Procedimiento - estabe.com.ar

Transcripción

Procedimiento - estabe.com.ar
Procedimiento
Reglamentación de la moratoria ley N° 27.260
MORATORIA
i.Plazo para el acogimiento:​ entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.
ii.Obligaciones incluidas: entre los principales destacamos:
●
Las deudas que al 22 de julio de 2016 se encuentren en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se
allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.
●
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos
al 22 de julio de 2016.
●
Los aportes personales de los trabajadores autónomos
●
Las retenciones y percepciones.
●
Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al
INSSJP.
●
Las deudas por monotributo.
●
El impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas.
●
IVA por las prestaciones de servicios en el exterior.
●
Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes
a las obligaciones antes mencionadas.
iii.Conceptos y sujetos excluidos:
●
Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto obra
social de monotributistas.
●
Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
●
Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.
●
Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la
extinción de la acción penal.
●
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados
del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
●
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
●
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
●
Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
●
Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA).
●
Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos
precedentes.
●
Los declarados en estado de quiebra, los condenados por delitos a la ley penal tributario o por
delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado
sentencia firme.
iv.Procedimiento para la adhesión:
Se deberá:
●
Constituir y mantener el domicilio Fiscal Electrónico.
Ingresar a “MIS FACILIDADES” para convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas
para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - ley 27260” y
consignar datos del contribuyente, la CBU y detalle de las obligaciones por regularizar.
●
Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante
Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el
importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere.
●
Ingresar el código de verificación, el que será remitido por AFIP por mensaje de texto “SMS” y
mediante correo electrónico, enviar el plan a través del referido sistema informático e imprimir el
formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación. Para ello, el
contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago
del Volante Electrónico de Pago (VEP).
El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan
de facilidades.
v.Anulación y nueva solicitud: los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán
anular el plan presentado, mediante multinota, y efectuar una nueva adhesión. Los ingresos efectuados
respecto del plan anulado (pago a cuenta y cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el
contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas
del nuevo plan.
vi.Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial: se prevé también un particular
procedimiento para los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en un proceso de
quiebra
vii.Tipos de planes
Pago de contado: se realizará mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización
Excepcional - Ley 27260”. Previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), con validez de
24 horas, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos.
Plan de facilidades:
●
Plan general: un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, saldo en hasta 60 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1,50 %.
●
Plan para Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con la caracterización respectiva en el
“Sistema Registrar”: un pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada, saldo en hasta 90 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento será igual a la tasa
pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
●
Plan para medianas empresas y grandes contribuyentes: un pago a cuenta del 15% de la deuda
consolidada, el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual
de financiamiento igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, cual no podrá
ser inferior al 1,50 %.
●
Contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario: plan de hasta 90 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1%.
viii.Causales de caducidad:
●
Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
●
Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
ix.Reformulación de planes vigentes: ​se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción
“Reformulación del Plan” siendo optativa y pudiendo decidir el contribuyente cuáles de sus planes vigentes
reformula. Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota concretados
hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. El contribuyente deberá
●
solicitar la suspensión del o de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la
reformulación del plan.
x.Efectos del acogimiento:
●
Interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y
exigir el gravamen, sus multas y demás accesorios
●
Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”
●
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la
Seguridad Social.
●
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) - ley 26940.
Resolución General AFIP 3920
Fecha de informe: 16/08/2016
Reglamentación de la ley de blanqueo y los cumplidores
BLANQUEO
i.Sujetos comprendidos: la declaración de blanqueo deberá incluir la manifestación de que el contribuyente
no se halla en algunos de los supuestos de exclusión (no ser funcionario público, o cónyuge o pariente de
un funcionario público, o que no se encuentra declarado en quiebra o condenado por delitos penales, entre
otros casos).
ii.Residencia: el requisito de residencia a fin de acceder al blanqueo deberá verificarse al 31 de diciembre
de 2015. No obstante, en el caso de personas humanas, podrán también acceder al blanqueo quienes
cumplan el requisito con antes del 22 de julio de 2016.
iii.Bienes susceptibles de blanqueo:
●
Los inmuebles susceptibles de exteriorización comprenden inmuebles adquiridos (con inclusión de
los terrenos), los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.
●
Respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan
encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de 3
meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, se deberá acreditar la
existencia, titularidad y cumplimiento del lapso antes citado.
●
En relación a la exteriorización de tenencias en moneda depositados en el país, tales depósitos
deberán encontrarse realizados en entidades financieras regidas por la ley 21.526.
●
La obligación con vencimiento al 31 de octubre de 2016 de depositar las tenencias en efectivo que
se exterioricen debe de cumplirse sin perjuicio de que tales tenencias luego se destinen a la
compra del bono en dólares a emitir por el Estado Nacional a fin de gozar de la eximición del
impuesto especial.
●
En los casos en los que el declarante exteriorice bienes en posesión o a nombre del cónyuge o
parientes, deberán ser conservados la documentación que acredite aquella posesión, registración o
depósito a nombre del cónyuge o pariente. Asimismo, se establece el procedimiento para que
dicho cónyuge o pariente preste su conformidad sobre la cesión de los bienes al declarante de los
mismos.
●
Finalmente, se establece que el cónyuge o pariente que hubiera declarado impositiva el bien
exteriorizado, deberá justificar la disminución patrimonial consignando el concepto “transferencia no
onerosa Ley 27.260” en el respectivo cuadro de Justificación de Variaciones Patrimoniales.
●
En el blanqueo de inmuebles que estuvieran a nombre o en posesión del cónyuge o pariente, tales
bienes deberán encontrarse a nombre del declarante antes del vencimiento de la declaración
jurada del periodo fiscal 2017, pero se exceptúa de la obligación de generar el COTI.
iv.Acogimiento: el blanqueo se realizará electrónicamente por sitio web de AFIP mediante el servicio “Ley
27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, por el cual se generará la
declaración jurada F.2009.
La presentación de dicho formulario implicará para el declarante el
reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
Será requisito constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” y tener actualizado los datos de índole
fiscal (domicilios fiscales y de locales y establecimientos, código de actividades desarrolladas, correo
electrónico, etc.).
v.Criterios de valuación:
●
Cuando se declaren bienes que posean sociedades del exterior, el declarante deberá informar la
participación que en ella tenga, detrayendo del valor de la participación el monto correspondiente al
bien que se declara.
●
A los fines de valuación acciones y participaciones exteriorizadas, las sociedades o entidades
emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación de acuerdo con
el último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 y confeccionados de acuerdo a
normas contables vigentes. En el caso de los inmuebles declarados, éstos deberán ser valuados a
valor de plaza. De tratarse de acciones y participaciones en el exterior, la información a suministrar
podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016 o, en su defecto, de una
constancia suscripta por respectivo representante legal.
●
Los títulos y acciones deberán valuarse al último valor de cotización o de mercado al 22 de julio de
2016 en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del balance último cerrado con
anterioridad al 1 de enero de 2016.
●
La valuación de inmuebles en el país deberá surgir de una constancia suscripta por corredor
público inmobiliario matriculado o, en su defecto, por entidad bancaria estatal.
●
La valuación de inmuebles en el exterior deberá surgir de 2 constancias de corredor inmobiliario,
entidad aseguradora o bancaria, todos del respectivo país. La valuación informada tendrá vigencia
por 120 días.
●
Para los automotores radicados en el país y adquiridos antes del 1 de enero de 2016, la valuación
ser realizará conforme criterios de valuación para el Impuesto sobre Bienes Personales. Para los
adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y 22 de julio de 2016, la valuación se realizará considerando
la valuación de la tabla de valores de referencia publicado por la DNRPA.
●
Para automotores radicados en el exterior y aeronaves, naves, yates y similares radicados en el
país o en el exterior, se valuarán de acuerdo a constancia emitida por entidad aseguradora del país
donde se encuentre radicado, siempre que la exteriorización la realice una persona humana o
sucesión indivisa. De tratarse de personas jurídicas, la valuación se realizará conforme lo
estipulado por la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
●
Cuando se trate de sujetos de declaran rentas de tercera de acuerdo con la Ley del Impuesto a las
Ganancias, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse
en concordancia con las previsiones de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
●
Los créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico se valuarán de acuerdo a lo
especificado por la ley de bienes personales cuando se traten de personas humanas o sucesiones
indivisas, o a lo especificado por la ley del Impuesto a las Ganancias de tratarse de personas
jurídicas.
vi.Determinación y cancelación del impuesto: se establece el procedimiento para la determinación y
cancelación del impuesto; la constancia de acogimiento al blanqueo será enviada al domicilio fiscal
electrónico del declarante, la falta de cancelación del impuesto especial producirá el rechazo de la solicitud
de acogimiento, no pudiendo gozar de los beneficios correspondientes. En tal caso además el fisco
procederá a determinar de oficio los gravámenes y accesorios junto con las pertinentes sanciones.
vii.Adquisición de bonos en dólares y cuotas partes de fondos comunes de inversión: el requisito de
permanencia de la inversión por el lapso de cinco (5) años se corroborará con la inclusión de tal inversión
en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta o del
impuesto sobre bienes personales, sin perjuicio del intercambio de información entre la AFIP y la CNV.
viii.Liberaciones:
●
Los beneficios liberatorios en cuanto a impuestos, sanciones y acciones penales también alcanzan
a las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial,
siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme al 22 de julio de 2016.
Para esto, el contribuyente deberá allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y
desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
●
A todos los efectos fiscales, la fecha de ingreso al patrimonio de la tenencia o bienes declarados
será para personas humanas el 22 de julio de 2016 y para personas jurídicas la fecha de cierre del
balance último cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
●
Los sujetos que exterioricen tenencias y bienes tendrán los beneficios liberatorios respecto de
bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro
motivo, no se mantiene en el patrimonio al 22 de julio de 2016 en el caso de personas humanas o a
la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
●
La tenencia exteriorizada no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la
exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS)
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
i.Requisitos: para acceder a los beneficios de los contribuyentes cumplidores (eximición del impuesto sobre
bienes personales 2016, 2017 y 2018 o impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del SAC) se
deberán constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un teléfono.
ii.Plazo: la adhesión al beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
iii.Anticipos Bienes personales 2016: se prevé la devolución de los anticipos del impuesto sobre bienes
personales a cuenta del 2016, para lo cual deberá tener informado un CBU de la cuenta bancaria en la que
serán acreditados los respectivos importes.
iv.Controles sistémicos: al momento de exteriorizar tenencias, el sistema controlará:
●
Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los
períodos fiscales 2014 y 2015.
●
Inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos aludidos.
v.Declaración jurada de confirmación de datos: para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos
por parte de sujetos que no adhieran al blanqueo, resultará necesaria la constitución y mantenimiento del
“Domicilio Fiscal Electrónico”, informar un correo electrónico y un número de teléfono particular.
La confirmación de datos deberá realizarse desde el día 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016,
ambas fechas inclusive, en www.afip.gob.ar mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de
confirmación de datos”.
Resolución General AFIP 3919
Fecha de informe: 16/08/2016
Blanqueo y moratoria. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado el blanqueo, la moratoria, el beneficio para contribuyentes
cumplidores y las modificaciones impositivas dispuestas por la Ley N° 27.260. A continuación, los
principales lineamientos:
I.BLANQUEO
Cuando se exterioricen bienes que se encuentren en posesión o a nombre del cónyuge,
ascendentes y descendentes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será
obligatorio que dichos parientes posean residencia o domicilio en el país
●
Las operaciones tendientes a que los bienes de terceros sean registrados a nombre del declarante
no generarán gravamen alguno y serán no onerosas a los fines tributarios. También estarán
eximidas de los deberes de información por parte de la AFIP
●
Se clarifica que la valuación de bienes y tenencias de moneda que se exteriorizan constituye, a
todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.
●
Se incorporan pautas de valuación en los casos de personas humanas y sucesiones indivisas que
exterioricen activos que integren el patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones,
asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. Asimismo, se aclara que la fecha de
preexistencia de los bienes objeto del blanqueo será el 22 de julio de 2016.
●
Se clarifica que una vez que las tenencias y bienes fueran exteriorizadas, en la medida en que
continúen integrando su patrimonio, deberán a todos los efectos fiscales ser informados en las
posteriores declaraciones juradas impositivas del declarante.
●
Se establece que el monto total de la suscripción del bono en dólares a siete (7) años, conlleva la
eximición de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquel incrementado en dos
(2) veces
●
Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos a las cuentas abiertas con el propósito de ser
utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera.
●
Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones establecidas aquellas obligaciones que se
encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los
ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
●
No se producirá el decaimiento de los beneficios del blanqueo cuando la AFIP detecte tenencias y
bienes no exteriorizados por un valor menor a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes
exteriorizados, lo que resulte mayor
●
Queda restringida la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de suministrar
información a otras entidades públicas únicamente a la concurrencia de indicios graves de delitos
penales o de financiación del terrorismo, y no pudiendo, asimismo, comunicar hechos vinculados
con la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera
●
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentará las pautas de inversión de los fondos
comunes de inversión destinados a distintos proyectos de inversión que posibilitan que el blanqueo
no tenga costo cuando se mantengan por un plazo de 5 años.
II.MORATORIA
●
No podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, que provengan de la
rectificación de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a la citada fecha, y que tengan
por objeto exteriorizar bienes.
●
No podrá utilizarse la moratoria para exteriorizar tenencias ni bienes.
●
Las exclusiones relacionadas con los funcionarios públicos y sus parientes solo resultan aplicables
en lo atinente al blanqueo de tenencias y bienes, pero no lo son en lo referido al acceso a la
moratoria.
III.BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
●
A efectos de gozar de la exención del impuesto sobre bienes personales por los períodos fiscales
2016, 2017 y 2018 y/o de la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del SAC
2016, los contribuyentes cumplidores deberán tener canceladas sus obligaciones fiscales por los
períodos fiscales 2014 y 2015, ya sea al contado o mediante su inclusión en los planes de pagos
vigentes, con anterioridad al 22 de julio de 2016.
●
Aquellos sujetos que presenten la declaración jurada de confirmación de datos a fin de poder gozar
de los mismos beneficios que los sujetos que blanquean bienes, deberán tener presentadas las
declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015
con anterioridad al 22 de julio de 2016.
Decreto 895/2006
Fecha de informe: 01/08/2016
●
Blanqueo, moratoria, beneficios a contribuyentes cumplidores. Modificaciones en los
impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y ganancia mínima presunta
Queremos acercarle los aspectos más relevantes de las nuevas normas sobre blanqueo, moratoria y otras modificaciones
impositivas.
La interpretación del nuevo régimen requiere aún normas complementarias que emitirán AFIP, el Banco Central, la Unidad
de Investigación Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Valores.
I. Régimen de sinceramiento fiscal (= “blanqueo”).
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y
en el exterior.
En base a requisitos formales que habrá que cumplir, el blanqueo es para que residentes argentinos exterioricen su
tenencia en el país o en el exterior de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación
en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afectación
similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos, tales como bonos, ON, ADRs, cuota partes de fondos y otros
similares, y demás bienes incluyendo créditos y derechos susceptibles de valor económico).
No se requiere ingresar a la Argentina la tenencia de moneda nacional ni títulos valores en el exterior.
Incluye el dinero en efectivo depositado en instituciones bancarias a la fecha de publicación del proyecto, pero que fue
utilizado para adquirir inmuebles u otros bienes registrables, o que fue aportado al capital de una sociedad, siempre que el
dinero haya estado depositado por tres meses anteriores al 22 JUL 2016.
El blanqueo aplica en el caso de bienes declarados por personas:
· humanas, respecto de los bienes que se encuentren en su patrimonio a la fecha de publicación y
· jurídicas, respecto de bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01 ENE
2016.
No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior,
que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países
identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
La adhesión vence el 31 MAR 2017.
Quienes adhieran al blanqueo tendrán que pagar un impuesto especial, salvo que hagan una específica inversión que
marca la ley, y se determinará sobre el valor de los bienes declarados.
Las alícuotas varían del 0% al 15%.
El impuesto no aplica si los fondos declarados son destinados para adquirir, en forma originaria, títulos públicos
denominados en dólares, emitidos por el Estado Nacional a distintos plazos (3 o 7 años) y bajo distintas condiciones, o se
inviertan, durante 5 años, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objetivo sea la inversión en
instrumentos destinados al financiamiento de proyectos vinculados con la economía real.
Esas opciones implican una tasa de retorno que habrá que comparar según la decisión que se adopte.
La adquisición originaria del bono en dólares a 7 años exceptuará del impuesto especial por un monto equivalente a tres
veces el monto suscripto (hay por ahora dudas interpretativas en esta medición).
Ciertos sujetos, como por ejemplo funcionarios públicos (incluyendo cónyuges e hijos emancipados), o condenados por
delitos tributarios, procesados por algunos delitos quedaron excluidos del régimen.
II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias
Este régimen es para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (con algunas
limitaciones) vencidas al 31 MAYO 2016.
Se condonan parcialmente intereses y el total de multas.
Ciertos sujetos quedaron excluidos del beneficio.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 MAR 2017.
III. Beneficio para contribuyentes cumplidores
La nueva ley dispone la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 en el
caso de contribuyentes que resulten “contribuyentes cumplidores”.
IV. Modificación del impuesto sobre los bienes personales
Mínimo no imponible $ ​ ​800.000; baja la alícuota máxima de 1,25% a 0,75% sobre el excedente para 2016;
Mínimo no imponible $​ ​950.000; alícuota máxima de 0,50% sobre el excedente para 2017;
Mínimo no imponible $ 1.050.000 y una alícuota máxima de 0,25% sobre el excedente para 2018.
Baja de 0,5% a 0,25% la alícuota del impuesto sobre los bienes personales por la tenencia de acciones o participaciones en
el capital de sociedades argentinas.
Baja la alícuota a los responsables sustitutos de sujetos del exterior a 0,75% para 2016, a 0,50% para 2017 y a 0,25% para
2018.
V. Modificación del impuesto a las ganancias y derogación de GMP
Las ganancias por la transferencia de acciones de sociedades radicadas en el exterior, se determinan en moneda
extranjera y se convierten en $ a la fecha de venta.
Impuesto a los dividendos: se deroga el 10 por ciento que aplicaba sobre los dividendos a los accionistas personas
humanas residentes en la Argentina o accionistas no residentes.
Impuesto a la ganancia mínima presunta: ​se deroga GMP para los ejercicios iniciados a partir del 01ENE 2019.
Ley 27260
FACTURA ELECTRÓNICA. Nuevo cronograma de implementación
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para
responsables inscriptos en IVA que aún no emitan comprobantes electrónicos:
- ​A partir del 1° de ABRIL de 2016
-Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $2.000.000;
-Sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta
de carnes o subproductos de las citadas especies (independientemente del monto de ventas netas
efectuadas durante el año 2015).
- ​A partir del 1° de JULIO de 2016
-Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999.
- ​A partir del 1° de NOVIEMBRE de 2016
-Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000;
-Además las actividades detalladas a continuación:
-Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
-Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
- Establecimientos de educación pública de gestión privada,
- Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación
temporaria de dichos inmuebles,
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de
modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
- Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de
leche cruda,
- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de
productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar,
o lámina, palo y/o "scrap".
Por último cabe destacar que aquellos contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de
conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes
electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
Fuente: RG 3840/2016
Fecha 28/03/2016
Nuevo sistema de evaluación de los contribuyentes mediante los “Estados Administrativos
de la CUIT” RG 3832 AFIP. Eliminación del procedimiento para la cancelación de CUIT
instituido por la RG 3358 AFIP
Se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT” con el propósito
de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de accesos a los servicios con Clave
Fiscal y a determinados trámites, en función de la evaluación periódica a realizarse sobre el grado de
cumplimiento en sus respectivas obligaciones fiscales tanto formales como materiales como así también
sobre los datos que surjan de las presentaciones por aquellos realizados.
De esta forma, el nuevo sistema viene a reemplazar el anterior que procuraba la directa cancelación de la
CUIT frente a determinados incumplimientos tributarios.
LOS NUEVOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS
En función de la respectiva evaluación conductual, el fisco encuadrará al contribuyente en algunos de los
siguientes estados administrativos cada uno de los cuales representa un determinado grado de acceso a
los servicios obrantes en el sitio web:
1. Activo: Sin Limitaciones.
2. Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
3. Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
4. Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
5. Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
6. Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin
reconocimiento oficial para funcionar).
CAUSALES DE LIMITACION AL ACCESO DE SERVICIOS WEB
Para las SA, SAU, SRL, SC, SCS, SCA, SCI, UTE, UT, ACE, Para todos los
AC
contribuyentes y
y Consorcios de Cooperación
responsables inscriptos
ante AFIP
CAUSALE Que no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
S
Que no hayan presentado declaraciones juradas
determinativas
desde 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de
evaluación, o
Que habiendo
presentado
declaraciones juradas
vencidas desde el 1°
de enero del
anteúltimo año al de la
fecha de evaluación,
no hayan declarado:
Inclusión en la
“Base de Contribuyentes
No Confiables”
ü Ventas/compras en el IVA,
ü Ventas/ingresos/gastos en el
impuesto a las ganancias,
ü Empleados, y
ü Trabajadores activos en
“Mi Simplificación”
REGULARIZACION
De verificarse alguna de las causales mencionadas, el contribuyente a fin de restablecerse en el estado “Activo – Sin
Limitaciones” deberá, previa constitución del “Domicilio Fiscal Electrónico”, regularizar las inconsistencias de acuerdo con el
siguiente esquema:
Estados administrativos de
la C.U.I.T. y Casos
especiales
Servicios que
permanecerán
habilitados
Acción a realizar por parte
del responsable
Modalidad
de
reactivaci
ón
Limitado por Falta de
Inscripción en Impuestos
/Regímenes
(1) Mínimos (2)
Necesarios
para
subsanar los
inconvenientes
Alta de impuestos, presentación de
DJ
con ventas/compras/empleados y
Solicitud de rehabilitación
Internet
Limitado por Falta de
Presentación de DJ
(1) Mínimos (2)
Necesarios
para
subsanar los
inconvenientes
Internet
Limitado por Falta de
Movimiento y Empleados en DJ
(1) Mínimos (2)
Necesarios
para
subsanar los
inconvenientes
Internet
Casos Especiales
(1) Mínimos
Alta de impuestos y Presentación
de
DJ/Solicitud de
rehabilitación/Verificación en
dependencia
Internet /
Presencial
(1) Mínimos
Verificación en dependencia
Presencial
Limitado por inclusión en
“Base
de
Contribuyentes
Confiables”
No
(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal
Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos
Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales
de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de
Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”,
“Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.
Será condición para el restablecimiento integral de los servicios:
●
Registración y aceptación de datos biométricos
●
Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad en concordancia con la
nomenclatura de actividades de la RG 3537 AFIP
●
Declaración y actualización de domicilio fiscal del contribuyente, sus locales y establecimientos.
●
Alta en impuestos según forma jurídica del responsable
●
Cantidad mínima de integrantes según la figura societaria declarada.
●
Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.
●
Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36)
meses.
●
No encontrarse en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
SITUACIONES ESPECIALES
Se establece para ciertos contribuyentes con características específicas el cumplimiento de procedimiento
de regularización con arreglo a ciertas particularidades. A continuación, se exponen cuáles son los
contribuyentes en situaciones especiales y cuáles son las particularidades que revisten su regularización:
Situaciones especiales
- Sociedades cuya única actividad consiste en la
posesión de participaciones societarias
- Contribuyentes que solo pesan bienes registrables
y no hayan exteriorizado actividad comercial
- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo
mediano o largo que se encuentren en etapa de
inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera,
construcción, etc.). Sociedades con trámites de
inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones
gubernamentales, etc.).
- Contribuyentes que, habiendo presentado
declaraciones juradas vencidas desde el 1° de
enero del anteúltimo año al de la fecha de
evaluación, no hayan declarado ventas/compras
en el IVA; ventas/ingresos/gastos en el impuesto a
las Ganancias; empleados; ni trabajados activos
en “Mi Simplificación”
Aspectos particulares de su regularización
a) Ingresar al servicio “Sistema
Registral”, menú “Registro
Tributario” opción “Administración
de Características y Registros
Especiales”, seleccionando la
opción “Cambio de estado –
Situaciones Especiales”.
b) Una vez superadas las validaciones
y previo restablecimiento del estado
administrativo de la CUIT, deberá
concurrir a la dependencia donde
se encuentre inscripto y presentar
multinota y, de corresponder, formulario
N° 3283, junto con la
documentación respaldatoria de la
situación especial de que se trate.
SITUACION DE LOS SUJETOS CON CUIT CANCELADO POR APLICACIÓN DE LA ABROGADA RG
3358
Los sujetos a quienes oportunamente se les hubiera cancelado la CUIT serán sometidos al proceso de
evaluación descripto, luego del cual le será asignado uno de los estados administrativos antes
mencionados. En el caso que tales sujetos superen exitosamente los controles, les será asignado el estado
administrativo activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con
la clave fiscal.
Resolución General AFIP 3832
Fecha de informe: 28/03/2016
Retenciones y percepciones faltantes en www.afip.gov.ar
●
El sistema de AFIP “Mis Retenciones” implementa una nueva función para que los contribuyentes
puedan computar las retenciones o percepciones faltantes en la web de AFIP.
●
AFIP corroborará la veracidad e integridad de los operaciones agregadas.
●
Aplicación:
1. Contribuyentes del IVA:
a. Web: a partir del período MAYO 2016
b. todos: únicamente como prueba desde el 01 ENE 2016
2. Resto: aún no determinado.
Resolución General AFIP 3816 - 01 DIC 2015
Fecha de informe: 03/12/2015
Facilidades de pago en AFIP
Acaba de establecer AFIP un nuevo régimen de facilidades de pago. El mismo sirve para regularizar
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- con vencimiento
para la presentación de la declaración jurada y pago hasta el 30 SET 2015 inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas. Además pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a hoy;
también:
●
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial.
●
Cuotas de los adheridos al monotributo.
●
El impuesto sobre salidas no documentadas.
Principales aspectos:
●
Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o
superior a $ 150.
●
Cantidad máxima de cuotas: 120.
●
Vencimiento: los días 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se
consolide la deuda y se formalice la adhesión; se cancelarán mediante débito directo.
●
Tasa de interés: 1,35% mensual.
●
La adhesión podrá formalizarse hasta el 30 NOV 2015.
●
Para la adhesión se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia
electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se
regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, datos de
la persona autorizada, generar a través del sistema informático el F 1003 e imprimir el acuse
de recibo de la presentación.
●
Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas
determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
●
Caducidad del plan:
●
Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas.
●
Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
●
Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
●
En todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
●
Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una
comunicación por "e-Ventanilla".
Resolución general AFIP 3806
Fecha de informe: 6/11/2015
Generalización de la Factura electrónica
AFIP dispuso generalizar la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el
mercado interno.
Se crearon tres casos según la condición del emisor:
1.Responsables inscriptos en el IVA
Desde el 01 JUL 2015 deben emitir comprobantes electrónicos originales todos los responsables inscriptos en IVA
respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que no se encuentren alcanzadas por el
régimen de controladores fiscales.
Alcanza facturas y recibos "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" o "M", sus notas de crédito y débito y
facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Para confeccionar los comprobantes electrónicos deberán solicitar el CAE en www.aifp.gob.ar con el programa "AFIP
DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de
información del servicio web o a través del servicio "Comprobantes en línea", con clave fiscal.
En caso de dificultades para cumplir estas normas deberán exteriorizar dicha situación desde el 01 ABR 2015 hasta el
31 MAYO 2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción
"Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" disponible en www.afip.gob.ar y detallar los
motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria; únicamente quedarán eximidos de
emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.
2. Exentos en IVA
Desde el 01 ABR 2015 hay un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos
exentos en IVA para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las
operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por este régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información
de compras y ventas dispuesto por la RG AFIP 3685.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos "C".
Para emitirlos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el
intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", con clave fiscal.
Tanto para inscriptos como para exentos no se encuentran alcanzadas las operaciones de compraventa de cosas
muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
3. Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA
Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin
importar su condición frente al IVA aplicable desde el 01 JUL 2015.
Los sujetos alcanzados por el presente son:
- prestadoras de servicios de medicina prepaga,
- galerías de arte, comercializadores o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
- establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de
educación inicial, educación primaria y educación secundaria,
- las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y
- los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de
terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles
con fines turísticos.
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales en
función a estas normas quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de
cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-.
Para hacer esos comprobantes deberán solicitar el CAE a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.
Desde el 01 JUL 2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL).
Quienes estén incluidos en ese régimen serán migrados al RECE: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos.
Resolución General AFIP 3749
Pagos por alquiler de inmuebles: el ROI y las retenciones por impuesto a las ganancias
Quienes realicen pagos por el alquiler de inmuebles a un mismo locador por más de $8.000 deberán
calcular la retención por el impuesto a las ganancias de este modo, según que el locador entrege o no la
constancia de cumplimiento del ROI (Registro de operaciones inmobiliarias):
- ​entrega la constancia:
o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos inscriptos en el impuesto (si
lo está) teniendo en cuenta el mínimo no sujeto a retención (o no inscriptos, según el caso, con régimen de
retención específico);
- ​ no entrega la constancia:
o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos NO inscriptos y sin aplicar el
mínimo no sujeto a retención.
En caso de que el importe abonado en concepto de alquileres a un mismo locador no superase $8.000 no
se deberá solicitar la constancia de cumplimiento del ROI.
Resolución General AFIP 2820
FACTURACION ELECTRONICA​ EXPORTACION DE SERVICIOS
Se extiende la obligación de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios.
Están alcanzados los comprobantes Facturas de exportación "E", Notas de crédito y notas de débito "E".
Rige tanto para el intercambio de la facturación vía web y para quienes opten por el servicio de "Facturación Plus", para
exportaciones que se realicen desde el 1 de febrero de 2015 y para quienes utilicen el servicio de "Comprobantes en Línea"
a partir del 1 de enero de 2015.
Res. Gral. AFIP 3689/14
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE PAGOS DE DIVIDENDOS
O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La presente resolución instrumenta la forma de ingreso de la retención en el impuesto a las ganancias sobre los pagos de
dividendos y utilidades distribuidas (el 10% adicional) que introdujo la reforma impositiva por la ley 26.893 setiembre del
2013.
A efectos de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias en oportunidad de realizar pagos por los conceptos
antes indicados, las empresas pagadoras, a fin de formalizarlas, deberán considerar los siguientes códigos:
Pagos a beneficiarios residentes en el país
Código
Descripción operación
Impuesto Régimen
217
046
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la
ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del
art. 69 de la ley).
217
858
Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en
especie - Ley 26.893.
Pagos a beneficiarios residentes en el exterior
Código
Descripción operación
Impuesto Régimen
218
047
Dividendos o distribución de utilidades
superiores a la ganancia impositiva (artículo
incorporado a continuación del art. 69 de la ley).
218
860
Dividendos o utilidades, en dinero o en
especie –excepto en acciones o cuota-partes–,
Ley 26.893.
Cuando exista imposibilidad de retener el importe que hubiera correspondido retener, el mismo deberá ser ingresado por la
entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
PLAZOS EXCEPCIONALES DE INGRESO
Las retenciones que hubieran debido practicarse y las practicadas sin haberse ingresado, entre el 23/09/2013 y
12/09/2014 se considerarán ingresadas en término si se realizan hasta el 30/09/2014
por el beneficiario de las rentas, en el caso de beneficiarios residentes en el país, y por el sujeto pagador, en el
caso de beneficiarios del exterior​.
Vigencia:​ a partir del 12/09/2014
Resolución General AFIP 3674
Buenos Aires, Septiembre 2014
NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES CON VINCULADAS
Las sociedades argentinas obligadas a inscribirse en el nuevo Registro de Sujetos Vinculados deberán cumplir con un
Régimen Informativo de Operaciones con Vinculadas, informando mensualmente todas las operaciones que tuvieran con
compañías vinculadas locales (conforme anexo II de la RG).
Plazo general:
Hasta el último día hábil del mes siguiente al período que se informa.
Plazo excepcional :
Vencimientos operados hasta el día 31 de marzo, hasta el 1º de abril de 2014 (grandes contribuyentes).
Vencimientos operados hasta el día 30 de junio, hasta el 1º de julio de 2014 (los demás).
El incumplimiento podrá ser pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios.
Vigencia: a partir del 3 de enero de 2014.
Resolución General AFIP 3572
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. INSCRIPCIÓN
Una nueva norma de AFIP obliga a las sociedades argentinas que posean vinculación (definida en el anexo I de la RG) con
cualquier sujeto local o del exterior a inscribirse en el servicio "Registro de sujetos vinculados".
Esa inscripción se realizará vía transferencia electrónica de datos en www.afip.gob.ar con clave fiscal.
Para ello, deberán informar:
1. CUIT del informante.
2. CUIT o CUIT-País del sujeto informado, según corresponda.
3. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
4. Tipo de vinculación.
Plazo de Inscripcion: Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren comprendidos en la norma, hasta el 1º de abril de 2014
(grandes contribuyentes) o el 1º de julio de 2014 (los demás).
En defecto el plazo de inscripción es de 10 días hábiles de producidas las respectivas causales.
El incumplimiento podrá ser pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios.
Vigencia: a partir del 3 de enero de 2014.
Resolución General AFIP 3572

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