Ensayos actuales sobre Derecho penal internacional y europeo
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Ensayos actuales sobre Derecho penal internacional y europeo
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Comentada) R AMÓN GARCÍA GIBSON Derechos para las víctimas del delito. Equilibrar la justicia IRVIN WALLER Directrices criminológicas y jurídicas para el tratamiento de la delincuencia organizada transnacional en el continente americano AZUCENA RODRÍGUEZ VALENCIA y ÁLVARO VIZCAÍNO (Coordinadores) Análisis criminológico de la investigación ministerial MARTÍN GABRIEL BARRÓN CRUZ La infancia y la justicia en México II. Elementos para garantizar el efecto útil del interés superior del niño víctima del delito MARGARITA GRIESBACH y RICARDO ORTEGA Estudio jurídico-penal del delito de contrabando equiparado de dinero en México RICARDO GLUYAS Sherlock Holmes y la investigación criminalística R AFAEL MORENO GONZÁLEZ Tipos penales en el ámbito internacional JAVIER DONDÉ MATUTE El aborto: guerra de absolutos LAURENCE H. TRIBE ensayos actuales.indd 1 Parte medular del sistema de justicia en cada rincón del mundo, el Derecho penal es una herramienta que suele aplicarse de maneras diferentes, según el caso de que se trate y las fuerzas que pretendan imponerlo. Esto es así, porque se trata de un hecho cultural en cuyo desarrollo palpitan la historia y la geografía, por un lado, y por otro la horca y el cuchillo. No es lo mismo abordar el tema del Holocausto y los crímenes de lesa humanidad que la desaparición forzada de personas sin estar libre de controversia, porque no siempre ha habido tribunales ni leyes establecidas que permitan acabar con la impunidad. La presente obra, fruto de las obsesiones cotidianas del renombrado profesor Kai Ambos ―quien a su labor de juez del Tribunal Estadual de Gotinga (Alemania) une sus afamadas cátedras en Derecho penal, Derecho penal internacional, Derecho comparado y Derecho procesal penal, todas ellas en la Universidad Georg August―, es una muestra estimulante de temas que interesan a los especialistas en esta rama del Derecho, con especial atención a casos célebres ocurridos en la vieja Europa como en la América del pasado reciente. El juicio contra el dictador peruano Alberto Fujimori, la intromisión en la vida privada de Carolina de Mónaco y el establecimiento de la Corte Penal Internacional para castigar los crímenes de lesa humanidad en los terribles casos de Ruanda y Sierra Leona son apenas algunos ejemplos de lo que aquí se trata. Libro complejo y estimulante, éste constituye un hito en el estudio del Derecho penal e incluye una impresionante bibliografía para quienes estén interesados en profundizar sus conocimientos en la materia. Kai Ambos Ensayos actuales sobre Derecho penal internacional y europeo Kai Ambos Otras publicaciones del Inacipe Ensayos actuales sobre Derecho penal internacional y europeo Ensayos actuales sobre Derecho penal internacional y europeo KAI AMboS Nació en Heidelberg, Alemania, en 1965. Realizó estudios en la Facultad de Derecho y ciencias políticas en la Universidad Albert Ludwig de Friburgo, Alemania; en Oxford, Gran Bretaña, y en Múnich, Alemania. Es doctor por la Universidad de Múnich (Prof. Dr. Schüler Springorum), donde también tramitó su trabajo posdoctoral titulado “Habilitation”, con los Profs. Drs. Volk y Simma, y la intervención también de los Profs. Drs. Roxin, Schöch y Schünemann, el cual terminó en julio de 2001. Sus principales campos de investigación son Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penal internacional y Derecho comparado con énfasis en los países iberoamericanos y angloamericanos. En el ámbito internacional, el trabajo del Prof. Dr. Ambos incluye su participación como profesor invitado y consultor en diversos proyectos para reformas judiciales y penales, entre los que destaca su colaboración con un grupo de expertos establecido por el Ministerio Federal de Justicia de Alemania para elaborar un proyecto de ley sobre Derecho penal internacional, e instaurar el Estatuto de Roma para una Corte Penal Internacional (otoño de 1999 a mayo de 2001). Además el Prof. Dr. Ambos se desempeña como Juez en la ciudad de Gotinga, Alemania. 10/06/13 14:26 KAIAMBOS.indb 2 18/06/13 15:01 TEMAS SELECTOS KAIAMBOS.indb 3 18/06/13 15:01 DIRECTORIO Jesús Murillo KaraM Procurador General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe Mariana Benítez tiBurcio Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe rafael estrada Michel Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales aleJandro Porte Petit Encargado de la Secretaría General Académica Jorge Martínez iglesias Encargado de la Secretaría General de Extensión Marysol Morán Blanco Encargada de la Dirección de Publicaciones KAIAMBOS.indb 4 18/06/13 15:01 kAI AMbOS EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO KAIAMBOS.indb 5 18/06/13 15:01 primera edición, 2013 Edición y distribución a cargo del Instituto nacional de Ciencias penales www.inacipe.gob.mx [email protected] D. R. © 2013 Instituto nacional de Ciencias penales Magisterio nacional 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, 14000 México, D.F. Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto nacional de Ciencias penales, titular de todos los derechos. ISbn 978-607-7882-71-8 Diseño de portada: Victor Garrido Fotografía de solapa: archivo personal kai Ambos. Impreso en México • Printed in Mexico KAIAMBOS.indb 6 18/06/13 15:01 COnTEnIDO Nota del autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 PriMera Parte JuSTICIA DE TRAnSICIón y pERSpECTIvAS I. El Derecho penal internacional en la encrucijada . . . . . . . . Los tribunales ad hoc: imposición ex post facto ad hoc . . . La Corte penal Internacional: el nuevo sistema universal . . 39 39 46 ¿un derecho creado por el juez? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Legalidad estricta? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 58 65 El principio de la tabula rasa, 46; ningún sistema preconcebido, 53. II. Análisis criminológico del genocidio: la estructura típica del crimen (en coautoría con María Laura böhm) . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tipologías en la Criminología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El significado de la tipología criminológica de los perpetradores para la estructura dogmática del crimen de genocidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Correspondencia de categorías del Derecho penal internacional con las tipologías criminológicas de los perpetradores . . Respecto de los perpetradores de alto nivel la “intención de destruir” significa conocimiento y propósito, 86; Con respecto a los perpetradores de nivel medio es aplicable el enfoque que se basa en el conocimiento, 87; Con respecto a los perpetrado- 69 69 71 77 82 7 KAIAMBOS.indb 7 18/06/13 15:01 8 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO res de nivel bajo es necesario distinguir entre agentes estatales y actores privados. Mientras los primeros normalmente están informados del plan genocida (estatal), los últimos no necesariamente están al tanto del mismo, 89. Conclusiones: La estructura del tipo de genocidio a la vista de las investigaciones criminológicas . . . . . . . . . . . . . . . 93 III. La superación de las injusticias nacionalsocialistas y realsocialistas en Alemania (en coautoría con nils Meyer-Abich) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nacionalsocialismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 95 República Democrática Alemana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 Evaluación final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Iv. El trastorno de la sentencia contra Alberto Fujimori . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impunidad en las violaciones de Derechos humanos durante la presidencia de Fujimori. . . . . . . . . . . . . . . . . . Importancia e influencia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del perú y de la jurisprudencia interamericana en el proceso penal contra Fujimori . . . . El procedimiento de extradición contra Fujimori . . . . . . . . Los procesos penales por los casos barrios Altos/ La Cantuta y Sótanos SIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 131 Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Introducción, 95; Mecanismos de elaboración del pasado y su análisis, 97; Dificultades en el proceso de elaboración, 105; Impacto de los mecanismos utilizados, 110. Introducción, 112; Mecanismos de elaboración del pasado, 114; Análisis de los mecanismos, 114; Impacto de los mecanismos utilizados, 126. La clasificación penal de los hechos comprobados desde la perspectiva del Derecho internacional y del Derecho nacional, 146; El papel de Fujimori en la comisión de los delitos comprobados, 149; valoración de los indicios en la investigación sobre la responsabilidad penal de Fujimori, 152; valoración dogmático-penal del comportamiento de Fujimori como autor mediato en virtud del dominio por organización, 155. KAIAMBOS.indb 8 132 136 142 145 18/06/13 15:01 COnTEnIDO 9 segunda Parte DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL SuSTAnTIvO I. Cesare Beccaria y la tortura. Comentarios críticos desde una perspectiva actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La recepción tradicional y la recepción crítica de beccaria . Sobre la génesis de Dei delitti e delle pene . . . . . . . . . . . . . Los argumentos de beccaria contra la tortura . . . . . . . . . . . Sobre la importancia actual de la argumentación de beccaria II. ¿Puede un Estado torturar sospechosos para salvar inocentes? (en coautoría con Alexander heinze) . . . . . . . . El caso alemán (Daschner) y los casos israelíes de la bomba de tiempo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aclaraciones necesarias relativas al estatus y a la racionalidad de la prohibición internacional de la tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El “caso modelo” como un caso de prueba para la razonabilidad de la prohibición absoluta de la tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . posibles causas de exclusión de la responsabilidad penal del investigador que tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . Legítima defensa, 217; necesidad, 228; El argumento en favor de la exculpación, 237. 201 201 206 214 216 ¿Efecto anticipado en la tortura preventiva? . . . . . . . . . . . . 239 III. Problemas de la Corte Penal Internacional en la confirmación de cargos en el caso Bemba . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 243 Iv. ¿Qué significa la “intención de destruir” en el delito de genocidio? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuestiones preliminares: el requisito de la “intención de destruir” en la singular estructura del delito de genocidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . KAIAMBOS.indb 9 177 177 178 187 189 193 263 263 18/06/13 15:01 10 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO El significado de la “intención de destruir” . . . . . . . . . . . . . 267 Consecuencias del enfoque combinado basado en la estructura y el conocimiento para otras formas de participación en el delito de genocidio . . . . . . . . . . . . . . 288 Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299 La jurisprudencia, 267; Opiniones discrepantes en la doctrina, 271; La combinación del enfoque basado en la estructura y en el conocimiento, 275. La jurisprudencia, 288; La posición defendida: una distinción dual, por una parte, entre responsables de rango superior e intermedio y rango inferior y, por otra, entre formas de participación principal y secundaria, 293. v. La desaparición forzada de personas como tipo penal autónomo (en coautoría con María Laura böhm) . . . Observación preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La desaparición forzada de personas en los ordenamientos nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hechos, 302; Derecho aplicable, 306; ¿Secuestro como delito ordinario alternativo?, 310; Derecho material de la desaparición forzada de personas, 311; Derecho procesal, 326; Conclusiones. problemas de la tipicidad, 327. 301 301 302 La desaparición forzada de personas en el ordenamiento internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328 Conclusiones y propuesta de un tipo modelo de la desaparición forzada de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 vI. Violaciones al Derecho de la personalidad: La jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La evaluación de la doctrina del tedh . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 371 373 Fuentes, 328; Doctrina y jurisprudencia respecto del Derecho material, 333; Jurisprudencia respecto del derecho procesal, 355. La limitación de la información periodística por tribunales nacionales, 373; La limitación de información periodística políti- KAIAMBOS.indb 10 18/06/13 15:01 COnTEnIDO 11 camente relevante por tribunales nacionales, 378; La violación del derecho de la personalidad por informaciones periodísticas admisibles con arreglo a la ley nacional, 386. Influencia sobre el Derecho alemán . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390 Conclusiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410 Temor a consecuencias relevantes para el Derecho alemán, 390; Interpretación de la resolución, 391. tercera Parte DEREChO pROCESAL pEnAL EuROpEO InTERnACIOnAL I. El uso “transnacional” de prueba obtenida por tortura . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El punto de partida teórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El uso supranacional de prueba obtenida por tortura . . . . . . tPiy/tPir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413 413 415 419 420 El uso transnacional de prueba obtenida por tortura . . . . . . 433 La carga y el estándar de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455 La Corte penal Internacional, 430; primera conclusión intermedia con respecto al uso supranacional de prueba obtenida por medio de tortura, 432. El uso transnacional de prueba obtenida por medio de tortura a la luz del Derecho internacional, 435; El uso transnacional de prueba obtenida por tortura a la luz de la tradición del civil law alemán y del common law inglés, 446; Segunda conclusión intermedia con respecto a la prueba transnacional obtenida por medio de tortura, 454. Conclusión final. Contra la admisión de prueba transnacional obtenida por medio de tortura, 459. II. El test de complementariedad de la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Observación preliminar: el test como proceso en curso y permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El objeto de referencia del test de complementariedad: situación-caso-conducta . . . . . . KAIAMBOS.indb 11 461 461 464 18/06/13 15:01 12 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO Gravedad suficiente [artículo 17(1) (d)] . . . . . . . . . . . . . . . . 470 Complementariedad stricto sensu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507 III. Investigaciones confidenciales: el caso Lubanga y el Derecho nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El régimen de divulgación de la cPi y el caso Lubanga . . . . 511 511 515 Divulgación en el Derecho nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527 Conclusión final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 Iv. “Witness proofing” ante la Corte Penal Internacional. . . . El objeto de la discusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La discusión respecto a la preparación de testigos: legalidad y necesidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543 543 El estándar en la práctica procesal actual, 470; El enfoque propio, 477. Admisibilidad por inactividad total del Estado, 482; Inadmisibilidad por actividad del Estado [artículos 17(1) (a)-(c) y 20(3)], 485; Admisibilidad por falta de voluntad o incapacidad [Artículo 17(2) y (3)], 490. Divulgación previa y posterior a la audiencia de confirmación de cargos, 516; Restricciones a la divulgación: los convenios de confidencialidad (art. 54[3][e]), 519; La complicada interpretación del artículo 54(3)(e), 522; primera conclusión intermedia, 526. Divulgación en Inglaterra y Gales, 527; El régimen de la divulgación (descubrimiento) en Estados unidos, 533; Segundas conclusiones intermedias, 538. Lege lata: base normativa de la preparación de testigos, 546. v. Derecho Procesal Europeo: ¿reconocimiento mutuo “versus” garantías procesales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . KAIAMBOS.indb 12 546 567 567 578 582 18/06/13 15:01 COnTEnIDO vI. Obtención transnacional de pruebas. 10 tesis sobre el “Libro Verde” de la Comisión Europea. . . . . . . . . . . . . . Reconocimiento mutuo versus cooperación judicial tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reconocimiento mutuo y cooperación judicial en materia probatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obtención de pruebas y Derecho procesal . . . . . . . . . . . . . . ¿Forum o locus regit actum? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Diferencias estructurales entre los ordenamientos procesales penales europeos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusión: irrenunciabilidad del doble estándar mínimo. . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulos de libros y textos en revistas especializadas . . . . Otros documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A) Corte penal Internacional, 667; b) Corte Interamericana de Derechos humanos, 669; C) Comisión Interamericana de Derechos humanos, 670; D) Resoluciones de otros tribunales internacionales, 670; E) Resoluciones de tribunales nacionales, 674. KAIAMBOS.indb 13 13 585 585 590 591 595 599 604 609 609 623 660 667 18/06/13 15:01 KAIAMBOS.indb 14 18/06/13 15:01 nOTA DEL AuTOR El libro reúne varios textos publicados originalmente en alemán e inglés entre los años 2008 y 2010, inéditos en Mexico. El libro contiene una lista de abreviaturas al comienzo y una bibliografía completa de todos los trabajos citados al final. El lector puede encontrar informaciones complementarias en mi página www.department-ambos.unigoettingen.de, que, entre otras cosas, contiene varios links al Derecho penal internacional y europeo. Deseo agradecer al Inacipe por la publicación del libro y a Javier Dondé por haberse tomado el trabajo de escribir una presentación. Kai aMBos Gotinga, Alemania, mayo de 2013 15 KAIAMBOS.indb 15 18/06/13 15:01 KAIAMBOS.indb 16 18/06/13 15:01 pRESEnTACIón El Derecho penal internacional ha seguido una evolución extraordinaria, pues hace apenas algunas décadas se dudaba de su existencia. En este sentido es emblemático el artículo “The problem of International Criminal Law” de Georg Schwarzenberger, publicado en Current Legal Problems, 1950. Lo interesante de dicho estudio es que se elaboró después de la creación del Tribunal de Núremberg y la reafirmación (aparente) de sus postulados básicos por la Organización de naciones unidas a través de los principios de núremberg. La duda continuó en el contexto de los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad para procesar a los posibles responsables de los crímenes internacionales cometidos en la ex yugoslavia y en Ruanda. no obstante, el discurso pasó a ser de existencia a legitimidad. Esto representó un gran paso que culminó con la creación del primer tribunal penal internacional permanente: la Corte penal Internacional. Con esta proliferación de tribunales, las reflexiones ya han superado la interrogante sobre la existencia del Derecho penal internacional y su legitimación para pasar a analizar el contenido del Derecho penal internacional. Lo que me gusta denominar la “calidad de la norma”; es decir, no si existe o es legítima, sino si es de calidad. Es en estos rubros donde el presente libro hace las aportaciones más importantes a esta disciplina. El Derecho penal internacional se ha caracterizado por presentar problemáticas distintas a las del Derecho penal o al Derecho internacional, las cuales merecen un análisis particular. Esta situación compleja se incrementa si se considera que su evolución y desarrollo se realizan también a nivel nacional, con leyes y procesos penales en foros nacionales, pero aplicando las normas de Derecho penal internacional. Este contexto requiere de estudios que se propongan analizar y explicar estos fenómenos. Ésta es la oferta que hace kai Ambos en este compendio de artículos y conferencias que se publican por primera vez en México en español. El autor toma algunos de los aspectos más especializados del Derecho penal internacional, tal y como se han desarrollado en el ámbito 17 KAIAMBOS.indb 17 18/06/13 15:01 18 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO nacional e internacional, explicando su alcance, su contenido y los aspectos más relevantes de su aplicación en ambas jurisdicciones; así como en los tribunales regionales de derechos humanos. La complejidad de estos temas ha llevado al profesor Ambos a realizar estudios interdisciplinarios y a abordar temas de derechos humanos que están íntimamente relacionados con la materia. En este último rubro es evidente su análisis de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos humanos. Esta obra parte de la premisa de que ya quedó superada la duda de si existe o no el Derecho penal internacional y aborda temas relacionados con la coyuntura nacional, regional e internacional. Es una colección de artículos de análisis profundo y sistemático que contribuye a la discusión actual sobre los problemas que se viven en estos ámbitos y contribuye a la nueva ola de estudios que abordan los nuevos aspectos del Derecho penal internacional. dr . Javier dondé Matute Profesor-Investigador “C” del Inacipe KAIAMBOS.indb 18 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS ABAJ ABl. ac Add. ad adPcP AG-vStGb aidP AJCL AJIL aK AlbLR alc alt. AP aprob. ArchCrim ArizJICL art., arts. at AustralYIL American Bar Association Journal Amtsblatt der EG (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Appeal Cases Addendum Actualidad y Derecho (revista española) Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (revista española) Grupo de trabajo para la elaboración del Código penal internacional alemán Association Internationale de Droit pénal (Asociación Internacional de Derecho penal) American Journal of Criminal Law (revista de EuA) American Journal of International Law (revista internacional) Alternativkommentar zur Strafprozeßordnung (comentario al cPP) Alberia Law Review (revista de EuA) Armée de Liberation du Congo alternativa Actualidad Penal (revista española) aprobatoriamente, aprobando, de modo aprobatorio Archiv des Criminalrechts (Alemania) Arizona Journal of International and Comparative Law (revista de EuA) artículo, artículos Allgemeiner Teil (parte General) Australian Yearbook of International Law (anuario de Australia) 19 KAIAMBOS.indb 19 18/06/13 15:01 20 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO AVR awg az bayObLG Bg suizo BgB BGBl. Bgh bGhst bibl. BMJ brak-Mitt. Br-Drs Bt Bt-Drs. btMG bverfG bverfGE BYIL KAIAMBOS.indb 20 Archiv des Völkerrechts (revista de Alemania) Auβenwirtschaftsgesetz (Ley de Comercio Exterior) Aktenzeichen (número de referencia) bayerisches Oberstes Landesgericht (Tribunal Supremo del Land de baviera) bundesgericht (Tribunal Supremo Federal suizo) bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán) Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial Federal aleman) bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal Alemán) Entscheidungen des bundesgerichtshofs in Strafsachen (decisiones en materia penal del Tribunal Supremo Federal Alemán) bibliografía bundesministerium der Justiz (ministerio de justicia federal alemán) Bundesrechtsanwaltskammer-Mitteilungen (noticias de la Cámara Federal de Abogados) bundesratsdrucksache (boletín de la Cámara de los Länder) bundestag (parlamento alemán) bundestag Drucksachen (impresos del parlamento) betäubungsmittelgesetz (ley de estupefacientes) bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal alemán) Entscheidungen des bundesverfassungsgerichtes (decisiones del Tribunal Federal Constitucional) (The) British Year Book of International Law (también citada como: Brit.YbIL) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS c. CACLP cadh/caddhh CalLR CanYIL CaULR cap. Card. LR CaseWRJIL cca CCC (3d) cdi CDJP cedh/ ceddhh cee Cfr. cg cidfP ciJ cit. cJa CLF CLR KAIAMBOS.indb 21 21 contre Croatian Annual of Criminal Law and Practice (anuario de Croacia) Convención Americana de Derechos humanos California Law Review (revista de EuA) Canadian Yearbook of International Law (anuario de Canadá) Catholic University Law Review (Revista de Derecho de la universidad Católica de la Escuela de Derecho de Columbus, Washington) capítulo Cardozo Law Review (revista jurídica de EuA) Case Western Reserve Journal of International Law (revista de EuA) Criminal Code Act 1995 (Australia) Canadian Criminal Cases (Third Series), citado según el tomo y el año. Comisión de derecho internacional de la onu (citado también por ilc) Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal (revista de Argentina) Convención Europea de Derechos humanos Comunidad Económica Europea Confróntese Convención/ones de Ginebra de 1949 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas Corte Internacional de Justicia (citado también como icJ) Citado Criminal Justice Act (Ley de Justicia Criminal de 2003, Inglaterra y Gales) Criminal Law Forum (revista internacional) Criminal Law Reports 18/06/13 15:01 22 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO CMLR cn cns ColJTL Col LR coM Comidh Coridh CornJIntL cP CPC cPi cPia cPP crít. csJn cv cvr CYELS d.p.i. dccB ddr Dept. dfg DickinsonJIL KAIAMBOS.indb 22 Common Market Law Review Constitución nacional (Argentina) Consejo nacional de Seguridad Columbia Journal of Transnational Law (revista de EuA) Columbia Law Review (EuA) Commission of The European union (Comisión de la unión Europea) Comisión Interamericana de Derechos humanos Corte Interamericana de Derechos humanos Cornell Journal of International Law (revista de EuA) Código penal Cuadernos de Política Criminal (España) Corte penal Internacional (citada también como icc) Ley de Investigaciones y procedimiento Criminal de 1996 (Inglaterra y Gales) Código de procedimiento penal crítico, críticamente Corte Suprema de Justicia de la nación (Argentina) Convención de viena sobre el derecho de los Tratados (1969) Comisión de la verdad y Reconciliación Cambridge Yearbook of European Legal Studies Derecho penal Internacional Draft Criminal Code bill (inglés) (The Law Commission, 1989) Deutsche Demokratische Republik (República Democrática Alemana) Department Deutsche Forschungsgemeinschaft (Sociedad de Investigación Alemana) Dickinson Journal of International Law (Revista de EuA) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS Dig. Disc. Pen. dina dJt dJt-Gutachten dMc dok. DOUE döv DPC dPi dPP dPPdf DPPro. DR DVBL DRiZ DRZ dudh DUkE LJ DuR ecc KAIAMBOS.indb 23 23 Digesto delle discipline penalistiche (revista de Italia) Dirección de Inteligencia nacional (Chile) Deutscher Juristentag (Conferencia Alemana de Juristas) Deutscher Juristentag-Gutachten (jornadas de los juristas alemanes-dictámenes) Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden europea de detención y entrega entre Estados miembros (citada también como dM) Dokument Diario Oficial de la Unión Europea (citado también como DOCE) Die Öffentliche Verwaltung (revista de Alemania) Derecho Penal Contemporáneo (revista de Colombia) Derecho penal Internacional Director of public prosecutions (en Inglaterra, fiscal, jefe) Declaración de naciones unidas sobre la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas Diritto Penale e Processo Deutsches Recht (revista de Alemania) Deutsches Verwaltungsblatt (revista alemana de Derecho público europeo) Deutsche Richterzeitung (revista alemana de jueces) Deutsche Rechts-Zeitschrift (revista de Alemania) Declaración universal de Derechos humanos (1948) Duke Law Journal (revista de EuA) Demokratie und Recht (revista de Alemania) Empresa Criminal Común 18/06/13 15:01 24 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO eciJ Eckart Jb ecPi ed.(s) EuA eg EGStGb eictr eicty eiMt eiMtfe EJIL ELR EPIL et al. Eu Eucrim EuGRZ Eur. J. Crime Cr. L. Cr. J EuZW KAIAMBOS.indb 24 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Eckart-Jahrbuch (Revista de Alemania) Estatuto para la implementación de una Corte penal Internacional (Estatuto de Roma) editor(es) Estados unidos de norteamérica (citado también como uS o u.S.) Europäische Gemeinschaft (Comunidad Europea) Einführungsgesetz zum Strafgesetzbuch (Ley Introductora al Código penal) Estatuto del International Criminal Tribunal for Rwanda Estatuto del International Criminal Tribunal for the Former yugoslavia Estatuto del International Military Tribunal (núremberg) Estatuto del International Military Tribunal for the Far Est (Tokio) European Journal of International Law (Revista internacional) European Law Review Encyclopedia of Public International Law (citada según número de tomo y año; primera edición con números arábigos; segunda edición, con números romanos) et altera (latín, “y otros”) Europäische union (unión Europea) The European Criminal Law Associations’ Forum Europäische Grundrechte-Zeitschrift (Revista de Alemania) European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice (revista europea) Europäische Zeitschrift für Wirtschaftsrecht 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS ewg farc FAZ fg Fla. J. Int’I. L. FM fPlc frcP fs GA gaor gar Georgia J l & C L gg GLJ gs gtz gvg GW HarvILJ HT HRLJ HRQ HRRS KAIAMBOS.indb 25 25 Europäische Wirtschafts Gemeinschaft (Comunidad Económica Europea, cce) Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia Frankfurter Allgemeiner Zeitung (periódico de Alemania) Festgabe (libro homenaje) Florida Journal of International Law Field Manual (manual de campo militar estadounidense) Forces patriotiques pour la Libération de Congo Reglas Federales de procedimiento Criminal (Estados unidos) Festschrift (libro homenaje) Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (revista de Alemania) General Assembly Official Records General Assembly Resolution Georgia Journal of International and Comparative Law (revista de EuA) Grundgesetz (Ley Fundamental alemana) German Law Journal Gedächtnisschrift (libro en memoria) Gesellschaft für technische Zusammenarbeit, Alemania Gerichtsverfassungsgesetz (Ley Orgánica de los Tribunales) Guardian Weekly (periódico semanal) Harvard International Law Journal (Revista de EuA) History Today (Revista electrónica inglesa de historia) Human Rights Law Journal (revista internacional) Human Rights Quarterly (revista internacional) Höchstrichterliche Rechtsprechung Strafrecht (revista electrónica de Alemania) 18/06/13 15:01 26 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO hrw hrw/a HuV icc icJ ICLQ ICLR icrc ictJ ictr icty iidh ila ilc ILR iMg iMt iMtfe Int. Crim. L. InternAb KAIAMBOS.indb 26 human Rights Watch human Rights Watch/Americas Humanitäres Völkerrecht (revista de Alemania) International Criminal Court (citado también como cPi) International Court of Justice (citado también como ciJ) International and Comparative Law Quarterly (revista internacional) International Criminal Law Review (revista internacional) International Committee of the Red Cross International Centre for Transitional Justice International Criminal Tribunal for Rwanda (tPir) International Criminal Tribunal for the (prosecution of persons responsible for serious violations of international humanitarian law committed in the territory of) Former yugoslavia Instituto Interamericano de Derechos humanos. International Law Association International Law Comi ssion (citado también por cdi) International Law Reports (citado por número de tomo y página, hasta el núm. 105, y después por párr.) Internationaler Militärgerichtshof (núremberg) International Military Tribunal (núremberg) International Military Tribunal for the Far East (Tokio) International Criminal Law Internationales Anwaltsblatt (revista de Austria) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS IntL IpbpR IRRC IsLR IYHR IYIL JA Jb JbIntR Jce JCLC&PS JCP JICJ JournPL JournTLP JpD JR Jura JuS JZ K/M-g Kas KgB KAIAMBOS.indb 27 27 International Lawyer (revista internacional) Internationaler pakt über bürgerliche und politische Rechte (PidcP) International Review of the Red Cross (revista internacional) Israel Law Review (revista de Israel) Israel Yearbook of Human Rights (anuario de Israel) Israel Yearbook of International Law Juristische Arbeitsblätter (revista de Alemania) Jahrbuch (anuario) Jahrbuch für internationales Recht (revista de Alemania) Joint Criminal Enterprise Journal of Criminal Law, Criminology and Police Science (revista de EuA) Juris-Classeur Périodique (La Semaine Juridique) (revista de Francia) Journal of International Criminal Justice (revista internacional) Journal of Public Law (revista de EuA) Journal of Transnational Law and Policy (revista de EuA) Jueces para la democracia (revista de España) Juristische Rundschau (revista de Alemania) Juristische Ausbildung (revista de Alemania) Juristische Schulung (revista de Alemania) Juristen Zeitung (revista de Alemania) kleinknecht/Meyer-Goßner, kommentar zur Strafprozeßordnung (comentario al cPP) konrad Adenauer Stiftung, Alemania komitet Gossudarstwennoj besopasnosti (antiguo servicio secreto ruso) 18/06/13 15:01 28 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO kJ KK Krg krimJ kritV KwKg l/r La Ley la LatinARR lg LJIL lK-[autor] loc. cit. LP Lph. lrc Mdr MelbJIR MfS MichJIL MJICL Mlc KAIAMBOS.indb 28 kritische Justiz (revista de Alemania) karlsruher kommentar zur Strafprozeßordnung (comentario al cPP) kontrollratsgesetz (Ley del Consejo de Control) kriminologisches Journal (revista de Alemania) kritische Vierteljahresschrift für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft (revista de Alemania) kriegswaffenkontrollgesetz (Ley de Control de Armas de Guerra) Loewe/Rosenberg, kommentar zur Strafprozeßordnung (comentario al cPP) La Ley, Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía (revista de España) Lateinamerika Analysen Latin American Research Review Landgericht (Tribunal del Land [estado]) Leiden Journal of International Law (revista internacional) Leipziger Kommentar (citado en la Bibliografía bajo Jescheck y otros) locus citatus (latín, “lugar citado”) Legislazione Penale (revista de Italia) Law and philosophy Law Reform Commission (de Canadá) Mouvement Démocratique Républicain Melbourne Journal of International Law (revista de Australia) Ministerium für Staatssicherheit (Ministerio para la Seguridad de Estado de la antigua República Democrática Alemana) Michigan Journal of International Law (revista de EuA) Maastricht Journal of International and Comparative Law (revista internacional) Mouvement de Libération du Congo 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS MLR MPc MPunyB MrK Mschrkrim Müko-[autor] n. del T. NDP NewYorkLSJI&CL NFP ngo NILR NJ NJW nrw Nk nm. NordicJIL núm. ns NStZ NStZ-RR NVwZ NYIL ogh KAIAMBOS.indb 29 29 Modern Law Review (revista de Inglaterra) Modal penal Code (American Law Institut, 1985) Max planck yearbook of united nations Law Menschenrechtskonvention (ceddhh) Monatsschrift für kriminologie und Strafrechtsreform (Revista de Alemania) Münchner Kommentar, Strafgesetzbuch nota del traductor Nueva Doctrina Penal (Revista de Argentina) New York School of International & Comparative Law (revista de EuA) Nuevo Foro Penal (revista de Colombia) non Governmental Organisation/s (ong) Netherlands International Law Review (revista internacional) Neue Justiz (revista de Alemania) Neue Juristische Wochenschrift (revista de Alemania) nordrhein-Westfalen (Estado alemán) Nomos kommentar y Neue kriminalpolitik (Revista de Alemania) número(s) marginal(es) Nordic Journal of International Law (revista internacional) número, números nazionalsozialismus (nacionalsocialismo) Neue Zeitschrift für Strafrecht (revista de Alemania) Neue Zeitschrift für Strafrecht-Rechtsprechungs-Report (revista de Alemania) Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (revista de Alemania) Netherlands Yearbook of International Law (anuario de los países bajos) Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) 18/06/13 15:01 30 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO OGhbrZ OGhst ÖJZ olg ong onu otP OWiG p./pp. Pacg párr. PidcP PittsburghLR p. ej. prepCom prepCommis R.I.D.C RabelsZ RBCC KAIAMBOS.indb 30 Oberster Gerichtshof für die britische Zone (Tribunal Supremo para la Zona británica) Entscheidungen des Obersten Gerichtshof in Strafsachen (decisiones en materia penal del Tribunal Supremo para la Zona británica) Österreichische Juristen-Zeitung (revista de Austria) Oberlandesgericht (Tribunal Superior del Land) Organización no Gubernamental Organización de naciones unidas (citada también como un) Office of the Prosecutor (Oficina del Fiscal de la Corte penal Internacional) Gesetz über Ordnungswidrigkeiten (Ley de contravenciones administrativas) página/ páginas protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949 párrafo, párrafos pacto Internacional de derechos Civiles y políticos (1966) Pittsburgh University Law Review (Revista de EuA) por ejemplo preparatory Committee (of the united nations on the establishment of an International Criminal Court) preparatory Commission (for the International Criminal Court) Revue Internationale de Droit Comparé (revista de Francia) Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (revista de Alemania) Revista Brasileira de Ciências Criminais (revista de brasil) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS RBDI rcM RDA RDCE RDCP RDFUG RDI-MinRelaciones RDPC RDPM RDPP RDS Oca.P. REC RehaG Res. RFA RGDp RGSt RIAA RichmondLR RIDP RIDP RIDPP KAIAMBOS.indb 31 31 Revue Belge de Droit International (revista internacional) Rule for Courts-Marcial (estadounidense) República Democrática Alemana Revista de Derecho Comunitario Europeo Revue de Droit Pénal et de Criminologie (revista de bélgica) Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada Revista de Debate Interamericano Ministerio de Relaciones Exteriores (revista de Colombia) Revista de Derecho Penal y Criminología, Segunda Época (revista de España) Revue de Droit Pénal Militaire et de la Guerre (revista internacional) Revista de Derecho y Proceso Penal (revista de España) RDS Occasional papers Revista de Estudos Criminais (revista de brasil) Rehabilitierungsgesetz (Ley de Rehabilitación) Resolution República Federal de Alemania Revista General de Derecho Procesal Iustel (revista de España) Entscheidungen des Reichsgerichts in Strafsachen (decisiones en materia penal del Tribunal Supremo del Reich) Reports of International Arbitral Awards (citado por el tomo, año y página) University of Richmond Law Review (revista EuA) Revue International de Droit Pénal (revista internacional, aidP) Revue International de Droit Pénal Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penal (revista de Italia) 18/06/13 15:01 32 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO RLJ RoL RP RPCP rPP RSCDPC rsha RUCN s., ss. S/Res. S/S-[autor] SchwZstr scil. SCL scP scsl sdü Sect. sed-sK sic SJZ sK-[redactor] Slg. KAIAMBOS.indb 32 Rutgers Law Journal (revista de EuA) Review of Litigation (revista de EuA) Revista Penal (revista de España) Revista Peruana de Ciencias Penales (revista de perú) Rules of procedure and Evidence (Reglas de procedimiento y prueba) Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé (revista de Francia) Reichssicherheitshauptamt (Oficina Central de Seguridad del Reich) Revista Universidad Católica del Norte (revista de Chile) Siguiente, siguientes Security Council Resolution Schönke/Schröder, Strafgesetzbuch (véase bibliografía) Schweizer Zeitschrift für Strafrecht (revista de Suiza) Scilicet (latín, “es decir”, “se refiere a”) Santa Clara Lawyer (revista de EuA) Sala de Cuestiones preliminares la Corte penal Internacional. Special Court for Sierra Leone (Tribunal Especial para Sierra Leona) Schengener Durchführungsübereinkommen (Acuerdo de Schengen) Sección Sozialistische Einheitspartei Deutschlands (partido de la unidad socialista alemana, Comité Central) sicut (latín, “textualmente”) Süddeutsche Juristenzeitung (revista de Alemania) Systematischer Kommentar zum Strafgesetzbuch (citado en la bibliografía bajo Rudolphi y otros) Sammlung (colección, antología) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS SoldG sPi ss StGb StraFo StrRehaG StV t. tedh TempleLQ TexasILJ tJce tMi tPir TransLCP TTLRew tue TulLR twc UMICLR un undocu KAIAMBOS.indb 33 33 Soldatengesetz (Gesetz über die Rechtstellung der Soldaten) (ley sobre el estatuto jurídico de los soldados) Sala de primera Instancia I de la Corte penal Internacional Schutzstaffeln der nsdaP (escuadrones de protección del de partido de los Trabajadores nacionalsocialista alemán) Strafgesetzbuch (Código penal alemán) Strafverteidiger Forum Gesetz über die Rehabilitierung und Entschädigung von Opfern rechtsstaatswidriger Strafverfolgungsmaßnahmen im beitrittsgebiet Strafverteidiger (revista de Alemania) tomo Tribunal Europeo de Derechos humanos Temple Law Quarterly (revista de Inglaterra) Texas International Law Journal Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (citado también como stJce) Tribunal Militar de núremberg Tribunal pénal International pour le Rwanda (ictr) Transnational Law & Contemporary Problems (revista de EuA) Texas Tech Law Review (revista de EuA) Tratado de la union Europea Tulane Law Review (revista de EuA) Trials of War Criminals (uS-GpO General Printing Office, citado por tomo y página) University of Miami International and Comparative Law Review (revista de EuA) united nations (citado también como onu) united nations Documents (Documentos onu) 18/06/13 15:01 34 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO un-ecosoc-chr untaet-Regulation unts unwcc us o u .s . Utrecht L. Rev. uvt vs. vers. al. vol. vStGb vvdStRL WaffG WiscILJ WStG YaleJIL YaleLJ YbILC YIHL ZaöRV ZERT KAIAMBOS.indb 34 un-Economic and Social Council-Commission of human Rights un-Transitional Administration for East Timor united nations Treaty Series united nations War Crimes Commission united States (citado también como EuA) Utrecht Law Review (revista de los países bajos) unidad de víctimas y Testigos (Corte penal Internacional) versus versión alemana (referencia a la obra original) volumen völkerstrafgesetzbuch (Código penal internacional alemán) veröffentlichungen der vereinigung der deutschen Staatsrechtslehrer Waffengesetz (Ley de armas) Wisconsin International Law Journal Zeitwistra schrift für Wirtchaft-und Steuerstrafrecht Wehrstrafgesetzbuch (Código penal militar alemán) (The) Journal of International Law (revista de EuA) (The) Yale Law Journal (revista de EuA) Yearbook, International Law Commission (citado según año, tomo, parte y parte/para.) Yearbook of International Humanitarian Law (Anuario internacional) Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (revista de Alemania) Zeitschrift der Europäischen Rechtsakademie Trier (revista de Alemania) 18/06/13 15:01 AbREvIATuRAS ZeuP ZIS ZNR ZRP ZStrR ZStW ZVglRWiss ZvR/ZvR § KAIAMBOS.indb 35 35 Zeitschrift für Europäisches Privatrecht (Revista de Alemania) Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik www.zis-online.com (revista de Alemania) Zeitschrift für neuere Rechtsgeschichte (revista de Alemania) Zeitschrift für Rechtspolitik (revista alemana) Zeitschrift für Strafrecht (revista de Suiza) Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (revista de Alemania) Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft (revista de Alemania) Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft (revista de Alemania) párrafo (s) 18/06/13 15:01 KAIAMBOS.indb 36 18/06/13 15:01 PriMera Parte JuSTICIA DE TRAnSICIón y pERSpECTIvAS KAIAMBOS.indb 37 18/06/13 15:01 KAIAMBOS.indb 38 18/06/13 15:01 I. EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA* los triBunales “ad hoc”: iMPosición “ex Post facto ad hoc” la era de los tribunales ad hoc terminó. para la mayoría de nosotros ésta es una buena noticia. La justicia penal internacional ad hoc siempre se caracterizó, con diferentes grados, por la violación de un principio general de derecho, a saber, el principio nullum crimen sine lege.1 Si bien uno podría discutir la interpretación correcta —ya sea estricta o liberal— de este principio, su existencia como tal es indudable. De hecho, el Tribunal Militar Internacional de núremberg (tMi) lo reconoció como un principio (subjetivo) de justicia.2 * Este capítulo es una versión ampliada y actualizada de la Conferencia realizada en la Marie Curie network Conference “International Criminal Law: present and Future perspectives”, universidad de Leiden, Grotius Centre for International Legal Studies, La haya, 15 de marzo de 2008. Fue publicado originalmente en inglés en Carsten Stahn y Larissa van den herik (eds.), Future Perspectives on International Criminal Justice, La haya, tMc Asser press, 2010, pp. 161-177. Traducción de Carolina Anello y natalia Luterstein, universidad de buenos Aires. 1 Sobre sus orígenes, véase k. Ambos, “Nulla Poena Sine Lege in International Criminal Law”, en R. haveman y O. Olusanya (eds.), Sentencing and Sanctioning in Supranational Criminal Law, 2006, pp. 17-21. “Nulla Poena Sine Lege en Derecho penal Internacional”, en M. Llanos y A. picando (coords.), Estudios de Derecho internacional. Libro Homenaje al profesor Santiago Benadava, tomo II, Santiago de Chile, 2008, pp. 19-41. 2 Military Legal Resources, Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal, vol. XXII, Washington, D.C., Library of Congress, p. 462, The Blue Series: “In the first place, it is to be observed that the maxim nullum crimen sine lege is not a limitation of sovereignty, but is in general a principle of justice”. h. kelsen, “Will the Judment in the nuremberg Trial Constitute a precedent in international Law?”, The International Law Quarterly, vol. 1, núm. 2, 1947, pp. 164-165, sostiene un enfoque subjetivo y denominando a la prohibición de normas ex post fact como un “principio de justicia”. Reimpreso en Guénaël Mettraux (ed.), Perspectives on the Nuremberg Trial, nueva york, Oxford university press, 2008, pp. 274. 39 KAIAMBOS.indb 39 18/06/13 15:01 40 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO La creación ex post facto de los tribunales ad hoc infringe ante todo el elemento temporal del principio nullum crimen, es decir, la prohibición de la retroactividad de las leyes penales. Todos los tribunales ad hoc —desde núremberg a La haya, Arusha, Freetown, pnom penh, bagdad y Líbano (este último situado en La haya)— 3 fueron establecidos con posterioridad a la comisión de los crímenes que ellos mismos iban a juzgar. Si no se limitan a los crímenes del pasado puede haber un elemento de proyección hacia el futuro en su competencia, como es el caso del Tribunal penal Internacional para la ex yugoslavia (tPiy), que “está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas a partir de 1991 en el territorio de la ex yugoslavia” (artículo 1, Estatuto tPiy), es decir, hasta su cierre definitivo. No obstante, esto no modifica el carácter esencialmente retroactivo de este tipo de jurisdicción, al cual denominaré el defecto congénito de los tribunales ad hoc. Éste no puede ser eliminado por el recurso de estos tribunales a las fuentes no escritas del Derecho internacional. Con esto no pretendo negar la existencia de actos que pueden ser reconocidos, más allá de toda duda razonable, como crímenes internacionales en el Derecho internacional consuetudinario (parafraseando la famosa fórmula del secretario general de la onu en el Informe del tPiy)4 o que puedan considerarse “delictivos según los principios generales del Derecho reconocidos Sobre los diferentes tribunales ad hoc o tribunales mixtos, véanse k. Ambos y M. Othmann (eds.), New Approaches in International Criminal Justice: kosovo, East Timor, Sierra Leone and Cambodia, Max-planck Institute, Friburgo, 2003; C.p. Romano et al. (eds.), Internationalized Criminal Courts and Tribunals: Sierra Leone, East Timor, kosovo and Cambodia, Oxford university press, 2004; W. Schabas, The un International Criminal Tribunals: The Former Yugoslavia, Rwanda and Sierra Leone, Cambridge, Cambridge university press, 2006; L. von braun, Internationalisierte Strafgerichte (2008); sobre Iraq y Líbano, M.p. Scharf, “The Iraqi high Tribunal: A viable Experiment in International Justice?”, Journal of International Criminal Justice, vol. 5, núm. 2, 2007, p. 258; J. Cockayne (ed.), “Symposium: The Special Tribunal for Lebanon-A Cripple from birth”, Journal of International Criminal Justice, vol. 5, 2007, pp. 1062-1174. 4 Cfr. Informe presentado por el secretario general de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, un Doc. S/25704, 3 de mayo de 1993, y Corrigendum S/25704/Corr. 1, 30 de julio de 1993, párr. 34: “rules of international humanitarian law which are beyond any doubt part of customary law […]”. Reimpreso en V. Morris y M.P. Scharf, An Insider’s Guide to The International Criminal Tribunal for The Former Yugoslavia, vol. II, 1995, pp. 3 y ss. 3 KAIAMBOS.indb 40 18/06/13 15:01 EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA 41 por la comunidad internacional” —artículo 15(2), pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PidcP), también en el artículo 7(2) del Convenio Europeo de Derechos humanos (cedh)—, pero en la práctica estos estándares no se toman muy en serio una vez que un estatuto establece, con más o menos claridad, crímenes definidos. En realidad, es muy probable que la obligación de examinar la condición de derecho consuetudinario de los crímenes del Estatuto, que en principio surge del carácter provisional de sus definiciones,5 se convierta en un mero enunciado teórico y los jueces apliquen el Estatuto tal como está.6 Asimismo, mientras la fórmula de los principios generales de los tratados de derechos humanos, debido a su alcance prácticamente ilimitado, constituye una violación flagrante de la seguridad jurídica (nullum crimen sine lege certa), una comprensión estricta de la costumbre —que requiera una opinio iuris no controvertida y una sólida práctica por parte de los Estados—7 podría constituir un fundamento legítimo de la existencia de crímenes no escritos. por ejemplo, alguien podría alegar que los delitos cometidos por los nazis contra los judíos 5 véase recientemente A. Zahar y G. Sluiter, International Criminal Law, Oxford, Oxford university press, 2008, p. 80: “Their ‘statutes’ are retrospective and are not themselves law; they are, rather, pointers to a law existing in some form in the rarefied sphere of international law”. Cfr. también C. hollweg, “Das neue Internationale Tribunal der uno und der Jugoslawienkonflikt”, Juristen Zeitung 48, 1993, p. 985; h. Ahlbrecht, Geschichte der Völkerrechtlichen Strafgerichtsbarkeit im 20. Jahrhundert, banden-banden, nomos, 1999, p. 244; R. heinsch, Die Weiterentwicklung des humanitären Völkerrechts durch die Strafgerichtshöfe für das ehemalige Jugoslawien und Ruanda, berlín, Bwv/berliner Wissenschafts/verlag, 2007, p. 65. 6 Excepciones como el claro compromiso con el principio nullum crimen por prosecutor vs. vasiljevic confirman la regla (Judgment, Case No. IT-98–32-T, 29 de noviembre de 2002, párrafo 193): “A criminal conviction should indeed never be based upon a norm which an accused could not reasonably have been aware of at the time of the acts, and this norm must make it sufficiently clear what act or omission could engage his criminal responsibility”. 7 north Sea Continental Shelf Case (Germany vs. Denmark), Judgment of 20 February 1969 [1969], ICJ Rep. 29, párr. 74; Case Concerning Certain paramilitary Activities In and Against nicaragua (nicaragua vs. uSA), Judgment of 27 June 1986 [1986], ICJ Rep. 79, párr. 183. véase también W. Graf vitzthum, “begriff, Geschichte und Quellen des völkerrechts”, en W. Graf vitzthum (ed.), Völkerrecht, berlín, De Gruyer, 2004, pp. 1-64, números marginales (nm.), pp. 131-133; I. brownlie, Principles of Public International Law, nueva york, Oxford university press, 2003, pp. 4-6. KAIAMBOS.indb 41 18/06/13 15:01 42 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO y otros grupos disidentes habrían podido ser legítimamente juzgados como crímenes de lesa humanidad, ya que ninguna persona razonable creería en la impunidad de esos actos, a pesar de que no estaban codificados en el momento de su comisión. En cambio, la guerra de agresión nazi, por muy ilegal que haya sido, no puede ser considerada un crimen internacional con un argumento de igual fuerza. El famoso pacto briand-kellogg rechazó la célebre frase de Clausewitz de que “la guerra es una mera continuación de la política por otros medios”,8 y sólo “condenó el recurso de la guerra como una solución de las controversias internacionales”, y así de este modo se la prohibió “como un instrumento de política nacional”,9 es decir, claramente no criminalizó el uso de la fuerza. El Acuerdo de Londres ignoró esta sutil pero importante diferencia y dispuso de manera autoritaria que “planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión” es un crimen contra la paz.10 Con ese fundamento, incluso el tMi consideró la guerra de agresión “no sólo como un crimen internacional” sino también como “el máximo crimen internacional” que contiene “en sí mismo toda la maldad acumulada”.11 Sin embargo, convertir sin más una mera prohibición en un delito significa ignorar, a nivel internacional, la diferencia fundamental entre la responsabilidad objetiva del Estado y la responsabilidad penal individual;12 en el ámbito interno, deja de lado 8 C. von Clausewitz, Vom kriege, vol. 1, 1832, párr. 24; trad. de J.J. Graham, On War (1873), disponible en: http://www.clausewitz.com/CWZhOME/vomkriege/ vkTOC2.htm. 9 Cfr. el artículo 1 del Tratado de Renuncia a la Guerra (pacto briand-kellogg) como un Instrumento de política nacional, de 1928 (General Treaty for the Renunciation of War as an Instrument of national policy), Sociedad de naciones, Treaty Series, XCIv, núm. 2137 (1929), reimpreso en G.k. Mc Donald y O. Swaak Goldman (eds.), International Criminal Law, vol. II, part 1, 2000, pp. 57-58. 10 Cfr. el artículo 6 (a) del Estatuto tMi de 1945 (Acuerdo de Londres), 82 unts 280 (1951). 11 Cfr. Military Legal Resources, Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal, vol. I, Library of Congress, Washington, D.C., p. 186, The blue Series: conc. US v. von Leeb, Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control Council Law No. 10 (“The Green Series”, en adelante twc por sus siglas en inglés), vol. XI, 462, p. 472; US vs. von Weizsäcker et al., twc, vol. XIv, 308, pp. 318 y ss. 12 Este tema ha sido abordado por h. Jahrreiss, Der Bruch des Zwischenstaatlichen Friedens und Seine Strafbarkeit. Plädoyer vor dem Internationalen Militärgerichtshof zu Nürenberg (1946), p. 44 (“Wenn aber das deutsche Reich im Einzelfall entgegen einem noch gueltigen Nicht-Angriffs-Vertrag zum Angriff geschritten sein KAIAMBOS.indb 42 18/06/13 15:01 EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA 43 la diferencia entre las prohibiciones administrativas sin carácter penal y los delitos.13 Esta suave transformación de una mera prohibición en delito sólo puede ser conciliada con la prohibición de retroactividad (nullum crimen sine lege praevia) si ésta es considerada una regla con excepciones, justificando en este caso la excepción con la evidente ilegalidad que revestía la conducta en cuestión en el momento de la comisión, y teniendo en cuenta consideraciones de justicia.14 En cualquier caso, de estas consideraciones se desprende claramente que el recurso al Derecho penal no escrito está plagado de incersollte, so hat es ein voelkerrechtliches Delikt begangen und haftet dafuer nach den Regeln des Voelkerrechts ueber voelkerrechtliche Delikte. Aber nur das Reich. Nicht der Einzelne, und waere e[r] das Staatsoberhaupt”). En el mismo sentido, h. Laternser, “Looking back at the nuremberg Trials with Special Consideration of the process Against Military Leaders”, Whittier Law Review, vol. 8, 1986, pp. 557 y 572. Reimpreso en Mettraux, Perspectives on the Nuremberg Trial, op. cit, p. 473. 13 La diferencia también ha sido enfatizada por académicos norteamericanos con respecto al pacto briand kellogg. véase D. G. McIntyre, “The nuremberg Trials” (1962), 24, Pittsburgh Law Journal 73, pp. 97 y ss., refiriéndose, por un lado, a la Conferencia de la Asociación de Derecho Internacional de 1934 en la que “[N]ot one of the jurists suggested that the Pact authorized penal sanctions [...]” (pp. 97-98); y, por el otro, argumentando que el Senado de Estados unidos de norteamérica efectivamente no habría ratificado un tratado donde se expusiera a los combatientes y jefes norteamericanos a una potencial responsabilidad internacional (pp. 98-99). También véase W.R. harris, “International human Rights and the nuremberg Judgement” (1972), 12, Santa Clara Lawyer 209, pp. 216-217, para una ampliación sobre el pacto briand-kellogg; crít. también M. Lippman, “nuremberg: Forty years Later” (1991), 7, Connecticut Journal of International Law 1, pp. 44-45 (reimpreso en Mettraux, Perspectives on the Nuremberg Trial, op. cit., p. 492). 14 Esto nos retrotrae a núremberg. véase kelsen, “Will the Judment in the nuremberg Trial Constitute a precedent in Internacional Law?”, op. cit., p. 165. En cualquier caso, el “argumento de la justicia” claramente prevalece sobre la objeción a la retroactividad. En cuanto a la defensa de núremberg, véase G. Radbruch, “Zur Diskussion über die verbrechen gegen die Menschlichkeit” (1947), 2, Süddeutsche Juristenzeitung, columna 131, columna 135. véase también h. h. Jescheck, Die Verantwortlichkeit der Staatsorgane nach Völkerstrafrecht (1952), pp. 240 y ss., quien en última instancia invoca consideraciones de justicia cuando distingue entre los crímenes contra la paz y los de lesa humanidad, sosteniendo para los primeros la prohibición de retroactividad por su importancia en la normativa del Derecho penal internacional (p. 241), mientras que permite el castigo retroactivo para los segundos, por su particular ilegalidad (p. 242). para una posición contraria y más radical, véase L.C. Green, “The Maxim nullum crimen sine lege and the Eichmann Trial” (1962), 38, Brit. YbIL, 457, p. 471, sosteniendo que “that there is nothing in international law [...] which precludes the enactment of retroactive criminal legislation”. KAIAMBOS.indb 43 18/06/13 15:01 44 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO tidumbres y dificultades que a menudo hacen prácticamente imposible encontrar un consenso sobre la criminalidad de una conducta particular. Por lo tanto, debería ser indiscutible que la calificación de una conducta como crimen por medio de una codificación conduce a una mayor claridad y seguridad. De hecho, ésta es la razón por la cual las modernas jurisdicciones del common law han prácticamente derogado los crímenes del common law,15 e incluso en Inglaterra, la jurisdicción madre, existe una tendencia hacia la codificación.16 Fue Lord bingham de Cornhill, presidente del Tribunal Supremo inglés, quien realizó un fuerte y convincente llamado para la adopción de un código penal, resumiendo los argumentos a favor de la codificación en tres aspectos: “En primer lugar, brindará claridad y accesibilidad al Derecho. Segundo, dará coherencia al Derecho penal. Tercero […] un código ofrecerá mayor certeza al Derecho. Esto es particularmente importante ya que el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como se aplica, requiere que los delitos se definan con una precisión razonable”.17 Existen otros problemas relacionados con los tribunales ad hoc que hablan a favor de su abolición, mas por razones de espacio no para Estados unidos véase W. LaFave, Principles of Criminal Law (2003), p. 62: “[...] in recent years a great many states have enacted comprehensive new criminal codes, and in the process they have usually but not always abolished common law crimes”. para Canadá véase D. Stuart, Canadian Criminal Law (2001), p. 8 (“[...] widely accepted that any type of offences in Canada must derive from legislation [...]”). Para Australia véase M. Bagaric y K.J. Arenson, Criminal Laws in Australia (2007), pp. 18-19 (distinguiendo entre los diferentes territorios y estableciendo que “the Commonwealth government, in consultation with state governments, has been developing a national Criminal Code, applying to all Commonwealth offences from 15 December 2001”). para el caso especial de Irlanda (Rep.), véase C. ní Choileáin, Criminal Law (2006), p. 3 (“primary sources of Irish criminal law are legislation and the common law”). 16 Esto se sigue desde el trabajo de la Comisión de Derecho. En su reciente “10th programme of Law Reform”, en http://www.lawcom.gov.uk/docs/lc311.pdf, esto reafirma su compromiso con una codificación global del Derecho penal (párr. 2.24), pero primero debe “to undertake projects to simplify the criminal law” (párr. 1.6.) y “to make codification more achievable” (párr. 2.24). Véase también el trabajo “A new homicide Act for England and Wales?” (2005), disponible en http://www.lawcom. gov.uk/docs/cp177_overview_web.pdf. véase también A. Ashworth, Principles of Criminal Law, 6a ed., Oxford university press, 2009, p. 8. 17 Citado de acuerdo con el 33° Informe Anual de la Comisión de Derecho, disponible en http://www.lawcom.gov.uk/docs/lc258.pdf, párr. 1.34. 15 KAIAMBOS.indb 44 18/06/13 15:01 EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA 45 podrán ser examinados aquí. Será suficiente mencionar sólo una objeción importante: estos tribunales tienen el sabor de la justicia de los vencedores.18 Éste fue el caso en núremberg y Tokio en el pasado y es la situación de Irak en el presente. no son verdaderos tribunales universales, pero su normativa siempre estuvo y está enmarcada en función de las tradiciones legales e intereses políticos de los poderes que las crearon. En consecuencia, la justicia penal internacional ad hoc siempre fue common law, una justicia penal acusatoria sin jurado. Más importantes aún resultan los problemas estructurales que estos tribunales experimentaron y siguen experimentando con respecto a un juicio justo en su sentido más amplio. Si bien éstos pueden proporcionar las garantías de un juicio justo stricto sensu; es decir, el derecho a ser informado acerca de la acusación en un plazo razonable y en el idioma del acusado, el derecho a una defensa adecuada, presunción de inocencia, etc.,19 suelen ser estructuralmente tendenciosos y parciales, ya que sólo investigan los crímenes cometidos por una de las partes en el conflicto. Éste fue 18 Esta objeción conlleva una especie de leitmotif a través de la literatura desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad; véase por ejemplo R.h. Minear, Victors’ Justice: The Tokyo War Crimes Trial (1971); M. biddiss, “victors’ Justice? The nuremberg Tribunal”, History Today, vol. 45, 1995, p. 40; J. Meernik, “victor’s Justice or the Law? Judging and punishing at the International Tribunal for the Former yugoslavia”, Journal of Conflict Resolution, vol. 47, 2003, p. 140; E.L. pearl, “punishing balkan War Criminals: Could the End to yugoslavia provide an End to victors’ Justice?”, American Criminal Law Review, vol. 30, 1993, p. 1373; b. Dougherty, “Victims’ Justice, Victors’ Justice: Iraq’s flawed Tribunal”, Middle East Policy, vol. 1, 2004, p. 61; v. peskin, “beyond victor’s Justice? The Challenge of prosecuting the Winners at the International Tribunal for the Former yugoslavia and Rwanda”, Journal of Human Rights, vol. 4, 2005, p. 213; E.C. Rojo, “The Role of Fair Trial Considerations in the Complementarity Regime of the icc: From ‘no peace without Justice’ to ‘no peace with victor’s Justice’?”, Leiden Journal of International Law, vol. 18, núm. 4, 2005, p. 829; L. Scheuermann, “victor’s Justice? The Lessons of nuremberg Applied to the Trial of Saddam hussein”, Tulane Journal of International and Comparative Law, vol. 15, núm. 1, 2006, p. 291; b. Wringe, “Why punish War Crimes? Victor’s Justice and Expressive Justifications of Punishment”, Law and Philosophy, vol. 25, 2006, p. 159; y. Totani, The Tokyo War Crimes Trial. The Pursuit of Justice in the Wake of World War II, Cambridge, harvard university press, 2008, pp. 246 y ss.; D.D. Zolo, La justicia de los vencedores. De Núremberg a Bagdad, Madrid, Edhasa, 2006, pp. 178 y ss. 19 véase, por ejemplo, el artículo 16 del Estatuto tMi, op. cit., y el artículo 21 del Estatuto de la tPiy, un Doc. S/Res/827 (1993). KAIAMBOS.indb 45 18/06/13 15:01 46 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO el caso en el pasado20 y sigue siéndolo en el presente, aunque no en la misma medida.21 la corte Penal internacional: el nuevo sisteMa universal El principio de la tabula rasa La Corte penal Internacional (cPi) sin duda fue establecida para convertirse en un tribunal mejor y universal. podríamos incluso decir que, en sus fundamentos y práctica legales, la cPi se diferencia de los tribunales ad hoc, especialmente del tPiy y el Tribunal penal Internacional para Ruanda (tPir). En cuanto a su base jurídica, se pueden mencionar varios ejemplos en que el Estatuto de la cPi se aparta de la normativa 20 Claramente, en núremberg sólo los abogados defensores alemanes estuvieron interesados en los crímenes de las fuerzas aliadas, en especial de los soviéticos. Ésta fue la raíz de la discusión sobre la defensa tu quoque; véase k. Ambos, Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2ª ed., berlín, Dunker and humblot, 2004, pp. 123 y ss. 21 Esta objeción no es válida para el tPiy, pero sí se aplica al tPir y a los Tribunales de Iraq y Líbano. Mientras que los conflictos subyacentes, relevantes para estos tribunales, fueron por cierto diferentes, se siguen la competencia ratione temporis y (o et) personae de los correspondientes tribunales, de manera más o menos explícita que todos los juicios se dirigen contra la parte que fue (militarmente) vencida en el conflicto, por ejemplo, los hutus como autores del genocidio contra los tutsis, Saddam hussein, sus seguidores y las personas responsables de la muerte del ex primer ministro libanés Rafiq Hariri (cfr. artículo 1, Estatuto del tPir, un Doc. S/res/955 [1994]; artículo 1[2] de la ley de “The Iraqi Higher Criminal Court”) (sucesor del “Tribunal Especial Iraquí” establecido por Estados unidos el 18 de octubre de 2005), disponible en http://law.case.edu/grotian-moment-blog/documents/IST_statute_official_english. pdf; artículo 1(1) del Estatuto del Tribunal Especial para Líbano, Anexo al un Doc. S/res/1757 [2007]). Asimismo, en el caso iraquí contra Saddam Hussein no cumplía con todos los estándares generales del juicio justo reconocidos. para un análisis crítico véase k. Ambos y S. pirmurat, “Das Todesurteil gegen Saddam hussein”, Juristen Zeitung, vol. 62, 2007, p. 822; M. Sissons y A. S. bassin, “Was the Dujail Trial Fair?”, Journal of International Criminal Justice, vol. 5, núm. 2, 2007, p. 272; S. de bertodano, “Were There More Acceptable Alternatives to the Iraqi high Tribunal?”, Journal of International Criminal Justice, vol. 5, núm. 2, 2007, p. 294; h.M. Spalholz, “Saddam hussein and the ist on Trial: The Case for the icc”, Buffalo Human Rights Law Review, vol. 13, 2007, p. 255. para un relato más positivo pero no del todo imparcial, M.p. Scharf y M.A. newton, Enemy of the State. The Trial and Execution of Saddam Hussein, nueva york, St. Martin’s press/MacMillan, 2008. KAIAMBOS.indb 46 18/06/13 15:01 EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA 47 de los tribunales ad hoc. Así, el artículo 31 permite, en principio, la coacción en los casos en que se quite la vida a personas inocentes dejando a un lado el precedente Erdemovic.22 A su vez, los artículos 2224 reconocen explícitamente el principio nullum crimen. Sobre este tema volveré más adelante. En cuanto a la práctica, las decisiones de la cPi hasta aquí nos demuestran que aun cuando se tiene en cuenta la jurisprudencia del tPiy y del tPir, la Corte no está obligada ni guiada por ella.23 Esto puede ser demostrado mediante dos ejemplos, uno de Derecho penal sustantivo y otro de procedimiento. A este enfoque lo llamo principio de tabula rasa (“borrón y cuenta nueva” o “empezar de cero”).24 Tabula rasa en el derecho sustantivo: coautoría y autoría indirecta En el caso Stakić, la Cámara de Apelaciones del tPiy sostuvo que la coautoría “no tiene respaldo en Derecho internacional consuetudinario o en la jurisprudencia establecida por este tribunal”.25 Esto es, para una discusión, véase k. Ambos, “Other Grounds for Excluding Criminal Responsibility”, en A. Cassese, p. Gaeta y R.W.D. Jones, The Rome Statute of the International Criminal Court. A Commentary, vol. I, Oxford, Oxford university press, 2002, pp. 1003, 1042 y ss. 23 En el caso prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, Decision Regarding the practices used to prepare and Familiarise Witnesses for Giving Testimony at Trial, Case no. ICC-01/04-01/06, 30 de noviembre 2007, párr. 44. En igual sentido, C. kreß, “Claus Roxins Lehre von der Organisationsherrschaft und das völkerstrafrecht” (2006), 153, Goldthammer’s Archiv für Strafrecht, vol. 153, 2006, pp. 304 y 307. 24 En la discusión que siguió a la conferencia “International Criminal Law: present and Future perspectives”, se sostuvo que la tabula rasa podía ser un término demasiado estricto dado que la cPi toma en consideración la jurisprudencia de los tribunales ad hoc. Sin embargo, sostenemos que la controversia terminológica —tabula rasa “relativa” o “absoluta”— no cambia el sentido de la cuestión, es decir, el hecho de que la cPi es un nuevo tribunal con una nueva norma y, por lo tanto, una jurisprudencia nueva y autónoma. La tabula rasa deja bastante claro este punto a pesar de que puede contener, como todas las frases de esta naturaleza, una cierta exageración. 25 En el caso prosecutor vs. Stakić, Appeal Judgement, núm. IT-97-24-A, del 22 de marzo de 2006, párr. 62. para un análisis crítico de esta sentencia, véase M. badar, “‘Just Convict Everyone!’ Joint perpetration: From Tadic to Stakić and back Again”, International Criminal Law Review, vol. 6, 2006, p. 293; crít. también k. Ambos, “Joint Criminal Enterprise and Command Responsibility”, Journal of International 22 KAIAMBOS.indb 47 18/06/13 15:01 48 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO como mínimo, una afirmación sorprendente, teniendo en cuenta que el modo de autoría denominado empresa criminal conjunta (Jce, según sus siglas en inglés)26 está basada en la coautoría; de hecho, es en su forma pura (Jce I) un supuesto de coautoría, y en su forma extendida (Jce III) una extensión de la coautoría por actos que van más allá del acuerdo original (empresa) para imputar estos actos (excesivos) a todos los miembros de la empresa.27 En cambio, la Sala de Cuestiones preliminares (scP) de la cPi, en la decisión de confirmación de Lubanga, refiriéndose al artículo 25(3a), alternativa 2, del Estatuto de la cPi (“junto con otro”), ha sostenido correctamente que: El concepto de coautoría basado en un control conjunto sobre el crimen está asentado en el principio de división de tareas esenciales con el objetivo de cometer una conducta ilícita entre dos o más personas actuando de manera concertada. por lo tanto, a pesar de que ninguno de los participantes resulta el ofensor principal, ya que todos dependen unos de otros para la comisión, todos comparten la responsabilidad porque cada uno de ellos puede frustrar la comisión del crimen si no lleva adelante su parte de la tarea.28 Con esta afirmación la scP opta por un modelo diferenciado de participación que está contenido en el artículo 25(3).29 De este modo no Criminal Justice, vol. 5, núm. 1, 2007, pp. 159 y 170, nota 79. En castellano, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, t. 19, Facultad de Derecho, universidad nacional de Educación a Distancia, enero de 2007, pp. 39-78. 26 Esta forma de responsabilidad se retrotrae a prosecutor vs. Tadic, Appeal Judgement, Case no. IT-94-1, del 15 de julio de 1999, párr. 185 y ss. para jurisprudencia ulterior, véase Ambos, “Joint Criminal Enterprise and Command Responsibility”, op. cit., notas 3-6, p. 160. 27 Para la definición de las tres formas de Jce (forma básica, sistemática y extendida), véase prosecutor vs. Tadic, op. cit., párr. 196 y ss. para un análisis crítico, véase Ambos, “Joint Criminal Enterprise and Command Responsibility”, op. cit., pp. 160 y ss. 28 prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, Decision on the Confirmation of Charges, Case no. ICC-01/04-01/06(-803), del 29 de enero de 2007, párr. 342, citando prosecutor vs. Stakić, Trial Judgement, Case No. IT-97-24, del 31 de julio de 2003, párr. 440 (Traducción inglesa realizada por la Corte). 29 para un análisis detallado, k. Ambos, “Art. 25. Individual Criminal Responsibility”, en O. Triffterer (ed.), Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, impresión especial, Múnich/portland/baden-baden, beck/hart/nomos, nm. 7 y ss. KAIAMBOS.indb 48 18/06/13 15:01 EL DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL En LA EnCRuCIJADA 49 sólo reconoce la coautoría como una de las posibles formas de participación en ese sistema, sino también, y fundamentalmente, determina la autoría como una forma de examinar el control o dominio del acto basado en un clásico ejemplo alemán (doctrina española, portuguesa y de Latinoamérica), es decir, en el “dominio funcional del hecho” (funktionelle Tatherrschaft).30 Así, la Sala se aparta de forma clara de la jurisprudencia del tPiy, que sólo en una sentencia siguió un abordaje semejante (en la sentencia de la Sala de primera Instancia en el caso Stakić,31 rotundamente rechazado por la Sala de Apelaciones citada anteriormente). La Sala también se aparta de la doctrina de la Jce, por lo menos en lo que va más allá de la mera coautoría en el sentido del artículo 25(3a) del Estatuto de la cPi, es decir, al menos en su forma extendida (Jce III).32 Queda por ver si esta primera decisión anuncia el final de la innovación más notoria de los tribunales ad hoc.33 30 véase también h. Satzger, Internationales und Europäisches Strafrecht, berlín, nomos, 2008, p. 14, nm. 42; T. Weigend, “Intent, Mistake of Law, and Co-perpetration in the Lubanga Decision on Confirmation of Charges”, Journal of International Criminal Law, vol. 6, 2008, pp. 471, 478 y ss.; J.L. Modolell, “problemas de autoría en la sentencia del 29 de enero de 2007 de la Sala de Cuestiones preliminares I de la Corte Penal Internacional (Confirmación de Cargos Contra Thomas Lubanga Dyilo)”, en k. Ambos y M. de hoyos (eds.), Cuestiones esenciales en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, Madrid, Comares, 2008, p. 91, pp. 93 y ss.; Ambos, “Art. 25. Individual Criminal Responsibility”, op. cit., nm. 9. Sobre esta doctrina véase el trabajo fundamental de C. Roxin, Täterschaft und Tatherrschaft, Recht, berlín, 2006, pp. 275 y ss., y 719 y ss. Esta jurisprudencia fue seguida en la segunda confirmación de cargos de la cPi en el caso prosecutor vs. Katanga, Decision on the confirmation of charges, Case no. ICC-01/04-01/07, del 30 de septiembre de 2008, así como en la tercera confirmación de cargos de la Corte en el caso Prosecutor vs. Jean-pierre bemba Gombo, ICC 01/05–01/08, del 15 de junio de 2009, donde los argumentos vertidos en los casos anteriores fueron ampliados y profundizados. para un análisis detallado de este último caso, véase K. Ambos, “Critical Issues in the Bemba Confirmation Decision”, Leiden Journal Internacional Law, vol. 22, 2009, p. 715; en castellano, Revista Penal España, núm. 25, enero de 2010, pp. 12-21. 31 prosecutor vs. Stakić, op. cit., párr. 439 y ss. 32 Si la forma sistemática de la Jce, denominada Jce II, constituye una mera coautoría o una forma extendida de responsabilidad, está en discusión. véase al respecto k. Ambos, Amicus Curiae for the Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia Concerning Criminal. Case File no. 001/18-07-2007-ECCC/OCIJ (pTC 02), 27 de octubre de 2008, pp. 13 y ss., disponible en www.eccc.gov.kh/english/court_doc. list.aspx. 33 véase también Weigend, “Intent, Mistake of Law, and Co-perpetration in the Lubanga Decision…”, op. cit., p. 478. KAIAMBOS.indb 49 18/06/13 15:01 50 EnSAyOS SObRE DEREChO pEnAL InTERnACIOnAL y EuROpEO La Sala también analiza la comisión de crímenes por conducto de otra persona, de conformidad con el artículo 25(3a), alternativa 3, del Estatuto de la cPi (“por conducto de otra persona”),34 y considera que esta construcción también es posible con un autor completamente responsable o culpable directo; por ejemplo, en el caso del autor (indirecto) detrás del autor (directo) (Täter hinter dem Täter).35 Este punto de vista está justificado por el último párrafo del artículo 25(3a) del Estatuto de la cPi (“sea éste o no penalmente responsable”)36 y por jurisprudencia nacional. Así, independientemente de la completa responsabilidad penal del autor directo, el hombre de atrás (Hintermann)37 fue encontrado responsable en los casos en los que tuvo dominio sobre el autor directo a través de una estructura jerárquica organizacional; por ejemplo, cuando él o ella tuviera Organisationsherrschaft.38 Esta doctrina fue reconocida y aplicada por los tribunales nacionales (Eichmann,39 los generales argentinos,40 matanzas en las fronteras de Alemania Oriental).41 Así, la Sala se diferencia nuevamente de la jupara un análisis más detallado, véase Ambos, “Art. 25. Individual Criminal Responsibility”, op. cit., nm. 20 (completo) con más referencias. 35 prosecutor vs. Lubanga, op. cit., párr. 339. véase también la decisión más reciente en prosecutor vs. Germain katanga and Mathieu ngudjolo Chui, Decision on the confirmation of charges, Case No. ICC-01/04-01/07, 30 de septiembre de 2008, párr. 480 y ss. (“control sobre el alcance del crimen”). 36 A. Eser, “Individual Criminal Responsibility”, en Cassese, Gaeta y Jones, op. cit., p. 767, p. 794; Ambos, “Art. 25. Individual Criminal Responsibility”, op. cit., nm. 13. 37 En relación con estas expresiones alemanas, es útil referirse a la reciente traducción del Código Penal alemán de M. Bohlander ―The German Criminal Code. A Modern English Translation, Oxford, hart, 2008, p. 84—, donde se empleó el término hinterman aludiendo otras palabras prestadas del alemán a la terminología del inglés, como hinterland, que sugiere que los angloparlantes se familiarizarán con la connotación del prefijo hinter- y podrán adaptarlo a nuevas combinaciones. 38 véase C. Roxin y M. de hoyos, Cuestiones esenciales en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, op. cit., pp. 242-704 y ss.; para una discusión adicional véase Ambos, “Art. 25. Individual Criminal Responsibility”, op. cit., nm. 10-11. 39 Attorney General vs. Eichmann, Judgment of the Jerusalem District Court, Case no. 40/61, 12 de diciembre de 1961, International Law Reports, vol. 36, 1968, pp. 236-7, párr. 197. 40 Cámara nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, 9 de diciembre de 1985, 309-I/II, Colección Oficial de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Fallos: 33: 1657, pp. 1601-1602. 41 bGhst (Official Collection of the Supreme Court Judgements in Criminal Matters), 40, 218, pp. 236 y ss.; para ver la jurisprudencia posterior, bGhst 45, 270, 296; bGhst 48, 77, 91. 34 KAIAMBOS.indb 50 18/06/13 15:01