REFORMA PDUL - concejomunicipaldeiribarren.gob.ve
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INDICE Exposición de motivos. Título I Disposiciones generales. Título II. Disposiciones específicas. Capitulo I. Relativas a los Macrosectores y a las Variables Urbanas Fundamentales. Capitulo II. Relativas a parcelas y lotes urbanos. Capitulo III. En el caso de edificaciones. Capitulo IV. De las Zonas Urbanas y los Bordes Urbanos Construidos. Capitulo V. Relativas al patrimonio cultural construido. Capitulo VI. Relativas a las Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.). Capitulo VII. Relativas a la preservación del ambiente. Capitulo VIII. Relativas a los usos permisibles. Capitulo IX. Relativas al espacio público urbano correspondiente a la vialidad. Capitulo IX. Relativas a estacionamientos. Título III. De las Tablas de variables urbanas fundamentales por Macrosectores para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos. Título IV. De las Tablas de Índices para Equipamientos Urbanos. Título V. De la Tabla de usos urbanos. Título VI. Glosario de términos Título VII. Listado de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos. Título VIII. De las Disposiciones Finales y Derogatoria. TITULO IX. Disposición Derogatoria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El plan de desarrollo urbano local es un instrumento técnico – legal imprescindible para la consecución de cualquier gestión municipal, del cual se obtienen, primordialmente, las directrices para la optimización de los recursos financieros dirigidos a la inversión en la ciudad, tanto de origen público, como los provenientes de las entidades o de las personas particulares. Barquisimeto ha sido pionera y referente nacional en materia de planificación urbana. Desde el año 1943, se contaba con un “Diseño de Urbanismo” el cual contenía normas sobre los servicios comunales, la vialidad y algunos señalamientos muy generales sobre zonificación y usos. Posteriormente, un plan regulador para la ciudad fue aprobado en el año 1952, y veinte años más tarde, en 1972, es presentado a consideración de la Municipalidad del Distrito Iribarren, el plan de desarrollo urbano local que vendría a sustituirlo, concretandose su aprobación en 1975 y manteniéndo su vigencia hasta que surge la normativa urbanística actual: El Plan de Desarrollo Urbano Local (P.D.U.L), publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1803, de fecha 28 de Agosto de 2003. Al igual que en el Plan de Ordenación Urbanística (P.O.U) del año 1999, se buscaba consolidar y potenciar las fortalezas de la ciudad, orientando sus objetivos a lograr que Barquisimeto fuese habitable, gobernable, con una economía urbana productiva y a la vez sustentable, fundamentándose en cuatro principios que por su validez aun se mantienen: El policentrismo, la red integrada de espacios públicos, una estructura vial jerarquizada y el criterio de densidades y usos, cambios que progresivamente se presentarían en el territorio urbano en un horizonte de quince años. En cuanto a la Legislación Nacional. Las transformaciones legales sucedidas en nuestro país, sobre todo en el ámbito sociopolitico, han producido en el urbanismo de la ciudad efectos notorios que demandan la revisión de la ordenanza como documento jurídico formal del plan, al comprobarse que ciertos aspectos no se adaptan a las nuevas realidades y a la dinámica social que las leyes nacionales crean en el conjunto de la población en general. Esta circunstancia, unida al hecho de que la planificación urbana es falible y que practicada de manera rígida representa una imposición indeseable, exige reconsiderar algunos aspectos contenidos en la ordenanza, dada la evolución de los factores de todo orden que afectan su contenido. La idea es producir un instrumento que no solamente se ajuste a las leyes derivadas de la ordenación del territorio y de la nueva estructura social, sino que responda a los requerimientos que hoy demanda la población barquisimetana. Es oportuno aclarar que en el proceso de reforma de la ordenanza del actual P.D.U.L, se respetaron las directrices y determinantes establecidas en el P.O.U del área metropolitana Barquisimeto - Cabudare, elaborado por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, condiciones que siguen siendo respetadas en la revisión efectuada, en concordancia con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que indica que los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en la escala superior del ordenamiento territorial, representada por la planificación urbanística nacional. La Alcaldía del Municipio Iribarren, por iniciativa de la Alcaldesa Amalia Saéz, ejerciendo su competencia en materia de ordenación territorial y urbanística otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 178 - Numeral 1°, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 56, ordenó al órgano municipal competente en materia urbanística, la revisión de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de la Ciudad de Barquisimeto, que incorpora la concertación y la gestión, que deberán realizarse de manera activa y proactiva, con la participación ciudadana y demás actores inmersos en el proceso, como lo establece nuestra normativa legal vigente. 1 Han sido fundamentales durante este proceso, los planteamientos aportados por la ciudadanía, principal beneficiada o afectada de las consecuencias obtenidas de la aplicación del plan, que ha expuesto multiplicidad de temas que viven las diferentes comunidades derivados por lo general de aspectos normativos muy puntuales. Conceptos tales como lo es el caso de las Zonas de Protección Urbana (ZPU), las áreas mínimas exigidas de parcelas, el impedimento en muchos casos para la construcción de edificaciones o alojamientos turísticos, los requisitos relacionados con los estacionamientos para vehículos, entre otros, han sido observaciones, algunas veces realizadas en forma de reclamo, que han formulado grupos de personas o simples particulares afectados, arguyendo que el P.D.U.L, lejos de ser un instrumento de desarrollo integral Creación de los subsectores comunales. se convirtió en una norma altamente restrictiva y limitante. La comuna urbana. Asimismo, el quehacer diario de la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU), ente encargado de la materia urbanística en el ámbito municipal de Iribarren, y principal responsable del seguimiento del plan, proporcionó insumos que hicieron posible una revisión más consensuada, aprovechando a su vez la oportunidad, para mejorar la lectura y comprensión de la ordenanza, corregir errores de transcripción e incorporar el resultado de proyectos urbanos realizados y de obras ya ejecutadas. Nuevos elementos que tienen incidencia en mayor o menor grado en la ordenación del territorio urbano, se incluyen en esta reforma como respuesta a la vigencia de las leyes nacionales dictadas por el Gobierno Bolivariano, caso particular el de la Ley Orgánica de las Comunas, quedando desarrollado como uno de los componentes de la Ordenanza del P.D.U.L., específicamente en el Plano de Sub Sectorización de la ciudad de Barquisimeto, definido como parte de la Macrosectorización inicialmente propuesta; espacios de la ciudad que se identifican por su condición expresiones territorial organizativas particular y y culturales similares. De esta manera se crea una instancia de pleno derecho de la participación protagónica, buscando fortalecer el poder popular en las decisiones que sobre el desarrollo y control territoriales, soberanamente. Comunas en Latinoamérica. Fuente: http://es.wikipedia.org. 2 de puedan sus ámbitos adoptar Revisión del concepto de Zonas de Protección Urbana Barrios del Sur. Barquisimeto. Fuente: D.P.C.U. Otra limitación importante observada para que extensiones de tierra postuladas por organizaciones populares de base, consejos comunales, asociaciones civiles pro vivienda, e incluso promotores o propietarios de lotes de terrenos incluidos dentro del área urbana, pudiesen ser desarrollados a través de planes o proyectos de viviendas, fue el artículo 57 relativo a las Zonas de Protección Urbana (Z.P.U), particularmente en su literal “a”, el cual condiciona el desarrollo urbanístico en áreas con pendientes iguales o mayores del 40%. Si bien el concepto general obedece al criterio de garantizar las condiciones de seguridad en zonas de alto riesgo para la integridad de la vida de las personas, este inciso fue objeto de un estudio pormenorizado, reformulándose para dar cabida a estas propuestas, si los estudios técnicos especializados demostrasen que el porcentaje es menor al previsto en la norma objeto de su reforma. Quedan igualmente fijados los parámetros para que las ocupaciones residenciales existentes en las Z.P.U. con alto grado de consolidación y en declives inferiores a la cantidad mencionada, puedan ser consideradas asentamientos definitivos sin posibilidad de expansión. 3 Ambiente natural y ciudad. Barquisimeto. Fuente: D.P.C.U. El componente ambiental de la ordenanza distribuido a lo largo de su texto, al ser revisado dio como origen a la reformulación de algunos aspectos que, al no estar lo suficientemente aclarados, no se cumplían cabalmente. Es el caso de la exigencia de la siembra de una especie arbórea a razón de cada 150 metros cuadrados del área de la parcela a edificarse, dejándose un vacío en cuanto a su distribución y el tipo de árbol. Si bien, expresamente se exigía la presentación de un proyecto de paisajismo el cual debía contener estas especificaciones, el resultado obtenido fue relegar a un segundo plano la creación de un arboretum frondoso, sembrándose prácticamente en la generalidad de las nuevas construcciones, especies de palmeras y coníferas, con poco aporte para la calidad ambiental autóctona. En la reforma se establecen limitaciones en cuanto al número de estas especies y de como deben estar dispuestas unas y otras, aparte de la forma de su implantación. Además se aplica el concepto sobre el área neta del lote o de la parcela, si en cualquiera de los casos hubiesen sido afectados por retiros, bien sea de protección o un derecho de vía. Para lo anterior, se subió la exigencia del área no excavable para la construcción de niveles subterráneos de estacionamientos, o de espacios para el desarrollo de cualquier otra actividad, del 10 al 15 %, dándole así mayor oportunidad para la siembra de las especies arbóreas. Las demás disposiciones para el cuido, manejo y mantenimiento del ambiente natural se mantienen como originalmente fueron previstas. 4 Alojamientos turísticos y hotelería. Fuente:http://www.emol.com. Motel. Fuente: http://www.allbusinessbarter.com. Hoteles. Fuente: http://www.absolut-venezuela.com. Posadas. Fuente:http://www.venaventours.com. Si bien en la reglamentación urbanística de agosto del año 2003 se permitía el desarrollo de edificaciones para alojamiento turístico en todas las zonas de la ciudad, excepto en aquellas de estricto uso residencial, esto no fue un buen incentivo, especialmente en el caso de hoteles, debido al rango de la superficie del terreno exigida en cada macrosector para su construcción. En este sentido, la reforma establece que será la autoridad nacional quien evalue el tipo y la clasificación de la instalación propuesta en un área determinada, y sea la autortidad urbanística local la que verifique el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales establecidas en cada zona. Con esto se reconoce la condición adquirida por Barquisimeto de ciudad turística, en la que se presentan eventos de masiva concurrencia, como lo son la procesión de la Divina Pastora, sus ferias y los carnavales internacionales. No obstante, el marcado déficit de camas hoteleras sigue siendo un problema a resolver. 5 La vivienda productiva. No puede dejar de mencionarse el valor agregado que genera el concepto más acabado y amplio que le da esta reforma a la “Vivienda Productiva”, vinculado a la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Con esto, aparte de crear una economía urbana más diversa, productiva, autosustentable y no dependiente de los grandes grupos o empresas para la generación de empleos, Vivienda Productiva. Fuente: http://cursosmasters.com. se consolida el significado del desarrollo endógeno desde la célula fundamental del conglomerado social como lo es la familia. Como ecuación básica, a menor cantidad de recorridos para el traslado de la vivienda al trabajo y viceversa, menor cantidad de contaminación ambiental originado por el uso del transporte, tanto público como privado. Vivienda Productiva. Fuente: http://mariorodriguez.org. Vivienda Productiva. Fuente: http://lacasapintada.blogspot.com. Vivienda Productiva. Fuente: http://mapasculturales.blog.com. 6 La Ordenanza como único instrumento de regulación urbanística La desincorporación del compendio de normas legales vigentes en el Municipio Iribarren de la “Ordenanza sobre el sector Triángulo del Este” como instrumento regulador sectorial en la ciudad, formulada y aprobada luego de agosto de 2003, en contravención a lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza del P.D.U.L., igualmente numerado en esta reforma, es otra de las anomalías que se aprovechan para ser corregidas. Se mantiene el concepto de espacialidad del sector al igual que los componentes de la trama vial, pero prevalecen la densidad neta poblacional y el porcentaje de construcción máximo fijado originalmente. Áreas mínimas de parcela. Uno de controversiales los que asuntos se originó más con la aplicación de la Ordenanza del P.D.U.L. 2003, fue el área mínima de la parcela objeto de desarrollo edificatorio. Despúes de 10 años, lejos de consolidarse una superficie mínima de 300 metros cuadrados, cuyo propósito era el de obtener a un perfil urbano mas armonioso, el proceso de fragmentación Estructura parcelaria. Fuente Dirección de Catastro. de la estructura parcelaria, sobre todo en el Macrosector Centro, es indetenible y sus causas difíciles de contrarrestar. La transformación de esta normativa estuvo dirigida fundamentalmente respuesta adecuada y a darle positiva a una los propietarios de inmuebles urbanos cuya área de terreno sea menor a los 200 metros cuadrados, en el entendido de que el artículo 20 tenía previsto la construcción condicionada a algunos requerimientos. El análisis sobre este aspecto concluye en el diseño de una tabla de valores iguales e Calle 22 con Carrera 24. Fuente: http://www.Google.com. enderspecol inferiores a los 200 metros cuadrados, quedando aclarado cual es el mínimo intervenible reconstrucciones, restauraciones. 7 con obra reparaciones nueva, o Previsión sobre los aspectos sísmicos La Fundación Venezolana de Investigaciones Sísmicas – FUNVISIS, en su afán de catalogar, clasificar y determinar qué zonas del país son más vulnerables a los eventos sísmicos, aportó a la Alcaldía de Iribarren una valiosa información -concretada en un plano que pasa a ser componente de esta ordenanza- producto del resultado de los estudios de microzonificación sísmica y fallas tectónicas activas, efectuados en el área metropolitana conformada por Barquisimeto y Cabudare, tomando en cuenta que todo este ámbito territorial está afectado por el paso cercano de la Falla Sísmica de Bocono, clasificando el área como de grado cinco de un máximo de siete, lo cual representa una amenaza latente. En función de esta situación se realizaron modificaciones y ajustes en algunos índices edificatorios, fundamentalmente la densidad y el porcentaje de construcción neta exigidos, que fueron disminuidos para adaptarse a la realidad geotectónica existente en la ciudad. Plano de microzonificación sísmica. Fuente: Funvisis. 8 Intensificación racional del uso de la tierra urbana. Renovación urbana. Fuente: http://www.emru.gov.co. El cambio de las tipologías establecidas en las zonas estrictamente residenciales, caracterizadas como viviendas en parcelas tipo, se plantea como un modo de intensificar racionalmente el uso de la tierra, utilizándose para ello el proceso de integración y proponiéndose un área mínima de parcela que permita un desarrollo deseable y de impacto positivo en las comunidades en las que se efectúen. Esto mismo, pero combinado con el uso de comercio local, se proponen en algunos ejes discontinuos que se crean entre urbanizaciones y sectores comerciales, entendiéndose como una fórmula de sostenibilidad ambiental, y en la oportunidad que les da esta reforma a los propietarios de crear inversión y empleo. De igual forma se hace énfasis en reforzar el crecimiento del centro urbano de la ciudad, en el entendido de que a mayor expansión de las redes de los servicios públicos, menor eficiencia en su prestación y mayores costos en su construcción, cuestión que en el casco central representaría menor inversión y mayor calidad para beneficio de la población proyectada a futuro para ese macrosector. Las asociaciones estratégicas entre propietarios, esta vez ampliadas a todo el ámbito urbano de la ciudad, representan una formula racional y de amplio alcance para la construcción de viviendas, no solo para aquellos que carezcan de ella, sino para sectores como el que representa el borde sur de la meseta, en los que es muy notoria la inestabilidad geológica en la cual se encuentran asentados sus hogares. El concurso de las instituciones gubernamentales como participantes activos cumpliendo su rol de inversionista social, se hace posible mediante esta reforma introducida en el artículo 26 de la ordenanza. 9 La Zona Industrial 0 y I. Renovación urbana. Fuente: http://www.emru.gov.co. En cuanto a la propuesta planteada en la Zona Industrial 0 y I de Barquisimeto, a raíz de la declaratoria de expropiación por parte del gobierno nacional de los terrenos de una empresa almacenadora y distribuidora de alimentos, para ser reutilizados como zona residencial, incide de manera muy novedosa en la reformulación de la zonificación y usos permisibles existentes en este estratégico sector de la ciudad, hoy día en estado de abandono, anarquizado, con los espacios públicos invadidos para usufructo de unos pocos, la vialidad en estado deplorable, en fin, con un alto grado de degradación ambiental en una zona geográfica que bien pudiera considerarse como la gran zona de expansión y parte a su vez de la estructura urbana central de la ciudad. A su alrededor, existen tipologías de conjuntos residenciales multifamiliares, tanto de reciente construcción como de antigua data, comercios en sus diferentes variantes, y el sector de Barrio Unión, producto de las ocupaciones atraídas desde el comienzo del funcionamiento de las empresas instaladas en la Zona “0” y la Zona “I”. Esta situación creó un “arropamiento” de las actividades que de ser productivas, pasaron a ser en la mayoría de los casos depósitos de mercancías y otros elementos, simplemente subutilizados, o dejados al abandono, intuyéndose un proceso de “engorde” para ingresar al mercado especulativo inmobiliario de las tierras urbanas. Es innegable el hecho de la existencia de empresas en pleno funcionamiento dedicadas al comercio metropolitano y a los servicios de apoyo a la industria, fundamentalmente de almacenamiento, además de algunas fábricas de manufactura que aún mantienen su proceso productivo, sin embargo, estas son pocas, desnaturalizándose el fin último para lo cual fueron otorgadas originalmente en venta a los inversionistas industriales. Surgen entonces las siguientes preguntas: ¿Por qué no mezclar los usos existentes con el uso residencial de altas y medias densidades poblacionales, dirigidas a la solución de los problemas de un alto número de familias con carencia de viviendas dignas? Es evidente que el impacto ambiental causado por las pocas empresas de industria pesada es un aspecto de una máxima consideración, entonces ¿Cuál es el destino inmediato y final de esas empresas? ¿Serán erradicadas? Y la posibilidad de sustituir el antiguo modelo manufacturero por las industrias de nuevas tecnologías, ¿No es viable? Se trata por tanto de dar respuestas de diseño urbano con un impacto ambiental bien medido, que propendan la adecuada organización de las nuevas actividades urbanas que incluyan 10 equipamientos de alta jerarquía, comercios locales, comunales y metropolitanos, estos últimos absorbiendo los servicios de apoyo a la industria manufacturera. Espacios libres, paseos, parques lineales y plazas, todos bien provistos de arborización, campos deportivos y otros similares, son las transiciones planteadas entre los usos que representen un alto grado de impacto ambiental con el uso residencial propuesto en la zona. Los equipamientos urbanos. Parque Zanjón Barrera. Fuente: http://www.Google.com. Jhdurán. Equipamiento Educativo. Fuente: http://www.emru.gov.co. La ubicación de los equipamientos urbanos de diferente escala de servicio propuestos en el Plano de Zonificación anterior, generalmente localizados en inmuebles urbanos de propiedad privada, debieron ser forzosamente expropiados para su posterior construcción, gestión que al resultarle muy onerosa al municipio, no fue realizada dentro de los lapsos previstos por la ley, trayendo como consecuencia su decaimiento de uso, y por tanto su no materialización, perdiéndose la posibilidad del reforzamiento del hábitat ciudadano. Uno de los beneficios de la subsectorización para la creación de las diversas comunas urbanas, es que cada una de ellas, en pleno conocimiento de la realidad socio económica y cultural de su espacio geográfico, es la entidad representante del poder popular encargada de distribuir los usos comunales que ameritan ser ubicados en sus ámbitos de actuación, en el entendido de que sus planteamientos son una fiel expresión del escenario real construido y de su entorno habitado. La categorización de estos usos, el tipo del servicio, su modalidad y su expresión actual, son adaptados en la reforma de esta ordenanza a las figuras de equipamientos comunales que hoy dia se manejan, esencialmente en el orden educacional y asistencial. Descripción conclusiva. Correcciones de omisiones, errores de transcripción y redacción de la ordenanza del 2003, la revisión, y por tanto la rebaja de las densidades poblacionales asignadas a algunas de las zonificaciones de los diferentes macrosectores de la ciudad por causas de la limitación en cuanto a la prestación de los servicios de infraestructura, la definición mas exacta del capítulo correspondiente a la exigencia de estacionamientos para vehículos automotores, son en conjunto con los aspectos puntuales inscritos en esta exposición motivada, las cualidades que contiene la Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local para la ciudad de Barquisimeto, instrumento que aunque sea muy especializado por los aspectos técnicos que trata, adquiere un carácter de mayor claridad y por tanto de más fácil lectura y comprensión, tanto para funcionarios revisores, como para profesionales del área y público en general. 11 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO LARA. EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. TITULO I. Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º: Se modifica el Artículo 4º del Título I de las Disposiciones Generales colocándole el nombre genérico a todas estas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), agregándole dos parágrafos que indique la actuación del municipio cuando estas zonas se localizan en áreas urbanas y la actuación cuando existan ABRAES ocupadas, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), quedan excluidas en toda su extensión de las poligonales del plan y por lo tanto fuera del perímetro urbano, siendo su administración competencia de los organismos nacionales correspondientes, lo que excluye al municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. Parágrafo Primero: Con relación a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E) localizadas dentro de las poligonales urbanas correspondientes al presente plan, cuya competencia es concurrente por mandato constitucional, el municipio establecerá la coordinación necesaria con los demás organismos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Parágrafo Segundo: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E) localizadas fuera de la poligonal urbana, ocupadas por asentamientos urbanos donde exista inversión pública en materia de infraestructura y vivienda, deberán ser objeto de evaluación por parte de la autoridad nacional competente, para verificar su condición de riesgo, a los fines de su desafectación e incorporación al área urbana. ARTÍCULO 2º: Se modifica el Artículo 5º, colocando los nombres de las tablas tal como aparecen en la ordenanza y eliminando los parágrafos por ser inaplicables, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: La ordenanza está formada por los siguientes componentes: a. Texto articulado con las disposiciones sobre cada uno de los aspectos urbanísticos. Tablas de variables urbanas fundamentales exigidas por macrosectores, tablas de índices para equipamientos urbanos, tabla de usos urbanos, glosario de términos y listado de vías de acuerdo a su categoría. b. Plano de zonificación de la ciudad de Barquisimeto. c. Plano de vialidad de la ciudad de Barquisimeto. d. Gráficos de secciones viales. e. Plano de restricciones físico - geográficas de la ciudad de Barquisimeto. f. Plano de microzonificación sísmica de la ciudad de Barquisimeto suministrado por la autoridad nacional competente. g. Plano de sub sectorización de la ciudad de Barquisimeto h. Planos del Centro Histórico de Barquisimeto. i. Plano del Polígono del Área Histórica 12 ARTÍCULO 3º: Se modifica el Artículo 6º para eliminar las ordenanzas ya derogadas e incorporar la Ordenanza del Plan Especial del Triángulo del Este y se modifica su Parágrafo Único, quedando de la siguiente manera: Artículo 6º: Las disposiciones legales de esta ordenanza tendrán un efecto integral sobre la regulación de todas las zonas urbanas de la ciudad, por lo tanto se incorpora a la presente ordenanza el contenido de la Ordenanza del Plan Especial para el Sector Triángulo del Este, no existiendo otra normativa singular o particular que regule el desarrollo urbano de sectores o de algunas zonas específicas. Parágrafo Único: Una vez aprobado el contenido de la presente ordenanza por parte del Concejo Municipal de Iribarren, se procederá a efectuar la revisión y nueva propuesta del Plan Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.137 del 19 de junio del año 1997. ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo 7º, quedando de la siguiente manera: Artículo 7º: Las disposiciones contenidas en esta ordenanza son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 5º: Se modifica el Artículo 8º para incorporar que los macrosectores serán la base para la creación de las comunas urbanas, quedando su redacción de la siguiente manera: TITULO II. Disposiciones específicas CAPITULO I. Relativas a los Macrosectores y a las Variables Urbanas Fundamentales. Artículo 8º: A los efectos legales, para la aplicación de la presente ordenanza y su respectivo plan, se sectoriza la ciudad de Barquisimeto en siete (7) macrosectores urbanos, cada uno de los cuales será subdividido a su vez en Subsectores Comunales, a los fines de dar cabida a la creación de las Comunas Urbanas, figura que permite una participación ciudadana mas activa en la administración y desarrollo urbano del ámbito que le corresponda. GRAFICO N° 2 GRAFICO N° 3 GRAFICO N° 4 M ACRO SECTO R NO RO ESTE CUJI - TAM AC A P A V IA In te rc o m u n a l V ía D u a c a Av . L ib e rta d o r Av . L a s In d u s tria s EL M ANZANO GRÁFICO N° 5 GRÁFICO N° 6 M ACRO SECTO R O ESTE CUJI - TAM AC A P A V IA A v . L a s In d u s tria s A v . R o ta ria EL M ANZANO GRÁFICO 8 M ACRO SECTO R SUR CUJI - TAM AC A P A V IA L im ite Z o n a d e Ap ro v e c h a m ie n to A g ríc o la d e l V a lle d e l T u rb io EL M ANZANO 13 GRÁFICO 7. ARTÍCULO 6º: Se modifica el Artículo 9º el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Las variables urbanas fundamentales correspondientes a las parcelas y lotes urbanos están asignadas de acuerdo a su ubicación en cada uno de los macrosectores de la ciudad, pudiéndose desarrollar las edificaciones en zonificaciones denominadas Bordes Urbanos Construidos o en los espacios señalados como Zonas Urbanas. ARTÍCULO 7º: Se modifica el Artículo 11 para agregar el área y frente de la parcela como Variable Urbana Fundamental, adicionándole tres Parágrafos, que pasarían a ser segundo, tercero y cuarto: el segundo exigiendo que la construcción deba ser realizada sobre parcelas, el tercero referido al sector Triángulo del Este y el cuarto a la obligación de cumplir con las variables urbanas fundamentales. Se cambia el contenido de algunos de sus literales, quedando de la siguiente manera: Artículo 11: En el caso de construcción de edificaciones se consideran las siguientes variables urbanas fundamentales, previstas en la zonificación: a. b. c. d. e. f. g. h. El área y el frente de la parcela. El uso correspondiente. El retiro vial y el acceso, según lo previsto en la categorización vial. La densidad neta poblacional. El porcentaje de construcción neto. Los retiros de construcción mínimos exigidos. Estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con diversidad funcional. i. Las restricciones por seguridad o por protección e impacto ambiental. j. El ornato, la siembra y protección de árboles. k. Todas las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Parágrafo Primero: Son responsables tanto del cumplimiento en la obra de las variables urbanas fundamentales impuestas en este artículo, como de la ejecución de las obras del espacio público colindante con la parcela de terreno, los profesionales proyectistas, residentes e inspectores, así como también los propietarios, constructores y promotores. Parágrafo Segundo: La construcción de edificaciones sólo será posible en parcelas de terrenos, de acuerdo a la definición de este término contenida en el glosario de la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: En el sector denominado Triángulo del Este, se considerarán además de las variables urbanas fundamentales ya señaladas, las siguientes: a. La altura de las edificaciones. b. El tratamiento de los espacios y fachadas de la edificación colindantes con los espacios públicos. c. Las restricciones volumétricas. Parágrafo Cuarto: Es de carácter obligatorio el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales en todo proceso edificatorio, ya sea obra nueva, remodelación, reparación o ampliación, salvo disposición contraria establecida en la presente ordenanza. ARTÍCULO 8º: Se modifica el Artículo 12 para complementar en el literal “f” lo relacionado con la accesibilidad de los equipamientos y usos comunales urbanos, agregándole dos parágrafos que exigen los mismos, antes de que sean realizadas divisiones de los lotes, quedando de la siguiente manera: 14 Artículo 12: En el caso de urbanizaciones se consideran las siguientes Variables Urbanas Fundamentales, previstas en la zonificación: a. b. c. d. e. f. El uso correspondiente. El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal. La incorporación a la trama vial arterial y colectora. Las restricciones por seguridad o por protección e impacto ambiental. La densidad neta poblacional. La localización, accesibilidad, construcción y dotación de los equipamientos y usos comunales urbanos exigidos. g. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos. h. Las restricciones volumétricas. i. Todas las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Parágrafo Primero: Son responsables tanto del cumplimiento en la obra de las variables urbanas fundamentales impuestas en este artículo, como de la ejecución de las obras del espacio público colindante con el lote de terreno, locas profesionales proyectistas, residentes e inspectores, así como también los propietarios, constructores y promotores. Parágrafo Segundo: A fin de garantizar el aporte de los propietarios y/o urbanizadores de las áreas requeridas en el literal f, ningún lote de terreno podrá ser dividido o enajenado por parcelas, hasta tanto no se cumpla con esta exigencia. Parágrafo Tercero: Toda operación de compra venta de lotes de terrenos urbanos, de acuerdo a la definición de este término contenida en el glosario de la presente ordenanza, estará sujeta a lo previsto en este artículo para su registro público. ARTÍCULO 9º: Se modifica el Artículo 13 para colocar los términos correctos en las tablas, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 13: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos Residenciales (ND) y las sujetas a ordenamiento urbano denominadas Zonas Urbanas R6, se desarrollarán a través de proyectos impulsados por particulares y por el estado en materia de hábitat y vivienda, de acuerdo a las exigencias contempladas en las tablas de índices para equipamientos urbanos de esta ordenanza, y las que demanden la población en cada caso particular. ARTÍCULO 10º: Se modifica el Artículo 14 para adaptarlo a lo indicado en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, quedando de la manera siguiente: Artículo 14: Los equipamientos y usos comunales urbanos exigidos, deberán ser traspasados al municipio por parte de los promotores, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su terminación, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Parágrafo Primero: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del municipio y este no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo señalado, las mismas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del municipio. Parágrafo Segundo: Los equipamientos y usos comunales urbanos no podrán ser enajenados, vendidos, ni ser utilizados para un fin diferente al que fueron destinados en el proyecto. Parágrafo Tercero: El municipio a través del alcalde o alcaldesa, podrá convenir con los interesados, previa opinión técnica favorable de la autoridad urbanística competente, que la conservación y mantenimiento de los equipamientos y usos comunales urbanos quede a cargo de las organizaciones populares de base o de los copropietarios asociados bajo la figura de junta de condominio. ARTÍCULO 11: Se modifica el Artículo 15 del Capítulo II. Relativas a Parcelas y Lotes Urbanos para aclarar la base de cálculo cuando la pérdida por afectación vial supera el 25%, el cual queda redactado de la siguiente manera: 15 Artículo 15: Para las parcelas o lotes de terreno de uso urbano, se considera que el área bruta es aquella que no ha sido afectada por los retiros viales u otros exigidos por ley, y será la base para el cálculo de las variables urbanas fundamentales, siempre y cuando el área afectada no exceda el 25% de su extensión. Sí se supera este porcentaje, el área base del cálculo será la resultante luego de efectuado el retiro correspondiente. ARTÍCULO 12: Se modifica el Artículo 16 para incluir la exigencia de área verde en otros usos, establecer que los espacios techados pueden estar localizados en otros niveles de la edificación en el caso de viviendas multifamiliares y conjuntos de viviendas multifamiliares e indicar que normas deben cumplir los proyectos con población mayor a 500 habitantes, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 16: De acuerdo al uso a ser desarrollado, en toda parcela o lote de terreno de uso urbano se exigirá un porcentaje de área libre en planta baja destinado a espacios verdes y de recreación, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. Para conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares con población propuesta menor a los 500 habitantes, se exigirá un veinticinco por ciento (25%) de la superficie del lote o parcela, destinado a áreas verdes, parques y espacios techados de juegos y recreación. b. Para viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas multifamiliares con población propuesta menor a los 500 habitantes, se exigirá un veinticinco por ciento (25%) de la superficie del lote o parcela, destinado a áreas verdes, parques y espacios techados de juegos y recreación. c. Para cualquier otro uso, se exigirá un quince por ciento (15%) de la superficie del lote o parcela, destinado a áreas verdes. d. Para proyectos urbanísticos con población propuesta mayor a los 500 habitantes, se exigiran las áreas contempladas en las tablas de índices para equipamientos y usos comunales urbanos de esta ordenanza. Parágrafo Primero: Las áreas exigidas en los literales “a”, “b” y “c” pueden fraccionarse en espacios no menores a treinta metros cuadrados (30 m.2) con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso requerido. En el caso de las señaladas en los numerales “a” y “b” puede utilizarse un máximo del diez por ciento (10%) del porcentaje mencionado como espacio techado de juegos y recreación. Este último, como excepción, puede ser localizado en cualquier nivel de la edificación en el caso del literal “b”. ARTÍCULO 13: Se modifica el Artículo 17, para establecer correspondencia con las áreas requeridas en el artículo 16, agregar exigencias relativas a áreas libres mínimas alrededor de los árboles y presentación de proyectos de paisajismo, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 17: En las áreas contempladas en el artículo 16 de la presente ordenanza, se exigirá la siembra de un árbol por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m.2) de área neta de parcela o lote de terreno de uso urbano. Su localización, tipo de especie y demás especificaciones técnicas, serán presentadas en un proyecto de paisajismo ante la autoridad urbanística competente para su evaluación. Parágrafo Primero: Para cada árbol se mantendrá como mínimo, un círculo alrededor del tallo de un metro (1 m.) de radio, con una cobertura de suelo vegetal o permeable de un metro (1 m.) de profundidad, para garantizar el riego y la respiración de las raíces. Parágrafo Segundo: De esta exigencia de siembra se permitirá un máximo del veinte por ciento (20%) correspondiente a las especies coníferas y palmeras. Parágrafo Tercero: Cuando existiesen árboles o grupos de ellos, en parcelas o lotes de terreno de uso urbano, los proyectos de urbanismo o de las edificaciones a ser desarrolladas se adaptarán a los mismos, manteniendo las condiciones necesarias para su adecuada permanencia. Queda prohibida la tala de estas especies, salvo decisión evaluada y autorizada por el órgano rector del ambiente a nivel nacional. Parágrafo Cuarto: De presentarse Zonas de Protección Urbana (Z.P.U) dentro de parcelas o lotes de terreno de uso urbano, las mismas pueden ser utilizadas para cumplir con la exigencia 16 prevista en este artículo. En el caso de urbanismos se computarán los árboles sembrados en cada parcela resultante. ARTÍCULO 14: Se modifica el Artículo 18, para ajustar el área a excavar al 85%, a fin de establecer correspondencia con las áreas a arborizar, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 18: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de sótanos o niveles subterráneos, un ochenta y cinco por ciento (85%) del área neta de la parcela. El quince por ciento (15%) restante se destinará al desarrollo de las áreas y árboles exigidos previstos en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 15: Se modifica el Artículo 19, para agrupar las solicitudes de estudios requeridas en la ordenanza en un solo artículo, incorporándose otros estudios exigidos por la normativa nacional, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 19: Es obligatoria para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales la presentación de los siguientes estudios, avalados por el organismo competente: a. Acreditación técnica como resultado del estudio de impacto socio-cultural para los siguientes casos: 1. Lotes a urbanizar. 2. Parcelas objeto de excavaciones para niveles subterráneos. 3. Lotes y parcelas que presenten topografía accidentada, comprobada fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30%). 4. Moteles a ser localizados en el área urbana. b. Estudio de impacto vial en el caso de alojamientos turísticos de cuatro (4) y cinco (5) estrellas y en cualquier proyecto, cuando la autoridad urbanística competente lo considere necesario. c. Estudio geotécnico que corresponda, de acuerdo al tipo de edificación y a la localización de la parcela o lote en la microzonificación sísmica establecida para la ciudad de Barquisimeto, realizado por un profesional competente en la materia, certificado por la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS). ARTÍCULO 16: Se modifica el Artículo 20, debido a la imposibilidad para construir que se les presenta a las personas que tienen parcelas con áreas menores a las establecidas, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 20: Se permitirá la construcción sobre parcelas existentes con áreas menores a las establecidas en las tablas de índices y valores de las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, siempre y cuando su morfología lo permita, bajo las siguientes variables urbanas fundamentales: PARCELA EDIFICACION RETIROS (m.l.) Estado Área Frente Mínimo Usos Mínima (m.l.) Permisibl es Frente Fondo P.B.Y P.B.Y Altura max. de la Estacionamie Arbol edificación nto es (m2) 1er P Vacía o construida 200 8 1er P Cumplir con las Variables Urbanas Fundamentales exigidas bajo la condición de menor potencial de desarrollo de la tabla de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente. 17 1 3 Vacía o construida 120 6 Vivienda Unifamili ar (Sí se exige en la zona) 2 niveles 3 (7 metros a cumbrera o azotea) Un (1) puesto 1 Construida < 120 <6 Se permitirán las reparaciones o refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin modificar la estructura Existente de la edificación. El estacionamiento de vehículos y la exigencia de árboles y áreas verdes son opcionales. Vacía < 120 <6 Solo podrán ser desarrolladas al integrarse con parcelas colindantes y obtener las áreas minimas requerida en el presente artículo. Construidas < a la < al en las zonas exigida en exigido en Nuevos la Zona la Zona Se permitirán las ampliaciones y reparaciones previstas en sus Desarrollos Urbana o Urbana o normativas de desarrollo. De no existir estas, se cumplirá con las (ND) y Borde Borde condiciones exigidas en la presente tabla. Desarrollos Urbano Urbano de Conjunto Construid Construid (DC) o o Nuevos Desarrollos (ND) 3 120 6 Vivienda Unifamili ar (Sí se exige en la zona) 2 niveles 3 (7 metros a cumbrera o azotea) Un (1) puesto 1 Parágrafo Único: En el caso de parcelas construidas con las áreas y frentes indicados en la tercera fila de la tabla, donde se demuestre a través de un informe realizado por el Cuerpo de Bomberos Municipales, que el inmueble existente presenta condiciones de riesgo para sus ocupantes y se amerite su demolición, o que el inmueble existente sea objeto de la ejecución de proyectos habitacionales de organismos públicos, la propuesta de una nueva edificación será evaluada por la autoridad urbanística municipal competente. Esta misma condición se aplicará a las parcelas vacías que resulten con esas áreas y frentes, una vez efectuados los retiros viales. ARTÍCULO 17: Se modifica el Artículo 21, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 21: En todas las parcelas que conforman la estructura urbana de la ciudad de Barquisimeto, cuya área bruta sea igual o superior a los cuatro mil metros cuadrados (4.000 m.2), las edificaciones a ser proyectadas tendrán consideraciones especiales con relación a las variables urbanas fundamentales, las cuales serán válidas en los siguientes casos: 1. Cuando los beneficios otorgados por la autoridad urbanística municipal competente se traduzcan en obras de servicio público, realizada directamente por el o los propietarios en las adyacencias donde se localice la parcela. 2. Cuando se realice una obra de interés municipal en el sitio donde la autoridad urbanística municipal competente lo determine. 3. Cuando se deposite en las arcas del tesoro municipal la cantidad calculada en función del precio de venta de la construcción rentable resultante, tomando en consideración su valor en el mercado inmobiliario. El alcalde o alcaldesa conocerá del caso para su aprobación a través del informe técnico emanado de la autoridad urbanística municipal competente. Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta disposición las parcelas que se encuentren zonificadas como Zona Industrial-Servicios Industriales (ZI-SI) y las que presenten afectaciones viales y/o restricciones físicas-geográficas mayores al 25% de su extensión. 18 Parágrafo Segundo: Es potestad de los propietarios de las parcelas que reúnan las condiciones aquí mencionadas, acogerse a las prerrogativas otorgadas en el presente artículo, o cumplir con las variables urbanas fundamentales exigidas en la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se encuentren localizadas. ARTÍCULO 18: Se modifica el Artículo 22, para corregir bordes urbanos por bordes urbanos construidos, zonas por zonas urbanas e indicar la competencia en cada caso, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 22: Las consultas en materia de variables urbanas fundamentales, reparcelamientos e integraciones de parcelas o lotes de terreno de uso urbano, se efectuará en concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las Zonas Urbanas o Bordes Urbanos Construidos contemplados en esta ordenanza, de acuerdo a lo siguiente: 1. La Dirección de Catastro será el organismo municipal encargado de procesar las solicitudes para la sustanciación de expedientes, cuando se trate de parcelas o lotes de terrenos de uso urbano ejidos y de propiedad municipal. 2. La autoridad urbanística municipal competente actuará cuando se trate de solicitudes sobre parcelas o lotes de terreno de uso urbano, ya sea ejidos, de propiedad municipal o de propiedad privada. ARTÍCULO 19: Se modifica el Artículo 23, para una mejor comprensión y adaptación a los términos utilizados en la ordenanza y para favorecer a los ciudadanos con problemas a la hora de subdividir parcelas, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 23: En toda la extensión del área urbana se podrán subdividir parcelas construidas, cuando se cumpla con la condición de que se ajusten al área mínima de parcela y el frente no sea menor en una proporción máxima del 10% al mínimo exigido en la zonificación correspondiente. El resto de las variables urbanas fundamentales deberán ser cumplidas. ARTÍCULO 20: Se eliminan los Artículos 24 y 25 y se incorpora un nuevo artículo signado con el número 24, relativo a las subdivisiones de parcelas urbanas construidas, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 24: En ningún caso se podrán autorizar subdivisiones de parcelas urbanas construidas cuando se observe que como producto de la subdivisión, resulte un área de terreno vacío con superficie menor a los 200 m.2. En caso de que la propuesta sea formulada ante la Dirección de Catastro, el municipio se reserva el derecho de rescate de la parcela, cumpliendo con el debido proceso. ARTÍCULO 21: Se modifica el Artículo 26 que pasa a ser el artículo 25 en cuanto a su redacción, agregándole dos parágrafos sobre la aplicación del derecho preferente y la integración parcelaria en los urbanismos ejecutados, quedando de la siguiente forma: Artículo 25: Con el objeto de lograr el máximo potencial de desarrollo asignado a las parcelas de terreno de uso urbano en todos los macrosectores de la ciudad, se podrán crear asociaciones estratégicas para estimular la integración parcelaria, ya sea entre los propietarios de parcelas contiguas, o entre los propietarios y los organismos públicos promotores, a los fines de garantizar tierras para la consecución de planes de vivienda en sus diferentes categorías, incluyendo la combinación o propuestas de usos comerciales. Parágrafo Primero: A los fines de coadyuvar en el problema del déficit habitacional, el municipio deberá ejercer el derecho preferente sobre las parcelas de origen ejidal o de propiedad municipal donde se pueda aplicar el contenido del presente artículo, para desarrollar el uso residencial multifamiliar. 19 Parágrafo Segundo: Las parcelas localizadas en las áreas zonificadas como urbanismos ejecutados (UE), podrán acogerse a lo previsto en este artículo para desarrollar mayores potenciales y nuevas tipologías edificatorias, de acuerdo a la tabla de variables urbanas fundamentales establecida en la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente. CAPITULO III. En el caso de edificaciones ARTÍCULO 22: Se modifica el Artículo 27 que pasa a ser el artículo 26, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26: Se consideran las siguientes tipologías residenciales en la aplicación de la presente ordenanza: a. Vivienda unifamiliar: Una unidad de vivienda construida en la parcela, en sus categorías aislada, pareada y continua. b. Vivienda bifamiliar: Dos unidades de vivienda construidas en la parcela, en sus categorías aislada, pareada, continua o en vertical. Funcionalmente integradas, con áreas de disfrute común, o separadas, con accesos y áreas independientes. c. Viviendas en conjunto: Tres o más unidades de vivienda construidas en la parcela, en sus categorías aislada, pareada, continua o en vertical, funcionalmente integradas, con áreas de disfrute común. d. Vivienda multifamiliar: Tres o más unidades de vivienda construidas en forma vertical en una parcela, con accesos, servicios y áreas comunes. e. Conjunto de viviendas multifamiliares: Dos o más unidades de vivienda multifamiliar en una parcela. Parágrafo Primero: A los efectos de registro de las propiedades contempladas en el literal “b” y “c” de este artículo, las parcelas podrán ser consideradas con códigos y registros catastrales diferentes, o determinar la propiedad en función de las alícuotas partes de las áreas comunes, es decir bajo el régimen de condominio. Parágrafo Segundo: Los proyectos con los usos contemplados en los literales “b”, “c”, “d” y “e” deben presentar los recaudos exigidos en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria para obtener la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales. ARTÍCULO 23: Se modifica el Artículo 28 que pasa a ser el Artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Los valores asignados en las tablas de variables urbanas fundamentales de cada macrosector para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos constituyen el límite máximo permitido para construir, pudiéndose ejecutar edificaciones con condiciones menores a las establecidas, salvo indicación expresa contraria. Parágrafo Primero: En esta ordenanza no está contemplado ningún factor de tolerancia numérica a los efectos del cálculo de las variables urbanas fundamentales. Parágrafo Segundo: No se permite la interpolación ni los promedios de los valores contenidos en las tablas de variables urbanas fundamentales de las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos, remitiéndose en forma lineal al inmediato inferior, de acuerdo al área bruta de la parcela, para establecer su potencial de desarrollo. ARTÍCULO 24: Se modifica el Artículo 29 que pasa a ser el Artículo 28, ya que no es solo el porcentaje de construcción neta el que influye en la altura, sino todas las variables urbanas fundamentales, quedando redactado de la siguiente manera: 20 Artículo 28: La altura máxima de las edificaciones se definirá por su ajuste volumétrico a las exigencias relativas a las variables urbanas fundamentales indicadas en la presente ordenanza, a menos que ésta sea indicada expresamente. ARTÍCULO 25: Se modifica el Artículo 30 que pasa a ser el artículo 29, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 29: Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes menores al cuarenta por ciento (40%) con respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción neta previsto para la misma en la tabla de variables urbanas fundamentales correspondiente. ARTÍCULO 26: Se modifica el Artículo 31 que pasa a ser el artículo 30, a fin de agilizar la revisión y aprobación de proyectos, simplificando de esta manera el trámite administrativo para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 30: Se consideran áreas de construcción no computables para el cálculo de la construcción neta, las siguientes: a. b. La proyección de los muros o cerramientos de linderos. Las marquesinas u otros elementos techados que definan circulaciones peatonales exteriores a las edificaciones, con un ancho máximo de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.). c. El cubre-carro (Puede ser marquesina u otro elemento techado), con un ancho máximo de seis metros (6 m.). d. Todo espacio techado destinado a los estacionamientos de vehículos exigidos, en cualquiera de los niveles de la edificación. e. Las áreas techadas localizadas en el nivel de acceso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares en conjunto, viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas multifamiliares, siempre y cuando las mismas se utilicen para espacios de juegos y recreación, conserjería, circulación, vigilancia, control de acceso, servicio de gas, hidroneumático y almacenaje de basura con sus dispositivos de clasificación para su posterior reciclaje. f. Los espacios techados de juegos y recreación en cualquier nivel de la edificación. g. El quince por ciento (15 %) del área bruta de cada planta tipo en viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas multifamiliares, así como también en los niveles de tejadillos. h. El veinte por ciento (20%) del área bruta de cada planta en edificaciones destinadas a comercios, hoteles, industrias, depósitos y equipamientos urbanos. En el caso de hoteles se descontará el lobby o estar principal localizado en el nivel de acceso de la edificación. i. Los espacios techados donde se localicen: 1. Sistemas de recolección, tratamiento y distribución de las aguas de lluvias. 2. Plantas de tamaño menor para el tratamiento de aguas servidas de la edificación. 3. Instalaciones destinadas a la producción de energías limpias para abastecer parte o la totalidad del consumo eléctrico, tales como células fotovoltaicas, paneles solares o similares. 4. Plantas eléctricas para el autoabastecimiento de energía. 5. Sistemas y equipos de prevención, detección y alarma contra incendios y escaleras de emergencia. j. Unidades de viviendas en tejadillo, con un área máxima de construcción bruta total de ciento ochenta metros cuadrados (180 m.2). ARTÍCULO 27: Se modifica el Artículo 32 que pasa a ser el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 31: Los retiros de construcción exigidos en cada Zona Urbana o Borde Urbano Construido son retiros mínimos, por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las tablas de variables urbanas fundamentales. 21 Parágrafo Único: Cuando en una parcela se proponga un retiro de construcción no previsto en las tablas de variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente, éste no podrá ser menor de tres metros (3 m.) de ancho. ARTÍCULO 28: Se modifica el Artículo 33 que pasa a ser el artículo 32, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 32: Se permitirán en la edificación cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros exigidos de construcción, a partir del primer nivel, bajo las siguientes características: Retiro Volado máximo Si no se exige retiro de frente Menor en sesenta centímetros (60 cm.) con relación al ancho de la acera exigida a la vía correspondiente en el plan vial. Si se exige retiro de frente Dos metros (2 m.) Retiro lateral Un metro (1 m.) Retiro de fondo Un metro con cincuenta (1,50 m.) Parágrafo Único: Será obligatorio disminuir o eliminar la condición de volado máximo aquí establecida, en los casos que los mismos interfieran con el desarrollo de los árboles existentes o propuestos. ARTÍCULO 29: Se modifica el Artículo 34 que pasa a ser el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 33: En las zonas donde estén previstos retiros laterales, podrán ser autorizados adosamientos entre las edificaciones, solo a nivel de la planta baja, siempre y cuando no se ocupe el retiro de frente, ni el de fondo y no se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las edificaciones. Será requisito para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste la autorización para el adosamiento, con las condiciones fijadas por los propietarios de los inmuebles vecinos. ARTÍCULO 30: Se modifica el Artículo 35 que pasa a ser el artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Se permitirá la ocupación de los retiros en la planta baja con techos livianos no pertenecientes a la estructura de las edificaciones en los casos siguientes: 1. Retiros de frente: a. Caseta de vigilancia en la entrada principal o auxiliar de la edificación, la cual puede contener una unidad básica de sanitario. b. Marquesina desde la caseta de vigilancia o entrada de la calle hasta la entrada principal de la edificación con un ancho máximo de dos cuarenta metros (2,40 m.), y pasillos techados en las demás áreas libres de la edificación con un ancho no mayor a un metro con cincuenta (1,50 m.). c. El cubre-carro con un ancho máximo de seis metros (6 m.). 2. Retiros laterales: a. Espacio techado no mayor a los cuarenta metros cuadrados (40 m.2) por vivienda, para estacionamiento de vehículos en viviendas unifamiliares, bifamiliares y en conjunto. b. Espacios techados destinados al estacionamiento de vehículos en viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas multifamiliares, comercios, hoteles, industrias, depósitos y equipamientos urbanos. c. Espacios donde se localicen: Plantas e instalaciones eléctricas, hidroneumáticos, depósitos de agua y estanques para la recolección de aguas de lluvia y su respectivo tratamiento con un 22 retiro mínimo de un metro (1 m.) del lindero contiguo, plantas de tratamiento para piscinas, plantas de tamaño menor para el tratamiento de aguas servidas provenientes de la edificación, almacenaje de basura con sus dispositivos de clasificación para su posterior reciclaje, servicio de gas, instalaciones destinadas a la producción de energías limpias para abastecer parte o la totalidad del consumo eléctrico, tales como células fotovoltaicas, paneles solares o similares y sistemas y equipos de prevención, detección y alarma contra incendios, incluyendo las escaleras de emergencia. 3. Retiro de fondo: a. Los indicados en el numeral 2, literal “c”. ARTÍCULO 31: Se traslada y modifica el artículo 36 al Capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 38 con la siguiente redacción: Artículo 38: Las zonificaciones contempladas en la presente ordenanza para las parcelas y lotes de terreno de uso urbano se denominarán Zonas Urbanas o Bordes Urbanos Construidos, de acuerdo a las siguientes definiciones: Zonas Urbanas: Zonificación otorgada al conjunto de manzanas o suelos de uso urbano que por lo general se localizan en tramas urbanas conformadas por vías de poca jerarquía. Sus potenciales de desarrollo son inferiores a los asignados a los espacios zonificados como Bordes Urbanos Construidos. Bordes Urbanos Construidos: Es la zonificación asignada a las parcelas y lotes de terrenos de uso urbano localizados en bordes de manzanas colindantes a vías de carácter arterial, colector y local principal, siempre y cuando el borde esté clasificado como tal en el listado de Bordes Urbanos Construidos de cada macrosector. En ellos, las edificaciones serán desarrolladas por lo general, a partir de la línea interior de la acera y con mayores potenciales de desarrollo que las Zonas Urbanas. ARTÍCULO 32: Se elimina el artículo 37 y se traslada el artículo 38 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 39 con la siguiente modificación en su redacción: Artículo 39: Los potenciales de desarrollo de las parcelas y lotes de terreno de uso urbano zonificados como Bordes Urbanos Construidos están asignados de mayor a menor potencial de acuerdo al carácter de la vía donde se localicen, relacionados de la siguiente manera: TIPO UBICACIÓN BORDES ARTERIALES. Vías de carácter arterial. BORDES COLECTORES. Vías de carácter colector. BORDES LOCALES PRINCIPALES. Vías de carácter local principal. ARTÍCULO 33: Se traslada y modifica el artículo 39 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 40 con la siguiente redacción: Artículo 40: Cuando una parcela o lote de uso urbano se localice en una esquina donde se intersectan dos zonificaciones correspondientes a Bordes Urbanos Construidos, se asumirán para su desarrollo las variables urbanas fundamentales asignadas al Borde Urbano Construido de mayor potencial. ARTÍCULO 34: Se traslada y modifica el artículo 40 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 41 con la siguiente redacción: 23 Artículo 41: La zonificación de Borde Urbano Construido será aplicable a toda la extensión y forma del predio, aun cuando este sea producto de integraciones de parcelas. Parágrafo Único: Cuando una parcela o lote de terreno de uso urbano no disponga al menos del 30% del perímetro de su lindero de frente en contacto con la vía que da la condición de Borde Urbano Construido, pierde esta condición, debiéndose desarrollar con las variables urbanas fundamentales correspondientes a la Zona Urbana donde se localiza. ARTÍCULO 35: Se traslada y modifica el artículo 41 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 42 con la siguiente redacción: Artículo 42: Cuando por el tamaño de la parcela o lote de terreno de uso urbano, éste tenga dos frentes opuestos con condición de Borde Urbano Construido de diferente categoría, se asumirá el potencial de desarrollo indicado en la tabla que le corresponda, en una proporción de cincuenta/cincuenta para cada borde. Parágrafo Único: A los fines de desarrollar la propuesta edificatoria en estos casos, el espacio destinado al retiro de fondo se podrá localizar entre los volúmenes edificados correspondientes a cada Borde Urbano Construido o en una de las áreas frontales de la parcela o lote de terreno de uso urbano. ARTÍCULO 36: Se traslada y modifica el artículo 42 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 43 con la siguiente redacción: Artículo 43: Cuando las parcelas y lotes de terreno de uso urbano localizados en bordes de manzanas colindantes a vías de carácter arterial, colector y local principal no tengan condición de Bordes Urbanos Construidos en el listado de Bordes Urbanos Construidos de cada macrosector y en el plano de zonificación, las edificaciones a ser desarrolladas sobre los mismos deberán cumplir con las variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana donde se encuentren ubicadas. ARTÍCULO 37: El artículo 44 pasa a ser artículo 36, modificándose su redacción de la siguiente manera: Artículo 36: Toda edificación destinada a vivienda multifamiliar o a conjunto de viviendas multifamiliares que posean más de diez (10) unidades de vivienda, requiere del alojamiento para el conserje. ARTÍCULO 38: Se elimina el artículo 45 y se trasladan los artículos 46 y 48 al Capitulo V Relativas a los Usos Permisibles con una nueva redacción. ARTÍCULO 39: Se crea un nuevo capítulo signado con el número IV, redactado de la siguiente manera, que contendrá los artículos 36, 38, 39, 40, 41 y 42: CAPITULO IV. De las Zonas Urbanas y los Bordes Urbanos Construidos. ARTÍCULO 40: Se modifica el nombre del Capítulo IV, que pasa a ser Capitulo V, cambiándole su denominación de la siguiente manera: CAPITULO V Relativas al Patrimonio Cultural Construido ARTÍCULO 41: Se modifica la redacción del artículo 49 y pasa a ser el artículo 44: Artículo 44: El patrimonio cultural construido de la ciudad de Barquisimeto está constituido por los siguientes inmuebles que se localizan dentro de la poligonal urbana definida en la presente ordenanza: 24 a. Los inmuebles que hayan sido declarados o se declaren monumentos nacionales por el presidente de la república en consejo de ministros. b. Los bienes e inmuebles de cualquier época que sea de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico, que hayan sido declarados monumentos nacionales por el Instituto de Patrimonio Cultural. c. Los sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados dignos de protección y conservación por el Instituto de Patrimonio Cultural. d. El entorno ambiental o paisajístico urbano requerido para la visualidad o contemplación adecuada de los inmuebles indicados en los literales “a” y “b”. e. Los inmuebles de interés cultural declarados como tal por la autoridad urbanística municipal competente. f. Los inmuebles declarados de interés cultural por solicitud de la ciudadanía, bajo las diversas formas asociativas. ARTÍCULO 42: Se modifica la redacción del artículo 50 y pasa a ser el artículo 45: Artículo 45: Los inmuebles contemplados en el literal “a” del artículo 44 son los siguientes: Inmueble Ubicación Documento declaratorio Iglesia Inmaculada Concepción. Calle 26, entre Carreras 15 y 16. Iglesia de San Francisco. Carrera 17, entre Calles 22 y Gaceta oficial Nº 26.320 de 23, frente a la Plaza Lara. fecha 02/08/1960. Iglesia de Nuestra Señora de la Paz. Carrera 16, esquina calle 29. Cruz Blanca o Cruz Salvadora. Carrera 19 con calle 8, Plaza Gaceta oficial Nº 27.533 de Macario Yépez. fecha 03/09/1964. Parágrafo Primero: En los inmuebles declarados monumentos nacionales se podrán realizar trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación. Su intervención debe ser realizada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta y la autorizará, previa aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural. Parágrafo Segundo: Se incorporaran a esta categoría, los inmuebles que a futuro sean declarados monumentos nacionales por el presidente de la república en consejo de ministros. ARTÍCULO 43: Se modifica la redacción del artículo 51 y pasa a ser el artículo 46: Artículo 46: Los bienes e inmuebles contemplados en el literal “b” del artículo 44, declarados por el Instituto de Patrimonio Cultural, a través del “Censo y Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2005, Capítulo 2, Lo Construido”, como bienes de interés cultural, según Resolución N° 003-05 de fecha 20 de Febrero del 2005, son los siguientes: Inmueble Ubicación Templo San Jacinto. Calle 5 (Calle Principal) Barrio San Jacinto. Templo Nuestra Señora de Coromoto. Av. Libertador, Urb. Bararida. Templo San José. Calle 25, entre Carreras 21 y 22. 25 Templo Nuestra Señora de Altagracia. Calle 20, entre Carreras 19 y 20. Templo Evangélico Bethania. Carrera 17 con Calle 13 y 14, Callejón 18. Templo San Antonio de Padua Tamaca, vía Duaca, km 12. Capilla José Gregorio Hernández. Barrio San Benito. Templo El Sagrario (Catedral de Barquisimeto). Av. Venezuela, entre Av. Simón Rodríguez (Calle 29) y Calle 30. Templo Sagrada Familia. Carrera 4 con Calle 6, San Francisco. Templo Nuestra Señora de Guadalupe. Carrera 4 con Calle 2, Barrio Andrés Eloy Blanco. Capilla Nuestra Señora de Fátima. Carrera 2, esquina Calle 2, Barrio Santa Isabel. Templo Santa Rosa de Lima Frente a la Plaza Bolívar del Pueblo de Santa Rosa. (Santuario de la Divina Pastora). Templo San Judas Tadeo. Calle 5, entre Av. 6 y 10. Urb. Rafael Caldera. Templo Nuestra Señora de La Milagrosa (San Juan). Calle 35, entre Carreras 14 y 15. Templo Santa Gema. Calle 39 con Carrera 29, Barrio El Japón. Templo Evangélico El Salvador. Barrio El Japón. Hospital Central Universitario Antonio María Pineda. Final Av. Vargas. Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga. Av. Las Palmas, entre Calle 22 y Av. Vargas. Clínica Adventista. Carrera 17 con Calle 43. Cementerio Bella Vista. Av. Rómulo Gallegos (Calle 42) con Av. Pedro León Torres. Cementerio Santa Rosa. Colinas de Santa Rosa, La Lagunita. Capellanía del Cementerio. Carrera 2 con Calle 4, Av. Principal del Cementerio. Cementerio Los Muerticos. Vía El Potrero, Tamaquita. Plaza Bolívar. Carreras 16 y 17 con Calles 25 y 26. Plaza Jacinto Lara. Carrera 17, entre Calles 22 y 23. Plaza Domingo Méndez o La Estación. Av. Venezuela entre Calles 29 y 30, frente a la Catedral. Plazoleta Antonio Carrillo. Urb. Antonio Carrillo, final Calle 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco. Plaza Macario Yépez. Carrera 19 con Calle 8, Barrio Cruz Blanca. 26 Plaza Francisco de Miranda. Carrera 15 con Calle 60, Sector Barrio Nuevo. Plaza de la Batalla de Cerritos Blancos. Calle 3, vereda 7, Cerritos Blancos. Plaza Rafael González Pacheco. Carrera 15 y 16 con Calles 35 y 34. Parque San Juan Bautista de la Salle (Concha Acústica). Carrera 17 con Calle 22. Complejo Cultural Recreacional San Francisco. Calle 6B, Sector San Francisco. Parque José María Ochoa Pile o Parque del Este. Av. Libertador entre Av. Argimiro Bracamonte y Av. Los Leones. Parque Ayacucho. Carreras 14 y 16 con Calles 41 y 43. Parque Zoológico y Botánico Bararida. Av. Los Abogados con Av. Libertador. Teatro Juáres. Carrera 19 con Calle 25. Teatro Venezuela. Av. Venezuela entre Calles 27 y 28. Tarima Principal de El Cercado. Av. Principal de El Cercado. Cine Rialto. Calle 29 entre Av. 20 y Carrera 21. Museo Arquidiocesano Divina Pastora. Frente al Templo del pueblo de Santa Rosa. Museo de Barquisimeto. Carrera 15 entre Calles 25 y 26. Ateneo de Barquisimeto. Carrera 17 con Calle 23. Biblioteca Pública Pio Tamayo. Calle 19ª entre Carreras 29 y 30. Centro de Historia Larense. Calle 23 entre Carrera 17 y 16. Sede de la Sociedad de Artesanos. Carrera 22, entre Calles 27 y 28. Sede de la Sociedad de la Divina Pastora. Carrera 22, entre Calles 24 y 25. El Rincón del Músico. Av. 13ª, entre Calles 52 y 53. Casa del Maestro. Av. Venezuela con Calle 26. Edificio Fudeco. Av. Libertador. Casa de la Federación Campesina de Venezuela. Carrera 15 con Calle 23. Antiguo Depósito de la Caribean Shell Company. Av. Carabobo, entre Carreras 30 y 31. Colegio de Abogados. Av. Los Abogados. Edificio Casa Sindical. Calle 40, entre Carrera 32 y Av. Libertador. 27 Camino Real. Calle 5, Sector Plaza Caribe, Simón Bolívar, Caucagüita, Tierra Negra y La Tomatera. Puente San Jacinto. Vía Duaca km 1, Barrio San Jacinto. Puente Negro. Calle 4 con Av. 2, Barrio San Lorenzo viejo. Puente Bolívar. Carrera 17, entre Calles 21 y 22. Túneles del Ferrocarril Barquisimeto Puerto Cabello. Barrio El Ujano, Sector Uribana y José Gregorio Bastidas. Túnel del Gualdrón. Av. Libertador. Aeropuerto Internacional Jacinto Lara. Al lado de la Base Aérea Vicente Landaeta. Estación Terminal Ferrocarril Barquisimeto. Final Calle 33. Estación de Ferrocarril San Jacinto. Vía Duaca, Barrio San Jacinto. Hotel Lido. Carrera 16, entre Calles 26 y 27. Hotel 2000. Carrera 22 con Calle 30. Edificio El Sol. Carrera 22, esquina Calle 31. Casa de Eustoquio Gómez. Carrera 17 con Calle 25. Casa de la Familia Garmendia. Calle 24 con Carrera 16, Centro Histórico Casa de la Bodega de Servanda Lucena. Carrera 15 con Calle 35. Casona Sede del Escritorio Jurídico Villegas y Villegas. Carrera 19, entre Calles 22 y 23. Casa de Las Silveira Calle 23, entre Carreras 16 y 17. Casa del Escritorio Jurídico Florencio Jiménez. Calle 23, entre Carreras 16 y 17. Casa Chiossone. Calle 24, entre Carreras 16 y 17. Quinta Maida. Entre Carreras 16 y 17, Calles 42 y 43, N° 42-53. Casa de la Familia Reina Fiore. Carrera 22, entre Calles 27 y 28. Antigua casa del Hno. Nectario María. Carrera 13 con Calle 37. Casa de Josefita Gómez. Carrera 16 con Calle 42 N° 41-57. Casa de Fruto Vivas. Urb. Colinas de Santa Rosa. La Bodega de Polo. Frente al Terminal de los Autobuses Ruta 12. Bodega Recuerdos de mis Chivos. Carrera 13 con Calle 54, Sector Barrio Nuevo. 28 Mercado Municipal Bararida. Av. Libertador, al lado de la Urb. La Concordia. Mercado Terepaima. Av. Venezuela entre Calles 35 y 36, Barrio El Japón. Palacio Municipal. Carrera 17, entre Calles 25 y 26. Antiguo Cuartel General Jacinto Lara. Carrera 15 con Calle 26. Fondo Documental del Consejo Legislativo del Estado Lara. Carrera 17 con Calle 23. Estación de Bomberos de Barquisimeto. Av. Carabobo, entre Carreras 29 y 30. Palacio de Gobierno del Edo Lara. Carrera 19 con Calle 25. Edificio del Ministerio de Sanidad. Av. Vargas entre Carrera 28 y 29. Edificio Enelbar. Av. Vargas con Carrera 24. Sede de Fundela. Barrio El Japón. U.E. Dr. José Gregorio Hernández. Calle 30, entre Carreras 28 y 29. Escuela Técnica Comercial Eliodoro Pineda. Carrera 32, entre 20 y 21. Unidad Educativa Dr. Ramón Esteban Gualdrón. Av. Libertador, entre la Técnica Industrial Lara y el Polideportivo. Grupo Escolar Departamento Libertador. Entre Carreras 3 y 5, Calles 18 y 19, Circulo Obrero. U.E. Egidio Montesinos. Calle 22 con Carreras 16 y 17. Liceo Coto Paul. Av. Libertador. Colegio La Salle. Carrera 14, entre Calles 28 y 29. Colegio María Auxiliadora. Calle 41 con Carrera 14. Liceo Lisandro Alvarado. Carrera 15, entre Calles 32 y 33. Escuela República de Costa Rica. Calle 31, entre Carreras 16 y 17. U.E. Miguel José Sanz. Av. Libertador, entre prolong. de Av. Vargas y Moran. Colegio San Vicente. Av. Lara. Instituto Diocesano. Carrera 17, entre Calles 22 y 23. Escuela Básica Juan Bautista Rodríguez. Barrio El Japón. Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Av. Corpahuaico entre Av. Rotaria y La Salle. Estadio Don Antonio Herrera Gutiérrez. Av. Corpahuaico con Av. Rotaria. 29 Estadio de Beisbol Menor Daniel Canónico o El Chino Canónico. Calle 37 con Av. El Estadio. Domo Bolivariano. Av. Libertador. Estadio de Tamaca. Vía Duaca, km 12. Estadio Farid Richard. Barrio El Japón. Cerro Gordo. El Trompillo Arriba, al norte de Barquisimeto. Cerro La Lima. Sector La Cañada, Vereda 5 con Calle 6. Cerro Ña Josefa o Cerro Las Tunas. Sector El Vegote, El Cercado. Sitio de Batalla Cerritos Blancos. Cerritos Blanco, Sector Oeste. Sitio Arqueológico Cerro de Paja. Carr. vía El Totumo, entrando por la escuela, a 180 m del Sector El Trompillo. Sitio Arqueológico Cerro El Manzano. Vía Rio Claro hacia El Manzano. Sitio Pozo Azul. Carrera 7, vía Pozo Azul, El Cercado. Laguna de El Cercado. Carr. 5 con Calle 2, Sector La Vaquera, Parque El Molino. El Obelisco. Final Av. Libertador con Autopista Florencio Jiménez. Monumento a la Batalla de los Horcones. Av. Los Horcones. Trípode. Salida de Barquisimeto, Autopista Cimarrón Andresote. Molino de El Cercado. Calle 2, entre Carreras 5 y 6, Sector El Molino, El Cercado. Molino de Cerro Gordo. Carr. 5, entre Calles 1 y 2, Cerro Gordo, Sector El Molino Horno de cal. El Cercado. Corrales de piedra. Chirgua, Sector II. La Piedra Pará. El Cercado, Sector Lomas Verdes. Árbol de Gayou. El Cercado, Sector La Rinconada. Parágrafo Primero: En los bienes e inmuebles declarados de interés cultural, contemplados en el presente artículo, se podrán realizar trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación. Su intervención debe ser realizada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta y la autorizará, previa aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural. 30 Parágrafo Segundo: Se incorporaran a esta categoría, los bienes e inmuebles que sean declarados de interés cultural en futuras actualizaciones de la resolución emanada del Instituto de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 44: Se modifica la redacción del artículo 52 y pasa a ser el artículo 47: Artículo 47: Los sitios declarados dignos de protección y conservación por el Instituto de Patrimonio Cultural, a través del “Censo y Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano 20042005, Capitulo 2, Lo Construido”, según Resolución N° 003-05 de fecha 20 de Febrero del 2005, contemplados en el literal “b” del artículo 44, son los siguientes: Sitio Ubicación Centro Histórico de Santa Rosa. Sector Centro, Pueblo de Santa Rosa, Av. Principal. Centro Histórico de Barquisimeto. Según Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 32.712 del 26 de Abril de 1983. Barrio El Japón. Centro de Barquisimeto. Parágrafo Primero: Cualquier actuación sobre los bienes e inmuebles declarados de interés cultural localizados en los sitios señalados en el presente artículo, se realizará de acuerdo a lo contemplado en los artículos 45 y 46 de la presente ordenanza. Parágrafo Segundo: En las parcelas vacías y edificaciones localizadas en los sitios aquí indicados, la autoridad urbanística municipal competente, permitirá la construcción, ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación de edificaciones ajustadas a los índices contenidos en la tabla de variables urbanas fundamentales correspondientes, previa aprobación del Instituto de Patrimonio Cultura,l salvo los contemplados en el artículo 49. ARTÍCULO 45: Se modifica la redacción del artículo 53 que pasa a ser el artículo 48 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 48: Para realizar cualquier intervención del entorno ambiental o paisajístico urbano de los bienes e inmuebles declarados de interés cultural contemplados en el artículo 44 de la presente ordenanza, requeridos para la visualidad o contemplación adecuada de los mismos, deberá presentarse una propuesta elaborada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta y la autorizará, previa aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural, cuando así se establezca. ARTÍCULO 46: Se modifica la redacción del artículo 54 que pasa a ser el artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 49: Los sitios e inmuebles de interés cultural contemplados en el literal “e” del artículo 44, son los siguientes: Sitio o Inmueble Ubicación Escuela de Medicina de la UCLA. Av. Andrés Bello, entre Av. Libertador y Av. Las Palmas. Escuela Técnica Industrial Pedro León Torres. Av. Vargas con Av. Libertador. Escuela María Pereira de Daza. Calle 4 y 9, Urb. Bararida. Antigua Cárcel de la carrera 13. Carrera 13, entre Calles 45 y 46. 31 Templo de Nuestra Sra. de La Asunción Basílica del Santo Cristo de la Gracia. Carrera 31 con Calle 23. Mercado Municipal San Juan. Carrera 15 con Calle 36. Mercado Municipal Altagracia. Avenida 20 esquina Calle 20. Mercado Municipal Bella Vista. Carrera 18 esquina Calle 38. Monumento al Sol. Final de Av. Los Leones con Av. Libertador. Redoma Divina Pastora. Final de la Av. Lara. Puertas de la Ciudad (Este). Autopista Cimarrón Andresote, entrando a Barquisimeto por el Este. Puertas de la Ciudad (Oeste). Av. Florencio Jiménez Km. Edificio sede del Diario El Informador. Carrera 21 con Calle 23. Borde oeste de la calle 30, desde la Carrera 21 hasta la Av. Venezuela. Calle 30, desde la carrera 21 hasta la Av. Venezuela. Flor de Venezuela. Av. Argimiro Bracamonte con Av. Venezuela. Redoma Urb. Los Libertadores. Av. Bolívar de la Urb. Los Libertadores. Edificio Curarigüa. Carrera 17 esquina Calle 31. Viviendas en la Carrera 17. Acera norte de la Carrera 17 entre Calles 30 y 31 Las zonas y edificaciones existentes en el Poblado de Santa Rosa. poblado de Santa Rosa, en las cuales, se, determine mediante análisis que tienen valor histórico patrimonial arquitectónico. Colegio Inmaculada Concepción. Carrera 16 entre Calles 23 y 24. Plaza de la Justicia. Carrera 17 entre Calles 25 y 26. Paseo de Las Instituciones. Calle 25 en sentido norte – sur desde la Carrera 19 hasta la Carrera 15, siguiendo su recorrido en sentido este – oeste hasta la Calle 26, en donde cruza en sentido sur – norte hasta hasta la sede del Gobierno Municipal en la Carrera 17. Paseo de la Herencia Cultural. Inicia su recorrido en sentido este – oeste a partir del Parque Concha Acústica (Plaza San Juan Bautista de La Salle) por la carrera 17, enlazando la Plaza Lara, la Plaza de la Justicia, bordeando la Plaza Bolívar por la calle 25 donde cruza hacia el oeste continuando por la carrera 16 hasta el Parque Ayacucho, en este trayecto se encuentra la Plaza Pbro. Juan Pablo Wohnsiedler (frente al Santuario La Paz), el Parque infantil Alberto Ravel y la Plaza Rafael González Pacheco (San 32 Juan); a partir del Parque Ayacucho sigue su ruta en dos direcciones una por la carrera 15 hasta la Plaza Francisco de Miranda y la otra por la calle 42 hasta el Cementerio Bella Vista. Centro de la ciudad (conforme al artículo 50 de esta ordenanza). Área de Regulación Especial (A.R.E.) Todos aquellos inmuebles que presenten las siguientes características: Valor histórico-cultural, arquitectónico, artístico o con aspectos coloniales, arqueológicos, para lo cual habrá de oírse la opinión del IPC y de la Dirección del Cronista. INMUEBLES VARIOS Parágrafo Primero: En los inmuebles contemplados en el presente artículo, se podrán realizar trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación. Su intervención debe ser realizada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta para su correspondiente autorización, conservando las características de la fachada. Parágrafo Segundo: Cualquier intervención a ser realizada en el Centro Cívico – Administrativo de Barquisimeto se ajustará a lo establecido en el artículo 50 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 47: Se modifica la redacción del artículo 55 que pasa a ser el artículo 50, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 50: El Área de Regulación Especial (A.R.E.), indicada en el artículo 49 de la presente ordenanza, declarada bien de interés cultural por la autoridad urbanística municipal competente, se encuentra definida por los siguientes límites: Norte: Acera sur de la Carrera 18. Sur: Acera norte de la prolongación en línea recta hacia el este de la Carrera 14, y su empalme con la Av. Uruguay. Este: Acera oeste de la Calle 21. Oeste: Acera este de la Calle 29. En ella se localizan los inmuebles señalados a continuación: a. Los inmuebles declarados monumentos nacionales por el presidente de la república en consejo de ministros. b. Los inmuebles declarados de interés cultural por el Instituto de Patrimonio Cultural. c. El centro histórico de Barquisimeto, de acuerdo a decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial N°32712 del 26 de Abril de 1983. d. Los inmuebles declarados de interés cultural por la autoridad urbanística municipal competente e. Los inmuebles declarados de interés cultural por la ciudadanía. f. Edificaciones de arquitectura moderna o de reciente data, tales como el Edificio Nacional, Torre Municipal, Torre ejecutiva, Torre David, Centro Cívico Profesional, entre otras. 33 g. Parcelas vacías, algunas de gran extensión, propensas a proyectos con altos potenciales de desarrollo edificatorio o de carácter comunal. h. Otras edificaciones existentes. Parágrafo Primero: Cualquier actuación sobre los sitios e inmuebles incluidos en los literales “a”, “b” y “c”, se realizará de acuerdo a lo contemplado en los artículos 45, 46 y 47 de la presente ordenanza. Parágrafo Segundo: Cualquier actuación sobre los inmuebles contemplados en los literales “d”, “e” y “f”, se realizará en base a propuestas formuladas por profesionales competentes en la materia, las cuales serán evaluadas y autorizadas por la autoridad urbanística municipal competente. Parágrafo Tercero: En las parcelas vacías y otras edificaciones existentes indicadas en los literales “g” y “h” del presente artículo, se permitirá la construcción de edificaciones ajustadas a los índices contenidos en las tablas de variables urbanas fundamentales de la zona denominada Área de Regulación Especial (A.R.E.) y R2, incluidas en el artículo correspondiente al Macrosector Centro. ARTÍCULO 48: Se modifica la redacción del artículo 56 que pasa a ser el artículo 51, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 51: En los inmuebles declarados de interés cultural localizados en el Área de Regulación Especial (A.R.E.), se permitirán usos residenciales, comerciales de rango local o comunal y la combinación de ambos uso, así como también la construcción de alojamientos turísticos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se podrán establecer usos adicionales tales como servicios públicos, culturales, institucionales, áreas verdes y espacios recreacionales. Parágrafo Primero: En el Área de Regulación Especial (A.R.E.), se permitirá el uso de los espacios públicos urbanos destinados a la vialidad como lugar para el encuentro, propiciando actividades culturales y recreativas a los fines de incentivar el turismo tanto interno como externo. La Alcaldía del Municipio Iribarren adoptará las providencias del caso para que en horarios especiales sea restringido el paso de vehículos a las vías incluidas en esta área y se conviertan en paseos y bulevares peatonales para el disfrute de los visitantes. Parágrafo Segundo: A los titulares de los derechos de los inmuebles contemplados en este capítulo, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fiscal o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las tareas de rehabilitación de los inmuebles, para posteriormente destinarlos a los usos establecidos en éste artículo. ARTÍCULO 49: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 52 para establecer prohibiciones, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 52: Queda prohibida en el Área de Regulación Especial (A.R.E.), la publicidad comercial a través de vallas o pancartas. La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano y los avisos de información turística e institucional, adoptarán formas y tamaños cónsonos con el entorno donde se desenvuelven, reglamentados por la autoridad urbanística municipal competente. ARTÍCULO 50: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 53 para establecer medios de participación ciudadana, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 53: La ciudadanía en general, utilizando los medios de participación ciudadana previstos en el ordenamiento legal vigente, podrá solicitar ante el Instituto de Patrimonio Cultural o ante la autoridad urbanística municipal competente, la declaración de sitios o inmuebles como de interés cultural, previa realización de los estudios correspondientes para su incorporación. 34 ARTÍCULO 51: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 54 para establecer la defensa de bienes de interés cultural, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 54: La defensa de los bienes de interés cultural señalados en el presente capítulo es de obligación prioritaria del Estado en todas sus instancias y de la ciudadanía, siendo de utilidad pública e interés social su preservación, defensa y salvaguarda en la normativa nacional vigente que rige esta materia. Parágrafo Primero: Quien obrando intencionalmente o no, causare destrucción, deterioro o daño de cualquiera de los bienes e inmuebles declarados de interés cultural, o incumpla con las disposiciones contenidas en este capítulo, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional vigente. Parágrafo Segundo: La autoridad urbanística municipal competente participará al Instituto del Patrimonio Cultural cualquier circunstancia que amenace algún bien o inmueble de interés cultural, e impedirá que se realice intervención alguna sobre los mismos sin la debida anuencia de ese organismo. ARTÍCULO 52: Se modifica el nombre del Capítulo V, que pasa a ser Capitulo VI, cambiándole su denominación de la siguiente manera: CAPITULO VI. Relativas a las Zonas de Protección Urbana (ZPU). ARTÍCULO 53: Se modifica el artículo 57 de la siguiente manera y pasa a ser artículo 55: Artículo 55: Quedan definidas como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.), aquellas áreas con restricciones de carácter físicas - geográficas donde no pueden existir intervenciones ni ocupaciones urbanas, dadas sus condiciones de alto riesgo para la integridad de la vida de las personas, o porque están clasificadas como zonas de preservación para el futuro. Son estas: a. Áreas o zonas con pendientes naturales de terrenos mayores o iguales al cuarenta por ciento (40%). b. Áreas de comprobada inestabilidad geotécnica. c. Zonas protectoras representadas por los cursos de aguas continuas e intermitentes. En el caso específico del Río Turbio y de la Quebrada La Ruezga, los retiros mínimos se establecerán en función del área que afecte la curva de inundación que se determine para 100 años. d. Áreas en donde se compruebe la existencia de acuíferos o niveles freáticos que contengan agua utilizable. e. Áreas destinadas a la protección de instalaciones de infraestructura, tales como las líneas de alta tensión eléctrica, gasoductos, plantas o redes de abastecimiento de aguas, plantas y redes para el tratamiento de aguas negras, servidas o residuales, y colectores subterráneos de aguas negras o de lluvia. f. Áreas verdes destinadas a plazas, parques y jardines. Su intervención está permitida solo en función del equipamiento mínimo indispensable para el servicio de sus usuarios. g. Los derechos de vías de las avenidas expresas de la ciudad y de otras troncales urbanas. h. Derecho de vía del sistema ferroviario. i. Conos de seguridad y aproximación del sistema aeroportuario de la ciudad. j. Radios de influencia de edificaciones destinadas a cuarteles y cárceles. Parágrafo Primero: Toda propuesta urbanística o edificatoria que incluya áreas definidas en el presente artículo como Z.P.U., deberá realizar una consulta previa ante la autoridad urbanística municipal competente para determinar el grado de afectación de la parcela o lote de uso urbano. Parágrafo Segundo: Las zonas definidas en el literal “a”, están indicadas en el plano de zonificación anexo a la presente ordenanza. En ellas solo se permitirán usos de carácter recreacional con un mínimo de intervención del ambiente, considerándose como Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) para su desarrollo. 35 Parágrafo Tercero: Las ocupaciones residenciales existentes en las Z.P.U. previstas en el literal “a” con un alto grado de consolidación, podrán ser consideradas asentamientos definitivos en sectores bien delimitados y sin posibilidades de expansión. Sus residentes gestionarán la realización de los estudios exigidos en el artículo 19 de la presente ordenanza que permitan tomar las previsiones que garanticen la seguridad de la vida humana. Obtenido el resultado de los mismos, la autoridad urbanística municipal competente fijará las condiciones de desarrollo de estas zonas. Los organismos públicos responsables de los programas habitacionales, podrán presentar o avalar proyectos de urbanismo o habilitación física para estas ocupaciones residenciales. Sí los estudios realizados determinan la imposibilidad de consolidación del sector, se aplicará lo establecido en el artículo 59 de esta ordenanza. ARTÍCULO 54: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 56 con el siguiente contenido: Artículo 56: Cuando se presuma que en una de las zonas señaladas en el plano de zonificación como Z.P.U. de las indicadas en el literal “a”, la pendiente existente sea menor al cuarenta por ciento (40%), la autoridad urbanística municipal competente solicitará los estudios pertinentes que lo demuestren, realizados por un profesional especializado en la materia. De comprobarse la existencia de esa condición, se exigirá la presentación de los estudios establecidos en el artículo 19 de esta ordenanza. Parágrafo Único: A Las zonas que posean pendientes menores al cuarenta por ciento (40%), determinadas a través del procedimiento previsto en el presente artículo, la autoridad urbanística municipal competente les asignará las variables urbanas fundamentales, tomando en cuenta las zonificaciones aledañas, estableciendo parámetros de preservación y mantenimiento de las áreas que deben conservar su condición de Z.P.U. ARTÍCULO 55: Se trasladan los artículos 62, 74 y 75 del capítulo VI, relativas a la preservación del ambiente natural a este capítulo y se incluye el concepto de EVU que antes estaba en el glosario, quedando como artículo 57 de la siguiente forma: Artículo 57: Para las zonas señaladas en el literal “f” como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U), se establecen los siguientes aspectos: 1. Serán consideradas Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) y su administración, preservación y mantenimiento corresponderá a la Alcaldía del Municipio Iribarren. 2. En el caso de los parques recreacionales decretados, tales como el Parque Metropolitano del Norte “Argimiro Gabaldón”, Parque del Este “José María Ochoa Pile”, Parque a cielo abierto Quebrada La Ruezga y el Parque del Oeste “Francisco Tamayo”, le corresponde su administración al organismo nacional o estadal competente. 3. El cuido, resguardo y preservación de las áreas verdes que forman parte de los equipamientos urbanos exigidos a los desarrollos urbanísticos, podrá ser realizado a través de programas de concesión o guarda y custodia de estas áreas instrumentados por el alcalde o la alcaldesa, con grupos comprobadamente organizados de la comunidad, empresas comerciales, instituciones o particulares, para la gestión de la construcción y mantenimiento de plazas, parques y jardines. 4. La afectación del régimen de propiedad de cualquiera de los lotes de propiedad privada que queden destinados a áreas verdes en esta ordenanza, estará sujetos a lo dispuesto en la ley. 5. Las zonas definidas como áreas verdes, no podrán ser cambiadas de uso. Cualquier tipo de construcción de infraestructura de servicios como complemento para el disfrute de la actividad deberá ser subterránea o canalizada. 6. Se declaran los siguientes parques urbanos: Parque Lineal de la Av. Libertador, Parque Jerónimo Vara, Parque Cerro Los Caballos, Parque Cerro El Jayo, Parque Cerro La Cruz, Parque Juan Bautista de la Salle (Concha Acústica), Parque El Cardenalito, Parque Zoológico y Botánico Bararida y el Parque Temático Los Horcones. 7. Se permitirán usos tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario para los usuarios, como pueden ser refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en 36 ambiente natural, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, servicios médicos, sanitarios y depósitos para equipos de mantenimiento. La propuesta será evaluada por la autoridad urbanística municipal competente para su aprobación. Parágrafo Único: Se denominan Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) a las áreas del espacio urbano con una biomasa vegetal suficiente para generar un impacto positivo a la ciudad y sus habitantes, estimándose que exista una densidad arbórea de 120 árboles por hectárea como mínimo. ARTÍCULO 56: Se traslada el artículo 64 del capítulo VI, relativas a la preservación del ambiente natural a este capítulo, quedando como artículo 58 de la siguiente forma: Artículo 58: Cuando se compruebe la presencia de fuentes de aguas subterráneas, niveles freáticos altos o pozos profundos de agua dentro de la poligonal urbana, se prohibirá, previa delimitación del área que contenga este recurso vital, cualquier intervención de tipo arquitectónico o urbanístico. Parágrafo Único: Sin menoscabo de lo contemplado y aplicable en las leyes o decretos nacionales, el municipio podrá ejercer acciones de control y oposición a que se materialicen obras civiles, de infraestructura o cualquier otra intervención que afecten reservas hídricas comprobadas por la autoridad nacional en materia de ambiente. ARTÍCULO 57: Se modifica el artículo 58 para incluir la corresponsabilidad con otros organismos públicos, pasando a ser artículo 59, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 59: Los asentamientos humanos espontáneos ubicados en las zonas calificadas como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.), serán objeto de reubicaciones progresivas dentro de las posibilidades técnicas y financieras del municipio y de los organismos encargados de la ejecución de programas habitacionales, hacia sitios seguros y con servicios de infraestructura, a través de programas coordinados con los entes administradores de estas zonas. La autoridad urbanística municipal y los organismos competentes, instrumentarán en cada caso los mecanismos de control interinstitucionales para evitar nuevas ocupaciones en las áreas ya desocupadas. ARTÍCULO 58: Se modifica el artículo 59 pasando a ser el artículo 60, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 60: Se declara de interés municipal la materia ambiental en el área urbana. El municipio promoverá la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente de Barquisimeto a objeto de lograr una ciudad ambientalmente sustentada. ARTÍCULO 59: Se eliminan los artículos 60, 61 y 62 y se modifica la redacción del artículo 63 que pasa a ser el artículo 61, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 61: La autoridad urbanística municipal competente otorgará los permisos para efectuar la poda de especies vegetales en sus diferentes modalidades en el ámbito urbano, y aplicará las sanciones a los infractores de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 60: Se modifica el artículo 66 pasando a ser el artículo 63, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 63: Queda expresamente prohibido la fabricación de gases o aerosoles que deterioren la capa de ozono, o el desarrollo de actividades industriales que emitan a la atmósfera elementos tóxicos o nocivos que contengan propiedades químicas corrosivas. ARTÍCULO 61: Se modifica el artículo 67 pasando a ser el artículo 64, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 64: La autoridad urbanística municipal competente no otorgará certificaciones urbanísticas de uso conforme a aquellas industrias metalmecánicas en las que se generen gases, vapores o partículas, producto de sus procesos industriales o de manufactura, que carezcan de 37 filtros adecuados y de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de polución ambiental. ARTÍCULO 62: Se elimina el artículo 68 y se modifica el artículo 69 pasando a ser el artículo 65, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 65: Las regulaciones y reglamentaciones sobre el ejercicio de la publicidad comercial exterior en forma de vallas o de cualquier otro tipo de publicidad, están reguladas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial. ARTÍCULO 63: Se elimina el artículo 70 y se modifica el artículo 71 pasando a ser el artículo 66, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 66: Los usos no conformes existentes para el momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deben presentar el estudio de impacto ambiental que sobre las zonas adyacentes puedan causar, avalado por la autoridad nacional correspondiente. Sí el grado de impacto es de alta magnitud, los mismos deberán ser reubicados hacía las zonas industriales o a sectores previamente analizados y decididos, concediéndoseles el plazo establecido en la ley que rige la materia urbanística. ARTÍCULO 64: Se eliminan los artículos 72,73, 74 y 75, y se modifica el artículo 76 pasando a ser el artículo 67, quedando redactado de la siguiente manera: USO RESIDENCIAL: Artículo 67: Se permitirá el uso residencial en todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, excepto en las Zonas de Protección Urbana, las Zonas Industriales, los Servicios Industriales y Zona de Reciclaje. Parágrafo Único: A las ocupaciones residenciales localizadas en las áreas no permitidas que cuenten con un alto grado de consolidación, se les dará la posibilidad de que sean consideradas como asentamientos definitivos en sectores bien delimitados y sin posibilidades de expansión. A tales efectos se realizará el procedimiento establecido en el Artículo 55, parágrafo segundo, de la presente ordenanza. ARTÍCULO 65: Se modifica el artículo 77 pasando a ser el artículo 68, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 68: En todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, incluyendo las zonas de uso residencial, se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El uso se realizará en los espacios normales de la vivienda y la parcela. 2. Se permitirá un máximo de tres empleados externos a la vivienda para el desarrollo de la actividad. Parágrafo Primero: Serán las organizaciones populares de base o de las comunas, quienes ejerzan el debido control sobre estas actividades para evitar impactos ambientales y socioculturales negativos, regulando sus procesos productivos o eliminando definitivamente aquellos en los que se compruebe que causan perjuicios directos a las familias colindantes o al sector en general. Parágrafo Segundo: Se permitirá la vivienda productiva en apartamentos de acuerdo a las actividades establecidas en la tabla de usos de la presente ordenanza, autorizada por la junta de condominio. No obstante, podrá ser utilizado como dirección fiscal, sí el propietario tuviese una empresa, solo para fines administrativos o contables, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Parágrafo Tercero: Las organizaciones populares de base o las comunas, articularán con la fiscalía municipal de su ámbito, en el caso de presentarse problemas derivados por el ejercicio de las actividades productivas, a los fines de que este órgano vele por el cumplimiento del debido 38 proceso, la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales, además de generar actuaciones para la resolución de conflictos de la situación presentada. ARTÍCULO 66: Se modifica el artículo 78 pasando a ser el artículo 69, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 69: Los usos adicionales al residencial aprobados antes de la promulgación de esta ordenanza, seguirán funcionando con las características bajo las cuales fueron aprobados. Cuando por cualquier circunstancia cese el uso otorgado, la parcela y la edificación se regirán por las condiciones de desarrollo actualizadas y adaptadas a la reglamentación de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido respectivo. ARTÍCULO 67: Se elimina el artículo 79 y se modifica el artículo 80 que pasa a ser artículo 70, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 70: Si un uso conforme en su funcionamiento llegase a causar perturbaciones, molestias o alteraciones desde el punto de vista ambiental, vial u otros de igual naturaleza en el sector donde se localiza, comprobados por la autoridad urbanística municipal competente o por los entes gubernamentales correspondientes, los vecinos a través de sus organizaciones de base popular, podrán solicitar ante la oficina encargada de la administración tributaria municipal, la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada y la clausura del establecimiento. ARTÍCULO 68: Se modifica el artículo 81 que pasa a ser artículo 71, quedando redactado de la siguiente manera: USO COMERCIAL: Artículo 71: Son las actividades relacionadas con la venta al público de bienes y servicios a diferentes escalas de especialización. Se clasifican en las siguientes categorías: 1. Comercio Local: Comprende las actividades de atención cotidiana a los residentes y generalmente se desarrollan a escala peatonal. 2. Comercio Comunal: Comprende actividades de atención eventual y generalmente se desarrollan a escala vehicular, disponiéndose de forma que sean accesibles al transporte urbano público o privado. 3. Comercio Metropolitano: Comprende las actividades de comercio más especializadas que pueden incluir el mayoreo o distribución de mercancías. Su escala es a nivel vehicular y deben disponerse de forma tal que sean accesibles al transporte urbano público o privado. Debe preverse obligatoriamente el espacio para carga y descarga de mercancías con la finalidad de aminorar el impacto vial que se pueda producir. Se incluyen en estas zonas el comercio y el servicio para el apoyo de las zonas industriales, así como los talleres especializados. Parágrafo Primero: Se permite la combinación del comercio en sus diferentes categorías con el uso residencial, donde la Zona Urbana o Borde Urbano Construido lo establezca. Parágrafo Segundo: Se exigirá estacionamiento para vehículos, conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: La autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito será el organismo encargado de regular el horario de carga y descarga de mercancías cuando esta actividad utilice la vía pública. ARTÍCULO 69: Se modifica el artículo 83 que pasa a ser artículo 73, quedando redactado de la siguiente manera: USO INDUSTRIAL Y SERVICIOS INDUSTRIALES: Artículo 73: Se considera la actividad industrial aquella en la cual se genera un proceso de manufactura de la materia prima para convertirla en materia elaborada. También se incluyen en esta actividad todo lo relacionado con la actividad metalmecánica y los usos previstos en la 39 tabla de usos que es componente de esta ordenanza. Debe preverse obligatoriamente el espacio de carga y descarga. ARTÍCULO 70: Se modifica el artículo 84 que pasa a ser artículo 74, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 74: Las actividades industriales solo se podrán efectuar en las zonas industriales, siendo admisible el proceso de conversión de materia prima en materia elaborada fuera de las mismas, solo en los casos de las viviendas productivas y talleres artesanales establecidos en la tabla de usos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 71: Se elimina el artículo 86, se cambia el titulo y el artículo 87 pasa a ser artículo 76, quedando redactado de la siguiente forma: EQUIPAMIENTOS URBANOS: Artículo 76: Los equipamientos urbanos están propuestos de acuerdo al concepto de las unidades funcionales representadas por los ámbitos primarios, intermedios y el ámbito general, que están a su vez contenidos dentro de la macrosectorización territorial de la ciudad. La cuantificación de las áreas requeridas para los equipamientos urbanos se hará en función de las normas para equipamiento urbano, salvo disposición contraria establecida en la presente ordenanza. Parágrafo Primero: La localización de las áreas existentes y previstas para cubrir la demanda de equipamientos urbanos de la ciudad en un plazo de veinte años, se encuentran determinadas en el plano de zonificación, de acuerdo a las convenciones ordinarias de expresión de diseño urbano. Parágrafo Segundo: Los usos señalados en el plano de zonificación como equipamientos urbanos existentes, localizados en parcelas de propiedad privada, no impiden el desarrollo de otro uso diferente en la parcela, siempre y cuando el mismo se ajuste a las variables urbanas fundamentales establecidas para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente. ARTÍCULO 72: Se modifica el artículo 88 que pasa a ser artículo 77, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 77: En los ámbitos urbanos primarios o unidades funcionales básicas de urbanización, se requerirá la existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques vecinales, verde territorial, campo de juegos y deporte de entrenamiento. Educación: Educación preescolar, básica, casa-cunas y guarderías. Socio – Cultural: Salas de usos múltiples, asociaciones de vecinos y centro parroquial. Parágrafo Único: Los equipamientos urbanos propuestos correspondientes a los ámbitos urbanos primarios exigidos de acuerdo a las Normas de Equipamiento Urbano se encuentran señalados en el Plano de Zonificación. Los ciudadanos podrán decidir dentro de sus ámbitos territoriales denominados Sub Sectores Comunales, la relocalización de estos equipamientos en función de la disponibilidad de terrenos y necesidades específicas de la población allí asentada, cumpliendo con la ley que rige la materia. ARTÍCULO 73: Se modifica el artículo 89 que pasa a ser artículo 78, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 78: En los ámbitos urbanos intermedios, o unidades funcionales de segundo nivel en la ciudad, se requerirá la existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques comunales y deporte de competencia. Educación: Educación media, específica y otra educación. Asistencial: Ancianatos, orfelinatos, comedores populares, mercados populares, ambulatorios y hospital local. Socio-cultural: Sala de exposiciones, teatros, bibliotecas comunales, asociación juvenil, plazas y promoción sociocultural. Administración pública: Administración de servicios institucionales, administración de vigilancia, oficinas sectorizadas y logística administrativa. Sedes de Infraestructura: Depósitos de agua, sub-estaciones eléctricas, estaciones de radio, centrales telefónicas, depósito de materiales y garajes. 40 ARTÍCULO 74: Se modifica el artículo 90 que pasa a ser artículo 79, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 79: En el ámbito general de la ciudad o unidad máxima de urbanización, se requerirá la existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques urbanos, jardín botánico y jardín zoológico. Educación: Educación de nivel superior. Asistencial: Albergue para jóvenes, hospicio, hostería para jóvenes, internados, residencias, hospital zonal y hospital especializado. Socio – Cultural: Museos, sala de conciertos, biblioteca, otros equipamientos, asociaciones sociales y gremiales, plaza, feria y estadio de gran competencia. Administración pública. Sedes de infraestructura: Terminal de pasajeros, cementerio, viveros, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de aguas negras y relleno sanitario. ARTÍCULO 75: Se elimina el artículo 91 y se modifica el artículo 92 que pasa a ser artículo 80, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 80: Los terrenos destinados a equipamientos urbanos deben reunir condiciones óptimas de accesibilidad, con pendientes que permitan el normal desempeño de la actividad y estar satisfactoriamente servidos. El área del polígono donde se efectúe la propuesta de equipamientos, debe ser un área regular. De no serlo debe poder inscribirse en ella un rectángulo cuyas proporciones en cuanto a ancho y largo sean de 1: 3, y su superficie aprovechable sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del terreno original. ARTÍCULO 76: Se modifica el artículo 93 que pasa a ser artículo 81, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 81: Las edificaciones e instalaciones destinadas al uso de equipamiento urbano indicadas en los artículos 77, 78 y 79, exceptuando el uso comercial e industrial, podrán ubicarse en todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, cumpliendo con las normas y requisitos exigidos por el organismo nacional competente que regule la materia. ARTÍCULO 77: Se modifica el artículo 94 que pasa a ser artículo 82, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 82: Las edificaciones e instalaciones destinadas a equipamientos urbanos podrán adaptarse a las variables urbanas fundamentales exigidas para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente, o en su defecto solicitarán, previa presentación del anteproyecto ante la autoridad urbanística municipal competente, consideraciones en cuanto a altura de la edificación, porcentajes de construcción y retiros de construcción, sin modificar la cantidad de puestos de estacionamientos exigidos. Parágrafo Único: El alcalde o alcaldesa podrá exonerar del cumplimiento de la exigencia de puestos de estacionamientos a las edificaciones e instalaciones destinadas a equipamientos urbanos que estén imposibilitados de cumplir con esta exigencia, en los casos en que el desarrollo de los mismos sea considerado materia de interés municipal. ARTÍCULO 78: Se incorpora la denominación alojamientos turísticos, y los artículos 46 y 48, pasan a ser los artículos 83 y 84, quedando redactado de la siguiente forma: ALOJAMIENTOS TURISTICOS. Artículo 83: Se permitirán alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Hotel, hotel-residencia, pensión, hospedaje y posadas: En todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, excepto en aquellas donde el uso sea estrictamente residencial. 2. Motel: Colindantes a vías arteriales y expresas, previa presentación del requisito indicado en el artículo 19 de la presente ordenanza. 41 3. Pensiones, hospedajes y posadas de pequeña escala como modalidad de vivienda productiva: En todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la presente ordenanza. Artículo 84: El alcalde o alcaldesa podrá establecer zonas de oferta turística a través de un decreto especial publicado en gaceta municipal, en las cuales se permitirá la expedición de licencia de funcionamiento para el expendio de bebidas alcohólicas en locales contiguos, bajo el concepto de anexo a restaurantes, cafés al aire libre, pudiéndose utilizar el espacio público en sus modalidades de bulevares, gazebos y terrazas de recreación. Parágrafo Único: Se consideran zonas de oferta turística, sin necesidad del procedimiento señalado en este artículo, el centro histórico de Barquisimeto, el centro histórico del pueblo de Santa Rosa y el sector Triángulo del Este. ARTÍCULO 79: Se modifica el nombre del Capítulo VIII, que pasa a ser Capitulo IX, cambiándole su denominación de la siguiente manera: CAPITULO IX. Relativas al espacio público urbano correspondiente a la vialidad. ARTÍCULO 80: Se modifica el artículo 95 que pasa a ser artículo 85, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 85: Todo diseño vial propuesto en el área urbana de la ciudad, independientemente del organismo que formule el planteamiento, debe contar con la aprobación de la autoridad urbanística municipal competente. ARTÍCULO 81: Se elimina el artículo 96 y se modifica el artículo 97 que pasa a ser artículo 86, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 86: El sistema vial de Barquisimeto estará integrado al sistema vial del área metropolitana e interconectado con las vías troncales de mayor impacto en la región, así como también a las que la relacionan con los principales centros poblados del municipio, a efectos de facilitar el proceso de relaciones productivas y fortalecer el sustento económico de una manera integral. ARTÍCULO 82: Se modifica el artículo 98 que pasa a ser artículo 87, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 87: El sistema vial urbano se divide en las siguientes categorías: a. b. c. d. Sistema de vialidad expresa. Sistema de vialidad arterial. Sistema de vialidad colectora. Sistema de vialidad local principal. Parágrafo Único: Las secciones y diseños de las diferentes vías urbanas que se incluyen en estas categorías viales están indicadas en el “Listado de vías de acuerdo a su categoría” y en los “Gráficos de secciones viales” que son componentes de esta ordenanza. ARTÍCULO 83: Se modifica el artículo 99 que pasa a ser artículo 88, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 88: Vialidad expresa es aquella por la que transita un alto volumen de vehículos particulares y de carga a altas velocidades, con una gran movilidad y continuidad por no tener interferencia alguna. Sus características son: 1. Los accesos a propiedades no están permitidos, salvo que los interesados en desarrollar propuestas urbanísticas, presenten la alternativa de incorporación y desincorporación del tránsito en forma segura y en áreas de su propiedad, proyecto que debe ser avalado por el 42 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y por la Autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito (AMTT). El acceso a cualquier uso adyacente a la vía en forma directa no será admitido. No se permiten intersecciones a no ser que sean construidas a desnivel (puentes o túneles). No se permite la localización de paradas de transporte público. No está permitido el control vial a través de la semaforización. El estacionamiento solo se permite en el hombrillo por razones de estricta emergencia. La circulación peatonal será toda a desnivel. El derecho de vía está establecido a una distancia de cien metros (100 m.) medidos del eje de la vía cincuenta metros (50 m.) a ambos lados, incluyendo taludes. ARTÍCULO 84: Se modifica el artículo 100 que pasa a ser artículo 89, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 89: La vialidad arterial recoge y reparte los volúmenes vehiculares en forma progresiva, dependiendo del número de salidas de los distribuidores de las troncales, o de las vías expresas. Estos flujos se dirigen a los diferentes sectores mediante el sistema colector. Sus características son: 1. Las intersecciones, tanto vehiculares como peatonales, podrán ser a nivel, distanciadas una de otra a menos de doscientos metros (200 m.). 2. Las paradas de transporte, estacionamiento público y circulación peatonal deben ser avaladas y aprobada por la Autoridad Metropolitana de Transporte y Transito (AMTT). ARTÍCULO 85: Se modifica el artículo 101 que pasa a ser artículo 90, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 90: El sistema vial colector recoge y distribuye hacía las vías locales principales los flujos vehiculares provenientes de las vías arteriales. Sus características son: 1. Permite el acceso a las propiedades adyacentes a la vía, y contiene dispositivos adecuados para el tránsito vehicular como peatonal, incluyendo los destinados a las personas con diversidad funcional. 2. En esta categoría vial se ubica gran parte del mobiliario urbano. 3. Permite la localización de estacionamiento y paradas de transporte público. ARTÍCULO 86: Se modifica el artículo 102 que pasa a ser artículo 91, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 91: El sistema vial local principal recoge y distribuye hacía las vías locales los flujos vehiculares provenientes de las vías colectoras y a su vez da acceso directo a propiedades colindantes. Organiza la estructura parcelaria de los sectores o manzanas y tiene como principal característica su bajo flujo vehicular. ARTÍCULO 87: Se modifica el artículo 103 que pasa a ser artículo 92, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 92: La sección de cualquier vía está formada por los siguientes elementos: aceras peatonales, franjas de áreas verdes y calzadas. Aceras Peatonales: Son los espacios de la vía destinados al tránsito peatonal. Su diseño debe permitir el adecuado desplazamiento de las personas con diversidad funcional, ajustándose a los siguientes lineamientos y a la normativa nacional vigente: Secciones: Mantener un paso libre con un ancho mínimo de un metro con sesenta centímetros (1,60 m.) sin obstáculos. De no poder cumplir con esta sección deberá procurarse un paso libre de un metro con veinte centímetros (1,20 m.). Para efectos del ancho total de la acera se recomienda como óptimo dos metros con veinte centímetros (2,20 m.), pudiendo llegar a un mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.). 43 Características constructivas: a. Deben desarrollarse en forma continua sin escalones y sin cambios de nivel. b. Todos los elementos del mobiliario urbano deben colocarse en la zona externa de la acera de sesenta centímetros (60 cm.) prevista para ellos. De ser utilizada esta zona para área verde tendrá un ancho mínimo de ochenta centímetros (80 cm.). c. La superficie de las aceras debe ser antirresbalante y sin irregularidades. De existir juntas, las mismas no deben ser mayores de 1 cm., ni tener una profundidad superior a 5 mm. d. Pendiente transversal y longitudinal máxima hasta 5%. e. En las esquinas y en ambas direcciones deberán colocarse rampas. f. En las aceras debe colocarse una franja táctil de color y textura diferente en su área central de sesenta centímetros (60 cm.) de ancho por diez metros (10 m.) de longitud antes de llegar a las rampas. g. No debe existir descarga de aguas de lluvia, ni drenajes directamente sobre las aceras. h. Las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben quedar en su superficie a ras del pavimento. i. Las rejillas en las tapas de tanquillas o cajones no tendrán separaciones superiores a 1 cm. j. Las rampas no deben formar parte de las aceras. Franjas de Áreas Verdes: Son los espacios de la vía destinados a la siembra de árboles y gramíneas. Su diseño debe permitir el desarrollo adecuado de las diferentes especies arbóreas, cumpliendo la normativa nacional vigente y las siguientes exigencias: Secciones: Se contemplará una sección mínima de ochenta centímetros (80 cm.) de ancho libre correspondiente a área de siembra, sin incluir el brocal. Se podrá instalar en su recorrido señales de tránsito, postes, papeleras, publicidad u otro tipo de mobiliario urbano, siempre y cuando estos elementos respeten una distancia mínima de uno veinte metros (1,20 m.) del tronco de cada árbol sembrado para evitar daños en sus raíces. Calzadas: Está compuesta por los siguientes elementos: Carriles de Circulación: Son los espacios disponibles para la circulación vehicular, ajustándose a las siguientes condiciones y a la normativa nacional vigente: Secciones: El ancho mínimo del carril de las vías urbanas será de tres metros (3 m.) para los canales lentos, tres metros con treinta centímetros (3,30 m.) para los canales rápidos y tres metros con sesenta centímetros (3,60 m.) para las vías localizadas en las Zonas Industriales y de Servicios Industriales. Características constructivas: La pendiente máxima transversal de las calzadas será del dos por ciento (2%). 44 Hombrillos: Corresponde a los espacios disponibles en la vía para estacionar vehículos en casos de emergencia, debiendo ajustarse a una sección transversal mínima de dos metros con setenta centímetros (2,70 m.). ARTÍCULO 88: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 93 con la siguiente redacción: Artículo 93: El diseño vial para los nuevos desarrollos residenciales, respetará las siguientes secciones mínimas aquí indicadas: a. La vialidad local principal en los Nuevos Desarrollos Residenciales (ND) tendrá una sección mínima de 14,40 m. b. La vialidad local tendrá 10,90 m. Hombrillo Brocal Brocal 0,15 Acera 1,6 2,55 0,8 Acera Area verde Area verde 2,7 3,3 9,3 3,3 Brocal Brocal 0,15 Calzada 0,8 1,6 2,55 14,4 0,15 Acera 0,15 Calzada Area verde Area verde 1,2 0,8 3,3 3,3 2,15 0,8 Acera 1,2 2,15 10,9 Vialidad Local Vialidad Local Principal ARTÍCULO 89: Se modifica el artículo 109 que pasa a ser artículo 99, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 99: Se podrán proponer estacionamientos no techados sobre los retiros de construcción exigidos o propuestos colindantes a vías públicas, siempre y cuando tengan una longitud mínima de cinco cincuenta metros (5,50 m.) y mantenga libre y en su condición original, los espacios destinados a aceras y áreas verdes de la vía donde se localicen. Parágrafo Único: La localización de los puestos de estacionamientos aquí contemplados estará en función de su adaptación a los árboles existentes, los cuales no podrán ser talados, salvo decisión evaluada y autorizada por el organismo rector del ambiente a nivel nacional. ARTÍCULO 90: Se elimina el artículo 110 y se modifica el artículo 112 que pasa a ser el artículo 101, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 101: En los siguientes sistemas viales es obligatoria la construcción de bordes con sistema de acera techada: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Carreras 20 y 21, desde la Av. Morán hasta la Av. Rómulo Gallegos. Carrera 19, desde la Av. Lara hasta la Calle 51. Avenida Rómulo Gallegos, desde la Carrera 18 hasta la Av. Libertador. Calles 12 y 13, desde la Carrera 17 hasta la Av. Los Abogados. Avenida Venezuela, desde la Av. Morán hasta la Calle 51. Avenida Vargas, desde la Av. Uruguay hasta la Redoma de la Carrera 29. Calle 51, desde la Carrera 18 hasta la Av. Libertador. Calle 22, desde la Carrera 18 hasta la Av. Venezuela. Parágrafo Único: Las aceras techadas deben presentar las siguientes características: 45 a. Se logrará volando el primer piso dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.) medidos desde el retiro mínimo de frente en la planta baja hacia el borde exterior de la acera, o volando una cubierta medida de la misma forma. En todos los casos su longitud debe ser inferior a sesenta centímetros (60 cm.) del ancho total de la acera. De ser necesario, la acera techada quedará con una dimensión menor a los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.) para cumplir con esta exigencia. b. Desarrollarse en forma continua en toda la longitud del frente o lindero de la parcela con las vías anteriormente especificadas. c. Tener una altura fija de dos metros con sesenta centímetros (2.60 m.) sobre el nivel de la acera. d. La superficie correspondiente al volumen construido sobre la acera no se computará dentro del área de construcción máxima permitida. ARTÍCULO 91: Se modifica el artículo 113 que pasa a ser artículo 102, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 102: La indemnización que contempla esta ordenanza para los propietarios de lotes o parcelas urbanas afectados por el ensanchamiento de una vía, viene dada a través de los mayores potenciales de desarrollo establecidos en las tablas de variables urbanas fundamentales asignadas a cada Zona Urbana o Borde Urbano Construido. ARTÍCULO 92: Se modifica el artículo 115 que pasa a ser artículo 104, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 104: Cuando el sesenta por ciento (60%) o más de las edificaciones se encuentren ajustadas al alineamiento vial definitivo en algunos de los frentes de una manzana o cuadra, el resto tendrá que ajustarse bajo su propia responsabilidad, sin recibir contraprestación o indemnización alguna por parte del municipio en cuanto a las obras de la nueva delineación de la calle o avenida. ARTÍCULO 93: Se incorporan dos nuevos artículos signados con los números 105 y 106 con la siguiente redacción: Artículo 105: Las edificaciones existentes que sean modificadas para adaptarse a los nuevos usos permitidos, localizadas en vías que ameriten ensanche vial, deberán ajustarse al retiro vial exigido, como requisito previo a la obtención de la certificación urbanística de uso conforme. Parágrafo Único: Se prohíbe el uso de las aceras y áreas verdes como estacionamiento. Los propietarios o arrendatarios de inmuebles que ejecuten modificaciones sobre las mismas para destinarlas a este uso, deberán restituirlas a su condición original a los fines de obtener la certificación urbanística de uso conforme. Artículo 106: En todos los casos donde sea efectuado el retiro vial exigido para la vía o calle correspondiente, será obligatoria para el propietario o promotor, la construcción de los elementos componentes de la vía, de acuerdo a la sección prevista en el listado de vías de la presente ordenanza. ARTÍCULO 94: Se modifica el artículo 116 que pasa a ser artículo 107, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 107: Los espacios reservados para las vialidades urbanas señaladas en el listado de vías y en el plano de vialidad de la ciudad de Barquisimeto, no podrán ocuparse ni cambiar su uso, luego de la promulgación de esta ordenanza. Parágrafo Único: Los inmuebles catalogados como patrimonio cultural edificado quedan exceptuados de esta disposición. ARTÍCULO 95: Se traslada y modifica el artículo 117 para que pase a ser el artículo 120. ARTÍCULO 96: Se modifica el artículo 118 que pasa a ser artículo 108, quedando redactado de la siguiente forma: 46 Artículo 108: Todo lo referente a estacionamientos de vehículos automotores se regirá por las condiciones establecidas en el presente capítulo. ARTÍCULO 97: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 109 con la siguiente redacción: Artículo 109: A los efectos legales de esta ordenanza, los estacionamientos para vehículos automotores se clasifican de la siguiente manera: 1. Estacionamientos superficiales. Los desarrollados a nivel de la rasante vial. 2. Estacionamientos subterráneos. Los desarrollados en niveles de semisótanos y sótanos. 3. Estacionamientos verticales. Los desarrollados en niveles por encima de la rasante vial. ARTÍCULO 98: Se modifica el artículo 119 que pasa a ser artículo 110, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 110: Las vías y rampas de acceso y salida a los estacionamientos superficiales, subterráneos y verticales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. En aquellos con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se permitirá la construcción de una vía o rampa unidireccional con un ancho libre igual o mayor a tres metros (3 m.). 2. Para estacionamientos con una capacidad mayor de treinta (30) puestos, se exigirán vías o rampas de tipo bidireccionales con un ancho libre igual o mayor a cinco metros (5 m.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales con las características indicadas en el numeral 1. 3. Independientemente de la capacidad máxima de puestos, se permitirá en sustitución de las rampas, la utilización de sistemas de elevación y desplazamiento de los automóviles en forma mecánica o automática. ARTÍCULO 99: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 111 con la siguiente redacción: Artículo 111: Se permitirá el uso de elevadores de potencia, de comprobada capacidad y eficiencia, en sustitución de las rampas de acceso y salida a los distintos niveles de estacionamientos de las edificaciones destinadas a cualquier uso. ARTÍCULO 100: Se modifica el artículo 120 que pasa a ser artículo 112, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 112: Las rampas y sistemas de elevación y desplazamiento destinados a acceso y salida de estacionamientos subterráneos y verticales, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4 m.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal. ARTÍCULO 101: Se modifica el artículo 121 que pasa a ser artículo 113, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 113: La pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de estacionamientos subterráneos y verticales, será del doce por ciento (12%). El porcentaje máximo de pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15%). ARTÍCULO 102: Se traslada y modifica el artículo 122 para que pase a ser el artículo 119. ARTÍCULO 103: Se modifica el artículo 124 que pasa a ser artículo 115, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 115: Los radios de giro para la circulación interna de los estacionamientos, así como los de las intersecciones de las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata, serán como mínimo de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 m.). ARTÍCULO 104: Se traslada y modifica el artículo 125 para que pase a ser el artículo 117. 47 ARTÍCULO 105: Se modifica el artículo 126 que pasa a ser artículo 116, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 116: En los espacios destinados a estacionamientos subterráneos, debe garantizarse la suficiente ventilación de aire fresco en cualesquiera de los niveles, bien sea a través de equipos adecuados de ventilación mecánica o por intermedio de vacíos que tengan su origen en el nivel de la calle, a los fines de brindar protección a las personas por la emanación de gases producto de la combustión de motores. ARTÍCULO 106: Se inserta el artículo 125 que pasa a ser el artículo 117, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 117: Se permitirá la construcción de estacionamientos verticales en las vías arteriales, colectoras y locales principales, debiéndose regir su desarrollo edificatorio por los siguientes requisitos: a. El área mínima de la parcela deberá ser de novecientos metros cuadrados (900 m.2.) con un frente mínimo de veinte metros (20 m.). b. Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100%) de la planta baja y el primer piso. c. A partir de la segunda planta, por razones de seguridad, se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros (3 m.) cada uno y un retiro de fondo de cuatro metros (4 m.). d. La altura de la edificación será de un máximo de siete (7) plantas, sin superar los veinticinco metros (25 m.) de alto, medidos a partir del nivel de la rasante vial. e. El área mínima del puesto, su correspondiente maniobra y la calzada interna, se regularán por la tabla contenida en el artículo 120. f. Se reservará al menos, el 2% de los puestos para vehículos de personas con diversidad funcional, o como mínimo uno (1) por cada 25 puestos, los cuales deben situarse en lugares próximos a los accesos y al nivel de la calle. g. El diseño de las rampas estará en concordancia con lo dispuesto en el presente capítulo. h. Se permitirá como usos complementarios las cabinas de control de acceso, la oficina para la administración del estacionamiento, los depósitos para basura e implementos sanitarios y vestidores, de acuerdo a la norma sanitaria nacional vigente, y los espacios techados señalados en el literal “i” del artículo 30 de la presente ordenanza. i. Deberá contar con plantas de electricidad alterna al sistema de servicio eléctrico público. j. Prever las vías de escape en caso de situaciones de emergencia, de acuerdo al Decreto 2.137 emanado de la Presidencia de la República. Parágrafo Único: El uso aquí indicado, queda exceptuado del pago correspondiente a las tasas administrativas fijadas para el otorgamiento de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales y a la Constancia de Recepción de Obra Terminada establecidas en la respectiva ordenanza. ARTÍCULO 107: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 118 con la siguiente redacción: Artículo 118: Se podrán combinar los usos permitidos en la presente ordenanza, con niveles de estacionamientos verticales, siempre y cuando la edificación se adapte a las variables urbanas fundamentales prevista para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente. ARTÍCULO 108: Se inserta el artículo 122 que pasa a ser el artículo 119, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 119: Las dimensiones de los puestos de estacionamiento de vehículos se regirán por la siguiente tabla: 48 A B C D E F Angulo de colocación Ancho del puesto Longitud del puesto Ancho del pasillo de circulació n Ancho de la franja de estacionamient o Longitud del pasillo por vehículo (m) (m) (°) (m) (m) (m) 0° 2,50 7,00 3,60 2,50 7,00 30° 2,50 9,83 3,35 4,91 5,00 45° 2,50 8,00 4,10 5,67 3,53 60° 2,50 6,94 5,65 6,01 2,88 90° 2,50 5,50 5,00 5,50 2,50 E C A F B D ARTÍCULO 109: Se inserta el artículo 117 que pasa a ser el artículo 120, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 120: Los requerimientos mínimos exigidos sobre el número de puestos de estacionamientos de vehículos automotores para cada edificación, están en función del uso a ser desarrollado en la parcela, de acuerdo a la siguiente tabla: USO Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Viviendas en conjunto, vivienda multifamiliar, Conjunto de viviendas multifamiliares. NUMERO DE PUESTOS Un (1) puesto por cada unidad. Un (1) puesto por vivienda. Más un quince por ciento (15%) del total calculado para puestos de visitantes localizados en cualquier lugar de la parcela. Comercio Local. Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados Comercio Comunal. (50 m2) de construcción destinada a comercio u Comercio Metropolitano. oficinas, más un puesto por cada cuarenta metros cuadrados de exceso Alojamientos turísticos: Moteles, hoteles, De acuerdo a lo dispuesto en las normas hoteles-residencias, pensiones, hospedajes, CO.VE.N.IN para las diferentes categorías de establecimientos especiales y posadas. edificaciones hoteleras. Pensiones, hospedajes y posadas de pequeña escala como modalidad de vivienda productiva. 49 Edificaciones asistenciales. Industria Servicios Industriales. Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área destinada a consultorios. Un (1) puesto por cada cinco camas de hospitalización. Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de construcción destinado a las actividades complementarias. Seis (6) puestos + espacios para carga y descarga. Sí presenta uso comercial deberá adicionar los puestos exigidos para este uso en la presente tabla. Hasta 1200 m2 de parcelas: Cuatro (4) puestos + espacios para carga y descarga. Más de 1200 m2 de parcela: Seis (6) puestos + espacios para carga y descarga. Sí presenta uso comercial deberá adicionar los puestos exigidos para este uso en la presente tabla. Educativo: Preescolar Primaria Secundaria Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construcción destinada a aulas, más cuatro (4) puestos para el personal administrativo, obrero y docente. Debe preverse el espacio necesario para el servicio de transporte escolar, bien sea individual o colectivo. Superior Tres (3) puestos por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construcción destinada a aulas, más seis (6) puestos para el personal administrativo. Debe preverse el espacio necesario para el servicio de transporte, bien sea individual o colectivo. Parques metropolitanos Un (1) puesto por cada 500 m2 de área destinada a parque, más la previsión de transporte a través de autobuses. Estadios deportivos Un (1) puesto por cada cien (100) asientos. Bibliotecas, museos, salas de exposición y Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados análogos (50 m2) de área de construcción. Sala de Conciertos Un (1) puesto por cada veinte (20) asientos. Templos Religiosos. Un (1) puesto por cada quince (15) asientos. Funerarias Quince (15) puestos por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área destinada a sala velatoria más el espacio destinado a la carga y descarga del difunto. Parágrafo Primero: En los usos determinados en este artículo, a excepción de aquellos destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe contemplar la previsión de un espacio no menor a los veinte metros cuadrados (20 m.2) para el aparcamiento de motos y de bicicletas Parágrafo Segundo: En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a uso público, se requiere de la cantidad de puestos y las dimensiones y ubicaciones de estos tal y como está contemplado en la Ordenanza del Municipio Iribarren sobre Normas para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones para el uso por personas Físicamente Limitadas. Parágrafo Tercero: En las edificaciones a ser desarrolladas sobre las parcelas localizadas en las vías que conformen el recorrido del sistema de transporte masivo, se eximirá la exigencia de puestos de estacionamientos, cuando su trazado imposibilite el acceso vehicular a las mismas. 50 Parágrafo Cuarto: La exigencia sobre el número de puestos de estacionamiento para cualquier uso no contemplado en la presente tabla, será debidamente evaluada por la autoridad urbanística municipal competente. ARTÍCULO 110: Se modifica el nombre del Título III, cambiándole su denominación de la siguiente manera: TITULO III. De las Tablas de variables urbanas fundamentales por Macrosectores para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos. ARTÍCULO 111: Se modifica el artículo 127 que pasa a ser artículo 121, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 121.- Los potenciales de desarrollo de las parcelas y lotes urbanos se regirán por los valores de las tablas correspondientes a las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos del macrosector donde estén ubicados. ARTÍCULO 112: Se modifica el artículo 128 que pasa a ser artículo 122, indicando en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales los retiros de frente y laterales en O.P., reduciendo el área y frente mínimo de parcela en el R7 y aumentando la densidad. Además se aumentó la densidad en la segunda fila de la zona R5, incluyendo comercio comunal en los Bordes Urbanos Construidos y en el R5, modificándose sus parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 122.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR NORTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS. Zonas Urbanas. Uso R5 Vivienda - Comercio Comunal. R6 Vivienda - Comercio reordenamiento urbano R7 Vivienda - Comercio Local. ECO – ALDEAS (E.A.) Granjas Urbanas o Eco-aldeas. Urbanismos Ejecutados (U.E.) De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas originalmente ND Nuevos Desarrollos. Local. Proyectos de rehabilitación o BORDES URBANOS CONSTRUIDOS. Borde Arterial Denominación Tramo BA1 Intercomunal Barquisimeto - Zanjón Matapalo o Toroy - Av. Cristóbal Colón. Duaca. BA2 Intercomunal Barquisimeto - Av. Los Octavios - Zanjón Matapalo o Toroy. 51 Duaca. BA3 Av. El Romeral. Av. Rotaria del Norte - Av. Cristóbal Colón. BA4 Av. Cristóbal Colón. Vía Carorita - Av. El Romeral. (Exceptuando Parque del Norte) BA5 Av. Internado Judicial. Av. Las Cocuizas – Av. El Romeral. BA6 Av. Las Tunas. Av. El Dren – Av. El Romeral. BA7 Av. Los Octavios. Perimetral del Norte Barquisimeto - Duaca. BA8 Vía Carorita Av. Valle Lindo – Limite Urbano. Borde Colector Denominación Tramo BC1 Av. Las Cocuizas. Av. Valle Lindo - Av. Cristóbal Colón. BC2 Av. El Dren. Av. Las Tunas - Av. Los Naranjillos. BC3 Av. Rotaria del Norte. Av. Los Octavios - Intercomunal Barquisimeto - Duaca. BC4 Av. La Plazuela. Perimetral del Norte – Av. Los Octavios. BC5 Av. Los Naranjillos. Vía Carorita Duaca. Intercomunal Barquisimeto - BC6 Av. Prados del Norte. Vía Carorita Duaca. Intercomunal Barquisimeto - BC7 Av. Valle Lindo. Av. Las Cocuizas - Intercomunal Barquisimeto - Duaca. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Av. Sabana Grande. Intercomunal Barquisimeto - Duaca. - Av. El Romeral. BL2 Carr. 6. Las Delicias. Av. La Plazuela- Av. Las Tunas. BL3 Paseo Las Delicias. Av. La Plazuela- Paseo El Cují. BL4 Paseo Mayor. Av. El Dren - Intercomunal Barquisimeto Duaca. BL5 Paseo El Cují. Av. El Dren - Intercomunal Barquisimeto Duaca. BL6 Calle 6, Andrés Bello Av. Internado Judicial - Av. Los Naranjillos. BL7 Carr. 16, Andrés Bello. Calle 10 - Intercomunal Barquisimeto - Duaca. 52 – Intercomunal ZONA URBANA R5 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2– BA3 – BA4 – BA5 – BA6 – BA7 – BA8 – BC1 – BC2 – BC3 - BC4 –BC5 – BC6 – BC7 – BL1 – BL2 – BL3 – BL4 – BL5 – BL6 – BL7 PARCELA EDIFICACION Densid Área Frent % RETIROS (m.l.) e ad Míni Míni Construcci FRENT LATERAL FOND Neta ma ón mo E ES (2) O (hab./h (m2) (m.l.) neta a) P.B. O. P.B. O.P Y P Y 1er 1er P P Usos Permisibles Vivienda Unifamiliar- Bifamiliar -Comercio Local 300 300 12 120 4 4 3 3 4 Vivienda Multifamiliar Comercio Comunal 400 450 15 150 4 4 3 3 4 En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente. ZONA URBANA R6 PARCELA Usos Permisibles Densida d Neta (hab./ha ) Vivienda Unifamiliar Bifamiliar - Comercio Local 300 EDIFICACION Frent % RETIROS (m.l.) e Mínim Míni Construcci FRENTE LATERAL FOND a ón ES (2) O mo Área (m2) (m.l.) neta 300 12 120 P.B. O.P P.B. O.P Y Y 1er 1er P P 4 4 3 3 4 Los proyectos de rehabilitación, renovación o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza, ajustados a las siguientes variables urbanas fundamentales: 53 PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA Densida d Usos Permisibles Neta (hab./ha ) EDIFICACION Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERA FOND a o ón LES O (m2) (m.l.) neta P.B. O. P.B. O. Y P Y P 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 1er P SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. ZONA URBANA R7 PARCELA EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construc FRENTE LATERAL FON o Neta a ción ES (2) DO (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P Y 1er P Y 1er P P Usos Permisibles Vivienda UnifamiliarBifamiliar- Comercio local Densida d Área 150 600 18 50 6 6 4 3 6 ECOALDEA (E.A.) PARCELA Usos Permisibles Vivienda Unifamiliar y sus servicios complementarios EDIFICACION Densida d Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERA FOND o Neta a ón LES (2) O (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O. Y 1er P Y 1er P P P 20 2500 40 20 8 8 4 4 6 Servicios Complementarios: Se contemplan los siguientes usos: Agricultura Urbana, almacenaje, mantenimiento y mercadeo de los productos agropecuarios que de allí se deriven. 54 URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen. NUEVOS DESARROLLOS (ND) PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densida d Neta (hab/ha ) Área Mínim a Frente Mínimo (m.l.) (m2) % RETIROS (m.l.) Construcci FRENTE LATERA FON ón LES DO neta P.B. O.P P.B. O. Y Y P 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 1er P SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densid Área Frent % RETIROS (m.l.) e ad Míni Míni Construc FRENT LATERAL FON Neta ma ción E ES (2) DO mo (hab./ (m2) (m.l.) neta ha) P.B. O. P.B.Y O. Y P 1er P P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar- Comercio Comunal 400 450 15 180 - 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar- Comercio Comunal 450 600 18 200 - 3 - 3 4 Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. 55 Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 113: Se modifica el artículo 129 que pasa a ser artículo 123, indicado en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales y de frente de 3 m. en O.P., modificando algunos tramos de Bordes Urbanos Construidos debido a errores y cambios en la vialidad, agregándole dos parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 123.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos en el MACROSECTOR NORESTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS Zonas Urbanas. Uso R5 Vivienda - Comercio Local. R6 Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o reordenamiento urbano ECO – ALDEAS (E.A.) Granjas Urbanas o Eco-aldeas. Urbanismos Ejecutados (U.E.) De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas originalmente ND Nuevos Desarrollos. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS Borde Arterial Denominación Tramo BA1=BA2Este Av. Libertador Intercomunal Barquisimeto - Duaca. – Av. Argimiro Bracamonte. BA2 = BA3Noroeste Intercomunal Barquisimeto - Dist. Pata „e palo-Av. La Ruezga. Duaca. BA3 = Intercomunal Barquisimeto - Av. La Ruezga- Dist. Polígono de tiro. Duaca. BA4Noroeste BA4 Av. Argimiro Bracamonte Av. Libertador – Av. La Ruezga. BA5 Av. Argimiro Bracamonte Av. La Ruezga – Av. Jacinto Lara. BA6 Av. Jacinto Lara. Av. Argimiro Bracamonte - Perimetral Noreste. BA7(Acera norte) Av. Hermán Garmendia. Monumento al Sol – Quebrada La Ruezga. Borde Colector Denominación Tramo BC1 Av. Principal El Jebe. Intercomunal Barquisimeto - Duaca. - Rieles del ferrocarril. 56 BC2 Carrera 6, El Ujano. Av. La Ruezga- Av. Argimiro Bracamonte. BC3 Prolong. Av. Bracamonte BC4 Calle 5, El Ujano. Plaza Caribe – Av. Cancagüita. BC5 Camino Lara. Av. Cancagüita – Av. Simón Bolívar. Urb. Valparaíso) BC6 Av. Central Noreste Av. Perimetral Bracamonte. BC7 Av. Perimetral Noreste. Av. Argimiro Bracamonte Bracamonte. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Av. Negro Primero. Av. Libertador- Calle 7 El Jebe. BL2 Av. Principal Ruezga Sur. Calle 7 El Jebe Duaca. BL3 Calle 7 El Jebe Av. La Ruezga – Av. Negro Primero Argimiro Acera norte: Av. Jacinto Lara - Av. Perimetral Noreste. Acera sur: Ver plano de zonificación. Noreste – (Excluyendo Prolong. Argimiro Prolong. Argimiro Intercomunal Barquisimeto - ZONA URBANA R5 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC1 PARCELA EDIFICACION Usos Densida Área Frente % RETIROS (m.l.) Permisibles d Mínim Mínim Construcció FRENTE LATERAL Neta a o n ES (hab/ha (m2) (m.l.) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P ) 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio 300 300 12 150 3 3 3 Local Vivienda Multifamiliar 300 450 15 180 3 3 3 Comercio Local FOND O 4 4 En el Borde Urbano Construido BC1 se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente. ZONA URBANA R6 Usos Permisibles PARCELA Densida Área d Mínim Neta a (hab/ha (m2) ) Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Local Vivienda Multifamiliar Comercio Local EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Construcció FRENTE LATERAL FOND o n ES O (m.l.) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P 300 300 12 150 3 3 - 3 4 300 450 12 180 3 3 - 3 4 57 Los proyectos de rehabilitación, renovación o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables urbanas fundamentales: PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) d e Míni Construcció FRENTE LATERA FOND Neta Míni ma n LES O (hab/ha mo (m2) neta ) P.B. O.P P.B. O. (m.l.) Y Y 1er P P Usos Permisibles 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. ECO – ALDEAS (E.A.) PARCELA Densid ad Usos Permisibles EDIFICACION Área Frent % e Míni Míni Construcci ma ón mo Neta (hab/ha (m2) ) Vivienda Unifamiliar y sus servicios complementarios 20 RETIROS (m.l.) FRENTE (m.l.) neta P.B. Y 1er P O.P 40 20 8 8 2500 LATERAL FOND ES O P.B. O.P Y 1er P 4 4 6 Servicios Complementarios: Se contemplan los siguientes usos: Agricultura Urbana, almacenaje, mantenimiento y mercadeo de los productos agropecuarios que de allí se deriven. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BA2 – BA4 PARCELA Usos Permisibles Densida d EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o Neta a ón ES DO (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Área 58 Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 200 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 800 600 18 240 - 3 - 3 4 En el tramo del Borde Urbano Construido BA4 comprendido entre la Calle Guri y la Av. La Ruezga, solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las dos primeras filas. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA5 – BA6 – BA7 - BC2 – BC3 – BC4 –BC5 – BC6 – BC7 –BL1 – BL2 –BL3 PARCELA EDIFICACION Densida d Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 180 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 600 600 18 200 - 3 - 3 4 Usos Permisibles Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o Neta a ón ES DO (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P En los Bordes Urbanos Construidos BA5, BA6, BC2, BC3, BC4, BC5, BC6, BL1, BL2, solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las dos primeras filas. URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras mantenga su área original. Las que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que sean objeto de integraciones parcelarías deberán regirse por lo siguiente: Tipología de vivienda unifamiliar, bifamiliar: Se regirán por la tabla de la Zona Urbana R5 Tipología de vivienda multifamiliar: Se regirán por las siguientes variables urbanas fundamentales: 59 U.E. Tipología Multifamiliar PARCELA EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) e d Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FON Neta ma ón LES DO mo (hab/ha (m2) (m.l.) neta ) P.B. O.P P.B. O.P Y Y 1er 1er P P Usos Permisibles Vivienda MultifamiliarComercio Local 600 600 18 200 3 3 - 3 4 ND PARCELA Usos Permisibles Vivienda en todas sus tipologías EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) e d Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FON Neta ma ón LES DO mo (hab/ha (m2) (m.l.) neta ) P.B. O.P P.B O.P Y .Y 1er 1er P P 600 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 114: Se modifica el artículo 130 que pasa a ser artículo 124, incorporando una nueva zona de diseño especial correspondiente a la Zona Industrial I y 0, con su correspondiente tabla de variables urbanas fundamentales y sus exigencias y condiciones de diseño. También se eliminaron los Bordes Urbanos Construidos de este sector. Se indicaron en todas las tablas de Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales de 3 m. en O.P., modificando los tramos de algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores y añadiendo dos parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 124.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos en el MACROSECTOR NOROESTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: 60 VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. Zonas Urbanas. Uso R2 de Diseño Especial Vivienda - Comercio Metropolitano. (ZR2DE) R3 Vivienda - Comercio Metropolitano. R5 Vivienda - Comercio Local. R6 Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o reordenamiento urbano. Urbanismos Ejecutados (U.E.) De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas originalmente. ZONAS URBANAS. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS Borde Arterial Denominación Tramo BA2 (Solo acera norte) Av. Libertador. Calle 1 de la ZI - Intercomunal Barquisimeto - Duaca. BA3=BA2Noreste Intercomunal Barquisimeto Dist. Pata „e palo-Av. La Ruezga. - Duaca. BA4= BA3Noreste Intercomunal Barquisimeto Av. La Ruezga- Dist. Polígono de tiro. - Duaca. BA5 Calle 37. Av. Ferrocarril – Circunvalación Norte. BA6 Vía Carorita. Circunvalación Norte – Límite ZPU. BA7 (Solo Acera norte) Av. Divina Pastora Inters. Carrera 5 - Av. Divina Pastora – Calle 37. Borde Colector Denominación Tramo BC1 Av. Ferrocarril. Prolong. Calle 51 - Av. La Ruezga. BC2 Calle 9, Barrio San José. Av. Ferrocarril - Carrera 1. Unión. BC3 Av. Simón Rodríguez. Carrera 1. Unión- Av. Libertador. BC4 Av. Principal San Lorenzo. Calle 37- Intercomunal Barquisimeto Duaca. BC5 Av. Rómulo Gallegos Calle 37 – Av. Ferrocarril. BC6 Prolong. Calle 51 Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril. 61 BC7 Av. Ppal. El Carmen Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril. BC8 Av. Andrés Eloy Blanco Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Carr. 2 La Victoria. Inters. Este- Oeste Av. Ppal. San Lorenzo. BL2 Av. Ppal. La Victoria. Av. Ppal. San Lorenzo – Av. La Ruezga. BL3 Av. Principal Crepúsculos. BL4 Av. Ppal. Jacinto Lara Los Av. Principal Andrés E. Blanco – Av. El Ferrocarril. En todo su recorrido. R2 de Diseño Especial (ZR2DE) PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densida Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim d Míni Construcci FRENTE LATERAL FOND o Neta ma ón ES (FIJO) O (hab./ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P y P y 1er P 1er P Vivienda MultifamiliarComercio Comunal y Local 1200 1200 25 340 - 3 - 3 6 Vivienda MultifamiliarComercio Metropolitano – Comunal y Local 1500 2000 30 400 - 3 - 3 6 Exigencias sobre las parcelas: 1. Toda parcela a ser desarrollada deberá ajustarse a los retiros viales propuestos en el listado de vías establecido en la presente ordenanza. 2. Sí luego de efectuado el retiro vial, la parcela resultase con un área mayor o igual a los 2000 m2, su propietario deberá aportar al municipio con carácter obligatorio, un porcentaje correspondiente al cinco por ciento (5%) de la misma, para ser destinado a Equipamientos Urbanos (E.U.). 3. La exigencia indicada en el numeral anterior también puede ser cubierta con el aporte de una parcela localizada en la zona, por parte de varios propietarios interesados en desarrollar parcelas de su propiedad, cuya área se corresponda a la sumatoria de las áreas requeridas. 4. Todo proyecto edificatorio a ser desarrollado en parcelas mayores o iguales a los dos mil metros cuadrados, deberá realizar con carácter obligatorio una consulta previa ante la autoridad urbanística municipal, con la finalidad de que le sean otorgados los lineamientos 62 para la localización del área indicada en el numeral 2 del presente artículo. En todos los casos, la misma debe cumplir con las siguientes condiciones: a. Tener acceso directo a través de una vía pública. b. Estar libre de servidumbres y servicios de infraestructuras. c. Poseer dimensiones adecuadas para desarrollar los usos. d. Poder articularse a la red de espacios públicos prevista para la zona. 5. Las parcelas con áreas mayores o iguales a los siete mil quinientos metros cuadrados, se desarrollarán por la vía de la elaboración de un Plan Maestro Urbano (PMU), ajustado a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona. 6. Las exigencias relacionadas al porcentaje de área libre en la planta baja destinado a espacios verdes y de recreación para cada parcela localizada en esta zona, se realizará de acuerdo a lo contemplado en los literales “b” y “c” del artículo 16 de la presente ordenanza, teniendo como base de su cálculo el área resultante luego de efectuado el retiro vial y el aporte destinado a Equipamientos Urbanos (E.U). La exigencia de la siembra de árboles y el porcentaje de excavación previstos en los artículos 17 y 18, también serán calculados con esta área. Para el cálculo del resto de las variables urbanas fundamentales, será el área bruta de la parcela incluyendo el área aportada para los equipamientos urbanos del sector. Condicionantes de diseño: 1. El uso residencial solo se permitirá en su categoría de vivienda multifamiliar. 2. Es de carácter obligatorio la utilización de la planta baja con usos dinamizadores del espacio público, tales como el comercio, las actividades docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales y las actividades de producción endógena. 3. Se permitirá el uso de Industrias de nuevas tecnologías tales como las telecomunicaciones, electrónica, informática, biotecnología y genética. 4. Se permitirá el Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2.000 m2. 5. Las parcelas que no cumplan con el área y el frente mínimo exigidos, deberán ajustarse a las variables urbanas fundamentales de la primera fila. ZONA R3 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2 (Solo acera norte) – BA7 (Solo acera norte) PARCELA EDIFICACION Densida d Área Vivienda Unifamiliar y BifamiliarComercio Comunal 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 210 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 900 600 18 270 3 3 - 3 4 Usos Permisibles Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENT LATERA FOND o Neta a ón E LES O (hab./ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P Y P Y 1er 1er P P 63 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 900 20 330 3 3 - 3 4 En los Bordes Urbanos Construidos no se exigirá retiro de frente en P.B y 1er piso. O.P: 3 m. Se permitirá el Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2.000 m2. En el BA7 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las tres primeras filas. ZONA URBANA R5 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA5 – BA6 – BC4 – BC5 – BC6 – BC7 – BC8 – BL1 – BL2 – BL3 – BL4 PARCELA EDIFICACION Densida d Área Vivienda Unifamiliar y BifamiliarComercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar Comercio Local 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Usos Permisibles Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERA FOND o Neta a ón LES O (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O. Y 1er P Y 1er P P P En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente. Se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente en las parcelas localizadas en la siguientes vías: 1. Prolongación Calle 51, Calle 37 y Av. Rómulo Gallegos en el tramo comprendido entre la Av. Ferrocarril y Carrera. 5 de la Zona Industrial. 2.Carr. 1 de Barrio Unión. 3.Carr. 5 de la Zona Industrial. Acera norte. ZONA URBANA R6 PARCELA Usos Permisibles Densida d Neta (hab/ha ) Vivienda Unifamiliar y BifamiliarComercio Local 300 EDIFICACION Frent % e Mínim Míni Construcci a ón mo Área (m2) (m.l.) neta 300 12 150 64 RETIROS (m.l.) FRENTE LATERAL FOND ES O P.B. O.P P.B. O.P Y 1er Y 1er P P 3 3 - 3 4 Los proyectos de rehabilitación, o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza, ajustándose a las siguientes variables urbanas fundamentales: PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA EDIFICACION Densid ad Usos Permisibles Neta (hab/h a) Área Mínima Frente Mínimo (m.l.) (m2) % RETIROS (m.l.) Construcci FRENT LATERA FOND ón E LES O neta P.B. O. P.B. O. y P y P 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 1er P Según proyectos de conjunto. URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 PARCELA EDIFICACION Densid ad Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 200 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 800 600 18 240 - 3 - 3 4 Usos Permisibles Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND o Neta a ón ES O (hab/ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O.P P.B. O.P y 1er y 1er P P 65 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA4 – BC1 – BC2 – BC3 PARCELA EDIFICACION Usos Permisibles Densid ad Neta (hab/ha ) Frent % RETIROS (m.l.) e Mínim Míni Construcció FRENTE LATERAL FOND a n ES O mo Área (m2) (m.l.) neta P.B. O. P.B.y O.P y 1er P 1er P P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 180 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 600 600 18 200 - 3 - 3 4 Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 115: Se modifica el artículo 131 que pasa a ser artículo 125, indicado en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales y de frente de 3 m. en O.P., modificando algunos tramos de Bordes Urbanos Construidos debido a errores y cambios en la vialidad, agregándole dos parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 125.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR OESTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: 66 VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. Zonas Urbanas. Uso R3 Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano. R4 Vivienda - Comercio Local. R5 Vivienda - Comercio Local. R6 Vivienda - Comercio reordenamiento urbano Local. Proyectos de rehabilitación o Urbanismos Ejecutados De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las (U.E.) cuales fueron construidas originalmente. Nuevos Desarrollos. ND ZONAS BORDES URBANOS CONSTRUIDOS Borde Arterial Denominación Tramo BA1 Av. Jiménez. Florencio Dist. San Francisco – Av. La Salle. BA2 Av. Jiménez. Florencio Av. El Triunfo – Dist. San Francisco. BA3 Av. Florencio Jiménez. Av. Buena Vista - Av. El Triunfo. BA4 Av. La Salle. Av. Las Industrias – Av. Los Horcones. BA5 Av. Juan de Villegas. Av. Buena Vista - Av. Antonio J. de Sucre. BA6 Av. Juan de Villegas. Av. Antonio J. de Sucre – Av. El Cementerio. BA7 Av. Juan de Villegas. Av. El Cementerio – Avenida Perimetral Oeste. BA8 Av. Principal El Tostao. Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de Villegas. BA9 Av. San Francisco. Dist. San Francisco - Av. Juan de Villegas. BA10 Av. El Cementerio. Av. La Ruezga – Av. Los Horcones. Exceptuando el Cementerio. BA11 Av. El Cementerio. Av. Los Horcones – Av. Juan de Villegas. Exceptuando el Parque del Oeste. Borde Denominación Tramo 67 Colector BC1 Av. Principal Bolívar. Av. Florencio Jiménez - Av.Antonio J. de Sucre. BC2 Av. Antonio José de Sucre. Av. Juan de Villegas - Av. Ppal Cerritos Blancos. BC3 Av. Los Horcones. Av. Principal del Caribe - Av. Cementerio. BC4 Av. Principal Francisco. BC5 Av. Principal Cerritos Av. Los Horcones - Av. Juan de Villegas. Blancos. BC6 Av. Los Cerrajones. Av. Juan de Villegas – Calle Los Robles. BC7 Av. Campo Verde. Av. La Ruezga – Carr. 3 Santa Isabel. BC8 Av. Andrés Blanco. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Calle 10, Simón Bolívar. Av. F. Jiménez - Av. Antonio J. de Sucre. BL2 Av. 24 de Julio. Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Villegas. BL3 Carrera 2, Jacinto Lara. BL4 Av. Los Olivos. Calle 19 de Abril - Av. Ppal del Tostao. BL5 Av. Valle Dorado. Av. Ppal de Tostao - Av. San Francisco. BL6 Av. Santa Rosalía. Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio José de Sucre. BL7 Calle El Coriano. Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Villegas. BL8 Av. Ppal del Caribe. Av. Los Horcones - Av. Juan de Villegas. BL9 Carr. 3, Santa Isabel. Av. El Cementerio – Av. Andrés Eloy Blanco. San Av. El Cementerio - Av. Andrés E .Blanco. Eloy Av. Las Industrias - Av. Florencio Jiménez. Barrio Av. El Triunfo - Calle 19 de Abril. 68 ZONA URBANA R3 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA4 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Frent % RETIROS (m.l.) e Neta Mínim Míni Construcci FRENT LATERAL FOND (hab./ha) a ón E ES O mo Densidad Área (m2) (m.l.) neta P.B. O. P.B. O.P Y P Y 1er 1er P P Vivienda Unifamiliar y BifamiliarComercio Comunal 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 800 600 18 260 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 1000 20 330 3 3 - 3 6 En las parcelas localizadas en la Avenida Florencio Jiménez, Las Industrias y La Salle no se exigirá retiro de frente. Se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2000 m2. 69 ZONA URBANA R4 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2 – BA10 – BC3 - BC8 – BL9 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) e d Míni Míni Construcci FRENT LATERAL FOND Neta ma ón E ES O mo (hab./ha (m2) (m.l.) neta ) P.B. O. P.B. O.P Y P Y 1er 1er P P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 300 450 15 200 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar – Comercio Local 700 600 18 240 3 3 - 3 4 En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente. En el BA2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2000 m2. Se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente en las parcelas localizadas en la siguientes vías: 1. Av. Las Industrias, Av. Andrés Eloy Blanco, Av. La Paz, Av. Principal de Cerritos Blancos, Av. Ppal. del Caribe, Calle 1, Cerritos Blancos, Calle 2, Ruiz Pineda, Boulevard 20 y Calle 9 de Pueblo Nuevo en el tramo comprendido entre la Av. Florencio Jiménez y la Av. Los Horcones. 2. Acera norte de la Av. Los Horcones, desde la Av. Cementerio hasta la Av. La Salle. 3. Av. Campo Verde, desde la Carr. 3 de Santa Isabel hasta La Av. Los Horcones. 4. Calle 1 y Calle 9 de Santa Isabel, desde la Carr. 3 de Santa Isabel hasta La Av. Florencio Jiménez. 5. Carr. 3B y Carr. 2 de Pueblo Nuevo y Calle Los Tanques. 70 ZONA URBANA R5 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA5 – BA7 – BC1 – BC5 –BC6 – BL1 – BL8 PARCELA Usos EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Neta Mínim Construc FRENTE LATERA FOND o (hab./ha) a ción LES O (m.l.) (m2) neta P.B. O. P.B. O.P Y 1er P Y 1er P P Densidad Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 450 600 18 200 3 3 - 3 4 Permisibles En los Bordes Urbanos Construidos y en las parcelas localizadas en la Av. Las Industrias se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente. ZONA URBANA R6 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densida Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim d Míni Construcci FRENTE LATERA FOND o Neta ma ón LES O (hab./ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P Y 1er P Y 1er P P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 450 600 18 200 3 3 - 3 4 71 Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables urbanas fundamentales: PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA Usos Permisibles Densida d EDIFICACION Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND Neta o ón ES O (hab./ha (m2) (m.l.) neta ) P.B. O.P P.B. O.P Y 1er P Y 1er P Vivienda en todas sus tipologías 450 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 PARCELA Usos EDIFICACION Densida d Área 300 300 12 150 - - - 3 4 Vivienda Multifamiliar – Comercio Comunal 300 450 15 200 - - - 3 4 Vivienda Multifamiliar – Comercio Comunal 700 600 18 240 - - - 3 4 Vivienda Multifamiliar – Comercio Comunal 950 1000 20 300 - - - 3 6 Permisibles Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERA FOND o Neta a ón LES O (hab./ha (m.l.) (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P Y 1er P Y 1er P P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Comunal Se permitirá el uso de Comercio Metropolitano y Servicios Industriales en parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 y 1200 m.2 respectivamente. 72 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA6 – BA8 – BA9 – BA11 - BC2 – BC4 – BC7 – BL2 – BL3 – BL4 – BL5 – BL6 – BL7 PARCELA EDIFICACION Usos Permisibles Densida d Área Mínima Frente Mínimo % RETIROS (m.l.) Construcci FRENT LATERAL FOND ón E ES O Neta (hab./ha ) (m2) Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Comunal 300 300 12 150 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 200 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 600 600 18 220 - - - 3 4 (m.l.) neta P.B. O. P.B. O.P Y P Y 1er 1er P P URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen. ND PARCELA Usos Permisibles Vivienda en todas sus tipologías EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) d e Míni Construcci FRENTE LATERA FOND Neta Míni ma ón LES O (hab./ha mo (m2) neta ) P.B. O. P.B. O.P (m.l.) Y 1er P P Y 1er P 450 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. 73 Parágrafo Primero: Las edificaciones a ser construidas con alturas superiores a 6 metros (2 plantas) en el área comprendida entre la Av. Florencio Jiménez por el norte, la Av. Rotaria por el este y el límite urbano por el oeste y el sur, deberán solicitar el aval correspondiente ante el Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C) Parágrafo Segundo: En el área definida en el primer parágrafo de este artículo, a objeto de evitar conflictos entre las exigencias de tráfico aéreo y la seguridad de sus habitantes y alcanzar la seguridad de los movimientos y de las operaciones de navegación, no se permitirá en las edificaciones el uso de materiales de cubierta de techo que produzcan reflexión de la luz solar, tales como zinc o vidrio, ni construcciones de cualquier tipo en los topes de los cerros recortados. Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos en el SECTOR PAVIA, localizados en el MACROSECTOR OESTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS Zonas Urbanas. Uso R-5 Vivienda y Comercio Local R-6 Vivienda, Actividad Artesanal y Comercio Local ECOALDEA (E.A.) Vivienda, Producción Agrícola y Pecuaria ZONA URBANA R5 PARCELA Usos Densida Área Permisibles d Míni ma Neta (hab./ha (m2) )) Vivienda UnifamiliarBifamiliar Multifamiliar Comercio Local 150 300 EDIFICACION RETIROS (m.l.) Frent e LATERA FOND % FRENTE LES O Míni Construcci P.B. ón mo P.B.Y O. Y Neta O.P 1er P P 1er (m.l.) P 12 145 ZONA URBANA R6 PARCELA Usos Permisibles Densida d Neta (hab/ha ) 3 3 - 3 4 EDIFICACION Frent % RETIROS (m.l.) e Mínim Míni Construcci FRENTE LATERA FON a ón LES DO mo Área (m2) (m.l.) 74 Neta P.B.Y O. P.B. O.P 1er P P Y 1er P Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar 75 600 20 60 6 6 4 4 6 Actividad Artesanal y Comercio Local ECOALDEA (E.A.) PARCELA Densida d Usos Permisibles Neta (hab/ha ) Vivienda, Producción Agrícola Pecuaria y 5 EDIFICACION Frent % e Mínim Míni Construcció a n mo Área (m2) (m.l.) neta 10000 20 10 RETIROS (m.l.) FRENTE LATERALE FON S DO P.B.Y O.P P.B. Y 1er 1er P P 12 12 6 O.P 6 12 En las zonas R5, R6 y EA, del Sector Pavia, la altura máxima permitida de la edificación será de 7.5 m. (2 pisos). BORDES URBANOS CONSTRUIDOS. BORDES ARTERIALES. VIA DENOMINACION VA-37 Av. Principal Pavía (Pavía Arriba y Pavia Abajo) Dist. Moyetones- Dist. Los Caneyes BA1: VA37 PARCELA EDIFICACION RETIROS (m.l.) Usos Permisibles Densid Área Frent % LATERA FON e ad FRENTE DO LES Míni Míni Construcci Neta ma ón mo P.B. (hab/h P.B.Y Y (m2) (m.l.) neta a) O.P O.P 1er 1er P P 75 Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar Comercio Local 450 300 12 250 - - - 3 Comercio Comunal La altura máxima permitida para las edificaciones será de 12 metros (cuatro pisos). BORDES LOCALES PRINCIPALES. VIA DENOMINACION VL-64 Calle La Cruz (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista VL-81 Av. Amatista (Pavia Arriba) Vía Bobare- Av. La Orquídea VL-82 Av. Los Rosales (Pavia Arriba) Av. El Mamón-Av. La Orquídea VL-83 Av. El Mamón (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Ppal de Pavía VL-84 Av. La Orquídea (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista VL-85 Av. Santa Teresa (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Novena Transversal de Sta Teresa VL-86 Calle San Pedro (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista VL-87 Alameda Los Camacaros (Pavia Abajo) Av. La Virgen- Av. La Huacalera VL-88 Av. La Huacalera (Pavia Abajo) Alameda Los Camacaros- Av. Principal de Pavia VL-89 Av. Los Claveles (Pavia Abajo) Av. Principal de Pavia- 2da Inter.. Av. La Virgen VL-90 Av. La Virgen (Pavia Abajo) 1ra Inter.. Av. Los Claveles- Alameda Los Camacaros VL-91 Av. Los Artesanos (Pavia Abajo) Alameda Los Camacaros – Calle Multihogar 76 4 BL1: VL64-, VL81, VL82, VL83, VL84, VL85, VL86, VL87, VL88, VL89, VL90, VL91 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densida Área Frent % RETIROS (m.l.) e d Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FOND Neta ma ón LES O mo (hab/ha (m2) (m.l.) neta ) P.B.Y O. P.B. O.P Y 1er P P 1er P Vivienda Unifamiliar 225 200 8 100 - 3 - - 3 Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar Comercio Local 300 300 12 150 - 3 - - 4 Las edificaciones contarán con una altura máxima de 9 m. (Tres pisos). Parágrafo Tercero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Cuarto: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. Parágrafo Quinto: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 116: Se modifica el artículo 132 que pasa a ser artículo 126, indicando en las tablas de variables urbanas fundamentales los retiros laterales de 3 m. en O.P., cambiando algunos de estos retiros a 4 m. para evitar problemas entre edificaciones vecinas, modificando los tramos de algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores, se traslada el contenido del parágrafo primero al artículo 30 y se añaden dos parágrafos. , quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 126.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR CENTRO de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS. R1 Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano. R2 Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano. R3 Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano. R4 Vivienda - Comercio Local 77 R5 Vivienda - Comercio Local R6 Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o reordenamiento urbano. ARE Área de Regulación especial. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS. Borde Arterial Denominación Tramo BA1 Calle 51. Av. Libertador - Av. Pedro León Torres. BA2 Av. Venezuela. Calle 51- Av. Morán. BA3 (Solo acera sur) Av. Libertador. Redoma El Obelisco - Calle 51. BA4 (Solo acera sur) Av. Libertador. Calle 51 - Intercomunal Barquisimeto Duaca. BA5 Calle 37 Carrera 31 - Av. Venezuela. BA6 Av. Andrés Bello Av. Libertador - Av. Venezuela. BA7 Av. Fuerzas Armadas. Solo acera norte. Av. Rotaria - Calle 54. BA8 Av. Vargas. Boulevard Carr. 17– Av. Uruguay. BA9 Av. Pedro León Torres. Redoma El Obelisco-Calle 51. BA10 (Solo acera norte). Av. Uruguay. Av. Fuerzas Armadas – Inter. Calle 12 Borde Colector Denominación Tramo BC1 Av. Morán. Av. Libertador - Carrera 19. BC2 Calle 12. Av. Los Abogados – Carrera 22. BC3 Calle 12. Carrera 22 – Carrera 18. BC4 Calle 12. Carr. 18 – Boulevard Carr. 17. BC5 Carrera 22. Av. Rómulo Gallegos – Calle 12. BC6 Carrera 22. Calle 12 - Av. Morán. BC7 Carrera 18. Av. Rómulo Gallegos - Calle 12 BC8 Calle 54. Av. Pedro León Torres - Av. Fuerzas Armadas. BC9 Av. Rómulo Gallegos. Av. Libertador – Av. Venezuela. 78 BC10 Av. Rómulo Gallegos. Carrera 22 – Carrera 18. BC11 Boulevard Carrera 17. Calle 21 – Calle 12. BC12 Carrera 5 de Nueva Segovia. Carrera 19 – Calle 2 de Nueva Segovia. BC13 Carrera 19. Av. Morán – Calle 2 de Nueva Segovia. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Calle 2 de Nueva Segovia. Av. Lara – Carrera 5 de Nueva Segovia. ZONA URBANA R1 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC3 - BC5 – BC7 – BC10 PARCELA Usos Densidad Permisibles Neta (hab./ha) EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o a ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 180 - - - 3 4 Vivienda Multifamiliar - Comercio Comunal 300 450 15 240 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 900 600 18 300 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 900 20 360 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1500 1200 25 420 - - - 4 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal- 1800 1500 30 480 - - - 4 6 En parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano. 79 ZONA URBANA R2 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BA2 – BA4 – BA5 – BA6 – BA7 – BA9 – BC1 – BC2 – BC4 –BC6 - BC8 – BC9 – BC11 PARCELA Usos Densidad Permisibles Neta (hab/ha) EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o a ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - - - 3 4 Vivienda Multifamiliar - Comercio Comunal 300 450 15 220 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 900 600 18 280 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 900 20 340 - - - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1500 1200 25 400 - - - 4 6 En parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano. ZONA URBANA R3 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA8 PARCELA Usos Permisibles Densidad EDIFICACION Área Neta Mínima (hab./ha) (m2) Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o ón ES DO (m.l.) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar - Comercio Comunal 300 450 15 210 - 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar- 900 600 18 270 - 3 - 3 4 80 Comercio Comunal Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 900 20 330 - 3 - 3 4 En los Bordes Urbanos Construidos no se exigirá retiro de frente. En el BA3 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 En las parcelas localizadas en la Av. Rotaria se exigirá un retiro de frente de 3 m. ZONA URBANA R4 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA10 PARCELA Usos Densidad Permisibles EDIFICACION Área Neta Mínima (hab./ha) (m2) Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o ón ES DO (m.l.) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar - Comercio Local 300 450 15 210 3 3 - 3 4 750 600 18 240 3 3 - 3 4 1000 900 25 270 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar Comercio Local Vivienda Multifamiliar Comercio Local En el BA10 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las tres (3) primeras filas. No se exigirá retiro de frente. ZONA URBANA R5 PARCELA EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o ón ES DO (m.l.) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Usos Densidad Área Permisibles Neta (hab/ha) Mínima Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar - Comercio Local 300 450 15 200 3 3 - 3 4 (m2) 81 Vivienda MultifamiliarComercio Local 600 600 18 220 3 3 - 3 4 ZONA URBANA R6 PARCELA EDIFICACION Densidad Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Neta Míni Construcci FRENTE LATERAL FON o (hab./ha) ma ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Usos Permisibles Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar – Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables urbanas fundamentales: PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA Usos Permisibles Densida d Neta (hab./ha ) EDIFICACION Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND o ón ES O (m2) (m.l.) neta P.B. O.P P.B. O.P Y 1er P Y 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. Condicionantes de diseño: Fortalecer el predominio del uso residencial con desarrollo de espacios comunitarios que otorgue una visión de conjunto. Crear condiciones singulares referidas a espacios públicos y mezcla de usos que caracterice esta zona como puerta de entrada Ciudad-Valle en los puntos que la vinculen con lugares representativos del casco central tales como: Parque Ayacucho, Mercado San Juan, Parque Federico Ravel, Área de Regulación Especial, Concha Acústica, Zanjón Barrera. Las edificaciones permitirán las relaciones visuales de la parte alta y baja de la ciudad, respetándose lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza. Prever la vinculación este-oeste entre los distintos sectores a través de las áreas de uso comunitario. 82 Las zonas señaladas como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U) se trataran con una ambientación urbana integrada a los equipamientos comunitarios, propiciándose en su perímetro frentes de parcelas sobre ellas. Presentar proyectos viales adecuados que presten servicios de acceso a las parcelas colindantes a la Av. Hno Nectario María y a su vez respeten la velocidad de diseño de la vía. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC12 - BC13 – BL1 PARCELA EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Neta Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o (hab./ha) a ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Usos Densidad Área Vivienda UnifamiliarBifamiliar- MultifliarComercio Comunal 300 450 15 220 6 6 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 900 720 18 280 6 6 - 3 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1100 1000 20 340 6 6 - 4 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1300 1300 25 380 6 6 - 4 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal- 1500 1800 25 400 6 6 - 4 6 Permisibles En el BC12 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las cuatro (4) primeras filas. A.R.E. PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densidad Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Neta Míni Construcci FRENTE LATERAL FON o (hab./ha) ma ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1000 600 15 300 - 4 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal – Comercio Metropolitano 1300 1000 20 360 - 4 - 3 6 Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua 83 potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. SISTEMA PORTICADO Y ACERAS TECHADAS. Vía Tramo Tipo Calle 25 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Calle 26 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Calle 29 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Calle 30 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Calle 33 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Calle 34 Av. Venezuela - Carr. 18. Porticado Carr. 18 Calle 51 - Av. Vargas Porticado Av. Carabobo Av. Libertador – Av. Simón Rodríguez Porticado Carr. 19 Calle 51 – Av. Morán Acera Techada Av. 20 Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán Acera Techada Carr. 21 Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán Acera Techada Av. Venezuela Calle 51 – Av. Morán Acera Techada Calle 51 Av. Libertador – Carr. 18 Acera Techada Av. Rómulo Gallegos Av. Libertador – Carr. 18 Acera Techada Av. Vargas Redoma Carr. 29 – Av. Uruguay Acera Techada Calle 13 Av. Los Abogados – Carr. 17 Acera Techada Calle 12 Av. Los Abogados – Carr. 17 Acera Techada Calle 22 Av. Venezuela - Carr. 18. Acera Techada 84 UBICACIÓN DEL SISTEMA PORTICADO Y ACERAS TECHADAS. Aceras Techadas Porticados PERFILES URBANOS. 85 86 87 ARTÍCULO 117: Se modifica el artículo 133 que pasa a ser artículo 127, incorporando la reglamentación correspondiente al sector Triángulo del Este, se modifican algunas tablas de variables urbanas fundamentales y se indican en todas las tablas de variables urbanas fundamentales los retiros laterales de 3 m. en O.P. Se cambian algunos de estos retiros a 4 m. para evitar problemas entre edificaciones vecinas, así como también se corrigen tramos de algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores, se elimina el primer parágrafo, cuyo contenido se añade al artículo 30 y se incluyen dos adicionales, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 127.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR ESTE de la ciudad, se especifican en los cuadros siguientes: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS. R2 Vivienda - Comercio Comunal - Comercio Metropolitano. R3 Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano. R4 Vivienda en todas sus tipologías. 88 R5 Vivienda - Comercio Local. R6 Vivienda - Comercio reordenamiento urbano Urbanismos Ejecutados (U.E.) De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas originalmente Urb. Santa Elena – Vivienda en todas sus tipologías. Local. Proyectos de rehabilitación o Colinas de Santa Rosa Nuevos Desarrollos. ND BORDES URBANOS CONSTRUIDOS. Borde Arterial Denominación Tramo BA1 Av. Venezuela. Av. Morán – Av. Independencia. BA2 Av. Libertador. Av. Morán - Av. Argimiro Bracamonte. Borde Colector Denominación Tramo BC1 Av. Críspulo Benítez. Av. Morán – Gran Av. Concordia. BC2 Av. Principal de Fundalara Av. Caracas - Av. Capanaparo. Av. 20 BC3 (Solo acera noreste) BC4 Av. Morán - Av. Lara. Av. Padre Ramos, sector El Acera norte: Av. Morán Suspire. Bracamonte. - Av. Argimiro Acera sur: Av. Morán – Calle Independencia BC5 Carrera 5, Nueva Segovia. Calle 2, Nueva Segovia - Av. Terepaima BC6 = BC13 Centro Carrera 19. Av. Morán – Calle 2 de Nueva Segovia. Bordes Locales Principales Denominación Tramo BL1 Gran Av. Concordia. Av. Venezuela – Av. Críspulo Benítez. BL2 Carrera 2, Nueva Segovia. Calle 2, Nueva Segovia – Calle 7A, Nueva Segovia. BL3 Av. Caracas. Acera este. Av. Ppal de Fundalara - Av. Galipán. BL4 Prolongación Av. Los Leones Carrera 2 Nueva Segovia – Prolongación 89 Calle Rio Turbio (Hasta Parcela VU2-4 de la Urb. Terepaima). ZONA URBANA R2 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BC6 PARCELA EDIFICACION Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Neta Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o (hab./ha) a ón ES DO (m.l.) (m2) neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Usos Densidad Área Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- MultifliarComercio Comunal 300 450 15 220 6 6 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 900 720 18 280 6 6 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1100 1000 20 340 6 6 - 4 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1300 1300 20 380 6 6 - 4 6 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1500 1800 25 400 6 6 - 4 6 Permisibles En parcelas con áreas mínimas de 2000 m2. se permitirá el uso de Comercio Metropolitano. Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el tramo Av. Lara – Carrera 5, Nueva Segovia, serán fijos con una dimensión de 6 m., en el cual se implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán permeables para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos sobre este retiro. ZONA URBANA R3 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC1 – BC3 - BC5 – BL1 - BL2 - BL4 PARCELA Usos Permisibles Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Multifliar Comercio Comunal EDIFICACION Densid ad Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERAL FON o Neta a ón ES DO (hab./h (m.l.) (m2) neta a) P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P 300 450 15 90 200 4 4 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 800 600 18 280 4 4 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1200 1000 20 330 4 4 - 4 6 Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el tramo Av. Lara - Carrera 5, Nueva Segovia serán fijos con una dimensión de 4 m., en el cual se implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán permeables para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos sobre este retiro. En las parcelas localizadas en el Borde Urbano Construido BL4 se exigirá 6 m. de retiro de frente. ZONA URBANA R4 BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC2 - BC4 – BL3 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Frent % e Neta Mínima Míni Construcció (hab./ha) n mo (m2) neta (m.l.) Densidad Área RETIROS (m.l.) FRENTE LATERALES FON DO P.B.Y 1er P O.P P.B.Y 1er P O.P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar 700 600 18 240 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar 800 1000 20 270 3 3 - 4 6 Se permitirán en la zona los usos comerciales ubicados de acuerdo al proyecto de urbanismo aprobado. Se permitirá el uso de comercio y no se exigirá retiro de frente en: o Los bordes urbanos construidos. (Comercio comunal) o Parcelas localizadas en la Av. Capanaparo. (Comercio local) o Parcelas localizadas en la Av. Orinoco, Carr. 24. (Tramo Av. Morán – Gran Av. Concordia) (Comercio comunal) o Parcelas localizadas en la Calle Los Tamarindos de la Urb. Del Este. (Comercio local) 91 Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el tramo Av. Lara - Carrera 5, Nueva Segovia serán fijos con una dimensión de 3 m., en el cual se implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán permeables para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos sobre este retiro. ZONA URBANA R5 PARCELA Densid ad Usos Permisibles Neta (hab/h a) EDIFICACION Área Mínim a Frente Mínimo (m.l.) (m2) % RETIROS (m.l.) Construcci FRENTE LATERAL FON ón ES DO neta P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Local 300 300 12 150 3 3 - 3 4 Vivienda Multifamiliar Comercio Local 300 450 15 180 3 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Local 450 600 18 240 3 3 - 3 4 ZONA URBANA R6 PARCELA Usos Permisibles Densid ad Neta (hab/h a) Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Local 300 EDIFICACION Área Mínim a Frente Mínimo (m.l.) (m2) % Construcci FRENTE LATERAL FON ón ES DO neta 300 12 92 RETIROS (m.l.) 120 P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P 3 3 - 3 4 Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables urbanas fundamentales: PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO PARCELA Usos Permisibles Densida d Neta (hab./ha ) EDIFICACION Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND o ón ES O (m2) (m.l.) neta P.B. O.P P.B. O.P Y 1er P Y 1er P Vivienda en todas sus tipologías 300 SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. Cualquier intervención sobre el centro histórico del pueblo de Santa Rosa se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la presente ordenanza. Los proyectos de diseño urbano a ser ejecutados en Santa Rosa respetarán el carácter del centro tradicional del pueblo, subordinándose y articulándose al mismo, de acuerdo a las oportunidades que presenten los estudios. BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2 PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION RETIROS (m.l.) Densida Área Frent % e d FON Míni Míni Construcci FRENTE LATERAL DO Neta ES ma ón mo (hab/ha P.B.Y P.B.Y (m2) (m.l.) neta ) O.P O.P 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar- Comercio Comunal 300 300 12 150 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 300 450 15 200 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 800 600 18 240 - 3 - 3 4 Vivienda MultifamiliarComercio Comunal 1000 1000 20 300 - 3 - 4 6 93 URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras mantenga su área original. En estos urbanismos se permitirá el uso de comercio comunal, combinado o no con el uso residencial en las parcelas localizadas en: 1. Acera sur de la Carrera 2 de la Urb. Nueva Segovia tramo Calle 7A Nueva Segovia – Prolong. Av. Los Leones. 2. Av. Bolivar de la Urb. Los Libertadores, tramo Calle Urdaneta – Av. Los Leones. Las parcelas a desarrollar que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que sean objeto de integraciones parcelarías se regirán por las siguientes variables urbanas fundamentales: URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.). PARCELA EDIFICACION RETIROS (m.l.) Densid Área % Frente ad FON Míni Mínim Construcci FRENTE LATERAL DO o Neta ES ma ón (hab./h P.B.Y P.B.Y (m2) (m.l.) neta a) O.P O.P 1er P 1er P Usos Permisibles Vivienda Unifamiliar 120 300 15 80 3 3 3 3 4 Vivienda bifamiliar 150 600 18 110 3 3 3 3 4 Vivienda Multifamiliar 300 900 20 120 3 3 3 3 6 Santa Elena - Colinas de Santa Rosa PARCELA Usos Permisibles EDIFICACION Densid Área Frente % RETIROS (m.l.) Mínim ad Míni Construcci FRENTE LATERAL FON o Neta ma ón ES DO (hab/h (m.l.) (m2) neta a) P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P Vivienda Unifamiliar 100 400 15 90 6 - 3 3 4 Vivienda Bifamiliar 130 800 20 120 6 - 3 3 4 Vivienda Multifamiliar 300 1200 25 240 6 - 3 4 6 Para la Urbanización Colinas de Santa Rosa el retiro de frente será de 3 m. y no de 6 m., debido a las condiciones topográficas del terreno. Se mantendrán los usos comerciales ubicados de acuerdo a los proyectos de urbanismo aprobados. 94 Se permitirá el uso de comercio comunal, combinado o no con el uso residencial en las parcelas localizadas en: 1. Av. París. Tramo Av. Capanaparo – Av. Lara. 2. Av. Belgica. Tramo Av. Berna – Av. Guardagallo. 3. Av. Guardagallo. Tramo Av. Belgica – Av. Francia. 4. Av. Francia. Tramo Av. Guardagallo – Av. Berna. 5. Av. Madrid. Tramo Av. Capanaparo – Av. París. 6. Av. Berna. Tramo Av. Belgica – Paseo Hípico. ZONA URBANA ND PARCELA Usos Permisibles Densidad EDIFICACION Área Neta Mínim (hab/ha) a Frente Mínimo (m.l.) (m2) Vivienda en todas sus tipologías % Construcci FRENTE LATERAL FON ón ES DO neta 800 RETIROS (m.l.) P.B.Y O.P P.B.Y O.P 1er P 1er P SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO. Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos en el SECTOR TRIÁNGULO DEL ESTE, localizados en el MACROSECTOR ESTE de la ciudad, se especifican a continuación: Condiciones de desarrollo: 1. Las parcelas existentes con áreas menores a las contempladas en las tablas se desarrollarán cumpliendo con todas las variables urbanas fundamentales de la zona donde se localicen. 2. No podrán ser autorizados usos de rangos menores a los contemplados, ni usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan adaptarse a los perfiles volumétricos, alineamientos y tratamientos de fachadas, alturas y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo indicadas para el sector. 3. Las alturas establecidas, excluyen los volúmenes destinados a servicios de infraestructura de la edificación (cuarto de ascensores, tanque de agua, etc.), que se desarrollarán adicionalmente, así como los antepechos, que tendrá una altura de 1,00 m. 4. Se prohíbe la instalación de sobre-techos de cualquier material por encima de las alturas máximas establecidas, no obstante, se permitirá un aumento de las alturas máximas establecidas para rematar la parte superior de las edificaciones con techos en pendientes, bóvedas, superficies plegadas, etc., hasta una altura de 2.20 m. 5. Se prohíbe la colocación de cercas perimetrales colindante a la vía pública. 6. Los retiros de frente fijos de las edificaciones, se destinarán a usos como cafés al aire libre, anexos a restaurantes, fuentes de soda, heladerías y similares, museo y galerías al aire libre, áreas arborizadas, caminerías y jardinerías, integrados en su diseño y desarrollados a nivel con el espacio público colindante. De presentarse una diferencia entre ambos, la misma tendrá un máximo de sesenta centímetros (60 cm.). Sobre los mismos, se podrán instalar estructuras y cubiertas livianas (toldos, velas, sombrillas, apergolados metálicos u otros) para definir los accesos, destacar o realzar algún elemento en fachada o para desarrollar los usos ya señalados, siempre y cuando no tengan cerramientos verticales, ocupen el 75% de la longitud del retiro de construcción establecido y el 70% del área correspondiente al retiro de frente de cada local. 7. Se podrá aumentar el retiro de frente fijo del basamento a efectos de crear espacios para plazoletas y áreas centrales, así como aperturas que den accesos a la edificación, siempre 95 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. y cuando la afectación sea igual o inferior al treinta por ciento (30%) de la longitud de la línea de fachada frontal en las edificaciones ubicadas en las Av. Venezuela, Argimiro Bracamonte y Paseo Iribarren. En las edificaciones localizadas en las demás vías del sector se permitirá una afectación de esta longitud en un máximo de cincuenta por ciento (50%). Se prohíbe el cerramiento de estos espacios, que se integraran en su diseño al espacio público. A los efectos de constituir el Museo a Cielo Abierto del Paseo Juan Guillermo Iribarren, es de carácter obligatorio en los retiros de frente de las parcelas colindantes con el mismo, la colocación de una obra de arte en cualquiera de sus manifestaciones. Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de construcción exigidos bajo las siguientes características: a) Basamento: No se permitirán volados en este volumen. No obstante, pueden utilizarse elementos formales adicionales que sobrepasen la línea de fachada frontal y lateral cuando formen parte de la expresión arquitectónica de la edificación. b) Volumen Superior: Hasta 1,20 m. por delante de los retiros mínimos de frente y laterales, ocupando un máximo del 40% de la superficie de la fachada. En la línea de fachada posterior puede desarrollarse hasta 1,50 m. por delante del retiro mínimo. Queda prohibido en el plano correspondiente a la línea de fachada frontal del basamento el uso de fachadas ciegas. Estos planos o fachadas limitantes a los retiros de frente fijos de la edificación deberán tener tratamientos que permitan las relaciones espaciales, visuales y funcionales con el espacio público colindante. Asimismo se prohíbe la instalación de mecanismos de seguridad (púas, alambradas, vidrios, sistemas eléctricos, etc.) sobre las fachadas frontales. Se prohíbe la publicidad comercial en forma de vallas independientes. La misma deberá estar colocada en el mobiliario urbano destinado a este fin o formar parte del diseño de las edificaciones, sin vistas estructurales hacia los frentes urbanos o vías principales o locales. La publicidad comercial de los usos a ser desarrollados al interior de las parcelas será permitida siempre y cuando sea diseñada integrada al diseño arquitectónico de la edificación. No se permitirá el acceso vehicular a través del Paseo Juan Guillermo Iribarren en ninguno de sus tramos. Los accesos vehiculares al interior de las parcelas deberán realizarse a través de las vías de carácter local principal, quedando exentas de esta exigencia las edificaciones a ser realizadas sobre las parcelas que no limiten con dichas vías. Se prohíbe el uso de las vías para carga y descarga de mercancías, debiéndose desarrollar esta actividad al interior de la parcela. El equipamiento urbano de carácter metropolitano denominado Centro de Convenciones Venezuela, desarrollado bajo la propuesta de un Plan Maestro Integral, mantendrá las variables urbanas fundamentales con las que fue aprobado, aún cuando para los fines de registro inmobiliario la parcela pueda ser dividida ajustada a las áreas y frentes mínmos establecidos para la zona. Definiciones: Basamento: Volumen correspondiente a los primeros pisos de la edificación que define la configuración de los espacios públicos. Volumen Superior: Volumen correspondiente a los pisos superiores de la edificación. Línea de Fachada Frontal: Plano del basamento de la edificación paralelo al lindero colindante a la vía. Línea de Fachada Lateral: Plano del basamento de la edificación perpendicular al lindero colindante a la vía, paralelo al lindero de la parcela colindante. Línea de Fachada Posterior: Plano de la edificación paralelo y opuesto a la línea de fachada frontal, perpendicular al lindero de la parcela colindante. 96 L ín e a d e fa c h a d a fro n ta l VIA O CALLE E D IF IC IO Línea de fachada frontal L ín e a d e fa c h a d a lateral P a rc e la V ÍA O C A L L E VÍA O CALLE Línea de fachada frontal EDIFICIO P a rc e la L ín e a d e fa c h a d a p o ste rio r Parcela Línea de fachada lateral P a rc e la Parcela Retiro de Frente: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada frontal, cuya superficie debe mantenerse libre de construcciones. El número de retiros de frente de una parcela será igual al número de vías que la circundan. Retiro Lateral: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada lateral. Retiro de Fondo: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada posterior. Algunas parcelas puede que no tengan retiro de fondo debido a su ubicación con relación a las vías del sector. V ÍA O C A L LE R e tiro d e fr en te E D IF IC IO R e tiro d e fre n te L ín ea d e fac h ad a fro n ta l V IA O C A LL E L ín e a d e fa c h ad a fro n ta l R e tiro late r al V ÍA O C A L L E R e tiro de fre n te R e tiro later al E D IF IC IO R e tiro late ra l P a rc e la P arc e la L ín e a d e fa c h a d a la te ra l L íne a d e fa c h ad a p o s te rio r R e tiro de fo n d o R e tiro la te ra l P a rc e la P a rce la L ín e a d e fa c h a d a la te ra l P a rc ela L ín e a d e fa c h a d a fro n ta l L ín ea d e fa c h a da la te ra l Nota: Los retiros de frente y laterales del volumen superior serán medidos desde las líneas de fachada frontal y lateral del basamento. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. ZONAS URBANAS R1TE Comercio Metropolitano y Comunal - Hotelería - Vivienda Multifamiliar R2TE Comercio Metropolitano y Comunal - Hotelería - Vivienda Multifamiliar R3TE Comercio Metropolitano, Comunal y Local- Hotelería - Vivienda Multifamiliar R4TE Comercio Metropolitano, Comunal y Local- Hotelería - Vivienda Multifamiliar BORDES URBANOS CONSTRUIDOS Borde Arterial Denominación Tramo BA1 Av. Venezuela. Av. Argimiro Bracamonte – Lindero 14ª Brigada. BA2 Av. Argimiro Bracamonte. Av. Venezuela - Limite Parque José María Ochoa Pile. 97 ZONA URBANA R1TE PARCELA EDIFICACION Densida Área Fren te d Míni Míni Neta ma mo (hab/ha (m2) (m.l. ) ) RETIROS (m.l.) ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Frente (m) Laterales (m) (m) Fond o (m) % Basamento Volum Basame Volum Basame Volum en en en nto nto superi superi superi or or or Construc ción neta 1600 4000 30 Altur Altur Altura a a máxim míni máxi a ma ma Comercio Metropolit Permisi ano y bles Comunal Hotelería Vivienda Multifamili ar Usos 6 12 Libre 480% Fijo Minim o No se exige 4 Sí lo hubiese tendrá una medida de 4 m. Av. A. Bracam onte y Paseo Iribarre n: 6 Total: Libre Av. Convenc ión: Minim Mini o mo 4 4 4 Es de carácter obligatorio: Que las alturas máximas a ser desarrolladas se localicen en la intersección de la Av. Argimiro Bracamonte y Paseo Juan Guillermo Iribarren. Localizar en la planta baja de la edificación usos comerciales. PERFILES VOLUMÉTRICOS: 4 mts Libre Libre Volumen superior 48 mts Volumen superior 60 mts 4 mts 4 mts 6 -12 6 y 4 mts 0 mts Basamento 0 mts Basamento 12 mts Parcela Calle Vista lateral Vista frontal 98 Parcela ZONA URBANA R2TE BORDES URBANOS CONSTRUIDOS BA1 – BA2 PARCELA EDIFICACION Densida Área Fren te d Míni Míni Neta ma mo (hab/ha (m2) (m.l. ) ) RETIROS (m.l.) ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Frente (m) Laterales (m) (m) Fond o (m) % Basamento Volum Basame Volum Basame Volum en en en nto nto superi superi superi or or or Construc ción neta 1400 3000 30 Altur Altur Altura a a máxim míni máxi a ma ma Comercio Metropolit Permisi ano y bles Comunal Hotelería Vivienda Multifamili ar Minim o Fijo Av. Venezue la: 6 Usos 6 12 42 460% Minim Mini o mo 0 Av. A. Bracam onte y Paseo Iribarre n: 3 6 Total: 54 m. No se exige Sí lo hubiese tendrá una medida de 3 m. 3 4 Otras vías: 4 Es obligatorio localizar en la planta baja de las edificaciones a desarrollarse con frente a la Av. Venezuela, Av. Argimiro Bracamonte y el Paseo Juan Guillermo Iribarren, el uso comercial. PERFILES VOLUMÉTRICOS: 0 y 34mts mts Volumen superior Superior 6 y 4 mts Basamento 42 mts Volumen superior Superior 54 mts 3 mts 0 mts 6-12 mts Vista lateral Vista Frontal 99 0 mts Basamento Basamento Parcela Calle 3 mts Parcela ZONA URBANA R3TE PARCELA EDIFICACION Densida Área Fren te d Míni Míni Neta ma mo (hab/ha (m2) (m.l. ) ) RETIROS (m.l.) ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Frente (m) Laterales (m) Fond o (m) (m) % Basamento Volum Basame Volum Basame Volum en en en nto nto superi superi superi or or or Construc ción neta 1200 2000 20 Altur Altur Altura a a máxim míni máxi a ma ma Comercio Metropolit Permisi ano, bles Comunal y LocalHotelería Vivienda Multifamili ar Usos 6 12 24 410% Fijo Av. A. Bracam onte y Paseo Iribarre n: Minim o No se exige 3 Sí lo hubiese tendrá una medida de 3 m. 6 Otras vías: Total: 36 m. Minim Mini o mo 3 4 4 PERFILES VOLUMÉTRICOS: 3 mts Volumen Superior 24 mts Volumen Superior 36 mts 3 mts 6 y 4 mts Basamento 0 mts 6-12 mts Vista lateral Vista frontal 100 0 mts Basamento Parcela Calle 3 mts Parcela ZONA URBANA R4TE PARCELA EDIFICACION Densida Área Fren te d Míni Míni Neta ma mo (hab/ha (m2) (m.l. ) ) RETIROS (m.l.) ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Frente (m) Laterales (m) (m) Fond o (m) % Basamento Volum Basame Volum Basame Volum en en en nto nto superi superi superi or or or Construc ción neta 1000 2000 20 Altur Altur Altura a a máxim míni máxi a ma ma Comercio Metropolit Permisi ano, bles Comunal y LocalHotelería Vivienda Multifamili ar Usos 6 12 Fijo Minim o No se exige 3 Sí lo hubiese tendrá una medida de 3 m. Minim Mini o mo 12 330% 4 Total: 24 m. 3 4 Es de carácter obligatorio localizar en la planta baja de la edificación usos comerciales. PERFILES VOLUMÉTRICOS: 3 mts Volumen 12 mts Superior Volumen 24 mts Superior 3 mts 4 mts 3 mts 0 mts Basamento Parcela Calle Vista lateral 0 mts Basamento 6-12 mts Parcela Vista frontal Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales, recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal o regional y municipal. Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza. Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza. 101 ARTÍCULO 118: Se modifica el artículo 134 que pasa a ser artículo 128, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 128.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para el MACROSECTOR SUR de la ciudad, se regirán por las variables contenidas en el Plan Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1.137 de fecha 19 06- 97. ARTÍCULO 119: Se incorporan dos nuevos artículos signados con los números 130 y 131 con la siguiente redacción: Artículo 130.- En la Zona Urbana señalada como ZONA DE RECICLAJE, se permitirá el desarrollo de actividades para aprovechar los residuos sólidos, a través de su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente, tales como el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen. Parágrafo Único: La instalación de las actividades señaladas se realizará previa evaluación de la autoridad nacional competente en materia ambiental. Artículo 131.- En la Zona Urbana señalada como ZONA EXTRACTIVA, se permitirá el desarrollo de actividades de extracción de componentes para la fabricación de cemento con el aval de las autoridades competentes. ARTÍCULO 120: Se modifica el nombre del Título IV, cambiándole su denominación de la siguiente manera: TITULO IV. De las Tablas de Índices para Equipamientos Urbanos. ARTÍCULO 121: Se modifica el artículo 136 que pasa a ser artículo 132, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 132: El cálculo de los equipamientos urbanos para los ámbitos urbanos primarios, se regirá por la siguiente tabla: ÁMBITO URBANO PRIMARIO: EQUIPAMIENTO GENÉRICO USO ESPECÍFICO POBLACIÓN ÍNDICE REFERENCIAL POR TOTAL M2 / HAB. RECREACIÓN Parque Vecinal 4000 1,70 - 2,00 500 0.80 6-10 años 1.000 0.65 11-15 años 2.000 0.40 Deporte de Entrenamiento 3.500 2,60 8,15 Preescolar 1.100 0,65 2,65 Verde territorial Campo de juego: 1-5 años EDUCACIÓN 102 ASISTENCIAL SOCIO – CULTURAL Básica 1.500 2,00 Casa cuna 2.000 0,10 Guardería 2.000 0,15 Sala de usos múltiples - 0.20 Asociación de vecinos: 10.000 0,20 Centro parroquial: 10.000 0,25 0,65 TOTAL ÁMBITO PRIMARIO: 11,70 0,25 ARTÍCULO 122: Se modifica el artículo 137 que pasa a ser artículo 133, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 133: El cálculo de los equipamientos urbanos para los ámbitos urbanos intermedios, se regirá por la siguiente tabla: ÁMBITO URBANO INTERMEDIO: EQUIPAMIENTO USO ESPECÍFICO GENÉRICO RECREACIÓN EDUCACIÓN ASISTENCIAL SOCIO-CULTURAL POBLACIÓN REFERENCIA L ÍNDICE POR M2 HAB TOTA L / Parque comunal: 20.000 1,00 Deporte de Competencia 25.000 0,50 Educación media 20.000 0,20 Educación especifica 150.000 0,02 Otra educación 100.000 0,10 Ancianato: 50.000 0,08 Orfelinato: 200.000 0,03 Comedor popular 50.000 0,02 Mercado popular: 50.000 0,10 Ambulatorio: 25.000 0,20 Hospital local: 50.000 0,34 Sala de exposiciones 100.000 0,02 Teatro: 150.000 0,02 Biblioteca Comunal: 50.000 0,02 Asociación Juvenil 50.000 0,03 103 1,50 0,32 0,77 0,34 Plaza: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SEDES DE INFRAESTRUCTURA 50.000 0,15 Promoción sociocultural 150.000 0,10 Admin..de servicios inst. 150.000 0,05 Admin.. de vigilancia: 150.000 0,06 Oficinas sectorizadas: 150.000 0,04 Logística administ 150.000 0,12 Depósito de agua 150.000 0,03 Sub – estación Elect. 100.000 0,07 Estación de radio: 100.000 0,10 Central telefónica: 250.000 0,01 Depósito de materiales: 250.000 0,04 Garajes: 250.000 0,05 0,30 TOTAL ÁMBITO INTERMEDIO: 3,50 0,27 ARTÍCULO 123: Se modifica el artículo 138 que pasa a ser artículo 134, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 134: El cálculo de los equipamientos urbanos para el ámbito general, se regirá por la siguiente tabla: ÁMBITO GENERAL: EQUIPAMIENTO GENÉRICO USO ESPECÍFICO ÍNDICE POR TOTA L M2 / HAB. Parque Urbano 0,50 Jardín Botánico 0,20 Jardín Zoológico 0,10 0,80 EDUCACIÓN Educación superior 1,00 1,00 ASISTENCIAL Albergues para jóvenes 0,14 Hospicios 0,02 Hosteria para jóvenes: 0,01 Internados, residencias: 0,05 Hospital zonal 0,30 RECREACIÓN 104 0,72 SOCIO – CULTURAL Hospital especializado 0,20 Museos: 0,02 Sala de Conciertos 0,01 Biblioteca: 0,03 Otros equipamientos 0,03 Asociación social 0,05 Asociación gremial 0,03 Plaza 0,06 Feria: 0,15 Estadio de gran competencia 0,40 0,78 0,50 0,50 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SEDES DE INFRAESTRUCTURA Terminal de pasajeros 0,15 Cementerio 1,50 Viveros 0,10 Plantas de tratamiento de agua 0,20 Plantas de tratamientos de aguas negras: 1,50 Relleno sanitario 1,00 4,45 TOTAL AMBITO GENERAL 8,25 ARTÍCULO 124: Se modifica el artículo 139 que pasa a ser artículo 135, modificándose su redacción por ser válida la aplicación de esta tabla solo a la ciudad de Barquisimeto y se ordenan los usos adaptándolos a los contenidos en el Código Industrial Internacional de Actividades Económicas CIIU, cambiándose la categoría de algunos e incorporando unos nuevos, quedando de la siguiente redactado de la siguiente forma: Artículo 135: En la tabla que a continuación se presenta aparecen los usos que pueden ser establecidos en la ciudad de Barquisimeto. TABLA DE USOS URBANOS USO CATEGORÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas Cultivo de plantas no perennes: 105 Cultivos de cereales como maíz, arroz, sorgo y similares. Agricultura Urbana Cultivos de leguminosas como caraotas y otros granos. Agricultura Urbana Cultivo de raíces y tubérculos como papa, yuca y otros. Agricultura Urbana Cultivos de hortalizas como cebolla, tomate, melón, patilla, champiñón y otros. Agricultura Urbana Cultivo de semillas oleaginosas como girasol, soya y similares. Agricultura Urbana Cultivo de algodón, sisal y otras plantas de fibras textiles del género agave. Agricultura Urbana Cultivo de plantas perennes: Cultivo de uva, cambur, plátano, piña, lechosa, aguacate, guayaba. Agricultura Urbana Cultivo de cítricos como naranja, limones, mandarina y otros. Agricultura Urbana Cultivo de frutas de pepita, hueso y otros frutos y nueces de árboles y arbustos. Agricultura Urbana Cultivo de frutos oleaginosos como coco, palma africana y otros. Agricultura Urbana Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas como café, cacao y otras. Agricultura Urbana Cultivo de especias aromáticas, medicinales y farmacéuticas como ají y pimentón. Agricultura Urbana Propagación de plantas Cultivos organopónicos e hidropónicos. Agricultura Urbana Propagación de plantas a través de la producción de semillas. Agricultura Urbana Actividades de viveros. Equipamiento Urbano Semillero o venta de plántulas. Agricultura Urbana Ganadería 106 Cría y/o reproducción de ganado vacuno y bufalino. Agricultura Urbana Cría de caballos, ovinos y caprinos. Agricultura Urbana Cría de porcinos. Agricultura Urbana Cría y/o reproducción de aves de corral, producción de huevos de consumo o fértiles. Agricultura Urbana Cría de otros animales como codornices, avestruces, conejos, apicultura. Agricultura Urbana Cría y reproducción de animales domésticos (mascotas). Agricultura Urbana Cultivo de productos agrícolas combinado con la cría de animales (unidad de producción agrícola mixta) Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y actividades post cosecha. Agricultura Urbana Silvicultura y extracción de madera Agricultura Urbana Producción de carbón vegetal en el sitio. Acuicultura Cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Agricultura Urbana EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de piedra, arena, arcilla, arcillas refractarias, gravilla. Extractiva INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Elaboración de productos alimenticios. Elaboración y conservación de carne, de pescado, crustáceos y moluscos. Beneficio y matanza de ganado, de aves y otros animales. Industria Preparación y conservación de carne y productos a base de carne. Industria Preparación de pescados y crustáceos, mediante el secado, ahumado o congelación artesanal o industrial. Industria Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. 107 Fabricación, envasado y conservación de salsas, encurtidos, sopas de hortalizas, legumbres y vegetales. Industria Fabricación de jugos, concentrados de frutas, compotas, legumbres, hortalizas mermeladas, jaleas y frutas secas o en almíbar. Industria Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. Fabricación de aceites y grasas comestibles o no de origen vegetal o animal. Industria Elaboración de margarina y otras grasas compuestas, comestibles. Industria Elaboración de productos lácteos. Elaboración de mantequilla y quesos. Industria Elaboración de leche en estado sólido, evaporado y condensado. Industria Pasteurización de leche y derivados lácteos. Industria Elaboración de helados, cepillados, sorbetes, postres lácteos y otros postres. Industria Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón. Elaboración de productos de molinería. Industria Trillado y molienda de trigo o arroz. Industria Molienda y pilado de maíz para obtención de harinas y masas. Industria Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz. Industria Preparación de cereales para el consumo humano adulto e infantil. Industria Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. Industria Elaboración de harina de yuca y sucedáneos. Industria Elaboración de productos de panadería y repostería. Elaboración de panes, pastas y productos de panadería. Industria Elaboración de galletas y productos de confitería. Industria Elaboración de casabe. Industria Elaboración y refinación de azúcar y otros productos de centrales azucareros. Industria Elaboración de panela y papelón. Industria 108 Elaboración de cacao y chocolate. Industria Elaboración de macarrones, fideos y productos farináceos similares. Industria Molienda y torrefacción de café o transformación del té y similares. Industria Molienda, preparación y refinación de sal. Industria Preparación de mayonesa, vinagre, salsas, condimentos, especies y sopas. Industria Elaboración de extractos de infusiones y hierbas. Industria Elaboración de alimentos balanceados para animales. Industria Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. Elaboración de ron y aguardiente de cocuy de penca. Industria Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, excepto cocuy y ron. Industria Elaboración de vinos, cervezas y malta. Industria Elaboración de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y otras aguas. Industria Elaboración de vinagre. Industria Elaboración de productos de tabaco. Elaboración de cigarrillos y tabacos. Industria Elaboración de chimó, picaduras y pipas. Industria Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles. Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. Industria Fabricación de cuerdas, cordeles, redes y artículos de lona y nylon. Industria Fabricación de tapices y alfombras. Industria Fabricación de prendas de vestir. Fabricación de prendas de vestir para cualquier género. Industria Fabricación de uniformes para damas, caballeros y niños. Industria Fabricación de accesorios de material textil y cuero. Industria Fabricación de artículos de piel. Industria 109 Fabricación de artículos de punto para damas, caballeros, niños y bebes. Industria Confección a la medida. (Atelier). Uso Artesanal Sastrerías. Uso Artesanal Fabricación de productos de cuero y productos conexos. Curtido, adobo y teñido de pieles y/o cueros. Tenerías. Industria Fabricación de maletas, bolsos de mano, billeteras, monederos y similares. Industria Fabricación de productos de cuero para caballerías y de uso industrial. Industria Fabricación de calzado de cuero, tela, caucho o plástico. Industria Fabricación de partes y accesorios de cuero para calzados. Industria Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales transables. Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos y talleres). Industria Fabricación de productos de madera, corcho, mimbre, paja y similares. Industria Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de madera. Industria Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. Industria Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros recipientes de madera. Industria Fabricación de mangos de madera para herramientas y artículos menudos. Industria Fabricación de cestas y artículos de palma, carrizos, mimbres y otras cañas. Industria Fabricación de papel y de productos de papel. Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. Industria Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón. Industria Fabricación de productos de papel de higiene personal. Industria Fabricación artículos de papel y cartón para oficina. Industria Impresión, reproducción de grabaciones y actividades de servicios relacionadas con la impresión. 110 Litografías, tipografías e imprentas en general. Industria, Servicio Industrial, Comercio Metropolitano Impresión de periódicos y revistas. Comercio Comunal Impresión de libros, cuadernos y materiales didácticos impresos. Comercio Comunal Reproducción de grabaciones, discos compactos de música, de películas y videocintas, programas informáticos y datos. Comercio Local Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos, impresión heliográfica de correspondencia y taquimecanografía. Comercio Local Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Fabricación de gasolina, combustibles, aceites, asfaltos y aditivos. Industria Fabricación de productos a partir de asfalto. Industria Fabricación de sustancias y productos químicos. Fabricación de compuestos de nitrógeno, plásticos y caucho sintético. Industria Fabricación de gases industriales licuados o comprimidos. Industria Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. Industria Fabricación de pinturas, barnices, lacas y masillas. Industria Fabricación de tintas de imprenta. Industria Fabricación de jabones, detergentes, perfumes y cosméticos y similares. Industria Fabricación de cera, desinfectante, desodorizante y productos de limpieza. Industria Fabricación de productos químicos para fotografía y película. Industria Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y mordientes para la industria textil. Industria Fabricación de fósforos. Industria Fabricación de explosivos y fuegos artificiales. Industria Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales. Industria 111 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos. Fabricación de productos farmacéuticos. Industria Fabricación de sustancias químicas medicinales. Industria Fabricación de productos botánicos de uso farmacéutico. Industria Fabricación de productos de caucho. Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho. Industria Fabricación de cauchos y llantas para vehículos. Industria Reencauchado y renovación de cubiertas de caucho. Comercio Metropolitano, Uso Especial Fabricación de productos de caucho para uso industrial, mecánica y construcción. Industria Fabricación de botones plásticos, cierres de cremalleras, hebillas, alfileres y agujas. Industria Fabricación de productos de plástico Fabricación de servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador de plástico. Industria Fabricación de productos plásticos utilizados en construcción. Industria Fabricación de bolsas, envases, estuches y sus accesorios de material plástico. Industria Fabricación de carpetas, revistas, avisos y documentos de plástico. Industria Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas, tapetes y similares. Industria Fabricación de productos plásticos. Industria Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de vidrio y fibra de vidrio. Vidrios para carros. Vidrios de seguridad. Industria Fabricación de artículos de vidrio y fibra de vidrio para mesas y cocinas. Industria Fabricación de envases, botellas y otros recipientes de vidrio común. Industria Fabricación de espejos. Industria 112 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Industria Fabricación de productos minerales no metálicos Fabricación de productos refractarios, vajillas y otros artículos. Industria Fabricación de materiales de construcción de arcilla o cemento. Industria Fabricación de otros productos de barro, losa, porcelana y cerámica. Industria Fabricación de estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica. Industria Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica. Industria Fabricación de cemento, cal y yeso. Industria Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso Industria Corte, talla y acabado de la piedra. Industria Fabricación de metales comunes Industrias básicas de hierro, acero, aluminio y reciclaje del aluminio. Industria Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón y reciclaje de estos metales. Industria Fundición, forjado o estampados de metales. Industria Industrias de metales preciosos. Industria Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. Industria Fabricación de generadores de vapor. Industria Fabricación de armas y municiones. Industria Forja, prensado, estampado y laminado de metales. Industria Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado. Industria Fabricación de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. Industria Fabricación de artículos de cuchillería y herramientas de mano no motorizadas. Industria Fabricación de envases metálicos, resortes y productos de alambre. Industria Fabricación de clavos y productos de tornillería. Industria 113 Fabricación de artículos de metal de uso doméstico. Industria Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica Fabricación de componentes y tableros electrónicos. Industria Fabricación de computadores y equipo periférico. Industria Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida. Industria Fabricación de equipo de comunicaciones. Industria Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. Industria Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control y de relojes. Industria Fabricación y ensamblaje de relojes. Industria Fabricación de equipo electrónico de uso médico y terapéutico. Industria Fabricación de instrumentos de óptica, lentes y artículos oftálmicos. Industria Fabricación de equipos y cámaras fotográficas, filmadoras y proyectores. Industria Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. Industria Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Industria Fabricación de partes y accesorios para radio, tv, grabadores y similares. Industria Fabricación de equipo eléctrico Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Industria Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. Industria Fabricación de pilas, baterías y acumuladores. Industria Fabricación de cables de fibra óptica, otros hilos y cables eléctricos.. Industria Fabricación de dispositivos de cableado. Industria Fabricación de equipo eléctrico de iluminación. Industria Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico. Industria Fabricación de maquinas de coser, lavar y secar. Industria 114 Fabricación de maquinas, aparatos y accesorios eléctricos para vehículos. Industria Fabricación de maquinaria y equipo Fabricación de motores y turbinas y equipos de propulsión de fluidos. Industria Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. Industria Fabricación de cojinetes, engranajes y piezas de transmisión. Industria Fabricación de hornos, hogares y quemadores. Industria Fabricación de equipo de elevación y manipulación. Industria Fabricación de ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes. Industria Fabricación de maquinaria y equipo de oficina. Industria Fabricación de herramientas de mano motorizadas. Industria Fabricación de maquinas y equipos para la agricultura, agropecuaria y forestal. Industria Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras. Industria Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. Industria Fabricación de maquinaria para elaborar textiles, prendas de vestir y cueros. Industria Fabricación de maquinarías para trabajar los metales y la madera. Industria Fabricación de maquinarías y equipos especiales para la industria textil. Industria Fabricación de equipos para la industria del cuero, caucho y plástico. Industria Fabricación de maquinaría para la industria del papel y cartón. Industria Fabricación de maquinarías y equipos para la industria de la construcción. Industria Fabricación de cocinas, hornos, accesorios de cocina y calentadores de agua. Industria Fabricación de equipos de ventilación y refrigeración comercialindustrial. Industria Fabricación de discos, cintas magnéticas grabadas, cartuchos. Industria Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques. 115 Fabricación de vehículos automotores. Industria Fabricación de carrocerías para automóviles, fabricación de remolques. Industria Fabricación de partes, piezas, repuestos y accesorios para automóviles. Industria Fabricación de piezas y repuestos mecánicos. Carrocería para vehículos. Industria Fabricación de asientos para automóviles. Industria Fabricación de aeronaves y equipo ferroviario. Industria Fabricación de otros tipos de equipo de transporte Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. Industria Fabricación de material rodante. Industria Fabricación de motocicletas y bicicletas. Industria Fabricación de sillones de ruedas para inválidos y coches para bebes. Industria Fabricación de muebles Fabricación de muebles para el hogar. Metal, madera, ratán y otras fibras. Industria Fabricación de muebles para oficinas, comercios y otros establecimientos. Industria Fabricación de muebles de cocinas, closets y gabinetes para los baños. Industria Fabricación de colchones. Industria Otras industrias manufactureras Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. Industria, Uso Artesanal Fabricación de instrumentos musicales. Industria Fabricación de instrumentos musicales folklóricos. Industria Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte. Industria Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos. Industria Fabricación de escobas, haraganes y cepillos. Industria Fabricación de plumas, bolígrafos y lápices. Industria 116 Fabricación de velas y velones. Industria Fabricación de ataúdes. Industria Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras naturales. Industria Fabricación de placas de identificación, rótulos, letreros y propaganda. Industria, Servicio Industrial, Comercio Metropolitano Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y pulitura de metal. Industria Reparación e instalación de maquinaria y equipo Reparación de productos elaborados de metal. Comercio Metropolitano Reparación de maquinaria agrícola, forestal y de explotación maderera. Comercio Metropolitano Reparación de maquinaria de la industria manufacturera, maquinaria de oficina y de uso comercial. Comercio Metropolitano Reparación de equipo electrónico, eléctrico y óptico. Comercio Metropolitano Reparación de equipo de transporte, excepto vehículos automotores. Comercio Metropolitano Reparación y mantenimiento de aeronaves, embarcaciones de trabajo y paseo. Comercio Metropolitano Instalación de maquinaria y equipo industriales. Comercio Metropolitano SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Equipamiento Urbano Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías Industria, Servicio Industrial Suministro de vapor y de aire acondicionado Servicio Industrial Fabricación o producción de hielo Industria, Servicio Industrial, Uso Especial 117 Envasado y distribución de gas natural en bombonas. Industria, Servicio Industrial Servicios de distribución natural de gas licuado. Industria, Servicio Industrial SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación Captación, depuración o purificación de agua. Equipamiento Urbano Distribución de agua. Equipamiento Urbano Evacuación de aguas residuales Tratamientos de eliminación de aguas negras y explotación del sistema de drenaje. Equipamiento Urbano Evacuación de aguas residuales. Equipamiento Urbano Recogida, tratamiento y eliminación de desechos; recuperación de materiales Recogida de desechos no peligrosos Recogida de papel y cartón. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Recogida de latas y material de aluminio. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Recogida de vidrios. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Recogida de caucho o neumáticos. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. 118 Recogida de otros desechos no peligrosos. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos. Equipamiento Urbano Oficinas administrativas de servicios de recolección y distribución de desperdicios. Comercio Comunal Recogida de desechos peligrosos Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Recuperación de materiales Procesamiento de papel y cartón recuperado. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Clasificación y nodulación de plásticos recuperado. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Trituración, limpieza y clasificación de desechos de vidrio. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Aplastamiento y compactación de desperdicios metálicos. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Reciclamiento de caucho. Industria, Servicio Industrial, Zona de Reciclaje. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos Equipamiento Urbano Servicios de recolección y distribución de desperdicios. Equipamiento Urbano Tratamientos de eliminación de aguas negras y explotación del sistema de drenaje. Equipamiento Urbano 119 CONSTRUCCIÓN Construcción de edificios Construcción reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. Obras de ingeniería civil Construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y vías de ferrocarril, de proyectos de servicio público y de otras obras de ingeniería civil. Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. Actividades especializadas de construcción Sedes de servicios de: Demolición y preparación del terreno, instalaciones eléctricas, albañilería, de plomería, aire acondicionado y otras instalaciones para obras de construcción, terminación y acabado de edificios. Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. Otras actividades especializadas de construcción Sedes de servicios de: Construcción de aeropuertos y campos de aterrizaje con todas sus instalaciones relacionadas, construcción de centrales hidroeléctricas y de centrales eléctricas de origen térmico, Instalación de líneas y equipos para transmisión y distribución de electricidad y de líneas y centrales telefónicas y telegráficas, Construcción de estaciones de radio y televisión, construcción de oleoductos, gasoductos, tanques, centros de almacenamiento de petróleo y obras para la explotación minera, construcción de represas, diques, canales, perforación de pozos de agua, irrigación y desecación de tierra. Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 120 Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas Estaciones de servicio de combustible. Distancia mínima entre estaciones: 500 m. por sentido de circulación. Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras. Estaciones de servicio de gas natural. Distancia mínima entre estaciones: 500 m. por sentido de circulación. Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras. Uso Especial. Cumplir con disposiciones de la Ordenanza específica. Uso Especial. Cumplir con disposiciones de la Ordenanza específica. Venta al por mayor de partes, repuestos y accesorios para vehículos automotores, motocicletas, motonetas y bicicletas. Comercio Metropolitano. Venta al por mayor de cauchos y cámaras de cauchos. (tripas) Comercio Metropolitano. Venta al por mayor de vidrios para vehículos. Comercio Metropolitano. Venta al por mayor de baterías. Comercio Metropolitano. Venta al por mayor de vehículos automotores nuevos y usados Comercio Metropolitano. Venta al por mayor de motocicletas, motonetas y bicicletas. Comercio Metropolitano. Mantenimiento y reparación de motocicletas, motonetas y bicicletas. Comercio Metropolitano, Uso Especial Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Comercio Metropolitano, Uso Especial Mantenimiento y reparación del motor y mecánica integral. Comercio Metropolitano, Uso Especial Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías (Electroautos). Comercio Metropolitano, Uso Especial Mantenimiento y reparación de cauchos (neumáticos), alineación de dirección y balanceo de ruedas. 121 Comercio Metropolitano, Uso Especial Mantenimiento y reparación de frenos y tren delantero. Comercio Metropolitano, Uso Especial Instalación, mantenimiento y reparación de tubos de escape y silenciadores. Comercio Metropolitano, Uso Especial Reparación de latonería y pintura de carrocerías. Comercio Metropolitano, Uso Especial Instalación de alarmas, cerraduras, y otros sistemas de seguridad, equipos de sonido y accesorios en general Comercio Metropolitano, Uso Especial Lavado automático y/o manual de vehículos automotores Comercio Metropolitano, Uso Especial Tapicería de muebles y vehículos. Comercio Metropolitano, Uso Especial Otros mantenimientos y reparaciones de vehículos automotores Comercio Metropolitano, Uso Especial Detal de lanchas y motores para lanchas y otras embarcaciones. Comercio Comunal Autoescuelas y oficinas gestoras para trámites relacionadas con vehículos. Comercio Comunal Venta al por menor de motocicletas y motonetas bicicletas. Comercio Comunal Venta al por menor de repuestos y accesorios para vehículos, motocicletas y motonetas bicicletas. Comercio Comunal Venta al por menor de vidrios, espejos y vidrios de seguridad para vehículos y vidrios para la construcción. Comercio Comunal Venta al por menor de baterías. Comercio Comunal Venta al por menor de cauchos y tripas. Comercio Comunal Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas Venta al por mayor de materias primas agropecuarias. 122 Comercio Metropolitano Venta al por mayor de café en granos sin procesar, cacao y tabaco. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de cereales, granos y semillas y frutos oleaginosos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de alimentos, bebidas, cigarrillos, tabaco y productos del tabaco. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de carne, productos cárnicos, aves de corral y otros animales. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de pescado, y otros productos de la pesca. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de embutidos, quesos y otros productos lácteos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de huevos, bebidas y víveres en general. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de productos de confitería. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de maní, frutos secos, granos, condimentos, hierbas y especias. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de alimento para animales. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de productos textiles, lencería, prendas de vestir, calzados y artículos de zapaterías y cueros naturales o artificiales. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de muebles, lámparas, enseres domésticos y electrodomésticos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de aparatos electrónicos e instrumentos musicales. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de artefactos de uso doméstico y sus repuestos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cosméticos, medicinas y perfumería. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de juguetes, artículos de deporte y esparcimiento. Comercio Metropolitano 123 Venta al por mayor de maquinaria, equipos de oficina y materiales diversos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de computadores, equipo periférico y programas informáticos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de equipos e implementos de uso médico y paramédico. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de equipos e implementos de uso en la industria plástica-caucho. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos como kerosene, aceites y grasas lubricantes. Servicio Industrial. Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de madera no trabajada y productos primarios de la madera. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de artículos de ferretería, materiales de construcción. equipos y materiales de fontanería y calefacción. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de plástico, desperdicios, desechos, chatarra y otros productos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de materiales plásticos en formas primarias. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de sustancias químicas industriales (colorantes industriales, resinas, abonos y plaguicidas). Comercio Metropolitano Venta al por mayor de abonos y productos químicos de uso agrícola. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de chatarra y repuestos usados de automóviles (chiveras). Comercio Metropolitano Venta al por mayor de desperdicios, desechos, chatarra y otros productos. Comercio Metropolitano 124 Venta al por mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de cuero y pieles. (crudos) Comercio Metropolitano Venta al por mayor de cuero y pieles. (curtidos) Comercio Metropolitano Venta al por mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal) Comercio Metropolitano Venta al por mayor de maderas cepilladas, terciadas, contraenchapadas. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de cabillas, perfiles, tubos vaciados, alambres y otros productos elaborados de minerales y metales ferrosos y no ferrosos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de detergentes y artículos de limpieza. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de pinturas, lacas y barnices. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de artículos y materiales eléctricos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de cuchillería, porcelana, loza, vidrio y accesorios de cocina. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de aparatos de ventilación, aire acondicionado y refrigeración. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de mercerías. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de bebidas alcohólicas. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de joyas. Comercio Metropolitano y Comunal Venta al por mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos musicales, discos para fonógrafos, cartuchos, cassettes y similares. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de flores y plantas naturales o artificiales. Comercio Metropolitano 125 Venta al por mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos, instrumentos de óptica y conexos. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de quincallería. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de materiales de vidrio. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de equipos de seguridad. Comercio Metropolitano Venta al por mayor de bolsas plásticas y de papel. Comercio Metropolitano y Comunal Centros comerciales, tiendas por departamentos, bazares y boutiques. Comercio Metropolitano y Comunal Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de pinturas, lacas y barnices. Comercio Comunal Venta al por menor de aceite, grasa, lubricante y aditivos para maquinas y vehículos. Comercio Comunal Venta al por menor de maquinarías y equipos para la agricultura. Comercio Comunal Venta al por menor de artículos de jardinería, fertilizantes, abonos y otros productos químicos para la agricultura. Comercio Comunal Venta al por menor de placas, diplomas y trofeos con grabado y reparación de los mismos. Comercio Comunal Venta al por menor de géneros textiles, telas y mercerías. Comercio Comunal Venta al por menor de prendas y calzados de vestir para damas, caballeros y niños. Comercio Comunal Venta al por menor de lencerías. Comercio Comunal Venta al por menor de carteras, maletas, maletines, neceseres y artículos de cuero o sucedáneos del cuero. Comercio Comunal Venta al por menor de artefactos eléctricos y sus accesorios para uso doméstico. Comercio Comunal Venta al por menor de equipos de ventilación, aire acondicionado, refrigeración, y afines, excepto neveras domésticas. Comercio Comunal 126 Venta al por menor de instrumentos musicales. Comercio Comunal Venta al por menor discos, cartuchos, cassettes y similares. Comercio Comunal Venta al por menor de lámparas, persianas, alfombras, cortinas y tapicerías. Comercio Comunal Venta al por menor de cuadros, marcos, cañuelas, cristales y espejos. Comercio Comunal Venta al por menor de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio. Comercio Comunal Venta al por menor de relojes y joyas (Joyerías y relojerías). Comercio Comunal Venta al por menor de artículos y ropa de segunda mano. Comercio Comunal Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado. Comercio Comunal Venta al por menor de cuchillería, vajilla, artículos de vidrio, loza y porcelana. Comercio Comunal Venta al por menor de arreglos florales y frutales. Comercio Comunal Venta al por menor por correo y por Internet. Comercio Comunal Venta al por menor de artículos religiosos, esotéricos y de santería. Comercio Comunal Venta al por menor de repuestos para artefactos eléctricos o no. Comercio Comunal Venta al por menor de artículos de ópticas. Comercio Local Venta al por menor de carnes y aves de corral. Comercio Local Venta al por menor de pescados y mariscos. Comercio Local Venta al por menor confitería. Comercio Local Venta al por menor de pañales desechables y otros artículos para niños. Comercio Local Venta al por menor de bebidas no alcohólicas envasadas. Comercio Local Venta al por menor de hielo. (Con área de carga y descarga) Comercio Local Venta al por menor de alimentos para animales. Comercio Local 127 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco. Comercio Local Venta al por menor de frutas, verduras y hortalizas. Comercio Local Venta al por menor de charcutería y quesos. Comercio Local Venta al por menor de perfumes, cosméticos, artículos de tocador y preparados afines, nacional e importados. Comercio Local Venta al por menor de plantas ornamentales. Uso Especial Venta al por menor de bebidas alcohólicas en envases originales de licorerías. Uso Especial. Venta al por menor de materiales de construcción y ferreterías. Uso Especial Venta al por menor de madera de todo tipo.(Sin aserrado) Uso Especial Otras actividades de comercio al por menor. Panaderías, pastelerías y ventas de dulces con comensales Comercio Comunal Supermercados y automercados. Comercio Comunal Panaderías, pastelerías y ventas de dulces. Comercio Local Bodegas y pulperías Comercio Local Farmacias, boticas y expendios de medicinas. Comercio Local Quincallas, artículos para regalos y novedades. Comercio Local Instalación y mantenimiento de extintores, Comercio Local TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Transporte por vía terrestre Sede de transporte por ferrocarril. Equipamiento Urbano Sede de Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. Equipamiento Urbano Sede de Transporte de carga por ferrocarril. Equipamiento Urbano Sede de Transporte urbano y suburbano de pasajeros por vía terrestre. Equipamiento Urbano 128 Sedes de los siguientes servicios: Transporte de carga por carretera, transporte terrestre de pasajeros en taxi y moto taxi, alquiler de camiones o grúas con o sin chofer, alquiler de vehículos comerciales con o sin conductor, transporte para excursiones turísticas, mudanza y fletes de corta y larga distancia, transporte de carga pesada, transporte de valores: Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. Recepción de correos, transportes y encomiendas. Uso Especial Transporte por vía aérea Transporte de pasajeros por vía aérea (Aeropuertos). Equipamiento Urbano Transporte de carga por vía aérea (Aeropuertos) Equipamiento Urbano Sedes de Transporte de carga por vía aérea Comercio comunal Sedes de servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga: Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos - almacenajes Comercio Metropolitano. Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte Depósitos, almacenes y silos para producción agrícola. Servicio Industrial. Almacenes para artículos manufacturados. (Almacenadoras). Comercio Metropolitano Servicios de almacenamiento de líquidos o gases. Servicios Industriales. Garajes y estacionamientos para vehículos automotores. Comercio Metropolitano, Uso Especial. Actividades de agencias de aduana (comercio exterior de mercancías). Comercio Metropolitano, Uso Especial. Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones relacionadas con vehículos. Comercio Comunal 129 Actividades postales y de mensajería Actividades postales y de mensajería. Comercio Local ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS Actividades de alojamiento Actividades de alojamiento para estancias cortas. Turístico Actividades de alojamiento en hoteles, posadas y pensiones. Turístico Actividades de campamentos, parques de vehículos de recreo y de caravanas. Turístico Otras actividades de alojamiento. Turístico Actividades de servicio de comidas y bebidas Servicios de restaurantes con comensales. Comercio Local Servicios de restaurantes de luncherías, areperas y cafeterías. Comercio Local Servicios de restaurantes en comidas rápidas. Comercio Local Servicios de comida a domicilio por encargo. Comercio Local Servicios de expendio de jugos de frutas, helados y cepillados. Comercio Local Fuentes de soda sin licor y refresquerías. Comercio Local Restaurantes y fuentes de soda con licor. Uso Especial Servicio de bares, tascas, discotecas y cervecerías. Uso Especial INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Actividades de edición Edición de libros, periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. Comercio Comunal Edición de directorios y listas de correos. Comercio Comunal Edición de programas informáticos. Comercio Comunal Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música Producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música. 130 Comercio Comunal Producción de programas de radio, obras teatrales y no teatrales, incluyen la filmación de fotograma y transparencia. Comercio Comunal Empresas grabadoras de discos, cintas y similares. Comercio Comunal Servicios de edición, doblajes y rotulación de películas y videos. Comercio Comunal Agencias de contratación y representación de actores, artistas y conciertos. Comercio Comunal Servicios de distribución de películas cinematográficas y de vídeos. Comercio Comunal Exhibición de películas cinematográficas y cintas de video. Comercio Comunal Actividades de grabación de sonido y edición de música. Comercio Comunal Laboratorios de revelado y copias de películas y videos. Comercio Local Estudios fotográficos. Comercio Local Actividades de programación y transmisión Agencias de información y de noticias. Equipamiento Urbano Estaciones de radio. Equipamiento Urbano Programación y transmisiones de televisión. Equipamiento Urbano Telecomunicaciones. Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas. Comercio Comunal Actividades de telecomunicaciones por satélite. Comercio Comunal Servicio de telefonía. Equipamiento Urbano Servicio de teletipos (telefax) Comercio local Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas. 131 Comercio Local Consultoría informática y de gestión de instalaciones informáticas. Comercio Local Actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos. Comercio Local Actividades del servicio informativo Procesamiento de datos, hosting y actividades conexas. Comercio Local Portales Web. Comercio Local Actividades del servicio de informática. Comercio Local ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones Intermediación monetaria. Comercio Comunal Banca Central y comercial, Agencias de bancos comerciales y sus sucursales. Comercio Comunal Instituciones de crédito agrícola y de fomento industrial. Comercio Comunal Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes de préstamos, cooperativas de crédito y arrendamiento financiero. Comercio Comunal Cajas de Ahorro y asociaciones de ahorro y préstamo. Comercio Comunal Bancos de créditos hipotecarios y bancos comunales. Comercio Comunal Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías fiduciarias, sociedades financieras, etc. Comercio Comunal Casas o agentes de cambios de divisas. Comercio Comunal Casas de empeño y agencias u oficinas de cobranza. Comercio Comunal Bolsas de valores y actividades de sociedades de cartera. Comercio Comunal Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares. Comercio Comunal Servicio de investigación de mercados de estudios económicos, comerciales de estadísticas y otros. Comercio Comunal Seguro, reaseguros y fondos de pensiones, excepto planes de seguridad social de afiliación obligatoria 132 Agencias de avalúos y de servicios para fines de seguros. Comercio Comunal Compañía de sociedades de corretaje de seguros, seguros de vida, seguros generales reaseguros y fondos de pensiones. Comercio Comunal Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros Administración de mercados financieros y corretaje de valores y de contratos de productos básicos. Comercio Comunal Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Comercio Comunal Evaluación de riesgos y daños. Comercio Comunal Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones. Comercio Comunal Servicio de cotización de valores. Comercio Comunal Actividades de agentes y corredores de seguros. Comercio Comunal Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros y asesorías prestadas por personas jurídicas. Comercio Comunal ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados o a cambio de una retribución o por contrata. Comercio Comunal Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles. Comercio Comunal Oficinas y empresas urbanizadoras. Comercio Comunal Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica. Comercio Comunal ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Actividades jurídicas y de contabilidad Actividades jurídicas. Comercio Comunal Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal. Comercio Comunal Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría de gestión 133 Actividades de consultoría de gestión y de estudios económicos, comerciales de estadísticas y otros. Comercio Comunal Agencias u oficinas de cobranza. Comercio Comunal Oficinas gestoras de documentación y trámites oficiales, intérpretes y traductores. Comercio Comunal Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos Actividades de arquitectura, ingeniería y otras conexas de consultoría técnica. Comercio Comunal Actividades de ensayos y análisis técnicos. Comercio Comunal Investigación científica y desarrollo Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, y las ciencias sociales y las humanidades. Comercio Comunal Servicios geológicos y de prospección basados en honorarios y contratos. Comercio Comunal Publicidad y estudios de mercado Servicios de anuncios publicitarios en todo tipo informativo, carteles, anuncios luminosos, distribución de propaganda y vitrinismo. Comercio Comunal Estudios de mercado y encuestas de opinión pública. Comercio Comunal Otras actividades profesionales, científicas y técnicas Actividades especializadas de diseño. Comercio Comunal Actividades de fotografía. Comercio Comunal Oficinas de profesionales, técnicos, diseñadores y decoradores. Comercio Comunal Actividades veterinarias Hospitales y clínicas para animales. Uso Especial Criadero de mascotas. Uso Especial Consultorios veterinarios. Comercio Local ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO 134 Actividades de alquiler y arrendamiento Servicio de alquiler de maquinaria manufacturera, equipo agrícola y equipo de construcción: Oficina administrativa Comercio Comunal Depósitos – almacenajes Comercio Metropolitano. Servicios de alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos Comercio Comunal Servicios de alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. Comercio Comunal Servicios de alquiler de ropa a usuarios industriales y personales. Comercio Comunal Servicios de alquiler de equipo contable, de computación y de oficina sin operario. Comercio Comunal Servicios de de limpieza de edificios, chimeneas, ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios similares. Comercio Comunal Servicios de alquiler de cintas de video y discos. Comercio Local Actividades de empleo Actividades de agencias de empleo y colocaciones. Comercio Comunal Agencias de colocaciones domésticas, doncellas, cocineras, lavanderas, secretarias privadas, jardineros y otros empleos para el mantenimiento de los hogares, oficinas y otros no especificados. Comercio Comunal Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas Agencias de viajes. Comercio Comunal Agencias de festejos. Uso Especial Actividades de operadores turísticos. Comercio Comunal Actividades de seguridad e investigación Actividades de servicios de guardias de seguridad. 135 Comercio Comunal Actividades de servicios de sistemas de seguridad. Comercio Comunal Agencias de detectives, protección personal y de resguardo de la propiedad. Comercio Comunal Agencias privadas de vigilancia y protección. Comercio Comunal Actividades de servicios a edificios y de paisajismo Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos. Comercio Comunal Actividades de servicios de Jardinería. Comercio Comunal Actividades de servicios de limpieza de piscinas. Comercio Comunal Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas Actividades administrativas y de apoyo de oficina Comercio Comunal Actividades de servicios de apoyo a las empresas tales como Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina, centros de llamadas, agencias de cobro y agencias de calificación crediticia, organización de convenciones y exposiciones comerciales. Comercio Comunal Actividades de envasado y empaquetado. Uso Especial ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA. Administración pública y la defensa; planes de seguridad social de afiliación Actividades de la administración pública con función tributaria, contralora y aduanera. Equipamiento Urbano Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales. Equipamiento Urbano Regulación y facilitación de la actividad económica. Equipamiento Urbano Prestación de servicios a la comunidad en general. Equipamiento Urbano Relaciones exteriores y actividades de defensa. Equipamiento Urbano 136 Actividades judiciales, de orden público y de seguridad y protección civil. Equipamiento Urbano ENSEÑANZA Enseñanza preescolar y primaria Educación preescolar. Equipamiento Urbano Educación básica primaria. Equipamiento Urbano Enseñanza secundaria Enseñanza secundaria de formación general. Equipamiento Urbano Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. Equipamiento Urbano Enseñanza superior Enseñanza técnica superior. Equipamiento Urbano Enseñanza superior universitaria. Equipamiento Urbano Enseñanza superior de postgrado. Equipamiento Urbano Otros tipos de enseñanza Enseñanza deportiva y recreativa. Equipamiento Urbano Enseñanza cultural. Equipamiento Urbano Escuelas de baile o ballet, gimnasia, cultura física o similares. Equipamiento Urbano Actividades de apoyo a la enseñanza. Comercio Local Escuelas de peluquerías. Comercio Local ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL Actividades relacionadas con la salud humana Actividades de hospitales, sanatorios, ambulatorios, clínicas y similares. 137 Equipamiento Urbano Instituciones para personas con discapacidad mental y farmacodependientes. Equipamiento Urbano Instituciones para ancianos y personas con discapacidad, distinta a la mental Equipamiento Urbano Orfelinatos. Equipamiento Urbano Consultorios médicos y odontológicos sin hospitalización. Comercio Local Laboratorios médicos, dentales y otros. Comercio Local Servicios de pedicures. Comercio Local Servicios de ambulancias. Comercio Local Servicios de fisioterapia y rehabilitación. Comercio Local Actividades de asistencia social sin alojamiento Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Equipamiento Urbano Actividades de servicios a la infancia y a la juventud. Equipamiento Urbano Actividades comunitarias de servicio de comidas y de vivienda. Equipamiento Urbano Actividades de emergencia y socorro. Alojamiento temporal. Equipamiento Urbano Actividades de servicios de guardería. Equipamiento Urbano Actividades de beneficencia y de apoyo con fines de asistencia social. Equipamiento Urbano ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas Salas de recreación, videos, servicios de internet. Comercio Local Alquiler de películas y cintas cinematográficas. Comercio Local Cinematógrafos. Comercio Comunal Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales Bibliotecas, museos, galerías de arte, archivos y otras actividades culturales. 138 Equipamiento Urbano Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos. Equipamiento Urbano Gestión de lugares, edificios y archivos históricos. Equipamiento Urbano Jardines botánicos y zoológicos y reservas naturales Equipamiento Urbano Actividades de juegos de azar y apuestas Actividades de juegos de azar y apuestas. Uso Especial Agencias de billetes de lotería al detal. Comercio Local Agencias representantes de loterías y distribuidores. Comercio Comunal Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas Actividades deportivas. Equipamiento Urbano Juegos de bowling. Equipamiento Urbano Jardines botánicos y .Zoológicos. Equipamiento Urbano Clubes sociales y deportivos. Uso Especial Salas de Pool y billares. Comercio Comunal Parques, salas de atracciones y pistas de patinaje. Equipamiento Urbano Parques de atracciones y parques temáticos. Equipamiento Urbano Baños turcos, sala de masajes y similares. Comercio Local Centro de spa, descanso y terapias naturales Comercio Comunal Dancing, cabaret, night club y discotheques. Uso Especial OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Actividades de asociaciones Sedes de actividades de asociaciones gremiales, profesionales y de empleadores. 139 Equipamiento Urbano Sedes de actividades de sindicatos. Equipamiento Urbano Actividades de organizaciones religiosas. (Iglesias, templos y similares) Uso Especial Actividades de organizaciones políticas. Comercio Comunal Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos Reparación de computadores, equipo periférico y equipo de comunicaciones. Comercio Local Reparación de efectos personales y enseres domésticos. Comercio Local Reparación de aparatos electrónicos. Comercio Local Reparación de aparatos y equipos de uso doméstico y equipos de jardinería. Comercio Local Reparación de calzado. Comercio Local Reparación de muebles y accesorios domésticos. Comercio Local Reparación de artículos de cuero en general. Comercio Local Reparación, servicio e instalación de receptores de radio, televisión y equipos similares. Comercio Local Reparación de aparatos eléctricos de uso doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores, etc. Comercio Local Reparación de relojes y joyas y otras prendas de uso personal. Comercio Local Reparación de maquinas de escribir, calculadoras y equipos de oficina. Comercio Local Reparación de cámaras fotográficas, gemelos y otros equipos fotográficos. Comercio Local Reparación de instrumentos musicales. Comercio Local Actividades artesanales diversas tales como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería, confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos similares. Comercio Local Servicio de reparación diversos ocupados en actividades como: plomería, electricidad, electrodomésticos, zapaterías y similares. Comercio Local Otras actividades de servicios personales Cementerios en sus distintas modalidades. 140 Equipamiento Urbano Actividades de agencias funerarias y capillas velatorias. Uso Especial Prostíbulos, burdeles y similares. Uso Especial Actividades de carpintería de madera. Uso Especial Actividades de carpintería metálica. Uso Especial Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales. Teñido de ropa. Comercio Local Peluquerías, barberías y salones de belleza. Comercio Local ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES Embajadas y consulados. Equipamiento Urbano Organizaciones No Gubernamentales religiosas o no. (ONG) Comercio Comunal ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS: VIVIENDA PRODUCTIVA Aprovechamiento de los espacios de una vivienda y de la parcela en la cual está construida, por parte de las personas que la habitan, con la finalidad de realizar actividades económicas de producción a menor escala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la presente ordenanza. Cultivo de plantas perennes y no perennes, cultivos organopónicos e hidropónicos y viveros. Cría y/o reproducción de aves de corral. Cría y reproducción de animales domésticos (mascotas). Elaboración, envasado y venta de productos alimenticios (Antipastos, granolas, tortas, galletas, panes, encurtidos, mermeladas, chocolate, dulces, pasapalos y similares). Elaboración y venta de helados, cepillados, sorbetes y otros postres. Elaboración y venta de comida con comensales. Elaboración y venta de comida por encargo. Elaboración artesanal y venta de lencería, trajes de baño, ropa intima y prendas de vestir, confección a la medida. (Atelier) y sastrerías. Elaboración artesanal y venta de accesorios de material textil y de cuero. Elaboración artesanal y venta de muebles y productos de madera, mimbre y similares. 141 Elaboración artesanal y venta de productos de limpieza. (Cera, desinfectante, desodorizantes) Sin utilizar materiales inflamables. Elaboración artesanal y venta productos hechos de barro, arcilla y cerámica. Elaboración artesanal y venta de bisutería y artículos conexos. Servicio de tapicería de muebles del hogar. Servicio de guardería infantil (Centro de Educación Inicial) y tareas dirigidas. Servicios de alojamiento turístico. Ver condiciones en el artículo 83, numeral 3 de la presente ordenanza. Servicio de lavandería, planchado de ropa y arreglos de costura. Servicio de actividades de piñatería, muñequería y similares. Servicio de actividades de talabartería. Servicio de peluquería y barbería. Servicio de diversa índole tales como: Reparación de computadores, equipo periférico y equipo de comunicaciones, de aparatos electrónicos, de relojes y joyas y similares. Servicio de reparación ocupados en actividades como: plomería, electricidad, electrodomésticos, zapaterías y similares. Servicio de restauración de muebles. Servicio de masajes terapéuticos. Ensamblaje y empaquetado de elementos asociados a las tecnologías de la información y de la comunicación. Ver concepto en el Glosario de la presente ordenanza. Artículo 136. Actividades de profesionales, artistas, técnicos, docentes, artesanos, diseñadores y decoradores que trabajan por cuenta propia. Actividades docentes con un cupo máximo de 15 personas. Residencias estudiantiles, cuidado de ancianos y huérfanos con un cupo máximo: 15 personas. Oficinas administrativas para microempresarios. Oficinas de negocios por internet. ARTÍCULO 125: Se incorpora un nuevo Título signado con el número VI denominado Glosario de Términos, el cual pasa a formar parte del texto de la ordenanza, modificando su contenido, eliminando algunos términos y agregando otros que no estaban contemplados, cuyo contenido es el siguiente: 142 TITULO VI Glosario de Términos ARTÍCULO 126.: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 136 con la siguiente redacción: Artículo 136: Se consideran legalmente aplicables las siguientes definiciones y conceptos emitidos en la presente ordenanza: AGRICULTURA URBANA: Actividad de producción de vegetales y cría de animales normalmente realizada en las zonas denominadas Eco-Aldeas (EA). Puede desarrollarse a menor escala bajo la modalidad de vivienda productiva en los espacios que se tengan disponibles en esta, o en lugares abiertos comunitarios decididos para tal fin. Generalmente los controles ambientales son muy rigurosos en vista de que se reutilizan los desechos orgánicos provenientes de la basura domiciliaria para la creación del compost. ALINEAMIENTO VIAL: Línea que marca el límite de propiedad de una parcela o lote con respecto al espacio público urbano correspondiente a la vialidad. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Alzado de la edificación resultante de la medida efectuada desde el punto medio del frente de la parcela en la que se encuentra construida la obra, siendo su origen la rasante vial representada por la acera peatonal. Se expresa en metros lineales o en niveles construidos. En algunas zonas de la ciudad puede indicarse alturas máximas y en otras queda a criterio del proyectista teniendo como limitante el resto de las variables urbanas fundamentales. ALOJAMIENTO TURÍSTICO: Establecimiento que presta al público un servicio de hospedaje en forma temporal, en una edificación construida o acondicionada para tal fin, ocupando la totalidad del inmueble o parte del mismo, conformando sus dependencias un todo unitario pudiendo combinarse con usos que sean evaluados y aprobados por la autoridad nacional competente en la materia. AMPLIACIÓN: Cualquier obra que signifique aumento del área y por tanto del volumen de construcción en una edificación. Debe ajustarse a las variables urbanas fundamentales aplicables en la zonificación correspondiente. ÁREA BRUTA DEL LOTE O PARCELA DE USO URBANO: Es aquella que no ha sido afectada por los retiros viales u otros exigidos por ley, y será la base para el cálculo de las variables urbanas fundamentales, siempre y cuando el área afectada no exceda el 25% de su extensión. Sí se supera este porcentaje, el área base del cálculo será la resultante luego de efectuado el retiro correspondiente. ÁREA DE CONSTRUCCION BRUTA: Sumatoria de las áreas construidas computables y no computables de la edificación. ÁREA DE CONSTRUCCION NETA O COMPUTABLE: Aquella resultante luego de efectuar los descuentos de las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta. ÁREA DE CONSTRUCCION NO COMPUTABLE: Son las áreas de construcción de una edificación descontables del área de construcción bruta a los fines de obtener el área de construcción neta. Estos descuentos están indicados en el artículo 30 de la presente ordenanza. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Para lotes de terrenos corresponde a la superficie resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios relativos a equipamientos urbanos, además de las zonas no aprovechables debido a sus restricciones de carácter físico – geográficas. En el caso de parcelas de terrenos, es su superficie menos las zonas no aprovechables debido a sus restricciones de carácter físico – geográficas. 143 ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: Es la menor superficie de una parcela ubicada en el área urbana, de acuerdo a lo indicado en las tablas de variables urbanas fundamentales correspondientes a las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos, requerida para poder desarrollar una edificación sobre la misma. ÁREA NETA DEL LOTE O PARCELA: Superficie del lote o parcela de uso urbano resultante al sustraer del área bruta las áreas afectadas por retiros viales, restricciones físicas geográficas y otras afectaciones. AREA URBANA: Es la superficie comprendida dentro de los límites de los tres sectores que componen la poligonal urbana definida en el Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto. BORDE INTERIOR DE LA ACERA: Es la línea común entre el lote o parcela y la acera perteneciente a una vía pública que define el límite de propiedad de un inmueble. COLINDANTE: Se dice de las edificaciones, parcelas o lotes, que son contiguos, adyacentes o vecinos por cualquiera de sus linderos. COMUNA URBANA: Agrupación político territorial de sectores urbanos en una sola entidad, cuyo fin primordial es construir una forma democrática de autogobierno para una efectiva participación protagónica de las organizaciones populares dentro del conglomerado social. CONSERJERÍA: Espacio previsto en una edificación destinado para la residencia de las personas encargadas de atender, mantener y vigilar el inmueble principal. CUBRE-CARRO: Elemento construido dentro del espacio de la parcela, que forma parte de la estructura de la edificación o se encuentra separada de ella, que tiene como finalidad techar la zona de llegada del vehículo a la entrada principal. DENSIDAD NETA: Es la relación proporcional entre el número de habitantes de un lote o parcela de terreno destinado al uso residencial y el área neta que ocupa, expresada en habitantes por hectáreas (hab./ha.). Para los efectos de su cálculo, el número de habitantes y el área neta residencial se determina por lo establecido en el presente glosario. DERECHO DE VÍA: Espacio reservado para la ampliación de las vías que estructuran el área urbana. En estos lugares podrán ser dispuestos los servicios infraestructurales y los avisos para la señalización vial. Se prohíbe en el derecho de vía la construcción de parques de recreación activa o deporte, al igual que la colocación de elementos publicitarios del tipo vallas, u otros similares que generen distracción en los conductores. ECO–ALDEAS: Espacio territorial donde se permite el asentamiento poblacional en armonía con su entorno natural, con mínima intervención del ambiente, donde predomine lo verde sobre lo edificado. El modelo de ocupación concertará la vida urbana y rural minimizando el impacto ambiental, implementando la agricultura urbana en forma ecológica, el uso de modelos alternativos de energía, reuso y reciclaje. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquélla que no está adosada por ninguno de sus lados a otra edificación cumpliendo con los retiros de construcción exigidos en la Zona Urbana o Borde Urbano Construido que le corresponde. EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones reglamentarias establecidas en esta ordenanza. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas adyacentes. EDIFICACION ILEGAL: Es aquélla que se ha construido en contravención a las disposiciones reglamentarias establecidas en esta ordenanza. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Edificación de antigua data que no se ajusta a las variables urbanas fundamentales vigentes. 144 EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquélla que está adosada solo por uno de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en una parcela adyacente. EJE DE VÍA: Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales dimensiones. EQUIPAMIENTO URBANO: Son los espacios e inmuebles existentes y exigidos en la ciudad que conforman el hábitat urbano, donde se prestan servicios de recreación, deporte, usos asistenciales y educativos, entre otros, con los cuales se obtiene un mayor índice de calidad de vida para los habitantes de la ciudad. Se calculan sobre la base de las Tablas de Índices para Equipamientos Urbanos que es componente de la presente ordenanza. FACHADA: Conjunto de elementos verticales en forma de paramentos exteriores que componen una edificación, independientemente de su tipo y morfología. FACHADA FRONTAL: Es aquella que define el acceso principal de la edificación y por tanto su frente, determinándose a partir de ella la ubicación de los retiros de construcción exigidos. FACHADA LATERAL: Es aquella que está dispuesta en un ángulo determinado con respecto a la fachada principal. Puede ser lateral derecha o lateral izquierda. FACHADA POSTERIOR: Es aquélla que da hacia el fondo de la edificación y en términos generales es paralela a la fachada principal. FONDO DE PARCELA: Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y el lindero de fondo de la parcela, medida en sentido perpendicular al primero. FRENTE DE PARCELA: Generalmente definido en el documento de propiedad registrado, es la longitud comprendida entre los linderos laterales de una parcela que constituye el límite entre ella y la vía que le sirve de acceso. Cuando una parcela se localice en esquina, se debe cumplir con la dimensión del retiro de frente en uno de los cuadrantes y ajustarse a la dimensión exigida para los retiros laterales y de fondo en los otros. La ubicación del acceso puede ser optativa. FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: Es la menor longitud exigida para el frente de las parcelas en las Zonas Urbanas o Bordes Urbanos Construidos requerida para poder desarrollar una edificación sobre la misma. HABITANTES POR DORMITORIO: Cociente que indica el número de habitantes que ocupa una habitación. Este valor se toma como base para el cálculo del número de habitantes por vivienda. En esta ordenanza se establece un índice de 1,5 habitantes por dormitorio. HABITANTES POR VIVIENDA: Cociente que indica el número de habitantes que ocupa una vivienda. Se obtiene multiplicando el número de dormitorios de la vivienda por un índice de 1,5 habitantes. INMUEBLES URBANOS: Aquellos bienes que son inseparables jurídica y físicamente del suelo urbano donde se localizan, resultando imposible, en algunos casos, su desplazamiento o traslado. INTEGRACIÓN DE PARCELAS: Procedimiento administrativo que agrupa la sumatoria de las áreas de dos o más parcelas contiguas, bien de uno o varios propietarios, para formar una parcela de mayor superficie. El objetivo es optimizar sus características de desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral original y se constituyen como una nueva unidad. INTERCONEXIÓN DE PARCELAS: Formula a través de la cual se interrelacionan funcional y ambientalmente dos o más parcelas, a los fines de permitir un mejor desenvolvimiento de las actividades a desarrollarse sobre las mismas. La interconexión tiene el propósito primordial de facilitar el paso de personas de un inmueble a otro en condiciones de seguridad, salubridad y ambientación ajustadas a las normas vigentes. Las parcelas que se interconectan conservan su identidad catastral, manteniendo las características de desarrollo individuales. 145 LINDERO: Es la línea que limita un lote o parcela de uso urbano con otro de la misma naturaleza, con una vía, o con un accidente natural. LÍNEA DE FACHADA: Es la línea a partir de la cual se levanta la fachada frontal de la edificación, tomando en cuenta el retiro de frente de la parcela exigido para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localice. LÍMITE URBANO: Considerado igualmente como perímetro urbano, es la línea imaginaria que define, en la unión de sus vértices, el área urbana de la ciudad. LOTE DE TERRENO: Área de terreno delimitada sin urbanizar que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado. MARQUESINA: Paso techado que se coloca generalmente frente a la entrada de un edificio como protección al peatón. No se elimina la posibilidad de que pueda estar ubicada en otro sector de la construcción, siempre y cuando su función sea la descrita. MODIFICACIÓN: Cambio o reforma realizada a una edificación que no conlleva el aumento de su área ni de su volumen de construcción. MURO COLINDANTE: Muro, cerca o pared, que separa un propiedad inmobiliaria de otra. MURO MEDIANERO: Muro de lindero común que separa dos inmuebles cuya propiedad es compartida, en el cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o aberturas de ventilación o iluminación, sin el consentimiento legalizado mediante un documento entre las partes. INDUSTRIAS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: Término generalmente ligado a la fabricación, ensamblaje y empaquetado de elementos asociados a las tecnologías de la información y de la comunicación. No requiere de amplios espacios para la ejecución de la actividad, por lo que puede ser desarrollada bajo la modalidad de vivienda productiva. PARCELA DE TERRENO: Área resultante de la subdivisión de un lote de terreno provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina. Igualmente se consideran como tales, aquellas que son producto de la fragmentación de los terrenos que originalmente componían las manzanas de la retícula fundacional. PARCELA CONSTRUIDA: Parcela en la cual existe una edificación. PARCELA EN ESQUINA: Parcela que tiene al menos dos de sus linderos consecutivos sobre vías públicas. PARCELA VACIA: Es aquella que no presenta edificaciones, bien sea por el hecho de que nunca hubo construcción alguna sobre la misma, o porque fue demolido el inmueble que existió en ella. PARCELAMIENTO: Conjunto de parcelas organizadas como un todo, cada una de las cuales cuenta con acceso directo a través de una vía, disponiendo además de los servicios básicos de infraestructura de manera individual y de los equipamientos urbanos que por índices le correspondan. PATRIMONIO CULTURAL CONSTRUIDO: Inmuebles o conjunto de estos que tienen valoración arquitectónica y que son exponentes de la memoria y de los momentos históricos de una ciudad. PENDIENTE: Ángulo formado por un plano con respecto a la horizontal. PLANO INCLINADO: Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano base. PLAN MAESTRO DE URBANISMO: Proposición inicial de desarrollo realizada en forma esquemática, en la que se describe la agrupación y la interrelación de las diferentes actividades 146 y usos urbanos planteados sobre una parcela o lote de terreno, teniendo como referente normativo las variables urbanas fundamentales fijadas en un sector específico. POBLACION: A los efectos de esta ordenanza, la población es el número estimado de personas que habitan en un lote o parcela de terreno, en cualquiera de las modalidades de vivienda definidas en este glosario. POLÍGONO: Plano definido por líneas que se unen en los vértices y que contienen un área. Es regular cuando sus lados o ángulos son iguales, e irregular cuando no se cumple esta condición. POLIGONAL URBANA: Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices dentro de la cual se inscribe el área urbana. RED DE ESPACIOS PÚBLICOS: Es la integración funcional de los espacios declarados como espacios públicos, bien en un todo sistémico o parcialmente de uno con otro. REMODELACIÓN: Es toda obra o intervención constructiva destinada a dar una nueva forma o estilo a una edificación. No se permite aumentar el área ni el volumen de construcción original, salvo que las ampliaciones se ajusten a las variables urbanas fundamentales aplicables en la zonificación correspondiente. REPARACIÓN: Es toda obra o intervención constructiva destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área ni el volumen de construcción original, salvo que las ampliaciones se ajusten a las variables urbanas fundamentales aplicables en la zonificación correspondiente. REPARCELAMIENTO: Subdivisión de una parcela de terreno para crear dos o más nuevas unidades parcelarias. RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. Este término es mayormente aplicado a las intervenciones que se realizan al patrimonio arquitectónico edificado. RETIRO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. Debe mantenerse libre de construcciones, salvo los casos contemplados en esta ordenanza. RETIRO DE FRENTE EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero frontal de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. Debe mantenerse libre de construcciones, salvo los casos contemplados en esta ordenanza. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida de este retiro; esta apreciación es válida para los diferentes tipos de retiros exigidos. RETIRO DE FONDO EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero posterior de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. En el caso de parcelas con frente hacía dos vías opuestas es optativo el retiro de fondo. RETIRO LATERAL EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero lateral de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA: Seccionamiento perpendicular al eje vial en donde se representa el ancho y disposición de los elementos que la conforman, tales como, islas o separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios, estacionamientos, paradas de transporte público, brocales, franjas de áreas verdes, aceras peatonales, rampas de acceso a personas con diversidad funcional y carriles para circulación de bicicletas. SEMISOTANO: Espacio situado parcialmente por debajo del nivel de la rasante vial, utilizado generalmente para el estacionamiento de vehículos automotores. Puede destinarse para almacenaje, locales comerciales y viviendas, siempre y cuando la autoridad nacional competente en salud y el Cuerpo de Bomberos Municipales, compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables y seguras. Su altura libre no podrá ser menor 147 de dos metros con diez centímetros (2,10 m.), medidos desde el piso terminado hasta la cara posterior de la viga. Si el envigado sea plano, se hará hasta la cara inferior de la losa acabada. SÓTANO: Espacio situado bajo el nivel de la rasante vial, utilizado generalmente para estacionamiento de vehículos automotores. Se puede destinar para almacenaje y locales comerciales, siempre y cuando la autoridad nacional competente en salud y el Cuerpo de Bomberos Municipales comprueben que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables y seguras. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m.), medidos desde el piso terminado hasta la cara posterior de la viga. En caso de que el envigado sea plano, se hará hasta la cara inferior de la losa acabada. En ningún caso puede utilizarse el sótano para la ubicación de viviendas. TERRENO: Es un espacio de tierra sobre el cual generalmente se puede construir, salvo que presente restricción de cualquier orden. TIPOLOGÍAS RESIDENCIALES: Son las diferentes modalidades o tipos de edificaciones destinadas al uso residencial. URBANISMO: Desarrollo de un lote de terreno dotado de todos los servicios de infraestructura, superficiales y de superestructuras, requeridos en función del uso propuesto de acuerdo a las normas, incorporados a través de su trama vial a la estructura urbana de la ciudad. URBANISMOS EJECUTADOS: Desarrollos habitacionales construidos con normas reguladoras anteriores a las contenidas en esta ordenanza, los cuales tienen asignadas sus variables urbanas fundamentales, o a través de un proceso de integración parcelaria pueden optar al desarrollo de nuevas tipologías y usos diferentes a los originalmente aprobados que se regirán por las tablas diseñadas para tales fines. URBANIZACIÓN: Áreas de lotes de terrenos urbanos ocupadas por parte de grupos de población, bien sea en forma espontánea o en forma planificada. URBANIZAR: Dotar un lote de terreno de los servicios mínimos indispensables y requeridos para el desarrollo de un uso, de manera que sus condiciones de habitabilidad sean óptimas. USO: El empleo continuado de una parcela o edificio por el ejercicio de una actividad determinada. USO ARTESANAL: Es el uso que normalmente se realiza de forma manual por una o varias personas sin el auxilio de maquinaria o automatizaciones. Se diferencia del uso industrial en que no se trabaja en serie, sino que se producen los bienes y servicios en forma individual a través de técnicas manuales creativas. USO CONFORME: Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localice. USO ESPECIAL: Es el uso que por sus condiciones de funcionamiento puede generar perturbaciones a los vecinos o a los sectores donde se localiza. La oficina urbanística municipal competente, a través de la realización de un informe técnico detallado y la solicitud de los recaudos que sean necesarios, evaluará su implementación con el fin de minimizar los riesgos de que se convierta en una actividad conflictiva para su entorno. USO NO CONFORME: Uso que funciona en una Zona Urbana o un Borde Urbano Construido donde no está permitida su localización, de acuerdo con lo dispuesto por esta ordenanza. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Son disposiciones de carácter legal definidas en parte del articulado de la presente ordenanza, que representan la normativa aplicable para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. Se exigirá su estricto cumplimiento para la ejecución de las obras nuevas, ampliaciones y modificaciones sustanciales de las ya existentes. En el caso de reparaciones del inmueble por haber sufrido daños a causa de un evento natural no deseable, se permitirá su reconstrucción aunque incumpla con alguna de las variables urbanas fundamentales especificadas en la reglamentación correspondiente. 148 VÉRTICE: Es el punto de unión entre dos líneas sean estas rectas o curvas. VIVIENDA: Es una edificación, o parte de ella, con acceso y servicios de infraestructura independientes, en la cual puede habitar un individuo o una familia, disponiéndola para su uso exclusivo y ejercer su propia privacidad. VIVIENDA EN TEJADILLO: También conocida como pent-house, es la vivienda ubicada entre el espacio de la losa terminada del último piso y la azotea o techo de la edificación, siendo esta su cota máxima de altura. VIVIENDA PRODUCTIVA: Consiste en el aprovechamiento de los espacios de una vivienda y de la parcela en la cual está construida, por parte de las personas que la habitan, con la finalidad de realizar actividades económicas de producción a menor escala, obteniéndose con ello ingresos para el grupo familiar. Se incluyen en este concepto el ejercicio de actividades profesionales, artísticas, artesanales, docentes, asistenciales y de hospedaje. Estas empresas familiares, además de lograr altos niveles de integración vecinal, dinamizan los diferentes sectores de la ciudad, disminuyendo los gastos de movilidad urbana entendidos como “viajes”, y por ende reduciendo los índices de contaminación. El municipio incentivará esta práctica eximiéndola del pago de tributos por concepto del ejercicio de actividades económicas. Serán las organizaciones populares de base, o de las comunas, quienes ejerzan el debido control sobre estas actividades para evitar impactos ambientales y socioculturales negativos, regulando sus procesos productivos, o eliminando definitivamente aquellos en los que se compruebe que causan perjuicios directos a las familias colindantes o al sector en general. ZONIFICACIÓN: Sectorización que se efectúa sobre el área urbana de la ciudad, en las que se determinan zonas con características similares en cuanto a la aplicación de las variables urbanas fundamentales, al igual que identifica zonas con diferentes potenciales. Se encuentran distribuidas en el plano de zonificación que es componente de esta ordenanza. ARTÍCULO 127: Se incorpora un nuevo título signado con el número VII denominado Listado de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos, el cual pasa a formar parte del texto de la ordenanza, modificando algunas vías y tramos que sufrieron cambios en el transcurso del tiempo y se incorporan nuevas vías ubicadas en la Zona Industrial I, en el sector noreste y en el sector Triángulo del Este, cuyo contenido es el siguiente: TITULO VII Listado de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos ARTÍCULO 128: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 137 con la siguiente redacción: Artículo 137: La estructura vial urbana está conformada por todas las vías localizadas dentro de la poligonal urbana de la ciudad de Barquisimeto. En el presente artículo se indican las secciones y tramos de las vías de acuerdo a su categoría. Las secciones de las vías correspondientes a las calles locales que no aparecen en el presente listado se ajustarán en sus secciones a lo establecido por la oficina urbanística municipal competente. Vialidad Expresa Sección Tramo VE1 Circunvalación Norte 100 m. Distribuidor Hipódromo-Dist. Caseteja VE2A Av. Hno. Nectario María 100 m. Dist. Hipódromo – Dist. Los Pocitos VE2B Av. Hno. Nectario María 25 m. Dist. Los Pocitos - Dist. Garabatal VE2C Av. Hno. Nectario María 100 m. Dist. Garabatal – Dist. Hilton VE3A Av. Simón Bolívar 40 m. Dist. La Tomatera – Dist. Campo de la Haya 149 VE3B Av. Simón Bolívar 40 m. Vialidad Arterial Sección Dist. Campo de la Haya – Dist. Veragacha Tramo Macrosector Noreste - Noroeste. Noreste VA1A Intercomunal Duaca Barqto - 34 m. Dist. Pata „e Palo – Av. La Ruezga VA1B Intercomunal Duaca Barqto - Av. La Ruezga – Dist. Polig. de Tiro VA1C Intercomunal Duaca Barqto - VA1D Intercomunal Duaca Barqto - VA2A Vía Carorita 30 m. VA2B Perimetral Del Norte 30 m. VA3 Vía El Potrero 30 m. Av. Las Tunas - Dist. La Tomatera VA4 Av. El Romeral 30 m. Av. Rotaria del Norte - Av. Cristóbal Norte Colón VA5 Av. Cristóbal Colón 30 m. Vía Carorita – Vía El Potrero Norte VA6 Av. Internado Judicial 30 m. Vía Carorita – Vía El Potrero Norte VA7 Av. Los Octavios 30 m. Perimetral del Norte – Av. Las Tunas Norte VA8A Av. Florencio Jiménez 60 m. Estación Simón Bolívar - Redoma El Oeste Obelisco VA8B Av. Florencio Jiménez 70 m. VA8C Av. Florencio Jiménez 70 m. VA8D Av. Florencio Jiménez 70 m. VA9 Av. Juan de Villegas 30 m. VA10 Av. Buena Vista 30 m. 30 m. - Noroeste. 30 m. Dist. Polig. de Tiro – Av. Cristóbal Norte Colón 34 m. Av. Cristóbal Colón– Limite Urbano Norte Av. Internado Judicial - Dist. El Norte Trompillo Av. Los Octavios - Av. Internado Norte Judicial Norte Dist. San Francisco - Estación Simón Oeste Bolívar Av. Buena Vista - Dist. San Francisco Oeste Límite Urbano Sector A - Av. Buena Vista Av. Buena Vista – Av. Aeropuerto Av. Circunvalación Norte Urbano 150 Límite Oeste Oeste Oeste VA11 Av. Principal del Tostao 30 m. Av. Florencio Jiménez – Dist. El Tostao Oeste VA12 Av. San Francisco Según proyecto ejecutado Dist. Las Tinajas – Dist. Morrocoy Oeste VA13A Av. Moyetones 30 m. Av. El Cementerio - Av. Las Industrias Oeste VA13B Av. El Cementerio 30 m. Av. Las Tinajas – Av. Florencio Jiménez VA13BAv. El Cementerio 1 Según proyecto ejecutado Av. Florencio Jiménez – Vereda 12 B. Oeste Ruiz Pineda VA13BAv. El Cementerio 2 30 m. Vereda 12 B. Ruiz Pineda – Dist. Los Pocitos Oeste VA13C Av. Las Tinajas 30 m. Dist. Las Tinajas - Av. Moyetones Oeste VA14A Av. La Salle 30 m. Av. A. Benítez Méndez - Av. Vicente L. Oeste Gil Av. Antonio Benítez Méndez - Calle 25 Noroeste Z.I. N° 1 VA14B Carrera 5, Zona Industrial 30 m. VA14BAvenida Divina Pastora 1 Oeste Según proyecto ejecutado Calle 25 Z.I. N° 1 - Calle 37 Noroeste Oeste VA15 Av. Rotaria 28.60 m. Redoma El Obelisco - Av. San Vicente -Centro Oeste VA16A Av. Las Industrias VA16B Av. Las Industrias VA16C Av. Las Industrias 40 m. Av. La Salle - Redoma El Obelisco 40 m. Oeste Av. Andrés Eloy Blanco - Av. La Salle -Noroeste 40 m. Oeste Dist. Moyetones - Av. Andrés Eloy Blanco -Noroeste -Noroeste Oeste VA18 Av. Vicente Landaeta Gil 25.70 m. Av. La Salle - Av. Rotaria -Centro Oeste VA19 Av. San Vicente 26.50 m. Av. Rotaria - Dist. El Garabatal -Centro VA20A Calle 51 30 m. Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas Centro VA20B Calle 51 30 m. Av. Libertador - Carrera 18 Centro VA20C Calle 51 (Calle 22 AZI) 30 m. Carr.5 Zona Industrial 1 - Av. Noroeste Libertador VA21A Calle 37 20 m. Av. Fuerzas Armadas - Dist. Calle 37 Centro 151 Centro VA21B Calle 37 28 m. Dist. El Trompillo - Av. Fuerzas Armadas VA22A Calle 22 Según proyecto ejecutado Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VA22B Av. Andrés Bello 26.50 m. Av. Libertador - Av. Venezuela Centro 30 m. Av. Libertador - Av. Uruguay Centro VA24A Av. Fuerzas Armadas 28 m. Av. Rotaria - Calle 48 Centro VA24B Av. Fuerzas Armadas 20 m. Calle 48 – Calle 32 Centro Av. Pedro León Torres 30 m. Redoma El Obelisco - Av. Rómulo Gallegos Centro VA26A Av. Venezuela 33,60 m. sin canales de servicio Calle 51 – Av. Rómulo Gallegos Centro VA26B Av. Venezuela 60 m. Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán Este VA26C Av. Venezuela 60 m. Av. Morán – Av. Los Leones Este VA27A Av. Libertador 40 m. Redoma El Obelisco - Calle 51 Centro VA27B Av. Libertador 60 m. Calle 51 – Monumento al Sol Este VA23 VA25 Av. Vargas -Noroeste VA28A Av. Argimiro Bracamonte 22,60 m. Carrera 5 de Nueva Segovia - Avenida Este Lara VA28AAv. Argimiro Bracamonte 30,00 m. 1 Avenida Lara – Av. Críspulo Benítez VA28B Av. Argimiro Bracamonte 30 m. Av. Críspulo Benítez - Av. La Ruezga VA28C Av. Argimiro Bracamonte 30 m. Av. La Ruezga – Av. El Cercado VA29A Av. Los Leones 40 m. Monumento al Sol – Av. Lara Este -Noreste Noreste Este VA29B Av. Los Leones 26 m. Av. Lara - Calle 2 El Parral Este 34 m. Monumento al Sol - Distr. Guardagallo VA30A Av. Herman Garmendia Este Este -Noreste Este VA30B Av. Herman Garmendia Dist. Guardagallo – Av. El Cercado 34 m. -Noreste Este VA30C Av. Herman Garmendia 30 m. VA31 Av. El Cercado 30 m. VA32 Av. Jacinto Lara 30 m. VA33 Av. Lara 31 m. Av. El Cercado - Límite Urbano Av. Argimiro Bracamonte - Av. Herman Garmendia Dist. Chirgua - Av. Argimiro Bracamonte Inters. Av. 19 y 20 – Redoma Santa Rosa 152 -Noreste Noreste Noreste Este VA37A Vía Ppal. Pavia 40 m. Inters. Av. Hno. Nectario María – Dist. Las Damas Inters. Av. Hno. Nectario María – Limite Urbano Límite Urbano - Dist. Moyetones VA37B Vía Bobare 40 m. Límite Urbano - Dist. Los Caneyes VA38 Av. Galipán 20 m. Av. Los Leones Centroccidente – Autopista VA39 Av. Tumeremo 20 m. Av. Los Leones Centroccidente – Autopista VA40 Av. Las Tunas 30 m. Perimetral del Norte – Vía El Potrero Norte VA41 Av. Los Horcones 34,40 m. Av. El Cementerio – Av. Rotaria VA42 Av. Aeropuerto 21 m. Av. Juan de Villegas – Dist. El Oeste Garabatal VA34 Av. Uruguay 30 m. VA35 Vía Río Claro 20 m. Centro Oeste Sur Oeste Este Este Oeste Vialidad Colectora Sección Tramo VC1 Av. Las Cocuizas 20 m. Av. Perimetral del Norte - Av. Norte Cristóbal Colón VC2A Av. El Dren 20 m. Av. Valle Lindo - Av. Los Naranjillos Norte VC2B Av. El Dren 25 m. Av. Internado Judicial Lindo Norte VC2C Av. El Dren 20 m. Perimetral del Norte - Av. Internado Norte Judicial VC3 Av. Rotaria del Norte 45 m. Límite Urbano - Intercomunal Barqto. Norte - Duaca VC4 Av. Las Sábilas 20 m. VC7 Vía Las Tunitas 20 m. Intercomunal Barqto. - Duaca – Norte Limite Urbano Av. Las Tunas - Av. Cristóbal Colón Norte VC8 Av. La Plazuela 20 m. Perimetral del Norte - Limite Urbano Norte VC9 Av. Los Naranjillos 20 m. Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte Duaca VC10 Av. Prados del Norte 20 m. Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte Duaca 153 Macrosector Av. Valle VC11 Av. Valle Lindo 20 m. Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte Duaca VC12 Av. Uribana 20 m. Av. Perimetral del Norte Carorita VC13 Av. El Pampero 18.30 m. Av. La Plazuela – Intercomunal Norte Barqto - Duaca VC14 Av. Ppal. Bolívar 18.30 m. Av. Florencio Jiménez- Av. Antonio Oeste José de Sucre VC15 Av. Antonio José Sucre 20 m. VC16A Av. Los Horcones Norte Av. Juan de Villegas – Av. Ppal. Oeste Cerritos Blancos Av. Principal del Caribe - Av. El Oeste Cementerio 20 m. Boulevard Carrera 14B VC16C - Vía 28 m. Av. Rotaria – Calle 54 16.20 m. Intersección Carr. 13C y Av. Los Centro Horcones – Calle 54 Oeste Centro (Carr. 14B y Carr. 13C) VC16D Carrera 13C VC17 Av. Ppal. San Francisco 26 m. Av. El Cementerio – Av. Andrés E. Oeste Blanco VC18 Av. La Paz 20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de Oeste Villegas VC19A Av. Ppal. Cerritos Blancos 20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de Oeste Villegas VC19B Av. La Botija 20 m. Av. Moyetones Jiménez Av. Florencio Oeste VC20 Av. Los Cerrajones 20 m. Av. Juan de Villegas – Calle Loma de Oeste León VC21 Av. Campo Verde 18.30 m. Av. La Ruezga - Av. Los Horcones Oeste VC22 Av. Andrés E. Blanco 20 m. Av. La Ruezga - Av. Los Horcones Oeste VC23 Av. Corpahuaico 26.50 m. Av. La Salle - Av. Rotaria Oeste 20 m. Av. Libertador - Av. Fuerzas Armadas Centro VC24A Calle 54 VC24B Calle 26 de la Z. Industrial 20 m. Prolong. Calle 51 - Av. Libertador VC25A Av. Ferrocarril 18.30 m. Av. Andrés E. Blanco – Prolong. Calle Noroeste 51 VC25B Av. Ferrocarril 30 m. Prolong. Calle 51 – Av. La Ruezga Noroeste VC26A Calle 29 18.30 m. Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas Centro VC26B Calle 29 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro 154 Noroeste VC26C Av. Simón Rodríguez 29.10 m. Carrera 1, Barrio Venezuela Unión - Av. CentroNoroeste Calle 9 B. San José (Calle 18.30 m. 29) Av. Ferrocarril - Carrera 1, Barrio Noroeste Unión VC27 Av. La Ruezga 100 m. OesteAv. El Cementerio – Av. Hermán NoroesteGarmendia Noreste VC28 Av. Ppal. San Lorenzo 20 m. Calle 37 – Intercomunal Barqto Noroeste Duaca VC29 Av. Rómulo Gallegos 26.40 m. Av. Ferrocarril - Carrera 18 CentroNoroeste VC29 Av. Rómulo Gallegos 26.40 m. Av. Ferrocarril - Carrera 18 CentroNoroeste VC30 Av. Ppal. El Carmen 20 m. Av. La Ruezga - Av. Ferrocarril Noroeste VC31 Calle 48 20 m. Av. Libertador - Av. San Vicente Centro VC32A Calle 33 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VC32B Calle 33 18.30 m. Av. Libertador - Av. Venezuela Centro VC33A Calle 30 18.30 m. Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas Centro VC33B Calle 30 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VC33C Boulevard Calle 30 20.50 m. Carrera 30 - Av. Venezuela Centro VC34 Calle 26 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VC35 Calle 25 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VC36 Calle 13 18.30 m. Av. Los Abogados - Av. Uruguay Centro VC37 Calle 12 18.30 m. Av. Los Abogados - Dist. Las Damas Centro VC38 Calle 8 18.30 m. Av. Morán - Av. 20 Centro VC39 Av. Morán 20 m. Av. Libertador - Carrera 19 Centro VC40 Av. Las Palmas 23.80 m. Av. Simón Rodríguez - Av. Vargas Centro VC41A Boulevard Carrera 31 24 m. Av. Carabobo - Av. Vargas Centro VC41B Carrera 31 24 m. Av. Rómulo Gallegos - Callejón 28 Centro VC42A Boulevard Carrera 30 24 m. Av. Andrés Bello Ilustres Centro VC42B Carrera 30 24 m. Calle 48 - Av. Andrés Bello Centro VC43A Av. Los Abogados 20 m. Av. Vargas – Av. Morán Centro VC26D 155 - Parque Los VC43B Carrera 29 18.30 m. Av. Andrés Bello - Av. Vargas Centro VC43C Carrera 29 18.30 m. Callejón 28 - Av. Andrés Bello Centro VC43D Callejón 28 18.30 m. Carrera 31 - Carrera 29 Centro Carrera 22 20 m. Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán Centro VC45A Carrera 21 20 m. Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán Centro VC45BAv. Críspulo Benítez F. 1 28,00 m. Gran Avenida Concordia - Av. El Triángulo VC45C Av. Bolívar 20 m. Av. El Triángulo - Av. Los Leones Triángulo del Este Este VC45D Av. Ppal. Fundalara 20 m. Av. Los Leones – Av. Capanaparo Este VC45E Av. París 20 m. Av. Capanaparo - Av. Lara Este VC46A Avenida 20 20 m. Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán Este VC46B Avenida 20 20 m. Av. Morán - Av. Lara Este VC47A Carrera 19 20 m. Calle 54 - Av. Lara Centro VC47B Carrera 19 12.70 m. Calle 60 - Calle 54 Centro VC48A Carrera 18 18.30 m. Av. Vargas - Calle 12 Centro VC48B Carrera 18 20.70 m. Calle 51 - Av. Vargas Centro VC48C Carrera 18 18.30 m. Av. Rotaria - Calle 51 Centro VC49A Av. Francisco de Miranda 26.50 m. Av. Rotaria – Calle 51 Centro VC49B Av. Francisco de Miranda 18.30 m. Calle 51 – Calle 48 Centro VC44 VC50 Calle 60 18.30 m. Av. Pedro León Torres Vicente VC51 Av. San Vicente 26.50 m. Calle 57 - Calle 48 Centro VC52 Av. Carabobo 22 m. Av. Libertador - Av. Venezuela Centro VC53 Av. Padre Ramos 18,30 m. Av. Morán - Av. Argimiro Bracamonte Este VC54 Carrera 5, Nva. Segovia 20 m. Carrera 19 - Av. Terepaima Este VC55 Av. Terepaima 20 m. Av. Lara - Carrera 5, Nva. Segovia Este VC56 Calle 5 Nva. Segovia 18.30 m. Av. Lara – Carrera 5, Nva. Segovia Este VC58 Av. Capanaparo 16.20 m. AV. Las Trinitarias - Av. Lara Este VC59A Av. Las Trinitarias 20 m. Av. Los Leones - Calle Club Hípico Este VC59B Av. Circunvalación 20 m. Av. Hermán Garmendia - Av. Las Este Trinitarias 156 Av. San Centro VC60 Calle Club Hípico 20 m. Av. Herman Garmendia - Av. Las Este Trinitarias VC61 Av. Ppal. del Jebe 20 m. Intercomunal Barqto - Duaca - Av. Noreste Argimiro Bracamonte VC62 Carrera 6 El Ujano 20 m. Av. Argimiro Bracamonte – Av. La Noreste Ruezga VC63 Camino Lara 18.30 m. VC64 Calle 5 El Ujano 20 m. VC65 Av. Central Noreste 20 m. Av. Perimetral Noreste Bracamonte VC66 Av. Perimetral Noreste 20 m. Inters. Este-Oeste Bracamonte VC67 Carrera 1, Barrio Unión 20 m. VC68 Av. Ppal. El Ujano VC69 Av. Cancagüita.Carr.1 El 20 m. Ujano Av. Argimiro Bracamonte - Av. Caucagüita Av. La Ruezga - Av. Caucagüita Av. Arg. Av. Argimiro Calle 37 - Av. Simón Rodríguez Noreste Noreste Noreste Noreste Noroeste Camino Lara - Av. Hermán Noreste Garmendia Av. Argimiro Bracamonte - Calle 5 El Noreste Ujano 20 m. VC70A Calle 2 La Carucieña 20 m. Av. Ppal. José Félix Ribas - Av. Oeste Pereira de Daza VC70B Av. Ppal José Félix Ribas 20 m. Av. Los Cerrajones - Carrera 2 La Oeste Carucieña VC71 Av. Pereira de Daza 20 m. Inters. Este-Oeste Av. Aeropuerto Oeste VC72 Calle Central 18.30 m. Paseo Bolívar Bracamonte Noreste VC73 Paseo Bolívar 18.30 m. Calle Local Bracamonte VC76 Boulevard Carrera 17 20.50 m. Calle 22 - Calle 12 Centro VC76 Boulevard Carrera 17 20.50 m. Se mantendrá el Puente Bolívar sin Calle 22 - Calle 12 ningún tipo de afectación vial Centro VC77 Calle 34 20.50 m. Av. Venezuela - Carrera 18 Centro VC78 Vialidad Colectora Ppal. 30 m. Z.I. Av. La Ruezga - Av. Las Industrias Noroeste VC79 Vialidad Colectora Z.I. Av. La Ruezga - Vialidad Ppal. Colec. Noroeste Z.I. 20 m. 157 - Av. Argimiro Av. Argimiro Noreste VC84 Carrera 3B, Pueblo Nuevo 20 m. Calle 6, Pueblo Nuevo - Av. La Salle VC86A Paseo Juan Iribarren 3 Guillermo 28 m. Av. Alirio Ugarte Pelayo - Av. Triángulo Argimiro Bracamonte del Este VC90 Paseo Juan Iribarren 1 Guillermo 40,00 m. Avenida Críspulo Benítez - Avenida Venezuela VC91 Av. Perimetral Oeste 20 m. Av. Ppal Cerritos Blancos – Av. Juan Oeste de Villegas VC92 Av. Antonio Méndez 20 m. Av. La Salle - Redoma El Obelisco Noroeste VC93 Prolong. Calle 51 20 m. Av. La Ruezga - Carrera 5 Z.I. Noroeste VC94 Prolong. Av. Argimiro 20 m. Bracamonte Av. Jacinto Lara – Limite Urbano Noreste VC95 Paseo Juan Guillermo Iribarren 2 34,00 m. Avenida Venezuela - Avenida Alirio Triángulo Ugarte Pelayo del Este VC96 Avenida El Triangulo 1 12,30 m. Avenida Críspulo Benítez Madrid VC98 Avenida El Triangulo 2 15,90 m. Calle Madrid - Avenida Lara VC99 Av. Bicentenario Existente Av. Argimiro Bracamonte – Carrera 6 Noreste El Ujano Benítez - Triángulo del Este Sección Tramo VL1 Calle Lomas del Norte 16.20 m. Av. Cristóbal Colón - Vía El Potrero Norte VL2A Av. Sabana Grande 16.20 m. Macrosector VL2B Calle Las Tunas 16.20 m. Vía Las Tunitas – Vía El Potrero Norte VL3 Carrera 6, Las Delicias 16.20 m. Av. La Plazuela - Av. Las Tunas Norte VL4A Paseo Las Delicias 16.20 m. Av. La Plazuela - Paseo El Cují Norte Intercomunal Barqto - Duaca - Vía Norte Las Tunitas Av. Perimetral del Norte - Paseo El 16.20 m. Cují (de acuerdo al plano de Norte zonificación VL4B Paseo Mayor 20 m. Av. El Dren - Intercomunal Barqto Norte Duaca VL4C Paseo El Cují 20 m. Av. El Dren - Intercomunal Barqto Norte Duaca VL5 Calle 6, Sector Andrés Av. Internado Judicial – Av. Los 16.20 m. Norte Bello Naranjillos 158 Triángulo del Este Calle Triángulo del Este Vialidad Local Principal VL4A-1 Paseo Las Delicias Oeste Sector Carr.16, Bello VL7 Calle Rómulo Gallegos 16.20 m. Av. Uribana - Av. Prados del Norte VL8 Calle 10, Simón Bolívar 16.20 m. Av. Florencio Jiménez – Av. Antonio Oeste J. de Sucre VL9 Boulevard Simón Bolívar 60 m. Av. Buena Vista – Av. Antonio J. de Oeste Sucre VL10 Calle 3, La Batalla 16.20 m. Av. Juan de Villegas – Limite Urbano Oeste VL11 Carrera 6, La Batalla 16.20 m. Limite Urbano - Av. Juan de Villegas Oeste VL12 Calle La Línea 16.20 m. Limite Urbano – Av. Juan de Villegas Oeste VL13 Av. 24 De Julio 16.20 m. Av. Antonio J. de Sucre – Av. Juan de Oeste Villegas VL14 Av. El Triunfo 16.20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio Oeste J. de Sucre VL15 Carrera 2, Barrio Jacinto 16.20 m.. Av. El Triunfo - Calle 19 de Abril Lara VL16 Calle 19 de Abril 16.20 m. Av. Florencio Jiménez – Av. Antonio Oeste J. de Sucre VL17 Av. Los Olivos 16.20 m. Calle 19 de Abril Tostao VL18 Av. Valle Dorado 16.20 m.. Av. Ppal. del Tostao Francisco VL19 Av. Santa Rosalía 16.20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio Oeste J. de Sucre VL20 Calle El Coriano 16.20 m. VL21 Av. Ppal. del Caribe VL22 Calle 4, Sector La Paz 16.20 m. Av. La Paz - Av. Juan de Villegas VL23 Calle Perimetral Oeste 16.20 m. Inters. Este-Oeste Villegas VL24 Carrera Blancos 16.20 m. Av. Ppal. del Caribe Cerritos Blancos VL25 Carrera 5, Barrio Ruiz Av. Ppal. Cerritos Blancos - Av. El 16.20 m. Oeste Pineda Cementerio VL26 Vereda 8, Ruiz Pineda VL27 Calle 1, Cerritos Blancos 16.20 m. Av. 14, Andrés Calle 10 – Intercomunal Barqto Norte Duaca VL6 Cerritos 16.20 m. Oeste Av. Ppal del - Av. Norte San Oeste Oeste Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Oeste Villegas Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de 16.20 m. Oeste Villegas 16.20 m. Av. Juan de Av. Ppal. Oeste Oeste Oeste Calle 1, Cerritos Blancos - Av. El Oeste Cementerio 159 Florencio Jiménez - Av. Oeste Perimetral Oeste Av. Florencio Cementerio Jiménez - Av. El VL28 Calle 2 , Ruiz Pineda 16.20 m. VL29 Av. Ppal. Jacinto Lara 16.20 m. Vía Carorita – Circunvalación Norte Noroeste VL30 12 de Octubre 16.20 m. Av. Juan de Villegas – Av. Ppal. José Oeste F. Ribas VL31 Boulevard José F. Ribas 16.20 m. Calle Perimetral Oeste Cerrajones VL32 Calle 4, La Carucieña 16.20 m. Calle 2. La Carucieña – Av. Pereira Oeste de Daza VL33 Av. 7, Rafael Caldera 20 m. Av. La Ruezga Francisco VL34 Carrera 3, Sta. Isabel 16.20 m. Av. El Cementerio - Av. Andrés E Oeste .Blanco VL35 Calle 9, Sta. Isabel 16.20 m. Av. La Ruezga - Av. Florencio Oeste Jiménez VL36 Calle 1, Sta. Isabel 16.20 m. Av. Ppal. San Francisco – Av. Oeste Florencio Jiménez VL37 Carrera 2, Pueblo Nuevo 16.20 m. Av. Campo Verde – Av. Andrés E. Oeste Blanco VL38 Boulevard Nuevo 20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Los Oeste Horcones VL39 Calle 9, Pueblo Nuevo 16.20 m. Av. Florencio Jiménez - Av. Los Oeste Horcones VL40 Calle Los Tanques 16.20 m. Inters. Oeste-Este - Av. Florencio Oeste Jiménez VL41 Carrera 2, Obelisco VL42 Calle 5, Obelisco VL43 Av. Ppal. Los Crepúsculos 16.20 m. Av. Andrés Ferrocarril VL44 Carrera 3, Z.I. 1 20 m. Av. Dr. A. Benítez Méndez Rómulo Gallegos VL45 Av. Ppal. La Victoria 16.20 m. Av. Ppal. Ruezga VL46A Carrera 24 18.30 m. Calle 48 - Gran Avenida Concordia Centro VL47 Carrera 23 12.70 m. Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán Centro 20, Pueblo Brisas Brisas del del - Av. Los Av. Ppal. San 16.20 m. Av. La Salle - Av. Rotaria 16.20 m. Av. Florencio Corpahuaico 160 E. Oeste Oeste Oeste Oeste Jiménez - Av. Blanco - Av. - Av. San Lorenzo - Av. La Oeste Noroeste Noroeste Noroeste VL48 Carrera 13 A 16.20 m. Av. Rotaria - Calle 48 Centro VL49A Gran Avenida Concordia 16.20 m. VL49B Gran Avenida Concordia 18.30 m. Av. Venezuela - Calle del Pomagas VL50 Calle Los Tamarindos 16.20 m. VL51 Calle 2, Nueva Segovia 16.20 m. Av. Lara - Carrera 5, Nva Segovia Este VL52 Calle 3, Nueva Segovia 16.20 m. Av. Lara - Carrera 5, Nva Segovia Este VL53A Carrera 2 Nueva Segovia 16.20 m. VL53B Calle Camino Santa Rosa 12.30 m. Av. Los Leones - Av. Terepaima VL54A Carrera 1 Nueva Segovia 16.20 m. Calle 8 Nva Segovia - Av. Los Leones Este VL54B Carrera 1 Nueva Segovia 16.20 m. Calle 2 Nva. Segovia - Calle 8 Nva Este Segovia VL55 Carrera 2 La Victoria 16.20 m. Inters. Este – Oeste Av. Ppal. San Noroeste Lorenzo VL56 Av. Negro Primero 16.20 m. Calle 7 El Jebe - Av. Libertador VL56-1 Av. Ppal. Ruezga Sur 16.20 m. Intercomunal Barqto - Duaca Calle 7 El Jebe VL57 Calle 8 El Jebe 16.20 m. Av. Ppal. de El Jebe - Av. Negro Noreste Primero VL58 Calle 7 El Jebe 16.20 m. Av. Ppal. de El Jebe - Av. Negro Noreste Primero VL59 Av. Ppal. La Arboleda 16.20 m. Inters. Este – Oeste Av. Ppal. de El Noreste Jebe VL60 Av. 5 De Julio – El Av. Perimetral Noreste 16.20 m. Cercado Argimiro Bracamonte VL61 Av. Ppal. Del Cercado 16.20 m. VL62 Calle 8 Nueva Segovia 16.20 m. Av. Lara - Carrera 2 Nva Segovia VL63 Av. Ppal. La Lucha 16.20 m. VL64 Calle La Cruz Av. Juan de Villegas - Calle Oeste Perimetral Oeste 12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales Oeste VL65 Boulevard Barure 16.20 m. VL66A Av. Las Delicias 12.30 m. Sector Santa Rosa Calle del Pomagas - Calle de Los Este Apamates Gran Avenida Concordia Críspulo Benítez Este - Av. Este Calle 2, Nva Segovia - Av. Los Este Leones – Este Noreste - Av. Noreste Noreste Av. Perimetral Noreste - Av. Central Noreste Noreste Este Av. Antonio J. de Sucre – Av. Oeste Principal del Tostao 161 Este VL66B Callejón Las Delicias 16.20 m. Av. Las Delicias – Borde Sur VL67A Av. Orinoco 18.30 m. Av. Ppal. de Fundalara - Av. Madrid Este VL67B Av. Caracas 18.30 m. Av. Tumeremo Fundalara VL68 Av. Madrid 20 m. Av. Convención - Av. Capanaparo VL69 Vialidad Local 12.30 m. VL70 Vía Local Urbanismos VL71 Vialidad Local Ppal. Z.1. - Este Av. Ppal. Este Este 9.00 m. Oeste 20 m. *Incluye canal exclusivo Ciclo Vía Noroeste Oeste Noroeste VL72 Vialidad Local Z.1. 20 m. VL73A Calle Parque del Este 12.30 m. VL73B Calle José María Ochoa 12.30 m. Intersección este-oeste Av. Venezuela Este Pile VL74 Calle Fudeco 16.20 m. Av. Libertador - Av. Padre Ramos VL76 Calle Don Orione 16.20 m. VL77 Local Principal Manzano VL78 El Limite Parque del Este Venezuela Avenida Libertad Venezuela - - Av. Avenida Este Este Este 12.30 m. El Manzano Sur Local El Manzano 9.6 0 m. El Manzano Sur VL79 Calle Central Sur 16.20 m. Los Cisnes - Av. Perimetral Noreste Noreste VL80 Calle Central Norte 16.20 m. VL81 Av. Amatista 12.30 m. Vía Bobare - Av. La Orquídea Oeste VL82 Av. Los Rosales 12.30 m. Calle El Mamón - Av. La Orquídea Oeste VL83 Calle El Mamón 12.30 m. Av. Ppal. de Pavia - Av. Los Rosales Oeste VL84 Av. La Orquídea 12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales VL85 Av. Santa Teresa 12.30 m. VL86 Calle San Pedro 12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales Oeste VL87 Alameda Los Camacaros 12.30 m. Av. La Virgen - Av. La Huacalera Oeste VL88 Av. La Huacalera 12.30 m. Inters. Este-Oeste - Av. Perimetral Noreste Noreste Oeste Av. Los Rosales- Novena Transversal Oeste de Sta. Teresa Alameda Los Camacaros - Vía Ppal. Oeste Pavia 162 VL89 Av. Los Claveles 12.30 m. Av. La Virgen – Vía Ppal. Pavia. VL90 Av. La Virgen 12.30 m. Alameda Los Camacaros – Av. Los Oeste Claveles VL91 Calle Los Artesanos 12.30 m. Calle Multihogar Camacaros VL92 Av. Principal El Roble 12.30 m. Barrio El Roble Sur VL93 Av. Ppal. Macuto 12.30 m. Barrio Macuto Sur VL94 Av. Ppal. El Manzano 12.30 m. Barrio El Manzano Sur VL95 Via a Titicare 12.30 m. Sur VL96 Calle Multihogar 12.30 m. De acuerdo al Plano Oeste VL97 Boulevard La Alameda 12.30 m. Av. La Virgen – Calle Los Artesanos Oeste VL98 Prolong. Calle 48 12.30 m. Av. San Vicente – Av. Hno. Nectario Centro María VL99 Calle Los Robles 12.30 m. Calle Perimetral Oeste – Av. Ppal. Oeste José F. Ribas VL100 Prolong. Av. Pampero 12.30 m. Límite Urbano – Av. La Plazuela Norte VL101 Calle Principal Fundación 12.30 m. Av. Libertador – Av. Padre Ramos Este Este de la - Alameda Los Oeste Oeste VL102 Calle Independencia 1 Mantener la Avenida Venezuela - Carrera 26a sección existente VL103 Calle Independencia 2 16.20 m. Carrera 26a - Avenida Padre Ramos Este VL104 Calle Arenales 12,30 m. Paseo Juan Guillermo Iribarren 3 Avenida Padre Ramos Este VL105 Calle Libertad 16,20 m. Calle Don Orione - Paseo Juan Guillermo Iribarren 2 Este VL106 Avenida Alirio Ugarte Pelayo 15,00 m. Paseo Juan Guillermo Iribarren 2 – Av. Padre Ramos Este VL107 Calle 1 Urb. Parque del Este 12,30 m. Avenida Venezuela - Calle 3 VL108 Calle 2 Urb. Parque del Este 12,30 m. Avenida Venezuela - Calle 3 VL109 Calle 3 Urb. Parque del Este 7,20 m. Avenida Argimiro Bracamonte Calle José María Ochoa Pile VL110 Calle 2 de la Urb. El Parque 15.10 m. Redoma de la Urb. Los Libertadores- Este Calle Los Comuneros 163 Este Este Este Calle Ecuador – Avenida El Triángulo Este VL111 Calle San Vicente 12.30 m. VL112 Carrera 26a 12.30 m. Calle independencia – Av. Morán VL113 Carrera 2 Nueva Segovia – Este Prolongación Av. Leones Existente Prolongación Los leones Norte de la Urb. Terepaima Este Vialidad Local Secundaria Sección Tramo Macrosector Calle 1, Zona Industrial I Existente Av. Libertador – carrera 4 Zona Industrial Noroeste Calle 2, Zona Industrial I 16,70 m. Av. Libertador – Carrera 4 ZI Noroeste VLS-3 Calle 3, Zona Industrial I 20,00 m. Av. Libertador – Carrera 4 ZI Noroeste VLS-4 Calle 4, Zona Industrial I 16,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 4 ZI Noroeste Noroeste VLS-1 VLS-2 Retiro solo hacia la cordelería Incluye Canal bici VLS-5 Calle 5, Zona Industrial I 14,70 m. Av. Libertador – Carrera 4 ZI VLS-6 Calle 5, Zona Industrial I 13,80 m. Ambulatorio Carrera 4 ZI – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-7 Calle 6, Zona Industrial I 16,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 4 ZI Noroeste Incluye Canal bici VLS-8 Calle 8, Zona Industrial I 16,70 m. Incluye Canal bici Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-9 Calle 9, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 4 ZI Noroeste Incluye Canal bici 164 VLS-10 Calle 10, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-11 Calle 11, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-12 Calle 12, Zona Industrial I 14,85 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-13 Calle 14, Zona Industrial I 14,90 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-14 Calle 15, Zona Industrial I 14,78 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-15 Calle 16, Zona Industrial I 14,90 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-16 Calle 17, Zona Industrial I 14,85 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-17 Calle 18, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Carrera 3 de la ZI – Av. Divina Pastora Noroeste VLS-18 Calle 19, Zona Industrial I 20,00 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 3 ZI Noroeste Incluye Canal bici VLS-19 Calle 19, Zona Industrial I 16,70 m. Donde exista mayor sección se 165 Carrera 3 ZI - Av. Divina Pastora Noroeste adicionará a la acera. Incluye Canal bici VLS-20 Calle 20, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Carrera 3 ZI - Av. Divina Pastora Noroeste VLS-21 Calle 21, Zona Industrial I 14,40 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Carrera 4B - Av. Divina Pastora Noroeste VLS-22 Calle 24, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Carrera 2 ZI – Carrera 4 ZI Noroeste VLS-23 Calle 25, Zona Industrial I 25,76 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Carrera 3 ZI - Intersección Carrera 5 y Av. Divina Pastora Noroeste Av. Libertador – Carrera 3 ZI Noroeste Incluye Canal bici. VLS-24 Calle 25, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal bici. VLS-25 Calle 26, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Final Carrera 5 Noroeste ZI Incluye Canal bici VLS-26 Calle 27, Zona Industrial I 14,81 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 2 ZI Noroeste VLS-27 Calle 27, Zona Industrial I 14,81 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la Carrera 4 ZI - Carrera 5 ZI Noroeste 166 acera. VLS-28 Calle 28, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 5 ZI Noroeste Incluye Canal bici. VLS-29 Calle 29, Zona Industrial I 14,70 m., Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Calle 4A – Calle 4B Noroeste VLS-30 Calle 30, Zona Industrial I 25,39 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Av. Libertador – Carrera 5 ZI Noroeste Av. Libertador – Carrera 5 ZI Noroeste Calle 19 – Calle 27 Noroeste Calle 22 – Av. Antonio Benítez Méndez (Calle 33) Noroeste Incluye Canal bici. VLS-31 Calle 31, Zona Industrial I 16,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal bici. VLS-32 Carrera 1, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal bici. VLS-33 Carrera 2, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal bici. VLS-34 Carrera 4, Zona Industrial I 25,80 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal 167 Noroeste Av. Antonio Benítez Méndez (Calle 33) – Calle 51 (Calle 22 ZI) bici. VLS-35 Carrera 4, Zona Industrial I 21,00 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Calle 51 (Calle 22 ZI) – Calle 5 ZI Noroeste Calle 5 ZI - Calle 2 ZI Noroeste Incluye Canal bici. VLS-36 Carrera 4, Zona Industrial I 18,00 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera. Incluye Canal bici. VLS-37 Carrera 4A-1, Zona Industrial I 14,70 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Calle 18 – Calle 19 Noroeste VLS-38 Carrera 4A-2, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Calle 20 – Calle 22 Noroeste VLS-39 Carrera 4A-3, Zona Industrial I 10,90 m. Calle 27 – Calle 28 Noroeste VLS-39- Carrera 4A-3, Zona A Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Calle 28 – Calle 29 Noroeste VLS-40 Carrera 4B, Zona Industrial I 16,30 m. Donde exista mayor sección se adicionará a la acera Calle 28 – Calle 29 Noroeste ARTÍCULO 129: Se traslada el artículo 140 para que pase a ser el artículo 151, manteniendo su redacción. Artículo 151: Son nulos de nulidad absoluta los actos administrativos contrarios a esta ordenanza y los mismos no generarán derecho a favor de los administrados. Los funcionarios públicos que realicen tales actos, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los daños o perjuicios que causen, tanto a la administración municipal como a otros organismos públicos o a particulares. 168 ARTÍCULO 130: Se traslada el artículo 141 para que pase a ser el artículo 143, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 143: En los casos de edificaciones que tengan Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales otorgada antes de la vigencia de la presente ordenanza y quieran acogerse a los nuevos beneficios propuestos en esta, deberán tramitar una nueva constancia ajustándose a las condiciones de desarrollo en ella establecidas. ARTÍCULO 131: Se modifica el artículo 142, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 142: Las respuestas a las consultas preliminares sobre las variables urbanas fundamentales, la aprobación de anteproyectos de urbanismo o de edificaciones, las constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales, las certificaciones urbanísticas de uso conforme, los comprobantes de alineación y factibilidad del servicio vial, y cualquier otra certificación emitida por la autoridad urbanística municipal competente, tendrán una vigencia de un (1) año como plazo máximo, contado a partir de la notificación del interesado. Pasado este plazo, se deberá tramitar una nueva solicitud. Parágrafo Único: El interesado adquiere la obligación de retirar la respuesta al trámite solicitado en un plazo igual o menor a treinta (30) días. Cumplido este término, se dispondrá del expediente técnico para su eliminación del archivo. ARTÍCULO 132: Se traslada el artículo 143 para que pase a ser el artículo 141, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 141: La autoridad urbanística competente es la dependencia municipal encargada de hacer cumplir las distintas disposiciones contenidas en la presente ordenanza. ARTÍCULO 133: Se traslada el artículo 144 para que pase a ser el artículo 140, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 144: El Alcalde o Alcaldesa de la ciudad adoptará las medidas necesarias para que sean presentados a la consideración del Concejo Municipal, los respectivos proyectos de los Esquemas de Ordenamiento Sumario para las poblaciones de Rió Claro, Buena Vista y Bobare, en donde se fijen las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 134: Se elimina el artículo 145 y se traslada el artículo 146 para que pase a ser el artículo 138, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 138: Tanto los concejales y concejalas como el alcalde o alcaldesa de este municipio, están obligados a impartir instrucciones a las diferentes instancias administrativas bajo su responsabilidad, para asegurar los recursos suficientes a los fines de la edición y publicación en la gaceta municipal de la presente ordenanza. ARTÍCULO 135: Se traslada el artículo 147 para que pase a ser el artículo 139, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 139: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Iribarren, adoptará las previsiones presupuestarias y financieras para que, luego de ser aprobada la presente ordenanza, se instale una sala situacional de forma permanente, con el objeto de divulgar los alcances a futuro del Plan del Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto, y las normas de carácter regulatorio contenidas en la ordenanza que forma parte del mismo. ARTÍCULO 136: Se traslada el artículo 148 para que pase a ser el artículo 149, quedando redactado de la siguiente manera: 169 Artículo 149: Los promotores públicos y privados que desarrollen proyectos urbanísticos o de edificaciones en el ámbito urbano, cumpliendo con su responsabilidad social, están en la obligación de crear valor agregado en las comunidades donde estos se localicen, generando impactos positivos a nivel social, económico y ambiental. La forma de proporcionar estos beneficios se hará de común acuerdo con las organizaciones populares de base que hagan vida en el sector. ARTÍCULO 137: Se traslada el artículo 149 para que pase a ser el artículo 150, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 150: La presente ordenanza genera como efecto jurídico una declaratoria de interés público a los fines expropiatorios en una propiedad determinada para establecer sus limitaciones legales. No se excluye la realización del procedimiento a iniciarse a través del decreto de afectación. ARTÍCULO 138: Se traslada el artículo 150 para que pase a ser el artículo 152, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 152: Las sanciones de tipo pecuniario, o de cualquier otra índole que se deriven del incumplimiento o violación de las disposiciones legales o de las variables urbanas fundamentales establecidas en esta ordenanza, se encuentran contenidas en la ordenanza prevista del Municipio Iribarren para esta materia. ARTÍCULO 139: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 144, con la siguiente redacción: Artículo 144: Las constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales tendrán vigencia de acuerdo a los siguientes plazos: 1. Sí se hubiese iniciado la obra con la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales otorgada, la misma puede ser continuada ininterrumpidamente hasta su terminación. 2. Sí en el plazo de un (1) año la obra no se hubiese iniciado, será necesario obtener una nueva Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales para su inicio. 3. Si la obra se inició en el transcurso del año y fue suspendida por más de ese término, la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales otorgada quedará sin efecto, debiéndose obtener una nueva constancia para continuar la obra interrumpida. 4. Se podrá otorgar constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales a obras cuya construcción esté prevista por etapas, cumpliendo con las siguientes consideraciones: a. Deberá indicarse en los planos de urbanismo, arquitectura y en la memoria descriptiva, el alcance de cada etapa y los plazos determinados para el inicio de las mismas. b. Cada etapa del proyecto deberá contemplar la ejecución de los equipamientos urbanos, siembra de árboles y estacionamientos exigidos para la misma. c. Para el inicio de cada etapa se otorgará un término de seis (6) meses con relación al plazo señalado para su inicio. Pasado este lapso deberá tramitarse una nueva constancia de no haberse comenzado la etapa. ARTÍCULO 140: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 145, con la siguiente redacción: Artículo 145: Toda actividad a ser realizada en los espacios públicos urbanos correspondientes a plazas, parques, bulevares y similares, será autorizada por la autoridad urbanística municipal competente, debiéndose cumplir con los trámites requeridos. El alcalde o alcaldesa podrá también otorgar estos permisos de manera ejecutiva. En el caso de la utilización de los espacios destinados a la vialidad urbana, será competencia de la autoridad municipal competente en esta materia autorizar su uso. 170 ARTÍCULO 141: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 146, con la siguiente redacción: Artículo 146: Las zonas decretadas por el Ejecutivo Nacional Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (A.VI.VI.R), a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39896, de fecha 2 de Abril de 2012, se desarrollaran por la vía de la elaboración de planes maestros o proyectos de conjuntos, de acuerdo a las variables urbanas fundamentales establecidas para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen. Salvo decisión contraria del gobierno nacional, estas áreas no podrán cambiar su denominación. ARTÍCULO 142: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 147, con la siguiente redacción: Artículo 147: El municipio estimulará con incentivos de orden fiscal, cualquier iniciativa de los promotores privados para implementar procesos orientados a la clasificación y el almacenamiento de los desechos sólidos en los desarrollos urbanísticos y edificatorios, que contribuyan a minimizar la generación de basura, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. ARTÍCULO 143: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 148, con la siguiente redacción: Artículo 148: El municipio dotará a las organizaciones populares de base, bien sean consejos comunales o comunas construidas, de los equipos e implementos necesarios destinados a la clasificación, almacenamiento y transporte de los desechos sólidos hacia los sitios de reciclaje y reutilización. Aquellos residuos que no puedan ser objeto de este proceso serán dispuestos hacía centrales de transferencia o al vertedero final. ARTÍCULO 144: La presente ordenanza de reforma entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Municipal. Quedan derogadas cualquier otra norma municipal que regule el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas de la ciudad. En consecuencia, imprimase la reforma y a continuación hágase la correlación numérica e insértese íntegramente en la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1803 del 28 de Agosto de 2003 ARTÍCULO 145: Esta Ordenanza estará vigente hasta el año 2023 y sus efectos legales se aplicarán luego de su publicación en Gaceta Municipal. Dado, firmado, refrendado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece. CONC. CESAR GAVIDIA Presidente del Concejo REFRENDADO MIRLA CHAVEZ DE SALAS Secretaria del Concejo 171 172