Procedimiento - estabe.com.ar
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Procedimiento Reglamentación de la moratoria ley N° 27.260 MORATORIA i.Plazo para el acogimiento: entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. ii.Obligaciones incluidas: entre los principales destacamos: ● Las deudas que al 22 de julio de 2016 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho. ● Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 22 de julio de 2016. ● Los aportes personales de los trabajadores autónomos ● Las retenciones y percepciones. ● Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. ● Las deudas por monotributo. ● El impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas. ● IVA por las prestaciones de servicios en el exterior. ● Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones antes mencionadas. iii.Conceptos y sujetos excluidos: ● Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto obra social de monotributistas. ● Las deudas por cuotas destinadas a las ART. ● Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. ● Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. ● Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares. ● Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. ● Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004. ● Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio. ● Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). ● Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes. ● Los declarados en estado de quiebra, los condenados por delitos a la ley penal tributario o por delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme. iv.Procedimiento para la adhesión: Se deberá: ● Constituir y mantener el domicilio Fiscal Electrónico. Ingresar a “MIS FACILIDADES” para convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - ley 27260” y consignar datos del contribuyente, la CBU y detalle de las obligaciones por regularizar. ● Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere. ● Ingresar el código de verificación, el que será remitido por AFIP por mensaje de texto “SMS” y mediante correo electrónico, enviar el plan a través del referido sistema informático e imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP). El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. v.Anulación y nueva solicitud: los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán anular el plan presentado, mediante multinota, y efectuar una nueva adhesión. Los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. vi.Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial: se prevé también un particular procedimiento para los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en un proceso de quiebra vii.Tipos de planes Pago de contado: se realizará mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización Excepcional - Ley 27260”. Previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), con validez de 24 horas, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. Plan de facilidades: ● Plan general: un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1,50 %. ● Plan para Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con la caracterización respectiva en el “Sistema Registrar”: un pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada, saldo en hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento será igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina. ● Plan para medianas empresas y grandes contribuyentes: un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, cual no podrá ser inferior al 1,50 %. ● Contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario: plan de hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y con interés mensual de financiamiento del 1%. viii.Causales de caducidad: ● Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. ● Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. ix.Reformulación de planes vigentes: se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación del Plan” siendo optativa y pudiendo decidir el contribuyente cuáles de sus planes vigentes reformula. Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota concretados hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. El contribuyente deberá ● solicitar la suspensión del o de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan. x.Efectos del acogimiento: ● Interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen, sus multas y demás accesorios ● Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” ● Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. ● Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) - ley 26940. Resolución General AFIP 3920 Fecha de informe: 16/08/2016 Reglamentación de la ley de blanqueo y los cumplidores BLANQUEO i.Sujetos comprendidos: la declaración de blanqueo deberá incluir la manifestación de que el contribuyente no se halla en algunos de los supuestos de exclusión (no ser funcionario público, o cónyuge o pariente de un funcionario público, o que no se encuentra declarado en quiebra o condenado por delitos penales, entre otros casos). ii.Residencia: el requisito de residencia a fin de acceder al blanqueo deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015. No obstante, en el caso de personas humanas, podrán también acceder al blanqueo quienes cumplan el requisito con antes del 22 de julio de 2016. iii.Bienes susceptibles de blanqueo: ● Los inmuebles susceptibles de exteriorización comprenden inmuebles adquiridos (con inclusión de los terrenos), los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras. ● Respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, se deberá acreditar la existencia, titularidad y cumplimiento del lapso antes citado. ● En relación a la exteriorización de tenencias en moneda depositados en el país, tales depósitos deberán encontrarse realizados en entidades financieras regidas por la ley 21.526. ● La obligación con vencimiento al 31 de octubre de 2016 de depositar las tenencias en efectivo que se exterioricen debe de cumplirse sin perjuicio de que tales tenencias luego se destinen a la compra del bono en dólares a emitir por el Estado Nacional a fin de gozar de la eximición del impuesto especial. ● En los casos en los que el declarante exteriorice bienes en posesión o a nombre del cónyuge o parientes, deberán ser conservados la documentación que acredite aquella posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge o pariente. Asimismo, se establece el procedimiento para que dicho cónyuge o pariente preste su conformidad sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. ● Finalmente, se establece que el cónyuge o pariente que hubiera declarado impositiva el bien exteriorizado, deberá justificar la disminución patrimonial consignando el concepto “transferencia no onerosa Ley 27.260” en el respectivo cuadro de Justificación de Variaciones Patrimoniales. ● En el blanqueo de inmuebles que estuvieran a nombre o en posesión del cónyuge o pariente, tales bienes deberán encontrarse a nombre del declarante antes del vencimiento de la declaración jurada del periodo fiscal 2017, pero se exceptúa de la obligación de generar el COTI. iv.Acogimiento: el blanqueo se realizará electrónicamente por sitio web de AFIP mediante el servicio “Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, por el cual se generará la declaración jurada F.2009. La presentación de dicho formulario implicará para el declarante el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados. Será requisito constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” y tener actualizado los datos de índole fiscal (domicilios fiscales y de locales y establecimientos, código de actividades desarrolladas, correo electrónico, etc.). v.Criterios de valuación: ● Cuando se declaren bienes que posean sociedades del exterior, el declarante deberá informar la participación que en ella tenga, detrayendo del valor de la participación el monto correspondiente al bien que se declara. ● A los fines de valuación acciones y participaciones exteriorizadas, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación de acuerdo con el último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 y confeccionados de acuerdo a normas contables vigentes. En el caso de los inmuebles declarados, éstos deberán ser valuados a valor de plaza. De tratarse de acciones y participaciones en el exterior, la información a suministrar podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016 o, en su defecto, de una constancia suscripta por respectivo representante legal. ● Los títulos y acciones deberán valuarse al último valor de cotización o de mercado al 22 de julio de 2016 en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del balance último cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016. ● La valuación de inmuebles en el país deberá surgir de una constancia suscripta por corredor público inmobiliario matriculado o, en su defecto, por entidad bancaria estatal. ● La valuación de inmuebles en el exterior deberá surgir de 2 constancias de corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria, todos del respectivo país. La valuación informada tendrá vigencia por 120 días. ● Para los automotores radicados en el país y adquiridos antes del 1 de enero de 2016, la valuación ser realizará conforme criterios de valuación para el Impuesto sobre Bienes Personales. Para los adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y 22 de julio de 2016, la valuación se realizará considerando la valuación de la tabla de valores de referencia publicado por la DNRPA. ● Para automotores radicados en el exterior y aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país o en el exterior, se valuarán de acuerdo a constancia emitida por entidad aseguradora del país donde se encuentre radicado, siempre que la exteriorización la realice una persona humana o sucesión indivisa. De tratarse de personas jurídicas, la valuación se realizará conforme lo estipulado por la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. ● Cuando se trate de sujetos de declaran rentas de tercera de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse en concordancia con las previsiones de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. ● Los créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico se valuarán de acuerdo a lo especificado por la ley de bienes personales cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas, o a lo especificado por la ley del Impuesto a las Ganancias de tratarse de personas jurídicas. vi.Determinación y cancelación del impuesto: se establece el procedimiento para la determinación y cancelación del impuesto; la constancia de acogimiento al blanqueo será enviada al domicilio fiscal electrónico del declarante, la falta de cancelación del impuesto especial producirá el rechazo de la solicitud de acogimiento, no pudiendo gozar de los beneficios correspondientes. En tal caso además el fisco procederá a determinar de oficio los gravámenes y accesorios junto con las pertinentes sanciones. vii.Adquisición de bonos en dólares y cuotas partes de fondos comunes de inversión: el requisito de permanencia de la inversión por el lapso de cinco (5) años se corroborará con la inclusión de tal inversión en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta o del impuesto sobre bienes personales, sin perjuicio del intercambio de información entre la AFIP y la CNV. viii.Liberaciones: ● Los beneficios liberatorios en cuanto a impuestos, sanciones y acciones penales también alcanzan a las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme al 22 de julio de 2016. Para esto, el contribuyente deberá allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición. ● A todos los efectos fiscales, la fecha de ingreso al patrimonio de la tenencia o bienes declarados será para personas humanas el 22 de julio de 2016 y para personas jurídicas la fecha de cierre del balance último cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016. ● Los sujetos que exterioricen tenencias y bienes tendrán los beneficios liberatorios respecto de bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantiene en el patrimonio al 22 de julio de 2016 en el caso de personas humanas o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016. ● La tenencia exteriorizada no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES i.Requisitos: para acceder a los beneficios de los contribuyentes cumplidores (eximición del impuesto sobre bienes personales 2016, 2017 y 2018 o impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del SAC) se deberán constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un teléfono. ii.Plazo: la adhesión al beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017. iii.Anticipos Bienes personales 2016: se prevé la devolución de los anticipos del impuesto sobre bienes personales a cuenta del 2016, para lo cual deberá tener informado un CBU de la cuenta bancaria en la que serán acreditados los respectivos importes. iv.Controles sistémicos: al momento de exteriorizar tenencias, el sistema controlará: ● Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. ● Inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos aludidos. v.Declaración jurada de confirmación de datos: para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos por parte de sujetos que no adhieran al blanqueo, resultará necesaria la constitución y mantenimiento del “Domicilio Fiscal Electrónico”, informar un correo electrónico y un número de teléfono particular. La confirmación de datos deberá realizarse desde el día 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, en www.afip.gob.ar mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”. Resolución General AFIP 3919 Fecha de informe: 16/08/2016 Blanqueo y moratoria. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado el blanqueo, la moratoria, el beneficio para contribuyentes cumplidores y las modificaciones impositivas dispuestas por la Ley N° 27.260. A continuación, los principales lineamientos: I.BLANQUEO Cuando se exterioricen bienes que se encuentren en posesión o a nombre del cónyuge, ascendentes y descendentes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será obligatorio que dichos parientes posean residencia o domicilio en el país ● Las operaciones tendientes a que los bienes de terceros sean registrados a nombre del declarante no generarán gravamen alguno y serán no onerosas a los fines tributarios. También estarán eximidas de los deberes de información por parte de la AFIP ● Se clarifica que la valuación de bienes y tenencias de moneda que se exteriorizan constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante. ● Se incorporan pautas de valuación en los casos de personas humanas y sucesiones indivisas que exterioricen activos que integren el patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. Asimismo, se aclara que la fecha de preexistencia de los bienes objeto del blanqueo será el 22 de julio de 2016. ● Se clarifica que una vez que las tenencias y bienes fueran exteriorizadas, en la medida en que continúen integrando su patrimonio, deberán a todos los efectos fiscales ser informados en las posteriores declaraciones juradas impositivas del declarante. ● Se establece que el monto total de la suscripción del bono en dólares a siete (7) años, conlleva la eximición de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquel incrementado en dos (2) veces ● Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos a las cuentas abiertas con el propósito de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera. ● Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones establecidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. ● No se producirá el decaimiento de los beneficios del blanqueo cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados por un valor menor a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor ● Queda restringida la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de suministrar información a otras entidades públicas únicamente a la concurrencia de indicios graves de delitos penales o de financiación del terrorismo, y no pudiendo, asimismo, comunicar hechos vinculados con la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera ● La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentará las pautas de inversión de los fondos comunes de inversión destinados a distintos proyectos de inversión que posibilitan que el blanqueo no tenga costo cuando se mantengan por un plazo de 5 años. II.MORATORIA ● No podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, que provengan de la rectificación de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a la citada fecha, y que tengan por objeto exteriorizar bienes. ● No podrá utilizarse la moratoria para exteriorizar tenencias ni bienes. ● Las exclusiones relacionadas con los funcionarios públicos y sus parientes solo resultan aplicables en lo atinente al blanqueo de tenencias y bienes, pero no lo son en lo referido al acceso a la moratoria. III.BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES ● A efectos de gozar de la exención del impuesto sobre bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y/o de la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del SAC 2016, los contribuyentes cumplidores deberán tener canceladas sus obligaciones fiscales por los períodos fiscales 2014 y 2015, ya sea al contado o mediante su inclusión en los planes de pagos vigentes, con anterioridad al 22 de julio de 2016. ● Aquellos sujetos que presenten la declaración jurada de confirmación de datos a fin de poder gozar de los mismos beneficios que los sujetos que blanquean bienes, deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 con anterioridad al 22 de julio de 2016. Decreto 895/2006 Fecha de informe: 01/08/2016 ● Blanqueo, moratoria, beneficios a contribuyentes cumplidores. Modificaciones en los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y ganancia mínima presunta Queremos acercarle los aspectos más relevantes de las nuevas normas sobre blanqueo, moratoria y otras modificaciones impositivas. La interpretación del nuevo régimen requiere aún normas complementarias que emitirán AFIP, el Banco Central, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Valores. I. Régimen de sinceramiento fiscal (= “blanqueo”). Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. En base a requisitos formales que habrá que cumplir, el blanqueo es para que residentes argentinos exterioricen su tenencia en el país o en el exterior de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos, tales como bonos, ON, ADRs, cuota partes de fondos y otros similares, y demás bienes incluyendo créditos y derechos susceptibles de valor económico). No se requiere ingresar a la Argentina la tenencia de moneda nacional ni títulos valores en el exterior. Incluye el dinero en efectivo depositado en instituciones bancarias a la fecha de publicación del proyecto, pero que fue utilizado para adquirir inmuebles u otros bienes registrables, o que fue aportado al capital de una sociedad, siempre que el dinero haya estado depositado por tres meses anteriores al 22 JUL 2016. El blanqueo aplica en el caso de bienes declarados por personas: · humanas, respecto de los bienes que se encuentren en su patrimonio a la fecha de publicación y · jurídicas, respecto de bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01 ENE 2016. No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes. La adhesión vence el 31 MAR 2017. Quienes adhieran al blanqueo tendrán que pagar un impuesto especial, salvo que hagan una específica inversión que marca la ley, y se determinará sobre el valor de los bienes declarados. Las alícuotas varían del 0% al 15%. El impuesto no aplica si los fondos declarados son destinados para adquirir, en forma originaria, títulos públicos denominados en dólares, emitidos por el Estado Nacional a distintos plazos (3 o 7 años) y bajo distintas condiciones, o se inviertan, durante 5 años, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objetivo sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos vinculados con la economía real. Esas opciones implican una tasa de retorno que habrá que comparar según la decisión que se adopte. La adquisición originaria del bono en dólares a 7 años exceptuará del impuesto especial por un monto equivalente a tres veces el monto suscripto (hay por ahora dudas interpretativas en esta medición). Ciertos sujetos, como por ejemplo funcionarios públicos (incluyendo cónyuges e hijos emancipados), o condenados por delitos tributarios, procesados por algunos delitos quedaron excluidos del régimen. II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias Este régimen es para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (con algunas limitaciones) vencidas al 31 MAYO 2016. Se condonan parcialmente intereses y el total de multas. Ciertos sujetos quedaron excluidos del beneficio. El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 MAR 2017. III. Beneficio para contribuyentes cumplidores La nueva ley dispone la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 en el caso de contribuyentes que resulten “contribuyentes cumplidores”. IV. Modificación del impuesto sobre los bienes personales Mínimo no imponible $ 800.000; baja la alícuota máxima de 1,25% a 0,75% sobre el excedente para 2016; Mínimo no imponible $ 950.000; alícuota máxima de 0,50% sobre el excedente para 2017; Mínimo no imponible $ 1.050.000 y una alícuota máxima de 0,25% sobre el excedente para 2018. Baja de 0,5% a 0,25% la alícuota del impuesto sobre los bienes personales por la tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades argentinas. Baja la alícuota a los responsables sustitutos de sujetos del exterior a 0,75% para 2016, a 0,50% para 2017 y a 0,25% para 2018. V. Modificación del impuesto a las ganancias y derogación de GMP Las ganancias por la transferencia de acciones de sociedades radicadas en el exterior, se determinan en moneda extranjera y se convierten en $ a la fecha de venta. Impuesto a los dividendos: se deroga el 10 por ciento que aplicaba sobre los dividendos a los accionistas personas humanas residentes en la Argentina o accionistas no residentes. Impuesto a la ganancia mínima presunta: se deroga GMP para los ejercicios iniciados a partir del 01ENE 2019. Ley 27260 FACTURA ELECTRÓNICA. Nuevo cronograma de implementación Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para responsables inscriptos en IVA que aún no emitan comprobantes electrónicos: - A partir del 1° de ABRIL de 2016 -Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $2.000.000; -Sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies (independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015). - A partir del 1° de JULIO de 2016 -Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999. - A partir del 1° de NOVIEMBRE de 2016 -Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000; -Además las actividades detalladas a continuación: -Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, -Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas, - Establecimientos de educación pública de gestión privada, - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje, - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda, - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap". Por último cabe destacar que aquellos contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Fuente: RG 3840/2016 Fecha 28/03/2016 Nuevo sistema de evaluación de los contribuyentes mediante los “Estados Administrativos de la CUIT” RG 3832 AFIP. Eliminación del procedimiento para la cancelación de CUIT instituido por la RG 3358 AFIP Se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT” con el propósito de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de accesos a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites, en función de la evaluación periódica a realizarse sobre el grado de cumplimiento en sus respectivas obligaciones fiscales tanto formales como materiales como así también sobre los datos que surjan de las presentaciones por aquellos realizados. De esta forma, el nuevo sistema viene a reemplazar el anterior que procuraba la directa cancelación de la CUIT frente a determinados incumplimientos tributarios. LOS NUEVOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS En función de la respectiva evaluación conductual, el fisco encuadrará al contribuyente en algunos de los siguientes estados administrativos cada uno de los cuales representa un determinado grado de acceso a los servicios obrantes en el sitio web: 1. Activo: Sin Limitaciones. 2. Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes. 3. Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada. 4. Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada. 5. Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”. 6. Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar). CAUSALES DE LIMITACION AL ACCESO DE SERVICIOS WEB Para las SA, SAU, SRL, SC, SCS, SCA, SCI, UTE, UT, ACE, Para todos los AC contribuyentes y y Consorcios de Cooperación responsables inscriptos ante AFIP CAUSALE Que no registren altas en impuestos y/o regímenes, o S Que no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o Que habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado: Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” ü Ventas/compras en el IVA, ü Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, ü Empleados, y ü Trabajadores activos en “Mi Simplificación” REGULARIZACION De verificarse alguna de las causales mencionadas, el contribuyente a fin de restablecerse en el estado “Activo – Sin Limitaciones” deberá, previa constitución del “Domicilio Fiscal Electrónico”, regularizar las inconsistencias de acuerdo con el siguiente esquema: Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivaci ón Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación Internet Limitado por Falta de Presentación de DJ (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ (1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet Casos Especiales (1) Mínimos Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia Internet / Presencial (1) Mínimos Verificación en dependencia Presencial Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes Confiables” No (1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros. (2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”. Será condición para el restablecimiento integral de los servicios: ● Registración y aceptación de datos biométricos ● Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad en concordancia con la nomenclatura de actividades de la RG 3537 AFIP ● Declaración y actualización de domicilio fiscal del contribuyente, sus locales y establecimientos. ● Alta en impuestos según forma jurídica del responsable ● Cantidad mínima de integrantes según la figura societaria declarada. ● Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses. ● Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses. ● No encontrarse en “Base de Contribuyentes No Confiables”. SITUACIONES ESPECIALES Se establece para ciertos contribuyentes con características específicas el cumplimiento de procedimiento de regularización con arreglo a ciertas particularidades. A continuación, se exponen cuáles son los contribuyentes en situaciones especiales y cuáles son las particularidades que revisten su regularización: Situaciones especiales - Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias - Contribuyentes que solo pesan bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial - Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.). - Contribuyentes que, habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado ventas/compras en el IVA; ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las Ganancias; empleados; ni trabajados activos en “Mi Simplificación” Aspectos particulares de su regularización a) Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado – Situaciones Especiales”. b) Una vez superadas las validaciones y previo restablecimiento del estado administrativo de la CUIT, deberá concurrir a la dependencia donde se encuentre inscripto y presentar multinota y, de corresponder, formulario N° 3283, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate. SITUACION DE LOS SUJETOS CON CUIT CANCELADO POR APLICACIÓN DE LA ABROGADA RG 3358 Los sujetos a quienes oportunamente se les hubiera cancelado la CUIT serán sometidos al proceso de evaluación descripto, luego del cual le será asignado uno de los estados administrativos antes mencionados. En el caso que tales sujetos superen exitosamente los controles, les será asignado el estado administrativo activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con la clave fiscal. Resolución General AFIP 3832 Fecha de informe: 28/03/2016 Retenciones y percepciones faltantes en www.afip.gov.ar ● El sistema de AFIP “Mis Retenciones” implementa una nueva función para que los contribuyentes puedan computar las retenciones o percepciones faltantes en la web de AFIP. ● AFIP corroborará la veracidad e integridad de los operaciones agregadas. ● Aplicación: 1. Contribuyentes del IVA: a. Web: a partir del período MAYO 2016 b. todos: únicamente como prueba desde el 01 ENE 2016 2. Resto: aún no determinado. Resolución General AFIP 3816 - 01 DIC 2015 Fecha de informe: 03/12/2015 Facilidades de pago en AFIP Acaba de establecer AFIP un nuevo régimen de facilidades de pago. El mismo sirve para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos- con vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago hasta el 30 SET 2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Además pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes a hoy; también: ● Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. ● Cuotas de los adheridos al monotributo. ● El impuesto sobre salidas no documentadas. Principales aspectos: ● Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150. ● Cantidad máxima de cuotas: 120. ● Vencimiento: los días 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; se cancelarán mediante débito directo. ● Tasa de interés: 1,35% mensual. ● La adhesión podrá formalizarse hasta el 30 NOV 2015. ● Para la adhesión se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, datos de la persona autorizada, generar a través del sistema informático el F 1003 e imprimir el acuse de recibo de la presentación. ● Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento. ● Caducidad del plan: ● Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas. ● Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas, ● Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas. ● En todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. ● Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación por "e-Ventanilla". Resolución general AFIP 3806 Fecha de informe: 6/11/2015 Generalización de la Factura electrónica AFIP dispuso generalizar la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Se crearon tres casos según la condición del emisor: 1.Responsables inscriptos en el IVA Desde el 01 JUL 2015 deben emitir comprobantes electrónicos originales todos los responsables inscriptos en IVA respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Alcanza facturas y recibos "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B". Para confeccionar los comprobantes electrónicos deberán solicitar el CAE en www.aifp.gob.ar con el programa "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio "Comprobantes en línea", con clave fiscal. En caso de dificultades para cumplir estas normas deberán exteriorizar dicha situación desde el 01 ABR 2015 hasta el 31 MAYO 2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" disponible en www.afip.gob.ar y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria; únicamente quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido. 2. Exentos en IVA Desde el 01 ABR 2015 hay un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en IVA para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los sujetos exentos que opten por este régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG AFIP 3685. Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos "C". Para emitirlos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", con clave fiscal. Tanto para inscriptos como para exentos no se encuentran alcanzadas las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes. 3. Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al IVA aplicable desde el 01 JUL 2015. Los sujetos alcanzados por el presente son: - prestadoras de servicios de medicina prepaga, - galerías de arte, comercializadores o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad, - establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, - las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y - los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales en función a estas normas quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-. Para hacer esos comprobantes deberán solicitar el CAE a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal. Desde el 01 JUL 2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL). Quienes estén incluidos en ese régimen serán migrados al RECE: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos. Resolución General AFIP 3749 Pagos por alquiler de inmuebles: el ROI y las retenciones por impuesto a las ganancias Quienes realicen pagos por el alquiler de inmuebles a un mismo locador por más de $8.000 deberán calcular la retención por el impuesto a las ganancias de este modo, según que el locador entrege o no la constancia de cumplimiento del ROI (Registro de operaciones inmobiliarias): - entrega la constancia: o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos inscriptos en el impuesto (si lo está) teniendo en cuenta el mínimo no sujeto a retención (o no inscriptos, según el caso, con régimen de retención específico); - no entrega la constancia: o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos NO inscriptos y sin aplicar el mínimo no sujeto a retención. En caso de que el importe abonado en concepto de alquileres a un mismo locador no superase $8.000 no se deberá solicitar la constancia de cumplimiento del ROI. Resolución General AFIP 2820 FACTURACION ELECTRONICA EXPORTACION DE SERVICIOS Se extiende la obligación de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios. Están alcanzados los comprobantes Facturas de exportación "E", Notas de crédito y notas de débito "E". Rige tanto para el intercambio de la facturación vía web y para quienes opten por el servicio de "Facturación Plus", para exportaciones que se realicen desde el 1 de febrero de 2015 y para quienes utilicen el servicio de "Comprobantes en Línea" a partir del 1 de enero de 2015. Res. Gral. AFIP 3689/14 RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE PAGOS DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES La presente resolución instrumenta la forma de ingreso de la retención en el impuesto a las ganancias sobre los pagos de dividendos y utilidades distribuidas (el 10% adicional) que introdujo la reforma impositiva por la ley 26.893 setiembre del 2013. A efectos de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias en oportunidad de realizar pagos por los conceptos antes indicados, las empresas pagadoras, a fin de formalizarlas, deberán considerar los siguientes códigos: Pagos a beneficiarios residentes en el país Código Descripción operación Impuesto Régimen 217 046 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley). 217 858 Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26.893. Pagos a beneficiarios residentes en el exterior Código Descripción operación Impuesto Régimen 218 047 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley). 218 860 Dividendos o utilidades, en dinero o en especie –excepto en acciones o cuota-partes–, Ley 26.893. Cuando exista imposibilidad de retener el importe que hubiera correspondido retener, el mismo deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas. PLAZOS EXCEPCIONALES DE INGRESO Las retenciones que hubieran debido practicarse y las practicadas sin haberse ingresado, entre el 23/09/2013 y 12/09/2014 se considerarán ingresadas en término si se realizan hasta el 30/09/2014 por el beneficiario de las rentas, en el caso de beneficiarios residentes en el país, y por el sujeto pagador, en el caso de beneficiarios del exterior. Vigencia: a partir del 12/09/2014 Resolución General AFIP 3674 Buenos Aires, Septiembre 2014 NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES CON VINCULADAS Las sociedades argentinas obligadas a inscribirse en el nuevo Registro de Sujetos Vinculados deberán cumplir con un Régimen Informativo de Operaciones con Vinculadas, informando mensualmente todas las operaciones que tuvieran con compañías vinculadas locales (conforme anexo II de la RG). Plazo general: Hasta el último día hábil del mes siguiente al período que se informa. Plazo excepcional : Vencimientos operados hasta el día 31 de marzo, hasta el 1º de abril de 2014 (grandes contribuyentes). Vencimientos operados hasta el día 30 de junio, hasta el 1º de julio de 2014 (los demás). El incumplimiento podrá ser pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2014. Resolución General AFIP 3572 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. INSCRIPCIÓN Una nueva norma de AFIP obliga a las sociedades argentinas que posean vinculación (definida en el anexo I de la RG) con cualquier sujeto local o del exterior a inscribirse en el servicio "Registro de sujetos vinculados". Esa inscripción se realizará vía transferencia electrónica de datos en www.afip.gob.ar con clave fiscal. Para ello, deberán informar: 1. CUIT del informante. 2. CUIT o CUIT-País del sujeto informado, según corresponda. 3. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado. 4. Tipo de vinculación. Plazo de Inscripcion: Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren comprendidos en la norma, hasta el 1º de abril de 2014 (grandes contribuyentes) o el 1º de julio de 2014 (los demás). En defecto el plazo de inscripción es de 10 días hábiles de producidas las respectivas causales. El incumplimiento podrá ser pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2014. Resolución General AFIP 3572