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OBLIGACIONES FORMALES – PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Ficha técnica
Autor: Jorge Andrade Rojas
Título: Declaración Jurada y Estudio Técnico de Precios de
Transferencia
Fuente: TP Consultants, Dirección General de Impuestos
Internos
Sujetos alcanzados por estas regulaciones
ciento ochenta (180) días después del cierre del donde los contribuyentes alcanzados por la legislación de
ejercicio fiscal.
Precios de Transferencia, reportan todas las operaciones
que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas, tanto
Base legal para determinar los precios de transferencia las que generan ingresos como las de costos, gastos,
activos y pasivos, presentando los detalles de
El Artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el informaciones necesarias para el establecimiento del
Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia incluye método de valoración de precios.
los principales aspectos relativos a la materia. La Norma
04-2011 fue derogada por la Ley 253-12.
Fecha límite de presentación
Los residentes que realicen operaciones comerciales
Información a presentar
o financieras con:
 Personas
físicas,
jurídicas
o
entidades 1. Declaración Informativa de Operaciones entre partes
relacionadas del extranjero.
Relacionadas (DIOR);
 Un relacionado residente.
2. Estudio de Precios de Transferencia: Los contribuyentes
 Personas
Físicas,
Jurídicas
o
entidades
deberán disponer al momento de la presentación de la
domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o
DIOR de un estudio o informe sobre el proceso de
territorios con regímenes fiscales preferentes, de
valoración de los precios de transferencia convenidos
baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o
con sus partes relacionadas, para entregar a la
no sean estas últimas relacionadas.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando
así sea requerido. La ley solo hace excepción de esta
obligación en el párrafo V artículo 18 del Reglamento
78-14, sin embargo esto no exime al contribuyente de la
obligación de suministrar a la DGII cualquier información
adicional o complementaria que esta le requiera.
Cuando se realicen operaciones con partes
vinculadas por un valor de RD$10,000,000.00 (diez
millones de pesos dominicanos) o superior. Las
obligaciones de precios de transferencia contemplan
la realización de un estudio para la valoración de las
operaciones con relacionadas y la presentación de
una Declaración Informativa de Operaciones entre DIOR: Por sus siglas, La Declaración Informativa de
Relacionados (DIOR), la cual debe ser presentada Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas (DIOR),
anualmente a través de Oficina Virtual, a más tardar
también conocido como formulario 632, es la declaración
www.tp-consultans.com
La DIOR deberá presentarse anualmente, dentro de los
ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de cierre.
Multas y sanciones
Para quien incumpla con la presentación de la DIOR, la
sanción a la que se verá expuesto es de 5 a 30 salarios
mínimos y multa de 0.25% de los ingresos declarados en el
periodo anterior.
En adición, en los casos en que la administración (DGII)
determina la necesidad de hacer un ajuste de Precios de
transferencia, podría imponer una sanción de hasta dos (2)
veces el importe del tributo omitido o en caso de que no
pueda determinarse la multa se fijará entre diez (10) y
cincuenta (50) salarios mínimos.

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