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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
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AUTO OPSOA No.
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1 MAR 2013
Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
generados, actividad importante a realizar dado que el generador es el
responsable de hacer seguimiento a toda la cadena del residuo desde su
generación hasta la disposición final.
5.4
•
Se evidencian certificaciones emitidas por la empresa INCINERATEC en donde se
estable que para el año 2011 fueron entregados 2000 Kg de residuos
incinerables, a los cuales se les realizó termodestrucción controlada, bajo
los términos establecidos en la Licencia Ambiental No. 1219 del 19 de Mayo de
2011 expedida a Saprin S.A ESP, de igual manera se evidencia copia de
certificado de disposición final emitido directamente por la empresa SAPRIN S.A
E. S. P quienes a la fecha no han iniciado actividades, situación que desconoce la
empresa RETAMBORES LTDA., lo que conlleva a conceptuar que no están
realizando el debido seguimiento a toda la cadena de gestión de los residuos
peligrosos generados por la empresa. De igual manera no se hace entrega de
certificaciones que permitan evidenciar la gestión realizada los residuos peligrosos
generados en el área administrativa, aceites usados, material impregnado
con hidrocarburos.
•
No se cuenta
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un sitio adecuado para el almacenamiento de aceites usados.
La empresa se ha inscrito ante la Autoridad Ambiental como Generador de
Residuos o Desechos Peligrosos, realizando la correspondiente
actualización para el periodo de balance 01-01-2011 al 31-12-2011 dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 de. De acuerdo con la
media móvil de los últimos seis meses de cada periodo de balance, está
clasificado como GRAN GENERADOR.
5. 5
No se ha dado cumplimiento obligaciones establecidas en el Auto OPSOA
No. 047 de 18 de Enero de 2012.
5.6
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Auto
OPSOA No. 327 del 14 de Julio del 2011 en donde se requiere a la
Sociedad RETAMBORES LTDA, para que en un termino de noventa (90)
días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo
allegar a la corporación un Estudio de Emisiones Atmosféricas realizado a
la caldera que se encuentra instalada en la empresa , teniendo en cuenta lo
estipulado en la Resolución 2153 de 2010 del MAVDT, por la cual se ajusta
el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760
de 2010, se evidencia cumplimiento a este requerimiento toda vez que
mediante radicado No 11121100821 de mayo 3 de 2012 se radica
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Oficina Provincial Soacha
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
documento con el monitoreo solicitado, cuya evaluación se encuentra
consignada en el informe técnico No. OPSOA 222 de 25 de Mayo de 2002.
5.7
En relación al radicado No. 11121101474 de fecha 17 de Agosto de 2012
se debe solicitar a la empresa RETAMBORES LTDA., ajustar los costos del
proyecto conforme a lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009 ya que los
presentados no están acorde a lo allí requerido"
Que mediante el Informe Técnico 562 del 13 de noviembre de 2012, folio 868, en
lo referente a la zona de protección del humedal Tierra Blanca, estableció lo
siguiente:
III.
CONCEPTO TÉCNICO
Las coordenadas donde se ubica el predio de Tambores Industriales son las
siguientes:
PUNTO
1- Sector Aguas Residuales
2- Sector Caldera
3- Limite sur sobre carrera 9
4- Limite norte sobre carrera 9
COORDENADA NORTE : X
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982799
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Al ubicar las coordenas en la Línea Base Ambiental de la CAR, en el mapa temático
que restringe la Cuenca Alta del Río Bogotá, se tiene el siguiente esquema:
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
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La imagen determina que el predio de Retambores no tiene restricciones respecto a
la Cuenca Alta del Río Bogotá.
En atención a la información suministrada por la Subdirección de Planeación y
Sistemas de Información de la Corporación, sobre el predio de Retambores ubicado
en la carrea 9 No. 9 — 62 sur en el barrio Ducales del Municipio de Soacha
identificado catastralmente con la cédula 25754010101420010, la línea determinada
por los puntos cuyas coordenadas están establecidas en el Acuerdo CAR No. 33 de
2006 por medio del cual se declaró reserva hídrica este cuerpo de agua y se
estableció su franja de protección, establece claramente que el 24.214% del área del
predio se encuentra dentro de la zona de protección.
Por lo anterior, Retambores S.A. debe restituir un área que debe corresponder 25.90
metros en el costado norte de la bodega y a 30.15 metros en el costado sur de la
misma por un ancho de 37.85 correspondiente a la distancia entre los dos costados
del inmueble, tal como se indica en el esquema siguiente:
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
LINEA QUE DETERMINA LA
ZONA DE PROTECCION DEL
HUMEDAL TIERRA BLANCA
I
COSTADO SUR
Que funcionarios del Área Técnica de la Corporación evaluaron la información que
reposa en el expediente 8011-76.1-29997, y en consecuencia se emitió el Informe
Técnico OPSOA 563 del 13 de noviembre de 2012, en el que se determinó lo
siguiente:
"IV.
EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
A folio 740 del expediente se indica por parte de RETAMBORES LTDA de manera
textual lo siguiente:
"En lo referente al sitio de almacenamiento de tambores, canecas y garrafas, en
relación a este punto estamos de acuerdo en que la planta se encuentra techada
parcialmente, pero con el fin de dar cumplimiento a este requerimiento la Empresa
realizara la respectiva techada en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la
fecha".
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Soacha, Cundinamarca. Colombia.
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
A este respecto es preciso señalar que dentro del expediente obran informes técnicos
en los que se señalan las falencias que se observan en la empresa en lo que
respecta al almacenamiento de las canecas a recuperar. Es así como dentro del
Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 se indica, en algunos de sus apartes
(ver folio 854), textualmente lo siguiente:
"El acopio de los tambores y garrafas es efectuado en diferentes sitios de las
instalaciones, en su gran mayoría a la intemperie, sin que la totalidad de los mismos
estén ubicados en piso de concreto impermeable tal como se observa en las Fotos
No. 1, 2, 3 y 4, además de observarse un elevado almacenamiento, el cual es mayor
a la capacidad de reconstrucción de los mismos".
Seguidamente, a folio 740 del expediente se expresa textualmente lo siguiente:
"En relación a la zona de descarga de los tambores la zona fue acondicionada, y
como está contemplado en el Auto No. 327 de julio 14 de 2011 se dio cumplimiento a
este requerimiento (página 5, párrafo 14) y nuevamente se observa en el concepto
técnico 0253 de 2012, que no se ha dado cumplimiento con el respectivo
requerimiento cuando en Auto anteriormente citado se dice que se ha dado
cumplimiento."
Tal como se expresa en el documento radicado por parte de la sociedad
RETAMBORES LTDA. tanto en el Auto OPSOA 327 de julio 14 de 2011 (ver folio 545
del expediente) como en el Informe Técnico 0319 de julio 7 de 2011, se dice que en
lo referente a la zona de descarga de tambores por parte de la mencionada empresa
se dio cumplimiento al acondicionamiento de dicha zona de descarga.
No obstante a lo anterior. en el Informe Técnico OPSOA 0253 de junio 4 de 2012 se
señala que en las instalaciones de la empresa "No se cuenta con una zona de
descarga de tambores que asegure una adecuada contención de los posibles
derrames que se puedan presentar durante la actividad de descarga."
Adicional a ello, en el Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 (ver folio 854
cara posterior), se indica lo siguiente..
"En las fotografías No. 5 y 6 se evidencia incumplimiento frente a la adecuación de
una zona de descarga para los tambores a ser reacondicionados, dado que dicha
actividad se realiza directamente en la zona de almacenamiento de los mismos."
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
A este respecto es pertinente señalar que si bien por parte de la empresa se
acondicionó un sitio para descarga de los tambores, en ocasiones dicha zona se
encuentra ocupada por tambores debido a la gran cantidad que se almacena en las
instalaciones de la empresa, es debido a ello que tanto en el informe técnico 0253
como 0432 de 2012 se señala que se incumple con la disponibilidad de la zona de
descarga.
Posteriormente en lo referente al tema de la elaboración del plan de gestión integral
de residuos peligrosos, por parte de la empresa se afirma (a folio 741) lo siguiente:
"Relativo al plan de Gestión Integral de residuos peligrosos, el plan se adecuo de
acuerdo a lo solicitado y está basado en la operación que se realiza en la Empresa y
de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial...".
Con relación a este punto es pertinente aclarar que si bien la empresa cuenta con un
pian de gestión integral de residuos peligrosos, el mismo es teórico y no fue adaptado
a la realidad propia de la empresa, teniendo en cuenta las particularidades de su
proceso productivo. Esto se puso de manifiesto en los Informe Técnicos 0319 de julio
7 de 2011 (folio 540 del expediente), 0253 de junio 4 de 2012 (folio 686 del
expediente) y posteriormente en el Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012
(folio 860 del expediente) en que se expresa de manera textual que:
"El documento presentado es muy teórico y no es aplicable para la generación de los
residuos peligrosos de la empresa RETAMBORES LTDA."
Lo que se ha requerido en los diferentes actos administrativos es que dicho plan de
gestión se adapte a las condiciones reales de la empresa, que ahonde en la
especificidad de los residuos que se generan en sus instalaciones y de las medidas
que la empresa contempla para garantizar la adecuada gestión de todos y cada uno
de ellos.
En el punto siguiente relativo a la identificación de las características de peligrosidad
se señala en el documento que:
"Con relación a la identificación de las características de peligrosidad de los residuos
generados en la Empresa, se ha tomado como base o punto de referencia las
respectivas hojas de seguridad de cada uno de los productos, como se puede
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
evidenciar en la carpeta que repcsa en la Empresa la cual está disponible para la
respectiva revisión de la Autoridad Ambiental y de las cuales se anexan las copias."
Con relación a este punto, lo que se requiere por la normativa ambiental vigente
¡Decreto 4741 de 2005 del MAVDT) es que las características de peligrosidad se
identifiquen de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del mencionado decreto, es
decir que se puede hacer uso del conocimiento técnico sobre los insumos y procesos
asociados con el residuo generado. de las listas de residuos o desechos peligrosos
contenidas en los anexos del decreto o a través de la caracterización fisicoquímica de
los residuos generados. Haciendo uso de dichas herramientas se debe llegar a definir
las características de peligrosidad teniendo como base el CRETIP.
Por parte de RETAMBORES LTDA se presentan unas hojas de seguridad de los
insumos empleados en sus procesos. no obstante los residuos generados difieren de
los insumos empleados como materias primas en sus procesos. es por ello que se ha
solicitado que se identifiquen las características de peligrosidad de los residuos y no
de los insumos.
El otro punto tratado es el concerniente a la inscripción en el registro de generadores
de residuos peligrosos, con relación al mismo, en el Informe Técnico 0432 de
septiembre 27 de 2012 (folio 864 del expediente) se señala que:
La empresa se ha inscrito ante la Autoridad Ambiental como generador de Residuos
o Desechos Peligrosos, realizando la correspondiente actualización para el periodo
de balance 01-01-2011 al 31-12-2011 dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución 1362 de. (sic) De acuerdo con la media móvil de los últimos seis meses de
cada periodo de balance, está clasificado como GRAN GENERADOR."
Otro punto tratado en el documento evaluado en el presente informe técnico es el que
tiene que ver con el plan de desmantelamiento de la empresa, respecto del cual se
manifiesta en el informe técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 que por parte de la
empresa se ha dado cumplimiento, incluyendo el cronoqrama detallado para realizar
dicha actividad (ver cara posterior del folio 861 del expediente).
El último punto incluido en el documento es el referente a la recuperación de la zona
de franja del Humedal Tierra Blanca. Tal como se ha puesto de manifiesto, por parte
de la empresa aún no se han tomado acciones tendientes a restituir la zona de franja
de dicho humedal, toda vez que aún parte de sus instalaciones se encuentran
inmersas en dicha zona".
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
Que de conformidad con lo anterior se evidencia que la sociedad RETAMBORES
LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor
HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número
19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., presuntamente ha incumplido
varias de las obligaciones establecidas en la Resolución 1228 de junio 17 de 2009,
Auto OPSOA 050 del 28 de enero de 2010, Auto OPSOA 371 del 4 de mayo de
2010, Auto OPSOA 745 del 30 de septiembre de 2010, Auto OPSOA 794 del 29
de octubre de 2010, Resolución 004 del 17 de febrero de 2011, Auto OPSOA 327
del 14 de julio de 2011, Auto OPSOA 047 del 18 de enero de 2012, en el Decreto
4741 de 2005, por encontrarse inmersa en zona de reserva declarada del
Humedal Tierra Blanca, en entre otras.
Que en tal sentido, la Corporación encuentra que estas conductas presuntamente
son constitutivas de infracciones ambientales, por lo anterior se iniciará trámite
administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad
RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada
legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula
de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C. La
Corporación advierte que las presuntas infracciones serán especificadas en el
respectivo acto administrativo en que se formulen los cargos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el área del derecho administrativo sancionador es, en nuestra legislación, un
importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes
públicos encargados de la gestión ambiental la obligación de tomar medidas e
imponer las sanciones pertinentes, en procura de dar cumplimiento al mandato
constitucional y legal de propender por el interés general a que deben someterse
las decisiones administrativas dentro de nuestro estado social de derecho.
Que en virtud de la función de control y seguimiento atribuido a esta Corporación,
dadas las implicaciones de las presuntas infracciones ambientales señaladas y,
dando aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
2009, este despacho efectuará apertura formal del trámite administrativo ambiental
de carácter sancionatorio en contra de la sociedad RETAMBORES LTDA,
identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor HENRY
PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815
expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en orden a verificar los hechos u omisiones
constitutivos de infracción a normas de protección ambiental.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la
Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser
objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los
particulares.
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son
aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales
y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales
prescritos en el artículo 1 de la ley 99 de 1993.
Que el artículo 5 ibídem, establece que se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones
ambientales vigentes.
Que el procedimiento sancionatorio contenido en la Ley 1333 de 2009, señala que
con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento
sancionatorio, se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello,
y/o a la imposición de las medidas preventivas a que haya lugar; sin embargo, y
considerando que los hechos fueron verificados, se procederá a iniciar trámite
administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la sociedad
RETAMBORES LTDA.
Que en caso de existir mérito para continuar con la investigación, la Corporación
procederá a formular cargos contra el presunto infractor tal y como lo establece el
artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
Que de acuerdo con los dispuesto por los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución
Nacional, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Que el numeral 8 del artículo 95 constitucional, establece como obligación de los
particulares, proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca debe ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente.
Que de conformidad con el numeral 17 del mismo articulado, la Corporación tiene
la función de imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones
previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de
manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones
pertinentes, la reparación de daños causados.
Que el Artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, señala que el procedimiento
sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de
haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,
el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos
u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.
Que la misma ley 1333 de 2009, en su artículo 22, dispone que para determinar
con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar ios elementos
probatorios, la autoridad ambiental competente puede realizar todo tipo de
diligencias administrativas, tales como visitas técnicas, toma de muestras,
exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones, etc.
Que teniendo en cuenta que mediante el presente acto administrativo se dará
inicio a un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, es menester
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Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
dar apertura a un expediente en el que cursen todas las actuaciones y diligencias
relacionadas con el nuevo trámite.
Que en tal sentido, mediante el presente acto administrativo, la Corporación
ordenará el desglose de unos folios del expediente permisivo 8011-76.1-29997,
los cuales serán remitidos al nuevo expediente.
Que en mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina Provincial de Soacha,
DISPONE
ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambienta de carácter sancionatorio en
contra de la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5,
representada legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado
con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá
D.C., con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las
normas ambientales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo,
dispóngase la apertura del expediente No. 1-1-2 q
en el
cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.
,
ARTÍCULO 2: Desglosar del expediente 8011-76.1-29997, los folios 475 a 489,
495, 496, 536 a 542, 604 a 611, 614, 619, 626, 627, 631, soportes que se
remitirán al nuevo expediente en el cual se surtirá un trámite administrativo
ambiental de carácter sancionatorio. Súrtase su debida foliación.
PARÁGRAFO: Dejar copia de los folios 475 a 489, 536 a 542 dentro del
expediente 29997.
ARTÍCULO 3: Compulsar copias de los folios 288 a 298, 315 a 317, 333 a 337,
339, 340, 355, 356, 359 a 362, 370 a 374, 395, 466 a 474, 543 a 547, 584 a 594,
596 a 600, 853 a 864, 868 a 873, del expediente 8011-76.1-29997, soportes que
se remitirán al nuevo expediente en el cual se surtirá un trámite administrativo
ambiental de carácter sancionatorio. Súrtase su debida foliación.
SGS
SGS
SGS
SGS
Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada ,Isy»
Telefonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Ernail
Soacha, Cundinamarca. Colombia.
GJ-PR-09-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012
Página 25 de
26
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
CAR
AUTO OPSOA No.
1
1 MAR 2013
091 DE
Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio y se adoptan otras determinaciones
ARTÍCULO 4: Dejar copia del presente acto administrativo dentro del expediente
permisivo 8011-76.1-29997.
ARTÍCULO 5: Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de
2009.
ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad
RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, a través de su
representante legal, señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la
cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., o
quien haga sus veces, dejando las constancias respectivas en el expediente.
ARTÍCULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
J V1ER ESC AR TORRES
Jefe Oficina Provincial Soacha
Rroyect5 César A Mora Cárdenas
Expediente 8011-76 1-29997
Expediente
6 721
').4....0146/) 74 /
C*C011.0,1 Undo41,0' , ..0.7
Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada xsww.car onv en
Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email
Soacha, Cundinamarca, Colombia.
GJ-PR-09-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012
Página 26 de
26
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
b ■ enta!
Soacha,
,
13/04/2013 12
C.A.R.
Al Contestar cite este No 11132100793
Origen Oficina Provincial Soacha
Destino CORPORACIÓN AMBIENTAL V
Fol 2
,•
Anexos : I.o anunciado (1 folio)
Señor
MAURCION PINZON M
CORPORACIÓN AMBIENTAL VON HUMBOLT
Te!: 4146165 - 3112110606
Carrera 70a No. 3a-81
Bogotá D.C.
ASUNTO: Solicitud información sobre el alcance y vigencia de la Resolución CAR 1228/09
Respetado Señor:
En atención a su oficio CAVH 0201-2013, donde solicita información acerca del alcance y
vigencia de la Resolución CAR 1228 del 17 de junio de 2009, a favor de la firma comercial
RETAMBORES, le comunico dicha Resolución, en su parágrafo primero del artículo
primero, expone: El término de la Licencia Ambiental será el de la vida útil del proyecto,
obra o actividad y cobijará las fases de operación, mantenimiento ; desmantelamiento.
abandono y/o terminación.
De otro lado en al articulo primero de la Resolución 1228 reza: Otorgar Licencia Ambiental a
la Sociedad Retambores Ltda., identificada con NIT 830511431-5, legalmente representada
por el señor HENRY PARRADO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No.
19.189.815 de Bogotá, ubicada en el predio identificado con cédula catastral No.
010101420010000, localizado en la carrera 9 No. 9 - 62, Barrio Santa Ana, jurisdicción del
municipio de Soacha. Cundinamarca, para el aprovechamiento y recuperación de residuos
peligrosos, en desarrollo del proceso productivo consistente en el almacenamiento.
tratamiento y reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que contienen
remanentes de los residuos relacionados en el listado que anexo. (1 Folio).
SGS
SGS
SGS
SGS
Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos
Soacha Calle 21 No. 7-90, Bullo La Cañada - Conmutador. 781 8953 Ext: www.car.gov.co
Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected]
GD-PR-10-FR-05 VERSiOri 4 1511.2012
Pál. 1 ce 2 Rad:11132100793
b
CAR'
s
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
y.
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
4ntron Ambien:s,
Cualquier inquietud o dato adicional gustosamente lo brindaremos.
Cordialmente,
FRANCIS
Jefe Oficin
Respuesta a
Anexo.
C.C.:
Elaboró:
Radicación No. 11131100351 del 27/02/2013
Lo anunciado (1 folio)
Expediente 29997
Astrid MUena Muela Saldaña
SGS
SGS '9* SGS
Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos
Soacha Calle 21 No. 7 90. Barrio La Cañada - Conmutador: 781 8953 Ext: www.car.gov.co
Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected]
-
GD-PR.10-FI1-06 VERSIÓtl 4 1E-11-2012
Pág. 2 de 2 Ra0 11122100795
12
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
CAR -
Ávkrided Affibiemied ten Aimr~ de Desarrolla
SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO - SAU
FORMATO UN/CO DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
Ciudad y
Fecha:
59aaka
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Queja
ASUNTO:
A, 12,<09:
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C9(1
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S
Peucion
I
Telefónica
Recepción
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Personal
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Nombre del
Solicitante:
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Doc. Identificación:
I
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Tipo:
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n•-c.. 4-t 5
Dirección:
Teléfono
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Reclamo
Medio de
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Origen:Andre.
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Correo
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Fax: 1
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Descripción:
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Ciudad:
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Vereda
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Propietario:
Posible Infractor:
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Agua
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Solicitante
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Información
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR
NIT. 899.999.062-6
Carrera 7 No. 36-45 Conmutador 320 9000 - Bogotá, D.C.
RÉGIMEN COMÚN
JDAD Y FECHA
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CANTIDAD
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NOMBRE DEL PAGADOR
REFERENCIA
NÚMERO CUENTA
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DIA MES ANO
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NOMBRE DEL CONVENIO O TITULAR DE LA CUENTA
FIRMA AUTORIZADA
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CIUDAD
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RECAUDOS BANCOLOMBIA
CODIGO DE CONVENIO
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conspaotó. S hubiere evores o latentes. el Banco hará los ansles necesarios en la cuenca
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VER INSTRUCCIONES AL RESPALDO
ie ele'.' Sobre e4 salo de la eonsignaoón hecha en cheque no puede esa, se basta cuando
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PAGADOR
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR
NIT. 899.999.062-6
Carrera 7 No. 36-45 Conmutador 320 9000 - Bogotá, D.C.
RÉGIMEN COMÚN
IUDAD Y FECHA: Sc etdrI c sy-e CO 31
EÑORES:
Aulontaxl Ami: mentol con Ajiemolivos de Desatollo
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CONCEPTO
CANTIDAD
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OPSOA
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VR. TOTAL
VR. UNITARIO
LQUILER EQUIPOS
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CHEQUES
TOTAL
...:
os cheques incluidos en esta consignación son recitados steetos a verificación posterior por el`
total «Izado en la misma. El Banco solo ampara N efecirvo indicado con el original de la
consignación Si hubiere errores o faltantes. el Banco hará los Nustes necesarios en la cuenta
del cliente. Sobre el valor de la consignación hecha en cheque no puede girarse hasta cuando
ít
PAGADOR
X/2012 8000483•V
-
11.438 • Itlyxerna 1 1.14,4o, e. Co11341.3
N
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
(I
CAR
C.A.R.
05/0612013 11:38
Al Contestar cite este No.: 11132101121
Origen: Oficina Provincial Soacha
1
1
I Destino: RETAMBORES LTDA
1
Anexos.
Fol:1
Soacha,
Señor
HENRRY PARRADO CORTES
Representante Legal
RETAMBORES LTDA
Tel: 7211763
Carrera 9 No. 9 - 62 Santa Ana
Soacha (Cundinamarca)
ASUNTO: Solicitud de visita para aclaraciones
Señor Parrado:
En atención al asunto amablente le informo que fubncionarios de la Oficna Provincias'
Soacha atenderá su solicitud, el 12 de junio de 2013 a partir de las 9 am.
Cordial saludo,
FRANCIS
Jefe Oficina rovincia Soacha
Respuesta a
U:laboro
1 . ,(P-
TORRES
Radicación No 11131100808 del: 16105/2013
Leopoldo Buenaventura Ayala Blanco
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SGS
SGS
SGS
SGS
Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos
Soacha Calle 21 No. 7-90. Barrio La Cañada - Conmut3dor: 781 8953 Ext: 107 www.car.gov.co
Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected]
GO-PR-10-FR-06 VERSIÓN 4 15.11-2012
Pan. 1 de 1 Rad:11132101121
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105
CAVAD DE DESTINO
GUIA No.
ENFREuAleIMAE01414 bE.:41RA 5A
Some pene Irepodente de le megen de emes* ama
11111 11,1611,16 1,11 11 1 11
NIT 800146 311.7
C.C. o NIT
Dirección
5
§
Telefono
Teléfono
Dice Contener
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SobreC ❑ Caja
❑ Otr, ❑
arderedo en a inagoAd pa be reendedledlk
sallado Sida be atm esesals Ents Sara ose S Sobre M ❑ Pa,:areto
arceolueeleermoroconiontionero
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vallee nerptletées e votaren lamban NUMERO DE PRECINTO O BOLSA DE SEGURIDAD
ItIVE CESURA :1E EE PASA :CMIRCIA. JE ESTE EYPO ES CE
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❑ G,arne. ,;
❑
Valor Envio
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Prima de Seguro
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X
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Recibido
a
Satisfaccion
FECHA DE ENTREGA
R."11"›
Recibió
I
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X
Nombre Legible
CC
Valor Empaque
Valor Volumen
HORA
OBSERVACIONES
Registro Postal 0025
DTRE._:CIÓN NO I XISO
Ri sIDE NO lABOHA
LEDO A RECIBIR
n.rnIf Al F DESHABITADO
NO ABRIÓ NADIE
GAMOS
CARRERA 29 No. 77 - 32 PBXIFAX: 742 70 60 BOGOTA, D.C.
CONTADCTI
AL COBRO
Valor Total
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CERTIFICADO
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NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
is< > 9001
Reacondw.narneento
y Con•rcuslizacion do
tri•les
Micos
Soacha, Cundinamarca 09 de septiembre de 2013
Doctor
FRANCISCO
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA
Subdirector Desarrollo Ambiental Sostenible
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Carrera 7 No. 36-45
Bogotá, D.C.
Respetado doctor:
Por medio del presente solicito a usted amablemente se me informe la
razón por la cual mi empresa identificada con la razón social
RETAMBORES LTDA, identificada con el NIT No. 830511431-5 ubicada en
la Carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana en jurisdicción del municipio de
Soacha - Cundinamarca y la cual cuenta con Licencia Ambiental expedida
por la CAR mediante resolución 1228 del 17 de junio de 2009 no se
encuentra inscrita en la página de la Corporación como Empresas
Receptoras Autorizadas para la Gestión de Residuos Peligrosos con corte
al mes de agosto del año en curso.
Solicito esta situación se solucione lo más pronto posible, ya que como
entenderá mi empresa se está viendo afectada por esta situación.
Cordialmente
;-72D
EN Y PARRA O (CORTÉS
C. C. 19.189.815 de Bogotá
Carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana
Teléfono 7123411
Soacha - Cundinamarca
[email protected]
Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102
Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected]
TRABAJAMOS POR ILA PROTEOCIÓII DEI MEDIO 11111111EATE
Cel: 310 272 82 33
3(N 1
I C OIST E C
C
RETIMBORES LTDA.
IF
CERTIFICADO
> 9001
ses Industria es
NIT. 830.511.431 5. RÉGIMEN COMÚN
Soacha — Cundinamarca, Septiembre 17 de 2013
Reacondichonamento
y ComercialuacIón do
Envases induatfeales
Mastico. y MetalKos
Señores:
Corporación Autónoma Regional de Cundinar
3:11.1.:1607.
Att. Ing. Francisco Javier Escobar Torres
Jefe Oficina Provincial Soacha
Ciudad
Ref. Plan de acción levantamiento medida preventiva
Respetado Ingeniero.
En relación al asunto de la referencia me permito anexarle el respectivo plan de
acciones para su información y valoración con meritos al levantamiento de la
media preventiva que se impuso a nuestra empresa y seguir demostrando nuestro
compromiso con la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la
respectiva normatividad ambiental.
Con respecto al Auto No. 091 de fecha marzo 11 de 2013, más específicamente a
los puntos o requerimientos que señala la Autoridad Ambiental acerca del
incumplimiento en lo referente a la recuperación de la zona de afectación del
Humedal Tierra Blanca y la respectiva techada del área de almacenamiento de los
respectivos envases, me permito presentar un bosquejo de las actividades
programadas con respecto al tiempo estipulado para llevar a cabo dicha
recuperación de la franja del mencionado Humedal con el fin de que sean
evaluadas y tenidas en cuenta con miras al levantamiento de la respectiva medida.
De acuerdo a las exigencias realizadas por la Autoridad Ambiental competente
CAR, acerca del tema de la Recuperación de la Ronda del Humedal Tierra Blanca
y el respectivo techado de la zona de almacenamiento de los envases, la
Empresa, se compromete a que en un término no mayor a tres meses se estará
dando cumplimiento a estos dos temas álgidos que tenemos pendientes con la
Autoridad Ambiental con miras al levantamiento de la medida preventiva
interpuesta por la Car.
Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102
Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected]
munimos POR in PROTECO1611 DEI MEDIO AMBIERTE
Cel: 310 272 82 33
"wm""70
ST
I C 04 1
RET51111110RES ITD11
Industria
CERTIFICADO
vases Industriales
No 9001
NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A EJECUTAR AL INTERIOR DE LA
C
Reecoodecionarniento
y Comercialiyacoón de
Envases ondu.triales
Piasucoa y Ohlabcos
EMPRESA
MESES
Octubre
ACTIVIDAD
Desmantelamiento
de
la
planta
Noviembre
Diciembre
X
de
tratamiento de aguas residuales, e
instalación en el nuevo sitio dispuesto para
su instalación.
X
Desmonte de la caldera y las redes internas
de gas natural. Montaje de la respectiva
caldera con sus redes de gas pertinentes
para su funcionamiento.
Cierre y destrucción del respectivo cuarto de
almacenamiento
de
X
Residuos Peligrosos.
Construcción del nuevo cuarto de
Almacenamiento de Residuos Peligrosos con
las respectivas características que ordena la
normatividad ambiental.
Reforestación con plantas nativas en el área
X
de afectación del humedal Tierra Blanca
El presente plan esta demarcado por fases las cuales se ejecutaran gradualmente
de acuerdo a las condiciones económicas de la Empresa y a la reubicación de
algunos espacios internos los cuales deben ser adecuados para tal fin.
Carrera 9 No. 9 62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33
Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected]
TRABAJAMOS POR lR PROTEOOróll DEl MEI~i~
-
1C 01
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Cr
RET11111110RES (TI».
CERTIFICADO
IS() 9001
NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
Para la ejecución de dicho plan se han determinado tres (3) etapas, las cuale1==
Envases industroales
Plasficos y Metalocos
cada una de ellas están contempladas para realizar una por mes, esto teniendo en
cuenta que hay que realizar inversiones económicas las cuales son importantes
para la adecuación de las respectivas zonas que en el momento funcionan en la
franja del humedal Tierra Blanca.
Tenemos que especificar que dentro de las actividades a realizar internamente
dentro de la Empresa son las siguientes:
-
Traslado de la respectiva planta de tratamiento de aguas residuales.
-
Traslado del cuarto de RESPEL de la Empresa.
- Traslado de la respectiva caldera a gas.
Estas actividades se iniciaran a partir del mes de octubre del presente.
En lo concerniente al techado de la zona de almacenamiento de envases la
Empresa en el transcurso de la semana radicara el respectivo proyecto de techado
de la respectiva área de almacenamiento de los mismos ya que es un tema aun
más complejo para nosotros y que implica realizar algunas inversiones mayores.
Por la atención prestada le quedo altamente agradecido.
Atentamente,
ENRY PARRADO CORTES
Representante Legal
Retambores Ltda
Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33
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TRABAJAMOS POR lA PROTECCIón DEI MEDIO AMBIEATE
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
CAR"
re19/09/2013 14.26
C.A.R.
Al Contestar cite este No. 11132102053
Origen: Oficina Provincial Soacha
Destino' RETAMBORES LTDA
Anexos'
F01:1
Soacha,
Señor
HENRY PARRADO CORTES
Gereante
RETAMBORES LTDA
Tel: 7211763
Carrera 9 No. 9-62 sur Santa Ana
Soacha (Cundinamarca)
ASUNTO: Solicitud información
Respetado señor Parrado
La razón por la cual la sociedad industrial Retambores Ltda., identificada con el NIT No.
830511431-5, ubicada en la carrera 9 No. 9 — 62, Barrio Santa Ana, jurisdicción del municipio de
Soacha, Cundinamarca, no aparece inscrita en la página de la CAR como empresa Receptora
Autorizada para la Gestión de Residuos Peligrosos, es por encontrarse en situación de desacato de
la "MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de
tambores. canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos" y por no
cumplir con todos los requerimientos establecidos en los diferentes actos técnicos y jurídicos de la
Corporación.
Una vez se tornen las medidas jurídicas que correspondan y se levante la medida, se tendrá en
cuenta su petición para inscribirlo en la página de la CAR como empresa Receptora Autorizada para
Gestión de Residuos Peligrosos.
Cordialmente,
FRANCIS
Jefe Oficina
Respuesta a:
C.C.
Elaboró
.
TORRES
rovincia Soacha
Radicación No. 20131121473 del. 10/09/2013
Exp. 29997
Ruben Dario Forero Huertas
4
SGS
SGS
SGS
SGS
Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos
Soacha Calle 21 No. 7-90 La Cañada: Codigo Postal 250051 - Conmutador. 781 8953 Ext. www.car.gov.co
Fax 781 8966 - Correo electrónico: [email protected]
.313-PR.10-FR-06 VERSIÓN 4 15-11-2012
Pág 1 de 1 Rad 11132102053
cAR
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
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República de Colombia
i
(irsten Irnipen'
mantenimiento:
Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros gastos generados:
• Mantenimiento. reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos
requeridos:
Desmantelamiento.
ARTÍCULO 14°. INFORMACIÓN PARA SUSTENTAR EL VALOR DEL PROYECTO. Los
usuarios deberán suministrar la información del valor del proyecto, obra o actividad. según
lo establecido en el artículo anterior, para lo cual deberán diligenciar entregar el Anexo 3
del presente Acuerdo, denominado Determinación del costo del royecto. junto con la
siguiente documentación:
a) Costos de inversión.
Adquisición de terrenos inmuebles: Declaración de impuesto predial del año gravable en
que se presenta la solicitud, o avalúo comercial del inmueble en donde se desarrollará el
proyecto.
Obras civiles (diseño y construcción): Relación de obras y costos.
Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles: Relación de
maquinaria, equipo y costos anuales de alquiler
• Constitución de servidumbres: Relación de costos de la servidumbre.
Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad económica: Relación de costos
adicionales.
c) Costos de operación: Se deberá indicar para cada factor relacionado en el literal b) dei
artículo anterior, la relación de costos anuales y el valor único correspondiente ai
desmantelamiento.
PARÁGRAFO. La información anterior se suministrará sin perjuicio de la obligación de
diligenciar los formularios vigentes para el trámite de licencia, permiso, concesión,
autorización o el instrumento que corresponda.
ARTÍCULO 15°. PRÓRROGAS Y MODIFICACIONE En caso de prórroga o modificación
de una licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o el instrumento que
corresponda, el beneficiario deberá actualizar la in ormación de costos del proyecto,
atendiendo lo dispuesto en los artículos 13° y 14° del presente Acuerdo, a partir de los
cuales se generará el respectivo cobro por evaluación
la
(br á) rb14
)
,
SGS
)
ri
SGS
SGS
SGS
Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos
Soacha Calle 21 No. 7-90. Barrio La Cañada - Conmutador 781 8953 Ext: www car.gov.co
Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected]
GD-PR-10 FR-06 VERSiON 4 15-11-2012
NI 2 Ce 3 Rad 11132101820
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CAR'
•
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
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República de Colombia
Informe Técnico No.
de
30
f..s
2013
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
I.
IDENTIFICACIÓN
Expediente
Radicación
Solicitante o
Contraventor
Representante Legal
Identificación
Domicilio Solicitante
Teléfonos Solicitante
Municipio
Vereda
Predio
Ubicación
Cédula Catastral
CIIU
Henry Parrado Cortés
C.C. 19.189.815 de Bogotá
Carrera 9 No. 9 — 62 Sur Barrio Santa Ana
7211763 — 7123411
Soacha
N.A.
N.A.
Coordenada Norte:996700 Coordenada Este: 982804
010101420010000
9000
Asunto
Resolver solicitud del radicado y realizar visita de seguimiento
Objetivo
Fecha Visita
Atender el contenido del asunto y practicar seguimiento
13 de Septiembre de 2013
29997
20131121473
RETAMBORES LTDA.
Tramite por Decidir
Permisivo
Sancionatorio
Tipo
Otro
II.
Seguimiento y
I
Evaluación de
Documentación
Control
Permisivo
Permisivo
Sancionatorio
X
Sancionatorio
Practicar visita técnica de seguimiento para
verificar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de
febrero de 2011.
ANTECEDENTES
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5
.
(1)
,
Rad. 0591
29.11.2006
R Legal de
.
Retambores
I.T. 328
06.12.06
OPSOA
Auto 013
06.02.07
OPSOA
Rad. 1655
23.07.07
R. Legal de
Retambores
Auto 145
05.09.07
OPSOA
Auto 332
Contenido
06.12.07
OPSOA
Solicitud concepto técnico para reconstrucción de tambores
metálicos y garrafas plásticas.
Requerir a Retambores Ltda. para que allegue documentos:
- Concepto de Uso de Suelo
- Certificaciones de la empresa TECSOL para incinerar residuos.
- Certificado de la Empresa de acueducto y alcantarillado que da
constancia de prestación de estos servicios.
- Listado de las sustancias que contienen los tambores.
Requerir a Retambores Ltda. para que presente el Estudio de
Impacto ambiental.
Se allega Estudio de Impacto Ambiental y se solicita Licencia
Ambiental para Recoltambores Ltda.
Se declara iniciado el trámite de la Licencia Ambiental para el
proceso de "Reconstrucción de tambores metálicos y garrafas
plásticas".
Se requiere a Retambores Ltda. para que cumpla lo siguiente:
Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.aov.co
Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sau(fficar.qov.co
Soacha, Cundinamarca, Colombia.
ESA-PR-10-FR-01 VFRS1ÓN 9 17-12.2012
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
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República de Colombia
Informe Técnico No.
de
3 O SEP 2013
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
- Para evitar el contacto de los residuos almacenados y así proteger
el suelo y las aguas, se requirió que la zona de acopio de tambores
se encuentre bajo techo y con piso en concreto.
- Lavado de tambores con solvente en sitio con dique perimetral
para evitar que posibles derrames de sustancias entren en
contacto con el suelo.
- Contratar una empresa debidamente autorizada y con licencia
ambiental, para tratamiento de residuos peligrosos.
Declaró reunida toda la información necesaria para resolver de
fondo la solicitud de Licencia Ambiental.
Se revoca el auto 135 del 13.05.08
Se declara reunida toda la información necesaria para resolver de
fondo sobre la Licencia Ambiental presentada por Retambores Ltda.
Se otorga la Licencia Ambiental a Retambores Ltda. para el
aprovechamiento y recuperación de residuos peligrosos en
desarrollo del proceso de almacenamiento, tratamiento y
reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que
contienen remanentes de residuos.
Se resuelve a Retambores Ltda. en inscribir en el registro que para
el efecto de control lleva la Corporación, el vertimiento de aguas
residuales industriales que se generan en el predio y se impone
norma de vertimientos.
Se requiere a Retambores Ltda. para que allegue a la CAR la
siguiente documentación:
-Memoria del Sistema de tratamiento de Aguas Residuales
Industriales -PTARI, la que debe contener:
•:• Cálculos hidráulicos, sanitarios y eficiencia de cada unidad
•• Alternativas de manejo para el efluente residual industrial
cuando se presente parada en el funcionamiento de la PTARI.
Auto 135
13.05.08
OPSOA
Auto 409
Auto 489
04.11.08
15.12.08
OPSOA
OPSOA
Resolución
No.1228
17.06.09
OPSOA
Auto 050
28.01.10
OPSOA
Auto 371
04.05.10
OPSOA
Auto 714
14.09.10
OPSOA
Auto 744
30.09.10
OPSOA
Auto 745
30.09.10
OPSOA
Se requiere a Retambores Ltda. para que dé cumplimiento a las
obligaciones impuestas en los numerales 1, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 15 y 17
del Artículo 7° de la Resolución 1228 del 17 de Junio de 2009.
Rad 1957
25.10.10
El usuario solicita 45 días de prórroga para dar cumplimiento a los
requerimientos efectuados por la CAR en el Auto 745 del 30.09.10
Auto 794
29.10.10
Sociedad
Retambores
Ltda.
OPSOA
Auto 848
01.12.10
OPSOA
17.02.11
OPSOA
07.07.11
OPSOA
Resolución
004
I.T. 0319
1
La CAR entrega términos de referencia a Retambores Ltda. para
que elabore el Estudio de Impacto Ambiental.
La CAR dispone no aceptar documentación de la PTARI allegada
por Retambores Ltda.
La Corporación dispone conceder una prórroga de 30 días a
Retambores Ltda. para que dé cumplimiento a los requerimientos
del Auto 745 del 30.09.10
Se realiza cobro por concepto de seguimiento y control a
Retambores Ltda.
Se resuelve imponer a la sociedad Retambores Ltda., medida
preventiva consistente en suspensión inmediata de las actividades
de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen
remanentes de residuos químicos peligrosos.
Después de realizar visita de inspección técnica se procedió a
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Artículo Segundo de la Resolución 004 de 2011, de las que se
resaltan las siguientes:
- Contar con sitio técnicamente apropiado en la zona de
almacenamiento de los tambores, canecas y garrafas siguiendo
las consideraciones del I.T. 0056 de 2011.
Observación: la zona cuenta con piso en concreto y está
parcialmente techada.
- Contar con una zona de descarga que asegure la adecuada
contención de los posibles derrames que se puedan presentar.
Observación: se implementó un pequeño dique de contención,
con sifón que conecta con una trampa de grasas y que se
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Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauelcaroov.co
Soacha, Cundinamarca, Colombia.
ESA•PR-10-FR-01 VERSION 9 17-12-2012
2
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República de Colombia
Informe Técnico No.
de
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
E
conduce a una PTARI, con descarga al sistema de alcantarillado.
- Elaborar e implementar Plan de Gestión de Residuos Peligrosos
-PGIRP (Literal b, Artículo 10, Decreto 4741 de 2005).
Observación: Retambores Ltda. si implementó un PGIRP, es
muy general y teórico; no se enfocó a su situación particular.
- Identificar las características de peligrosidad de los residuos
peligrosos generados en cumplimiento al literal c. Articulo 10 del
Decreto 4741 de 2005.
Observación: hicieron clasificación muy general. sin detalle.
Implementar etiquetado correcto de los residuos peligrosos
generados.
- Observación: se observó adecuado etiquetado en el lugar de
almacenamiento.
Llevar a cabo el registro de generadores de residuos peligrosos.
Observación: se consultó la base de datos del registro de
generadores de residuos peligrosos de la CAR, se encontró que
la empresa empezó a diligenciar el periodo 2010. sin cerrar el
registro. Pero no aparecen datos de diligenciamiento del registro
para el período 2009. ni anteriores.
Presentar Plan de Desmantelamiento de la actividad, en
cumplimiento a lo establecido en el numeral 18 del Articulo 7 ° de
la Resolución 1228 del 17.06.09, con la cual se otorgó la Licencia
Ambiental.
Observación:
- Se presentó el Plan de Desmantelamiento con el radicado
11111100888 del 24.05.11.
- Se le pidió adelantar las acciones necesarias con el fin de
conservar y proteger la zona de franja del humedal Tierra Blanca.
- Observación: en el 11111100888 del 24.05.11 se incluye
documento denominado "Conservación Zona de Franja Humedal
Tierra Blanca", el cual se revisó, encontrándose que es muy
general, ya que no contiene actividades especificas encaminadas
a recuperar la parte del predio que se encuentra en la zona de
ronda del humedal Tierra Blanca.
En diligencia de visita técnica el usuario pidió que se les indique
con mayor precisión cuánto es el área a recuperar.
En esta misma diligencia (visita técnica), se observó que en la
zona colindante con el humedal Tierra Blanca se encuentra
instalada la PTARI y el cuarto de almacenamiento de residuos
peligrosos.
Así mismo, se observó el funcionamiento de una caldera que
emplea como combustible gas natural y cuya potencia es de 60
BHP.
Auto 327
14.07.11
OPSOA
Se le informa a Retambores Ltda. que previo al levantamiento de la
medida preventiva impuesta mediante la Resolución 004 del
17.02.11 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el I.T.
0319 del 07.07.11
Rad
1111110124
2
Auto 327
15.07.11
Sociedad
Retambores
Retambores Ltda. solicita los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
14.07.11
OPSOA
El Jefe OPSOA ordenó visita técnica a fin de determinar y definir la
zona de ronda del humedal "Tierra Blanca" ocupada por las
instalaciones de Retambores Ltda.
I.T 0372
10.08.11
OPSOA
Teniendo en cuenta el tipo de actividad realzada por Retambores
Ltda. (almacenamiento, tratamiento y reconstrucción de tambores
metálicos y garrafas plásticas que contienen remanentes de los
residuos ya relacionados en la Resolución 1228 del 17.06.09), se
incluye en este informe, el contenido total de los términos de
referencia para que la industria proceda a elaborar el Estudio de
Impacto Ambiental.
Auto 382
16 08 11
r OPSOA
Se dispone:
1 ° Entregar a Retambores Ltda. los Términos de Referencia para la
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Teléfonos 7818953 - 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauacar.qov.co
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ESA-PR-10-ER.01 VFRSION 9 17-17-2012
CAR
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
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República de Colombia
Informe Técnico 'No.
y
de
3 0 SEP 2013
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
I.T. 555
05.10.11
OPSOA
Memorando
2012310705
6
I. T.562
13.04.12
SPSI
13 11 12
OPSOA
I.T. 563
13 11 12
OPSOA
construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea "el
almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o
disposición final de residuos o desechos peligrosos.
2° Prohibir a la sociedad Retambores Ltda., representada por el
señor Henry Parrado Cortés, identificado con C.C. No.
19.189.815 de Bogotá, la recepción de residuos peligrosos no
autorizados en la Licencia Ambiental otorgada por la CAR
mediante la Resolución 1228 del 17.06.09.
Se realizó visita técnica las instalaciones de Retambores Ltda., no
obstante, de lo observado se concluyó que se requería apoyo de la
Subdirección de Planeación y Sistemas de Información con el
objeto de determinar con precisión, la zona de protección que se
encuentra invadida por las instalaciones de Retambores Ltda.
La Subdirección de Planeación y Sistemas de Información remitió a
la OPSOA el plano con las dimensiones precisas que se debe exigir
a Retambores Ltda. para la restitución del Humedal Tierra Blanca.
Teniendo en cuenta la información de la SPSI, se realiza visita
técnica y se verifica que el 24.214% del área del predio se
encuentra dentro de la zona de protección.
En consecuencia, se ordena a Retambores Ltda. restituir un área
de 25.9 metros en el costado norte de la bodega y 30.15 metros en
el costado sur por un ancho de 37.85 correspondiente a la distancia
entre los dos costados del inmueble. El informe anexa esquema
aclaratorio.
Techado de la planta: el informe señala las falencias que en varias
oportunidades (informes anteriores) se han observado en la
empresa respecto al almacenamiento de las canecas a recuperar.
Se relaciona la anotado en el folio 854
"El acopio de los tambores y garrafas es efectuado en diferentes
sitios de las instalaciones, en su gran mayoría a la intemperie, sin
que la totalidad de los mismos estén ubicados en piso de concreto
impermeable tal como se observa en las fotos
, además de
observarse un elevado almacenamiento, el cual es mayor a la
capacidad de reconstrucción de los mismos".
En el folio 740 del expediente se expresa textualmente lo siguiente.
"En relación a la zona de descarga de los tambores, la zona fue
acondicionada y como está contemplado en el Auto No. 327 de
Julio 14 de 2011 se dio cumplimiento a este requerimiento (página
5, párrafo 14) y nuevamente se observa en el concepto técnico
0253 de 2012, que no se ha dado cumplimiento".
Posteriormente se anota lo siguiente:
"No obstante lo anterior, en el Informe Técnico OPSOA 0253 de
Junio 4 de 2012 se señala que en las instalaciones de la empresa
'no se cuenta con una zona de descarga de tambores que asegure
una adecuada contención de los posibles derrames que se puedan
presentar durante la actividad de descarga".
Finalmente, señala "A este respecto es pertinente señalar que si
bien por parte de la empresa se acondicionó un sitio para descarga
de los tambores, en ocasiones dicha zona se encuentra ocupada
por tambores debido a la gran cantidad que se almacena en las
instalaciones de la empresa, es debido a ello que tanto en el
informe técnico 0253 como 0432 de 2012 se señala que se
incumple con la disponibilidad de la zona de descarga".
Luego el informe señala: "relativo al Plan de Gestión Integral de
Residuos Peligrosos, el plan se adecuó de acuerdo a lo solicitado y
está basado en la operación que se realiza en la empresa y de
acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial..."
En el mismo tema, el informe técnico 563 agrega: "con relación a
este punto es pertinente aclarar que si bien la empresa cuenta con
un plan de gestión integral de residuos peligrosos, el mismo es
teórico y no fue adaptado a la realidad propia de la empresa,
teniendo en cuenta las particularidades de su proceso productivo".
"Lo • ue se ha requerido en los diferentes actos administrativos es
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Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A A 11645 Email sauacar.gov.co
Soacha, Cundinamarca, Colombia
.
ESA-PR-10-FR-01 VERSION 9 712-2012
4
CARCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
1)
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Informe Técnico No.
de
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LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
Auto
091
11.03.13
que dicho plan de gestión se adapte a las condiciones reales de la
empresa, que ahonde en la especificidad de los residuos que se
generan en sus instalaciones y de las medidas que la empresa
contempla para garantizar la adecuada gestión de todos y cada uno
de ellos.
"con relación a este punto lo que se requiere por la normativa
ambiental vigente (Decreto 4741 de 2005 del MAVDT) es que las
características de peligrosidad se identifiquen de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 del mencionado decreto, es decir que se
puede hacer uso del conocimiento técnico sobre los insumos y
procesos asociados con el residuo generado, de las listas de
residuos o desechos peligrosos contenidas en los anexos del
decreto o a través de la caracterización fisicoquímica de los
residuos generados. Haciendo uso de dichas herramientas se debe
llegar a definir las características de peligrosidad teniendo como
base el CRETIP".
"Por parte de Retambores Ltda. se presentan unas hojas de
seguridad de los insumos empleados en sus procesos, no obstante
los residuos generados difieren de los insumos empleados como
materias primas en sus procesos, es por ello que se ha solicitado
que se identifiquen las características de peligrosidad de los
residuos y no de los insumos".
"El último punto incluido en el documento es el referente a la
recuperación de la zona de franja del humedal Tierra Blanca. Tal
como se ha puesto de manifiesto, por parte de la empresa, aún no
se han tomado acciones tendientes a restituir la zona de franja de
dicho humedal, toda vez que aún parte de sus instalaciones se
encuentran inmersas en dicha zona".
Finalmente, el concepto técnico del mencionado Informe Técnico
OPSOA 563 del 13.11.12 expresa que: " por parte del área jurídica
se deberá tomar las decisiones que se consideren pertinentes
teniendo en cuenta lo manifestado en el presente informe técnico
así como lo expuesto en los informes 0253 del 4 de Junio de 2012 y
0432 del 27 de septiembre de 2012.
El auto analiza la totalidad de los últimos radicados (particularmente
de los años 2010, 2011 y 2012), en los cuales se relacionan
documentos presentados por el usuario; se revisa el contenido y los
comentarios de los informes técnicos por la parte jurídica y
finalmente se realiza la correspondiente evaluación de este Auto.
De la información mencionada en el párrafo anterior se resaltan los
radicados 20121104398 del 12 de marzo de 2012 y 11121100542
del 16 de marzo de 2012 (folio 610) en los cuales se solicita a la
CAR información acerca de las actuaciones posteriores a la medida
preventiva impuesta a la sociedad Retambores Ltda. y a la posible
existencia de algún acto administrativo posterior a la Resolución
004 del 17 de febrero de 2011.
Así mismo, la Procuradora 29 Judicial Ambiental y Agraria, allegó el
radicado 11121100694 del 13 de abril de 2012 solicitó a la CAR
implementar los mecanismos idóneos para hacer efectivo el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a la sociedad
Retambores Ltda., teniendo en cuenta que existe una medida
preventiva que le fue impuesta. Para esta petición, la Corporación
dio la respuesta 11122100951 del 24 de anril de 2012 obrante a
fotio 631 del plenario.
III. INFORME DE VISITA
En primer lugar y como aspecto relevante de la visita para este informe, se procedió a
revisar si la sociedad industrial Retambores Ltda. está dando cumplimiento a lo establecido
Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.gov.co
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1- SA-PR-10-1-R-01 VERSIÓN 917-12-2012
cAR
,
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Informe Técnico No.
de
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de febrero de 2011, en la cual se impuso
MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de
recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos
químicos peligrosos, ya que en las visitas de soporte para los Informes Técnicos 319, 253,
432 y 563 se verificó este incumplimiento pero los conceptos se concentraron en las
obligaciones relacionadas con la implementación de adecuaciones de manejo ambiental y
en la revisión de todas las obligaciones ambientales para las instalaciones y se desatendió
el desacato.
La visita para el presente informe se realizó el día 13 de Septiembre de 2013.
Asistentes:
NOMBRE
CARGO
Henry Parrado Cortés
Ingeniero Gildardo Lizarralde
Rubén Darío Forero
Representante Legal de la Sociedad
industrial Retambores Ltda.
Administrador de la Planta
Contratista CAR OPSOA
Una vez permitido el ingreso se pudo observar una vez más que, en las instalaciones de la
industria Retambores Ltda. se encontraban en plena actividad en todas las áreas del
proceso productivo, con lo cual se ratifica una vez más el reiterado incumplimiento a la
MEDIDA PREVENTIVA establecida en el Artículo 1° de la Resolución 004 de 2011,
consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas
y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos.
A continuación se relacionan las observaciones relevantes respecto a lo solicitado por
anteriores Informes técnicos: 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de 2012:
Aspecto solicitado
Condiciones técnicas del sitio
de almacenamiento de
tambores, canecas y garrafas
Piso en concreto
Techado de los patios de
almacenamiento
Estado actual según visita para el presente informe
La situación de hacinamiento excesivo no es garantía de
una condición aceptable. Se hizo ocupación
sobredimensionada del espacio en todas las dimensiones
(largo, alto y ancho). Muy estrecho el espacio de los
callejones para tránsito y movilidad.
Tiene piso en concreto y/o cemento pero no se diseñó con
estructuras para captura de derrames (manejo de
derrames).
Está parcialmente techado; en esencia lo techado es
donde se realizan operaciones del proceso productivo
diferentes de almacenamiento, ya que en éstas últimas no
se tiene techado.
Por este almacenamiento a la intemperie puede producirse
mezcla de aguas lluvias con posibles derrames de
remanentes de residuos peligrosos contenidas en los
tanques que allí se descargan y se almacenan.
Estado de
cumplimiento
Incumple
Incumple
Incumple
Zona de descarga con
adecuado sistema de
contención de derrames
Existe un pequeño dique de contención con sifón que
conecta a una trampa de grasas que a su vez conduce a la
PTARI y de esta a la red de alcantarillado.
Cumple
(revisando las
caracterizacio
nes para ver
que estén por
dentro de la
norma)
Plan de Gestión de Residuos
Peligrosos -PGIRP
Se requiere una mejor conexión entre el contenido del
PGIRP y las necesidades de la industria.
Retambores Ltda. deberá observar lo establecido en el
artículo 7 del decreto 4741 de 2005, considerando las
No cumple
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ESA-PR-10-FR-01 VERSIÓN 9 17-12-2012
6
•
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
Informe Técnico No.
de
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
Clasificación y etiquetado de los
residuos
Información para el Registro de
Generadores.
Plan de desmantelamiento
Conservación y protección de la
zona de franja del humedal
Tierra Blanca
Áreas de Pintura (2 áreas)
Area de caldera
listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en los
anexos del mencionado decreto o mediante las
caracterizaciones fisicoquímicas de los residuos
generados. Con estas herramientas deberá definir las
características de peligrosidad. teniendo como base el
sistema CRETIP (Corrosivas, Reactivas, Explosivas.
Tóxicas, Inflamables y Biológico-infecciosas).
Así mismo, Retambores Ltda. debe entender que se
identifican las caracteristicas de peligrosidad de los
residuos y no de los insumos.
Existe una clasificación. Es preciso establecer detalle, a la
luz de la lista de residuos con características de
peligrosidad incluida en la Resolución 1228 del 17 de Junio
de 2009 (Tabla 1).
Debe optimizar el esquema de etiquetado en áreas de
almacenamiento.
Empezaron a diligenciar desde el período 2010. Está
pendiente que diligencien lo correspondiente a los
periodos 2011. 2012 y 2013 de acuerdo con las fechas
establecidas.
Se presentó informe (radicado 11111100888 del 24.05.11)
Con el radicado No. 11111100888 del 24.05.11 se
presentó el documento, el cual no incluyó las actividades
especificas en caminadas a recuperar la parte del predio
que se encuentra en la zona de ronda del humedal.
En la visita para el presente informe se observó que no ha
sido recuperada la fracción de área que aparece como
zona colindante con el humedal Tierra Blanca donde se
encuentra instalada la PTAR I y el cuarto de
almacenamiento de residuos peligrosos.
En este sentido. la Subdirección de Planeación y Sistemas
de Información remitió a la OPSOA el plano con las
dimensiones precisas que se debe exigir a Retambores
Ltda. para la restitución del Humedal Tierra Blanca y el
informe técnico 562 del 13.11.12 ordenó a Retambores
Ltda. restituir un área de 25.9 metros en el costado norte
de la bodega y 30.15 metros en el costado sur por un
ancho de 37.85 correspondiente a la distancia entre los
dos costados del inmueble.
No es eficiente el sistema de captación de partículas que
se generan por la actividad misma de aplicar pinturas. Y
como todas las áreas. presenta limitación de espacio. Una
de las áreas ni siquiera posee ducto para control de
captura de emisiones fugitivas.
Por las emisiones de este equipo la socied Ret presentó
estudio de emis que fue evaluado x el Int técn OPSOA 222
del 25.05.12 y que concep que la cald cumple con el
estándar establecido en la res 909 de 2008 y a la vez
determinó que se debe requerir que presenten un nuevo
estudio de monitoreo en 3 años (año 2015).
No cumple
No cumple
Cumple
No Cumple
No cumple
IV. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
De las situaciones observadas para la visita técnica que fueron relacionadas en la tabla
anterior, se concluye que además de estar incumpliendo la medida preventiva que ordenó
la suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas
que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, la industria presenta un alto
nivel de incumplimiento a las observaciones realizadas en anteriores informes.
Es exagerada la capacidad de almacenamiento en las instalaciones de esta industria. Esta
situación puede generar accidentes y comprometer los recursos naturales y el ambiente.
pudiéndose resaltar la red de alcantarillado, el humedal Tierra Blanca y el recurso hídrico
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7
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
Informe Técnico N o .
.)
de
3 D SEP 2013
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
del sistema de alcantarillado del sector. En este sentido es importante resaltar lo
establecido en el artículo undécimo de la Resolución 1228 del 17 de junio 2009 con el cual
se otorgó la licencia ambiental: "La sociedad Retambores Ltda., (...) será responsable por
cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas su cargo y
deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. Toda vez que
parte del área en donde se desarrollan las actividades esta establecidas en la Licencia
Ambiental se encuentra dentro de la zona de ronda de protección del Humedal Tierra
Blanca, durante la visita realizada se observa que por parte de la empresa Retambores
Ltda. aún no se han adelantado las labores tendientes a la recuperación de la zona de
ronda, ya que se evidencia que áreas operativas como el cuarto de almacenamiento de
residuos peligrosos generados, la planta de tratamiento de aguas residuales y la caldera, se
encuentran instalados en la parte del predio que colinda con dicho humedal'.
Mediante el radicado 20131121473 del 10 de septiembre de 2013, el Señor Henry Parrado
Cortés, representante legal de la empresa pregunta a la Corporación: "... se me informe la
razón por la cual mi empresa identificada con la razón social Retambores Ltda., identificada
con el NIT No. 830511431-5 ubicada en la carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana en
jurisdicción del municipio de Soacha -Cundinamarca y la cual cuenta con Licencia
Ambiental expedida por la CAR mediante Resolución 1228 del 17 de Junio de 2009 no se
encuentra inscrita en la página de la Corporación como Empresas Receptoras Autorizadas
para la Gestión de Residuos Peligrosos con corte al mes de agosto del año en curso.
Mediante el radicado 11131101520 del 09.09.2013, la señora Paola Sánchez y el Señor
Fabián Gómez P., quienes firmaron como representantes de la empresa Clariant
(Colombia) S.A. solicita les sea aclarado el estado actual de la licencia ambiental de la
empresa Retambores Ltda.
V. CONCEPTO TÉCNICO
En primer lugar, se debe evaluar, desde el punto de vista jurídico la sanción a aplicar a la
Sociedad industrial Retambores Ltda., por el desacato a la MEDIDA PREVENTIVA
consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas
y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, la cual fue impuesta
en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de Febrero de 2011.
Con relación al mismo asunto de desacato de la MEDIDA PREVENTIVA consistente en
suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que
contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, se requiere, desde el punto de vista
jurídico, estudiar los mecanismos idóneos para hacer efectiva la medida.
No obstante lo anotado en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta la situación
prolongada de funcionamiento en condición de desacato, en la visita practicada para el
presente informe técnico, se procedió a revisar el funcionamiento de la industria. De esta
inspección técnica se encontraron evidencias que ratifican los incumplimientos respecto de
las observaciones de anteriores visitas técnicas, los cuales ya fueron consignados en los
informes técnicos 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de 2012, según se
relaciona en la tabla de estado de incumplimientos de la visita técnica incluida en el informe
técnico del presente informe técnico.
En resumen, la Sociedad industrial Retambores Ltda. no está funcionando bajo el diseño de
un sistema adecuado para la actividad que realiza y que se ajuste a las observaciones
técnicas ya realizadas en los mencionados informes técnicos.
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Oficina Provincial Soacha
República de Colombia
Informe Técnico No.
de
LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL
RETAMBORES LTDA
Con base en lo relacionado en los diferentes informes técnicos (incluido el presente), se
concluye el reiterado incumplimiento por parte de la sociedad industrial Retambores Ltda.,
lo cual se suma a la acción de desacato anotada.
Por las razones anotadas en los párrafos precedentes del presente concepto, se deja
constancia que para lo solicitado en el radicado 20131121473 del 10 de septiembre de
2013 se dará la siguiente respuesta al usuario: la razón por la cual la sociedad industrial
Retambores Ltda. identificada con el NIT No. 830511431-5 ubicada en la carrera 9 No. 9 62, Barrio Santa Ana en jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca no aparece
inscrita enla página de la CAR como empresa Receptora Autorizada para la gestión de
residuos peligrosos, es por encontrarse en situación de desacato y por no cumplir con todos
los requerimientos establecidos en los diferentes actos técnicos y jurídicos de la
Corporación.
Así mismo, se deja constancia que para lo solicitado en el radicado 20131101520 del 09 de
septiembre de 2013 se dará la siguiente respuesta al peticionario: que la sociedad industrial
Retambores Ltda. identificada con el NIT No. 830511431-5 y ubicada en la carrera 9 No. 9 62, del Barrio Santa Ana. en jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca se
encuentra en situación de desacato a la MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión
inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen
remanentes de residuos químicos peligrosos, impuesta mediante la Resolución y además
ha venido incumpliendo los requerimientos ambientales establecidos en diversos actos
administrativos de la Corporación.
VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES:
Una vez se aplique la media jurídica y en el evento de levantar, a futuro, la sanción por el
desacato a la MEDIDA PREVENTIVA impuesta en el Artículo 1° de la Resolución 004 del
17 de Febrero de 2011 existente sobre la Sociedad industrial Retambores Ltda., se deberá
exigir a esta sociedad industrial que deberá dar cumplimiento a las consideraciones
contenidas en los informes técnicos 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de
2012 y las anotadas en la tabla de incumplimientos que se relaciona en el presente informe
técnico.
Es el informe
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Con atista CA
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ERO HUERTAS
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JAVIER E COBAR TORRES
Jefe Oficina Provincial Soacha
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Soacha. Cundinamarca, Colombia
ESA PR • 10•I- R 01 VERSION 017-'2-2012
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARADICION DE DOCUMENTOS A EXPEDIENTES O CARPETAS DE SERIES DOCUMENTALES CAR
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GIMEN COMUN
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CERTIFICADO
isc ) 9001
Reecondicionamiento
y Comercialización d
Envases industriales
Plásticos y Metálicos
Señores:
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Att. Ing. Francisco Javier Escobar Torres
Jefe Oficina Provincial Soacha
Ciudad
r
4101
Ref. Alcance radicado No. 1663 de fecha 17 de septiembre de 2013
Respetado Ingeniero.
En relación al asunto de la referencia me permito comunicarle que con meritos a
dar cumplimiento total al requerimiento expedido por Ustedes acerca del
respectivo techado de la zona de almacenamiento de los respectivos envases que
se recepcionan en la Empresa, como se ha hecho saber en diversas reuniones
sostenidas con usted, acerca de el inconveniente que se ha presentado al interior
de la Empresa, lo cual a llevado a incumplimiento del mismo, pero como la
Empresa está íntegramente comprometida con dar cumplimiento a los diversos
requerimientos expedidos por esta Autoridad Ambiental, se compromete a que en
un periodo de tres meses contados a partir del 01 de octubre del presente año por
lo cual me permito anexarle el respectivo proyecto de techado y aprovechamiento
de las respectivas aguas lluvia en el proceso de reacondicionamiento de envases
plásticos y metálicos y seguir demostrando nuestro compromiso con la protección
del medio ambiente y el cumplimiento de la respectiva normatividad ambiental.
De acuerdo a las exigencias realizadas por la Autoridad Ambiental competente
CAR, acerca del respectivo techado de la zona de almacenamiento de los
envases, la Empresa, se compromete a que en un término no mayor a tres meses
se estará dando cumplimiento a este tema que para nosotros es quizá el más
costoso para por lo que conlleva una serie de reformas internas y el costo
económico es bastante elevado y es por ello específicamente que la Empresa no
ha dado el respectivo cumplimiento no es porque no quiera realizarlo o porque
este evadiendo esta responsabilidad.
Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33
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NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
Reeconcectormneento
y Coentucteksectón
Enyeses ondustrteles
Plesticos y Metálicos
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. GENERALIDADES
2. HISTORIA Y PERSPECTIVAS
3. INTRODUCCIÓN
1
2
3
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
5. OBJETIVOS
5.1. Objetivo General
5.2. Objetivos Específicos
5
6
6
6
6. MANEJO EFICIENTE DEL AGUA
6.1 MANEJO DEL AGUA EN LAS EMPRESAS
6.1.1. Beneficios económicos
6. .2 Beneficios ambientales
6.1.3. Beneficios para la Empresa
7. MARCO LEGAL
7
7
8
8
8. COMO MANTENER EL AGUA LLUVIA LIMPIA
8
9
11
PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL SISTEMA DE APROVECHAMIENTO
DE AGUAS LLUVIAS
12
10. PRESUPUESTO GENERAL TECHADO AREA DE ALMACENAMIENTO DE
ENVASES PLASTICOS Y METALICOS
13
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NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
Reacoodicionamiento
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Enyeses industriales
Plásticos y Metálicos
PROYECTO TECHADO DE AREA DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES
PLASTICOS Y METALICOS Y SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
LLUVIAS
1. GENERALIDADES
La captación de agua de lluvia es considerada como la recolección de la
escorrentía superficial para propósitos de producción industrial. Las prácticas de
captación de lluvia además disminuyen el notoriamente le consumo de agua de
acueducto.
En los últimos años han aparecido varias publicaciones sobre el tema según las
cuales tanto los rendimientos como la rentabilidad de la producción pueden
mejorarse significativamente con la captación de agua de lluvia. Por lo tanto, la
captación de agua de lluvia podría ser una técnica importante para aumentar la
producción.
La problemática del agua en el mundo es cada vez más grave. La escasez de este
vital líquido se agudiza debido. entre otros factores, al crecimiento demográfico, a
la sobreexplotación, a la tasa de contaminantes en los cuerpos de agua, y a los
ritmos de producción industrial.
De hecho, la industria en general consume aproximadamente el 25% de toda el
agua (después del uso para consumo humano y la irrigación agrícola), provocando
que este recurso sea un bien escaso y que su uso represente un costo elevado
con tendencia a aumentar, por lo que se hace necesaria su gestión.
Retambores Ltda, es una empresa dedicada al reacondicionamiento de envases
plásticos y metálicos, provenientes de la industria química y farmacéutica, con una
considerable demanda de agua en sus procesos productivos. Debido a lo anterior,
la empresa está tratando de implementar controles y medidas correctivas en su
consumo, con el propósito de ser más eficientes y disminuir el impacto ambiental
negativo de la producción.
Así, el Programa de Gestión Ambiental-Productivo Sostenible que se pretende
implementar en Retambores Ltda, tiene como objetivo contribuir a mejorar la
competitividad de la empresa, por los que emprenderá una serie de acciones
orientadas al manejo sustentable del recurso hídrico.
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-
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El aprovechagi
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interesante, tanto ambiental offistA9Mpaiwasyle cclm tiene en cuenta la gra isc> 9001
demanda del recurso sobre las cuencas hidrográficas, el alto grado
contaminación de las fuentes superficiales y los elevados costos por el consum4===r
Plastecos Metabcos
de agua potable en una Empresa.
y
Éste proyecto presenta una propuesta de diseño de un sistema de
aprovechamiento de agua lluvia, como alternativa para el ahorro de agua potable
en usos tales como la descarga de sanitarios, el lavado de zonas comunes, entre
otros. Además se presenta un análisis de la viabilidad técnica y económica de
dicho aprovechamiento, en una Empresa como Retambores Ltda.
2. HISTORIA Y PERSPECTIVAS
Diversas formas de captación de agua de lluvia se han utilizado tradicionalmente a
través de los siglos. Pero estas técnicas se han comenzado a estudiar y publicar
técnica y científicamente, sólo en época reciente.
Muchas de las obras históricas de captación de agua de lluvia para uso doméstico
se originaron principalmente en Europa y Asia.
En base a la distribución de los restos de estructuras de captación de agua de
lluvia y el persistente uso de estas obras en la historia, se puede asumir que las
técnicas de captación de agua de lluvia desempeñaban un papel importante en la
producción agrícola y la vida en general en las zonas áridas y semiáridas en
diversas partes del mundo.
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Industria • ara e eacondicionamiento de Envases Industriales
Iso 9001
NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMUN
3 . INTRODUCC ION
%acondicionamiento
y Comercialmacíon d.
Envaso orKluatnales
Pl.shcos y Metal..
En este texto se denomina captación de agua, sea de lluvia o de nieblas, a la
recolección de la escorrentía superficial o de la niebla, para su utilización. La
captación de agua puede ser considerada como una forma rudimentaria de riego.
La diferencia está en que con la captación de agua de lluvia o de nieblas, el
productor tiene poco o ningún control sobre la oportunidad de aplicación del agua
ya que la escorrentía superficial generalmente se aprovecha cuando llueve y el
aprovechamiento de las nieblas depende principalmente de las condiciones
atmosféricas.
Como se dijo anteriormente, todo sistema de captación de agua de lluvia consta
de un área de captación (recolección) y de un área cultivada (de almacenamiento).
Para un diseño apropiado de un sistema, es recomendable determinar la relación
entre el área de captación (Ac) y el área de producción (Ap). Muchos sistemas de
captación de agua de lluvia exitosos han sido establecidos sólo estimando la
relación entre área de captación y área de produccion. Este puede ser sin duda el
único enfoque posible donde no se tenga información básica sobre lluvia,
escorrentía superficial y requerimientos de agua por producción. Sin embargo, el
cálculo de la relación resultará ciertamente en un sistema más eficiente y efectivo,
si se dispone de la información básica y ésta es confiable.
El cálculo de la relación Ac/As es principalmente útil para sistemas de captación
de agua de lluvia donde se pretende el establecimiento.
La cantidad de agua obtenida del área de captación es una función de la cantidad
de escorrentía superficial producida por la lluvia en esa superficie. Esta
escorrentía superficial, para un periodo de tiempo definido, se calcula
multiplicando una lluvia de "diseño" por el coeficiente de escorrentía superficial.
Como no toda la escorrentía superficial puede ser eficientemente utilizada (debido
a filtración profunda, etc.), tiene que ser multiplicado adicionalmente por un factor
de eficiencia.
La cantidad de agua requerida es obtenida multiplicando el tamaño del área de
producción por los requerimientos netos de agua por producción, que representa
el requerimiento total de agua (uso consuntivo), menos la supuesta lluvia de
diseño.
Desde los inicios de la civilización, los seres humanos han desarrollado sus sociedades
en torno a las aguas superficiales disponibles de la zona, utilizándolas como medio de
transporte, consumo y demás actividades. La alta disponibilidad de aguas superficiales
siempre limitó los usos del agua lluvia, siendo indispensable únicamente en la agricultura.
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IS() 9001
Pero debido al gran crecimientMAIMIS,In5911M114Knes se vieron obligadas
ocupar regiones de baja o nula disponibilidad de aguas superficiales (zonas áridas Fo:.=:::Zd:
semiáridas), en donde el aprovechamiento de aguas lluvias para los usos domésticos
vuelve una necesidad. Es así como desarrollaron mecanismos de almacenamiento de
aguas lluvias que hoy son encontrados en los rescates arqueológicos que datan de 4000
años a.C, y que demuestran la alta importancia que tenía su aprovechamiento en siglos
pasados, como por ejemplo los hallazgos en Israel. Jordania, Yemen, Roma, China, Irán,
y algunas culturas indígenas de Centroamérica. Todas estas experiencias coincidían en
dirigir las aguas de escorrentía, de patios y techos hacia lugares de almacenamiento para
luego ser aprovechadas en la agricultura y en usos domésticos.
En la actualidad, muchas de esas prácticas siguen siendo utilizadas. en especial en
regiones áridas o semiáridas, y su principal función es el almacenamiento del agua lluvia
para usos agrícolas y domésticos.
Los sistemas de recolección de agua lluvia no tienen grandes variaciones entre sí, la
mayoría constan básicamente de tres (3) componentes: captación, conducción y
almacenamiento. Pero dependiendo de los usos para los cuales esté diseñado el sistema
y de su complejidad, existen otros componentes adicionales. como por ejemplo el
interceptor de las primeras aguas, el sistema de distribución (por gravedad o por bombeo)
y el tratamiento (desinfección, cuando el agua es para consumo humano, los cuales
representan mayores costos.
En general las diferencias más significativas tienen que ver con la forma de captación del
agua lluvia (de acuerdo con las áreas y el material de los techos), y el tipo de
almacenamiento, según el material escogido para su fabricación.
En Colombia específicamente, el almacenamiento y uso de las aguas lluvias se ha
implementado principalmente en las regiones con problemas de abastecimiento de agua
potable para consumo doméstico, como lo son La Bocana (Buenaventura). El Chocó, San
Andrés; Puerto Carreño (Vichada), Cartagena; Cali, entre otros, de los cuales la mayoría
son sistemas rurales empíricos.
A nivel industrial son pocos los ejemplos que ilustran ésta práctica: Almacén Alkosto
Venecia (Bogotá), donde se aprovechan 6.000m2 de cubierta para captar alrededor de
4.820m3 de agua lluvia al año. con lo cual se satisface el 75% de la demanda actual de
agua potable de la edificación: El almacén Alkosto de Villavicencio tiene una cubierta de
1.061m2 con la cual se capta el agua lluvia para ser almacenada en un tanque de 150m3,
posteriormente el agua es potabilizada en una planta de tratamiento, el sistema
proporciona agua potable para todas las necesidades del almacén durante todo el año.
(Bailén, Galarza y Ortiz [4]).
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CERTIFICADO
vases Industriales
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
9001
s<
Reacondicionernoento
y Comerctallzacton de
Envases endustneles
El agua del mundo existe de manera natural bajo distintas formas y en distintos lugareg> """
en el aire, en la superficie, bajo el suelo y en los océanos, pero sólo el 2.5% del agua total
es agua dulce, aunque de éste valor no todo está disponible, pues únicamente el 0.4% del
agua dulce está en condiciones aptas para ser utilizadas por los seres vivos. Éste
pequeño valor, equivalente a 35"029.210Km3 de agua (IDEAM]) se ve claramente
afectado por diversos factores que ponen en riesgo la sostenibilidad del recurso para
garantizar el abastecimiento de las poblaciones, en donde la combinación de factores
naturales y la acción del ser humano origina presiones sobre el mismo. Adicionalmente, el
cambio climático y la variabilidad natural en la distribución y la presencia del agua, son las
fuerzas naturales que complican dicho desarrollo sostenible. Algunas de los principales
factores que afectan al recurso hídrico son (Naciones Unidas):
ykletállcos
El crecimiento de la población, en especial en regiones con escasez de agua.
Grandes cambios demográficos a medida que la población se desplaza de entornos
rurales a urbanos.
Mayores demandas de seguridad alimentaria y de bienestar socioeconómico.
Mayor competencia entre usuarios y usos.
Contaminación de origen industrial, municipal y agrícola.
El desequilibrio existente entre el volumen de agua dulce disponible y la demanda
de la misma no sólo ha llevado a escasez de agua sino también a otros serios
problemas como por ejemplo las enfermedades asociadas con la calidad del
recurso. De tres (3) a cuatro (4) millones de personas mueren cada año a causa
de enfermedades ocasionadas por la falta de agua potable; cada ocho segundos
muere un niño por alguna enfermedad relacionada con el agua no apta para el
consumo debido a las malas condiciones de saneamiento e higiene; además la
disminución de las reservas de aguas subterráneas, su contaminación y el
deterioro general de los recursos hídricos han llevado a la disminución de la
diversidad de especies acuáticas y a un aumento en el número de especies en
grave peligro de extinción alrededor del mundo. Más allá del impacto del
crecimiento de la población, la demanda de agua dulce ha estado aumentando en
respuesta al desarrollo industrial, la dependencia creciente en la agricultura de
regadío, la urbanización masiva y la tendencia a tener niveles de vida más altos.
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RETIIIIMBORES ITDI1
CERTIFICADO
Industria • ara e Reacondicionamiento de Envases Industriales
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5. OBJETIVOS
5.1. Objetivo General
l SO 9001
Reacondlcionamiento
y Comercialización de
Enyeses industriales
Plásticos y Metálicos
Proponer un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias de bajo costo, fácil
implementación y mantenimiento, como alternativa para el ahorro de agua potable, la
disminución de los gastos debidos al consumo y un uso eficiente del recurso. en la
Empresa Retambores Ltda.
5.2. Objetivos Específicos
5.2.1. Desarrollar un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias como alternativa para
usos no potables (reacondicionamiento de envases plásticos y metálicos. sanitarios, riego
de jardines, lavado de patios y áreas comunes. entre otros).
5.2.2. Evaluar el potencial de ahorro de agua potable implementando un sistema de
aprovechamiento de aguas lluvias.
5.2.3. Hacer una aproximación de la relación costo-beneficio para la instalación de los
sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias en una Empresa como Retambores Ltda.
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7/
RETREMBORES (TI»
Industria y = e Reacondicionamiento de Envases Industriales
511%11.431-5. R
6. MANEJO EFICIENTE DE e
CERTIFICADO
iso 9001
GIMEN COMUN
Reacondicionamiento
y Comercialixacodn de
Envases industriales
Plastic°. y Metálicos
El significado de "uso eficiente del agua" incluye cualquier medida que reduzca la
cantidad que se utiliza por unidad en cualquier actividad, y que favorezca el
mantenimiento o mejoramiento de la calidad del líquido.
Es un compromiso que no se puede ignorar o evitar, y se relaciona con el manejo
racional del recurso, empleando las alternativas más apropiadas para su
disponibilidad, uso y regulación. Implica el uso de tecnologías y prácticas que
proporcionen igual o mejor servicio con menos agua.
La conservación del líquido tiene relación con la limitación de su uso, sobre todo
durante períodos de escasez de agua.
El consumo responsable del agua es obligación de todos, incluyendo los entes
gubernamentales o municipales, quienes son encargados de su distribución. Sin
embargo, las personas naturales son responsables de la administración y control
del recurso que llega a sus casas u oficinas, y es preciso definir y poner en
marcha estrategias participativas que involucren a todos y cada uno de los
miembros de la comunidad organizada.
El agua utilizada en Retambores ltda para el proceso de reacondicionamiento de
envases plásticos y metálicos, uso doméstico y mantenimiento en general es
proporcionada por la empresa de acueducto del Municipio.
6.1 MANEJO DEL AGUA EN LAS EMPRESAS
Como ya se mencionó, el manejo adecuado del agua requiere la participación de
diferentes actores: Gobierno, empresas, sociedad civil. Las empresas en particular
pueden contribuir a que la sociedad haga un consumo más racional del agua, y
que este recurso logre satisfacer las necesidades de las futuras generaciones.
Para el uso eficiente del agua, una empresa puede utilizar la estrategia de
Producción Más Limpia (P+L); con su implementación, las empresas pueden
aplicar medidas para lograr un mayor aprovechamiento del recurso, lo que a su
vez les permite percibir beneficios como los que se describen a continuación:
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6.1.1. Beneficios económic
CERTIFICADO
eacond cionam ento Envases Industria es-
830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
Reacood.ionamdddo
Comerciald.
dn•
E
É
inclusliales
Plieticoa y Metálico.
Generación de ahorros en costos operacionales.
Aumento de la productividad mediante el aumento en la eficiencia, gracias a la
mejor comprensión de los procesos y actividades de la empresa.
Mejor aprovechamiento de la materia prima en el proceso de producción.
Reducción en los niveles de carga contaminante de las aguas residuales del
proceso, por lo que requerirán un menor tratamiento.
Reducción de riesgos, lo que implica costos financieros inferiores.
6.1.2 Beneficios ambientales
Disminución del consumo de agua y otros recursos naturales.
Mayor protección del ambiente gracias a un mejor manejo del agua residual.
Menor producción de agua residual.
Reducción de los riesgos ambientales en caso de accidente.
Disminución de la contaminación ambiental por la mejora continua de la eficiencia
de los procesos y de los productos en la empresa.
6.1.3. Beneficios para la Empresa
La empresa puede optar a reconocimientos (por ejemplo: empresa
ambientalmente responsable)
Optimización de los procesos de producción.
Reducción de riesgos por incumplimiento legal.
Condiciones de trabajo más seguras e higiénicas.
Transparencia sobre riesgos para la salud y el ambiente.
Reducción de los riesgos en caso de accidente o situaciones de emergencia.
Mejora de la imagen pública de la empresa frente a los empleados, clientes,
contratistas, proveedores, autoridades, inversionistas, vecinos y la sociedad en
general.
Aumento de la motivación del personal.
Aquellas empresas que usen el agua más eficientemente poseerán ventajas
competitivas con respecto a las que no.
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7. MARCO LEGAL
Reeconclicionaneento
y Conserclalascicel
Enyeses todustrieles
Plásticos y Metilicos
- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991: por lo cual se reglamenta los
derechos colectivos y del ambiente.
Artículo 79. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines. A través de este artículo se reconoce el derecho de
todas las personas de disfrutar de un ambiente sano.
Artículo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y su
restauración, además controlará los factores de deterioro ambiental.
Artículo 98 numeral 8. Es deber de la persona y del ciudadano proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano.
Artículo 334. El estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en
el uso del suelo en la producción, en la distribución y utilización de los bienes y en
los servicios públicos y privados. para racionalizar la economía y mejorar la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y
la preservación de un ambiente sano.
- LEY 373 de 1997: por la cual se establece el programa para el uso eficiente y
ahorro del agua.
Artículo 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA.
Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un
programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para
el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben
elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás
usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva
jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en
coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que
abastecen los diferentes usos.
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NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN
Reecondtetonerniento
Coeveredduacean de
Artículo 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORR9'w*--d-b..i..
DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y
deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de
abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción
de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas
superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan
las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las
entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que
manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del
recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.
atice. y elletillcoa
- DECRETO 2811 de 1974. Código nacional de los recursos naturales renovables
y de protección al medio ambiente.
- LEY 99 de 1993. Define el SINA y crea el ministerio del medio ambiente.
Consigna orientaciones sobre la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Artículo 1.- Principios Generales Ambientales.
La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a
una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de
recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad
sobre cualquier otro uso.
La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del
proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los
particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando
exista peligro de daño grave e irreversible. la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del medio ambiente.
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In • us r a • ara e eacon • cionam ento de Envases Industriales
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iso 9001
El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso dilt==
instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración &J ."' y 1•tal."•
deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y
podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de
decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten
significativamente el medio ambiente natural o artificial.
El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado. democrático y participativo.
Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación
del Estado y la sociedad civil.
Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base
criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos
de planificación económica, social y física.
8. COMO MANTENER EL AGUA LLUVIA LIMPIA
A través de una serie de procesos es posible mantene' limpia el agua lluvia en su
sistema de almacenamiento.
-Un filtro colocado en el bajante del pluvial mantiene e agua limpia de partículas
grandes arrastradas durante el escurrimiento.
-Un filtro opcional a la entrada del tanque contribuye a una mejor calidad del agua.
-Sifón de entrada de agua pasiva
-Sifón de reboso para arrastrar las partículas flotantes
-Manguera de succión con flotante.
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CERTIFICADO
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Reaconclicionamento
y Comárcislzac.on de
Emanas industriales
Plásticos y Metálicos
PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL SISTEMA DE APROVECHAMIENTO
DE AGUAS LLUVIAS
..___.
I-
DESCRIPCION
CANTIDAD
VALOR
TOTAL
VALOR
UNITARIO
Rotura
15 0
80.000
1.200.000
Excavación manual en material común
retiro de 'avimento ria ido
200.0
8.000
1.600.000
Entibado temporal
250.0
12.000
3.000.000
Llenos con material selecto de excavación
140 0
5.000
700.000
Llenos compactado mecánicamente con material de préstamo
60.0
45.000
2.700.000
Regada de material excedente de la excavación
60 0
10 000
600.000
Entresuelo en piedra para afirmado
20.0
50.000
1.000.000
160.000
533 333
Concreto para losas de fondo incluye imepermeabilizante y aditivos de
fraguado
25.0
480.000
12.000 000
Concreto para muros, incluye formaleta e impermeabilizante.
25 6
520.000
13.325.000
Solado en concreto
I 3.3
Concreto para tapas, incluye formaleteria e impermeabilizante
25.0
520.000
13 000 000
Acero de refuerzo
7.593.8
4.200
31.893 750
Cinta PVC de 22cm para juntas de construcción
41,0
32 000
1.312 000
Tanque interceptor de 2000 L
1.0
520.000
520.000
Válvula de bola tipo llave de 1/2 -
1,0
15.000
15.000
Válvula flotador 2'
1,0
170.000
170.000
Motobomba centrifuga horizontal de uso general
1,0
1.712.640
1 712.640
Tanque metálico con membrana para equipo hidroflo
1.0
1 472.280
1 472 280
Arrancador directo en caja plástica debidamente alambrado
1.0
501.360
501 360
Accesorios normales de instalación para equipo hidroflo incluyendo.
1.0
1 035 424
1 035 424
Tuberia ventilación PVC 4 para bajantes
24,0
45 000
1 080.000
Codos, semicodos. uniones
4.8
12 000
57.600
Pintura coraza
0.5
16.000
8.000
Brocha tinner
1.0
15.000
15.000
Suministro e instalación de tubería presión PVC 'A"
8.0
7.510
60 080
1 Switch flotador para control de nivel.
2.Presostato rango 40-60 PSI.
3 Manómetro
4 Válvula cheque hidro 2".
5 2 válvulas paso libre Red White de 2 1/2".
6 1 válvula paso libre red White de 1 Y,"
7 Válvula de paso libre red White de 1"
Suministro e instalación de tuberia presión PVC W
35,0
7.500
262.500
Suministro e instalación de tubería presión PVC 1"
33.0
8.400
277.200
Suministro e instalación de tubería presión PVC 1 '/4'
37.0
10.640
393.680
Suministro e instalación de tuberia presión PVC 1 1/2"
2.0
12.190
24.380
Riiminiern o inctalaritin rit. tt 'hora nrpciñn PVC. 7"
1n
15 75n
AR
nnn
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RET1111111110RES ITDA
ases Industriales
l EN COMÚN
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CERTIFICADO
Iso 9001
Re ondicionamiento
y C • rnercialización de
Env , ses industriales
Pies ticos y Metálicos
Construccion de cámara de aire para golpe de ariete
60,0
Suministro e instalación de salida de presión en W
Suministro e instalación de valvula de cierre W'
Suministro e instalación de valvula de cierre 1'
12.000
720.000
29,0
30.000
870.000
33,0
40.000
1.320.000
6,0
58.000
348.000
93.790.227
TOTAL GENERAL
10. PRESUPUESTO GENERAL TECHADO AREA DE ALMACENAMIENTO DE
ENVASES PLASTICOS Y METALICOS
DESCRIPCION
AREA
__
VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
Cielo raso en aluminio prepintado color blanco y superboard de 6mm
modulo 60x60 acabado pintura tipo koraza color blanco
1.500M2
17.000
25.500.000
Suministro e instalación cubierta teja fibrocemento sobre estructura
metálica
1500M2
14.000
21 000.000
Suministro e instalación cubierta traslucida en policarbonato alveolar
plano lOmm
1500M2
58.000
87.000.000
Suministro e instalación de canales en lamina galvanizada, anticorrosivo y
boquillas
1500M2
51.902
77.853.000
Viga canal en concreto
750M2
82.233
61.674.750
TOTAL GENERAL
273.027.750
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