Reglamento General de Normalización

Transcripción

Reglamento General de Normalización
Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización
REGLAMENTO GENERAL DE
NORMALIZACIÓN
RGN 01-99
DEPARTAMENTO DE NORMALIZACIÓN
Agosto/99
Primera Edición
INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA Y NORMALIZACION
DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION
Emitido por: Departamento de Normalización
1.
REGLAMENTO GENERAL
DE NORMALIZACIÓN
Aprobado por: Consejo de Administración
RGN 01-99
Fecha: 11.05.99
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OBJETO
El presente Reglamento establece el procedimiento y los sistemas de trabajo que se deben
seguir para la preparación, el estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas
(NP).
2.
AMBITO DE NORMALIZACIÓN
Establecer, con respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones para aplicación
común y repetida, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. La
actividad consta de los procesos de formular, publicar e implantar normas para adaptar
mejor los productos, procesos y servicios a sus propósitos previstos, eliminar obstáculos al
comercio y facilitar la cooperación tecnológica.
3.
JERARQUIA Y COMPETENCIA
3.1
El estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas queda sometido al
siguiente orden jerárquico: Comité Técnico de Normalización, Departamento de
Normalización INTN, Dirección de Normalización y Calidad INTN, Dirección General,
Consejo de Administración del INTN, Ministerio de Industria y Comercio, Poder Ejecutivo.
3.1.1 Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio la
homologación de las normas paraguayas, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos fijados para su estudio.
3.1.2 Corresponde al Consejo de Administración del INTN, ejercer la autoridad
administrativa que requiere el estudio y la adopción de las normas técnicas de su
competencia.
3.1.3 La Dirección de Normalización y Calidad del INTN es el área responsable ante el
Consejo de Administración del INTN del cumplimiento de este Reglamento. Además de los
deberes que explícitamente le señalan, le corresponde ejercer las facultades y ejecutar las
tareas que le recomiende el Consejo de Administración del INTN, para el desarrollo de los
programas de trabajo de Normalización del Instituto.
3.1.4 Corresponde al Departamento de Normalización, realizar la coordinación técnica y
administrativa de la gestión de normalización y orientarla dentro de los preceptos
internacionales e institucionales establecidos.
3.1.5 El estudio de las normas técnicas es responsabilidad de los Comités Técnicos, a los
cuales corresponde la jurisdicción técnica sobre tales documentos.
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3.2
La aprobación de este Reglamento es facultad exclusiva del Consejo de
Administración del INTN. Las revisiones, modificaciones o adiciones que se propongan,
deben ser presentadas por escrito a través del Departamento de Normalización, previa
consulta a la Dirección de Normalización y Calidad en los aspectos de su competencia.
3.3
La Dirección de Normalización y Calidad queda facultada para interpretar este
Reglamento mediante la expedición de todas las disposiciones que considere conveniente
para aclarar, facilitar y garantizar su aplicación, dando cuenta oportuna de ellas al Consejo
de Administración del INTN. Dichas medidas deben anexarse a este Reglamento con el
carácter de disposiciones complementarias.
4.
COMITES TECNICOS1
El Comité Técnico es el organismo encargado del desarrollo de los trabajos de
normalización en un campo de actividad definido. El mismo podrá estar subdividido en
subcomités según corresponda en cada caso.
El campo de acción de cada Comité Técnico será definido por el Departamento de
Normalización del INTN.
4.1
Creación
El Departamento de Normalización será el encargado de la creación de un nuevo Comité
Técnico o un Subcomité, cuando exista la necesidad de desarrollar trabajos que no puedan
llevarse a cabo por ninguno de los Comités Técnicos existentes o cuando se estime
conveniente la reorganización del campo de actividad de uno o varios comités.
Para la puesta en marcha de un Comité Técnico deberán observarse los lineamientos
establecidos en el ítem 4.5.
El manejo operativo y administrativo de un Comité Técnico estará a cargo del
Departamento de Normalización del INTN.
4.2
Suspensión
El Departamento de Normalización, previa consulta con la Dirección de Normalización y
Calidad, suspenderá en forma temporal o definitiva, un Comité Técnico cuando se presenta
alguna de las siguientes circunstancias.
 Incumplimiento grave o sistemático de este Reglamento.
1
En todos los ítems donde se haga referencia a Comités Técnicos, se aplica de igual manera a los Subcomités
Técnicos, exceptuando al ítem de designación.
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 Desviación de las actividades con respecto a los fines propuestos.
 No haberse reunido injustificadamente durante seis meses.
 Reiterada e injustificada falta de cumplimiento de los plazos señalados para la
culminación de los trabajos programados.
 Cuando razones justificadas de reorganización así lo ameritan.
 Cuando resulte necesario para el cumplimiento de la política general del INTN.
 Terminación del programa de trabajo.
 Cuando se presenten irregularidades que lesionen el prestigio del INTN.
4.3
Reactivación
Cuando exista una razón justificada, el Departamento de Normalización del INTN podrá
reactivar un Comité Técnico cuya actividad haya sido suspendida temporalmente, de
acuerdo con lo establecido en el ítem 4.2.
4.4
Designación
4.4.1 Los Comités Técnicos se designarán de la siguiente manera:
a) La sigla CTN (Comité Técnico de Normalización) seguida de:
b) Dos dígitos iniciales correspondientes al sector en el cual se va a ubicar el Comité.
4.4.2 Cuando se suspenda un Comité Técnico, su designación no será atribuida a ningún
otro.
4.5
Composición
4.5.1 Los Comités Técnicos estarán integrados por representantes de los distintos sectores
de la industria, el comercio, el servicio, universidades, consumidores, el gobierno y
especialistas.
4.5.2 Las asociaciones de carácter industrial o comercial, sólo podrán integrar los Comités
Técnicos por intermedio de sus funcionarios o mediante delegación escrita, por personas
naturales.
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4.5.3 Todo Comité Técnico estará integrado de forma tal que garantice la participación
representativa de los sectores involucrados en el tema objeto de normalización.
4.5.4 Un Comité Técnico contará con:
a)
Un Coordinador (que será el funcionario del Dpto. de Normalización del INTN)
b)
Miembros del Comité.
4.6
Funciones del Comité Técnico
El Comité Técnico desarrollará, dentro del campo de actividad que le ha sido atribuido, las
siguientes funciones.
4.6.1 Elaborar y aprobar el programa anual de trabajo de acuerdo con lo indicado en el
ítem 6 y establecer un cronograma para el desarrollo del mismo.
4.6.2 Evaluar periódicamente el avance del programa anual y adoptar las medidas que se
juzguen necesarias para su mejor desarrollo.
4.6.3 Mantener permanentemente actualizado su programa de trabajo. Para tal efecto,
podrá proponer la elaboración de normas nuevas y la revisión de las existentes, teniendo en
cuenta lo establecido en los ítems 5 y 6.
4.6.4 Desarrollar el estudio de las normas técnicas correspondientes a su campo de acción,
dentro de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
4.6.5 Colaborar activamente en el desarrollo de trabajos especiales para el estudio y la
agilización de los temas asignados.
4.6.6 Colaborar en la solución de las consultas técnicas que le sean planteadas dentro de
su campo de actividad.
4.6.7 Fomentar la aplicación voluntaria de las normas y promover el desarrollo y difusión
de la normalización en al campo de su actividad.
4.6.8 Estudiar las propuestas de normas regionales/internacionales sometidas a su
consideración y rendir concepto sobre ellas de forma oportuna y participar activamente en
los trabajos de normalización regional/internacional.
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Estructura
4.7.1 Coordinador
El Coordinador es el responsable del desarrollo de las funciones asignadas al Comité
Técnico. En tal sentido deberá:
4.7.1.1 Dirigir el Comité Técnico. En tal sentido deberá:
 Coordinar la convocatoria a reuniones de Comité.
 Promover los mecanismos que considere necesarios para el mejor logro de los
fines del Comité (comisiones, foros, seminarios, entre otros), y para asegurar la
participación adecuada y representativa de todos los interesados en el estudio de
las normas.
 Realizar el seguimiento del programa y del cronograma de trabajo del Comité
Técnico.
 Ejercer todas las demás facultades que le sean asignadas.
 Asistir a todas las reuniones del Comité Técnico y levantar las actas
correspondientes.
 Preparar en forma adecuada y oportuna toda la documentación necesaria para las
reuniones y colaborar en su organización.
 Preparar los proyectos de normas, los informes técnicos y demás documentos
indispensables para la aprobación de estudios en las diferentes etapas.
 Asesorar a los miembros del Comité en todo lo relativo al proceso de estudio y
adopción de las normas técnicas.
4.7.1.2 Coordinar las reuniones de los Comités Técnicos. Para tal efecto deberá:




Mantener los debates dentro del tema y nivel técnico que exija la materia.
Impedir discusiones de carácter personal entre los miembros.
Conceder y preservar el uso de la palabra.
Orientar las reuniones de manera que se llegue en forma rápida y eficaz, a un
acuerdo sobre el contenido de los temas de estudio.
 Levantar las sesiones cuando lo estime conveniente.
4.7.2 Miembros del Comité
4.7.2.1 Se considerarán Miembros del Comité, a los representantes (un titular y un alterno)
que las instituciones, organizaciones y empresas hayan inscriptos formalmente en el
respectivo Comité.
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Si los Miembros Titular y Alterno no pueden asistir a una reunión, la entidad que
representan, a través de una comunicación escrita, podrá designar un reemplazo para esa
reunión, con los mismos derechos y obligaciones que éstos.
4.7.2.2 El Miembro titular tendrá derecho a asistir a las reuniones con voz y voto, así como
a recibir la información pertinente. El Miembro Alterno tendrá derecho a asistir a las
reuniones sólo con voz, cuando se encuentre presente el Titular, así como a recibir la
información pertinente. En ausencia del Miembro Titular el Alterno tiene los mismos
derechos que el titular.
4.7.2.3 Los Miembros tienen el deber de participar activamente en los trabajos
programados.
4.7.2.4 Los Miembros de los Comités tienen además las siguientes funciones:
 Garantizar con su asistencia permanente, la realización de todas las reuniones de
trabajo que se programen.
 Desempeñar las funciones especiales que le solicite el Coordinador del Comité
Técnico.
 Llevar la voz de la institución, organización o empresa a la cual representa.
 Coadyuvar al cumplimiento de lo establecido como funciones del Comité
Técnico.
4.7.3 Cese de funciones de los Miembros del Comité
La calidad de Miembro de Comité, se podrá perder por alguna de las siguientes causas:
4.8
a.
Por petición propia, en caso de personas naturales.
b.
Por decisión de la entidad que representa.
c.
Por dejar de estar vinculado a la entidad que representa.
d.
Por falta de participación activa en los trabajos o por ausencia injustificada.
e.
Por conducta inadecuada en relación con las actividades del Comité.
Funcionamiento de los Comités Técnicos
4.8.1 Preparación de las reuniones
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4.8.1.1 La elaboración y tramitación de los documentos necesarios para el desarrollo de las
reuniones estarán reguladas por lo establecido en este Reglamento y los Manuales de
Funcionamiento Interno del Departamento de Normalización del INTN.
4.8.1.2 Las citaciones para las reuniones de los Comités Técnicos se harán dé acuerdo con
lo establecido en el presente Reglamento y los Manuales de Funcionamiento Interno del
Departamento de Normalización del INTN.
4.8.2 Asistencia a las reuniones
4.8.2.1 Los Miembros tendrán derecho, con autorización de la coordinación, a asistir a las
reuniones acompañados de expertos en los temas incluidos en el orden del día. Estos
expertos tendrán voz pero no voto.
4.8.2.2 El Coordinador podrá invitar como observadores, con voz pero sin voto, a aquellas
entidades o personas que hayan remitido observaciones, comentarios o propuestas de
modificación a los temas incluidos durante el Periodo de Encuesta Pública.
4.8.3 Desarrollo de las reuniones
4.8.3.1 En la primera reunión se procede a presentar al Coordinador del Comité, así como a
la presentación de cada uno de los miembros del Comité, a continuación se realiza la
explicación del proceso de elaboración de las normas paraguayas, además de explicar todo
lo referido a este reglamento.
4.8.3.2 El quórum para deliberar deberá garantizar un balance satisfactorio de los intereses
involucrados en el tema.
4.8.3.3 Durante todas las etapas que preceden al período de Encuesta Pública, en los
sistemas de estudio descriptos en el ítem 6, la aprobación de los documentos se hará por
consenso, en el caso de que no se llegue al mismo se hará por mayoría de votos (mínimo
75% de los Miembros del Comité presentes en la reunión). Los votos negativos sustentados
técnicamente, deberán anexarse al documento que se apruebe para Encuesta Pública.
Igualmente, las observaciones sustentadas que se formulen pero no hayan sido incorporadas
al documento, deberán anexarse al mismo en Encuesta Pública, cuando lo soliciten los
Miembros interesados del Comité Técnico.
4.8.3.4 Durante todas las etapas posteriores al período de Encuesta Pública en las cuales
deban intervenir los Comités Técnicos, según los sistemas de estudio descritos en el ítem 6,
los documentos quedarán aprobados en las siguientes circunstancias:
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a.
En reunión directa del Comité y mediante el voto unánime de los Miembros
Titulares, si la participación de éstos garantiza un balance satisfactorio de los
intereses involucrados en el documento.
b.
En caso contrario, mediante voto escrito dirigido a todos los miembros del
Comité, con un plazo máximo de respuesta de 15 días.
4.8.3.5 Cuando se emplee el sistema de votación por correspondencia, no se considerará la
abstención, en consecuencia, la falta de respuesta dentro del plazo estipulado, será
considerado como voto afirmativo. Se considerará aprobado el documento, teniendo en
cuenta el criterio de votación descrito en el ítem 4.8.3.3.
4.8.3.6 Sólo se aceptarán votos negativos cuando se presenten sustentados técnicamente. En
este caso se deberán tratar y votar dentro del Comité Técnico respectivo.
4.8.3.7 Todos los acuerdos relacionados directamente con el desarrollo de los trabajos o la
aprobación de documentos, se consignarán en el acta que el Coordinador del Comité debe
levantar de cada reunión celebrada.
4.8.3.8 Los aspectos no incluidos en el orden del día o que no hayan sido sometidos a
consideración de los miembros con la suficiente antelación para permitir su estudio, podrán
si la coordinación del Comité lo aprueba, ser discutidos pero no podrá tomarse ninguna
decisión referente a los mismos.
4.8.3.9 Un acuerdo ya adoptado no deberá ser discutido nuevamente, a menos que la
mayoría (75%) de los miembros se pronuncien por su revisión y medien razones de tipo
técnico claramente sustentadas.
4.8.3.10En las reuniones de los Comités Técnicos se analizarán, únicamente, las
observaciones que impliquen modificaciones de fondo de los documentos. Las relacionadas
con la redacción y con otros aspectos de forma serán solucionadas internamente por el
INTN.
4.8.3.11La frecuencia de las reuniones de los Comités Técnicos se establecerán de común
acuerdo entre el Comité y el Coordinador del Comité (representante del INTN) y obedecerá
a las necesidades del programa encomendado al Comité.
5
PROGRAMA DE TRABAJO
5.1
Elaboración
5.1.1 El estudio de las normas técnicas se regirá por un programa de alcance anual,
estructurado de manera que permita una flexibilidad que dé respuesta permanente a las
necesidades del desarrollo industrial y tecnológico del país.
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5.1.2 En virtud de lo anterior, los temas por normalizar se deben evaluar
permanentemente, para conocer la prioridad real y definir su continuidad o reemplazo por
temas prioritarios.
5.1.3 Para la elaboración de este programa se tendrá en cuenta un procedimiento
permanente de detección de necesidades que consulte entre otras, las siguientes fuentes: el
gobierno nacional, la industria nacional, el comercio, la situación internacional, los
consumidores, el sector científico y el tecnológico.
5.1.4 De acuerdo con las necesidades detectadas se determinarán prioridades y el marco
sectorial de trabajo, asignándole a cada una de estas fuentes una ponderación que refleje en
todo momento el enfoque del mercado.
5.1.5 Los temas que figuren dentro del programa de trabajo deberán acompañarse de los
antecedentes para su estudio, seleccionados según la siguiente prioridad:
a.
Normas Internacionales y Regionales (ISO, IEC, CODEX, OIML, COPANT,
NM, entre otras) cuya armonización, adopción o aplicación contribuyan al desarrollo
del país y promuevan su comercio internacional y además garanticen los intereses de
los consumidores.
b.
Normas extranjeras de carácter nacional, de asociación o de empresa, de uso
o de dominio en el país.
c.
Normas correspondientes a asociaciones o empresas del país.
d.
país.
Propuestas formuladas al INTN con base en investigaciones realizadas en el
5.1.6 Las solicitudes de nuevos temas que se reciban después de aprobado el programa,
deberán ser evaluadas por el Departamento de Normalización del INTN, mediante la
aplicación de los criterios indicados en el ítem 5.1.4. El resultado de este trabajo se
presentará al Comité Técnico respectivo, a fin de proceder, si es el caso, a la modificación
del respectivo programa. Esta modificación se le notificará a las diferentes instancias
establecidas en el ítem 5.2.
5.1.7 Las solicitudes indicadas en el numeral anterior deberán provenir de cualquier
persona, empresa, institución o asociación que detecte la necesidad.
5.2
Aprobación
Para la aprobación del programa de trabajo se tendrá en cuenta la siguiente jerarquía:
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 Comité Técnico de Normalización.
 Departamento de Normalización.
5.3
 Dirección de Normalización y Calidad.
Suspensión de temas del programa
Cuando el análisis de la labor desarrollada indique la existencia de documentos cuyo
estudio no haya tenido progreso o interés manifiesto, el Departamento de Normalización
determinará si el tema continúa en el programa de trabajo, si se suspende temporalmente, o
si se cancela el estudio en forma definitiva. El resultado de esta actividad, precia consulta
con el Comité, se notificará a las instancias indicadas en el ítem 5.2.
5.4
Actualización de normas
Serán consideradas por los Comités Técnicos todas las revisiones de las normas detectadas
a través del procedimiento permanente de identificación de necesidades o las solicitadas en
forma sustentada, según lo indicado en el ítem 5.1.7.
6
PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO Y LA ADOPCION DE LAS
NORMAS
6.1
Definiciones
6.1.1 Sistema de estudio. Procedimiento que describe las diferentes etapas que se deben
llevar a cabo para el estudio y la adopción de las Normas Técnicas Paraguayas.
6.1.2 Proyecto de Norma Paraguaya. Documento elaborado y aprobado por el Comité
Técnico, que se encuentra en cualesquiera de las etapas del proceso de estudio.
6.1.3 Proyecto de Norma en Aplicación. Es un documento considerado como norma de
emergencia y aplicada como tal, por circunstancias especiales (solicitud del gobierno). Para
su evolución a Norma Paraguaya, será indispensable su aplicación sin objeciones, por un
tiempo mínimo de 360 días, equiparado a la Encuesta Pública, luego del cual el INTN
tomará las decisiones correspondientes para elevarla a la categoría de Norma Paraguaya.
6.1.4 Encuesta Pública. Lapso de 60 días dentro del cual el INTN somete a la opinión de
las personas interesadas y del público en general, los Proyectos de Normas Paraguayas
elaborados por los distintos Comités Técnicos.
6.1.5 Norma. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo
reconocido, que suministra, para un uso común y repetido, reglas, directrices o
características para actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de
orden en un contexto dado.
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6.1.6 Norma Paraguaya. Norma técnica elaborada y aprobada por el Comité Técnico de
Normalización, coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización y
homologada según lo indicado en el ítem 3.1.
6.1.7 Norma armonizada. Las normas con el mismo objeto, aprobadas por diferentes
organismos de normalización, que establecen la intercambiabilidad de productos, procesos
y servicios, o la comprensión mutua de resultados de ensayos o información suministrada
de acuerdo con estas normas.
Notas:
1.
Las normas armonizadas a veces pueden tener diferencias de presentación e
inclusive de fondo. Por ejemplo en las notas explicativas, las indicaciones relativas a los
medios para satisfacer los requisitos de la norma, y las preferencias en caso de alternativa o
de aclaración.
2.
El término “normas equivalentes” a veces se utiliza en el sentido de “normas
armonizadas”.
3.
El procedimiento de armonización de normas, es el mismo que el de elaboración,
con la diferencia que en este proceso se deben comparar las normas a armonizar.
6.1.8 Normas idénticas. Normas armonizadas que son idénticas en cuanto al fondo y la
presentación.
6.1.9 Norma adoptada. Norma armonizada o equivalente que fue elaborada a través de
uno de los sistemas establecidos en la Guía ISO/IEC 21.
6.1.10 Revisión. Aquella que modifica la forma y/o el fondo de una Norma Paraguaya, por
el cambio de requisitos, condiciones mínimas o máximas, por la variación, la eliminación o
la adición de especificaciones fundamentales, como también con el objeto de dar al texto
mayor claridad y precisión, o con el fin de corregir errores evidentes de cualquier
naturaleza.
6.2
Designación de los documentos normativos
6.2.1 Las Normas Paraguayas se designarán de la siguiente manera:
a.
Sigla NP que indica que es una Norma Paraguaya.
b.
Dos dígitos que indican el número del Comité al cual pertenece.
c.
Tres dígitos indicando el número consecutivo de norma dentro del Comité.
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Dos dígitos correspondientes al año de homologación.
NP 21 023 95
Ejemplo:
Código que identifica el documento normativo
Número del Comité de Estudio
Número de la Norma
Año de homologación
Mes, año y número de la edición
de la norma (ubicado en la parte inferior derecha
de la carátula), el año de edición y el de homologación
coinciden solamente en la primera edición de la norma.
Setiembre/96
Segunda Edición
6.2.2 Los documentos en estudio se designarán de la siguiente manera:
a.
Sigla PNP que indica que es un Proyecto de Norma Paraguaya.
b.
Dos dígitos que indican el número del Comité al cual pertenece.
c.
Tres dígitos indicando el número consecutivo del Proyecto dentro del
Comité.
d.
6.3
Dos dígitos correspondientes al año de estudio del Proyecto.
Clasificación de los sistemas de estudio
Los procedimientos para el estudio, la adopción y la revisión de las Normas Paraguayas
serán los siguientes:
a.
Sistema 1. Se aplica al estudio y la adopción de normas nuevas. (Anexo A)
b.
Sistema 2. Se aplica a la revisión de las Normas Paraguayas. (Anexo B)
c.
Sistema 3. Se aplica al estudio y elaboración de Proyectos de Normas en
Aplicación. (Anexo C)
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Anexo A (Sistema 1)
Procedimiento para la Elaboración de una Norma Paraguaya
Solicitud
Dirección del INTN
Dirección de Normalización y
Calidad
Dpto. de Normalización
Existe el
CTN
NO
Conforma
SI
Convoca
Reuniones – Elaboración del Plan de Trabajo
El CTN aprueba el Plan de Trabajo
Estudio por parte del CTN del proyecto PNP
El CTN aprueba el envío del PNP a Encuesta Pública
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Anexo A (Sistema 1)
Procedimiento para la Elaboración de una Norma Paraguaya
1
El Dpto. de Normalización realiza las gestiones administrativas
para el envío a Encuesta Pública
El PNP va a Encuesta pública por 60 días
Objeciones?
SI
El CTN analiza las
objeciones
NO
El CTN aprueba el PNP como Norma Paraguaya
El Consejo de Administración por resolución aprueba la
Homologación de la NP
El INTN solicita al MIC la Homologación
El MIC solicita al Poder Ejecutivo la
Homologación como NP
El poder ejecutivo decreta la
Homologación como NP
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Anexo B (Sistema 2)
Procedimiento para la revisión de una Norma Paraguaya
Solicitud
Dirección del INTN
Dirección de Normalización y
Calidad
Dpto. de Normalización
Convoca
Estudio por parte del CTN de la NP en revisión
El CTN aprueba la revisión de la NP
El Dpto. de Normalización solicita la aprobación de
la revisión de la NP
El Consejo de Administración por resolución
aprueba la revisión de la NP
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Anexo C (Sistema 3)
Proceso de Elaboración de un Proyecto de Norma en Aplicación
Solicitud
Dirección del INTN
Dirección de Normalización
y Calidad
Dpto. de Normalización
Existe el
CTN
NO
Conforma
SI
Convoca
Reuniones – Elaboración del Plan de Trabajo
El CTN aprueba el Plan de Trabajo
Estudio por parte del CTN del proyecto PNP
1
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Anexo C (Sistema 3)
Proceso de Elaboración de un Proyecto de Norma en Aplicación
1
El CTN aprueba el PNP como PNA
El Consejo de Administración por resolución aprueba la
Homologación del PNA
El INTN solicita al MIC la Homologación
El MIC solicita al Poder Ejecutivo la Homologación
como PNA
El poder ejecutivo decreta la Homologación como PNA
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