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Boletín Oficial " 2014 - Año Homenaje a la Democracia Argentina. ¡Nunca mas!" DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS AÑO XXX Nº 649:PARTE I: Pág.1 al 200.- POSADAS-MISIONES DEPARTAMENTO EJECUTIVO INTENDENTE: Ing. ORLANDO RAMON FRANCO SECRETARIO DE GOBIERNO: Dr. JOSÉ RAUL MOGLIA SECRETARIA DE HACIENDA: C.P.N. LAURA BEATRIZ BLODEK SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA: Dra. LILIAN CATALINA TARTAGLINO SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y TERRITORIAL: Arq. JULIO E. BERTONI SECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: Sr. MANUEL SANCHEZ SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS: Ing. MARCELO SURRACCO SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO: Dr. JOSE MARÍA ARRÚA SECRETARIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE: Sr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:Prof. GRACIELA M. KRUJOVSKI UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN: Sra. MIRTA N. AMARILLA DE BENITEZ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE: Dra. MAGDALENA SOLARI VICEPRESIDENTE 1°: Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN VICEPRESIDENTE 2°: Lic. LAURA GRISEL DUARTE CONCEJALES Sra. CLAUDINA DEGLISE Dra. MAGDALENA SOLARI Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN Lic. LAURA GRISEL DUARTE Dr. CHRISTIAN ARIEL HUMADA Sr. PABLO MARTÍN VELÁZQUEZ Dr. ROLANDO ROBERTO RUBLESKI Lic. SANTIAGO ALBERTO ENRIQUEZ Magíster JULIO ANTONIO VIVERO Dr. MARTÍN ALFREDO ARJOL Dr. ARIEL FERNANDO PIANESI Sr. DANIEL RAMÓN AMARILLA Sr. CONRADO GABRIEL NIELSEN Sr. ADOLFO ALEJANDRO VELÁZQUEZ DEFENSOR DEL PUEBLO: C.P.N MARCELO JAVIER VAIRO SECRETARIO DEL H.C.D.: Dr. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARANDA PROSECRETARIA LEGISLATIVA: Dra. SILVIA SUÁREZ DIRECTORA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y PRENSA: Lic. MARIA CARLA CHINI DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL: Sra. MIRTA SEUTIN CABRERA Las publicaciones de este Boletín deben ser tenidas 1en cuenta por auténticas y no necesitan ratificación BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS NÚMERO: 649 FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Junio de 2014.AÑO: XXX INDICE DE CONTENIDO PARTE I ORDENANZA N° 3367/13: « Digesto Jurídico de la ciudad de Posadas, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía, de alcance general y particular, sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y Cuerpo normativo del Anexo B, que integran esta Ordenanza :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3 Anexo A: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía consolidadas al 4/12/2013:---------------------------------------------------------------------7 Anexo B: Cuerpo Normativo de Ordenanzas vigentes,:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------.67 Administrativo I : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 69 PARTE II Continuación ADMINISTRATIVOI ( Ordenanza N° 26) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------203 Comercio y Promoción Industrial II:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------363 PARTE III Continuación Comercio y Promoción Industrial II (Ordenanza N° 10);--------------------------------------------------------------------------------------------403 PARTE IV Continuación Comercio y Promoción Industrial II--------------------------;--------------------------------------------------------------------------------------------603 Cultura y Educación III ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------633 PARTE V Continuación Cultura y Educación III (Ordenanza N° 83)------------------------------------------------------------------------------------------------------------803 Deporte, Recreación y Turismo IV :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 911 Financiero V:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.991 PARTE VI Continuación Financiero V (Ordenanza N°1)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1003 Medio Ambiente y Recursos Naturales VI:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1193 PARTE VII Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°7)--------------------------------------------------------------------------------------------1203 PARTE VIII Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°21)----------------------------------------------------------------------------------------1403 Parte IX Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°28)----------------------------------------------------------------------------------------1603 Medios de Comunicación Social VII :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1663 Mercosur e Integración Regional VIII------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1679 Particulares IX:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1685 Parte X Continuación Particulares IX /Ordenanza N°77:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1803 Policía Municipal X:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1821 Público Municipal XI---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1887 Parte XI Continuación Público Municipal XI (Ordenanza N° 21)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2003 Parte XII Continuación Público Municipal XI (Ordenanza N° 66)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2203 Salud y Calidad de Vida XII------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2261 Parte XIII Continuación Salud y Calidad de Vidal XII (Ordenanza N° 35)----------------------------------------------------------------------------------------------------2403 Servicios Públicos XIII ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2447 Tierras Fiscales XIV---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2477 Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2515 Parte XIV Continuación Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV (Ordenanza N°7)------------------------------------------------------------------------2603 Parte XV Continuación Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV (Ordenanza N°11)---------------------------------------------------------------------2803 Transporte y Tránsito XVI -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2835 Parte XVI Continuación Transporte y Tránsito XVI (Ordenanza N°27)-------------------------------------------------------------------------------------------------------3003 Tributario XVII:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3073 Parte XVII Continuación Tributario XVII (Ordenanza N°15)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3203 Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------3265 Parte XVIII Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII (Ordenanza N°7)---------------------------------------------------------------------3403 Parte XIX Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 8)----------------------------------------------------------------------3603 Parte XX Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 8)----------------------------.----------------------------------------3803 Parte XXI Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 28)--------------------------------------------------------------------4003 Parte XXII Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 130)--------------------------------------------------------------------4203 ANEXO C:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otras causales:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4223 Parte XXIII Continuación ANEXO C:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4403 ANEXO D:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4429 ANEXO E:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente abrogadas por otras Normas:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4451 ANEXO F:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía refundidas y fusinadas en otras Ordenanzas:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4471 ANEXO G:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas expresamente . ----------------------------------------------------------------4491 DECRETO N° 229 /14: « Promulgase y Téngase por Ordenanza Municipal, bajo el N°3367/13»----------------------------------------------------------------4495 2 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= O RD ENANZA Nº 3367 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A: ARTICULO 1°.- CONSOLIDANSE al día 4 de diciembre de 2013, en el Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía, de alcance general y particular, sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y Cuerpo normativo del Anexo B, que integran esta Ordenanza.ARTICULO 2°.- LA Consolidación de las Ordenanzas o Normas de igual jerarquía constituye la unificación en un cuerpo ordenado de los textos vigentes, previo análisis normativo, documental y epistemológico.ARTICULO 3°.- NO se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas normas de rango inferior a las Ordenanzas, dictadas en el ejercicio de autorizaciones legislativas.Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de consolidación, no implican abrogación, derogación o modificación de las actualizaciones establecidas por normas de jerarquía inferior en ejercicio de competencias delegadas por las Ordenanzas.ARTICULO 4°.- EN caso de surgir un conflicto de contenido o alcance entre una Ordenanza y una Norma de jerarquía inferior dictada en el marco de delegaciones de competencias, el Honorable Concejo Deliberante debe resolver la cuestión dentro del período parlamentario en el que surja.ARTICULO 5°.- CLASIFICANSE temáticamente las normas que conforman el Digesto Ciudad de Posadas en las siguientes ramas o categorías: I. Administrativo; II. Comercio y Promoción Industrial; III. Cultura y Educación; IV. Deporte, Recreación y Turismo; V. Financiero; VI. Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. Medios de Comunicación Social; VIII. Mercosur e Integración Regional; IX. Particulares; 3 Jurídico de la Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= X. Policía Municipal; XI. Público Municipal; XII. Salud y Calidad de Vida; XIII. Servicios Públicos; XIV. Tierras Fiscales; XV. Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional; XVI. Transporte y Tránsito; XVII. Tributario; XVIII. Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas. Las normas se individualizan con el número romano que identifica la Rama a la que pertenecen y con el número arábigo que le corresponde según el orden cronológico de su sanción dentro de cada rama. ARTICULO 6°.- DECLARASE la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otras causales, de las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que integra esta Ordenanza.ARTICULO 7°.- ABROGANSE las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.ARTICULO 8°.- APRUEBASE el listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras Normas que se incluyen en el Anexo E.ARTICULO 9°.- REFUNDENSE Y FUSIONANSE en los textos de las Ordenanzas del listado del Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F.ARTICULO 10°.- ABROGANSE las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo G.ARTICULO 11°.- CONSERVANSE en un cuerpo histórico de consulta, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta Ordenanza de Consolidación Normativa y que se detallan en los Anexos C, D, E, F y G.ARTICULO 12°.- EN caso de hallarse errores materiales en el texto de la Ordenanza de Consolidación o en cualquiera de sus Anexos, una vez sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el Secretario del Cuerpo, en su calidad de fedatario de los actos parlamentarios debe producir un informe y remitir el texto de la norma con la rectificación al Boletín Oficial de la Ciudad de Posadas para su publicación. Inmediatamente después, debe informar al Honorable Concejo Deliberante siguiendo el procedimiento parlamentario. 4 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de las Ordenanzas, y que obedecen a errores de trascripción o escritura de palabras, números, signos ortográficos, mapas y representaciones gráficas como así también omisiones de la misma naturaleza.ARTICULO 13°.- LAS modificaciones a las Ordenanzas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados.- ARTICULO 14°.- LAS Ordenanzas que se dicten a partir de la sanción de la presente Ordenanza deben encuadrarse en la correspondiente materia. Ello se debe determinar en oportunidad de su sanción.- ARTICULO 15°.- EL Honorable Concejo Deliberante debe encargar una Edición Oficial del Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas, la cual debe estar encabezada con el texto de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas, 2010-2040. Esta Edición Oficial debe estar disponible en soporte informático, con acceso gratuito a través de Internet.- ARTICULO 16°.- ANUALMENTE el Honorable Concejo Deliberante procede a consolidar las Ordenanzas dictadas con posterioridad a la última Ordenanza de Consolidación Normativa y encarga una nueva Edición Oficial del Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas, en los años que así lo considere pertinente.- ARTICULO 17°.- FORMAN parte de la presente Ordenanza: a)ANEXO A: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía consolidadas al 4 de diciembre de 2013 en el Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas; b)ANEXO B: Cuerpo de Ordenanzas vigentes; c)ANEXO C: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otras causales; d)ANEXO D: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas; e)ANEXO E: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente abrogadas por otras Normas; f)ANEXO F: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía refundidas y fusionadas en otras Ordenanzas; g)ANEXO G: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas expresamente.ARTICULO 18°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.ARTICULO 19º.- REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, ARCHIVESE.- Dada en la Sala de Sesiones de este Honorable Cuerpo en su Sesión Extraordinaria Nº 3 del día 04 de diciembre de 2013.- 5 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 6 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ANEXO A Listado de ordenanzas y normas de igual jerarquía, consolidadas al 4 de diciembre del año 2013. 7 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 8 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ANEXO A ========= Listado de ordenanzas y normas de igual jerarquía consolidadas al 4 de diciembre de 2013 en el Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas. Rama Nº Antes Tema General Fecha de Sanción Administrativo I 1 Ordenanza Municipal - 105 Dirección General de Turismo Municipal. Creación. Funciones. 07/01/1974 I 2 Ordenanza Municipal - 55 Delegación Municipal de Villa Urquiza y Villa Lanús. Creación. 01/08/1974 I 3 Ordenanza Municipal - 43 Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación. 05/06/1975 I Ordenanza 4 Municipal - 7 Denomina "Decreto de Ordenanza" a todas aquellas dictadas desde el 2403-1976 al 10-12-1983. Establece la numeración correlativa de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. 17/01/1984 I 5 Ordenanza Municipal - 80 Reglamento para la Substanciación de Sumarios Administrativos en ámbito del Departamento Municipal. 03/09/1985 I 6 Ordenanza Municipal - 83 Delegación Municipal zona Península IPRODHA. Creación y regulación de facultades. 14/07/1988 I 7 Ordenanza Municipal - 24 Comité Ejecutivo de contralor de la reforma administrativa. Creación. 04/04/1991 I 8 Ordenanza Municipal - 132 Establece en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la vigencia de la Fiscalía Municipal. Aprueba su Estatuto Funcional. 28/11/1991 I 9 Ordenanza Municipal - 32 Oficina Receptora de Reclamos y sugerencias del Contribuyente. Creación. 07/04/1994 I 10 Ordenanza Municipal - 50 Registro de Instituciones de la Tercera Edad y/o Entidades que nuclean Jubilados y Pensionados. Creación. 05/05/1994 I 11 Ordenanza Municipal - 196 Junta Municipal de la Defensa Civil. Conformación. 27/10/1994 I Ordenanza 12 Municipal - 216 Deja sin efecto el Reglamento Organizativo y Funcional del Instituto de Medicina Física y Rehabilitación, aprobado por Ordenanza 61/89. Constituye una Comisión Especial Ad Hoc para estudio y redacción de un nuevo Reglamento. 10/11/1994 I 13 Ordenanza Municipal - 230 Determina la confección de talonarios utilizados por inspecciones municipales de las distintas áreas con boletas por triplicado. 30/11/1995 I 14 Ordenanza Municipal - 71 Jurado de Enjuiciamiento. Constitución y reglamentación. 04/07/1996 9 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= I 15 Ordenanza Municipal - 139 Archivo Administrativo Histórico Municipal. Creación y Funciones. 17/10/1996 I 16 Ordenanza Municipal - 108 Estatuto del Círculo de Concejales Convencionales Constituyentes y Defensor del Pueblo. Aprobación. 27/11/1997 I 17 Ordenanza Municipal - 169 Ley 3483/98 y Decreto 652/98, que establece el Programa de "Mejoramiento de Barrios". Adhesión. 18/06/1998 I 18 Ordenanza Municipal - 417 Procedimiento de Trámite Administrativo. 25/11/1999 I 19 Ordenanza Municipal - 490 Crea Centros Municipales de Participación Comunitaria. Fija área de acción de actuales delegaciones municipales. 01/06/2000 I 20 Ordenanza Municipal - 513 Comisiones Vecinales. Constitución objetivos y funciones. 06/07/2000 I 21 Ordenanza Municipal - 515 Dispone la Mediación Comunitaria, Planificación Cooperativa y Facilitación. Faculta al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para asegurar la capacitación y asistencia técnica. 06/07/2000 I 22 Ordenanza Municipal - 576 Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos. Creación y reglamentación. 28/09/2000 I 23 Ordenanza Municipal - 783 Determina la Licencia Anual por Vacaciones del señor Intendente Municipal. 29/11/2001 I 24 Ordenanza Municipal - 886 Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno. Creación. 12/09/2002 I 25 Ordenanza Municipal - 1088 Establece la estructura del Consejo Económico Social y su Mesa Ejecutiva. 20/11/2003 I 26 Ordenanza Municipal - 1535 Ley Nacional 24.240 y Ley III - Nº 2 (Antes Ley 3811) de Defensa del Consumidor. Adhesión. Crea el Registro de Denuncia y el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor. 31/03/2005 I 27 Ordenanza Municipal - 1725 Sector de Traslados para Pacientes Terminales. Creación. 17/11/2005 I 28 Ordenanza Municipal - 1832 Establece la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal, de remitir respuesta a lo solicitado por el Honorable Concejo Deliberante mediante comunicaciones y resoluciones. 27/04/2006 I 29 Ordenanza Municipal - 1946 Registro de solicitudes de tareas comunitarias. Creación. 17/08/2006 30 Ordenanza Municipal - 2095 Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal; Reglamento para la Elección de Coordinador y Representantes de los Consejos Consultivos Barriales y Reglamento de Monitoreo de los Comedores Comunitarios del Consejo Consultivo Municipal. Aprobación. 24/05/2007 I 10 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 31 Ordenanza Municipal - 2125 Ley Provincial II - Nº 19 (Antes Ley 4.223) Régimen de regularización dominial. Ley Nacional Nº 24374 Régimen de prolongación dominial a favor de los ocupantes de inmuebles urbanos. Adhesión. 09/08/2007 I 32 Ordenanza Municipal - 2195 Declara el estado de emergencia, administrativa, económica y financiera en la totalidad de Organismos Centralizados y Descentralizados del Departamento Ejecutivo. Leyes Provinciales VII - N° 13 (antes Ley 2723) y VII – Nº 39 (antes Ley 3726) y Ley Nacional 25.344. Adhesión. 28/12/2007 I 33 Ordenanza Municipal - 2238 Registro Histórico Municipal de Intendentes, Presidentes del Honorable Concejo Deliberante, Concejales y Defensores del Pueblo. Creación. 05/06/2008 I 34 Ordenanza Municipal - 2417 Banco de Proyectos Ciudadanos. Registro de aportes de ideas, para la revisión de la Carta Orgánica Municipal. Creación. 20/11/2008 I 35 Ordenanza Municipal - 2500 Banco Público de Documentación Extraviada. Creación. 27/08/2009 I 36 Ordenanza Municipal - 2808 Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas. Creación. 07/04/2011 I 37 Ordenanza Municipal - 3032 Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Creación, objetivos y alcance. 31/05/2012 I 38 Ordenanza Municipal - 3083 Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas. Regulación. 30/08/2012 I 39 Ordenanza Municipal - 3107 Oficina Municipal del Voluntariado y Responsabilidad Social. Creación y objetivos. 20/09/2012 I 40 Ordenanza Municipal - 3181 Área Municipal de la Diversidad Sexual. Creación y obejtivos. Consejo Consultivo Asesor. Creación, objetivos e integración. 18/04/2013 I 41 Ordenanza Municipal - 3187 Programa "Defensoría de la Juventud". Creación y objetivos. 02/05/2013 I 42 Ordenanza Municipal - 3247 Unidad Ejecutora Integral de todos los programas vigentes de prevención de enfermedades, o protección de la salud y bienestar de las personas. Creación. Objetivos. Funciones. Metas. 19/09/2013 I 43 Ordenanza Municipal - 3252 Juzgados Municipales de Faltas. Creación. Receso administrativo. 19/09/2013 I 44 Ordenanza Municipal - 3269 Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal. Aprobación. 03/10/2013 I 45 Ordenanza Municipal - 3323 Consejo Asesor de la Magistratura Municipal. Creación. 14/11/2013 I Comercio y Promoción Industrial 11 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= II 1 Ordenanza Municipal - 4 Dispone la instalación de una balanza pública para todos los comercios, en los Mercados de Villa Urquiza y Modelo. 05/06/1973 II 2 Ordenanza Municipal - 9 Regula la introducción, condiciones de mataderos, empaque, transporte y locales de venta de aves en la Ciudad de Posadas. 14/07/1973 II 3 Ordenanza Municipal - 36 Establece la aplicación del reglamento de productos, subproductos y derivados de origen animal. 30/05/1974 II 4 Decreto-Ordenanza Establece la aplicación del Código Alimentario Argentino en la Ciudad de - 501 Posadas. 20/09/1976 II 5 Decreto-Ordenanza Registro de Matarife-Abastecedor del Municipio. Creación. - 813 08/09/1978 II 6 Decreto-Ordenanza Reglamentación para las Casas de Inquilinatos. Aprobación. - 156 22/11/1978 II 7 Decreto-Ordenanza Prohíbe la introducción de carne bovina no faenada en frigoríficos- 15 mataderos a la Ciudad de Posadas. 10/07/1981 II 8 Aprueba Reglamento para la planta de envasamiento y/o fraccionamiento, Decreto-Ordenanza depósitos y/o distribuidores, vehículos de transporte y locales de venta de - 111 gas licuado de petróleo en microgarrafas, garrafas, cilindros y/o a granel. 20/08/1982 II 9 Ordenanza Municipal - 88 Regulación sobre el depósito, exhibición para la venta y empaquetamiento de productos de limpieza e insecticidas. 10/10/1985 II 10 Ordenanza Municipal - 22 Establece condiciones para la habilitación de estaciones de servicio. 15/04/1986 II 11 Ordenanza Municipal - 43 Ley Nacional 23052, que crea el Instituto Nacional de Cinematografía. Adhesión. 12/06/1986 II 12 Ordenanza Municipal - 91 Autoriza la adjudicación, instalación, funcionamiento y control de las Ferias Francas en la Ciudad de Posadas. 23/10/1986 II 13 Ordenanza Municipal - 149 Ley Provincial VIII - Nº 11 (Antes Ley 2267), Régimen de Radicación y Habilitación de Industrias. Dispone aplicación obligatoria. Adhesión. 17/11/1988 II 14 Ordenanza Municipal - 46 Reglamenta el funcionamiento de Salones Velatorios con depósitos y/o garages. 04/05/1989 II 15 Ordenanza Municipal - 136 Decreto Nacional 2284/91, que desregula el Comercio Interior de Bienes y Servicios y el Comercio Exterior. Adhesión a norma completa. Otorga operatividad inmediata a determinados artículos del Decreto Nacional. 28/11/1991 II 16 Ordenanza Municipal - 117 Prohíbe la comercialización de video juegos que inciten a la persecución o humillación de personas, y en general a la realización de actos contrarios a la dignidad y derechos humanos. 15/07/1993 12 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= II 17 Ordenanza Municipal - 162 Aprueba nuevo Reglamento de Habilitación y Funcionamiento de Salas de Entretenimiento. 14/10/1993 II 18 Ordenanza Municipal - 92 Prohíbe la exhibición de afiches y propagandas de películas para mayores de edad en las salas de alquiler de videos. Determina lugares permitidos o formas. 06/07/1995 II 19 Ordenanza Municipal - 75 Prohíbe la venta a personas menores de 18 años de cualquier tipo de adhesivo derivado del tolueno. Normativa. Sanciones. 04/07/1996 II 20 Ordenanza Municipal - 146 Reglamento de los Mercados Municipales. Aprobación. 24/10/1996 II 21 Ordenanza Municipal - 148 Régimen para los vendedores en la vía pública. Registro de postulantes para la venta en la vía pública. Creación. 31/10/1996 II 22 Ordenanza Municipal - 186 Autoriza al Departamento Ejecutivo a habilitar a cualquier tipo de vehículo destinado a realizar servicios de paseos estudiantiles, infantiles, culturales y privados. 05/12/1996 II 23 Ordenanza Municipal - 191 Regula la localización y establece los requisitos funcionales de los supermercados y centros de compras. 30/07/1998 II 24 Ordenanza Municipal - 198 Registro Municipal para paseadores de perros. Creación. Normas sanitarias y de seguridad a cumplir. 13/08/1998 II 25 Ordenanza Municipal - 484 Comisión para elaboración de un programa de Control Sanitario de los Alimentos. Creación. 18/05/2000 II 26 Ordenanza Municipal - 508 Establece la obligatoriedad de poseer un Certificado de Conocimientos Básicos de Manipulador Higiénica de Alimentos. 29/06/2000 II 27 Ordenanza Municipal - 628 Reglamento para la Comercialización de artículos pirotécnicos. Aprobación. 30/11/2000 II 28 Ordenanza Municipal - 913 Prohíbe la venta de especialidades farmacéuticas que contengan la droga Sildenafil, a menores de 18 años. Establece sanciones en caso de incumplimiento. Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios. 31/10/2002 II 29 Ordenanza Municipal - 925 Establece como documentación necesaria para el otorgamiento del Certificado Final de Obras y/o Habilitación de Comercio, Industria o Servicios, los Planos de Instalación de Salubridad. 14/11/2002 II 30 Ordenanza Municipal - 945 Regula actividades cuyas características y modalidades operativas sean afines o similares al rubro lavadero y que generen residuos pesados, livianos, agresivos y calientes. 28/11/2002 II 31 Ordenanza Municipal - 966 Regula los Centros de Navegación por Internet y ciber juegos. Registro Único de Denuncias e Infracciones. Creación. 20/03/2003 13 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= II 32 Ordenanza Municipal - 1089 Establece lineamientos de Ingeniería Sanitaria, Seguridad e Higiene Laboral. 20/11/2003 II 33 Ordenanza Municipal - 1254 Establece sanciones a negocios que comercialicen mercaderías y/o medicamentos de Programas de Asistencia Social. 17/06/2004 II 34 Ordenanza Municipal - 1345 Prohíbe la venta de bebidas energizantes en locales comerciales a menores de 18 años. 23/09/2004 II 35 Ordenanza Municipal - 1373 Prohíbe la producción, comercialización, distribución, publicidad y uso de equipos de distorsión visual y/o placa anti-foto y todo elemento para vehículos automotores o ciclomotores, tendientes a evitar controles de tránsito. 07/10/2004 II 36 Ordenanza Municipal - 1413 Autoriza el establecimiento de cría de conejos y cría de chinchillas, en el ejido Municipal. 18/11/2004 II 37 Ordenanza Municipal - 1419 Establece las condiciones locativas, operativas e higiénico sanitarias de las carnicerías. 18/11/2004 II 38 Ordenanza Municipal - 1649 Establece las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta suministro y servicio de comidas preparadas. Registro de Empresas de Catering. Creación. 21/07/2005 II 39 Ordenanza Municipal - 1777 Establece el "Régimen de Regulación de Funcionamiento de Locales Destinados al Servicio de Bronceado Artificial". 09/03/2006 II 40 Ordenanza Municipal - 1788 Establece la obligatoriedad de los comercios, de colocar carteles visibles en las cajas registradoras, con las disposiciones del Artículo 9 bis de la Ley Nacional 22802. 09/03/2006 II 41 Ordenanza Municipal - 1845 Regula la actividad y funcionamiento de natatorios y recintos de piletas. 04/05/2006 II 42 Ordenanza Municipal - 1914 Código de Nocturnidad. Aprobación. 27/07/2006 II 43 Ordenanza Municipal - 1958 Regulación del Transporte de Sustancias Alimenticias. Aprobación. 07/09/2006 II 44 Ordenanza Municipal - 2173 Regula el consumo, la comercialización y publicidad del tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la Salud Pública. 29/11/2007 II 45 Ordenanza Municipal - 2263 Reglamenta a las peluquerías o salones de belleza. 10/07/2008 II 46 Ordenanza Municipal - 2363 Programa de reducción de la utilización de bolsas de polietileno o similares. Creación. Regulación. Plazos. 23/10/2008 II 47 Ordenanza Municipal - 2438 Programa de Promoción de Emprendimientos Productivos Sociales. Creación. Objetivos. Alcance. Autoridad de Aplicación. 27/11/2008 14 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= II 48 Ordenanza Municipal - 2445 Establece la obligatoriedad de poseer habilitación a las empresas prestadoras del servicio de contenedores destinados al depósito o retiro de distintos materiales. Regulación. 05/03/2009 II 49 Ordenanza Municipal - 2568 Aprueba el Servicio de Reparto a Domicilio, Gestiones en Motocicletas y otros. Registro Único de Servicios de Reparto a Domicilio, Gestiones en Motocicletas y otros. Creación. 12/11/2009 II 50 Ordenanza Municipal - 2632 Denomina Peloteros a aquellos establecimientos de diversión o esparcimiento para menores, que podrán contar con juegos infantiles. Regulación. 08/04/2010 II 51 Ordenanza Municipal - 2678 Establece la obligatoriedad de todo local comercial ubicado en el Ciudad de Posadas de adecuar sus instalaciones para el ingreso y permanencia de discapacitados. 17/06/2010 II 52 Ordenanza Municipal - 2713 Dispone la obligatoriedad de que bares, restaurantes y en general todo comercio de venta de comidas, exhiban su menú con precios en un lugar visible del exterior de sus locales, sin obstaculizar la vía pública. 09/09/2010 II 53 Ordenanza Municipal - 2920 Autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, construir y poner en funcionamiento una Sociedad Anónima que tendrá por objeto organizar, promover y administrar el Parque Industrial Posadas. Establece participación mayoritaria Estatal en la composición del capital accionario. 22/09/2011 II 54 Ordenanza Municipal - 2945 Registro Único de Agencias de Modelos. Creación. Requisitos. Objetivos. 03/11/2011 II 55 Ordenanza Municipal - 3045 Casinos. Regulación. 28/06/2012 II 56 Ordenanza Municipal - 3049 Establece la prohibición de exhibir saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso de sal por parte del consumidor en las mesas de los bares, restaurantes y en todo otro comercio de venta de comidas. 05/07/2012 II 57 Ordenanza Municipal - 3056 Establece la obligatoriedad de reservar un espacio en las estanterías y vidrierias en los lugares de venta y exposición de libros a aquellos cuya autoría sean de literatos misioneros. 02/08/2012 II 58 Ordenanza Municipal - 3057 Registro Hotelero Municipal. Creación. Categorización de los tipos de alojamientos. 02/08/2012 II 59 Ordenanza Municipal - 3070 Registro Municipal de Cooperativas de Trabajo. Creación. 09/08/2012 II 60 Ordenanza Municipal - 3099 Establece obligatoriedad de destinar un sector de productos libres de gluten a centros comerciales. Regulación. 27/09/2012 15 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= II II II Ordenanza Municipal - 3150 Establece como requisito para obtener y renovar habilitación municipal de alojamientos, hoteles, moteles, bares, restaurantes, locales bailables, agencias de turismo y choferes de taxis y remises, la realización de curso de prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas. 62 Ordenanza Municipal - 3171 Prohíbe en la Ciudad de Posadas la instalación, habilitación, sostenimiento, regenteo, promoción, publicidad, administración o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de manera pública o encubierta, de whisquerías, cabarets, clubes nocturnos, saunas, boites o 11/04/2013 establecimientos o locales de alterne, y todos aquellos locales abiertos al público o de acceso público en los que se realicen, toleren, promocionen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad. 63 Ordenanza Municipal - 3217 Programa "Posadas, Responsabilidad Social Empresaria". Creación. Objetivos. Premio Responsabilidad Social Empresaria. Comisión 11/07/2013 organizadora. Creación. Funciones. Registro de Proyectos de organizacones sociales. Creación. 61 22/11/2012 Cultura y Educación III 1 Decreto-Ordenanza Oficializa el escudo de la ciudad de Posadas. - 65 27/01/1971 III 2 Ordenanza Municipal - 4 Escuela de Música Municipal. Creación. 04/04/1974 III 3 Ordenanza Municipal - 85 Festival Nacional de la Música del Litoral. Creación. Festival del Mercosur. 07/11/1974 III 4 Ordenanza Municipal - 100 Ciclo de Cine Nacional y Popular. Creación. 19/12/1974 III 5 Ordenanza Municipal - 88 Instituye Día del Trabajador Municipal y declara asueto para el personal municipal. 11/09/1984 III 6 Ordenanza Municipal - 15 Establece asueto administrativo para el personal de la Municipalidad de Posadas, con motivo de la connmemoración al patrono de la Ciudad de Posadas. 12/03/1987 III 7 Ordenanza Municipal - 37 Jardín Maternal. Creación. 20/04/1989 III 8 Ordenanza Municipal - 34 Comisión de Rescate, Preservación, Promoción y Difusión del Patrimonio 05/04/1990 Cultural de la ciudad de Posadas. Creación. Integración. Objetivos. 16 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 9 Ordenanza Municipal - 7 Declara de utilidad pública para ser incorporado al Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Posadas determinados bienes muebles. 13/03/1992 III 10 Ordenanza Municipal - 63 Designa con el nombre de "Tuti Róttoli", al escenario existente en la Plaza 9 de Julio. 30/06/1992 III 11 Ordenanza Municipal - 64 Museo Regional al Aire Libre. Creación. Objeto. Funciones. 30/06/1992 III 12 Ordenanza Municipal - 69 Régimen de Bibliotecas Municipales. 16/07/1992 III 13 Ordenanza Municipal - 115 Designa sitio de interés histórico de la ciudad de Posadas al edificio de entrada del cementerio "La Piedad". 17/09/1992 III 14 Ordenanza Municipal - 117 Declara sitio de interés histórico a la tumba del Señor Manuel Antonio Ramírez. 24/09/1992 III 15 Ordenanza Municipal - 71 Instituye como Día del Olero, el 9 de Junio de cada año. 27/05/1993 III 16 Ordenanza Municipal - 94 Declara a las plazas 9 de Julio, San Martín y Villa Urquiza, como patrimonio histórico y cultural. 08/07/1993 III 17 Ordenanza Municipal - 11 Establece de Interés Municipal las tareas de Reconstrucción, Recuperación, Restauración, Recopilación, Compaginación y Análisis Histórico del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas. 17/03/1994 III 18 Ordenanza Municipal - 29 Declara como Patrimonio Cultural de la ciudad de Posadas al Anfiteatro Manuel Antonio Ramírez. 07/04/1994 III 19 Ordenanza Municipal - 72 Prohíbe la colocación de propagandas en la plazoleta donde se encuentra el mástil oficial de la Bandera Nacional y el busto del General Manuel Belgrano. 27/05/1994 III 20 Ordenanza Municipal - 128 Declara Patrimonio Histórico Cultural a la estructura del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas. 28/07/1994 III 21 Ordenanza Municipal - 110 Establece que en determinadas fechas Patrias serán izadas las Banderas de Argentina, Misiones y de los Andes, en los mástiles de la Plaza San Martín. 20/07/1995 III 22 Ordenanza Municipal - 50 Declara Patrimonio Histórico Cultural al Palacio del Mate y al Museo Municipal de Bellas Artes Lucas Braulio Areco. 23/05/1996 III 23 Ordenanza Municipal - 69 Denomina con el nombre de Presidente Hipólito Yrigoyen, al Jardín Interior del Honorable Concejo Deliberante. 27/06/1996 III 24 Ordenanza Municipal - 77 Establece que la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de los alumnos del 4º grado, se hará posando la palma de la mano derecha sobre el lado izquierdo del pecho. 11/07/1996 III 25 Ordenanza Municipal - 145 Instituye el Día de las Comisiones Vecinales. 24/10/1996 17 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 26 Ordenanza Municipal - 147 Declara Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas al panteón de la familia Barthe. 31/10/1996 III 27 Ordenanza Municipal - 157 Declara como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas al inmueble ubicado en la intersección de las calles Colón y Sarmiento. 07/11/1996 III 28 Ordenanza Municipal - 161 Declara Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas a la Estación del Ferrocarril Nacional General Urquiza. 14/11/1996 III 29 Ordenanza Municipal - 24 Declara Patrimonio Histórico Cultural a los libros de registro del Cementerio "La Piedad". 24/04/1997 III 30 Ordenanza Municipal - 46 Ley Provincial VI – Nº 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80). Adhesión. Régimen de Patrimonio Histórico Cultural. Registro del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Posadas. Creación. 26/06/1997 III 31 Ordenanza Municipal - 106 Declara Patrimonio Cultural a las farolas y bancos ubicados en las plazoletas de la Avenida Roque Sáenz Peña. 06/11/1997 III 32 Ordenanza Municipal - 120 Instituye el Día de la Solidaridad Posadeña-Encarnacena. 05/03/1998 III 33 Ordenanza Municipal - 155 Centro Materno Infantil en el barrio Los Paraísos de Miguel Lanús. Creación. 28/05/1998 III 34 Ordenanza Municipal - 178 Taller Municipal de Artesanía Gauchesca, Indígena, Regional- Autóctona. Creación. 16/07/1998 III 35 Ordenanza Municipal - 189 Denomina a la Pinacoteca del Museo de Bellas Artes Lucas Braulio Areco con el nombre de "Profesor Marcos Otaño". 23/07/1998 III 36 Ordenanza Municipal - 296 Incorpora frases de interés general a los carteles de obras públicas. 27/05/1999 III 37 Ordenanza Municipal - 298 Museo Del Humor Gráfico y la Historieta. Creación. 03/06/1999 III 38 Ordenanza Municipal - 304 Autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporar piezas del Museo de Maximiliano “Manchi” Oviedo al Patrimonio Municipal. 17/06/1999 III 39 Ordenanza Municipal - 473 Comisión Ejecutora para el Emplazamiento de Monumentos, Recordatorios, Alegorías y Esculturas u Obras de Arte en los Espacios Públicos. Creación. Aprueba Reglamento. 11/05/2000 III 40 Ordenanza Municipal - 474 Denomina con el nombre de Intendente Municipal Balbino Brañas, al Salón de Usos Múltiples del Edificio Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. 11/05/2000 III 41 Ordenanza Municipal - 567 Instituye con carácter permanente la Semana de los Derechos Políticos de la Mujer del 16 al 23 de septiembre. 21/09/2000 18 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 42 Ordenanza Municipal - 579 Designa a anfiteatro con el nombre de Ernesto Che Guevara. 05/10/2000 III 43 Ordenanza Municipal - 649 Instituye el Premio Alicia Moreau de Justo al Programa o comercial de radio y/o televisión que mejor promueva los Derechos de la mujer. 08/03/2001 III 44 Ordenanza Municipal - 742 Declara Patrimonio Histórico Cultural al Hogar de Niñas Santa Teresita del Niño Jesús. 04/10/2001 III 45 Ordenanza Municipal - 749 Establece el 28 de octubre de cada año, como fecha aniversario del Barrio Miguel Lanús. 25/10/2001 III 46 Ordenanza Municipal - 775 Foro Multisectorial de Formación Docente. Creación. 29/11/2001 III 47 Ordenanza Municipal - 896 Ley VI - Nº 74 (Antes Ley 3532), que instituye el día de las Bandas de Música. Adhesión. Declara Patrimonio Cultural a la Banda de Música de la Municiplidad de la Ciudad de Posadas. 10/10/2002 III 48 Ordenanza Municipal - 904 Declara de utilidad pública el predio que se asienta en el Club Atlético Posadas. 17/10/2002 III 49 Ordenanza Municipal - 912 Uniones de Estudiantes. Funcionamiento. Comisión Asesora de Padres y Docentes. Creación. Comisión Asesora Municipal. Creación. 31/10/2002 III 50 Ordenanza Municipal - 949 Instituye la Semana de Promoción Cultural. 06/03/2003 III 51 Ordenanza Municipal - 1019 Designa con el nombre de Ernesto "Finito" Gehrmann al Polideportivo Municipal. 10/07/2003 III 52 Ordenanza Municipal - 1047 Escuela de Capacitación en Artes y Oficios. Creación. 11/09/2003 III 53 Ordenanza Municipal - 1075 Denomina con el nombre de Maximiliano "Manchi" Oviedo al Museo Naval conocido como Motonave Guayrá. 30/10/2003 III 54 Ordenanza Municipal - 1107 Establece al Paseo Cultural La Terminal como sede de la Feria de Libros, Expresiones Artísticas, Deportivas y Culturales del Mercosur. 27/11/2003 III 55 Ordenanza Municipal - 1125 Centro Cultural Villa Blosset. Creación. 04/12/2003 III 56 Ordenanza Municipal - 1179 Implementa las Olimpiadas Intercolegiales Municipales. Comisión Ejecutiva. Creación. Integración. Facultades. 18/03/2004 III 57 Ordenanza Municipal - 1183 Instituye como Día de la Memoria al 24 de Marzo de cada año. Casa de la Memoria. Creación. 25/03/2004 III 58 Ordenanza Municipal - 1211 Banda Sinfónica de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación. 29/04/2004 19 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 59 Ordenanza Municipal - 1212 Escuela Municipal de Danzas María Luisa A. de Zambrano. Creación. Determina sede. Ballet Estable Municipal. Creación. 29/04/2004 III 60 Ordenanza Municipal - 1249 Instituye Día de los Abuelos. Organización. Actividades. 17/06/2004 III 61 Ordenanza Municipal - 1274 Padrón de Instituciones Educativas Privadas. Creación. Objetivos. 08/07/2004 III 62 Ordenanza Municipal - 1315 Establece la concientización de alumnos de los distintos colegios en evacuación por casos de incendios. 19/08/2004 III 63 Ordenanza Municipal - 1428 Establece como canción oficial de la ciudad el tema "Posadeña Linda". 25/11/2004 III 64 Ordenanza Municipal - 1455 Establece que la publicidad de los actos de gobierno, programas, obras, servicios y campañas debe tener carácter educativo o de orientación social. 03/03/2005 III 65 Ordenanza Municipal - 1574 Declara a la Sala del Teatro Tempo Patrimonio Cultural. 28/04/2005 III 66 Ordenanza Municipal - 1806 Programa Municipal de Mediación Vecinal. Creación. Establece funciones de la Comisión de Seguimiento. 30/03/2006 III 67 Ordenanza Municipal - 1823 Instituye el Día de la Lucha Contra Toda Forma de Explotación y Trabajo Infantil a conmemorarse el día 12 de Junio de cada año. 20/04/2006 III 68 Ordenanza Municipal - 1834 Instituye la semana del Honorable Concejo Deliberante perteneciente al 18 de Octubre de cada año. Declara interés Municipal y asueto. 27/04/2006 III 69 Ordenanza Municipal - 1889 Establece Cursos de Integración anual destinados a los Presidentes de Comisiones Vecinales. 22/06/2006 III 70 Ordenanza Municipal - 1941 Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la adhesión de la Municipalidad a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE). 17/08/2006 III 71 Ordenanza Municipal - 1953 Instala en la plazoleta Andrés Guacurarí un cartel indicador de las columnas pertenecientes a la Misión Jesuítica Guaraní de Santa Ana. Incluye dentro del circuito turístico urbano. 31/08/2006 III 72 Ordenanza Municipal - 2023 Dispone la colocación de un monolito. 15/03/2007 III 73 Ordenanza Municipal - 2036 Instituye el concurso anual de dibujo El Concejo Deliberante en la Escuela. Adopta el Reglamento Orgánico del Concurso. 22/03/2007 III 74 Ordenanza Municipal - 2041 Museo de Trajes. Creación y objetivos. 29/03/2007 20 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 75 Ordenanza Municipal - 2062 Adhiere a iniciativa que crea la Red Mundial de Intercambio de Libros conocida como Libro Libre. 26/04/2007 III 76 Ordenanza Municipal - 2102 Iniciativa Privada para el Ámbito Cultural. Actividades comprendidas. Modo de presentar las propuestas culturales. 14/06/2007 III 77 Ordenanza Municipal - 2112 Régimen de Honores. 26/07/2007 III 78 Ordenanza Municipal - 2156 Instituye el Día del Difusor Chamamesero. 22/11/2007 III 79 Ordenanza Municipal - 2202 Adhiere a la Agenda 21 de la Cultura. 03/04/2008 III 80 Ordenanza Municipal - 2205 Faculta al Departamento Ejecutivo a contribuir con los recursos económicos para la realización de Jornadas de Capacitación "El Docente y los Procedimientos de Protocolo y Ceremonial en los Actos Escolares". 10/04/2008 III 81 Ordenanza Municipal - 2243 Designa con el nombre de Alcibiades Alarcón al escenario del Anfiteatro Manuel Antonio Ramirez. Designa a las gradas del sector 3 con el nombre de Teodoro Cuenca. Paseo de los Artistas. Creación. 12/06/2008 III 82 Ordenanza Municipal - 2252 Instituye la campaña Revalorizando los Días Patrios. Actividades comprendidas. 26/06/2008 III 83 Ordenanza Municipal - 2299 Circuito de Ferias Artesanales, Regionales y Turísticas. Creación. Objetivos. Registro Municipal Único de Artesanos. Creación. Reglamento Interno de Ferias Artesanales y Regionales. Aprobación. Programa de Calidad, Promoción y Difusión de las Artesanías de Posadas. Creación. 21/08/2008 III 84 Ordenanza Municipal - 2307 Cine a la Reposera. Creación. 28/08/2008 III 85 Ordenanza Municipal - 2322 Resoluciones 1635 y 3600. Adhesión. Establece la obligatoriedad de entonar canciones patrias y oficiales en establecimientos educativos y/o eventos patrios. 04/09/2008 III 86 Ordenanza Municipal - 2326 Instituye la campaña Aceras Limpias. 04/09/2008 III 87 Ordenanza Municipal - 2355 Declara a bienes del Artista Juan de Dios Mena, como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas. 18/09/2008 III 88 Ordenanza Municipal - 2362 Programa Conociendo el Centro del Conocimiento y sus Funciones con mi Escuela. Creación. Objetivos. 23/10/2008 III 89 Ordenanza Municipal - 2375 Programa "La Cápsula del Tiempo-Posadas hacia el 3er. Centenario de la República". Creación. Objetivos. 30/10/2008 21 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 90 Ordenanza Municipal - 2389 Establece el Día Municipal de Cara al Río. 06/11/2008 III 91 Ordenanza Municipal - 2405 Declara Patrimonio Histórico Cultural a un inmueble determinado. Ordena inscripción en el Registro del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas. 20/11/2008 III 92 Ordenanza Municipal - 2413 Ley 25173, que obliga a instalar la Bandera del Estado Nacional en los puestos de acceso al Estado Argentino. Adhesión. 20/11/2008 III 93 Ordenanza Municipal - 2418 Régimen de programas y campañas sobre concientización vial. 20/11/2008 III 94 Ordenanza Municipal - 2470 Instituye con el nombre de Paseo La Terminal Escribano Roberto Gerónimo Burgos Terán al Paseo ubicado entre las avenidas Bartolomé Mitre y Uruguay. 28/05/2009 III 95 Ordenanza Municipal - 2490 Ley Provincial VI - Nº 137 (Antes Ley 4477) que instituye la ceremonia escolar "Compromiso con el Ambiente para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Misiones". Adhesión. 13/08/2009 III 96 Ordenanza Municipal - 2497 Ley Provincial VI – Nº 72 (Antes Ley 3501), que instituye la semana Sanmartiniana, a los días comprendidos entre el 11 y 17 de agosto de cada año. Adhesión. 20/08/2009 III 97 Ordenanza Municipal - 2513 Programa anual de Vestuario de Danzas Municipal. Creación. Composición. 03/09/2009 III 98 Ordenanza Municipal - 2517 Programa Ciudad Digital 2011. Creación. Objetivos. 03/09/2009 III 99 Ordenanza Municipal - 2569 Gabinete Psicopedagógico Ambulante Escolar. Creación e integración. 19/11/2009 III 100 Ordenanza Municipal - 2585 Declara como Patrimonio Histórico-Cultural al inmueble conocido como "Casa Díaz". Ordena inscribir en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural. 26/11/2009 III 101 Ordenanza Municipal - 2648 Establece como obligatorio el uso de la simbología representativa de la Ciudad. 22/04/2010 III 102 Ordenanza Municipal - 2663 Declara sitio de interés cultural de la Ciudad de Posadas al Centro de Residentes Correntinos en la Provincia de Misiones. 20/05/2010 III 103 Ordenanza Municipal - 2673 Concejo Estudiantil de la Ciudad de Posadas. Creación. Reglamento Orgánico. Aprobación. 17/06/2010 III 104 Ordenanza Municipal - 2677 Instituye Día del Héroe de la Ciudad de Posadas en homenaje al Teniente Primero Roberto Néstor Estévez. 17/06/2010 III 105 Ordenanza Municipal - 2736 Régimen de Programas Municipales. 23/09/2010 22 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 106 Ordenanza Municipal - 2790 Establece que los nombres de calles, avenidas, paseos y/o plazas deben llevar breve reseña del motivo de su designación. Comisión de Estudios Históricos. Creación. 17/03/2011 III 107 Ordenanza Municipal - 2864 Ley VI - Nº 118 (Antes Ley 4287), que instituye el día 22 de octubre de cada año como "Día Nacional del Derecho a la identidad". Adhesión. 21/07/2011 III 108 Ordenanza Municipal - 2893 Declara sitio de Interés Cultural a La Galería del Mate. 18/08/2011 III Ordenanza 109 Municipal - 2911 Crea la denominación de "Centro Materno Infantil" o "Jardín Maternal" para los establecimientos que presten servicios de cuidados de niños. Crea el Registro de los Centros Materno Infantiles. Habilitación. Servicio y funcionamiento. Seguridad. Sanciones. Reglamentación. 08/09/2011 III 110 Ordenanza Municipal - 2917 Declara Sitio de Interés Histórico al Barrio Bajada Vieja. 15/09/2011 III 111 Ordenanza Municipal - 2927 Designa con el nombre Reloj de la Torre, Don Juan José Mühn, al campanario de la Parroquia San José, Iglesia Catedral. 06/10/2011 III 112 Ordenanza Municipal - 2958 Intituye el Día Municipal de la Solidaridad. 10/11/2011 III 113 Ordenanza Municipal - 2981 Declara como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas, a la primera Bandera de Misiones en cruzar la Cordillera de los Andes. 22/03/2012 III 114 Ordenanza Municipal - 2998 Centro Editor Municipal. Creación. 03/05/2012 III 115 Ordenanza Municipal - 2999 Casa del Escritor. Creación. Objetivos. 03/05/2012 III 116 Ordenanza Municipal - 3035 Instituye Campaña de difusión y concientización sobre los peligros de la exposición al monóxido de carbono. Objetivo. Formas de difusión. 07/06/2012 III 117 Ordenanza Municipal - 3064 Aprueba la insignia del Barrio Villa Lanús. 02/08/2012 III 118 Ordenanza Municipal - 3071 Concurso Público para la Creación de la Bandera Oficial de la Ciudad de Posadas. Creación. Jurado. Premios. 16/08/2012 III 119 Ordenanza Municipal - 3084 Instituye como Día Municipal de la Prevención del Suicidio, el día 10 de septiembre de cada año. 06/09/2012 III 120 Ordenanza Municipal - 3092 Campaña denominada "Educación Vial para Peatones en Establecimientos Públicos". Creación. Objetivos. 13/09/2012 III 121 Ordenanza Municipal - 3136 Régimen de premios municipales al artista y/o producción artística denominado "Premios Arandú". Objetivos. Fines. Instancias. Jurado. Premios. 22/11/2012 23 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= III 122 Ordenanza Municipal - 3140 Programa de espacio radial para escuelas y colegios. Creación. Objetivos. Crea comisión organizadora y asesora. 22/11/2012 III 123 Ordenanza Municipal - 3160 Instituye como "Jornada Municipal de la Paz", el 21 de septiembre de cada año. 14/03/2013 III 124 Ordenanza Municipal - 3165 Programa "Posadas con Folclore y Tango hacia el PaÍs y el Mundo". Creación. Objetivos. 04/04/2013 III 125 Ordenanza Municipal - 3166 Placas inscriptas en el sistema de lectoescritura Braille junto a las señales informativas en los monumentos históricos. Instalación. 04/04/2013 III 126 Ordenanza Municipal - 3182 Régimen de Concursos Municipales. 25/04/2013 III 127 Ordenanza Municipal - 3190 Ley Provincial VI Nº 143 "Ley de Museos de la Provincia de Misiones". Adhesión. 09/05/2013 III 128 Ordenanza Municipal - 3191 Programa de Prevención de Bullying en escuelas. Creación y objetivos. Establece órgano de aplicación y funciones. 09/05/2013 III 129 Ordenanza Municipal - 3207 Establece el 17 de mayo de cada año como "Día de la lucha y reflexión contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género". 13/06/2013 III 130 Ordenanza Municipal - 3214 Programa integral de Preservación de la identidad Cultural de los barrios. Creación. Objetivos. Promoción Campaña de publicidad. 11/07/2013 III 131 Ordenanza Municipal - 3227 Instituye el día 22 de agosto de cada año como "Día Municipal del Folclore". 22/08/2013 III 132 Ordenanza Municipal - 3228 Programa "Revalorizando nuestros Ritmos Misioneros". Creación. Ojetivos. Determina autoridad de aplicación. 22/08/2013 III 133 Ordenanza Municipal - 3255 Declara Patrimonio Histórico Cultural al monumento del Comandante General Andrés Guacurarí y Artigas e instituye sitio de Interés Cultural e Histórico al ex Yacht Club emplazado en la avenida Costanera. 26/09/2013 III 134 Ordenanza Municipal - 3264 Portal Digital de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación. 03/10/2013 III 135 Ordenanza Municipal - 3277 Estudiantina de la ciudad de Posadas. Régimen. 17/10/2013 Deporte, Recreación y Turismo IV 1 Ordenanza Municipal - 73 Prohíbe el uso de barriletes en zonas afectadas por tendidos de líneas de alta y baja tensión. 27/12/1973 IV 2 Ordenanza Municipal - 139 Registro General de Empresarios, Promotores y/o Responsables de Espectáculos Públicos, Artísticos y/o Culturales. Habilitación. 11/12/1984 IV 3 Ordenanza Municipal - 111 Crea un Fondo Municipal para la Secretaría de la Juventud y el Deporte. 26/09/1988 24 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IV 4 Ordenanza Municipal - 81 Albergue Municipal. Creación. 12/07/1990 IV 5 Ordenanza Municipal - 37 Destina a espacio verde de Villa Lanús para fines recreativos y de esparcimiento. 14/05/1992 IV 6 Ordenanza Municipal - 85 Comisión Municipal de Box. Creación. Reglamento. 06/08/1992 IV 7 Ordenanza Municipal - 49 Promueve el uso de polideportivos a través de planes y/o proyectos. Plan de Deportes y Recreación. 05/05/1994 IV 8 Ordenanza Municipal - 106 Exige para la autorización de la actividad de polígonos de tiro, la aprobación del Registro Nacional de Armas. 29/06/1994 IV 9 Ordenanza Municipal - 132 Ley Provincial V – Nº 5 (Antes Ley 2973). Adhesión. 28/07/1994 IV 10 Ordenanza Municipal - 240 Establece la obligatoriedad para instituciones deportivas, sociales, sindicales y mutuales, de contar con servicios asistenciales de primeros auxilios y de emergencias. 21/12/1994 IV 11 Ordenanza Municipal - 50 Regula el funcionamiento de los gimnasios. 26/06/1997 IV 12 Ordenanza Municipal - 145 Registro Municipal de Parques de Diversiones y/o Espectáculos Circenses. Creación. 14/05/1998 IV 13 Ordenanza Municipal - 180 Consejo Municipal de Educación Física y Deportes. Creación. 16/07/1998 IV 14 Ordenanza Municipal - 814 Habilita un registro de vecinos, propietarios de inmuebles aptos para ser utilizados como espacio verde y/o playón deportivo. 11/04/2002 IV 15 Ordenanza Municipal - 855 Coordinadora Municipal de Turismo. Creación. 18/07/2002 IV 16 Ordenanza Municipal - 881 Crea espacio verde destinado a personas no videntes o disminuidos visuales. Características. 12/09/2002 IV 17 Ordenanza Municipal - 1046 Determina inmuebles como de uso exclusivo de recreación y esparcimiento. 11/09/2003 IV 18 Ordenanza Municipal - 1086 Autoriza la construcción de polideportivo municipal. 13/11/2003 IV 19 Ordenanza Municipal - 1182 Suspende la realización de combates del tipo Vale Todo. 18/03/2004 IV 20 Ordenanza Municipal - 1791 Plazas integradoras de niños con deficiencias y/o discapacidades físicas y mentales. Creación. 16/03/2006 IV 21 Ordenanza Municipal - 2042 Régimen de espacios verdes. Registro de Espacios Verdes. Creación. 29/03/2007 IV 22 Ordenanza Municipal - 2053 Club Municipal de Básquet 2 de Abril. Creación. 19/04/2007 25 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IV 23 Ordenanza Municipal - 2463 Establece el Turismo Accesible en la ciudad de Posadas. 30/04/2009 IV 24 Ordenanza Municipal - 2913 Registro Único de Guías de Turismo, dependiente de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Posadas. Creación y requisitos. 08/09/2011 IV 25 Ordenanza Municipal - 2975 Ley Provincial V - N° 10. Adhesión. Curso de guardavidas. Creación. 15/03/2012 IV 26 Ordenanza Municipal - 3002 Régimen de las Plazas de la Salud. 10/05/2012 IV 27 Ordenanza Municipal - 3149 Programa Defensoría del Turista. Creación. Objetivos. 22/11/2012 IV 28 Ordenanza Municipal - 3162 Régimen de los Premios Posadas Deportivo. 14/03/2013 IV 29 Ordenanza Municipal - 3222 Régimen de escuelas municipales de deportes. 15/08/2013 Financiero V 1 Ordenanza Municipal - 66 Aprueba el Nomenclador de Ingresos y Egresos y el Plan de Cuentas. 24/06/1988 V 2 Ordenanza Municipal - 11 Decreto 1941/90, que refiere a la tramitación de la apertura de una cuenta en la caja de ahorro del Banco Nación. Convalidación. 12/03/1991 V 3 Ordenanza Municipal - 134 Autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar inversiones en planes de ahorro previo, para la adquisición de bienes de capital. 05/11/1992 V 4 Ordenanza Municipal - 113 Dispone la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas al régimen de la Ley VII - Nº 13 (Antes Ley 2723). Adopta el régimen establecido por la Ley X - Nº 13 (Antes Ley 2996). 29/06/1994 V 5 Ordenanza Municipal - 166 Ley VII - Nº 75 (Antes Ley 3311), referente a Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS). Adhesión. 14/11/1996 V 6 Ordenanza Municipal - 250 Programa de Promoción de Microemprendimientos. Creación. 26/11/1998 V 7 Ordenanza Municipal - 422 Ley VII - Nº 36 (Antes Ley 3587), por la que se faculta al Poder Ejecutivo a emitir una serie adicional de Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS). Adhesión. 21/12/1999 V 8 Ordenanza Municipal - 666 Ley VII - Nº 39 (Antes Ley 3726). Ley Nacional 25344. Adhesión. Faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar e instrumentar los mecanismos necesarios de consolidación de deudas. 22/03/2001 26 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 9 Ordenanza Municipal - 669 Ley VII - Nº 40 (Antes Ley 3754). Adhesión. Refiere a la recepción y aplicación de Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS). 29/03/2001 V 10 Ordenanza Municipal - 854 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar, reconvenir , refinanciar, y/o renegociar las deudas contraídas por el municipio, incluyendo las contraídas como garantía o aval, en tanto se obtengan mejoras en plazos, tasas u otras variantes. 04/07/2002 V 11 Ordenanza Municipal - 975 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en pago de la deuda resultante de la conversión de los recursos provenientes del Regimén de Coparticipación Provincial. 27/03/2003 V 12 Ordenanza Municipal - 990 Presta acuerdo Legislativo al Decreto 138/03, por medio del cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a destinar una partida mensual para compra de insumos y/o medicamentos para la Dirección de Atención Primaria de la Salud. 08/05/2003 V 13 Ordenanza Municipal - 2286 Instituye un Régimen de Promoción y Desarrollo Socio Productivo en el ejido municipal de la Ciudad. 07/08/2008 V 14 Ordenanza Municipal - 3116 Fija el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Posadas. Ejercicio financiero 2013. 01/11/2012 V 15 Ordenanza Municipal - 3117 Fija Presupuesto General de Gastos del Honorable Concejo Deliberante. Ejercicio financiero 2013. 01/11/2012 V 16 Ordenanza Municipal - 3118 Fija Presupuesto General de Gastos de la Defensoría del Pueblo. Ejercicio financiero 2013. Fija número de cargos de personal. 01/11/2012 17 Ordenanza Municipal - 3170 Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR.). Declaración de interés Municipal. Aprobación Convenio de Colaboración entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Fondo Fiduciario Público. 11/04/2013 V V Medio Ambiente y Recursos Naturales VI 1 Ordenanza Municipal - 95 Prohíbe la explotación de canteras en determinados terrenos. 19/12/1974 VI 2 Ordenanza Municipal - 38 Declara zona de emergencia sanitaria a los cursos de agua superficiales. 18/04/1991 VI 3 Ordenanza Municipal - 109 Producción, transporte y uso de productos químicos o biológicos, nocivos para la vida humana, o que afecten la ecología. Prohibición. 17/09/1992 VI 4 Ordenanza Municipal - 131 Fondo Especial de Protección Ambiental y Comisión Especial. Creación. 22/10/1992 VI 5 Ordenanza Municipal - 53 Adopta el lema Posadas Ambiente Saludable. Establece la obligatoriedad de estampar el lema en carteles y afines. 12/05/1994 27 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= VI 6 Ordenanza Municipal - 124 Micropilas, pilas pastillas y pilas en general. Recolección. 14/07/1994 VI 7 Ordenanza Municipal - 43 Consejo Interinstitucional para Yacyretá. Creación. Conformación de la mesa ejecutiva. 02/05/1996 VI 8 Ordenanza Municipal - 181 Ley Nacional 24051, de Residuos Peligrosos. Adhesión. Fija el marco legal que normaliza la problemática de los residuos Patológicos y/u Hospitalarios. Reglamentación. 05/12/1996 VI 9 Ordenanza Municipal - 72 Ley Provincial XVI - Nº 35 (Antes Ley 3079), de Impacto Ambiental. Adhesión. Establece la aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental. 21/08/1997 VI 10 Ordenanza Municipal - 234 Instituye el Concurso Anual Mejor Jardín de la Ciudad. 22/10/1998 VI 11 Ordenanza Municipal - 380 Ley Nacional 25080 y Ley VIII - Nº 38 (Antes Ley 3586). Adhesión. Faculta al Departamento Ejecutivo a crear una Comisión de Seguimiento de Inversión Forestal. 11/11/1999 VI 12 Ordenanza Municipal - 459 Prohibición de contaminación sonora. 04/05/2000 VI 13 Ordenanza Municipal - 591 Uso de PCB. Prohibición. 19/10/2000 VI 14 Ordenanza Municipal - 624 Reglamento para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones. 30/11/2000 VI 15 Ordenanza Municipal - 625 Reglamento para el Control de la Calidad del Aire. 30/11/2000 VI 16 Ordenanza Municipal - 626 Normas Reglamentarias de Emisión de Efluentes Industriales. 30/11/2000 VI 17 Ordenanza Municipal - 713 Régimen de conservación y mantenimiento de Inmuebles de dominio privado en estado de abandono. Penalidades. 28/06/2001 VI 18 Ordenanza Municipal - 1222 Prohibición de arrojar y quemar residuos dentro del ejido urbano de la ciudad. Prohibición de arrojar volantes y papeles en la vía pública. 13/05/2004 VI 19 Ordenanza Municipal - 1251 Cuerpo de Protectores de Limpieza. Creación. Integrantes. Funciones. Desarrollo del programa Mi Barrio Limpio y Verde. Objetivos. 17/06/2004 VI 20 Ordenanza Municipal - 1275 Régimen de gestión de los aceites industriales usados. 08/07/2004 VI 21 Ordenanza Municipal - 1721 Ley XVI - Nº 29 (Antes Ley 2932), de Áreas Naturales Protegidas. Adhesión. 10/11/2005 VI 22 Ordenanza Municipal - 2118 Declara Patrimonio Natural a determinados ejemplares arbóreos de la ciudad. 26/07/2007 VI 23 Ordenanza Municipal - 2291 Gasoducto del Nordeste Argentino (NEA). Autorización de gestión. 14/08/2008 28 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 24 Ordenanza Municipal - 2332 Instituye el "Día de la Limpieza de la Ciudad". Etapas. Objetivos. 11/09/2008 VI 25 Ordenanza Municipal - 2576 Establece como Patrimonio Natural Municipal a las especies arbóreas autóctonas existentes en el Jardín Botánico Alberto Roth. Denomina Paseo de las Doce Estaciones a una fracción que se ubica dentro de las once hectáreas que se incorporan. 19/11/2009 VI 26 Ordenanza Municipal - 2972 Adhiere a Leyes Nacionales 13.660 y 17.319, y al Decreto 1395/01 referente al uso del Gas Licuado de Petróleo. 24/11/2011 VI 27 Ordenanza Municipal - 2976 Autoriza al Departamento Ejecutivo a la destrucción para relleno sanitario de los bienes que han quedado como remanente de remate. 15/03/2012 VI 28 Ordenanza Municipal - 3308 Plan Florestal Urbano de la Ciudad. Aprobación. Ámbito de aplicación. Declaraciones. Objetivos. Autoridad de aplicación. Derechos y obligaciones de los vecinos frentistas. 07/11/2013 VI Medios de Comunicación Social 1 Ordenanza Municipal - 228 Establece la obligatoriedad de incorporar un mensaje de interés comunitario en propagandas que se realicen en la vía pública. 30/11/1995 VII 2 Ordenanza Municipal - 563 Decreto Presidencial 1018/98, que implementa el Programa "[email protected]". Adhesión. Autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer de ámbitos adecuados para Centros Tecnológicos Comunitarios y a crear el Departamento Eventos Informáticos. 14/09/2000 VII 3 Ordenanza Municipal - 961 Reglamenta la colocación de pasacalles y pancartas en la ciudad. 13/03/2003 VII 4 Ordenanza Municipal - 1031 Registro Municipal de Muros y Espacios destinados a publicidad Partidaria Gratuita. Creación. 07/08/2003 VII 5 Ordenanza Municipal - 1321 Faculta al Departamento Ejecutivo a suspender todo evento que fuere promocionado a través de afiches o carteles cuando estos se fijen (pegatina) en lugares prohibidos. 26/08/2004 VII 6 Ordenanza Municipal - 3044 Ley Provincial IV - N° 58 de Libre Acceso a la Información Pública. Adhesión. 28/06/2012 VII 7 Ordenanza Municipal - 3110 Promueve una campaña gráfica orientada a informar y comprometer al ciudadano en temas humanitarios. 25/10/2012 Denomina Ciudad Hermana de la Ciudad de Posadas, a la Ciudad de Encarnación. 17/09/1992 VII MERCOSUR e Integración Regional VIII 1 Ordenanza Municipal - 113 29 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= VIII 2 Ordenanza Municipal - 632 Comisión Especial sobre la problemática en el mantenimiento del Puente Internacional Roque Gonzalez de Santa Cruz y el peaje que se pretende 30/11/2000 implementar, para uso del viaducto. Creación. VIII 3 Ordenanza Municipal - 744 Acta Intención para la Constitución del Ente Regional para el Desarrollo 04/10/2001 Integrado. Aprobación. VIII 4 Ordenanza Municipal - 1184 Autoriza a la Comisión del Mercosur del Honorable Concejo Deliberante a 25/03/2004 inscribir a la Ciudad dePosadas ala Redde Mercociudades. Particulares IX 1 Ordenanza Municipal - 21 Concede a perpetuidad a Gendarmería Nacional el uso de un predio del cementerioLa Piedad, condestinoa la construcción de unpanteóny otorga en comodato a la misma institución, un terreno ubicado en el mismo 30/04/1974 cementerio. Concede al Centro de Docentes Jubilados y Pensionados el uso de unprediodeterminado, enel cementerioLaPiedad. IX 2 Ordenanza Municipal - 34 Exime a la cooperadora de la Escuela 110 HipólitoBouchard, del pago de la 07/05/1975 tasageneral deinmuebles enformapermanente. IX 3 Ordenanza Municipal - 87 Autoriza al Club Deportivo Guaraní Antonio Franco al uso exclusivo y con carácter precario de una fracción de terreno correspondiente a una calle, con destino a estadio y sede social. Desafecta y dona al mencionado club; 21/10/1986 un tramo de la vía pública con destino al inmueble donde se erigeel estadio deportivo. IX 4 Ordenanza Municipal - 107 Autoriza al Club Atlético Bartolomé Mitre al uso exclusivo y con carácter 20/11/1986 precariodeterrenos determinados, con destinoal estadio deportivo. IX 5 Ordenanza Municipal - 17 Autoriza al Club AtléticoHuracán al usoexclusivo y con carácter precariode 24/03/1987 terrenos determinados, condestinoa estadio deportivo. IX 6 Ordenanza Municipal - 154 Desafecta del dominio público un tramo de la calle 65 para donarlo con 17/12/1987 cargo al InstitutoPolitécnicoBeatoArnoldoJanssen. IX 7 Ordenanza Municipal - 12 Exime del pago de toda tasa o derecho municipal al Club Atlético Posadas, 22/03/1989 por el términodenoventa ynueve(99) años. 30 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IX 8 Ordenanza Municipal - 9 Autoriza a la Policía de la Provincia de Misiones, el uso exclusivo y con carácter provisorio, de una fracción de terreno perteneciente a la calle colectora de la Ruta Nacional 12. 12/03/1990 IX 9 Ordenanza Municipal - 86 Exime a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del cumplimiento de las ordenanzas tributarias para casos particulares. 02/08/1990 IX 10 Ordenanza Municipal - 157 Autoriza a la escuela Espíritu Santo a construir una cancha de voleibol. Permite el uso en forma provisoria de la ochava existente. 29/11/1990 IX 11 Ordenanza Municipal - 1 Exime del pago de la tasa municipal por derecho de inspección, registro y servicios de contralor a la cooperadora del pabellón de niños del Hospital Ramón Madariaga. 01/03/1991 IX 12 Ordenanza Municipal - 21 Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal un inmueble determinado y cede el mismo en usufructo a la entidad aerodeportiva Aero Club Posadas. 04/04/1991 IX 13 Ordenanza Municipal - 29 Dona con cargo al Obispado de Posadas una fracción de terreno determinado. 11/04/1991 IX 14 Ordenanza Municipal - 50 Exime al Centro Cultural Misiones del pago de la tasa de espectáculos públicos. 16/05/1991 IX 15 Ordenanza Municipal - 79 Exceptúa al Obispado de Posadas de la obligación de destinar espacio para cocheras en el edificio del Instituto del Profesorado Antonio Ruiz de Montoya, mientras mantenga la función como parque. 27/07/1992 IX 16 Ordenanza Municipal - 141 Exceptúa del pago de la tasa municipal sobre impresion y venta de biblias, catecismo y demás libros religiosos. Detalla de libros exentos. 23/11/1992 IX 17 Ordenanza Municipal - 3 Otorga el usufructo de un inmueble determinado a la comisión vecinal del Barrio Kennedy. Establece la obligatoriedad de mantener el carácter de uso público de todas las instalaciones. 03/03/1994 IX 18 Ordenanza Municipal - 20 Dona con cargo, un terreno determinado al Consejo General de Educación. 17/03/1994 IX 19 Ordenanza Municipal - 184 Concede en uso a un particular una fracción de calle. Determina la finalidad de la concesión, las causas de anulación y su plazo de duración. 06/10/1994 IX 20 Ordenanza Municipal - 5 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a la Asociación Misionera de Ciclismo un espacio de terreno en el Parque de la Ciudad. 09/03/1995 31 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 21 Ordenanza Municipal - 204 Autoriza la unificación y posterior subdivisión de un inmueble determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el equipo Justicia y Paz, referente al programa Tierra, Techo y Trabajo. 09/11/1995 22 Ordenanza Municipal - 101 Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal el tramo de la avenida 171 y concede sin cargo al Sindicato de Luz y Fuerza el tramo de misma avenida. Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con el mencionado sindicato. 29/08/1996 IX 23 Ordenanza Municipal - 185 Exime del pago de tasa general de inmuebles al Club de Abuelos Plata, Oro y Diamante, y a la Asociación de Beneficencia del Hogar de Niñas Santa 16/07/1998 Teresita. IX 24 Ordenanza Municipal - 297 Incluye en los alcances del Artículo 142, Inciso h) de la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, a la Asociación Civil Cabaña Jesus Misericordioso. 27/05/1999 IX 25 Ordenanza Municipal - 335 Desafecta del uso público municipal y afecta al uso privado municipal, el excedente de un terreno determinado. Otorga con carácter de comodato gratuito el mismo fundo a favor del Obispado de Posadas. 19/08/1999 IX 26 Ordenanza Municipal - 409 Exime del pago en concepto de tasa de cementerio a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 200, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 25/11/1999 IX 27 Ordenanza Municipal - 413 Exime de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 25/11/1999 IX 28 Ordenanza Municipal - 547 Reconoce los beneficios establecidos en el Artículo 152, de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) ANEXO I Código Fiscal Municipal, a favor de inmuebles determinados, respecto del derecho de construcción y servicios especiales para inmuebles. 24/08/2000 IX 29 Ordenanza Municipal - 611 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 16/11/2000 IX 30 Ordenanza Municipal - 709 Exime de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142 de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 14/06/2001 IX IX 32 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IX Ordenanza 31 Municipal - 768 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes 15/11/2001 Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. IX 32 Ordenanza Municipal - 900 Exime del pago de tasa general de inmuebles a la Asociación Civil Radio 10/10/2002 Club Misiones. IX 33 Ordenanza Municipal - 1013 Aprueba el contrato de comodato o préstamo de uso, entre el Intendente Municipal y la representante de la Fundación Sol de Misiones para las 19/06/2003 Naciones. IX 34 Ordenanza Municipal - 1069 Desafecta del uso público y afecta al uso privado municipal una fracción de terreno. Aprueba contrato de comodato entre la Municipalidad y el 23/10/2003 Obispado de Posadas con respecto a un inmueble determinado. IX 35 Ordenanza Municipal - 1082 Aprueba contrato de comodato suscripto entre el Intendente Municipal y la 06/11/2003 comisión vecinal San Juan Evangelista. IX 36 Ordenanza Municipal - 1130 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes 12/12/2003 Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. IX 37 Ordenanza Municipal - 1248 Exime del pago de todo tipo de tasa y/o contribuciones municipales a la Peña Itapúa Patria y Tradición. Establece a favor de la Peña Itapúa la 17/06/2004 exención del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de inmuebles. IX Ordenanza 38 Municipal - 1388 Desafecta del uso público y afecta al uso privado municipal inmueble determinado. Otorga en comodato el mismo a entidades 28/10/2004 determinadas.Concede en carácter de donación una fracción de inmueble determinado. IX 39 Ordenanza Municipal - 1449 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII - 25/11/2004 Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. Ordenanza Municipal - 1473 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, Artículo 133, a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Campo Las Dolores, al Club 10/03/2005 Instituto del Seguro Misiones y a particulares determinados .Exime del Derecho del Publicidad y Propaganda a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Campo Las Dolores. IX 40 33 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IX Ordenanza 41 Municipal - 1501 Autoriza por vía de excepción al Departamento Ejecutivo a ceder en Comodato a la Comisión Vecinal del Barrio Luz y Fuerza una parcela de 17/03/2005 Espacio Verde determinado. IX 42 Ordenanza Municipal - 1673 Aprueba fraccionamiento de un inmueble determinado, propiedad de un 08/09/2005 particular, sujeto al cumplimiento de una condición. IX 43 Ordenanza Municipal - 1700 Asigna licencia de taxi a particulares determinados. IX 44 Ordenanza Municipal - 1701 Autoriza por vía de excepción al Reglamento de Tránsito y Normativas sobre Servicio de Automóviles de Alquiler, a habilitar como taxi a vehículos 29/09/2005 determinados y a transferir licencia de taxi a particulares determinados. 29/09/2005 IX 45 Ordenanza Municipal - 1757 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142,de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 24/11/2005 Reconoce los beneficios del Artículo 2, de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12)a un particular determinado. IX Ordenanza 46 Municipal - 1901 Desafecta inmueble del uso público y lo afecta al uso privado Municipal una fracción de terreno. Dona el mismo inmueble a particular para ser 29/06/2006 destinado exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la Escuela Secundaria Bachillerato Barrio Laurel. IX 47 Ordenanza Municipal - 1999 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 30/11/2006 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados. IX Ordenanza 48 Municipal - 2011 Autoriza al Departamento Ejecutivo a convenir con particular un plan de pago, para proceder al cobro de la deuda en concepto de transferencia en 08/03/2007 venta a su favor de inmueble. IX 49 Ordenanza Municipal - 2168 Exime a particulares del pago de los Derechos de Ocupación de la Vía Pública, por estar comprendidos en la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes 22/11/2007 Ordenanza 2964/11, Anexo I),Código Fiscal Municipal, Anexo I. 34 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 50 Ordenanza Municipal - 2179 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. IX 51 Ordenanza Municipal - 2198 Autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato o préstamo de uso Propiedad Pública de la Municipalidad.Dicho contrato es otorgado con 27/03/2008 el único y exclusivo destino para el funcionamiento de la sede del museo regional Aníbal Cambas y de La Junta de Estudios Históricos de Misiones. IX 52 Ordenanza Municipal - 2406 Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar con un particular un 20/11/2008 contrato de comodato sobre panteón ubicado en el cementerio La Piedad. IX 53 Ordenanza Municipal - 2411 Exime del pago de tasa de cementerio a particulares determinados. IX 29/11/2007 20/11/2008 IX 54 Ordenanza Municipal - 2412 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 20/11/2008 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados. IX 55 Ordenanza Municipal - 2486 Exime del pago de la tasa de cementerio a particulares determinados. IX 56 Ordenanza Municipal - 2525 Concede en comodato la utilización de un inmueble determinado, a favor de la Comisión Vecinal de la Chacra 178, a fin de construír un salón 24/09/2009 comunitario. IX 57 Ordenanza Municipal - 2573 Inscribe terreno en la Dirección de la Propiedad Inmueble. Autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir en venta. Establece modalidades de 19/11/2009 venta. IX 58 Ordenanza Municipal - 2574 Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Club Instituto del Seguro un contrato de Comodato sobre excedente Municipal. Ordenanza Municipal - 2602 Reconoce los beneficios del Artículo 142, de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a 26/11/2009 particulares determinados. Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados. IX 59 35 06/08/2009 19/11/2009 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 60 Ordenanza Municipal - 2611 Reconoce los beneficios del Artículo 142 de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal y de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 11/03/2010 IX 61 Ordenanza Municipal - 2772 Reconoce los beneficios del Artículo 142 de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal y de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general del inmuebles. 18/11/2010 IX 62 Ordenanza Municipal - 2960 Declarase ciudadanos ilustres de la Ciudad de Posadas a personas determinadas. 10/11/2011 IX 63 Ordenanza Municipal - 2967 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 17/11/2011 IX 64 Ordenanza Municipal - 2971 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 24/11/2011 IX 65 Ordenanza Municipal - 3050 Otorga el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de espacio verde determinado a la fundación "Prosperita". 05/07/2012 IX 66 Ordenanza Municipal - 3112 Desafecta como espacio verde a inmueble determinado y dona al Consejo General de Educación. 25/10/2012 IX 67 Ordenanza Municipal - 3119 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 01/11/2012 IX 68 Ordenanza Municipal - 3125 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cesión a título gratuito de un inmueble determinado, a particulares poseedores del mismo. 08/11/2012 IX 69 Ordenanza Municipal - 3143 Aprueba, por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano, la unificación y el fraccionamiento de un inmueble determinado. 22/11/2012 Ordenanza Municipal - 3167 Autoriza fraccionamiento de inmueble determinado por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano y a transferir a favor de sus poseedores. Desafecta del dominio público y afecta al uso privado municipal, fracción lindante de calle con destino a la sede de la Organización Social. 11/04/2013 IX IX 70 36 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= IX 71 Ordenanza Municipal - 3168 Desafecta del uso público municipal y afecta al uso privado municipal fracciones de calles y parcela. Autoriza a transferir los lotes a favor de sus poseedores. IX 72 Ordenanza Municipal - 3169 Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal y autoriza el fraccionamiento de un inmueble determinado. Autoriza a 11/04/2013 transferir los lotes fraccionados a favor de sus poseedores. IX 73 Ordenanza Municipal - 3174 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 11/04/2013 IX 74 Ordenanza Municipal - 3183 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 25/04/2013 IX 75 Ordenanza Municipal - 3184 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 25/04/2013 IX 76 Ordenanza Municipal - 3192 Aprueba, por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 09/05/2013 IX 77 Ordenanza Municipal - 3208 Aprueba, por excepción al ordenamiento urbanístico del frente fluvial de la Ciudad de Posadas, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 13/06/2013 IX 78 Ordenanza Municipal - 3209 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 122 (Antes Ordenanza 2916/11), el fraccionamiento de un inmueble determinado. 13/06/2013 IX 79 Ordenanza Municipal - 3210 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, la unificación y el fraccionamiento de un inmueble determinado. 13/06/2013 IX 80 Ordenanza Municipal - 3215 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 11/07/2013 81 Ordenanza Municipal - 3234 Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 22/08/2013 IX 37 11/04/2013 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Ordenanza Municipal - 3240 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 05/09/2013 83 Ordenanza Municipal - 3245 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares determinados. Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles. 12/09/2013 IX 84 Ordenanza Municipal - 3250 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a un particular determinado. Exime del pago de los intereses, recargos y actualizaciones de la deuda en concepto de contribución de mejoras. Autoriza a celebrar convenio de pago. 19/09/2013 IX 85 Ordenanza Municipal - 3261 Exime del pago de Tasa General de inmuebles a un particular. Exime del pago de los intereses, recargos y actualizaciones de la deuda. Autoriza a celebrar un convenio de pago. 26/09/2013 IX 86 Ordenanza Municipal - 3265 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 03/10/2013 IX 87 Ordenanza Municipal - 3275 Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento de un inmueble determinado. 10/10/2013 IX IX 82 Policía Municipal X 1 Ordenanza Municipal - 144 Uso de teléfonos celulares portátiles en áreas determinadas. Prohibición. 14/05/1998 X 2 Ordenanza Municipal - 983 Ley XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800), Código de Faltas. Adhesión. 10/04/2003 X 3 Ordenanza Municipal - 1224 Manual de Metodología de los Controles de Alcoholemia de la ciudad de Posadas. 13/05/2004 X 4 Ordenanza Municipal - 2628 Programa de Prevención y Seguridad en Vía Pública. Creación. 08/04/2010 X 5 Ordenanza Municipal - 2973 Régimen de Penalidades. 24/11/2011 X 6 Ordenanza Municipal - 3219 Lugares que no se encuentran habilitados como balnearios y lugares peligrosos. Indicación. Balnearios habilitados. Difusión. Prohibición de ingreso y/o baño en lugares no habilitados. 01/08/2013 X 7 Ordenanza Municipal - 3324 Código de Faltas. 14/11/2013 38 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Público Municipal XI 1 Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la Decreto-Ordenanza Dirección Nacional de Vialidad sobre mantenimiento y conservación de la - 227 obra de iluminación de acceso a la ciudad de Posadas. 21/05/1973 XI 2 Ordenanza Municipal - 106 Establece procedimiento aplicable a bienes inanimados que ingresan al depósito municipal. 20/11/1986 XI 3 Ordenanza Municipal - 124 Aprueba Contrato de Comodato entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Señor Obispo Monseñor Carmelo Juan Giaquinta. 21/10/1988 XI 4 Ordenanza Municipal - 22 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio con el Instituto de Previsión Social -IPS-, referente a provisión de medicamentos. 04/04/1991 XI 5 Ordenanza Municipal - 110 Instituye el Programa de Convenios de Colaboración, denominado Padrinazgo. 31/10/1991 XI 6 Ordenanza Municipal - 119 Ratifica Convenio de Integración Bicomunal, suscripto entre las Municipalidad de la Ciudad de Posadas y de Encarnación, referente a la creación de una Comisión Bicomunal de Cooperación y Asistencia Mutua. 07/11/1991 XI 7 Ordenanza Municipal - 138 Aprueba Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales. 28/11/1991 XI 8 Ordenanza Municipal - 152 Autoriza fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación de fracción de terreno destinado a prolongación de calle. 26/11/1992 9 Ordenanza Municipal - 36 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Acción Conjunta con el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y del Agro y la Producción, de la Provincia de Misiones, para realizar análisis físico-químicos y bacteriológicos por parte de la Secretaría de Salud Pública Municipal de Posadas. 25/03/1993 XI 10 Ordenanza Municipal - 99 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con la Subsecretaría de Acción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, de la Mujer y de la Juventud, referente al funcionamiento de Comedores. 08/07/1993 XI 11 Ordenanza Municipal - 168 Aprueba Convenio de Complementación de Servicios. Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Subsecretaría de Justicia de la Nación. 28/10/1993 XI 39 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Aprueba fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación de terrenos efectuadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional I.Pro.D.Ha-, para ser destinados al dominio público municipal. Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar planos de mensura. 27/05/1994 XI 12 Ordenanza Municipal - 67 XI 13 Ordenanza Municipal - 142 Autoriza a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a sucribir convenio con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional -I.Pro.D.Ha.-, sobre ejecución de obra determinada. 11/08/1994 XI 14 Ordenanza Municipal - 143 Aprueba Convenio entre el Gobierno de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad. Modifica Cláusula del Convenio. 18/08/1994 XI 15 Ordenanza Municipal - 180 Declara de Utilidad Pública a los fines de expropiación, inmuebles determinados. 06/10/1994 XI 16 Ordenanza Municipal - 246 Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación de la Terminal de Ómnibus y servicios de explotación de la misma. 21/12/1994 XI 17 Ordenanza Municipal - 94 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Ejecución Provincia-Municipio, con el objeto de implementar Programa Materno Infantil y Nutricional. 06/07/1995 XI 18 Ordenanza Municipal - 111 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Intercambio Cultural con la Municipalidad de Zahle, República del Líbano. 20/07/1995 XI 19 Ordenanza Municipal - 116 Aprueba Acta Acuerdo suscripto entre la Dirección General Impositiva y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. 20/07/1995 XI 20 Ordenanza Municipal - 184 Acepta donación de inmueble determinado. 12/10/1995 XI 21 Ordenanza Municipal - 213 Aprueba Contrato de Concesión de Obras Públicas y Concesión de Servicios Públicos, para la construcción de la nueva Terminal de la ciudad de Posadas. 17/11/1995 XI 22 Ordenanza Municipal - 89 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Cooperación con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. 15/08/1996 XI 23 Ordenanza Municipal - 118 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de inmueble determinado con destino a la construcción de Periférico de Alta Complejidad. 19/09/1996 XI 24 Ordenanza Municipal - 171 Aprueba Convenio-Contrato Administrativo entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Sindicato de Luz y fuerza. 28/11/1996 40 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XI 25 Ordenanza Municipal - 17 Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Cooperación Recíproca con la Municipalidad de Rafaela, Provincia de Santa Fé. 10/04/1997 XI 26 Ordenanza Municipal - 31 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir Protocolo de Amistad y Reciprocidad entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de Bérgamo, República de Italia. 15/05/1997 XI 27 Ordenanza Municipal - 44 Acepta donación y afecta a la trama vial una fracción de inmueble determinado. Faculta al Departamento Ejecutivo a realizar trámites para efectuar compra de terreno lindero. 19/06/1997 XI 28 Ordenanza Municipal - 53 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Colaboración con la Universidad Nacional del Nordeste a los fines de coordinar acciones tendientes a la Determinación de criterios que orienten los procesos de densificación en las áreas centrales urbanas. 10/07/1997 XI 29 Ordenanza Municipal - 54 Decreto Municipal 1166/96-. Que aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza. Ratificación. 10/07/1997 XI 30 Ordenanza Municipal - 66 Establece la obligatoriedad de llevar leyenda determinada los Automóviles del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. 06/08/1997 XI 31 Ordenanza Municipal - 71 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Protocolo de Amistad y Reciprocidad entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de Lormont, República de Francia. 14/08/1997 XI 32 Ordenanza Municipal - 122 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Acta de Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de Ravenna, República de Italia. 05/03/1998 XI 33 Ordenanza Municipal - 239 Acepta transferencia inmuebles determinados a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas realizada por el Gobierno de la Provincia de Misiones. Aprueba Acta Acuerdo Complementario Anexo Convenio Capital. 05/11/1998 XI 34 Ordenanza Municipal - 254 Aprueba Convenio de Adhesión al Programa de Saneamiento Fiscal Reformas y Desarrollo Económico. Comisión Auditora y Seguimiento de Programas derivados de Convenio de Adhesión. Creación. 17/12/1998 XI 35 Ordenanza Municipal - 411 Cancela obligaciones fiscales que pesan sobre inmueble determinado. Acepta transferencia de inmueble con destino a calle pública. 25/11/1999 XI 36 Ordenanza Municipal - 428 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a la Federación Argentina de Municipios. 16/03/2000 41 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 37 Ordenanza Municipal - 479 Acepta Cesión de Acciones y Derechos a título gratuíto sobre inmueble determinado, efectuada a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. 11/05/2000 XI 38 Ordenanza Municipal - 531 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Prestación de Servicio de Alumbrado úblico con la Empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima. 10/08/2000 XI 39 Ordenanza Municipal - 577 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios y cumplimentar las normativas del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -P.N.U.D-. 28/09/2000 XI 40 Ordenanza Municipal - 588 Aprueba el Convenio de Asistencia entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara de la Capital Federal. 12/10/2000 XI 41 Ordenanza Municipal - 589 Aprueba Protocolo de Intención suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Municipio de Playa, Ciudad de la Habana, Cuba. 12/10/2000 XI 42 Ordenanza Municipal - 590 Aprueba Carta de Intención a los fines de la suscripción del Acuerdo de Hermandad entre la Ciudad de Seo-Cho de la Capital de Seúl, República de Corea y la Ciudad de Posadas, República de Argentina. 12/10/2000 XI 43 Ordenanza Municipal - 706 Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos. Adhesión. 14/06/2001 XI 44 Ordenanza Municipal - 716 Acepta donación de un inmueble determinado a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. 28/06/2001 XI 45 Ordenanza Municipal - 721 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar Contratos de Locación con opción de compra con Provincia Leasing S.A., del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 05/07/2001 XI 46 Ordenanza Municipal - 789 Suspende instalación de Parque de Diversiones y de todo tipo de emprendimiento privado en los espacios verdes y públicos sobre la avenida Costanera de la Ciudad de Posadas. 21/03/2002 XI 47 Ordenanza Municipal - 831 Aprueba Convenio de Cooperación suscripto entre intendentes del Ente Metropolitano de Misiones y del Ente Regional Suquía, Provincia de Córdoba. 02/05/2002 XI 48 Ordenanza Municipal - 849 Decretos: 775/01, 798/01, 17/02, 66/02 y 75/02. Ratificación. 06/06/2002 XI 49 Ordenanza Municipal - 895 Aprueba Acuerdo Marco de Colaboración entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la Fundación Once-América Latina. 03/10/2002 XI 42 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XI 50 Ordenanza Municipal - 942 Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones a los fines de que la Entidad Binacional Yacyretá transfiera a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, la Península Heller y terrenos aledaños. 28/11/2002 XI 51 Ordenanza Municipal - 979 Acepta donación de los Derechos por Arrendamiento de un Panteón del Cementerio La Piedad y dispone su arrendamiento. 03/04/2003 XI 52 Ordenanza Municipal - 991 Aprueba Convenio de Comodato suscripto entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. 08/05/2003 XI 53 Ordenanza Municipal - 993 Aprueba Convenio de Adhesión de la puesta en marcha del Plan de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones. 08/05/2003 XI 54 Ordenanza Municipal - 996 Aprueba Convenio de Complementación Institucional y Cultural con AADICAPIF. 15/05/2003 XI 55 Ordenanza Municipal - 1080 Régimen de Redeterminación de los Contratos de Obras Públicas. Adhesión. Comisión de Regociación de Contratos de Obras. Creación. 06/11/2003 XI 56 Ordenanza Municipal - 1116 Adopta Marco Regulador de Normas de Convivencia Ciudadana y Vía Pública. 27/11/2003 17/06/2004 XI 57 Ordenanza Municipal - 1253 Ley Provincial 3658, -que dona a la Municipalidad de Posadas inmuebles determinados-. Adhesión. Acepta donación de propiedad del Estado Provincial con destino a Delegación Municipal. Autoriza al Departamento Ejecutivo a gestion de financiamiento para obras del Polideportivo autorizado por Ordenanza 1086/03. XI 58 Ordenanza Municipal - 1255 Acepta donación de inmueble determinado efectuada por la Honorable Cámara de Representantes a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Otórgase en Comodato porción del inmueble. 17/06/2004 XI 59 Ordenanza Municipal - 1284 Buzón del Ciudadano de las Delegaciones Municipales. Creación. 15/07/2004 XI 60 Ordenanza Municipal - 1380 Régimen Electoral Municipal. Aprobación. 14/10/2004 XI 61 Ordenanza Municipal - 1457 Aprueba Convenio de Integración e Intercambio con la Municipalidad de Santiago- Estado de Río Grande Do Sul a los efectos de alentar la promoción cultural, educativa, deportiva y turistica. 03/03/2005 XI 62 Ordenanza Municipal - 1577 Aprueba fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación realizada por particular. 28/04/2005 43 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XI 63 Ordenanza Municipal - 1674 Aprueba Mensura Particular con Fraccionamiento de inmueble 08/09/2005 determinado. Acepta donacióndefracciones destinadas a calles. XI 64 Ordenanza Municipal - 1741 Autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar en Comodato a favor de la Escuela Provincial 796, una fracción de inmueble determinado para uso 24/11/2005 como espacio de recreación. XI 65 Ordenanza Municipal - 2436 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Cooperación y Colaboración con el Poder Ejecutivo Provincial y la 27/11/2008 FundaciónMadres de Plaza de Mayo, para la construcción de viviendas. XI Ordenanza 66 Municipal - 2440 Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Complementación de Servicios con la Dirección Nacional de Registros 27/11/2008 Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y con la Asociación de Concesionariode Automotores de la República Argentina. XI 67 Ordenanza Municipal - 2449 Autoriza al Departamento Ejecutivo aceptar en carácter de donación hectáreas de terrenos. Ordena su inscripción en el Registro de la Propiedad 12/03/2009 Inmueble. XI 68 Ordenanza Municipal - 2465 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Colaboración con la Policía de la Provincia de Misiones, a efectos de 07/05/2009 garantizar la seguridady conservaciónpermanente de la Plaza 9 de Julio. XI 69 Ordenanza Municipal - 2543 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Acuerdos con el Gobierno de la Provincia de Misiones para implementar el Parque Eco 22/10/2009 Industrial Posadas. XI 70 Ordenanza Municipal - 2687 Parlamento de la Mujer. Creación. Objetivos. Funcionamiento. Sesiones. XI 71 Ordenanza Municipal - 2838 Declaración del Consejo Fundador del Plan Estratégico. Adhesión. Establece Plan Estratégico Posadas 2022. Aprueba y adopta como Política Municipal, 12/05/2011 el conjunto de propuestas del PlanEstrategico. XI 72 Ordenanza Municipal - 2848 Aprueba y ratifica Convenio a los fines de la Implementación del Centro de 12/05/2011 Emisión deLicencia deConducir conla Agencia Nacional de Seguridad Vial. XI 73 Ordenanza Municipal - 2896 Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Instituto de Desarrollo Habitacional -IPRODHA- a los fines de administrar 18/08/2011 fondos y posterior construcción de viviendas determinadas. 44 24/06/2010 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 74 Ordenanza Municipal - 3047 Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el Instituto de Desarrollo Habitacional -IPRODHA- por el cual el Instituto reconoce mejoras en viviendas determinadas. Autoriza a la Secretaría de Hacienda a recibir los fondos establecidos en el Convenio. 28/06/2012 XI 75 Ordenanza Municipal - 3090 Aprueba Convenio Marco suscripto entre la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología e Inversión Productiva de la Provincia de Misiones y la Municipalidad de la Ciuidad de Posadas con el fin implementar el Programa Nacional Para la Sociedad de la Información. 06/09/2012 XI 76 Ordenanza Municipal - 3128 Dispone Concesión Pública de sector en la avenida Costanera y el Río Paraná. Regulación. 08/11/2012 Carnet Sanitario. Regulación. 30/07/1982 XI Salud y Calidad de Vida XII 1 Ordenanza Municipal - 101 XII 2 Decreto-Ordenanza Grupos electrógenos de emergencia. Obligatoriedad de su instalación. -4 13/01/1983 XII 3 Ordenanza Municipal - 43 Guarderías-comedores infantiles. Autorización. Plan piloto. 03/05/1984 XII 4 Ordenanza Municipal - 38 Elaboración y expendio de medicamentos. Prohibiciones. 19/04/1990 XII 5 Ordenanza Municipal - 79 Celiaquía. Declaración. Derechos. 05/07/1990 XII 6 Ordenanza Municipal - 133 Desratización y desinsectación. Reglamentación. Obligaciones. Ámbito de aplicación. Penalidades. 28/11/1991 XII 7 Ordenanza Municipal - 52 Comedores comunitarios. Creación. 12/05/1994 XII 8 Ordenanza Municipal - 233 Hogar de Madres Adolescentes. Declaración. Regulación. 01/12/1994 XII 9 Ordenanza Municipal - 136 Limpieza y desinfección de tanques de agua. Obligación. Registro. 17/08/1995 XII 10 Ordenanza Municipal - 78 Ley Provincial XVII - Nº 21 (Antes Ley 3268) de Ablación de órganos humanos y creación del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.MIS). Adhesión. Instituye mes de la donación de órganos. Licencias de conducir, incorporación de la voluntad de donar. 12/07/1996 XII 11 Ordenanza Municipal - 113 Instalación de máquinas expendedoras de preservativos en lugares públicos. Obligación. 04/12/1997 XII 12 Ordenanza Municipal - 215 Instituto Municipal de Salud Animal (I.Mu.S.A.). Creación. Plan de lucha antirrábica. 01/10/1998 45 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XII 13 Ordenanza Municipal - 278 Establece normas de seguridad para médicos y enfermeros en dependencias de la Municipalidad. 15/04/1999 XII 14 Ordenanza Municipal - 637 Adhesión a la campaña internacional de activismo contra la violencia hacia las mujeres. Programa de Prevención de Violencia contra la Mujer y Protección y Asistencia Integral de la Víctima. Creación. 07/12/2000 XII 15 Ordenanza Municipal - 695 Programa de Prevención Odontológica Municipal. Aprobación. 24/05/2001 XII 16 Ordenanza Municipal - 701 Jornada de "Salud Y Mujer". Implementación. 31/05/2001 XII 17 Ordenanza Municipal - 832 Ley Nacional 24657 de creación del Consejo Federal de Discapacidad. Ley XIX - Nº 23 (Antes Ley 2707), denominada Régimen de Promoción Integral de Personas con Discapacidad. Adhesión. Consejo Municipal de Discapacidad. Creación. Estructura Orgánica. Funciones. 09/05/2002 XII 18 Ordenanza Municipal - 908 Implementación del bastón blanco y el bastón verde para personas con ceguera y con baja capacidad visual. 24/10/2002 XII 19 Ordenanza Municipal - 941 Obligatoriedad de control anual de peso y talla de los niños de hasta 5 años. Registro. Banco Municipal de Datos del Infante (Ba.Mu.D.I.). Creación. 28/11/2002 XII 20 Ordenanza Municipal - 948 Ley XXI - Nº 45 (Antes Ley 3496), que implementa el programa contra las Inundaciones (PPI). Adhesión. Autoriza Convenio. 06/03/2003 XII 21 Ordenanza Municipal - 1666 Banco de Elementos Ortopédicos. Creación. 01/09/2005 XII 22 Ordenanza Municipal - 1694 Programa Municipal de Lucha Contra el SIDA. Creación, objetivos y acciones. Línea telefónica solidaria. 29/09/2005 XII 23 Ordenanza Municipal - 1696 Perros de Asistencia que acompañan a personas con discapacidades y a sus entrenadores. Regulación. 29/09/2005 XII 24 Ordenanza Municipal - 1825 Área de Músicoterapia. Creación. 27/04/2006 XII 25 Ordenanza Municipal - 1881 "Casa Refugio para la Familia Víctima de Maltrato". Creación y funciones. 15/06/2006 XII 26 Ordenanza Municipal - 2234 Ley VI - Nº 125 (Antes Ley 4359), que crea el Programa Integral de Alimentación Saludable en la Provincia de Misiones. Adhesión. Kiosco Saludable. Denominación y regulación. 29/05/2008 XII 27 Ordenanza Municipal - 2289 Programa de Primeros Auxilios. Creación. 14/08/2008 46 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XII 28 Ordenanza Municipal - 2300 Faculta ampliación de la estructura funcional del Instituto Municipal de Sanidad Ambiental. Faculta a firmar convenios. Crea el Programa Municipal de Lucha contra la Leishmaniasis y el Registro Municipal de canes 21/08/2008 infectados. Función de los agentes del IMUSA. Acciones preventivas. Régimen de sanciones. Agentes Multiplicadores. XII 29 Ordenanza Municipal - 2301 Ley XVII – Nº 61 (Antes Ley 4421), la cual adhiere a la Ley Nacional 25929 de Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Adhesión. 21/08/2008 XII 30 Ordenanza Municipal - 2309 Programa de Reciclado de Tapitas de Plástico, de la Fundación Garrahan. Adhesión. Finalidad. Metodología. Objetivos. 28/08/2008 XII 31 Ordenanza Municipal - 2321 Programa destinado a regular la crianza, adiestramiento y utilización de animales de servicio en actividades terapéuticas. Creación. Objetivos. 04/09/2008 Sujetos comprendidos. XII 32 Ordenanza Municipal - 2344 "Programa Posadas Camina". Creación y objetivos. Establece el cronograma 18/09/2008 de actividades. 33 Ordenanza Municipal - 2447 Programa Actividad Física Saludable del Adulto Mayor. Creación. Objetivos. Circuitos Biosaludables. Creación. Ubicación. Faculta al Departamento 12/03/2009 Ejecutivo a suscribir convenios. Ordenanza Municipal - 2466 Lenguaje para sordos mudos e hipoacústicos. Promueve su enseñanza en entes oficiales. Registro de Intérpretes Oficiales de la Lengua de Señas Argentinas y Registro de Idóneos en Lenguas de Señas. Creación. 21/05/2009 Obligatoriedad de prestación del servicio de personal capacitado en lengua de señas en oficinas de atención al público en la Municipalidad. XII XII 34 XII 35 Ordenanza Municipal - 2558 Designa al Municipio de Posadas, Municipio Amigo de los Niños. Crea el Consejo Municipal para Niños, Adolescentes y Familia, la Comisión de Estudio y Seguimiento de la Prostitución y Explotación Sexual de Menores, 05/11/2009 el Programa Alerta Niños, Niñas y Adolescentes y la Red Municipal Intersectorial Permanente. Ley VI - Nº 140 (Antes Ley 4497) y Ley II - N° 16 (Antes Ley 3820) y su Decreto Reglamentario 871/05. Adhesión. XII 36 Ordenanza Municipal - 2571 Ley II - Nº 23 (Antes Ley 4488) de Creación del Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Extraviados. 19/11/2009 Adhesión. 47 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XII 37 Ordenanza Municipal - 2588 "Programa de Lucha contra el Dengue". Creación, objetivos y sanciones. Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar Convenios. 26/11/2009 XII 38 Ordenanza Municipal - 2907 Programa Escolar de Concientización sobre el Virus de Papiloma Humano. Creación. Objetivos. Organismos intervinientes. 08/09/2011 XII 39 Ordenanza Municipal - 2934 Práctica del tatuaje y piercing. Regulación. 13/10/2011 XII 40 Ordenanza Municipal - 3034 Ley XIX - Nº 41 (Antes Ley 3920) de Derechos de la Ancianidad. Adhesión. Consejo Municipal del Adulto Mayor, Mesa de Atención para Discapacitados y Tercera Edad, Área de la Tercera Edad, Hogar de Día Municipal para la Tercera Edad. Creación. 07/06/2012 XII 41 Ordenanza Municipal - 3063 Establece el acceso gratuito para personas con discapacidad a los espectáculos públicos. 02/08/2012 XII 42 Ordenanza Municipal - 3098 Programa de concientización y detección precoz de la diabetes infantil. Creación. Objetivos. 27/09/2012 XII 43 Ordenanza Municipal - 3111 Programa de Fomento y Revalorización del Buen Trato hacia los Adultos Mayores. Creación. Órgano de Aplicación. Faculta a celebrar convenios . 25/10/2012 XII 44 Ordenanza Municipal - 3172 Institución del mes de concientización sobre el cáncer de mama. 11/04/2013 XII 45 Ordenanza Municipal - 3173 Ley Nacional 26835, que instituye la promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas. Adhesión. 11/04/2013 XII 46 Ordenanza Municipal - 3223 Programa cocina saludable. Creación. Finalidad. Autoridad de aplicación. 15/08/2013 XII 47 Ordenanza Municipal - 3238 Programa Municipal de Esparcimiento Canino. Creación. Predio a desarrollarse, objetivos, autoridad de aplicación. 05/09/2013 Servicios Públicos XIII 1 Ordenanza Municipal - 59 Prohíbe a particulares la explotación de Servicios Públicos sin que medie autorización Municipal. 13/08/1974 XIII 2 Autorización para establecer cementerios-parques privados. Requisitos. Decreto-Ordenanza Poder de policía en materia mortuoria. Obligaciones y derechos de los - 118 particulares que poseen bienes en el cementerio. Servicios especiales. 17/09/1982 XIII 3 Ordenanza Municipal - 51 Autoriza al Departamento Ejecutivo adoptar los medios para la prestación de los servicios de desmalezamiento y limpieza de terrenos de propiedad privada. 23/05/1985 48 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XIII 4 Ordenanza Municipal - 79 Guarda-Plazas. Creación. Funciones y deberes. XIII 5 Ordenanza Municipal - 19 Autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar las solicitudes de conexión 22/03/1990 de luz para casas precarias de madera. XIII 6 Ordenanza Municipal - 118 Línea telefónica directa "El Concejo Deliberante y la Comunidad". Creación. Objetivos. 05/03/1998 XIII 7 Ordenanza Municipal - 127 Servicio de desagote atmósferico municipal. Regulación. 02/04/1998 XIII 8 Ordenanza Municipal - 139 Servicio Municipal de Sepelios, Traslados y Provisión de Ataúdes a personas 14/05/1998 carenciadas. Creación. XIII 9 Ordenanza Municipal - 682 Podador Urbano Artesanal. Creación. Registro. Reglamentación. XIII Ordenanza 10 Municipal - 859 14/07/1988 03/05/2001 Establece que la provisión energía eléctrica que demanda el funcionamiento de las bombas de agua de perforaciones oficiales, será 25/07/2002 mediante medidores especiales a nombre del Municipio. Establece tope máximo de precio. XIII 11 Ordenanza Municipal - 1304 Establece la obligatoriedad de instalar cestos contenedores de bolsas de residuos domiciliarios; cestos de residuos en todas las paradas del transporte urbano en las zonas donde se preste el servicio de recolección de residuos y estructuras adecuadas frente a propiedades horizontales, que 12/08/2004 permitan la contención de las bolsas de residuos. Implementación en áreas del microcentro de la instalación de equipos alternativos de contenedores de residuos. XIII 12 Ordenanza Municipal - 2651 Dispone la construcción de sanitarios públicos en la Avenida Costanera. Ordenanza Municipal - 3151 Declara como Servicio Público Esencial los servicios relacionados con la salud, higiene, salubridad y medio ambiente. Declara de interés general y de utilidad pública y Ambiental las conexiones domiciliarias a la Red Pública 22/11/2012 de Cloacas. Establece la obligatoriedad de conexión a la Red Pública de Cloacas. Prohibición de innovar, ampliar y/o edificar nuevas viviendas y/o modificar 09/11/1973 las medidas límites en la Chacra 41. XIII 13 29/04/2010 Tierras Fiscales XIV 1 Ordenanza Municipal - 57 XIV 2 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de 23/07/1980 - 33 un terreno determinado. 49 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XIV 3 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 56 un terreno determinado. 27/02/1981 XIV 4 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 37 un terreno determinado. 20/10/1981 XIV 5 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 66 un terreno determinado. 01/01/1982 XIV 6 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 48 un terreno determinado. 14/01/1982 XIV 7 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 72 un terreno determinado. 04/05/1982 XIV 8 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 32 un terreno determinado. 21/06/1983 XIV 9 Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de - 63 un terreno determinado. 09/12/1983 XIV 10 Ordenanza Municipal - 25 Desafecta del Dominio Público y afecta al Dominio Privado un inmueble. Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con el Gobierno de la Provincia de Misiones otro inmueble. 26/03/1985 XIV 11 Ordenanza Municipal - 38 Desafecta del uso de espacio verde una fracción de terreno y afecta a utilidad pública. 19/04/1985 XIV 12 Ordenanza Municipal - 74 Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de un terreno determinado. 25/07/1985 XIV 13 Ordenanza Municipal - 7 Desafecta espacio verde y lo afecta a vía pública peatonal. 11/03/1986 XIV 14 Ordenanza Municipal - 76 Afecta al dominio público inmuebles municipales comprendidos entre la "Línea de Ribera" y los límites de propiedades particulares más cercanas al río Paraná. 07/07/1987 XIV 15 Ordenanza Municipal - 19 Encarga al Departamento Ejecutivo la confección de un Plano de Mensura con Fraccionamiento de un inmueble determinado. Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado Municipal e inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble la fracción Este del mismo inmueble 30/03/1989 XIV 16 Ordenanza Municipal - 53 Autoriza al Departamento Ejecutivo a que proceda al deslinde de predios. Autoriza la confección del Plano de Mensura con Fraccionamiento y su correspondiente registro en la Dirección General de Catastro. 19/05/1989 17 Ordenanza Municipal - 187 Autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar la compra de inmuebles para adjudicar en venta a ocupantes de dichos lotes o incorporarse a la reserva fiscal. 18/11/1993 XIV 50 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XIV 18 Ordenanza Municipal - 163 Autoriza al Departamento Ejecutivo a inscribir determinados inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que los mismos sean 07/09/1995 utilizados como “espacios verdes”. XIV 19 Ordenanza Municipal - 232 Determina que el Departamento Ejecutivo proceda a realizar la mensura de los lotes catastrales individualizados y a reubicar las familias censadas en 30/11/1995 las Parcelas determinadas. XIV 20 Ordenanza Municipal - 84 Autoriza el fraccionamiento de inmueble determinado. Desafecta inmueble del dominio privado municipal para afectarlos al dominio público municipal 01/08/1996 inmuebles determinados con destino a calle. XIV 21 Ordenanza Municipal - 167 Autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de la Escribanía de Gobierno proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad determinados 14/11/1996 Inmuebles. XIV 22 Ordenanza Municipal - 176 Desafecta del Dominio Público y afecta al Dominio Privado Municipal, una fracción de inmueble determinado para ceder en forma gratuita al Gobierno de la Provincia de Misiones con destino determinado. 28/11/1996 XIV 23 Ordenanza Municipal - 28 Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado Municipal, inmueble determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones de intercambio de inmuebles. 08/05/1997 XIV 24 Ordenanza Municipal - 205 Crea la Comisión Especial de Tierras. Crea un Fondo de Tierras para la 27/08/1998 promoción de lotes populares. XIV 25 Ordenanza Municipal - 863 Afecta a calle excedente de terreno determinado, de propiedad municipal. XIV 26 Ordenanza Municipal - 897 Desafecta del uso público y afecta al uso privado Municipal un inmueble determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a permutar inmueble y 10/10/2002 destina a espacio verde el inmueble adquirido. XIV 27 Ordenanza Municipal - 940 Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias a los efectos de transferir al ámbito Municipal terrenos ocupados actualmente 28/11/2002 por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, para destino determinado. XIV 28 Ordenanza Municipal - 1115 Establece que determinados lotes destinados a espacios verdes, de propiedad pública Municipal, podrán ser traspasados a propiedad privada 27/11/2003 Municipal. 51 08/08/2002 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XIV 29 Ordenanza Municipal - 1745 Establece que los lotes costeros al Río Paraná y al arroyo Mártires, de propiedad privada municipal y/o espacio público y aquellos que se encuentran ubicados o lindando las trazas de la avenida Costanera de la ciudad de Posadas: deben estar libres de ocupantes y/o construcciones existentes en los mismos. XIV 30 Ordenanza Municipal - 1840 Modifica el destino de la fracción de Espacio Verde determinado para destinarlo a calle. Desafecta del uso público y afecta al uso privado municipal fracciones detalladas. 04/05/2006 XIV 31 Ordenanza Municipal - 2003 Ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de un terreno determinado y lo afecta a vía pública. 08/03/2007 XIV 32 Ordenanza Municipal - 2055 Define como excedente municipal a una fracción de terreno. Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir dicho excedente a titulares frentistas de dicho inmueble, a título gratuito. 19/04/2007 XIV 33 Ordenanza Municipal - 2076 Acepta donación con cargo efectuada por la Provincia de Misiones a la Municipalidad de Posadas. Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la Inscripción de Dominio ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble. 03/05/2007 XIV 34 Ordenanza Municipal - 2878 Declara de utilidad pública y lo sujeta a expropiación una fracción de terreno determinado. 28/07/2011 Ordenanza Municipal - 3025 Desafecta del uso Público y afecta al uso Privado Municipal un inmueble determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la disposición de dominio para proceder a la venta de terrenos. Faculta al mismo departamento a requerir las mensuras y lo necesario para el cumplimiento de la presente norma. Fija precio de venta. Otorga plazos para formalizar la compra y para inscribir inmueble en el Registro mencionado. 24/05/2012 XIV 35 24/11/2005 Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV 1 Ordenanza Municipal - 21 Autoriza a proceder al reajuste de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y adicionales por otros conceptos del intendente,miembros del Honorable concejo Deliberante y personal de la Administración Municipal. 08/03/1984 XV 2 Ordenanza Municipal - 15 Reglamentación para personal de empresas fúnebres que deban cumplir tareas en el Cementerio Municipal La Piedad. 22/03/1989 XV 3 Ordenanza Municipal - 164 Instituye la Bonificación por Asistencia Perfecta para los agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante. Beneficiarios. 29/11/1990 52 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XV 4 Ordenanza Municipal - 116 Establece igualdad de derechos, para las beneficiarias del régimen de jubilación para amas de casa, con los establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas para los afiliados de las demás cajas. 07/11/1991 03/04/1992 XV 5 Ordenanza Municipal - 15 Establece el Régimen Salarial para la Administración Comunal (Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante), de acuerdo a Planillas Anexas Nº I y II. Faculta al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante a la reglamentación y puesta en vigencia de las mismas. XV 6 Ordenanza Municipal - 147 Establece el otorgamiento de una suma no remunerativa en concepto de complemento salarial. 26/11/1992 XV 7 Ordenanza Municipal - 171 Ley Nº 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Adhesión. 17/12/1992 XV 8 Ordenanza Municipal - 152 Garantiza la estabilidad laboral al personal de la Municipalidad que denuncie la existencia de casos de corrupción. 21/05/1998 XV 9 Ordenanza Municipal - 519 Establece la obligatoriedad de someter a un examen médico psiquiátrico anual, a los agentes municipales que cumplen funciones en el Cementerio "La Piedad". Asigna al Director del mismo como responsable del respectivo cumplimiento. 03/08/2000 XV 10 Ordenanza Municipal - 926 Establece asignación de categorías para las Autoridades Superiores y el Personal contratado con relación de dependencia del Honorable Concejo Deliberante. 14/11/2002 XV 11 Ordenanza Municipal - 1059 Estatuto del Agente Municipal. 16/10/2003 XV 12 Ordenanza Municipal - 1173 Registro Municipal de Cartoneros. Creación. Equipamiento para cartoneros. Implementación de vacunas obligatorias para el cartonero y su grupo familiar. 04/03/2004 XV 13 Ordenanza Municipal - 1704 Asigna a favor de cada Agente Municipal que cumpla 25 años de servicio, un reconocimiento especial que consistirá en un adicional, que se otorga por única vez. 29/09/2005 XV 14 Ordenanza Municipal - 1790 Aprueba política de ajuste salarial y estabilidad laboral para Agentes de la Municipalidad. 16/03/2006 XV 15 Ordenanza Municipal - 2523 Determina que el personal municipal debe llevar una identificación durante la jornada laboral. 10/09/2009 XV 16 Ordenanza Municipal - 2924 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor de la comisión por venta de tarjetas de estacionamiento medido. 22/09/2011 53 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XV 17 Ordenanza Municipal - 3205 XV 18 Ordenanza Municipal - 3206 Programa de sustitución de vehículos de tracción a sangre animal. Creación y Objetivos. Registro de Recuperadores Urbanos que utilizan tracción a sangre. Creación. Registro de adoptantes de equinos recuperados. Creación. 06/06/2013 Servicio de serenos particulares. Regulación. Registro Único de Serenos Particulares. Creación. 13/06/2013 Transporte y Tránsito 1 Ordenanza Municipal - 67 Declara Servicio Público al que prestan los Taxi-Flet. Regula esta actividad. 09/09/1975 XVI 2 Ordenanza Municipal - 82 Decreto Nacional 429/86, tendiente a asegurar una adecuada prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga por automotor sometidos a jurisdicción nacional, en virtud de una necesidad anormal, urgente, súbita o imperiosa. Adhesión. 02/10/1986 XVI 3 Ordenanza Municipal - 140 Prohibe el giro a la izquierda en avenidas. Establece modo de ingreso y egreso a las mismas. Establece multa. 22/11/1990 XVI 4 Ordenanza Municipal - 3 Autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar licencias de conducir sin cargo al personal de las Fuerzas de Seguridad, que cumplen funciones de chofer de vehículos oficiales. 01/03/1991 XVI 5 Ordenanza Municipal - 8 Reglamento para el Servicio Público de Tansporte Urbano de Pasajeros. 14/01/1993 XVI 6 Ordenanza Municipal - 63 Aprueba las Normativas sobre Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, Alquiler de Vehículos sin Chofer, Transporte Escolar y Automóviles de Alquiler que realizan el Servicio de Transporte Pre y PostAéreo. 13/05/1993 XVI 7 Ordenanza Municipal - 131 Aprueba el reglamento para el examen psicofísico que deben cumplimentar los postulantes para obtener y/o renovar el carnet de conductor en la ciudad de Posadas. 26/08/1993 XVI 8 Ordenanza Municipal - 239 Establece que el Departamento Ejecutivo efectúe el control de peso y dimensiones de vehículos de transporte que circulen en la Ciudad. Ordena la instalación de puestos de control de peso y dimensiones. 01/12/1994 XVI 9 Ordenanza Municipal - 55 Normativa sobre empresas prestadoras del Servicio de Remises y automotores afectados al mismo. 30/05/1996 XVI 10 Ordenanza Municipal - 142 Normativa sobre vehículos antigüos. Registro Municipal del Automóvil Clásico. Creación. 17/10/1996 XVI 11 Ordenanza Municipal - 65 Establece la obligatoriedad de contratar un seguro, para las playas de estacionamiento y garages. 06/08/1997 XVI 12 Ordenanza Municipal - 253 Establece el Reglamento para la circulación de cuatriciclos en la Ciudad. 26/11/1998 XVI 54 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVI 13 Ordenanza Municipal - 290 Establece como beneficio especial para los discapacitados el uso gratuito del servicio de transporte urbano de pasajeros. 13/05/1999 XVI 14 Ordenanza Municipal - 842 Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito. Creación. 23/05/2002 XVI 15 Ordenanza Municipal - 905 Establece corredores del transporte urbano de pasajeros en el casco céntrico. Regula el tránsito en dichos corredores. 17/10/2002 XVI 16 Ordenanza Municipal - 936 Establece los recorridos de todas las Líneas del transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Posadas. 21/11/2002 XVI 17 Ordenanza Municipal - 1009 Régimen de penalidades para infracciones de tránsito. 19/06/2003 XVI 18 Ordenanza Municipal - 1074 Faculta al Departamento Ejecutivo a implementar la revisión técnica de vehículos. Autorización al Departamento Ejecutivo para concesionar el servicio. 23/10/2003 XVI 19 Ordenanza Municipal - 1354 Escuela de Tránsito y Educación Vial, con dependencia de la Secretaría de Gobierno Municipal. Creación. 23/09/2004 XVI 20 Ordenanza Municipal - 1600 Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de la Ciudad de Posadas. Creación. Aprueba Reglamento General. Aprueba Modelo de Contrato de Concesión. 26/05/2005 21 Ordenanza Municipal - 1716 Fija espacios para estacionamiento de motocicletas, ambulancias y otros vehículos de transporte de pasajeros y de cargas. Regula el estacionamiento en distintas calles de la Ciudad. Regula la circulación en la Calle Paseo y en la avenida Costanera. Suprime el beneficio de libre tránsito y estacionamiento en la ciudad de Posadas. Establece excepciones para vehículos determinados. 03/11/2005 XVI 22 Ordenanza Municipal - 1760 Regula la disposición de vehículos depositados o que se depositen en el Corralón Municipal. Faculta al Departamento Ejecutivo a iniciar acciones judiciales para ejecución de deudas. Crea el Fondo Especial para la Señalización Vial. 24/11/2005 XVI 23 Ordenanza Municipal - 1761 Afecta en las playas de estacionamiento de vehículos de instituciones públicas, privadas o comercios un módulo reservado para vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad motora. 24/11/2005 XVI 24 Ordenanza Municipal - 2298 Prohíbe el uso y circulación por la vía pública, de carros y carritos que utilicen ruedas macizas. Establece excepciones y sanciones en caso de incumplimiento. 14/08/2008 XVI 25 Ordenanza Municipal - 2403 Fija espacios reservados para Clearing Bancario. Regula el estacionamiento en la vía pública de vehículos de empresas de transporte de caudales. 13/11/2008 XVI 55 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 26 Ordenanza Municipal - 2441 Establece la prohibición absoluta del transporte de menores de doce (12) años, en ciclomotores, motocicletas, motos, zootropos y/o similares. Prohibiciones varias. Provisión de casco en compraventas de motos. Ubicación de la patente. Sanciones. XVI 27 Ordenanza Municipal - 2605 Ley XVIII - Nº 29, la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Nº 26.363 de Seguridad Vial. Consejo Provincial de Seguridad Vial. Adhesión. 26/11/2009 XVI 28 Ordenanza Municipal - 2606 Programa urbanístico Posadas, Ciudad del Peatón. Creación. Código de Seguridad para el Peatón. Aprobación. 26/11/2009 XVI 29 Ordenanza Municipal - 2740 Establece la obligatoriedad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para los ciclomotores, motocicletas, triciclos y motofurgones con motor a combustión o eléctrico. 23/09/2010 XVI 30 Ordenanza Municipal - 3055 Ley Provincial XVIII - Nº 32, prohibiendo la venta y suministro de combustibles a todo vehículo cuya conducción exija el uso de casco protector. Adhesión. 05/07/2012 XVI 31 Ordenanza Municipal - 3114 Sistema de Información Dinámica del Usuario del Transporte Urbano de Pasajeros. Creación. 25/10/2012 22/11/2012 XVI 27/11/2008 XVI 32 Ordenanza Municipal - 3154 Prohíbe el estacionamiento fuera de horario para tareas de carga y descarga a los vehículos de carga pesada. Determina los horarios permitidos. Prohíbe la utilización de elementos que impidan el estacionamiento en calles. XVI 33 Ordenanza Municipal - 3155 Planificación, instrumentación jurídica, implementación, funcionamiento y desarrollo operativo del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano. Aprobación. 22/11/2012 XVI 34 Ordenanza Municipal - 3156 Curso de Conducción Segura para Choferes y/o Conductores Profesionales. Creación. 22/11/2012 XVI 35 Ordenanza Municipal - 3189 Sistema Único de Boleto Electrónico Misionero -SUBE Misionero-. Ratificación del Decreto Municipal 738/13. Creación de la Comisión de Seguimiento del Servicio de transporte urbano de pasajeros para el Adulto Mayor. 09/05/2013 XVI 36 Ordenanza Municipal - 3199 Establece la tarifa para el servicio de automóviles de alquiler con taxímetros. 09/05/2013 1 Ordenanza Municipal - 104 Establece que la Empresa Electricidad de Misiones SA (EMSA), debe retener a los usuarios de conexiones eléctricas la tasa de alumbrado público. 07/01/1975 Tributario XVII 56 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 2 Ordenanza Municipal - 75 Establece exención permanente de la tasa de ocupación de la vía pública a los contribuyentes responsables de explotación de kioskos y escaparates que exhiban y vendan diarios, revistas y afines. 07/07/1988 XVII 3 Ordenanza Municipal - 97 Afecta porcentaje de lo recaudado por todo concepto, según ordenanza tributaria respecto del cementerio La Piedad, destinado a la construcción de nuevos nichos, reparación de baños y elevación de muros perimetrales del mencionado cementerio. 24/08/1990 XVII 4 Ordenanza Municipal - 123 Exime a determinados inmuebles, por aplicación de los Decretos Nacionales 1585/82, 1438/87 y 680/90, del pago de tasas retributivas de servicios. Determina causas del cese del beneficio. 26/10/1990 XVII 5 Ordenanza Municipal - 83 Faculta al Departamento Ejecutivo a implementar un sistema de pago de los servicios, tasas e impuestos mediante el uso de tarjeta de crédito y/o débito automático. 30/07/1992 XVII 6 Ordenanza Municipal - 15 Decreto Provincial 2339/92. Crea la Comisión de Coordinación Fiscal Municipal. Adhesión. 27/02/1993 7 Ordenanza Municipal - 124 Faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pago de tributos, referentes a Tasa General de Inmuebles, de Cementerio y Contribución de Mejoras. Establece requisitos que deben reunir los contribuyentes. 12/08/1993 XVII 8 Ordenanza Municipal - 92 Autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), el cobro de una indemnización por la afectación de parcelas pertenecientes al Municipio, por llenado del lago de la represa hidroeléctrica. 17/06/1994 XVII 9 Ordenanza Municipal - 107 Determina el carácter de título ejecutivo de las boletas de deudas emanadas de la Dirección General de Rentas. Requisitos y forma. 06/07/1995 XVII 10 Ordenanza Municipal - 63 Autoriza al Departamento Ejecutivo a ejecutar, por vía de apremio, los créditos que registren en concepto de Impuesto Provincial del Automotor. 13/06/1996 Ordenanza Municipal - 104 Decreto 623/97, por el cual se aprueba el convenio celebrado entre el representante de Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el Gobernador de la Provincia. Ratificación. Exonera del pago de tasas, contribuciones y gravámenes a poseedores de inmuebles adjudicados mediante el plan de relocalizaciones y a los inmuebles afectados a utilidad pública. 16/10/1997 XVII XVII XVII 11 57 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 12 Ordenanza Municipal - 429 Ordenanza de Contribución por Mejoras sobre obras ejecutadas y no liquidadas, obras en ejecución y a realizarse. Crea el fondo permanente de contribución por mejoras y contribución especial para Obras Públicas. 22/03/2000 XVII 13 Ordenanza Municipal - 1465 Exceptúase el cien por ciento (100%) del pago mensual de la tasa general de inmuebles a las propiedades donde funcionan comedores comunitarios de la Multilateral, de la Municipalidad y de la Provincia. Registro de Comedores Comunitarios. Creación. 03/03/2005 XVII 14 Ordenanza Municipal - 2277 Adhiere el Municipio de Posadas al Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS). 31/07/2008 XVII 15 Ordenanza Municipal - 2964 Código Fiscal Municipal, Ordenanza Tributaria y de Habilitación e Inscripción de Estructuras Soportes y Antenas. 17/11/2011 XVII 16 Ordenanza Municipal - 3093 Exime del pago de la tasa general de inmuebles a personas con discapacidad. Deber de presentación del Certificado de Discapacidad. Requisitos. 13/09/2012 XVII 17 Ordenanza Municipal - 3146 Reglamenta el Inciso a) del Artículo 62 del Anexo II de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo II) Ordenanza Tributaria, referente al término "Otros Residuos". 22/11/2012 XVII Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII 1 Ordenanza Municipal - 86 Reglamentación para la ubicación de líneas eléctricas en la Ciudad de Posadas. 26/11/1974 XVIII 2 Ordenanza Municipal - 91 Barrio 20 de Junio, calles internas. Denominación. 27/11/1975 XVIII 3 Ordenanza Municipal - 100 Designa con el nombre de José Manuel López, a la actual plazoleta del barrio General Lavalle y Almirante Brown. 26/12/1975 XVIII 4 Decreto-Ordenanza Denominación de avenidas, ochavas y boulevards. - 487 15/09/1976 XVIII 5 Decreto-Ordenanza Instalación de carpas para albergar grupos nómades. Prohibición. - 707 12/08/1977 XVIII 6 Decreto-Ordenanza Barrio Residencial General José Francisco de San Martín, calles internas. - 778 Denominación. 24/08/1978 XVIII 7 Decreto-Ordenanza Aprueba el Código Urbano de la Ciudad de Posadas. - 207 14/01/1980 XVIII 8 Decreto-Ordenanza Código de Edificación de la Ciudad de Posadas. -4 26/02/1980 XVIII 9 Ordenanza Municipal - 6 Establece la señalización obligatoria de calles y avenidas, paseos, parques y plazas públicas de la Ciudad de Posadas. 22/12/1983 XVIII 10 Ordenanza Municipal - 90 Barrio Independencia, calles internas y espacios verdes. Denominación. 13/09/1984 58 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 11 Ordenanza Municipal - 114 Barrio Sur Argentino, calles internas. Denominación. 01/11/1984 XVIII 12 Ordenanza Municipal - 46 Barrio El Progreso, calles internas y espacios verdes. Denominación. 21/05/1985 XVIII 13 Ordenanza Municipal - 47 Barrio Villa Lanús, avenidas, calles internas y espacios verdes. Denominación. 21/05/1985 XVIII 14 Ordenanza Municipal - 54 Barrio 10 de Junio, calles internas. Denominación. 04/06/1985 XVIII 15 Ordenanza Municipal - 106 Barrio Latinoamérica, calles internas y espacios verdes. Denominación. 19/11/1985 XVIII 16 Ordenanza Municipal - 101 Denomina Doctor Umberto Arturo Illia, al acceso del Puente Internacional Posadas-Encarnación, lado argentino. 13/11/1986 XVIII 17 Ordenanza Municipal - 30 Amplía los límites de la zona implantación de conjuntos habitacionales. Establece requisitos para los conjuntos a localizarse en dicha zona. 09/04/1987 XVIII 18 Ordenanza Municipal - 97 Designa con el nombre de Julio Cesar Sanchez Ratti, a la calle Nº 22a. 15/09/1987 XVIII 19 Ordenanza Municipal - 27 Designa con el nombre de Capitán Aviador Luis C. Candelaria a determinada esquina. Faculta al Ejecutivo a colocar una placa. 29/03/1988 XVIII 20 Ordenanza Municipal - 64 Designa con el nombre de Don Carlos Madelaire a la plaza ubicada en la Chacra Nº 54. 24/06/1988 XVIII 21 Ordenanza Municipal - 97 Reglamento de consorcios para la ejecución de obras públicas Municipales. 31/08/1989 XVIII 22 Ordenanza Municipal - 49 Barrio Legislativo, espacios verdes. Denominación. 10/05/1990 XVIII 23 Ordenanza Municipal - 51 Fija normas urbanísticas para el Distrito U.D. 18. 17/05/1990 XVIII 24 Ordenanza Municipal - 110 Establece Programa de Construcción y Refacción de Viviendas Populares. Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios. 08/10/1990 XVIII 25 Ordenanza Municipal - 150 Barrio Parque 2 de Abril, calles internas y espacios verdes. Denominación. 29/11/1990 XVIII 26 Ordenanza Municipal - 53 Destina inmueble del dominio Público Municipal a Plaza Pública. Prohíbe actividades comerciales e industriales en la misma. Deja sin efecto convenios celebrados con anterioridad. 23/05/1991 XVIII 27 Ordenanza Municipal - 125 Denominación de plazoletas de la avenida Corrientes. 21/11/1991 XVIII 28 Ordenanza Municipal - 130 Aprueba las Normas Generales para la Ejecución de Obras Públicas por Cuenta de Terceros. 28/11/1991 59 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 29 Ordenanza Municipal - 36 Barrio Santa Cecilia, calles internas. Denominación. 14/05/1992 XVIII 30 Ordenanza Municipal - 56 Barrio Kennedy, calles internas y espacios verdes. Denominación. 11/06/1992 XVIII 31 Ordenanza Municipal - 57 Designa con el nombre "Plazoleta Manuel Belgrano", a la plazoleta ubicada en la Chacra 149. 18/06/1992 XVIII 32 Ordenanza Municipal - 128 Barrio Cristo Rey, calles internas y espacios verdes. Denominación. 22/10/1992 XVIII 33 Ordenanza Municipal - 51 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 005 de la ciudad de Posadas. 15/04/1993 XVIII 34 Ordenanza Municipal - 60 Registro de Obra. Creación. 13/05/1993 XVIII 35 Ordenanza Municipal - 74 Barrio Las Malvinas, calles internas y espacios verdes. Denominación. 27/05/1993 XVIII 36 Ordenanza Municipal - 116 Barrio Santa Rosa, calles internas. Denominación. 05/08/1993 XVIII 37 Ordenanza Municipal - 75 Prohibición de rotura de pavimento en calles y avenidas de la Ciudad de Posadas por obra de construcción. Excepción. Regula la creación de un Fondo de Garantía en casos de excepcion. 02/06/1994 XVIII 38 Ordenanza Municipal - 89 Requisitoria para obras de canalización de arroyos que atraviesan terrenos particulares. 17/06/1994 XVIII 39 Ordenanza Municipal - 95 Barrio Villa Madariaga, calles internas. Denominación. 17/06/1994 XVIII 40 Ordenanza Municipal - 119 Establece requistoria para construir alcantarillas en la Ciudad de Posadas. 07/07/1994 XVIII 41 Ordenanza Municipal - 134 Barrio Villa Industrial, calles internas. Denominación. 04/08/1994 XVIII 42 Ordenanza Municipal - 160 Designa con el nombre Victorino Leopoldo Mutinelli a la plazoleta ubicada en la intersección de la calle Rocha y Avenida Angel Acuña. 15/09/1994 XVIII 43 Ordenanza Municipal - 2 Denominación de plazoletas de la avenida Roque Sáenz Peña. 02/03/1995 XVIII 44 Ordenanza Municipal - 96 Establece condiciones para obras de pavimentación en sectores de calzada destinado a sendas peatonales. 06/07/1995 XVIII 45 Ordenanza Municipal - 104 Define áreas del ejido urbano, a los fines de imposición de nombres a las calles de la ciudad. Establece los modos de designación de nombres. 06/07/1995 XVIII 46 Ordenanza Municipal - 192 Denominación de calles del ejido urbano de la ciudad de Posadas. 19/10/1995 60 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 47 Ordenanza Municipal - 227 Desafecta del dominio público y restituye al dominio privado inmuebles determinados. 30/11/1995 XVIII 48 Ordenanza Municipal - 36 Barrio Martín Fierro, calles internas. Denominación. 11/04/1996 XVIII 49 Ordenanza Municipal - 87 Barrio El Yerbal, calles internas. Denominación. 15/08/1996 XVIII 50 Ordenanza Municipal - 137 Establece ancho de Calle Suiza. Desafecta del dominio público Municipal y afecta al dominio privado Municipal, excedentes resultantes de la nueva traza. Autoriza venta de excedente y fija precios. 10/10/1996 XVIII 51 Ordenanza Municipal - 95 Ordenanza 139/94, que autoriza la aprobación del fraccionamiento propuesto por I.Pro.D.Ha para ser destinado a Lotes con servicios. Abrogación. Otorga la factibilidad urbana del cojunto habitacional Itaembé Miní. Aprueba fraccionamiento y trama vial propuestos. 02/10/1997 XVIII 52 Ordenanza Municipal - 236 Complejo Habitacional Yacyretá A-3-2, calles internas. Denominación. 05/11/1998 XVIII 53 Ordenanza Municipal - 248 Aprueba anteproyecto de mensura con fraccionamiento en inmuebles propiedad del IPRODHA. Autoriza dimensión de lotes. 26/11/1998 XVIII 54 Ordenanza Municipal - 284 Barrio Monseñor Jorge Kemerer, calles internas. Denominación. 06/05/1999 XVIII 55 Ordenanza Municipal - 309 Designa a un predio con el nombre de plaza Justo José de Urquiza, dedicado como "primera plaza de los abuelos". 01/07/1999 XVIII 56 Ordenanza Municipal - 317 Denominación de plazoletas y espacios verdes de la avenida Roque Pérez. 08/07/1999 XVIII 57 Ordenanza Municipal - 391 Autoriza al Departamento Ejecutivo aprobar todo fraccionamiento que se genere como consecuencia de afectaciones producidas por el Estado Nacional o Provincial. 18/11/1999 XVIII 58 Ordenanza Municipal - 402 Denomina con el nombre de "Comandante Francisco Javier Siti" a un arroyo. 25/11/1999 XVIII 59 Ordenanza Municipal - 403 Denomina al espacio verde de la Chacra 68, como plazoleta "La Florida". Autoriza el emplazamiento de la imagen de la Virgen. 25/11/1999 XVIII 60 Ordenanza Municipal - 431 Designa con el nombre "Rincón de los Poetas" el sector del Paseo Bosetti, sobre Calle Buenos Aires. 30/03/2000 XVIII 61 Ordenanza Municipal - 475 Establece la obligación de colocar puntos fijos catastrales en todas las obras públicas y/o privadas que se ejecutan dentro del ejido municipal. 11/05/2000 XVIII 62 Ordenanza Municipal - 630 Autoriza el fraccionamiento de inmueble determinado. 30/11/2000 61 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 63 Ordenanza Municipal - 719 Prohibe la exhibición de carteles salientes y el tendido de cables, excedentes sobre calzadas, en calle Bolivar entre Buenos aires y Junin. Faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar dentro de 30 días. Confiere posibilidad de compensar los gastos con deudas por tasas de publicidad y propaganda, anteriores a la sanción. XVIII 64 Ordenanza Municipal - 765 Intima a los propietarios de inmuebles a construir, reparar y nivelar las veredas. Habilita en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas el registro de constructores de veredas. 15/11/2001 XVIII 65 Ordenanza Municipal - 785 Barrio Santa Teresita del Niño Jesús, calles internas. Denominación. 07/03/2002 XVIII 66 Ordenanza Municipal - 807 Designa con el nombre de "Aparicio Pereira Almeida" a determinados espacios Verdes, a modo de homenaje. 04/04/2002 XVIII 67 Ordenanza Municipal - 809 Designa a espacio verde de Chacra 118, con el nombre de "San Juan Bautista". 04/04/2002 XVIII 68 Ordenanza Municipal - 821 Barrio Centinela, calles internas. Denominación. 18/04/2002 XVIII 69 Ordenanza Municipal - 858 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 009 de la ciudad de Posadas. 25/07/2002 XVIII 70 Ordenanza Municipal - 862 Barrio Aero-Club, calles internas. Denominación. 08/08/2002 XVIII 71 Ordenanza Municipal - 915 Desafecta del uso público y afecta al uso privado Municipal, una fracción de la Calle 30. 07/11/2002 XVIII 72 Ordenanza Municipal - 922 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 011 de la ciudad de Posadas. 14/11/2002 XVIII 73 Ordenanza Municipal - 950 Denomínase con el nombre Paseo General San Martín Zona Oeste, al Espacio Verde, ubicado en la Chacra 149. 06/03/2003 XVIII 74 Ordenanza Municipal - 989 Ley Provincial I - Nº 119 (antes Ley 3748), que refiere al Régimen Provincial de linea de rivera y conexas y uso de los bienes en áreas inundables. Adhesión. 08/05/2003 XVIII 75 Ordenanza Municipal - 1002 Designa Espacio Verde de la Chacra 132 con el Nombre de " Luís Ángel Morenate". 29/05/2003 XVIII 76 Ordenanza Municipal - 1038 Denomina con el nombre "El Mirador" a la plaza de la Chacra 153. Designa como "Polideportivo Orlando Fleitas" al sector destinado a deportes de mencionada plaza. 21/08/2003 XVIII 77 Ordenanza Municipal - 1070 Barrio Villa Poujade, espacios verdes. Denominación. 23/10/2003 XVIII 78 Ordenanza Municipal - 1126 Barrio Cristo Redentor, espacios verdes. Denominación. 04/12/2003 62 05/07/2001 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 79 Ordenanza Municipal - 1144 Establece medidas de los lomos de burro construídos en calles y avenidas de la Ciudad de Posadas. 02/01/2004 XVIII 80 Ordenanza Municipal - 1180 Tramos y espacios verdes de la Ruta Nacional 12. Denominación. 18/03/2004 XVIII 81 Ordenanza Municipal - 1240 Requisitoria a todo propietario de predio baldío o edificado con frente a la vía pública. Incumplimiento, costos y multa. 03/06/2004 XVIII 82 Ordenanza Municipal - 1259 Barrio San Cayetano, calles internas y espacios verdes. Denominación. 24/06/2004 24/06/2004 XVIII 83 Ordenanza Municipal - 1261 Denomina a Espacio Verde con el nombre de "Tupá Mbaé". Cede en calidad de comodato al Obispado de la Diócesis de Posadas una fracción de terreno. Faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar e instrumentar el contrato. Establece medidas de calles. Establece realizar el entubamiento del arroyo que cruza por el Espacio Verde. XVIII 84 Ordenanza Municipal - 1277 Espacio Verde identificado con el nombre "Juan Laudin". Designación. 08/07/2004 XVIII 85 Ordenanza Municipal - 1302 Faculta al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría de Obras Públicos, a ser autoridad de aplicación de las resoluciones emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación, relacionada con el depósito, comercialización e instalación de GLP. 12/08/2004 XVIII 86 Ordenanza Municipal - 1403 Afecta un tramo de una calle pública al uso de Paseo Público en forma exclusiva. Autoriza a la Escuela Parroquial Stella Maris al uso de espacio verde. 04/11/2004 XVIII 87 Ordenanza Municipal - 1412 Autoriza la instalación y funcionamiento de caballerizas, tambos, porquerizas, criaderos de aves de corral, chinchillas, ranas y conejos. 18/11/2004 XVIII 88 Ordenanza Municipal - 1429 Barrio Sagrado Corazón de Jesús, calles internas. Denominación. 25/11/2004 XVIII 89 Ordenanza Municipal - 1432 Requisitoria para todo tipo de barreras arquitectónicas, físicas urbanas en la vía pública. 25/11/2004 XVIII 90 Ordenanza Municipal - 1557 Aprueba el fraccionamiento de un inmueble por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano. Demarca superficie de Espacio Verde como Reserva Fiscal. Ensancha Calle 172. Exime la Tasa de Catastro por Derecho de Aprobación de Plano de Mensura. 14/04/2005 XVIII 91 Ordenanza Municipal - 1590 Autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar fraccionamiento de inmuebles con el fin de cubrir servicios a la Comunidad. 19/05/2005 XVIII 92 Ordenanza Municipal - 1607 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 016 de la ciudad de Posadas. 02/06/2005 63 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 93 Ordenanza Municipal - 1682 Comisión Especial para la Recuperación y Revalorización del Mercado Modelo La Placita. Creación y objetivos. 19/09/2005 XVIII 94 Ordenanza Municipal - 1765 Barrio Hospital, calles internas y espacios verdes. Denominación. 02/03/2006 XVIII 95 Ordenanza Municipal - 1798 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 014 de la ciudad de Posadas. 23/03/2006 XVIII 96 Ordenanza Municipal - 1919 Designa con el nombre de Plaza "Las Banderas", al Espacio Verde-Plaza, que se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Noreste: Calle Nº184, Sur: Avenida Nº186(Juan Manuel Fangio), y al Oeste: Calle Nº55"a". 03/08/2006 XVIII 97 Ordenanza Municipal - 2005 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 019 de la ciudad de Posadas. 08/03/2007 XVIII 98 Ordenanza Municipal - 2037 Otórga la factibilidad urbanística a la Urbanización San Jorge. 22/03/2007 XVIII 99 Ordenanza Municipal - 2044 Establece un retiro de frente en el veril Oeste de la Manzana 16, Chacra 134. 12/04/2007 XVIII 100 Ordenanza Municipal - 2128 Programa de Señalización Urbana para Personas No Videntes. Creación. 09/08/2007 XVIII 101 Ordenanza Municipal - 2186 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 002 de la ciudad de Posadas. 29/11/2007 XVIII 102 Ordenanza Municipal - 2211 Barrio El Congreso, espacios verdes. Denominación. 17/04/2008 XVIII 103 Ordenanza Municipal - 2218 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 018 de la ciudad de Posadas. 08/05/2008 XVIII 104 Ordenanza Municipal - 2255 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 001 de la ciudad de Posadas. 26/06/2008 XVIII 105 Ordenanza Municipal - 2398 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 012 de la ciudad de Posadas. 13/11/2008 XVIII 106 Ordenanza Municipal - 2428 Barrios Villa Mola y Villa Blosett, calles internas. Denominación. 27/11/2008 27/11/2008 XVIII 107 Ordenanza Municipal - 2439 Declara de Interés Municipal ensanche y pavimentación de avenida determinada. Afecta terreno destinado al ensanche de la avenida referida. Gestión ante el Gobierno de la Provincia de Misiones para el dictado de Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación de tierras frentistas de la misma avenida. XVIII 108 Ordenanza Municipal - 2455 Barrios Santa Catalina y Patotí, calles internas. Denominación. 16/04/2009 XVIII 109 Ordenanza Municipal - 2527 Barrio Unión, calles internas. Denominación. 01/10/2009 64 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 110 Ordenanza Municipal - 2546 Solicita reserva por parte del Departamento Ejecutivo, de espacio verde en el cuarto tramo de la Avenida Costanera, para instalar Cartel Electrónico. Financiación para la instalación del mismo. 29/10/2009 XVIII 111 Ordenanza Municipal - 2590 Establece requisitoria ante la pavimentación de calles urbanas y suburbanas de la Ciudad de Posadas. 26/11/2009 XVIII 112 Ordenanza Municipal - 2607 Comisión de Fiscalización y Control del Tratamiento Costero. Creación, integración y funciones. 04/03/2010 XVIII 113 Ordenanza Municipal - 2623 Designa con el nombre de "Plaza Integradora Sebastián Ruzecki", a la plaza ubicada en la Avenida San Martín y Calle Manuel Antonio Ramirez. 18/03/2010 XVIII 114 Ordenanza Municipal - 2626 Designa con el nombre de "Teresa Pechuk de Bonino y Pedro José Bonino" a una plaza de la Chacra 194. 25/03/2010 XVIII 115 Ordenanza Municipal - 2652 Decreto 226/10, -que aprueba el Programa Plan Techo Reposición de Cubiertas de Techo. Ratificación. 29/04/2010 XVIII 116 Ordenanza Municipal - 2659 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 003 de la ciudad de Posadas. 06/05/2010 XVIII 117 Ordenanza Municipal - 2671 Declara de Utilidad Pública a bienes muebles y inmuebles determinados para ampliación de trama vial urbana. 27/05/2010 XVIII 118 Ordenanza Municipal - 2711 Denominación de plazoletas de la avenida Bartolomé Mitre. 09/09/2010 XVIII 119 Ordenanza Municipal - 2786 Establece prohibición de modificar, repetir o prestar a confusión los nombres de los espacios públicos. 10/03/2011 XVIII 120 Ordenanza Municipal - 2800 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 015 de la ciudad de Posadas. 07/04/2011 XVIII 121 Ordenanza Municipal - 2818 Designa con el nombre de "Plaza Virgen de Itatí", al predio situado en la intersección de las Calles Las Palmeras y 23a. 14/04/2011 XVIII Ordenanza 122 Municipal - 2868 Otorga excepción al Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles sobre los cuales se desarrolla el barrio San Lorenzo. Establece que las obras de infraestructura vial, provisión de agua potable y otros servicios u obras será efectuado por el PRO.ME.BA. 21/07/2011 XVIII Ordenanza 123 Municipal - 2870 Aprueba por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano y establece como Área Urbana - Distrito Parque Industrial a parcelas determinadas. Crea el Distrito Urbano Parque Industrial. Indicadores urbanos. 21/07/2011 XVIII 124 Ordenanza Municipal - 2877 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 021 de la ciudad de Posadas. 28/07/2011 XVIII 125 Ordenanza Municipal - 2915 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 007 de la ciudad de Posadas. 15/09/2011 65 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= XVIII 126 Ordenanza Municipal - 2916 Ordenamiento Urbanístico del Frente Fluvial de la Ciudad de Posadas. Regulación. 15/09/2011 XVIII 127 Ordenanza Municipal - 2926 Denominaciones de espacios y tramos de la avenida costanera. 06/10/2011 XVIII 128 Ordenanza Municipal - 2963 Fondo de Desarrollo Urbano. Creación y Regulación. 17/11/2011 XVIII 129 Ordenanza Municipal - 2990 Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 008 de la ciudad de Posadas. 19/04/2012 XVIII 130 Ordenanza Municipal - 2991 Denominaciones de barrios. 26/04/2012 09/08/2012 XVIII 131 Ordenanza Municipal - 3065 Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado Municipal una fracción de la avenida determinada. Autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Provincia de Misiones lotes determinados. XVIII 132 Ordenanza Municipal - 3100 Aprueba el Proyecto de Urbanización de las denominadas "740 Hectáreas", correspondiente a un inmueble determinado. 27/09/2012 XVIII 133 Ordenanza Municipal - 3159 Designa con el nombre de Miguel Angel "Gato" Sánchez a espacio público. Dispone la colocación de una placa identificatoria. 14/03/2013 XVIII 134 Ordenanza Municipal - 3224 Puentes sobre arroyo Mártires. Denominación. 15/08/2013 XVIII Ordenanza 135 Municipal - 3248 Establece ancho y líneas teóricas municipales de la Av. Jaureche. Autoriza fraccionamiento de un inmueble particular por excepción al Código de Planeamiento. Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado una fracción de la Av.Jaureche. 19/09/2013 XVIII 136 Programa "Fomento Municipal para la construcción de edificios de estacionamiento de vehículos motorizados. Creación. Declaración de interés Municipal. Objetivos. Beneficios. 19/09/2013 XVIII Ordenanza 137 Municipal - 3334 Servicios de Sistemas de Comunicación, telefonía, televisión por cable, radiodifusión, sonido y otros, deberán prestar o ejecutar mediante Tendido Subalterno u otra Tecnologías de Ingeniería. Finalidad. Objetivos Generales. Prohibición. Excepciones. 14/11/2013 Ordenanza Municipal - 3251 66 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ANEXO B Cuerpo normativo de ordenanzas vigentes 67 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 68 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ADMINISTRATIVO I 69 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 70 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I -N° 1 ========= (Antes Ordenanza 105/74) ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Turismo Municipal, que funciona bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura y Turismo Municipal. ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Dirección General de Turismo Municipal: a) proveer a la atención del turista; b) proponer programas de atracción para corrientes turísticas nacionales o internacionales y espectáculos artísticos y deportivos con la misma finalidad; c) proponer planes de publicidad en los centros de mayor población locales del país y del extranjero; d) promover la realización de convenciones, congresos, festivales y gestionar su realización en esta ciudad; e) gestionar y proyectar convenios con la dirección nacional, organismos provinciales o locales de turismo y tratar con ciudades turísticas del país o del extranjero para planes conjuntos que coadyuven al cumplimiento de su función promocional; f) proponer planes y/o guías y sugerir ediciones de empresas particulares y/o editarlos directamente; g) organizar excursiones por circuitos turísticos de la ciudad de Posadas y/o correspondientes a otras ciudades, previo acuerdo con las autoridades de las mismas. ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Turismo Municipal es ejercida por un director general designado por el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4.- Créase como recurso para fomentar el turismo municipal -el que ingresa por rentas generales- un derecho equivalente al uno por ciento (1%), el que se aplica de la siguiente manera: a) los adquirentes y usuarios de mercaderías y servicios que se venden o presten en jurisdicción municipal; b) los hoteles, pensiones, casas de huéspedes, paradores, restaurantes, bares, confiterías, cafés, dancings, night clubes, las agencias de turismo y venta de pasajes, los recurrentes a casas de juegos, cinematógrafos y espectáculos bailables o artísticos realizados y auspiciados por cualquier tipo de organización, club, empresas o entidades de orden jurídico. En el caso de casas de juegos, cinematógrafos y espectáculos bailables o artísticos en donde se cobran entradas, el monto imponible para determinar el derecho es el importe bruto de las entradas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 71 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 2 (Antes Ordenanza 55/74) ARTÍCULO 1.- Créase la Delegación Municipal en la zona denominada Villa Urquiza cuyo límites son: al Norte: Avenida Cabred y Martín Fierro; al Sur: Arroyo Zaimán; al Este: Río Paraná y al Oeste Arroyo Mártires; y la Delegación Municipal de Villa Lanús. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a que, por medio de las respectivas secretarías, afecte los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de las Delegaciones creadas por esta ordenanza. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 3 (Antes Ordenanza 43/75) ARTÍCULO 1.- Créase el Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a los fines de la publicación de todas las disposiciones dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- Establécese la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial Municipal todos los contratos, convenios, acuerdos, decretos y resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de sus facultades. ARTÍCULO 3.- La publicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días de emitidos los instrumentos descriptos en el Artículo 2. ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, el Departamento Ejecutivo debe publicar en la prensa escrita, difundir por la oral y televisiva todas las disposiciones de interés general que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas sancione, con el fin de que se dé estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 72 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 4 (Antes Ordenanza 07/84) ARTÍCULO 1.- Denomínase «Decreto de Ordenanza» a todas aquellas dictadas desde el veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y seis hasta el veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres, y del veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis hasta el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, por el Departamento Ejecutivo Municipal «de facto». ARTÍCULO 2.- Las ordenanzas que sancione el Honorable Concejo Deliberante, llevarán numeración correlativa partiendo de la Nº 1, luego de cada uno de los periodos determinados en el Artículo 1. ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a realizar las correcciones pertinentes a que se refiere el Artículo 1. ARTÍCULO 4.- Los «Decretos de Ordenanzas» tienen vigencia hasta tanto son derogadas por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 73 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 5 (Antes Ordenanza 80/85) REGLAMENTO PARA LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- La Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, sujeta su accionar en la instrucción de sumarios e investigaciones sumariales a las normas contenidas en el presente reglamento y aplica subsidiariamentela Ley XIV – Nº 3 (Antes Ley 2677) Código de Procedimiento Penal de la Provincia. ARTÍCULO 2.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Dirección de Sumarios, depende en forma directa, funcional y orgánicamente de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante y sujeta su accionar en la instrucción de sumarios e investigaciones sumariales a las normas contenidas en el presente reglamento, siendo de aplicación subsidiaria la Ley XIV - Nº 3 (Antes Ley 2677) - Código de Procedimiento Penal. CAPÍTULO II DEL INSTRUCTOR SUMARIANTE ARTÍCULO 3.- Es el funcionario designado internamente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, encargado de realizar la investigación dispuesta. ARTÍCULO 4.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, es el funcionario designado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, encargado de realizar las investigaciones e instrucción de sumario. ARTÍCULO 5.- Son deberes y atribuciones del instructor sumariante: a) investigar acabadamente los hechos y actos objeto de sumarios, hasta lograr el mayor esclarecimiento posible, procediendo en forma absolutamente imparcial y objetiva; b) constituir en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios y empleados de la administración, pudiendo solicitar sanciones para los remisos, siguiendo el efecto de la vía jerárquica correspondiente. Cuando resulte 74 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas necesario recibir declaraciones de testigos cuyos domicilios se encuentran lejos del asiento de la instrucción, pueden requerir la colaboración policial, remitiendo al efecto el respectivo interrogatorio; c) sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como: indagar acusados, interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación a los autos resulte imposible o inconveniente, ejecutar en general todas las actuaciones y comprobaciones que la instrucción requiera; d) ratificar mediante diligencias fundadas o por repeticiones, las declaraciones testificales y todos los otros actos cumplidos durante la investigación sumaria para los casos en que ésta se hubiera realizado antes de disponer la instrucción del sumario administrativo; e) si durante la sustanciación del sumario surgen hechos o actos que pueden configurar una falta administrativa, lo informan a su superior por si corresponde la instrucción de otro sumario; f) aceptar el cargo de instructor sumariante para la causa que es designado, salvo el caso de existir causales de excusación, dejando asentada su aceptación por diligencias que tienen carácter de declaración jurada, a su vez, recibe los autos y designa secretario actuante; g) informar a su superior los casos de agentes de la administración que citados en calidad de testigos no concurran a la audiencia fijada al efecto sin causa justificada, de modo similar, quienes produzcan actos de inconductas ante la instrucción; h) guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos, personas y circunstancias de que considere en razón del desempeño de sus funciones. ========= ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones del instructor sumariante: a) investigar acabadamente los hechos y actos objeto de sumarios, hasta lograr el mayor esclarecimiento posible, procediendo en forma absolutamente imparcial y objetiva; b) constituirse en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios y empleados de la administración, pudiendo solicitar sanciones para los remisos, siguiendo el efecto de la vía jerárquica correspondiente. Cuando resulte necesario recibir declaraciones a testigos cuyos domicilios se encuentran lejos del asiento de la instrucción, pueden requerir la colaboración policial remitiendo al efecto el respectivo interrogatorio; c) sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como: indagar acusados, interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación a los autos resulte imposible o inconveniente, ejecutar en general todas las actuaciones y comprobaciones que la instrucción requiera; d) ratificar mediante diligencias fundadas o por repeticiones, las declaraciones testificales y todos los otros actos cumplidos durante la investigación sumaria para los casos en que ésta se hubiera realizado antes de disponer la instrucción del sumario administrativo; 75 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= e) si durante la sustanciación del sumario surgen hechos o actos que pueden configurar una falta administrativa, lo informan a su superior por si corresponde la instrucción de otro sumario; f) aceptar el cargo de instructor sumariante para la causa que sea designado, salvo el caso de existir causales de excusación, dejando asentada su aceptación por diligencias que tienen carácter de declaración jurada, a su vez, recibe los autos y designa secretario actuante; g) informar a su superior los casos de agentes de la administración que citados en calidad de testigos no concurren a la audiencia fijada al efecto sin causa justificada, de modo similar, quienes producen actos de inconducta ante la instrucción; h) guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos, personas y circunstancias de que considere en razón del desempeño de sus funciones. De ser necesario y a los fines de su cumplimiento solicita al asesor letrado y/o al presidente del Honorable Concejo Deliberante colaboración, según el caso. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO DE ACTUACIONES ARTÍCULO 7.- El secretario presta juramento ante el instructor sumariante de desempeñar bien y fielmente sus funciones. Les corresponde refrendar la firma del instructor y cumplimentar todas aquellas diligencias que disponga la instrucción. Debe guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos, personas y circunstancia de que conoce en razón de su cargo. CAPÍTULO IV DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES ARTÍCULO 8.- El instructor sumariante y el secretario deben excusarse y a la vez pueden ser recusados: a) cuando medie parentesco dentro del cuarto grado civil o del segundo por afinidad, con cualquiera de los procesados, con cualquier persona que resulta directamente ofendida o perjudicada por los hechos que se investigan; b) haber sido denunciado con anterioridad a la causa por algunos de los procesados o por el denunciante. No se considera comprendido en esta causa el instructor o secretario que se ha limitado a informar concretamente sobre hechos que han llegado a su conocimiento como consecuencia de los cargos que desempeñan; c) cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con denunciantes o procesados en la causa para la que han sido designados; d) cuando existen relaciones de intereses o resulten deudores o acreedores o fiadores o garantizadores de denunciantes o procesados. 76 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 9.- En el caso que estime encontrarse comprendido en algunas de las causales establecidas en el Artículo 8, tanto el instructor como el secretario deben excusarse en el mismo acto que se notifican de su designación o en cualquier estado del sumario si la causa fuera sobreviniente. Al instructor o secretario que se le comprueba la existencia de alguna causa de excusación sin que la hubiera manifestado en tiempo y oportunidad, son considerados incursos en falta grave, y si como consecuencia de ello resulta perjudicada indebidamente la administración pública municipal o beneficiado o perjudicado algún agente o particular, la sanción a aplicar puede ser la cesantía. ARTÍCULO 10- El procesado que considera que existe alguna causal de las señaladas en el Artículo 8, puede recusar al instructor y/o al secretario en el acto de prestar declaración o dentro del tercer (3) día de prestada la misma. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido su derecho, no puede éste ni su defensor hacer uso del mismo, salvo que la causa fuera sobreviniente. ARTÍCULO 11.- Al deducirse la recusación debe expresarse la causa en que se funda indicándose las pruebas que existan al respecto. Si al recusar no se invocase clara y concretamente algunas de las causales del Artículo 8, o se formularen fuera del término, pueden ser rechazadas sin más trámites. ARTÍCULO 12.- Deducida en forma la recusación o excusación, la causa es elevada por el instructor sumariamente en forma directa y de inmediato a la asesoría letrada de la Dirección de Sumarios, quién resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido. Dicha decisión es inapelable; producida la misma se remiten los autos a la instrucción confirmada o la nueva designada para que notifique y siga adelante con las actuaciones. No es admisible la recusación sin causa. CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS ARTÍCULO 13.- La autoridad superior de la repartición o dependencia de la administración pública municipal es la encargada de notificar bajo constancia, a los agentes cuya presentación requiere el instructor sumariamente, en la forma y hora que se indique, considerándose falta grave la incomparencia no justificada en forma. La citación es requerida por escrito, en casos de urgencia puede formularse telefónicamente pero adoptándose los recaudos necesarios a fin de asegurar la presentación del citado. ARTÍCULO 14.- Las notificaciones, citaciones, emplazamientos, pueden ser efectuadas personalmente, por oficio, cédula, por telegrama o radiograma, ya sea por medio del personal de la administración pública municipal o de la Policía de la Provincia. Para los casos de agentes que no se encuentran prestando servicios, se les notifica en el domicilio que registran en la dependencia a la que pertenecen o en la Dirección de Recursos Humanos de la 77 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas Municipalidad. En caso que en el domicilio que registran en la dependencia a la cual pertenecen o en la Dirección de Recursos Humanos de la municipalidad, se niega a recibir la notificación, constatado este extremo la misma surte igual efecto que la realizada personalmente; si la notificación es por cédula, además se fija la misma en la puerta del referido domicilio. ========= ARTÍCULO 15.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, las notificaciones, citaciones, emplazamientos, pueden ser efectuadas personalmente, por oficio, cédula, telegrama o radiograma, ya sea por medio del personal pertinente del Honorable Concejo Deliberante o de la Policía de la Provincia. Para los casos de agentes que no se encuentran prestando servicios, se les notifica en el domicilio que registran en los legajos respectivos. En caso que en el domicilio que registran en la Dirección de Recursos Humanos, se niega a recibir la notificación, constatado este extremo la misma surte igual efecto que la realizada personalmente; si la notificación es por cédula, además se fija la misma en la puerta del referido domicilio. ARTÍCULO 16.- Cuando el agente ha prestado declaración, a los fines de las citaciones o notificaciones relacionadas con esa misma causa, se tiene por domicilio constituido el que ha indicado en su declaración, salvo el caso en que expresamente constituya otro domicilio. ARTÍCULO 17.- En los casos que se desconoce el domicilio del procesado o que éste se encuentra fuera del territorio provincial, las notificaciones, citaciones y emplazamientos se realizarán mediante edictos, que son publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, por dos (2) veces en el término de diez (10) días. ARTÍCULO 18.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en los casos que se desconoce el domicilio del procesado o que éste se encuentra fuera del ejido municipal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos se realizarán mediante edictos, que son publicados en el Boletín Oficial Municipal, por dos (2) veces en el término de diez (10) días. CAPÍTULO VI DE LA TRAMITACIÓN DE INFORMES ARTÍCULO 19.- Los informes que el instructor necesita para el sumario son requeridos mediante oficios y sin seguir la vía jerárquica, sin embargo cuando el destinatario del oficio y quién debe responder sea el intendente, secretarios, subsecretarios, directores generales, directores, funcionarios de igual o superior nivel jerárquico de la administración pública provincial, organismos descentralizados, entes autárquicos o interventores, el requerimiento lo prepara el instructor y es firmado por el director general de Asuntos Jurídicos o quien lo reemplace. 78 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 20.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, los informes que el instructor necesita para el sumario son requeridos mediante oficios y sin seguir la vía jerárquica, sin embargo cuando el destinatario del oficio y quién deba responder sea el intendente, secretarios, subsecretarios, directores generales, directores, funcionarios de igual o superior nivel jerárquico de la administración pública provincial, organismos descentralizados, entes autárquicos o interventores, el requerimiento lo prepara el instructor y son firmados por el presidente. ARTÍCULO 21.- Cuando de los elementos de juicios reunidos en el sumario surja mérito como para considerar a un agente con responsabilidad en los hechos irregulares que se investigan, el instructor solicitará los antecedentes administrativos del o los imputados a la Dirección de Recursos Humanos y los antecedentes policiales o judiciales siguiendo la vía que para este caso se indique; de registrarse antecedentes como consecuencia de dichos requerimientos, se procede a confeccionar fichas al imputado o a efectuar los asientos pertinentes en la ficha respectiva si es que se contare con la misma, en cuyo caso debe informarse a la instrucción acerca de los antecedentes que ya se encuentran registrados. ARTÍCULO 22.- En los casos de demoras injustificadas por parte de la dependencia de la administración pública municipal, se reitera el oficio solicitando su cumplimiento en el término de veinticuatro (24) horas, transcribiéndose el presente artículo. Para el supuesto caso que se persistiera en el incumplimiento, se informa de ello al asesor legal de sumarios quién de acuerdo a las circunstancias y jerarquías de los agentes destinatarios del requerimiento pueden disponer la instrucción de una investigación sumaria o informar al director general de Asuntos Jurídicos sobre lo ocurrido, si en esa instancia se estima pertinente. ARTÍCULO 23.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en los casos de demoras injustificadas por parte de la dependencia de la administración pública municipal, se reitera el oficio solicitando su cumplimiento en el término de veinticuatro (24) horas, transcribiéndose el presente artículo. Para el supuesto caso que persiste en el cumplimiento, se informa de ello al asesor legal de sumarios quién de acuerdo a las circunstancias y jerarquías los agentes destinatarios del requerimiento pueden disponer la instrucción de una investigación sumaria o informar al presidente del Honorable Concejo Deliberante sobre lo ocurrido, si en esa instancia se estima pertinente. ARTÍCULO 24.- Las reticencias, faltas de claridad manifiestas y/o faltas de respuestas concretas a los requerimientos que por oficio formule la instrucción, tienen los mismos efectos que los previstos en el Artículo 23. 79 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VII DE LOS DUPLICADOS - FINALIDAD ARTÍCULO 25.- Cuando de los antecedentes y elementos de juicio que obran en autos, resulte que los hechos que se investigan pueden constituir irregularidades capaces de generar acciones públicas, se llevan las actuaciones por duplicado con la finalidad que en el momento oportuno pueden remitirse a la justicia penal la mayor cantidad de antecedentes disponibles; para ello al requerir informes u otros antecedentes, se solicita por duplicado o con copias autenticadas. De la misma forma, se procede respecto a los hechos en que deba intervenir el Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 26.- Cuando por algún motivo el sumario original es requerido por autoridades judiciales, o por cualquier otra causa deben salir de la Dirección de Sumarios por un tiempo que se aprecie superior a cinco (5) días, se manda copiar o fotocopiar lo actuado hasta el momento procediéndose a su autenticación y ratificación por la instrucción y se prosigue de esta manera el sumario hasta llenar a su cometido; deben obtener duplicados de las actuaciones que se van produciendo a fin de ser agregados oportunamente y en ocasión de recibirse el original del sumario en devolución en el que se continúa hasta su terminación, si aún no se ha finiquitado la causa. ARTÍCULO 27.- Terminado el sumario, firme y ejecutoriada la resolución adoptada dentro de los treinta (30) días de dictado el último proveído, el sumario debe ser remitido a la Dirección de Sumarios donde queda archivado llenándose un registro especial al respecto. En caso que en la secretaría o dependencia que corresponda, quedan determinadas constancias, el sumario puede ser copiado o fotocopiado, y con la debida autenticación quedan dichas copias en la secretaría u organismo referido. Transcurrido un plazo de quince (15) días sin haberse recibido el sumario para su archivo, la Dirección de Sumarios inicia el reclamo del mismo. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA ARTÍCULO 28.- La instrucción de sumarios y/o investigaciones sumarias son de competencia exclusiva de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Gobierno de la Municipalidad. Con carácter de excepción el Departamento Ejecutivo puede autorizar la instrucción de un sumario 80 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas determinado por otras reparticiones, autárquicas o no, y cuando razones de especialización administrativa así lo justifiquen. El sumario y/o la investigación sumaria tiene por objeto la investigación de las existencias de irregularidades administrativas, comprobar las mismas, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación legal, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio de defensa de los procesados y determinar los elementos de juicios necesarios para el juzgamiento de la conducta de quienes resulten responsables. ========= ARTÍCULO 29.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la instrucción de sumarios y/o investigaciones sumarias son de competencia exclusiva de la Dirección de Sumarios, dependiente de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante. El sumario y/o la investigación sumaria tiene por objeto la investigación de las existencias de irregularidades administrativas, comprobar las mismas, reunir todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio de defensa de los imputados y determinar los elementos de juicios necesarios para el juzgamiento de la conducta de quienes resulten responsables. ARTÍCULO 30.- El sumario como la investigación sumaria son los medios para la correcta investigación de los hechos y responsabilidades. Bajo ningún concepto son dirigidas a investigar a personas sin establecer cuáles son las acciones u omisiones cuya autoría se le atribuye y siempre en relación con todo aquello que resulte en infracción a lo dispuesto por la Ordenanza XV - Nº 11 (Antes Ordenanza 1059/03) Estatuto del Empleado Municipal. ARTÍCULO 31.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el sumario como la investigación sumaria son los medios para la correcta investigación de hechos y responsabilidades. Bajo ningún concepto son dirigidos a investigar a personas sin establecer cuáles son las acciones u omisiones cuya autoría se les atribuye, y siempre en relación con todo aquello que resulte en infracción a lo dispuesto por la Ordenanza XV - Nº 11 (Antes Ordenanza 1059/03) - Estatuto del Empleado Municipal. ARTÍCULO 32.- El sumario administrativo se inicia en la Dirección de Sumarios al recibirse el decreto o resolución respectiva. Cuando ya iniciado el sumario aparecen nuevos hechos conexos o estrechamente relacionados con los que se investigan pero que, por razones de métodos o conveniencias de la técnica sumarial resulte beneficioso investigarlo en forma separada, se deja constancia de ello en forma fundada, extrayéndose las copias, fotocopias o elementos de juicios necesarios del principal y con ello se inician otras actuaciones paralelas que tienen también carácter de sumario administrativo, que registran por separado pero como desprendimiento del principal y que es legitimado agregando copia o fotocopia autenticada del auto o proveído en el que se originó el desprendimiento de la resolución disponiendo que se instruyan sumarios que se toman del principal y copias o fotocopias autenticadas de las notas 81 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas mediante la cual se informan al director de sumarios de dichos desprendimientos. Estos desprendimientos son resueltos en su oportunidad conjunta o separadamente con la causa de origen. ========= ARTÍCULO 33.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el sumario administrativo se inicia en la Dirección de Sumarios al recibirse el decreto o resolución respectiva. Cuando ya iniciado el sumario aparecieran nuevos hechos conexos o estrechamente relacionados con los que se investigan pero que, por razones de métodos o conveniencias de la técnica sumarial resulte beneficioso investigarlo en forma separada, se deja constancia de ello en forma fundada, extrayéndose las copias, fotocopias o elementos de juicios necesarios del principal y con ello se inician otras actuaciones paralelas que tienen también carácter de sumario administrativo, que registran por separado pero como desprendimiento del principal y que es legitimado agregando copias o fotocopias autenticadas del auto o proveído en el que se originó el desprendimiento, de la resolución disponiendo que se instruyan sumarios que se toman del principal y copias o fotocopias autenticadas de las notas mediante la cual se informan al asesor letrado de dichos desprendimientos. Estos desprendimientos son resueltos en su oportunidad conjunta o separadamente con la causa de origen. ARTÍCULO 34.- La investigación sumaria previa se inicia por disposición de la Dirección de Sumarios a requerimiento de algunas de las autoridades facultadas para el dictado de decretos y resoluciones, o bien por hechos que lleguen a su conocimiento y que se reputen como presuntas faltas o irregularidades, cuya investigación no resulte conveniente demorar o que no aparezca en un primer momento con entidad suficiente para requerir la instrucción de un sumario administrativo. ARTÍCULO 35.- En la investigación sumaria previa se actúa en forma ágil y rápida, guardándose las formas del sumario administrativo únicamente en la ocasión de recibir declaraciones testificales cuando existen motivos como para considerar a algunas de las personas que deben declarar con responsabilidad en los hechos que se investigan, se le recibe declaración al sólo efecto de la indagación sumaria, si ello no se opone. En las inspecciones oculares, reconocimientos de efectos, objetos, documentaciones, etcétera, visitas a dependencias o lugares, se hace constar todo ello, lo mismo que los dichos de las personas a las cuales circunstancialmente se interrogue en forma de acta compuesta o circunstanciada, una vez de regreso la instrucción a su asiento normal. ARTÍCULO 36.- Concluida la investigación sumaria previa a la misma es elevada con un informe final y conclusiones. Si como consecuencia de la investigación sumaria practicada o mientras se la sustancia, se dispone por la autoridad competente la instrucción del sumario administrativo respectivo, las actuaciones practicadas en la investigación sumaria, encabezan las nuevas actuaciones o bien se las agregan a continuación de las mismas, según convenga a fin de adoptar una mayor claridad. 82 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS ARTÍCULO 37.- La denuncia por hechos de los que dan lugar a sumarios administrativos pueden hacerse por escrito o verbalmente ante la autoridad administrativa competente donde se ha producido o producen los hechos que se reputan como irregularidades, o bien ante la Dirección de Sumarios. Para el caso de tratarse de denuncias verbales debe labrarse acta. Toda denuncia debe ser ratificada bajo juramento previo a todo trámite. En ningún caso una denuncia o el conocimiento de la comisión de un hecho reputado como falta, implican necesariamente la automática instrucción de sumarios administrativos, salvo que al respecto del mismo existan pruebas fehacientes que acrediten su comisión. La denuncia efectuada ante autoridad sin jurisdicción sobre los hechos denunciados, es válida una vez ratificada, pero debe ser remitida inmediatamente por aquella a quien sea competente para conocer en el asunto. ARTÍCULO 38.- La denuncia debe contener en un modo claro y preciso: a) identificación del denunciante; b) relación circunstanciada del hecho o de la infracción de que se trata, lugar, tiempo, modo en que se ejecutó y la forma que ha llegado a conocimiento del denunciante; c) nombre y otros datos personales de las personas que conocen el hecho denunciado; d) enunciación de las pruebas que pueden ofrecer; e) domicilio real del denunciante, además, puede constituir domicilio legal; f) nombres, empleos y domicilios del o los inculpados si los hay; g) cualquier otro dato de interés para el esclarecimiento de los hechos denunciados. La enumeración precedente es simplemente enunciativa. ARTÍCULO 39.- Toda denuncia formulada en el modo y forma establecidos en los Artículos 37 y 38, deben inmediatamente ser elevadas por la vía jerárquica correspondiente a conocimiento de las autoridades con facultades para disponer la instrucción del sumario administrativo, sin perjuicio de iniciarse la investigación sumaria si la misma hubiera sido formulada ante las secretarías municipales, o departamento de sumarios administrativos y concurrieran las circunstancias establecidas en el Artículo 34. ARTÍCULO 40.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, toda denuncia formulada en el modo y forma establecida en los Artículos 37 y 38, debe inmediatamente ser elevada por la vía jerárquica correspondiente a conocimiento de la autoridad con facultades para disponer la instrucción de sumarios administrativos. 83 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 41.- En ningún caso son consideradas ni tramitadas las denuncias anónimas, las que son archivadas en la misma forma en que se las recibe, salvo el caso que se trate sobre hechos evidentes y con connotaciones difamatorias, que apunten el desprestigio de instituciones o personas. CAPÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN DEL INSTRUCTOR Y SECRETARIO ARTÍCULO 42.- Dispuesta la instrucción del sumario o de la investigación sumaria por las autoridades correspondientes, los antecedentes pasan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de donde seguirán a la Dirección de Sumarios quienes recaratulan y folian o refolian correlativamente. Se designa al instructor quien dentro de cuarenta y ocho (48) horas de recibir los autos y tener conocimiento de su designación se constituye en instructor y designa secretario actuante. ARTÍCULO 43.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, dispuesta la instrucción del sumario o de la investigación sumaria por el presidente, los antecedentes pasan a la Dirección de Sumarios, en donde se recaratulan y folian o refolian correlativamente, debiendo el instructor designar secretario actuante. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 44.- En todos los casos relativos al procedimiento, el instructor se ajusta a las siguientes normas: a) toda actuación o providencia incorporada al sumario debe ser foliada debidamente, consignándose lugar, fecha, hora, con aclaración de firmas y en lo posible son hechas mediante escritura digitalizada. Las raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que se ha incurrido durante el acto, son salvadas al pie del acta y ante de las respectivas firmas. No pueden dejarse claros ni espacios de ninguna naturaleza antes de la firma, ni entre actas; b) el acta de interrogatorio es firmado por todos los intervinientes en cada foja. Si el declarante no puede, no sabe o no quiere firmar, se hace constar así al pie de la declaración; c) todos los interrogatorios deben encabezarse con la indicación del lugar, fecha y hora, nombre y apellido del compareciente, edad, identificación, cargo o profesión, estado civil y domicilio; d) las preguntas son siempre claras y precisas, y el compareciente puede dictar por sí sus declaraciones, pero no puede traerlas escritas de antemano; e) concluido el acto y si el interrogado se niega a leer sus declaraciones, el instructor procede a su lectura en voz alta, dejando expresa constancia de ello en el acta; 84 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= f) el declarante debe manifestar si se ratifica de su contenido o si por el contrario tiene algo que añadir, quitar o enmendar. Si no se ratifica en todo o en parte, se hace constar en forma expresa las causales invocadas pero en ningún caso se testará lo escrito, sino que las nuevas manifestaciones se agregan a continuación de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste anteriormente y si es objeto de contradicción, rectificación o ampliación. CAPÍTULO V DE LA INDAGATORIA ARTÍCULO 45.- En la indagatoria el imputado debe constituir domicilio en el que son válidas todas las citaciones o notificaciones que se le efectúa, al indagado no se le puede exigir juramento de decir verdad. ARTÍCULO 46.- El indagado debe ser interrogado por su nombre y apellido, sobrenombre o apodo, si los tiene, edad, estado civil, profesión, oficio y empleo, domicilio real, años de servicios en la administración pública municipal, categoría y cargo que posee, si ha sido procesado administrativamente en alguna oportunidad y en sus causas que lo motivaron y resolución recaída; debe consignarse también documento de identidad que posee con especificación de procedencia y numeración. ARTÍCULO 47.- Cumplido lo indicado en el Artículo 46 se previene al imputado que se va a proceder a recibirle declaración indagatoria en la causa, mencionándosele numeración y carátula de la misma y haciéndosele conocer el decreto, resolución o instrumento en virtud del cual se procede. Se le ilustra también acerca del derecho que le asiste de prestarse libremente el acto, advirtiéndole que tanto su silencio como negativa a contestar no hacen presunción alguna en su contra y del derecho que le asiste de designar defensor. En este estado puede suspenderse el acto por un plazo de hasta tres (3) días, si el imputado lo solicita a fin de nombrar defensor en esa misma oportunidad se fija nueva audiencia y en dicha ocasión se procede a recibir declaración indagatoria, aunque el imputado comparezca sin estar acompañado por su defensor. ARTÍCULO 48.- En el caso en que el imputado presta declaración indagatoria acompañado por su defensor, se previene a éste de que no puede contestar por el acusado, ni efectuar a éste indicación o señas de ninguna clase durante el acto. La actuación del defensor durante la indagatoria se limita a presenciar y a escuchar la misma, salvo que observe quebrantamiento de las formas o procedimientos en cuyo caso puede manifestarlo al instructor quién deja constancia escrita en la declaración. Al defensor que quebranta lo dispuesto en el presente artículo se lo reconviene por primera vez y luego se lo hace retirar de la oficina o despacho donde se actúa la instrucción y se prosigue con la declaración dejándose constancia en autos de lo ocurrido. Si el imputado se niega a prestar declaración se deja constancia en el acta. 85 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 49.- La declaración indagatoria no puede ser recibida por exhorto, oficio ni delegación. La declaración indagatoria es tomada personalmente por el instructor de la causa y el secretario actuante en la misma. ARTÍCULO 50.- Si se advierte en el imputado indicios de enajenación mental, el instructor solicita por la vía correspondiente, la constitución de una junta médica, la que dictamina al respecto dentro de los diez (10) días hábiles de convocada. ARTÍCULO 51.- El instructor puede interrogar al imputado cuantas veces lo estime necesario para que explique las contradicciones en que ha incurrido o que resultan entre sus declaraciones y las constancias del sumario. ARTÍCULO 52.- La confesión del imputado admitiendo su responsabilidad en el hecho hace plena prueba en su contra, y puede con ella darse por terminada la instrucción del sumario, salvo que las circunstancias que rodean el hecho investigado u otros elementos de juicio documentados en el mismo, aconsejan su prosecución a los efectos de un mejor esclarecimiento. ARTÍCULO 53.- El instructor practica diligencias propuestas por el denunciante o el inculpado. En caso de no considerarlas procedentes, debe dejar constancia fundada de su negativa. ARTÍCULO 54.- Las funciones del defensor en los sumarios administrativos son ejercidas por el propio imputado o por un abogado. No puede desempeñarse como defensor un abogado, que preste servicios en la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados, municipales y de la constitución. ARTÍCULO 55.- La designación del defensor o defensores, es privativa del imputado quién puede incluso defenderse por sí mismo. Si resuelve designar defensor, es responsabilidad del imputado, comunicarse con el mismo a fin de que concurra a las audiencias, citaciones y notificaciones en tiempo y forma; las comunicaciones son dirigidas al imputado de que se trate, al domicilio que ha constituido o en su defecto al que registra. ARTÍCULO 56.- Todo medio probatorio es admisible y la instrucción puede disponer su cumplimentación fuera de los ofrecidos por las partes para el mejor esclarecimiento de los hechos en cualquiera de las etapas o estaciones procesales. 86 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VI DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL ARTÍCULO 57.- Los agentes de la administración pública municipal tienen la obligación de prestar declaración como testigos bajo apercibimiento de ser sancionados en caso de no comparecer sin causas justificadas, quedan exceptuados de la obligación de concurrir los funcionarios mencionados en el Artículo 19 del presente reglamento, a quiénes se les puede requerir testimonios mediante cuestionarios por escrito. ARTÍCULO 58.- Previo a la declaración testimonial, el instructor impone al testigo de las penas que la Ley 11.179 - Código Penal de la Nación - fija a los que pronuncian con falsedad, callan y ocultan los hechos que conocen o sobre los que fueron preguntados; acto seguido prestan juramento de ley. ARTÍCULO 59.- Luego de prestado el juramento en la forma indicada, son interrogados acerca de si conocen a las partes del sumario y si para con las mismas tienen impedimentos o inhabilidades legales de las establecidas en la parte pertinente de la Ley XIV - Nº 3 (Antes Ley 2677) - Código de Procedimiento Penal de la Provincia, todo lo cual le son convenientemente explicados. ARTÍCULO 60.- Toda persona no perteneciente a la administración pública municipal debidamente citada como testigo, está obligada a comparecer y prestar declaración. Si no compareciera a primera audiencia, se le cita nuevamente bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal. Cuando el testigo se niega a declarar expresando hallarse amparado en el secreto profesional, el instructor suspende el acto y sin perjuicio de continuar con la instrucción del sumario, consulta al asesor letrado de sumarios, quién debe expedirse de inmediato. ARTÍCULO 61.- El testigo agente de la administración pública municipal cuando se domicilie o preste servicio en el interior de la provincia, sólo es llamado a declarar al asiento de la instrucción cuando la importancia de la causa y del testimonio lo hace necesario, corriendo por cuenta del mismo los pasajes, viáticos u otros gastos que el traslado demande. ARTÍCULO 62.- La proposición de testigos por parte del imputado puede hacerse durante su declaración indagatoria o en ocasión de abrirse la causa para descargo y aportación de pruebas, presentando una lista de testigos con indicación de nombre, apellido, profesión, empleo, domicilio y el interrogatorio al tenor del cual serán examinados luego que la instrucción aprecie la procedencia de las preguntas que se formulan y resuelva el comparendo de los mismos. Corre por cuenta del imputado el diligenciamiento de las citaciones para los testigos que proponga el mismo o su defensor y los gastos que el traslado de dichos testigos pudiera demandar. Cada acusado no puede ofrecer más de 87 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= cinco (5) testigos, excepto cuando existan diversidad de hechos a probar y la importancia de la causa lo justifique en cuyo caso no pueden aceptarse más de veinte (20) testigos. ARTÍCULO 63.- Se tiene por desistido del testigo al proponente cuando el testigo que ha sido citado al último domicilio denunciado ante la Dirección de Recursos Humanos, resulte que éste fuera falso, no existe o el agente ofrecido como testigo, no habita más en él. Cuando el testigo propuesto no pertenece a la administración pública municipal y debidamente citado no comparece, se le cita por segunda vez, y si nuevamente no se hace presente se tiene por desistido al propuesto. ARTÍCULO 64.- El exámen de los testigos propuestos en los casos del Artículo 62 sólo se pueden hallar presente en la instrucción, el imputado y su defensor, salvo los casos siguientes: cuando el testigo sea ciego, no sepa leer ni escribir, ignore el idioma nacional, sea sordo o mudo o sordomudo, en cuyo caso puede ser acompañado por otra persona siempre que la misma no esté vinculada a la causa o la instrucción considere inconveniente su presencia, pudiendo ser propuesta otra persona en reemplazo. Es facultad de la instrucción, solicitar se requiera a la Dirección de Recursos Humanos, sanciones para los testigos agentes de la administración pública municipal, que no comparecen a las citaciones que se les cursan o producen actos de inconducta ante la instrucción o agentes de la Dirección de Sumarios en oportunidad o con motivo de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LAS TACHAS ARTÍCULO 65.- Los testigos que son llamados a declarar en sumarios pueden ser tachados por las siguientes causas: a) amistad íntima o enemistad con él o los imputados o denunciantes; ser acreedor, deudor, tener relación de dependencia o parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado, o segundo de afinidad con los imputados o denunciantes; b) enajenación mental; c) ebriedad consuetudinaria; d) falta de industria, profesión o actividad conocida. Las tachas pueden ser deducidas por el procesado o sus defensores acompañando las pruebas pertinentes. Ello no provoca la paralización del sumario, pero la instrucción debe hacer lugar a la prueba ofrecida y ventilar el caso en actuaciones separadas del sumario en el que se hace constar las conclusiones, y cuyas actuaciones se agregan por cuerda del sumario. 88 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VIII DE LOS CAREOS ARTÍCULO 66.- Toda vez que los testigos discordasen entre sí o con respecto al o los imputados acerca de algún hecho o circunstancia que interese aclarar convenientemente en el sumario, el instructor puede disponer un careo, informando de ello al asesor letrado de sumarios. ARTÍCULO 67.- Si se trata de careos entre testigos, ambos careados prestan juramento y se cumplen las demás formalidades previstas en los Artículos 58 y 59 de este reglamento; si el careo fuera con un imputado o procesado, éste no presta juramento ni se le exige promesa alguna de decir la verdad; lo mismo ocurre cuando se trate de careo entre procesados. Cumplidos los requisitos mencionados precedentemente se da lectura a las partes pertinentes de las respectivas declaraciones que se reputen como contradictorios, invitando a los comparecientes o que se reconvengan entre sí procurando arribar a la aclaración buscada. ARTÍCULO 68.- Se escriben las preguntas y contestaciones de ambos sin permitir que se insulten o amenacen, haciéndose constar también las particularidades que resulten necesarias y firmando todo el acta respectiva, previa lectura y ratificación. CAPÍTULO IX DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ARTÍCULO 69.- Las pruebas documentales que se atribuyen al procesado, deben ser reconocidas por éste, a cuyo efecto se dispone su comparendo. Los documentos que no pueden agregarse en original, se glosan en copia obtenida por cualquier medio, certificando sobre su autenticidad la instrucción o la autoridad que lo expide. Las dependencias y organismos de la administración pública municipal están obligados a poner a disposición de la Dirección de Sumarios, los documentos que son requeridos por la misma y expedir copias autenticadas. ARTÍCULO 70.- Si el imputado niega la autenticidad de los documentos que se trate y la importancia del caso lo justifica, el instructor dispone la pericia correspondiente. ARTÍCULO 71.- Todo documento privado atribuido a un tercero debe ser reconocido por éste. En caso de ser negado se procede en la misma forma dispuesta en el Artículo 70. 89 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO X DE LA PRUEBA PERICIAL ARTÍCULO 72.- Cuando para investigar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa el instructor considerase necesarios conocimientos especiales en algunas ciencias, arte o profesión, dispone que se efectúe un examen pericial. Cuando en la estación oportuna del juicio el imputado o la instrucción toma conocimiento de la prueba pericial efectuada y no está de acuerdo con la misma, puede requerir se efectúe una pericia nombrando perito que actúan a su costa. En todo caso la instrucción resuelve si esta nueva diligencia es procedente, dejando constancia de ello en autos. ========= ARTÍCULO 73.- Por cada rama del arte, ciencia o industria sobre lo que debe versar la pericia o producir, se nombra un (1) solo perito, salvo que la complejidad de los hechos requiera aumentar su número hasta tres (3). Preferentemente los peritos son agentes de la administración pública. La pericia es una obligación inherente al cargo. Cuando la administración pública no contare con profesionales o expertos en la ciencia, arte o industria que hacen falta, pueden recabarse del Poder Judicial que facilite las listas confeccionadas por dicho organismo y de las mismas se procede a sortear el o los peritos a designarse. Los costos que demanden las pericias, corre a cargo de las secretarías o dependencias cuyas autoridades han dispuesto o solicitado la instrucción del sumario administrativo, salvo que como consecuencia del sumario resulten agentes sancionados o con responsabilidad en los hechos que dan lugar a las pericias, en cuyos casos los gastos son a cargo del o de los agentes referidos. Los peritos que pertenecen al personal del estado como tales, no perciben honorarios. ARTÍCULO 74.- Los peritos aceptan el cargo bajo juramento del fiel desempeño y para ello son citados en la misma forma que los testigos. ARTÍCULO 75.- El instructor fija todos aquellos puntos que crea oportuno, y da por escrito todos los datos que tiene, haciendo mención de ello en la diligencia y cuidando en especial de darlos en una manera objetiva. Los peritos practican todas las operaciones que su ciencia o arte les sugieran, expresando en el informe los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. ARTÍCULO 76.- El instructor fija en cada caso el plazo para efectuar la pericia. El informe es presentado personalmente por el perito en las actuaciones y el instructor hace constar en el mismo, bajo firma, el cargo correspondiente. ARTÍCULO 77.- Los peritos pueden ser recusados en la forma y modo dispuestos para los instructores y secretarios. Los peritos o testigos que sin incurrir en falso testimonio, callen parte de lo que deben expresar o se expresen con 90 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= reticencia, pueden ser sancionados disciplinariamente por inconducta ante la instrucción por el mismo procedimiento establecido para los testigos, cuando pertenecen a la administración pública provincial. ARTÍCULO 78.- Cuando el informe pericial se ha producido por escrito, se manifiesta bajo juramento que el mismo es verdad de acuerdo con su leal saber y entender en la rama del arte, ciencia y profesión de la que actúe como perito. CAPÍTULO XI DE LA INSPECCIÓN OCULAR ARTÍCULO 79.- La inspección ocular consiste en el reconocimiento o exámen sobre determinado lugar que interese a los hechos y circunstancias que se ventilan en el sumario y que es practicada por el instructor o el secretario actuante cuando casi se dispusiera en autos, pudiendo ilustrarse la misma mediante croquis, fotografías, etcétera. La diligencia puede ser practicada con la asistencia de testigos e incluso del o los imputados. Los resultados de la inspección y apreciaciones que resulten de ella se hacen constar en un acta la que es firmada por la instrucción y por los presentes que han participado del acto. En casos excepcionales la instrucción con conocimiento de la asesoría letrada de sumarios, puede disponer se efectúen reconstrucciones. CAPÍTULO XII DE LAS VISTAS DEL DESCARGO Y APORTACIÓN DE PRUEBAS ARTÍCULO 80.- Durante la primera parte del sumario o etapa investigativa las actuaciones son secretas y no son permitidos los debates ni defensas. Cuando la instrucción considera reunidos los elementos del juicio necesarios, formula los cargos en una diligencia en la que consigna en forma clara, concreta y separadamente los cargos para cada imputado, y se declaran procesados administrativamente a los imputados abriéndose la causa a prueba por el término de cinco (5) días hábiles para cada uno, al término de los cuales cada imputado o su defensor deben entregar por escrito el descargo y las pruebas que estimen convenientes para su defensa o las diligencias que soliciten, bajo apercibimiento de tenerlos por decaídos de sus derechos en caso de no hacer uso de los mismos en tiempo y forma. La notificación al impugnado para que a él o a su defensor se le corra vista, debe efectuarse por lo menos dos (2) días antes de la fecha fijada al efecto; cumplida la notificación los términos comienzan a correr a partir de la fecha fijada, aunque el imputado o su defensor no se presentarán a evacuar la vista. La constancia de la notificación se agrega en autos. ARTÍCULO 81.- Los cargos que formule la introducción son siempre sobre cuestiones de hecho, no debiendo contener reproches, recriminaciones, encuadramientos legales ni juicios de valor. 91 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 82.- En principio el sumario no es facilitado para su retiro de la Dirección de Sumarios a las partes, quiénes pueden tomar nota y consultarlo durante los plazos establecidos, en la oficina respectiva de la Dirección de Sumarios, y en el horario que se fija al efecto. No obstante puede autorizarse al defensor designado por el imputado a que lo retire bajo constancia escrita y bajo la exclusiva responsabilidad de dicho letrado, salvo el caso de tratarse de sumarios muy voluminosos con documentaciones anexas que hacen difícil su control para la entrega y recibo, y cuando por la importancia de la causa o por la naturaleza de los temas ventilados en el sumario, a juicio de la instrucción, resulte conveniente que los autos no salgan fuera del ámbito de la Dirección de Sumarios. En caso de controversias al respecto, resuelve la asesoría letrada sumarios, cuya decisión es inapelable. Cuando el imputado o el defensor, solicitan fotocopias o copias de algunas de las piezas que forman el sumario, decide al respecto la instrucción y en caso de disconformidad también decide el asesor letrado en forma inapelable. Los términos corren y se cuentan conforme las normas de trámites administrativos. La no devolución del sumario en tiempo y forma por el defensor motiva las acciones penales que correspondan; administrativamente se toma nota y en lo sucesivo no se permite al defensor de quién se trate volver a retirar ningún otro expediente de la Dirección de Sumarios hasta que así lo disponga el asesor letrado. ARTÍCULO 83.- Los escritos presentados por el imputado o su defensor deben ser redactados en términos claros, precisos y moderados destacando los asuntos de hechos o derechos que hacen a la defensa y con toda la amplitud que considere necesaria. Sin embargo, si el escrito está redactado en términos irrespetuosos o inmoderados, que implican formas injuriosas o peyorativas para otros agentes o funcionarios de la administración pública municipal o sus instituciones, se da conocimiento a la Dirección de Sumarios a fin de que requiera la aplicación de sanciones disciplinarias al agente procesado; el escrito de que se trate es archivado en la Dirección de Sumarios, sin más trámites, agregándose en el sumario fotocopias autenticadas por la instrucción en la que se testan las partes consideradas inconvenientes, notificándose al imputado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas pueden presentar un nuevo escrito, eliminando las cuestiones que resulten inconvenientes; si no lo hace se sigue adelante con la causa. ARTÍCULO 84.- En caso que los procesados fueran varios, deben fijarse distintos horarios para cada uno de ellos. En la oficina por medio de la cual se cumplan las notificaciones y vistas, se van reteniendo los escritos y demás elementos de juicios entregados por los imputados o sus defensores, lo que vencido el último plazo que se ha otorgado son entregados a la instrucción en forma ordenada y bajo constancia. ARTÍCULO 85.- Recibidos los autos en devolución luego de cumplida la vista, por la instrucción, ésta efectúa un estudio de los escritos de defensas y elementos de juicio presentados, disponiéndose practicar las diligencias propuestas por los imputados o sus defensores. En caso de considerarlas inconducentes, se deja constancia fundada de la negativa. Todo ello se hace constar por diligencia, y se notifica en caso de negativa al interesado. 92 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 86.- No se admiten como elementos de pruebas las cartas masivas dirigidas a terceros, sin el expreso consentimiento de los destinatarios. CAPÍTULO XIII DEL ALEGATO ARTÍCULO 87.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 80 y recibido nuevamente los autos por la instrucción conforme se especifique en el Artículo 84, ésta procede a clausurar la etapa probatoria lo que hace constar mediante diligencia y no se admite el ofrecimiento de la producción de pruebas en etapas posteriores sin perjuicio de la agregación de la informativa o pericial que se encuentre pendiente. ARTÍCULO 88.- Cumplidas las diligencias de pruebas solicitadas por los imputados y sus defensores y aquellas que disponga la instrucción, se ponen las actuaciones a disposiciones de los procesados o sus defensores por el plazo de cinco (5) días, para que aleguen sobre la prueba producida y formulan su defensa. ARTÍCULO 89.- En esta etapa procesal se procede de manera similar y guardándose las mismas formas que para el descargo. TÍTULO III CONCLUSIÓN DEL SUMARIO CAPÍTULO ÚNICO DEL INFORME FINAL ARTÍCULO 90.- Recibidos los autos por la instrucción luego de producidos los alegatos las actuaciones son giradas a la asesoría de sumarios a fin de que se indiquen si restan aún diligencias por practicar o medidas para mejor proveer. ARTÍCULO 91.- Cumplidas las indicaciones que al respecto se formulan por la asesoría de sumarios, se cierra el sumario mediante diligencias y se procede a la confección del resumen de lo actuado consignando las conclusiones. Las conclusiones son redactadas en forma clara y concreta, haciendo una sintética relación de lo ocurrido, y cuando corresponde se indican los procedimientos que se estiman adecuadas para evitar o prevenir la repetición de hechos similares. También se dejan constancias de todo aquello que convenga ser destacado. ARTÍCULO 92.- Cumplido lo dispuesto en el Artículo 91 los autos son pasados nuevamente a la asesoría de sumarios para que dictamine y aconseje los temperamentos sancionatorios, previo encuadre legal de los hechos, en los casos que ello correspondiere. Finalmente el asesor letrado fija la constancia que estime conveniente en caso de no 93 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= compartir total o parcialmente el contenido del dictamen y eleva los autos con destino a la autoridad a que corresponda resolver, por intermedio del director general de Asuntos Jurídicos quien no emite opinión en esta etapa del trámite. ARTÍCULO 93.- Cumplido lo dispuesto en el Artículo 91, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, los autos son pasados nuevamente a la asesoría de sumarios para que dictamine y aconseje los temperamentos sancionatorios, previo encuadre legal de los hechos, en los casos que corresponda. Finalmente el asesor letrado fija la constancia que estime conveniente en caso de no compartir total o parcialmente el contenido del dictamen y eleva los autos al presidente para su resolución. ARTÍCULO 94.- Las autoridades que deben resolver el sumario, deben expedirse dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la causa. ARTÍCULO 95.- Una vez resuelto en definitiva el sumario, la autoridad que resuelve dispone se cumplimente lo dispuesto en el Artículo 27 de este reglamento. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS EN GENERAL CAPÍTULO I DEL RECURSO DE REVOCATORIA ARTÍCULO 96.- Contra toda providencia o resolución de instrucción sumariamente procede el recurso de revocatoria debidamente fundado, el que es interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el acto cuestionado para que se revoque por contrario imperio si así corresponde. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 97.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el acto puede interponerse recurso de apelación fundado. En caso de formularse en subsidio con el de revocatoria el término es el fijado en el Artículo 96. 94 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 98.- Los autos o resoluciones que se dicten durante la instrucción del sumario sólo pueden ser objeto de recurso de reconsideración que se resuelven con intervención necesaria del asesor letrado. Sin embargo, cuando la resolución cause un agravio irreparable puede ser objeto de recursos jerárquicos por ante la autoridad competente para resolver el sumario; si la cuestión es de puro derecho es resuelta por el director general de Asuntos Jurídicos. La apelación no paraliza el recurso del sumario por lo que se tramita por incidente separado y no es elevado al principal, sino fotocopias de las partes conducentes del mismo. ARTÍCULO 99.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, los autos o resoluciones que se dicten durante la instrucción del sumario sólo pueden ser objeto de recurso de apelación que se resuelve con intervención necesaria del asesor letrado. Sin embargo, cuando la resolución cause un agravio irreparable puede ser objeto de recursos jerárquicos por ante la autoridad competente para resolver el sumario; si la cuestión es de puro derecho es resuelta por el presidente. La apelación no paraliza el recurso del sumario por lo que se tramita por incidente separado y no es elevado al principal, sino fotocopias de las partes conducentes del mismo. ARTÍCULO 100.- Este recurso se concede con relación y a un solo efecto, debiendo resolverse por la Dirección de Sumarios dentro del tercer (3) día. La presentación se hace por triplicado, quedando el original incorporado al expediente y se eleva un (1) ejemplar por separado bajo carátula para su consideración. Las cuestiones de puro derecho son recurribles ante el director de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 101.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, este recurso se concede con relación y a un solo efecto, debiéndose resolver por la Dirección de Sumarios dentro del tercer (3) día. La presentación se hace por triplicado, quedando el original incorporado al expediente y se eleva un (1) ejemplar por separado bajo carátula para su consideración. Las cuestiones de puro derecho son recurribles ante el presidente del Honorable Concejo Deliberante. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE NULIDAD ARTÍCULO 102.- El recurso de nulidad procede contra resoluciones pronunciadas en violación de las formas sustanciales prescriptas en este reglamento o por omisión de formas esenciales del procedimiento. ARTÍCULO 103.- Este recurso se interpone en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de conocido el acto y puede acumularse conjuntamente al de la apelación. ARTÍCULO 104.- Cuando no se presentan debidamente fundados los recursos tratados en este título, se tienen por no interpuestos. 95 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 105.- Los costos que originan los fotocopiados, la utilización de elementos o los servicios con los que no cuente la Dirección de Sumarios, corren a cargo de la sección o dependencia cuya autoridad ha dispuesto o solicitado instrucción de las actuaciones de que se trate, salvo que como consecuencia del sumario, resulten agentes sancionados o con responsabilidad en los hechos que dan lugar a la instrucción del sumario, en cuyo caso los costos, son a cargo del o los agentes referidos. ARTÍCULO 106.- Por la Dirección de Sumarios se confeccionan los formularios a ser utilizados en la instrucción de sumarios administrativos, los que quedan incorporados al presente reglamento. ARTÍCULO 107.- Facúltase a la Dirección de Sumarios a dictar normas aclaratorias que faciliten la interpretación del presente reglamento y su aplicación a las distintas especialidades. ARTÍCULO 108.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, sólo procede la modificación, y/o aclaración a los efectos de la interpretación del presente reglamento mediante una nueva ordenanza. ARTÍCULO 109.- Las disposiciones de este reglamento se aplican también a las actuaciones administrativas pendientes a la fecha de su vigencia, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que han tenido principio de ejecución o empezado su cargo, las cuales se rigen por las disposiciones hasta entonces aplicables, sin que en ningún caso ello autorice a retrogradar los procedimientos. ARTÍCULO 110.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 96 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 6 (Antes Ordenanza 83/88) ARTÍCULO 1.- Créase la Delegación Municipal Zona Península IProDHa, la que funcionará en algunas de las chacras de ese sector de la ciudad donde se erijan viviendas económicas. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios que son necesarios con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional para conseguir si es posible en forma gratuita, el local para la instalación y funcionamiento de la Delegación Municipal. ARTÍCULO 3.- La Delegación Municipal Zona Península IProDHa está facultada a distribuir las respectivas boletas como asimismo a la percepción del pago por parte de los contribuyentes del sector de todas las tasas municipales, excepto de aquellas que por su naturaleza requieren la comprobación personal de ciertas aptitudes del contribuyente, tales como las exigidas para obtener el carnet de conductor o el carnet sanitario, trámites que indefectiblemente se hacen en la sede central de la Municipalidad. Se habilita una mesa de entradas que tiene características similares a las de la sede central, la que iniciará los expedientes que correspondan a contribuyentes con domicilio legal en aquel sector de Posadas. ARTÍCULO 4.- A los fines de las facultades conferidas en el Artículo 3, el Departamento Ejecutivo determina en forma precisa cuáles son los límites territoriales de la Delegación Municipal creada por esta ordenanza. ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo determina la organización administrativa de la Delegación Municipal Zona Península IProDHa, tanto en su aspecto de personal como de funcionamiento, pero siguiendo los siguientes criterios: a) no debe nombrarse ni contratarse ningún agente municipal nuevo con el fin específico de destinarlo a la Delegación Municipal creada, sino que se recurre a un personal municipal con antigüedad mínima de seis (6) meses, sea de planta permanente o temporaria, al momento de sanción de esta ordenanza; b) en la estructuración administrativa de la Delegación Municipal se procura que cada área de competencia de la secretaría municipal se halle representada por personal con experiencia en cada una de dichas áreas, dándose asimismo preferencia a aquellos agentes que, reuniendo las condiciones mencionadas, residan en la zona. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 97 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 7 ========= (Antes Ordenanza 24/91) ARTÍCULO 1.- Todos los organismos y dependencias municipales, entre cuyas actividades habituales se encuentran la de atender al público, deben identificar dichas actividades y el Dto. Ejecutivo debe concentrarlas en unidades especializadas según resulte más conveniente. La dotación del personal especializado en la atención al público debe integrarse por agentes en cantidades suficientes y teniendo en cuenta aptitud, formación y disposición. Esto se selecciona en base a metodologías de aproximación científica y con la colaboración explícita del recurso humano existente en la Municipalidad, para asegurar una fluidez de gestión de los trámites y consultas del público. ARTÍCULO 2.- Cada agente que reviste en la actividad de atención al público debe portar durante toda la jornada y sin excepción, una identificación donde conste nombre, apellido y cargo que desempeña, de manera que todo usuario pueda identificarlo. La falta de cumplimiento de esta exigencia es considerada falta grave. ARTÍCULO 3.- Es pasible de las sanciones que correspondan, el agente que tenga un trato hacia el usuario que implique incorrección en el lenguaje, falta de respeto o menoscabo de los derechos, siendo responsabilidad del superior jerárquico el de asegurar el trato correcto a los usuarios. Esta disposición debe ser exhibida en todos los locales dispuestos para la atención al público. Cada dependencia habilita un libro de actuaciones que está a disposición del público, donde se asientan sugerencias, quejas y estímulos referidos a la actuación del personal, con archivo en su legajo. ARTÍCULO 4.- Toda mención relativa al deterioro de las condiciones de atención al público, ya sea por prolongación de los plazos de espera, falta de atención, ausencia de información visible y accesible para el público usuario u otras falencias a la atención de los ciudadanos en las oficinas públicas municipales, debe ser obligatoriamente incorporada a la foja de servicios del funcionario responsable de dicha dependencia. ARTÍCULO 5.- Esta ordenanza recepta aquellos principios de política administrativa que motivaron el dictado del Decreto 2074/90 del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Artículo 84 del mismo y en todo aquello que resulte compatible con la administración municipal y la Carta Orgánica. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 98 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 8 ========= (Antes Ordenanza 132/91) ESTATUTO FUNCIONAL DE LA FISCALÍA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA FISCALÍA Y FISCAL MUNICIPAL ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la vigencia de la Fiscalía Municipal. ARTÍCULO 2.- La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico encargado de defender el patrimonio de la Municipalidad y de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal. ARTÍCULO 3.- La Fiscalía Municipal es ejercida por el fiscal municipal. Es el representante legal de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás funciones que determina esta ordenanza, y es parte legítima en todo recurso administrativo de apelación o jerárquico, en los juicios contenciosos administrativos y en todos aquellos donde se controviertan los intereses del municipio. ARTÍCULO 4.- El fiscal municipal es designado por el intendente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, dura en sus funciones mientras se desempeñe correctamente y puede ser removido por las causales del Artículo 40 de la Carta Orgánica Municipal, por proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 5.- Para ser fiscal municipal debe ser argentino, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, poseer título de abogado con tres (3) años de ejercicio de la profesión o desempeño en función judicial. ARTÍCULO 6.- El cargo de fiscal municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o defensas de intereses de terceros contra la Municipalidad, la Provincia o la Nación. ARTÍCULO 7.- Para toda acción judicial y para la defensa en juicio de los intereses patrimoniales del municipio, debe recibir instrucciones expresas del Departamento Ejecutivo, atendiéndose en los demás a los principios generales del derecho público y privado y a sus funciones orgánicas en la defensa del patrimonio municipal. ARTÍCULO 8.- Para tranzar o finiquitar judicial o extra-judicialmente el fiscal municipal debe requerir autorización expresa del Departamento Ejecutivo. 99 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 9.- El fiscal municipal puede someter la representación judicial de la Municipalidad de Posadas en las circunscripciones judiciales o jurisdicciones ajenas al asiento de sus funciones a abogados de la matrícula, pudiendo sustituir el poder para la representación y defensa de los intereses fiscales. Dichos representantes judiciales proceden de acuerdo con las instrucciones que se les imparta por intermedio de la Fiscalía Municipal. ARTÍCULO 10.- En su carácter de titular del organismo de contralor y asesoramiento del Departamento Ejecutivo, debe intervenir en toda compra, enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión o transferencia de tierras o bienes del estado municipal y en todos aquellos actos y contratos que se comprometan o puedan afectar los intereses patrimoniales del municipio. ARTÍCULO 11.- La intervención del fiscal municipal, debe ser con carácter de vista previa a la resolución, disposición o decreto que corresponda y bajo pena de nulidad en los siguientes casos: a) cuando exista discrepancia entre el informe de la Contaduría Municipal y los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad o de las respectivas secretarías municipales o asesorías letradas de organismos descentralizados o autárquicos; b) en los expedientes de reparticiones dependientes de la administración municipal, organismos descentralizados o entidades autárquicas cuando las resoluciones definitivas dictadas en ellas sean recurridas por personas o entidades afectadas por la misma; c) solicitud formulada por disposición del Departamento Ejecutivo, de la Contaduría Municipal o del Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 12.- El dictamen del fiscal municipal se considera la última instancia en materia de asesoramiento legal administrativo y el criterio establecido es obligatorio para las Direcciones de Asuntos Jurídicos y Asesoría Letradas, Contaduría Municipal, Tribunal de Cuentas y organismos autárquicos o descentralizados. Siendo el dictamen de Fiscalía Municipal la última etapa del procedimiento administrativo, la remisión de las actuaciones debe ordenarse por el titular de la secretaría respectiva o por los titulares de los organismos autárquicos o descentralizados, previo informes definitivos, técnicos o jurídicos de las direcciones respectivas de dichos organismos. ARTÍCULO 13.- Las secretarías y reparticiones del estado municipal deben facilitar los expedientes, datos, informes y antecedentes solicitados por la Fiscalía Municipal para dictaminar en las actuaciones respectivas. ARTÍCULO 14.- El fiscal municipal ejerce el contralor y representación del Departamento Ejecutivo en las empresas del Estado Municipal y sociedades con capital municipal, pudiendo recabar la información pertinente e impartir las 100 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= instrucciones del Departamento Ejecutivo a los representantes del capital municipal ejerciendo el contralor de las sociedades por medio de la sindicatura de vigilancia. ARTÍCULO 15.- El fiscal municipal que se encuentre comprendido en las causales de recusación determinadas en la Ley XIV – Nº 3 (Antes Ley 2677), Código de Procedimiento Penal, se inhibirá de oficio del conocimiento del expediente y lo remite a su subrogante legal para que emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 16.- Los dictámenes y vistas que se requieran de la Fiscalía Municipal deben ser evacuados dentro de seis (6) días hábiles, sin perjuicio de la ampliación del término o resolución fundada del señor fiscal municipal. ARTÍCULO 17.- En todos los casos de ausencia, impedimento, inhibición o vacancia que por ley corresponda, el fiscal municipal es subrogado por el procurador fiscal municipal que ostente la mayor jerarquía administrativa. En caso que la jerarquía no existiere o fuera igual entre dos (2) o más procuradores fiscales, subroga el de mayor antigüedad como agente municipal, sucesivamente. De persistir la igualdad de condiciones para subrogar, lo hace el procurador fiscal con el número de matrícula de inscripción en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones más bajo, sucesivamente. A fin de preservar la independencia de criterio de la Fiscalía Municipal, no puede el Departamento Ejecutivo designar o desafectar de sus funciones a los procuradores fiscales municipales, sin conformidad por escrito del fiscal municipal. ARTÍCULO 18.- A todos los fines administrativos del funcionamiento de la Fiscalía Municipal, se adecúan las estructuras municipales ya existentes que contengan concomitancia con las funciones del fiscal municipal, en particular la Dirección General de Asuntos Jurídicos y oficinas que dependan de ellas. El Departamento Ejecutivo, a sugerencia del fiscal municipal, puede modificar por vía reglamentaria todas las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno de estas oficinas para el mejor cumplimiento de los fines de esta ordenanza. ARTÍCULO 19.- El fiscal municipal goza de una remuneración igual a la de los señores jueces de faltas municipales, siendo aplicable al respecto todas las normas que rijan para la liquidación de los haberes de los referidos funcionarios. CAPÍTULO II DE LA PROCURACIÓN FISCAL MUNICIPAL ARTÍCULO 20.- El fiscal municipal puede delegar todo o parte del ejercicio de la representación en juicios que le corresponda por esta ordenanza, a los procuradores fiscales quienes procederán de acuerdo a las instrucciones que aquél les imparta y acreditarán su personería con nota poder suscripta por el fiscal municipal y copia autenticada del decreto de su designación como agente municipal. 101 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 21.- La procuración fiscal es ejercida por agentes municipales que con el título de abogado, escribano público nacional en ejercicio de la procuración o procuradores universitarios sean o estén designados por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Los agentes municipales que ejercen la procuración fiscal tienen el libre ejercicio de la profesión, pero no pueden asumir la representación de terceros cuando los intereses de éstos se hallen en contradicción con los de la Municipalidad, la Provincia o la Nación; tampoco pueden actuar como gestores o patrocinantes en asuntos que persigan el reconocimiento de un derecho contra el fisco, cualquiera sea su naturaleza. ARTÍCULO 23.- El fiscal municipal, ni quienes ejercen la procuración fiscal, perciben honorario alguno a cargo del fisco municipal. En los casos que se obtenga sentencia definitiva o interlocutoria favorable con condenación en costas a la parte ajena al fisco municipal, tienen derecho a percibir las regulaciones de honorarios profesionales que recaigan contra terceros. ARTÍCULO 24.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza son con cargo al presupuesto vigente. ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 9 (Antes Ordenanza 32/94) ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina Receptora de Reclamos y Sugerencias del Contribuyente, que depende directamente de la intendencia y tiene por función recepcionar toda inquietud vecinal y de información durante las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 2.- El funcionamiento de la Oficina creada se cubre con personal que actualmente presta servicios en el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- La Oficina mencionada en el Artículo 1, tiene una línea telefónica exclusiva asignada al efecto, promocionada por medios periodísticos para conocimiento de la población. Fuera del horario de atención al público cuenta con contestador automático, cubre sus servicios durante las veinticuatro (24) horas incluido días feriados. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 102 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 10 (Antes Ordenanza 50/94) ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Posadas, el Registro de Instituciones de la Tercera Edad y/o Entidades que nuclean a jubilados y pensionados de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2.- Las instituciones o entidades que pretendan inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1, deben cumplimentar con los siguientes requisitos: a) presentar copias de las actas de constitución y de elección de autoridades; b) debe surgir de sus estatutos sociales: 1) que realizan sus actividades sin fines de lucro; 2) que sus miembros sean jubilados, pensionados o mayores de cincuenta (50) años; 3) que posean domicilio constituido en la ciudad de Posadas; 4) que cuenten con un mínimo de diez (10) asociados. ARTÍCULO 3.- Toda institución o entidad que cumplimente los requisitos del Artículo 2, puede ser inscripta en el Registro Municipal creado por la presente, el cual funciona en el ámbito del Departamento Ejecutivo; a los efectos de su acreditación, se les otorga una constancia de inscripción como «Entidad de Bien Público General» y sus actividades son consideradas de interés municipal. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar la implementación de la presente ordenanza. Queda terminantemente prohibido la contratación de nuevo personal para el funcionamiento del Registro Municipal creado por el Artículo 1, debe cubrir con los recursos humanos existentes en la Municipalidad. ARTÍCULO 5.- El trámite de inscripción en el Registro es gratuito y, a solicitud de los interesados, se asienta en el instrumento de acreditación respectivo, el carácter «Entidad de Bien Público General» de la solicitante. ARTÍCULO 6.- En ningún caso el trámite de inscripción, como el otorgamiento del carácter referido en el Artículo 5 puede superar el plazo de tres (3) días, a contar desde el cumplimiento y presentación de toda la documentación exigida por la presente. ARTÍCULO 7.- Las instituciones o entidades que obtienen la inscripción en el precitado Registro y son reconocidas por la Municipalidad como «Entidad de Bien Público General» tienen derecho a: 103 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) solicitar el uso de espacios verdes para la realización de actividades deportivas, artísticas o culturales con carácter de no permanentes y en forma gratuita, siempre que dichas actividades estén destinadas al público en general, y se obliguen a mantener el lugar en buenas condiciones de higiene y sin alterar ni dañar su conformación paisajística; b) solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del derecho que por espectáculos en la vía pública corresponde aplicar, cuando los eventos se desarrollen para el público en general y con la finalidad de recaudar fondos destinados al sostenimiento de la institución; c) peticionar a las autoridades municipales su colaboración con recursos humanos o de infraestructura para la organización o el desarrollo de actividades sociales para el público en general; d) en caso de que la institución o entidad cuente con sede propia, legalmente registrada, puede gestionar ante la Municipalidad una reducción de la tasa general de inmuebles que corresponda abonar. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 11 (Antes Ordenanza 196/94) ARTÍCULO 1.- Confórmese la Junta Municipal de la Defensa Civil, según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley XVIII - Nº 6 (Antes Ley 417). ARTÍCULO 2.- La Junta Municipal de Defensa Civil coordina y planifica todas las tareas de defensa civil en el ámbito de su jurisdicción, como así también en las acciones que resulten necesarias con la Junta Municipal de otra jurisdicción. ARTÍCULO 3.- Facúltase a dicha Junta Municipal a elaborar el reglamento de funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley XVIII - Nº 6 (Antes Ley 417) y su reglamentación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 104 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I – Nº 12 (Antes Ordenanza 216/94) ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Especial Ad Hoc, destinada al estudio y redacción de un nuevo reglamento organizativo y funcional del Instituto de Medicina y Rehabilitación que lo trasforma en un organismo autónomo y autárquico. ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial mencionada en el Artículo 1, que funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de su constitución. La misma se conformará de acuerdo al siguiente detalle: a) dos (2) concejales; b) un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal; c) un (1) representante por cada una de las instituciones que agrupan a las personas con discapacidad de distinta etiología. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 13 (Antes Ordenanza 230/95) ARTÍCULO 1.- Determínase la confección de talonarios utilizados por inspecciones municipales de las distintas áreas con boletas por triplicado. ARTÍCULO 2.- Exígese el archivo de las boletas emitidas en las respectivas dependencias - origen de la emisión de las mismas - las que deben ser clasificadas en función al carácter que posean. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 105 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 14 (Antes Ordenanza 71/96) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I JURADO DE ENJUICIAMIENTO. COMPOSICIÓN. ELECCIÓN. REQUISITOS. DURACIÓN. FUNCIÓN ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Jurado de Enjuiciamiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 227, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2.- Habilítase en el seno del Honorable Concejo Deliberante un registro de electores interesados en formar parte del Jurado de Enjuiciamiento Municipal que acreditan los siguientes requisitos: a) ser argentino o elector del Municipio si es extranjero; b) tener veintidós (22) años de edad como mínimo; c) poseer nivel secundario completo; d) tener domicilio real en la ciudad de Posadas; e) no ser empleados municipales ni funcionarios del Gobierno Nacional o Provincial. ARTÍCULO 3.- Habilítase en el seno del Honorable Concejo Deliberante, a través de la presidencia, un registro de profesionales interesados en ser miembros del Jurado de Enjuiciamiento los que deben acreditar los siguientes requisitos: a) ser abogado matriculado con dos (2) años de ejercicios de la profesión; b) tener veintidós (22) años de edad como mínimo; c) ser argentino o elector del Municipio si es extranjero; d) no ser empleados municipales ni funcionarios del Gobierno Nacional o Provincial. ARTÍCULO 4.- Establécese que ambos registros se deben llevar en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5.- Ante la falta de inscripción de ciudadanos interesados en el registro, se debe solicitar al Tribunal Electoral Provincial una copia del padrón electoral y se procederá a elegir por sorteo a los miembros del Jurado. ARTÍCULO 6.- Ante la falta de inscripción de abogados del foro local en el registro, se debe solicitar al Colegio de Abogados de Misiones una lista de seis (6) profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 2 y 3, efectuándose el sorteo entre ellos. 106 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 7.- Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento duran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados, no obstante deben permanecer en sus cargos hasta que designen reemplazantes. ARTÍCULO 8.- Los miembros del Jurado designan a dos (2) de sus integrantes para que cumplan las funciones de presidente y secretario. ARTÍCULO 9.- El Jurado de Enjuiciamiento funciona con quórum de por lo menos cinco (5) de sus miembros, se pronuncia por simple mayoría entre los miembros presentes y da su veredicto con arreglo a derecho. ARTÍCULO 10.- El Jurado de Enjuiciamiento tiene su sede en la ciudad de Posadas y determina los lugares para el desarrollo de sus tareas. En el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante se efectuarán las audiencias del juicio oral y público; sin perjuicio de las medidas que deben cumplirse fuera del recinto. ARTÍCULO 11.- Se constituye la Comisión de Enjuiciamiento conforme al procedimiento y dentro del término establecido para la constitución de las comisiones permanentes del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12.- Los concejales integrantes de la Comisión no pueden ser miembros del Jurado de Enjuiciamiento. CAPÍTULO II DE LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES ARTÍCULO 13.- El mandato de los miembros del Jurado es irrenunciable. Las excusaciones y recusaciones se presentan en el primer acto de iniciación de la causa o de intervención del acusado por motivo fundado. No se admite la recusación o la excusación sin causa fundada. ARTÍCULO 14.- En el caso de excusaciones que impidan el funcionamiento del Jurado, se proceden a efectuar nuevas designaciones conforme a los procedimientos establecidos originariamente. ARTÍCULO 15.- Causales de recusación y excusación del Jurado de Enjuiciamiento y de la Comisión de Enjuiciamiento. Son consideradas causales de recusación y excusación del Jurado y de los integrantes de la Comisión de Enjuiciamiento, las siguientes: a) si fuese el miembro del jurado o integrante de la Comisión pariente de la/s parte/s hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para con las mismas; 107 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) si el denunciante tiene otro interés personal ajeno a que se consagre la justicia en la causa; c) si son deudores o acreedores de las partes, los miembros del Jurado, sus padres, sus hijos o su consorte; d) si tienen sociedad o la hubieran tenido con el denunciante, inclusive si la sociedad fuera de las tipificadas en la Ley 19.550 - Ley de Sociedades Comerciales - y sus modificatorias; e) si antes de comenzar el proceso el denunciado o el denunciante hubiere querellado o promovido juicio de cualquier naturaleza contra los miembros del Jurado o personas establecidas en el punto c) del presente artículo; f) si hubiera emitido consejo, opinado acerca de la causa antes o durante su tramitación fuera del voto que integra el dictamen de comisión o el fallo definitivo del Jurado de Enjuiciamiento; g) si tiene amistad íntima o que ésta se manifieste con un grado de familiaridad o conocimiento público de tal amistad en el pueblo sembrando dudas sobre la imparcialidad de los miembros del Jurado o integrantes de la Comisión, o enemistad manifiesta de la misma manera comprobada que lo anterior con el denunciado o el denunciante; h) si hubiere recibido dádivas, regalos aunque sean de escaso valor antes o después del juicio así como beneficios de importancia, él y los parientes arriba consignados; i) por motivos de delicadeza y decoro debidamente fundados, que tiene en cuenta el Jurado al resolver la recusación o excusación. ARTÍCULO 16.- Si la inhibición fuera sin fundamentos esenciales y se comprueba que la misma consiste en dilatar el proceso, se multa a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de acuerdo al porcentaje establecido en el Artículo 20 y a los miembros de la Comisión de Enjuiciamiento se le descuenta por planilla, de su dieta al cincuenta por ciento (50%) de la misma. El juez que se encuentre en algunas de las causales previstas para inhibirse en la causa, dentro de los primeros días de recepcionada la denuncia y puesto en conocimiento de las mismas, procede a efectuar un escrito al presidente del Jurado de Enjuiciamiento y éste da vista a los demás miembros del Jurado en forma inmediata; luego de la última notificación, se resuelve la incidencia, aceptando o rechazando la excusación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituido «in re» el Jurado de Enjuiciamiento. Igual deber les cabe a los integrantes de las comisiones de enjuiciamiento. ARTÍCULO 17.- Se forma incidente que tramita por cuerda separada al principal con número bis, en el cual se substancia el trámite del mismo. Recibido el escrito de recusación se da vista al juez recusado por un día. Éste si admite la causal, queda automáticamente separado del cargo, y subrogado conforme a la lista del registro que posee el Honorable Concejo Deliberante, y si no lo acepta lo niega ofreciendo la prueba que tenga en su poder, e indicando la que debe sustanciarse así como los motivos que arguya en tal sentido; el escrito es fundado. Los concejales integrantes de la Comisión de Enjuiciamiento que estuvieren comprendidos en causal de recusación son subrogados por otros miembros del cuerpo designado por éste como suplente. ARTÍCULO 18.- El término probatorio del incidente de recusación es de cinco (5) días perentorios e improrrogables. 108 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Se substancian las pruebas indicadas, en dicho término, y si queda pendiente las de informes se prescinde de ella y se dicta resolución en veinticuatro (24) horas por parte del Jurado de Enjuiciamiento admitiendo o desestimando la recusación. La resolución es inapelable e irrecusable. ARTÍCULO 19.- Aceptada la recusación intentada se notifica inmediatamente al interesado y al miembro del Jurado quién debe ser separado del cargo por dicha cuestión, debiendo el presidente del Jurado de Enjuiciamiento convocar inmediatamente a un subrogante legal, previa toma de juramento en legal forma ante el presidente y secretario del Tribunal. La resolución es notificada por secretaría al interesado. Los miembros suplentes reemplazan al titular en todos los supuestos de recusación con causa, inhibición, muerte o cualquier otra causa de apartamiento definitivo. ARTÍCULO 20.- Si se advierte la improcedencia manifiesta de la recusación y la sin razón de los hechos expuestos en forma elocuente, y con el propósito de dilatar el procedimiento, el interesado que ha promovido el incidente es multado con una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo del intendente, conforme a la resolución fundada. No se admita recurso contra esta decisión. ARTÍCULO 21.- El trámite de recusación e inhibición no paraliza la faz investigativa del proceso, ni las audiencias donde prestan declaración los testigos propuestos por el o los denunciantes o citados de oficio por la comisión de enjuiciamiento o el Jurado de Enjuiciamiento. CAPÍTULO III NOTIFICACIONES ARTÍCULO 22.- Los autos y providencias de la comisión de enjuiciamiento son notificados dentro de las doce (12) horas después de dictados, pudiendo en caso de urgencia, determinar un número menor de horas dentro de la que debe hacerse la notificación. ARTÍCULO 23.- Las notificaciones son diligenciadas por los secretarios de la Comisión de Enjuiciamiento, del Jurado o personal designado al efecto. ARTÍCULO 24.- Los medios de notificación admisibles son los siguientes: cédula, telegrama colacionado y radiograma policial. ARTÍCULO 25.- La notificación es firmada por el funcionario que la practica y por la persona a quién se notifica. Si éste no supiere, no pudiere o no quisiere firmar, deja constancia en la copia de la cédula y firma junto a dos (2) testigos. 109 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= La notificación que corra traslado de la denuncia es hecha en el despacho del funcionario. ARTÍCULO 26.- Si la notificación se hace en el domicilio de las partes, el secretario o empleado notificador lleva por duplicado una cédula en la que esté transcripta el auto o providencia que va a notificar, y después de leerla íntegra al interesado, le entrega una de las copias, y al pie de la otra que se agrega al expediente, pone constancia de todo, con expresión del día, hora y lugar en que se ha practicado la diligencia, observando respecto de la forma, lo prescrito en el Artículo 25. ARTÍCULO 27.- Cuando el secretario o empleado notificador, no encuentre a la persona a quién va a notificar, entrega la cédula a cualquier persona de la casa, empezando por la más caracterizada, y a falta de ella, a cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos, y procediendo en todos los casos en la misma forma del Artículo 26. Si los vecinos requeridos se niegan a recibir la cédula es esta fijada en la puerta del domicilio constituido por el acusador, testigos o denunciante. ARTÍCULO 28.- Las notificaciones pueden ser hechas en días feriados, sin ser necesario habilitar días u horas. ARTÍCULO 29.- Cuando no se puede determinar o ubicar el domicilio a quién se desea notificar, se recurre a la Policía de la Provincia de Misiones para realizar tal cometido y la notificación se hace a través de un radiograma o cédula policial. CAPÍTULO IV NULIDADES ARTÍCULO 30.- Los actos de la Comisión de Enjuiciamiento como los del Jurado de Enjuiciamiento son nulos cuando no han observado las siguientes disposiciones: a) cuando algún miembro de la Comisión de Enjuiciamiento o del Jurado de Enjuiciamiento no se hubiere inhibido, teniendo conocimiento del impedimento; b) cuando se dicta sentencia vencido el plazo previsto en el Artículo 233 de la Carta Orgánica Municipal; c) cuando no se guarde las formas substanciales del juicio que hagan al derecho de defensa en juicio durante la etapa investigativa (Comisión de Enjuiciamiento). ARTÍCULO 31.- La nulidad debidamente fundada de un acto, debe plantearse, ante el Jurado de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 32.- La nulidad puede interponerse dentro de los dos (2) días siguientes de conocido el acto viciado. 110 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 33.- La nulidad interpuesta debe correr por cuerda separada del principal como incidente. Mientras se sustancia la nulidad de un acto no se suspende el proceso. El Jurado de Enjuiciamiento puede suspender el mismo si así lo considera oportuno. ARTÍCULO 34.- La nulidad queda subsanada durante el periodo informativo efectuado por la Comisión de Enjuiciamiento, si tomado conocimiento de la misma rectifica, ordenando la revocación de los actos anulados. Si el acto viciado logró su finalidad, el Jurado de Enjuiciamiento durante el debate puede subsanarlo, dejando constancia del hecho. CAPÍTULO V DERECHOS Y GARANTÍAS DEL ACUSADO ARTÍCULO 35.- El acusado goza de todas las garantías explícitas o implícitamente contenidas en la Constitución Nacional, Provincial y en la Carta Orgánica Municipal, como así también en los principios generales del derecho procesal. ARTÍCULO 36.- La declaración es por excelencia el principal medio de defensa de que goza el acusado, el que presta ante el Jurado de Enjuiciamiento. Allí da las explicaciones que estime pertinente en su defensa, donde puede agregar nuevas pruebas documentales si las tuviera. No son admitidas aquellas que sólo tiendan a la dilación injustificada del proceso, ni aquellos superfluos o que el Jurado considere improcedente la que es denegada por auto fundado. ARTÍCULO 37.- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, por consiguiente el acusado puede negarse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra. CAPÍTULO VI DESIGNACIÓN DE PERITOS - ACEPTACIÓN DEL CARGO ARTÍCULO 38.- La Comisión de Enjuiciamiento puede designar peritos y puntos de pericias, las cuales pueden ser ampliadas por otros peritos si así lo considere necesario el Jurado de Enjuiciamiento. Sin perjuicio de nuevas pericias que pueda ordenar el Jurado de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 39.- Se solicita en caso de ser necesario, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones la lista de peritos en la especialidad requerida, que luego es sorteado en la Comisión de Enjuiciamiento, debiendo notificarse al sorteado de su designación para que acepte expresamente el cargo, del mismo modo se notifica al 111 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= acusado para que éste designe, si considera necesario, un consultor técnico o perito de parte quien puede supervisar la actuación de aquel; los gastos y honorarios son a cargo del acusado. ARTÍCULO 40.- Finalizada la pericia el perito designado da su informe por escrito, del que se da vista a las partes por dos (2) días a los fines de su observación, impugnación o pedido de explicación. ARTÍCULO 41.- Las partes tienen dos (2) días a partir de la notificación de la pericia para poder impugnarla; el Jurado de Enjuiciamiento resuelve dicha impugnación, aún si la misma se hubiese ordenado por la Comisión de Enjuiciamiento. El trámite se ajusta al principio de celeridad y economía procesal, atendiendo al plazo establecido por el Artículo 233 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 42.- Si la pericia fue impugnada o desechada la misma, se agrega al expediente como foja útil a sus efectos posteriores de valoración probatoria que es apreciada según la regla de la sana crítica, por el Jurado de Enjuiciamiento. CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO ARTÍCULO 43.- El beneficio de gratuidad asiste al denunciante. No se cobran impuestos ni tasas por la presentación de la denuncia efectuada por el acusador. Las costas se refieren a los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes por su actuación en el proceso, los que son abonados en cada caso por sus representados. ARTÍCULO 44.- Una vez concluido el proceso, por cualquier forma, sea por sentencia, sea por declararlo nulo, sea por vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 233 de la Carta Orgánica Municipal, el Jurado de Enjuiciamiento debe regular los honorarios de los profesionales actuantes, y de los eventuales peritos que han actuado en la causa. La regulación se efectúa teniendo en cuenta la complejidad, los trabajos realizados, la importancia del asunto, y la duración del proceso. 112 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= TÍTULO II PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ENJUICIAMIENTO ARTÍCULO 45.- Toda persona capaz que reúna los requisitos del Artículo 231 de la Carta Orgánica Municipal que presencia, tiene conocimiento o acredita documentalmente la perpetración de cualquier hecho, acto u omisión administrativa comprendida en el Artículo 40 de la Carta Orgánica Municipal cometido/a por los funcionarios citados en el Artículo 230 del mismo texto legal, puede denunciarla ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 46.- Las denuncias deben ser hechas por escrito y firmadas por el denunciante, y si no puede hacerlo, por otra persona a ruego. El Secretario del Honorable Concejo Deliberante que recibe la denuncia, la rúbrica y sella todas las hojas en presencia del que la presenta, debiendo en el término de veinticuatro (24) horas remitirla a la Comisión de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 47.- La denuncia contiene la enunciación de los hechos, actos u omisiones en forma sucinta, la individualización correcta de las personas denunciadas y es expuesta en forma de acusación, manifestando las pruebas que ofrezca relativa al hecho, agregando la documental que tiene en su poder e individualizando lo que existe en oficina pública o privada a los fines de que la comisión lo recabe y es interpuesto ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, quién eleva la misma al presidente de la Comisión de Enjuiciamiento, ordenando éste la formación de un expediente y en el mismo día pone en conocimiento de los demás miembros de la Comisión y eleva copia autenticada al presidente del Jurado de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 48.- Cuando la denuncia fue verbal, se extiende un acta por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante que la recibe, la que en forma de declaración expresa cuanto supiere o documentales que puede agregar relativo al hecho, acto u omisión administrativo. Terminada de redactar el acta firman el denunciante y el secretario que la recibe. Si el denunciante no sabe o no puede firmar, lo hace otra persona a ruego, imponiendo el cargo correspondiente. ARTÍCULO 49.- El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnias. ARTÍCULO 50.- El denunciante puede: a) ser asistido por un patrocinante legal; 113 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) tomar vista de las actuaciones en el estado en que estas se encuentren, en cualquier momento de la tramitación del proceso; c) aportar todas las pruebas que hagan a su derecho. En todas sus presentaciones ante la Comisión de Enjuiciamiento debe denunciar su domicilio real y constituir el legal, donde son válidas las notificaciones que se practiquen durante el curso del proceso. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 51.- La Comisión de Enjuiciamiento en el término de veinticuatro (24) horas de recepcionada la denuncia debe emitir un proveído por el cual se tiene por presentado al denunciante, notificándolo al domicilio denunciado. ARTÍCULO 52.- Admitida la denuncia se debe correr traslado de la misma al acusado para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación formule su descargo, ofrezca todas las pruebas que tiene, debiendo acompañar la documental o indicando con precisión la que se encuentra en poder de terceros. ARTÍCULO 53.- Si el acusado no contesta el traslado, se designa a uno de los abogados inscriptos en los registros establecidos en los Artículos 2 y 3, como defensor del acusado, quién debe aceptar el cargo en el término de veinticuatro (24) horas para que lo represente debiendo evacuar el traslado en el término de tres (3) días. ARTÍCULO 54.- En el supuesto de que en el curso del proceso no comparece el acusado sigue ejerciendo su representación para todos los actos procesales el profesional citado en el Artículo 53. ARTÍCULO 55.- La Comisión de Enjuiciamiento fija las audiencias para que presten declaración testimonial las personas propuestas como testigos, empleador o funcionarios que creen convenientes citar a fin de esclarecer el hecho, acto u omisión que se investiga. ARTÍCULO 56.- La Comisión de Enjuiciamiento tiene amplias facultades investigativas, puede requerir a las autoridades, oficinas o instituciones todo informe que considere necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones. Puede constituirse en las dependencias municipales: Fiscalía, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Contaduría y Tesorería a fin de recabar información o retirar documentaciones que hagan al esclarecimiento de la causa. La negativa a suministrar información por parte del Ejecutivo Municipal o de los organismos antes mencionados habilita a la Comisión de Enjuiciamiento a realizar la correspondiente denuncia penal por encubrimiento y/o falta de 114 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= cumplimiento de los deberes de funcionario público Artículo 248 y siguientes de la Ley 11.179 - Código Penal de la Nación- y sus modificatorias. ARTÍCULO 57.- En el término de veinte (20) días hábiles desde la emisión del proveído del Artículo 43, la Comisión debe expedirse sobre si es o no procedente la formación del Jurado de Enjuiciamiento. La decisión que adopte en todos sus casos debe ser fundada y previa evaluación de las actualizaciones, si considera procedente elevar la causa a juicio; el dictamen de elevación contendrá merituación sobre la denuncia al funcionario, documental y demás pruebas ofrecidas durante la actuación investigativa de la Comisión; caso contrario se desestima la denuncia y se ordena el archivo para las actuaciones, notificando al denunciante. Si la Comisión de Enjuiciamiento en su dictamen, considera que de la denuncia y las pruebas ofrecidas son suficientes para la elevación al Jurado de Enjuiciamiento de las actuaciones, debe designar en el mismo acto a dos (2) de sus miembros para que sostengan la acusación junto con el denunciante en el debate. ARTÍCULO 58.- Todo retardo injustificado del trámite hará pasible a los integrantes de la Comisión de Enjuiciamiento de una multa igual a la establecida en el Artículo 16. Si la dilación o entorpecimiento afecta la investigación o imposibilita la substanciación de las pruebas, el o los miembros involucrados son pasibles de denuncia ante la Justicia de Instrucción en lo Penal por el delito de «falta a los deberes de funcionario público», sin perjuicio de lo que se resuelva en el fuero criminal. La valoración de la acusación a los integrantes de la Comisión de Enjuiciamiento, está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento, quien gira las actuaciones, si corresponde, de las denuncias al fuero criminal competente. ARTÍCULO 59.- Recibido los autos por el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, éste da vista a los demás miembros y se notifica al denunciante y acusado que el expediente se encuentra a disposición a efectos de que pueda ser examinado por las partes. ARTÍCULO 60.- El expediente bajo ninguna circunstancia puede ser retirado por las partes, salvo que la solicitud sea para extraer fotocopias del mismo las que pueden ser autenticadas por secretaría si así lo solicita el interesado. CAPÍTULO III DEBATE ARTÍCULO 61.- El juicio oral es continuo, público y contradictorio, se lleva a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante. Se puede disponer que las audiencias sean realizadas total o parcialmente a puertas cerradas, cuando razones de moralidad u orden público así lo aconsejen. 115 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 62.- Notificado el Jurado de Enjuiciamiento de la elevación de las actuaciones, puede ordenar que se produzcan nuevas pruebas las que deben ser hechas los primeros quince (15) días de constituidos. ARTÍCULO 63.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 62, se notifica a las partes de la fecha, hora, y lugar de la iniciación del juicio oral. ARTÍCULO 64.- Producida la apertura del debate, se debe dar lectura por secretaría: a la denuncia del particular, al dictamen de la comisión de enjuiciamiento, que determina la formación del Jurado, y al escrito de defensa del acusado; bajo pena de nulidad. Resueltas estas cuestiones, el acusado tiene la facultad de declarar pudiendo ser interrogado por el Jurado, los miembros de la comisión y en su caso por su defensor. Luego se produce la recepción de la prueba. El acusado y su defensor pueden formular preguntas a los testigos y peritos las que pueden en todos los casos ser rechazadas por improcedentes o impertinentes, a los fines del proceso. No se hace lugar a las preguntas dilatorias. ARTÍCULO 65.- En la audiencia se debe dar lectura a todas las pruebas recepcionadas por la Comisión de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 66.- Substanciadas todas las pruebas en el debate, se procede a certificar oralmente las producidas por secretaría. Acto seguido sin más trámite, el presidente del Jurado declara clausurada la etapa de pruebas con lo cual queda abierta la etapa de los alegatos. ARTÍCULO 67.- Cumplido lo prescripto por el Artículo 66, el presidente del jurado, dará la palabra al acusador o denunciante, quién tiene sesenta (60) minutos, pudiendo el presidente a solicitud de parte, conceder una prórroga de quince (15) minutos más. Acto seguido se dará traslado al acusado a fin de que obre de la misma forma. En ambos casos, pueden interceder los patrocinantes letrados o apoderados de las partes. ARTÍCULO 68.- Cumplida la etapa de los alegatos, el presidente declara cerrado el debate y llama autos para sentencia. ARTÍCULO 69.- El presidente convoca a los miembros del Jurado a fin de que procedan a emitir su voto en sesión secreta, respecto de las actuaciones. 116 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO IV DE LA SENTENCIA ARTÍCULO 70.- El Jurado de Enjuiciamiento en pleno pronuncia el veredicto, dentro de los tres (3) días de clausurado el debate, término que es improrrogable y perentorio, bajo pena de nulidad. ARTÍCULO 71.- El veredicto contiene: a) fecha de su dictado; b) carátula del expediente; c) la mención expresa de los vocales que su orden suscribieron el voto y del presidente del Jurado de Enjuiciamiento; d) la resolución con la mención expresa de que lo fue por unanimidad y en caso de disidencia de alguno de los integrantes del Jurado, el nombre y apellido del disidente. La resolución contendrá: 1) el sobreseimiento en la causa; 2) la culpabilidad del acusado. e) en caso de ser culpable, se dicta su destitución del cargo, declarándolo inhabilitado de por vida para ocupar cargos públicos en la Municipalidad de Posadas o en el Honorable Concejo Deliberante; f) en caso de hallarse prima facie incurso en un delito penal, se remiten copias autenticadas de los autos a la justicia penal en turno y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones; g) en caso de absolución por inexistencia de la falta imputada al mismo por el denunciante se hará mención de que la causa seguida en su contra no afectó el buen nombre y honor del acusado; h) la firma de todos los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento. ARTÍCULO 72.- El veredicto y los considerandos son leídos en la audiencia pública que se dispone una vez pronunciado la misma, en el término indicado ut supra, por la secretaría ante las partes. Se notifica por cédula al acusado y al denunciante del veredicto y se dispone su publicación en el Boletín Oficial Municipal inmediato posterior. ARTÍCULO 73.- El veredicto hace cosa juzgada y es irrecurrible e inapelable. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 74.- A los fines de designar a los miembros del Jurado, se debe disponer la citación a electores y profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 2 y 3, inscriptos en los respectivos registros. La citación se efectúa mediante la publicación de edictos en dos (2) diarios locales por cinco (5) días 117 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= indicando los registros y funciones en el procedimiento, de igual manera se debe efectuar la publicación en los medios radiales y televisivos. ARTÍCULO 75.- Es de aplicación supletoria en todos los casos que sea necesario la Ley XIV – Nº 3 (antes Ley 2677) – Código de Procedimiento Penal de la Provincia y la Ley XII – Nº 6 (antes Ley 2335) - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 76.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 118 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 15 (Antes Ordenanza 139/96) ARTÍCULO 1.- Créase el Archivo Administrativo Histórico Municipal dependiente orgánicamente de la Dirección General de Cultura Municipal. ARTÍCULO 2.- Son funciones de esta dependencia: conservar, clasificar, ordenar, restaurar, acondicionar y enriquecer el fondo documental para ser puesto a disposición de la comunidad. ARTÍCULO 3.- El fondo documental del mismo se nutre: a) del Archivo Administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal con documentación de más de veinticinco (25) años de antigüedad; b) de la documentación producida por el Honorable Concejo Deliberante con más de veinticinco (25) años de antigüedad; c) de copias de documentales que son de interés de esta comunidad y que se hallan en el Archivo General de la Provincia y el Archivo General de la Nación; d) por donaciones de particulares; e) otras fuentes. ARTÍCULO 4.- El Archivo solicita el asesoramiento de la Asociación de Trabajadores y Amigos del Archivo de Misiones, para darle al fondo documental, el tratamiento metodológico acorde. ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo designa oportunamente el personal que es responsable del Archivo bajo la supervisión y fiscalización de la Dirección General de Cultura Municipal. ARTÍCULO 6.- El Archivo funciona en el nuevo edificio municipal de acuerdo a las normas archivistas vigentes. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 119 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 16 ========= (Antes Ordenanza 108/97) CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1.- Créase el Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y Defensor del Pueblo de Posadas, dependiente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, cuyas finalidades son las siguientes: a) agrupar a los concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de Posadas, con mandato cumplido o interrumpido y los que se encuentran en ejercicio de sus funciones, en una institución que posibilita y estimula la consolidación permanente del vinculo entre los que ejercieron y los que ejerzan la función legislativa sin distinción partidista; b) contribuir, mediante estudios, asesoramientos, conferencias, cursos, cursillos, publicaciones y demás medios de divulgación, al afianzamiento e incrementación del prestigio de la Institución Parlamentaria Municipal; c) colaborar con la labor legislativa del Honorable Concejo Deliberante, tanto a nivel provincial, como local, promoviendo, realizando, aportando y presentando proyectos, estudios y otras gestiones a instancias de sus asociados; d) prestar asesoramiento jurídico, provisional y social a sus miembros; e) organizar e implementar acciones destinadas a resguardar y mantener actualizados los documentos que componen el patrimonio histórico de la legislatura; f) desarrollar actividades sociales, culturales y políticas; g) establecer relaciones con asociaciones similares de las provincias, la nación, y el extranjero; h) difundir su labor y la de sus miembros. i) realizar toda otra gestión y actividad relacionado con el objetivo de esta ordenanza. CAPÍTULO II DE LA SEDE ARTÍCULO 2.- Desígnase al edificio del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, como espacio físico destinado a la sede permanente del Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y Defensor del Pueblo. 120 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO III ========= DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 3.- El patrimonio del Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y Defensor del Pueblo, se constituye por: a) la cuota social de sus integrantes; b) subvenciones, donaciones, legados u otras contribuciones. CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 4.- Son socios natos por derecho propio, todos los concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo, electos que ejercen o han ejercido algunos de estos cargos representativos, los socios natos cesan únicamente: a) por renuncia expresa de su derecho, presentada por escrito a la comisión directiva; b) por pérdida de los derechos de socio. En caso de renuncia tiene derecho a reingresar al Círculo mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva. ARTÍCULO 5.- Son socios activos los socios que expresamente se comprometen a abonar la cuota social. ARTÍCULO 6.- Los socios activos que han cumplido setenta y cinco (75) años de edad y/o veinticinco (25) años consecutivos como tales, pasan a ser socios vitalicios. Anualmente la Comisión Directiva pone en conocimiento de la Asamblea Ordinaria la nómina de los activos que han cumplido con uno de estos requisitos y desde entonces quedan exentos del pago de la cuota social. ARTÍCULO 7.- A los fines del cumplimiento de esta ordenanza, los concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de Posadas, con mandato cumplido o interrumpido, tienen libre acceso a las dependencias del Honorable Concejo La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante otorga, a los beneficiarios de la vigencia de la presente ordenanza, una credencial plastificada que contiene una fotografía, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, número de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, según corresponda, y el cargo legislativo que ha ejercido seguido del aditamento correspondiente MC o MI. En la credencial mencionada 121 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= se hace constar expresamente que todas las autoridades, como funcionarios o empleados públicos ante quienes es presentada deben prestarle atención, asistencia, respeto, colaboración y protección necesaria, teniendo dicha credencial plena validez de identificación personal. La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante tiene a su cargo un registro de las credenciales que en cada caso se otorga. ARTÍCULO 8.- Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) integrar los órganos del Círculo. Respecto de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas solamente si son socios activos o vitalicios; b) proponer iniciativa sobre el funcionamiento del Círculo; c) usar las instalaciones de la entidad social y los servicios que preste, abonando los aranceles o tarifas que fija la Comisión Directiva; d) presentar aspirantes a socios adherentes; e) recibir una credencial de socio donde conste su calidad de concejal, convencional constituyente y defensor del pueblo, en ejercicio o mandato cumplido MC o interrumpido MI; f) presenciar las sesiones del Honorable Concejo Deliberante desde los lugares reservados por las autoridades correspondientes; g) utilizar la biblioteca y los servicios del Honorable Concejo Deliberante, en los días en que no se sesione, de conformidad con lo que disponen las respectivas autoridades; h) cumplir con las obligaciones del presente reglamento y velar por su cumplimiento. SECCIÓN I DE LOS SOCIOS ADHERENTES ARTÍCULO 9.- Quienes suceden a un socio activo en el beneficio provisional pueden ser socios adherentes. Para ello deben ser presentados por dos (2) socios activos, aceptados por la Comisión Directiva y abonar la cuota social. Los familiares directos de los socios activos pueden participar de las actividades que fije la Comisión respectiva. ARTÍCULO 10.- Los socios adherentes tienen los derechos y obligaciones establecidos en los Incisos d), e) y h), del Artículo 8. Reciben credencial que acredite su calidad de socio adherente. Los socios adherentes cesan en su condición de tal: a) por renuncia, presentada por escrito a la Comisión Directiva; b) por pérdida de los derechos de socio; En los casos de renuncia, pueden ser readmitidos en el Círculo; c) cumpliendo nuevamente con los requisitos del Artículo 9. 122 SECCIÓN II Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= DE LOS SOCIOS HONORARIOS Y TRANSEUNTES ARTÍCULO 11.- La Comisión Directiva puede proponer a la Asamblea la designación como socios honorarios del Círculo a las personas que por funciones públicas ejercidas o por sus cualidades personales considere que han contribuido en forma destacada al prestigio de la institución parlamentaria y de la provincia. ARTÍCULO 12.- La Comisión Directiva queda facultada para designar como socios transeúntes mientras dure su permanencia en la provincia, a personalidades del extranjero que son o han sido miembros de cuerpos constitucionales públicos. ARTÍCULO 13.- La Comisión Directiva regula los alcances y los derechos emergentes del otorgamiento de la calidad de los socios honorarios y transeúntes del Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y el Defensor del Pueblo. ARTÍCULO 14.- La condición de socio activo del Círculo, se pierde por: a) renuncia; b) fallecimiento; c) falta de pago de dos (2) cuotas sociales consecutivas, caso en que la exclusión es automática, pudiendo el asociado excluido solicitar la reincorporación abonando las cuotas atrasadas; d) suspensión; e) separación; f) expulsión. Son causales de estas tres (3) últimas sanciones, solo las que impliquen un serio perjuicio patrimonial o institucional al Círculo y toda vez que se ha expedido de acuerdo al régimen disciplinario que se establece por Asamblea. Una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto; el Comité Ético reglamenta el régimen disciplinario y los procedimientos para su aplicación. ARTÍCULO 15.- Quedan excluídos de las prerrogativas estatuidas en la presente ordenanza, los concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de Posadas, que han cesado en sus funciones por transgresiones a normas de la Constitución Nacional, Provincial, de la Carta Orgánica Municipal y/o que han sido apartados de sus cargos por incumplimiento de los deberes de funcionario público. 123 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO V ========= DEL GOBIERNO DEL CÍRCULO ARTÍCULO 16.- Son organismos del Círculo: a) la Asamblea General de Asociados; b) la Comisión Directiva, Comité Ético; c) la Comisión Revisora de Cuentas. CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebra dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio anual que fenece el 31 de diciembre de cada año y tiene por objeto considerar la memoria, balance e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, elige los miembros de esta última y los que correspondan a la Comisión Directiva: trata los demás asuntos incluidos en el orden del día. Considera la modificación del presente reglamento a iniciativa del cuerpo y/o asociados. La convocatoria se hace con veintiún (21) días de anticipación debiéndose acompañar copia de la memoria, balance e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el orden del día a considerarse. ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Extraordinarias tienen lugar por convocatoria de la Comisión Directiva o por solicitud de un número no menor de quince (15) asociados. En este último caso la convocatoria debe hacerse dentro de los treinta (30) días de recibirse la petición. ARTÍCULO 19.- Toda convocatoria a Asamblea General, se publica tres (3) días en el Boletín Oficial, con diez (10) días de anticipación a la realización en un diario de Posadas y otro del interior. ARTÍCULO 20.- Sólo pueden participar en las Asambleas, los socios activos que tienen como mínimo un (1) año de antigüedad y están al día en el pago de las cuotas sociales. Esto no rige para la Asamblea Constitutiva. ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionan válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a votar. Pasada media hora de la fijada para la reunión, la Asamblea sesiona válidamente con la presencia de los asociados asistentes. Sus resoluciones se tienen por simple mayoría de votos, salvo el caso de reconsideración de un asunto ya tratado. En caso de empate el presidente tiene doble voto. 124 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 22.- Las deliberaciones de las Asambleas se hacen constar en el libro de actas, son firmadas por el presidente, secretario y dos (2) asociados que a tal efecto designa la Asamblea en cada reunión que celebre. ARTÍCULO 23.- Las listas de los candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas deben ser presentadas para su oficialización, siete (7) días antes del fijado para la Asamblea General Ordinaria. La elección es por voto, pudiendo el socio ausente hacerlo por correo. ARTÍCULO 24.- En todo lo que no está previsto en este estatuto relacionado con el funcionamiento de las Asambleas, se aplica el reglamento del Honorable Concejo Deliberante. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN DIRECTIVA ARTÍCULO 25.- El Círculo es dirigido y administrado por una Comisión Directiva, integrada por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) miembros. Compuesta de presidente, secretario, tesorero, tres (3) vocales titulares, dos (2) suplentes, elegidos mediante votación directa, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos o en períodos discontinuos. ARTÍCULO 26.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener dos (2) años de antigüedad como socio activo o adherente y estar al día con los pagos de las cuotas sociales. ARTÍCULO 27.- La antigüedad exigida por el Artículo 26 no rige para la elección de la primera Comisión Directiva. Los cargos son ad-honórem. ARTÍCULO 28.- La Comisión Directiva se reúne en sesiones de tablas por lo menos una vez al mes. En sesión extraordinaria cada vez que lo convoca el presidente o lo solicitan tres (3) de sus miembros. Las asistencias a las sesiones son obligatorias, la inasistencia sin causa a cuatro (4) sesiones consecutivas o en siete (7) alternadas da derecho a la Comisión Directiva a separarlo de su cargo al miembro inasistente. El quórum para sesionar es de cinco (5) miembros y las resoluciones se toman por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto. De sus resoluciones se toma nota en el libro de actas. ARTÍCULO 29.- Si por cualquier circunstancia la Comisión Directiva queda en imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes se convoca a Asamblea Extraordinaria para su integración siempre que faltaren más de 125 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= tres (3) meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria. Si la acefalía fuera total, se hace cargo, mientras tanto la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 30.- La Comisión Directiva puede realizar toda clase de gestiones ante los poderes del estado e instituciones públicas o privadas, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones en ejercicio pleno de la dirección y administración del Círculo creado por la presente ordenanza. ARTÍCULO 31.- Son derechos y atribuciones de la Comisión Directiva: a) iniciar, acrecentar y mantener en funcionamiento la entidad en lo atinente a la infraestructura, real y administrativa; b) cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dicten; c) cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y las de las Asambleas; d) dictar los reglamentos generales y particulares que son necesarios, entre ellos, el de organización interna y lo concerniente a las elecciones de autoridades; e) admitir o rechazar nuevos socios y sancionar a los que se hacen pasibles del Artículo 14; f) fijar las cuotas sociales y percibirlas; g) organizar la sede, subsedes, filiales, representaciones y corresponsalías dentro y fuera del país; h) aceptar o rechazar las renuncias que le son presentadas; i) designar comisiones especiales de estudios, conferencias, cursillos, organizar congresos y certámenes y demás gestiones tendientes al mejor cumplimiento del objetivo social; j) convocar por sí o requerimiento de socios a reuniones plenarias para el tratamiento de temas de actualidad o de interés general; k) adquirir, enajenar, permutar, contratar y grabar bienes muebles e inmuebles, personería jurídica, como así también tomar dinero en préstamo de instituciones bancarias y/o privadas, contrae obligaciones por la institución, toda previa autorización de la Asamblea General subsidiariamente, para casos de urgencia e imprevistos, supeditado a su aprobación; l) transigir en toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales, compromete en árbitros o arbitradores, otorga poderes especiales y generales para pleitos y/o trámites administrativos; ll) abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro en los bancos o instituciones bancarias similares y gira sobre los fondos depositados en las mismas; m) convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en el término previsto por este estatuto y fijar su temario; n) disponer de las medidas conducentes a una buena administración y aprueba la memoria anual y balance, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Revisora de Cuentas; ñ) delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de sus resoluciones; 126 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= o) cumplir las demás gestiones necesarias y que hacen a la normal y buena marcha de la institución. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 32.- El presidente es el representante legal del Círculo y el jefe de la administración. Son sus deberes y atribuciones: a) cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y la Asamblea; b) convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; c) dirigir los debates y tomar las votaciones, en caso de empate tiene doble voto; d) autorizar con firma todo documento que emane del Círculo y resuelve por sí los casos de urgencia con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre; e) nombrar, suspender y destituir al personal administrativo con acuerdo de la Comisión Directiva; f) presentar la memoria, balance anual a la Comisión Directiva y a la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO IX DEL VICE-PRESIDENTE ARTÍCULO 33.- El vice-presidente ejerce sucesivamente las funciones correspondientes al presidente en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra clase de impedimento. CAPÍTULO X DEL SECRETARIO ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones del secretario: a) refrendar la correspondencia y documentos que emanan de la institución autorizados por el presidente; b) llevar la correspondencia; c) tener al día el registro de socios; d) vigilar y dirigir el trabajo interno; e) dirigir las publicaciones que se dictan; f) atender todas las cuestiones que formulen los socios; g) llevar y tener al día el libro de actas. 127 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO XI ========= DEL TESORERO ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y deberes del tesorero: a) percibir las cuotas societarias y demás valores que ingresan al patrimonio social; b) llevar en forma los libros de contabilidad de la institución, el depósito de los fondos y las cuentas bancarias; c) refrendar la firma del presidente en los casos en que así lo exigen estos estatutos en todos aquellos en que se trata de la disposición de fondos de la tesorería; d) informar a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea General sobre cuentas y el estado patrimonial de la institución. CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES ARTÍCULO 36.- Los vocales tienen voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva, reemplazan al presidente, al vicepresidente, secretario y tesorero sucesivamente, conforme al orden de lista, en caso de ausencia o impedimento conforme al orden que se producen los vacantes. Los vocales suplentes reemplazan a los titulares en el mismo orden. CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 37.- La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos anualmente por votación directa, pueden ser reelegidos. Para ser electos deben llenar los mismos requisitos exigidos por la Comisión Directiva. Son deberes y atribuciones: a) examinar los libros de la institución cada tres (3) meses, como mínimo y formular observaciones que considere pertinente; b) fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales y la existencia de títulos o valores; c) denunciar a la Comisión Directiva o a la administración general cualquier irregularidad que notare en el manejo de fondos sociales; d) revisar y dictaminar sobre el balance anual; e) convocar a la Asamblea General cuando omite hacerlo la Comisión Directiva o en caso de acefalía; f) hacerse cargo de la Comisión Directiva en caso de acefalía total y convocar dentro de los diez (10) días a la Asamblea General, procediendo a integrar una nueva, para que complete el período anterior. Sesiona con quórum válido de dos (2) de sus miembros. 128 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Los miembros suplentes reemplazan a los titulares en los mismos casos y orden establecidos para los vocales. La Comisión Revisora de Cuentas al constituirse designa en su sede un (1) presidente y un (1) secretario. CAPÍTULO XIV COMISIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 38.- Funcionan las siguientes Comisiones Técnicas: a) de Asesoramiento General; b) de Previsión Social; c) de Asistencia Social, Cooperativa; d) de Estudios Sociales y Políticas; y Económicas; e) de Actividades Sociales, Culturales y Bibliotecas; f) de Prensa y Difusión. Cada comisión cuenta de tres (3) miembros que pueden concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, pero sin voto. La Comisión Directiva puede designar además de las mencionadas, las Comisiones Técnicas que considere necesarias. CAPÍTULO XV DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 39.- El patrimonio del Círculo está constituido por: a) las cuotas de los ingresos ordinarios y extraordinarios que fija la Comisión Directiva; b) los rendimientos que producen los bienes del Círculo; c) las donaciones legales y subsidios aceptados por la Comisión Directiva; d) los demás bienes y fondos que por cualquier concepto ingresan a la institución previa aceptación por parte de la Comisión Directiva. CAPÍTULO XVI DEL RÉGIMEN ELECTORAL ARTÍCULO 40.- La elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, se realiza simultáneamente con la Asamblea Anual Ordinaria. A este efecto, el presidente del Círculo debe cursar la correspondiente comunicación a todos los socios activos y vitalicios, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha 129 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= del acto electoral, juntamente con la convocatoria a la fecha del acto electoral, juntamente con la convocatoria a la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 41.- La comunicación debe especificar, por lo menos: a) fecha y hora fijados para el acto electoral; b) horario de funcionamiento de las mesas receptoras de votos; c) números de miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Directiva y cuando corresponda, de la Comisión Revisora de Cuentas, a elegir y período en el cual desempeñarán mandato. ARTÍCULO 42.- El padrón electoral se confecciona con la nómina de los socios activos que tienen más de seis (6) meses de antigüedad contado desde el momento de la comunicación, y de los socios vitalicios. ARTÍCULO 43.- Para ser designado candidato a miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) ser socio activo con por lo menos dos (2) años de antigüedad o ser socio vitalicio; b) estar inscripto en el padrón electoral; c) no haber sido designado para integrar la junta electoral de la correspondiente elección. ARTÍCULO 44.- Las listas deben integrarse con tantos candidatos como cargos a elegir, debe especificarse cuáles son los designados como suplentes o titulares, para integrar la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 45.- Para su oficialización por la junta electoral, las listas deben ser presentadas con treinta (30) días de anticipación a la fecha del acto electoral, por lo menos y propiciadas por no menos de veinte (20) socios activos o vitalicios, aclarándose al pie de cada firma el nombre y apellido correspondiente, ninguno de ellos pueden propiciar más de una lista. Si lo hace, su nombre no puede computarse en ninguna lista que figure. ARTÍCULO 46.- Las boletas electorales de las listas oficializadas son uniformes. Solamente pueden contener la denominación de la entidad, la fecha del acto electoral y los nombres de los candidatos y en cada caso por orden alfabético. La Comisión Directiva hace imprimir las boletas de las listas oficializadas en el color que lo ha asignado la junta electoral a solicitud de la lista y con prioridad al orden de pedido. La Junta Electoral está compuesta por cinco (5) socios activos o vitalicios designados por la Comisión Directiva con tres (3) meses de anticipación a la fecha del acto eleccionario. Sus miembros no pueden ser candidatos en ninguna de las listas participantes en él. La Junta Electoral puede quedar disuelta una vez que proclame el resultado electoral ante la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 47.- La Junta Electoral debe: 130 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) aprobar el padrón electoral que eleva la Comisión Directiva y ordena su exhibición y entrega con la debida anticipación a los apoderados de listas; b) tomar las medidas que estime necesarias para asegurar la participación electoral de la mayor cantidad de socios; c) reconocer a los apoderados y fiscales de las listas de candidatos; d) excluir de las listas de candidatos a aquellos que no llenan los requisitos reglamentarios exigidos, dando cuenta de inmediato a los respectivos apoderados a fin de que puedan ser sustituidos, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificación; e) oficializar las listas de candidatos y atribuye a cada una de ellas el color que distingue la correspondiente boleta electoral; f) designar a los presidentes de las mesas receptoras de votos; g) asegurar la corrección del acto electoral y resuelve las controversias que en él se susciten; h) realizar el escrutinio definitivo; i) proclamar el resultado del acto y el nombre de los electos ante la Asamblea. La Junta Electoral queda facultada para aplicar, supletoriamente, las normas de la Ley 19.945 – Código Nacional Electoral, en cuanto no se oponen a las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 48.- Para acreditar la identidad de los electores, se consideran indistintamente como documento habilitante: a) la credencial como socio; b) la credencial de legislador municipal; c) la libreta de enrolamiento, la cédula de identidad o el documento nacional de identidad. ARTÍCULO 49.- Sólo pueden ejercer el derecho de voto los socios activos o vitalicios incluidos en el padrón electoral. ARTÍCULO 50.- El voto es secreto y personal, no puede ejercerse por representación. ARTÍCULO 51.- Los socios activos o vitalicios residentes en el interior del país que no pueden concurrir al acto electoral, pueden remitir su voto por correspondencia dirigida a la sede del Círculo. La Junta Electoral, con ese fin debe remitir a cada uno de éstos un sobre de los que usan en el acto electoral, con sello del círculo y todas las boletas oficializadas. El elector coloca su voto en el citado sobre cerrado, lo coloca en otro dirigido al presidente del círculo con la leyenda: «Elección del día… de… del año». Al dorso de esta última debe figurar el número de socio, su nombre y apellido y su firma cruzada sobre la aleta del cierre. 131 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Los sobres recibidos por el presidente en estas condiciones son depositados sin abrir, en una urna especial, la que queda bajo custodia del secretario general del Círculo hasta la finalización del acto comicial. Para garantizar el secreto de estos sufragios, antes de iniciar el escrutinio general se procede de la siguiente manera: a) se confronta el nombre y apellido del socio con el padrón electoral; b) se destruye el sobre exterior; c) se coloca el sobre interior conteniendo el voto en una de las urnas empleadas en el comicio. ARTÍCULO 52.- El escrutinio se efectúa por la Junta Electoral con la presencia de los apoderados fiscales. ARTÍCULO 53.- El escrutinio se hace por lista completa, sin consideración o tachaduras o agregados de candidatos que pueden tener. La elección puede anularse cuando existan diferencias entre los números de votos escrutados y el de socios sufragantes. En este caso la elección debe repetirse dentro de los treinta (30) días siguientes, previa comunicación a los socios. ARTÍCULO 54.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - N° 17 (Antes Ordenanza 169/98) ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a la Ley XXI - Nº 44 (Antes Ley 3483) y al Decreto 652/98 del Gobierno de la Provincia de Misiones, al Programa de Mejoramiento de Barrios, que como Anexo I y II forman parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2.- Constitúyese en el ámbito del municipio de Posadas la Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal, la que está integrada por el Señor Intendente de la ciudad de Posadas o a quién él designa expresamente, los señores concejales y el representante del Ministerio de Desarrollo Social, de la Mujer y la Juventud. ARTÍCULO 3.- Las funciones que asumen los integrantes de la Unidad Ejecutora como así también los objetivos y la orientación de los recursos son «Ad-honorem» y de acuerdo a las atribuciones y deberes que establecen los artículos del Decreto 652/98 y el reglamento operativo de desarrollo social. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 132 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 17 ========= (Antes Ordenanza 169/98) ANEXO I DECRETO Nº 652/98 Posadas, 6 de mayo de 1998. VISTO: La permanente acción que realiza el Gobierno de la Provincia y los Municipios, y; CONSIDERANDO: Que, esta acción se sustenta en preceptos constitucionales; Que, dada la multi-causalidad y complejidad de los procesos sociales de Salud y Bienestar, que involucran a los diferentes sectores de la sociedad, los Ministerios de Salud pública y de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud solo pueden dar respuestas adecuadas si existe real participación de los Municipios, en la Administración de los mismos y protagonismo de la comunidad en las acciones preventivo promocionales de Salud y Bienestar; Que, es necesario también un adecuado control del cumplimiento de las actividades normativas por los Ministerios de Salud Pública y Bienestar de la Mujer y la Juventud, para la correcta atención del público en los distintos efectores dependientes de los mismos y nadie mejor que las Autoridades Municipales, representantes natos de la comunidad para hacerlo; Que, la municipalización progresiva de las acciones de Salud y Acción Social forma parte de la filosofía de la Política Provincial para dichas áreas, oportunamente propuesta a la ciudadanía de Misiones, y que las circunstancias obligan a adelantar los tiempos de su implementación para dar una respuesta más eficiente a las necesidades actuales; Que, los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social de la Mujer y la Juventud, orientarán su apoyo a todas aquellas actividades que los municipios realicen en tal sentido, las cuales serán coordinadas localmente por los señores Intendentes y representantes de los Honorable Concejos Deliberantes; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA: ARTÍCULO 1.- Invitar a los señores Intendentes y respectivos Concejos Deliberantes Municipales de la Provincia para constituir la Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal. 133 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal se conformará con el señor Intendente de la localidad, o a quien él designe expresamente y dos representantes del Concejo Deliberante, uno (1) de la bancada oficialista y uno (1) de la bancada oposición, el Jefe de Área Programática, el Director del establecimiento Asistencial y un (1) representante del Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud, cuyas funciones serán asumidas en carácter «ad-honorem». ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal tendrá como objetivo: a- Interpretar y canalizar las necesidades y demandas sociales existentes en el área del municipio; b- Plantear los problemas de salud propios del municipio y proponer soluciones en base a los aportes técnicos del personal local del Ministerio de Salud Pública; c- Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los efectores del servicio público de salud evaluando las necesidades y dificultades en cuanto al logro de las metas convenidas con los efectores locales de salud; d- Hacer convocatorias para la definición y ejecución de las estrategias de desarrollo socio-sanitario local en el marco de las políticas nacionales y provinciales vigentes; e- Coordinar e integrar los recursos locales disponibles capaces de mejorar la asistencia sanitaria. ARTÍCULO 4.- Los integrantes de la Unidad Ejecutora orientarán la utilización de los recursos provenientes de las mismas municipalidades, del Gobierno de la Provincia, Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social de la Mujer y de la Juventud, subsidios y/o donaciones para solventar en forma solidaria, medicamentos, traslados de pacientes a centros de mayor complejidad y otras acciones tendientes a una mejor prestación sanitaria de acuerdo a reglamentos y obligaciones del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 5.- La Unida Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal, se reunirá, por lo menos una vez cada quince días, debiéndose llevar un libro rubricado de actas donde se asentará el resumen de lo tratado en cada una de ellas, debiendo firmar la misma todos los presentes. Para la realización de las reuniones, bastará la presencia de los representantes municipales y del representante del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Bienestar Social, la ausencia de estos se considera como falta injustificada. ARTÍCULO 6.- Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros de Salud Pública y Bienestar Social de la Mujer y la Juventud. ARTÍCULO 7.- Regístrese. Comuníquese. Tomen conocimiento: Los Ministerios de Salud Pública y de Bienestar Social. Las Sub-Secretarias de ambos Ministerios y sus Direcciones dependientes. Municipios correspondientes. Cumplido. Archívese. 134 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 17 ========= (Antes Ordenanza 169/98) ANEXO II LEY XXI - Nº 44 (Antes Ley 3483) ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional -Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación- mediante el cual se subroga a éste, en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de pesos ocho millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos veinte ($ 8.779.820), originado en la asistencia financiera al Programa Mejoramiento de Barrios. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de pesos dos millones ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y tres ($ 2.862.143), con más sus intereses, comisiones de créditos y gastos que resultaren del mismo, con el objeto de constituir la contraparte provincial del Programa Mejoramiento de Barrios. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo suscribirá el correspondiente Contrato de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en los convenios de préstamos acordados entre el mencionado organismo internacional de crédito y la República Argentina, Contrato de Préstamo Nº 940-OC/AR, aprobado por Decreto Nacional 1.420 de fecha 9 de diciembre de 1996 y del Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo y al que Misiones se adhiere. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuesto o régimen legal que lo sustituya, en garantía del préstamo a acordarse y del pago de las obligaciones que de él deriven, hasta su total cancelación y por el monto estipulado en el Artículo 2. ARTÍCULO 5.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios como dependencia del Poder Ejecutivo en el área del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IProDHa), la que será responsable de su coordinación y ejecución autorizándose asimismo al Poder Ejecutivo a reglamentar los demás aspectos funcionales, administrativos, financieros y patrimoniales. ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud determinará, previo estudio y consulta con los municipios de las localidades en condiciones de ser destinatarios del Programa, los lugares destinados a la 135 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ejecución del mismo en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo, mencionado en el Artículo 3 de la presente. ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo del Programa Mejoramiento de Barrios en jurisdicción del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha), el que tendrá por finalidad el cumplimiento de todas las actividades encuadradas en el citado Programa. Los fondos se integrarán con los siguientes recursos: a) aportes provenientes de la aplicación del artículo 1 de la presente; b) aportes provenientes del Tesoro Provincial; c) todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos. Los recursos consignados precedentemente, serán depositados en una cuenta bancaria especial, en la entidad que actúe en calidad de agente financiero de la Provincia y administrados por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios que se crea de acuerdo al Artículo 5 de la presente. ARTÍCULO 8.- Establécese que la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios como así también el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Provincial, se regirán por las normas convenidas con el Organismo Internacional de Crédito, a la que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente, exceptuándose, a tal fin la aplicación de las Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303) y Ley X - Nº 4 (Antes Ley 83). ARTÍCULO 9.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de disponer los mecanismos y procedimientos contables-administrativos y la reglamentación que sustituirá a las normas exceptuadas. A tal efecto podrá realizar todos los ajustes normativos necesarios para garantizar la eficiente ejecución del Programa. ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructuración presupuestaria e incorporar al presupuesto vigente los créditos y financiamiento necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 11.- La Unidad Ejecutora Provincial, informará a la Cámara de Representantes, semestralmente por escrito, el estado de la ejecución del presente Programa. ARTÍCULO 12.- Forma parte de la presente el Contrato Modelo de Préstamo Subsidiario determinado como Anexo Único. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 136 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas LEY XXI - Nº 44 ========= (Antes Ley 3483) ANEXO ÚNICO MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO Visto el Contrato de Préstamo Nº 940 OC-AR suscripto el 20 de febrero de 1997 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional Nº 1420, de fecha 9 de diciembre de 1996, destinado a la financiación del «Programa de Mejoramiento de Barrios», a ser ejecutado por las provincias suscriptoras del Programa. Por cuanto El Préstamo debe ser transferido a las provincias mencionadas, en un todo de acuerdo con sus cláusulas y condiciones. Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (la Nación), representada por el Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación………, en virtud del Decreto PEN 1420/96 por una parte, y la Provincia de…………………….. representada por el Sr. Gobernador de la Provincia…………………………, en virtud de la Ley provincial Nº ………… de fecha ………………….., se acuerda celebrar el presente Contrato de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hacen referencia de la siguiente manera: a) contrato de Préstamo: es el Contrato suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo Número 940 OC-AR de fecha 20 de febrero de 1997; b) programa: es el Programa de Mejoramiento de Barrios; c) préstamo: es el objeto del presente Contrato; d) ley: es la Ley Provincial Número 3483 de fecha 4 de junio de 1998 modificada por la Ley Provincial Número 3732 de fecha 7 de diciembre de 2000, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el Préstamo para la ejecución del Programa; e) UCN Es la Unidad de Coordinación Nacional del Programa creada por Decreto PEN 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996, en el ámbito de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Nación; f) UEP: Es la Unidad Ejecutora Provincial, encargada de la ejecución del Programa de la Provincia; g) la Nación: es la Nación Argentina; h) la Provincia: es la Provincia de........interviniente en este acto; i) el Banco: es el Banco Interamericano de Desarrollo; 137 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= j) el Reglamento: es el Reglamento Operativo de políticas y procedimientos operacionales del Programa acordado entre la Nación y el Banco; k) proyectos: son los proyectos de Mejoramiento de Barrios, tal como se definen en el Reglamento; l) municipios: son los municipios o comunas elegibles para el objeto del presente, según lo definido en el Reglamento. ARTÍCULO 2.- La Nación asignó inicialmente a la Provincia una parte de los recursos del Programa, previstos en el Reglamento hasta la cantidad de dólares estadounidenses............................................................... (U$S............) o su equivalente en otras monedas. Esta asignación inicial se detalla en planilla adjunta como Adenda A del Anexo I y forma parte integrante del presente contrato. Dicho monto fue reasignado al Fondo de Financiamiento Complementario con fecha 20/02/99, por no haber sido comprometido a dicha fecha por la Provincia, conjuntamente con el resto de las asignaciones no comprometidas por las demás Provincias participantes del Programa. Los recursos del Fondo de Financiamiento Complementario, serán asignados tal como lo establece el Reglamento Operativo del Programa por el criterio «primer proyecto entrado, primer proyecto salido», de acuerdo a este procedimiento la Provincia podrá presentar proyectos a ser financiados por el PROGRAMA por hasta la suma de dólares estadounidenses....................................(U$S ............) o su equivalente en otras monedas, en función del monto autorizado de endeudamiento que establece la Ley provincial Número............... de fecha........ARTÍCULO 3.- Los fondos serán transferidos en las mismas condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en el presente, previa conformidad del Ministerio de Economía de la Nación (Secretarías de Programación Económica Regional y de Hacienda). Los recursos serán transferidos en calidad de préstamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este Contrato, que la Provincia acepta de manera inmediata, en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento. ARTÍCULO 4.- La Provincia asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente desembolsados por el Banco y transferidos por la Nación, que constituyen el principal de la deuda, con más sus correspondientes intereses, comisiones de créditos (de compromiso) u otros gastos en los mismos términos que establece el Contrato de Préstamo. El total del compromiso asumido por la Provincia será totalmente amortizado a más tardar el día 20 de febrero de 2022, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas e iguales que se depositarán en la cuenta bancaria que la Nación indique. La Provincia asume el pago de la comisión de crédito, proporcional al Préstamo a recibir, desde la fecha de firma del Contrato de Préstamo entre la Nación y el Banco. Los intereses y amortizaciones proporcionales al préstamo a recibir, se abonarán en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo. 138 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 5.- Los pagos que realice la Provincia se imputarán en primer término a la comisión de crédito, en segundo término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumplimiento de las amortizaciones de capital. ARTÍCULO 6.- La Provincia se compromete a constituir la UEP a los fines de la coordinación, supervisión y ejecución del Programa con funciones, obligaciones y niveles de dotación de personal satisfactorios para la Nación y el Banco hasta la ejecución total de los proyectos integrantes del Programa, en el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente. Con carácter previo al primer desembolso del Préstamo, deberá acreditar que ha abierto una cuenta corriente bancaria con dos subcuentas, para la operación exclusiva del Programa, conforme a lo establecido en el Reglamento. Las subcuentas se denominarán Inversiones y Desarrollo Institucional. En la primer subcuenta ingresarán los desembolsos del Préstamo y la respectiva contraparte local, que será aportada por la Nación y se erogarán los gastos correspondientes a los contratos de inversiones. Esta subcuenta se denominará: Cuenta de Inversiones del Programa de Mejoramiento de Barrios-Provincia de.......... En la segunda subcuenta, Cuenta de Desarrollo Institucional del Programa de Mejoramiento de Barrios Provincia de........, se seguirá análogo procedimiento que para la subcuenta anterior. ARTÍCULO 7.- La Provincia participante del Programa se compromete a aportar, por si misma o a través de los municipios y/o de las Organizaciones No Gubernamentales, los recursos adicionales del Programa, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos previstos. Estos aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones que estipula el Reglamento en lo referido a Aportes Complementarios. ARTÍCULO 8.- La Provincia comprometerá y desembolsará los recursos provenientes del Contrato de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento. ARTÍCULO 9.- A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, la Provincia acepta afectar los fondos del Régimen de Coparticipación Federal Ley Número 23.548 o aquéllos que los reemplacen, hasta el monto que corresponda anualmente, para atender los servicios de: intereses, comisión de crédito, amortizaciones y otras cargas del préstamo, incluidos los recursos adicionales de contrapartida necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos previstos a los que se refiere el Artículo 7 del presente Contrato, conforme con lo establecido en el Contrato de Préstamo. 139 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 10.- Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento correspondiente a los pagos de amortización, intereses, comisiones de crédito y otras cargas, los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta abierta por la Nación a tales efectos, el Ministerio de Economía de la Nación procederá a retener de los fondos del Régimen de Coparticipación Federal correspondientes a la Provincia, el importe necesario para la cancelación de sus obligaciones. De la misma manera se procederá en los casos en que la Provincia no efectuare los aportes complementarios conforme a lo establecido en el Artículo 7 del presente Contrato. ARTÍCULO 11.- La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultores necesarios para el Programa que han de financiarse con recursos del Préstamo, se efectúen de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento. ARTÍCULO 12.- La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa y de la UEP encargada de su ejecución, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento. ARTÍCULO 13.- La Provincia hará que los registros, cuentas y estados financieros correspondientes sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la Auditoría General de la Nación (AGN) u otros auditores que sean aceptables al Banco. El informe de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento, será proporcionado a la UCN por la Provincia para su remisión al Banco. ARTÍCULO 14.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UCN en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información que le sea debidamente requerida en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento. ARTÍCULO 15.- La Provincia se compromete a suscribir, por medio de la UEP convenios de traspaso de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras entre las cuales se incluyen las municipalidades. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras mencionadas mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable. ARTÍCULO 16.- La Nación y el Banco se reservan el derecho a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo Proyecto. ARTÍCULO 17.- La Provincia se obliga a proporcionar todas las informaciones que la 140 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Nación le solicite en relación con el Proyecto y con su situación financiera. ARTÍCULO 18.- La Nación se reserva el derecho de suspender los desembolsos del Préstamo o rescindir el presente contrato, declarando vencido y exigible de inmediato el monto del préstamo efectivamente desembolsado, con más sus intereses, comisiones de crédito y otros gastos devengados hasta la fecha de su efectivo pago, si la Provincia no cumple con las obligaciones contraídas en el presente contrato. Será facultad de la Nación determinar en que casos procede la suspensión de los desembolsos y en cuales la rescisión, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate. ARTÍCULO 19.- Forman parte del presente contrato los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar, los cuales regirán la relación entre las partes en el orden de prelación aquí establecido: a) Contrato de Préstamo 940 OC-AR entre la Nación y el Banco; b) Decreto 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996 del Poder Ejecutivo NACIÓN al, aprobatorio del Contrato de Préstamo; c) EL Reglamento Operativo del Programa; d) Ley Provincial de Endeudamiento Número …...... de fecha .....................- ARTÍCULO 20.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición del Contrato de Préstamo subsidiario y el Contrato de Préstamo con el Banco, prevalecerá la disposición de este último y del Reglamento Operativo. ARTÍCULO 21.- Para todos los efectos derivados de este contrato. La Nación fija domicilio en la calle..........................de la Capital Federal y la Provincia en la........................de la Ciudad de............En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Contrato, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Capital Federal. Previa lectura y ratificación y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Contrato de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de............, a los...........días del mes de.........................de............- 141 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 18 ========= (Antes Ordenanza 417/99) TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza rige la actividad administrativa municipal centralizada y descentralizada. Se aplica en el ámbito de los organismos de la Carta Orgánica Municipal, a las personas públicas no estatales y a las personas privadas cuando ejercen funciones o actividades administrativas, por autorización o delegación estatal. ARTÍCULO 2.- El ejercicio de toda actividad administrativa se sujeta a los siguientes principios: a) la administración pública municipal actúa sometida al ordenamiento jurídico, debiendo asegurar la igualitaria participación de los administrados y la publicidad de las actuaciones; b) las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones administrativas están exentas de impuestos y tasas. No hay condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos; c) la autoridad administrativa debe impulsar e instruir de oficio el procedimiento administrativo e investigar la verdad material; d) los trámites administrativos se ajustan a las reglas de celeridad, economía y sencillez para el eficaz ejercicio del poder y resguardo de los derechos. ARTÍCULO 3.- En todo procedimiento administrativo se observan las garantías constitucionales del debido proceso legal y en sus méritos los administrados tienen derecho a: a) ser oídos antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, por sí o por intermedio de representantes; b) ofrecer y producir pruebas dentro del plazo que la administración pública municipal fije en cada caso con el pertinente derecho de contralor e impulso procesal; c) presentar alegatos y descargos; d) que el acto decisorio hace expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en todo lo que es conducente al esclarecimiento y solución del caso; e) tener conocimiento de todas las actuaciones en el expediente, por sí o por su representante; 142 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= f) no ver sus derechos afectados por la inobservancia de exigencias no esenciales, siempre que ellas puedan ser cumplidas posteriormente sin afectar derechos de terceros, ni los otros principios establecidos en la presente ordenanza. TÍTULO II DE LA COMPETENCIA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA GENERAL ARTÍCULO 4.- La competencia de los órganos administrativos es la que resulta en forma expresa o razonablemente implícita, según los casos de la Carta Orgánica Municipal, de las ordenanzas y de los reglamentos dictados en sus consecuencias. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, salvo que la delegación o sustitución estuviere expresamente autorizada; la avocación es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. ARTÍCULO 5.- La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su falta de ejercicio cuando el mismo corresponde, constituye falta reprimible según el procedimiento, su gravedad y con las sanciones previstas en normas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, o política en que puede incurrir el agente o funcionario. ARTÍCULO 6.- La incompetencia puede ser declarada en cualquier estado o grado del procedimiento, de oficio o a pedido de parte. CAPÍTULO II DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ARTÍCULO 7.- Los conflictos de competencia son resueltos: a) por el secretario respectivo si se plantean en órganos dependientes de la misma secretaría; b) por el intendente, si son entre secretarías o entre órganos centralizados y organismos descentralizados o entes autárquicos, o de éstos entre sí. ARTÍCULO 8.- En los conflictos de competencia deben observarse las siguientes reglas: a) declarada la incompetencia conforme lo dispuesto en el Artículo 6, se remite las actuaciones a quién se estime competente, y si estos órganos se rehúsan deben someterla a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. La 143 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= decisión final en las cuestiones de competencia se toma, en todos los casos, sin otra sustentación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente; b) cuando dos (2) órganos se encuentran entendiendo en el mismo asunto, cualesquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, requerirá la inhibición al otro; si este mantiene su competencia, elevarán sin más trámite las actuaciones a quién debe resolver; c) la decisión de los conflictos de competencia se toma sin otra substanciación; d) resuelto el conflicto las actuaciones son remitidas a quién debe proseguir el procedimiento. ARTÍCULO 9.- El plazo para remitir el expediente a quién debe resolver un conflicto de competencia, es de tres (3) días y debe ser resuelto en definitiva dentro de los diez (10) días de recibido. TÍTULO III RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 10.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusados solamente con expresión de causa, por cualquiera de los motivos que se mencionan en la Ley XII - Nº 6 (Antes Ley 2335) Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia-, a través de incidentes. La recusación debe hacerse valer en la primera presentación, salvo que la causal fuere sobreviniente, en cuyo caso la recusación debe ser deducida dentro del tercer día de conocida por el recusante. ARTÍCULO 11.- Promovida la recusación, debe darle intervención al superior inmediato dentro de los dos (2) días. ARTÍCULO 12.- La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considera causal de recusación. ARTÍCULO 13.- Si el recusado admite la causal y esta es procedente, el superior designa reemplazante. En caso contrario, resuelve dentro de los cinco (5) días pudiendo ordenar la producción de pruebas por el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 14.- La excusación de los funcionarios y empleados responde a cualquiera de las causales mencionadas en la Ley XII - Nº 6 (Antes Ley 2335) - Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia-, y es remitido de inmediato al superior jerárquico, quien resuelve sin substanciación dentro de los cinco (5) días. Si acepta la 144 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= excusación se nombra reemplazante, si la desestima devuelve las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite. ARTÍCULO 15.- Las resoluciones que se dictan con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que se resuelven, son irrecurribles. TÍTULO IV DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 16.- Ante una serie de hechos o circunstancias determinadas de una evidente situación anormal o ante un hecho de notoria gravedad, el Departamento Ejecutivo puede intervenir las reparticiones y organismos públicos, centralizados o descentralizados burocrática o autárquicamente, cualquiera sea su denominación u origen. ARTÍCULO 17.- La intervención solo dura el tiempo necesario para restablecer la normalidad. ARTÍCULO 18.- Al interventor que se designa se le dan las instrucciones y se les fija las atribuciones pertinentes para el cumplimiento de su misión. TÍTULO V ACTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL ARTÍCULO 19.- Entiéndese por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. El silencio es tan solo una conducta inexpresiva administrativa que no produce por sí efecto jurídico alguno. Solo cuando el orden normativo expresamente lo disponga, transcurrido el plazo previsto en el Artículo 45, el silencio vale como acto administrativo denegatorio de la petición. ARTÍCULO 20.- El acto administrativo debe satisfacer todos los requisitos que se establecen en esta ordenanza y producirse con arreglos a las normas que regulan el procedimiento administrativo 145 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO II ========= REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 21.- Son requisitos especiales del acto administrativo los siguientes: a) el acto administrativo debe emanar de órgano competente, según el ordenamiento jurídico, que ejercen aquellas atribuciones conferidas en razón del territorio, tiempo, materia y grado. El agente emisor debe haber sido regularmente designado y estar en funciones al tiempo de dictarlo; b) debe sustentarse en hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable; c) el objeto respecto del cual el acto versa debe ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente, donde debe constar todas las peticiones formuladas, a su vez puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos; d) debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen al acto consignado, además, los recaudos indicados en el Inciso b) del presente artículo; e) la voluntad de producir el acto administrativo debe ser libre y conscientemente emitida, sin que medie violencia física o moral. No se admite el acto simulado a ningún efecto. La voluntad del órgano administrativo no debe ser inducida a error, ni puede obrar con dolo, de constatarse alguno de éstos extremos al acto no surtirá ningún efecto; f) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el Artículo 3 y los que resultan implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establecen otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen jurídico de los asesores permanentes del órgano cuando el acto puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos; g) ha de cumplirse con la finalidad que resulta de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. CAPÍTULO III DE LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 22.- El acto administrativo se manifiesta expresamente y por escrito, conteniendo lugar y fecha de su emisión, mención del órgano o entidad de quién emana, expresión clara y precisa del contenido de la voluntad administrativa e individualización y firma del funcionario interviniente. ARTÍCULO 23.- Excepcionalmente en el acto administrativo se puede prescindir de la forma escrita cuando: a) mediare urgencia o imposibilidad de hecho, en estos casos la constancia del acto se efectúa a la brevedad posible; b) se trata de actos cuyos efectos se han agotado y respecto de los cuales la registración no tiene razonable justificación; 146 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= c) se trata de órdenes de servicios que se refieren a cuestiones ordinarias y de rutina; d) la voluntad pública se exterioriza por medio de señales o signos, cuando la misma se ajuste a la naturaleza del acto y a las normas en vigencia. CAPÍTULO IV VÍAS DE HECHO ARTÍCULO 24.- La administración pública se abstiene: a) de comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales; b) de poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel, o que habiéndose resuelto, no hubiese sido notificado. CAPÍTULO V DE LAS NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 25.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) cuando la voluntad de la administración resulta excluida por error esencial; b) dolo en cuanto tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; c) violencia física o moral ejercida sobre la gente; d) por simulación absoluta; e) cuando es emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio y del tiempo o del grado, salvo en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuviere permitida; f) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado o por violación de la ley aplicable, de los requisitos esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. ARTÍCULO 26.- Si se ha incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llega a impedir la existencia de algunos de sus elementos esenciales y la administración no lo sanea, el acto es anulable en sede judicial. ARTÍCULO 27.- La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo no importa la nulidad de este, siempre que fuere separable y no aceptare la esencia del acto emitido. ARTÍCULO 28.- El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto está firme, consentido y ha 147 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, solo se puede impedir su subsistencia y la de los efectos, aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad ARTÍCULO 29.- El acto administrativo regular, del que han nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el derecho se ha otorgado expresa y válidamente a título precario, también puede ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia indemnizando los perjuicios que causan a los administrados. ARTÍCULO 30.- El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante: a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto ha sido emitido con incompetencia en razón del grado; b) confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraen a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación. ARTÍCULO 31.- Si los elementos válidos de un acto administrativo nulo permiten integrar otros efectos que son válidos, podrá efectuarse su conversión en este consintiéndolo el administrado. La conversión tiene efectos a partir del momento que se perfeccione el nuevo acto. CAPÍTULO VI CADUCIDAD Y RETIRO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 32.- Previa constitución en mora, la administración puede declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumple las condiciones fijadas en el mismo. ARTÍCULO 33.- La autoridad administrativa puede antes de la publicación o notificación del acto, revocarlo o modificarlo, sin responsabilidad alguna para la administración. CAPÍTULO VII EFICACIA ARTÍCULO 34.- El acto administrativo regular se presume legítimo mientras su nulidad no ha sido declarada por autoridad competente. 148 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 35.- Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación del interesado, y el de alcance general, de publicación. Los administrados pueden antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultan perjuiciosos para el derecho de terceros. CAPÍTULO VIII DE LA SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ARTÍCULO 36.- La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. Excepcionalmente la administración pública municipal puede ordenar la suspensión del acto recurrido, sin perjuicio de los recursos deducidos, en los siguientes casos: a) por razones de interés público; b) en prevención de perjuicios irreparables a la administración pública municipal o a los administrados; c) cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta. CAPÍTULO IX COSA JUZGADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 37.- Los actos definitivos, aún agotada la vía administrativa, causan estado y no pueden ser revisados una vez notificados por la autoridad administrativa cuando se afectan derechos subjetivos o intereses legítimos, salvo los actos nulos de nulidad absoluta previstos en el Artículo 25. TÍTULO VI OTRAS FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 38.- Considérase reglamento a toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este capítulo, es aplicable a los reglamentos el régimen jurídico establecido por la presente para el acto administrativo en lo que no resulte incompatible con su naturaleza. 149 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 39.- Todo reglamento debe ser publicado para tener ejecutividad. La publicación debe hacerse con su transcripción íntegra y auténtica en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Posadas, y/o en los medios que establecen en sus disposiciones. ARTÍCULO 40.- Toda iniciativa que tiende a modificar o sustituir normas reglamentarias debe tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre la misma materia y establecer expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas. Cuando la reforma afecte la sistemática estructura del texto, este se ordena íntegramente. CAPÍTULO II INSTRUCCIONES Y CIRCULARES ARTÍCULO 41.- Las instrucciones y circulares internas no obligan a los administrados pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establecen para los agentes públicos obligaciones en relación a esos administrados. Deben exponerse las inscripciones y circulares en vitrina o murales en las oficinas respectivas durante su vigencia y compilarse en un repertorio o carpeta que permanece a disposición de los agentes públicos y de los administrados. CAPÍTULO III DICTÁMENES E INFORMES ARTÍCULO 42.- El dictámen e informe técnico es requerido cuando es obligatorio en virtud de normas legales expresas o sea conveniente para resolver la cuestión planeada. Los dictámenes o informes contienen: a) resumen de la cuestión objeto de la consulta; b) relación de los antecedentes que sirven como elementos de juicio para resolver; c) opinión completa y fundada en normas jurídicas o técnicas aplicables al caso consultado. Los dictámenes o informes se refieren concretamente a los antecedentes y circunstancias en que han sido requeridos. CAPÍTULO IV CONTRATO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 43.- Los actos administrativos dictados en el procedimiento para la formación de los contratos en la función administrativa y en la ejecución de éstos, están sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza. 150 TÍTULO VII Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= INTERVENCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Se da vista al fiscal municipal en los casos previstos en la presente ordenanza de trámite administrativo, en la Ordenanza I - Nº 8 (Antes Ordenanza 132/91) - Estatuto Funcional de la Fiscalía Municipal, y en los casos expresamente solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. TÍTULO VIII SILENCIO Y MORA DE LA ADMININSTRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados por la presente ordenanza, ordenanzas especiales o en casos de no existir éstos, si hubiese transcurrido un plazo de sesenta (60) días sin emitir el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo correspondiente, el administrado puede solicitar pronto despacho para que se produzca la medida pendiente. Transcurrido quince (15) días sin que haya pronunciamiento expreso de la administración, el administrado puede: a) solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho; b) considerar el silencio de la administración por negativa quedando expedido el procedimiento recursivo administrativo en la forma prevista en esta ordenanza. ARTÍCULO 46.- En el supuesto que el administrativo opte por el procedimiento establecido en el Inciso a) del Artículo 45, presentará el pertinente petitorio ante el Superior Tribunal de Justicia, quien se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente, que en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora que se invoca, la decisión del Superior Tribunal de Justicia será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que lo hubiera evacuado se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezcan según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámite pendiente. ARTÍCULO 47.- La desobediencia a la orden del pronto despacho emitida por el Superior Tribunal de Justicia en que incurren los funcionarios y empleados de la administración, es puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos, a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda, todo sin perjuicio de que el 151 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Superior Tribunal de Justicia interviniente comunique el incumplimiento a la justicia penal y el administrado se considere en la situación prevista en el Inciso b) del Artículo 45 del presente título. TÍTULO IX CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD DEL ADMINISTRADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48.- Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paraliza por causa imputable al administrado, el órgano competente notifica que, si transcurren otros quince (15) días de inactividad se declarará de oficio la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente. La caducidad puede declararse en cualquier etapa del trámite del expediente, sea ante un órgano inferior o ante uno superior. Se exceptúan de la caducidad los trámites en los que la administración considera que debe continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. ARTÍCULO 49.- La caducidad del procedimiento tiene los siguientes efectos: a) si el expediente se encuentra en trámite ante el inferior administrativo y no hubiere aún recaído resolución en el mismo, se remite al archivo. En este caso el administrado puede volver a iniciar las acciones que competen al ejercicio de sus derechos en un expediente, en el que puede hacer valer y utilizar las pruebas ya producidas; b) si el expediente está ante el superior en virtud de haberse interpuesto recurso jerárquico, queda firme la resolución apelada. TÍTULO X TRÁMITE ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I INTERESADO, REPRESENTANTES Y TERCEROS ARTÍCULO 50.- El trámite administrativo puede iniciarse de oficio o a petición, de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo y el peticionante es considerado parte interesada en el procedimiento. 152 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 51.- El administrado puede actuar personalmente, por si o representado por apoderado con poder otorgado ante escribano público o con carta poder con firma autenticada por juez de paz y/o autoridad policial, o por acta especial labrada ante el jefe de la repartición ante la cual se inicia el trámite. Los padres que comparecen en representación de sus hijos y el cónyuge que lo hace en nombre del otro, debe presentar las partidas correspondientes que certifiquen la relación parental. ARTÍCULO 52.- Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado, del instrumento público o privado se puede acompañar fotocopia debidamente autenticada por el juez de paz y/o escribano público y/o autoridad policial. De oficio o a petición de parte interesada puede intimarse la presentación del testimonio o instrumento original; cuando se trata de sociedades irregulares o de hecho, la presentación debe ser firmada por todos los socios a nombre individual, indicando quien o quienes continúan vinculados con el trámite iniciado. ARTÍCULO 53.- Los menores adultos de catorce (14) años tienen capacidad procesal para intervenir directamente en los procedimientos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos. Debe darse intervención al defensor de menores cuando ello es necesario en virtud de lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Civil. ARTÍCULO 54.- Cuando varias personas se presentan formulando un petitorio del que no surgen intereses encontrados, la autoridad administrativa puede exigir la unificación de la representación dando para ello plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de designar un apoderado común entre los peticionantes. La unificación de representación también puede pedirse por las partes en cualquier estado del trámite. Al representante común se le practican las notificaciones e incluso las resoluciones definitivas, salvo decisión o norma expresa que disponga se notifique a las partes interesadas o a las que tienen por objeto comparecer personalmente. Una vez hecho el nombramiento del mandatario común puede ser revocado por acuerdo unánime de los interesados o dejada sin efecto la aceptación por parte de la administración, si hubiese suficiente causa para ello. ARTÍCULO 55.- Cuando la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al expediente surjan que alguna persona o entidad tiene en la gestión algún interés directo, se notifica de la existencia del expediente al solo efecto que tome intervención en el estado en que se encuentran las actuaciones, sin retrotraer el curso del procedimiento, salvo que su falta de citación anterior se debe a dolo del interesado o de la administración en cuya caso se anulará lo actuado para iniciar de nuevo el procedimiento. ARTÍCULO 56.- Cesa la representación en las actuaciones: 153 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) por revocación del poder. La intervención del interesado en el procedimiento no importa revocación si al tomarla no lo declara expresamente; b) por renuncia después de vencido el término del emplazamiento de la comparecencia del poderdante en el expediente. Este emplazamiento debe hacerse en el domicilio real del interesado, bajo apercibimiento de continuar los trámites sin su intervención o disponer el archivo de las actuaciones según corresponda; c) por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el trámite administrativo hasta la comparecencia del mandante, a quienes se les intima bajo apercibimiento previsto en el Inciso b); d) por muerte o incapacidad del poderdante, hechos éstos que suspenden el procedimiento hasta tanto los herederos hagan la correspondiente presentación en las actuaciones, salvo que se tratare de trámite que deben impulsarse de oficio. CAPÍTULO II DOMICILIOS ARTÍCULO 57.- Los interesados o sus representantes, en el primer escrito o acta en que intervengan, constituyen domicilio legal dentro del radio urbano del asiento de la autoridad donde recurren. También debe ser denunciado el domicilio real del interesado. Si no lo hace o no manifiesta su cambio, las resoluciones que deben notificarse en el domicilio real, se notifican en el domicilio legal. Si no constituye domicilio legal, o el que se constituye no existe o desaparece del local o edificio elegido, la numeración del mismo, se intima al interesado en su domicilio nuevo bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo, según corresponda. A falta de ambos domicilios se continúa el trámite sin intervención de interesado o se archivan las actuaciones según corresponda. El domicilio legal produce todos los efectos sin necesidad de resolución y se reputa subsistente mientras no se designe otro. CAPÍTULO III ESCRITO Y EXPEDIENTES ARTÍCULO 58.- Los escritos son redactados a máquina o manuscrito en tinta, en forma legible, en idioma nacional. Debiéndose suscripto por los interesados o sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento, todo escrito sin más excepción que el que inicia una gestión debe indicar la identificación del expediente a que corresponda. Puede emplearse el medio postal o telegráfico para contestar traslados, vistas o interponer recursos. 154 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 59.- Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión administrativa debe contener los siguientes recaudos: a) nombre y apellido, indicación del documento de identidad, domicilio real y constituido el legal; b) relación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho; c) petición concreta en términos claros y precisos; d) ofrecimiento de todas las pruebas de las que el interesado ha de valerse acompañando la documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales; e) firma del interesado o de su representante legal o apoderado. ARTÍCULO 60.- Cuando un escrito es suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hace constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndole acreditación de identidad personal de los que intervienen procediendo el funcionario a darle lectura y certificando que este conoce el texto del escrito. ARTÍCULO 61.- En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, la autoridad administrativa requiere del interesado, previa identificación, la ratificación de la firma o el contenido del escrito. Si el citado niega la firma o el escrito, se rehúsa a contestar o citado personalmente por segunda vez no comparece, se tiene el escrito por no presentado. ARTÍCULO 62.- Todo escrito en un trámite administrativo debe presentarse en mesa de entrada u oficina de recepción de la repartición u organismo competente. La autoridad administrativa debe dejar constancia en cada escrito de la fecha en que es presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o el sello fechado. ARTÍCULO 63.- Puede acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se pueden tramitar o resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad no existe la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado, o la acumulación trae el entorpecimiento a la tramitación, se lo emplaza para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a tramitarlas individualmente si son separables o, en su defecto, disponerse el archivo del expediente. ARTÍCULO 64.- El órgano con competencia para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada verifica si se han cumplido los requisitos en el presente capítulo y, si así no es, resuelve que se cumpla subsanándose los defectos y omisiones en el plazo en que se señale. Si así no se hace, la presentación es desestimada sin más substanciación. 155 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 65.- Cuando se presenten escritos que inicien un procedimiento se da a los interesados un comprobante que acredite su presentación y el número de expediente correspondiente sin perjuicio de ello, todo el que presente escritos, inicie o no procedimiento, puede exigir que se le certifique y devuelvan en el acto las copias del escrito dejándose constancia en ellas de haberse recibido el original con la fecha sello del órgano receptor, firma y aclaración. ARTÍCULO 66.- La identificación con que se inicie un expediente es conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera son los órganos o entes que intervengan en su trámite. Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no es el asignado por el órgano donde tuvo inicio. ARTÍCULO 67.- Los expedientes son compaginados en cuerpos numerados que no exceden de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyen un solo texto. ARTÍCULO 68.- Todas las actuaciones deben foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integran con más de un cuerpo de expedientes. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agregan junto con su original, se folian también por orden correlativo. ARTÍCULO 69.- Cuando los expedientes van acompañados de antecedentes que por su volumen no pueden ser incorporados se confeccionarán anexos, los que son numerados y foliados en forma independiente. ARTÍCULO 70.- Los expedientes que se incorporan a otros continúan las foliaturas de éstos. Los que se solicitan al solo efecto informativo deben acumularse sin incorporarse. ARTÍCULO 71.- Todo desglose se hace bajo constancia, debiendo ser precedido por copia de la resolución que así lo ordenó. Cuando se inicie un expediente con fojas desglosadas estas son precedidas de una nota con la mención de las actuaciones de las que procedan y la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo expediente. Además se agrega copia de la resolución que ordena el desglose. ARTÍCULO 72.- A pedido del interesado y a su cargo, la administración pública entrega copia de las actuaciones de un expediente, debidamente certificada por funcionario competente. ARTÍCULO 73.- Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordena de oficio su reconstrucción, incorporándose copia de los escritos y documentación que aporte el interesado, de las actuaciones pertinentes en la administración pública municipal y de los informes o dictámenes producidos. Si se ha dictado resolución se agrega copia certificada de la misma, prosiguiendo las actuaciones. 156 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO IV ========= IMPULSO PROCESAL ARTÍCULO 74.- La impulsión del procedimiento administrativo se realiza de oficio por los órganos intervinientes en su tratamiento, sin perjuicio de las acciones y pedidos que formulen los interesados. Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del interesado. CAPÍTULO V INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO ARTÍCULO 75.- En el procedimiento administrativo se aplica el principio del informalismo a favor del administrado, en virtud del cual puede ser escusada la inobservancia de los requisitos formales. Este principio rige únicamente a favor de los administrados, y no exime a la administración del cumplimiento de los recaudos procesales instituidos como garantía de aquellos y de la regularidad del procedimiento. ARTÍCULO 76.- El principio del informalismo a favor del administrado tiene especial aplicación: a) en lo referente a la calificación técnica de los recursos a cuyo efecto la equivocación del recurrente en cuanto a la especie de recurso que ha debido interponer debe ser salvada por la administración, dándole el carácter que legalmente corresponda; b) en lo que hace a la interpretación de la voluntad del recurrente cuando su presentación no contenga expresa manifestación de voluntad de recurrir pero pueda no obstante inferirse del escrito su intención de así hacerlo; c) en lo que respecta al incumplimiento de los requisitos de forma no fundamentales, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 de la presente ordenanza, sin perjuicio de que pueda exigirse su cumplimiento antes de adoptarse la decisión definitiva; d) en lo atinente a los escritos presentados ante funcionario incompetente, los cuales deben ser enviados al organismo pertinente. Esta enumeración es simplemente enunciativa. ARTÍCULO 77.- El principio del informalismo a favor del administrado no es de aplicación cuando por su culpa o negligencia el interesado entorpece en forma grave el procedimiento, haciendo un ejercicio irrazonable o abusivo de su derecho de defensa. En tal caso no puede, sin embargo, dársele por decaído su derecho de fondo, sin perjuicio de limitar su intervención a la prudentemente necesaria para su propia defensa. 157 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VI PUBLICIDAD ARTÍCULO 78.- La publicidad para el leal conocimiento de las actuaciones supuesta de la garantía de defensa del interesado, se traduce procesalmente en el derecho de obtener: a) vista de actuaciones; b) notificación integral del acto; c) motivación de las decisiones; d) publicidad de informes, dictámenes, pericias y otras pruebas; e) substanciación y producción de prueba; f) copia de las actuaciones. ARTÍCULO 79.- Las actuaciones pueden ser declaradas reservadas o secretas solo cuando se encuentre comprometido el interés público, mediante la decisión fundada de la autoridad con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico. Esta declaración no se extiende a las partes legítimamente acreditadas en el expediente. ARTÍCULO 80.- Los interesados o sus representantes o apoderados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación tomando vista sin necesidad de resolución expresa al efecto. Si el expediente se encuentra sometido a estudio por parte del agente público y ello imposibilita la vista, se debe labrar un acta en la que conste tal circunstancia, fijándose fecha y hora de ello. En este caso la administración determina la oportunidad en que el expediente estará a disposición del administrado y durante ese lapso quedan suspendidos los plazos que pueden estar corriendo para el interesado. ARTÍCULO 81.- La vista se hace informalmente, ante la simple solicitud verbal del interesado, en las oficinas en que se encuentra el expediente al momento de ser requerido, no correspondiendo enviar las actuaciones a la mesa de entradas. El funcionario interviniente puede pedir la acreditación de identidad, cuando esta no constare y debe facilitar el expediente para su revisación, lectura o fotocopiado de cualquier parte del mismo. La vista se otorga sin limitación de parte alguna del expediente y se incluyen los informes y dictámenes que se han producido con excepción de las actuaciones declaradas reservadas, secretas o confidenciales. 158 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES ARTÍCULO 82.- Deben ser notificados a los administrados, en la forma prevista en este capítulo, las siguientes actuaciones: a) las decisiones administrativas definitivas; b) las que resuelven un incidente planteado o afectan derechos subjetivos o intereses ilegítimos; c) las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas y traslados; d) las que se dictan con motivo o en ocasión de la prueba y las que dispongan de oficio la agregación de actuaciones; e) las que resuelven sobre recursos presentados. Todas las demás que la autoridad dispone, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia. ARTÍCULO 83.- Las notificaciones se diligencian dentro de los cinco (5) días, computados a partir del día siguiente al del acto objeto de la notificación. ARTÍCULO 84.- Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deben contener el texto íntegro del acto y no solo su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y enunciación del expediente correspondiente. En el supuesto de texto extendido se puede notificar y entregar fotocopias autenticadas, dejándose constancia en la cédula u en la diligencia de la notificación. ARTÍCULO 85.- Si la notificación se hace en el domicilio, el empleado designado a tal efecto lleva por duplicado, una cédula donde conste el texto íntegro del acto o constancia de que se entrega una fotocopia autenticada en el supuesto previsto «in fine» del Artículo 84. Una de las copias de la cédula y, en su caso, una fotocopia íntegra del acto se entrega a la persona a la cual debe notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada al expediente, se pone constancia del día, hora, lugar de la entrega requiriendo la firma del notificado o de la persona que recibe la cédula, o poniendo constancia que se negó a firmar. Cuando la cédula no es recibida personalmente por el destinatario, el oficial notificador debe dejar constancia de la copia del documento de identidad que le es exhibido y el vínculo o relación existente entre la persona que recibe y el destinatario. Cuando el empleado no encuentra a la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiere recibir, fija en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente. ARTÍCULO 86.- En el caso de notificaciones efectuadas por carta documento o cualquier otro medio postal, sirve de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica o postal, que debe agregarse al expediente. 159 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 87.- El emplazamiento, citación y notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hace por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Municipalidad durante tres (3) días. La notificación se tiene por realizada a partir del día siguiente de la última publicación. ARTÍCULO 88.- Cuando las notificaciones deben efectuarse en lugares en donde no existen oficinas postales o delegaciones de la pertinente repartición, la diligencia es efectuada por un notificador nombrado al efecto por el Municipio. CAPÍTULO VIII PLAZOS ARTÍCULO 89.- Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles salvo expresa disposición legal en contrario y se computan a partir del día siguiente de su notificación. ARTÍCULO 90.- Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la autoridad administrativa interviniente puede conceder una prórroga de los plazos establecidos en esta o en otras disposiciones legales, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El mero pedido de prórroga interrumpe el curso del plazo. Exceptuándose de lo dispuesto precedentemente, los plazos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. ARTÍCULO 91.- Se consideran presentados en tiempo y forma, los escritos que son despachados o entregados en el día siguiente del vencimiento de un plazo, siempre y cuando se efectúa la presentación dentro de las primeras dos (2) horas de atención al público de la administración o en su caso de la repartición pertinente. ARTÍCULO 92.- Toda vez que la autoridad no tenga un plazo expresamente establecido por ordenanzas especiales o por la presente ordenanza para producir los trámites que a continuación se indican, debe realizar dentro de los siguientes plazos máximos: a) registro de resoluciones de expedientes y sus pases a oficinas que prevean el trámite: dos (2) días; b) providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días; c) informes administrativos no técnicos: cinco (5) días; d) dictámenes o informes técnicos: diez (10) días; e) decisiones definitivas: veinte (20) días. 160 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO IX PRUEBA ARTÍCULO 93.- Corresponde a los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo realizar las diligencias tendientes a la averiguación de los hechos que fundamenten la decisión, sin perjuicio del derecho del interesado a ofrecer y producir las pruebas pertinentes. ARTÍCULO 94.- Los interesados deben ofrecer toda prueba en el primer escrito que presenten en un procedimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 98 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 95.- Los hechos que hacen a la decisión de un procedimiento pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba. Cuando la autoridad administrativa no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, dispone la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta (30) días ni inferior a diez (10) días, a fin de que puedan practicarse las medidas que son pertinentes. ARTÍCULO 96.- En la tramitación de las pruebas se aplican las disposiciones de la Ley XII - Nº 6 (Antes Ley 2335) - Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia-, con las siguientes modificaciones: a) si los testigos no residen en el lugar del asiento del órgano competente y la parte interesada no toma a su cargo la comparecencia, se le puede interrogar en alguna oficina pública ubicada en el lugar de residencia del propuesto, por el agente a quien se delegue la tarea; b) los interesados pueden proponer la designación de peritos a su costa. La administración se abstiene de recurrir a peritos debiendo limitarse a recabar informes de sus agentes y oficinas técnicas salvo que resultare necesaria tal prueba; c) no se limita la prueba confesional, salvo la realizada voluntariamente. ARTÍCULO 97.- Producida la prueba se da vista por el plazo de diez (10) días al interesado para que alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya hecho uso de su derecho puede darse por decaído, prosiguiendo el trámite. ARTÍCULO 98.- La autoridad administrativa puede disponer la producción de nuevas pruebas de oficio o a pedido del interesado, si ocurre o llega a su conocimiento un nuevo hecho. Una vez producidas se debe dar una nueva vista para alegar. 161 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 99.- La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresarse en la resolución la valoración de aquellas medidas probatorias que se estimen esenciales y decisivas. ARTÍCULO 100.- Producido el alegato o vencido el plazo de hacerlo, previo dictamen del asesor jurídico del órgano o del previsto en el Artículo 44 de la presente ordenanza, se dicta la pertinente resolución, dentro del plazo determinado en el Inciso e) del Artículo 92. CAPÍTULO X DE LAS DENUNCIAS ARTÍCULO 101.- Toda persona que tiene conocimiento de la violación de ordenanzas, decretos o resoluciones y reglamentos administrativos por parte de órganos de la administración puede denunciarlo a la autoridad competente. ARTÍCULO 102.- La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente, ya sea personalmente o por representante o mandatario. La denuncia escrita debe ser firmada. Cuando sea efectuada en forma verbal se labra acta. En ambos casos el funcionario interviniente comprueba y hace constar la identidad del denunciante. ARTÍCULO 103.- La denuncia debe contener de un modo claro, cuando sea posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que pueden conducir a su comprobación. ARTÍCULO 104.- El denunciante no es parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho. ARTÍCULO 105.- Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba, la eleva de inmediato a la autoridad superior de la dependencia; si no ha sido radicada directamente ante la misma, y esta debe practicar las diligencias preventivas necesarias, dando la oportuna intervención al órgano administrativo competente. CAPÍTULO XI RECURSOS ARTÍCULO 106.- Los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad ha dado o comenzado a dar aplicación, pueden ser impugnados por medio de recursos administrativos en 162 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= los casos y con el alcance que se prevé en el presente título. Los recursos pueden fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o el interés público. ARTÍCULO 107.- En la presentación de recursos se observan los principios establecidos en el Artículo 75 y 76 de la presente ordenanza, puede ampliarse su fundamentación por una sola vez, en cualquier estado del procedimiento antes de la resolución. ARTÍCULO 108.- Las medidas preparatorias de decisiones administrativas inclusive, informes, dictámenes y vistas aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la administración, no son recurribles. ARTÍCULO 109.- Para los fines del Artículo 106 de la presente ordenanza se pueden interponer los siguientes: a) de revocatoria; b) jerárquico. ARTÍCULO 110.- El recurso debe ser: a) interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, computado desde el día siguiente de la notificación del acto; b) tratamiento y resuelto dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza sin perjuicio del derecho administrativo de considerarlo denegado tácitamente conforme lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 45 de la presente ordenanza. SECCIÓN I RECURSO DE REVOCATORIA ARTÍCULO 111.- En la tramitación de los recursos se observan las siguientes reglas: a) ante el mismo órgano que dictó el acto se presenta el recurso de revocatoria; b) el órgano competente resuelve el recurso dentro de los treinta (30) días computados desde su interposición; c) si el recurso de revocatoria no es resuelto dentro del plazo fijado, el interesado puede considerarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho. Denegada la revocatoria expreso o tácitamente se puede deducir el recurso jerárquico. ARTÍCULO 112.- El recurso de revocatoria contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico. 163 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= SECCIÓN II RECURSOS JERÁRQUICO ARTÍCULO 113.- Si el acto es definitivo, denegado el recurso de revocatoria o cuando el administrado no considere satisfecho sus derechos subjetivos, puede reproducirlo ante el Departamento Ejecutivo. En todos los casos, sin necesidad de que el recurso sea concedido por el inferior, en el plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la notificación de la denegatoria. ARTÍCULO 114.- Deducido previamente el recurso de revocatoria, no es indispensable fundar nuevamente el jerárquico. ARTÍCULO 115.- El plazo para resolver el recurso jerárquico es de treinta (30) días a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad superior. ARTÍCULO 116.- Ante la resolución de un recurso contra actos administrativos definitivos, emanados de la autoridad superior de un ente descentralizado, para agotar la vía administrativa el interesado debe reproducirlo ante el Departamento Ejecutivo presentando directamente ante este, en el mismo plazo previsto en el Artículo 113, contado de igual forma. ARTÍCULO 117.- Contra actos definitivos del Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral Municipal, no hay otro recurso en sede administrativa, quedando expedida la vía judicial conforme se establece en el Capítulo XII. En los casos en que el acto administrativo impugnado ha reconocido o generado derechos a favor de terceros, éstos deben tener intervención necesaria. CAPÍTULO XII AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 118.- Para agotar la vía administrativa dejando expedido el ejercicio de la acción judicial pertinente se requiere acto administrativo definitivo que cause estado. ARTÍCULO 119.- Acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada por haber sido dictado por la más alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de impugnación. Conforme a las disposiciones de esta ordenanza solo causa estado la resolución de un recurso, y por parte de: a) el Departamento Ejecutivo Municipal (intendente) y el presidente del Honorable Concejo Deliberante; 164 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) las autoridades superiores de los Tribunales de Falta Municipal, Tribunal Municipal de Cuentas, Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral. ARTÍCULO 120.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en este capítulo, también agota la vía administrativa, el trámite previsto en el Inciso b) del Artículo 45 de la presente ordenanza. TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 121.- Las normas de esta ordenanza se aplican a los procedimientos en trámites sin que en ningún caso esta circunstancia implique el retrotraimiento de las actuaciones. ARTÍCULO 122.- En las actuaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza cuentan con resolución del Departamento Ejecutivo, se aplican las normas de la presente. ARTÍCULO 123.- En todo lo que es pertinente y que no está previsto en esta ordenanza, se aplica supletoriamente las disposiciones de la Ley I - Nº 89 (Antes Ley 2970) - Procedimiento Administrativo Provincial-. ARTÍCULO 124.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 165 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 19 (Antes Ordenanza 490/00) ARTÍCULO 1.- Créanse los Centros Municipales de Participación Comunitaria de: Itaembé Miní, Santa Rita, Campo Las Dolores y Villa Urquiza, los que funcionan como delegaciones municipales en el ámbito y con los alcances establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2.- Fíjanse como áreas de acción de los Centros mencionados en el Artículo 1, de acuerdo a los mapas que se adjuntan como Anexo I y II, los siguientes: Itaembé Miní: al Norte avenida Quaranta (Ruta Nacional Nº 12) continuando por el acceso al antiguo Aeroparque hasta el límite con la zona rural y desde allí volviendo hasta la Ruta Nacional Nº 12, continuando hasta el límite con la provincia de Corrientes; al Sur hasta el límite del municipio; al Este Ruta 213; al Oeste hasta el límite del municipio; Santa Rita: al Norte avenida Martín Fierro; al Sur avenida Quaranta (Ruta Nacional Nº 12); al Este avenida San Martín y al Oeste arroyo Mártires; Campo Las Dolores: al Norte avenida Quaranta (Ruta Nacional Nº 12); al Sur hasta el límite del municipio; al Este Ruta Nacional Nº 12 hasta el arroyo Zaimán y desde ahí bordeando el arroyo Zaimán hasta el límite Sur y al Oeste Ruta 213; Villa Urquiza: al norte: de la confluencia rivera del Paraná con la continuación de la avenida Mitre (54) y por ésta hasta la avenida Uruguay (45), continuando hasta avenida Trincheras de San José (62) y por ésta hasta la intersección con la avenida Francisco de Haro (51), y por ésta continuando por la avenida Corrientes – avenida Roca (51) hasta su intersección con la rivera del Paraná; al este: rivera del Paraná y por ésta hasta calle Puerto Deseado (134); al sur: de la confluencia de la rivera del Paraná y calle Puerto Deseado (134) hasta avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas (45), por esta avenida Quaranta (126) siguiendo por la misma hasta la avenida Libertador General San Martín (83); al oeste: confluencia de la avenida Quaranta (126) y la avenida Libertador General San Martín (83) continuando por ésta hasta la rivera del Paraná. Las áreas de acción establecidas en el presente artículo solamente pueden ser modificados a solicitud de las comisiones vecinales y/u organizaciones intermedias con asiento dentro de los límites de cada Centro Municipal de Participación Comunitaria ante el Honorable Concejo Deliberante, previo estudio de éste respecto a la viabilidad de lo solicitado. ARTÍCULO 3.- Fíjase las áreas de acción de las actuales delegaciones municipales de Villa Cabello y Villa Lanús, como las siguientes: Villa Cabello: Al Este avenida Libertador General San Martín (83), al Norte hasta el río Paraná como límite del municipio, al Oeste el límite del municipio con la Provincia de Corrientes y al Sur avenida Martín Fierro (78) hasta el arroyo Mártires y desde ahí bordeando el mismo hacia el Sur hasta la avenida Quaranta (126), desde allí continuando hacia el Oeste por el acceso al antiguo Aeroparque hasta el límite con la zona rural, y desde allí volviendo hasta la Ruta Nacional Nº 12, continuando hasta el límite con la provincia de Corrientes. 166 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Villa Lanús: Al Norte y al Oeste de la rivera del Paraná en su confluencia con la calle Puerto Deseado (134) hasta la avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas (45) hasta el arroyo Zaimán y siguiendo hacia el Sur hasta el límite con el municipio de Garupá y al Este de la rivera del Paraná en su confluencia con la calle Puerto Deseado (134), siguiendo por el Sur hasta el límite con el municipio de Garupá. ARTÍCULO 4.- Establécese que los Centros Municipales de Participación Comunitaria están a cargo de un delegado municipal, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5.- Establécese que los delegados municipales dependen directamente del intendente con la categoría que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y participan en las reuniones de gabinete, jerarquizando su rol en el marco del proceso implementación y funcionamiento de los Centros Municipales de Participación Comunitaria. ARTÍCULO 6.- Son objetivos de los Centros Municipales de Participación Comunitaria optimizar y racionalizar los recursos municipales a través de: la afectación de los recursos humanos, materiales y económicos del municipio, promoviendo su redistribución; el fortalecimiento de la relación entre el municipio y la comunidad facilitando su gestión asociada; promoviendo intervenciones eficaces para el mejoramiento de la calidad de vida desde la perspectiva de desarrollo local; ampliando la cobertura de servicios públicos; respondiendo a las necesidades locales de cada comunidad; propiciando el desarrollo de actitudes y acciones innovadoras respecto de las funciones tradicionales del municipio; fomentando la capacidad de gestión de la comunidad y de sus organizaciones de base; poniendo énfasis en la generación de un nuevo tipo de liderazgo comunal; promoviendo y cooperando en la construcción y coordinación con redes de los diversos sectores de la sociedad civil: empresas, comercios, instituciones, organizaciones de base, consejos, grupos, juntas, asociaciones comunitarias de mujeres, jóvenes, adultos mayores, fomentando el compromiso de la población en la elaboración, evaluación e implementación de proyectos sociales, generación de ingresos y pequeños emprendimientos familiares; rescatando el sentido de solidaridad social y facilitando el protagonismo de la comunidad en el fortalecimiento de la estructura social; propiciando el protagonismo de las mujeres y su gestión asociada en la búsqueda de soluciones a los problemas locales; revalorizando el rol de la familia en tanto célula básica del tejido social. ARTÍCULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la afectación de recursos humanos, materiales y económicos destinado al funcionamiento de los Centros Municipales de Participación Comunitaria para: la construcción de obra pública y mejoramiento de servicios públicos, convocar a los distintos sectores de la sociedad civil: empresas, comisiones vecinales, asociaciones civiles, organizaciones de base, organizaciones no gubernamentales, promover acciones y desarrollar programas que garanticen la construcción de consensos y la viabilidad de proyectos comunitarios; facilitar la organización de alternativas asociadas en la generación de ingresos 167 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= económicos (como pequeñas y medianas empresas, cooperativas, consorcios y cualquier otro modo asociativo); brindar asistencia técnica; capacitación; promover convenios de cooperación con instituciones y estados municipales, provinciales y nacionales; llevar adelante toda otra política de estado a desarrollarse en el municipio. ARTÍCULO 8.- Facúltase a los Centros Municipales de Participación Comunitaria a la distribución de boletas, percepción de pagos de contribuyentes de los tributos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Quedan habilitadas mesas de entradas que tienen características similares a las de la sede central mediante las cuales pueden iniciar expedientes los contribuyentes con domicilio real dentro de los límites geográficos de cada uno de los centros municipales. ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de la disponibilidad afecta los recursos suficientes para garantizar el funcionamiento de la red informática entre la sede central del municipio y los centros municipales, con el objeto de constituir a éstos en fuente de recepción de datos indispensables para la planificación de las políticas municipales. ARTÍCULO 10.- Queda a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal la organización administrativa de cada Centro Municipal de Participación Comunitaria, debiendo reflejar las mismas el organigrama y/o áreas, creadas o a crearse en la sede central, garantizando la implementación y control de las políticas de salud, educación, seguridad, cultura, medio ambiente, gobierno. Asegurando que cada una de ellas se encuentre representada por personal con experiencia acreditada en la función que ejerza, dándose preferencia a aquellos agentes, que reuniendo las condiciones mencionadas y siendo residentes del área geográfica de los centros municipales, opten por desempeñarse en los mismos. ARTÍCULO 11.- Debe recurrirse al personal municipal existente, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, sea de planta permanente o temporaria al momento de la sanción de esta Ordenanza, para la afectación de recursos humanos a los Centros Municipales de Participación Comunitaria, debiendo observarse previo a su afectación, que los mismos han completado el programa de capacitación dispuesto para la gestión. ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo implementa progresivamente, de acuerdo a la reglamentación, el inicio del funcionamiento efectivo de los Centros Municipales de Participación Comunitaria, a fin de completar el necesario proceso de afectación de recursos, capacitación del personal y disponibilidad de infraestructura. ARTÍCULO 13.- Arbítrase los medios necesarios para que el Departamento Ejecutivo adecúe las delegaciones de Villa Cabello, Villa Lanús y Villa Urquiza creadas por Ordenanza I - Nº 2 (Antes Ordenanza 55/74) y Ordenanza I - Nº 6 (Antes Ordenanza 83/88) respectivamente, al régimen establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 168 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 19 (Antes Ordenanza 490/00) ANEXO I 169 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I-Nº 19 (Antes Ordenanza 490/00) ANEXO II 170 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 20 ========= (Antes Ordenanza 513/00) CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES VECINALES ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza rige el funcionamiento de las Comisiones Vecinales del municipio de la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 2.- Constitución. Pueden constituir una Comisión Vecinal del municipio de la ciudad de Posadas, todos los vecinos que cumplen con las normas de residencia establecidas en la presente ordenanza pertenecientes a una misma chacra, entendiéndose por chacra la establecida por la denominación catastral que llevan adelante los objetivos y funciones que establece la presente ordenanza y el decreto reglamentario que se dicte en consecuencia. Puede admitirse la adhesión de más chacras a la establecida por esta ordenanza. Por ello se debe contar con el aval del setenta por ciento (70 %) de los vecinos pertenecientes a la/s otra/s chacra/s adyacentes que pretenden adherirse a la Comisión Vecinal, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de residencia establecidas en la presente ordenanza. Las comisiones vecinales eligen sus autoridades conforme a lo establecido en los Capítulos V y VI. ARTÍCULO 3.- Certificación Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reconocer a través del otorgamiento de una certificación municipal a las comisiones vecinales la que es expedida por el Registro Municipal de Comisiones Vecinales. Quedan habilitadas para que se le otorgue tal certificación con la pertinente rubricación de los libros de actas (de Asamblea y Comisión de Gobierno), inventario y diario, integrado de tal modo el mencionado Registro Municipal, una vez que cumplimentan su proceso eleccionario y formalizado su acta constitutiva, listado de autoridades, reglamentación interna, inventario de patrimonio, y toda otra documentación que se le requiere al efecto. ARTÍCULO 4.- Registración. A los fines municipales sólo se aceptan las organizaciones vecinales con o sin personería jurídica, que se encuentran registradas ante la Municipalidad en el Registro Municipal. Para el caso que organizaciones no gubernamentales que desean trabajar o se encuentran trabajando en el barrio, deben presentarse e informar su propósito ante la Comisión Vecinal, a los fines de establecer la relación que la misma pretende entablar con la Comisión Vecinal y/o con el municipio. Esta última relación es formalizada únicamente a través de la unidad representativa comunitaria, es decir, la Comisión Vecinal. ARTÍCULO 5.- Objetivos. Las comisiones vecinales prescinden de toda identificación política - partidaria, religiosa y/o de raza y sus finalidades están orientadas al bien común; por lo tanto tienen como objetivos: 171 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= a) promover los principios de solidaridad social estimulando la participación cívica y comunitaria e incentivando la valoración de los principios democráticos como estilo de vida; b) fomentar el compromiso de los vecinos en la elaboración, evaluación e implementación de proyectos sociales, de generación de ingresos y pequeños emprendimientos familiares, promoviendo la generación de alternativas económicas en forma asociada y solidaria; c) promover y cooperar en la construcción y coordinación con redes de los diversos sectores de la sociedad civil como empresas, comercios, instituciones, organizaciones de base consejos, grupos, juntas, asociaciones comunitarias de mujeres, jóvenes y adultos mayores; d) propiciar el protagonismo de las mujeres amas de casa permitiendo rescatar y valorar el conocimiento y la experiencia de éstas respecto de la problemática barrial así como su compromiso para con sus familias, promoviendo su participación y gestión asociada en la búsqueda de soluciones a los problemas locales; e) promover la mediación comunitaria vecinal como método de resolución alternativa de disputa entre los vecinos, promoviendo su difusión y aplicación, fomentando, defendiendo y poniendo en práctica dicha herramienta como método que favorece el fortalecimiento de las relaciones sociales. Pudiendo acudir a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas; f) estimular coordinadamente con el municipio, la realización de programas de desarrollo basados en la suma de esfuerzos de los vecinos o con la intervención de otras entidades interesadas; g) colaborar con la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante en la difusión y cumplimiento de ordenanzas entre los vecinos, en especial las atinentes a seguridad, salud pública, medio ambiente, convivencia urbana, servicios, y planificación urbana, cultura y deporte; h) transmitir al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y al Honorable Concejo Deliberante, por vía del delegado municipal de cada Centro Municipal de Participación Comunitaria, a través de sus autoridades, las necesidades y problemas de los vecinos, como así también las propuestas y soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos disponibles al efecto; i) dar cumplimiento a lo que se especifica en el Artículo 32 del Capítulo VI de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Posadas, en lo referente a que el presidente de la Comisión Vecinal o quien ésta designe, tiene derecho a voz en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante en que se tratan asuntos de incumbencia de su zona; j) desarrollar coordinadamente con la Municipalidad, actividades de fomento en lo cultural, asistencial, educativo, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien público que les corresponde; Estas actividades comprenden, entre otras: 1) cuidar la eficiencia del alumbrado público, propendiendo al mejoramiento y/o ampliación del mismo; 2) cuidar los espacios verdes que les corresponde, tratando de estimular el cultivo de árboles frutales en los mismos y en todas las veredas; 3) gestionar la construcción de cordones cunetas y pavimentación en las calles de la chacra, propiciando la mayor participación posible de la mano de obra del vecindario y todo lo concerniente a la obra pública barrial; 172 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= 4) gestionar la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente y la red cloacal; 5) gestionar la instalación del servicio de teléfono público, así como de las líneas de video cables y de otros sistemas de información que aparezca en el futuro; 6) auspiciar la construcción de edificios de carácter público, tales como dispensarios, comedores, guarderías, salas de primeros auxilios, campos de deportes, salones para biblioteca, etcétera; 7) propender a la nomenclatura de las calles de su jurisdicción, así como el nombre de su barrio, si aún no lo tuviere; 8) efectuar la vigilancia del aseo y mantenimiento de calzadas, jardines, veredas, y los espacios verdes que les corresponda, concientizando a los vecinos a propender al cuidado del medio ambiente, evitando realizar la quema de basura, residuos u otros elementos que lo afecten; 9) crear y atender bibliotecas públicas; 10) propender al sano esparcimiento, la educación física y deportes nobles y saludables, revalorizando nuestros valores culturales; 11) cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de la asistencia social del barrio; 12) colaborar con la Municipalidad en campañas de educación sanitaria; 13) propender a la ayuda y protección mutua y a la defensa económica popular creando cooperativas propias de producción y consumo; 14) gestionar ante las autoridades municipales correspondientes, la instalación de semáforos en las calles y/o avenidas del barrio, donde son necesarios; 15) cuidar la prestación de primeros auxilios para los vecinos del barrio y de su zona de influencia, para lo que puede asociarse con otra comisión vecinal en una forma jurídica de segundo grado, para su correcta prestación; 16) gestionar mediante la creación de bolsas de trabajo u otros medios que considere conveniente, la solución a los problemas de falta de trabajo; 17) cuidar la vigilancia y seguridad de su zona de influencia, colaborando con las autoridades policiales, y estableciendo acuerdos al respecto con las otras comisiones vecinales de la zona; 18) cuidar que se efectúe con regularidad el servicio de regado de las calles terradas del barrio; 19) tratar con las autoridades municipales que corresponda la modificación de los circuitos y los horarios de recolección de los residuos domiciliarios y poda de árboles, y además realizar campañas de concientización de erradicación de basurales, limpieza de terrenos baldíos y comunes y tratamiento de residuos domiciliarios; 20) cuidar y gestionar donde corresponda la periódica fumigación de las casas del barrio y el control de pozos artesianos y tanques de agua potable; 21) cuidar y gestionar de que se efectúen las campañas periódicas de vacunaciones y todo otro operativo que la Municipalidad o la Provincia implemente; 22) colaborar con la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Posadas en sus inspecciones dentro de la jurisdicción del barrio; 173 Honorable Concejo Deliberante 23) regular y hacer de la Ciudad de Posadascumplir la ordenanza municipal que rige respecto a los excesos de ruidos molestos, específicamente en ========= los casos de vendedores ambulantes, que utilizando megáfonos o parlantes, sobrepasan los decibeles permitidos. De igual manera corresponde la aplicación y control de los mencionados ruidos que se ocasionan entre vecinos propendiendo al respecto de los horarios de descanso de los mismos; 24) desarrollar acciones tendientes a concientizar a la población sobre la necesidad de extremar cuidados y en lo posible erradicar, la contaminación que provocan las letrinas, pozos ciegos o cualquier otro tipo de baños por representar un peligro potencial contra la calidad de vida de la comunidad. ARTÍCULO 6.- Consulta. Las comisiones vecinales pueden ser en lo sucesivo consultadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas y el Departamento Ejecutivo Municipal, en lo que se refiere al movimiento de los colectivos urbanos de pasajeros en su zona de influencia, siempre que se trate de la prolongación, ramificación, desdoblamiento, supresión de recorridos, horarios que deben cumplir, y de necesidades insatisfechas de las líneas vigentes; así como también en lo referente a la ubicación de las paradas de los ómnibus para el ascenso y descenso de pasajeros. Asimismo, tienen ese carácter en lo referente a las demás necesidades del barrio que compete al área salud, cultura y deporte, educación, seguridad, y medio ambiente. ARTÍCULO 7.- Entidades de Segundo Grado. La Municipalidad autoriza el funcionamiento de entidades de segundo grado, conformada por dos o más comisiones vecinales cuyas características zonales, con sus necesidades y problemas, son comunes a todas ellas a fin de promover la solución de éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Posadas, agrupándose en consejos vecinales, zonales, en cuyo caso tomen sus decisiones en asambleas convocadas para tal efecto con representación de cada una de las comisiones que la integren. CAPÍTULO II DE LOS VECINOS MIEMBROS ARTÍCULO 8.- Miembro. Puede ser miembro de una Comisión Vecinal, todo vecino a partir de los dieciocho (18) años cumplidos, que acredite domicilio ininterrumpido por un (1) año dentro de la jurisdicción geográfica definida en el Artículo 2 de la Comisión Vecinal. El domicilio se acredita únicamente con la inscripción en el Registro Provincial de las Personas. ARTÍCULO 9.- Cuota Social. Los miembros de una Comisión Vecinal pueden aportar una cuota social periódica, no importando esto una obligación excluyente. 174 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 10.- Facultades de los Miembros. Los vecinos que son miembros pueden: a) gozar de los derechos que establece la presente ordenanza; b) solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria siempre que reúna en la solicitud las firmas de no menos de veinticinco por ciento (25%) de los vecinos empadronados. ARTÍCULO 11.- Extinción. Los vecinos que son miembros de la Comisión Vecinal, y/o sus autoridades cesan en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, mudanzas o expulsión. ARTÍCULO 12.- Sanciones. La Comisión de Gobierno puede imponer las sanciones de suspensión o expulsión, las que se gradúan de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso y por las siguientes causales: a) por faltar al cumplimiento, ya sea por culpa o dolo, de las obligaciones impuestas por esta ordenanza o reglamentos citados al efecto; b) observar una conducta inmoral o haber cometido actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de terceros o de la Comisión Vecinal; c) haber tratado de engañar a la Comisión Vecinal para obtener beneficios personales a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la Comisión Vecinal, provocando desórdenes graves en su seno u observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses vecinales; e) haber perdido las condiciones requeridas en esta ordenanza para ser miembro de la Comisión Vecinal. Para hacer lugar a la expulsión se debe contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Gobierno. La resolución puede ser apelada ante la primera Asamblea que se realice. La resolución de la Asamblea que haga lugar a la expulsión debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes. La resolución de la Asamblea será inapelable. ARTÍCULO 13.- Suspensión. El miembro que fue sancionado con una suspensión seguirá la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión. ARTÍCULO 14.- Exclusión. No pueden ser miembros de la Comisión Vecinal: a) las personas comprendidas en las incapacidades prescriptas por el Artículo 54 del Código Civil; b) los fallidos, quebrados o inhabilitados; c) los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de libertad, hasta transcurrido un tiempo igual al de la condena; d) los condenados por infracción a las leyes de juego de azar por el tiempo que no haya prescripto la condena. 175 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN Y DEL COMISIONADO MUNICIPAL ARTÍCULO 15.- Autoridad de aplicación. Competencia. Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Posadas, a través de su Dirección de Asuntos Barriales, siendo de su competencia, entre otras que establezca la reglamentación: a) controlar periódicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de las comisiones vecinales, realizar el relevamiento socio-económico a cargo de personal idóneo de la Dirección de Asuntos Barriales, llevar adelante la instrumentación y funcionamiento del Registro de Comisiones Vecinales, brindar asistencia técnica, administrativa, jurídica y contable; b) la Dirección de Asuntos Barriales tiene una base de datos que sirve de estructura a las distintas áreas municipales; c) en caso que el actual organigrama sufriera modificaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado por la presente ordenanza a designar el área de competencia. ARTÍCULO 16.- Comisionado Municipal. Funciones. Institúyese el cargo de comisionado municipal, el que es designado directamente por el Señor Intendente Municipal y representa a la Municipalidad de Posadas ante las comisiones vecinales. El Intendente Municipal designa a un comisionado municipal en la jurisdicción de cada Centro Municipal de Participación Comunitaria creado por Ordenanza I - Nº 19 (Antes Ordenanza 490/00). Son sus atribuciones y deberes: a) organizar o reorganizar con los vecinos de cada barrio las comisiones vecinales, conforme a esta ordenanza; b) verificar el cumplimiento de los objetivos y funciones por parte de las comisiones vecinales, y controlar periódicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de las mismas; c) controlar que los padrones de vecinos de cada Comisión Vecinal estén actualizados, especialmente en épocas de renovación de sus autoridades; d) participar en las reuniones y asambleas de Comisión Vecinal o de sus autoridades, con voz pero sin derecho a voto; e) puede participar en las asambleas generales que realicen la totalidad de los representantes de las comisiones vecinales que figuren inscriptas en el registro municipal, con voz pero sin voto. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 17.- Junta Electoral. Veedores. La Junta Electoral está integrada por: un (1) representante por cada lista de candidatos a participar del acto eleccionario, el Director de Asuntos Barriales y por el delegado municipal, del Centro Municipal de Participación Comunitaria de la jurisdicción de la Comisión 176 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Vecinal. Debe ser presidida por el Director de Asuntos Barriales, o en su defecto por el delegado municipal, los que desempeñan sus funciones en forma colegiada. Son Veedores: a) un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante, designado por la presidencia; b) el Defensor del Pueblo y/o quién éste designe. ARTÍCULO 18.- Funciones de la Junta Electoral. Son atribuciones de la Junta Electoral: a) convocar a elecciones en caso de que no lo hiciere la autoridad de la Comisión Vecinal; b) confeccionar y controlar los padrones, lo que deben ser cotejados con los padrones oficiales de electores; c) cerrar los padrones diez (10) días antes del acto eleccionario, con la firma de todos los integrantes de la Junta, debiendo cada integrante contar con una copia certificada del mismo; d) organizar el lugar y el tiempo de duración del proceso electoral; e) fiscalizar y controlar el normal funcionamiento del acto eleccionario; f) resolver sobre las impugnaciones que se presenten y deriven como consecuencia del acto eleccionario mismo, en cuanto fuere su competencia y en única instancia; g) verificar su desarrollo y resultado; h) consagrar las autoridades electas. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 19.- Elección de Autoridades. La elección de los miembros de la Comisión de Gobierno y de la Comisión Revisora de Cuentas se lleva a cabo de acuerdo al sistema de voto directo, secreto y no obligatorio, por los medios que establece la presente ordenanza. ARTÍCULO 20.- Composición. El Cuerpo Electoral se compone: a) de todo vecino nacional o extranjero con dieciocho (18) años cumplidos, que acredite domicilio ininterrumpido por un (1) año dentro de la jurisdicción geográfica definida en el Artículo 2 de la Comisión Vecinal. b) los extranjeros deben saber leer y escribir en idioma nacional. c) el domicilio se acredita con certificación emitida por la Junta Electoral. ARTÍCULO 21.- Inscripción. La inscripción de los vecinos en los padrones tiene una vigencia de dos (2) años debiendo renovarse la misma, para tener derecho de participar en futuras elecciones de autoridades, al vencimiento de dicho término. 177 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Antes de los cincuenta (50) días de la fecha de la elección de autoridades la Junta Electoral debe confeccionar los padrones electorales, los que deben ser cotejados con los padrones oficiales de electores de la provincia los que son facilitados por el Tribunal Electoral de la Provincia en el caso de ciudadanos argentinos y la Secretaría Electoral en el caso de los extranjeros, procediéndose a su posterior aprobación. Se exhiben copias de los padrones aprobados en lugares visibles, cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones. Las observaciones e impugnaciones al padrón electoral se pueden realizar hasta veinte (20) días antes del acto eleccionario, ante la Junta Electoral, de que debe agregar, quitar, enmendar y/o resolver las impugnaciones, y cerrar el padrón definitivo diez (10) días antes del acto eleccionario. ARTÍCULO 22.- Padrón cerrado. Las elecciones son a padrón cerrado. Pasado el tiempo de observación mencionado en el Artículo 21 no se autoriza ningún padrón suplementario, como así tampoco es válido ningún acta - acuerdo para modificar el mismo. ARTÍCULO 23.- Aval. Las listas que se presenten para las elecciones de los cargos electivos de las autoridades mencionadas en el Artículo 18 deben contar con el aval del cinco por ciento (5%) de los vecinos integrantes de la chacra. ARTÍCULO 24.- Lista ganadora. Se considera ganadora a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos. Si la primera minoría obtiene por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) de los votos emitidos, accede a dos (2) vocalías de la Comisión de Gobierno y obtiene dos (2) miembros en la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo ser éstos los candidatos que integraron la lista como vocales y/o revisores de cuenta. Los demás cargos son para la lista ganadora. Si se presentan a las elecciones más de dos (2) listas no pueden acceder a los cargos electivos las demás minorías. ARTÍCULO 25.- Requisitos. Las listas que se presenten deben cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 24.012, es decir que deben tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento (30%) de los candidatos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No siendo aceptada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN VECINAL ARTÍCULO 26.- Autoridades. Son autoridades de la Comisión Vecinal: a) Comisión de Gobierno; b) Comisión Revisora de Cuentas; c) Asamblea de Vecinos. 178 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ARTÍCULO 27.- Comisión de Gobierno. A efectos de la elección de la Comisión de Gobierno y Comisión Revisora de Cuentas de la Comisión Vecinal se pueden presentar las listas de los candidatos a los cargos electivos, quienes deben reunir las condiciones requeridas en la presente ordenanza y no estar comprendidos en las inhabilidades o incapacidades previstas en el Artículo 13. ARTÍCULO 28.- Conformación. La Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal está conformado por siete (7) miembros titulares siendo éstos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. ARTÍCULO 29.- Duración de cargos. Los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal duran dos (2) años en sus cargos y son reelegibles. ARTÍCULO 30.- Prelación Jerárquica. Al presidente le sucede el vicepresidente y a éste cada secretario correspondiéndole en último orden al de la primera minoría. ARTÍCULO 31.- Responsabilidad. Los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal que han contribuido con su voto afirmativo, son responsables en forma mancomunada y solidaria por la gestión de los negocios de la entidad si ella hubiese sido llevada a cabo en contravención a lo dispuesto por esta ordenanza y por el reglamento de funcionamiento. ARTÍCULO 32.- Reuniones Periódicas. La Comisión de Gobierno se reúne en forma periódica, por lo menos dos (2) veces al mes. ARTÍCULO 33.- Ausencia. El presidente de la Comisión de Gobierno, y en caso de ausencia el vicepresidente es quien dirija las reuniones que se celebren. ARTÍCULO 34.- Reunión informativa. La Comisión de Gobierno convoca por lo menos una vez al mes a todos los integrantes de la Comisión Vecinal, a una reunión la que tiene un carácter informativo sobre sus actuaciones y consensuan proyectos en conjunto. ARTÍCULO 35.- Aprobación de Estatuto y Reglamento. Una vez aprobados por la Asamblea de Vecinos la Comisión de Gobierno presenta el estatuto y el reglamento para su consideración y aprobación ante el Órgano de 179 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= Aplicación. En caso que éste los observe requiere a las autoridades de la Comisión Vecinal para que subsanen las observaciones efectuadas, dentro del término de treinta (30) días. ARTÍCULO 36.- Renuncia. El integrante de la Comisión de Gobierno que desee dejar de formar parte de la Comisión Vecinal en dicho carácter, debe notificarlo por escrito, devolviendo los documentos y libros que le corresponden por su cargo, con las rendiciones de cuenta correspondientes. ARTÍCULO 37.- Funciones de la Comisión de Gobierno. Es atribución de los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal: a) administrar los bienes muebles de la Comisión Vecinal, pudiendo disponer su adquisición o enajenación, en todos los casos la resolución debe constar en el libro de actas, con mención de los votos afirmativos, a efectos de establecer responsabilidad en la resolución adoptada; b) practicar el inventario de bienes que conforma el patrimonio de la Comisión Vecinal, como así también llevar en forma actualizada los demás libros y documentación, exigidas para su posterior registración; c) designar delegados dentro de la jurisdicción a razón de uno (1) por manzana ad-honorem y con el fin de transmitir las inquietudes y problemas de los vecinos, pueden participar de la Comisión de Gobierno con voz pero sin voto. Son designados o removidos directamente por la Comisión de Gobierno, por simple mayoría de votos; d) organizar subcomisiones dentro de su seno con la finalidad de trabajar sobre un asunto específico, bajo la supervisión directa de la Comisión de Gobierno a la que deben rendir periódicamente cuenta de su gestión. Los miembros de las subcomisiones tienen carácter de honorarios no perciben remuneración de ningún tipo y son nombrados y removidos directamente por la Comisión de Gobierno, por simple mayoría de votos, pudiendo avalar o no los proyectos que sugieren; e) remover de su cargo a aquellas personas que han sido nombrados por éstas y que justifiquen con sus actos esta decisión; f) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y el reglamento interno que dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos o informe de órgano de fiscalización. Todos estos documentos deben ser puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión Vecinal con la anticipación prevista para la convocatoria para la Asamblea Ordinaria; h) convocar a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas en las reuniones de la Comisión de Gobierno; i) realizar los actos que especifiquen los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que es necesaria, la autorización previa de la asamblea; j) proponer el estatuto a la Asamblea de vecinos para su tratamiento y posterior aprobación; 180 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= k) dictar el reglamento interno acorde a la presente ordenanza, el que es aprobado en asamblea de la Comisión Vecinal; l) labrar las actas correspondiente a cada una de sus reuniones, y así como de la asamblea de la Comisión Vecinal y de cualquier otro evento la que debe ser firmada por las autoridades y por vecinos presentes; m) convocar a elecciones cuanto así corresponde. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 38.- Deberes y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. Son deberes y atribuciones del presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, destitución o vacancia transitoria del vicepresidente: a) representar a la Comisión Vecinal con voz pero sin voto en todos los actos ante las sesiones del Honorable Concejo Deliberante; b) representar legalmente a la Comisión Vecinal en los actos de cualquier naturaleza en que esta participe o realice; c) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión de Gobierno y presidirla; d) tienen derecho a voto en las sesiones de la Comisión de Gobierno al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, vota nuevamente para desempatar; e) cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza el reglamento interno, su estatuto y las disposiciones dictadas por la Municipalidad con relación a la misión y alcance de las comisiones vecinales; f) preparar conjuntamente con el secretario de actas el orden del día así como también firmar las correspondientes y las notas emitidas por la Comisión de Gobierno y firmar con los demás miembros presentes el acta de cada reunión; g) comunicar en la primera reunión que se celebre, del resultado de las gestiones que se han efectuado, como así también las novedades que se han producido en la Comisión Vecinal respecto de algún tema; h) autorizar, conjuntamente con el tesorero las cuentas de gastos, firmado los recibos y demás documentos de la Tesorería, e invertir los fondos comunitarios de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Gobierno, no permitiendo que los mismos sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por esta ordenanza y sus estatutos; i) comunicar inmediatamente a las autoridades municipales de las sanciones graves que han impuesto la Comisión de Gobierno a alguno de sus miembros; j) comunica también la formación de subcomisiones y los nombres de sus integrantes, siendo el representante directo de todas las subcomisiones, debiendo asistir a las reuniones; k) hacer llegar a la Dirección de Asuntos Barriales las sugerencias y propuestas de iniciativas que beneficien a la Comisión Vecinal; l) adoptar las resoluciones necesarias en casos previstos, urgentes y justificados contando con la aprobación por lo menos tres (3) miembros y dando cuenta de lo realizado a la Comisión de Gobierno, en la primera reunión que se celebre; 181 Honorable Concejo Deliberante m) durante de la Ciudadlade primera Posadas reunión que se celebre la Comisión de Gobierno, el presidente acuerda con los demás miembros la ========= distribución de tareas y funciones de sus integrantes, siempre que la forma de distribuirla no resulte inconveniente para el logro de los objetivos de la Comisión Vecinal. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO ARTÍCULO 39.- Deberes y Atribuciones del Secretario. El secretario de actas, y en caso de renuncia, fallecimiento, destitución o vacancia transitoria, la persona que lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones y asambleas que se celebren, redactando las actas que se asienten en el libro correspondiente y firma juntamente, con todos los miembros presentes; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento que emita la Comisión de Gobierno; c) participar en la confección del orden del día; d) realizar las convocatorias a Asambleas junto con el presidente. CAPÍTULO X DEL TESORERO ARTÍCULO 40.- Deberes y Atribuciones del Tesorero. El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, destitución o vacancia transitoria, la persona que lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones o de las Asambleas en su caso, ocupándose a las tareas relativas a las custodia de dinero, recaudación y pago, siendo responsable personalmente por la falta de dinero ocasionadas en errores de las sumas abonadas o cobradas, extravíos u otro motivo imputable a su negligencia; b) llevar los libros de contabilidad necesarios para la gestión; c) presentar balances mensuales, a la Comisión de Gobierno y preparar el balance general, cuenta de gastos, recursos e inventario que debe aprobar para dar a conocer y poner a consideración de la Asamblea; d) firmar juntamente con el presidente, los recibos y demás documentos emitidos por la Comisión de Gobierno, efectuando los pagos resueltos; e) abrir una cuenta bancaria conjunta con el presidente donde se deposita todo el dinero percibido por Tesorería, excepto el correspondiente a la caja chica del mes; f) firmar los cheques conjuntamente con el presidente que emita la Comisión de Gobierno para abonar compromisos asumidos, con la autorización correspondiente; g) informar al órgano de fiscalización del estado de cuentas de la comisión cuando éste lo requiera. 182 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= CAPÍTULO XI DE LOS LIBROS ARTÍCULO 41.- Libros. Los libros que debe llevar la Comisión de Gobierno, están rubricados por el órgano de aplicación, los que son presentados ante el mismo al momento de otorgarse la certificación en el Registro Municipal de Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 42.- Actas de Reuniones. En el libro de reuniones de la Comisión de Gobierno se debe hacer constar: a) lugar donde se realiza la reunión, fecha y hora de apertura y determinación de la misma; b) nombre y apellido de quien la preside, de los miembros presentes y ausentes, si las faltas son con o sin aviso y las razones. También se hace constar la presencia del comisionado municipal, o su ausencia; c) los asuntos tratados de acuerdo al orden del día y las resoluciones que se adopten en cada uno de ellos; d) toda otra consideración que sea de importancia que conste en el acta; e) firma de todos los miembros presentes. ARTÍCULO 43.- Actas de Asambleas. Para confeccionar las actas de Asamblea de los vecinos, se procede de igual forma que lo determinado en el Artículo 42, además se hace constar nombre y apellido y documento de identidad de los vecinos presentes en el acto, como así también la presencia del comisionado municipal y de las autoridades municipales y/o provinciales en el acto firmado al pie. ARTÍCULO 44.- Otros Libros. Sin perjuicio de los que la Comisión de Gobierno considere necesario, se deben llevar los siguientes: Libro de Actas, de Comisión de Gobiernos, un (1) libro de inventario, un (1) libro diario que están a cargo de la Tesorería, todos rubricados por el organismo de aplicación CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES ARTÍCULO 45.- De los Vocales. Corresponde a los vocales, asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión de Gobierno con voz y voto, desempeñar las funciones y actividades que la Comisión de Gobierno le confiera. 183 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas CAPÍTULO XIII ========= DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 46.- Órgano de Contralor. El órgano de contralor y fiscalización de la Comisión Vecinal es la Comisión Revisora de Cuentas, la que está conformada por tres (3) miembros. ARTÍCULO 47.- Deberes y Atribuciones del Órgano de Fiscalización. El órgano de fiscalización tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobado el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de Comisión de Gobierno cuando lo estime conveniente, con voz y voto, no computando su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente, dictamina sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión de Gobierno a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión de Gobierno, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido; g) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. CAPÍTULO XIV DE LA ASAMBLEA DE VECINOS ARTÍCULO 48.- Asamblea Ordinaria. La Comisión de Gobierno convoca a Asamblea Ordinaria de Vecinos integrantes de la Comisión Vecinal una vez al año, con el objeto de considerar la memoria anual, balance y demás documentación que presente la misma. La Asamblea debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio anual, que vence el treinta (30) de abril de cada año. ARTÍCULO 49.- Quórum. Cuando a la hora fijada para iniciar la reunión no hay quórum se espera media (1/2) hora más, al término de dicho tiempo se debe comenzar la reunión si hay número de asistentes para ello o se levanta, en caso contrario. El quórum necesario es el de la mayoría absoluta de los vecinos empadronados como miembros de la chacra. 184 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 50.- Publicación. Para llevar a cabo dicha asamblea de vecinos las autoridades de la Comisión Vecinal deben comunicar al órgano de aplicación con quince (15) días de antelación, fecha, hora fijada y el orden del día, debiendo publicarla en el Boletín Oficial de la Municipalidad, en su jurisdicción y en un diario de la ciudad o en forma fehaciente a cada vecino, de forma tal que llegue a conocimiento de quienes estén interesados en asistir. ARTÍCULO 51.- Omisión. En el supuesto caso de que las autoridades de la Comisión Vecinal no convocan a Asamblea Anual de Vecinos, lo debe hacer el órgano de aplicación, debiendo publicitarlo de la misma forma que lo dispone el Artículo 50 y para los mismos fines. ARTÍCULO 52.- Convocatoria de Asamblea. Para convocar a asamblea de vecinos, los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal deben decidirlo por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, en todos los casos el presidente es quien preside esta Asamblea la que adopta resoluciones por simple mayoría de los integrantes de la Comisión Vecinal presente. CAPÍTULO XV DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN VECINAL ARTÍCULO 53.- Capacidad Patrimonial de las Comisiones Vecinales. Las Comisiones Vecinales se encuentran legalmente capacitadas para adquirir bienes y contraer obligaciones desde el momento de su inscripción en el registro de Comisiones Vecinales de la ciudad de Posadas. También puede operar con instituciones bancarias, sean públicas o privadas, que otorguen préstamos y subsidios, y entidades intermedias, destinadas a promover un mejoramiento de la calidad de vida y fomento laboral de sus integrantes. La Municipalidad no garantiza patrimonialmente los actos jurídicos que pueden realizar las Comisiones Vecinales ni responde por las deudas de las mismas. ARTÍCULO 54.- Prohibición de Contraer Préstamos y Subsidios. La Comisión de Gobierno no puede comprometer el patrimonio de la Comisión Vecinal con la obtención de préstamos o subsidios reintegrables en un plazo que exceda la vigencia de su mandato. En todos los casos, los miembros de la Comisión de Gobierno que apoyan con su voto afirmativo la obtención del préstamo o subsidio, son solidariamente responsables en caso de mala fe en la obtención, desvío o malversación de fondos. ARTÍCULO 55.- Conformación de Patrimonio. Conforman el patrimonio de la Comisión Vecinal y son sus recursos: a) los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que son de su exclusiva propiedad; 185 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) los valores, títulos y dinero en efectivo que tienen depositados en una institución bancaria, y las rentas e intereses que ellos devenguen; c) los subsidios, subvenciones de los poderes públicos e instituciones privadas, nacionales o internacionales; d) las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales voluntarias, el producto de festivales, rifas y todos los demás ingresos que por cualquier concepto lícito tenga la Comisión Vecinal y que no reconozca su origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones; e) de los excedentes que deja la ejecución de obras y servicios públicos por parte de la Comisión de Gobierno y en razón de convenios firmados con la Municipalidad u otros organismos estatales. ARTÍCULO 56.- Libros Patrimoniales. Los fondos mencionados en el artículo 55 son contabilizados en libros rubricados por el órgano de aplicación, y está a disposición de los vecinos y del órgano de aplicación. ARTÍCULO 57.- Bienes. Todos los bienes que integren el patrimonio de la Comisión Vecinal deben ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines específicos y solo pueden ser facilitados en préstamos a otras instituciones que tienen por objeto el bien público mediando decisión unánime de los integrantes de la Comisión Vecinal. CAPÍTULO XVI DE TODAS LAS COMISIONES VECINALES REUNIDAS EN ASAMBLEA ARTÍCULO 58.- Asamblea General. Todas las Comisiones Vecinales de la ciudad de Posadas, debidamente inscriptas como tales en el Departamento Ejecutivo Municipal, que corresponde a la jurisdicción de cada uno de los Centros Municipales de Participación Comunitaria, se reúnen por lo menos una vez al año en Asamblea General. La misma está compuesta por los presidentes de cada una de las Comisiones Vecinales, o el miembro de la Comisión de Gobierno que lo reemplace por turno. ARTÍCULO 59.- Objeto de la Asamblea General. Estas Asambleas Generales de representantes de las Comisiones Vecinales de la ciudad de Posadas, debidamente inscriptos, tienen por objeto: a) el tratamiento de problemas y la proposición de soluciones que afecte los intereses generales de la ciudadanía de Posadas; b) la formación de comisiones de trabajo permanentes o transitorias para colaborar con las autoridades municipales en el mejor manejo de los intereses públicos de la ciudad. Los miembros de dichas comisiones de trabajo se desempeñan en forma voluntaria y gratuita; c) el informe de dichas comisiones de trabajo y el tratamiento de la conclusión de sus trabajos que son elevados según corresponda al órgano de aplicación o al Honorable Concejo Deliberante. 186 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 60.- Autoridad de la Asamblea General. En todas las oportunidades, dichas Asambleas Generales son presididas por uno de los Comisionados Municipales elegidos por dicho órgano. ARTÍCULO 61.- Publicación de la Asamblea General. Las Asambleas Generales son convocadas por el órgano de aplicación con treinta (30) días de anticipación, debiendo publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Municipalidad y en diario de circulación masiva de la ciudad, indicando la fecha, el lugar, la hora y el orden del día a tratarse. CAPÍTULO XVII DE LA INTERVENCIÓN ARTÍCULO 62.- Intervención de las Comisiones Vecinales. Las Comisiones Vecinales pueden ser intervenidas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Posadas en los siguientes casos: a) por la acefalía de sus representantes, que imposibilite el quórum legal para su funcionamiento; b) por contravención a las normas contenidas en la presente ordenanza, o las de sus respectivos reglamentos o normas legales que son de aplicación, mediante actos fundados, previo informe de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 63.- Interventor. El acto que dispone la intervención, designa a la persona que cumple tal función, la que reviste el carácter de «ad-honorem», siendo responsable del manejo de los fondos y valores de la Comisión Vecinal, así como de los daños y perjuicios que provoque por su culpa o negligencia. ARTÍCULO 64.- Objeto de la Intervención. La intervención de una Comisión Vecinal, tiene por objeto normalizar su vida institucional mediante el llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades. Dicho acto debe llevarse a cabo dentro de un plazo que no exceda en ningún caso de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la intervención, siendo lo contrario responsabilidad exclusiva del organismo de aplicación. CAPÍTULO XVIII DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO 65.- Disolución. Es causal de la disolución de las Comisiones Vecinales la imposibilidad de dar cumplimiento a los objetivos y fines previstos en esta ordenanza y a lo expresado en los reglamentos. ARTÍCULO 66.- Forma. Las Comisiones Vecinales a los fines de su disolución, deben ser declaradas en tal estado mediante decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 67.- Liquidación. En todos los casos y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio de la Comisión Vecinal, pasan a integrar el patrimonio de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo puede 187 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= donarlo a otras Comisiones Vecinales o instituciones de bien público o enajenarlos y con el producido de dichas ventas, se fomenta la mejora de obras y servicios dentro del sector de la jurisdicción de la Comisión Vecinal disuelta. Para la enajenación o donación de dichos bienes debe contar con el previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 68.- Prohibiciones. Queda prohibida a las Comisiones Vecinales como a sus autoridades toda actividad ajena a los objetivos fijados en la presente ordenanza. ARTÍCULO 69.- Fiscalización. El órgano de aplicación verifica el cumplimiento de los objetivos y funciones, por parte de la Comisión Vecinal y controla periódicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de las mismas. ARTÍCULO 70.- Órgano de aplicación. El órgano de aplicación dicta el reglamento de la presente ordenanza y provee de asistencia técnico-jurídica a las distintas Comisiones Vecinales y sus autoridades, así como de un reglamento tipo de funcionamiento interno el que es adaptado a las necesidades de cada una de estas Comisiones Vecinales. CAPÍTULO XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 71.- Instrumentación. Promulgada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará, a través del órgano de aplicación, la actualización del Registro de Comisiones Vecinales, conforme a las normativas que se dictan realizando el relevamiento necesario. ARTÍCULO 72.- Funciones del Comisionado Municipal. El Comisionado Municipal ya designado por el Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con por lo menos cinco (5) vecinos de la jurisdicción que corresponda procede a organizar las Comisiones Vecinales no creadas, constituyéndose en una Comisión organizadora. Cumplido este objetivo se debe realizar el empadronamiento conforme a los límites geográficos que esta ordenanza y su reglamentación establecen. Posteriormente se procede a la elección de las autoridades y a la registración de la Comisión Vecinal. 188 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 73.- Atribuciones de las Comisiones Vecinales Provisorias. En el período de organización, las Comisiones Vecinales provisorias tienen como atribuciones y funciones, exclusivamente lo indicado en el Artículo 72, y un plazo de treinta a cuarenta y cinco (30/45) días corridos desde la fecha de su constitución para cumplimentarlo. Caducando su mandato de hecho. ARTÍCULO 74.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 21 (Antes Ordenanza 515/00) ARTÍCULO 1.- Dispónese la Mediación Comunitaria, Planificación Cooperativa y Facilitación como métodos alternativos de prevención y resolución de conflictos, promoviendo la capacitación en la temática, el proceso de desarrollo y aplicación en los ámbitos vecinales. ARTÍCULO 2.- Invítase a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas, por ser éste el ámbito competente de protección de los derechos e intereses comunitarios a establecer acuerdos de cooperación con asociaciones e instituciones especializadas en métodos alternativos de resolución de conflictos a fin de incorporar, fomentar y propiciar la Mediación Comunitaria, la Planificación Cooperativa y Facilitación como herramientas para favorecer el fortalecimiento de relaciones sociales. ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe instalar a las distintas dependencias que integran su estructura orgánica a que adopten los métodos mencionados en los Artículos 1 y 2 para la resolución de conflictos. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios para asegurar la capacitación y asistencia técnica a su personal y a los agentes de la comunidad interesados. A disponer de infraestructura física y a realizar las previsiones presupuestarias para lograr la adecuación de su estructura orgánica para la efectiva adopción de los métodos mencionados, como asimismo la promoción de las herramientas de resolución de conflictos vecinales en la comunidad. ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe comunicar a todos los organismos que tengan una estrecha relación con el municipio, así como a los colegios profesionales y a toda otra organización que tenga interés o relación, a fin de que tomen conocimiento de la presente ordenanza dada la importancia de los términos de la misma, así como considerar la posibilidad de adoptar estas herramientas alternativas de resolución de conflictos. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 189 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ORDENANZA I - Nº 22 ========= (Antes Ordenanza 576/00) ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos que funciona en el área que determina el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2.- Las funciones del Registro son: a) llevar un listado de altas y bajas de todas aquellas personas que adeuden en forma total o parcial dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme; b) expedir certificado de estado de deuda a requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada. ARTÍCULO 3.- La inscripción en el Registro o su baja se hace sólo por orden judicial ya sea de oficio o a petición de parte. El Registro debe solicitar en forma mensual a los juzgados la siguiente información: nombre, apellido, domicilio, documento, datos filiatorios, y monto de la deuda del moroso, número y carátula del expediente, juzgado y secretaría en que se sustancia la causa. ARTÍCULO 4- Previo a ordenar la inscripción se debe correr vista al alimentante para que en el término de cinco (5) días acredite el cumplimiento de lo reclamado. ARTÍCULO 5.- El tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación de estado de deuda a efectos de verificar que los postulantes a cargos electivos dentro del ámbito municipal no se encuentran incluidos como deudores morosos. Aquellos que se encuentran en tal situación no pueden ser candidatos a cargos electivos hasta tanto no presentan la baja del Registro. ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y los entes autárquicos municipales creados o a crearse, deben solicitar información previa a la designación de secretarios y funcionarios, que los mismos no se encuentran incluidos como deudores morosos. Aquellos que se encuentran en tal situación no pueden ser nombrados como tales hasta tanto no presentan la baja del Registro. ARTÍCULO 7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y los entes autárquicos municipales creados o a crearse, deben requerir la certificación al Registro para el ingreso y promoción de sus agentes. En caso de estar inscriptos en el mismo deben informar al juez de la causa, la iniciación o modificación de la relación laboral. 190 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 8.- Las distintas dependencias y los servicios tercerizados del municipio de la ciudad de Posadas no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias, permisos y/o certificados de libre deuda, a quienes se encuentran incluidos en el Registro como deudores morosos. Para ello pueden requerir previamente la certificación respectiva de cancelación de deuda. ARTÍCULO 9.- Se exceptúa de lo mencionado en el Artículo 8 a quien solicite licencia de conductor profesional. En este caso se le otorga por única vez una licencia provisoria que caducará a los sesenta (60) días. ARTÍCULO 10.- Para la presentación de proveedores y oferentes de concursos de precios, licitación pública o privada, y en los casos de contratación directa con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, ésta debe como condición para su inscripción como tales, consultar sobre sus antecedentes en el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado con la totalidad de los miembros del órgano de administración. ARTÍCULO 11.- Al solicitar la habilitación para la explotación de un negocio o actividad lucrativa debe previamente a su otorgamiento, requerir al Registro de Deudores Alimentarios la certificación prevista en el Artículo 2 Inciso b). De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la habilitación no es concedida, hasta tanto no presente la baja del Registro. ARTÍCULO 12.- En los casos que exista habilitación acordada y se solicita el cambio de titularidad, la municipalidad debe proceder en la misma forma que en el Artículo 11, tanto para el enajenante, como para el adquirente, no quedando perfeccionada la nueva habilitación hasta tanto se regularice la situación mencionada. ARTÍCULO 13.- Invítase al Consejo de la Magistratura Provincial a requerir al Registro la certificación a efectos de verificar que todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial no se encuentran incluidos en el Registro como deudores morosos. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no puede participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. ARTÍCULO 14.- Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollan su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ordenanza. ARTÍCULO 15.- El funcionario público responsable de cada área que omite requerir la certificación al Registro incurre a los fines administrativos en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil que tal omisión importa. 191 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 16.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio marco con el Superior Tribunal de Justicia a fin de unificar el Registro creado por Ley IV – Nº 31 (Antes Ley 3615) - Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones - y Acordada Nº 63/2000 del Superior Tribunal de Justicia con el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos creados por esta ordenanza. ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo ORDENANZA I - Nº 23 (Antes Ordenanza 783/01) ARTÍCULO 1.- Determínase que el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Posadas puede gozar de Licencia Anual por Vacaciones por un período de treinta (30) días corridos como máximo. ARTÍCULO 2.- La Licencia Anual por Vacaciones referida en el Artículo 1 puede ser usufructuada íntegramente de una sola vez o de manera fraccionada durante el año hasta completar el total establecido. Los días de Licencia por Vacaciones del Señor Intendente no usufructuados al 31 de diciembre de cada año caducan indefectiblemente sin que pueda acumularse a períodos posteriores. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 24 (Antes Ordenanza 886/02) ARTÍCULO 1.- Créase el Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, cumple funciones en el centro de la ciudad, dentro del perímetro indicado por las avenidas: Roque Pérez, Roque Sáenz Peña, Mitre y Corrientes. ARTÍCULO 3.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, está conformado por personal municipal de planta permanente o contratados con relación de dependencia, quienes perciben todos sus haberes y adicionales que correspondan a los agentes de la Dirección de Tránsito, vigentes a la fecha de sanción de esta ordenanza. 192 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 4.- El plantel de personal del Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, tienen al momento de su puesta en funcionamiento una dotación mínima de doce (12) agentes, la que es incrementada según las necesidades requeridas. ARTÍCULO 5.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, debe contar con elementos e indumentarias acorde a la función que desempeñen. ARTÍCULO 6.- Las atribuciones, deberes y funciones de los agentes del Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, son instrumentados por el Departamento Ejecutivo, vía reglamentación. ARTÍCULO 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo indicado en la presente ordenanza son aplicadas de rentas generales. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 25 (Antes Ordenanza 1088/03) ARTÍCULO 1.- Son integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Económico Social; dos (2) concejales por la mayoría; un (1) concejal por la minoría; el Defensor del Pueblo; dos (2) representantes por el Departamento Ejecutivo; un (1) representante de la Iglesia Católica; un (1) representante por cada Consejo Barrial; todos con voz y voto; y un (1) delegado municipal, por cada delegación; con voz y sin voto. ARTÍCULO 2.- Amplíase la participación de los sectores extra gobiernos, a través de convocatorias escritas, para integrar el Consejo Asesor del Consejo Económico Social. ARTÍCULO 3.- Establécese como órgano contralor del Consejo Económico Social la Mesa Ejecutiva, por su conformación diversa. ARTÍCULO 4.- Atribúyese al Consejo Económico Social y los consejos barriales las facultades y funciones, propuestas y establecidas por el gobierno nacional y provincial, a través de decretos, resoluciones y convenios. ARTÍCULO 5.- Aféctase el veinte por ciento (20%) de los fondos recibidos para el Plan de Asistencia Alimentaria, al Consejo Económico Social en las siguientes formas: 193 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas alimentaria hasta un catorce por ciento (14%); a) autoproducción ========= b) equipamiento básico, del lugar de donde se desarrolla el programa alimentario hasta un cuatro por ciento (4%); c) gastos de monitoreo y otros, dos por ciento (2%) como mínimo. ARTÍCULO 6.- Asígnase a partir de la presente sin trámite previo a los consejos barriales los fondos establecidos precedentemente destinados a gastos de monitoreo, de comedores y Plan de Jefes de Hogar, quienes deben rendir a la Municipalidad la partida anterior. ARTÍCULO 7.- Es función de la Mesa Ejecutiva del Consejo Económico Social: a) aprobar proyectos para Posadas; b) control de altas y bajas del Plan Jefes de Hogar; c) control de altas y bajas de comedores; d) implementar modelos de organización; e) atender y dar respuesta a lo propuesto y reclamado por el Consejo Asesor; f) elaborar rendición y control de gastos del Consejo Económico Social; g) sociabilizar información recibida; h) participar de la apertura de los pliegos de licitación o contratación. ARTÍCULO 8.- Es función de los consejos barriales: a) control y monitoreo de Plan de Jefes de Hogar; b) control y monitoreo de comedores; c) distribución de bolsones, según criterio de la Asamblea; d) redactar el reglamento interno; e) proponer altas y bajas de planes; f) disponer altas y bajas de comedores; g) recepcionar propuestas y proyectos, elevar para su aprobación los que se consideren viables; h) rendir en tiempo y forma, listados de beneficiarios y partidas asignadas. ARTÍCULO 9.- Es función del Consejo Asesor: a) formular propuestas y críticas; b) proponer criterios y principios a emplearse en la ejecución de políticas sociales de Posadas; c) solicitar informes que considere pertinente; d) evaluar el desempeño del Consejo Económico Social. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 194 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ORDENANZA I - Nº 26 (Antes Ordenanza 1535/05) ARTÍCULO 1.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas, se adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor-, sus modificatorias y reglamentarias; como así también a la Ley III – Nº 2 (Antes Ley 3811), que como Anexos I y II forman parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas a aplicar la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias, en el ámbito municipal constituyéndose en órgano de contralor de los derechos del consumidor. ARTÍCULO 3.- Créase el registro de denuncia, efectuadas por consumidores y usuarios en el ámbito de la Defensoría del Pueblo Municipal. ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor, conformado por dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es promover la más amplia difusión de los derechos de los usuarios y consumidores, establecido por Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias, sin perjuicio del carácter local de aplicación de dicha Ley que le corresponde al Gobierno de la Provincia de Misiones, en concurrencia con la Secretaría de Industria de la Nación; en orden a la vigilancia, contralor y juzgamiento emergente de su normativa. La Municipalidad de la Ciudad de Posadas toma a su cargo y promueve la más amplia difusión de los derechos de los consumidores establecidos en la mencionada Ley. ARTÍCULO 5.- La Defensoría del Pueblo a través del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor, proveerá la organización y coordinación de los consumidores y usuarios en el ejercicio del derecho a agruparse en defensa de sus intereses, conforme lo autoriza y propicia el Artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal. Propenderá asimismo a la difusión y conocimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias, en función de informar, ayudar y orientar a los usuarios y consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 6.- Se propiciará la conformación de una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por dos (2) miembros del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor, el Defensor del Pueblo, un (1) concejal por cada bloque y un (1) miembro de cada una de las asociaciones de usuarios y consumidores con personería jurídica en la ciudad de Posadas. ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Comisión Asesora deben reunirse con la periodicidad necesaria para su eficaz cometido, sin perjuicio de designar a uno de ellos en forma rotativa como presidente y que tendrá a su cargo el 195 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= contacto permanente con los responsables del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor. Su función será colaborar con dicho Departamento en todo lo necesario, para que éste pueda cumplir con su función específica. ARTÍCULO 8.- El Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor puede requerir colaboración y auxilio de las distintas reparticiones y organismos municipales a fin de obtener la mayor eficacia en la realización de los controles cuanticualitativos, bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distribuyan o presten en el ámbito municipal, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme la carga que imperativamente le asigna el Artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 9.- El Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor puede realizar los actos que estime conducentes a los fines de la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios. Asimismo, el Defensor del Pueblo debe suscribir convenios con la Subsecretaría de Comercio e Integración de la Provincia de Misiones para que, a través del Departamento de Fiscalización Comercial y de Defensa del Consumidor de la Dirección de Comercio Interior, para la aplicación de la Ley 24.240, sus modificatorias y reglamentarias, se le brinde el asesoramiento técnico y legal referente a su cometido y a fin de profundizar la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios y/o agentes municipales que directa o indirectamente colaboran con dicha área. Asimismo puede suscribir todo tipo de convenios que resulten necesarios para la aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10.- Cualquier vecino de la ciudad de Posadas puede formular su queja, reclamo, inquietud o solicitar la actuación del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor ante hechos o situaciones que considera violatorias de sus derechos como consumidor o usuario, siendo las actuaciones gratuitas y no estando obligado a actuar con patrocinio letrado. ARTÍCULO 11.- La presentación que se efectúa ante el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor debe realizarse por escrito, consignando nombre, domicilio, DNI, y denuncia detallada de los hechos, adjuntando las pruebas o individualizándolas debidamente, la que quedará asentada en el registro creado en el Artículo 3 de la presente. ARTÍCULO 12.- Recibida la queja, reclamo, inquietud o solicitud, el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor, formará un expediente y lo elevará en el término de setenta y dos (72) horas, al Departamento de Fiscalización Comercial y de Defensa del Consumidor de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, a los efectos señalados en los Artículos 43, 44, 45 y concordantes de la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias. 196 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= ARTÍCULO 13.- En el marco de lo señalado en el Artículo 4 de la presente, el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor conjuntamente con la Comisión Asesora Ad Honorem formulará planes generales de educación para el consumo y dispondrá lo necesario para su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación comunitaria en ellas, propendiendo a que la formación del consumidor se desarrolle en consonancia con las finalidades que propicia el Artículo 61 de la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias. ARTÍCULO 14.- Los gastos que demanda la implementación y puesta en marcha de la presente se financian con los recursos del presupuesto vigente; sin que ello importe una mayor erogación. ARTÍCULO 15.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de suscriptos los convenios y/o emitida la reglamentación que dé operatividad a la misma. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ORDENANZA I - Nº 26 (Antes Ordenanza 1535/05) ANEXO I LEY III- Nº 2 (Antes Ley 3811) ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto instrumentar en el ámbito provincial, el procedimiento de aplicación de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, consagrados en la Ley Nacional 24.240 y normas reglamentarias. ARTÍCULO 2.- Autoridad local de aplicación. La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, es la autoridad local de aplicación y ejerce el control y vigilancia del cumplimiento de la presente y de la Ley 24.240. ARTÍCULO 3.- Facultades y atribuciones. Además de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 24.240, la autoridad local de aplicación tiene las siguientes facultades: a) ejecutar los procedimientos, juzgamientos y sanción de infracciones detectadas, previstos en la Ley 24.240 y en la presente Ley; 197 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= b) suscribir con los municipios, convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia; c) suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales convenios relacionados con la investigación científica y que contribuyan a la conciencia ciudadana, respecto a los derechos y deberes del consumidor. En la suscripción de los convenios tendrán prioridad las asociaciones constituidas con el fin de asistir al consumidor; d) formular planes generales de educación para el consumo, asegurando su difusión pública; e) solicitar informes y antecedentes que juzguen necesarios, a comercios, empresas o entidades oficiales y privadas; f) requerir la colaboración de laboratorios y organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, para el cumplimiento de sus funciones; g) autorizar en el ámbito provincial, el funcionamiento de las asociaciones de consumidores que cumplimenten los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley 24.240; h) organizar y mantener actualizado el Registro de Asociaciones de Consumidores y el correspondiente a los infractores; i) ejecutar toda otra acción oportuna y necesaria para la defensa, información y educación del consumidor. ARTÍCULO 4.- Actuaciones administrativas. La verificación de las infracciones a la Ley 24.240 y a la presente Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten y la substanciación de las causas que en ellas se originen, se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) las actuaciones podrán iniciarse de oficio o por denuncia de quien invoque un interés particular o actúe en defensa del interés general de la comunidad; b) si se trata de la comprobación de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En dicho instrumento se agregará la documentación acompañada y se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas si las hubiere, debiendo indicar el lugar y el organismo ante el cual debe efectuar su presentación, entregándose copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado; c) si se trata de un acta de inspección en que sea necesaria una verificación técnica posterior, a los efectos de la determinación de la presunta infracción, realizada ésta, con resultados positivos, se procederá a notificar al presunto infractor para que presente su descargo y ofrezca las pruebas de que intente valerse, en el plazo y forma antes consignado; d) en su primer escrito de presentación, el sumariado debe constituir domicilio y acreditar personería. Cuando no lo hiciere, se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles, subsane la omisión, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; e) las constancias del acta labrada, conforme lo previsto en el inciso b) de este artículo, así como las determinaciones técnicas a que se hace referencia en el inciso c), constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas; 198 Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas ========= f) las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente improcedentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba, solamente se concederá recurso de reconsideración. La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables, cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquéllas no producidas dentro de dicho plazo; g) hasta el vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el presunto infractor podrá ofrecer un compromiso para el cese de la conducta que se le reprocha. Dicho ofrecimiento será considerado por la autoridad de aplicación, que podrá convocar a audiencia o disponer medidas para mejor proveer. En caso que las partes lleguen a un acuerdo, la decisión que se adopte valorará esta conducta como atenuante en la graduación de la sanción que corresponda aplicar, pudiendo llegarse a la eximición de las penalidades, conforme lo indiquen las circunstancias del caso. ARTÍCULO 5.- Facultades instructorias. En cualquier etapa de la actuación administrativa, la autoridad de aplicación puede disponer: a) que no se innove respecto de la situación existente; b) el cese o la abstención de la conducta que infrinja las normas establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Conclusión del sumario. Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles. ARTÍCULO 7.- Recurso de apelación. Los actos administrativos que dispongan sanciones deben apelarse, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia. La apelación se interpondrá ante el organismo de aplicación, el que debe remitir todas las actuaciones con el escrito de apelación a la Cámara, dentro del plazo de cinco (5) días y se expedirá sin sustanciación, en un plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO 8.- Instancia obligatoria de conciliación. La autoridad de aplicación, de oficio o a petición de parte, habilitará una instancia obligatoria de conciliación, a efectos de dirimir el conflicto que se haya suscitado en las relaciones de consumo. ARTÍCULO 9.- Fórmulas conciliatorias. Abierta la instancia, actuará como conciliador el titular de la autoridad de aplicación o funcionario que éste designe, el que propondrá fórmulas conciliatorias, con el objetivo que las partes arriben a un acuerdo. 199 200