E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo
Transcripción
E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo
E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo Castellano Siglo: XVIII Año: 1748 Ubicación: Archivo General de la Nación (Uruguay), Archivos Judiciales, Nº 3, Cabildo de Montevideo. Civil 1. Año 1747 al 1753, Doc. s/d. Rev: MC, AP Proceso realizado a instancias de Joseph de Leon contra Domingo Castellano por haber injuriado a su hijo. [*fol. 0r] 1. Año de 1748 Querella q.e puso Jph de Leon poblador de esta ciudad. Contra Domingo Castellano vecino de esta dha ciud.d y se mandò prender p.r dha Querella civil, y 5. criminal, se quedò sin decidir; presentada ante el S.or Alcalde de 1º voto D.n Jph Milân, y el decreto del S.or Alc.de es de dos de Abril, y la ultima notifica.n del Aguacil ma.or es de 1 de Mayo de dho año= [??]foxas 7 [*fol. 1r] 1. Señor Alc.e de prim.o Voto Joseph de Leon Vez.o Poblador desta Ciu.d enlame jor via y forma que aia lug.r en Dro y al mio Com benga, parezco ante Vmd y Digo que me que 5. rello y quexo Ziuil y Criminalmente de Domingo Castellano Vezo desta Ciu.d por el motibo de que el dia Veinte y cinco del Corriente, auiendo acom pañado mi hijo Luis de Leon a D.n Man.l texe ra Alcalde de la S.ta Hermandad aprender a 10. Lorenzo Maturano que asistia en Casa de dho Domingo Castellano en su chacara sobre la Prision del dho, se trauò de Palabras el dho Do mingo con el referido mi hijo, y entre ellas le dijo el dho Dom.o al dho mi hijo: Mulato So 15. plon, la qual es Injuriosa y maior dela Ley con señalada pena, en lo qual Cometio graue delito digno de punicion, maiormente sien do como soy Hombre Limpio detoda mala Rasa, Poblador desta Ciu.d y por consiguiente 20. Hijo dalgo de Casa y Solar conocido, de Cre [*fol. 1v] 1. dito y onra notoria, Porcuios motibos, y ser el dho Domingo Castellano Hombre atrevido en sus echos, se ha deseruir Vmd mandar poner en arresto al dho Dom.o Castellano, y que den 5. tro del termino dela Ley Justifique, lasPa labras Injuriosas ami Onra proferidas, y de nò, sea Castigado Con la Pena del talion preuenida por la Ley, para que ael lesirua de Castigo yaotros de escarmiento: estando 10. como estoy pronto a Justificar Como ha dicho las supracitadas Injuriosas Palabras, por todo lo qual, y lo dejado de alegar porfalta de Leon [??] do = A Vm pido y suplico Justicia mediante q.e 15. Imploro se sirua proueer y mandar segun y Como lleuo pedido que asi es de Justicia q.e pido, Juro no ser de malicia, Costas protex to, y en lo nezesario [??] Jph de Leon{RUB} 20. Por prezentada: Y el Alguazl Ma.or ponga arresto en la Ciudadela desta Plaza a Domingo Castella no, y fho en dha Prision, le dara traslado delo q.e contiene estaquerella para que responda dentro deterzero dia, Con aperzevimiento alo q.e aya 25. lug.r en derecho: Probehilo Yo D.n Joseph [*fol. 2r] 1. Milan Alcalde Ordinario de prim.o Voto desta Ciudad de S.n Ph.e deMontevideo y lo firme Conttestigos aflata descrivano enestepapel Comun porla del sellado. en dos de avril de milzete 5. cientos quarenta y ocho an.s. Joseph Milan{RUB} ttg.o Franco Hest eban Medina{RUB} [???] [*fol. 3r] 1. Señor Alcalde deprimer voto. Domingo Castellano Vezino de esta Ciudad ante Vmd parezco enlamejor forma que haya lugar en dro y digo que me hallo preso enesta Real fortaleza porman 5. dado deVmd, por querella que contramitiene puesta Luis de Leon, âdondemeanotificado el Alguazil Mayor desta Ciudad mandandome quedentro de beynte yquatro dias, Responda y de mis des Cargos y parapoderlo hazer en toda forma seade serbir Vmd 10. de mandar que se me de vista de la dha querella, ynter puesta por el Referido Leon porser de Justicia y ella mediante= AVmd pido y suplico de haber por presentado en tiem po y lugar, y mandar assimismo que se me de bista de 15. la dha querella, y que interin no [^se] me pare per Juicio nicorre el termino, quees Justicia quepido, y enlo necesario [??]: Domingo Castellano{RUB} [??] el Alguazil maior entregara aesta 20. [??] de rezivo la Querella puesta con [*fol. 3v] 1. trael por Jph de Leon, conel termino de tres dias Provehilo Yo D.n Jph Milan Alcalde de primero Voto desta Ciud de S.n Ph.e de Monte video, y lo firme en ella a tres de Abril de mil 5. setez.os quarenta y ocho, actuando contesti gos afalta dess.no eneste papel Comun porla del sellado= Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB} [fol. 4r] 1. Señor Alcalde de primer Voto Domingo Castellano Vezino de esta Ciudad, en la ynJusta querella que Contra mi tiene puesta Joseph de Leon antevmd parezco en la mejor forma que aya lugar en dro y digo que vmd 5. sesirbio mandar que se me diese Vista deel escrito presentado por Joseph de Leon yenterado de su Contenido digo que para poder alegar ante Vmd, en toda forma seade serbir mandar Conparezer antesi A Dn Manuel Texera Alcalde de la Sta Hermandad, quien seallo presente atodo loqueme paso Con Luis 10. de Leon Hijo del dho Jph de Leon, y que debajo de Juramento, diga y de clare todo loque sabe sobre este particular, y las pa labras bilipendiosas quemedijo, dho Luis de Leon, y diga assi mismo de quien es peon el mulato Lorenzo Maturano, y quefecha dha de claracion se me de bista deella, y de los autos para poder de 15. zir y alegar, lo que mas me Conbenga. y portanto A Vmd pido y suplico sesirba de haberme por presentado, y probeer y mandar segun y Comolleuo pedído por ser de Justicia la que pido Con Costas y en lo nesesario [??] = Domingo Castellano{RUB} 20. Traslado ala parte con el termino de tres di as: Provehilo Yo D.n Jph Milan Alcalde [fol. 4v] 1. ordin.o de prim.o Voto desta Ciu.d de S.n Ph.e deMontevi.o y su Juris.on actuando con testigos afalta dess.no en cinco de Abril de mil setez.os quarenta y ocho= 5. Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB} [??]El alguacil maior desta ciudad de S.n Ph.e de Monte video en birtud de lo [??] por sumario [??] [??] pase a la casa de Jos[??] de Leon y [??] la dha [??] el cual señor 10. [??] y para que [??] a dies y siete de abril de 1748 años Juan Bautista Medina ttgo Fran.co Esteban Medina {RUB} [fol. 5r] S.or Alcalde de Primer Voto 1. Joseph. de Leon vesino poblador de Esta Ciudad enlos autos dequerella criminal que sigo contra Domingo Castellano, yrespondiendo Al traslado 5. que deste hultimo Escripto semedio, digo que Vmd Se ade seruir Mandar se Examine por Antesi y vajo de Juram.to Al Al calde DelaSanta herm.ad D.n Manuel texera y Al pardo Lorenzo matura.o y que digan sies cierto que En su presensia el dho 10. Domingo Castellano tratro aldho mi hijo Luis de leon Demulato, por lo que letengo puesta laquerella, y tambien pido sea Examinado el reo en el mismo asunto y fecha todo semedeuista p.a alegar Demi derecho, que Esjustisia yellame- 15. Diante: A Vmd, pido y suplico sesirua probeer y mandar haser segun y Como lleuo pedido que Sera Justisia Costas protexto y para ello [??] Joseph Deleon{RUB} 20. Rezivanse las declaraciones que esta parte [??] dentro de tres dias y el Alguaz.l maior zitara alos contenidos, para que en el dho termino compa*rescan ante mi a declarar, Provehilo Yo D.n Joseph Milan Alcalde deprimero Voto [fol. 5v] 1. y lo firme condos testigos a falta de ess.no en este papel comun por la del sellado en Montevideo en Diezynueve de Abril de mil setez.os quarenta y ocho= 5. Milan{RUB} tgo= Cosme Alvarez{RUB} [???] [???] [???] [???] 10. [???] [???] [???] [???] [???] 15. [???] [???] [???] [???] [???] 20. hijo de Joseph de Leon tratando de palabras este con el mulato Lorenzo Maturano que [??] [??] en la dha[??] Domingo Castellano llamandole grandisimo perro mulato[??] 25. [??]su casa; a que respondio dho Domingo Castellano si yo [??] bien Vmd es este perro mulato y que[??] de [fol. 6r] 1. mas razones el declarante los hizo apartar como en efecto lo hizieron que es quanto ti ene que declarar bajo del juramento fho en q.e se afirma y ratifica que es de edad de treinta años 5. por [??] y no firmo [??] [??] yo a testigos a falta de es.no y en este papel comun por la del sellado= Joseph Milan{RUB} tgo Cosme Alvarez{RUB} En la Ciu.d de Sn Ph.e de Montevideo en veinte de 10. Abril de mil setez.os qaurenta y ocho, yo el Juez desta causa hize Parecer ante mi a Lorenzo Maturano contenido en las peticiones de las Partes de quien reciui juram.to por D.s nro señor y una señal de cruz vajo del cual prometio decir 15. verdad delo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al tenor de las Peticiones de las partes dijo que es verdad que hauiendo dicho Luis de Leon a Domingo Castellano que tan perro era el como el declarante, respondio el 20. dho Dom.o Castellano, que el era un perro mulato soplon, que al declarante lo cono cia por hombre de bien; y que esto es la verdad vajo del juramento fho en que se afirma y ratifica que es de edad de [fol. 6v] 1. de veinte y quatro años poco mas o menos y no firmo por no sauer firme yo con testi gos a falta de essno = Joseph Milan {RUB} tgo. Cosme Alvares{RUB} 5. En la Ciu.d desan Ph.e de Montevideo en veinte y qua tro dias del mes de Abril de mil setezos quarenta y ocho; Yo D.n Joseph Milan Alcalde ordinario deprimero voto, y Juez desta causa, hize pare cer antemi, por el Alguaz.l m.or a Domingo Cas 10. tellano, dequien rezivi Juramento por Dios nro Señor y Una señal de Cruz, vajo del qual pro metio decir verdad deloque supiere y fuere pregun tado y siendole al thenor, del pedimento de Joseph de Leon; Respondió que auiendo ydo alacasa 15. y Chacra del declarante, Luis de Leon, acompañan do a D.n Man.l tejera Alcalde de la Santa herm.d setrauó eldho Luis con el Mulato Lorenzo Matu rano, y con una Pistola en la mano, trataua mal de Palabras dho Leon adho Mulato, a lo que dijo 20. el declarante algunas razones que tirauan a sosegar, y aque en su casa no vbiese disenciones, le dijo dho Luis de Leon, que tam bueno era el de clarante como el Mulato, alo que respondio el Mulato lo sera èl, acuias Razones eldho Al 25. calde mediò; que es quanto passò y la Verdad Vajo del Juramento fho en quese afirma [fol. 7r] 1. y ratifica q.e es de Edad de Treinta años poco mas omenos y no firmò por no sauer firme Yo contes tigos afalta deescrivano= Joseph Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB} 5. Don Jph Milan Alcalde ordinario de primer voto desta Ciu.d y su Juris.on por S.M que D.s G.e y Juez desta causa, Digo q.e auiendo visto los pedim.tos entre partes, a sauer Joseph de Leon y Domingo Castellano Como pareze del Processo 10. con lo demas quever con vino, y en atenz.on [?] dar principio aesta querella dieron Bastante motivo uno aotro èsto ès Domingo Castellano, y Luis de Leon, en cuio acto, ni el uno niel otro deuiò formar dòlo por la Igualdad de Palabras 15. que vbo entre ambos y por que asimismo, uno a otro no pueden Justificarse lo quesehan dicho, en cuia atencion por obviar disenzion, y que las partes no des[?] sus costas conveniencias p.r ser unos Pobres por la temeridad conquehan in 20. tentado imputarse ensus Calidades, porlo que, y dejando alos dhos Jph de Leon y Domingo Caste llano ensubuena Reputacion Onrra y Credito, y conocidos de buen linage, y hijos dalgos, por Pobladores ordeno y mando a los susodhos Joseph de Leon y Dom.o 25. Castellanos, pongan perpetuo silencio en esta de pendencia por convenir asi al seruicio de [fol. 7v] 1. Ambas Magest.es y buena administra.on de Jus*ticia con aperzevimiento alas partes deno ser oido y de cinquenta p.s de multa aplicados ami ar vitrio, y para que todo lo dho asise obserue Guar 5. de y Cumpla, por este mi auto, asilo proveo mando y firmo y se notifique alas partes, para que asi lo tengan entendido, y que cada uno pague las cos tas que vbiere causado, y el Alguazil maior deesta Ciu.d darà eldevido Cumplim.to aeste auto paraque 10. Conste que es fho en esta Ciu.d de S.n Ph.e de Montevideo en dos de Maio de mil Setez.os quarenta y ocho= Joseph Milan{RUB} Señor Alcalde de primer voto 15. Yo el Alguacil maior desta Ciudad de Sn Phe de montebideo en los [?] de su [?] pase a la casa de Joseph de Leon y Domingo Cas^te^llano y les notifique dho auto los quales se [?] por notificados y para que coste lo [?] 20. diligensia en dos de maio de 1748 años Juanvautista Medina{RUB}