plan de desarrollo y sus efectos

Transcripción

plan de desarrollo y sus efectos
PLAN DE DESARROLLO Y SUS EFECTOS
Documento de trabajo elaborado por Dr. Hernán Torres,
Diputado de Antioquia, para la “Clínica de los Concejales”.
Puede ser reproducido parcial o totalmente sólo con fines educativos.
Medellín, 2016
Contacto: 3012453052
Oficina 209 - Asamblea Departamental
CONSEJO DE ESTADO de marzo de dos mil quince (2015)
“ los Planes de Desarrollo son de obligatoria ejecución, por constituir el eje
central de la Administración Municipal” .
Sentencia C-191/96 “ la Corte considera que el contenido del plan de desarrollo
no puede ser establecido interpretando de manera aislada y con una óptica
puramente económica (…) -como parece hacerlo el demandante-sino quesu
alcance debe ser determinado a la luz de los principios y valores de la Carta,
y en consonancia con todas las otras normas constitucionales relativas a la
planeación”.
( el ) Plan de Desarrollo es de naturaleza presupuestal, es decir contiene la
formulación de un presupuesto entendido como una proyección de ingresos y la
formulación de un plan de gastos para un período determinado (…).
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DECRETO 1333 DE 1986
Código de Régimen Municipal
ARTICULO 1o. El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes
Títulos: El Municipio como entidad territorial; (…) Planeación
municipal; (….) Presupuesto; (….)
ARTICULO 2o.La legislación municipal tiene por objeto(…) promover el
desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus
habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el
manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la
integración regional.
ARTICULO 2º LEY 136 DE 1994. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS:
El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la
Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las
siguientes disposiciones:
a) En materia de (….) los regímenes de planeación (…) por las
correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo
dispuesto en los artículos (…) 342 y 352 de la Constitución
Política;
ARTICULO 151 C.P. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales
estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.
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Por medio de ellas se establecerán (…) , las normas sobrepreparación,
aprobación y ejecución (…) del plan general de desarrollo, (…). (…)
ARTICULO 342 C.P. La correspondiente ley orgánica:
- Reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de
elaboración,aprobación y ejecución de los planes de desarrollo
- Dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la
sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
- Determinará, igualmente, (…) los procedimientos conforme a los cuales
se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo
establecido en la Constitución.
“LEY 152 DE 1994 LEY ORGÁNICA DEL PLAN”
Artículo 339 inciso 2º
(…)Las entidades territorialeselaborarán y adoptarán de manera
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes , con el objeto de
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- Asegurar el uso eficiente de sus recursos
- El desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas
por la Constitución y la ley.
LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES ESTARÁN
CONFORMADOS POR :
- Una parte estratégica
- Un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
LEY 152 DE 1994 Artículo 31. Contenido de los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.
CONFORMADOS POR
- Una parte estratégica
- Un plan de inversiones a mediano y corto plazo,
En los términos y condiciones que de manera general
reglamenten
- Las Asambleas Departamentales
- Los Concejos Distritales y Municipales
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- O las autoridades administrativas que hicieren sus
veces,
Siguiendo los criterios de formulación establecidos en la
presente Ley.
Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los
principios generales que rigen las actuaciones de las
autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia
de planeación son:
N) Conformación de los planes de desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la
Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles
nacional y territorial estarán conformados por
- Una parte general de carácter estratégico
LEY 152 DE 1994 Artículo 5°. Contenido de la parte general del
Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:
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a) Los objetivos (…) de la acción estatal a mediano y largo
plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de
sus principales sectores y grupos sociales;
b) Las metas (…) de la acción estatal a mediano y largo plazo y
los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
c) Las estrategias y política en materia económica, social y
ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los
objetivos y metas que se hayan definido;
d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de
vinculación y armonización de la planeación (…) con la
planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital
y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras
entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las
normas constitucionales vigentes.
- Un plan de inversiones de carácter operativo.
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Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el
propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su
elaboración, la Nación y las entidades territoriales DEBERÁN en
mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,
LEY 152 DE 1994 Artículo 27. Banco de Programas y Proyectos
de Inversión (…)
El Banco de Programas y Proyectos de
Inversión (..) es un instrumento para la planeaciónque
registra los programas y proyectos viables técnica,
ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de
financiación con recursos del Presupuesto General (..).
( SE) deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser
ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el
cumplimiento de los planes de acción.
(…) Planeación conceptuará sobre tales programas de
inversión y los registrará en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión (..).
Artículo 49. Apoyo Técnico y Administrativo. Para los efectos de
los procesos de planeación de que trata la presente Ley
asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y
administrativo:
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3. Las entidades territoriales,a través de sus organismos
de Planeación,organizarán y pondrán en funcionamiento
I.
Bancos de programas y proyectos
II. Sistemas de información para la planeación.
El Departamento Nacional de Planeación organizará
A. las metodologías, criterios y procedimientos que permitan
integrar estos sistemas para la planeación
B. y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de
acuerdo con lo que se disponga en el reglamento. (Nota:
Numeral desarrollado por la Ley 1530 de 2012, artículos 25 y 41
y por el Decreto 4923 de 2011, artículo 25.).
El Departamento Nacional de Planeación tendrá la obligación de
mantener actualizada la información que se registra en el
Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el
respectivo banco de proyectos tendrán prioridadPARA
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- Accederal sistema de cofinanciación
- a los demás programas a ser ejecutados en los niveles
territoriales,
DE CONFORMIDAD CON
los reglamentos del Gobierno Nacional y de las
autoridades competentes.
LEY 152 DE 1994 Artículo 42. Evaluación. Corresponde a los
organismos departamentales de planeación efectuar la
evaluación de gestión y resultados de los planes y
programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo
departamento, como de los municipios de su jurisdicción.
LEY 152 DE 1994 Artículo 44. Armonización con los
presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el
plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos
definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes
Territorialesserán
armonizados
con
los
respectivos
presupuestos.
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LEY 152 DE 1994 Artículo 28. Armonización y sujeción de los
presupuestos oficiales al plan. Con el fin de garantizar la debida
coherencia y armonización entre la formulación presupuestal
y el Plan (…) de Desarrollo, se observarán en lo pertinente
las reglas previstas para el efecto por la ley orgánica del
presupuesto. DECRETO 111 DE 1996
LEY 152 DE 1994 Artículo 45. Articulación y Ajuste de los
Planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos
niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional,
TENDRÁN EN CUENTA
las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo
y le dan coherencia a las acciones gubernamentales.
IMPORTANTE
Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se
establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio,
el respectivo mandatario podrá
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presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo,
ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo
consistente con aquéllos.
LEY 131 DE 1994 ARTICULO 5o. Los alcaldes elegidos
popularmente propondrán ante sus respectivos concejos
municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha
de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al
plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha,
a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos
generales del programa político de gobierno inscrito en su
calidad de candidatos.
De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro
del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin
perjuicio de lo consagrado en el inciso 3° del artículo 1° de
la Ley 02 de 1991.
Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de
inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos
municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la
fecha de su posesión.
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Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal,
se notificará de las mismas para su respectivo control al
organismo departamental de planeación correspondiente, en un
plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva
aprobación.
LEY 152 DE 1994 Artículo 6°. Contenido del plan de
inversiones.(…) Incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles
para su ejecución y su armonización con los planes de gasto
público;
b) La descripción de los principales programas y
subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas (…) y
los proyectos prioritarios de inversión;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se
proyectarán en los costos de los programas más importantes de
inversión pública contemplados en la parte general;
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su
ejecución.
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Parágrafo. Adicionado por la Ley 1473 de 2011, artículo
10, El Plan de Inversiones del Proyecto (…) deberá guardar
consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.
LEY 819 DE 2003 Artículo 5º. Marco fiscal de mediano plazo
para
entidades
territoriales.
Anualmente,
en
los
departamentos, en los distritos y municipios(…) , el Gobernador
o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o
Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se
deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener
como mínimo:
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de
1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;
b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el
artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública
y un análisis de su sostenibilidad;
c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el
cumplimiento de las metas, con sus correspondientes
cronogramas de ejecución;
d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal
anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento
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de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año
anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las
metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha
incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el
nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste
tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias
existentes en la vigencia anterior;
f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos
contingentes que pueden afectar la situación financiera de la
entidad territorial;
g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo
sancionados en la vigencia fiscal anterior.
EL PLAN DE DESARROLLO Y SU PROCESO
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ARTICULO 151 C.P. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales
estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se
establecerán (…) , las normas sobrepreparación, aprobación y
ejecución (…) del plan general de desarrollo, (…). (…)
ARTICULO 342 C.P. La correspondiente ley orgánica:
- Reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de
elaboración,aprobación y ejecución de los planes de desarrollo
ARTICULO 2º LEY 136 DE 1994. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS:
El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la
Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las
siguientes disposiciones:
a) En materia de (….) los regímenes de planeación (…) por las
correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo
dispuesto en los artículos (…) 342 y 352 de la Constitución
Política;
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ARTÍCULO 74 ley 136 de 1994 Modificado por la Ley 1551 de 2012,
artículo 21 . TRÁMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. El trámite y
aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que
disponga la ley orgánica de planeación.
En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de
desarrollo, el respectivoalcalde podrá continuar con la
ejecución de planes y programas del plan de desarrollo
anterior.
Artículo 1° LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan
Propósitos. La presente Ley tiene como propósito :
A. establecer los procedimientos y mecanismos para la
elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes ,
B. así como la regulación de los demás aspectos contemplados
por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII
de la Constitución Política y demás normas constitucionales que
se refieren al plan y la planificación.
Artículo 36 ley 152 de 1994 . En materia de elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se
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aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el
Plan Nacional de desarrollo.
ELABORACIÓN
CAPITULO X
Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo
Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación
de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean
compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de desarrollo.
Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que:
a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría,
Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la
dependencia que haga sus veces;
b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que
le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de
Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en
desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley;
c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea
equivalente en las otras entidades territoriales.
Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan , se
observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin
embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
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1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los
planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como
candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la
administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le
prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto,
todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la
elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como
prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el
tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la
eficiencia fiscal y administrativa.
3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe
de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del
Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma
integral o por elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las
partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo
Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la
presente Ley.
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo
de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial
convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
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5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o
Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y
discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las
recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta
información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de
transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho
Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o
pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el
requisito en esa fecha.
CONSEJO TERRITORIAL
DE PLANEACIÓN: Basamento jurídico. Ley 152 de 1994
artículos 34, 35, Ley 507 de 1999, Ley 454 de 1998 artículo 12, Decreto 1865 d e1994
artículo 3°, Decreto 2945 de 2010 artículo 4°, Decreto 3039 de 2007 y Decreto 1996 de
1999 artículo 12. Ley 388 de 1997, ley 1469 de 2011, ley 1310 de 2009, decreto 38 de
2008, decreto 1484 de 2014 , decreto 1077 de 2015.
Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas,
verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan
sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o
Gobernador electo.
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APROBACIÓN
Artículo 339 inciso 2º
(…)Las entidades territorialeselaborarán y adoptarán de manera
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes , con el objeto de
“LEY 152 DE 1994 LEY ORGÁNICA DEL PLAN”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 313. Corresponde a
los concejos:
2. Adoptarlos correspondientes planes y programas de
desarrollo económico y social y de obras públicas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 315. Son atribuciones
del alcalde:
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5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de
acuerdo sobre planes y programas de desarrollo
económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la
buena marcha del municipio.
LEY 152 DE 1994 Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales. Se
adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño
adecuado de sus funciones.
La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate
de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades
territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como
prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta
el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la
eficiencia fiscal y administrativa.
LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 40. APROBACIÓN.
- Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea
o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del
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respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación
.
- La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes
dentro del mes siguiente a su presentación
- y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el
Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
- Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo
Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias
a la correspondiente Asamblea o Concejo.
- Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea
o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por
escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.
LEY 734DE 2002 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
3.Formular, decidir oportunamenteo ejecutarlos planes de desarrolloy los presupuestos, y
cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o
afectos al servicio público.
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LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015por la cual se dictan
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho
a la participación democrática.
TÍTULO VIDE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ANTE LAS
CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR Y EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 73. Registro de temas de interés. Cualquier persona,
organización social, partido o movimiento político, podrá
inscribirse ante la Secretaría de la respectiva Corporación para
que le sean remitidos vía correo electrónico los proyectos
de normas radicados (…) .
La Secretaría remitirá a la comisión respectiva las direcciones de
correos
electrónicos
a
los
cuales
deberá
enviar
oportunamente los proyectos que se adelanten en el tema.
LEY 136 DE 1994 ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO:
Para expresar sus opiniones,
1. Toda persona natural o jurídica, podrá presentar
observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo
estudio y examen se esté adelantando en alguna de las
comisiones permanentes.
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2. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días,
horarios y duración de las intervenciones, así como el
procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio
de este derecho.
3. Para su intervención el interesado deberá inscribirse
previamente en el respectivo libro de registro que se
abrirá para tal efecto.
4. Con excepción de las personas con limitaciones físicas
o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas
deberán formularse siempre por escrito y serán
publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
Ley 152 de 1994 Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la
elaboración del proyecto del plan , se observarán en cuanto
sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin
embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las
dependencias de la administración territorial y, en particular,
las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a
los candidatos electos y a las personas que éstos designen para
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el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información
que sea necesario para la elaboración del plan.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 259. Quienes elijan
gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el
programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley
reglamentará el ejercicio del voto programático.
LEY 131 DE 1994 ARTICULO 3o. Los candidatos a ser elegidos
popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter
a consideración ciudadana un programa de gobierno, que
hará parte integral de la inscripción ante las autoridades
electorales respectivas, (…)
LEY 152 DE 1994 Artículo 39. Elaboración. (..)Tanto los
Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y
Asambleas, verificaránla correspondencia de los planes
con los programas de gobiernoque hayan sido registrados
al momento de la inscripción como candidato por el
Alcalde o Gobernador electo.
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Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los principios
generales que rigen las actuaciones de las autoridades
nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación
son:
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la
consolidación
progresiva
del
bienestar
general
y
el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la
elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se
deberá tener como criterio especial en la distribución territorial
del gasto público el número de personas con necesidades
básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y
administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad
sobre cualquier otra asignación;
LEY 152 DE 1994 Artículo 45. Articulación y Ajuste de los
Planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos
niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en
cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés
mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si
durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se
establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio,
el respectivo mandatario podrá presentar para la
aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su
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plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente
con aquéllos.
DECRETO 1200 DE 2004, INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 1°. De la planificación ambiental regional.
Artículo 4°. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. (…) Las
Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la
formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de
su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y
económicos de la región.
Parágrafo. Las entidades territorialesconsiderarán las líneas estratégicas
definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulacióny/o
ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388
de 1997, así como en sus Planes de desarrollo.
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Artículo 1° LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan .
Propósitos. La presente Ley tiene como propósito
1. establecer los procedimientos y mecanismos para la
elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes ,
2. así como la regulación de los demás aspectos contemplados
por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII
de la Constitución Política y demás normas constitucionales que
se refieren al plan y la planificación.
Artículo 3º ley 136 de 1994 modificado por la ley 1551 de 2012,
artículo 6º
Funciones. Corresponde al municipio:
2. Elaborar los planes de desarrollo municipal,
- En concordancia con el plan de desarrollo departamental, los
planes de vida de los territorios y resguardos indígenas,
- Incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las
organizaciones comunales y de los grupos de población
vulnerables presentes en su territorio,
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- Teniendo en cuenta los criterios e instrumentos definidos por
la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos
Agropecuarios –UPRA–, para el ordenamiento y el uso eficiente
del suelo rural, los programas de desarrollo rural con enfoque
territorial,
- y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la
ley orgánica de la materia.
-
Los planes de desarrollo municipal deberán incluir
estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario;
LEY 1625 DE 2013 Artículo 12. Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. Es
un marco estratégico general de largo plazo con visión metropolitana y regional
integrada, que permite implementar un sistema de coordinación,
direccionamiento y programación de desarrollo metropolitano, y establecer
criterios y objetivos comunes para el desarrollo sustentable de los municipios de
su jurisdicción. Este marco constituye una norma de superior jerarquía y es
determinante paralos planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo
y demás instrumentos de planificación en lo referido a hechos metropolitanos.
La formulación y aprobación del plan integral de desarrollo metropolitano,
debe efectuarse en consonancia con las directrices sectoriales contenidas en el
plan nacional de desarrollo y las políticas sectoriales fijadas a través de
documentos Conpesasí como los planes de desarrollo de los municipios que
la conforman.
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ARTICULO 32. Modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo
18. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en
la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las
siguientes.
9. (…)Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos,
el
cual
deberá
corresponder
al
plan
municipal
o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los
planes de desarrollo de los organismos de acción comunal
definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con
las normas orgánicas de planeación.
DECRETO 111 DE 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 10. La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la
Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes
y programas de desarrollo económico y social. (Ley 38 de 1989,
art. 6°).
LEY 909 DE 2004Artículo 19. El empleo público.
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1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la
función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se
asignan a una persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el
cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
Estado.
LEY 152 DE 1994 Artículo 44. Armonización con los
presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejarel
plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos
definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes
Territoriales
serán
armonizados
con
los
respectivos
presupuestos.
ARTICULO 91. Modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo
29. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les
asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las
que le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo.
a) En relación con el Concejo:
31
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo
sobre planes y programas de desarrollo económico y
socialcon inclusión del componente de Derechos Humanos y
de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que
deberá estar coordinado con los planes departamentales y
nacionales.
NOTA1 :Artículo 71, parágrafo 1° LEY 136 DE 1994 Los acuerdos a los
que se refieren los numerales 2° (…), (Adoptar los correspondientes
planes y programas económico y social) del artículo 313 de la
constitución política,
- Solo podrán dictados a iniciativa del alcalde ( lo entre paréntesis es
nuestro)
NOTA 2 . Artículo 39 Ley 152 de 1994 . Elaboración. Para efecto
de la elaboración del proyecto del plan , se observarán en
cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan
Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta
lo siguiente:
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a
consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus
veces, la respectiva administración territorial convocará a
constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
32
Ley 136 de 1994 artículo 91 literal funciones del alcalde C) En
relación con la Nación, al departamento y a las autoridades
jurisdiccionales:
2. Coordinar y supervisar los servicios, que presten en el
municipio entidades nacionales o departamentales e informar a
los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento
de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en
concordancia con los planes y programas de desarrollo
municipal.
Ley 136 de 1994 artículo 91 literal funciones del alcalde literal
d) En relación con la Administración Municipal:
33
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios
municipales de acuerdo conel plan de desarrollo económico,
socialy con el presupuesto, observando las normas jurídicas
aplicables.
19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas,
niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social,
productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e
implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,
asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de
presupuesto anuales.
Ley 136 de 1994 artículo 91 funciones del alcaldeliteral e) Con
relación a la Ciudadanía:
3. Difundir de manera amplia y suficienteel plan de
desarrollo del municipioa
- los gremios,
- las organizaciones sociales y comunitarias
34
- y a la ciudadanía en general.
4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan
de desarrollo municipal.
Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los principios
generales que rigen las actuaciones de las autoridades
nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación
son:
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes
de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se
hagan
efectivos
los
procedimientos
de
participación
ciudadana previstos en la presente Ley; ( ley 152 de 1994
ley
1757
de
2015
Artículo
55. Audiencias
Públicas
Participativas. Las audiencias públicas participativas, son un
mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto
público convocado y organizado por las entidades de la
administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados
con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.
En dichas audiencias se dará a conocer el informe de rendición
de cuentas. Esta obligación surge para todo aquel que se haya
posesionado como director o gerente de una entidad del orden
nacional, lo mismo que para Alcaldes y Gobernadores.
35
Los directores o gerentes y los Alcaldes o Gobernadores deberán
establecer correctivos que optimicen la gestión y faciliten el
cumplimiento de las metas del plan de desarrollo,
asimismo fortalecerán los escenarios y mecanismos de
información que permiten a la comunidad la participación y el
control social permanente.
Ley 1757 de 2015 Artículo 91. Objeto. La ley tiene por objeto
establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación
de la sociedad civil en el proceso de programación participativa
del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales,
distritales, municipales y de las localidades, así como la
fiscalización de la gestión.
Ley 1757 de 2015 Artículo 100. De los presupuestos
participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos
en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de
presupuesto participativo, en los que se defina de manera
participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos
municipales que las autoridades correspondientes definirán
autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del
Plan de Desarrollo.
36
Ley
1757
de
2015
Artículo
104. Deberes
de
las
administraciones nacionales, departamentales, municipales y
distritales en la promoción de instancias de participación
ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la
ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de
organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las
administraciones, tiene la obligación de:
a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de
participación;
b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de
planeación del desarrollo, de políticas sociales, de
convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de
poblaciones tradicionalmente excluidas;
LEY 489 DE 1998Artículo 32. Modificado por la Ley 1474 de
2011, artículo 78. Democratización de la Administración Pública.
Todas las entidades y organismos de la Administración Pública
tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los
principios de democracia participativa y democratización
de la gestión pública.
Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación
de la gestión pública.
37
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las
políticas y programas encaminados a fortalecer la participación
ciudadana;
LEY 136 DE 1994ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO:
Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica,
podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de
acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en
alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva
del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las
intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido
y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el
interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro
de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o
sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán
formularse
siempre
por
escrito
y
serán
publicadas
oportunamente en la Gaceta del Concejo.
38
Ley 136 de 1994 artículo 91 funciones del alcaldeliteral f)
Con relación con la Prosperidad Integral de su región:
1. Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio
de su autonomía, promover el desarrollo local a través de
figuras de integración y asociación que armonicen sus planes
de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando
economías de escala que promuevan la competitividad.
ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el fin de
mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación
de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en
comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos
en el caso de las zonas rurales.
Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1551 de 2012, artículo
40. El Concejo Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar
la inversión social en los Corregimientos, Comunas y
localidades, un presupuesto participativo que permita a los
ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un
porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL,
asignado a sus respectivas comunas, corregimientos y
localidades, observando las normas y disposiciones nacionales y
municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el
39
presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan
de Desarrollo Municipal.
En todo caso los procesos de planeación local serán insumo
para la formulación del plan municipal de desarrollo, (..)
LEY 136 DE 1994 ARTICULO 34. DELEGACION DE
COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar en las Juntas
Administradoras Locales parte de las competencias que le son
propias, conforme a las siguientes normas generales:
a) La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado
de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo
caso, dichas competencias están subordinadas al plan de
desarrollo del municipio;
ARTICULO 258 DECRETO 1333 DE 1986. Los Municipios y el Distrito
Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos
municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez
(10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo Municipal
40
LEY 152 DE 1994Artículo 41. (…)Para el caso de los
municipios, además delos planes de desarrollo regulados por la
presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se
regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El
Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las
orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes
de ordenamiento territorial.
Ley 388 de 1994 Artículo 9º. Plan de ordenamiento territorial. El
plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos
deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se
refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el
instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento
del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones
y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo
físico del territorio y la utilización del suelo
LEY 388 DE 1997Artículo 1º. Objetivos. La presente ley tiene
por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley
9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la
41
Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la
Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea
el Sistema Nacional Ambiental.
Ley 152 de 1994 Artículo 2°. Ambito de Aplicación. La Ley
orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las
entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en
cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el
uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios,
teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos
que genere sea positiva;
Ley 152 de 1994 Artículo 26. Planes de acción. Con base en el
Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los
organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley
preparará su correspondiente plan de acción.
En la elaboración del plan de acción y en la programación del
gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el
articulo 3o. de la presente Ley, así como las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes.
Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en
las entidades territoriales deberán ser consultados previamente
con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con
sus competencias.
42
Ley 152 de 1994 Artículo 41. Planes de acción en las entidades
territoriales.
Con
base
en
los
planes
generales
departamentales
o
municipales
aprobados
por
el
correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y
departamento administrativo preparará, con la coordinación
de la oficina de planeación, su correspondiente plan de
acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de
Gobierno departamental, distrital o municipal.
En el caso de los sectores financiados con transferencias
nacionales, especialmente educación y salud, estos planes
deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas
transferencias. (…)
LEY 1474 DE 2011Artículo 74. Plan de acción de las
entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley,
todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero
de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el
Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se
especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las
metas, los responsables, los planes generales de compras y la
distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a
los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar
acompañado del informe de gestión del año inmediatamente
anterior.
43
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto
debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o
a su desagregación.
Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la
información relacionada con sus proyectos de inversión.
Ley 136 de 1994 ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el
fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos
podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en
corregimientos en el caso de las zonas rurales.
Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1551 de 2012 , artículo 40. El Concejo
Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los
Corregimientos, Comunas y localidades, un presupuesto participativo que
permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje
del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignado a sus respectivas
comunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposiciones
nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el presupuesto y
la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.
En todo caso los procesos de planeación local serán insumo para la formulación
del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de
inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos
de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complemento con
trabajo
comunitario,
dentro
del
marco
de
los
convenios.
44
Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la
administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y
puesta en marcha del programa de planeación y presupuesto participativo en cada
una de las Comunas y Corregimientos del municipio y distrito dentro del plan
plurianual de inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un
componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto
Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 315. Son atribuciones
del alcalde:
- 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de
inversión y el presupuesto.
LEY 36 DE 1994 ARTICULO 91. Modificado por la Ley 1551 de
2012, artículo 29. Funciones. Los alcaldes ejercerán las
funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas,
los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de
la República o gobernador respectivo.
d) En relación con la Administración Municipal:
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios
municipales de acuerdo conel plan de desarrollo
económico, social y con el presupuesto, observando las
normas jurídicas aplicables.
45
Parágrafo. El alcalde que en ejercicio de la función conferida en
el numeral 5 de este literal exceda el presupuesto de la vigencia
o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en falta
gravísima.
Ley 80 de 1993 articulo 30. de la estructura de los procedimientos de seleccion.
La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:
1°. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de
acto administrativo motivado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la
resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad
respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su
adecuación a los planes de inversión, (..) . (..)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 355. Ninguna de las
ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o
donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado.
46
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos,
celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad con el fin de impulsarprogramas y
actividades de interés públicoacordes con el Plan Nacional y
los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
LEY 819 DE 2003 Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades
territoriales. (…)
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si
los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan
adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
LEY 1483 DE 2011Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales
para entidades territoriales
(…) La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar
la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no
están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de
Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos
que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos
futuros de mantenimiento y/o administración, excede la
capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma
47
que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en
los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
LEY 152 DE 1994
(julio 15)
Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de desarrollo.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 1°. Propósitos.La presente Ley tiene como propósitoestablecer los
procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás
aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de
la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refierenal plan de
desarrolloy la planificación.
Artículo 2°. Ambito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de desarrollose aplicará ala
Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de
las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones
en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de
ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las
disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;
48
b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán
en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de
los criterios( principios) de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las
entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia
entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias
territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluaciónde sus planes de
desarrollo;
d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los
planes de gastoderivados de los planes de desarrollodeberán ser consistentes con las
proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del
programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la
economía que sea congruente con dicha estabilidad;
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la
elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las
entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial
del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la
población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga
prioridad sobre cualquier otra asignación;
t) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y
proyectosque se incluyan enlos planes de desarrollo nacionales y de las entidades
territoriales,las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos
tengan cabal culminación;
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo,
lasautoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de
participación ciudadana previstos en la presente Ley;
h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía
con el medio natural, los planes de desarrollo deberánconsiderar en sus estrategias,
programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios
49
ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras
generaciones una adecuada oferta ambiental;
i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la
distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de
desarrollo de las regiones;
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerálos elementos básicos
quecomprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la
formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los
planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y
técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que
genere sea positiva;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectosdel plan de desarrollo deben
serfactibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para
alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos
financieros a los que es posible acceder;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una
relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y
territorial estarán conformados poruna parte general de carácter estratégico y por un plan
de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de
inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su
elaboración, la Nación y las entidades territorialesdeberán en mantener
actualizadosbancos de programas y de proyectos,
Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar
actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos
niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y
respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.
50
Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar
transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnicapara la preparación
oportuna del plan de desarrollo.
Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las
autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional
con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.
Artículo 16. Participación activa de las Entidades Territoriales.
Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que
llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de
planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan.
LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Artículo 31.Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los
planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados poruna parte
estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y
condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los
Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus
veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley.
Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los
procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de
los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales
de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los
procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la
planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación.
NOTA: Artículo 74 , LEY 136 DE 1994:El trámite y aprobación del plan de desarrollo
municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley organica de planeación
Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades
territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y
51
de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades
que les ha atribuido la Constitución y la ley.
Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía,
deberántener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional
de desarrollo para garantizar la coherencia.
CAPITULO IX
Autoridades e instancias territoriales de planeación
Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son
autoridades de planeación en las entidades territoriales:
1. El Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la
respectiva entidad territorial.
2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias
equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que
llegaren a surgir e n aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.
3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará
las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y
coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y
Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o
nacionales que operen en la jurisdicción.
4. Las demás Secretarías, Departamentos Adminstrativos u Oficinas especializadas en su
respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades
precedentes.
Son instancias de planeación en las entidades territoriales:
1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades
Territoriales Indígenas, respectivamente.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las
Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la
estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación
de las normas constitucionales que autorizan su creación.
52
Parágrafo. Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de
sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán
el mismo carácter funcional respecto de aquéllas.
Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de
Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las
personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las
correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que
definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.
Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se
creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que
designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las
correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que
definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas
existentes en los Departamentos o Municipios.
Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su
jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos,
culturales y comunitarios.
El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por
las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las
comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que
presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.
Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo
Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.
Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Son funciones de los
Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en
53
cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas
corporaciones administrativas.
Parágrafo. La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial
prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable
para su funcionamiento.
CAPITULO X
Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo
Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y
evaluaciónde los planes de desarrollode las entidades territoriales, se aplicarán, encuanto
sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de
desarrollo.
Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que:
a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría,
Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la
dependencia que haga sus veces;
b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que
le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de
Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en
desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley;
c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea
equivalente en las otras entidades territoriales.
Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar
el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La
concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de
programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades
territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como
prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta
el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la
eficiencia fiscal y administrativa.
54
Artículo 42. Evaluación. Corresponde a los organismos departamentales de planeación
efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e
inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.
Artículo 43. Informe del Gobernador o Alcalde. El Gobernador o Alcalde presentará
informe anual de la ejecución de los planes a las respectiva Asamblea o Concejo o la
autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales
que llegaren a crearse.
IMPORTANTE
Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación
de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en
desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en
relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que
pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta
Ley otorga competencias en materia de planeación.
55

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