RESUMEN MESA TÉCNICA DEL MIÉRCOLES, 22 DE ABRIL

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RESUMEN MESA TÉCNICA DEL MIÉRCOLES, 22 DE ABRIL
RESUMEN MESA TÉCNICA DEL MIÉRCOLES, 22 DE ABRIL DE 2015
La reunión comenzó a las 11:30 h en la Sala de Juntas del Módulo 5 (3ª planta) y estuvieron
presentes: Mª Ángeles Rivero (Directora General de Personal Docente), Francisco Galán (Jefe de
Servicio), Alberto Martín (Asesor Técnico) y Luís Jiménez (Jefe de Servicio de la DGFPyU),
representantes de PIDE (José A. Romo y Juan Ruiz) y del resto de sindicatos.
Elaboramos el resumen atendiendo al Orden del Día:
(1) Decreto que establece el Título Profesional Básico en "Arreglo y reparación de
textiles y de piel".
Informa Luis Jiménez que muy pronto se publicará la resolución para la FP Básica Adaptada
sobre este título de "Textiles y piel" y sobre el título de "Alojamiento y lavandería".
(2) Decreto que establece el Título de Técnico Superior en "Mediación Comunicativa".
Nos confirman que ya es decreto LOE que sustituye al anterior LOGSE.
(3) Decreto que establece el Currículo del CFGS correspondiente al Título de Técnico
Superior en "Asesoría de Imagen Personal y Corporativa".
Nos confirman que ya es decreto de currículo LOE que sustituye al anterior LOGSE.
Además, con el visto bueno de todos los presentes en la mesa, se incluyen dos títulos nuevos:
- Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos interactivos.
- Técnico Superior en Vitivinicultura.
En mesa, nos entregan un guión de los cinco títulos vistos y se comprometen a enviarnos los
borradores de los dos nuevos decretos antes de pasar por el Consejo de FP (previsto para el día
28 de abril).
Orden de xx de xxxxx de 2015 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2012 por
la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que
cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad
presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A destacar, la promoción de alumnos en primer curso: van todos a la evaluación de junio. A la
extraordinaria de septiembre van los que tengan un máximo de 8 horas suspensas. Con más de
8 horas suspensas deben repetir curso.
Sólo pueden realizar las prácticas (módulo de FCT) aquellos alumnos que tengan todos los
módulos aprobados.
Tendrán "matrícula de honor" (MH) los alumnos cuya nota media sea superior a 9. Con un
máximo de dos MH por curso. Si el grupo tiene menos de 20 alumnos sólo habrá una MH.
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Como novedad, es posible realizar el módulo de FCT a principio de curso (en lugar de al final)
en aquellos ciclos en los que, por circunstancias laborales, así lo precisen. Es el caso de los
ciclos de Vitivinicultura (la vendimia es en septiembre) o de Forestales (la poda se hace en
otoño).
En la disposición transitoria única se recoge que los "ciclos cortos" de un año más la FCT
pueden mantener el título LOGSE para no tener que cursar otros 2 años LOE.
APORTACIONES PIDE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.[…]
2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos, concertados y privados de este
ámbito territorial que impartan enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado
medio y superior de formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el artículo 1.2 solicitamos que se pongan las denominaciones de públicos, privados y
concertados, no pudiéndose generalizar en sostenidos con fondos públicos, debido a que
sólo unos pocos ciclos formativos están concertados, siendo los demás de carácter privado.
Artículo 14 bis. Derecho a la evaluación objetiva. Procedimiento de revisión y reclamación.
1. […]
2. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función
formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, por ello se establece
un plazo máximo de entrega de los exámenes corregidos a determinar por cada departamento
didáctico en función de la disponibilidad horaria del profesorado de 12 días lectivos. El
alumnado tendrá derecho a revisar la corrección del mismo y en su caso realizar las
alegaciones que considere. Dicho procedimiento podrá ser verbal o escrito
En el artículo 14 bis punto 2 solicitamos que el tiempo para entregar los exámenes
corregidos sea determinado por el departamento correspondiente en función de la
disponibilidad horaria del profesorado.
2.- El alumnado tiene derecho a reclamar las calificaciones obtenidas en todo el proceso de
evaluación del módulo: exámenes o pruebas escritas, evaluaciones trimestrales y evaluación
final del módulo mediante el procedimiento que se detalla a continuación.
3. El alumnado o sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del
profesorado como de los tutores o tutoras, en el horario laboral de atención a padres de
dicho profesorado, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones
que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las
calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
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Solicitamos añadir “en el horario laboral de atención a padres de dicho profesorado”
debido a que dichas reuniones sólo se pueden hacer cuando estén disponibles en el horario
individual del profesorado. En caso de no tener reflejado la hora de atención a
padres/madres, el docente no podrá realizar dicha reunión, pasando al equipo directivo.
4. […].
5. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la
trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del
módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia
al profesor o profesora que imparte el módulo. Si dicha reclamación se realiza en
periodo extraordinario, en el cuál el profesor-a no tuviese destino en el centro, bien por
cese o bien por traslado será el Departamento quien ejerza dicha función. Este
departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se
modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud
de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus
representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación
revisada.
Solicitamos añadir dicho comentario para los exámenes de Septiembre
6. […]
7. […]
7.1. […].
7.2. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se
contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una
valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:
0) Solicitará en primer término información al docente sobre la evaluación del alumno-a
de dicho módulo
Debido a que previo a cualquier actuación por órganos superiores y externos al
centro, el docente debe ser escuchado y poner los antecedentes ante dicho órgano,
en este caso, el Servicio de Inspección
a) […]
7.3. […].
7.4. […]
La resolución del Delegado Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa,
podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
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Añadir lo que faltaba al procedimiento administrativo
Ante la "farragosa" redacción de la Orden, solicitamos un texto más claro, resumen, etc., que
facilite la tarea a todos los compañeros de la FP.
Orden de 2015, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios
de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para
el curso escolar 2015/2016.
La Directora General de Personal Docente nos informa que:
- No serán retribuidas en ningún caso.
- La licencia será por curso escolar completo (de 1-Septiembre a 30-Junio). Así, pueden cobrar
el verano aquellos compañeros que disfruten de este tipo de licencia.
- La licencia puede ser para formarse en tu especialidad o en cualquier otra.
- Se añadirá en el punto 3.3.1 la opción de pedir esta licencia para elaborar contenidos
curriculares digitales (para las PDI, eScholarium, etc.).
APORTACIONES PIDE:
Solicitamos en primer momento que se extienda orden a licencias por estudios
retribuidas, a lo cual se niega la administración. Así mismo solicitamos que en dicha
orden no se limite a funcionarios de carrera, sino que puedan solicitarlas funcionarios
de carrera e interinos. Evidentemente no los de prácticas debido a que por ley no se les
permitiría aplazar las prácticas por este motivo.
Dentro de lo que es el articulado solicitamos:
Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto convocar licencias por estudios retribuidas y no
retribuidas para el curso escolar 2015/2016, dirigidas al funcionariado de carrera de los
cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 2. Destinatarios y requisitos.
2.1. Destinatarios.
Los destinatarios de las licencias por estudios que se convocan serán funcionarios de
carrera de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura pertenecientes a los
siguientes cuerpos:
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2.1.2. En el caso de proyectos de formación en empresas, exclusivamente, de las
especialidades de la formación profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
o de cualquier especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Así
como el cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Maestros de taller de dicho cuerpo.
Añadir en prácticas de empresa a dicho cuerpo.
2.2. Requisitos.
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Para aquellas licencias no retribuidas anulación de los requisitos: suprimir los
requisitos:
c-d-f-g
3.2. Características de las licencias por estudio.
Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:
a) […].
b) Durante el período de duración de la licencia la administración el interesado está
obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la
Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de
MUFACE ésta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y
otra atrasada
Solicitamos que la administración abone las cuotas de Muface o SS mediante un sistema de
beca individualizada para que aquellos docentes, que además de no cobrar su sueldo para
formarse durante un periodo, no tengan que pagar las cuotas de nómina. La
administración no contempla dicha posibilidad, a pesar de que sólo un docente ha pedido
licencia por todo el curso académico en la anterior convocatoria.
Pedimos la anulación del apartado 3.3.1
4.2.1. Licencia por estudio anual.
Se disfrutará desde el 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 31 de agosto de
2016, ambos inclusive. Al no existir convocatoria de septiembre en la universidad.
En dicho apartado solicitamos que la licencia por curso completo se inicie el día 15 de
septiembre y, de esa forma, los docentes puedan cumplir sus obligaciones con el centro en
el mes de septiembre (exámenes finales, evaluaciones, obligaciones de tutoría,
departamento, etc.).
Así mismo, mostramos nuestro desacuerdo con el exceso de requerimientos y requisitos
para una licencia que no es retribuida, cuyo objetivo es formarse como docente.
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Decreto ......... de ...... por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de becas de formación docente y apoyo lingüístico en centros sostenidos con
fondos públicos de Educación primaria y secundaria, financiadas por el Programa
Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020, para Maestros especialistas en
lenguas extranjeras (Inglés), licenciados en Filología Inglesa o grados equivalentes en
situación de desempleo, y se realiza la primera convocatoria para el curso académico
2015-2016
Se incorpora a la reunión Manuel Acedo quien nos informa de lo siguiente:
- Que las becas son del FSE (no es dinero del MEC ni del GOBEX) para especialistas en inglés
(maestros y profesores) que vayan a Centros donde no haya auxiliares de conversación.
- Los méritos exigidos son idénticos a los requeridos para docentes interinos (ver ficha del
FSE). Sin embargo, a ningún efecto serán considerados como personal docente.
- El sueldo es de 1000 euros brutos y las funciones son las mismas que tienen los auxiliares de
conversación.
- Nunca ocuparán plaza docente; estarán de apoyo en el aula con el profesor titular.
- La elección se hará mediante "acto público", ordenados por méritos, y eligiendo aquellos
centros donde no exista un auxiliar de conversación.
- El sueldo sí cotizará a la Seguridad Social, pero no les servirá a efectos de desempleo.
- La duración del contrato: 1 de octubre a 30 de mayo (como los auxiliares de conversación y
las AFC).
- Al no ser personal docente, no podrán asistir a Claustros, Sesiones de Evaluación, etc.
APORTACIONES PIDE:
En el momento de la intervención de PIDE comenzamos con nuestra postura totalmente en
contra de la puesta en marcha del presente decreto al ser una precarización de los
trabajadores y del trabajo, debido a que en lugar de cobrar un sueldo por una labor, que
podía tener consideración docente, se les retribuye su función mediante una beca con las
consideraciones de no tener derecho a paro, a experiencia docente, etc. Como la
administración no suele tener en cuenta la mayoría de las aportaciones sindicales en
órdenes, decretos presentados en mesa técnica, etc., PIDE desea que se cambien los
siguientes puntos, sin entrar en más detalles, por nuestra oposición a su puesta en marcha
en las condiciones laborales actuales.
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Artículo 17. Funciones y obligaciones del becario
1. […]
2. […]
- Asistir a las sesiones de evaluación del grupo de alumnos, aportando su valoración sobre la
competencia lingüística de éstos.
- Observar y participar activamente en las clases y en la forma que considere oportuno el tutor
y, si fuera posible, la de otros profesores del centro.
- Acudir a reuniones de órganos colegiados y de coordinación docente a las que pudiera ser
invitado.
[…]
Solicitamos suprimir cualquier referencia a la asistencia a otra cuestión del centro que no
sea el apoyo en clase al docente de idioma de inglés.
Artículo 18. Funciones y designación del tutor
4. Se reconocerán tres 6.5 créditos de formación por la realización por parte del
profesorado de las funciones de tutoría., además del complemento económico
correspondiente, compatible con aquellos que esté percibiendo.
Como ocurre siempre, la administración racanea en horas de formación y,
evidentemente, no contemplará la compensación económica.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas 2015/2016
1. Objeto
Se convocan un total de 144 becas de formación docente y apoyo lingüístico en lenguas
extranjeras, 84 para Maestros especialistas en lenguas extrajeras (Inglés) o grado
equivalente y 60 para licenciados en Filología Inglesa o grado
Queremos saber cuál es la proporción que tienen pensada entre públicos y
privados-concertados y, en el caso de no contemplarla, solicitamos que sea en la
misma proporción que existe entre centros públicos y privados-concertados.
El presente decreto queda abierto al no terminar el turno sindical, y en la próxima mesa
técnica se personará Manuel Acedo para aclarar las condiciones del mismo, debido a que
en la presente mesa solo pudo estar un breve instante.
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(7) RUEGOS Y PREGUNTAS
Esta parte y el final de dicho decreto se posponen para una próxima mesa técnica,
aunque sí nos informan, a petición de PIDE, que la actualización de méritos
(cuerpo de maestros) saldrá a finales de abril.
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