ayuntamiento constitucional - H. VI Ayuntamiento de Playas de
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ayuntamiento constitucional - H. VI Ayuntamiento de Playas de
AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 054/14 C. ALEJANDRA FELIX ARCE ---PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.------------------------------------------------ - - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, instaurado por el SÍNDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi carácter de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la presencia de dos testigos de asistencia, en contra de la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien fue dado de alta a partir del día 03 de Junio del 2013, en el cargo de JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. procedimiento que obra registrado bajo el expediente número 054/2014 y: R E S U L TA N D O PRIMERO.- Q ue con fecha siete de Enero del Dos mil Quince, la Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de instructores dicto acuerdo de inicio en contra de la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, en cumplimiento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de Enero de 2014, signado por el Je fe de Situación Patrimonial, al Director de Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber incumplido a su obligación de presentar declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Baja California visibleafojas01ala 10 _ _ ___ ___ _ ___ _ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/037/15 de fecha 09 de Enero de 2015, girado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., a la C. Norma Olivia Gutiérrez Espinoza Directora del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le solicita remitir copia de la hoja del Nombramiento, aviso alta, baja finiquito y/o renuncia y los últimos tres pagos visibleafojas011. - - - - ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ ___ _ ___ _ - TERCERO.- Se recibió oficio EYCP-018/2015 de fecha 16 de Enero de 2015 signado por la C. Norma Olivia Gutiérrez Espinoza Directora del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual remite copias certificadas del contrato individual de trabajo por tiempo determinado para el personal de lista de raya, finiquito y los últimos tres recibos de pago de nómina de la (ALEJANDRA FELIX ARCE)visible° to¡gs013aiao28. --------------------------- CUARTO.- Q ue en fech a diecinueve de Febrero de dos mil quince, se notificó al C. ALEJANDRA FELIX ARCE, el inicio del presente procedimiento, haciendo de su conocimiento la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en días y hora hábiles tal y com o se advierte en la constancia que obra, visiblea fojas19ala21_____________________________________________________________ QUINTO.- Q ue en fech a veintisiete de Febrero de dos mil Quince, se h a c e constar la c o m p a recen cia del C. ALEJANDRA FELIX ARCE, a la Audiencia de Declaración, Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas, Alegatos y Citación para Resolución, rindiendo su declaración en forma verbal, en la cual manifiesta ... " qu e d eb ido a qu e em pece a t r a b a r en el EXTRANJERO NO PUDE PRESENTAR M I DECLARACION DE CONCLUSION, Y A LA FECHA SIG O TRABAJANDO EN EL EXTRANJERO SOLO QUE PEDI PERMISO PARA ASISTIR A LA DILIGENCIA" ... para quien no ofreció pruebas, ni alegatos, por lo que se cerró dicha e ta p a y se citó a las partes para emitir resolución. visibleafojas32ala 34. -------------- SEPTIMO.- M ediante acuerdo de fecha 27 de Febrero del dos mil quince, se acordó que se turnara el presente expediente al área de resoluciones en virtud de no existir ninguna diligencia ni pruebas que desahogar. visibleafojas35------------------------------------------ C O NS I DE RA N DO I.- Q ue el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente com petente para conocer el presente asunto, en realizar indagatorias respectivas, instruir procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente a cerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 60, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.---------------------- Por lo que esta autoridad procede al análisis de las actuaciones y documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad com o a continuación se describe.----------------------------------- A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- Consistente en la com parecencia de la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien en su declaración manifiesta:--------------------------------------------[ . ] Q U E DEBIDO A QUE EMPECE A TRABAR EN EL EXTRANJERO NO PUDE PRESENTAR M I DECLARACION DE CONCLUSION, Y A LA FECHA SIG O TRABAJANDO EN EL EXTRANJERO SOLO QUE PEDI PERMISO PARA ASISTIR A LA DILIGENCIA. [ . . . ] ................................... Al anterior medio probatorio es de otorgársele valor probatorio de conformidad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214, 215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, toda vez que de dicha com parecencia se garantiza su derecho de audiencia. --------------------------------------------- B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA. Consistente en todas y c a d a una de las actuaciones que integran el presente expediente y la deducción de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. ------------------------------------- C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los indicios que se desprenden del procedimiento administrativo de responsabilidad, hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y del alca n ce lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca. ------------- A dicho medio de prueba se le co n ced e valor probatorio, toda vez que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.-------------------------------- II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente expediente, se concluye que: la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, se desempeñaba como JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que dicho cargo tiene la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la modalidad de CONCLUSIÓN, y toda vez que de una revisión al Programa Declaranet Versión 2.0 del Sistema Electrónico de Registro de Situación Patrimonial, se confirma que NO PRESENTÓ LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, razones por las que se dio inicio al procedimiento administrativo en su contra. -------------------- Ahora bien, se advierte de autos que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, com pareció ante esta Autoridad el 27 de Febrero de 2015 a rendir su declaración en relación a los hechos que le fueron imputados. Dando por respuesta a esta Autoridad respuesta en el siguiente sentido: [.. .]q u e debido a q u e em pece a t r a b a r en e l e x tra n je ro n o pude p re se n ta r mi DECLARACION DE CONCLUSION [...] -------------------- Por lo tanto, la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI, 78 fracciones II y 79 fracción II:--------------------------------------------------- ".A R T ÍC U LO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, C A R G O O COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO, MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;. " ".A R T IC U LO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS: . FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL EN C ARG O ;(...)----------------------------------------------------------------------------".A R T ÍC U L O 79.- SI NO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE IMPONDRÁN PREVIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 66 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES SANCIONES: [ . ] II.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI EL INFRACTOR SE DESEMPEÑA COM O SERVIDOR PÚBLICO, CASO CONTRARIO SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, C A R G O S O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN A Ñ O .---------------------------------------------------------------------------------------- Toda vez que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó como JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, está obligado a presentar sus declaraciones de Situación Patrimonial en todas y c a d a una de sus modalidades, como lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y que en efecto NO PRESENTÓ SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL en la modalidad de CONCLUSIÓN, se determina, que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, omitió cumplir con su deber de presentar con oportunidad su declaración en la modalidad de Conclusión. ------------ III.- Q ue una vez instruido el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplimiento cab al de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tomando en consideración las actuaciones que integran el presente expediente y que se describieron y valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las facultades y atribuciones las cuales han quedado previamente establecidas, procede a emitir la presente determinación administrativa com o a continuación se expresa:---------------------------------------------------------- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION En el presente capítulo y atento a las consideraciones anotadas con anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con plena jurisdicción y com petencia según lo previsto por los artículos 5 fracción VI y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.--------------------------------------- Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación a la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien se desempeñó com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, com o a continuación se describe: ------------------------- La gravedad de la infracción com etida; la responsabilidad administrativa en que incurre y que fue debidamente acreditada en el capítulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, situación considerada como grave, en los términos del artículo 60 de la misma ley en c ita .------------------------------------------------ Asimismo, tomando en consideración el grado de culpabilidad con el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las faltas que constituyen la materia y origen del presente procedimiento administrativo de responsabilidad, ha quedado debidamente acreditado y fundamentado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, obró con conocimiento de causa, es decir, con plena conciencia que la conducta desplegada en ese momento resultaba contraria a las normas que está obligado a observar com o consecuencia del empleo, cargo o comisión que desem peñaba dentro de la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes mencionado no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, CONTEMPLADA CO M O GRAVE, tal com o se desprende del artículo 60 de la ley citada, mismo que se transcribe a continuación: [...] ARTÍCULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, XV, XVI y XIX del artículo 46, así como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV y XVI del artículo 47 de esta Ley.[...] Por otra parte y d ad a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito, establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e incumplimiento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Además son socioeconóm icas tomadas en del servidor público, las cuenta siendo el circunstancias caso que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, quien según el último contrato de trabajo que se tiene celebrado entre él y el H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, En cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público, toda vez que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, se desempeñó en com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la Sindicatura Municipal y por lo anterior se d educe y puede afirmar que el hoy responsable es una persona con plena cap acid ad de conocer las consecuencias de su conducta contraria a la Ley y disposiciones administrativas.-------------------------------------------------- Atendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución; al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades a las que se encontraba sujeto com o Servidor Público, así com o la realización de conductas prohibidas.--------------------------------------------- Atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba, incumpliendo aplicar cabalm ente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue instaurado el procedimiento administrativo de responsabilidad que se resuelve.--------------------------------------------------------- En cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económ ico derivado de la infracción, c a b e resaltar que la C. ALEJANDRA FELIX ARCE, con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y NO causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California.-------------------------------------------------------- Por último, para que este Órgano de Control emita la sanción que le corresponde se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción com etida vulnera el interés público o so c ia l.-------------- Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico tutelado com o el interés vulnerado con la conducta del responsable resultan ser de orden público e interés social, toda vez que, la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que las disposiciones de la misma son de orden público e interés social; además, que es de interés social que los Servidores Públicos en el desempeño de su respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto ap ego a las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una Administración Pública transparente y eficaz. ------------------------ Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acreditada las disposiciones violadas con su conducta, ya que así se encuentra clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés público y social, toda vez que, presuntivamente, el C. ALEJANDRA FELIX ARCE A LA FECHA NO SE ENCUENTRA LABORANDO COMO SERVIDOR PÚBLICO toda vez que manifestó que trabaja com o auxiliar administrativo en el extranjero. --------------------------------------------------Por lo anteriormente fundado y motivado, es de Resolverse y se: R E S U E L V E: - PRIMERO.- La C. ALEJANDRA FELIX ARCE, se desempeñó en com o JEFE DE COORDINACION Y ANALISIS adscrito al COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL del H. V. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE por la falta administrativa en que incurrió y que ha quedado previamente establecida y enunciada en el considerando II (SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procurador, con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V, 62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, le IMPONE, la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO a la C. ALEJANDRA FELIX A R C E .------------------ - - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución administrativa, a la C. ALEJANDRA FELIX A R C E ................ - - - TERCERO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre com o en derecho proceda a efecto de dar debido cumplimiento a las disposiciones previstas por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.--------------------------------------- - - - CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, ARCHIVESE el presente asunto com o total y legalmente concluido, efectuando la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno de esta Sindicatura.------------ - - Así lo acordó y firma al c a lc e el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la presencia de dos testigos de asistencia.--------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE------------------- LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ SINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. LIC. VERONICA ANAYA RODRIGUEZ TESTIGO DE ASISTENCIA TRM/var LIC. GUILLERMO CASTILLO CARDONA TESTIGO DE ASISTENCIA