Descargar - Sistema Unico de Informacion de Servicios Públicos

Transcripción

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Preguntas frecuentes sobre el proceso de certificación relacionado con el proceso
de Certificación SGP-APSB
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1. El material con el que se presentó la capacitación lo pueden tener las
alcaldías?
Sí, en el Portal de Alcaldes y Gobernadores de Colombia en la sección documentos
puede tener acceso a la presentación en powerpoint y al material de apoyo, así mismo, el
video se puede consultar en la sección de novedades/vídeos.
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* . 2. El municipio tenía la condición de prestador directo desde el año 2006
(sic) a la fecha no es prestador directo, ha realizado la cancelación en el RUPS
pero fue rechazada y quiere retomar el procedimiento y que le indiquen que hacer.
De forma general, si el municipio hizo la cancelación ante el RUPS pero no envió los
documentos soportes como lo establece la Resolución No. SSPD 2010130048765 de
2010, será rechazada la solicitud o queda en estado pendiente hasta que no se envié los
documentos completos. Para cualquier inquietud se puede comunicar con el equipo de
Rups al teléfono 6913005 ext: 2081.
Es necesario aclarar que para el proceso de Certificación, si en el RUPS no aparece
ningún prestador encargado de la operación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo o de alguna de las actividades que son obligatorias en la prestación del servicio
cada uno de ellos, de acuerdo al artículo 5 de la ley 142, el municipio es el responsable de
asegurar la prestación de ese servicio, por ello se tendrá al municipio como prestador
directo, el Alcalde municipal debe aclarar la situación que se presenta. Es de recordar
que para el proceso de certificación se tendrá en cuenta la situación de la prestación del
servicio al 31 de diciembre de 2011.
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3. Si un municipio autoriza al Ministerio para el pago directo de los subsidios
existe la necesidad de suscribir convenios?
Sí, los contratos o convenios que hacen los municipios con los prestadores para el giro de
subsidios contiene las condiciones de pago de los mismos, es decir, señala los días de
giro, la forma en se realiza este giro (transferencia a una cuenta bancaria ó contra la
presentación de la factura o cuenta de cobro) etc. Ahora bien, el giro directo es una
opción que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, le da a los municipios y
distritos para que el dinero de subsidios llegue directamente al prestador.Por lo anterior, si
un municipio autorizó el giro directo de los subsidios puede suscribir el contrato o
convenio con el prestador para el pago de los mismos.
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4. El 65% de lo que es saneamiento básico se está invirtiendo para el pago de
acreencias, eso se debe reportar en la parte del FUT o la parte de
saneamiento básico. ?
El MVCT no es la Entidad competente para el tema presupuestas, la inquietud se traslada
a la Contaduría General de la Nación para hacer llegar la respuesta en los próximos días.
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5. Hacen asistencia frente al formato de estratificación?
Sí, cada 15 días en la sede norte de la Superintendencia se adelantan capacitaciones a
los prestadores; para participar en las capacitaciones puede enviar un correo a
[email protected] . Además, a través del equipo de estratificación
pueden obtener la asistencia técnica para diligenciar el Formato Reporte de
Estratificación y Coberturas. Puede comunicarse con este grupo al teléfono 6913005
extension 2006.
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6. Para efecto del proceso de certificación que se adelanta en el 2012 solo
evalúan información del 2011?
Sí, para el año 2012, el proceso de certificación se adelanta con la información
correspondiente a la vigencia 2011.
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7. Montando el reporte del SUI, se encontró que el municipio tiene mucha
información de años anteriores que no se ha reportado, esto implica en
algún caso la descertificación del municipio?
No, para el proceso de certificación que se adelanta en el 2012 solo se tiene en cuenta la
información correspondiente a la vigencia 2011. Sin embargo, vale la pena recordar que
es una obligación legal realizar el reporte de información al SUI, el incumplimiento de esta
obligación puede generar acciones de vigilancia y control.
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8. Si un municipio es descertificado puede manejar los recursos para
saneamiento básico y otras fuentes de financiación tales como los enviados
por la Nación para ejecutar algún proyecto.?
El proceso de certificación que adelanta la SSPD a los municipios y distritos, se hace
respecto a los recursos del SGP con destino al sector de agua potable y saneamiento
básico, los demás recursos con que cuenta el municipio no están afectados por el
resultado del proceso de certificación y siguen siendo competencia del municipio y el
distrito su administración.
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9. El municipio creó el FSRI, es prestador directo, pero no tiene convenio
para el giro de los recursos, sin embargo, en el 2011 se hicieron el giro de
los recursos, cómo se certifica?
Si el municipio es prestador directo no puede contratar con él mismo para el giro de los
recursos, por eso se solicita la certificación del tesorero municipal donde conste que el
giro de los recursos si se hizo, es decir, que hubo un traslado de los recursos de subsidios
que se encuentran en el FSRI a las cuentas contables que debe tener el municipio como
prestador directo.
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10. Es necesario que el municipio suscriba un convenio con la empresa para
el giro de los recursos o simplemente con el contrato de operación donde se
garantiza ese giro es suficiente?
Si el contrato de operación contiene las condiciones para el giro de subsidios al prestador
con este documento puede acreditar lo señalado en el numeral ii) dela 2 del Decreto 1629
de 2012. Sin embargo es necesario advertir que para el rpoceso en mención de la
vigencia 2012, si el municipio es de categoría 6, solo debe reportar el acto por medio del
cual se crea el FSRI.
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11. El municipio ha venido actualizando anualmente el RUPS hasta el 2010,
desde ese año no se ha podido actualizar por que solicitan la licencia de
vertimientos y la de manejo de residuos sólidos pero es imposible tener
estas licencias porque la autoridad ambiental no las expide por no tener
tratamientos de aguas residuales y relleno sanitario.
Se recomienda comenzar los trámites para obtener estas licencias y con este trámite en
curso puede actualizar nuevamente el RUPS y allegar en físico los documentos que
soporten esta actualización a la Superintendencia y se podrían tener en cuenta como
documentos subsidiarios de las licencias que señala la Resolución No. SSPD
2010130048765.
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12. Con recursos del SGP de saneamiento básico se pueden ejecutar obras
para el manejo y recolección de aguas lluvias.
Una actividad elegible del gasto es la construcción y la optimización de los sistemas de
tratamiento, este caso de alcantarillado pluvial estaría descrita dentro de esta actividad
elegible
 .13. Hay un plazo para reportar al SUI la información que no ha sido cargada
de años anteriores?
Los plazos de reporte al SUI están definidos en los diferentes actos administrativos en los
que se estableció la obligación, razón por la cual no pueden ser modificados. Los
aplicativos siguen disponibles para que reporte la información pendiente de envío al SUI,
sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el reporte extemporáneo.
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14. Si un municipio no tiene adoptada la estratificación rural y centros
poblados posee problemas para el proceso de certificación 2011?
El Decreto 1629 de 2012 establece que los municipios y distritos deben reportar, para el
proceso de la vigencia 2011, el Decreto de la adopción de la estratificación para la Zona
Urbana. Sin embargo es necesario tener en cuenta que para los siguientes procesos de
certificación los municipios y distritos deben contar con la adopción de la estratificación
rural.
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15. Se puede utilizar los recursos del SGP -APSB para mitigar los impactos
de la temporada invernal?
Los recursos pueden ser invertidos en cualquiera de las actividades elegibles del gasto
previstas en el artículo 11 de la Ley 1176.
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16. Qué pasa cuando existe información pendiente de años anteriores y no
se puede conseguir sigue apareciendo pendiente de reportarla en el SUI y no
existe forma de encontrarla?
Es necesario que se agoten los procedimientos establecidos en el Título 19, sección
19.1.3 del anexo de la Resolución Compilatoria No. SSPD 20101300048765 de 2010.
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17. Según la DIVIPOLA en algunos municipios existen centros poblados que
no están contemplados en el municipio, los alcaldes no los crean por que no
cuentan con las condiciones para garantizar alcantarillado entonces para el
cargue de estratificación esta aparecerá con inconsistencias?
Para este caso debe comunicarse con el grupo de estratificación para verificar cómo
hacen el cargue del formato de estratificación y coberturas.
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18. Qué implicaciones tiene si el municipio reporta el decreto de la
actualización de la estratificación urbana mas no el de la primera adopción
por no en encontrarse en los archivos del municipio?
Tiene que hacer el procedimiento de levantamiento de información, el decreto de la
actualización de la estratificación puede hacer referencia al decreto de adopción, con éste
número de acto administrativo puede iniciar la búsqueda del mismo.
Tenga en cuenta que los decretos de adopción de la estratificación debieríon ser enviados
a las entidades competentes en su momento, por ello la Superintendencia cuenta con un
archivo que contiene los documentos que al respecto hicieron llegar los alcaldes, puede
solicitar a la Dirección General Territorial de la SSPD ó al DANE que revise si en sus
archivos se encuentra el documento antes mencionado y obtener así copia física del
mismo.
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19. En que artículo la ley 1176 fija la lista de gastos elegibles?
En el articulo 11 para municipios y distritos y 10 para departamentos
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20. Los documentos pendientes en el INSPECTOR entran en la certificación y
hasta cuando hay plazo para cargarlos?
El INSPECTOR es un aplicativo del SUI donde los municipios reportan el cumplimiento de
las metas que ha solicitado el Procurador General de la Nación a través de unas
Directivas. Recuerde que para el proceso de certificación hay unos formatos y formularios
habilitados en el SUI donde deben reportar la información.
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21. Qué implicaciones tiene si en el primer semestre no se reportó nada al
FUT por no haber ejecutado nada con estos recursos?
El proceso de certificación se hace respecto de la vigencia 2011 por la tanto la
información que se tendrá en cuenta para el presente proceso de certificación tiene que
ver con el último trimestre de la vigencia 2011.
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22. Una cobertura baja en los servicios puede ser causal para ser
descertificado?
No, ninguno del los requisitos establecidos en el Decreto 1629 establece porcentajes de
cobertura, ese porcentaje se verifica para otro proceso de certificación diferente al de
SGP.
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23. A corte de diciembre 31 de 2011 no existía FUT habilitado para
ejecuciones de Agua Potable y Saneamiento Básico razón por la cual no se
entiende que evaluarán.
El administrador del formato FUT es la Contaduría General de la Nación, la categoría
presupuestos ingresos y gastos de inversión fue habilitada para todas las entidades
territoriales a través del FUT y tuvieron que ser cargadas mediante el CHIP. El periodo de
cargue al FUT es de orden trimestral agregado, es decir que si no reportó la
inconsistencia frente a lo que se plantea a la Contaduría, en este momento no se
acreditaría el requisito por que no reportó la información.
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24. Si se mantiene inconsistencias frente al reporte de estratificación en
coberturas puede incidir en la certificación?
El formato de estratificación y coberturas se verifica para muchas otras funciones de la
Superintendencia entre ellas los cálculos de cobertura alcanzadas por los municipios y
para el cálculo de los criterios de eficiencia fiscal y administrativa para la distribución del
SGP. Para la certificación del SGP se verificará fecha de cargue, las inconsistencias en
este reporte inciden en la distribución del SGP, en las coberturas alcanzadas por los
municipios y en otras funciones que adelante la Superintendencia a través de este
formato.
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25. El municipio no reportó el acuerdo de la vigencia 2011 donde se
aprueban los porcentajes de subsidio y contribuciones, reportó el de la
vigencia 2010, van a validar este decreto? deben subir el del 2011?
Como el municipio es de categoría 4, 5 ó 6 puede reportar el acuerdo de porcentajes de
subsidios y contribuciones correspondiente a la vigencia 2011 ó 2012, expedido de
acuerdo al Decreto 1013. Si el acuerdo no cuenta con las características establecidas
una forma subsidiaria para el cumplimiento de este requisito es reportar en la categoría de
gastos de inversión del FUT el giro de subsidios realizados. En la categoría de gastos de
inversión existen unas cuentas que son A 3.1.1., A.3. 2.1. y A.3.3.1 que tiene que ver con
el FSRI donde se reporta la ejecución presupuestal de los compromisos, las obligaciones
y los pagos del tema de subsidios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
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26. El municipio no había agotado el procedimiento del articulo 6 de la Ley
142, hasta el mes de mayo se culmino este proceso, de todas formas el
municipio viene prestando los servicios Acueducto, Alcantarillado y Aseo ya
le fue autorizada la creación de la Oficina de Servicios Públicos. Qué sucede
si a la fecha no ha venido separando la contabilidad pero está dispuesto a
realizar los ajustes necesarios?
En el marco del proceso de certificación SGP de la vigencia 2011, los municipios de
categoría 4, 5 y 6 deben reportar las invitaciones del articulo 6 y el cierre de las mismas.
Se reportan las invitaciones una sola vez siempre y cuando estén bien hechas, de lo
contrario deben hacerlas tantas veces sea necesario hasta que atiendan lo establecido en
el articulo 6. La separación de la contabilidad se revisaría para efectos de la vigilancia y
control que se hacen a los prestadores de servicios públicos.
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27. Para diligenciar el formato de reporte de la Estratificación al SUI si el
municipio no contaba con el Comité Permanente de Estratificación como se
haría para llenar este formato?
El formato de estratificación solicita información del estrato asignado y de los servicios y el
prestador que opera para cada predio, en él no se requiere nada del Comité Permanente
de Estratificación.
28. Con quien debe concertar el municipio los puntos y lugares de
muestreo?
Con la autoridad sanitaria competente; si el municipio es categoría 4,5 o 6 la autoridad
competente es la Secretaria de Salud Departamental, si es categoría 1, 2, 3 o especial se
deben concertar con la Secretaria de Salud Municipal.
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30. El cargue de la estratificación presenta inconsistencias que no han
logrado subsanar, es sujeto de descertificación?
El formato de estratificación y coberturas se verifica para muchas otras funciones de la
Superintendencia entre ellas los cálculos de cobertura alcanzadas por los municipios y
para el cálculo de los criterios de eficiencia fiscal y administrativa para la distribución del
SGP. Para la certificación del SGP se verificará fecha de cargue, las inconsistencias en
este reporte inciden en la distribución del SGP, en las coberturas alcanzadas por los
municipios y en otras funciones que adelante la Superintendencia a través de este
formato.
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31. La Superintendencia no hace un seguimiento previo antes de las fechas
límites para la revisión de requisitos en aras de saber si el ente territorial
presenta alguna mora haga los correctivos necesarios para la corrección de
ese requisito?
Se está trabajando sobre el tema teniendo presente que el Decreto 1629 salió hasta el 31
de julio del 2012, por ello se está actualizando y ajustando el diagnóstico de acuerdo a los
requisitos que se señalan; también se está trabajando en la plataforma del SUI para que
los municipios ingresado con el usuario y contraseña de alcaldías puedan verificar el
diagnóstico en línea, se espera que el 16 de agosto puedan tener este documento en la
página del SUI.
Es necesario mencionar que los diagnósticos mencionados fueron enviados por correo
certificado a las Alcaldias en abril de 2012. Asi mismo, se entregaron en cada una de las
capacitaciones que adelantó esta SSPD con el MVCT en los meses de abril y mayo de
2012 y como respuesta a las peticiones presentadas sobre el proceso de certififcaión.
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32. En la celda del uso del predio del formato de estratificación y coberturas
hay de la opción de la A hasta la T, dónde se encuentran y que representa
cada letra?
La información del formato de estratificación y coberturas ya viene pre diligenciada para
las nueve primeras casillas con la información que suministra el DANE.
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33. Cuándo en el campo catastral la dirección esta vacía que tan bueno es
modificar los datos?
La dirección se complementa con información de la Alcaldia, en el campo 8 si se puede
modificar.
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34. Cómo se puede homologar la información de este reporte de
estratificación si las direcciones no concuerdan con las del IGAC y no se
puede registrar como predios nuevos?
Hay que identificar cuáles son los casos y comunicarse con el grupo de estratificación al
6913005 ext:2006, esta base ya la entrega el DANE y habría que actualizarla.
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35. Se pueden presentar varios inconvenientes con esta parte ya que la
alcaldía no puede modificar la base del DANE, se está adelantando algo con
respecto a esto?
Directamente el grupo de certificaciones maneja este tema, se debe estar seguros si se
puede certificar o no el formato, estar seguros de la información diligenciada.
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36. Al ser categoría 4 y no ser prestador directo que requisitos se debe
cumplir?
Se debe cumplir con 4 requisitos: 1. Reportar la información presupuestal al FUT antes
del 15 de mayo de este año, 2. Reporte de la creación del FSRI por medio de acto
administrativo departamental o distrital 3. Reporte de Decreto de adopción de la
estratificación Urbana y 4. Reporte del Acuerdo por medio del cual se aprueban los
porcentajes de subsidio y contribuciones para la vigencia 2011 o 2012, si no se tiene
ninguno de estos documentos, el reporte al FUT en gastos de inversión del giro de
subsidios puede subsana la falta de estos acuerdos.

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