Desarrollos internet S.A.

Transcripción

Desarrollos internet S.A.
Entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por una parte, con domicilio en Tucumán 1
Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados con
facultades suficientes, en adelante denominada TELEFÓNICA, y por la otra parte,
DESARROLLOS INTERNET S.A., denominada el PRESTADOR , con domicilio en
Tucumán 1538, piso 2°, A, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus
apoderados individualizados al pie, con facultades suficientes para este acto,
reconociéndose recíprocamente el carácter en que intervienen y su plena capacidad
para contratar y obligarse, se conviene suscribir el presente Acuerdo Marco que
estipula las condiciones generales que regirán el arrendamiento de enlaces que en el
futuro pueda solicitar el PRESTADOR a TELEFÓNICA para la prestación del Servicio de
Transmisión de Datos.
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar los términos y condiciones que regirán
el arrendamiento por parte del PRESTADOR , de los Enlaces Fijos Permanentes o
Temporarios de propiedad de TELEFÓNICA, para la prestación del Servicio de
Transmisión de Datos a cargo del PRESTADOR .
CLÁUSULA SEGUNDA – DEFINIClONES
A los fines del presente Acuerdo Marco, se utilizarán las siguientes definiciones:
2.1. Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional
de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a
cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.
2.2. Cliente Final: Cliente del Servicio de Transmisión de Datos que brinda el
PRESTADOR .
2.3. Domicilio del PRESTADOR: Sitios donde el PRESTADOR instale equipos para brindar
el Servicio de Transmisión de Datos a su cargo, respecto de los cuales acredite a ese
fin y de manera fehaciente que son de su propiedad o alquilados a terceros.
2.4. Enlaces fijos: Circuitos de telecomunicaciones de características específicas
provistos por TELEFÓNICA, que se establecen entre dos puntos fijos. Dichos enlaces
pueden ser:
a) Enlaces CF: Establecidos entre dos Puntos de Conexión de Cliente Final.
b) Enlaces PSC: Establecidos entre dos Puntos de Acceso del PRESTADOR de
Servicios, o entre un Punto de Conexión de Cliente Final y un Punto de Acceso del
PRESTADOR de Servicios.
c) Enlace PF: Hemicircuito establecido entre un Punto de Acceso del PRESTADOR de
Servicios (PSC) o un Punto de Conexión del Cliente Final y la red de otro Operador del
Servicio de Telefonía.
2.5. Operador del Servicio de Telefonía: licenciatario del servicio de telefonía local y
de larga distancia, nacional e internacional, conforme las disposiciones de la normativa
vigente.
2.6. Punto de Acceso del PRESTADOR de Servicios (PAPS): Extremo del enlace de
TELEFÓNICA constituido por un dispositivo de conexión (repartidor, caja de distribución,
caja de corte y prueba u otro), instalado en un DOMICILIO DEL PRESTADOR .
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2.7. Punto de Conexión de Cliente Final (PCF): Extremo del enlace de TELEFÓNICA
constituido por un dispositivo de conexión (repartidor, caja de distribución, caja de corte
y prueba u otro), instalado en el domicilio del Cliente Final.
2.8. Punto de Frontera (PF): Punto de conexión con la red de otro Operador del
Servicio de Telefonía.
2.9. Plazo Básico: Lapso de tiempo por el que el PRESTADOR contrata cada enlace.
2.10. Plazo Adicional: Lapso indeterminado de tiempo que se inicia una vez finalizado
el Plazo Básico de contratación de cada enlace, durante el cual dicho enlace
permanecerá habilitado.
Dicho plazo finaliza cuándo alguna de las partes solicita la baja del enlace en cuestión.
2.11. Plazo Mínimo: Es el lapso de tiempo mínimo que debe permanecer habilitado
cada enlace. Este Plazo Mínimo se establece en doce (12) meses.
CLÁUSULA TERCERA - AMBITO DE APLICACION - ALCANCE - TIPOS DE
ENLACES
3.1. Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo Marco será de aplicación en todas las zonas de la República
Argentina donde TELEFÓNICA se encuentra en condiciones de brindar LOS Servicios de
Telecomunicaciones.
3.2. Alcance y tipos de enlaces
3.2.1. El presente Acuerdo Marco será de aplicación a todos los enlaces que sirven de
soporte para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos brindado por el
PRESTADOR .
Conforme lo indicado en el punto 2.4 de la cláusula cuarta del presente Acuerdo Marco,
los tipos de enlaces que podrá proveer TELEFÓNICA a solicitud del PRESTADOR , serán
los siguientes:
3.2.1.1. Enlaces CF.
3.2.1.2. Enlaces PSC.
3.2.1.3. Enlaces hemicircuitos digitales CF.
3.2.1.4. Enlaces hemicircuitos digitales PSC.
3.2.2. Dichos enlaces podrán ser provistos para uso permanente o temporario, según
lo solicite el PRESTADOR .
3.3. Las características de los tipos de enlaces ofrecidos por TELEFÓNICA, entre los
cuales podrá elegir el PRESTADOR, son las descriptas en el Anexo III del presente
Acuerdo Marco.
3.4. Destino de los enlaces provistos
El PRESTADOR deberá destinar los enlaces provistos por TELEFÓNICA exclusivamente
para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos a su cargo.
CLÁUSULA CUARTA - PROVISIÓN DE ENLACES
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4.1. A solicitud del PRESTADOR , TELEFÓNICA tendrá a su cargo, en los términos
establecidos en la presente cláusula, la provisión de los Enlaces Fijos que sean
necesarios para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos a cargo del
PRESTADOR , conforme lo indicado en la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco.
4.2. La construcción, instalación, operación y mantenimiento de los enlaces provistos
de acuerdo a lo indicado en el punto precedente estará a cargo de TELEFÓNICA.
4.3. En cada oportunidad que el PRESTADOR solicite la provisión de un enlace, deberá
suscribir el correspondiente formulario que se denominará “Solicitud de Arrendamiento
de Enlaces”, cuyo modelo como Anexo I forma parte integrante del presente Acuerdo
Marco. En cada una de estas solicitudes el PRESTADOR indicará el Plazo Básico de
instalación de cada enlace y demás características del mismo.
4.4. La solicitud de provisión de cada enlace efectuada por el PRESTADOR quedará
sujeta a la disponibilidad técnica que en ese momento tenga TELEFÓNICA.
A tal fin, y sin perjuicio de las restantes condiciones que se indican en el Anexo II del
presente Acuerdo Marco, ante la solicitud de un enlace que efectúe el PRESTADOR , se
aplicará el siguiente procedimiento:
4.4.1. Dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la solicitud por parte del
PRESTADOR , TELEFÓNICA analizará la solicitud y estará en condiciones de informar si
existe disponibilidad técnica para la provisión del enlace solicitado, el plazo de
instalación del mismo, y si correspondiera, el precio de los eventuales Proyectos
Específicos. Cuando se trate de enlaces en el AMBA, el plazo para que TELEFÓNICA
informe al PRESTADOR sobre su disponibilidad, será de cinco (5) días hábiles.
4.4.2. En caso que TELEFÓNICA no estuviera en condiciones de proveer el enlace
solicitado, deberá informar dicha circunstancia al PRESTADOR dentro de los plazos
previstos en el punto precedente.
La imposibilidad de proveer el enlace solicitado, no generará consecuencia alguna a
TELEFÓNICA.
4.4.3. En caso que TELEFÓNICA no instalase el enlace dentro del plazo previsto, por
causas imputables a ella y de no mediar por parte de TELEFÓNICA un motivo atendible
para dicha demora, el PRESTADOR podrá cancelar la solicitud efectuada, sin que dicha
cancelación genere cargo alguno para el PRESTADOR , ni para TELEFÓNICA.
4.4.4. Si el PRESTADOR decidiera cancelar la solicitud efectuada, conforme lo indicado
en el punto 4.4.3, deberá comunicar dicha circunstancia a TELEFÓNICA por escrito.
4.5. Cada uno de los enlaces solicitados deberá ser provisto por un Plazo Básico, que
será automáticamente prorrogado por un Plazo Adicional sin límite de tiempo, bajo las
condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco.
4.6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes el PRESTADOR podrá
solicitar la provisión de enlaces fijos temporarios, los cuales podrán ser contratados
como máximo por el término de sesenta (60) días, prorrogable solo por una vez por
treinta (30) días más. Dichos enlaces serán oportunamente cotizados.
4.7. Cambio de domicilio de un enlace habilitado. El PRESTADOR podrá solicitar el
cambio de domicilio de cualquiera (uno o ambos) de los extremos de un enlace
instalado por TELEFÓNICA siempre que el o los nuevos domicilios permitan mantener
las características del enlace, es decir, se mantenga como enlace urbano o
interurbano, según corresponda, abonando los cargos establecidos en el Anexo III del
presente Acuerdo Marco.
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4.8. Cambio de Velocidad de un enlace habilitado. El PRESTADOR podrá solicitar el
cambio de velocidad de un enlace habilitado por TELEFÓNICA.
En caso que el PRESTADOR solicite menor velocidad que la del enlace habilitado, la
misma sólo podrá ser la velocidad inmediata inferior, y sólo podrá solicitar la reducción
de velocidad en el caso que se trate de uno de los enlaces que se encuentran
detallados en el punto A) del Anexo III.
CLÁUSULA QUINTA – VIGENCIA
El presente Acuerdo Marco tendrá vigencia por un período de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de su suscripción. Finalizada la vigencia del presente Acuerdo
Marco, las Partes en forma expresa podrán decidir su prórroga por el término de tres
(3) años, cursando notificación fehaciente en tal sentido. Aquellos enlaces cuyo Plazo
Básico de instalación no hubiese expirado al momento de finalizar la vigencia del
presente Acuerdo Marco, conforme a las opciones establecidas en el Anexo III,
cumplirán con el mencionado Plazo Básico, a cuyo fin, serán de aplicación los
términos y condiciones del presente Acuerdo Marco.
CLÁUSULA SEXTA - PRECIOS
6.1 El precio de los enlaces estará compuesto por los siguientes conceptos:
6.1.1. Cargo de Conexión
Se abonará por única vez y estará determinado para cada extremo del enlace.
En caso de requerirse construcciones específicas, el precio correspondiente a dichos
trabajos se adicionará al cargo de conexión.
6.1.2. Abono Mensual
Se abonará por períodos mensuales durante el plazo que permanezca habilitado cada
uno de los enlaces.
6.2. Los precios que el PRESTADOR abonará a TELEFÓNICA por cada uno de los enlaces
instalados, serán los vigentes al momento de su solicitud y regirán durante el Plazo
Básico y, en caso de corresponder, durante el Plazo Adicional de vigencia de cada
enlace.
6.3. A partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Marco se aplicará a los
enlaces instalados bajo las condiciones previstas en el presente, el cuadro de precios
que como Anexo III forma parte integrante del mismo.
Los precios incluidos en el Anexo III conjugan los distintos Plazos Básicos ofrecidos, de
modo que el plazo peticionado por el PRESTADOR resulta determinante de los precios a
los que accederá en caso que TELEFÓNICA cuente con disponibilidad técnica. En
consecuencia, en caso que el PRESTADOR rescinda un enlace antes de cumplimentado
el respectivo Plazo Básico o bien TELEFÓNICA lo resuelva ante el incumplimiento del
PRESTADOR , éste deberá abonar una parte del abono mensual correspondiente al
período restante hasta la finalización del Plazo Básico, en los términos detallados en la
cláusula octava del presente.
6.4. Toda modificación al cuadro de precios que se indica en el punto 6.3 será
informada al PRESTADOR , indicando la fecha de inicio de su vigencia. TELEFÓNICA se
compromete a ofrecer al PRESTADOR los mismos precios que otorgue a cualquier otro
prestador que solicite enlaces con idénticas características objetivas.
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En el supuesto de que el PRESTADOR solicite la aplicación de los nuevos precios
informados a los enlaces instalados con anterioridad, estos sólo le serán de aplicación
en el caso que renueve los enlaces por un Plazo Básico idéntico al originalmente
requerido, plazo que será contabilizado desde el momento en que tal compromiso sea
notificado por escrito a TELEFÓNICA.
6.5. El PRESTADOR concede a TELEFÓNICA el derecho de preferencia en la provisión de
enlaces de idénticas características a los comprendidos en el presente Acuerdo Marco.
El PRESTADOR informará en forma escrita a TELEFÓNICA respecto de las ofertas que
recibiera en tal sentido. Las Partes acuerdan que a iguales condiciones de oferta, el
PRESTADOR solicitará dichos enlaces a TELEFÓNICA.
CLÁUSULA SÉPTIMA – PAGO – MORA – PUNITORIOS
7.1. TELEFÓNICA emitirá en forma mensual a nombre del PRESTADOR , una factura por el
importe total de los montos que tenga derecho a percibir de acuerdo a lo indicado en la
cláusula sexta.
Dichas facturas serán entregadas al PRESTADOR, con una anticipación mínima de
diez (10) días respecto de la fecha prevista para su vencimiento.
7.2. Las facturas deberán ser abonadas por el PRESTADOR a TELEFÓNICA hasta la fecha
de vencimiento prevista en las mismas.
7.3. La demora en el pago por parte del PRESTADOR de las facturas emitidas por
TELEFÓNICA, importará la mora de pleno derecho sin necesidad de reclamo o
interpelación previa alguna por parte de TELEFÓNICA, a partir del día siguiente de la
fecha de vencimiento, devengando el siguiente interés por mora y punitorios:
7.3.1. Facturas emitidas en pesos
Se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del
Banco de la Nación Argentina correspondientes al día de inicio de la mora,
incrementada en un cincuenta por ciento (50%) sobre una base anual de trescientos
sesenta (360) días.
7.3.2. Facturas emitidas en dólares
Se utilizará la tasa LIBOR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días
publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día de
inicio de la mora, incrementada en un cien por cien (100%) sobre una base anual de
trescientos sesenta y cinco (365) días.
7.4. Sin perjuicio de otros derechos que asistan a TELEFÓNICA ante la falta de pago por
parte del PRESTADOR , queda establecido que TELEFÓNICA estará facultada para
suspender la recepción de nuevas solicitudes y/o la instalación de nuevos enlaces,
mientras el PRESTADOR se encuentre en mora respecto del pago de las obligaciones a
su cargo.
7.5. Si transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de pago estipulada en
la factura, el PRESTADOR no hubiese abonado los importes allí consignados con más
sus intereses por mora y punitorios correspondientes, TELEFÓNICA podrá resolver de
pleno derecho el presente Acuerdo Marco desconectando los enlaces habilitados,
debiendo el PRESTADOR abonar los montos que surgen de aplicar lo establecido en la
cláusula octava del presente.
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CLÁUSULA OCTAVA – RESOLUCIÓN – RESCISIÓN - BAJA DE UN ENLACE
8.1. Por T ELEFÓNICA
8.1.1. En el supuesto que el PRESTADOR incumpliera alguna de las obligaciones
previstas en el presente Acuerdo Marco, y sin perjuicio del régimen específico indicado
en la cláusula séptima, TELEFÓNICA podrá considerar resuelto de pleno derecho el
presente Acuerdo Marco, desconectando los enlaces habilitados. En este caso, el
PRESTADOR deberá abonar, conforme el Plazo Básico de contratación elegido y
teniendo en cuenta el Plazo Mínimo, los montos que a continuación se determinan:
8.1.1.1. Por los enlaces instalados y habilitados por un Plazo Básico de hasta un (1)
año, el cien por cien (100%) de los importes en concepto de abono mensual
correspondientes a cada enlace, por cada mes que reste hasta la finalización del Plazo
Básico de contratación de cada enlace.
8.1.1.2. Por los enlaces instalados y habilitados por un Plazo Básico de tres (3) años:
i) antes de transcurrido el Plazo Mínimo: el cien por cien (100%) de los importes en
concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste
hasta la finalización del Plazo Mínimo, más el veinticinco por ciento (25%) de los
importes en concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada
mes que reste desde la finalización del Plazo Mínimo y hasta la finalización del Plazo
Básico de contratación de cada enlace.
ii) cumplido el Plazo Mínimo: el veinticinco por ciento (25%) de los importes en
concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste
hasta la finalización del Plazo Básico de contratación de cada enlace.
8.1.1.3. Por los enlaces instalados y habilitados por un Plazo Básico de cinco (5) años:
i) antes de transcurrido el Plazo Mínimo: el cien por cien (100%) de los importes en
concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste
hasta la finalización del Plazo Mínimo, mas el veinte por ciento (20%) de los importes
en concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que
reste desde la finalización del Plazo Mínimo y hasta la finalización del Plazo Básico de
contratación de cada enlace.
ii) cumplido el Plazo Mínimo: el veinte por ciento (20%) de los importes en concepto de
abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la
finalización del Plazo Básico de contratación de cada enlace.
8.1.1.4. Por los enlaces instalados y habilitados por un Plazo Básico de siete (7) años:
i) antes de transcurrido el Plazo Mínimo: el cien por cien (100%) de los importes en
concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste
hasta la finalización del Plazo Mínimo, más el dieciocho por ciento (18%) de los
importes en concepto de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada
mes que reste, desde la finalización del Plazo Mínimo y hasta la finalización del Plazo
Básico de contratación de cada enlace.
ii) cumplido el Plazo Mínimo: el dieciocho por ciento (18%) de los importes en concepto
de abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la
finalización del Plazo Básico de contratación de cada enlace.
8.1.1.5. Por los enlaces solicitados y no habilitados al momento de la resolución del
Acuerdo Marco, el cien por cien (100%) de los importes en concepto de cargo de
conexión y/o presupuesto específico, según corresponda.
8.1.1.6. En los casos previstos en los puntos 8.1.1.1 a 8.1.1.4 anteriores, si el cargo de
conexión y/o presupuesto específico hubiesen sido financiados en cuotas, el
PRESTADOR deberá abonar la totalidad de las cuotas que resten saldar.
8.1.2. TELEFÓNICA podrá dar de baja un enlace en cualquier momento una vez cumplido
el Plazo Básico, previa notificación fehaciente al PRESTADOR con treinta (30) días de
anticipación.
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8.2. Por el PRESTADOR
8.2.1. Si el PRESTADOR solicitara la baja de un determinado enlace antes de la
finalización del Plazo Básico, deberá abonar los montos que surjan de aplicar lo
determinado en el punto 8.1.1 precedente.
8.2.2. Una vez cumplido el Plazo Básico y estando dentro del Plazo Adicional, el
PRESTADOR podrá solicitar la baja de un determinado enlace notificando
fehacientemente a TELEFÓNICA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que
debe operar la cancelación. Esta baja se realizará sin cargo para el PRESTADOR .
8.2.3. Si el PRESTADOR solicitara la baja de un enlace, habiendo sido éste reconfigurado
o habiendo solicitado el cambio de domicilio del mismo, antes de transcurrido un (1)
año de realizadas dichas modificaciones, deberá abonar el cien por ciento (100 %) de
los importes en concepto de abono mensual correspondientes a dicho enlace, por
cada mes que reste hasta la finalización del año mencionado, más los montos que
correspondan por la aplicación de lo previsto en el punto 8.1.1.
8.2.4. El PRESTADOR podrá solicitar la baja de un enlace en cualquier momento sin
abonar los montos estipulados en el punto 8.2.1 precedente sí:
8.2.4.1. Por razones demostrables y atribuibles a TELEFÓNICA éste sufriera dos
períodos de falta de servicio que superen las 24 horas continuas cada uno, por año
calendario.
8.2.4.2. TELEFÓNICA incurriera en una demora superior a treinta (30) días corridos en el
plazo de instalación comprometido.
CLÁUSULA NOVENA – RECONFIGURACIÓN
9.1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 8.2.1, luego de transcurrido el Plazo
Mínimo TELEFÓNICA brindará al PRESTADOR la opción de reconfiguración de los enlaces
que hayan sido solicitados por un Plazo Básico de tres (3) años o por uno mayor.
9.2. Conforme lo establecido en la cláusula 9.1. precedente, cuando el PRESTADOR
solicite la baja de un enlace antes de la finalización del Plazo Básico, podrá solicitar la
postergación del pago de los importes establecidos en 8.1.1. por un período máximo de
noventa (90) días cuando se trate de un enlace PSC y de ciento veinte (120) días
cuando se trate de un enlace CF.
9.3. Si el PRESTADOR solicitara la reconfiguración del enlace antes de transcurridos los
períodos máximos de postergación del pago mencionados en la cláusula 9.2.
precedente, el PRESTADOR quedará exento de abonar los montos establecidos en la
cláusula 8.1.1 y el abono mensual correspondiente durante el transcurso de dicho
período.
9.4. Esta opción de reconfiguración de un determinado enlace, podrá ser ejercida por el
PRESTADOR luego de transcurrido el Plazo Mínimo y una vez por año por cada enlace,
comprendiendo las siguientes opciones:
9.4.1. Cambio de Domicilio del enlace reconfigurado: El PRESTADOR podrá solicitar el
cambio de domicilio de cualquiera (uno o ambos) de los extremos del enlace solicitado
originalmente siempre que el enlace reconfigurado resultante coincida con las
características, urbano o interurbano, del enlace original, y/o
9.4.2. Cambio de Velocidad del enlace reconfigurado: La velocidad del nuevo enlace
podrá ser inferior, igual o superior a la del enlace original cuya reconfiguración se
solicita.
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En caso que el PRESTADOR solicite para el enlace reconfigurado resultante, menor
velocidad que la del enlace originalmente solicitado, la misma deberá ser la velocidad
inmediata inferior a la velocidad del enlace original, y sólo podrá solicitar la reducción de
velocidad en el caso que se trate de uno de los enlaces que se encuentran detallados
en el punto A) del Anexo III.
9.5. Los importes que deberá abonar el PRESTADOR en caso de solicitar la
reconfiguración de un enlace, son los determinados en el Anexo III para los conceptos
Cambio de Velocidad y Cambio de Domicilio. A este último concepto se le deberá
adicionar el importe que corresponda por eventuales proyectos específicos.
9.6. En caso que el PRESTADOR no solicitara la reconfiguración del enlace antes de
transcurridos los períodos máximos de postergación del pago mencionados en la
cláusula 9.2 será de aplicación lo establecido en el punto 8.2.1. del presente Acuerdo
Marco, desde el momento en que solicite la baja del enlace y sobre el enlace
originalmente solicitado.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Estarán a cargo del PRESTADOR las obligaciones que se indican a continuación, sin
perjuicio de las restantes obligaciones que surjan del presente Acuerdo Marco y sus
anexos:
10.1. Para solicitar a TELEFÓNICA la provisión de enlaces fijos, el PRESTADOR deberá
cumplimentar en tiempo y forma los procedimientos establecidos en el Anexo II que
forma parte integrante del presente Acuerdo Marco.
10.2. Coordinar con TELEFÓNICA las mediciones técnicas y de funcionamiento de los
enlaces provistos por TELEFÓNICA.
10.3. Mantener la relación comercial con el Cliente Final, tomando los recaudos
necesarios para que el mismo destine los enlaces arrendados al Servicio de
Transmisión de Datos a cargo del PRESTADOR para el cual fueron solicitados.
10.4. Utilizar los medios arrendados a TELEFÓNICA exclusivamente para la prestación
del Servicio de Transmisión de Datos a su cargo. En caso de transgresiones,
resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente y en el
presente Acuerdo Marco.
10.5. Atender los reclamos del Cliente Final por irregularidades en el servicio y
comunicar en forma inmediata dichas circunstancias a TELEFÓNICA, en caso de
determinarse el mal funcionamiento de los enlaces provistos por la misma.
10.6. Utilizar equipos de telecomunicaciones que sean compatibles con la red de
TELEFÓNICA. Dichos equipos deberán adaptarse a las eventuales modificaciones
tecnológicas que ésta realice con motivo de los trabajos relativos a la mejora y
maduración de su red.
10.7. Responder ante TELEFÓNICA en caso de daño, pérdida o robo del equipamiento
perteneciente a aquella instalado en el domicilio del Cliente Final o del PRESTADOR.
10.8. Coordinar las tareas operativas necesarias a fin de efectuar la conexión de los
enlaces Punto de Frontera (PF) provistos por TELEFÓNICA.
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CLÁUSULA DECIMOPRIMERA - OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA
Estarán a cargo de TELEFÓNICA las obligaciones que se indican a continuación, sin
perjuicio de las restantes obligaciones que surjan del presente Acuerdo Marco y sus
anexos:
11.1. Proveer los Enlaces Fijos que solicite el PRESTADOR para la prestación del
Servicio de Transmisión de Datos a su cargo, de conformidad a lo establecido por las
cláusulas tercera y cuarta del presente Acuerdo Marco, siempre que sea técnicamente
posible.
11.2. Proveer los recursos materiales y humanos para la construcción, instalación y
puesta en servicio de los Enlaces Fijos solicitados por el PRESTADOR y provistos
conforme lo indicado en el punto 11.2. para la prestación del Servicio de Transmisión
de Datos a su cargo y de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos
previstos en el Anexo III del presente Acuerdo Marco.
11.3. A pedido del PRESTADOR , TELEFÓNICA entregará la terminación de los enlaces con
extremo en el Punto de Frontera.
11.4. Coordinar con el PRESTADOR la fecha en que se efectuarán las mediciones y
pruebas de funcionamiento de los Enlaces Fijos provistos por TELEFÓNICA.
11.5. Realizar el mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias en caso de
desperfectos en los enlaces provistos por TELEFÓNICA, a efectos de mantener el
normal funcionamiento de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
12.1. TELEFÓNICA limita su responsabilidad a la provisión y mantenimiento de los
enlaces provistos conforme lo indicado en el presente Acuerdo Marco.
12.2. En ningún caso TELEFÓNICA será responsable por los gastos, daños y/o perjuicios
de ningún tipo, derivados de interrupciones, deficiencias y otros inconvenientes en la
prestación del Servicio de Transmisión de Datos a cargo del PRESTADOR , cualquiera
sea la causa de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA - COORDINACIÓN DE TRABAJOS
13.1. TELEFÓNICA y el PRESTADOR se comprometen a coordinar los trabajos,
operaciones y toda otra actividad que sea necesario realizar, a efectos de lograr el
normal funcionamiento del Servicio de Transmisión de Datos a cargo del PRESTADOR .
13.2. A los fines indicados en el punto 13.1, las partes deberán designar a sus
representantes con facultades suficientes, para actuar en todo lo atinente a la
ejecución de este Acuerdo Marco, dentro de los diez (10) días de la suscripción del
presente, designación que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA – CONFIDENCIALIDAD
14.1. Toda la información que sea intercambiada en virtud del presente, será tratada en
forma confidencial.
14.2. En tal sentido, TELEFONICA y el PRESTADOR se comprometen a tratar en forma
confidencial toda información técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una
limitación, la referida a los sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales,
correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios de
mercado, secretos comerciales, y toda otra información que por su naturaleza deba
ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada
atento su carácter reservado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA - PROHIBICIÓN DE CEDER, TRANSFERIR O
SUBARRENDAR
Ninguna de las PARTES podrá, transferir, ceder ni subcontratar, total o parcialmente, a
título oneroso o gratuito, el presente convenio, ni las obligaciones y derechos de él
emergentes, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra PARTE.
CLAUSULA DECIMOSEXTA - INFORMACION A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
16.1. El presente Acuerdo Marco deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación, de
conformidad a las disposiciones de la normativa vigente.
16.2. A tal efecto, TELEFÓNICA se hará cargo de remitir una copia del presente Acuerdo
Marco a la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA – TRIBUTOS
17.1. Todos los impuestos, tasas o contribuciones que gravaren la actividad de
TELEFÓNICA y del PRESTADOR será exclusiva responsabilidad de cada una de ellas.
17.2. Los importes que figuran en el presente Acuerdo Marco no incluyen el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
17.3. Cualquier incremento en el componente impositivo de los precios y tarifas
incluidos en el presente Acuerdo Marco que resulte de la modificación de los
impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales existentes a
la fecha del mismo, o por la creación de nuevos tributos de cualquier naturaleza, serán
trasladados en forma automática a los citados precios o tarifas por TELEFÓNICA en su
exacta incidencia.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA - ARBITRAJE
18.1. En caso que se suscitare cualquier tipo de controversia sobre la interpretación o
aplicación de los términos y condiciones que rigen el arrendamiento de enlaces objeto
del presente Acuerdo Marco, que no pudiere ser resuelta de común acuerdo entre ellas
–y sin perjuicio de la competencia asignada a la Autoridad de Aplicación- el asunto será
sometido al arbitraje de derecho de amigables componedores.
18.2. La decisión en tal sentido de TELEFÓNICA o el PRESTADOR , obligará a la otra, que
no podrá rehusarse. Se considerará emitida esa declaración de voluntad por la
notificación fehaciente de la parte que desea someter una cuestión a la amigable
composición, donde conste la misma y una explicación de sus circunstancias.
18.3. Recibida la notificación o acordados los puntos a resolver, TELEFÓNICA y el
PRESTADOR designarán al o a los arbitradores amigables componedores que deberán
aceptar sus cargos dentro de los cinco (5) días de notificados.
18.3.1. Los arbitradores amigables componedores podrán ser uno, que será designado
de común acuerdo, o tres, caso en el cual TELEFÓNICA y el PRESTADOR designarán uno
cada una de ellas, y los arbitradores así nombrados designarán al tercero. Si
TELEFÓNICA o el PRESTADOR optase por un tribunal unipersonal y la otra requiriese la
integración de un tribunal tripartito, prevalecerá la decisión de esta última. El secretario
será designado por el o los árbitros por mayoría.
18.3.2. Cuando se trate de un único arbitrador amigable componedor, sólo podrá ser
designado como tal un abogado. Si se tratase de tres, dos de ellos deberán, como
mínimo, ser abogados.
18.4. Se aplicará el procedimiento de la amigable composición, y el o los arbitradores
conocerán y fallarán el asunto de acuerdo a derecho en la Ciudad de Buenos Aires. El
plazo para el pronunciamiento del laudo será de quince (15) días corridos contados
desde el día en que se hubiese entregado al o a los arbitradores, la totalidad de
elementos de juicio necesarios para la emisión del laudo.
18.5. TELEFÓNICA y el PRESTADOR renuncian expresamente el derecho de apelar y de
demandar la nulidad del laudo, con excepción de lo establecido por el artículo 771 del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
18.6. Aquella que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización y
ejecución del compromiso, deberá pagar a la parte cumplidora en concepto de multa
no reintegrable, una suma diaria equivalente a Dólares Estadounidenses Un mil (U$S
1.000). Igual multa se aplicará ala parte que dejase de cumplir el laudo.
CLAUSULA DECIMONOVENA - JURISDICCION Y COMPETENCIA
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19.1. Las partes fijan como domicilios especiales los consignados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales que se cursen.
19.2. En caso de acudirse a la instancia judicial, y para todos los derechos y
obligaciones derivados del presente Acuerdo Marco, se fija la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal,
renunciando TELEFÓNICA y el PRESTADOR a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
Las partes acuerdan dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Acuerdo Marco, el
convenio firmado con fecha cuatro de agosto del año dos que tiene por objeto fijar los
términos y condiciones para el arrendamiento de enlaces Fijos Permanentes y
Semipermanentes o Temporarios de propiedad de TELEFÓNICA, para la prestación
del Servicio de Telecomunicaciones excepto telefonía a cargo del PRESTADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA - ANEXOS
Integran el presente Acuerdo Marco los siguientes Anexos:
ANEXO I: Modelo de “Solicitud de Arrendamiento de Enlaces”.
ANEXO II: Procedimiento para la solicitud de enlaces y condiciones para su aceptación.
ANEXO III: Precios.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo del año dos mil
uno.
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