Reglamento General de Normalización
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Reglamento General de Normalización
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN RGN 01-99 DEPARTAMENTO DE NORMALIZACIÓN Agosto/99 Primera Edición INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización 1. REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 1/17 OBJETO El presente Reglamento establece el procedimiento y los sistemas de trabajo que se deben seguir para la preparación, el estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas (NP). 2. AMBITO DE NORMALIZACIÓN Establecer, con respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones para aplicación común y repetida, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. La actividad consta de los procesos de formular, publicar e implantar normas para adaptar mejor los productos, procesos y servicios a sus propósitos previstos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la cooperación tecnológica. 3. JERARQUIA Y COMPETENCIA 3.1 El estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas queda sometido al siguiente orden jerárquico: Comité Técnico de Normalización, Departamento de Normalización INTN, Dirección de Normalización y Calidad INTN, Dirección General, Consejo de Administración del INTN, Ministerio de Industria y Comercio, Poder Ejecutivo. 3.1.1 Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio la homologación de las normas paraguayas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos fijados para su estudio. 3.1.2 Corresponde al Consejo de Administración del INTN, ejercer la autoridad administrativa que requiere el estudio y la adopción de las normas técnicas de su competencia. 3.1.3 La Dirección de Normalización y Calidad del INTN es el área responsable ante el Consejo de Administración del INTN del cumplimiento de este Reglamento. Además de los deberes que explícitamente le señalan, le corresponde ejercer las facultades y ejecutar las tareas que le recomiende el Consejo de Administración del INTN, para el desarrollo de los programas de trabajo de Normalización del Instituto. 3.1.4 Corresponde al Departamento de Normalización, realizar la coordinación técnica y administrativa de la gestión de normalización y orientarla dentro de los preceptos internacionales e institucionales establecidos. 3.1.5 El estudio de las normas técnicas es responsabilidad de los Comités Técnicos, a los cuales corresponde la jurisdicción técnica sobre tales documentos. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 2/17 3.2 La aprobación de este Reglamento es facultad exclusiva del Consejo de Administración del INTN. Las revisiones, modificaciones o adiciones que se propongan, deben ser presentadas por escrito a través del Departamento de Normalización, previa consulta a la Dirección de Normalización y Calidad en los aspectos de su competencia. 3.3 La Dirección de Normalización y Calidad queda facultada para interpretar este Reglamento mediante la expedición de todas las disposiciones que considere conveniente para aclarar, facilitar y garantizar su aplicación, dando cuenta oportuna de ellas al Consejo de Administración del INTN. Dichas medidas deben anexarse a este Reglamento con el carácter de disposiciones complementarias. 4. COMITES TECNICOS1 El Comité Técnico es el organismo encargado del desarrollo de los trabajos de normalización en un campo de actividad definido. El mismo podrá estar subdividido en subcomités según corresponda en cada caso. El campo de acción de cada Comité Técnico será definido por el Departamento de Normalización del INTN. 4.1 Creación El Departamento de Normalización será el encargado de la creación de un nuevo Comité Técnico o un Subcomité, cuando exista la necesidad de desarrollar trabajos que no puedan llevarse a cabo por ninguno de los Comités Técnicos existentes o cuando se estime conveniente la reorganización del campo de actividad de uno o varios comités. Para la puesta en marcha de un Comité Técnico deberán observarse los lineamientos establecidos en el ítem 4.5. El manejo operativo y administrativo de un Comité Técnico estará a cargo del Departamento de Normalización del INTN. 4.2 Suspensión El Departamento de Normalización, previa consulta con la Dirección de Normalización y Calidad, suspenderá en forma temporal o definitiva, un Comité Técnico cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias. Incumplimiento grave o sistemático de este Reglamento. 1 En todos los ítems donde se haga referencia a Comités Técnicos, se aplica de igual manera a los Subcomités Técnicos, exceptuando al ítem de designación. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 3/17 Desviación de las actividades con respecto a los fines propuestos. No haberse reunido injustificadamente durante seis meses. Reiterada e injustificada falta de cumplimiento de los plazos señalados para la culminación de los trabajos programados. Cuando razones justificadas de reorganización así lo ameritan. Cuando resulte necesario para el cumplimiento de la política general del INTN. Terminación del programa de trabajo. Cuando se presenten irregularidades que lesionen el prestigio del INTN. 4.3 Reactivación Cuando exista una razón justificada, el Departamento de Normalización del INTN podrá reactivar un Comité Técnico cuya actividad haya sido suspendida temporalmente, de acuerdo con lo establecido en el ítem 4.2. 4.4 Designación 4.4.1 Los Comités Técnicos se designarán de la siguiente manera: a) La sigla CTN (Comité Técnico de Normalización) seguida de: b) Dos dígitos iniciales correspondientes al sector en el cual se va a ubicar el Comité. 4.4.2 Cuando se suspenda un Comité Técnico, su designación no será atribuida a ningún otro. 4.5 Composición 4.5.1 Los Comités Técnicos estarán integrados por representantes de los distintos sectores de la industria, el comercio, el servicio, universidades, consumidores, el gobierno y especialistas. 4.5.2 Las asociaciones de carácter industrial o comercial, sólo podrán integrar los Comités Técnicos por intermedio de sus funcionarios o mediante delegación escrita, por personas naturales. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 4/17 4.5.3 Todo Comité Técnico estará integrado de forma tal que garantice la participación representativa de los sectores involucrados en el tema objeto de normalización. 4.5.4 Un Comité Técnico contará con: a) Un Coordinador (que será el funcionario del Dpto. de Normalización del INTN) b) Miembros del Comité. 4.6 Funciones del Comité Técnico El Comité Técnico desarrollará, dentro del campo de actividad que le ha sido atribuido, las siguientes funciones. 4.6.1 Elaborar y aprobar el programa anual de trabajo de acuerdo con lo indicado en el ítem 6 y establecer un cronograma para el desarrollo del mismo. 4.6.2 Evaluar periódicamente el avance del programa anual y adoptar las medidas que se juzguen necesarias para su mejor desarrollo. 4.6.3 Mantener permanentemente actualizado su programa de trabajo. Para tal efecto, podrá proponer la elaboración de normas nuevas y la revisión de las existentes, teniendo en cuenta lo establecido en los ítems 5 y 6. 4.6.4 Desarrollar el estudio de las normas técnicas correspondientes a su campo de acción, dentro de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 4.6.5 Colaborar activamente en el desarrollo de trabajos especiales para el estudio y la agilización de los temas asignados. 4.6.6 Colaborar en la solución de las consultas técnicas que le sean planteadas dentro de su campo de actividad. 4.6.7 Fomentar la aplicación voluntaria de las normas y promover el desarrollo y difusión de la normalización en al campo de su actividad. 4.6.8 Estudiar las propuestas de normas regionales/internacionales sometidas a su consideración y rendir concepto sobre ellas de forma oportuna y participar activamente en los trabajos de normalización regional/internacional. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización 4.7 REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 5/17 Estructura 4.7.1 Coordinador El Coordinador es el responsable del desarrollo de las funciones asignadas al Comité Técnico. En tal sentido deberá: 4.7.1.1 Dirigir el Comité Técnico. En tal sentido deberá: Coordinar la convocatoria a reuniones de Comité. Promover los mecanismos que considere necesarios para el mejor logro de los fines del Comité (comisiones, foros, seminarios, entre otros), y para asegurar la participación adecuada y representativa de todos los interesados en el estudio de las normas. Realizar el seguimiento del programa y del cronograma de trabajo del Comité Técnico. Ejercer todas las demás facultades que le sean asignadas. Asistir a todas las reuniones del Comité Técnico y levantar las actas correspondientes. Preparar en forma adecuada y oportuna toda la documentación necesaria para las reuniones y colaborar en su organización. Preparar los proyectos de normas, los informes técnicos y demás documentos indispensables para la aprobación de estudios en las diferentes etapas. Asesorar a los miembros del Comité en todo lo relativo al proceso de estudio y adopción de las normas técnicas. 4.7.1.2 Coordinar las reuniones de los Comités Técnicos. Para tal efecto deberá: Mantener los debates dentro del tema y nivel técnico que exija la materia. Impedir discusiones de carácter personal entre los miembros. Conceder y preservar el uso de la palabra. Orientar las reuniones de manera que se llegue en forma rápida y eficaz, a un acuerdo sobre el contenido de los temas de estudio. Levantar las sesiones cuando lo estime conveniente. 4.7.2 Miembros del Comité 4.7.2.1 Se considerarán Miembros del Comité, a los representantes (un titular y un alterno) que las instituciones, organizaciones y empresas hayan inscriptos formalmente en el respectivo Comité. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 6/17 Si los Miembros Titular y Alterno no pueden asistir a una reunión, la entidad que representan, a través de una comunicación escrita, podrá designar un reemplazo para esa reunión, con los mismos derechos y obligaciones que éstos. 4.7.2.2 El Miembro titular tendrá derecho a asistir a las reuniones con voz y voto, así como a recibir la información pertinente. El Miembro Alterno tendrá derecho a asistir a las reuniones sólo con voz, cuando se encuentre presente el Titular, así como a recibir la información pertinente. En ausencia del Miembro Titular el Alterno tiene los mismos derechos que el titular. 4.7.2.3 Los Miembros tienen el deber de participar activamente en los trabajos programados. 4.7.2.4 Los Miembros de los Comités tienen además las siguientes funciones: Garantizar con su asistencia permanente, la realización de todas las reuniones de trabajo que se programen. Desempeñar las funciones especiales que le solicite el Coordinador del Comité Técnico. Llevar la voz de la institución, organización o empresa a la cual representa. Coadyuvar al cumplimiento de lo establecido como funciones del Comité Técnico. 4.7.3 Cese de funciones de los Miembros del Comité La calidad de Miembro de Comité, se podrá perder por alguna de las siguientes causas: 4.8 a. Por petición propia, en caso de personas naturales. b. Por decisión de la entidad que representa. c. Por dejar de estar vinculado a la entidad que representa. d. Por falta de participación activa en los trabajos o por ausencia injustificada. e. Por conducta inadecuada en relación con las actividades del Comité. Funcionamiento de los Comités Técnicos 4.8.1 Preparación de las reuniones INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 7/17 4.8.1.1 La elaboración y tramitación de los documentos necesarios para el desarrollo de las reuniones estarán reguladas por lo establecido en este Reglamento y los Manuales de Funcionamiento Interno del Departamento de Normalización del INTN. 4.8.1.2 Las citaciones para las reuniones de los Comités Técnicos se harán dé acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y los Manuales de Funcionamiento Interno del Departamento de Normalización del INTN. 4.8.2 Asistencia a las reuniones 4.8.2.1 Los Miembros tendrán derecho, con autorización de la coordinación, a asistir a las reuniones acompañados de expertos en los temas incluidos en el orden del día. Estos expertos tendrán voz pero no voto. 4.8.2.2 El Coordinador podrá invitar como observadores, con voz pero sin voto, a aquellas entidades o personas que hayan remitido observaciones, comentarios o propuestas de modificación a los temas incluidos durante el Periodo de Encuesta Pública. 4.8.3 Desarrollo de las reuniones 4.8.3.1 En la primera reunión se procede a presentar al Coordinador del Comité, así como a la presentación de cada uno de los miembros del Comité, a continuación se realiza la explicación del proceso de elaboración de las normas paraguayas, además de explicar todo lo referido a este reglamento. 4.8.3.2 El quórum para deliberar deberá garantizar un balance satisfactorio de los intereses involucrados en el tema. 4.8.3.3 Durante todas las etapas que preceden al período de Encuesta Pública, en los sistemas de estudio descriptos en el ítem 6, la aprobación de los documentos se hará por consenso, en el caso de que no se llegue al mismo se hará por mayoría de votos (mínimo 75% de los Miembros del Comité presentes en la reunión). Los votos negativos sustentados técnicamente, deberán anexarse al documento que se apruebe para Encuesta Pública. Igualmente, las observaciones sustentadas que se formulen pero no hayan sido incorporadas al documento, deberán anexarse al mismo en Encuesta Pública, cuando lo soliciten los Miembros interesados del Comité Técnico. 4.8.3.4 Durante todas las etapas posteriores al período de Encuesta Pública en las cuales deban intervenir los Comités Técnicos, según los sistemas de estudio descritos en el ítem 6, los documentos quedarán aprobados en las siguientes circunstancias: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 8/17 a. En reunión directa del Comité y mediante el voto unánime de los Miembros Titulares, si la participación de éstos garantiza un balance satisfactorio de los intereses involucrados en el documento. b. En caso contrario, mediante voto escrito dirigido a todos los miembros del Comité, con un plazo máximo de respuesta de 15 días. 4.8.3.5 Cuando se emplee el sistema de votación por correspondencia, no se considerará la abstención, en consecuencia, la falta de respuesta dentro del plazo estipulado, será considerado como voto afirmativo. Se considerará aprobado el documento, teniendo en cuenta el criterio de votación descrito en el ítem 4.8.3.3. 4.8.3.6 Sólo se aceptarán votos negativos cuando se presenten sustentados técnicamente. En este caso se deberán tratar y votar dentro del Comité Técnico respectivo. 4.8.3.7 Todos los acuerdos relacionados directamente con el desarrollo de los trabajos o la aprobación de documentos, se consignarán en el acta que el Coordinador del Comité debe levantar de cada reunión celebrada. 4.8.3.8 Los aspectos no incluidos en el orden del día o que no hayan sido sometidos a consideración de los miembros con la suficiente antelación para permitir su estudio, podrán si la coordinación del Comité lo aprueba, ser discutidos pero no podrá tomarse ninguna decisión referente a los mismos. 4.8.3.9 Un acuerdo ya adoptado no deberá ser discutido nuevamente, a menos que la mayoría (75%) de los miembros se pronuncien por su revisión y medien razones de tipo técnico claramente sustentadas. 4.8.3.10En las reuniones de los Comités Técnicos se analizarán, únicamente, las observaciones que impliquen modificaciones de fondo de los documentos. Las relacionadas con la redacción y con otros aspectos de forma serán solucionadas internamente por el INTN. 4.8.3.11La frecuencia de las reuniones de los Comités Técnicos se establecerán de común acuerdo entre el Comité y el Coordinador del Comité (representante del INTN) y obedecerá a las necesidades del programa encomendado al Comité. 5 PROGRAMA DE TRABAJO 5.1 Elaboración 5.1.1 El estudio de las normas técnicas se regirá por un programa de alcance anual, estructurado de manera que permita una flexibilidad que dé respuesta permanente a las necesidades del desarrollo industrial y tecnológico del país. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 9/17 5.1.2 En virtud de lo anterior, los temas por normalizar se deben evaluar permanentemente, para conocer la prioridad real y definir su continuidad o reemplazo por temas prioritarios. 5.1.3 Para la elaboración de este programa se tendrá en cuenta un procedimiento permanente de detección de necesidades que consulte entre otras, las siguientes fuentes: el gobierno nacional, la industria nacional, el comercio, la situación internacional, los consumidores, el sector científico y el tecnológico. 5.1.4 De acuerdo con las necesidades detectadas se determinarán prioridades y el marco sectorial de trabajo, asignándole a cada una de estas fuentes una ponderación que refleje en todo momento el enfoque del mercado. 5.1.5 Los temas que figuren dentro del programa de trabajo deberán acompañarse de los antecedentes para su estudio, seleccionados según la siguiente prioridad: a. Normas Internacionales y Regionales (ISO, IEC, CODEX, OIML, COPANT, NM, entre otras) cuya armonización, adopción o aplicación contribuyan al desarrollo del país y promuevan su comercio internacional y además garanticen los intereses de los consumidores. b. Normas extranjeras de carácter nacional, de asociación o de empresa, de uso o de dominio en el país. c. Normas correspondientes a asociaciones o empresas del país. d. país. Propuestas formuladas al INTN con base en investigaciones realizadas en el 5.1.6 Las solicitudes de nuevos temas que se reciban después de aprobado el programa, deberán ser evaluadas por el Departamento de Normalización del INTN, mediante la aplicación de los criterios indicados en el ítem 5.1.4. El resultado de este trabajo se presentará al Comité Técnico respectivo, a fin de proceder, si es el caso, a la modificación del respectivo programa. Esta modificación se le notificará a las diferentes instancias establecidas en el ítem 5.2. 5.1.7 Las solicitudes indicadas en el numeral anterior deberán provenir de cualquier persona, empresa, institución o asociación que detecte la necesidad. 5.2 Aprobación Para la aprobación del programa de trabajo se tendrá en cuenta la siguiente jerarquía: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 10/17 Comité Técnico de Normalización. Departamento de Normalización. 5.3 Dirección de Normalización y Calidad. Suspensión de temas del programa Cuando el análisis de la labor desarrollada indique la existencia de documentos cuyo estudio no haya tenido progreso o interés manifiesto, el Departamento de Normalización determinará si el tema continúa en el programa de trabajo, si se suspende temporalmente, o si se cancela el estudio en forma definitiva. El resultado de esta actividad, precia consulta con el Comité, se notificará a las instancias indicadas en el ítem 5.2. 5.4 Actualización de normas Serán consideradas por los Comités Técnicos todas las revisiones de las normas detectadas a través del procedimiento permanente de identificación de necesidades o las solicitadas en forma sustentada, según lo indicado en el ítem 5.1.7. 6 PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO Y LA ADOPCION DE LAS NORMAS 6.1 Definiciones 6.1.1 Sistema de estudio. Procedimiento que describe las diferentes etapas que se deben llevar a cabo para el estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas. 6.1.2 Proyecto de Norma Paraguaya. Documento elaborado y aprobado por el Comité Técnico, que se encuentra en cualesquiera de las etapas del proceso de estudio. 6.1.3 Proyecto de Norma en Aplicación. Es un documento considerado como norma de emergencia y aplicada como tal, por circunstancias especiales (solicitud del gobierno). Para su evolución a Norma Paraguaya, será indispensable su aplicación sin objeciones, por un tiempo mínimo de 360 días, equiparado a la Encuesta Pública, luego del cual el INTN tomará las decisiones correspondientes para elevarla a la categoría de Norma Paraguaya. 6.1.4 Encuesta Pública. Lapso de 60 días dentro del cual el INTN somete a la opinión de las personas interesadas y del público en general, los Proyectos de Normas Paraguayas elaborados por los distintos Comités Técnicos. 6.1.5 Norma. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 11/17 6.1.6 Norma Paraguaya. Norma técnica elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización, coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización y homologada según lo indicado en el ítem 3.1. 6.1.7 Norma armonizada. Las normas con el mismo objeto, aprobadas por diferentes organismos de normalización, que establecen la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o la comprensión mutua de resultados de ensayos o información suministrada de acuerdo con estas normas. Notas: 1. Las normas armonizadas a veces pueden tener diferencias de presentación e inclusive de fondo. Por ejemplo en las notas explicativas, las indicaciones relativas a los medios para satisfacer los requisitos de la norma, y las preferencias en caso de alternativa o de aclaración. 2. El término “normas equivalentes” a veces se utiliza en el sentido de “normas armonizadas”. 3. El procedimiento de armonización de normas, es el mismo que el de elaboración, con la diferencia que en este proceso se deben comparar las normas a armonizar. 6.1.8 Normas idénticas. Normas armonizadas que son idénticas en cuanto al fondo y la presentación. 6.1.9 Norma adoptada. Norma armonizada o equivalente que fue elaborada a través de uno de los sistemas establecidos en la Guía ISO/IEC 21. 6.1.10 Revisión. Aquella que modifica la forma y/o el fondo de una Norma Paraguaya, por el cambio de requisitos, condiciones mínimas o máximas, por la variación, la eliminación o la adición de especificaciones fundamentales, como también con el objeto de dar al texto mayor claridad y precisión, o con el fin de corregir errores evidentes de cualquier naturaleza. 6.2 Designación de los documentos normativos 6.2.1 Las Normas Paraguayas se designarán de la siguiente manera: a. Sigla NP que indica que es una Norma Paraguaya. b. Dos dígitos que indican el número del Comité al cual pertenece. c. Tres dígitos indicando el número consecutivo de norma dentro del Comité. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización d. REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 12/17 Dos dígitos correspondientes al año de homologación. NP 21 023 95 Ejemplo: Código que identifica el documento normativo Número del Comité de Estudio Número de la Norma Año de homologación Mes, año y número de la edición de la norma (ubicado en la parte inferior derecha de la carátula), el año de edición y el de homologación coinciden solamente en la primera edición de la norma. Setiembre/96 Segunda Edición 6.2.2 Los documentos en estudio se designarán de la siguiente manera: a. Sigla PNP que indica que es un Proyecto de Norma Paraguaya. b. Dos dígitos que indican el número del Comité al cual pertenece. c. Tres dígitos indicando el número consecutivo del Proyecto dentro del Comité. d. 6.3 Dos dígitos correspondientes al año de estudio del Proyecto. Clasificación de los sistemas de estudio Los procedimientos para el estudio, la adopción y la revisión de las Normas Paraguayas serán los siguientes: a. Sistema 1. Se aplica al estudio y la adopción de normas nuevas. (Anexo A) b. Sistema 2. Se aplica a la revisión de las Normas Paraguayas. (Anexo B) c. Sistema 3. Se aplica al estudio y elaboración de Proyectos de Normas en Aplicación. (Anexo C) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 13/17 Anexo A (Sistema 1) Procedimiento para la Elaboración de una Norma Paraguaya Solicitud Dirección del INTN Dirección de Normalización y Calidad Dpto. de Normalización Existe el CTN NO Conforma SI Convoca Reuniones – Elaboración del Plan de Trabajo El CTN aprueba el Plan de Trabajo Estudio por parte del CTN del proyecto PNP El CTN aprueba el envío del PNP a Encuesta Pública INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 14/17 Anexo A (Sistema 1) Procedimiento para la Elaboración de una Norma Paraguaya 1 El Dpto. de Normalización realiza las gestiones administrativas para el envío a Encuesta Pública El PNP va a Encuesta pública por 60 días Objeciones? SI El CTN analiza las objeciones NO El CTN aprueba el PNP como Norma Paraguaya El Consejo de Administración por resolución aprueba la Homologación de la NP El INTN solicita al MIC la Homologación El MIC solicita al Poder Ejecutivo la Homologación como NP El poder ejecutivo decreta la Homologación como NP INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración Anexo B (Sistema 2) Procedimiento para la revisión de una Norma Paraguaya Solicitud Dirección del INTN Dirección de Normalización y Calidad Dpto. de Normalización Convoca Estudio por parte del CTN de la NP en revisión El CTN aprueba la revisión de la NP El Dpto. de Normalización solicita la aprobación de la revisión de la NP El Consejo de Administración por resolución aprueba la revisión de la NP RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 15/17 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración Anexo C (Sistema 3) Proceso de Elaboración de un Proyecto de Norma en Aplicación Solicitud Dirección del INTN Dirección de Normalización y Calidad Dpto. de Normalización Existe el CTN NO Conforma SI Convoca Reuniones – Elaboración del Plan de Trabajo El CTN aprueba el Plan de Trabajo Estudio por parte del CTN del proyecto PNP 1 RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 16/17 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION Emitido por: Departamento de Normalización REGLAMENTO GENERAL DE NORMALIZACIÓN Aprobado por: Consejo de Administración Anexo C (Sistema 3) Proceso de Elaboración de un Proyecto de Norma en Aplicación 1 El CTN aprueba el PNP como PNA El Consejo de Administración por resolución aprueba la Homologación del PNA El INTN solicita al MIC la Homologación El MIC solicita al Poder Ejecutivo la Homologación como PNA El poder ejecutivo decreta la Homologación como PNA RGN 01-99 Fecha: 11.05.99 Revisión: Pág. 17/17