ayuntamiento constitucional - H. VI Ayuntamiento de Playas de

Transcripción

ayuntamiento constitucional - H. VI Ayuntamiento de Playas de
AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
SINDICATURA MUNICIPAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE 054/14 C. ALEJANDRA FELIX ARCE
---PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE.------------------------------------------------
- - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento
Administrativo
de
Responsabilidad,
instaurado
por
el
SÍNDICO
PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi
carácter de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la
presencia de dos testigos de asistencia, en contra de la C. ALEJANDRA
FELIX ARCE, quien fue dado de alta a partir del día 03 de Junio del 2013,
en el cargo de JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE
PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, B.C. procedimiento que obra registrado bajo el
expediente número 054/2014 y:
R E S U L TA N D O
PRIMERO.- Q ue con fecha siete de Enero del Dos mil Quince, la
Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de
instructores dicto acuerdo de inicio en contra de la C. ALEJANDRA FELIX
ARCE, en cumplimiento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de
Enero de 2014, signado por el Je fe de Situación Patrimonial, al Director de
Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber
incumplido a
su obligación
de
presentar declaración
de
situación
patrimonial en la modalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre
del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Baja
California visibleafojas01ala 10 _ _ ___ ___ _ ___ _ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___
SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/037/15 de fecha 09 de Enero
de 2015, girado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas
de Rosarito, B.C., a la C. Norma Olivia Gutiérrez Espinoza Directora del
Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio del H. Ayuntamiento
de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le solicita remitir copia de la hoja
del Nombramiento, aviso alta, baja finiquito y/o renuncia y los últimos tres
pagos visibleafojas011. - - - - ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ _ -
TERCERO.- Se recibió oficio EYCP-018/2015 de fecha 16 de Enero de
2015 signado por la C. Norma Olivia Gutiérrez Espinoza Directora del Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. Ayuntamiento de Playas
de Rosarito, B.C., en el cual remite copias certificadas del contrato
individual de trabajo por tiempo determinado para el personal de lista de
raya, finiquito y los últimos tres recibos de pago de nómina de la
(ALEJANDRA FELIX ARCE)visible° to¡gs013aiao28. ---------------------------
CUARTO.- Q ue en fech a diecinueve de Febrero de dos mil quince,
se
notificó
al
C.
ALEJANDRA
FELIX
ARCE,
el
inicio
del
presente
procedimiento, haciendo de su conocimiento la presunta responsabilidad
administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la
audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses
conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en
días y hora hábiles tal y com o se advierte en la constancia que obra, visiblea
fojas19ala21_____________________________________________________________
QUINTO.- Q ue en fech a veintisiete de Febrero de dos mil Quince,
se h a c e constar la c o m p a recen cia del C. ALEJANDRA FELIX ARCE, a la
Audiencia
de
Declaración, Ofrecimiento y Desahogo
de
Pruebas,
Alegatos y Citación para Resolución, rindiendo su declaración en forma
verbal, en la cual manifiesta ... " qu e
d eb ido a
qu e em pece a t r a b a r en el
EXTRANJERO NO PUDE PRESENTAR M I DECLARACION DE CONCLUSION, Y A LA FECHA SIG O
TRABAJANDO EN EL EXTRANJERO SOLO QUE PEDI PERMISO PARA ASISTIR A LA DILIGENCIA" ...
para
quien no ofreció pruebas, ni alegatos, por lo que se cerró dicha e ta p a y
se citó a las partes para emitir resolución. visibleafojas32ala 34. --------------
SEPTIMO.- M ediante acuerdo de fecha 27 de Febrero del dos mil
quince, se acordó que se turnara el presente expediente al área de
resoluciones en virtud de no existir ninguna diligencia
ni pruebas que
desahogar. visibleafojas35------------------------------------------
C O NS I DE RA N DO
I.- Q ue el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional
de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente com petente para
conocer el presente asunto, en realizar indagatorias respectivas, instruir
procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente
a cerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad
administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las
sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el
artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones
X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los
artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48,
51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 60, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.----------------------
Por lo que esta autoridad procede al análisis de las actuaciones y
documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad
com o a continuación se describe.-----------------------------------
A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- Consistente en la
com parecencia de la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien en su declaración
manifiesta:--------------------------------------------[ . ] Q U E DEBIDO A QUE EMPECE A TRABAR EN EL EXTRANJERO NO PUDE PRESENTAR M I
DECLARACION DE CONCLUSION, Y A LA FECHA SIG O TRABAJANDO EN EL EXTRANJERO
SOLO QUE PEDI PERMISO PARA ASISTIR A LA DILIGENCIA. [ . . . ] ...................................
Al anterior medio probatorio es de otorgársele valor probatorio de
conformidad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214,
215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de
la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, toda vez que de dicha com parecencia se garantiza su
derecho de audiencia. ---------------------------------------------
B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.
Consistente en todas y c a d a una de las actuaciones que integran el
presente expediente y la deducción de un hecho conocido para averiguar
la verdad de otro desconocido. -------------------------------------
C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los
indicios
que
se
desprenden
del
procedimiento
administrativo
de
responsabilidad, hasta poder considerarlos como prueba plena, según la
naturaleza de los hechos y del alca n ce lógico y natural que exista entre la
verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca. -------------
A dicho medio de prueba se le co n ced e valor probatorio, toda vez
que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de
Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya aplicación resulta
supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último
párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.--------------------------------
II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente
expediente,
se
concluye
que:
la
C.
ALEJANDRA
FELIX
ARCE,
se
desempeñaba como JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al
COMITÉ DE PLANEACION
PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del
H. V
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que
dicho cargo tiene la obligación de presentar la declaración de situación
patrimonial en la modalidad de CONCLUSIÓN, y toda vez que de una
revisión al Programa Declaranet Versión 2.0 del Sistema Electrónico de
Registro de Situación Patrimonial, se confirma que NO PRESENTÓ LA
DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, razones por las que se dio
inicio al procedimiento administrativo en su contra. --------------------
Ahora bien, se advierte de autos que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE,
com pareció ante esta Autoridad el 27 de Febrero de 2015 a rendir su
declaración en relación a los hechos que le fueron imputados. Dando
por respuesta a esta Autoridad respuesta en el siguiente sentido:
[.. .]q u e
debido a q u e em pece a t r a b a r en e l e x tra n je ro n o pude p re se n ta r mi
DECLARACION DE CONCLUSION
[...] --------------------
Por lo tanto, la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó
com o
JEFE
DE COORDINACION
Y ANALISIS
adscrito
al
COMITÉ
DE
PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de
Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la inobservancia de los
siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores
Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI, 78 fracciones
II y 79 fracción II:---------------------------------------------------
".A R T ÍC U LO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, C A R G O O
COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y
EFICIENCIA,
ACTUANDO
DENTRO
DEL
ORDEN
JURÍDICO,
RESPETANDO
EN
TODO
MOMENTO
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA
EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO,
MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO
EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;. "
".A R T IC U LO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
. FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL
EN C ARG O ;(...)----------------------------------------------------------------------------".A R T ÍC U L O 79.- SI NO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE IMPONDRÁN
PREVIO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 66 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES
SANCIONES: [ . ]
II.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO
ANTERIOR, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN CAUSA JUSTIFICADA,
SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI EL INFRACTOR SE DESEMPEÑA COM O
SERVIDOR PÚBLICO, CASO CONTRARIO SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL
PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, C A R G O S O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN
A Ñ O .----------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó
como
JEFE
DE COORDINACION
Y ANALISIS adscrito al
COMITÉ
DE
PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de
Playas
de
Rosarito,
Baja
California,
está
obligado
a
presentar sus
declaraciones de Situación Patrimonial en todas y c a d a una de sus
modalidades, como lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
y
que
en
efecto
NO
PRESENTÓ
SU
DECLARACIÓN
DE
SITUACIÓN
PATRIMONIAL en la modalidad de CONCLUSIÓN, se determina, que la C.
ALEJANDRA FELIX ARCE, omitió cumplir con su deber de presentar con
oportunidad su declaración en la modalidad de Conclusión. ------------
III.- Q ue
una vez instruido el
Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplimiento cab al de
la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó com o JEFE
DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL del H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO,
BAJA CALIFORNIA, y tomando en consideración las actuaciones que
integran el presente expediente y que se describieron y valoraron en
párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las facultades y
atribuciones las cuales han quedado previamente establecidas, procede a
emitir la presente determinación administrativa com o a continuación se
expresa:----------------------------------------------------------
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION
En el presente capítulo y atento a las consideraciones anotadas con
anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable
en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con
plena jurisdicción y com petencia según lo previsto por los artículos 5
fracción VI y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California.---------------------------------------
Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando
los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación a la C.
ALEJANDRA
FELIX
ARCE,
quien
se
desempeñó
com o
JEFE
DE
COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California, com o a continuación se describe: -------------------------
La
gravedad
de
la
infracción
com etida;
la
responsabilidad
administrativa en que incurre y que fue debidamente acreditada en el
capítulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
situación considerada como grave, en los términos del artículo 60 de la
misma ley en c ita .------------------------------------------------
Asimismo, tomando en consideración el grado de culpabilidad con
el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las
faltas que constituyen la materia y origen del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad, ha quedado debidamente acreditado y
fundamentado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado
con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que la
C. ALEJANDRA FELIX ARCE, obró con conocimiento de causa, es decir,
con plena conciencia que la conducta desplegada en ese momento
resultaba contraria a las normas que está obligado a observar com o
consecuencia del empleo, cargo o comisión que desem peñaba dentro de
la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes
mencionado no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, CONTEMPLADA CO M O GRAVE, tal com o se desprende del
artículo 60 de la ley citada, mismo que se transcribe a continuación:
[...] ARTÍCULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones
III, IV, V, X, XI, XII, XV, XVI y XIX del artículo 46, así como el incumplimiento a lo
dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV y XVI del artículo 47 de
esta Ley.[...]
Por otra parte y d ad a la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se
dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control
Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito,
establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que
regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e
incumplimiento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Además
son
socioeconóm icas
tomadas
en
del servidor público,
las
cuenta
siendo
el
circunstancias
caso
que
la
C.
ALEJANDRA FELIX ARCE, quien según el último contrato de trabajo que se
tiene celebrado entre él y el H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California,
En cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del
servidor público, toda
vez que
la C. ALEJANDRA
FELIX ARCE, se
desempeñó en com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al
COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V.
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se
encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la
Sindicatura Municipal y por lo anterior se d educe y puede afirmar que el
hoy responsable es una persona con plena cap acid ad de conocer las
consecuencias
de su conducta
contraria
a
la
Ley y disposiciones
administrativas.--------------------------------------------------
Atendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el
incumplimiento a
las obligaciones y responsabilidades a las que se
encontraba sujeto com o Servidor Público, así com o la realización de
conductas prohibidas.---------------------------------------------
Atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba,
incumpliendo aplicar cabalm ente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue
instaurado el procedimiento administrativo de responsabilidad que se
resuelve.---------------------------------------------------------
En cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económ ico
derivado de la infracción, c a b e resaltar que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE,
con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y NO
causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California.--------------------------------------------------------
Por último, para que este Órgano de Control emita la sanción que le
corresponde se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si
la infracción com etida vulnera el interés público o so c ia l.--------------
Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico
tutelado com o el interés vulnerado con la conducta del responsable
resultan ser de orden público e interés social, toda vez que, la propia Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que las
disposiciones de la misma son de orden público e interés social; además,
que es de interés social que los Servidores Públicos en el desempeño de su
respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto ap ego a
las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una
Administración Pública transparente y eficaz. ------------------------
Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acreditada las
disposiciones violadas
con
su conducta, ya
que
así se encuentra
clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras
que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés
público y social, toda vez que, presuntivamente, el C. ALEJANDRA FELIX
ARCE A LA FECHA NO SE ENCUENTRA LABORANDO COMO SERVIDOR
PÚBLICO toda vez que manifestó que trabaja com o auxiliar administrativo
en el extranjero. --------------------------------------------------Por lo anteriormente fundado y motivado, es de Resolverse y se:
R E S U E L V E:
- PRIMERO.- La C. ALEJANDRA FELIX ARCE, se desempeñó en com o JEFE
DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja
California
SI
ES
RESPONSABLE
ADMINISTRATIVAMENTE
por
la
falta
administrativa en que incurrió y que ha quedado previamente establecida
y enunciada en el considerando II (SEGUNDO) de esta resolución, por lo
que el Síndico Procurador, con fundamento en las disposiciones previstas
por los artículos 58, 59 fracción V, 62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
le IMPONE, la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR
EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL
PERIODO DE UN AÑO a la C. ALEJANDRA FELIX A R C E .------------------
- - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el contenido de la presente
resolución administrativa, a la C. ALEJANDRA FELIX A R C E ................
- - - TERCERO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el
registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que
cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre com o en derecho
proceda a efecto de dar debido cumplimiento a las disposiciones previstas
por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California.---------------------------------------
- - - CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, ARCHIVESE el presente
asunto com o total y legalmente concluido, efectuando la anotación
correspondiente en el Libro de Gobierno de esta Sindicatura.------------ - - Así lo acordó y firma al c a lc e el Síndico Procurador del H. VI
Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la
presencia de dos testigos de asistencia.--------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE-------------------
LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ
SINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
LIC. VERONICA ANAYA RODRIGUEZ
TESTIGO DE ASISTENCIA
TRM/var
LIC. GUILLERMO CASTILLO CARDONA
TESTIGO DE ASISTENCIA

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