Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo

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Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo
Rotulado de Productos Alimenticios y Etiqueta Semáforo | Requisitos y Rotulado Nutricional
Rotulado de Productos
Alimenticios y
Etiqueta Semáforo
Requisitos y Rotulado Nutricional
Basado en norma INEN 1334 y RTE INEN 022 (22R) “Rotulado de
Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados”
operador de capacitación registrado
SETEC-OCR-0000414
si conoces, previenes !
Tabla de Contenido
1
Requisitos Mínimos en el Rotulado de Productos Alimenticios
Aprendiendo conceptos básicos
8
Requisitos
10
Requisitos obligatorios
10
Nombre del alimento
11
Lista de Ingredientes
11
Contenido neto y masa escurrida (peso escurrido)
16
Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor
17
Ciudad y país de origen
17
Identificación del lote
18
Instrucciones para el uso
19
Alimentos irradiados
19
Alimentos transgénicos
19
Notificación sanitaria
19
Bebidas alcohólicas
20
Agua purificada envasada, minerales naturales y mineral no envasada en la fuente
21
Bebidas energéticas y gaseosas
22
Bebidas lácteas
22
Jugos, pulpas, concentrados, néctares y bebidas de frutas
25
Galletas
26
Pastas alimenticias o fideos secos
26
Galletas
26
Sardinas y productos similares o análogos en conserva
27
Atún en conserva, bonito en conserva y pescados en conserva
27
Mermeladas, jaleas y confituras
28
Excepciones de los requisitos de rotulado obligatorios
29
Idioma
29
Presentación de la información obligatoria
30
Requisitos de rotulado facultativo
30
Declaración cuantitativa de los ingredientes
30
2
2
Sistema Gráfico - RTE INEN 022 (2 R)
Alimento seguro e inocuo
32
Introducción: la evolución del etiquetado de alimentos
33
Consideraciones generales
38
Requisitos
39
Excepciones de rotulado nutricional
40
Características de los mensajes a ser declarados
41
Prohibiciones en etiquetado de alimentos procesados
48
Inclusión del sistema gráfico en botellas rectangulares y envases cilíndricos
49
Inclusión del sistema gráfico en envases utilizados para conservas alimenticias
49
3
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1
Requisitos Mínimos en el
Rotulado de Productos
Alimenticios
Aprenderás
Después de completar este capítulo serás capaz de:
—
Identificar los requisitos mínimos y obligatorios para un correcto rotulado de alimento procesado.
—
Declarar los ingredientes y aditivos de un alimento procesado en conformidad con la norma.
—
Describir de manera correcta el nombre de un alimento procesado líquido y sólido.
—
Describir el contenido neto (en letras y números) en base a las dimensiones establecidas en la norma.
1
Proporcionar
información segura
En las noticias
Vinos no declaraban “CONTIENE SULFITOS” en el
rotulado
Un restaurante usaba variedades de vino para realzar el sabor en los
alimentos preparados. El chef revisó las etiquetas de cada uno de los
alimentos para prevenir el uso de alimentos o ingredientes que puedan
causar hipersensibilidad hacia los clientes.
Una familia pasó un mal momento cuando su hija que sufre de asma tuvo
una reacción alérgica después de comer carne roja adobada con salsa
y vino tinto; presenciando síntomas como sarpullido en la piel, picazón,
cosquilleo e hinchazón.
Los sulfitos se encuentran de manera natural en alimentos que han
sufrido un proceso de fermentación, como el vino y la cerveza, aunque
las concentraciones en estos alimentos son muy bajas, los productores
añaden sulfito para extender su conservación. A pesar de que los sulfitos
no afectan a la mayoría de las personas, la FDA estima que 1 de cada
100 personas es sensible en algún grado al sulfito, por esta razón la FDA
y la Unión Europea exigen que se debe de declarar en la etiqueta del
producto cuando el contenido de sulfito sea igual o supere los 10 mg/Kg.
Los vinos que se usaron no declaraban en la etiqueta que contenían
sulfitos, por lo que a consideración del Chef, no existía la necesidad
de preguntar a los comensales si padecían de hipersensibilidad a los
alimentos. Evidentemente un alimento sin un etiquetado correcto puede
provocar reacciones en cadena !
Proporcionar información segura
Hoy en día, el consumidor se ha vuelto cada vez más exigente y, además de querer
conocer cuáles son los ingredientes que contiene un determinado alimento, busca
un etiquetado cada vez más completo. Aunque en la actualidad hay infinidad
de alimentos disponibles, la información que se presenta hacia el consumidor
puede ser un poco confusa, como por ejemplo la información nutricional; muchas
personas desconocen como interpretar los valores nutrimentales, de igual manera
sucede con las declaraciones obligatorias.
Un alimento puede ser beneficioso para uno y tal vez perjudicial para un grupo
vulnerable, tenemos personas celíacas, intolerantes a ciertos alimentos, con
problemas de obesidad, alérgicas a algun compuesto, etc.
En los últimos años las autoridades han actualizado las normas de etiquetado de
alimentos no solo para facilitar la información, sino también para mejorar la forma
de cómo la recibe el consumidor.
Como paso principal y básico que debemos conocer para un correcto rotulado
o etiquetado de alimentos procesados es conocer ciertas definiciones que le
ayudarán a familiarizarse durante el estudio de este libro para diseñar, evaluar,
controlar y mejorar la información descrita en la etiqueta de los alimentos con la
finalidad de estar en conformidad con la norma.
Consideraciones para un correcto rotulado
La procedencia de ciertos alimentos, la información nutricional, el tamaño de la letra,
la declaracioón de alérgenos y otras. Los rótulo o etiquetas, ahora reguladas por la
ley, van tomando cada vez más importancia en los alimentos procesados. Hoy en
día, las etiquetas de los alimentos proporcionan gran cantidad de información hacia
el consumidor y la mayoría de esa información no siempre se sabe leer ni, lo más
importante, entender.
Al existir gran cantidad de información, puede pasar desapercibido el tratar de
corrobar que la información descrita en una etiqueta es o sea real. Uno de los errores
más grandes para el fabricante es creer que el alimento a comercializar puede suplir
todas las necesidades enérgeticas y nutrientes necesarios con el objetivo de atraer la
compra y su consumo constante. Cierta información puede no estar en conformidad
con la norma por desconocimiento total, o peor aún, conociendo la norma, no se la
aplica.
Requisitos
•
Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse
con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o
susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su
naturaleza.
•
Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse ni
presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones
u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales,
terapéuticas, curativas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas
sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento.
•
En aquellos alimentos o productos alimenticios que contengan saborizantes/
aromatizantes (saborizantes/aromatizante natural, saborizante/aromatizante
idéntico a natural, saborizante/aromatizante artificial), se permite la
representación mediante imágenes o ilustraciones del alimento, o sustancia cuyo
sabor caracteriza al producto, debiendo acompañar el nombre del alimento con
las expresiones:
– “sabor...”
– “sabor a...”
– “saborizante...”
– “saborizado...”
– “aroma...”
– “aromatizante...”
Llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor(es), saborizante(s),
aroma(s) o aromatizante(s), con letras del mismo tamaño, en idéntico color, realce
y visibilidad.
Requisitos obligatorios
En el rótulo del producto envasado debe aparecer la siguiente información según sea
aplicable:
•
Los alimentos procesados, envasados y empaquetados no deben describirse
con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o
susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su
naturaleza.
– Nombre del alimento
– Lista de ingredientes
– Contenido neto y masa escurrida
– Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor
– Ciudad y país de origen
– Identificación del lote
– Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
– Instrucciones para el uso
– Alimentos irradiados (en casos que aplique)
– Alimentos transgénicos (en casos que aplique)
– Registro sanitario
7
Nombre del Alimento
•
El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento, y normalmente,
debe ser específico y no genérico, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a. Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento, se
debe utilizar por lo menos uno de estos nombres o el nombre prescrito por
la legislación nacional.
b. d Cuando no se disponga de tales nombres, se debe utilizar un nombre
común o usual, consagrado por el uso corriente como término descriptivo
apropiado, que no induzca a error o a engaño al consumidor.
c. Se podrá emplear un nombre “acuñado”, de “fantasía” o “de fábrica”, o una
“marca registrada”, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres
indicados en los literales a) y b).
•
En la cara principal de exhibición del rótulo, junto al nombre del alimento, en
forma legible, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar
que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza,
origen y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan
al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el
tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación,
concentración, reconstitución, ahumado, etc.
Lista de Ingredientes
•
Debe declararse la lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de
un único ingrediente, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el título:
Ingredientes.
b. Deben declararse todos los ingredientes por orden decreciente de
proporciones en el momento de elaboración del alimento.
c. Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes,
siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre
paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones.
d. Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre
en otra NTE INEN o en la legislación nacional vigente, constituya menos
del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo
los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el
producto elaborado.
e. En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando
el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el
caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la
lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes
volátiles que se evaporan durante la elaboración.
f.
•
Como alternativa a estas disposiciones, cuando se trate de alimentos
deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán
enumerarse sus ingredientes por orden decreciente de proporciones en
el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como
la siguiente: “ingredientes del producto cuando se prepara según las
instrucciones del rótulo”.
En la lista de ingredientes debe emplearse un nombre específico de acuerdo con lo descrito anteriormente con las
siguientes excepciones:
a. Pueden emplearse los siguientes nombres genéricos para los ingredientes que pertenecen a la clase
correspondiente, como se indica en la tabla 1:
8
TABLA 1
NOMBRES GENÉRICOS CORRESPONDIENTES A INGREDIENTES
Clases de ingredientes
Nombres genéricos
Aceites refinados distintos del aceite de oliva
“Aceite”, junto con el término
“vegetal” o “animal”, calificado
con el término “hidrogenado” o
“parcialmente hidrogenado”, según
sea el caso.
Grasas refinadas
“Grasas” junto con el término
“vegetal”, o “animal”, o “compuesta”,
según sea el caso.
Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente
“Almidón”, o “Fécula”
Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente
de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho
alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado
“Pescado”
Todos los tipos de queso de origen vacuno, cuando el queso o una mezcla de
quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo
y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico
de queso.
“Queso”
Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2 % en
peso, solas o mezcladas en el alimento.
“Especia”, “especias”, o “mezclas de
especias”, según sea el caso.
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no
superior al 2 % en peso, solas o mezcladas en el alimento.
“Hierbas aromáticas” o “mezclas de
hierbas aromáticas”, según sea el
caso.
Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma
“Goma base”
base para la goma de mascar.
Todos los tipos de Sacarosa
“Azúcar”
Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada
“Dextrosa” o “glucosa”
Todos los tipos de caseinatos
“Caseinatos”
Productos lácteos que contienen un mínimo de 50 por ciento de proteína
láctea (m/m) en el extracto seco*
“Proteína láctea”
Manteca de cacao obtenida por presión, extracción o refinada
“Manteca de cacao”
Todas la frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento
“Frutas confitadas”
* Cálculo del contenido de proteína láctea: nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6.38
9
2
Sistema Gráfico - RTE
INEN 022 (2R)
Aprenderás
Después de completar este capítulo serás capaz de:
—
La importancia del sistema gráfico en el rótulo de un alimento.
—
Interpretar la tabla de componentes y concentraciones permitidas.
—
Diseñar el sistema gráfico para un alimento líquido y sólido.
—
Implementar el sistema gráfico en base al tamaño y forma del envase.
Introducción: La evolución del etiquetado de alimentos
En su aplicación más amplia y más convencional, las políticas de etiquetado de alimentos tienen una doble propósito:
proteger a los consumidores y garantizar la comercialización justa. Las leyes nacionales, normas y directrices internacionales,
así como las normas privadas prohíben un etiquetado engañoso y tergiversado de información hacia el consumidor. La
prevención de afirmaciones falsas puede proteger a las empresas de una competencia desleal.
Todos los consumidores tienen que ser capaces de confiar en la veracidad de la
información mostrada en el empaque de un alimento procesado, ayudándolos
a distinguir entre los productos y hacer un uso correcto del mismo.
Es esencial que las etiquetas sean fáciles de entender y que los responsables
de la transmisión de información en los empaques de alimentos no se
aprovechen de las vulnerabilidades en el desconocimiento técnico sobre
propiedades alimentarias hacia el consumidor. Para algunos, el etiquetado de
los alimentos es visto como algo más que una forma de protección mínima; es
un instrumento de política para motivar el cambio en el comportamiento del
consumidor.
Dentro de un mismo país u organización, uno puede encontrar políticas de
etiquetado que son muy restrictivas y otras que son muy permisivas en cuanto
al tipo de información que puede ser colocado en un paquete, sin embargo se
intenta llegar a la misma conclusión: transmitir información real.
Políticas gubernamentales y voluntarias en el etiquetado
nutricional: una visión global
Una “etiqueta nutricional” consiste en un panel en el que la información
nutricional de un producto alimenticio es claramente visible. Se encuentra
generalmente en la parte posterior o lateral del empaque de un alimento
procesado (de acuerdo a la naturaleza del envase). Hay dos grandes tipos de
etiqueta de nutrición. La primera, y de tipo tradicional, es la “Tabla de información
nutricional”, una tabla que muestra los nutrientes que se encuentran en los
alimentos y su aporte de acuerdo a la porción. El segundo, y el más reciente, es la
etiqueta de nutrición gráfica, que muestra información nutricional de una manera
más gráfica e interpretativa.
Muchos países y, más recientemente, muchas compañías de alimentos han
desarrollado reglamentos, normas o directrices para definir si y cuando las
etiquetas de nutrición deben ser aplicadas, declarar nutrientes necesarios, y en
qué tipos de alimentos. Los gobiernos históricamente se han preocupado por
los datos de las tablas de nutrición, con etiquetas gráficas siendo desarrollados
por la industria alimentaria, aunque también participa la parte gubernamental. El
objetivo básico del etiquetado nutricional es para guiar la selección de los productos
alimenticios por los consumidores. Mientras que las compañías de alimentos
pueden aplicar etiquetas de nutrición por su propia voluntad, hay varias razones
por las cuales los gobiernos han descubierto que es importante desarrollar
reglamentos y normas sobre el etiquetado nutricional, como sigue:
››
Para proporcionar un formato estándar para el etiquetado de los nutrientes,
impidiendo así el uso de una potencialmente confusa multitud de formatos
diferentes por diferentes compañías de alimentos.
››
Garantizar que las empresas de alimentos etiqueten los alimentos “menos
deseables” (por ejemplo grasas saturadas), y de igual manera a los nutrientes
“positivos” (por ejemplo, vitaminas).
››
Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto o información
falsa, equívoca o engañosa.
››
Alentar a los fabricantes de alimentos para aplicar principios de nutrición
saludable en la formulación de alimentos.
››
Fomentar el uso de un formato que sea eficaz y anime a los consumidores para
tomar decisiones alimenticias saludables.
››
Para cumplir con los requisitos de etiquetado nutricional de otros países, lo que
facilita la exportación de los alimentos producidos en el país.
11
El etiquetado semáforo fue iniciado en el Reino Unido. La idea inicialmente fue
propuesta por una organización médica no gubernamental (ONG), el Grupo
de Prevención Coronaria a principios de 1990. La Food Standards Agency
(FSA) llevo a cabo el enfoque a mediados de la década del 2000 a la luz de la
investigación que mostró que los consumidores encontraron información
compleja y díficil de entender en el etiquetado nutricional. Tras una amplia
consulta, la FSA acordó un enfoque constante para el etiquetado ‘semáforo’,
con cuatro elementos básicos, información separada sobre los principales
nutrientes: grasas, grasas saturadas, azúcar y sal; uso del color rojo, ámbar
o codificación de color verde para proporcionar información de acuerdo a sus
niveles alto, medio o bajo de los nutrientes individuales en el producto.
Dado que el gobierno del Reino Unido no tiene la autoridad para regular el
etiquetado nutricional (ya que cae bajo la ley de la UE), la FSA no pudo imponer
el esquema, pero en lugar pidió a los minoristas y fabricantes de alimentos
adoptar el enfoque de forma voluntaria.
El objetivo de la FSA fue fomentar un enfoque coherente pero con suficiente
flexibilidad para permitir a las empresas de alimentos, supermercados y
restaurantes desarrollar su sistemas de etiquetado propios.
A partir de abril de 2009, 9 minoristas, 31 fabricantes, 5 proveedores de
servicios y 1 restaurante estaban usando etiquetas que seguían la orientación
de la FSA. 2 cadenas minoritstas en Portugal y Francia también han adoptado
el enfoque de “semáforo”. El Gobierno de Chile puso en vigencia a finales del
2015 una ley que estipula el uso obligatorio de etiquetas de advertencia en los
productos alimenticios que estén considerados en el nivel de “exceso” de sal,
azúcar o grasa saturada. La utilización de este tipo de etiquetas de advertencia
no tiene precedentes. Se restringirá la promoción y la publicidad de los
productos que lleven este tipo de símbolos a los niños menores de 14 años.
El Gobierno de Australia en el 2013 aprobó un sistema de clasificación con
estrellas de salud, como un esquema voluntario durante 5 años para la
adopción de la industria. El sistema considera cuatro aspectos del creciente
riesgo de enfermedades crónicas asociados con los alimentos: el contenido
energético, de grasas saturadas, de sodio y de azúcares totales junto con
ciertos aspectos “positivos” de un alimento, como contenido de frutas y
verduras, y en algunos casos, contenido de fibras y proteínas. La clasificación
con estrellas comienza con ½ estrella (menos saludable) hasta 5 estrellas (más
saludable). La implementación del sistema de clasificación con estrellas de
salud fue supervisado durante el 2014 por el Comité Asesor del Sistema de
Estrellas de Salud.
El Gobierno de Ecuador utiliza un sistema obligatorio de “semáforo” en la
cara delantera de los envases de alimentos para indicar niveles altos (rojo),
medios (amarillo) o bajos (verde) de grasas, azúcares y sal. Esta legislación fue
instaurada por el Ministerio de Salud y se implementó el 2014.
Esta iniciativa se inspiró en el éxito de este sistema en el Reino Unido, el
cual fue fuertemente apoyado por organizaciones como la British Medical
Association y la Consumers International. Debido a que el objetivo principal
del proyecto es prevenir, de manera sencilla, a las personas de los alimentos
dañinos, el sistema de semáforos se basa en el uso de los colores para señalar
la toxicidad de los productos: el rojo es la alerta máxima sobre el exceso de sal,
azúcar o grasas en un alimento; el amarillo, una advertencia; y el verde, cero
riesgo.
12
Consideraciones generales
Los alimentos procesados que cuenten con el logo de “alimento saludable” deben suprimir dicho logo de sus etiquetas y
ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Técnico. Para aquellos componentes que no tienen
valor de referencia en la Norma Técnica Ecuatoriana se considerarán los valores de referencia establecidos en el CODEX
ALIMENTARIUS.
El idioma de la información del etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano estará conforme a
lo establecido en la norma NTE INEN 1334-1 y podrá además utilizarse lenguas locales predominantes, en términos
claros y fácilmente comprensibles para el consumidor al que van dirigidos. El etiquetado de los alimentos procesados
para el consumo humano, se ajustará a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen y cantidad del alimento
envasado, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios y estará fundamentada en las
características o especificaciones del alimento, aprobadas en su Registro Sanitario.
Requisitos
•
El rotulado de los productos alimenticios procesados envasados y empaquetados
debe cumplir con lo establecido en el capítulo de Requisitos de las normas NTE
INEN 1334-1 y NTE INEN 1334-2 vigentes, y con el Artículo 14 de la Ley Orgánica de
Defensa al Consumidor.
•
Para los alimentos procesados que contienen ingredientes transgénicos, en la
etiqueta del producto debe declararse, en el panel principal, en letras debidamente
resaltadas y de conformidad con lo establecido en la tabla B de la norma NTE
INEN 1334-1, “CONTIENE TRANSGÉNICOS”, siempre y cuando el contenido de
material transgénico supere el 0,9 % en el producto.
•
Cuando se utilice ingredientes transgénicos, debe declararse en la lista de
ingredientes el nombre del ingrediente, seguido de la palabra “TRANSGÉNICO”,
siempre y cuando el contenido de material transgénico supere el 0,9 % en
el producto. Para efectos de la trazabilidad el fabricante debe solicitar que el
proveedor declare que el ingrediente es o no transgénico.
•
Los alimentos procesados envasados y empaquetados que cuentan con registro
sanitario, deben cumplir además con:
•
Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y
concentraciones permitidas de grasas, azúcares y sal se debe referir según lo
establecido en el siguiente diagrama.
Grasas totales
en 100 g
BAJA
0g
MEDIA
3g
ALTA
20 g
en 100 ml
BAJA
0g
MEDIA
1,5 g
ALTA
10 g
Azúcares
BAJA
0g
MEDIA
5g
ALTA
15 g
BAJA
0g
MEDIA
2,5 g
ALTA
7,5 g
Sal (sodio)
BAJA
0 mg
MEDIA
120 mg
ALTA
600 mg
BAJA
0 mg
MEDIA
120 mg
ALTA
600 mg
13
TABLA 12
PORCENTAJES RELATIVOS DE LA ETIQUETA EN RELACIÓN AL TAMAÑO REAL
PORCENTAJES REALES DE LAS BARRAS TAMAÑO RELATIVO
14

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