REFORMA PDUL - concejomunicipaldeiribarren.gob.ve

Transcripción

REFORMA PDUL - concejomunicipaldeiribarren.gob.ve
INDICE
Exposición de motivos.
Título I
Disposiciones generales.
Título II.
Disposiciones específicas.
Capitulo I.
Relativas a los Macrosectores y a las Variables Urbanas Fundamentales.
Capitulo II.
Relativas a parcelas y lotes urbanos.
Capitulo III.
En el caso de edificaciones.
Capitulo IV.
De las Zonas Urbanas y los Bordes Urbanos Construidos.
Capitulo V.
Relativas al patrimonio cultural construido.
Capitulo VI.
Relativas a las Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.).
Capitulo VII.
Relativas a la preservación del ambiente.
Capitulo VIII.
Relativas a los usos permisibles.
Capitulo IX.
Relativas al espacio público urbano correspondiente a la vialidad.
Capitulo IX.
Relativas a estacionamientos.
Título III.
De las Tablas de variables urbanas fundamentales por Macrosectores para las
Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos.
Título IV.
De las Tablas de Índices para Equipamientos Urbanos.
Título V.
De la Tabla de usos urbanos.
Título VI.
Glosario de términos
Título VII.
Listado de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos.
Título VIII.
De las Disposiciones Finales y Derogatoria.
TITULO IX.
Disposición Derogatoria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El plan de desarrollo urbano local es un instrumento técnico – legal imprescindible para la
consecución de cualquier gestión municipal, del cual se obtienen, primordialmente, las directrices
para la optimización de los recursos financieros dirigidos a la inversión en la ciudad, tanto de
origen público, como los provenientes de las entidades o de las personas particulares.
Barquisimeto ha sido pionera y referente nacional en materia de planificación urbana.
Desde el año 1943, se contaba con un “Diseño de Urbanismo” el cual contenía normas
sobre los servicios comunales, la vialidad y algunos señalamientos muy generales sobre
zonificación y usos. Posteriormente, un plan regulador para la ciudad fue aprobado en el año
1952, y veinte años más tarde, en 1972, es presentado a consideración de la Municipalidad del
Distrito Iribarren, el plan de desarrollo urbano local que vendría a sustituirlo, concretandose su
aprobación en 1975 y manteniéndo su vigencia hasta que surge la normativa urbanística actual:
El Plan de Desarrollo Urbano Local (P.D.U.L), publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°
1803, de fecha 28 de Agosto de 2003.
Al igual que en el Plan de Ordenación Urbanística (P.O.U) del año 1999, se buscaba
consolidar y potenciar las fortalezas de la ciudad, orientando sus objetivos a lograr que
Barquisimeto fuese habitable, gobernable, con una economía urbana productiva y a la vez
sustentable, fundamentándose en cuatro principios que por su validez aun se mantienen: El
policentrismo, la red integrada de espacios públicos, una estructura vial jerarquizada y el criterio
de densidades y usos, cambios que progresivamente se presentarían en el territorio urbano en un
horizonte de quince años.
En cuanto a la Legislación Nacional.
Las transformaciones legales sucedidas en nuestro país, sobre todo en el ámbito sociopolitico, han producido en el urbanismo de la ciudad efectos notorios que demandan la revisión
de la ordenanza como documento jurídico formal del plan, al comprobarse que ciertos aspectos
no se adaptan a las nuevas realidades y a la dinámica social que las leyes nacionales crean en el
conjunto de la población en general.
Esta circunstancia, unida al hecho de que la planificación urbana es falible y que practicada
de manera rígida representa una imposición indeseable, exige reconsiderar algunos aspectos
contenidos en la ordenanza, dada la evolución de los factores de todo orden que afectan su
contenido.
La idea es producir un instrumento que no solamente se ajuste a las leyes derivadas de la
ordenación del territorio y de la nueva estructura social, sino que responda a los requerimientos
que hoy demanda la población barquisimetana.
Es oportuno aclarar que en el proceso de reforma de la ordenanza del actual P.D.U.L, se
respetaron las directrices y determinantes establecidas en el P.O.U del área metropolitana
Barquisimeto - Cabudare, elaborado por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano,
condiciones que siguen siendo respetadas en la revisión efectuada, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que indica que los
planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes
establecidas en la escala superior del ordenamiento territorial, representada por la planificación
urbanística nacional.
La Alcaldía del Municipio Iribarren, por iniciativa de la Alcaldesa Amalia Saéz, ejerciendo
su competencia en materia de ordenación territorial y urbanística otorgada por la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 178 - Numeral 1°, y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en su Artículo 56, ordenó al órgano municipal competente en materia
urbanística, la revisión de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Urbano Local de la Ciudad de Barquisimeto, que incorpora la concertación y la gestión, que
deberán realizarse de manera activa y proactiva, con la participación ciudadana y demás actores
inmersos en el proceso, como lo establece nuestra normativa legal vigente.
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Han sido fundamentales durante este proceso, los planteamientos aportados por la
ciudadanía, principal beneficiada o afectada de las consecuencias obtenidas de la aplicación del
plan, que ha expuesto multiplicidad de temas que viven las diferentes comunidades derivados por
lo general de aspectos normativos muy puntuales.
Conceptos tales como lo es el caso de las Zonas de Protección Urbana (ZPU), las áreas
mínimas exigidas de parcelas, el impedimento en muchos casos para la construcción de
edificaciones o alojamientos turísticos, los requisitos relacionados con los estacionamientos para
vehículos, entre otros, han sido observaciones, algunas veces realizadas en forma de reclamo, que
han formulado grupos de personas o simples particulares afectados, arguyendo que el P.D.U.L,
lejos de ser un instrumento de desarrollo integral
Creación de los subsectores comunales.
se convirtió en una norma altamente restrictiva y
limitante.
La comuna urbana.
Asimismo, el quehacer diario de la
Dirección de Planificación y Control Urbano
(DPCU), ente encargado de la materia
urbanística en el ámbito municipal de Iribarren,
y principal responsable del seguimiento del plan,
proporcionó insumos que hicieron posible una
revisión más consensuada, aprovechando a su
vez la oportunidad, para mejorar la lectura y
comprensión de la ordenanza, corregir errores de
transcripción e incorporar el resultado de
proyectos urbanos realizados y de obras ya
ejecutadas.
Nuevos elementos que tienen incidencia en
mayor o menor grado en la ordenación del
territorio urbano, se incluyen en esta
reforma como respuesta a la vigencia de
las
leyes
nacionales
dictadas
por
el
Gobierno Bolivariano, caso particular el de
la
Ley
Orgánica
de
las
Comunas,
quedando desarrollado como uno de los
componentes
de
la
Ordenanza
del
P.D.U.L., específicamente en el Plano de
Sub
Sectorización
de
la
ciudad
de
Barquisimeto, definido como parte de la
Macrosectorización inicialmente propuesta;
espacios de la ciudad que se identifican por
su
condición
expresiones
territorial
organizativas
particular
y
y
culturales
similares.
De esta manera se crea una instancia de
pleno
derecho
de
la
participación
protagónica, buscando fortalecer el poder
popular en las decisiones que sobre el
desarrollo
y
control
territoriales,
soberanamente.
Comunas en Latinoamérica.
Fuente: http://es.wikipedia.org.
2
de
puedan
sus
ámbitos
adoptar
Revisión del concepto de Zonas de Protección Urbana
Barrios del Sur. Barquisimeto. Fuente: D.P.C.U.
Otra limitación importante observada para que extensiones de tierra postuladas por
organizaciones populares de base, consejos comunales, asociaciones civiles pro vivienda, e
incluso promotores o propietarios de lotes de terrenos incluidos dentro del área urbana, pudiesen
ser desarrollados a través de planes o proyectos de viviendas, fue el artículo 57 relativo a las
Zonas de Protección Urbana (Z.P.U), particularmente en su literal “a”, el cual condiciona el
desarrollo urbanístico en áreas con pendientes iguales o mayores del 40%.
Si bien el concepto general obedece al criterio de garantizar las condiciones de seguridad en
zonas de alto riesgo para la integridad de la vida de las personas, este inciso fue objeto de un
estudio pormenorizado, reformulándose para dar cabida a estas propuestas, si los estudios
técnicos especializados demostrasen que el porcentaje es menor al previsto en la norma objeto de
su reforma.
Quedan igualmente fijados los parámetros para que las ocupaciones residenciales existentes
en las Z.P.U. con alto grado de consolidación y en declives inferiores a la cantidad mencionada,
puedan ser consideradas asentamientos definitivos sin posibilidad de expansión.
3
Ambiente natural y ciudad.
Barquisimeto. Fuente: D.P.C.U.
El componente ambiental de la ordenanza distribuido a lo largo de su texto, al ser revisado
dio como origen a la reformulación de algunos aspectos que, al no estar lo suficientemente
aclarados, no se cumplían cabalmente. Es el caso de la exigencia de la siembra de una especie
arbórea a razón de cada 150 metros cuadrados del área de la parcela a edificarse, dejándose un
vacío en cuanto a su distribución y el tipo de árbol.
Si bien, expresamente se exigía la presentación de un proyecto de paisajismo el cual debía
contener estas especificaciones, el resultado obtenido fue relegar a un segundo plano la creación
de un arboretum frondoso, sembrándose prácticamente en la generalidad de las nuevas
construcciones, especies de palmeras y coníferas, con poco aporte para la calidad ambiental
autóctona.
En la reforma se establecen limitaciones en cuanto al número de estas especies y de como
deben estar dispuestas unas y otras, aparte de la forma de su implantación. Además se aplica el
concepto sobre el área neta del lote o de la parcela, si en cualquiera de los casos hubiesen sido
afectados por retiros, bien sea de protección o un derecho de vía.
Para lo anterior, se subió la exigencia del área no excavable para la construcción de niveles
subterráneos de estacionamientos, o de espacios para el desarrollo de cualquier otra actividad, del
10 al 15 %, dándole así mayor oportunidad para la siembra de las especies arbóreas. Las demás
disposiciones para el cuido, manejo y mantenimiento del ambiente natural se mantienen como
originalmente fueron previstas.
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Alojamientos turísticos y hotelería.
Fuente:http://www.emol.com.
Motel. Fuente: http://www.allbusinessbarter.com.
Hoteles. Fuente: http://www.absolut-venezuela.com.
Posadas. Fuente:http://www.venaventours.com.
Si bien en la reglamentación urbanística de agosto del año 2003 se permitía el desarrollo de
edificaciones para alojamiento turístico en todas las zonas de la ciudad, excepto en aquellas de
estricto uso residencial, esto no fue un buen incentivo, especialmente en el caso de hoteles,
debido al rango de la superficie del terreno exigida en cada macrosector para su construcción.
En este sentido, la reforma establece que será la autoridad nacional quien evalue el tipo y la
clasificación de la instalación propuesta en un área determinada, y sea la autortidad urbanística
local la que verifique el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales establecidas en
cada zona.
Con esto se reconoce la condición adquirida por Barquisimeto de ciudad turística, en la que
se presentan eventos de masiva concurrencia, como lo son la procesión de la Divina Pastora, sus
ferias y los carnavales internacionales. No obstante, el marcado déficit de camas hoteleras sigue
siendo un problema a resolver.
5
La vivienda productiva.
No puede dejar de mencionarse el
valor agregado que genera el concepto más
acabado y amplio que le da esta reforma a
la “Vivienda Productiva”, vinculado a la
sostenibilidad ambiental de la ciudad. Con
esto, aparte de crear una economía urbana
más diversa, productiva, autosustentable y
no dependiente de los grandes grupos o
empresas para la generación de empleos,
Vivienda Productiva. Fuente: http://cursosmasters.com.
se consolida el significado del desarrollo
endógeno desde la célula fundamental del
conglomerado social como lo es la familia.
Como ecuación básica, a menor cantidad de
recorridos para el traslado de la vivienda al
trabajo y viceversa, menor cantidad de
contaminación ambiental originado por el
uso del transporte, tanto público como
privado.
Vivienda Productiva. Fuente: http://mariorodriguez.org.
Vivienda Productiva. Fuente: http://lacasapintada.blogspot.com.
Vivienda Productiva. Fuente: http://mapasculturales.blog.com.
6
La Ordenanza como único instrumento de regulación urbanística
La desincorporación del compendio de normas legales vigentes en el Municipio Iribarren
de la “Ordenanza sobre el sector Triángulo del Este” como instrumento regulador sectorial en la
ciudad, formulada y aprobada luego de agosto de 2003, en contravención a lo previsto en el
artículo 6 de la Ordenanza del P.D.U.L., igualmente numerado en esta reforma, es otra de las
anomalías que se aprovechan para ser corregidas. Se mantiene el concepto de espacialidad del
sector al igual que los componentes de la trama vial, pero prevalecen la densidad neta poblacional
y el porcentaje de construcción máximo fijado originalmente.
Áreas mínimas de parcela.
Uno
de
controversiales
los
que
asuntos
se
originó
más
con
la
aplicación de la Ordenanza del P.D.U.L.
2003, fue el área mínima de la parcela
objeto de desarrollo edificatorio. Despúes de
10 años, lejos de consolidarse una superficie
mínima de 300 metros cuadrados, cuyo
propósito era el de obtener a un perfil urbano
mas armonioso, el proceso de fragmentación
Estructura parcelaria.
Fuente Dirección de Catastro.
de la estructura parcelaria, sobre todo en el
Macrosector Centro, es indetenible y sus
causas
difíciles
de
contrarrestar.
La
transformación de esta normativa estuvo
dirigida
fundamentalmente
respuesta
adecuada
y
a
darle
positiva
a
una
los
propietarios de inmuebles urbanos cuya área
de terreno sea menor a los 200 metros
cuadrados, en el entendido de que el artículo
20
tenía
previsto
la
construcción
condicionada a algunos requerimientos. El
análisis sobre este aspecto concluye en el
diseño de una tabla de valores iguales e
Calle 22 con Carrera 24.
Fuente: http://www.Google.com. enderspecol
inferiores a los 200 metros cuadrados,
quedando aclarado cual es el mínimo
intervenible
reconstrucciones,
restauraciones.
7
con
obra
reparaciones
nueva,
o
Previsión sobre los aspectos sísmicos
La Fundación Venezolana de Investigaciones Sísmicas – FUNVISIS, en su afán de
catalogar, clasificar y determinar qué zonas del país son más vulnerables a los eventos sísmicos,
aportó a la Alcaldía de Iribarren una valiosa información -concretada en un plano que pasa a ser
componente de esta ordenanza- producto del resultado de los estudios de microzonificación
sísmica y fallas tectónicas activas, efectuados en el área metropolitana conformada por
Barquisimeto y Cabudare, tomando en cuenta que todo este ámbito territorial está afectado por el
paso cercano de la Falla Sísmica de Bocono, clasificando el área como de grado cinco de un
máximo de siete, lo cual representa una amenaza latente. En función de esta situación se
realizaron modificaciones y ajustes en algunos índices edificatorios, fundamentalmente la
densidad y el porcentaje de construcción neta exigidos, que fueron disminuidos para adaptarse a
la realidad geotectónica existente en la ciudad.
Plano de microzonificación sísmica. Fuente: Funvisis.
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Intensificación racional del uso de la tierra urbana.
Renovación urbana. Fuente: http://www.emru.gov.co.
El cambio de las tipologías establecidas en las zonas estrictamente residenciales,
caracterizadas como viviendas en parcelas tipo, se plantea como un modo de intensificar
racionalmente el uso de la tierra, utilizándose para ello el proceso de integración y proponiéndose
un área mínima de parcela que permita un desarrollo deseable y de impacto positivo en las
comunidades en las que se efectúen. Esto mismo, pero combinado con el uso de comercio local,
se proponen en algunos ejes discontinuos que se crean entre urbanizaciones y sectores
comerciales, entendiéndose como una fórmula de sostenibilidad ambiental, y en la oportunidad
que les da esta reforma a los propietarios de crear inversión y empleo.
De igual forma se hace énfasis en reforzar el crecimiento del centro urbano de la ciudad, en
el entendido de que a mayor expansión de las redes de los servicios públicos, menor eficiencia en
su prestación y mayores costos en su construcción, cuestión que en el casco central representaría
menor inversión y mayor calidad para beneficio de la población proyectada a futuro para ese
macrosector.
Las asociaciones estratégicas entre propietarios, esta vez ampliadas a todo el ámbito urbano
de la ciudad, representan una formula racional y de amplio alcance para la construcción de
viviendas, no solo para aquellos que carezcan de ella, sino para sectores como el que representa
el borde sur de la meseta, en los que es muy notoria la inestabilidad geológica en la cual se
encuentran asentados sus hogares. El concurso de las instituciones gubernamentales como
participantes activos cumpliendo su rol de inversionista social, se hace posible mediante esta
reforma introducida en el artículo 26 de la ordenanza.
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La Zona Industrial 0 y I.
Renovación urbana. Fuente: http://www.emru.gov.co.
En cuanto a la propuesta planteada en la Zona Industrial 0 y I de Barquisimeto, a raíz de la
declaratoria de expropiación por parte del gobierno nacional de los terrenos de una empresa
almacenadora y distribuidora de alimentos, para ser reutilizados como zona residencial, incide de
manera muy novedosa en la reformulación de la zonificación y usos permisibles existentes en
este estratégico sector de la ciudad, hoy día en estado de abandono, anarquizado, con los espacios
públicos invadidos para usufructo de unos pocos, la vialidad en estado deplorable, en fin, con un
alto grado de degradación ambiental en una zona geográfica que bien pudiera considerarse como
la gran zona de expansión y parte a su vez de la estructura urbana central de la ciudad. A su
alrededor, existen tipologías de conjuntos residenciales multifamiliares, tanto de reciente
construcción como de antigua data, comercios en sus diferentes variantes, y el sector de Barrio
Unión, producto de las ocupaciones atraídas desde el comienzo del funcionamiento de las
empresas instaladas en la Zona “0” y la Zona “I”.
Esta situación creó un “arropamiento” de las actividades que de ser productivas, pasaron a
ser en la mayoría de los casos depósitos de mercancías y otros elementos, simplemente
subutilizados, o dejados al abandono, intuyéndose un proceso de “engorde” para ingresar al
mercado especulativo inmobiliario de las tierras urbanas.
Es innegable el hecho de la existencia de empresas en pleno funcionamiento dedicadas al
comercio metropolitano y a los servicios de apoyo a la industria, fundamentalmente de
almacenamiento, además de algunas fábricas de manufactura que aún mantienen su proceso
productivo, sin embargo, estas son pocas, desnaturalizándose el fin último para lo cual fueron
otorgadas originalmente en venta a los inversionistas industriales.
Surgen entonces las siguientes preguntas: ¿Por qué no mezclar los usos existentes con el
uso residencial de altas y medias densidades poblacionales, dirigidas a la solución de los
problemas de un alto número de familias con carencia de viviendas dignas? Es evidente que el
impacto ambiental causado por las pocas empresas de industria pesada es un aspecto de una
máxima consideración, entonces ¿Cuál es el destino inmediato y final de esas empresas? ¿Serán
erradicadas? Y la posibilidad de sustituir el antiguo modelo manufacturero por las industrias de
nuevas tecnologías, ¿No es viable?
Se trata por tanto de dar respuestas de diseño urbano con un impacto ambiental bien
medido, que propendan la adecuada organización de las nuevas actividades urbanas que incluyan
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equipamientos de alta jerarquía, comercios locales, comunales y metropolitanos, estos últimos
absorbiendo los servicios de apoyo a la industria manufacturera.
Espacios libres, paseos, parques lineales y plazas, todos bien provistos de arborización,
campos deportivos y otros similares, son las transiciones planteadas entre los usos que
representen un alto grado de impacto ambiental con el uso residencial propuesto en la zona.
Los equipamientos urbanos.
Parque Zanjón Barrera.
Fuente: http://www.Google.com. Jhdurán.
Equipamiento Educativo.
Fuente: http://www.emru.gov.co.
La ubicación de los equipamientos urbanos de diferente escala de servicio propuestos en el
Plano de Zonificación anterior, generalmente localizados en inmuebles urbanos de propiedad
privada, debieron ser forzosamente expropiados para su posterior construcción, gestión que al
resultarle muy onerosa al municipio, no fue realizada dentro de los lapsos previstos por la ley,
trayendo como consecuencia su decaimiento de uso, y por tanto su no materialización,
perdiéndose la posibilidad del reforzamiento del hábitat ciudadano.
Uno de los beneficios de la subsectorización para la creación de las diversas comunas
urbanas, es que cada una de ellas, en pleno conocimiento de la realidad socio económica y
cultural de su espacio geográfico, es la entidad representante del poder popular encargada de
distribuir los usos comunales que ameritan ser ubicados en sus ámbitos de actuación, en el
entendido de que sus planteamientos son una fiel expresión del escenario real construido y de su
entorno habitado.
La categorización de estos usos, el tipo del servicio, su modalidad y su expresión actual,
son adaptados en la reforma de esta ordenanza a las figuras de equipamientos comunales que hoy
dia se manejan, esencialmente en el orden educacional y asistencial.
Descripción conclusiva.
Correcciones de omisiones, errores de transcripción y redacción de la ordenanza del 2003,
la revisión, y por tanto la rebaja de las densidades poblacionales asignadas a algunas de las
zonificaciones de los diferentes macrosectores de la ciudad por causas de la limitación en cuanto
a la prestación de los servicios de infraestructura, la definición mas exacta del capítulo
correspondiente a la exigencia de estacionamientos para vehículos automotores, son en conjunto
con los aspectos puntuales inscritos en esta exposición motivada, las cualidades que contiene la
Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local para la ciudad de Barquisimeto,
instrumento que aunque sea muy especializado por los aspectos técnicos que trata, adquiere un
carácter de mayor claridad y por tanto de más fácil lectura y comprensión, tanto para funcionarios
revisores, como para profesionales del área y público en general.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO LARA.
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de las atribuciones legales que le
confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo
10 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO
URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
TITULO I.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º: Se modifica el Artículo 4º del Título I de las Disposiciones Generales
colocándole el nombre genérico a todas estas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(A.B.R.A.E), agregándole dos parágrafos que indique la actuación del municipio cuando estas
zonas se localizan en áreas urbanas y la actuación cuando existan ABRAES ocupadas, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), quedan excluidas
en toda su extensión de las poligonales del plan y por lo tanto fuera del perímetro urbano, siendo
su administración competencia de los organismos nacionales correspondientes, lo que excluye al
municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas.
Parágrafo Primero: Con relación a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(A.B.R.A.E) localizadas dentro de las poligonales urbanas correspondientes al presente plan,
cuya competencia es concurrente por mandato constitucional, el municipio establecerá la
coordinación necesaria con los demás organismos, de acuerdo con lo establecido por la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público.
Parágrafo Segundo: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E)
localizadas fuera de la poligonal urbana, ocupadas por asentamientos urbanos donde exista
inversión pública en materia de infraestructura y vivienda, deberán ser objeto de evaluación por
parte de la autoridad nacional competente, para verificar su condición de riesgo, a los fines de
su desafectación e incorporación al área urbana.
ARTÍCULO 2º: Se modifica el Artículo 5º, colocando los nombres de las tablas tal como
aparecen en la ordenanza y eliminando los parágrafos por ser inaplicables, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: La ordenanza está formada por los siguientes componentes:
a. Texto articulado con las disposiciones sobre cada uno de los aspectos urbanísticos. Tablas de
variables urbanas fundamentales exigidas por macrosectores, tablas de índices para
equipamientos urbanos, tabla de usos urbanos, glosario de términos y listado de vías de
acuerdo a su categoría.
b. Plano de zonificación de la ciudad de Barquisimeto.
c. Plano de vialidad de la ciudad de Barquisimeto.
d. Gráficos de secciones viales.
e. Plano de restricciones físico - geográficas de la ciudad de Barquisimeto.
f. Plano de microzonificación sísmica de la ciudad de Barquisimeto suministrado por la
autoridad nacional competente.
g. Plano de sub sectorización de la ciudad de Barquisimeto
h. Planos del Centro Histórico de Barquisimeto.
i. Plano del Polígono del Área Histórica
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ARTÍCULO 3º: Se modifica el Artículo 6º para eliminar las ordenanzas ya derogadas e
incorporar la Ordenanza del Plan Especial del Triángulo del Este y se modifica su Parágrafo
Único, quedando de la siguiente manera:
Artículo 6º: Las disposiciones legales de esta ordenanza tendrán un efecto integral sobre la
regulación de todas las zonas urbanas de la ciudad, por lo tanto se incorpora a la presente
ordenanza el contenido de la Ordenanza del Plan Especial para el Sector Triángulo del Este, no
existiendo otra normativa singular o particular que regule el desarrollo urbano de sectores o de
algunas zonas específicas.
Parágrafo Único: Una vez aprobado el contenido de la presente ordenanza por parte del
Concejo Municipal de Iribarren, se procederá a efectuar la revisión y nueva propuesta del Plan
Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano, publicado en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 1.137 del 19 de junio del año 1997.
ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo 7º, quedando de la siguiente manera:
Artículo 7º: Las disposiciones contenidas en esta ordenanza son de obligatorio cumplimiento
por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 5º: Se modifica el Artículo 8º para incorporar que los macrosectores serán la
base para la creación de las comunas urbanas, quedando su redacción de la siguiente manera:
TITULO II.
Disposiciones específicas
CAPITULO I.
Relativas a los Macrosectores y a las Variables Urbanas Fundamentales.
Artículo 8º: A los efectos legales, para la aplicación de la presente ordenanza y su respectivo
plan, se sectoriza la ciudad de Barquisimeto en siete (7) macrosectores urbanos, cada uno de los
cuales será subdividido a su vez en Subsectores Comunales, a los fines de dar cabida a la
creación de las Comunas Urbanas, figura que permite una participación ciudadana mas activa
en la administración y desarrollo urbano del ámbito que le corresponda.
GRAFICO N° 2
GRAFICO N° 3
GRAFICO N° 4
M ACRO SECTO R NO RO ESTE
CUJI - TAM AC A
P A V IA
In te rc o m u n a l
V ía D u a c a
Av . L ib e rta d o r
Av . L a s In d u s tria s
EL M ANZANO
GRÁFICO N° 5
GRÁFICO N° 6
M ACRO SECTO R O ESTE
CUJI - TAM AC A
P A V IA
A v . L a s In d u s tria s
A v . R o ta ria
EL M ANZANO
GRÁFICO 8
M ACRO SECTO R SUR
CUJI - TAM AC A
P A V IA
L im ite Z o n a d e Ap ro v e c h a m ie n to
A g ríc o la d e l V a lle d e l T u rb io
EL M ANZANO
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GRÁFICO 7.
ARTÍCULO 6º: Se modifica el Artículo 9º el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: Las variables urbanas fundamentales correspondientes a las parcelas y lotes
urbanos están asignadas de acuerdo a su ubicación en cada uno de los macrosectores de la
ciudad, pudiéndose desarrollar las edificaciones en zonificaciones denominadas Bordes Urbanos
Construidos o en los espacios señalados como Zonas Urbanas.
ARTÍCULO 7º: Se modifica el Artículo 11 para agregar el área y frente de la parcela como
Variable Urbana Fundamental, adicionándole tres Parágrafos, que pasarían a ser segundo,
tercero y cuarto: el segundo exigiendo que la construcción deba ser realizada sobre parcelas, el
tercero referido al sector Triángulo del Este y el cuarto a la obligación de cumplir con las
variables urbanas fundamentales. Se cambia el contenido de algunos de sus literales, quedando
de la siguiente manera:
Artículo 11: En el caso de construcción de edificaciones se consideran las siguientes variables
urbanas fundamentales, previstas en la zonificación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
El área y el frente de la parcela.
El uso correspondiente.
El retiro vial y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
La densidad neta poblacional.
El porcentaje de construcción neto.
Los retiros de construcción mínimos exigidos.
Estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.
Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con diversidad
funcional.
i. Las restricciones por seguridad o por protección e impacto ambiental.
j. El ornato, la siembra y protección de árboles.
k. Todas las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
Parágrafo Primero: Son responsables tanto del cumplimiento en la obra de las variables
urbanas fundamentales impuestas en este artículo, como de la ejecución de las obras del espacio
público colindante con la parcela de terreno, los profesionales proyectistas, residentes e
inspectores, así como también los propietarios, constructores y promotores.
Parágrafo Segundo: La construcción de edificaciones sólo será posible en parcelas de terrenos,
de acuerdo a la definición de este término contenida en el glosario de la presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: En el sector denominado Triángulo del Este, se considerarán además de las
variables urbanas fundamentales ya señaladas, las siguientes:
a. La altura de las edificaciones.
b. El tratamiento de los espacios y fachadas de la edificación colindantes con los espacios
públicos.
c. Las restricciones volumétricas.
Parágrafo Cuarto: Es de carácter obligatorio el cumplimiento de las variables urbanas
fundamentales en todo proceso edificatorio, ya sea obra nueva, remodelación, reparación o
ampliación, salvo disposición contraria establecida en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Se modifica el Artículo 12 para complementar en el literal “f” lo relacionado
con la accesibilidad de los equipamientos y usos comunales urbanos, agregándole dos
parágrafos que exigen los mismos, antes de que sean realizadas divisiones de los lotes, quedando
de la siguiente manera:
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Artículo 12: En el caso de urbanizaciones se consideran las siguientes Variables Urbanas
Fundamentales, previstas en la zonificación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
El uso correspondiente.
El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal.
La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
Las restricciones por seguridad o por protección e impacto ambiental.
La densidad neta poblacional.
La localización, accesibilidad, construcción y dotación de los equipamientos y usos
comunales urbanos exigidos.
g. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
h. Las restricciones volumétricas.
i. Todas las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
Parágrafo Primero: Son responsables tanto del cumplimiento en la obra de las variables
urbanas fundamentales impuestas en este artículo, como de la ejecución de las obras del espacio
público colindante con el lote de terreno, locas profesionales proyectistas, residentes e
inspectores, así como también los propietarios, constructores y promotores.
Parágrafo Segundo: A fin de garantizar el aporte de los propietarios y/o urbanizadores de las
áreas requeridas en el literal f, ningún lote de terreno podrá ser dividido o enajenado por
parcelas, hasta tanto no se cumpla con esta exigencia.
Parágrafo Tercero: Toda operación de compra venta de lotes de terrenos urbanos, de acuerdo a
la definición de este término contenida en el glosario de la presente ordenanza, estará sujeta a lo
previsto en este artículo para su registro público.
ARTÍCULO 9º: Se modifica el Artículo 13 para colocar los términos correctos en las tablas, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos Residenciales (ND)
y las sujetas a ordenamiento urbano denominadas Zonas Urbanas R6, se desarrollarán a través
de proyectos impulsados por particulares y por el estado en materia de hábitat y vivienda, de
acuerdo a las exigencias contempladas en las tablas de índices para equipamientos urbanos de
esta ordenanza, y las que demanden la población en cada caso particular.
ARTÍCULO 10º: Se modifica el Artículo 14 para adaptarlo a lo indicado en la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, quedando de la manera siguiente:
Artículo 14: Los equipamientos y usos comunales urbanos exigidos, deberán ser traspasados al
municipio por parte de los promotores, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir
de su terminación, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Parágrafo Primero: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del
municipio y este no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo señalado, las mismas se
considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del municipio.
Parágrafo Segundo: Los equipamientos y usos comunales urbanos no podrán ser enajenados,
vendidos, ni ser utilizados para un fin diferente al que fueron destinados en el proyecto.
Parágrafo Tercero: El municipio a través del alcalde o alcaldesa, podrá convenir con los
interesados, previa opinión técnica favorable de la autoridad urbanística competente, que la
conservación y mantenimiento de los equipamientos y usos comunales urbanos quede a cargo de
las organizaciones populares de base o de los copropietarios asociados bajo la figura de junta
de condominio.
ARTÍCULO 11: Se modifica el Artículo 15 del Capítulo II. Relativas a Parcelas y Lotes
Urbanos para aclarar la base de cálculo cuando la pérdida por afectación vial supera el 25%, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
15
Artículo 15: Para las parcelas o lotes de terreno de uso urbano, se considera que el área bruta
es aquella que no ha sido afectada por los retiros viales u otros exigidos por ley, y será la base
para el cálculo de las variables urbanas fundamentales, siempre y cuando el área afectada no
exceda el 25% de su extensión. Sí se supera este porcentaje, el área base del cálculo será la
resultante luego de efectuado el retiro correspondiente.
ARTÍCULO 12: Se modifica el Artículo 16 para incluir la exigencia de área verde en otros usos,
establecer que los espacios techados pueden estar localizados en otros niveles de la edificación en
el caso de viviendas multifamiliares y conjuntos de viviendas multifamiliares e indicar que
normas deben cumplir los proyectos con población mayor a 500 habitantes, quedando redactado
de la siguiente forma:
Artículo 16: De acuerdo al uso a ser desarrollado, en toda parcela o lote de terreno de uso
urbano se exigirá un porcentaje de área libre en planta baja destinado a espacios verdes y de
recreación, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a. Para conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares con población propuesta menor a los
500 habitantes, se exigirá un veinticinco por ciento (25%) de la superficie del lote o parcela,
destinado a áreas verdes, parques y espacios techados de juegos y recreación.
b. Para viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas multifamiliares con población
propuesta menor a los 500 habitantes, se exigirá un veinticinco por ciento (25%) de la
superficie del lote o parcela, destinado a áreas verdes, parques y espacios techados de juegos
y recreación.
c. Para cualquier otro uso, se exigirá un quince por ciento (15%) de la superficie del lote o
parcela, destinado a áreas verdes.
d. Para proyectos urbanísticos con población propuesta mayor a los 500 habitantes, se exigiran
las áreas contempladas en las tablas de índices para equipamientos y usos comunales
urbanos de esta ordenanza.
Parágrafo Primero: Las áreas exigidas en los literales “a”, “b” y “c” pueden fraccionarse en
espacios no menores a treinta metros cuadrados (30 m.2) con proporciones que permitan el
desarrollo adecuado del uso requerido. En el caso de las señaladas en los numerales “a” y “b”
puede utilizarse un máximo del diez por ciento (10%) del porcentaje mencionado como espacio
techado de juegos y recreación. Este último, como excepción, puede ser localizado en cualquier
nivel de la edificación en el caso del literal “b”.
ARTÍCULO 13: Se modifica el Artículo 17, para establecer correspondencia con las áreas
requeridas en el artículo 16, agregar exigencias relativas a áreas libres mínimas alrededor de los
árboles y presentación de proyectos de paisajismo, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 17: En las áreas contempladas en el artículo 16 de la presente ordenanza, se exigirá la
siembra de un árbol por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m.2) de área neta de
parcela o lote de terreno de uso urbano. Su localización, tipo de especie y demás
especificaciones técnicas, serán presentadas en un proyecto de paisajismo ante la autoridad
urbanística competente para su evaluación.
Parágrafo Primero: Para cada árbol se mantendrá como mínimo, un círculo alrededor del tallo
de un metro (1 m.) de radio, con una cobertura de suelo vegetal o permeable de un metro (1 m.)
de profundidad, para garantizar el riego y la respiración de las raíces.
Parágrafo Segundo: De esta exigencia de siembra se permitirá un máximo del veinte por ciento
(20%) correspondiente a las especies coníferas y palmeras.
Parágrafo Tercero: Cuando existiesen árboles o grupos de ellos, en parcelas o lotes de terreno
de uso urbano, los proyectos de urbanismo o de las edificaciones a ser desarrolladas se
adaptarán a los mismos, manteniendo las condiciones necesarias para su adecuada
permanencia. Queda prohibida la tala de estas especies, salvo decisión evaluada y autorizada
por el órgano rector del ambiente a nivel nacional.
Parágrafo Cuarto: De presentarse Zonas de Protección Urbana (Z.P.U) dentro de parcelas o
lotes de terreno de uso urbano, las mismas pueden ser utilizadas para cumplir con la exigencia
16
prevista en este artículo. En el caso de urbanismos se computarán los árboles sembrados en
cada parcela resultante.
ARTÍCULO 14: Se modifica el Artículo 18, para ajustar el área a excavar al 85%, a fin de
establecer correspondencia con las áreas a arborizar, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de sótanos o
niveles subterráneos, un ochenta y cinco por ciento (85%) del área neta de la parcela. El quince
por ciento (15%) restante se destinará al desarrollo de las áreas y árboles exigidos previstos en
los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15: Se modifica el Artículo 19, para agrupar las solicitudes de estudios requeridas
en la ordenanza en un solo artículo, incorporándose otros estudios exigidos por la normativa
nacional, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: Es obligatoria para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables
Urbanas Fundamentales la presentación de los siguientes estudios, avalados por el organismo
competente:
a. Acreditación técnica como resultado del estudio de impacto socio-cultural para los siguientes
casos:
1. Lotes a urbanizar.
2. Parcelas objeto de excavaciones para niveles subterráneos.
3. Lotes y parcelas que presenten topografía accidentada, comprobada fragilidad geológica y
pendientes superiores al treinta por ciento (30%).
4. Moteles a ser localizados en el área urbana.
b. Estudio de impacto vial en el caso de alojamientos turísticos de cuatro (4) y cinco (5) estrellas
y en cualquier proyecto, cuando la autoridad urbanística competente lo considere necesario.
c. Estudio geotécnico que corresponda, de acuerdo al tipo de edificación y a la localización de
la parcela o lote en la microzonificación sísmica establecida para la ciudad de Barquisimeto,
realizado por un profesional competente en la materia, certificado por la Fundación
Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
ARTÍCULO 16: Se modifica el Artículo 20, debido a la imposibilidad para construir que se les
presenta a las personas que tienen parcelas con áreas menores a las establecidas, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: Se permitirá la construcción sobre parcelas existentes con áreas menores a las
establecidas en las tablas de índices y valores de las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos
Construidos de la ciudad, siempre y cuando su morfología lo permita, bajo las siguientes
variables urbanas fundamentales:
PARCELA
EDIFICACION
RETIROS (m.l.)
Estado
Área
Frente
Mínimo
Usos
Mínima
(m.l.)
Permisibl
es
Frente
Fondo
P.B.Y
P.B.Y
Altura max.
de la
Estacionamie Arbol
edificación
nto
es
(m2)
1er P
Vacía o
construida
200
8
1er P
Cumplir con las Variables Urbanas Fundamentales exigidas
bajo la condición de menor potencial de desarrollo de la tabla
de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido
correspondiente.
17
1
3
Vacía o
construida
120
6
Vivienda
Unifamili
ar
(Sí se
exige en
la zona)
2 niveles
3
(7 metros a
cumbrera o
azotea)
Un (1) puesto
1
Construida
< 120
<6
Se permitirán las reparaciones o refacciones necesarias que
ameriten los inmuebles existentes sin modificar la estructura
Existente
de la edificación. El estacionamiento de vehículos y la
exigencia de árboles y áreas verdes son opcionales.
Vacía
< 120
<6
Solo podrán ser desarrolladas al integrarse con parcelas colindantes y
obtener las áreas minimas requerida en el presente artículo.
Construidas
< a la
< al
en las zonas exigida en exigido en
Nuevos
la Zona la Zona
Se permitirán las ampliaciones y reparaciones previstas en sus
Desarrollos Urbana o Urbana o
normativas de desarrollo. De no existir estas, se cumplirá con las
(ND) y
Borde
Borde
condiciones exigidas en la presente tabla.
Desarrollos Urbano
Urbano
de Conjunto Construid Construid
(DC)
o
o
Nuevos
Desarrollos
(ND)
3
120
6
Vivienda
Unifamili
ar
(Sí se
exige en
la zona)
2 niveles
3
(7 metros a
cumbrera o
azotea)
Un (1) puesto
1
Parágrafo Único: En el caso de parcelas construidas con las áreas y frentes indicados en la
tercera fila de la tabla, donde se demuestre a través de un informe realizado por el Cuerpo de
Bomberos Municipales, que el inmueble existente presenta condiciones de riesgo para sus
ocupantes y se amerite su demolición, o que el inmueble existente sea objeto de la ejecución de
proyectos habitacionales de organismos públicos, la propuesta de una nueva edificación será
evaluada por la autoridad urbanística municipal competente. Esta misma condición se aplicará a
las parcelas vacías que resulten con esas áreas y frentes, una vez efectuados los retiros viales.
ARTÍCULO 17: Se modifica el Artículo 21, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 21: En todas las parcelas que conforman la estructura urbana de la ciudad de
Barquisimeto, cuya área bruta sea igual o superior a los cuatro mil metros cuadrados (4.000
m.2), las edificaciones a ser proyectadas tendrán consideraciones especiales con relación a las
variables urbanas fundamentales, las cuales serán válidas en los siguientes casos:
1. Cuando los beneficios otorgados por la autoridad urbanística municipal competente se
traduzcan en obras de servicio público, realizada directamente por el o los propietarios en las
adyacencias donde se localice la parcela.
2. Cuando se realice una obra de interés municipal en el sitio donde la autoridad urbanística
municipal competente lo determine.
3. Cuando se deposite en las arcas del tesoro municipal la cantidad calculada en función del
precio de venta de la construcción rentable resultante, tomando en consideración su valor en
el mercado inmobiliario.
El alcalde o alcaldesa conocerá del caso para su aprobación a través del informe técnico
emanado de la autoridad urbanística municipal competente.
Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta disposición las parcelas que se encuentren zonificadas
como Zona Industrial-Servicios Industriales (ZI-SI) y las que presenten afectaciones viales y/o
restricciones físicas-geográficas mayores al 25% de su extensión.
18
Parágrafo Segundo: Es potestad de los propietarios de las parcelas que reúnan las condiciones
aquí mencionadas, acogerse a las prerrogativas otorgadas en el presente artículo, o cumplir con
las variables urbanas fundamentales exigidas en la Zona Urbana o Borde Urbano Construido
donde se encuentren localizadas.
ARTÍCULO 18: Se modifica el Artículo 22, para corregir bordes urbanos por bordes urbanos
construidos, zonas por zonas urbanas e indicar la competencia en cada caso, quedando redactado
de la siguiente manera:
Artículo 22: Las consultas en materia de variables urbanas fundamentales, reparcelamientos e
integraciones de parcelas o lotes de terreno de uso urbano, se efectuará en concordancia con las
áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las Zonas Urbanas o Bordes Urbanos
Construidos contemplados en esta ordenanza, de acuerdo a lo siguiente:
1. La Dirección de Catastro será el organismo municipal encargado de procesar las solicitudes
para la sustanciación de expedientes, cuando se trate de parcelas o lotes de terrenos de uso
urbano ejidos y de propiedad municipal.
2. La autoridad urbanística municipal competente actuará cuando se trate de solicitudes sobre
parcelas o lotes de terreno de uso urbano, ya sea ejidos, de propiedad municipal o de
propiedad privada.
ARTÍCULO 19: Se modifica el Artículo 23, para una mejor comprensión y adaptación a los
términos utilizados en la ordenanza y para favorecer a los ciudadanos con problemas a la hora de
subdividir parcelas, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: En toda la extensión del área urbana se podrán subdividir parcelas construidas,
cuando se cumpla con la condición de que se ajusten al área mínima de parcela y el frente no sea
menor en una proporción máxima del 10% al mínimo exigido en la zonificación correspondiente.
El resto de las variables urbanas fundamentales deberán ser cumplidas.
ARTÍCULO 20: Se eliminan los Artículos 24 y 25 y se incorpora un nuevo artículo signado con
el número 24, relativo a las subdivisiones de parcelas urbanas construidas, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 24: En ningún caso se podrán autorizar subdivisiones de parcelas urbanas construidas
cuando se observe que como producto de la subdivisión, resulte un área de terreno vacío con
superficie menor a los 200 m.2. En caso de que la propuesta sea formulada ante la Dirección de
Catastro, el municipio se reserva el derecho de rescate de la parcela, cumpliendo con el debido
proceso.
ARTÍCULO 21: Se modifica el Artículo 26 que pasa a ser el artículo 25 en cuanto a su
redacción, agregándole dos parágrafos sobre la aplicación del derecho preferente y la integración
parcelaria en los urbanismos ejecutados, quedando de la siguiente forma:
Artículo 25: Con el objeto de lograr el máximo potencial de desarrollo asignado a las parcelas
de terreno de uso urbano en todos los macrosectores de la ciudad, se podrán crear asociaciones
estratégicas para estimular la integración parcelaria, ya sea entre los propietarios de parcelas
contiguas, o entre los propietarios y los organismos públicos promotores, a los fines de
garantizar tierras para la consecución de planes de vivienda en sus diferentes categorías,
incluyendo la combinación o propuestas de usos comerciales.
Parágrafo Primero: A los fines de coadyuvar en el problema del déficit habitacional, el
municipio deberá ejercer el derecho preferente sobre las parcelas de origen ejidal o de
propiedad municipal donde se pueda aplicar el contenido del presente artículo, para desarrollar
el uso residencial multifamiliar.
19
Parágrafo Segundo: Las parcelas localizadas en las áreas zonificadas como urbanismos
ejecutados (UE), podrán acogerse a lo previsto en este artículo para desarrollar mayores
potenciales y nuevas tipologías edificatorias, de acuerdo a la tabla de variables urbanas
fundamentales establecida en la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente.
CAPITULO III.
En el caso de edificaciones
ARTÍCULO 22: Se modifica el Artículo 27 que pasa a ser el artículo 26, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 26: Se consideran las siguientes tipologías residenciales en la aplicación de la presente
ordenanza:
a. Vivienda unifamiliar: Una unidad de vivienda construida en la parcela, en sus categorías
aislada, pareada y continua.
b. Vivienda bifamiliar: Dos unidades de vivienda construidas en la parcela, en sus categorías
aislada, pareada, continua o en vertical. Funcionalmente integradas, con áreas de disfrute
común, o separadas, con accesos y áreas independientes.
c. Viviendas en conjunto: Tres o más unidades de vivienda construidas en la parcela, en sus
categorías aislada, pareada, continua o en vertical, funcionalmente integradas, con áreas de
disfrute común.
d. Vivienda multifamiliar: Tres o más unidades de vivienda construidas en forma vertical en una
parcela, con accesos, servicios y áreas comunes.
e. Conjunto de viviendas multifamiliares: Dos o más unidades de vivienda multifamiliar en una
parcela.
Parágrafo Primero: A los efectos de registro de las propiedades contempladas en el literal “b” y
“c” de este artículo, las parcelas podrán ser consideradas con códigos y registros catastrales
diferentes, o determinar la propiedad en función de las alícuotas partes de las áreas comunes, es
decir bajo el régimen de condominio.
Parágrafo Segundo: Los proyectos con los usos contemplados en los literales “b”, “c”, “d” y
“e” deben presentar los recaudos exigidos en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria para obtener
la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.
ARTÍCULO 23: Se modifica el Artículo 28 que pasa a ser el Artículo 27, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 27: Los valores asignados en las tablas de variables urbanas fundamentales de cada
macrosector para las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos constituyen el límite
máximo permitido para construir, pudiéndose ejecutar edificaciones con condiciones menores a
las establecidas, salvo indicación expresa contraria.
Parágrafo Primero: En esta ordenanza no está contemplado ningún factor de tolerancia
numérica a los efectos del cálculo de las variables urbanas fundamentales.
Parágrafo Segundo: No se permite la interpolación ni los promedios de los valores contenidos
en las tablas de variables urbanas fundamentales de las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos
Construidos, remitiéndose en forma lineal al inmediato inferior, de acuerdo al área bruta de la
parcela, para establecer su potencial de desarrollo.
ARTÍCULO 24: Se modifica el Artículo 29 que pasa a ser el Artículo 28, ya que no es solo el
porcentaje de construcción neta el que influye en la altura, sino todas las variables urbanas
fundamentales, quedando redactado de la siguiente manera:
20
Artículo 28: La altura máxima de las edificaciones se definirá por su ajuste volumétrico a las
exigencias relativas a las variables urbanas fundamentales indicadas en la presente ordenanza, a
menos que ésta sea indicada expresamente.
ARTÍCULO 25: Se modifica el Artículo 30 que pasa a ser el artículo 29, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 29: Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes menores al
cuarenta por ciento (40%) con respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se permitirá
construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan las
características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción neta previsto para
la misma en la tabla de variables urbanas fundamentales correspondiente.
ARTÍCULO 26: Se modifica el Artículo 31 que pasa a ser el artículo 30, a fin de agilizar la
revisión y aprobación de proyectos, simplificando de esta manera el trámite administrativo para
la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 30: Se consideran áreas de construcción no computables para el cálculo de la
construcción neta, las siguientes:
a.
b.
La proyección de los muros o cerramientos de linderos.
Las marquesinas u otros elementos techados que definan circulaciones peatonales exteriores
a las edificaciones, con un ancho máximo de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.).
c. El cubre-carro (Puede ser marquesina u otro elemento techado), con un ancho máximo de
seis metros (6 m.).
d. Todo espacio techado destinado a los estacionamientos de vehículos exigidos, en cualquiera
de los niveles de la edificación.
e. Las áreas techadas localizadas en el nivel de acceso de edificaciones destinadas a viviendas
multifamiliares en conjunto, viviendas multifamiliares y conjunto de viviendas
multifamiliares, siempre y cuando las mismas se utilicen para espacios de juegos y
recreación, conserjería, circulación, vigilancia, control de acceso, servicio de gas,
hidroneumático y almacenaje de basura con sus dispositivos de clasificación para su
posterior reciclaje.
f. Los espacios techados de juegos y recreación en cualquier nivel de la edificación.
g. El quince por ciento (15 %) del área bruta de cada planta tipo en viviendas multifamiliares y
conjunto de viviendas multifamiliares, así como también en los niveles de tejadillos.
h. El veinte por ciento (20%) del área bruta de cada planta en edificaciones destinadas a
comercios, hoteles, industrias, depósitos y equipamientos urbanos. En el caso de hoteles se
descontará el lobby o estar principal localizado en el nivel de acceso de la edificación.
i. Los espacios techados donde se localicen:
1. Sistemas de recolección, tratamiento y distribución de las aguas de lluvias.
2. Plantas de tamaño menor para el tratamiento de aguas servidas de la edificación.
3. Instalaciones destinadas a la producción de energías limpias para abastecer parte o la
totalidad del consumo eléctrico, tales como células fotovoltaicas, paneles solares o
similares.
4. Plantas eléctricas para el autoabastecimiento de energía.
5. Sistemas y equipos de prevención, detección y alarma contra incendios y escaleras de
emergencia.
j. Unidades de viviendas en tejadillo, con un área máxima de construcción bruta total de
ciento ochenta metros cuadrados (180 m.2).
ARTÍCULO 27: Se modifica el Artículo 32 que pasa a ser el artículo 31, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 31: Los retiros de construcción exigidos en cada Zona Urbana o Borde Urbano
Construido son retiros mínimos, por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las
dispuestas en las tablas de variables urbanas fundamentales.
21
Parágrafo Único: Cuando en una parcela se proponga un retiro de construcción no previsto en
las tablas de variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana o Borde Urbano Construido
correspondiente, éste no podrá ser menor de tres metros (3 m.) de ancho.
ARTÍCULO 28: Se modifica el Artículo 33 que pasa a ser el artículo 32, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 32: Se permitirán en la edificación cuerpos volados planos o volumétricos sobre los
retiros exigidos de construcción, a partir del primer nivel, bajo las siguientes características:
Retiro
Volado máximo
Si no se exige retiro de frente
Menor en sesenta centímetros (60 cm.) con relación al ancho de la
acera exigida a la vía correspondiente en el plan vial.
Si se exige retiro de frente
Dos metros (2 m.)
Retiro lateral
Un metro (1 m.)
Retiro de fondo
Un metro con cincuenta (1,50 m.)
Parágrafo Único: Será obligatorio disminuir o eliminar la condición de volado máximo aquí
establecida, en los casos que los mismos interfieran con el desarrollo de los árboles existentes o
propuestos.
ARTÍCULO 29: Se modifica el Artículo 34 que pasa a ser el artículo 33, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 33: En las zonas donde estén previstos retiros laterales, podrán ser autorizados
adosamientos entre las edificaciones, solo a nivel de la planta baja, siempre y cuando no se
ocupe el retiro de frente, ni el de fondo y no se desmejoren las condiciones de habitabilidad de
los espacios internos de las edificaciones. Será requisito para la obtención de la Constancia de
Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, la presentación de un documento
autenticado donde conste la autorización para el adosamiento, con las condiciones fijadas por
los propietarios de los inmuebles vecinos.
ARTÍCULO 30: Se modifica el Artículo 35 que pasa a ser el artículo 34, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 34: Se permitirá la ocupación de los retiros en la planta baja con techos livianos no
pertenecientes a la estructura de las edificaciones en los casos siguientes:
1. Retiros de frente:
a. Caseta de vigilancia en la entrada principal o auxiliar de la edificación, la cual puede
contener una unidad básica de sanitario.
b. Marquesina desde la caseta de vigilancia o entrada de la calle hasta la entrada principal de
la edificación con un ancho máximo de dos cuarenta metros (2,40 m.), y pasillos techados en
las demás áreas libres de la edificación con un ancho no mayor a un metro con cincuenta
(1,50 m.).
c. El cubre-carro con un ancho máximo de seis metros (6 m.).
2. Retiros laterales:
a. Espacio techado no mayor a los cuarenta metros cuadrados (40 m.2) por vivienda, para
estacionamiento de vehículos en viviendas unifamiliares, bifamiliares y en conjunto.
b. Espacios techados destinados al estacionamiento de vehículos en viviendas multifamiliares y
conjunto de viviendas multifamiliares, comercios, hoteles, industrias, depósitos y
equipamientos urbanos.
c. Espacios donde se localicen: Plantas e instalaciones eléctricas, hidroneumáticos, depósitos de
agua y estanques para la recolección de aguas de lluvia y su respectivo tratamiento con un
22
retiro mínimo de un metro (1 m.) del lindero contiguo, plantas de tratamiento para piscinas,
plantas de tamaño menor para el tratamiento de aguas servidas provenientes de la
edificación, almacenaje de basura con sus dispositivos de clasificación para su posterior
reciclaje, servicio de gas, instalaciones destinadas a la producción de energías limpias para
abastecer parte o la totalidad del consumo eléctrico, tales como células fotovoltaicas, paneles
solares o similares y sistemas y equipos de prevención, detección y alarma contra incendios,
incluyendo las escaleras de emergencia.
3. Retiro de fondo:
a. Los indicados en el numeral 2, literal “c”.
ARTÍCULO 31: Se traslada y modifica el artículo 36 al Capítulo de las Zonas Urbanas y de los
Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 38 con la siguiente redacción:
Artículo 38: Las zonificaciones contempladas en la presente ordenanza para las parcelas y lotes
de terreno de uso urbano se denominarán Zonas Urbanas o Bordes Urbanos Construidos, de
acuerdo a las siguientes definiciones:
Zonas Urbanas: Zonificación otorgada al conjunto de manzanas o suelos de uso urbano que por
lo general se localizan en tramas urbanas conformadas por vías de poca jerarquía. Sus
potenciales de desarrollo son inferiores a los asignados a los espacios zonificados como Bordes
Urbanos Construidos.
Bordes Urbanos Construidos: Es la zonificación asignada a las parcelas y lotes de terrenos de
uso urbano localizados en bordes de manzanas colindantes a vías de carácter arterial, colector y
local principal, siempre y cuando el borde esté clasificado como tal en el listado de Bordes
Urbanos Construidos de cada macrosector. En ellos, las edificaciones serán desarrolladas por lo
general, a partir de la línea interior de la acera y con mayores potenciales de desarrollo que las
Zonas Urbanas.
ARTÍCULO 32: Se elimina el artículo 37 y se traslada el artículo 38 al capítulo de las Zonas
Urbanas y de los Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 39 con la siguiente
modificación en su redacción:
Artículo 39: Los potenciales de desarrollo de las parcelas y lotes de terreno de uso urbano
zonificados como Bordes Urbanos Construidos están asignados de mayor a menor potencial de
acuerdo al carácter de la vía donde se localicen, relacionados de la siguiente manera:
TIPO
UBICACIÓN
BORDES ARTERIALES.
Vías de carácter arterial.
BORDES COLECTORES.
Vías de carácter colector.
BORDES LOCALES PRINCIPALES.
Vías de carácter local principal.
ARTÍCULO 33: Se traslada y modifica el artículo 39 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los
Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 40 con la siguiente redacción:
Artículo 40: Cuando una parcela o lote de uso urbano se localice en una esquina donde se
intersectan dos zonificaciones correspondientes a Bordes Urbanos Construidos, se asumirán
para su desarrollo las variables urbanas fundamentales asignadas al Borde Urbano Construido
de mayor potencial.
ARTÍCULO 34: Se traslada y modifica el artículo 40 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los
Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 41 con la siguiente redacción:
23
Artículo 41: La zonificación de Borde Urbano Construido será aplicable a toda la extensión y
forma del predio, aun cuando este sea producto de integraciones de parcelas.
Parágrafo Único: Cuando una parcela o lote de terreno de uso urbano no disponga al menos del
30% del perímetro de su lindero de frente en contacto con la vía que da la condición de Borde
Urbano Construido, pierde esta condición, debiéndose desarrollar con las variables urbanas
fundamentales correspondientes a la Zona Urbana donde se localiza.
ARTÍCULO 35: Se traslada y modifica el artículo 41 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los
Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 42 con la siguiente redacción:
Artículo 42: Cuando por el tamaño de la parcela o lote de terreno de uso urbano, éste tenga dos
frentes opuestos con condición de Borde Urbano Construido de diferente categoría, se asumirá
el potencial de desarrollo indicado en la tabla que le corresponda, en una proporción de
cincuenta/cincuenta para cada borde.
Parágrafo Único: A los fines de desarrollar la propuesta edificatoria en estos casos, el espacio
destinado al retiro de fondo se podrá localizar entre los volúmenes edificados correspondientes a
cada Borde Urbano Construido o en una de las áreas frontales de la parcela o lote de terreno de
uso urbano.
ARTÍCULO 36: Se traslada y modifica el artículo 42 al capítulo de las Zonas Urbanas y de los
Bordes Urbanos Construidos, pasando a ser el artículo 43 con la siguiente redacción:
Artículo 43: Cuando las parcelas y lotes de terreno de uso urbano localizados en bordes de
manzanas colindantes a vías de carácter arterial, colector y local principal no tengan condición
de Bordes Urbanos Construidos en el listado de Bordes Urbanos Construidos de cada
macrosector y en el plano de zonificación, las edificaciones a ser desarrolladas sobre los mismos
deberán cumplir con las variables urbanas fundamentales de la Zona Urbana donde se
encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 37: El artículo 44 pasa a ser artículo 36, modificándose su redacción de la siguiente
manera:
Artículo 36: Toda edificación destinada a vivienda multifamiliar o a conjunto de viviendas
multifamiliares que posean más de diez (10) unidades de vivienda, requiere del alojamiento para
el conserje.
ARTÍCULO 38: Se elimina el artículo 45 y se trasladan los artículos 46 y 48 al Capitulo V
Relativas a los Usos Permisibles con una nueva redacción.
ARTÍCULO 39: Se crea un nuevo capítulo signado con el número IV, redactado de la siguiente
manera, que contendrá los artículos 36, 38, 39, 40, 41 y 42:
CAPITULO IV.
De las Zonas Urbanas y los Bordes Urbanos Construidos.
ARTÍCULO 40: Se modifica el nombre del Capítulo IV, que pasa a ser Capitulo V, cambiándole
su denominación de la siguiente manera:
CAPITULO V
Relativas al Patrimonio Cultural Construido
ARTÍCULO 41: Se modifica la redacción del artículo 49 y pasa a ser el artículo 44:
Artículo 44: El patrimonio cultural construido de la ciudad de Barquisimeto está constituido por
los siguientes inmuebles que se localizan dentro de la poligonal urbana definida en la presente
ordenanza:
24
a. Los inmuebles que hayan sido declarados o se declaren monumentos nacionales por el
presidente de la república en consejo de ministros.
b. Los bienes e inmuebles de cualquier época que sea de interés conservar por su valor
histórico, artístico, social o arqueológico, que hayan sido declarados monumentos nacionales
por el Instituto de Patrimonio Cultural.
c. Los sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales,
artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados dignos de protección y
conservación por el Instituto de Patrimonio Cultural.
d. El entorno ambiental o paisajístico urbano requerido para la visualidad o contemplación
adecuada de los inmuebles indicados en los literales “a” y “b”.
e. Los inmuebles de interés cultural declarados como tal por la autoridad urbanística municipal
competente.
f. Los inmuebles declarados de interés cultural por solicitud de la ciudadanía, bajo las diversas
formas asociativas.
ARTÍCULO 42: Se modifica la redacción del artículo 50 y pasa a ser el artículo 45:
Artículo 45: Los inmuebles contemplados en el literal “a” del artículo 44 son los siguientes:
Inmueble
Ubicación
Documento declaratorio
Iglesia Inmaculada Concepción.
Calle 26, entre Carreras 15 y
16.
Iglesia de San Francisco.
Carrera 17, entre Calles 22 y Gaceta oficial Nº 26.320 de
23, frente a la Plaza Lara.
fecha 02/08/1960.
Iglesia de Nuestra Señora de la
Paz.
Carrera 16, esquina calle 29.
Cruz Blanca o Cruz Salvadora.
Carrera 19 con calle 8, Plaza Gaceta oficial Nº 27.533 de
Macario Yépez.
fecha 03/09/1964.
Parágrafo Primero: En los inmuebles declarados monumentos nacionales se podrán realizar
trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación. Su
intervención debe ser realizada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y
monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta y
la autorizará, previa aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural.
Parágrafo Segundo: Se incorporaran a esta categoría, los inmuebles que a futuro sean
declarados monumentos nacionales por el presidente de la república en consejo de ministros.
ARTÍCULO 43: Se modifica la redacción del artículo 51 y pasa a ser el artículo 46:
Artículo 46: Los bienes e inmuebles contemplados en el literal “b” del artículo 44, declarados
por el Instituto de Patrimonio Cultural, a través del “Censo y Catálogo del Patrimonio Cultural
Venezolano 2004-2005, Capítulo 2, Lo Construido”, como bienes de interés cultural, según
Resolución N° 003-05 de fecha 20 de Febrero del 2005, son los siguientes:
Inmueble
Ubicación
Templo San Jacinto.
Calle 5 (Calle Principal) Barrio San Jacinto.
Templo Nuestra Señora de Coromoto.
Av. Libertador, Urb. Bararida.
Templo San José.
Calle 25, entre Carreras 21 y 22.
25
Templo Nuestra Señora de Altagracia.
Calle 20, entre Carreras 19 y 20.
Templo Evangélico Bethania.
Carrera 17 con Calle 13 y 14, Callejón 18.
Templo San Antonio de Padua
Tamaca, vía Duaca, km 12.
Capilla José Gregorio Hernández.
Barrio San Benito.
Templo El Sagrario (Catedral de
Barquisimeto).
Av. Venezuela, entre Av. Simón Rodríguez (Calle 29) y
Calle 30.
Templo Sagrada Familia.
Carrera 4 con Calle 6, San Francisco.
Templo Nuestra Señora de Guadalupe.
Carrera 4 con Calle 2, Barrio Andrés Eloy Blanco.
Capilla Nuestra Señora de Fátima.
Carrera 2, esquina Calle 2, Barrio Santa Isabel.
Templo Santa Rosa de Lima
Frente a la Plaza Bolívar del Pueblo de Santa Rosa.
(Santuario de la Divina Pastora).
Templo San Judas Tadeo.
Calle 5, entre Av. 6 y 10. Urb. Rafael Caldera.
Templo Nuestra Señora de La
Milagrosa (San Juan).
Calle 35, entre Carreras 14 y 15.
Templo Santa Gema.
Calle 39 con Carrera 29, Barrio El Japón.
Templo Evangélico El Salvador.
Barrio El Japón.
Hospital Central Universitario Antonio
María Pineda.
Final Av. Vargas.
Hospital Pediátrico Dr. Agustín
Zubillaga.
Av. Las Palmas, entre Calle 22 y Av. Vargas.
Clínica Adventista.
Carrera 17 con Calle 43.
Cementerio Bella Vista.
Av. Rómulo Gallegos (Calle 42) con Av. Pedro León
Torres.
Cementerio Santa Rosa.
Colinas de Santa Rosa, La Lagunita.
Capellanía del Cementerio.
Carrera 2 con Calle 4, Av. Principal del Cementerio.
Cementerio Los Muerticos.
Vía El Potrero, Tamaquita.
Plaza Bolívar.
Carreras 16 y 17 con Calles 25 y 26.
Plaza Jacinto Lara.
Carrera 17, entre Calles 22 y 23.
Plaza Domingo Méndez o La Estación.
Av. Venezuela entre Calles 29 y 30, frente a la
Catedral.
Plazoleta Antonio Carrillo.
Urb. Antonio Carrillo, final Calle 3 del Barrio Andrés
Eloy Blanco.
Plaza Macario Yépez.
Carrera 19 con Calle 8, Barrio Cruz Blanca.
26
Plaza Francisco de Miranda.
Carrera 15 con Calle 60, Sector Barrio Nuevo.
Plaza de la Batalla de Cerritos
Blancos.
Calle 3, vereda 7, Cerritos Blancos.
Plaza Rafael González Pacheco.
Carrera 15 y 16 con Calles 35 y 34.
Parque San Juan Bautista de la Salle
(Concha Acústica).
Carrera 17 con Calle 22.
Complejo Cultural Recreacional San
Francisco.
Calle 6B, Sector San Francisco.
Parque José María Ochoa Pile o
Parque del Este.
Av. Libertador entre Av. Argimiro Bracamonte y Av.
Los Leones.
Parque Ayacucho.
Carreras 14 y 16 con Calles 41 y 43.
Parque Zoológico y Botánico Bararida.
Av. Los Abogados con Av. Libertador.
Teatro Juáres.
Carrera 19 con Calle 25.
Teatro Venezuela.
Av. Venezuela entre Calles 27 y 28.
Tarima Principal de El Cercado.
Av. Principal de El Cercado.
Cine Rialto.
Calle 29 entre Av. 20 y Carrera 21.
Museo Arquidiocesano Divina Pastora.
Frente al Templo del pueblo de Santa Rosa.
Museo de Barquisimeto.
Carrera 15 entre Calles 25 y 26.
Ateneo de Barquisimeto.
Carrera 17 con Calle 23.
Biblioteca Pública Pio Tamayo.
Calle 19ª entre Carreras 29 y 30.
Centro de Historia Larense.
Calle 23 entre Carrera 17 y 16.
Sede de la Sociedad de Artesanos.
Carrera 22, entre Calles 27 y 28.
Sede de la Sociedad de la Divina
Pastora.
Carrera 22, entre Calles 24 y 25.
El Rincón del Músico.
Av. 13ª, entre Calles 52 y 53.
Casa del Maestro.
Av. Venezuela con Calle 26.
Edificio Fudeco.
Av. Libertador.
Casa de la Federación Campesina de
Venezuela.
Carrera 15 con Calle 23.
Antiguo Depósito de la Caribean Shell
Company.
Av. Carabobo, entre Carreras 30 y 31.
Colegio de Abogados.
Av. Los Abogados.
Edificio Casa Sindical.
Calle 40, entre Carrera 32 y Av. Libertador.
27
Camino Real.
Calle 5, Sector Plaza Caribe, Simón Bolívar,
Caucagüita, Tierra Negra y La Tomatera.
Puente San Jacinto.
Vía Duaca km 1, Barrio San Jacinto.
Puente Negro.
Calle 4 con Av. 2, Barrio San Lorenzo viejo.
Puente Bolívar.
Carrera 17, entre Calles 21 y 22.
Túneles del Ferrocarril Barquisimeto
Puerto Cabello.
Barrio El Ujano, Sector Uribana y José Gregorio
Bastidas.
Túnel del Gualdrón.
Av. Libertador.
Aeropuerto Internacional Jacinto Lara.
Al lado de la Base Aérea Vicente Landaeta.
Estación Terminal Ferrocarril
Barquisimeto.
Final Calle 33.
Estación de Ferrocarril San Jacinto.
Vía Duaca, Barrio San Jacinto.
Hotel Lido.
Carrera 16, entre Calles 26 y 27.
Hotel 2000.
Carrera 22 con Calle 30.
Edificio El Sol.
Carrera 22, esquina Calle 31.
Casa de Eustoquio Gómez.
Carrera 17 con Calle 25.
Casa de la Familia Garmendia.
Calle 24 con Carrera 16, Centro Histórico
Casa de la Bodega de Servanda
Lucena.
Carrera 15 con Calle 35.
Casona Sede del Escritorio Jurídico
Villegas y Villegas.
Carrera 19, entre Calles 22 y 23.
Casa de Las Silveira
Calle 23, entre Carreras 16 y 17.
Casa del Escritorio Jurídico Florencio
Jiménez.
Calle 23, entre Carreras 16 y 17.
Casa Chiossone.
Calle 24, entre Carreras 16 y 17.
Quinta Maida.
Entre Carreras 16 y 17, Calles 42 y 43, N° 42-53.
Casa de la Familia Reina Fiore.
Carrera 22, entre Calles 27 y 28.
Antigua casa del Hno. Nectario María.
Carrera 13 con Calle 37.
Casa de Josefita Gómez.
Carrera 16 con Calle 42 N° 41-57.
Casa de Fruto Vivas.
Urb. Colinas de Santa Rosa.
La Bodega de Polo.
Frente al Terminal de los Autobuses Ruta 12.
Bodega Recuerdos de mis Chivos.
Carrera 13 con Calle 54, Sector Barrio Nuevo.
28
Mercado Municipal Bararida.
Av. Libertador, al lado de la Urb. La Concordia.
Mercado Terepaima.
Av. Venezuela entre Calles 35 y 36, Barrio El Japón.
Palacio Municipal.
Carrera 17, entre Calles 25 y 26.
Antiguo Cuartel General Jacinto Lara.
Carrera 15 con Calle 26.
Fondo Documental del Consejo
Legislativo del Estado Lara.
Carrera 17 con Calle 23.
Estación de Bomberos de Barquisimeto. Av. Carabobo, entre Carreras 29 y 30.
Palacio de Gobierno del Edo Lara.
Carrera 19 con Calle 25.
Edificio del Ministerio de Sanidad.
Av. Vargas entre Carrera 28 y 29.
Edificio Enelbar.
Av. Vargas con Carrera 24.
Sede de Fundela.
Barrio El Japón.
U.E. Dr. José Gregorio Hernández.
Calle 30, entre Carreras 28 y 29.
Escuela Técnica Comercial Eliodoro
Pineda.
Carrera 32, entre 20 y 21.
Unidad Educativa Dr. Ramón Esteban
Gualdrón.
Av. Libertador, entre la Técnica Industrial Lara y el
Polideportivo.
Grupo Escolar Departamento
Libertador.
Entre Carreras 3 y 5, Calles 18 y 19, Circulo Obrero.
U.E. Egidio Montesinos.
Calle 22 con Carreras 16 y 17.
Liceo Coto Paul.
Av. Libertador.
Colegio La Salle.
Carrera 14, entre Calles 28 y 29.
Colegio María Auxiliadora.
Calle 41 con Carrera 14.
Liceo Lisandro Alvarado.
Carrera 15, entre Calles 32 y 33.
Escuela República de Costa Rica.
Calle 31, entre Carreras 16 y 17.
U.E. Miguel José Sanz.
Av. Libertador, entre prolong. de Av. Vargas y Moran.
Colegio San Vicente.
Av. Lara.
Instituto Diocesano.
Carrera 17, entre Calles 22 y 23.
Escuela Básica Juan Bautista
Rodríguez.
Barrio El Japón.
Universidad Experimental Politécnica
Antonio José de Sucre.
Av. Corpahuaico entre Av. Rotaria y La Salle.
Estadio Don Antonio Herrera
Gutiérrez.
Av. Corpahuaico con Av. Rotaria.
29
Estadio de Beisbol Menor Daniel
Canónico o El Chino Canónico.
Calle 37 con Av. El Estadio.
Domo Bolivariano.
Av. Libertador.
Estadio de Tamaca.
Vía Duaca, km 12.
Estadio Farid Richard.
Barrio El Japón.
Cerro Gordo.
El Trompillo Arriba, al norte de Barquisimeto.
Cerro La Lima.
Sector La Cañada, Vereda 5 con Calle 6.
Cerro Ña Josefa o Cerro Las Tunas.
Sector El Vegote, El Cercado.
Sitio de Batalla Cerritos Blancos.
Cerritos Blanco, Sector Oeste.
Sitio Arqueológico Cerro de Paja.
Carr. vía El Totumo, entrando por la escuela, a 180 m
del Sector El Trompillo.
Sitio Arqueológico Cerro El Manzano.
Vía Rio Claro hacia El Manzano.
Sitio Pozo Azul.
Carrera 7, vía Pozo Azul, El Cercado.
Laguna de El Cercado.
Carr. 5 con Calle 2, Sector La Vaquera, Parque El
Molino.
El Obelisco.
Final Av. Libertador con Autopista Florencio Jiménez.
Monumento a la Batalla de los
Horcones.
Av. Los Horcones.
Trípode.
Salida de Barquisimeto, Autopista Cimarrón
Andresote.
Molino de El Cercado.
Calle 2, entre Carreras 5 y 6, Sector El Molino, El
Cercado.
Molino de Cerro Gordo.
Carr. 5, entre Calles 1 y 2, Cerro Gordo, Sector El
Molino
Horno de cal.
El Cercado.
Corrales de piedra.
Chirgua, Sector II.
La Piedra Pará.
El Cercado, Sector Lomas Verdes.
Árbol de Gayou.
El Cercado, Sector La Rinconada.
Parágrafo Primero: En los bienes e inmuebles declarados de interés cultural, contemplados en
el presente artículo, se podrán realizar trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación,
reconstrucción, reforma y reparación. Su intervención debe ser realizada por especialistas en el
área de restauración de edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística
municipal competente, evaluará la propuesta y la autorizará, previa aprobación del Instituto del
Patrimonio Cultural.
30
Parágrafo Segundo: Se incorporaran a esta categoría, los bienes e inmuebles que sean
declarados de interés cultural en futuras actualizaciones de la resolución emanada del Instituto
de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 44: Se modifica la redacción del artículo 52 y pasa a ser el artículo 47:
Artículo 47: Los sitios declarados dignos de protección y conservación por el Instituto de
Patrimonio Cultural, a través del “Censo y Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano 20042005, Capitulo 2, Lo Construido”, según Resolución N° 003-05 de fecha 20 de Febrero del 2005,
contemplados en el literal “b” del artículo 44, son los siguientes:
Sitio
Ubicación
Centro Histórico de Santa Rosa.
Sector Centro, Pueblo de Santa Rosa, Av. Principal.
Centro Histórico de Barquisimeto.
Según Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial
N° 32.712 del 26 de Abril de 1983.
Barrio El Japón.
Centro de Barquisimeto.
Parágrafo Primero: Cualquier actuación sobre los bienes e inmuebles declarados de interés
cultural localizados en los sitios señalados en el presente artículo, se realizará de acuerdo a lo
contemplado en los artículos 45 y 46 de la presente ordenanza.
Parágrafo Segundo: En las parcelas vacías y edificaciones localizadas en los sitios aquí
indicados, la autoridad urbanística municipal competente, permitirá la construcción, ampliación,
restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación de edificaciones ajustadas a
los índices contenidos en la tabla de variables urbanas fundamentales correspondientes, previa
aprobación del Instituto de Patrimonio Cultura,l salvo los contemplados en el artículo 49.
ARTÍCULO 45: Se modifica la redacción del artículo 53 que pasa a ser el artículo 48 quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 48: Para realizar cualquier intervención del entorno ambiental o paisajístico urbano de
los bienes e inmuebles declarados de interés cultural contemplados en el artículo 44 de la
presente ordenanza, requeridos para la visualidad o contemplación adecuada de los mismos,
deberá presentarse una propuesta elaborada por especialistas en el área de restauración de
edificaciones y monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará
la propuesta y la autorizará, previa aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural, cuando así
se establezca.
ARTÍCULO 46: Se modifica la redacción del artículo 54 que pasa a ser el artículo 49, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 49: Los sitios e inmuebles de interés cultural contemplados en el literal “e” del artículo
44, son los siguientes:
Sitio o Inmueble
Ubicación
Escuela de Medicina de la UCLA.
Av. Andrés Bello, entre Av. Libertador y Av. Las
Palmas.
Escuela Técnica Industrial Pedro León
Torres.
Av. Vargas con Av. Libertador.
Escuela María Pereira de Daza.
Calle 4 y 9, Urb. Bararida.
Antigua Cárcel de la carrera 13.
Carrera 13, entre Calles 45 y 46.
31
Templo de Nuestra Sra. de La Asunción Basílica del Santo Cristo de la Gracia.
Carrera 31 con Calle 23.
Mercado Municipal San Juan.
Carrera 15 con Calle 36.
Mercado Municipal Altagracia.
Avenida 20 esquina Calle 20.
Mercado Municipal Bella Vista.
Carrera 18 esquina Calle 38.
Monumento al Sol.
Final de Av. Los Leones con Av. Libertador.
Redoma Divina Pastora.
Final de la Av. Lara.
Puertas de la Ciudad (Este).
Autopista Cimarrón Andresote, entrando a
Barquisimeto por el Este.
Puertas de la Ciudad (Oeste).
Av. Florencio Jiménez Km.
Edificio sede del Diario El Informador.
Carrera 21 con Calle 23.
Borde oeste de la calle 30, desde la Carrera
21 hasta la Av. Venezuela.
Calle 30, desde la carrera 21 hasta la Av.
Venezuela.
Flor de Venezuela.
Av. Argimiro Bracamonte con Av. Venezuela.
Redoma Urb. Los Libertadores.
Av. Bolívar de la Urb. Los Libertadores.
Edificio Curarigüa.
Carrera 17 esquina Calle 31.
Viviendas en la Carrera 17.
Acera norte de la Carrera 17 entre Calles 30 y
31
Las zonas y edificaciones existentes en el
Poblado de Santa Rosa.
poblado de Santa Rosa, en las cuales, se,
determine mediante análisis que tienen valor
histórico patrimonial arquitectónico.
Colegio Inmaculada Concepción.
Carrera 16 entre Calles 23 y 24.
Plaza de la Justicia.
Carrera 17 entre Calles 25 y 26.
Paseo de Las Instituciones.
Calle 25 en sentido norte – sur desde la
Carrera 19 hasta la Carrera 15, siguiendo su
recorrido en sentido este – oeste hasta la Calle
26, en donde cruza en sentido sur – norte hasta
hasta la sede del Gobierno Municipal en la
Carrera 17.
Paseo de la Herencia Cultural.
Inicia su recorrido en sentido este – oeste a
partir del Parque Concha Acústica (Plaza San
Juan Bautista de La Salle) por la carrera 17,
enlazando la Plaza Lara, la Plaza de la
Justicia, bordeando la Plaza Bolívar por la
calle 25 donde cruza hacia el oeste
continuando por la carrera 16 hasta el Parque
Ayacucho, en este trayecto se encuentra la
Plaza Pbro. Juan Pablo Wohnsiedler (frente al
Santuario La Paz), el Parque infantil Alberto
Ravel y la Plaza Rafael González Pacheco (San
32
Juan); a partir del Parque Ayacucho sigue su
ruta en dos direcciones una por la carrera 15
hasta la Plaza Francisco de Miranda y la
otra por la calle 42 hasta el Cementerio Bella
Vista.
Centro de la ciudad (conforme al artículo 50 de
esta ordenanza).
Área de Regulación Especial (A.R.E.)
Todos aquellos inmuebles que presenten las
siguientes características:
Valor
histórico-cultural,
arquitectónico,
artístico o con aspectos coloniales,
arqueológicos, para lo cual habrá de oírse la
opinión del IPC y de la Dirección del
Cronista.
INMUEBLES VARIOS
Parágrafo Primero: En los inmuebles contemplados en el presente artículo, se podrán realizar
trabajos de ampliación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reforma y reparación. Su
intervención debe ser realizada por especialistas en el área de restauración de edificaciones y
monumentos históricos. La autoridad urbanística municipal competente, evaluará la propuesta
para su correspondiente autorización, conservando las características de la fachada.
Parágrafo Segundo: Cualquier intervención a ser realizada en el Centro Cívico –
Administrativo de Barquisimeto se ajustará a lo establecido en el artículo 50 de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 47: Se modifica la redacción del artículo 55 que pasa a ser el artículo 50, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 50: El Área de Regulación Especial (A.R.E.), indicada en el artículo 49 de la presente
ordenanza, declarada bien de interés cultural por la autoridad urbanística municipal
competente, se encuentra definida por los siguientes límites:
Norte: Acera sur de la Carrera 18.
Sur:
Acera norte de la prolongación en línea recta hacia el este de la Carrera 14, y su
empalme con la Av. Uruguay.
Este:
Acera oeste de la Calle 21.
Oeste: Acera este de la Calle 29.
En ella se localizan los inmuebles señalados a continuación:
a. Los inmuebles declarados monumentos nacionales por el presidente de la república en
consejo de ministros.
b. Los inmuebles declarados de interés cultural por el Instituto de Patrimonio Cultural.
c. El centro histórico de Barquisimeto, de acuerdo a decreto presidencial publicado en Gaceta
Oficial N°32712 del 26 de Abril de 1983.
d. Los inmuebles declarados de interés cultural por la autoridad urbanística municipal
competente
e. Los inmuebles declarados de interés cultural por la ciudadanía.
f. Edificaciones de arquitectura moderna o de reciente data, tales como el Edificio Nacional,
Torre Municipal, Torre ejecutiva, Torre David, Centro Cívico Profesional, entre otras.
33
g. Parcelas vacías, algunas de gran extensión, propensas a proyectos con altos potenciales de
desarrollo edificatorio o de carácter comunal.
h. Otras edificaciones existentes.
Parágrafo Primero: Cualquier actuación sobre los sitios e inmuebles incluidos en los literales
“a”, “b” y “c”, se realizará de acuerdo a lo contemplado en los artículos 45, 46 y 47 de la
presente ordenanza.
Parágrafo Segundo: Cualquier actuación sobre los inmuebles contemplados en los literales “d”,
“e” y “f”, se realizará en base a propuestas formuladas por profesionales competentes en la
materia, las cuales serán evaluadas y autorizadas por la autoridad urbanística municipal
competente.
Parágrafo Tercero: En las parcelas vacías y otras edificaciones existentes indicadas en los
literales “g” y “h” del presente artículo, se permitirá la construcción de edificaciones ajustadas
a los índices contenidos en las tablas de variables urbanas fundamentales de la zona
denominada Área de Regulación Especial (A.R.E.) y R2, incluidas en el artículo correspondiente
al Macrosector Centro.
ARTÍCULO 48: Se modifica la redacción del artículo 56 que pasa a ser el artículo 51, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: En los inmuebles declarados de interés cultural localizados en el Área de
Regulación Especial (A.R.E.), se permitirán usos residenciales, comerciales de rango local o
comunal y la combinación de ambos uso, así como también la construcción de alojamientos
turísticos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se podrán
establecer usos adicionales tales como servicios públicos, culturales, institucionales, áreas
verdes y espacios recreacionales.
Parágrafo Primero: En el Área de Regulación Especial (A.R.E.), se permitirá el uso de los
espacios públicos urbanos destinados a la vialidad como lugar para el encuentro, propiciando
actividades culturales y recreativas a los fines de incentivar el turismo tanto interno como
externo. La Alcaldía del Municipio Iribarren adoptará las providencias del caso para que en
horarios especiales sea restringido el paso de vehículos a las vías incluidas en esta área y se
conviertan en paseos y bulevares peatonales para el disfrute de los visitantes.
Parágrafo Segundo: A los titulares de los derechos de los inmuebles contemplados en este
capítulo, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fiscal o de otra índole en materia
administrativa municipal, que motiven la realización de las tareas de rehabilitación de los
inmuebles, para posteriormente destinarlos a los usos establecidos en éste artículo.
ARTÍCULO 49: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 52 para establecer
prohibiciones, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: Queda prohibida en el Área de Regulación Especial (A.R.E.), la publicidad
comercial a través de vallas o pancartas. La publicidad en los establecimientos comerciales, el
mobiliario urbano y los avisos de información turística e institucional, adoptarán formas y
tamaños cónsonos con el entorno donde se desenvuelven, reglamentados por la autoridad
urbanística municipal competente.
ARTÍCULO 50: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 53 para establecer
medios de participación ciudadana, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 53: La ciudadanía en general, utilizando los medios de participación ciudadana
previstos en el ordenamiento legal vigente, podrá solicitar ante el Instituto de Patrimonio
Cultural o ante la autoridad urbanística municipal competente, la declaración de sitios o
inmuebles como de interés cultural, previa realización de los estudios correspondientes para su
incorporación.
34
ARTÍCULO 51: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 54 para establecer la
defensa de bienes de interés cultural, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 54: La defensa de los bienes de interés cultural señalados en el presente capítulo es de
obligación prioritaria del Estado en todas sus instancias y de la ciudadanía, siendo de utilidad
pública e interés social su preservación, defensa y salvaguarda en la normativa nacional vigente
que rige esta materia.
Parágrafo Primero: Quien obrando intencionalmente o no, causare destrucción, deterioro o
daño de cualquiera de los bienes e inmuebles declarados de interés cultural, o incumpla con las
disposiciones contenidas en este capítulo, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico nacional vigente.
Parágrafo Segundo: La autoridad urbanística municipal competente participará al Instituto del
Patrimonio Cultural cualquier circunstancia que amenace algún bien o inmueble de interés
cultural, e impedirá que se realice intervención alguna sobre los mismos sin la debida anuencia
de ese organismo.
ARTÍCULO 52: Se modifica el nombre del Capítulo V, que pasa a ser Capitulo VI, cambiándole
su denominación de la siguiente manera:
CAPITULO VI.
Relativas a las Zonas de Protección Urbana (ZPU).
ARTÍCULO 53: Se modifica el artículo 57 de la siguiente manera y pasa a ser artículo 55:
Artículo 55: Quedan definidas como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.), aquellas áreas con
restricciones de carácter físicas - geográficas donde no pueden existir intervenciones ni
ocupaciones urbanas, dadas sus condiciones de alto riesgo para la integridad de la vida de las
personas, o porque están clasificadas como zonas de preservación para el futuro. Son estas:
a. Áreas o zonas con pendientes naturales de terrenos mayores o iguales al cuarenta por ciento
(40%).
b. Áreas de comprobada inestabilidad geotécnica.
c. Zonas protectoras representadas por los cursos de aguas continuas e intermitentes. En el caso
específico del Río Turbio y de la Quebrada La Ruezga, los retiros mínimos se establecerán en
función del área que afecte la curva de inundación que se determine para 100 años.
d. Áreas en donde se compruebe la existencia de acuíferos o niveles freáticos que contengan
agua utilizable.
e. Áreas destinadas a la protección de instalaciones de infraestructura, tales como las líneas de
alta tensión eléctrica, gasoductos, plantas o redes de abastecimiento de aguas, plantas y
redes para el tratamiento de aguas negras, servidas o residuales, y colectores subterráneos
de aguas negras o de lluvia.
f. Áreas verdes destinadas a plazas, parques y jardines. Su intervención está permitida solo en
función del equipamiento mínimo indispensable para el servicio de sus usuarios.
g. Los derechos de vías de las avenidas expresas de la ciudad y de otras troncales urbanas.
h. Derecho de vía del sistema ferroviario.
i. Conos de seguridad y aproximación del sistema aeroportuario de la ciudad.
j. Radios de influencia de edificaciones destinadas a cuarteles y cárceles.
Parágrafo Primero: Toda propuesta urbanística o edificatoria que incluya áreas definidas en el
presente artículo como Z.P.U., deberá realizar una consulta previa ante la autoridad urbanística
municipal competente para determinar el grado de afectación de la parcela o lote de uso urbano.
Parágrafo Segundo: Las zonas definidas en el literal “a”, están indicadas en el plano de
zonificación anexo a la presente ordenanza. En ellas solo se permitirán usos de carácter
recreacional con un mínimo de intervención del ambiente, considerándose como Espacios
Vitales Urbanos (E.V.U.) para su desarrollo.
35
Parágrafo Tercero: Las ocupaciones residenciales existentes en las Z.P.U. previstas en el literal
“a” con un alto grado de consolidación, podrán ser consideradas asentamientos definitivos en
sectores bien delimitados y sin posibilidades de expansión. Sus residentes gestionarán la
realización de los estudios exigidos en el artículo 19 de la presente ordenanza que permitan
tomar las previsiones que garanticen la seguridad de la vida humana. Obtenido el resultado de
los mismos, la autoridad urbanística municipal competente fijará las condiciones de desarrollo
de estas zonas. Los organismos públicos responsables de los programas habitacionales, podrán
presentar o avalar proyectos de urbanismo o habilitación física para estas ocupaciones
residenciales. Sí los estudios realizados determinan la imposibilidad de consolidación del sector,
se aplicará lo establecido en el artículo 59 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 54: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 56 con el siguiente
contenido:
Artículo 56: Cuando se presuma que en una de las zonas señaladas en el plano de zonificación
como Z.P.U. de las indicadas en el literal “a”, la pendiente existente sea menor al cuarenta por
ciento (40%), la autoridad urbanística municipal competente solicitará los estudios pertinentes
que lo demuestren, realizados por un profesional especializado en la materia. De comprobarse la
existencia de esa condición, se exigirá la presentación de los estudios establecidos en el artículo
19 de esta ordenanza.
Parágrafo Único: A Las zonas que posean pendientes menores al cuarenta por ciento (40%),
determinadas a través del procedimiento previsto en el presente artículo, la autoridad
urbanística municipal competente les asignará las variables urbanas fundamentales, tomando en
cuenta las zonificaciones aledañas, estableciendo parámetros de preservación y mantenimiento
de las áreas que deben conservar su condición de Z.P.U.
ARTÍCULO 55: Se trasladan los artículos 62, 74 y 75 del capítulo VI, relativas a la preservación
del ambiente natural a este capítulo y se incluye el concepto de EVU que antes estaba en el
glosario, quedando como artículo 57 de la siguiente forma:
Artículo 57: Para las zonas señaladas en el literal “f” como Zonas de Protección Urbana
(Z.P.U), se establecen los siguientes aspectos:
1. Serán consideradas Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) y su administración, preservación y
mantenimiento corresponderá a la Alcaldía del Municipio Iribarren.
2. En el caso de los parques recreacionales decretados, tales como el Parque Metropolitano del
Norte “Argimiro Gabaldón”, Parque del Este “José María Ochoa Pile”, Parque a cielo
abierto Quebrada La Ruezga y el Parque del Oeste “Francisco Tamayo”, le corresponde su
administración al organismo nacional o estadal competente.
3. El cuido, resguardo y preservación de las áreas verdes que forman parte de los equipamientos
urbanos exigidos a los desarrollos urbanísticos, podrá ser realizado a través de programas de
concesión o guarda y custodia de estas áreas instrumentados por el alcalde o la alcaldesa,
con grupos comprobadamente organizados de la comunidad, empresas comerciales,
instituciones o particulares, para la gestión de la construcción y mantenimiento de plazas,
parques y jardines.
4. La afectación del régimen de propiedad de cualquiera de los lotes de propiedad privada que
queden destinados a áreas verdes en esta ordenanza, estará sujetos a lo dispuesto en la ley.
5. Las zonas definidas como áreas verdes, no podrán ser cambiadas de uso. Cualquier tipo de
construcción de infraestructura de servicios como complemento para el disfrute de la
actividad deberá ser subterránea o canalizada.
6. Se declaran los siguientes parques urbanos: Parque Lineal de la Av. Libertador, Parque
Jerónimo Vara, Parque Cerro Los Caballos, Parque Cerro El Jayo, Parque Cerro La Cruz,
Parque Juan Bautista de la Salle (Concha Acústica), Parque El Cardenalito, Parque
Zoológico y Botánico Bararida y el Parque Temático Los Horcones.
7. Se permitirán usos tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales,
aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos, jardines, senderos,
instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un
servicio complementario para los usuarios, como pueden ser refugios contra la intemperie,
espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en
36
ambiente natural, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, servicios
médicos, sanitarios y depósitos para equipos de mantenimiento. La propuesta será evaluada
por la autoridad urbanística municipal competente para su aprobación.
Parágrafo Único: Se denominan Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) a las áreas del espacio
urbano con una biomasa vegetal suficiente para generar un impacto positivo a la ciudad y sus
habitantes, estimándose que exista una densidad arbórea de 120 árboles por hectárea como
mínimo.
ARTÍCULO 56: Se traslada el artículo 64 del capítulo VI, relativas a la preservación del
ambiente natural a este capítulo, quedando como artículo 58 de la siguiente forma:
Artículo 58: Cuando se compruebe la presencia de fuentes de aguas subterráneas, niveles
freáticos altos o pozos profundos de agua dentro de la poligonal urbana, se prohibirá, previa
delimitación del área que contenga este recurso vital, cualquier intervención de tipo
arquitectónico o urbanístico.
Parágrafo Único: Sin menoscabo de lo contemplado y aplicable en las leyes o decretos
nacionales, el municipio podrá ejercer acciones de control y oposición a que se materialicen
obras civiles, de infraestructura o cualquier otra intervención que afecten reservas hídricas
comprobadas por la autoridad nacional en materia de ambiente.
ARTÍCULO 57: Se modifica el artículo 58 para incluir la corresponsabilidad con otros
organismos públicos, pasando a ser artículo 59, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 59: Los asentamientos humanos espontáneos ubicados en las zonas calificadas como
Zonas de Protección Urbana (Z.P.U.), serán objeto de reubicaciones progresivas dentro de las
posibilidades técnicas y financieras del municipio y de los organismos encargados de la
ejecución de programas habitacionales, hacia sitios seguros y con servicios de infraestructura, a
través de programas coordinados con los entes administradores de estas zonas. La autoridad
urbanística municipal y los organismos competentes, instrumentarán en cada caso los
mecanismos de control interinstitucionales para evitar nuevas ocupaciones en las áreas ya
desocupadas.
ARTÍCULO 58: Se modifica el artículo 59 pasando a ser el artículo 60, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 60: Se declara de interés municipal la materia ambiental en el área urbana. El
municipio promoverá la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente de
Barquisimeto a objeto de lograr una ciudad ambientalmente sustentada.
ARTÍCULO 59: Se eliminan los artículos 60, 61 y 62 y se modifica la redacción del artículo 63
que pasa a ser el artículo 61, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 61: La autoridad urbanística municipal competente otorgará los permisos para efectuar
la poda de especies vegetales en sus diferentes modalidades en el ámbito urbano, y aplicará las
sanciones a los infractores de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 60: Se modifica el artículo 66 pasando a ser el artículo 63, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 63: Queda expresamente prohibido la fabricación de gases o aerosoles que deterioren
la capa de ozono, o el desarrollo de actividades industriales que emitan a la atmósfera elementos
tóxicos o nocivos que contengan propiedades químicas corrosivas.
ARTÍCULO 61: Se modifica el artículo 67 pasando a ser el artículo 64, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 64: La autoridad urbanística municipal competente no otorgará certificaciones
urbanísticas de uso conforme a aquellas industrias metalmecánicas en las que se generen gases,
vapores o partículas, producto de sus procesos industriales o de manufactura, que carezcan de
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filtros adecuados y de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de polución
ambiental.
ARTÍCULO 62: Se elimina el artículo 68 y se modifica el artículo 69 pasando a ser el artículo
65, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 65: Las regulaciones y reglamentaciones sobre el ejercicio de la publicidad comercial
exterior en forma de vallas o de cualquier otro tipo de publicidad, están reguladas en la
Ordenanza sobre Publicidad Comercial.
ARTÍCULO 63: Se elimina el artículo 70 y se modifica el artículo 71 pasando a ser el artículo
66, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 66: Los usos no conformes existentes para el momento de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, deben presentar el estudio de impacto ambiental que sobre las zonas
adyacentes puedan causar, avalado por la autoridad nacional correspondiente. Sí el grado de
impacto es de alta magnitud, los mismos deberán ser reubicados hacía las zonas industriales o a
sectores previamente analizados y decididos, concediéndoseles el plazo establecido en la ley que
rige la materia urbanística.
ARTÍCULO 64: Se eliminan los artículos 72,73, 74 y 75, y se modifica el artículo 76 pasando
a ser el artículo 67, quedando redactado de la siguiente manera:
USO RESIDENCIAL:
Artículo 67: Se permitirá el uso residencial en todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos
Construidos de la ciudad, excepto en las Zonas de Protección Urbana, las Zonas Industriales,
los Servicios Industriales y Zona de Reciclaje.
Parágrafo Único: A las ocupaciones residenciales localizadas en las áreas no permitidas que
cuenten con un alto grado de consolidación, se les dará la posibilidad de que sean consideradas
como asentamientos definitivos en sectores bien delimitados y sin posibilidades de expansión. A
tales efectos se realizará el procedimiento establecido en el Artículo 55, parágrafo segundo, de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 65: Se modifica el artículo 77 pasando a ser el artículo 68, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 68: En todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad,
incluyendo las zonas de uso residencial, se permitirá la vivienda productiva en sus distintas
modalidades de uso, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El uso se realizará en los espacios normales de la vivienda y la parcela.
2. Se permitirá un máximo de tres empleados externos a la vivienda para el desarrollo de la
actividad.
Parágrafo Primero: Serán las organizaciones populares de base o de las comunas, quienes
ejerzan el debido control sobre estas actividades para evitar impactos ambientales y
socioculturales negativos, regulando sus procesos productivos o eliminando definitivamente
aquellos en los que se compruebe que causan perjuicios directos a las familias colindantes o al
sector en general.
Parágrafo Segundo: Se permitirá la vivienda productiva en apartamentos de acuerdo a las
actividades establecidas en la tabla de usos de la presente ordenanza, autorizada por la junta de
condominio. No obstante, podrá ser utilizado como dirección fiscal, sí el propietario tuviese una
empresa, solo para fines administrativos o contables, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de
Propiedad Horizontal.
Parágrafo Tercero: Las organizaciones populares de base o las comunas, articularán con la
fiscalía municipal de su ámbito, en el caso de presentarse problemas derivados por el ejercicio
de las actividades productivas, a los fines de que este órgano vele por el cumplimiento del debido
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proceso, la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales, además de generar
actuaciones para la resolución de conflictos de la situación presentada.
ARTÍCULO 66: Se modifica el artículo 78 pasando a ser el artículo 69, quedando redactado de
la siguiente manera:
Artículo 69: Los usos adicionales al residencial aprobados antes de la promulgación de esta
ordenanza, seguirán funcionando con las características bajo las cuales fueron aprobados.
Cuando por cualquier circunstancia cese el uso otorgado, la parcela y la edificación se regirán
por las condiciones de desarrollo actualizadas y adaptadas a la reglamentación de la Zona
Urbana o Borde Urbano Construido respectivo.
ARTÍCULO 67: Se elimina el artículo 79 y se modifica el artículo 80 que pasa a ser artículo 70,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 70: Si un uso conforme en su funcionamiento llegase a causar perturbaciones, molestias
o alteraciones desde el punto de vista ambiental, vial u otros de igual naturaleza en el sector
donde se localiza, comprobados por la autoridad urbanística municipal competente o por los
entes gubernamentales correspondientes, los vecinos a través de sus organizaciones de base
popular, podrán solicitar ante la oficina encargada de la administración tributaria municipal, la
cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada y la clausura del establecimiento.
ARTÍCULO 68: Se modifica el artículo 81 que pasa a ser artículo 71, quedando redactado de la
siguiente manera:
USO COMERCIAL:
Artículo 71: Son las actividades relacionadas con la venta al público de bienes y servicios a
diferentes escalas de especialización. Se clasifican en las siguientes categorías:
1. Comercio Local: Comprende las actividades de atención cotidiana a los residentes y
generalmente se desarrollan a escala peatonal.
2. Comercio Comunal: Comprende actividades de atención eventual y generalmente se
desarrollan a escala vehicular, disponiéndose de forma que sean accesibles al transporte
urbano público o privado.
3. Comercio Metropolitano: Comprende las actividades de comercio más especializadas que
pueden incluir el mayoreo o distribución de mercancías. Su escala es a nivel vehicular y
deben disponerse de forma tal que sean accesibles al transporte urbano público o privado.
Debe preverse obligatoriamente el espacio para carga y descarga de mercancías con la
finalidad de aminorar el impacto vial que se pueda producir. Se incluyen en estas zonas el
comercio y el servicio para el apoyo de las zonas industriales, así como los talleres
especializados.
Parágrafo Primero: Se permite la combinación del comercio en sus diferentes categorías con el
uso residencial, donde la Zona Urbana o Borde Urbano Construido lo establezca.
Parágrafo Segundo: Se exigirá estacionamiento para vehículos, conforme a lo establecido en la
presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: La autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito será el organismo
encargado de regular el horario de carga y descarga de mercancías cuando esta actividad
utilice la vía pública.
ARTÍCULO 69: Se modifica el artículo 83 que pasa a ser artículo 73, quedando redactado de la
siguiente manera:
USO INDUSTRIAL Y SERVICIOS INDUSTRIALES:
Artículo 73: Se considera la actividad industrial aquella en la cual se genera un proceso de
manufactura de la materia prima para convertirla en materia elaborada. También se incluyen en
esta actividad todo lo relacionado con la actividad metalmecánica y los usos previstos en la
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tabla de usos que es componente de esta ordenanza. Debe preverse obligatoriamente el espacio
de carga y descarga.
ARTÍCULO 70: Se modifica el artículo 84 que pasa a ser artículo 74, quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 74: Las actividades industriales solo se podrán efectuar en las zonas industriales,
siendo admisible el proceso de conversión de materia prima en materia elaborada fuera de las
mismas, solo en los casos de las viviendas productivas y talleres artesanales establecidos en la
tabla de usos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 71: Se elimina el artículo 86, se cambia el titulo y el artículo 87 pasa a ser artículo
76, quedando redactado de la siguiente forma:
EQUIPAMIENTOS URBANOS:
Artículo 76: Los equipamientos urbanos están propuestos de acuerdo al concepto de las
unidades funcionales representadas por los ámbitos primarios, intermedios y el ámbito general,
que están a su vez contenidos dentro de la macrosectorización territorial de la ciudad. La
cuantificación de las áreas requeridas para los equipamientos urbanos se hará en función de las
normas para equipamiento urbano, salvo disposición contraria establecida en la presente
ordenanza.
Parágrafo Primero: La localización de las áreas existentes y previstas para cubrir la demanda
de equipamientos urbanos de la ciudad en un plazo de veinte años, se encuentran determinadas
en el plano de zonificación, de acuerdo a las convenciones ordinarias de expresión de diseño
urbano.
Parágrafo Segundo: Los usos señalados en el plano de zonificación como equipamientos
urbanos existentes, localizados en parcelas de propiedad privada, no impiden el desarrollo de
otro uso diferente en la parcela, siempre y cuando el mismo se ajuste a las variables urbanas
fundamentales establecidas para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente.
ARTÍCULO 72: Se modifica el artículo 88 que pasa a ser artículo 77, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 77: En los ámbitos urbanos primarios o unidades funcionales básicas de urbanización,
se requerirá la existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques
vecinales, verde territorial, campo de juegos y deporte de entrenamiento. Educación: Educación
preescolar, básica, casa-cunas y guarderías. Socio – Cultural: Salas de usos múltiples,
asociaciones de vecinos y centro parroquial.
Parágrafo Único: Los equipamientos urbanos propuestos correspondientes a los ámbitos
urbanos primarios exigidos de acuerdo a las Normas de Equipamiento Urbano se encuentran
señalados en el Plano de Zonificación. Los ciudadanos podrán decidir dentro de sus ámbitos
territoriales denominados Sub Sectores Comunales, la relocalización de estos equipamientos en
función de la disponibilidad de terrenos y necesidades específicas de la población allí asentada,
cumpliendo con la ley que rige la materia.
ARTÍCULO 73: Se modifica el artículo 89 que pasa a ser artículo 78, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 78: En los ámbitos urbanos intermedios, o unidades funcionales de segundo nivel en la
ciudad, se requerirá la existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques
comunales y deporte de competencia. Educación: Educación media, específica y otra educación.
Asistencial: Ancianatos, orfelinatos, comedores populares, mercados populares, ambulatorios y
hospital local. Socio-cultural: Sala de exposiciones, teatros, bibliotecas comunales, asociación
juvenil, plazas y promoción sociocultural. Administración pública: Administración de servicios
institucionales, administración de vigilancia, oficinas sectorizadas y logística administrativa.
Sedes de Infraestructura: Depósitos de agua, sub-estaciones eléctricas, estaciones de radio,
centrales telefónicas, depósito de materiales y garajes.
40
ARTÍCULO 74: Se modifica el artículo 90 que pasa a ser artículo 79, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 79: En el ámbito general de la ciudad o unidad máxima de urbanización, se requerirá la
existencia de los siguientes equipamientos urbanos: Recreación: Parques urbanos, jardín
botánico y jardín zoológico. Educación: Educación de nivel superior. Asistencial: Albergue para
jóvenes, hospicio, hostería para jóvenes, internados, residencias, hospital zonal y hospital
especializado. Socio – Cultural: Museos, sala de conciertos, biblioteca, otros equipamientos,
asociaciones sociales y gremiales, plaza, feria y estadio de gran competencia. Administración
pública. Sedes de infraestructura: Terminal de pasajeros, cementerio, viveros, plantas de
tratamiento de agua, plantas de tratamiento de aguas negras y relleno sanitario.
ARTÍCULO 75: Se elimina el artículo 91 y se modifica el artículo 92 que pasa a ser artículo 80,
quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 80: Los terrenos destinados a equipamientos urbanos deben reunir condiciones óptimas
de accesibilidad, con pendientes que permitan el normal desempeño de la actividad y estar
satisfactoriamente servidos. El área del polígono donde se efectúe la propuesta de
equipamientos, debe ser un área regular. De no serlo debe poder inscribirse en ella un
rectángulo cuyas proporciones en cuanto a ancho y largo sean de 1: 3, y su superficie
aprovechable sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del terreno original.
ARTÍCULO 76: Se modifica el artículo 93 que pasa a ser artículo 81, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 81: Las edificaciones e instalaciones destinadas al uso de equipamiento urbano
indicadas en los artículos 77, 78 y 79, exceptuando el uso comercial e industrial, podrán
ubicarse en todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, cumpliendo
con las normas y requisitos exigidos por el organismo nacional competente que regule la
materia.
ARTÍCULO 77: Se modifica el artículo 94 que pasa a ser artículo 82, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 82: Las edificaciones e instalaciones destinadas a equipamientos urbanos podrán
adaptarse a las variables urbanas fundamentales exigidas para la Zona Urbana o Borde Urbano
Construido correspondiente, o en su defecto solicitarán, previa presentación del anteproyecto
ante la autoridad urbanística municipal competente, consideraciones en cuanto a altura de la
edificación, porcentajes de construcción y retiros de construcción, sin modificar la cantidad de
puestos de estacionamientos exigidos.
Parágrafo Único: El alcalde o alcaldesa podrá exonerar del cumplimiento de la exigencia de
puestos de estacionamientos a las edificaciones e instalaciones destinadas a equipamientos
urbanos que estén imposibilitados de cumplir con esta exigencia, en los casos en que el
desarrollo de los mismos sea considerado materia de interés municipal.
ARTÍCULO 78: Se incorpora la denominación alojamientos turísticos, y los artículos 46 y 48,
pasan a ser los artículos 83 y 84, quedando redactado de la siguiente forma:
ALOJAMIENTOS TURISTICOS.
Artículo 83: Se permitirán alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN de
acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. Hotel, hotel-residencia, pensión, hospedaje y posadas: En todas las Zonas Urbanas y Bordes
Urbanos Construidos de la ciudad, excepto en aquellas donde el uso sea estrictamente
residencial.
2. Motel: Colindantes a vías arteriales y expresas, previa presentación del requisito indicado en
el artículo 19 de la presente ordenanza.
41
3. Pensiones, hospedajes y posadas de pequeña escala como modalidad de vivienda productiva:
En todas las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos de la ciudad, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 68 de la presente ordenanza.
Artículo 84: El alcalde o alcaldesa podrá establecer zonas de oferta turística a través de un
decreto especial publicado en gaceta municipal, en las cuales se permitirá la expedición de
licencia de funcionamiento para el expendio de bebidas alcohólicas en locales contiguos, bajo el
concepto de anexo a restaurantes, cafés al aire libre, pudiéndose utilizar el espacio público en
sus modalidades de bulevares, gazebos y terrazas de recreación.
Parágrafo Único: Se consideran zonas de oferta turística, sin necesidad del procedimiento
señalado en este artículo, el centro histórico de Barquisimeto, el centro histórico del pueblo de
Santa Rosa y el sector Triángulo del Este.
ARTÍCULO 79: Se modifica el nombre del Capítulo VIII, que pasa a ser Capitulo IX,
cambiándole su denominación de la siguiente manera:
CAPITULO IX.
Relativas al espacio público urbano correspondiente a la vialidad.
ARTÍCULO 80: Se modifica el artículo 95 que pasa a ser artículo 85, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 85: Todo diseño vial propuesto en el área urbana de la ciudad, independientemente del
organismo que formule el planteamiento, debe contar con la aprobación de la autoridad
urbanística municipal competente.
ARTÍCULO 81: Se elimina el artículo 96 y se modifica el artículo 97 que pasa a ser artículo 86,
quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 86: El sistema vial de Barquisimeto estará integrado al sistema vial del área
metropolitana e interconectado con las vías troncales de mayor impacto en la región, así como
también a las que la relacionan con los principales centros poblados del municipio, a efectos de
facilitar el proceso de relaciones productivas y fortalecer el sustento económico de una manera
integral.
ARTÍCULO 82: Se modifica el artículo 98 que pasa a ser artículo 87, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 87: El sistema vial urbano se divide en las siguientes categorías:
a.
b.
c.
d.
Sistema de vialidad expresa.
Sistema de vialidad arterial.
Sistema de vialidad colectora.
Sistema de vialidad local principal.
Parágrafo Único: Las secciones y diseños de las diferentes vías urbanas que se incluyen en estas
categorías viales están indicadas en el “Listado de vías de acuerdo a su categoría” y en los
“Gráficos de secciones viales” que son componentes de esta ordenanza.
ARTÍCULO 83: Se modifica el artículo 99 que pasa a ser artículo 88, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 88: Vialidad expresa es aquella por la que transita un alto volumen de vehículos
particulares y de carga a altas velocidades, con una gran movilidad y continuidad por no tener
interferencia alguna. Sus características son:
1. Los accesos a propiedades no están permitidos, salvo que los interesados en desarrollar
propuestas urbanísticas, presenten la alternativa de incorporación y desincorporación del
tránsito en forma segura y en áreas de su propiedad, proyecto que debe ser avalado por el
42
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y por la Autoridad Metropolitana de
Transporte y Tránsito (AMTT). El acceso a cualquier uso adyacente a la vía en forma directa
no será admitido.
No se permiten intersecciones a no ser que sean construidas a desnivel (puentes o túneles).
No se permite la localización de paradas de transporte público.
No está permitido el control vial a través de la semaforización.
El estacionamiento solo se permite en el hombrillo por razones de estricta emergencia.
La circulación peatonal será toda a desnivel.
El derecho de vía está establecido a una distancia de cien metros (100 m.) medidos del eje
de la vía cincuenta metros (50 m.) a ambos lados, incluyendo taludes.
ARTÍCULO 84: Se modifica el artículo 100 que pasa a ser artículo 89, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 89: La vialidad arterial recoge y reparte los volúmenes vehiculares en forma
progresiva, dependiendo del número de salidas de los distribuidores de las troncales, o de las
vías expresas. Estos flujos se dirigen a los diferentes sectores mediante el sistema colector. Sus
características son:
1. Las intersecciones, tanto vehiculares como peatonales, podrán ser a nivel, distanciadas una
de otra a menos de doscientos metros (200 m.).
2. Las paradas de transporte, estacionamiento público y circulación peatonal deben ser
avaladas y aprobada por la Autoridad Metropolitana de Transporte y Transito (AMTT).
ARTÍCULO 85: Se modifica el artículo 101 que pasa a ser artículo 90, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 90: El sistema vial colector recoge y distribuye hacía las vías locales principales los
flujos vehiculares provenientes de las vías arteriales. Sus características son:
1. Permite el acceso a las propiedades adyacentes a la vía, y contiene dispositivos adecuados
para el tránsito vehicular como peatonal, incluyendo los destinados a las personas con
diversidad funcional.
2. En esta categoría vial se ubica gran parte del mobiliario urbano.
3. Permite la localización de estacionamiento y paradas de transporte público.
ARTÍCULO 86: Se modifica el artículo 102 que pasa a ser artículo 91, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 91: El sistema vial local principal recoge y distribuye hacía las vías locales los flujos
vehiculares provenientes de las vías colectoras y a su vez da acceso directo a propiedades
colindantes. Organiza la estructura parcelaria de los sectores o manzanas y tiene como principal
característica su bajo flujo vehicular.
ARTÍCULO 87: Se modifica el artículo 103 que pasa a ser artículo 92, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 92: La sección de cualquier vía está formada por los siguientes elementos: aceras
peatonales, franjas de áreas verdes y calzadas.
Aceras Peatonales: Son los espacios de la vía destinados al tránsito peatonal. Su diseño debe
permitir el adecuado desplazamiento de las personas con diversidad funcional, ajustándose a los
siguientes lineamientos y a la normativa nacional vigente:
Secciones: Mantener un paso libre con un ancho mínimo de un metro con sesenta centímetros
(1,60 m.) sin obstáculos. De no poder cumplir con esta sección deberá procurarse un paso libre
de un metro con veinte centímetros (1,20 m.). Para efectos del ancho total de la acera se
recomienda como óptimo dos metros con veinte centímetros (2,20 m.), pudiendo llegar a un
mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.).
43
Características constructivas:
a. Deben desarrollarse en forma continua sin escalones y sin cambios de nivel.
b. Todos los elementos del mobiliario urbano deben colocarse en la zona externa de la acera de
sesenta centímetros (60 cm.) prevista para ellos. De ser utilizada esta zona para área verde
tendrá un ancho mínimo de ochenta centímetros (80 cm.).
c. La superficie de las aceras debe ser antirresbalante y sin irregularidades. De existir juntas,
las mismas no deben ser mayores de 1 cm., ni tener una profundidad superior a 5 mm.
d. Pendiente transversal y longitudinal máxima hasta 5%.
e. En las esquinas y en ambas direcciones deberán colocarse rampas.
f. En las aceras debe colocarse una franja táctil de color y textura diferente en su área central
de sesenta centímetros (60 cm.) de ancho por diez metros (10 m.) de longitud antes de llegar
a las rampas.
g. No debe existir descarga de aguas de lluvia, ni drenajes directamente sobre las aceras.
h. Las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben
quedar en su superficie a ras del pavimento.
i. Las rejillas en las tapas de tanquillas o cajones no tendrán separaciones superiores a 1 cm.
j. Las rampas no deben formar parte de las aceras.
Franjas de Áreas Verdes: Son los espacios de la vía destinados a la siembra de árboles y
gramíneas. Su diseño debe permitir el desarrollo adecuado de las diferentes especies arbóreas,
cumpliendo la normativa nacional vigente y las siguientes exigencias:
Secciones: Se contemplará una sección mínima de ochenta centímetros (80 cm.) de ancho libre
correspondiente a área de siembra, sin incluir el brocal. Se podrá instalar en su recorrido
señales de tránsito, postes, papeleras, publicidad u otro tipo de mobiliario urbano, siempre y
cuando estos elementos respeten una distancia mínima de uno veinte metros (1,20 m.) del tronco
de cada árbol sembrado para evitar daños en sus raíces.
Calzadas: Está compuesta por los siguientes elementos:
Carriles de Circulación: Son los espacios disponibles para la circulación vehicular, ajustándose
a las siguientes condiciones y a la normativa nacional vigente:
Secciones: El ancho mínimo del carril de las vías urbanas será de tres metros (3 m.) para los
canales lentos, tres metros con treinta centímetros (3,30 m.) para los canales rápidos y tres
metros con sesenta centímetros (3,60 m.) para las vías localizadas en las Zonas Industriales y de
Servicios Industriales.
Características constructivas:
La pendiente máxima transversal de las calzadas será del dos por ciento (2%).
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Hombrillos: Corresponde a los espacios disponibles en la vía para estacionar vehículos en casos
de emergencia, debiendo ajustarse a una sección transversal mínima de dos metros con setenta
centímetros (2,70 m.).
ARTÍCULO 88: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 93 con la siguiente
redacción:
Artículo 93: El diseño vial para los nuevos desarrollos residenciales, respetará las siguientes
secciones mínimas aquí indicadas:
a. La vialidad local principal en los Nuevos Desarrollos Residenciales (ND) tendrá una
sección mínima de 14,40 m.
b. La vialidad local tendrá 10,90 m.
Hombrillo
Brocal
Brocal
0,15
Acera
1,6
2,55
0,8
Acera
Area
verde
Area
verde
2,7
3,3
9,3
3,3
Brocal
Brocal
0,15
Calzada
0,8
1,6
2,55
14,4
0,15
Acera
0,15
Calzada
Area
verde
Area
verde
1,2
0,8
3,3
3,3
2,15
0,8
Acera
1,2
2,15
10,9
Vialidad Local
Vialidad Local Principal
ARTÍCULO 89: Se modifica el artículo 109 que pasa a ser artículo 99, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 99: Se podrán proponer estacionamientos no techados sobre los retiros de construcción
exigidos o propuestos colindantes a vías públicas, siempre y cuando tengan una longitud mínima
de cinco cincuenta metros (5,50 m.) y mantenga libre y en su condición original, los espacios
destinados a aceras y áreas verdes de la vía donde se localicen.
Parágrafo Único: La localización de los puestos de estacionamientos aquí contemplados estará
en función de su adaptación a los árboles existentes, los cuales no podrán ser talados, salvo
decisión evaluada y autorizada por el organismo rector del ambiente a nivel nacional.
ARTÍCULO 90: Se elimina el artículo 110 y se modifica el artículo 112 que pasa a ser el
artículo 101, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 101: En los siguientes sistemas viales es obligatoria la construcción de bordes con
sistema de acera techada:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Carreras 20 y 21, desde la Av. Morán hasta la Av. Rómulo Gallegos.
Carrera 19, desde la Av. Lara hasta la Calle 51.
Avenida Rómulo Gallegos, desde la Carrera 18 hasta la Av. Libertador.
Calles 12 y 13, desde la Carrera 17 hasta la Av. Los Abogados.
Avenida Venezuela, desde la Av. Morán hasta la Calle 51.
Avenida Vargas, desde la Av. Uruguay hasta la Redoma de la Carrera 29.
Calle 51, desde la Carrera 18 hasta la Av. Libertador.
Calle 22, desde la Carrera 18 hasta la Av. Venezuela.
Parágrafo Único: Las aceras techadas deben presentar las siguientes características:
45
a. Se logrará volando el primer piso dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.) medidos
desde el retiro mínimo de frente en la planta baja hacia el borde exterior de la acera, o
volando una cubierta medida de la misma forma. En todos los casos su longitud debe ser
inferior a sesenta centímetros (60 cm.) del ancho total de la acera. De ser necesario, la acera
techada quedará con una dimensión menor a los dos metros con cuarenta centímetros (2,40
m.) para cumplir con esta exigencia.
b. Desarrollarse en forma continua en toda la longitud del frente o lindero de la parcela con las
vías anteriormente especificadas.
c. Tener una altura fija de dos metros con sesenta centímetros (2.60 m.) sobre el nivel de la
acera.
d. La superficie correspondiente al volumen construido sobre la acera no se computará dentro
del área de construcción máxima permitida.
ARTÍCULO 91: Se modifica el artículo 113 que pasa a ser artículo 102, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 102: La indemnización que contempla esta ordenanza para los propietarios de lotes o
parcelas urbanas afectados por el ensanchamiento de una vía, viene dada a través de los
mayores potenciales de desarrollo establecidos en las tablas de variables urbanas fundamentales
asignadas a cada Zona Urbana o Borde Urbano Construido.
ARTÍCULO 92: Se modifica el artículo 115 que pasa a ser artículo 104, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 104: Cuando el sesenta por ciento (60%) o más de las edificaciones se encuentren
ajustadas al alineamiento vial definitivo en algunos de los frentes de una manzana o cuadra, el
resto tendrá que ajustarse bajo su propia responsabilidad, sin recibir contraprestación o
indemnización alguna por parte del municipio en cuanto a las obras de la nueva delineación de
la calle o avenida.
ARTÍCULO 93: Se incorporan dos nuevos artículos signados con los números 105 y 106 con la
siguiente redacción:
Artículo 105: Las edificaciones existentes que sean modificadas para adaptarse a los nuevos
usos permitidos, localizadas en vías que ameriten ensanche vial, deberán ajustarse al retiro vial
exigido, como requisito previo a la obtención de la certificación urbanística de uso conforme.
Parágrafo Único: Se prohíbe el uso de las aceras y áreas verdes como estacionamiento. Los
propietarios o arrendatarios de inmuebles que ejecuten modificaciones sobre las mismas para
destinarlas a este uso, deberán restituirlas a su condición original a los fines de obtener la
certificación urbanística de uso conforme.
Artículo 106: En todos los casos donde sea efectuado el retiro vial exigido para la vía o calle
correspondiente, será obligatoria para el propietario o promotor, la construcción de los
elementos componentes de la vía, de acuerdo a la sección prevista en el listado de vías de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 94: Se modifica el artículo 116 que pasa a ser artículo 107, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 107: Los espacios reservados para las vialidades urbanas señaladas en el listado de
vías y en el plano de vialidad de la ciudad de Barquisimeto, no podrán ocuparse ni cambiar su
uso, luego de la promulgación de esta ordenanza.
Parágrafo Único: Los inmuebles catalogados como patrimonio cultural edificado quedan
exceptuados de esta disposición.
ARTÍCULO 95: Se traslada y modifica el artículo 117 para que pase a ser el artículo 120.
ARTÍCULO 96: Se modifica el artículo 118 que pasa a ser artículo 108, quedando redactado de
la siguiente forma:
46
Artículo 108: Todo lo referente a estacionamientos de vehículos automotores se regirá por las
condiciones establecidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 97: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 109 con la siguiente
redacción:
Artículo 109: A los efectos legales de esta ordenanza, los estacionamientos para vehículos
automotores se clasifican de la siguiente manera:
1. Estacionamientos superficiales. Los desarrollados a nivel de la rasante vial.
2. Estacionamientos subterráneos. Los desarrollados en niveles de semisótanos y sótanos.
3. Estacionamientos verticales. Los desarrollados en niveles por encima de la rasante vial.
ARTÍCULO 98: Se modifica el artículo 119 que pasa a ser artículo 110, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 110: Las vías y rampas de acceso y salida a los estacionamientos superficiales,
subterráneos y verticales, deberán cumplir con lo siguiente:
1. En aquellos con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se permitirá la construcción
de una vía o rampa unidireccional con un ancho libre igual o mayor a tres metros (3 m.).
2. Para estacionamientos con una capacidad mayor de treinta (30) puestos, se exigirán vías o
rampas de tipo bidireccionales con un ancho libre igual o mayor a cinco metros (5 m.), o en
su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales con las características indicadas en
el numeral 1.
3. Independientemente de la capacidad máxima de puestos, se permitirá en sustitución de las
rampas, la utilización de sistemas de elevación y desplazamiento de los automóviles en forma
mecánica o automática.
ARTÍCULO 99: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 111 con la siguiente
redacción:
Artículo 111: Se permitirá el uso de elevadores de potencia, de comprobada capacidad y
eficiencia, en sustitución de las rampas de acceso y salida a los distintos niveles de
estacionamientos de las edificaciones destinadas a cualquier uso.
ARTÍCULO 100: Se modifica el artículo 120 que pasa a ser artículo 112, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 112: Las rampas y sistemas de elevación y desplazamiento destinados a acceso y salida
de estacionamientos subterráneos y verticales, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros
(4 m.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.
ARTÍCULO 101: Se modifica el artículo 121 que pasa a ser artículo 113, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 113: La pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de
estacionamientos subterráneos y verticales, será del doce por ciento (12%). El porcentaje
máximo de pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15%).
ARTÍCULO 102: Se traslada y modifica el artículo 122 para que pase a ser el artículo 119.
ARTÍCULO 103: Se modifica el artículo 124 que pasa a ser artículo 115, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 115: Los radios de giro para la circulación interna de los estacionamientos, así como
los de las intersecciones de las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata, serán
como mínimo de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 m.).
ARTÍCULO 104: Se traslada y modifica el artículo 125 para que pase a ser el artículo 117.
47
ARTÍCULO 105: Se modifica el artículo 126 que pasa a ser artículo 116, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 116: En los espacios destinados a estacionamientos subterráneos, debe garantizarse la
suficiente ventilación de aire fresco en cualesquiera de los niveles, bien sea a través de equipos
adecuados de ventilación mecánica o por intermedio de vacíos que tengan su origen en el nivel
de la calle, a los fines de brindar protección a las personas por la emanación de gases producto
de la combustión de motores.
ARTÍCULO 106: Se inserta el artículo 125 que pasa a ser el artículo 117, quedando redactado
de la siguiente manera:
Artículo 117: Se permitirá la construcción de estacionamientos verticales en las vías arteriales,
colectoras y locales principales, debiéndose regir su desarrollo edificatorio por los siguientes
requisitos:
a. El área mínima de la parcela deberá ser de novecientos metros cuadrados (900 m.2.) con un
frente mínimo de veinte metros (20 m.).
b. Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100%) de la planta
baja y el primer piso.
c. A partir de la segunda planta, por razones de seguridad, se deberán respetar dos retiros
laterales de tres metros (3 m.) cada uno y un retiro de fondo de cuatro metros (4 m.).
d. La altura de la edificación será de un máximo de siete (7) plantas, sin superar los veinticinco
metros (25 m.) de alto, medidos a partir del nivel de la rasante vial.
e. El área mínima del puesto, su correspondiente maniobra y la calzada interna, se regularán
por la tabla contenida en el artículo 120.
f. Se reservará al menos, el 2% de los puestos para vehículos de personas con diversidad
funcional, o como mínimo uno (1) por cada 25 puestos, los cuales deben situarse en lugares
próximos a los accesos y al nivel de la calle.
g. El diseño de las rampas estará en concordancia con lo dispuesto en el presente capítulo.
h. Se permitirá como usos complementarios las cabinas de control de acceso, la oficina para la
administración del estacionamiento, los depósitos para basura e implementos sanitarios y
vestidores, de acuerdo a la norma sanitaria nacional vigente, y los espacios techados
señalados en el literal “i” del artículo 30 de la presente ordenanza.
i. Deberá contar con plantas de electricidad alterna al sistema de servicio eléctrico público.
j. Prever las vías de escape en caso de situaciones de emergencia, de acuerdo al Decreto 2.137
emanado de la Presidencia de la República.
Parágrafo Único: El uso aquí indicado, queda exceptuado del pago correspondiente a las tasas
administrativas fijadas para el otorgamiento de la Constancia de Adecuación a las Variables
Urbanas Fundamentales y a la Constancia de Recepción de Obra Terminada establecidas en la
respectiva ordenanza.
ARTÍCULO 107: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 118 con la siguiente
redacción:
Artículo 118: Se podrán combinar los usos permitidos en la presente ordenanza, con niveles de
estacionamientos verticales, siempre y cuando la edificación se adapte a las variables urbanas
fundamentales prevista para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido correspondiente.
ARTÍCULO 108: Se inserta el artículo 122 que pasa a ser el artículo 119, quedando redactado
de la siguiente manera:
Artículo 119: Las dimensiones de los puestos de estacionamiento de vehículos se regirán por la
siguiente tabla:
48
A
B
C
D
E
F
Angulo de
colocación
Ancho
del
puesto
Longitud
del puesto
Ancho del
pasillo de
circulació
n
Ancho de la
franja de
estacionamient
o
Longitud del
pasillo por
vehículo
(m)
(m)
(°)
(m)
(m)
(m)
0°
2,50
7,00
3,60
2,50
7,00
30°
2,50
9,83
3,35
4,91
5,00
45°
2,50
8,00
4,10
5,67
3,53
60°
2,50
6,94
5,65
6,01
2,88
90°
2,50
5,50
5,00
5,50
2,50
E
C
A
F
B
D
ARTÍCULO 109: Se inserta el artículo 117 que pasa a ser el artículo 120, quedando redactado
de la siguiente manera:
Artículo 120: Los requerimientos mínimos exigidos sobre el número de puestos de
estacionamientos de vehículos automotores para cada edificación, están en función del uso a ser
desarrollado en la parcela, de acuerdo a la siguiente tabla:
USO
Vivienda unifamiliar y bifamiliar.
Viviendas en conjunto, vivienda
multifamiliar, Conjunto de viviendas
multifamiliares.
NUMERO DE PUESTOS
Un (1) puesto por cada unidad.
Un (1) puesto por vivienda. Más un quince por
ciento (15%) del total calculado para puestos de
visitantes localizados en cualquier lugar de la
parcela.
Comercio Local.
Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados
Comercio Comunal.
(50 m2) de construcción destinada a comercio u
Comercio Metropolitano.
oficinas, más un puesto por cada cuarenta metros
cuadrados de exceso
Alojamientos turísticos: Moteles, hoteles, De acuerdo a lo dispuesto en las normas
hoteles-residencias, pensiones, hospedajes, CO.VE.N.IN para las diferentes categorías de
establecimientos especiales y posadas. edificaciones hoteleras.
Pensiones, hospedajes y posadas de pequeña
escala como modalidad de vivienda
productiva.
49
Edificaciones asistenciales.
Industria
Servicios Industriales.
Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados
(50 m2) de área destinada a consultorios.
Un (1) puesto por cada cinco camas de
hospitalización.
Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados
(50 m2) de construcción destinado a las actividades
complementarias.
Seis (6) puestos + espacios para carga y descarga.
Sí presenta uso comercial deberá adicionar los
puestos exigidos para este uso en la presente tabla.
Hasta 1200 m2 de parcelas: Cuatro (4) puestos +
espacios para carga y descarga. Más de 1200 m2 de
parcela: Seis (6) puestos + espacios para carga y
descarga. Sí presenta uso comercial deberá
adicionar los puestos exigidos para este uso en la
presente tabla.
Educativo:
Preescolar
Primaria
Secundaria
Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados
(30 m2) de construcción destinada a aulas, más
cuatro (4) puestos para el personal administrativo,
obrero y docente.
Debe preverse el espacio necesario para el servicio
de transporte escolar, bien sea individual o
colectivo.
Superior
Tres (3) puestos por cada treinta metros cuadrados
(30 m2) de construcción destinada a aulas, más seis
(6) puestos para el personal administrativo.
Debe preverse el espacio necesario para el servicio
de transporte, bien sea individual o colectivo.
Parques metropolitanos
Un (1) puesto por cada 500 m2 de área destinada a
parque, más la previsión de transporte a través de
autobuses.
Estadios deportivos
Un (1) puesto por cada cien (100) asientos.
Bibliotecas, museos, salas de exposición y Un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados
análogos
(50 m2) de área de construcción.
Sala de Conciertos
Un (1) puesto por cada veinte (20) asientos.
Templos Religiosos.
Un (1) puesto por cada quince (15) asientos.
Funerarias
Quince (15) puestos por cada cuarenta metros
cuadrados (40 m2) de área destinada a sala
velatoria más el espacio destinado a la carga y
descarga del difunto.
Parágrafo Primero: En los usos determinados en este artículo, a excepción de aquellos
destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe contemplar la previsión de un
espacio no menor a los veinte metros cuadrados (20 m.2) para el aparcamiento de motos y de
bicicletas
Parágrafo Segundo: En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a uso
público, se requiere de la cantidad de puestos y las dimensiones y ubicaciones de estos tal y
como está contemplado en la Ordenanza del Municipio Iribarren sobre Normas para el Diseño,
Construcción y Adaptación de Edificaciones para el uso por personas Físicamente Limitadas.
Parágrafo Tercero: En las edificaciones a ser desarrolladas sobre las parcelas localizadas en
las vías que conformen el recorrido del sistema de transporte masivo, se eximirá la exigencia de
puestos de estacionamientos, cuando su trazado imposibilite el acceso vehicular a las mismas.
50
Parágrafo Cuarto: La exigencia sobre el número de puestos de estacionamiento para cualquier
uso no contemplado en la presente tabla, será debidamente evaluada por la autoridad
urbanística municipal competente.
ARTÍCULO 110: Se modifica el nombre del Título III, cambiándole su denominación de la
siguiente manera:
TITULO III.
De las Tablas de variables urbanas fundamentales por Macrosectores para las Zonas Urbanas
y Bordes Urbanos Construidos.
ARTÍCULO 111: Se modifica el artículo 127 que pasa a ser artículo 121, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 121.- Los potenciales de desarrollo de las parcelas y lotes urbanos se regirán por los
valores de las tablas correspondientes a las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos del
macrosector donde estén ubicados.
ARTÍCULO 112: Se modifica el artículo 128 que pasa a ser artículo 122, indicando en las tablas
de Variables Urbanas Fundamentales los retiros de frente y laterales en O.P., reduciendo el área y
frente mínimo de parcela en el R7 y aumentando la densidad. Además se aumentó la densidad en
la segunda fila de la zona R5, incluyendo comercio comunal en los Bordes Urbanos Construidos
y en el R5, modificándose sus parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 122.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y
Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR NORTE de la ciudad, se
especifican en los cuadros siguientes:
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS.
Zonas Urbanas.
Uso
R5
Vivienda - Comercio Comunal.
R6
Vivienda
- Comercio
reordenamiento urbano
R7
Vivienda - Comercio Local.
ECO – ALDEAS
(E.A.)
Granjas Urbanas o Eco-aldeas.
Urbanismos
Ejecutados (U.E.)
De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las
cuales fueron construidas originalmente
ND
Nuevos Desarrollos.
Local.
Proyectos
de
rehabilitación
o
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS.
Borde Arterial Denominación
Tramo
BA1
Intercomunal Barquisimeto - Zanjón Matapalo o Toroy - Av. Cristóbal Colón.
Duaca.
BA2
Intercomunal Barquisimeto - Av. Los Octavios - Zanjón Matapalo o Toroy.
51
Duaca.
BA3
Av. El Romeral.
Av. Rotaria del Norte - Av. Cristóbal Colón.
BA4
Av. Cristóbal Colón.
Vía Carorita - Av. El Romeral. (Exceptuando
Parque del Norte)
BA5
Av. Internado Judicial.
Av. Las Cocuizas – Av. El Romeral.
BA6
Av. Las Tunas.
Av. El Dren – Av. El Romeral.
BA7
Av. Los Octavios.
Perimetral del Norte
Barquisimeto - Duaca.
BA8
Vía Carorita
Av. Valle Lindo – Limite Urbano.
Borde
Colector
Denominación
Tramo
BC1
Av. Las Cocuizas.
Av. Valle Lindo - Av. Cristóbal Colón.
BC2
Av. El Dren.
Av. Las Tunas - Av. Los Naranjillos.
BC3
Av. Rotaria del Norte.
Av. Los Octavios - Intercomunal Barquisimeto
- Duaca.
BC4
Av. La Plazuela.
Perimetral del Norte – Av. Los Octavios.
BC5
Av. Los Naranjillos.
Vía Carorita Duaca.
Intercomunal Barquisimeto -
BC6
Av. Prados del Norte.
Vía Carorita Duaca.
Intercomunal Barquisimeto -
BC7
Av. Valle Lindo.
Av. Las Cocuizas - Intercomunal Barquisimeto
- Duaca.
Bordes
Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Av. Sabana Grande.
Intercomunal Barquisimeto - Duaca. - Av. El
Romeral.
BL2
Carr. 6. Las Delicias.
Av. La Plazuela- Av. Las Tunas.
BL3
Paseo Las Delicias.
Av. La Plazuela- Paseo El Cují.
BL4
Paseo Mayor.
Av. El Dren - Intercomunal Barquisimeto Duaca.
BL5
Paseo El Cují.
Av. El Dren - Intercomunal Barquisimeto Duaca.
BL6
Calle 6, Andrés Bello
Av. Internado Judicial - Av. Los Naranjillos.
BL7
Carr. 16, Andrés Bello.
Calle 10 - Intercomunal Barquisimeto - Duaca.
52
–
Intercomunal
ZONA URBANA R5
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2– BA3 – BA4 – BA5 – BA6 – BA7 – BA8 – BC1 –
BC2 – BC3 - BC4 –BC5 – BC6 – BC7 – BL1 – BL2 – BL3 – BL4 – BL5 – BL6 – BL7
PARCELA
EDIFICACION
Densid Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
ad
Míni Míni Construcci FRENT LATERAL FOND
Neta
ma
ón
mo
E
ES (2)
O
(hab./h
(m2) (m.l.)
neta
a)
P.B. O. P.B. O.P
Y P Y 1er
1er
P
P
Usos
Permisibles
Vivienda Unifamiliar- Bifamiliar
-Comercio Local
300
300
12
120
4
4
3
3
4
Vivienda Multifamiliar Comercio Comunal
400
450
15
150
4
4
3
3
4
En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá
retiro de frente.
ZONA URBANA R6
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
Neta
(hab./ha
)
Vivienda Unifamiliar Bifamiliar - Comercio
Local
300
EDIFICACION
Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
Mínim Míni Construcci FRENTE LATERAL FOND
a
ón
ES (2)
O
mo
Área
(m2)
(m.l.)
neta
300
12
120
P.B. O.P P.B. O.P
Y
Y 1er
1er
P
P
4
4
3
3
4
Los proyectos de rehabilitación, renovación o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza, ajustados a las siguientes variables
urbanas fundamentales:
53
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
Densida
d
Usos
Permisibles
Neta
(hab./ha
)
EDIFICACION
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim Mínim Construcci FRENTE LATERA FOND
a
o
ón
LES
O
(m2)
(m.l.)
neta
P.B. O. P.B. O.
Y
P
Y
P
1er
P
Vivienda en todas sus
tipologías
300
1er
P
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
ZONA URBANA R7
PARCELA
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construc FRENTE LATERAL FON
o
Neta
a
ción
ES (2)
DO
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
Y 1er P Y 1er
P
P
Usos
Permisibles
Vivienda UnifamiliarBifamiliar- Comercio
local
Densida
d
Área
150
600
18
50
6
6
4
3
6
ECOALDEA (E.A.)
PARCELA
Usos
Permisibles
Vivienda Unifamiliar y
sus servicios
complementarios
EDIFICACION
Densida
d
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERA FOND
o
Neta
a
ón
LES (2)
O
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.
Y 1er P Y 1er P
P
P
20
2500
40
20
8
8
4
4
6
Servicios Complementarios: Se contemplan los siguientes usos: Agricultura Urbana,
almacenaje, mantenimiento y mercadeo de los productos agropecuarios que de allí se deriven.
54
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las
especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras
mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las
que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la
Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen.
NUEVOS DESARROLLOS (ND)
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densida
d
Neta
(hab/ha
)
Área
Mínim
a
Frente
Mínimo
(m.l.)
(m2)
%
RETIROS (m.l.)
Construcci FRENTE LATERA FON
ón
LES
DO
neta
P.B. O.P P.B. O.
Y
Y
P
1er
P
Vivienda en todas sus
tipologías
300
1er
P
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densid Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
ad
Míni Míni Construc FRENT LATERAL FON
Neta
ma
ción
E
ES (2)
DO
mo
(hab./
(m2) (m.l.)
neta
ha)
P.B. O. P.B.Y O.
Y
P 1er P P
1er
P
Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar
– Comercio Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar- Comercio
Comunal
400
450
15
180
-
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar- Comercio
Comunal
450
600
18
200
-
3
-
3
4
Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
55
Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 113: Se modifica el artículo 129 que pasa a ser artículo 123, indicado en las tablas
de Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales y de frente de 3 m. en O.P., modificando
algunos tramos de Bordes Urbanos Construidos debido a errores y cambios en la vialidad,
agregándole dos parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 123.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para las Zonas Urbanas y
Bordes Urbanos Construidos en el MACROSECTOR NORESTE de la ciudad, se especifican en
los cuadros siguientes:
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS
Zonas Urbanas.
Uso
R5
Vivienda - Comercio Local.
R6
Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o
reordenamiento urbano
ECO – ALDEAS (E.A.)
Granjas Urbanas o Eco-aldeas.
Urbanismos Ejecutados
(U.E.)
De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con
las cuales fueron construidas originalmente
ND
Nuevos Desarrollos.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS
Borde Arterial
Denominación
Tramo
BA1=BA2Este
Av. Libertador
Intercomunal Barquisimeto - Duaca. – Av.
Argimiro Bracamonte.
BA2 =
BA3Noroeste
Intercomunal Barquisimeto - Dist. Pata „e palo-Av. La Ruezga.
Duaca.
BA3
= Intercomunal Barquisimeto - Av. La Ruezga- Dist. Polígono de tiro.
Duaca.
BA4Noroeste
BA4
Av. Argimiro Bracamonte
Av. Libertador – Av. La Ruezga.
BA5
Av. Argimiro Bracamonte
Av. La Ruezga – Av. Jacinto Lara.
BA6
Av. Jacinto Lara.
Av. Argimiro Bracamonte - Perimetral Noreste.
BA7(Acera
norte)
Av. Hermán Garmendia.
Monumento al Sol – Quebrada La Ruezga.
Borde Colector
Denominación
Tramo
BC1
Av. Principal El Jebe.
Intercomunal Barquisimeto - Duaca. - Rieles del
ferrocarril.
56
BC2
Carrera 6, El Ujano.
Av. La Ruezga- Av. Argimiro Bracamonte.
BC3
Prolong.
Av.
Bracamonte
BC4
Calle 5, El Ujano.
Plaza Caribe – Av. Cancagüita.
BC5
Camino Lara.
Av. Cancagüita – Av. Simón Bolívar.
Urb. Valparaíso)
BC6
Av. Central Noreste
Av. Perimetral
Bracamonte.
BC7
Av. Perimetral Noreste.
Av. Argimiro Bracamonte Bracamonte.
Bordes Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Av. Negro Primero.
Av. Libertador- Calle 7 El Jebe.
BL2
Av. Principal Ruezga Sur.
Calle 7 El Jebe Duaca.
BL3
Calle 7 El Jebe
Av. La Ruezga – Av. Negro Primero
Argimiro Acera norte: Av. Jacinto Lara - Av. Perimetral
Noreste. Acera sur: Ver plano de zonificación.
Noreste
–
(Excluyendo
Prolong.
Argimiro
Prolong. Argimiro
Intercomunal Barquisimeto -
ZONA URBANA R5
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC1
PARCELA
EDIFICACION
Usos
Densida Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Permisibles
d
Mínim Mínim Construcció FRENTE
LATERAL
Neta
a
o
n
ES
(hab/ha (m2)
(m.l.)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
)
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
300
300
12
150
3
3
3
Local
Vivienda Multifamiliar 300
450
15
180
3
3
3
Comercio Local
FOND
O
4
4
En el Borde Urbano Construido BC1 se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá
retiro de frente.
ZONA URBANA R6
Usos
Permisibles
PARCELA
Densida Área
d
Mínim
Neta
a
(hab/ha (m2)
)
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Local
Vivienda Multifamiliar Comercio Local
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim Construcció FRENTE
LATERAL FOND
o
n
ES
O
(m.l.)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
300
300
12
150
3
3
-
3
4
300
450
12
180
3
3
-
3
4
57
Los proyectos de rehabilitación, renovación o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables
urbanas fundamentales:
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
d
e
Míni
Construcció FRENTE LATERA FOND
Neta
Míni
ma
n
LES
O
(hab/ha
mo
(m2)
neta
)
P.B. O.P P.B. O.
(m.l.)
Y
Y 1er P P
Usos
Permisibles
1er
P
Vivienda en todas sus
tipologías
300
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
ECO – ALDEAS (E.A.)
PARCELA
Densid
ad
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Área Frent
%
e
Míni Míni Construcci
ma
ón
mo
Neta
(hab/ha
(m2)
)
Vivienda Unifamiliar
y sus servicios
complementarios
20
RETIROS (m.l.)
FRENTE
(m.l.)
neta
P.B.
Y 1er
P
O.P
40
20
8
8
2500
LATERAL FOND
ES
O
P.B. O.P
Y 1er
P
4
4
6
Servicios Complementarios: Se contemplan los siguientes usos: Agricultura Urbana,
almacenaje, mantenimiento y mercadeo de los productos agropecuarios que de allí se deriven.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BA2 – BA4
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
Neta
a
ón
ES
DO
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Área
58
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
200
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
800
600
18
240
-
3
-
3
4
En el tramo del Borde Urbano Construido BA4 comprendido entre la Calle Guri y la Av. La
Ruezga, solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las dos primeras
filas.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA5 – BA6 – BA7 - BC2 – BC3 – BC4 –BC5 –
BC6 – BC7 –BL1 – BL2 –BL3
PARCELA
EDIFICACION
Densida
d
Área
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
180
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
600
600
18
200
-
3
-
3
4
Usos
Permisibles
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
Neta
a
ón
ES
DO
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
En los Bordes Urbanos Construidos BA5, BA6, BC2, BC3, BC4, BC5, BC6, BL1, BL2, solo se
aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las dos primeras filas.
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las
especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras
mantenga su área original. Las que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las
que sean objeto de integraciones parcelarías deberán regirse por lo siguiente:
Tipología de vivienda unifamiliar, bifamiliar: Se regirán por la tabla de la Zona Urbana R5
Tipología de vivienda multifamiliar: Se regirán por las siguientes variables urbanas
fundamentales:
59
U.E. Tipología Multifamiliar
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
d
Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FON
Neta
ma
ón
LES
DO
mo
(hab/ha
(m2) (m.l.)
neta
)
P.B. O.P P.B. O.P
Y
Y
1er
1er
P
P
Usos
Permisibles
Vivienda MultifamiliarComercio Local
600
600
18
200
3
3
-
3
4
ND
PARCELA
Usos
Permisibles
Vivienda en todas sus
tipologías
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
d
Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FON
Neta
ma
ón
LES
DO
mo
(hab/ha
(m2) (m.l.)
neta
)
P.B. O.P P.B O.P
Y
.Y
1er
1er
P
P
600
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 114: Se modifica el artículo 130 que pasa a ser artículo 124, incorporando una
nueva zona de diseño especial correspondiente a la Zona Industrial I y 0, con su correspondiente
tabla de variables urbanas fundamentales y sus exigencias y condiciones de diseño. También se
eliminaron los Bordes Urbanos Construidos de este sector. Se indicaron en todas las tablas de
Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales de 3 m. en O.P., modificando los tramos de
algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores y añadiendo dos parágrafos,
quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 124.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para las Zonas Urbanas
y Bordes Urbanos Construidos en el MACROSECTOR NOROESTE de la ciudad, se
especifican en los cuadros siguientes:
60
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
Zonas Urbanas.
Uso
R2 de Diseño Especial Vivienda - Comercio Metropolitano.
(ZR2DE)
R3
Vivienda - Comercio Metropolitano.
R5
Vivienda - Comercio Local.
R6
Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o
reordenamiento urbano.
Urbanismos Ejecutados
(U.E.)
De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con
las cuales fueron construidas originalmente.
ZONAS URBANAS.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS
Borde Arterial
Denominación
Tramo
BA2 (Solo acera
norte)
Av. Libertador.
Calle 1 de la ZI - Intercomunal
Barquisimeto - Duaca.
BA3=BA2Noreste
Intercomunal Barquisimeto Dist. Pata „e palo-Av. La Ruezga.
- Duaca.
BA4= BA3Noreste
Intercomunal Barquisimeto Av. La Ruezga- Dist. Polígono de tiro.
- Duaca.
BA5
Calle 37.
Av. Ferrocarril – Circunvalación Norte.
BA6
Vía Carorita.
Circunvalación Norte – Límite ZPU.
BA7 (Solo Acera
norte)
Av. Divina Pastora
Inters. Carrera 5 - Av. Divina Pastora –
Calle 37.
Borde Colector
Denominación
Tramo
BC1
Av. Ferrocarril.
Prolong. Calle 51 - Av. La Ruezga.
BC2
Calle 9, Barrio San José.
Av. Ferrocarril - Carrera 1. Unión.
BC3
Av. Simón Rodríguez.
Carrera 1. Unión- Av. Libertador.
BC4
Av. Principal San Lorenzo. Calle 37- Intercomunal Barquisimeto Duaca.
BC5
Av. Rómulo Gallegos
Calle 37 – Av. Ferrocarril.
BC6
Prolong. Calle 51
Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril.
61
BC7
Av. Ppal. El Carmen
Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril.
BC8
Av. Andrés Eloy Blanco
Av. La Ruezga – Av. Ferrocarril.
Bordes Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Carr. 2 La Victoria.
Inters. Este- Oeste Av. Ppal. San Lorenzo.
BL2
Av. Ppal. La Victoria.
Av. Ppal. San Lorenzo – Av. La Ruezga.
BL3
Av.
Principal
Crepúsculos.
BL4
Av. Ppal. Jacinto Lara
Los Av. Principal Andrés E. Blanco – Av. El
Ferrocarril.
En todo su recorrido.
R2 de Diseño Especial (ZR2DE)
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densida Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
d
Míni
Construcci FRENTE LATERAL FOND
o
Neta
ma
ón
ES
(FIJO)
O
(hab./ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
y
P
y
1er P
1er P
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal y
Local
1200
1200
25
340
-
3
-
3
6
Vivienda
MultifamiliarComercio
Metropolitano –
Comunal y Local
1500
2000
30
400
-
3
-
3
6
Exigencias sobre las parcelas:
1. Toda parcela a ser desarrollada deberá ajustarse a los retiros viales propuestos en el listado
de vías establecido en la presente ordenanza.
2. Sí luego de efectuado el retiro vial, la parcela resultase con un área mayor o igual a los 2000
m2, su propietario deberá aportar al municipio con carácter obligatorio, un porcentaje
correspondiente al cinco por ciento (5%) de la misma, para ser destinado a Equipamientos
Urbanos (E.U.).
3. La exigencia indicada en el numeral anterior también puede ser cubierta con el aporte de una
parcela localizada en la zona, por parte de varios propietarios interesados en desarrollar
parcelas de su propiedad, cuya área se corresponda a la sumatoria de las áreas requeridas.
4. Todo proyecto edificatorio a ser desarrollado en parcelas mayores o iguales a los dos mil
metros cuadrados, deberá realizar con carácter obligatorio una consulta previa ante la
autoridad urbanística municipal, con la finalidad de que le sean otorgados los lineamientos
62
para la localización del área indicada en el numeral 2 del presente artículo. En todos los
casos, la misma debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Tener acceso directo a través de una vía pública.
b. Estar libre de servidumbres y servicios de infraestructuras.
c. Poseer dimensiones adecuadas para desarrollar los usos.
d. Poder articularse a la red de espacios públicos prevista para la zona.
5. Las parcelas con áreas mayores o iguales a los siete mil quinientos metros cuadrados, se
desarrollarán por la vía de la elaboración de un Plan Maestro Urbano (PMU), ajustado a las
variables urbanas fundamentales establecidas para la zona.
6. Las exigencias relacionadas al porcentaje de área libre en la planta baja destinado a espacios
verdes y de recreación para cada parcela localizada en esta zona, se realizará de acuerdo a
lo contemplado en los literales “b” y “c” del artículo 16 de la presente ordenanza, teniendo
como base de su cálculo el área resultante luego de efectuado el retiro vial y el aporte
destinado a Equipamientos Urbanos (E.U). La exigencia de la siembra de árboles y el
porcentaje de excavación previstos en los artículos 17 y 18, también serán calculados con
esta área. Para el cálculo del resto de las variables urbanas fundamentales, será el área bruta
de la parcela incluyendo el área aportada para los equipamientos urbanos del sector.
Condicionantes de diseño:
1. El uso residencial solo se permitirá en su categoría de vivienda multifamiliar.
2. Es de carácter obligatorio la utilización de la planta baja con usos dinamizadores del espacio
público, tales como el comercio, las actividades docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales y las actividades de producción endógena.
3. Se permitirá el uso de Industrias de nuevas tecnologías tales como las telecomunicaciones,
electrónica, informática, biotecnología y genética.
4. Se permitirá el Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2.000 m2.
5. Las parcelas que no cumplan con el área y el frente mínimo exigidos, deberán ajustarse a las
variables urbanas fundamentales de la primera fila.
ZONA R3
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2 (Solo acera norte) – BA7 (Solo acera norte)
PARCELA
EDIFICACION
Densida
d
Área
Vivienda Unifamiliar
y BifamiliarComercio Comunal
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
210
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
900
600
18
270
3
3
-
3
4
Usos
Permisibles
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENT LATERA FOND
o
Neta
a
ón
E
LES
O
(hab./ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
Y P Y
1er
1er
P
P
63
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1200
900
20
330
3
3
-
3
4
En los Bordes Urbanos Construidos no se exigirá retiro de frente en P.B y 1er piso. O.P: 3 m.
Se permitirá el Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2.000 m2.
En el BA7 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las tres primeras
filas.
ZONA URBANA R5
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA5 – BA6 – BC4 – BC5 – BC6 – BC7 – BC8 –
BL1 – BL2 – BL3 – BL4
PARCELA
EDIFICACION
Densida
d
Área
Vivienda Unifamiliar
y BifamiliarComercio Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar
Comercio Local
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Usos
Permisibles
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERA FOND
o
Neta
a
ón
LES
O
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.
Y 1er P Y 1er P
P
P
En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá
retiro de frente.
Se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente en las parcelas
localizadas en la siguientes vías:
1. Prolongación Calle 51, Calle 37 y Av. Rómulo Gallegos en el tramo comprendido entre la
Av. Ferrocarril y Carrera. 5 de la Zona Industrial.
2.Carr. 1 de Barrio Unión.
3.Carr. 5 de la Zona Industrial. Acera norte.
ZONA URBANA R6
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
Neta
(hab/ha
)
Vivienda Unifamiliar
y BifamiliarComercio Local
300
EDIFICACION
Frent
%
e
Mínim Míni Construcci
a
ón
mo
Área
(m2)
(m.l.)
neta
300
12
150
64
RETIROS (m.l.)
FRENTE
LATERAL FOND
ES
O
P.B. O.P P.B. O.P
Y 1er
Y 1er
P
P
3
3
-
3
4
Los proyectos de rehabilitación, o reordenamiento urbano deberán cumplir con lo establecido
en el artículo 13 de la presente ordenanza, ajustándose a las siguientes variables urbanas
fundamentales:
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
EDIFICACION
Densid
ad
Usos
Permisibles
Neta
(hab/h
a)
Área
Mínima
Frente
Mínimo
(m.l.)
(m2)
%
RETIROS (m.l.)
Construcci FRENT LATERA FOND
ón
E
LES
O
neta
P.B. O. P.B. O.
y
P
y
P
1er
P
Vivienda en todas sus
tipologías
300
1er P
Según proyectos de conjunto.
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las
especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras
mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las
que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la
Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3
PARCELA
EDIFICACION
Densid
ad
Área
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
200
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
800
600
18
240
-
3
-
3
4
Usos
Permisibles
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FOND
o
Neta
a
ón
ES
O
(hab/ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O.P P.B. O.P
y 1er
y 1er
P
P
65
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA4 – BC1 – BC2 – BC3
PARCELA
EDIFICACION
Usos
Permisibles
Densid
ad
Neta
(hab/ha
)
Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
Mínim Míni Construcció FRENTE LATERAL FOND
a
n
ES
O
mo
Área
(m2)
(m.l.)
neta
P.B. O. P.B.y O.P
y 1er P 1er P
P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
180
-
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
600
600
18
200
-
3
-
3
4
Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 115: Se modifica el artículo 131 que pasa a ser artículo 125, indicado en las tablas
de Variables Urbanas Fundamentales retiros laterales y de frente de 3 m. en O.P., modificando
algunos tramos de Bordes Urbanos Construidos debido a errores y cambios en la vialidad,
agregándole dos parágrafos, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 125.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y
Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR OESTE de la ciudad, se
especifican en los cuadros siguientes:
66
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
Zonas Urbanas.
Uso
R3
Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano.
R4
Vivienda - Comercio Local.
R5
Vivienda - Comercio Local.
R6
Vivienda - Comercio
reordenamiento urbano
Local. Proyectos de rehabilitación o
Urbanismos Ejecutados De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las
(U.E.)
cuales fueron construidas originalmente.
Nuevos Desarrollos.
ND
ZONAS
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS
Borde
Arterial
Denominación
Tramo
BA1
Av.
Jiménez.
Florencio Dist. San Francisco – Av. La Salle.
BA2
Av.
Jiménez.
Florencio Av. El Triunfo – Dist. San Francisco.
BA3
Av. Florencio
Jiménez.
Av. Buena Vista - Av. El Triunfo.
BA4
Av. La Salle.
Av. Las Industrias – Av. Los Horcones.
BA5
Av. Juan de Villegas.
Av. Buena Vista - Av. Antonio J. de Sucre.
BA6
Av. Juan de Villegas.
Av. Antonio J. de Sucre – Av. El Cementerio.
BA7
Av. Juan de Villegas.
Av. El Cementerio – Avenida Perimetral Oeste.
BA8
Av. Principal El
Tostao.
Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de Villegas.
BA9
Av. San Francisco.
Dist. San Francisco - Av. Juan de Villegas.
BA10
Av. El Cementerio.
Av. La Ruezga – Av. Los Horcones. Exceptuando el
Cementerio.
BA11
Av. El Cementerio.
Av. Los Horcones – Av. Juan de Villegas.
Exceptuando el Parque del Oeste.
Borde
Denominación
Tramo
67
Colector
BC1
Av. Principal Bolívar. Av. Florencio Jiménez - Av.Antonio J. de Sucre.
BC2
Av. Antonio José de
Sucre.
Av. Juan de Villegas - Av. Ppal Cerritos Blancos.
BC3
Av. Los Horcones.
Av. Principal del Caribe - Av. Cementerio.
BC4
Av. Principal
Francisco.
BC5
Av. Principal Cerritos Av. Los Horcones - Av. Juan de Villegas.
Blancos.
BC6
Av. Los Cerrajones.
Av. Juan de Villegas – Calle Los Robles.
BC7
Av. Campo Verde.
Av. La Ruezga – Carr. 3 Santa Isabel.
BC8
Av.
Andrés
Blanco.
Bordes
Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Calle 10, Simón
Bolívar.
Av. F. Jiménez - Av. Antonio J. de Sucre.
BL2
Av. 24 de Julio.
Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Villegas.
BL3
Carrera 2,
Jacinto Lara.
BL4
Av. Los Olivos.
Calle 19 de Abril - Av. Ppal del Tostao.
BL5
Av. Valle Dorado.
Av. Ppal de Tostao - Av. San Francisco.
BL6
Av. Santa Rosalía.
Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio José de Sucre.
BL7
Calle El Coriano.
Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Villegas.
BL8
Av. Ppal del Caribe.
Av. Los Horcones - Av. Juan de Villegas.
BL9
Carr. 3, Santa Isabel.
Av. El Cementerio – Av. Andrés Eloy Blanco.
San Av. El Cementerio - Av. Andrés E .Blanco.
Eloy Av. Las Industrias - Av. Florencio Jiménez.
Barrio Av. El Triunfo - Calle 19 de Abril.
68
ZONA URBANA R3
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA4
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
Neta
Mínim Míni Construcci FRENT LATERAL FOND
(hab./ha)
a
ón
E
ES
O
mo
Densidad
Área
(m2)
(m.l.)
neta
P.B. O. P.B. O.P
Y P Y
1er
1er
P
P
Vivienda
Unifamiliar y
BifamiliarComercio
Comunal
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio
Comunal
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio
Comunal
800
600
18
260
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio
Comunal
1200
1000
20
330
3
3
-
3
6
En las parcelas localizadas en la Avenida Florencio Jiménez, Las Industrias y La Salle no se
exigirá retiro de frente.
Se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de 2000 m2.
69
ZONA URBANA R4
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2 – BA10 – BC3 - BC8 – BL9
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
d
Míni Míni Construcci FRENT LATERAL FOND
Neta
ma
ón
E
ES
O
mo
(hab./ha
(m2) (m.l.)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
Y P Y
1er
1er
P
P
Vivienda Unifamiliar
y Bifamiliar –
Comercio Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
300
450
15
200
3
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar –
Comercio Local
700
600
18
240
3
3
-
3
4
En los Bordes Urbanos Construidos se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá
retiro de frente.
En el BA2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de
2000 m2.
Se permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente en las parcelas
localizadas en la siguientes vías:
1. Av. Las Industrias, Av. Andrés Eloy Blanco, Av. La Paz, Av. Principal de Cerritos
Blancos,
Av. Ppal. del Caribe, Calle 1, Cerritos Blancos, Calle 2, Ruiz Pineda,
Boulevard 20 y Calle 9 de Pueblo Nuevo en el tramo comprendido entre la Av. Florencio
Jiménez y la Av. Los Horcones.
2. Acera norte de la Av. Los Horcones, desde la Av. Cementerio hasta la Av. La Salle.
3. Av. Campo Verde, desde la Carr. 3 de Santa Isabel hasta La Av. Los Horcones.
4. Calle 1 y Calle 9 de Santa Isabel, desde la Carr. 3 de Santa Isabel hasta La Av. Florencio
Jiménez.
5. Carr. 3B y Carr. 2 de Pueblo Nuevo y Calle Los Tanques.
70
ZONA URBANA R5
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA5 – BA7 – BC1 – BC5 –BC6 – BL1 –
BL8
PARCELA
Usos
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Neta
Mínim
Construc FRENTE LATERA FOND
o
(hab./ha)
a
ción
LES
O
(m.l.)
(m2)
neta
P.B. O. P.B. O.P
Y 1er P
Y
1er
P
P
Densidad
Área
Vivienda
Unifamiliar y
Bifamiliar –
Comercio Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
450
600
18
200
3
3
-
3
4
Permisibles
En los Bordes Urbanos Construidos y en las parcelas localizadas en la Av. Las Industrias se
permitirá el uso de Comercio Comunal y no se exigirá retiro de frente.
ZONA URBANA R6
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densida Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
d
Míni
Construcci FRENTE LATERA FOND
o
Neta
ma
ón
LES
O
(hab./ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
Y 1er P Y
1er
P
P
Vivienda Unifamiliar
y Bifamiliar –
Comercio Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
450
600
18
200
3
3
-
3
4
71
Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables
urbanas fundamentales:
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
EDIFICACION
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND
Neta
o
ón
ES
O
(hab./ha (m2)
(m.l.)
neta
)
P.B. O.P P.B. O.P
Y 1er P
Y
1er
P
Vivienda en
todas sus
tipologías
450
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1
PARCELA
Usos
EDIFICACION
Densida
d
Área
300
300
12
150
-
-
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar –
Comercio Comunal
300
450
15
200
-
-
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar –
Comercio Comunal
700
600
18
240
-
-
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar –
Comercio Comunal
950
1000
20
300
-
-
-
3
6
Permisibles
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERA FOND
o
Neta
a
ón
LES
O
(hab./ha
(m.l.)
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
Y 1er P Y
1er
P
P
Vivienda
Unifamiliar y
Bifamiliar –
Comercio Comunal
Se permitirá el uso de Comercio Metropolitano y Servicios Industriales en parcelas con áreas
mínimas de 2000 m.2 y 1200 m.2 respectivamente.
72
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA6 – BA8 – BA9 – BA11 - BC2 – BC4 – BC7 –
BL2 – BL3 – BL4 – BL5 – BL6 – BL7
PARCELA
EDIFICACION
Usos
Permisibles
Densida
d
Área
Mínima
Frente
Mínimo
%
RETIROS (m.l.)
Construcci FRENT LATERAL FOND
ón
E
ES
O
Neta
(hab./ha
)
(m2)
Vivienda
Unifamiliar y
Bifamiliar –
Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio
Comunal
300
450
15
200
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio
Comunal
600
600
18
220
-
-
-
3
4
(m.l.)
neta
P.B. O. P.B. O.P
Y P Y
1er
1er
P
P
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las
especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras
mantenga su área original. Los que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las
que sean objeto de integraciones parcelarías asumirán las variables urbanas fundamentales de la
Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen.
ND
PARCELA
Usos
Permisibles
Vivienda en todas sus
tipologías
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
d
e
Míni
Construcci FRENTE LATERA FOND
Neta
Míni
ma
ón
LES
O
(hab./ha
mo
(m2)
neta
)
P.B. O. P.B. O.P
(m.l.)
Y 1er P P Y 1er
P
450
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
73
Parágrafo Primero: Las edificaciones a ser construidas con alturas superiores a 6 metros (2
plantas) en el área comprendida entre la Av. Florencio Jiménez por el norte, la Av. Rotaria por
el este y el límite urbano por el oeste y el sur, deberán solicitar el aval correspondiente ante el
Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C)
Parágrafo Segundo: En el área definida en el primer parágrafo de este artículo, a objeto de
evitar conflictos entre las exigencias de tráfico aéreo y la seguridad de sus habitantes y alcanzar
la seguridad de los movimientos y de las operaciones de navegación, no se permitirá en las
edificaciones el uso de materiales de cubierta de techo que produzcan reflexión de la luz solar,
tales como zinc o vidrio, ni construcciones de cualquier tipo en los topes de los cerros
recortados.
Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos
Construidos en el SECTOR PAVIA, localizados en el MACROSECTOR OESTE de la ciudad,
se especifican en los cuadros siguientes:
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS
Zonas Urbanas.
Uso
R-5
Vivienda y Comercio Local
R-6
Vivienda, Actividad Artesanal y Comercio Local
ECOALDEA
(E.A.)
Vivienda, Producción Agrícola y Pecuaria
ZONA URBANA R5
PARCELA
Usos
Densida Área
Permisibles
d
Míni
ma
Neta
(hab./ha
(m2)
))
Vivienda UnifamiliarBifamiliar
Multifamiliar
Comercio Local
150
300
EDIFICACION
RETIROS (m.l.)
Frent
e
LATERA FOND
%
FRENTE
LES
O
Míni Construcci
P.B.
ón
mo
P.B.Y O. Y
Neta
O.P
1er P P 1er
(m.l.)
P
12
145
ZONA URBANA R6
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
Neta
(hab/ha
)
3
3
-
3
4
EDIFICACION
Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
Mínim Míni Construcci FRENTE LATERA FON
a
ón
LES
DO
mo
Área
(m2)
(m.l.)
74
Neta
P.B.Y O. P.B. O.P
1er P P Y
1er
P
Vivienda Unifamiliar,
Bifamiliar y
Multifamiliar
75
600
20
60
6
6
4
4
6
Actividad Artesanal y
Comercio Local
ECOALDEA (E.A.)
PARCELA
Densida
d
Usos
Permisibles
Neta
(hab/ha
)
Vivienda,
Producción
Agrícola
Pecuaria
y
5
EDIFICACION
Frent
%
e
Mínim Míni Construcció
a
n
mo
Área
(m2)
(m.l.)
neta
10000
20
10
RETIROS (m.l.)
FRENTE LATERALE FON
S
DO
P.B.Y O.P P.B.
Y 1er
1er P
P
12
12
6
O.P
6
12
En las zonas R5, R6 y EA, del Sector Pavia, la altura máxima permitida de la edificación
será de 7.5 m. (2 pisos).
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS.
BORDES ARTERIALES.
VIA
DENOMINACION
VA-37
Av. Principal Pavía (Pavía Arriba y Pavia Abajo) Dist. Moyetones- Dist. Los
Caneyes
BA1: VA37
PARCELA
EDIFICACION
RETIROS (m.l.)
Usos
Permisibles
Densid Área Frent
%
LATERA FON
e
ad
FRENTE
DO
LES
Míni Míni Construcci
Neta
ma
ón
mo
P.B.
(hab/h
P.B.Y
Y
(m2) (m.l.)
neta
a)
O.P
O.P
1er
1er P
P
75
Vivienda Unifamiliar,
Bifamiliar y
Multifamiliar Comercio
Local
450
300
12
250
-
-
-
3
Comercio Comunal
La altura máxima permitida para las edificaciones será de 12 metros (cuatro pisos).
BORDES LOCALES PRINCIPALES.
VIA
DENOMINACION
VL-64 Calle La Cruz (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista
VL-81 Av. Amatista (Pavia Arriba) Vía Bobare- Av. La Orquídea
VL-82 Av. Los Rosales (Pavia Arriba) Av. El Mamón-Av. La Orquídea
VL-83 Av. El Mamón (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Ppal de Pavía
VL-84 Av. La Orquídea (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista
VL-85
Av. Santa Teresa (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Novena Transversal de Sta
Teresa
VL-86 Calle San Pedro (Pavia Arriba) Av. Los Rosales- Av. Amatista
VL-87 Alameda Los Camacaros (Pavia Abajo) Av. La Virgen- Av. La Huacalera
VL-88
Av. La Huacalera (Pavia Abajo) Alameda Los Camacaros- Av. Principal de
Pavia
VL-89
Av. Los Claveles (Pavia Abajo) Av. Principal de Pavia- 2da Inter.. Av. La
Virgen
VL-90
Av. La Virgen (Pavia Abajo) 1ra Inter.. Av. Los Claveles- Alameda Los
Camacaros
VL-91
Av. Los Artesanos (Pavia Abajo) Alameda Los Camacaros – Calle
Multihogar
76
4
BL1: VL64-, VL81, VL82, VL83, VL84, VL85, VL86, VL87, VL88, VL89, VL90, VL91
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densida Área Frent
%
RETIROS (m.l.)
e
d
Míni Míni Construcci FRENTE LATERA FOND
Neta
ma
ón
LES
O
mo
(hab/ha
(m2) (m.l.)
neta
)
P.B.Y O. P.B. O.P
Y
1er P P
1er
P
Vivienda
Unifamiliar
225
200
8
100
-
3
-
-
3
Vivienda
Unifamiliar,
Bifamiliar y
Multifamiliar
Comercio Local
300
300
12
150
-
3
-
-
4
Las edificaciones contarán con una altura máxima de 9 m. (Tres pisos).
Parágrafo Tercero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Cuarto: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
Parágrafo Quinto: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 116: Se modifica el artículo 132 que pasa a ser artículo 126, indicando en las tablas
de variables urbanas fundamentales los retiros laterales de 3 m. en O.P., cambiando algunos de
estos retiros a 4 m. para evitar problemas entre edificaciones vecinas, modificando los tramos de
algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores, se traslada el contenido del
parágrafo primero al artículo 30 y se añaden dos parágrafos. , quedando redactado de la siguiente
forma:
Artículo 126.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y
Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR CENTRO de la ciudad, se
especifican en los cuadros siguientes:
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS.
R1
Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano.
R2
Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano.
R3
Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano.
R4
Vivienda - Comercio Local
77
R5
Vivienda - Comercio Local
R6
Vivienda - Comercio Local. Proyectos de rehabilitación o reordenamiento urbano.
ARE Área de Regulación especial.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS.
Borde Arterial
Denominación
Tramo
BA1
Calle 51.
Av. Libertador - Av. Pedro León Torres.
BA2
Av. Venezuela.
Calle 51- Av. Morán.
BA3 (Solo acera
sur)
Av. Libertador.
Redoma El Obelisco - Calle 51.
BA4 (Solo acera
sur)
Av. Libertador.
Calle 51 - Intercomunal Barquisimeto Duaca.
BA5
Calle 37
Carrera 31 - Av. Venezuela.
BA6
Av. Andrés Bello
Av. Libertador - Av. Venezuela.
BA7
Av. Fuerzas Armadas. Solo
acera norte.
Av. Rotaria - Calle 54.
BA8
Av. Vargas.
Boulevard Carr. 17– Av. Uruguay.
BA9
Av. Pedro León Torres.
Redoma El Obelisco-Calle 51.
BA10 (Solo acera
norte).
Av. Uruguay.
Av. Fuerzas Armadas – Inter. Calle 12
Borde Colector
Denominación
Tramo
BC1
Av. Morán.
Av. Libertador - Carrera 19.
BC2
Calle 12.
Av. Los Abogados – Carrera 22.
BC3
Calle 12.
Carrera 22 – Carrera 18.
BC4
Calle 12.
Carr. 18 – Boulevard Carr. 17.
BC5
Carrera 22.
Av. Rómulo Gallegos – Calle 12.
BC6
Carrera 22.
Calle 12 - Av. Morán.
BC7
Carrera 18.
Av. Rómulo Gallegos - Calle 12
BC8
Calle 54.
Av. Pedro León Torres - Av. Fuerzas
Armadas.
BC9
Av. Rómulo Gallegos.
Av. Libertador – Av. Venezuela.
78
BC10
Av. Rómulo Gallegos.
Carrera 22 – Carrera 18.
BC11
Boulevard Carrera 17.
Calle 21 – Calle 12.
BC12
Carrera 5 de Nueva Segovia.
Carrera 19 – Calle 2 de Nueva Segovia.
BC13
Carrera 19.
Av. Morán – Calle 2 de Nueva Segovia.
Bordes Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Calle 2 de Nueva Segovia.
Av. Lara – Carrera 5 de Nueva Segovia.
ZONA URBANA R1
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC3 - BC5 – BC7 – BC10
PARCELA
Usos
Densidad
Permisibles
Neta
(hab./ha)
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
a
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Área
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
180
-
-
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
- Comercio Comunal
300
450
15
240
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
900
600
18
300
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1200
900
20
360
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1500
1200
25
420
-
-
-
4
6
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal-
1800
1500
30
480
-
-
-
4
6
En parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano.
79
ZONA URBANA R2
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BA2 – BA4 – BA5 – BA6 – BA7 – BA9 – BC1 –
BC2 – BC4 –BC6 - BC8 – BC9 – BC11
PARCELA
Usos
Densidad
Permisibles
Neta
(hab/ha)
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
a
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Área
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
-
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
- Comercio Comunal
300
450
15
220
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
900
600
18
280
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1200
900
20
340
-
-
-
3
4
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1500
1200
25
400
-
-
-
4
6
En parcelas con áreas mínimas de 2000 m.2 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano.
ZONA URBANA R3
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA3 – BA8
PARCELA
Usos
Permisibles
Densidad
EDIFICACION
Área
Neta
Mínima
(hab./ha)
(m2)
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
ón
ES
DO
(m.l.)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
- Comercio Comunal
300
450
15
210
-
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar-
900
600
18
270
-
3
-
3
4
80
Comercio Comunal
Vivienda
MultifamiliarComercio Comunal
1200
900
20
330
-
3
-
3
4
En los Bordes Urbanos Construidos no se exigirá retiro de frente.
En el BA3 se permitirá el uso de Comercio Metropolitano en parcelas con áreas mínimas de
2000 m.2
En las parcelas localizadas en la Av. Rotaria se exigirá un retiro de frente de 3 m.
ZONA URBANA R4
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA10
PARCELA
Usos
Densidad
Permisibles
EDIFICACION
Área
Neta
Mínima
(hab./ha)
(m2)
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
ón
ES
DO
(m.l.)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar – Comercio
Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
- Comercio Local
300
450
15
210
3
3
-
3
4
750
600
18
240
3
3
-
3
4
1000
900
25
270
3
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
Comercio Local
Vivienda Multifamiliar
Comercio Local
En el BA10 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las tres (3)
primeras filas. No se exigirá retiro de frente.
ZONA URBANA R5
PARCELA
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
ón
ES
DO
(m.l.)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Usos
Densidad
Área
Permisibles
Neta
(hab/ha)
Mínima
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar
- Comercio Local
300
450
15
200
3
3
-
3
4
(m2)
81
Vivienda
MultifamiliarComercio Local
600
600
18
220
3
3
-
3
4
ZONA URBANA R6
PARCELA
EDIFICACION
Densidad Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Neta
Míni
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
(hab./ha) ma
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Usos
Permisibles
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar – Comercio
Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables
urbanas fundamentales:
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
Neta
(hab./ha
)
EDIFICACION
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND
o
ón
ES
O
(m2)
(m.l.)
neta
P.B. O.P P.B. O.P
Y 1er P
Y
1er
P
Vivienda en
todas sus
tipologías
300
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
Condicionantes de diseño:
Fortalecer el predominio del uso residencial con desarrollo de espacios comunitarios que
otorgue una visión de conjunto.
Crear condiciones singulares referidas a espacios públicos y mezcla de usos que caracterice
esta zona como puerta de entrada Ciudad-Valle en los puntos que la vinculen con lugares
representativos del casco central tales como: Parque Ayacucho, Mercado San Juan, Parque
Federico Ravel, Área de Regulación Especial, Concha Acústica, Zanjón Barrera.
Las edificaciones permitirán las relaciones visuales de la parte alta y baja de la ciudad,
respetándose lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
Prever la vinculación este-oeste entre los distintos sectores a través de las áreas de uso
comunitario.
82
Las zonas señaladas como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U) se trataran con una
ambientación urbana integrada a los equipamientos comunitarios, propiciándose en su
perímetro frentes de parcelas sobre ellas.
Presentar proyectos viales adecuados que presten servicios de acceso a las parcelas
colindantes a la Av. Hno Nectario María y a su vez respeten la velocidad de diseño de la vía.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC12 - BC13 – BL1
PARCELA
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Neta
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
(hab./ha)
a
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Usos
Densidad
Área
Vivienda UnifamiliarBifamiliar- MultifliarComercio Comunal
300
450
15
220
6
6
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
900
720
18
280
6
6
-
3
6
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1100
1000
20
340
6
6
-
4
6
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1300
1300
25
380
6
6
-
4
6
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal-
1500
1800
25
400
6
6
-
4
6
Permisibles
En el BC12 solo se aplicarán las variables urbanas fundamentales indicadas en las cuatro (4)
primeras filas.
A.R.E.
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densidad Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Neta
Míni
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
(hab./ha) ma
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1000
600
15
300
-
4
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal –
Comercio Metropolitano
1300
1000
20
360
-
4
-
3
6
Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
83
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
SISTEMA PORTICADO Y ACERAS TECHADAS.
Vía
Tramo
Tipo
Calle 25
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Calle 26
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Calle 29
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Calle 30
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Calle 33
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Calle 34
Av. Venezuela - Carr. 18.
Porticado
Carr. 18
Calle 51 - Av. Vargas
Porticado
Av. Carabobo
Av. Libertador – Av. Simón Rodríguez
Porticado
Carr. 19
Calle 51 – Av. Morán
Acera Techada
Av. 20
Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán
Acera Techada
Carr. 21
Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán
Acera Techada
Av. Venezuela
Calle 51 – Av. Morán
Acera Techada
Calle 51
Av. Libertador – Carr. 18
Acera Techada
Av. Rómulo Gallegos
Av. Libertador – Carr. 18
Acera Techada
Av. Vargas
Redoma Carr. 29 – Av. Uruguay
Acera Techada
Calle 13
Av. Los Abogados – Carr. 17
Acera Techada
Calle 12
Av. Los Abogados – Carr. 17
Acera Techada
Calle 22
Av. Venezuela - Carr. 18.
Acera Techada
84
UBICACIÓN DEL SISTEMA PORTICADO Y ACERAS TECHADAS.
Aceras Techadas
Porticados
PERFILES URBANOS.
85
86
87
ARTÍCULO 117: Se modifica el artículo 133 que pasa a ser artículo 127, incorporando la
reglamentación correspondiente al sector Triángulo del Este, se modifican algunas tablas de
variables urbanas fundamentales y se indican en todas las tablas de variables urbanas
fundamentales los retiros laterales de 3 m. en O.P. Se cambian algunos de estos retiros a 4 m.
para evitar problemas entre edificaciones vecinas, así como también se corrigen tramos de
algunos Bordes Urbanos Construidos que presentaban errores, se elimina el primer parágrafo,
cuyo contenido se añade al artículo 30 y se incluyen dos adicionales, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 127.- Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y
Bordes Urbanos Construidos localizados en el MACROSECTOR ESTE de la ciudad, se
especifican en los cuadros siguientes:
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS.
R2
Vivienda - Comercio Comunal - Comercio Metropolitano.
R3
Vivienda - Comercio Comunal – Comercio Metropolitano.
R4
Vivienda en todas sus tipologías.
88
R5
Vivienda - Comercio Local.
R6
Vivienda - Comercio
reordenamiento urbano
Urbanismos
Ejecutados (U.E.)
De acuerdo a las especificaciones y condiciones de desarrollo con las
cuales fueron construidas originalmente
Urb. Santa Elena –
Vivienda en todas sus tipologías.
Local.
Proyectos
de
rehabilitación
o
Colinas de Santa Rosa
Nuevos Desarrollos.
ND
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS.
Borde Arterial Denominación
Tramo
BA1
Av. Venezuela.
Av. Morán – Av. Independencia.
BA2
Av. Libertador.
Av. Morán - Av. Argimiro Bracamonte.
Borde
Colector
Denominación
Tramo
BC1
Av. Críspulo Benítez.
Av. Morán – Gran Av. Concordia.
BC2
Av. Principal de Fundalara
Av. Caracas - Av. Capanaparo.
Av. 20
BC3 (Solo
acera noreste)
BC4
Av. Morán - Av. Lara.
Av. Padre Ramos, sector El Acera norte: Av. Morán
Suspire.
Bracamonte.
- Av. Argimiro
Acera sur: Av. Morán – Calle Independencia
BC5
Carrera 5, Nueva Segovia.
Calle 2, Nueva Segovia - Av. Terepaima
BC6 = BC13
Centro
Carrera 19.
Av. Morán – Calle 2 de Nueva Segovia.
Bordes
Locales
Principales
Denominación
Tramo
BL1
Gran Av. Concordia.
Av. Venezuela – Av. Críspulo Benítez.
BL2
Carrera 2, Nueva Segovia.
Calle 2, Nueva Segovia – Calle 7A, Nueva
Segovia.
BL3
Av. Caracas. Acera este.
Av. Ppal de Fundalara - Av. Galipán.
BL4
Prolongación Av. Los Leones
Carrera 2 Nueva Segovia – Prolongación
89
Calle Rio Turbio (Hasta Parcela VU2-4 de la
Urb. Terepaima).
ZONA URBANA R2
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA1 – BC6
PARCELA
EDIFICACION
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Neta
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
(hab./ha)
a
ón
ES
DO
(m.l.)
(m2)
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Usos
Densidad
Área
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- MultifliarComercio Comunal
300
450
15
220
6
6
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
900
720
18
280
6
6
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1100
1000
20
340
6
6
-
4
6
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1300
1300
20
380
6
6
-
4
6
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1500
1800
25
400
6
6
-
4
6
Permisibles
En parcelas con áreas mínimas de 2000 m2. se permitirá el uso de Comercio Metropolitano.
Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el tramo
Av. Lara – Carrera 5, Nueva Segovia, serán fijos con una dimensión de 6 m., en el cual se
implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán permeables
para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos sobre este retiro.
ZONA URBANA R3
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC1 – BC3 - BC5 – BL1 - BL2 - BL4
PARCELA
Usos
Permisibles
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Multifliar Comercio Comunal
EDIFICACION
Densid
ad
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
Mínim
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
Neta
a
ón
ES
DO
(hab./h
(m.l.)
(m2)
neta
a)
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
300
450
15
90
200
4
4
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
800
600
18
280
4
4
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1200
1000
20
330
4
4
-
4
6
Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el
tramo Av. Lara - Carrera 5, Nueva Segovia serán fijos con una dimensión de 4 m., en el cual
se implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán
permeables para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos
sobre este retiro.
En las parcelas localizadas en el Borde Urbano Construido BL4 se exigirá 6 m. de retiro de
frente.
ZONA URBANA R4
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BC2 - BC4 – BL3
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Frent
%
e
Neta
Mínima Míni Construcció
(hab./ha)
n
mo
(m2)
neta
(m.l.)
Densidad
Área
RETIROS (m.l.)
FRENTE
LATERALES FON
DO
P.B.Y
1er P
O.P
P.B.Y
1er P
O.P
Vivienda
Unifamiliar y
Bifamiliar
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar
700
600
18
240
3
3
-
3
4
Vivienda
Multifamiliar
800
1000
20
270
3
3
-
4
6
Se permitirán en la zona los usos comerciales ubicados de acuerdo al proyecto de urbanismo
aprobado.
Se permitirá el uso de comercio y no se exigirá retiro de frente en:
o Los bordes urbanos construidos. (Comercio comunal)
o Parcelas localizadas en la Av. Capanaparo. (Comercio local)
o Parcelas localizadas en la Av. Orinoco, Carr. 24. (Tramo Av. Morán – Gran Av.
Concordia) (Comercio comunal)
o Parcelas localizadas en la Calle Los Tamarindos de la Urb. Del Este. (Comercio
local)
91
Los retiros de frente de las edificaciones ubicadas en la Av. Argimiro Bracamonte, en el
tramo Av. Lara - Carrera 5, Nueva Segovia serán fijos con una dimensión de 3 m., en el cual
se implantarán las áreas verdes y de parques exigidas. Las cercas perimetrales serán
permeables para visualizar estas áreas. Se prohíbe ubicar las áreas de estacionamientos
sobre este retiro.
ZONA URBANA R5
PARCELA
Densid
ad
Usos
Permisibles
Neta
(hab/h
a)
EDIFICACION
Área
Mínim
a
Frente
Mínimo
(m.l.)
(m2)
%
RETIROS (m.l.)
Construcci FRENTE LATERAL FON
ón
ES
DO
neta
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Local
300
300
12
150
3
3
-
3
4
Vivienda Multifamiliar Comercio Local
300
450
15
180
3
3
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Local
450
600
18
240
3
3
-
3
4
ZONA URBANA R6
PARCELA
Usos
Permisibles
Densid
ad
Neta
(hab/h
a)
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Local
300
EDIFICACION
Área
Mínim
a
Frente
Mínimo
(m.l.)
(m2)
%
Construcci FRENTE LATERAL FON
ón
ES
DO
neta
300
12
92
RETIROS (m.l.)
120
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
3
3
-
3
4
Los proyectos de rehabilitación o de reordenamiento urbano deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza ajustados a las siguientes variables
urbanas fundamentales:
PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REORDENAMIENTO URBANO
PARCELA
Usos
Permisibles
Densida
d
Neta
(hab./ha
)
EDIFICACION
Área
Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínima Mínim Construcci FRENTE LATERAL FOND
o
ón
ES
O
(m2)
(m.l.)
neta
P.B. O.P P.B. O.P
Y 1er P
Y
1er
P
Vivienda en
todas sus
tipologías
300
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
Cualquier intervención sobre el centro histórico del pueblo de Santa Rosa se regirá por lo
establecido en el artículo 47 de la presente ordenanza.
Los proyectos de diseño urbano a ser ejecutados en Santa Rosa respetarán el carácter del
centro tradicional del pueblo, subordinándose y articulándose al mismo, de acuerdo a las
oportunidades que presenten los estudios.
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS: BA2
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
RETIROS (m.l.)
Densida Área Frent
%
e
d
FON
Míni Míni Construcci FRENTE LATERAL
DO
Neta
ES
ma
ón
mo
(hab/ha
P.B.Y
P.B.Y
(m2) (m.l.)
neta
)
O.P
O.P
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar y
Bifamiliar- Comercio
Comunal
300
300
12
150
-
3
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
300
450
15
200
-
3
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
800
600
18
240
-
3
-
3
4
Vivienda MultifamiliarComercio Comunal
1000
1000
20
300
-
3
-
4
6
93
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
Las parcelas que formen parte de parcelamientos o urbanismos ejecutados se regirán por las
especificaciones y condiciones de desarrollo con las cuales fueron construidas, mientras
mantenga su área original.
En estos urbanismos se permitirá el uso de comercio comunal, combinado o no con el uso
residencial en las parcelas localizadas en:
1. Acera sur de la Carrera 2 de la Urb. Nueva Segovia tramo Calle 7A Nueva Segovia –
Prolong. Av.
Los Leones.
2. Av. Bolivar de la Urb. Los Libertadores, tramo Calle Urdaneta – Av. Los Leones.
Las parcelas a desarrollar que no tengan establecidas sus condiciones de desarrollo y las que
sean objeto de integraciones parcelarías se regirán por las siguientes variables urbanas
fundamentales:
URBANISMOS EJECUTADOS (U.E.).
PARCELA
EDIFICACION
RETIROS (m.l.)
Densid Área
%
Frente
ad
FON
Míni Mínim Construcci FRENTE LATERAL
DO
o
Neta
ES
ma
ón
(hab./h
P.B.Y
P.B.Y
(m2) (m.l.)
neta
a)
O.P
O.P
1er P
1er P
Usos
Permisibles
Vivienda Unifamiliar
120
300
15
80
3
3
3
3
4
Vivienda bifamiliar
150
600
18
110
3
3
3
3
4
Vivienda Multifamiliar
300
900
20
120
3
3
3
3
6
Santa Elena - Colinas de Santa Rosa
PARCELA
Usos
Permisibles
EDIFICACION
Densid Área Frente
%
RETIROS (m.l.)
Mínim
ad
Míni
Construcci FRENTE LATERAL FON
o
Neta
ma
ón
ES
DO
(hab/h
(m.l.)
(m2)
neta
a)
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
Vivienda Unifamiliar
100
400
15
90
6
-
3
3
4
Vivienda Bifamiliar
130
800
20
120
6
-
3
3
4
Vivienda Multifamiliar
300
1200
25
240
6
-
3
4
6
Para la Urbanización Colinas de Santa Rosa el retiro de frente será de 3 m. y no de 6 m.,
debido a las condiciones topográficas del terreno.
Se mantendrán los usos comerciales ubicados de acuerdo a los proyectos de urbanismo
aprobados.
94
Se permitirá el uso de comercio comunal, combinado o no con el uso residencial en las
parcelas localizadas en:
1. Av. París. Tramo Av. Capanaparo – Av. Lara.
2. Av. Belgica. Tramo Av. Berna – Av. Guardagallo.
3. Av. Guardagallo. Tramo Av. Belgica – Av. Francia.
4. Av. Francia. Tramo Av. Guardagallo – Av. Berna.
5. Av. Madrid. Tramo Av. Capanaparo – Av. París.
6. Av. Berna. Tramo Av. Belgica – Paseo Hípico.
ZONA URBANA ND
PARCELA
Usos
Permisibles
Densidad
EDIFICACION
Área
Neta
Mínim
(hab/ha)
a
Frente
Mínimo
(m.l.)
(m2)
Vivienda en todas sus
tipologías
%
Construcci FRENTE LATERAL FON
ón
ES
DO
neta
800
RETIROS (m.l.)
P.B.Y O.P P.B.Y O.P
1er P
1er P
SEGÚN PROYECTOS DE CONJUNTO.
Las variables urbanas fundamentales a ser aplicadas en las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos
Construidos en el SECTOR TRIÁNGULO DEL ESTE, localizados en el MACROSECTOR
ESTE de la ciudad, se especifican a continuación:
Condiciones de desarrollo:
1. Las parcelas existentes con áreas menores a las contempladas en las tablas se
desarrollarán cumpliendo con todas las variables urbanas fundamentales de la zona donde
se localicen.
2. No podrán ser autorizados usos de rangos menores a los contemplados, ni usos cuyos
requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan adaptarse a los perfiles
volumétricos, alineamientos y tratamientos de fachadas, alturas y demás disposiciones de
carácter cuantitativo y cualitativo indicadas para el sector.
3. Las alturas establecidas, excluyen los volúmenes destinados a servicios de infraestructura
de la edificación (cuarto de ascensores, tanque de agua, etc.), que se desarrollarán
adicionalmente, así como los antepechos, que tendrá una altura de 1,00 m.
4. Se prohíbe la instalación de sobre-techos de cualquier material por encima de las alturas
máximas establecidas, no obstante, se permitirá un aumento de las alturas máximas
establecidas para rematar la parte superior de las edificaciones con techos en pendientes,
bóvedas, superficies plegadas, etc., hasta una altura de 2.20 m.
5. Se prohíbe la colocación de cercas perimetrales colindante a la vía pública.
6. Los retiros de frente fijos de las edificaciones, se destinarán a usos como cafés al aire
libre, anexos a restaurantes, fuentes de soda, heladerías y similares, museo y galerías al
aire libre, áreas arborizadas, caminerías y jardinerías, integrados en su diseño y
desarrollados a nivel con el espacio público colindante. De presentarse una diferencia
entre ambos, la misma tendrá un máximo de sesenta centímetros (60 cm.). Sobre los
mismos, se podrán instalar estructuras y cubiertas livianas (toldos, velas, sombrillas,
apergolados metálicos u otros) para definir los accesos, destacar o realzar algún elemento
en fachada o para desarrollar los usos ya señalados, siempre y cuando no tengan
cerramientos verticales, ocupen el 75% de la longitud del retiro de construcción
establecido y el 70% del área correspondiente al retiro de frente de cada local.
7. Se podrá aumentar el retiro de frente fijo del basamento a efectos de crear espacios para
plazoletas y áreas centrales, así como aperturas que den accesos a la edificación, siempre
95
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
y cuando la afectación sea igual o inferior al treinta por ciento (30%) de la longitud de la
línea de fachada frontal en las edificaciones ubicadas en las Av. Venezuela, Argimiro
Bracamonte y Paseo Iribarren. En las edificaciones localizadas en las demás vías del
sector se permitirá una afectación de esta longitud en un máximo de cincuenta por ciento
(50%). Se prohíbe el cerramiento de estos espacios, que se integraran en su diseño al
espacio público.
A los efectos de constituir el Museo a Cielo Abierto del Paseo Juan Guillermo Iribarren, es
de carácter obligatorio en los retiros de frente de las parcelas colindantes con el mismo, la
colocación de una obra de arte en cualquiera de sus manifestaciones.
Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de construcción
exigidos bajo las siguientes características:
a) Basamento: No se permitirán volados en este volumen. No obstante, pueden utilizarse
elementos formales adicionales que sobrepasen la línea de fachada frontal y lateral
cuando formen parte de la expresión arquitectónica de la edificación.
b) Volumen Superior: Hasta 1,20 m. por delante de los retiros mínimos de frente y
laterales, ocupando un máximo del 40% de la superficie de la fachada. En la línea de
fachada posterior puede desarrollarse hasta 1,50 m. por delante del retiro mínimo.
Queda prohibido en el plano correspondiente a la línea de fachada frontal del basamento
el uso de fachadas ciegas. Estos planos o fachadas limitantes a los retiros de frente fijos de
la edificación deberán tener tratamientos que permitan las relaciones espaciales, visuales y
funcionales con el espacio público colindante. Asimismo se prohíbe la instalación de
mecanismos de seguridad (púas, alambradas, vidrios, sistemas eléctricos, etc.) sobre las
fachadas frontales.
Se prohíbe la publicidad comercial en forma de vallas independientes. La misma deberá
estar colocada en el mobiliario urbano destinado a este fin o formar parte del diseño de las
edificaciones, sin vistas estructurales hacia los frentes urbanos o vías principales o locales.
La publicidad comercial de los usos a ser desarrollados al interior de las parcelas será
permitida siempre y cuando sea diseñada integrada al diseño arquitectónico de la
edificación.
No se permitirá el acceso vehicular a través del Paseo Juan Guillermo Iribarren en
ninguno de sus tramos. Los accesos vehiculares al interior de las parcelas deberán
realizarse a través de las vías de carácter local principal, quedando exentas de esta
exigencia las edificaciones a ser realizadas sobre las parcelas que no limiten con dichas
vías.
Se prohíbe el uso de las vías para carga y descarga de mercancías, debiéndose desarrollar
esta actividad al interior de la parcela.
El equipamiento urbano de carácter metropolitano denominado Centro de Convenciones
Venezuela, desarrollado bajo la propuesta de un Plan Maestro Integral, mantendrá las
variables urbanas fundamentales con las que fue aprobado, aún cuando para los fines de
registro inmobiliario la parcela pueda ser dividida ajustada a las áreas y frentes mínmos
establecidos para la zona.
Definiciones:
Basamento: Volumen correspondiente a los primeros pisos de la edificación que define la
configuración de los espacios públicos.
Volumen Superior: Volumen correspondiente a los pisos superiores de la edificación.
Línea de Fachada Frontal: Plano del basamento de la edificación paralelo al lindero colindante
a la vía.
Línea de Fachada Lateral: Plano del basamento de la edificación perpendicular al lindero
colindante a la vía, paralelo al lindero de la parcela colindante.
Línea de Fachada Posterior: Plano de la edificación paralelo y opuesto a la línea de fachada
frontal, perpendicular al lindero de la parcela colindante.
96
L ín e a d e fa c h a d a fro n ta l
VIA O CALLE
E D IF IC IO
Línea de fachada frontal
L ín e a d e fa c h a d a lateral
P a rc e la
V ÍA O C A L L E
VÍA O CALLE
Línea de fachada frontal
EDIFICIO
P a rc e la
L ín e a d e fa c h a d a p o ste rio r
Parcela
Línea de fachada lateral
P a rc e la
Parcela
Retiro de Frente: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada frontal, cuya
superficie debe mantenerse libre de construcciones. El número de retiros de frente de una
parcela será igual al número de vías que la circundan.
Retiro Lateral: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada lateral.
Retiro de Fondo: Distancia entre el lindero de la parcela y la línea de fachada posterior.
Algunas parcelas puede que no tengan retiro de fondo debido a su ubicación con relación a las
vías del sector.
V ÍA O C A L LE
R e tiro
d e fr en te
E D IF IC IO
R e tiro
d e fre n te
L ín ea d e fac h ad a fro n ta l
V IA O C A LL E
L ín e a d e fa c h ad a fro n ta l
R e tiro
late r al
V ÍA O C A L L E
R e tiro
de
fre n te
R e tiro
later al
E D IF IC IO
R e tiro
late ra l
P a rc e la
P arc e la
L ín e a d e fa c h a d a la te ra l
L íne a d e fa c h ad a p o s te rio r
R e tiro
de
fo n d o
R e tiro
la te ra l
P a rc e la
P a rce la
L ín e a d e fa c h a d a la te ra l
P a rc ela
L ín e a d e fa c h a d a fro n ta l
L ín ea d e fa c h a da la te ra l
Nota: Los retiros de frente y laterales del volumen superior serán medidos desde las líneas de
fachada frontal y lateral del basamento.
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES.
ZONAS URBANAS
R1TE Comercio Metropolitano y Comunal - Hotelería - Vivienda Multifamiliar
R2TE Comercio Metropolitano y Comunal - Hotelería - Vivienda Multifamiliar
R3TE Comercio Metropolitano, Comunal y Local- Hotelería - Vivienda Multifamiliar
R4TE Comercio Metropolitano, Comunal y Local- Hotelería - Vivienda Multifamiliar
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS
Borde Arterial Denominación
Tramo
BA1
Av. Venezuela.
Av. Argimiro Bracamonte – Lindero 14ª
Brigada.
BA2
Av. Argimiro Bracamonte.
Av. Venezuela - Limite Parque José María
Ochoa Pile.
97
ZONA URBANA R1TE
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Fren
te
d
Míni Míni
Neta
ma mo
(hab/ha
(m2) (m.l.
)
)
RETIROS (m.l.)
ALTURA DE LA
EDIFICACIÓN
Frente (m)
Laterales (m)
(m)
Fond
o
(m)
%
Basamento Volum Basame Volum Basame Volum
en
en
en
nto
nto
superi
superi
superi
or
or
or
Construc
ción neta
1600
4000
30
Altur Altur Altura
a
a
máxim
míni máxi
a
ma
ma
Comercio
Metropolit
Permisi ano y
bles
Comunal Hotelería Vivienda
Multifamili
ar
Usos
6
12
Libre
480%
Fijo
Minim
o
No se
exige
4
Sí lo
hubiese
tendrá
una
medida
de 4 m.
Av. A.
Bracam
onte y
Paseo
Iribarre
n:
6
Total: Libre
Av.
Convenc
ión:
Minim Mini
o
mo
4
4
4
Es de carácter obligatorio:
Que las alturas máximas a ser desarrolladas se localicen en la intersección de la Av.
Argimiro Bracamonte y Paseo Juan Guillermo Iribarren.
Localizar en la planta baja de la edificación usos comerciales.
PERFILES VOLUMÉTRICOS:
4 mts
Libre
Libre
Volumen
superior
48 mts
Volumen
superior
60 mts
4 mts
4 mts
6 -12
6 y 4 mts
0 mts
Basamento
0 mts
Basamento
12 mts
Parcela
Calle
Vista lateral
Vista frontal
98
Parcela
ZONA URBANA R2TE
BORDES URBANOS CONSTRUIDOS BA1 – BA2
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Fren
te
d
Míni Míni
Neta
ma mo
(hab/ha
(m2) (m.l.
)
)
RETIROS (m.l.)
ALTURA DE LA
EDIFICACIÓN
Frente (m)
Laterales (m)
(m)
Fond
o
(m)
%
Basamento Volum Basame Volum Basame Volum
en
en
en
nto
nto
superi
superi
superi
or
or
or
Construc
ción neta
1400
3000
30
Altur Altur Altura
a
a
máxim
míni máxi
a
ma
ma
Comercio
Metropolit
Permisi ano y
bles
Comunal Hotelería Vivienda
Multifamili
ar
Minim
o
Fijo
Av.
Venezue
la: 6
Usos
6
12
42
460%
Minim Mini
o
mo
0
Av. A.
Bracam
onte y
Paseo
Iribarre
n:
3
6
Total: 54 m.
No se
exige
Sí lo
hubiese
tendrá
una
medida
de 3 m.
3
4
Otras
vías:
4
Es obligatorio localizar en la planta baja de las edificaciones a desarrollarse con frente a la
Av. Venezuela, Av. Argimiro Bracamonte y el Paseo Juan Guillermo Iribarren, el uso
comercial.
PERFILES VOLUMÉTRICOS:
0 y 34mts
mts
Volumen
superior
Superior
6 y 4 mts
Basamento
42 mts
Volumen
superior
Superior
54 mts
3 mts
0 mts
6-12 mts
Vista lateral
Vista Frontal
99
0 mts
Basamento
Basamento
Parcela
Calle
3 mts
Parcela
ZONA URBANA R3TE
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Fren
te
d
Míni Míni
Neta
ma mo
(hab/ha
(m2) (m.l.
)
)
RETIROS (m.l.)
ALTURA DE LA
EDIFICACIÓN
Frente (m)
Laterales (m)
Fond
o
(m)
(m)
%
Basamento Volum Basame Volum Basame Volum
en
en
en
nto
nto
superi
superi
superi
or
or
or
Construc
ción neta
1200
2000
20
Altur Altur Altura
a
a
máxim
míni máxi
a
ma
ma
Comercio
Metropolit
Permisi ano,
bles
Comunal y
LocalHotelería Vivienda
Multifamili
ar
Usos
6
12
24
410%
Fijo
Av. A.
Bracam
onte y
Paseo
Iribarre
n:
Minim
o
No se
exige
3
Sí lo
hubiese
tendrá
una
medida
de 3 m.
6
Otras
vías:
Total: 36 m.
Minim Mini
o
mo
3
4
4
PERFILES VOLUMÉTRICOS:
3 mts
Volumen
Superior
24 mts
Volumen
Superior
36 mts
3 mts
6 y 4 mts
Basamento
0 mts
6-12 mts
Vista lateral
Vista frontal
100
0 mts
Basamento
Parcela
Calle
3 mts
Parcela
ZONA URBANA R4TE
PARCELA
EDIFICACION
Densida Área Fren
te
d
Míni Míni
Neta
ma mo
(hab/ha
(m2) (m.l.
)
)
RETIROS (m.l.)
ALTURA DE LA
EDIFICACIÓN
Frente (m)
Laterales (m)
(m)
Fond
o
(m)
%
Basamento Volum Basame Volum Basame Volum
en
en
en
nto
nto
superi
superi
superi
or
or
or
Construc
ción neta
1000
2000
20
Altur Altur Altura
a
a
máxim
míni máxi
a
ma
ma
Comercio
Metropolit
Permisi ano,
bles
Comunal y
LocalHotelería Vivienda
Multifamili
ar
Usos
6
12
Fijo
Minim
o
No se
exige
3
Sí lo
hubiese
tendrá
una
medida
de 3 m.
Minim Mini
o
mo
12
330%
4
Total: 24 m.
3
4
Es de carácter obligatorio localizar en la planta baja de la edificación usos comerciales.
PERFILES VOLUMÉTRICOS:
3 mts
Volumen
12 mts
Superior
Volumen
24 mts
Superior
3 mts
4 mts
3 mts
0 mts
Basamento
Parcela
Calle
Vista lateral
0 mts
Basamento
6-12 mts
Parcela
Vista frontal
Parágrafo Primero: Se permiten edificaciones docentes, religiosas, asistenciales, culturales,
recreacionales, estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua
potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, cementerios, servicios administrativos
del gobierno nacional, estadal o regional y municipal.
Parágrafo Segundo: Se permiten alojamientos turísticos regulados por las normas CO.VE.N.IN,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 83 de la presente ordenanza.
Parágrafo Tercero: Se permitirá la vivienda productiva en sus distintas modalidades de uso, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la presente ordenanza.
101
ARTÍCULO 118: Se modifica el artículo 134 que pasa a ser artículo 128, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 128.- Los requisitos de usos permisibles y de construcción para el MACROSECTOR
SUR de la ciudad, se regirán por las variables contenidas en el Plan Especial de Ordenamiento
del Cerro El Manzano, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1.137 de fecha 19 06- 97.
ARTÍCULO 119: Se incorporan dos nuevos artículos signados con los números 130 y 131 con la
siguiente redacción:
Artículo 130.- En la Zona Urbana señalada como ZONA DE RECICLAJE, se permitirá el
desarrollo de actividades para aprovechar los residuos sólidos, a través de su utilización o
reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la
salud y al ambiente, tales como el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la
lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen.
Parágrafo Único: La instalación de las actividades señaladas se realizará previa evaluación de
la autoridad nacional competente en materia ambiental.
Artículo 131.- En la Zona Urbana señalada como ZONA EXTRACTIVA, se permitirá el
desarrollo de actividades de extracción de componentes para la fabricación de cemento con el
aval de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 120: Se modifica el nombre del Título IV, cambiándole su denominación de la
siguiente manera:
TITULO IV.
De las Tablas de Índices para Equipamientos Urbanos.
ARTÍCULO 121: Se modifica el artículo 136 que pasa a ser artículo 132, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 132: El cálculo de los equipamientos urbanos para los ámbitos urbanos primarios, se
regirá por la siguiente tabla:
ÁMBITO URBANO PRIMARIO:
EQUIPAMIENTO
GENÉRICO
USO ESPECÍFICO
POBLACIÓN
ÍNDICE
REFERENCIAL POR
TOTAL
M2 / HAB.
RECREACIÓN
Parque Vecinal
4000
1,70
-
2,00
500
0.80
6-10 años
1.000
0.65
11-15 años
2.000
0.40
Deporte de Entrenamiento
3.500
2,60
8,15
Preescolar
1.100
0,65
2,65
Verde territorial
Campo de juego:
1-5 años
EDUCACIÓN
102
ASISTENCIAL
SOCIO –
CULTURAL
Básica
1.500
2,00
Casa cuna
2.000
0,10
Guardería
2.000
0,15
Sala de usos múltiples
-
0.20
Asociación de vecinos:
10.000
0,20
Centro parroquial:
10.000
0,25
0,65
TOTAL ÁMBITO PRIMARIO:
11,70
0,25
ARTÍCULO 122: Se modifica el artículo 137 que pasa a ser artículo 133, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 133: El cálculo de los equipamientos urbanos para los ámbitos urbanos intermedios, se
regirá por la siguiente tabla:
ÁMBITO URBANO INTERMEDIO:
EQUIPAMIENTO
USO ESPECÍFICO
GENÉRICO
RECREACIÓN
EDUCACIÓN
ASISTENCIAL
SOCIO-CULTURAL
POBLACIÓN
REFERENCIA
L
ÍNDICE
POR
M2
HAB
TOTA
L
/
Parque comunal:
20.000
1,00
Deporte de Competencia
25.000
0,50
Educación media
20.000
0,20
Educación especifica
150.000
0,02
Otra educación
100.000
0,10
Ancianato:
50.000
0,08
Orfelinato:
200.000
0,03
Comedor popular
50.000
0,02
Mercado popular:
50.000
0,10
Ambulatorio:
25.000
0,20
Hospital local:
50.000
0,34
Sala de exposiciones
100.000
0,02
Teatro:
150.000
0,02
Biblioteca Comunal:
50.000
0,02
Asociación Juvenil
50.000
0,03
103
1,50
0,32
0,77
0,34
Plaza:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SEDES DE
INFRAESTRUCTURA
50.000
0,15
Promoción sociocultural
150.000
0,10
Admin..de servicios inst.
150.000
0,05
Admin.. de vigilancia:
150.000
0,06
Oficinas sectorizadas:
150.000
0,04
Logística administ
150.000
0,12
Depósito de agua
150.000
0,03
Sub – estación Elect.
100.000
0,07
Estación de radio:
100.000
0,10
Central telefónica:
250.000
0,01
Depósito de materiales:
250.000
0,04
Garajes:
250.000
0,05
0,30
TOTAL ÁMBITO INTERMEDIO:
3,50
0,27
ARTÍCULO 123: Se modifica el artículo 138 que pasa a ser artículo 134, quedando redactado de
la siguiente forma:
Artículo 134: El cálculo de los equipamientos urbanos para el ámbito general, se regirá por la
siguiente tabla:
ÁMBITO GENERAL:
EQUIPAMIENTO GENÉRICO
USO ESPECÍFICO
ÍNDICE
POR
TOTA
L
M2 / HAB.
Parque Urbano
0,50
Jardín Botánico
0,20
Jardín Zoológico
0,10
0,80
EDUCACIÓN
Educación superior
1,00
1,00
ASISTENCIAL
Albergues para jóvenes
0,14
Hospicios
0,02
Hosteria para jóvenes:
0,01
Internados, residencias:
0,05
Hospital zonal
0,30
RECREACIÓN
104
0,72
SOCIO – CULTURAL
Hospital especializado
0,20
Museos:
0,02
Sala de Conciertos
0,01
Biblioteca:
0,03
Otros equipamientos
0,03
Asociación social
0,05
Asociación gremial
0,03
Plaza
0,06
Feria:
0,15
Estadio de gran competencia
0,40
0,78
0,50
0,50
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
SEDES DE
INFRAESTRUCTURA
Terminal de pasajeros
0,15
Cementerio
1,50
Viveros
0,10
Plantas de tratamiento de agua
0,20
Plantas de tratamientos de aguas negras:
1,50
Relleno sanitario
1,00
4,45
TOTAL AMBITO GENERAL
8,25
ARTÍCULO 124: Se modifica el artículo 139 que pasa a ser artículo 135, modificándose su
redacción por ser válida la aplicación de esta tabla solo a la ciudad de Barquisimeto y se ordenan
los usos adaptándolos a los contenidos en el Código Industrial Internacional de Actividades
Económicas CIIU, cambiándose la categoría de algunos e incorporando unos nuevos, quedando
de la siguiente redactado de la siguiente forma:
Artículo 135: En la tabla que a continuación se presenta aparecen los usos que pueden ser
establecidos en la ciudad de Barquisimeto.
TABLA DE USOS URBANOS
USO
CATEGORÍA
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Cultivo de plantas no perennes:
105
Cultivos de cereales como maíz, arroz, sorgo y similares.
Agricultura
Urbana
Cultivos de leguminosas como caraotas y otros granos.
Agricultura
Urbana
Cultivo de raíces y tubérculos como papa, yuca y otros.
Agricultura
Urbana
Cultivos de hortalizas como cebolla, tomate, melón, patilla, champiñón
y otros.
Agricultura
Urbana
Cultivo de semillas oleaginosas como girasol, soya y similares.
Agricultura
Urbana
Cultivo de algodón, sisal y otras plantas de fibras textiles del género
agave.
Agricultura
Urbana
Cultivo de plantas perennes:
Cultivo de uva, cambur, plátano, piña, lechosa, aguacate, guayaba.
Agricultura
Urbana
Cultivo de cítricos como naranja, limones, mandarina y otros.
Agricultura
Urbana
Cultivo de frutas de pepita, hueso y otros frutos y nueces de árboles y
arbustos.
Agricultura
Urbana
Cultivo de frutos oleaginosos como coco, palma africana y otros.
Agricultura
Urbana
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas como café, cacao y
otras.
Agricultura
Urbana
Cultivo de especias aromáticas, medicinales y farmacéuticas como ají y
pimentón.
Agricultura
Urbana
Propagación de plantas
Cultivos organopónicos e hidropónicos.
Agricultura
Urbana
Propagación de plantas a través de la producción de semillas.
Agricultura
Urbana
Actividades de viveros.
Equipamiento
Urbano
Semillero o venta de plántulas.
Agricultura
Urbana
Ganadería
106
Cría y/o reproducción de ganado vacuno y bufalino.
Agricultura
Urbana
Cría de caballos, ovinos y caprinos.
Agricultura
Urbana
Cría de porcinos.
Agricultura
Urbana
Cría y/o reproducción de aves de corral, producción de huevos de
consumo o fértiles.
Agricultura
Urbana
Cría de otros animales como codornices, avestruces, conejos,
apicultura.
Agricultura
Urbana
Cría y reproducción de animales domésticos (mascotas).
Agricultura
Urbana
Cultivo de productos agrícolas combinado con la cría de animales (unidad de producción
agrícola mixta)
Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y actividades post
cosecha.
Agricultura
Urbana
Silvicultura y extracción de madera
Agricultura
Urbana
Producción de carbón vegetal en el sitio.
Acuicultura
Cultivo de especies acuáticas vegetales y animales.
Agricultura
Urbana
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de piedra, arena, arcilla, arcillas refractarias, gravilla.
Extractiva
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Elaboración de productos alimenticios.
Elaboración y conservación de carne, de pescado, crustáceos y moluscos.
Beneficio y matanza de ganado, de aves y otros animales.
Industria
Preparación y conservación de carne y productos a base de carne.
Industria
Preparación de pescados y crustáceos, mediante el secado, ahumado o
congelación artesanal o industrial.
Industria
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.
107
Fabricación, envasado y conservación de salsas, encurtidos, sopas de
hortalizas, legumbres y vegetales.
Industria
Fabricación de jugos, concentrados de frutas, compotas, legumbres,
hortalizas mermeladas, jaleas y frutas secas o en almíbar.
Industria
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
Fabricación de aceites y grasas comestibles o no de origen vegetal o
animal.
Industria
Elaboración de margarina y otras grasas compuestas, comestibles.
Industria
Elaboración de productos lácteos.
Elaboración de mantequilla y quesos.
Industria
Elaboración de leche en estado sólido, evaporado y condensado.
Industria
Pasteurización de leche y derivados lácteos.
Industria
Elaboración de helados, cepillados, sorbetes, postres lácteos y otros
postres.
Industria
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.
Elaboración de productos de molinería.
Industria
Trillado y molienda de trigo o arroz.
Industria
Molienda y pilado de maíz para obtención de harinas y masas.
Industria
Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz.
Industria
Preparación de cereales para el consumo humano adulto e infantil.
Industria
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.
Industria
Elaboración de harina de yuca y sucedáneos.
Industria
Elaboración de productos de panadería y repostería.
Elaboración de panes, pastas y productos de panadería.
Industria
Elaboración de galletas y productos de confitería.
Industria
Elaboración de casabe.
Industria
Elaboración y refinación de azúcar y otros productos de centrales
azucareros.
Industria
Elaboración de panela y papelón.
Industria
108
Elaboración de cacao y chocolate.
Industria
Elaboración de macarrones, fideos y productos farináceos similares.
Industria
Molienda y torrefacción de café o transformación del té y similares.
Industria
Molienda, preparación y refinación de sal.
Industria
Preparación de mayonesa, vinagre, salsas, condimentos, especies y
sopas.
Industria
Elaboración de extractos de infusiones y hierbas.
Industria
Elaboración de alimentos balanceados para animales.
Industria
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
Elaboración de ron y aguardiente de cocuy de penca.
Industria
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, excepto
cocuy y ron.
Industria
Elaboración de vinos, cervezas y malta.
Industria
Elaboración de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y otras aguas.
Industria
Elaboración de vinagre.
Industria
Elaboración de productos de tabaco.
Elaboración de cigarrillos y tabacos.
Industria
Elaboración de chimó, picaduras y pipas.
Industria
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo.
Industria
Fabricación de cuerdas, cordeles, redes y artículos de lona y nylon.
Industria
Fabricación de tapices y alfombras.
Industria
Fabricación de prendas de vestir.
Fabricación de prendas de vestir para cualquier género.
Industria
Fabricación de uniformes para damas, caballeros y niños.
Industria
Fabricación de accesorios de material textil y cuero.
Industria
Fabricación de artículos de piel.
Industria
109
Fabricación de artículos de punto para damas, caballeros, niños y
bebes.
Industria
Confección a la medida. (Atelier).
Uso Artesanal
Sastrerías.
Uso Artesanal
Fabricación de productos de cuero y productos conexos.
Curtido, adobo y teñido de pieles y/o cueros. Tenerías.
Industria
Fabricación de maletas, bolsos de mano, billeteras, monederos y
similares.
Industria
Fabricación de productos de cuero para caballerías y de uso industrial.
Industria
Fabricación de calzado de cuero, tela, caucho o plástico.
Industria
Fabricación de partes y accesorios de cuero para calzados.
Industria
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles;
fabricación de artículos de paja y de materiales transables.
Aserrado y acepilladura de madera (aserraderos y talleres).
Industria
Fabricación de productos de madera, corcho, mimbre, paja y similares.
Industria
Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de madera.
Industria
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones.
Industria
Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros recipientes de
madera.
Industria
Fabricación de mangos de madera para herramientas y artículos
menudos.
Industria
Fabricación de cestas y artículos de palma, carrizos, mimbres y otras
cañas.
Industria
Fabricación de papel y de productos de papel.
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
Industria
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.
Industria
Fabricación de productos de papel de higiene personal.
Industria
Fabricación artículos de papel y cartón para oficina.
Industria
Impresión, reproducción de grabaciones y actividades de servicios relacionadas con la
impresión.
110
Litografías, tipografías e imprentas en general.
Industria,
Servicio
Industrial,
Comercio
Metropolitano
Impresión de periódicos y revistas.
Comercio
Comunal
Impresión de libros, cuadernos y materiales didácticos impresos.
Comercio
Comunal
Reproducción de grabaciones, discos compactos de música, de películas
y videocintas, programas informáticos y datos.
Comercio Local
Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos, impresión
heliográfica de correspondencia y taquimecanografía.
Comercio Local
Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
Fabricación de gasolina, combustibles, aceites, asfaltos y aditivos.
Industria
Fabricación de productos a partir de asfalto.
Industria
Fabricación de sustancias y productos químicos.
Fabricación de compuestos de nitrógeno, plásticos y caucho sintético.
Industria
Fabricación de gases industriales licuados o comprimidos.
Industria
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso
agropecuario.
Industria
Fabricación de pinturas, barnices, lacas y masillas.
Industria
Fabricación de tintas de imprenta.
Industria
Fabricación de jabones, detergentes, perfumes y cosméticos y
similares.
Industria
Fabricación de cera, desinfectante, desodorizante y productos de
limpieza.
Industria
Fabricación de productos químicos para fotografía y película.
Industria
Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y mordientes para la
industria textil.
Industria
Fabricación de fósforos.
Industria
Fabricación de explosivos y fuegos artificiales.
Industria
Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras
artificiales.
Industria
111
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos.
Fabricación de productos farmacéuticos.
Industria
Fabricación de sustancias químicas medicinales.
Industria
Fabricación de productos botánicos de uso farmacéutico.
Industria
Fabricación de productos de caucho.
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho.
Industria
Fabricación de cauchos y llantas para vehículos.
Industria
Reencauchado y renovación de cubiertas de caucho.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Fabricación de productos de caucho para uso industrial, mecánica y
construcción.
Industria
Fabricación de botones plásticos, cierres de cremalleras, hebillas,
alfileres y agujas.
Industria
Fabricación de productos de plástico
Fabricación de servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de
tocador de plástico.
Industria
Fabricación de productos plásticos utilizados en construcción.
Industria
Fabricación de bolsas, envases, estuches y sus accesorios de material
plástico.
Industria
Fabricación de carpetas, revistas, avisos y documentos de plástico.
Industria
Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas, tapetes y
similares.
Industria
Fabricación de productos plásticos.
Industria
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de vidrio y fibra de vidrio. Vidrios para carros. Vidrios de
seguridad.
Industria
Fabricación de artículos de vidrio y fibra de vidrio para mesas y
cocinas.
Industria
Fabricación de envases, botellas y otros recipientes de vidrio común.
Industria
Fabricación de espejos.
Industria
112
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
Industria
Fabricación de productos minerales no metálicos
Fabricación de productos refractarios, vajillas y otros artículos.
Industria
Fabricación de materiales de construcción de arcilla o cemento.
Industria
Fabricación de otros productos de barro, losa, porcelana y cerámica.
Industria
Fabricación de estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica.
Industria
Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
Industria
Fabricación de cemento, cal y yeso.
Industria
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
Industria
Corte, talla y acabado de la piedra.
Industria
Fabricación de metales comunes
Industrias básicas de hierro, acero, aluminio y reciclaje del aluminio.
Industria
Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón y
reciclaje de estos metales.
Industria
Fundición, forjado o estampados de metales.
Industria
Industrias de metales preciosos.
Industria
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
Industria
Fabricación de generadores de vapor.
Industria
Fabricación de armas y municiones.
Industria
Forja, prensado, estampado y laminado de metales.
Industria
Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado.
Industria
Fabricación de cuchillería, herramientas de mano y artículos de
ferretería.
Industria
Fabricación de artículos de cuchillería y herramientas de mano no
motorizadas.
Industria
Fabricación de envases metálicos, resortes y productos de alambre.
Industria
Fabricación de clavos y productos de tornillería.
Industria
113
Fabricación de artículos de metal de uso doméstico.
Industria
Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica
Fabricación de componentes y tableros electrónicos.
Industria
Fabricación de computadores y equipo periférico.
Industria
Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de
medida.
Industria
Fabricación de equipo de comunicaciones.
Industria
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.
Industria
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control y de
relojes.
Industria
Fabricación y ensamblaje de relojes.
Industria
Fabricación de equipo electrónico de uso médico y terapéutico.
Industria
Fabricación de instrumentos de óptica, lentes y artículos oftálmicos.
Industria
Fabricación de equipos y cámaras fotográficas, filmadoras y
proyectores.
Industria
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
Industria
Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones.
Industria
Fabricación de partes y accesorios para radio, tv, grabadores y
similares.
Industria
Fabricación de equipo eléctrico
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
Industria
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica.
Industria
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores.
Industria
Fabricación de cables de fibra óptica, otros hilos y cables eléctricos..
Industria
Fabricación de dispositivos de cableado.
Industria
Fabricación de equipo eléctrico de iluminación.
Industria
Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico.
Industria
Fabricación de maquinas de coser, lavar y secar.
Industria
114
Fabricación de maquinas, aparatos y accesorios eléctricos para
vehículos.
Industria
Fabricación de maquinaria y equipo
Fabricación de motores y turbinas y equipos de propulsión de fluidos.
Industria
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
Industria
Fabricación de cojinetes, engranajes y piezas de transmisión.
Industria
Fabricación de hornos, hogares y quemadores.
Industria
Fabricación de equipo de elevación y manipulación.
Industria
Fabricación de ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes.
Industria
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina.
Industria
Fabricación de herramientas de mano motorizadas.
Industria
Fabricación de maquinas y equipos para la agricultura, agropecuaria y
forestal.
Industria
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras.
Industria
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco.
Industria
Fabricación de maquinaria para elaborar textiles, prendas de vestir y
cueros.
Industria
Fabricación de maquinarías para trabajar los metales y la madera.
Industria
Fabricación de maquinarías y equipos especiales para la industria
textil.
Industria
Fabricación de equipos para la industria del cuero, caucho y plástico.
Industria
Fabricación de maquinaría para la industria del papel y cartón.
Industria
Fabricación de maquinarías y equipos para la industria de la
construcción.
Industria
Fabricación de cocinas, hornos, accesorios de cocina y calentadores de
agua.
Industria
Fabricación de equipos de ventilación y refrigeración comercialindustrial.
Industria
Fabricación de discos, cintas magnéticas grabadas, cartuchos.
Industria
Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
115
Fabricación de vehículos automotores.
Industria
Fabricación de carrocerías para automóviles, fabricación de
remolques.
Industria
Fabricación de partes, piezas, repuestos y accesorios para automóviles.
Industria
Fabricación de piezas y repuestos mecánicos. Carrocería para
vehículos.
Industria
Fabricación de asientos para automóviles.
Industria
Fabricación de aeronaves y equipo ferroviario.
Industria
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
Industria
Fabricación de material rodante.
Industria
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Industria
Fabricación de sillones de ruedas para inválidos y coches para bebes.
Industria
Fabricación de muebles
Fabricación de muebles para el hogar. Metal, madera, ratán y otras
fibras.
Industria
Fabricación de muebles para oficinas, comercios y otros
establecimientos.
Industria
Fabricación de muebles de cocinas, closets y gabinetes para los baños.
Industria
Fabricación de colchones.
Industria
Otras industrias manufactureras
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
Industria, Uso
Artesanal
Fabricación de instrumentos musicales.
Industria
Fabricación de instrumentos musicales folklóricos.
Industria
Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
Industria
Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos.
Industria
Fabricación de escobas, haraganes y cepillos.
Industria
Fabricación de plumas, bolígrafos y lápices.
Industria
116
Fabricación de velas y velones.
Industria
Fabricación de ataúdes.
Industria
Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras naturales.
Industria
Fabricación de placas de identificación, rótulos, letreros y propaganda.
Industria,
Servicio
Industrial,
Comercio
Metropolitano
Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y pulitura de
metal.
Industria
Reparación e instalación de maquinaria y equipo
Reparación de productos elaborados de metal.
Comercio
Metropolitano
Reparación de maquinaria agrícola, forestal y de explotación
maderera.
Comercio
Metropolitano
Reparación de maquinaria de la industria manufacturera, maquinaria
de oficina y de uso comercial.
Comercio
Metropolitano
Reparación de equipo electrónico, eléctrico y óptico.
Comercio
Metropolitano
Reparación de equipo de transporte, excepto vehículos automotores.
Comercio
Metropolitano
Reparación y mantenimiento de aeronaves, embarcaciones de trabajo y
paseo.
Comercio
Metropolitano
Instalación de maquinaria y equipo industriales.
Comercio
Metropolitano
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Equipamiento
Urbano
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
Industria,
Servicio
Industrial
Suministro de vapor y de aire acondicionado
Servicio
Industrial
Fabricación o producción de hielo
Industria,
Servicio
Industrial, Uso
Especial
117
Envasado y distribución de gas natural en bombonas.
Industria,
Servicio
Industrial
Servicios de distribución natural de gas licuado.
Industria,
Servicio
Industrial
SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES,
GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y
descontaminación
Captación, depuración o purificación de agua.
Equipamiento
Urbano
Distribución de agua.
Equipamiento
Urbano
Evacuación de aguas residuales
Tratamientos de eliminación de aguas negras y explotación del sistema
de drenaje.
Equipamiento
Urbano
Evacuación de aguas residuales.
Equipamiento
Urbano
Recogida, tratamiento y eliminación de desechos; recuperación de materiales
Recogida de desechos no peligrosos
Recogida de papel y cartón.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Recogida de latas y material de aluminio.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Recogida de vidrios.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Recogida de caucho o neumáticos.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
118
Recogida de otros desechos no peligrosos.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos.
Equipamiento
Urbano
Oficinas administrativas de servicios de recolección y distribución de
desperdicios.
Comercio
Comunal
Recogida de desechos peligrosos
Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Recuperación de materiales
Procesamiento de papel y cartón recuperado.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Clasificación y nodulación de plásticos recuperado.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Trituración, limpieza y clasificación de desechos de vidrio.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Aplastamiento y compactación de desperdicios metálicos.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Reciclamiento de caucho.
Industria,
Servicio
Industrial, Zona
de Reciclaje.
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de
desechos
Equipamiento
Urbano
Servicios de recolección y distribución de desperdicios.
Equipamiento
Urbano
Tratamientos de eliminación de aguas negras y explotación del sistema
de drenaje.
Equipamiento
Urbano
119
CONSTRUCCIÓN
Construcción de edificios
Construcción reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Obras de ingeniería civil
Construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y vías de ferrocarril, de proyectos
de servicio público y de otras obras de ingeniería civil.
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Actividades especializadas de construcción
Sedes de servicios de: Demolición y preparación del terreno, instalaciones eléctricas,
albañilería, de plomería, aire acondicionado y otras instalaciones para obras de
construcción, terminación y acabado de edificios.
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Otras actividades especializadas de construcción
Sedes de servicios de: Construcción de aeropuertos y campos de aterrizaje con todas sus
instalaciones relacionadas, construcción de centrales hidroeléctricas y de centrales
eléctricas de origen térmico, Instalación de líneas y equipos para transmisión y distribución
de electricidad y de líneas y centrales telefónicas y telegráficas, Construcción de estaciones
de radio y televisión, construcción de oleoductos, gasoductos, tanques, centros de
almacenamiento de petróleo y obras para la explotación minera, construcción de represas,
diques, canales, perforación de pozos de agua, irrigación y desecación de tierra.
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
120
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y
motocicletas
Estaciones de servicio de combustible. Distancia mínima entre
estaciones: 500 m. por sentido de circulación.
Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras.
Estaciones de servicio de gas natural. Distancia mínima entre
estaciones: 500 m. por sentido de circulación.
Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras.
Uso Especial.
Cumplir con
disposiciones de
la Ordenanza
específica.
Uso Especial.
Cumplir con
disposiciones de
la Ordenanza
específica.
Venta al por mayor de partes, repuestos y accesorios para vehículos
automotores, motocicletas, motonetas y bicicletas.
Comercio
Metropolitano.
Venta al por mayor de cauchos y cámaras de cauchos. (tripas)
Comercio
Metropolitano.
Venta al por mayor de vidrios para vehículos.
Comercio
Metropolitano.
Venta al por mayor de baterías.
Comercio
Metropolitano.
Venta al por mayor de vehículos automotores nuevos y usados
Comercio
Metropolitano.
Venta al por mayor de motocicletas, motonetas y bicicletas.
Comercio
Metropolitano.
Mantenimiento y reparación de motocicletas, motonetas y bicicletas.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Mantenimiento y reparación del motor y mecánica integral.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías (Electroautos).
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Mantenimiento y reparación de cauchos (neumáticos), alineación de
dirección y balanceo de ruedas.
121
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Mantenimiento y reparación de frenos y tren delantero.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Instalación, mantenimiento y reparación de tubos de escape y
silenciadores.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Reparación de latonería y pintura de carrocerías.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Instalación de alarmas, cerraduras, y otros sistemas de seguridad,
equipos de sonido y accesorios en general
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Lavado automático y/o manual de vehículos automotores
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Tapicería de muebles y vehículos.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Otros mantenimientos y reparaciones de vehículos automotores
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial
Detal de lanchas y motores para lanchas y otras embarcaciones.
Comercio
Comunal
Autoescuelas y oficinas gestoras para trámites relacionadas con
vehículos.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de motocicletas y motonetas bicicletas.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de repuestos y accesorios para vehículos,
motocicletas y motonetas bicicletas.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de vidrios, espejos y vidrios de seguridad para
vehículos y vidrios para la construcción.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de baterías.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de cauchos y tripas.
Comercio
Comunal
Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias.
122
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de café en granos sin procesar, cacao y tabaco.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de cereales, granos y semillas y frutos oleaginosos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de alimentos, bebidas, cigarrillos, tabaco y
productos del tabaco.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de carne, productos cárnicos, aves de corral y otros
animales.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de pescado, y otros productos de la pesca.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de embutidos, quesos y otros productos lácteos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de huevos, bebidas y víveres en general.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de productos de confitería.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de maní, frutos secos, granos, condimentos, hierbas
y especias.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de alimento para animales.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de productos textiles, lencería, prendas de vestir,
calzados y artículos de zapaterías y cueros naturales o artificiales.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de muebles, lámparas, enseres domésticos y
electrodomésticos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de aparatos electrónicos e instrumentos musicales.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de artefactos de uso doméstico y sus repuestos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cosméticos, medicinas
y perfumería.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de juguetes, artículos de deporte y esparcimiento.
Comercio
Metropolitano
123
Venta al por mayor de maquinaria, equipos de oficina y materiales
diversos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de computadores, equipo periférico y programas
informáticos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de
telecomunicaciones.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la
fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado,
artículos de cuero y marroquinería.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en
imprentas, artes gráficas y actividades conexas.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de equipos e implementos de uso médico y
paramédico.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de equipos e implementos de uso en la industria
plástica-caucho.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y
productos conexos como kerosene, aceites y grasas lubricantes.
Servicio
Industrial.
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de madera no trabajada y productos primarios de la
madera.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de artículos de ferretería, materiales de
construcción. equipos y materiales de fontanería y calefacción.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de plástico, desperdicios, desechos, chatarra y otros
productos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de materiales plásticos en formas primarias.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de sustancias químicas industriales (colorantes
industriales, resinas, abonos y plaguicidas).
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de abonos y productos químicos de uso agrícola.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de chatarra y repuestos usados de automóviles
(chiveras).
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de desperdicios, desechos, chatarra y otros
productos.
Comercio
Metropolitano
124
Venta al por mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales
textiles.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de cuero y pieles. (crudos)
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de cuero y pieles. (curtidos)
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal)
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de maderas cepilladas, terciadas,
contraenchapadas.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de cabillas, perfiles, tubos vaciados, alambres y
otros productos elaborados de minerales y metales ferrosos y no
ferrosos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de detergentes y artículos de limpieza.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de pinturas, lacas y barnices.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de artículos y materiales eléctricos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de cuchillería, porcelana, loza, vidrio y accesorios
de cocina.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de aparatos de ventilación, aire acondicionado y
refrigeración.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de mercerías.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de joyas.
Comercio
Metropolitano y
Comunal
Venta al por mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos
musicales, discos para fonógrafos, cartuchos, cassettes y similares.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de flores y plantas naturales o artificiales.
Comercio
Metropolitano
125
Venta al por mayor de artículos fotográficos de videos
cinematográficos, instrumentos de óptica y conexos.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de quincallería.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de materiales de vidrio.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de equipos de seguridad.
Comercio
Metropolitano
Venta al por mayor de bolsas plásticas y de papel.
Comercio
Metropolitano y
Comunal
Centros comerciales, tiendas por departamentos, bazares y boutiques.
Comercio
Metropolitano y
Comunal
Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas
Venta al por menor de pinturas, lacas y barnices.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de aceite, grasa, lubricante y aditivos para
maquinas y vehículos.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de maquinarías y equipos para la agricultura.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de artículos de jardinería, fertilizantes, abonos y
otros productos químicos para la agricultura.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de placas, diplomas y trofeos con grabado y
reparación de los mismos.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de géneros textiles, telas y mercerías.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de prendas y calzados de vestir para damas,
caballeros y niños.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de lencerías.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de carteras, maletas, maletines, neceseres y
artículos de cuero o sucedáneos del cuero.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de artefactos eléctricos y sus accesorios para uso
doméstico.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de equipos de ventilación, aire acondicionado,
refrigeración, y afines, excepto neveras domésticas.
Comercio
Comunal
126
Venta al por menor de instrumentos musicales.
Comercio
Comunal
Venta al por menor discos, cartuchos, cassettes y similares.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de lámparas, persianas, alfombras, cortinas y
tapicerías.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de cuadros, marcos, cañuelas, cristales y espejos.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de muebles y accesorios para el hogar, oficina y
comercio.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de relojes y joyas (Joyerías y relojerías).
Comercio
Comunal
Venta al por menor de artículos y ropa de segunda mano.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de cuchillería, vajilla, artículos de vidrio, loza y
porcelana.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de arreglos florales y frutales.
Comercio
Comunal
Venta al por menor por correo y por Internet.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de artículos religiosos, esotéricos y de santería.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de repuestos para artefactos eléctricos o no.
Comercio
Comunal
Venta al por menor de artículos de ópticas.
Comercio Local
Venta al por menor de carnes y aves de corral.
Comercio Local
Venta al por menor de pescados y mariscos.
Comercio Local
Venta al por menor confitería.
Comercio Local
Venta al por menor de pañales desechables y otros artículos para niños.
Comercio Local
Venta al por menor de bebidas no alcohólicas envasadas.
Comercio Local
Venta al por menor de hielo. (Con área de carga y descarga)
Comercio Local
Venta al por menor de alimentos para animales.
Comercio Local
127
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.
Comercio Local
Venta al por menor de frutas, verduras y hortalizas.
Comercio Local
Venta al por menor de charcutería y quesos.
Comercio Local
Venta al por menor de perfumes, cosméticos, artículos de tocador y
preparados afines, nacional e importados.
Comercio Local
Venta al por menor de plantas ornamentales.
Uso Especial
Venta al por menor de bebidas alcohólicas en envases originales de
licorerías.
Uso Especial.
Venta al por menor de materiales de construcción y ferreterías.
Uso Especial
Venta al por menor de madera de todo tipo.(Sin aserrado)
Uso Especial
Otras actividades de comercio al por menor.
Panaderías, pastelerías y ventas de dulces con comensales
Comercio
Comunal
Supermercados y automercados.
Comercio
Comunal
Panaderías, pastelerías y ventas de dulces.
Comercio Local
Bodegas y pulperías
Comercio Local
Farmacias, boticas y expendios de medicinas.
Comercio Local
Quincallas, artículos para regalos y novedades.
Comercio Local
Instalación y mantenimiento de extintores,
Comercio Local
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Transporte por vía terrestre
Sede de transporte por ferrocarril.
Equipamiento
Urbano
Sede de Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.
Equipamiento
Urbano
Sede de Transporte de carga por ferrocarril.
Equipamiento
Urbano
Sede de Transporte urbano y suburbano de pasajeros por vía terrestre.
Equipamiento
Urbano
128
Sedes de los siguientes servicios:
Transporte de carga por carretera, transporte terrestre de pasajeros en taxi y moto taxi,
alquiler de camiones o grúas con o sin chofer, alquiler de vehículos comerciales con o sin
conductor, transporte para excursiones turísticas, mudanza y fletes de corta y larga
distancia, transporte de carga pesada, transporte de valores:
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Recepción de correos, transportes y encomiendas.
Uso Especial
Transporte por vía aérea
Transporte de pasajeros por vía aérea (Aeropuertos).
Equipamiento
Urbano
Transporte de carga por vía aérea (Aeropuertos)
Equipamiento
Urbano
Sedes de Transporte de carga por vía aérea
Comercio
comunal
Sedes de servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga:
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos - almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte
Depósitos, almacenes y silos para producción agrícola.
Servicio
Industrial.
Almacenes para artículos manufacturados. (Almacenadoras).
Comercio
Metropolitano
Servicios de almacenamiento de líquidos o gases.
Servicios
Industriales.
Garajes y estacionamientos para vehículos automotores.
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial.
Actividades de agencias de aduana (comercio exterior de mercancías).
Comercio
Metropolitano,
Uso Especial.
Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones relacionadas con
vehículos.
Comercio
Comunal
129
Actividades postales y de mensajería
Actividades postales y de mensajería.
Comercio Local
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS
Actividades de alojamiento
Actividades de alojamiento para estancias cortas.
Turístico
Actividades de alojamiento en hoteles, posadas y pensiones.
Turístico
Actividades de campamentos, parques de vehículos de recreo y de
caravanas.
Turístico
Otras actividades de alojamiento.
Turístico
Actividades de servicio de comidas y bebidas
Servicios de restaurantes con comensales.
Comercio Local
Servicios de restaurantes de luncherías, areperas y cafeterías.
Comercio Local
Servicios de restaurantes en comidas rápidas.
Comercio Local
Servicios de comida a domicilio por encargo.
Comercio Local
Servicios de expendio de jugos de frutas, helados y cepillados.
Comercio Local
Fuentes de soda sin licor y refresquerías.
Comercio Local
Restaurantes y fuentes de soda con licor.
Uso Especial
Servicio de bares, tascas, discotecas y cervecerías.
Uso Especial
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Actividades de edición
Edición de libros, periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.
Comercio
Comunal
Edición de directorios y listas de correos.
Comercio
Comunal
Edición de programas informáticos.
Comercio
Comunal
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de
televisión, grabación de sonido y edición de música
Producción de películas cinematográficas, videos y programas de
televisión, grabación de sonido y edición de música.
130
Comercio
Comunal
Producción de programas de radio, obras teatrales y no teatrales,
incluyen la filmación de fotograma y transparencia.
Comercio
Comunal
Empresas grabadoras de discos, cintas y similares.
Comercio
Comunal
Servicios de edición, doblajes y rotulación de películas y videos.
Comercio
Comunal
Agencias de contratación y representación de actores, artistas y
conciertos.
Comercio
Comunal
Servicios de distribución de películas cinematográficas y de vídeos.
Comercio
Comunal
Exhibición de películas cinematográficas y cintas de video.
Comercio
Comunal
Actividades de grabación de sonido y edición de música.
Comercio
Comunal
Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.
Comercio Local
Estudios fotográficos.
Comercio Local
Actividades de programación y transmisión
Agencias de información y de noticias.
Equipamiento
Urbano
Estaciones de radio.
Equipamiento
Urbano
Programación y transmisiones de televisión.
Equipamiento
Urbano
Telecomunicaciones.
Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas.
Comercio
Comunal
Actividades de telecomunicaciones por satélite.
Comercio
Comunal
Servicio de telefonía.
Equipamiento
Urbano
Servicio de teletipos (telefax)
Comercio local
Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas
Programación informática, consultoría de informática y actividades
conexas.
131
Comercio Local
Consultoría informática y de gestión de instalaciones informáticas.
Comercio Local
Actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
Comercio Local
Actividades del servicio informativo
Procesamiento de datos, hosting y actividades conexas.
Comercio Local
Portales Web.
Comercio Local
Actividades del servicio de informática.
Comercio Local
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones
Intermediación monetaria.
Comercio
Comunal
Banca Central y comercial, Agencias de bancos comerciales y sus
sucursales.
Comercio
Comunal
Instituciones de crédito agrícola y de fomento industrial.
Comercio
Comunal
Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes de
préstamos, cooperativas de crédito y arrendamiento financiero.
Comercio
Comunal
Cajas de Ahorro y asociaciones de ahorro y préstamo.
Comercio
Comunal
Bancos de créditos hipotecarios y bancos comunales.
Comercio
Comunal
Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías fiduciarias,
sociedades financieras, etc.
Comercio
Comunal
Casas o agentes de cambios de divisas.
Comercio
Comunal
Casas de empeño y agencias u oficinas de cobranza.
Comercio
Comunal
Bolsas de valores y actividades de sociedades de cartera.
Comercio
Comunal
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
Comercio
Comunal
Servicio de investigación de mercados de estudios económicos,
comerciales de estadísticas y otros.
Comercio
Comunal
Seguro, reaseguros y fondos de pensiones, excepto planes de seguridad social de afiliación
obligatoria
132
Agencias de avalúos y de servicios para fines de seguros.
Comercio
Comunal
Compañía de sociedades de corretaje de seguros, seguros de vida,
seguros generales reaseguros y fondos de pensiones.
Comercio
Comunal
Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros
Administración de mercados financieros y corretaje de valores y de
contratos de productos básicos.
Comercio
Comunal
Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de
pensiones.
Comercio
Comunal
Evaluación de riesgos y daños.
Comercio
Comunal
Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones.
Comercio
Comunal
Servicio de cotización de valores.
Comercio
Comunal
Actividades de agentes y corredores de seguros.
Comercio
Comunal
Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros y
asesorías prestadas por personas jurídicas.
Comercio
Comunal
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados o
a cambio de una retribución o por contrata.
Comercio
Comunal
Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles.
Comercio
Comunal
Oficinas y empresas urbanizadoras.
Comercio
Comunal
Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica.
Comercio
Comunal
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Actividades jurídicas y de contabilidad
Actividades jurídicas.
Comercio
Comunal
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría
fiscal.
Comercio
Comunal
Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría de gestión
133
Actividades de consultoría de gestión y de estudios económicos,
comerciales de estadísticas y otros.
Comercio
Comunal
Agencias u oficinas de cobranza.
Comercio
Comunal
Oficinas gestoras de documentación y trámites oficiales, intérpretes y
traductores.
Comercio
Comunal
Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
Actividades de arquitectura, ingeniería y otras conexas de consultoría
técnica.
Comercio
Comunal
Actividades de ensayos y análisis técnicos.
Comercio
Comunal
Investigación científica y desarrollo
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
naturales y la ingeniería, y las ciencias sociales y las humanidades.
Comercio
Comunal
Servicios geológicos y de prospección basados en honorarios y
contratos.
Comercio
Comunal
Publicidad y estudios de mercado
Servicios de anuncios publicitarios en todo tipo informativo, carteles,
anuncios luminosos, distribución de propaganda y vitrinismo.
Comercio
Comunal
Estudios de mercado y encuestas de opinión pública.
Comercio
Comunal
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas
Actividades especializadas de diseño.
Comercio
Comunal
Actividades de fotografía.
Comercio
Comunal
Oficinas de profesionales, técnicos, diseñadores y decoradores.
Comercio
Comunal
Actividades veterinarias
Hospitales y clínicas para animales.
Uso Especial
Criadero de mascotas.
Uso Especial
Consultorios veterinarios.
Comercio Local
ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
134
Actividades de alquiler y arrendamiento
Servicio de alquiler de maquinaria manufacturera, equipo agrícola y equipo de
construcción:
Oficina administrativa
Comercio
Comunal
Depósitos – almacenajes
Comercio
Metropolitano.
Servicios de alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres
domésticos
Comercio
Comunal
Servicios de alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
Comercio
Comunal
Servicios de alquiler de ropa a usuarios industriales y personales.
Comercio
Comunal
Servicios de alquiler de equipo contable, de computación y de oficina
sin operario.
Comercio
Comunal
Servicios de de limpieza de edificios, chimeneas, ventanas, exterminios,
fumigación, desinfección y servicios similares.
Comercio
Comunal
Servicios de alquiler de cintas de video y discos.
Comercio Local
Actividades de empleo
Actividades de agencias de empleo y colocaciones.
Comercio
Comunal
Agencias de colocaciones domésticas, doncellas, cocineras, lavanderas,
secretarias privadas, jardineros y otros empleos para el mantenimiento
de los hogares, oficinas y otros no especificados.
Comercio
Comunal
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades
conexas
Agencias de viajes.
Comercio
Comunal
Agencias de festejos.
Uso Especial
Actividades de operadores turísticos.
Comercio
Comunal
Actividades de seguridad e investigación
Actividades de servicios de guardias de seguridad.
135
Comercio
Comunal
Actividades de servicios de sistemas de seguridad.
Comercio
Comunal
Agencias de detectives, protección personal y de resguardo de la
propiedad.
Comercio
Comunal
Agencias privadas de vigilancia y protección.
Comercio
Comunal
Actividades de servicios a edificios y de paisajismo
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos.
Comercio
Comunal
Actividades de servicios de Jardinería.
Comercio
Comunal
Actividades de servicios de limpieza de piscinas.
Comercio
Comunal
Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las
empresas
Actividades administrativas y de apoyo de oficina
Comercio
Comunal
Actividades de servicios de apoyo a las empresas tales como
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades
especializadas de apoyo de oficina, centros de llamadas, agencias de
cobro y agencias de calificación crediticia, organización de
convenciones y exposiciones comerciales.
Comercio
Comunal
Actividades de envasado y empaquetado.
Uso Especial
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA;
PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.
Administración pública y la defensa; planes de seguridad social de afiliación
Actividades de la administración pública con función tributaria,
contralora y aduanera.
Equipamiento
Urbano
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios
sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales.
Equipamiento
Urbano
Regulación y facilitación de la actividad económica.
Equipamiento
Urbano
Prestación de servicios a la comunidad en general.
Equipamiento
Urbano
Relaciones exteriores y actividades de defensa.
Equipamiento
Urbano
136
Actividades judiciales, de orden público y de seguridad y protección
civil.
Equipamiento
Urbano
ENSEÑANZA
Enseñanza preescolar y primaria
Educación preescolar.
Equipamiento
Urbano
Educación básica primaria.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza secundaria
Enseñanza secundaria de formación general.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza superior
Enseñanza técnica superior.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza superior universitaria.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza superior de postgrado.
Equipamiento
Urbano
Otros tipos de enseñanza
Enseñanza deportiva y recreativa.
Equipamiento
Urbano
Enseñanza cultural.
Equipamiento
Urbano
Escuelas de baile o ballet, gimnasia, cultura física o similares.
Equipamiento
Urbano
Actividades de apoyo a la enseñanza.
Comercio Local
Escuelas de peluquerías.
Comercio Local
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA
SOCIAL
Actividades relacionadas con la salud humana
Actividades de hospitales, sanatorios, ambulatorios, clínicas y
similares.
137
Equipamiento
Urbano
Instituciones para personas con discapacidad mental y
farmacodependientes.
Equipamiento
Urbano
Instituciones para ancianos y personas con discapacidad, distinta a la
mental
Equipamiento
Urbano
Orfelinatos.
Equipamiento
Urbano
Consultorios médicos y odontológicos sin hospitalización.
Comercio Local
Laboratorios médicos, dentales y otros.
Comercio Local
Servicios de pedicures.
Comercio Local
Servicios de ambulancias.
Comercio Local
Servicios de fisioterapia y rehabilitación.
Comercio Local
Actividades de asistencia social sin alojamiento
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de la
tercera edad y personas con discapacidad.
Equipamiento
Urbano
Actividades de servicios a la infancia y a la juventud.
Equipamiento
Urbano
Actividades comunitarias de servicio de comidas y de vivienda.
Equipamiento
Urbano
Actividades de emergencia y socorro. Alojamiento temporal.
Equipamiento
Urbano
Actividades de servicios de guardería.
Equipamiento
Urbano
Actividades de beneficencia y de apoyo con fines de asistencia social.
Equipamiento
Urbano
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas
Salas de recreación, videos, servicios de internet.
Comercio Local
Alquiler de películas y cintas cinematográficas.
Comercio Local
Cinematógrafos.
Comercio
Comunal
Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales
Bibliotecas, museos, galerías de arte, archivos y otras actividades
culturales.
138
Equipamiento
Urbano
Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos.
Equipamiento
Urbano
Gestión de lugares, edificios y archivos históricos.
Equipamiento
Urbano
Jardines botánicos y zoológicos y reservas naturales
Equipamiento
Urbano
Actividades de juegos de azar y apuestas
Actividades de juegos de azar y apuestas.
Uso Especial
Agencias de billetes de lotería al detal.
Comercio Local
Agencias representantes de loterías y distribuidores.
Comercio
Comunal
Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas
Actividades deportivas.
Equipamiento
Urbano
Juegos de bowling.
Equipamiento
Urbano
Jardines botánicos y .Zoológicos.
Equipamiento
Urbano
Clubes sociales y deportivos.
Uso Especial
Salas de Pool y billares.
Comercio
Comunal
Parques, salas de atracciones y pistas de patinaje.
Equipamiento
Urbano
Parques de atracciones y parques temáticos.
Equipamiento
Urbano
Baños turcos, sala de masajes y similares.
Comercio Local
Centro de spa, descanso y terapias naturales
Comercio
Comunal
Dancing, cabaret, night club y discotheques.
Uso Especial
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Actividades de asociaciones
Sedes de actividades de asociaciones gremiales, profesionales y de
empleadores.
139
Equipamiento
Urbano
Sedes de actividades de sindicatos.
Equipamiento
Urbano
Actividades de organizaciones religiosas. (Iglesias, templos y similares)
Uso Especial
Actividades de organizaciones políticas.
Comercio
Comunal
Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos
Reparación de computadores, equipo periférico y equipo de
comunicaciones.
Comercio Local
Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
Comercio Local
Reparación de aparatos electrónicos.
Comercio Local
Reparación de aparatos y equipos de uso doméstico y equipos de
jardinería.
Comercio Local
Reparación de calzado.
Comercio Local
Reparación de muebles y accesorios domésticos.
Comercio Local
Reparación de artículos de cuero en general.
Comercio Local
Reparación, servicio e instalación de receptores de radio, televisión y
equipos similares.
Comercio Local
Reparación de aparatos eléctricos de uso doméstico y personal, tales
como refrigeradores, aspiradores, etc.
Comercio Local
Reparación de relojes y joyas y otras prendas de uso personal.
Comercio Local
Reparación de maquinas de escribir, calculadoras y equipos de oficina.
Comercio Local
Reparación de cámaras fotográficas, gemelos y otros equipos
fotográficos.
Comercio Local
Reparación de instrumentos musicales.
Comercio Local
Actividades artesanales diversas tales como piñatería, talabarterías,
tipografías, carpintería, confección de ropa, fabricación de dulces,
tapicería de muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos
similares.
Comercio Local
Servicio de reparación diversos ocupados en actividades como:
plomería, electricidad, electrodomésticos, zapaterías y similares.
Comercio Local
Otras actividades de servicios personales
Cementerios en sus distintas modalidades.
140
Equipamiento
Urbano
Actividades de agencias funerarias y capillas velatorias.
Uso Especial
Prostíbulos, burdeles y similares.
Uso Especial
Actividades de carpintería de madera.
Uso Especial
Actividades de carpintería metálica.
Uso Especial
Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales. Teñido de ropa.
Comercio Local
Peluquerías, barberías y salones de belleza.
Comercio Local
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
Embajadas y consulados.
Equipamiento
Urbano
Organizaciones No Gubernamentales religiosas o no. (ONG)
Comercio
Comunal
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y
SERVICIOS:
VIVIENDA PRODUCTIVA
Aprovechamiento de los espacios de una vivienda y de la parcela en la cual está construida,
por parte de las personas que la habitan, con la finalidad de realizar actividades
económicas de producción a menor escala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de
la presente ordenanza.
Cultivo de plantas perennes y no perennes, cultivos organopónicos e hidropónicos y
viveros.
Cría y/o reproducción de aves de corral.
Cría y reproducción de animales domésticos (mascotas).
Elaboración, envasado y venta de productos alimenticios (Antipastos, granolas, tortas,
galletas, panes, encurtidos, mermeladas, chocolate, dulces, pasapalos y similares).
Elaboración y venta de helados, cepillados, sorbetes y otros postres.
Elaboración y venta de comida con comensales.
Elaboración y venta de comida por encargo.
Elaboración artesanal y venta de lencería, trajes de baño, ropa intima y prendas de vestir,
confección a la medida. (Atelier) y sastrerías.
Elaboración artesanal y venta de accesorios de material textil y de cuero.
Elaboración artesanal y venta de muebles y productos de madera, mimbre y similares.
141
Elaboración artesanal y venta de productos de limpieza. (Cera, desinfectante,
desodorizantes) Sin utilizar materiales inflamables.
Elaboración artesanal y venta productos hechos de barro, arcilla y cerámica.
Elaboración artesanal y venta de bisutería y artículos conexos.
Servicio de tapicería de muebles del hogar.
Servicio de guardería infantil (Centro de Educación Inicial) y tareas dirigidas.
Servicios de alojamiento turístico. Ver condiciones en el artículo 83, numeral 3 de la
presente ordenanza.
Servicio de lavandería, planchado de ropa y arreglos de costura.
Servicio de actividades de piñatería, muñequería y similares.
Servicio de actividades de talabartería.
Servicio de peluquería y barbería.
Servicio de diversa índole tales como: Reparación de computadores, equipo periférico y
equipo de comunicaciones, de aparatos electrónicos, de relojes y joyas y similares.
Servicio de reparación ocupados en actividades como: plomería, electricidad,
electrodomésticos, zapaterías y similares.
Servicio de restauración de muebles.
Servicio de masajes terapéuticos.
Ensamblaje y empaquetado de elementos asociados a las tecnologías de la información y de
la comunicación. Ver concepto en el Glosario de la presente ordenanza. Artículo 136.
Actividades de profesionales, artistas, técnicos, docentes, artesanos, diseñadores y
decoradores que trabajan por cuenta propia.
Actividades docentes con un cupo máximo de 15 personas.
Residencias estudiantiles, cuidado de ancianos y huérfanos con un cupo máximo: 15
personas.
Oficinas administrativas para microempresarios.
Oficinas de negocios por internet.
ARTÍCULO 125: Se incorpora un nuevo Título signado con el número VI denominado Glosario
de Términos, el cual pasa a formar parte del texto de la ordenanza, modificando su contenido,
eliminando algunos términos y agregando otros que no estaban contemplados, cuyo contenido es
el siguiente:
142
TITULO VI
Glosario de Términos
ARTÍCULO 126.: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 136 con la siguiente
redacción:
Artículo 136: Se consideran legalmente aplicables las siguientes definiciones y conceptos
emitidos en la presente ordenanza:
AGRICULTURA URBANA: Actividad de producción de vegetales y cría de animales
normalmente realizada en las zonas denominadas Eco-Aldeas (EA). Puede desarrollarse a
menor escala bajo la modalidad de vivienda productiva en los espacios que se tengan
disponibles en esta, o en lugares abiertos comunitarios decididos para tal fin. Generalmente los
controles ambientales son muy rigurosos en vista de que se reutilizan los desechos orgánicos
provenientes de la basura domiciliaria para la creación del compost.
ALINEAMIENTO VIAL: Línea que marca el límite de propiedad de una parcela o lote con
respecto al espacio público urbano correspondiente a la vialidad.
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Alzado de la edificación resultante de la medida efectuada
desde el punto medio del frente de la parcela en la que se encuentra construida la obra, siendo
su origen la rasante vial representada por la acera peatonal. Se expresa en metros lineales o en
niveles construidos. En algunas zonas de la ciudad puede indicarse alturas máximas y en otras
queda a criterio del proyectista teniendo como limitante el resto de las variables urbanas
fundamentales.
ALOJAMIENTO TURÍSTICO: Establecimiento que presta al público un servicio de hospedaje
en forma temporal, en una edificación construida o acondicionada para tal fin, ocupando la
totalidad del inmueble o parte del mismo, conformando sus dependencias un todo unitario
pudiendo combinarse con usos que sean evaluados y aprobados por la autoridad nacional
competente en la materia.
AMPLIACIÓN: Cualquier obra que signifique aumento del área y por tanto del volumen de
construcción en una edificación. Debe ajustarse a las variables urbanas fundamentales
aplicables en la zonificación correspondiente.
ÁREA BRUTA DEL LOTE O PARCELA DE USO URBANO: Es aquella que no ha sido
afectada por los retiros viales u otros exigidos por ley, y será la base para el cálculo de las
variables urbanas fundamentales, siempre y cuando el área afectada no exceda el 25% de su
extensión. Sí se supera este porcentaje, el área base del cálculo será la resultante luego de
efectuado el retiro correspondiente.
ÁREA DE CONSTRUCCION BRUTA: Sumatoria de las áreas construidas computables y no
computables de la edificación.
ÁREA DE CONSTRUCCION NETA O COMPUTABLE: Aquella resultante luego de efectuar
los descuentos de las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta.
ÁREA DE CONSTRUCCION NO COMPUTABLE: Son las áreas de construcción de una
edificación descontables del área de construcción bruta a los fines de obtener el área de
construcción neta. Estos descuentos están indicados en el artículo 30 de la presente ordenanza.
ÁREA NETA RESIDENCIAL: Para lotes de terrenos corresponde a la superficie resultante
después de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios relativos a
equipamientos urbanos, además de las zonas no aprovechables debido a sus restricciones de
carácter físico – geográficas. En el caso de parcelas de terrenos, es su superficie menos las
zonas no aprovechables debido a sus restricciones de carácter físico – geográficas.
143
ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: Es la menor superficie de una parcela ubicada en el área
urbana, de acuerdo a lo indicado en las tablas de variables urbanas fundamentales
correspondientes a las Zonas Urbanas y Bordes Urbanos Construidos, requerida para poder
desarrollar una edificación sobre la misma.
ÁREA NETA DEL LOTE O PARCELA: Superficie del lote o parcela de uso urbano resultante
al sustraer del área bruta las áreas afectadas por retiros viales, restricciones físicas geográficas y otras afectaciones.
AREA URBANA: Es la superficie comprendida dentro de los límites de los tres sectores que
componen la poligonal urbana definida en el Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de
Barquisimeto.
BORDE INTERIOR DE LA ACERA: Es la línea común entre el lote o parcela y la acera
perteneciente a una vía pública que define el límite de propiedad de un inmueble.
COLINDANTE: Se dice de las edificaciones, parcelas o lotes, que son contiguos, adyacentes o
vecinos por cualquiera de sus linderos.
COMUNA URBANA: Agrupación político territorial de sectores urbanos en una sola entidad,
cuyo fin primordial es construir una forma democrática de autogobierno para una efectiva
participación protagónica de las organizaciones populares dentro del conglomerado social.
CONSERJERÍA: Espacio previsto en una edificación destinado para la residencia de las
personas encargadas de atender, mantener y vigilar el inmueble principal.
CUBRE-CARRO: Elemento construido dentro del espacio de la parcela, que forma parte de la
estructura de la edificación o se encuentra separada de ella, que tiene como finalidad techar la
zona de llegada del vehículo a la entrada principal.
DENSIDAD NETA: Es la relación proporcional entre el número de habitantes de un lote o
parcela de terreno destinado al uso residencial y el área neta que ocupa, expresada en
habitantes por hectáreas (hab./ha.). Para los efectos de su cálculo, el número de habitantes y el
área neta residencial se determina por lo establecido en el presente glosario.
DERECHO DE VÍA: Espacio reservado para la ampliación de las vías que estructuran el área
urbana. En estos lugares podrán ser dispuestos los servicios infraestructurales y los avisos para
la señalización vial. Se prohíbe en el derecho de vía la construcción de parques de recreación
activa o deporte, al igual que la colocación de elementos publicitarios del tipo vallas, u otros
similares que generen distracción en los conductores.
ECO–ALDEAS: Espacio territorial donde se permite el asentamiento poblacional en armonía
con su entorno natural, con mínima intervención del ambiente, donde predomine lo verde sobre
lo edificado. El modelo de ocupación concertará la vida urbana y rural minimizando el impacto
ambiental, implementando la agricultura urbana en forma ecológica, el uso de modelos
alternativos de energía, reuso y reciclaje.
EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquélla que no está adosada por ninguno de sus lados a otra
edificación cumpliendo con los retiros de construcción exigidos en la Zona Urbana o Borde
Urbano Construido que le corresponde.
EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones
reglamentarias establecidas en esta ordenanza.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras
edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas adyacentes.
EDIFICACION ILEGAL: Es aquélla que se ha construido en contravención a las disposiciones
reglamentarias establecidas en esta ordenanza.
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Edificación de antigua data que no se ajusta a las variables
urbanas fundamentales vigentes.
144
EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquélla que está adosada solo por uno de sus lados a otra
edificación construida en la misma parcela o en una parcela adyacente.
EJE DE VÍA: Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales
dimensiones.
EQUIPAMIENTO URBANO: Son los espacios e inmuebles existentes y exigidos en la ciudad
que conforman el hábitat urbano, donde se prestan servicios de recreación, deporte, usos
asistenciales y educativos, entre otros, con los cuales se obtiene un mayor índice de calidad de
vida para los habitantes de la ciudad. Se calculan sobre la base de las Tablas de Índices para
Equipamientos Urbanos que es componente de la presente ordenanza.
FACHADA: Conjunto de elementos verticales en forma de paramentos exteriores que componen
una edificación, independientemente de su tipo y morfología.
FACHADA FRONTAL: Es aquella que define el acceso principal de la edificación y por tanto
su frente, determinándose a partir de ella la ubicación de los retiros de construcción exigidos.
FACHADA LATERAL: Es aquella que está dispuesta en un ángulo determinado con respecto a
la fachada principal. Puede ser lateral derecha o lateral izquierda.
FACHADA POSTERIOR: Es aquélla que da hacia el fondo de la edificación y en términos
generales es paralela a la fachada principal.
FONDO DE PARCELA: Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y el lindero de
fondo de la parcela, medida en sentido perpendicular al primero.
FRENTE DE PARCELA: Generalmente definido en el documento de propiedad registrado, es
la longitud comprendida entre los linderos laterales de una parcela que constituye el límite entre
ella y la vía que le sirve de acceso. Cuando una parcela se localice en esquina, se debe cumplir
con la dimensión del retiro de frente en uno de los cuadrantes y ajustarse a la dimensión exigida
para los retiros laterales y de fondo en los otros. La ubicación del acceso puede ser optativa.
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: Es la menor longitud exigida para el frente de las parcelas
en las Zonas Urbanas o Bordes Urbanos Construidos requerida para poder desarrollar una
edificación sobre la misma.
HABITANTES POR DORMITORIO: Cociente que indica el número de habitantes que ocupa
una habitación. Este valor se toma como base para el cálculo del número de habitantes por
vivienda. En esta ordenanza se establece un índice de 1,5 habitantes por dormitorio.
HABITANTES POR VIVIENDA: Cociente que indica el número de habitantes que ocupa una
vivienda. Se obtiene multiplicando el número de dormitorios de la vivienda por un índice de 1,5
habitantes.
INMUEBLES URBANOS: Aquellos bienes que son inseparables jurídica y físicamente del
suelo urbano donde se localizan, resultando imposible, en algunos casos, su desplazamiento o
traslado.
INTEGRACIÓN DE PARCELAS: Procedimiento administrativo que agrupa la sumatoria de
las áreas de dos o más parcelas contiguas, bien de uno o varios propietarios, para formar una
parcela de mayor superficie. El objetivo es optimizar sus características de desarrollo. Las
parcelas que se integran pierden su identidad catastral original y se constituyen como una nueva
unidad.
INTERCONEXIÓN DE PARCELAS: Formula a través de la cual se interrelacionan funcional
y ambientalmente dos o más parcelas, a los fines de permitir un mejor desenvolvimiento de las
actividades a desarrollarse sobre las mismas. La interconexión tiene el propósito primordial de
facilitar el paso de personas de un inmueble a otro en condiciones de seguridad, salubridad y
ambientación ajustadas a las normas vigentes. Las parcelas que se interconectan conservan su
identidad catastral, manteniendo las características de desarrollo individuales.
145
LINDERO: Es la línea que limita un lote o parcela de uso urbano con otro de la misma
naturaleza, con una vía, o con un accidente natural.
LÍNEA DE FACHADA: Es la línea a partir de la cual se levanta la fachada frontal de la
edificación, tomando en cuenta el retiro de frente de la parcela exigido para la Zona Urbana o
Borde Urbano Construido donde se localice.
LÍMITE URBANO: Considerado igualmente como perímetro urbano, es la línea imaginaria que
define, en la unión de sus vértices, el área urbana de la ciudad.
LOTE DE TERRENO: Área de terreno delimitada sin urbanizar que puede ser objeto de
proposiciones de desarrollo de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado.
MARQUESINA: Paso techado que se coloca generalmente frente a la entrada de un edificio
como protección al peatón. No se elimina la posibilidad de que pueda estar ubicada en otro
sector de la construcción, siempre y cuando su función sea la descrita.
MODIFICACIÓN: Cambio o reforma realizada a una edificación que no conlleva el aumento
de su área ni de su volumen de construcción.
MURO COLINDANTE: Muro, cerca o pared, que separa un propiedad inmobiliaria de otra.
MURO MEDIANERO: Muro de lindero común que separa dos inmuebles cuya propiedad es
compartida, en el cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o aberturas de
ventilación o iluminación, sin el consentimiento legalizado mediante un documento entre las
partes.
INDUSTRIAS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: Término generalmente ligado a la fabricación,
ensamblaje y empaquetado de elementos asociados a las tecnologías de la información y de la
comunicación. No requiere de amplios espacios para la ejecución de la actividad, por lo que
puede ser desarrollada bajo la modalidad de vivienda productiva.
PARCELA DE TERRENO: Área resultante de la subdivisión de un lote de terreno provista de
servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina. Igualmente se consideran
como tales, aquellas que son producto de la fragmentación de los terrenos que originalmente
componían las manzanas de la retícula fundacional.
PARCELA CONSTRUIDA: Parcela en la cual existe una edificación.
PARCELA EN ESQUINA: Parcela que tiene al menos dos de sus linderos consecutivos sobre
vías públicas.
PARCELA VACIA: Es aquella que no presenta edificaciones, bien sea por el hecho de que
nunca hubo construcción alguna sobre la misma, o porque fue demolido el inmueble que existió
en ella.
PARCELAMIENTO: Conjunto de parcelas organizadas como un todo, cada una de las cuales
cuenta con acceso directo a través de una vía, disponiendo además de los servicios básicos de
infraestructura de manera individual y de los equipamientos urbanos que por índices le
correspondan.
PATRIMONIO CULTURAL CONSTRUIDO: Inmuebles o conjunto de estos que tienen
valoración arquitectónica y que son exponentes de la memoria y de los momentos históricos de
una ciudad.
PENDIENTE: Ángulo formado por un plano con respecto a la horizontal.
PLANO INCLINADO: Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano
base.
PLAN MAESTRO DE URBANISMO: Proposición inicial de desarrollo realizada en forma
esquemática, en la que se describe la agrupación y la interrelación de las diferentes actividades
146
y usos urbanos planteados sobre una parcela o lote de terreno, teniendo como referente
normativo las variables urbanas fundamentales fijadas en un sector específico.
POBLACION: A los efectos de esta ordenanza, la población es el número estimado de personas
que habitan en un lote o parcela de terreno, en cualquiera de las modalidades de vivienda
definidas en este glosario.
POLÍGONO: Plano definido por líneas que se unen en los vértices y que contienen un área. Es
regular cuando sus lados o ángulos son iguales, e irregular cuando no se cumple esta condición.
POLIGONAL URBANA: Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices dentro de la
cual se inscribe el área urbana.
RED DE ESPACIOS PÚBLICOS: Es la integración funcional de los espacios declarados como
espacios públicos, bien en un todo sistémico o parcialmente de uno con otro.
REMODELACIÓN: Es toda obra o intervención constructiva destinada a dar una nueva forma
o estilo a una edificación. No se permite aumentar el área ni el volumen de construcción
original, salvo que las ampliaciones se ajusten a las variables urbanas fundamentales aplicables
en la zonificación correspondiente.
REPARACIÓN: Es toda obra o intervención constructiva destinada a enmendar cualquier
deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área ni el volumen de
construcción original, salvo que las ampliaciones se ajusten a las variables urbanas
fundamentales aplicables en la zonificación correspondiente.
REPARCELAMIENTO: Subdivisión de una parcela de terreno para crear dos o más nuevas
unidades parcelarias.
RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Es el restablecimiento de las condiciones originales
de una edificación. Este término es mayormente aplicado a las intervenciones que se realizan al
patrimonio arquitectónico edificado.
RETIRO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una parcela de terreno y la
fachada correspondiente de la edificación. Debe mantenerse libre de construcciones, salvo los
casos contemplados en esta ordenanza.
RETIRO DE FRENTE EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero frontal
de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. Debe mantenerse libre
de construcciones, salvo los casos contemplados en esta ordenanza. En el caso de parcelas que
su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la
medida de este retiro; esta apreciación es válida para los diferentes tipos de retiros exigidos.
RETIRO DE FONDO EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero
posterior de una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación. En el caso de
parcelas con frente hacía dos vías opuestas es optativo el retiro de fondo.
RETIRO LATERAL EXIGIDO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero lateral de
una parcela de terreno y la fachada correspondiente de la edificación.
SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA: Seccionamiento perpendicular al eje vial en donde
se representa el ancho y disposición de los elementos que la conforman, tales como, islas o
separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios, estacionamientos,
paradas de transporte público, brocales, franjas de áreas verdes, aceras peatonales, rampas de
acceso a personas con diversidad funcional y carriles para circulación de bicicletas.
SEMISOTANO: Espacio situado parcialmente por debajo del nivel de la rasante vial, utilizado
generalmente para el estacionamiento de vehículos automotores. Puede destinarse para
almacenaje, locales comerciales y viviendas, siempre y cuando la autoridad nacional competente
en salud y el Cuerpo de Bomberos Municipales, compruebe que las condiciones de habitabilidad
para el desarrollo de la actividad son aceptables y seguras. Su altura libre no podrá ser menor
147
de dos metros con diez centímetros (2,10 m.), medidos desde el piso terminado hasta la cara
posterior de la viga. Si el envigado sea plano, se hará hasta la cara inferior de la losa acabada.
SÓTANO: Espacio situado bajo el nivel de la rasante vial, utilizado generalmente para
estacionamiento de vehículos automotores. Se puede destinar para almacenaje y locales
comerciales, siempre y cuando la autoridad nacional competente en salud y el Cuerpo de
Bomberos Municipales comprueben que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la
actividad son aceptables y seguras. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros con diez
centímetros (2,10 m.), medidos desde el piso terminado hasta la cara posterior de la viga. En
caso de que el envigado sea plano, se hará hasta la cara inferior de la losa acabada. En ningún
caso puede utilizarse el sótano para la ubicación de viviendas.
TERRENO: Es un espacio de tierra sobre el cual generalmente se puede construir, salvo que
presente restricción de cualquier orden.
TIPOLOGÍAS RESIDENCIALES: Son las diferentes modalidades o tipos de edificaciones
destinadas al uso residencial.
URBANISMO: Desarrollo de un lote de terreno dotado de todos los servicios de infraestructura,
superficiales y de superestructuras, requeridos en función del uso propuesto de acuerdo a las
normas, incorporados a través de su trama vial a la estructura urbana de la ciudad.
URBANISMOS EJECUTADOS: Desarrollos habitacionales construidos con normas
reguladoras anteriores a las contenidas en esta ordenanza, los cuales tienen asignadas sus
variables urbanas fundamentales, o a través de un proceso de integración parcelaria pueden
optar al desarrollo de nuevas tipologías y usos diferentes a los originalmente aprobados que se
regirán por las tablas diseñadas para tales fines.
URBANIZACIÓN: Áreas de lotes de terrenos urbanos ocupadas por parte de grupos de
población, bien sea en forma espontánea o en forma planificada.
URBANIZAR: Dotar un lote de terreno de los servicios mínimos indispensables y requeridos
para el desarrollo de un uso, de manera que sus condiciones de habitabilidad sean óptimas.
USO: El empleo continuado de una parcela o edificio por el ejercicio de una actividad
determinada.
USO ARTESANAL: Es el uso que normalmente se realiza de forma manual por una o varias
personas sin el auxilio de maquinaria o automatizaciones. Se diferencia del uso industrial en que
no se trabaja en serie, sino que se producen los bienes y servicios en forma individual a través de
técnicas manuales creativas.
USO CONFORME: Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo para
la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localice.
USO ESPECIAL: Es el uso que por sus condiciones de funcionamiento puede generar
perturbaciones a los vecinos o a los sectores donde se localiza. La oficina urbanística municipal
competente, a través de la realización de un informe técnico detallado y la solicitud de los
recaudos que sean necesarios, evaluará su implementación con el fin de minimizar los riesgos
de que se convierta en una actividad conflictiva para su entorno.
USO NO CONFORME: Uso que funciona en una Zona Urbana o un Borde Urbano Construido
donde no está permitida su localización, de acuerdo con lo dispuesto por esta ordenanza.
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Son disposiciones de carácter legal definidas
en parte del articulado de la presente ordenanza, que representan la normativa aplicable para la
construcción de edificaciones o urbanizaciones. Se exigirá su estricto cumplimiento para la
ejecución de las obras nuevas, ampliaciones y modificaciones sustanciales de las ya existentes.
En el caso de reparaciones del inmueble por haber sufrido daños a causa de un evento natural
no deseable, se permitirá su reconstrucción aunque incumpla con alguna de las variables
urbanas fundamentales especificadas en la reglamentación correspondiente.
148
VÉRTICE: Es el punto de unión entre dos líneas sean estas rectas o curvas.
VIVIENDA: Es una edificación, o parte de ella, con acceso y servicios de infraestructura
independientes, en la cual puede habitar un individuo o una familia, disponiéndola para su uso
exclusivo y ejercer su propia privacidad.
VIVIENDA EN TEJADILLO: También conocida como pent-house, es la vivienda ubicada entre
el espacio de la losa terminada del último piso y la azotea o techo de la edificación, siendo esta
su cota máxima de altura.
VIVIENDA PRODUCTIVA: Consiste en el aprovechamiento de los espacios de una vivienda y
de la parcela en la cual está construida, por parte de las personas que la habitan, con la
finalidad de realizar actividades económicas de producción a menor escala, obteniéndose con
ello ingresos para el grupo familiar. Se incluyen en este concepto el ejercicio de actividades
profesionales, artísticas, artesanales, docentes, asistenciales y de hospedaje. Estas empresas
familiares, además de lograr altos niveles de integración vecinal, dinamizan los diferentes
sectores de la ciudad, disminuyendo los gastos de movilidad urbana entendidos como “viajes”, y
por ende reduciendo los índices de contaminación. El municipio incentivará esta práctica
eximiéndola del pago de tributos por concepto del ejercicio de actividades económicas. Serán las
organizaciones populares de base, o de las comunas, quienes ejerzan el debido control sobre
estas actividades para evitar impactos ambientales y socioculturales negativos, regulando sus
procesos productivos, o eliminando definitivamente aquellos en los que se compruebe que
causan perjuicios directos a las familias colindantes o al sector en general.
ZONIFICACIÓN: Sectorización que se efectúa sobre el área urbana de la ciudad, en las que se
determinan zonas con características similares en cuanto a la aplicación de las variables
urbanas fundamentales, al igual que identifica zonas con diferentes potenciales. Se encuentran
distribuidas en el plano de zonificación que es componente de esta ordenanza.
ARTÍCULO 127: Se incorpora un nuevo título signado con el número VII denominado Listado
de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos, el cual pasa a formar
parte del texto de la ordenanza, modificando algunas vías y tramos que sufrieron cambios en el
transcurso del tiempo y se incorporan nuevas vías ubicadas en la Zona Industrial I, en el sector
noreste y en el sector Triángulo del Este, cuyo contenido es el siguiente:
TITULO VII
Listado de vías de acuerdo a su categoría con indicación de secciones y tramos
ARTÍCULO 128: Se incorpora un nuevo artículo signado con el número 137 con la siguiente
redacción:
Artículo 137: La estructura vial urbana está conformada por todas las vías localizadas dentro de
la poligonal urbana de la ciudad de Barquisimeto. En el presente artículo se indican las
secciones y tramos de las vías de acuerdo a su categoría. Las secciones de las vías
correspondientes a las calles locales que no aparecen en el presente listado se ajustarán en sus
secciones a lo establecido por la oficina urbanística municipal competente.
Vialidad Expresa
Sección Tramo
VE1
Circunvalación Norte
100 m.
Distribuidor Hipódromo-Dist. Caseteja
VE2A
Av. Hno. Nectario María
100 m.
Dist. Hipódromo – Dist. Los Pocitos
VE2B
Av. Hno. Nectario María
25 m.
Dist. Los Pocitos - Dist. Garabatal
VE2C
Av. Hno. Nectario María
100 m.
Dist. Garabatal – Dist. Hilton
VE3A
Av. Simón Bolívar
40 m.
Dist. La Tomatera – Dist. Campo de la Haya
149
VE3B
Av. Simón Bolívar
40 m.
Vialidad Arterial
Sección
Dist. Campo de la Haya – Dist. Veragacha
Tramo
Macrosector
Noreste
- Noroeste.
Noreste
VA1A
Intercomunal
Duaca
Barqto
- 34 m.
Dist. Pata „e Palo – Av. La Ruezga
VA1B
Intercomunal
Duaca
Barqto
-
Av. La Ruezga – Dist. Polig. de Tiro
VA1C
Intercomunal
Duaca
Barqto
-
VA1D
Intercomunal
Duaca
Barqto
-
VA2A
Vía Carorita
30 m.
VA2B
Perimetral Del Norte
30 m.
VA3
Vía El Potrero
30 m.
Av. Las Tunas - Dist. La Tomatera
VA4
Av. El Romeral
30 m.
Av. Rotaria del Norte - Av. Cristóbal
Norte
Colón
VA5
Av. Cristóbal Colón
30 m.
Vía Carorita – Vía El Potrero
Norte
VA6
Av. Internado Judicial
30 m.
Vía Carorita – Vía El Potrero
Norte
VA7
Av. Los Octavios
30 m.
Perimetral del Norte – Av. Las Tunas Norte
VA8A
Av. Florencio Jiménez
60 m.
Estación Simón Bolívar - Redoma El
Oeste
Obelisco
VA8B
Av. Florencio Jiménez
70 m.
VA8C
Av. Florencio Jiménez
70 m.
VA8D
Av. Florencio Jiménez
70 m.
VA9
Av. Juan de Villegas
30 m.
VA10
Av. Buena Vista
30 m.
30 m.
- Noroeste.
30 m.
Dist. Polig. de Tiro – Av. Cristóbal
Norte
Colón
34 m.
Av. Cristóbal Colón– Limite Urbano
Norte
Av. Internado Judicial - Dist. El Norte
Trompillo
Av. Los Octavios - Av. Internado
Norte
Judicial
Norte
Dist. San Francisco - Estación Simón Oeste
Bolívar
Av. Buena Vista - Dist. San Francisco Oeste
Límite Urbano Sector A - Av. Buena
Vista
Av. Buena Vista – Av. Aeropuerto
Av. Circunvalación Norte Urbano
150
Límite
Oeste
Oeste
Oeste
VA11
Av. Principal del Tostao
30 m.
Av. Florencio Jiménez – Dist. El
Tostao
Oeste
VA12
Av. San Francisco
Según
proyecto
ejecutado
Dist. Las Tinajas – Dist. Morrocoy
Oeste
VA13A Av. Moyetones
30 m.
Av. El Cementerio - Av. Las Industrias Oeste
VA13B Av. El Cementerio
30 m.
Av. Las Tinajas – Av. Florencio
Jiménez
VA13BAv. El Cementerio
1
Según
proyecto
ejecutado
Av. Florencio Jiménez – Vereda 12 B. Oeste
Ruiz Pineda
VA13BAv. El Cementerio
2
30 m.
Vereda 12 B. Ruiz Pineda – Dist. Los
Pocitos
Oeste
VA13C Av. Las Tinajas
30 m.
Dist. Las Tinajas - Av. Moyetones
Oeste
VA14A Av. La Salle
30 m.
Av. A. Benítez Méndez - Av. Vicente L. Oeste
Gil
Av. Antonio Benítez Méndez - Calle 25
Noroeste
Z.I. N° 1
VA14B Carrera 5, Zona Industrial 30 m.
VA14BAvenida Divina Pastora
1
Oeste
Según
proyecto
ejecutado
Calle 25 Z.I. N° 1 - Calle 37
Noroeste
Oeste
VA15
Av. Rotaria
28.60 m.
Redoma El Obelisco - Av. San Vicente
-Centro
Oeste
VA16A Av. Las Industrias
VA16B Av. Las Industrias
VA16C Av. Las Industrias
40 m.
Av. La Salle - Redoma El Obelisco
40 m.
Oeste
Av. Andrés Eloy Blanco - Av. La Salle
-Noroeste
40 m.
Oeste
Dist. Moyetones - Av. Andrés Eloy Blanco
-Noroeste
-Noroeste
Oeste
VA18
Av. Vicente Landaeta Gil 25.70 m.
Av. La Salle - Av. Rotaria
-Centro
Oeste
VA19
Av. San Vicente
26.50 m.
Av. Rotaria - Dist. El Garabatal
-Centro
VA20A Calle 51
30 m.
Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas
Centro
VA20B Calle 51
30 m.
Av. Libertador - Carrera 18
Centro
VA20C Calle 51 (Calle 22 AZI)
30 m.
Carr.5 Zona Industrial 1 - Av.
Noroeste
Libertador
VA21A Calle 37
20 m.
Av. Fuerzas Armadas - Dist. Calle 37 Centro
151
Centro
VA21B Calle 37
28 m.
Dist. El Trompillo - Av. Fuerzas
Armadas
VA22A Calle 22
Según
proyecto
ejecutado
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VA22B Av. Andrés Bello
26.50 m.
Av. Libertador - Av. Venezuela
Centro
30 m.
Av. Libertador - Av. Uruguay
Centro
VA24A Av. Fuerzas Armadas
28 m.
Av. Rotaria - Calle 48
Centro
VA24B Av. Fuerzas Armadas
20 m.
Calle 48 – Calle 32
Centro
Av. Pedro León Torres
30 m.
Redoma El Obelisco - Av. Rómulo
Gallegos
Centro
VA26A Av. Venezuela
33,60 m. sin
canales de
servicio
Calle 51 – Av. Rómulo Gallegos
Centro
VA26B Av. Venezuela
60 m.
Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán
Este
VA26C Av. Venezuela
60 m.
Av. Morán – Av. Los Leones
Este
VA27A Av. Libertador
40 m.
Redoma El Obelisco - Calle 51
Centro
VA27B Av. Libertador
60 m.
Calle 51 – Monumento al Sol
Este
VA23
VA25
Av. Vargas
-Noroeste
VA28A Av. Argimiro Bracamonte 22,60 m.
Carrera 5 de Nueva Segovia - Avenida
Este
Lara
VA28AAv. Argimiro Bracamonte 30,00 m.
1
Avenida Lara – Av. Críspulo Benítez
VA28B Av. Argimiro Bracamonte 30 m.
Av. Críspulo Benítez - Av. La Ruezga
VA28C Av. Argimiro Bracamonte 30 m.
Av. La Ruezga – Av. El Cercado
VA29A Av. Los Leones
40 m.
Monumento al Sol – Av. Lara
Este
-Noreste
Noreste
Este
VA29B Av. Los Leones
26 m.
Av. Lara - Calle 2 El Parral
Este
34 m.
Monumento al Sol - Distr.
Guardagallo
VA30A Av. Herman Garmendia
Este
Este
-Noreste
Este
VA30B Av. Herman Garmendia
Dist. Guardagallo – Av. El Cercado
34 m.
-Noreste
Este
VA30C Av. Herman Garmendia
30 m.
VA31
Av. El Cercado
30 m.
VA32
Av. Jacinto Lara
30 m.
VA33
Av. Lara
31 m.
Av. El Cercado - Límite Urbano
Av. Argimiro Bracamonte - Av.
Herman Garmendia
Dist. Chirgua - Av. Argimiro
Bracamonte
Inters. Av. 19 y 20 – Redoma Santa
Rosa
152
-Noreste
Noreste
Noreste
Este
VA37A Vía Ppal. Pavia
40 m.
Inters. Av. Hno. Nectario María –
Dist. Las Damas
Inters. Av. Hno. Nectario María –
Limite Urbano
Límite Urbano - Dist. Moyetones
VA37B Vía Bobare
40 m.
Límite Urbano - Dist. Los Caneyes
VA38
Av. Galipán
20 m.
Av. Los Leones
Centroccidente
–
Autopista
VA39
Av. Tumeremo
20 m.
Av. Los Leones
Centroccidente
–
Autopista
VA40
Av. Las Tunas
30 m.
Perimetral del Norte – Vía El Potrero Norte
VA41
Av. Los Horcones
34,40 m.
Av. El Cementerio – Av. Rotaria
VA42
Av. Aeropuerto
21 m.
Av. Juan de Villegas – Dist. El
Oeste
Garabatal
VA34
Av. Uruguay
30 m.
VA35
Vía Río Claro
20 m.
Centro
Oeste
Sur
Oeste
Este
Este
Oeste
Vialidad Colectora
Sección
Tramo
VC1
Av. Las Cocuizas
20 m.
Av. Perimetral del Norte - Av.
Norte
Cristóbal Colón
VC2A
Av. El Dren
20 m.
Av. Valle Lindo - Av. Los Naranjillos
Norte
VC2B
Av. El Dren
25 m.
Av. Internado Judicial Lindo
Norte
VC2C
Av. El Dren
20 m.
Perimetral del Norte - Av. Internado
Norte
Judicial
VC3
Av. Rotaria del Norte
45 m.
Límite Urbano - Intercomunal Barqto.
Norte
- Duaca
VC4
Av. Las Sábilas
20 m.
VC7
Vía Las Tunitas
20 m.
Intercomunal Barqto. - Duaca – Norte
Limite Urbano
Av. Las Tunas - Av. Cristóbal Colón Norte
VC8
Av. La Plazuela
20 m.
Perimetral del Norte - Limite Urbano Norte
VC9
Av. Los Naranjillos
20 m.
Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte
Duaca
VC10
Av. Prados del Norte
20 m.
Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte
Duaca
153
Macrosector
Av. Valle
VC11
Av. Valle Lindo
20 m.
Vía Carorita – Intercomunal Barqto Norte
Duaca
VC12
Av. Uribana
20 m.
Av. Perimetral del Norte
Carorita
VC13
Av. El Pampero
18.30 m.
Av. La Plazuela – Intercomunal
Norte
Barqto - Duaca
VC14
Av. Ppal. Bolívar
18.30 m.
Av. Florencio Jiménez- Av. Antonio
Oeste
José de Sucre
VC15
Av. Antonio José Sucre
20 m.
VC16A Av. Los Horcones
Norte
Av. Juan de Villegas – Av. Ppal. Oeste
Cerritos Blancos
Av. Principal del Caribe - Av. El
Oeste
Cementerio
20 m.
Boulevard Carrera 14B
VC16C
- Vía
28 m.
Av. Rotaria – Calle 54
16.20 m.
Intersección Carr. 13C y Av. Los Centro Horcones – Calle 54
Oeste
Centro
(Carr. 14B y Carr. 13C)
VC16D Carrera 13C
VC17
Av. Ppal. San Francisco
26 m.
Av. El Cementerio – Av. Andrés E.
Oeste
Blanco
VC18
Av. La Paz
20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de
Oeste
Villegas
VC19A Av. Ppal. Cerritos Blancos 20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de
Oeste
Villegas
VC19B Av. La Botija
20 m.
Av. Moyetones Jiménez
Av. Florencio
Oeste
VC20
Av. Los Cerrajones
20 m.
Av. Juan de Villegas – Calle Loma de
Oeste
León
VC21
Av. Campo Verde
18.30 m.
Av. La Ruezga - Av. Los Horcones
Oeste
VC22
Av. Andrés E. Blanco
20 m.
Av. La Ruezga - Av. Los Horcones
Oeste
VC23
Av. Corpahuaico
26.50 m.
Av. La Salle - Av. Rotaria
Oeste
20 m.
Av. Libertador - Av. Fuerzas Armadas Centro
VC24A Calle 54
VC24B Calle 26 de la Z. Industrial 20 m.
Prolong. Calle 51 - Av. Libertador
VC25A Av. Ferrocarril
18.30 m.
Av. Andrés E. Blanco – Prolong. Calle
Noroeste
51
VC25B Av. Ferrocarril
30 m.
Prolong. Calle 51 – Av. La Ruezga
Noroeste
VC26A Calle 29
18.30 m.
Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas
Centro
VC26B Calle 29
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
154
Noroeste
VC26C Av. Simón Rodríguez
29.10 m.
Carrera 1, Barrio
Venezuela
Unión -
Av. CentroNoroeste
Calle 9 B. San José (Calle
18.30 m.
29)
Av. Ferrocarril - Carrera 1, Barrio
Noroeste
Unión
VC27
Av. La Ruezga
100 m.
OesteAv. El Cementerio – Av. Hermán
NoroesteGarmendia
Noreste
VC28
Av. Ppal. San Lorenzo
20 m.
Calle 37 – Intercomunal Barqto Noroeste
Duaca
VC29
Av. Rómulo Gallegos
26.40 m.
Av. Ferrocarril - Carrera 18
CentroNoroeste
VC29
Av. Rómulo Gallegos
26.40 m.
Av. Ferrocarril - Carrera 18
CentroNoroeste
VC30
Av. Ppal. El Carmen
20 m.
Av. La Ruezga - Av. Ferrocarril
Noroeste
VC31
Calle 48
20 m.
Av. Libertador - Av. San Vicente
Centro
VC32A Calle 33
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VC32B Calle 33
18.30 m.
Av. Libertador - Av. Venezuela
Centro
VC33A Calle 30
18.30 m.
Carrera 18 - Av. Fuerzas Armadas
Centro
VC33B Calle 30
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VC33C Boulevard Calle 30
20.50 m.
Carrera 30 - Av. Venezuela
Centro
VC34
Calle 26
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VC35
Calle 25
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VC36
Calle 13
18.30 m.
Av. Los Abogados - Av. Uruguay
Centro
VC37
Calle 12
18.30 m.
Av. Los Abogados - Dist. Las Damas Centro
VC38
Calle 8
18.30 m.
Av. Morán - Av. 20
Centro
VC39
Av. Morán
20 m.
Av. Libertador - Carrera 19
Centro
VC40
Av. Las Palmas
23.80 m.
Av. Simón Rodríguez - Av. Vargas
Centro
VC41A Boulevard Carrera 31
24 m.
Av. Carabobo - Av. Vargas
Centro
VC41B Carrera 31
24 m.
Av. Rómulo Gallegos - Callejón 28
Centro
VC42A Boulevard Carrera 30
24 m.
Av. Andrés Bello
Ilustres
Centro
VC42B Carrera 30
24 m.
Calle 48 - Av. Andrés Bello
Centro
VC43A Av. Los Abogados
20 m.
Av. Vargas – Av. Morán
Centro
VC26D
155
-
Parque Los
VC43B Carrera 29
18.30 m.
Av. Andrés Bello - Av. Vargas
Centro
VC43C Carrera 29
18.30 m.
Callejón 28 - Av. Andrés Bello
Centro
VC43D Callejón 28
18.30 m.
Carrera 31 - Carrera 29
Centro
Carrera 22
20 m.
Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán
Centro
VC45A Carrera 21
20 m.
Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán
Centro
VC45BAv. Críspulo Benítez F.
1
28,00 m.
Gran Avenida Concordia - Av. El
Triángulo
VC45C Av. Bolívar
20 m.
Av. El Triángulo - Av. Los Leones
Triángulo
del Este
Este
VC45D Av. Ppal. Fundalara
20 m.
Av. Los Leones – Av. Capanaparo
Este
VC45E Av. París
20 m.
Av. Capanaparo - Av. Lara
Este
VC46A Avenida 20
20 m.
Av. Rómulo Gallegos – Av. Morán
Este
VC46B Avenida 20
20 m.
Av. Morán - Av. Lara
Este
VC47A Carrera 19
20 m.
Calle 54 - Av. Lara
Centro
VC47B Carrera 19
12.70 m.
Calle 60 - Calle 54
Centro
VC48A Carrera 18
18.30 m.
Av. Vargas - Calle 12
Centro
VC48B Carrera 18
20.70 m.
Calle 51 - Av. Vargas
Centro
VC48C Carrera 18
18.30 m.
Av. Rotaria - Calle 51
Centro
VC49A Av. Francisco de Miranda 26.50 m.
Av. Rotaria – Calle 51
Centro
VC49B Av. Francisco de Miranda 18.30 m.
Calle 51 – Calle 48
Centro
VC44
VC50
Calle 60
18.30 m.
Av. Pedro León Torres Vicente
VC51
Av. San Vicente
26.50 m.
Calle 57 - Calle 48
Centro
VC52
Av. Carabobo
22 m.
Av. Libertador - Av. Venezuela
Centro
VC53
Av. Padre Ramos
18,30 m.
Av. Morán - Av. Argimiro Bracamonte Este
VC54
Carrera 5, Nva. Segovia
20 m.
Carrera 19 - Av. Terepaima
Este
VC55
Av. Terepaima
20 m.
Av. Lara - Carrera 5, Nva. Segovia
Este
VC56
Calle 5 Nva. Segovia
18.30 m.
Av. Lara – Carrera 5, Nva. Segovia
Este
VC58
Av. Capanaparo
16.20 m.
AV. Las Trinitarias - Av. Lara
Este
VC59A Av. Las Trinitarias
20 m.
Av. Los Leones - Calle Club Hípico
Este
VC59B Av. Circunvalación
20 m.
Av. Hermán Garmendia - Av. Las
Este
Trinitarias
156
Av. San
Centro
VC60
Calle Club Hípico
20 m.
Av. Herman Garmendia - Av. Las
Este
Trinitarias
VC61
Av. Ppal. del Jebe
20 m.
Intercomunal Barqto - Duaca - Av.
Noreste
Argimiro Bracamonte
VC62
Carrera 6 El Ujano
20 m.
Av. Argimiro Bracamonte – Av. La
Noreste
Ruezga
VC63
Camino Lara
18.30 m.
VC64
Calle 5 El Ujano
20 m.
VC65
Av. Central Noreste
20 m.
Av. Perimetral Noreste Bracamonte
VC66
Av. Perimetral Noreste
20 m.
Inters. Este-Oeste
Bracamonte
VC67
Carrera 1, Barrio Unión 20 m.
VC68
Av. Ppal. El Ujano
VC69
Av. Cancagüita.Carr.1 El
20 m.
Ujano
Av. Argimiro Bracamonte - Av.
Caucagüita
Av. La Ruezga - Av. Caucagüita
Av. Arg.
Av. Argimiro
Calle 37 - Av. Simón Rodríguez
Noreste
Noreste
Noreste
Noreste
Noroeste
Camino Lara - Av. Hermán
Noreste
Garmendia
Av. Argimiro Bracamonte - Calle 5 El
Noreste
Ujano
20 m.
VC70A Calle 2 La Carucieña
20 m.
Av. Ppal. José Félix Ribas - Av.
Oeste
Pereira de Daza
VC70B Av. Ppal José Félix Ribas
20 m.
Av. Los Cerrajones - Carrera 2 La
Oeste
Carucieña
VC71
Av. Pereira de Daza
20 m.
Inters. Este-Oeste Av. Aeropuerto
Oeste
VC72
Calle Central
18.30 m.
Paseo Bolívar
Bracamonte
Noreste
VC73
Paseo Bolívar
18.30 m.
Calle Local
Bracamonte
VC76
Boulevard Carrera 17
20.50 m.
Calle 22 - Calle 12
Centro
VC76
Boulevard Carrera 17
20.50 m. Se
mantendrá el
Puente
Bolívar sin Calle 22 - Calle 12
ningún tipo
de afectación
vial
Centro
VC77
Calle 34
20.50 m.
Av. Venezuela - Carrera 18
Centro
VC78
Vialidad Colectora Ppal.
30 m.
Z.I.
Av. La Ruezga - Av. Las Industrias
Noroeste
VC79
Vialidad Colectora Z.I.
Av. La Ruezga - Vialidad Ppal. Colec.
Noroeste
Z.I.
20 m.
157
-
Av.
Argimiro
Av.
Argimiro
Noreste
VC84
Carrera 3B, Pueblo Nuevo 20 m.
Calle 6, Pueblo Nuevo - Av. La Salle
VC86A
Paseo Juan
Iribarren 3
Guillermo
28 m.
Av. Alirio Ugarte Pelayo - Av. Triángulo
Argimiro Bracamonte
del Este
VC90
Paseo Juan
Iribarren 1
Guillermo
40,00 m.
Avenida Críspulo Benítez - Avenida
Venezuela
VC91
Av. Perimetral Oeste
20 m.
Av. Ppal Cerritos Blancos – Av. Juan
Oeste
de Villegas
VC92
Av.
Antonio
Méndez
20 m.
Av. La Salle - Redoma El Obelisco
Noroeste
VC93
Prolong. Calle 51
20 m.
Av. La Ruezga - Carrera 5 Z.I.
Noroeste
VC94
Prolong.
Av. Argimiro
20 m.
Bracamonte
Av. Jacinto Lara – Limite Urbano
Noreste
VC95
Paseo Juan Guillermo
Iribarren 2
34,00 m.
Avenida Venezuela - Avenida Alirio Triángulo
Ugarte Pelayo
del Este
VC96
Avenida El Triangulo 1
12,30 m.
Avenida Críspulo Benítez
Madrid
VC98
Avenida El Triangulo 2
15,90 m.
Calle Madrid - Avenida Lara
VC99
Av. Bicentenario
Existente
Av. Argimiro Bracamonte – Carrera 6
Noreste
El Ujano
Benítez
-
Triángulo
del Este
Sección Tramo
VL1
Calle Lomas del Norte
16.20 m. Av. Cristóbal Colón - Vía El Potrero Norte
VL2A
Av. Sabana Grande
16.20 m.
Macrosector
VL2B
Calle Las Tunas
16.20 m. Vía Las Tunitas – Vía El Potrero
Norte
VL3
Carrera 6, Las Delicias
16.20 m. Av. La Plazuela - Av. Las Tunas
Norte
VL4A
Paseo Las Delicias
16.20 m. Av. La Plazuela - Paseo El Cují
Norte
Intercomunal Barqto - Duaca - Vía
Norte
Las Tunitas
Av. Perimetral del Norte - Paseo El
16.20 m. Cují (de acuerdo al plano de Norte
zonificación
VL4B
Paseo Mayor
20 m.
Av. El Dren - Intercomunal Barqto Norte
Duaca
VL4C
Paseo El Cují
20 m.
Av. El Dren - Intercomunal Barqto Norte
Duaca
VL5
Calle 6, Sector Andrés
Av. Internado Judicial – Av. Los
16.20 m.
Norte
Bello
Naranjillos
158
Triángulo
del Este
Calle Triángulo
del Este
Vialidad Local Principal
VL4A-1 Paseo Las Delicias
Oeste
Sector
Carr.16,
Bello
VL7
Calle Rómulo Gallegos
16.20 m. Av. Uribana - Av. Prados del Norte
VL8
Calle 10, Simón Bolívar
16.20 m.
Av. Florencio Jiménez – Av. Antonio
Oeste
J. de Sucre
VL9
Boulevard Simón Bolívar
60 m.
Av. Buena Vista – Av. Antonio J. de
Oeste
Sucre
VL10
Calle 3, La Batalla
16.20 m. Av. Juan de Villegas – Limite Urbano Oeste
VL11
Carrera 6, La Batalla
16.20 m. Limite Urbano - Av. Juan de Villegas Oeste
VL12
Calle La Línea
16.20 m. Limite Urbano – Av. Juan de Villegas Oeste
VL13
Av. 24 De Julio
16.20 m.
Av. Antonio J. de Sucre – Av. Juan de
Oeste
Villegas
VL14
Av. El Triunfo
16.20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio
Oeste
J. de Sucre
VL15
Carrera 2, Barrio Jacinto
16.20 m.. Av. El Triunfo - Calle 19 de Abril
Lara
VL16
Calle 19 de Abril
16.20 m.
Av. Florencio Jiménez – Av. Antonio
Oeste
J. de Sucre
VL17
Av. Los Olivos
16.20 m.
Calle 19 de Abril Tostao
VL18
Av. Valle Dorado
16.20 m..
Av. Ppal. del Tostao
Francisco
VL19
Av. Santa Rosalía
16.20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Antonio
Oeste
J. de Sucre
VL20
Calle El Coriano
16.20 m.
VL21
Av. Ppal. del Caribe
VL22
Calle 4, Sector La Paz
16.20 m. Av. La Paz - Av. Juan de Villegas
VL23
Calle Perimetral Oeste
16.20 m.
Inters. Este-Oeste
Villegas
VL24
Carrera
Blancos
16.20 m.
Av. Ppal. del Caribe Cerritos Blancos
VL25
Carrera 5, Barrio Ruiz
Av. Ppal. Cerritos Blancos - Av. El
16.20 m.
Oeste
Pineda
Cementerio
VL26
Vereda 8, Ruiz Pineda
VL27
Calle 1, Cerritos Blancos 16.20 m. Av.
14,
Andrés
Calle 10 – Intercomunal Barqto Norte
Duaca
VL6
Cerritos
16.20 m.
Oeste
Av. Ppal del
- Av.
Norte
San
Oeste
Oeste
Av. Antonio J. de Sucre - Av. Juan de Oeste
Villegas
Av. Florencio Jiménez - Av. Juan de
16.20 m.
Oeste
Villegas
16.20 m.
Av. Juan de
Av. Ppal.
Oeste
Oeste
Oeste
Calle 1, Cerritos Blancos - Av. El
Oeste
Cementerio
159
Florencio
Jiménez
-
Av. Oeste
Perimetral Oeste
Av. Florencio
Cementerio
Jiménez -
Av. El
VL28
Calle 2 , Ruiz Pineda
16.20 m.
VL29
Av. Ppal. Jacinto Lara
16.20 m. Vía Carorita – Circunvalación Norte Noroeste
VL30
12 de Octubre
16.20 m.
Av. Juan de Villegas – Av. Ppal. José
Oeste
F. Ribas
VL31
Boulevard José F. Ribas
16.20 m.
Calle Perimetral Oeste Cerrajones
VL32
Calle 4, La Carucieña
16.20 m.
Calle 2. La Carucieña – Av. Pereira
Oeste
de Daza
VL33
Av. 7, Rafael Caldera
20 m.
Av. La Ruezga
Francisco
VL34
Carrera 3, Sta. Isabel
16.20 m.
Av. El Cementerio - Av. Andrés E
Oeste
.Blanco
VL35
Calle 9, Sta. Isabel
16.20 m.
Av. La Ruezga - Av. Florencio
Oeste
Jiménez
VL36
Calle 1, Sta. Isabel
16.20 m.
Av. Ppal. San Francisco – Av.
Oeste
Florencio Jiménez
VL37
Carrera 2, Pueblo Nuevo
16.20 m.
Av. Campo Verde – Av. Andrés E.
Oeste
Blanco
VL38
Boulevard
Nuevo
20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Los
Oeste
Horcones
VL39
Calle 9, Pueblo Nuevo
16.20 m.
Av. Florencio Jiménez - Av. Los
Oeste
Horcones
VL40
Calle Los Tanques
16.20 m.
Inters. Oeste-Este - Av. Florencio
Oeste
Jiménez
VL41
Carrera 2,
Obelisco
VL42
Calle 5,
Obelisco
VL43
Av. Ppal. Los Crepúsculos 16.20 m.
Av. Andrés
Ferrocarril
VL44
Carrera 3, Z.I. 1
20 m.
Av. Dr. A. Benítez Méndez
Rómulo Gallegos
VL45
Av. Ppal. La Victoria
16.20 m.
Av. Ppal.
Ruezga
VL46A
Carrera 24
18.30 m. Calle 48 - Gran Avenida Concordia
Centro
VL47
Carrera 23
12.70 m. Av. Rómulo Gallegos - Av. Morán
Centro
20,
Pueblo
Brisas
Brisas
del
del
-
Av. Los
Av. Ppal. San
16.20 m. Av. La Salle - Av. Rotaria
16.20 m.
Av. Florencio
Corpahuaico
160
E.
Oeste
Oeste
Oeste
Oeste
Jiménez
-
Av.
Blanco
-
Av.
- Av.
San Lorenzo - Av. La
Oeste
Noroeste
Noroeste
Noroeste
VL48
Carrera 13 A
16.20 m. Av. Rotaria - Calle 48
Centro
VL49A
Gran Avenida Concordia
16.20 m.
VL49B
Gran Avenida Concordia
18.30 m. Av. Venezuela - Calle del Pomagas
VL50
Calle Los Tamarindos
16.20 m.
VL51
Calle 2, Nueva Segovia
16.20 m. Av. Lara - Carrera 5, Nva Segovia
Este
VL52
Calle 3, Nueva Segovia
16.20 m. Av. Lara - Carrera 5, Nva Segovia
Este
VL53A
Carrera 2 Nueva Segovia 16.20 m.
VL53B
Calle Camino Santa Rosa 12.30 m. Av. Los Leones - Av. Terepaima
VL54A
Carrera 1 Nueva Segovia 16.20 m. Calle 8 Nva Segovia - Av. Los Leones Este
VL54B
Carrera 1 Nueva Segovia 16.20 m.
Calle 2 Nva. Segovia - Calle 8 Nva
Este
Segovia
VL55
Carrera 2 La Victoria
16.20 m.
Inters. Este – Oeste Av. Ppal. San
Noroeste
Lorenzo
VL56
Av. Negro Primero
16.20 m. Calle 7 El Jebe - Av. Libertador
VL56-1
Av. Ppal. Ruezga Sur
16.20 m.
Intercomunal Barqto - Duaca
Calle 7 El Jebe
VL57
Calle 8 El Jebe
16.20 m.
Av. Ppal. de El Jebe - Av. Negro
Noreste
Primero
VL58
Calle 7 El Jebe
16.20 m.
Av. Ppal. de El Jebe - Av. Negro
Noreste
Primero
VL59
Av. Ppal. La Arboleda
16.20 m.
Inters. Este – Oeste Av. Ppal. de El
Noreste
Jebe
VL60
Av. 5 De Julio – El
Av. Perimetral Noreste
16.20 m.
Cercado
Argimiro Bracamonte
VL61
Av. Ppal. Del Cercado
16.20 m.
VL62
Calle 8 Nueva Segovia
16.20 m. Av. Lara - Carrera 2 Nva Segovia
VL63
Av. Ppal. La Lucha
16.20 m.
VL64
Calle La Cruz
Av. Juan de Villegas - Calle
Oeste
Perimetral Oeste
12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales
Oeste
VL65
Boulevard Barure
16.20 m.
VL66A
Av. Las Delicias
12.30 m. Sector Santa Rosa
Calle del Pomagas - Calle de Los
Este
Apamates
Gran Avenida Concordia
Críspulo Benítez
Este
- Av.
Este
Calle 2, Nva Segovia - Av. Los
Este
Leones
–
Este
Noreste
-
Av.
Noreste
Noreste
Av. Perimetral Noreste - Av. Central
Noreste
Noreste
Este
Av. Antonio J. de Sucre – Av.
Oeste
Principal del Tostao
161
Este
VL66B
Callejón Las Delicias
16.20 m. Av. Las Delicias – Borde Sur
VL67A
Av. Orinoco
18.30 m. Av. Ppal. de Fundalara - Av. Madrid Este
VL67B
Av. Caracas
18.30 m.
Av. Tumeremo
Fundalara
VL68
Av. Madrid
20 m.
Av. Convención - Av. Capanaparo
VL69
Vialidad Local
12.30 m.
VL70
Vía Local Urbanismos
VL71
Vialidad Local Ppal. Z.1.
-
Este
Av.
Ppal.
Este
Este
9.00 m.
Oeste 20 m.
*Incluye canal exclusivo Ciclo Vía
Noroeste
Oeste Noroeste
VL72
Vialidad Local Z.1.
20 m.
VL73A
Calle Parque del Este
12.30 m.
VL73B
Calle José María Ochoa
12.30 m. Intersección este-oeste Av. Venezuela Este
Pile
VL74
Calle Fudeco
16.20 m. Av. Libertador - Av. Padre Ramos
VL76
Calle Don Orione
16.20 m.
VL77
Local
Principal
Manzano
VL78
El
Limite Parque del Este
Venezuela
Avenida Libertad
Venezuela
-
- Av.
Avenida
Este
Este
Este
12.30 m. El Manzano
Sur
Local El Manzano
9.6 0 m. El Manzano
Sur
VL79
Calle Central Sur
16.20 m. Los Cisnes - Av. Perimetral Noreste
Noreste
VL80
Calle Central Norte
16.20 m.
VL81
Av. Amatista
12.30 m. Vía Bobare - Av. La Orquídea
Oeste
VL82
Av. Los Rosales
12.30 m. Calle El Mamón - Av. La Orquídea
Oeste
VL83
Calle El Mamón
12.30 m. Av. Ppal. de Pavia - Av. Los Rosales Oeste
VL84
Av. La Orquídea
12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales
VL85
Av. Santa Teresa
12.30 m.
VL86
Calle San Pedro
12.30 m. Av. Amatista - Av. Los Rosales
Oeste
VL87
Alameda Los Camacaros
12.30 m. Av. La Virgen - Av. La Huacalera
Oeste
VL88
Av. La Huacalera
12.30 m.
Inters. Este-Oeste - Av. Perimetral
Noreste
Noreste
Oeste
Av. Los Rosales- Novena Transversal
Oeste
de Sta. Teresa
Alameda Los Camacaros - Vía Ppal.
Oeste
Pavia
162
VL89
Av. Los Claveles
12.30 m. Av. La Virgen – Vía Ppal. Pavia.
VL90
Av. La Virgen
12.30 m.
Alameda Los Camacaros – Av. Los
Oeste
Claveles
VL91
Calle Los Artesanos
12.30 m.
Calle Multihogar
Camacaros
VL92
Av. Principal El Roble
12.30 m. Barrio El Roble
Sur
VL93
Av. Ppal. Macuto
12.30 m. Barrio Macuto
Sur
VL94
Av. Ppal. El Manzano
12.30 m. Barrio El Manzano
Sur
VL95
Via a Titicare
12.30 m.
Sur
VL96
Calle Multihogar
12.30 m. De acuerdo al Plano
Oeste
VL97
Boulevard La Alameda
12.30 m. Av. La Virgen – Calle Los Artesanos Oeste
VL98
Prolong. Calle 48
12.30 m.
Av. San Vicente – Av. Hno. Nectario
Centro
María
VL99
Calle Los Robles
12.30 m.
Calle Perimetral Oeste – Av. Ppal.
Oeste
José F. Ribas
VL100
Prolong. Av. Pampero
12.30 m. Límite Urbano – Av. La Plazuela
Norte
VL101
Calle Principal
Fundación
12.30 m. Av. Libertador – Av. Padre Ramos
Este
Este
de
la
- Alameda Los
Oeste
Oeste
VL102
Calle Independencia 1
Mantener
la
Avenida Venezuela - Carrera 26a
sección
existente
VL103
Calle Independencia 2
16.20 m. Carrera 26a - Avenida Padre Ramos Este
VL104
Calle Arenales
12,30 m.
Paseo Juan Guillermo Iribarren 3 Avenida Padre Ramos
Este
VL105
Calle Libertad
16,20 m.
Calle Don Orione - Paseo Juan
Guillermo Iribarren 2
Este
VL106
Avenida Alirio Ugarte
Pelayo
15,00 m.
Paseo Juan Guillermo Iribarren 2 –
Av. Padre Ramos
Este
VL107
Calle 1 Urb. Parque del
Este
12,30 m. Avenida Venezuela - Calle 3
VL108
Calle 2 Urb. Parque del
Este
12,30 m. Avenida Venezuela - Calle 3
VL109
Calle 3 Urb. Parque del
Este
7,20 m.
Avenida Argimiro Bracamonte Calle José María Ochoa Pile
VL110
Calle 2 de la Urb. El
Parque
15.10 m.
Redoma de la Urb. Los Libertadores- Este
Calle Los Comuneros
163
Este
Este
Este
Calle Ecuador – Avenida El
Triángulo
Este
VL111
Calle San Vicente
12.30 m.
VL112
Carrera 26a
12.30 m. Calle independencia – Av. Morán
VL113
Carrera 2 Nueva Segovia –
Este
Prolongación Av. Leones Existente Prolongación Los leones Norte de la
Urb. Terepaima
Este
Vialidad Local
Secundaria
Sección
Tramo
Macrosector
Calle 1, Zona
Industrial I
Existente
Av. Libertador – carrera 4 Zona
Industrial
Noroeste
Calle 2, Zona
Industrial I
16,70 m.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
Noroeste
VLS-3
Calle 3, Zona
Industrial I
20,00 m.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
Noroeste
VLS-4
Calle 4, Zona
Industrial I
16,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
Noroeste
Noroeste
VLS-1
VLS-2
Retiro solo hacia
la cordelería
Incluye Canal bici
VLS-5
Calle 5, Zona
Industrial I
14,70 m.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
VLS-6
Calle 5, Zona
Industrial I
13,80 m.
Ambulatorio
Carrera 4 ZI – Av. Divina Pastora Noroeste
VLS-7
Calle 6, Zona
Industrial I
16,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
Noroeste
Incluye Canal bici
VLS-8
Calle 8, Zona
Industrial I
16,70 m. Incluye
Canal bici
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-9
Calle 9, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 4 ZI
Noroeste
Incluye Canal bici
164
VLS-10 Calle 10, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-11 Calle 11, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-12 Calle 12, Zona
Industrial I
14,85 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-13 Calle 14, Zona
Industrial I
14,90 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-14 Calle 15, Zona
Industrial I
14,78 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-15 Calle 16, Zona
Industrial I
14,90 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-16 Calle 17, Zona
Industrial I
14,85 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-17 Calle 18, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Carrera 3 de la ZI – Av. Divina
Pastora
Noroeste
VLS-18 Calle 19, Zona
Industrial I
20,00 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 3 ZI
Noroeste
Incluye Canal bici
VLS-19 Calle 19, Zona
Industrial I
16,70 m. Donde
exista mayor
sección se
165
Carrera 3 ZI - Av. Divina Pastora Noroeste
adicionará a la
acera.
Incluye Canal bici
VLS-20 Calle 20, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Carrera 3 ZI - Av. Divina Pastora Noroeste
VLS-21 Calle 21, Zona
Industrial I
14,40 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Carrera 4B - Av. Divina Pastora
Noroeste
VLS-22 Calle 24, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Carrera 2 ZI – Carrera 4 ZI
Noroeste
VLS-23 Calle 25, Zona
Industrial I
25,76 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Carrera 3 ZI - Intersección
Carrera 5 y Av. Divina Pastora
Noroeste
Av. Libertador – Carrera 3 ZI
Noroeste
Incluye Canal
bici.
VLS-24 Calle 25, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
bici.
VLS-25 Calle 26, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Final Carrera 5 Noroeste
ZI
Incluye Canal bici
VLS-26 Calle 27, Zona
Industrial I
14,81 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 2 ZI
Noroeste
VLS-27 Calle 27, Zona
Industrial I
14,81 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
Carrera 4 ZI - Carrera 5 ZI
Noroeste
166
acera.
VLS-28 Calle 28, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 5 ZI
Noroeste
Incluye Canal
bici.
VLS-29 Calle 29, Zona
Industrial I
14,70 m., Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Calle 4A – Calle 4B
Noroeste
VLS-30 Calle 30, Zona
Industrial I
25,39 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Av. Libertador – Carrera 5 ZI
Noroeste
Av. Libertador – Carrera 5 ZI
Noroeste
Calle 19 – Calle 27
Noroeste
Calle 22 – Av. Antonio Benítez
Méndez (Calle 33)
Noroeste
Incluye Canal
bici.
VLS-31 Calle 31, Zona
Industrial I
16,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
bici.
VLS-32 Carrera 1, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
bici.
VLS-33 Carrera 2, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
bici.
VLS-34 Carrera 4, Zona
Industrial I
25,80 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
167
Noroeste
Av. Antonio Benítez Méndez
(Calle 33) – Calle 51 (Calle 22
ZI)
bici.
VLS-35 Carrera 4, Zona
Industrial I
21,00 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Calle 51 (Calle 22 ZI) – Calle 5
ZI
Noroeste
Calle 5 ZI - Calle 2 ZI
Noroeste
Incluye Canal
bici.
VLS-36 Carrera 4, Zona
Industrial I
18,00 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera.
Incluye Canal
bici.
VLS-37 Carrera 4A-1, Zona
Industrial I
14,70 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Calle 18 – Calle 19
Noroeste
VLS-38 Carrera 4A-2, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Calle 20 – Calle 22
Noroeste
VLS-39 Carrera 4A-3, Zona
Industrial I
10,90 m.
Calle 27 – Calle 28
Noroeste
VLS-39- Carrera 4A-3, Zona
A
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Calle 28 – Calle 29
Noroeste
VLS-40 Carrera 4B, Zona
Industrial I
16,30 m. Donde
exista mayor
sección se
adicionará a la
acera
Calle 28 – Calle 29
Noroeste
ARTÍCULO 129: Se traslada el artículo 140 para que pase a ser el artículo 151, manteniendo su
redacción.
Artículo 151: Son nulos de nulidad absoluta los actos administrativos contrarios a esta
ordenanza y los mismos no generarán derecho a favor de los administrados. Los funcionarios
públicos que realicen tales actos, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por
los daños o perjuicios que causen, tanto a la administración municipal como a otros organismos
públicos o a particulares.
168
ARTÍCULO 130: Se traslada el artículo 141 para que pase a ser el artículo 143, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 143: En los casos de edificaciones que tengan Constancia de Adecuación a las
Variables Urbanas Fundamentales otorgada antes de la vigencia de la presente ordenanza y
quieran acogerse a los nuevos beneficios propuestos en esta, deberán tramitar una nueva
constancia ajustándose a las condiciones de desarrollo en ella establecidas.
ARTÍCULO 131: Se modifica el artículo 142, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 142: Las respuestas a las consultas preliminares sobre las variables urbanas
fundamentales, la aprobación de anteproyectos de urbanismo o de edificaciones, las constancias
de adecuación a las variables urbanas fundamentales, las certificaciones urbanísticas de uso
conforme, los comprobantes de alineación y factibilidad del servicio vial, y cualquier otra
certificación emitida por la autoridad urbanística municipal competente, tendrán una vigencia
de un (1) año como plazo máximo, contado a partir de la notificación del interesado. Pasado este
plazo, se deberá tramitar una nueva solicitud.
Parágrafo Único: El interesado adquiere la obligación de retirar la respuesta al trámite
solicitado en un plazo igual o menor a treinta (30) días. Cumplido este término, se dispondrá del
expediente técnico para su eliminación del archivo.
ARTÍCULO 132: Se traslada el artículo 143 para que pase a ser el artículo 141, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 141: La autoridad urbanística competente es la dependencia municipal encargada de
hacer cumplir las distintas disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 133: Se traslada el artículo 144 para que pase a ser el artículo 140, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 144: El Alcalde o Alcaldesa de la ciudad adoptará las medidas necesarias para que
sean presentados a la consideración del Concejo Municipal, los respectivos proyectos de los
Esquemas de Ordenamiento Sumario para las poblaciones de Rió Claro, Buena Vista y Bobare,
en donde se fijen las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión, de
conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística.
ARTÍCULO 134: Se elimina el artículo 145 y se traslada el artículo 146 para que pase a ser el
artículo 138, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 138: Tanto los concejales y concejalas como el alcalde o alcaldesa de este municipio,
están obligados a impartir instrucciones a las diferentes instancias administrativas bajo su
responsabilidad, para asegurar los recursos suficientes a los fines de la edición y publicación en
la gaceta municipal de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 135: Se traslada el artículo 147 para que pase a ser el artículo 139, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 139: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Iribarren, adoptará las previsiones
presupuestarias y financieras para que, luego de ser aprobada la presente ordenanza, se instale
una sala situacional de forma permanente, con el objeto de divulgar los alcances a futuro del
Plan del Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto, y las normas de carácter
regulatorio contenidas en la ordenanza que forma parte del mismo.
ARTÍCULO 136: Se traslada el artículo 148 para que pase a ser el artículo 149, quedando
redactado de la siguiente manera:
169
Artículo 149: Los promotores públicos y privados que desarrollen proyectos urbanísticos o de
edificaciones en el ámbito urbano, cumpliendo con su responsabilidad social, están en la
obligación de crear valor agregado en las comunidades donde estos se localicen, generando
impactos positivos a nivel social, económico y ambiental. La forma de proporcionar estos
beneficios se hará de común acuerdo con las organizaciones populares de base que hagan vida
en el sector.
ARTÍCULO 137: Se traslada el artículo 149 para que pase a ser el artículo 150, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 150: La presente ordenanza genera como efecto jurídico una declaratoria de interés
público a los fines expropiatorios en una propiedad determinada para establecer sus
limitaciones legales. No se excluye la realización del procedimiento a iniciarse a través del
decreto de afectación.
ARTÍCULO 138: Se traslada el artículo 150 para que pase a ser el artículo 152, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 152: Las sanciones de tipo pecuniario, o de cualquier otra índole que se deriven del
incumplimiento o violación de las disposiciones legales o de las variables urbanas
fundamentales establecidas en esta ordenanza, se encuentran contenidas en la ordenanza
prevista del Municipio Iribarren para esta materia.
ARTÍCULO 139: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 144, con la siguiente
redacción:
Artículo 144: Las constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales tendrán
vigencia de acuerdo a los siguientes plazos:
1. Sí se hubiese iniciado la obra con la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales otorgada, la misma puede ser continuada ininterrumpidamente hasta su
terminación.
2. Sí en el plazo de un (1) año la obra no se hubiese iniciado, será necesario obtener una nueva
Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales para su inicio.
3. Si la obra se inició en el transcurso del año y fue suspendida por más de ese término, la
Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales otorgada quedará sin
efecto, debiéndose obtener una nueva constancia para continuar la obra interrumpida.
4. Se podrá otorgar constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales a obras
cuya construcción esté prevista por etapas, cumpliendo con las siguientes consideraciones:
a. Deberá indicarse en los planos de urbanismo, arquitectura y en la memoria descriptiva,
el alcance de cada etapa y los plazos determinados para el inicio de las mismas.
b. Cada etapa del proyecto deberá contemplar la ejecución de los equipamientos urbanos,
siembra de árboles y estacionamientos exigidos para la misma.
c. Para el inicio de cada etapa se otorgará un término de seis (6) meses con relación al
plazo señalado para su inicio. Pasado este lapso deberá tramitarse una nueva constancia
de no haberse comenzado la etapa.
ARTÍCULO 140: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 145, con la siguiente
redacción:
Artículo 145: Toda actividad a ser realizada en los espacios públicos urbanos correspondientes
a plazas, parques, bulevares y similares, será autorizada por la autoridad urbanística municipal
competente, debiéndose cumplir con los trámites requeridos. El alcalde o alcaldesa podrá
también otorgar estos permisos de manera ejecutiva. En el caso de la utilización de los espacios
destinados a la vialidad urbana, será competencia de la autoridad municipal competente en esta
materia autorizar su uso.
170
ARTÍCULO 141: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 146, con la siguiente
redacción:
Artículo 146: Las zonas decretadas por el Ejecutivo Nacional Áreas Vitales de Viviendas y de
Residencias (A.VI.VI.R), a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39896, de fecha 2 de Abril de 2012, se desarrollaran por la vía de la elaboración de planes
maestros o proyectos de conjuntos, de acuerdo a las variables urbanas fundamentales
establecidas para la Zona Urbana o Borde Urbano Construido donde se localicen. Salvo
decisión contraria del gobierno nacional, estas áreas no podrán cambiar su denominación.
ARTÍCULO 142: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 147, con la siguiente
redacción:
Artículo 147: El municipio estimulará con incentivos de orden fiscal, cualquier iniciativa de los
promotores privados para implementar procesos orientados a la clasificación y el
almacenamiento de los desechos sólidos en los desarrollos urbanísticos y edificatorios, que
contribuyan a minimizar la generación de basura, con la finalidad de proteger el medio ambiente
y la salud de las personas.
ARTÍCULO 143: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 148, con la siguiente
redacción:
Artículo 148: El municipio dotará a las organizaciones populares de base, bien sean consejos
comunales o comunas construidas, de los equipos e implementos necesarios destinados a la
clasificación, almacenamiento y transporte de los desechos sólidos hacia los sitios de reciclaje y
reutilización. Aquellos residuos que no puedan ser objeto de este proceso serán dispuestos hacía
centrales de transferencia o al vertedero final.
ARTÍCULO 144: La presente ordenanza de reforma entrará en vigencia una vez publicada en
Gaceta Municipal. Quedan derogadas cualquier otra norma municipal que regule el desarrollo
urbano de sectores o zonas específicas de la ciudad. En consecuencia, imprimase la reforma y a
continuación hágase la correlación numérica e insértese íntegramente en la Ordenanza del Plan de
Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 1803 del 28 de Agosto de 2003
ARTÍCULO 145: Esta Ordenanza estará vigente hasta el año 2023 y sus efectos legales se
aplicarán luego de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado, firmado, refrendado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del
Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de noviembre
del dos mil trece.
CONC. CESAR GAVIDIA
Presidente del Concejo
REFRENDADO
MIRLA CHAVEZ DE SALAS
Secretaria del Concejo
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