E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo

Transcripción

E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo
E55. Querella civil puesta por Joseph de León contra Domingo Castellano
Siglo: XVIII Año: 1748
Ubicación: Archivo General de la Nación (Uruguay), Archivos Judiciales, Nº 3, Cabildo de
Montevideo. Civil 1. Año 1747 al 1753, Doc. s/d.
Rev: MC, AP
Proceso realizado a instancias de Joseph de Leon contra Domingo Castellano por haber
injuriado a su hijo.
[*fol. 0r]
1.
Año de 1748
Querella q.e puso Jph de Leon poblador de esta
ciudad. Contra Domingo Castellano vecino de esta
dha ciud.d y se mandò prender p.r dha Querella civil, y
5.
criminal, se quedò sin decidir; presentada ante el S.or
Alcalde de 1º voto D.n Jph Milân, y el decreto del S.or
Alc.de es de dos de Abril, y la ultima notifica.n del Aguacil ma.or es de 1 de Mayo de dho año=
[??]foxas 7
[*fol. 1r]
1.
Señor Alc.e de prim.o Voto
Joseph de Leon Vez.o Poblador desta Ciu.d enlame
jor via y forma que aia lug.r en Dro y al mio Com
benga, parezco ante Vmd y Digo que me que
5.
rello y quexo Ziuil y Criminalmente de Domingo
Castellano Vezo desta Ciu.d por el motibo de que
el dia Veinte y cinco del Corriente, auiendo acom
pañado mi hijo Luis de Leon a D.n Man.l texe
ra Alcalde de la S.ta Hermandad aprender a
10.
Lorenzo Maturano que asistia en Casa de dho
Domingo Castellano en su chacara sobre la
Prision del dho, se trauò de Palabras el dho Do
mingo con el referido mi hijo, y entre ellas
le dijo el dho Dom.o al dho mi hijo: Mulato So
15.
plon, la qual es Injuriosa y maior dela Ley
con señalada pena, en lo qual Cometio graue
delito digno de punicion, maiormente sien
do como soy Hombre Limpio detoda mala
Rasa, Poblador desta Ciu.d y por consiguiente
20.
Hijo dalgo de Casa y Solar conocido, de Cre
[*fol. 1v]
1.
dito y onra notoria, Porcuios motibos, y ser el
dho Domingo Castellano Hombre atrevido en
sus echos, se ha deseruir Vmd mandar poner
en arresto al dho Dom.o Castellano, y que den
5.
tro del termino dela Ley Justifique, lasPa
labras Injuriosas ami Onra proferidas, y
de nò, sea Castigado Con la Pena del talion
preuenida por la Ley, para que ael lesirua
de Castigo yaotros de escarmiento: estando
10.
como estoy pronto a Justificar Como ha dicho
las supracitadas Injuriosas Palabras, por todo
lo qual, y lo dejado de alegar porfalta de Leon [??]
do =
A Vm pido y suplico Justicia mediante q.e
15.
Imploro se sirua proueer y mandar segun
y Como lleuo pedido que asi es de Justicia q.e
pido, Juro no ser de malicia, Costas protex
to, y en lo nezesario [??]
Jph de Leon{RUB}
20.
Por prezentada: Y el Alguazl Ma.or ponga arresto
en la Ciudadela desta Plaza a Domingo Castella
no, y fho en dha Prision, le dara traslado delo
q.e contiene estaquerella para que responda dentro
deterzero dia, Con aperzevimiento alo q.e aya
25.
lug.r en derecho: Probehilo Yo D.n Joseph
[*fol. 2r]
1.
Milan Alcalde Ordinario de prim.o Voto desta
Ciudad de S.n Ph.e deMontevideo y lo firme
Conttestigos aflata descrivano enestepapel Comun
porla del sellado. en dos de avril de milzete
5.
cientos quarenta y ocho an.s.
Joseph Milan{RUB} ttg.o Franco Hest
eban Medina{RUB}
[???]
[*fol. 3r]
1.
Señor Alcalde deprimer voto.
Domingo Castellano Vezino de esta Ciudad ante
Vmd parezco enlamejor forma que haya lugar en dro
y digo que me hallo preso enesta Real fortaleza porman
5.
dado deVmd, por querella que contramitiene puesta
Luis de Leon, âdondemeanotificado el Alguazil
Mayor desta Ciudad mandandome quedentro de
beynte yquatro dias, Responda y de mis des Cargos
y parapoderlo hazer en toda forma seade serbir Vmd
10.
de mandar que se me de vista de la dha querella, ynter
puesta por el Referido Leon porser de Justicia y ella
mediante=
AVmd pido y suplico de haber por presentado en tiem
po y lugar, y mandar assimismo que se me de bista de
15.
la dha querella, y que interin no [^se] me pare per Juicio
nicorre el termino, quees Justicia quepido, y enlo
necesario [??]:
Domingo Castellano{RUB}
[??] el Alguazil maior entregara aesta
20.
[??] de rezivo la Querella puesta con
[*fol. 3v]
1.
trael por Jph de Leon, conel termino de tres
dias Provehilo Yo D.n Jph Milan Alcalde de
primero Voto desta Ciud de S.n Ph.e de Monte
video, y lo firme en ella a tres de Abril de mil
5.
setez.os quarenta y ocho, actuando contesti
gos afalta dess.no eneste papel Comun porla
del sellado=
Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB}
[fol. 4r]
1.
Señor Alcalde de primer Voto
Domingo Castellano Vezino de esta Ciudad, en la ynJusta
querella que Contra mi tiene puesta Joseph de Leon antevmd
parezco en la mejor forma que aya lugar en dro y digo que vmd
5.
sesirbio mandar que se me diese Vista deel escrito presentado
por Joseph de Leon yenterado de su Contenido digo que para
poder alegar ante Vmd, en toda forma seade serbir mandar
Conparezer antesi A Dn Manuel Texera Alcalde de la Sta
Hermandad, quien seallo presente atodo loqueme paso Con Luis
10.
de Leon Hijo del dho Jph de Leon, y que debajo de Juramento,
diga y de clare todo loque sabe sobre este particular, y las pa
labras bilipendiosas quemedijo, dho Luis de Leon, y diga assi
mismo de quien es peon el mulato Lorenzo Maturano, y quefecha
dha de claracion se me de bista deella, y de los autos para poder de
15.
zir y alegar, lo que mas me Conbenga. y portanto
A Vmd pido y suplico sesirba de haberme por presentado, y probeer
y mandar segun y Comolleuo pedído por ser de Justicia la que
pido Con Costas y en lo nesesario [??] =
Domingo Castellano{RUB}
20.
Traslado ala parte con el termino de tres di
as: Provehilo Yo D.n Jph Milan Alcalde
[fol. 4v]
1.
ordin.o de prim.o Voto desta Ciu.d de S.n Ph.e
deMontevi.o y su Juris.on actuando con
testigos afalta dess.no en cinco de Abril de
mil setez.os quarenta y ocho=
5.
Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB}
[??]El alguacil maior desta ciudad de S.n Ph.e de Monte
video en birtud de lo [??] por sumario [??]
[??] pase a la casa de Jos[??] de
Leon y [??] la dha [??] el cual señor
10.
[??] y para que [??]
a dies y siete de abril de 1748 años Juan Bautista
Medina
ttgo Fran.co Esteban Medina {RUB}
[fol. 5r]
S.or Alcalde de Primer Voto
1.
Joseph. de Leon vesino poblador de Esta Ciudad
enlos autos dequerella criminal que sigo contra
Domingo Castellano, yrespondiendo Al traslado
5.
que deste hultimo Escripto semedio, digo que Vmd
Se ade seruir Mandar se Examine por Antesi
y vajo de Juram.to Al Al calde DelaSanta herm.ad
D.n Manuel texera y Al pardo Lorenzo matura.o
y que digan sies cierto que En su presensia el dho
10.
Domingo Castellano tratro aldho mi hijo Luis
de leon Demulato, por lo que letengo puesta laquerella, y tambien pido sea Examinado el reo en
el mismo asunto y fecha todo semedeuista p.a
alegar Demi derecho, que Esjustisia yellame-
15.
Diante:
A Vmd, pido y suplico sesirua probeer y mandar
haser segun y Como lleuo pedido que Sera
Justisia Costas protexto y para ello [??]
Joseph Deleon{RUB}
20.
Rezivanse las declaraciones que esta parte [??]
dentro de tres dias y el Alguaz.l maior zitara
alos contenidos, para que en el dho termino compa*rescan ante mi a declarar, Provehilo Yo
D.n Joseph Milan Alcalde deprimero Voto
[fol. 5v]
1.
y lo firme condos testigos a falta de ess.no en este papel
comun por la del sellado en Montevideo en
Diezynueve de Abril de mil setez.os quarenta
y ocho=
5.
Milan{RUB} tgo= Cosme Alvarez{RUB}
[???]
[???]
[???]
[???]
10.
[???]
[???]
[???]
[???]
[???]
15.
[???]
[???]
[???]
[???]
[???]
20.
hijo de Joseph de Leon tratando de palabras
este con el mulato Lorenzo Maturano que [??]
[??] en la dha[??]
Domingo Castellano llamandole grandisimo
perro mulato[??]
25.
[??]su casa; a que respondio dho Domingo
Castellano si yo [??]
bien Vmd es este perro mulato y que[??] de
[fol. 6r]
1.
mas razones el declarante los hizo apartar
como en efecto lo hizieron que es quanto ti
ene que declarar bajo del juramento fho en q.e
se afirma y ratifica que es de edad de treinta años
5.
por [??] y no firmo [??]
[??] yo a testigos a falta de es.no y en este papel
comun por la del sellado=
Joseph Milan{RUB} tgo Cosme Alvarez{RUB}
En la Ciu.d de Sn Ph.e de Montevideo en veinte de
10.
Abril de mil setez.os qaurenta y ocho, yo el Juez
desta causa hize Parecer ante mi a Lorenzo
Maturano contenido en las peticiones de las
Partes de quien reciui juram.to por D.s nro señor
y una señal de cruz vajo del cual prometio decir
15.
verdad delo que supiere y le fuere preguntado, y
siendole al tenor de las Peticiones de las partes
dijo que es verdad que hauiendo dicho Luis de
Leon a Domingo Castellano que tan perro
era el como el declarante, respondio el
20.
dho Dom.o Castellano, que el era un perro
mulato soplon, que al declarante lo cono
cia por hombre de bien; y que esto es la
verdad vajo del juramento fho en que
se afirma y ratifica que es de edad de
[fol. 6v]
1.
de veinte y quatro años poco mas o menos
y no firmo por no sauer firme yo con testi
gos a falta de essno =
Joseph Milan {RUB} tgo. Cosme Alvares{RUB}
5.
En la Ciu.d desan Ph.e de Montevideo en veinte y qua
tro dias del mes de Abril de mil setezos quarenta y
ocho; Yo D.n Joseph Milan Alcalde ordinario
deprimero voto, y Juez desta causa, hize pare
cer antemi, por el Alguaz.l m.or a Domingo Cas
10.
tellano, dequien rezivi Juramento por Dios nro
Señor y Una señal de Cruz, vajo del qual pro
metio decir verdad deloque supiere y fuere pregun
tado y siendole al thenor, del pedimento de
Joseph de Leon; Respondió que auiendo ydo alacasa
15.
y Chacra del declarante, Luis de Leon, acompañan
do a D.n Man.l tejera Alcalde de la Santa herm.d
setrauó eldho Luis con el Mulato Lorenzo Matu
rano, y con una Pistola en la mano, trataua mal
de Palabras dho Leon adho Mulato, a lo que dijo
20.
el declarante algunas razones que tirauan a
sosegar, y aque en su casa no vbiese disenciones, le
dijo dho Luis de Leon, que tam bueno era el de
clarante como el Mulato, alo que respondio el
Mulato lo sera èl, acuias Razones eldho Al
25.
calde mediò; que es quanto passò y la Verdad
Vajo del Juramento fho en quese afirma
[fol. 7r]
1.
y ratifica q.e es de Edad de Treinta años poco mas
omenos y no firmò por no sauer firme Yo contes
tigos afalta deescrivano=
Joseph Milan{RUB} tgo: Cosme Alvarez{RUB}
5.
Don Jph Milan Alcalde ordinario de primer
voto desta Ciu.d y su Juris.on por S.M que D.s G.e
y Juez desta causa, Digo q.e auiendo visto los
pedim.tos entre partes, a sauer Joseph de Leon
y Domingo Castellano Como pareze del Processo
10.
con lo demas quever con vino, y en atenz.on [?]
dar principio aesta querella dieron Bastante
motivo uno aotro èsto ès Domingo Castellano, y
Luis de Leon, en cuio acto, ni el uno niel otro
deuiò formar dòlo por la Igualdad de Palabras
15.
que vbo entre ambos y por que asimismo, uno a
otro no pueden Justificarse lo quesehan dicho, en
cuia atencion por obviar disenzion, y que las
partes no des[?] sus costas conveniencias p.r
ser unos Pobres por la temeridad conquehan in
20.
tentado imputarse ensus Calidades, porlo que, y
dejando alos dhos Jph de Leon y Domingo Caste
llano ensubuena Reputacion Onrra y Credito, y
conocidos de buen linage, y hijos dalgos, por Pobladores
ordeno y mando a los susodhos Joseph de Leon y Dom.o
25.
Castellanos, pongan perpetuo silencio en esta de
pendencia por convenir asi al seruicio de
[fol. 7v]
1.
Ambas Magest.es y buena administra.on de Jus*ticia
con aperzevimiento alas partes deno ser oido
y de cinquenta p.s de multa aplicados ami ar
vitrio, y para que todo lo dho asise obserue Guar
5.
de y Cumpla, por este mi auto, asilo proveo mando
y firmo y se notifique alas partes, para que asi
lo tengan entendido, y que cada uno pague las cos
tas que vbiere causado, y el Alguazil maior deesta
Ciu.d darà eldevido Cumplim.to aeste auto paraque
10.
Conste que es fho en esta Ciu.d de S.n Ph.e
de Montevideo en dos de Maio de mil Setez.os quarenta y
ocho=
Joseph Milan{RUB}
Señor Alcalde de primer voto
15.
Yo el Alguacil maior desta Ciudad de
Sn Phe de montebideo en los [?]
de su [?] pase a la casa de Joseph de Leon
y Domingo Cas^te^llano y les notifique dho auto los quales se [?]
por notificados y para que coste lo [?]
20.
diligensia en dos de maio de 1748 años
Juanvautista
Medina{RUB}

Documentos relacionados