Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo
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Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo
Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo | Requisitos y Rotulado Nutricional Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo Requisitos y Rotulado Nutricional Basado en norma INEN 1334 y RTE INEN 022 (22R) “Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados” operador de capacitación registrado SETEC-OCR-0000414 si conoces, previenes ! Tabla de Contenido 1 Requisitos Mínimos en el Rotulado de Productos Alimenticios Aprendiendo conceptos básicos 8 Requisitos 10 Requisitos obligatorios 10 Nombre del alimento 11 Lista de Ingredientes 11 Contenido neto y masa escurrida (peso escurrido) 16 Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor 17 Ciudad y país de origen 17 Identificación del lote 18 Instrucciones para el uso 19 Alimentos irradiados 19 Alimentos transgénicos 19 Notificación sanitaria 19 Bebidas alcohólicas 20 Agua purificada envasada, minerales naturales y mineral no envasada en la fuente 21 Bebidas energéticas y gaseosas 22 Bebidas lácteas 22 Jugos, pulpas, concentrados, néctares y bebidas de frutas 25 Galletas 26 Pastas alimenticias o fideos secos 26 Galletas 26 Sardinas y productos similares o análogos en conserva 27 Atún en conserva, bonito en conserva y pescados en conserva 27 Mermeladas, jaleas y confituras 28 Excepciones de los requisitos de rotulado obligatorios 29 Idioma 29 Presentación de la información obligatoria 30 Requisitos de rotulado facultativo 30 Declaración cuantitativa de los ingredientes 30 2 2 Sistema Gráfico - RTE INEN 022 (2 R) Alimento seguro e inocuo 32 Introducción: la evolución del etiquetado de alimentos 33 Consideraciones generales 38 Requisitos 39 Excepciones de rotulado nutricional 40 Características de los mensajes a ser declarados 41 Prohibiciones en etiquetado de alimentos procesados 48 Inclusión del sistema gráfico en botellas rectangulares y envases cilíndricos 49 Inclusión del sistema gráfico en envases utilizados para conservas alimenticias 49 3 Un Mensaje de SOLINAL Food School SOLINAL Food School tiene el honor de presentarle la primera edición del entrenamiento en Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo. Al abrir este libro, usted ha dado el primer paso en su compromiso con el correcto rotulado de alimentos procesados para brindar información real al consumidor. El entrenamiento de SOLINAL Food School le presenta la información práctica y dinámica que usted necesita para poder rotular alimentos procesados en conformidad con la norma. Este entrenamiento le ayudará a comprender todas las secciones descritas en las normas de rotulado de productos alimenticios actuales y vigentes en el Ecuador. Creado por ingenieros de alimentos Puede sentirse confiado al saber que este entrenamiento fue creado por ingenieros de alimentos con años de experiencia. SOLINAL Food School es el líder en el entrenamiento práctico y avanzado sobre la gestión y la seguridad de los alimentos. Misión Promover el éxito de nuestros clientes brindando soluciones informativas adecuadas a sus necesidades, para facilitar así el desarrollo de sus negocios formando líderes activamente responsables dentro del marco de inocuidad y soberanía alimentaria. Visión Ser líder y referente en la formación práctica y personalizada sobre biotecnología, evaluación sensorial, manipulación, microbiología, nutrición, productividad, calidad, procesos tecnológicos, inocuidad y soberanía alimentaria en el Ecuador. Objetivo El objetivo de SOLINAL Food School consiste en entrenar al mundo en seguridad e inocuidad alimentaria y que las herramientas compartidas sean aplicadas en beneficio de sus estudios, su organización, su negocio y en la satisfacción de sus clientes. Gracias por invertir su tiempo en el entrenamiento de SOLINAL Food School. Consideramos que su entrenamiento es una pieza esencial para su éxito y confiamos que se beneficiará al aplicar en su ejercicio profesional lo que aprendió. Si desea más información acerca de nuestros programas de entrenamiento, visítenos www.solinalfoodschool.org 1 Requisitos Mínimos en el Rotulado de Productos Alimenticios Aprenderás Después de completar este capítulo serás capaz de: — Identificar los requisitos mínimos y obligatorios para un correcto rotulado de alimento procesado. — Declarar los ingredientes y aditivos de un alimento procesado en conformidad con la norma. — Describir de manera correcta el nombre de un alimento procesado líquido y sólido. — Describir el contenido neto (en letras y números) en base a las dimensiones establecidas en la norma. 1 Proporcionar información segura En las noticias Vinos no declaraban “CONTIENE SULFITOS” en el rotulado Un restaurante usaba variedades de vino para realzar el sabor en los alimentos preparados. El chef revisó las etiquetas de cada uno de los alimentos para prevenir el uso de alimentos o ingredientes que puedan causar hipersensibilidad hacia los clientes. Una familia pasó un mal momento cuando su hija que sufre de asma tuvo una reacción alérgica después de comer carne roja adobada con salsa y vino tinto; presenciando síntomas como sarpullido en la piel, picazón, cosquilleo e hinchazón. Los sulfitos se encuentran de manera natural en alimentos que han sufrido un proceso de fermentación, como el vino y la cerveza, aunque las concentraciones en estos alimentos son muy bajas, los productores añaden sulfito para extender su conservación. A pesar de que los sulfitos no afectan a la mayoría de las personas, la FDA estima que 1 de cada 100 personas es sensible en algún grado al sulfito, por esta razón la FDA y la Unión Europea exigen que se debe de declarar en la etiqueta del producto cuando el contenido de sulfito sea igual o supere los 10 mg/Kg. Los vinos que se usaron no declaraban en la etiqueta que contenían sulfitos, por lo que a consideración del Chef, no existía la necesidad de preguntar a los comensales si padecían de hipersensibilidad a los alimentos. Evidentemente un alimento sin un etiquetado correcto puede provocar reacciones en cadena ! Proporcionar información segura Hoy en día, el consumidor se ha vuelto cada vez más exigente y, además de querer conocer cuáles son los ingredientes que contiene un determinado alimento, busca un etiquetado cada vez más completo. Aunque en la actualidad hay infinidad de alimentos disponibles, la información que se presenta hacia el consumidor puede ser un poco confusa, como por ejemplo la información nutricional; muchas personas desconocen como interpretar los valores nutrimentales, de igual manera sucede con las declaraciones obligatorias. Un alimento puede ser beneficioso para uno y tal vez perjudicial para un grupo vulnerable, tenemos personas celíacas, intolerantes a ciertos alimentos, con problemas de obesidad, alérgicas a algun compuesto, etc. En los últimos años las autoridades han actualizado las normas de etiquetado de alimentos no solo para facilitar la información, sino también para mejorar la forma de cómo la recibe el consumidor. Como paso principal y básico que debemos conocer para un correcto rotulado o etiquetado de alimentos procesados es conocer ciertas definiciones que le ayudarán a familiarizarse durante el estudio de este libro para diseñar, evaluar, controlar y mejorar la información descrita en la etiqueta de los alimentos con la finalidad de estar en conformidad con la norma. Consideraciones para un correcto rotulado La procedencia de ciertos alimentos, la información nutricional, el tamaño de la letra, la declaracioón de alérgenos y otras. Los rótulo o etiquetas, ahora reguladas por la ley, van tomando cada vez más importancia en los alimentos procesados. Hoy en día, las etiquetas de los alimentos proporcionan gran cantidad de información hacia el consumidor y la mayoría de esa información no siempre se sabe leer ni, lo más importante, entender. Al existir gran cantidad de información, puede pasar desapercibido el tratar de corrobar que la información descrita en una etiqueta es o sea real. Uno de los errores más grandes para el fabricante es creer que el alimento a comercializar puede suplir todas las necesidades enérgeticas y nutrientes necesarios con el objetivo de atraer la compra y su consumo constante. Cierta información puede no estar en conformidad con la norma por desconocimiento total, o peor aún, conociendo la norma, no se la aplica. Requisitos • Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza. • Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, terapéuticas, curativas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. • En aquellos alimentos o productos alimenticios que contengan saborizantes/ aromatizantes (saborizantes/aromatizante natural, saborizante/aromatizante idéntico a natural, saborizante/aromatizante artificial), se permite la representación mediante imágenes o ilustraciones del alimento, o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto, debiendo acompañar el nombre del alimento con las expresiones: – “sabor...” – “sabor a...” – “saborizante...” – “saborizado...” – “aroma...” – “aromatizante...” Llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor(es), saborizante(s), aroma(s) o aromatizante(s), con letras del mismo tamaño, en idéntico color, realce y visibilidad. Requisitos obligatorios En el rótulo del producto envasado debe aparecer la siguiente información según sea aplicable: • Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza. – Nombre del alimento – Lista de ingredientes – Contenido neto y masa escurrida – Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor – Ciudad y país de origen – Identificación del lote – Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación – Instrucciones para el uso – Alimentos irradiados (en casos que aplique) – Alimentos transgénicos (en casos que aplique) – Registro sanitario 7 Nombre del Alimento • El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento, y normalmente, debe ser específico y no genérico, de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento, se debe utilizar por lo menos uno de estos nombres o el nombre prescrito por la legislación nacional. b. d Cuando no se disponga de tales nombres, se debe utilizar un nombre común o usual, consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o a engaño al consumidor. c. Se podrá emplear un nombre “acuñado”, de “fantasía” o “de fábrica”, o una “marca registrada”, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en los literales a) y b). • En la cara principal de exhibición del rótulo, junto al nombre del alimento, en forma legible, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza, origen y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, etc. Lista de Ingredientes • Debe declararse la lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el título: Ingredientes. b. Deben declararse todos los ingredientes por orden decreciente de proporciones en el momento de elaboración del alimento. c. Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones. d. Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en otra NTE INEN o en la legislación nacional vigente, constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto elaborado. e. En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la elaboración. f. • Como alternativa a estas disposiciones, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden decreciente de proporciones en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la siguiente: “ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones del rótulo”. En la lista de ingredientes debe emplearse un nombre específico de acuerdo con lo descrito anteriormente con las siguientes excepciones: a. Pueden emplearse los siguientes nombres genéricos para los ingredientes que pertenecen a la clase correspondiente, como se indica en la tabla 1: 8 TABLA 1 NOMBRES GENÉRICOS CORRESPONDIENTES A INGREDIENTES Clases de ingredientes Nombres genéricos Aceites refinados distintos del aceite de oliva “Aceite”, junto con el término “vegetal” o “animal”, calificado con el término “hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado”, según sea el caso. Grasas refinadas “Grasas” junto con el término “vegetal”, o “animal”, o “compuesta”, según sea el caso. Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente “Almidón”, o “Fécula” Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado “Pescado” Todos los tipos de queso de origen vacuno, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso. “Queso” Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2 % en peso, solas o mezcladas en el alimento. “Especia”, “especias”, o “mezclas de especias”, según sea el caso. Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2 % en peso, solas o mezcladas en el alimento. “Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según sea el caso. Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma “Goma base” base para la goma de mascar. Todos los tipos de Sacarosa “Azúcar” Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada “Dextrosa” o “glucosa” Todos los tipos de caseinatos “Caseinatos” Productos lácteos que contienen un mínimo de 50 por ciento de proteína láctea (m/m) en el extracto seco* “Proteína láctea” Manteca de cacao obtenida por presión, extracción o refinada “Manteca de cacao” Todas la frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento “Frutas confitadas” * Cálculo del contenido de proteína láctea: nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6.38 9 2 Sistema Gráfico - RTE INEN 022 (2R) Aprenderás Después de completar este capítulo serás capaz de: — La importancia del sistema gráfico en el rótulo de un alimento. — Interpretar la tabla de componentes y concentraciones permitidas. — Diseñar el sistema gráfico para un alimento líquido y sólido. — Implementar el sistema gráfico en base al tamaño y forma del envase. Introducción: La evolución del etiquetado de alimentos En su aplicación más amplia y más convencional, las políticas de etiquetado de alimentos tienen una doble propósito: proteger a los consumidores y garantizar la comercialización justa. Las leyes nacionales, normas y directrices internacionales, así como las normas privadas prohíben un etiquetado engañoso y tergiversado de información hacia el consumidor. La prevención de afirmaciones falsas puede proteger a las empresas de una competencia desleal. Todos los consumidores tienen que ser capaces de confiar en la veracidad de la información mostrada en el empaque de un alimento procesado, ayudándolos a distinguir entre los productos y hacer un uso correcto del mismo. Es esencial que las etiquetas sean fáciles de entender y que los responsables de la transmisión de información en los empaques de alimentos no se aprovechen de las vulnerabilidades en el desconocimiento técnico sobre propiedades alimentarias hacia el consumidor. Para algunos, el etiquetado de los alimentos es visto como algo más que una forma de protección mínima; es un instrumento de política para motivar el cambio en el comportamiento del consumidor. Dentro de un mismo país u organización, uno puede encontrar políticas de etiquetado que son muy restrictivas y otras que son muy permisivas en cuanto al tipo de información que puede ser colocado en un paquete, sin embargo se intenta llegar a la misma conclusión: transmitir información real. Políticas gubernamentales y voluntarias en el etiquetado nutricional: una visión global Una “etiqueta nutricional” consiste en un panel en el que la información nutricional de un producto alimenticio es claramente visible. Se encuentra generalmente en la parte posterior o lateral del empaque de un alimento procesado (de acuerdo a la naturaleza del envase). Hay dos grandes tipos de etiqueta de nutrición. La primera, y de tipo tradicional, es la “Tabla de información nutricional”, una tabla que muestra los nutrientes que se encuentran en los alimentos y su aporte de acuerdo a la porción. El segundo, y el más reciente, es la etiqueta de nutrición gráfica, que muestra información nutricional de una manera más gráfica e interpretativa. Muchos países y, más recientemente, muchas compañías de alimentos han desarrollado reglamentos, normas o directrices para definir si y cuando las etiquetas de nutrición deben ser aplicadas, declarar nutrientes necesarios, y en qué tipos de alimentos. Los gobiernos históricamente se han preocupado por los datos de las tablas de nutrición, con etiquetas gráficas siendo desarrollados por la industria alimentaria, aunque también participa la parte gubernamental. El objetivo básico del etiquetado nutricional es para guiar la selección de los productos alimenticios por los consumidores. Mientras que las compañías de alimentos pueden aplicar etiquetas de nutrición por su propia voluntad, hay varias razones por las cuales los gobiernos han descubierto que es importante desarrollar reglamentos y normas sobre el etiquetado nutricional, como sigue: ›› Para proporcionar un formato estándar para el etiquetado de los nutrientes, impidiendo así el uso de una potencialmente confusa multitud de formatos diferentes por diferentes compañías de alimentos. ›› Garantizar que las empresas de alimentos etiqueten los alimentos “menos deseables” (por ejemplo grasas saturadas), y de igual manera a los nutrientes “positivos” (por ejemplo, vitaminas). ›› Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto o información falsa, equívoca o engañosa. ›› Alentar a los fabricantes de alimentos para aplicar principios de nutrición saludable en la formulación de alimentos. ›› Fomentar el uso de un formato que sea eficaz y anime a los consumidores para tomar decisiones alimenticias saludables. ›› Para cumplir con los requisitos de etiquetado nutricional de otros países, lo que facilita la exportación de los alimentos producidos en el país. 11 El etiquetado semáforo fue iniciado en el Reino Unido. La idea inicialmente fue propuesta por una organización médica no gubernamental (ONG), el Grupo de Prevención Coronaria a principios de 1990. La Food Standards Agency (FSA) llevo a cabo el enfoque a mediados de la década del 2000 a la luz de la investigación que mostró que los consumidores encontraron información compleja y díficil de entender en el etiquetado nutricional. Tras una amplia consulta, la FSA acordó un enfoque constante para el etiquetado ‘semáforo’, con cuatro elementos básicos, información separada sobre los principales nutrientes: grasas, grasas saturadas, azúcar y sal; uso del color rojo, ámbar o codificación de color verde para proporcionar información de acuerdo a sus niveles alto, medio o bajo de los nutrientes individuales en el producto. Dado que el gobierno del Reino Unido no tiene la autoridad para regular el etiquetado nutricional (ya que cae bajo la ley de la UE), la FSA no pudo imponer el esquema, pero en lugar pidió a los minoristas y fabricantes de alimentos adoptar el enfoque de forma voluntaria. El objetivo de la FSA fue fomentar un enfoque coherente pero con suficiente flexibilidad para permitir a las empresas de alimentos, supermercados y restaurantes desarrollar su sistemas de etiquetado propios. A partir de abril de 2009, 9 minoristas, 31 fabricantes, 5 proveedores de servicios y 1 restaurante estaban usando etiquetas que seguían la orientación de la FSA. 2 cadenas minoritstas en Portugal y Francia también han adoptado el enfoque de “semáforo”. El Gobierno de Chile puso en vigencia a finales del 2015 una ley que estipula el uso obligatorio de etiquetas de advertencia en los productos alimenticios que estén considerados en el nivel de “exceso” de sal, azúcar o grasa saturada. La utilización de este tipo de etiquetas de advertencia no tiene precedentes. Se restringirá la promoción y la publicidad de los productos que lleven este tipo de símbolos a los niños menores de 14 años. El Gobierno de Australia en el 2013 aprobó un sistema de clasificación con estrellas de salud, como un esquema voluntario durante 5 años para la adopción de la industria. El sistema considera cuatro aspectos del creciente riesgo de enfermedades crónicas asociados con los alimentos: el contenido energético, de grasas saturadas, de sodio y de azúcares totales junto con ciertos aspectos “positivos” de un alimento, como contenido de frutas y verduras, y en algunos casos, contenido de fibras y proteínas. La clasificación con estrellas comienza con ½ estrella (menos saludable) hasta 5 estrellas (más saludable). La implementación del sistema de clasificación con estrellas de salud fue supervisado durante el 2014 por el Comité Asesor del Sistema de Estrellas de Salud. El Gobierno de Ecuador utiliza un sistema obligatorio de “semáforo” en la cara delantera de los envases de alimentos para indicar niveles altos (rojo), medios (amarillo) o bajos (verde) de grasas, azúcares y sal. Esta legislación fue instaurada por el Ministerio de Salud y se implementó el 2014. Esta iniciativa se inspiró en el éxito de este sistema en el Reino Unido, el cual fue fuertemente apoyado por organizaciones como la British Medical Association y la Consumers International. Debido a que el objetivo principal del proyecto es prevenir, de manera sencilla, a las personas de los alimentos dañinos, el sistema de semáforos se basa en el uso de los colores para señalar la toxicidad de los productos: el rojo es la alerta máxima sobre el exceso de sal, azúcar o grasas en un alimento; el amarillo, una advertencia; y el verde, cero riesgo. 12 Consideraciones generales Los alimentos procesados que cuenten con el logo de “alimento saludable” deben suprimir dicho logo de sus etiquetas y ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Técnico. Para aquellos componentes que no tienen valor de referencia en la Norma Técnica Ecuatoriana se considerarán los valores de referencia establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS. El idioma de la información del etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano estará conforme a lo establecido en la norma NTE INEN 1334-1 y podrá además utilizarse lenguas locales predominantes, en términos claros y fácilmente comprensibles para el consumidor al que van dirigidos. El etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, se ajustará a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen y cantidad del alimento envasado, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios y estará fundamentada en las características o especificaciones del alimento, aprobadas en su Registro Sanitario. Requisitos • El rotulado de los productos alimenticios procesados envasados y empaquetados debe cumplir con lo establecido en el capítulo de Requisitos de las normas NTE INEN 1334-1 y NTE INEN 1334-2 vigentes, y con el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor. • Para los alimentos procesados que contienen ingredientes transgénicos, en la etiqueta del producto debe declararse, en el panel principal, en letras debidamente resaltadas y de conformidad con lo establecido en la tabla B de la norma NTE INEN 1334-1, “CONTIENE TRANSGÉNICOS”, siempre y cuando el contenido de material transgénico supere el 0,9 % en el producto. • Cuando se utilice ingredientes transgénicos, debe declararse en la lista de ingredientes el nombre del ingrediente, seguido de la palabra “TRANSGÉNICO”, siempre y cuando el contenido de material transgénico supere el 0,9 % en el producto. Para efectos de la trazabilidad el fabricante debe solicitar que el proveedor declare que el ingrediente es o no transgénico. • Los alimentos procesados envasados y empaquetados que cuentan con registro sanitario, deben cumplir además con: • Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones permitidas de grasas, azúcares y sal se debe referir según lo establecido en el siguiente diagrama. Grasas totales en 100 g BAJA 0g MEDIA 3g ALTA 20 g en 100 ml BAJA 0g MEDIA 1,5 g ALTA 10 g Azúcares BAJA 0g MEDIA 5g ALTA 15 g BAJA 0g MEDIA 2,5 g ALTA 7,5 g Sal (sodio) BAJA 0 mg MEDIA 120 mg ALTA 600 mg BAJA 0 mg MEDIA 120 mg ALTA 600 mg 13 TABLA 12 PORCENTAJES RELATIVOS DE LA ETIQUETA EN RELACIÓN AL TAMAÑO REAL PORCENTAJES REALES DE LAS BARRAS TAMAÑO RELATIVO 14