La administración electrónica en la Junta de Andalucía

Transcripción

La administración electrónica en la Junta de Andalucía
La administración electrónica en la
Junta de Andalucía
Manuel Perera Domínguez
Jefe del Servicio de Coordinación Administración Electrónica
Dir. Gral. de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios
Consejería de Justicia y Administración Pública
1
Formación de acceso A2019 (abril 2007)
Web de soporte a la administración
electrónica en la Junta de Andalucía
http://ws024.juntadeandalucia.es
Lista de correo de noticias y novedades
2
• Reciente estudio (noviembre 2006) de
Nielsen/NetRatings, firma especializada en la
medición de audiencias en Internet.
• 57% de los españoles acude a los portales web
de las AA.PP. para recabar información y
realizar sus trámites.
• Portal de la AEAT como principal referente.
• El estudio destaca los portales de la Generalitat
de Cataluña (www.gencat.net) y de la Junta de
Andalucía (www.andaluciajunta.es)
• El estudio sitúa a España por delante de otros
países europeos.
3
4
• Año 2002, renovado y ampliado en julio de 2005.
• Permite el uso de certificados digitales CERES en la
Administración de la Junta de Andalucía.
• Además da cobertura a:
–
–
–
–
Municipios andaluces.
Diputaciones provinciales
Universidades andaluzas.
Otros Organismos (Cámara de Cuenta, Parlamento, Defensor del
Pueblo)
• Ahorro de 1,5 millones de euros anuales a las
administraciones andaluzas
• Más de 2.100 acreditadores de la FNMT formados.
5
• 238.269 certificados digitales de persona
física FNMT en Andalucía (feb 2007)
• 3,04 % de la población andaluza.
• 2,57 % en el conjunto de la Nación.
• Segunda Comunidad Autónoma en
número de certificados digitales.
• En porcentaje de la población, tan solo
detrás de Madrid, La Rioja, Ceuta y
Melilla.
6
Certificados CERES en Andalucia
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
oct-06
feb-07
vil
Se
Año 2005
ene-07
may-07
la
a
M
ál
ag
én
Ja
va
ue
l
na
da
G
ra
C
ór
d
ob
a
z
ád
i
Año 2004
dic-06
abr-07
H
Año 2003
nov-06
mar-07
C
Al
m
er
ía
0
7
8
9
Proyecto W@ndA
10
La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de Andalucía
(2006-2010) se articula en torno a cinco líneas estratégicas que sirven de
referencia para la implantación de acciones de innovación y de mejora y que
orienta al logro de los resultados planificados. Todas las iniciativas futuras
de w@ndA viene en la línea Administración Próxima.
Administración
Próxima
Orientación a
resultados
y compromiso
público
Cooperación
CIUDADANÍA
Gobierno
Gestión del
del
conocimiento
Creación de
valor a través
de
de las
las personas
personas
profesionales
11
La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de
Andalucía (2006-2010)
1.1 Aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión interna, que, a su
vez, incluye las siguientes líneas de actuación y acciones:
1.1.1
Racionalización y homogeneización de los procedimientos
administrativos
1.1.1.1 Rediseñar y homogeneizar los procedimientos
administrativos de las Consejerías y Organismos
Autónomos
1.1.1.2 Implantar los servicios de respuesta inmediata
1.1.1.3 Identificar y desarrollar los procedimientos en los que
intervienen dos o más administraciones
1.1.3
Despliegue del marco jurídico
1.1.3.1 Seguir con el desarrollo de la normativa asociada al
procedimiento administrativo
1.1.3.2 Desarrollar la normativa de la Administración electrónica
que complemente y detalle la existente
12
13
14
Familiasde
deProcedimientos
ProcedimientosAdministrativos.
Administrativos.
Familias
19familias
familiasde
deprocedimientos,
procedimientos,44de
deellas
ellastemáticas.
temáticas.Se
Seha
harealizado
realizadoaatravés
travésde
deun
un
19
Análisisdel
delinventario
inventariode
deprocedimientos
procedimientosde
delalaJunta
Juntade
deAndalucía
Andalucía
Análisis
¿Quées
esuna
unafamilia?
familia?
–– ¿Qué
Agrupaciónno
noarbitraria
arbitrariade
deprocedimientos
procedimientosbajo
bajoelelcriterio
criteriode
de
•• Agrupación
similitud
similitud
enelelesquema
esquemabásico
básicode
detramitación,
tramitación,documentación
documentaciónde
deentrada
entrada
en
yy
salidaeeinformación
información
salida
¿Quécontiene
contieneuna
unafamilia?
familia?
–– ¿Qué
Unesquema
esquemasimplificado
simplificadode
delos
losprocedimientos
procedimientosadministrativos,
administrativos,
•• Un
incluyendosu
sutramitación,
tramitación,documentación
documentaciónde
deentrada
entradayyde
desalida,
salida,
incluyendo
informaciónbásica
básicapara
paralalatramitación
tramitacióneeinformación
informaciónaa
información
proporcionaralalciudadano.
ciudadano.
proporcionar
¿Paraqué
quésirve
sirveuna
unafamilia?
familia?
–– ¿Para
LosProcedimientos
Procedimientosse
segenerarán
generaránaapartir
partirde
delaladefinición
definiciónde
delala
•• Los
Familia
Familia
quepertenezcan
pertenezcanañadiendo
añadiendosus
susparticularidades.
particularidades.
aalalaque
Hayque
queelaborar
elaborarnormativas
normativasasociadas
asociadasaalas
las familias
familiasque
que
•• Hay
regulael
elprocedimiento
procedimientocorrespondiente
correspondienteen
entoda
todala
la
regula
Administración
de
la
Junta
de
Andalucía.
Administración de la Junta de Andalucía.
Songuías
guíasvivas,
vivas,en
encontinua
continuamejora.
mejora.Se
Seha
hadefinido
definidoun
unProtocolo
Protocolopara
paraelel
–– Son
alta,modificación
modificaciónyybaja
bajade
defamilias
familias
alta,
15
FAMILIAS DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
FAMILIA 1: PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIONES, ACREDITACIONES E INSCRIPCIONE
REGISTRALES
FAMILIA 2: PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES, BECAS Y PREMIOS
FAMILIA 3: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
FAMILIA 4: PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN Y REVERSIÓN
FAMILIA 5: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FAMILIA 6: PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
FAMILIA 7: PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
FAMILIA 8: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
FAMILIA 9: PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
FAMILIA 10: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PROVIS
DE PUESTOS
FAMILIA 11: PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS
FAMILIA 12: PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
FAMILIA 13: PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y
RECLAMACIONES PREVIAS
FAMILIA 14: PROCEDIMIENTOS DE CONVENIOS
16
FAMILIAS TEMÁTICAS DE PROCEDIMIENTOS
FAMILIA 15: PROCEDIMIENTOS DE TESORERÍA Y DEUDA
FAMILIA 16: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
FAMILIA 17: PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS
FAMILIA 18: PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES CON BIENES
FAMILIA 19: PROCEDIMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES
17
18
19
20
21
Estrategia de Desarrollo Normativo de la
Administración Electrónica en la Junta de
Andalucía.
• Elaboración de textos normativos para cada
una de las familias. En los que se incorpora la
tramitación telemática.
• Creación de un Registro fiable y cierto de
todos y cada uno de los procedimientos
administrativos de la Junta de Andalucía.
• Definición y difusión de unas orientaciones y
requisitos básicos que deberán contener las
normas sectoriales que pretendan incorporar a
la tramitación telemática su respectivos
procedimientos administrativos.
22
ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS
PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS.
ƒ OBJETIVO:
9 Establecimiento de normas que regulen la tramitación de
las familias de procedimiento, logrando una tramitación
homogénea en toda la Junta de Andalucía.
9 Homogeneizar todos los procedimientos de cada familia
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía
(homogeneizar fases y documentación tanto de entrada
como de salida
9 Impulsar la puesta a disposición de procedimientos a
través de redes abiertas de telecomunicación (en cada
normativa está prevista una cláusula donde se “obliga” a
que todos los procedimientos de la familia deben estar
disponibles a través de Internet en el plazo de X meses).
23
ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS
PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS.
• METODOLOGÍA UTILIZADA
1.
Establecimiento de prioridades para la elaboración de las normas por
familias, en base a:
2.
Establecer normas que determinen el catálogo de familias de
procedimientos para la Junta de Andalucía.
3.
Constituir grupos de trabajo con los mismos miembros de
Consejerías / OOAA que participaron en las mesas de trabajo a
partir de las que fueron elaboradas Guías de cada familia.
4.
Analizar la legislación vigente.
5.
Recopilar y analizar expedientes tipo y documentación asociada a los
procedimientos de cada familia.
6.
Definir enfoque normativo más adecuado por familia o subfamilia, en
su caso.
24
ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS
PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS.
• METODOLOGÍA
1.
Establecer prioridad para elaborar abordar normas por
familias, en base a:
–
–
–
–
–
Número de procedimientos por familia.
Impacto sobre el ciudadano.
Impacto sobre la Organización.
Situación normativa por familia.
Información disponible acerca de los procedimientos de cada
familia
– Disponibilidad del personal con quien se tendrá que contar para la
realización del trabajo.
– Complejidad de la elaboración de la norma con posibilidad de
considerar más de una para alguna familia.
– Otros factores.
25
ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS
PARA CADA UNA DE LAS FAMILIAS.
•
Situación del Proyecto
–
Finalizadas:
– Familia 1. Autorizaciones e Inscripciones Registrales.
–
Familia 2, Subvenciones.
– Familia 11. Prestaciones Sociales y Sanitarias.
–
Pendientes de Validación
– Familia 3. Informes
– Familia 7 Conciliación y Mediación.
–
En proceso de elaboración:
– Familia 4.Expropiación y reversión; Familia 5: Contratación
Publica.
– Familia 6. Sanciones; Familia 10 Selección, Contratación
– Familia 12. Responsabilidad Patrimonial; Familia 14 Convenios
26
REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
‰
El Registro
instrumento
agrupar y
existentes y
de Procedimientos Administrativos es el
de referencia
a la hora de clasificar,
categorizar todos los procedimientos
en vigor en la Junta de Andalucía.
‰
Supone
un
esfuerzo
de
racionalización
sistematización único en el Estado español.
‰
Permite conocer en cada momento en tiempo real el
numero de procedimientos, su grado de implantación
telemática, su órganos responsables de tramitación, la
legislación que sirve de soporte, etc.
y
27
ASPECTOS DESTACABLES DEL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
‰
Incluirá todos los procedimientos administrativos, de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus
Organismos Autónomos.
‰
Clasificará de los procedimientos administrativos según su adscripción
a una de las 19 Familias de Procedimientos definidas en el marco del
Proyecto w@ndA de la Junta de Andalucía. (Anexo I).
Familia
Subfamilia
Consejerías
Centros Directivos
‰
Contendrá, para cada procedimiento administrativo, una ficha con los
datos identificativos básicos (Anexo II), así como los formularios o
modelos de documentos asociados a cada uno de ellos.
‰
El Registro se adscribe a la Dirección General de Administración
Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, responsable de su gestión y funcionamiento,
en concreto
el Servicio de Organización y Modernización
Administrativa, encargado del mantenimiento, explotación y desarrollo
del mismo.
28
FICHA DEL REGISTRO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Las fichas de recogida de información están estructuradas
en cuatro grandes bloques:
1.
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
2.
DATOS GENERALES DE TRAMITACIÓN
3.
NORMATIVA APLICABLE
4.
DATOS DE GESTIÓN
29
DATOS GENERALES
Código del Procedimiento
Responsable del
Procedimiento
Denominación / Título
Objeto del Procedimiento
/ Descripción
Tipo de Procedimiento
Palabra o Palabras Clave de Identificación del
Procedimiento
Destinatarias/os
30
DATOS GENERALES DE TRAMITACIÓN
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Forma de Iniciación
Impresos
Requisitos
Documentación
Plazo de presentación
Lugar de Presentación
Tasas
31
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Órgano Competente para tramitar o instruir el
procedimiento
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Órgano Competente para
resolver
Plazo de Resolución
Agota la vía
administrativa
Efectos del Silencio
Administrativo
Recursos y Plazos
Órgano que resuelve el
recurso
Observaciones
32
NORMATIVA APLICABLE
Rango Legal
Rango Reglamentario
DATOS DE GESTIÓN
Número de Expedientes
Herramienta Informática
33
34
• Registro de Entrada/Salida unificado para
toda la Junta de Andalucía.
• Entrada o presentación presencial.
• Entrada o presentación telemática (pe
presentación telemática de una solicitud,
disponible en un portal web)
• Salida de documentos en soporte papel
(pe notificaciones habituales)
• Salida de documentos telemáticos (pe
notificación telemática)
35
• Integración con sistemas de información
(pe gestores de expedientes
administrativos) mediante servicios web
XML
• Aplicación web centralizada de usuario de
Registro presencial.
• Origen en PISTA II.
• Intercambio registral con otras AA.PP.
36
•
•
•
•
8.592 usuarios de registro.
737 usuarios de consulta.
9.329 usuarios en total.
829 Oficinas de Registro.
37
38
6.000.457
39
3.995.527
40
826.192
41
• Acuerdo entre Informática El Corte Inglés y la
Junta de Andalucía (28 de marzo de 2005)
• Objetivo: la cesión de un sistema unificado de
registro y gestión documental que puede ser
exportado a otras administraciones públicas, al
tratarse de un software de libre distribución.
42
• Fundamento de la Ventanilla Única de la
Administración Andaluza abierta 24 horas
al día 365 días al año, a través del
Registro Telemático.
43
44
Descripción y modelado de flujos de
trabajo y procedimientos:
herramienta model@ y motor de
tramitación trew@
45
• Model@ es una herramienta desarrollada
íntegramente en Java que permite al
usuario crear gráficamente, gestionar y
mantener, “fuera de línea” y de manera
autónoma, diagramas de definición de
procedimientos, pudiendo incorporar y
generar definiciones de procedimientos
que verifican el estándar XPDL de
lenguaje de definición de flujos de trabajo
y “procesos de negocio”
46
• El lenguaje XPDL fue creado por WfMC en el año
2001 y el 3 de octubre del 2005 se liberó la versión
2.0.
• XPDL es un formato de archivo basado en XML
que puede ser usado para intercambiar modelos de
procesos de negocio entre distintas herramientas.
• Representa el “dibujo” de la definición del proceso.
Tiene el tamaño y las coordenadas X e Y del nodo.
Tiene un concepto de líneas que señalan el camino
a seguir.
• Los nodos y las líneas tienen atributos que pueden
especificar información ejecutable tales como roles,
descripción de actividades, temporizadores, etc.
47
• Model@ es una aplicación esencialmente
gráfica que incluye funcionalidades para
incluir información sobre gestión y
mantenimiento de atributos relacionados
con la tramitación (metafases, fases,
transiciones, tareas, condiciones,
acciones, etc.)
48
49
50
51
52
53
Notario
electrónico
54
• Un Notario Electrónico es un sistema
informático que actúa como tercera parte
de confianza (trusted third party) en las
relaciones telemáticas entre Ciudadanos y
Organismos Oficiales y también entre los
propios Organismos Oficiales.
• Wikipedia: a trusted third party is an
entity which facilitates interactions
between two parties who both trust the
third party; they use this trust to secure
their own interactions.
55
• Su funcionalidad principal es:
– La obtención de sellos de tiempo: permiten
acreditar la fecha y hora en la que fue
realizada alguna transacción telemática
(firma, presentación en registro telemático,
etc.)
– La obtención de recibos electrónicos:
e
documento electrónico que se ofrece al
ciudadano como resultado de una transacción
telemática con la Administración y que
constituye la garantía válida de que la misma
se ha realizado.
56
• Garantía básica de la Administración
Electrónica para establecer
imparcialmente la fecha y hora de una
transacción.
• Sincronizado con el Real Observatorio de
la Armada.
• Sistema centralizado que da servicio a la
Junta de Andalucía y otros organismos.
57
CLIENTE
Obtención de sellos de tiempo
(time stamping)
Obtención de recibos electrónicos
(acuses de recibo)
ROA
e
@firmA
58
59
Sistema de notificaciones
telemáticas
60
• RD 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan
los registros y las notificaciones telemáticas, así como la
utilización de medios telemáticos para la sustitución de
la aportación de certificados por los ciudadanos.
• Posibilidad de habilitar sistemas de notificación
utilizando medios telemáticos.
• Podrá practicarse la notificación por medios telemáticos
a los interesados cuando así lo hayan manifestado
expresamente, bien indicando el medio telemático como
preferente para la recepción de notificaciones en su
solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo
dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u
organismo público.
61
• Necesidad de disponer de una dirección
electrónica habilitada.
• La notificación se practicará por medios
telemáticos sólo para los procedimientos
expresamente señalados por el interesado.
• Se deberá acreditar las fechas y horas en
que se produzca la recepción de la
notificación en la dirección electrónica
del interesado y el acceso de éste al
contenido del mensaje de notificación.
62
• Sistema informático para realizar notificaciones
telemáticas fehacientes conforme al RD
209/2003, de 21 de febrero.
• Generación de evidencia comprobable de la
entrega por el emisor y la recepción por el
destinatario.
• Acreditación de fecha y hora.
• Funcionamiento por remesas.
• Interfaz con sistemas de información de
tramitación administrativa (entidades emisoras)
a través de protocolo SOAP (Simple Object
Access Protocol) y un servicio web.
63
• Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema
de lotes o remesas de notificaciones provenientes de una
entidad determinada, las verificaciones y generación de
mensajes de confirmación (acuse de envío)
• Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que
procesa la remesa y deposita cada una de las
notificaciones incluidas en ella en la dirección
electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de
"puesta a disposición" y opcionalmente avisos enviando
un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un
teléfono móvil del usuario.
• Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una
notificación en particular, mediante una interfaz web.
En el proceso se generarán "acuses de recibo" de las
notificaciones accedidas.
64
65
• Interfaz web de abonado
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
• Usa el servicio de sello de tiempo del
notario electrónico.
• Autenticación y firma mediante la
plataforma corporativa.
• Aviso de notificación por SMS y/o correo
electrónico.
66
Hola
<NombreAbonado>,
has recibido una
notificación de
<NombreConsejeria>
en el servicio
<NombreServicio>
con asunto :
<TitulodelAsunto>
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
Sistema port@firma
77
• Orden de 11 de octubre de 2006, por la
que se regula el empleo del sistema
Port@firma, para la firma electrónica
reconocida de documentos en soporte
electrónico.
• Integrar en un único punto la firma
electrónica de documentos procedentes de
distintos trámites soportados por
diferentes aplicaciones.
• Sistema desplegado en la Intranet de la
organización.
78
• Desaparición del soporte físico (papel) de
los documentos y sobre todo de su
movimiento dentro de la Organización.
• Rapidez. Sin pérdidas. Agilidad en los
trámites.
• Todos los documentos firmados
electrónicamente quedan almacenados en
base de datos.
79
• Posibilidad de firmar documentos desde
cualquier lugar.
• Integración mediante servicios web XML
con sistemas de información proveedores
de documentos a firmar.
• Ejemplos sencillos pero muy útiles:
comunicaciones interiores, órdenes de
viajes, dietas, etc.
• Integración con los principales sistemas
de información. Por ejemplo, la
contratación administrativa.
80
81
82
83
• Multifirma (múltiples firmantes de un
mismo documento)
• Firma en bloque (firmar varios
documentos con un solo acto de firma)
• Particularización por diversos criterios,
priorización, filtros, avisos, etc.
84
• El documento electrónico de informe de
firma generado por el sistema (fichero
PDF) puede ser objeto de notificación
administrativa.
– Notificación telemática (si destinatario está
abonado al sistema de notificaciones
telemáticas de la Junta de Andalucía)
– Impresión en papel y notificación postal.
85
• Enero 2007: Instrucción en CJAP
• Toda la documentación que deba expedirse por
los distintos órganos de la Consejería que
intervienen en los procedimientos de
contratación, será suscrita utilizando el
procedimiento de firma electrónica con el
empleo del sistema portafirma.
• El desplazamiento de la documentación de los
expedientes entre los distintos órganos que
intervienen en el procedimiento se efectuará
exclusivamente por vía telemática.
86
Sistema comunic@ de
comunicaciones interiores y registro
interno
87
• Implantación de un sistema sencillo,
efectivo, fiable y ágil para la firma de
documentos y su posterior remisión al
destinatario.
• Herramienta comunic@ para el envío de
comunicaciones interiores.
• Integrada con port@firma para la gestión
de la firma electrónica de las
comunicaciones internas y con el registro
interno de entrada y salida.
88
89
90
91
• Herramienta de registro interno para
consultar las peticiones de entrada de
documentos en la unidad administrativa
del usuario y actuar sobre ellas aceptando,
rechazando o reenviando a otro destino.
92
93
Plataforma de pago telemático de
tasas y precios públicos
94
• Plataforma telemática de pago y presentación de
tributos y otros ingresos (CEH)
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/surnet/inicio.jsp
• Funcionalidad importante para el usuario: pago
on-line de documentos de liquidación económica
(tasas por servicios, sanciones, etc.)
• Las liquidaciones son generadas por los diversos
sistemas de información gestores de los
procedimientos, que pueden consultar acerca de
su estado.
• Autenticación y firma mediante certificado
digital.
95
• Integración con sistemas de información
mediante servicios web y mensajes XML.
• Para el pago se requiere disponer de cuenta
bancaria en alguna de las entidades adscritas a la
plataforma (próximamente también tarjeta de
crédito)
• Generación on-line de autoliquidaciones
(confección cumplimentando un formulario) y
pago de dichas autoliquidaciones.
• Pago en ventanilla: el pago puede realizarlo un
empleado público, en nombre de un tercero,
previa autorización obtenida “sobre la marcha”.
96
97
98
99
100
Plataforma de supresión de
certificados en soporte papel
101
• Facilitar la implantación de procesos
administrativos multiorganismos.
• Desarrollo de un servicio estándar en el
bus de integración de w@nda para la
solicitud de certificados digitales.
• Inicialmente, certificados de estar al
corriente con la AEAT y la TGSS.
• De gran utilidad en la telematización de
procedimientos de subvenciones.
102
• Tecnología: aplicación web en el servidor de
aplicaciones BEA Weblogic de w@nda que
interactúa con el software desarrollado por el
MAP.
• Por el momento servicios web síncronos (online). Una única petición de certificación. Las
peticiones no son agrupables.
• El usuario de una aplicación informática podría
realizar la petición del certificado y acto
seguido obtener la respuesta.
• En el futuro: servicios asíncronos (relación de
peticiones agrupadas)
103
• La petición de servicio consiste en un
mensaje XML en el que se indica el
NIF/NIE/CIF de la persona sobre la que
se solicita certificado.
• La respuesta del organismo que atiende la
petición (AEAT o TGSS por el momento)
es un mensaje XML.
104
• Auditoría de peticiones. Se registran las
peticiones de servicio realizadas por las
Consejerías y Organismos: ¿qué se pide,
sobre quién y cuándo?
• Las Consejerías y Organismos podrán
acceder a la auditoría o registro de sus
peticiones.
• Acceso usuario-contraseña para cada
servicio y Consejería / Organismo.
• Transmisiones seguras SSL (datos
cifrados)
105
• Próximos servicios a implantar: verificación de
identidad y datos de residencia.
• Desde el 2 de enero de 2007 los ciudadanos no
tendrán que aportar fotocopias del DNI ni
certificados de residencia cuando inicien
procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
Los datos que acreditaban las fotocopias y
certificados eliminados serán consultados por
medios electrónicos.
106
• En la mayoría de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración éstos
deben presentar una fotocopia de su
documento oficial acreditativo de su
identidad (DNI) y es frecuente que
también se deba acreditar la residencia.
• Objetivo: evitar la presentación de
documentación de acreditación de
identidad y residencia que ya obra en
poder de las administraciones: Ministerio
del Interior (DGP) e INE.
107
•
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
•
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como
documento probatorio del domicilio y residencia, en los
procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
•
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece
la configuración, características, requisitos y procedimientos de
acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
•
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece
la configuración, características, requisitos y procedimientos de
acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
108
Plataforma de tramitación
109
• Proyecto con varias Consejerías
participantes:
C. Gobernación
C. Innovación, Ciencia y Empresa
C. Justicia y Administración Pública
C. Medio Ambiente
C. Obras Públicas y Transportes
110
• Idea fundamental: reutilizar el máximo posible de un
sistema de tramitación de expedientes, facilitando la
implantación de nuevos expedientes y la adaptación de
los existentes a nuevas normativas.
• No tener que emprender onerosos proyectos de
programación cada vez que se cambia algo en la
tramitación de los expedientes.
• Utilizar elementos habilitantes de administración
electrónica.
• Sistema modular y parametrizable.
• Especialmente preparado para la tramitación de
expedientes administrativos de las familias 1
(autorizaciones, etc.) y 2 (ayudas y subvenciones)
• Abierto a las demás familias.
111
• Permite la existencia de implantaciones no
completas del modelo en función de las
necesidades de cada Organismo.
• Reutilización: elementos del sistema de
subvenciones de CGOB, escritorio de
tramitación en tecnología AJAX de CICE, etc.
• Elemento fundamental para el usuario:
escritorio de tramitación.
– Crear expedientes.
– Buscar y filtrar.
– Tramitar un expediente (o conjunto de ellos)
112
113
114
115
116
Generador de formularios telemáticos
Herramienta solicit@
117
• Herramienta para facilitar la presentación
telemática de solicitudes (en general,
cualquier formulario)
• De especial interés para la presentación
telemática de solicitudes de ayudas,
subvenciones e incentivos.
• Ideas de partida: herramienta de pago de
tasas de CEH y de presentación
telemática de CTCD.
118
• El Generador de Formularios Telemáticos
(herramienta solicit@) permite la
generación, de forma rápida y sencilla
(sin necesidad de realizar tareas de
programación), de los formularios
necesarios para implementar
completamente la presentación telemática
de solicitudes de procedimientos
administrativos.
119
120
• Los formularios generados se
“despliegan” en los servidores web de las
Consejerías y Organismos (sin necesidad
de reiniciarlos) y son accesibles por la
ciudadanía para su cumplimentación y
presentación telemática.
• Para la presentación telemática de una
solicitud el ciudadano necesita un
certificado electrónico reconocido.
• Se pueden anexar documentos y ficheros.
121
• Interacción con Registro Telemático de
entrada y plataforma de firma electrónica.
• Presentación de solicitud válida en los
términos del Decreto 183/2003, de 24 de
junio, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativos por
medios electrónicos (Internet)
122
• Los datos introducidos por los solicitantes
se almacenan en base de datos con una
estructura casilla-valor.
• Se facilita mucho la “explotación” de esa
información.
• Posibilidad de aplicar validaciones de
servidor (NIF válido, teléfono válido,
cuenta bancaria válida, etc.) a los datos
introducidos pos los solicitantes.
123
• Las Consejerías y Organismos deben
implantar los procesos informáticos para
procesar las solicitudes recibidas e iniciar
su tramitación, previa creación de los
correspondientes expedientes, en los
sistemas de tramitación.
• Estos sistemas de tramitación pueden
estar construidos sobre el tramitador
Trew@ pero no es obligatorio.
• Incluso puede no existir sistema
informático de tramitación.
124
• Editor de formularios visual WYSIWYG
que permite en todo momento visualizar
el modelo de documento sobre el que se
está trabajado.
• Operativo similar a las herramientas
ofimáticas más comunes.
• Fomenta de manera natural la “imagen
corporativa” y la accesibilidad (WAI-AA)
• Este editor ha sido desarrollado sobre el
componente de software libre FCKEditor.
125
• Reducción de los tiempos de construcción
de los modelos gracias a la reutilización
de plantillas de documentos y de bloques
(datos personales, datos de cuenta
bancaria, etc.)
• Asociación de documentos PDF a los
formularios generados, con el objetivo de
habilitar la descarga de solicitudes “en
blanco” para su cumplimentación y
posterior presentación manual por
ventanilla.
126
127
Plantillas normalizadas
128
129
Utilización de Dominios de Datos (valores discretos):
• Internos. Consultas sobre tablas en la BD donde reside
el Generador de Formularios.
• Usuario. Definidos por el usuario (almacenados en
tablas genéricas disponibles en el Generador de
Formularios para esta funcionalidad).
• Externos. Consultas sobre tablas de sistemas externos.
130
Acceso al Código HTML que permite a usuarios expertos realizar ajustes o incorporar funcionalidades más
avanzadas ( implementar eventos JavaScript, incluir Applets, etc.)
131
132
•
•
•
•
•
JDK 1.5
JSF (JavaServer Faces) + AJAX
Enterprise JavaBeans EJB 3.0
Base de Datos (SGBDR): Oracle 9i/10g
Frameworks/Software OpenSource
utilizados:
– Desarrollo de JavaServer Faces con MyFaces
– Comportamiento AJAX implementado con
DWR y AJAXTAGS
• Servidor de Aplicaciones JBoss
133
Copia autenticada (compulsa digital)
de documentos
134
• Orden de 11 de octubre de 2006, por la
que se establece la utilización de medios
electrónicos para la expedición de copias
autenticadas.
• Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de
medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención directa a los
ciudadanos.
135
• Posibilitar la expedición de copias
autenticadas electrónicamente de
documentos originales en soporte papel,
así como copias en soporte papel de
originales electrónicos.
136
• La copia autenticada electrónica de
documentos originales en soporte papel se
realizará produciendo un fichero en un
formato que permita mostrar en la
pantalla del ordenador la imagen obtenida
y exacta del documento original a cotejar.
• Se realizará una diligencia de
autenticación electrónica (firma) por parte
del funcionario competente.
137
• Escenarios de uso:
- Copia autenticada ante presentador
presencial, en oficina de registro.
- Copia autenticada, en las unidades
administrativas de tramitación y
gestión, de documentos presentados
que ya constan en los expedientes,
para su digitalización e incorporación
a un sistema de información.
138
1) “Escaneo” del documento en soporte papel. Obtención
del documento digitalizado. Preparación del documento
digitalizado.
2) El documento digitalizado se adjunta en la aplicación.
3) Cumplimentación de la “ficha de datos” del documento
(datos del titular, descripción del documento)
4) Obtención de la diligencia electrónica de autenticación
5) Firma electrónica de la diligencia de autenticación.
6) Impresión (opcional) de la diligencia de autenticación
firmada (p.e. para su entrega a la persona que presenta
el documento para su compulsa).
139
• La firma de la diligencia electrónica de
compulsa requiere que el funcionario
disponga de certificado digital.
• En la diligencia electrónica se muestra la
identificación del firmante de la copia
autenticada, así como del centro directivo
u órgano al que está adscrito y del puesto
de trabajo que ostenta dentro del mismo.
• Información procedente del sistema
SIRhUS.
140
• Importante simplificación en la presentación de
documentación asociada a los procedimientos
administrativos.
• Idea: compulsar una vez, reutilizar muchas.
• Las presentaciones telemáticas que requieran
adjuntar documentación por el interesado
deberán contemplar que éste expresamente
indique que desea reutilizar un documento
compulsado con anterioridad y ya existente en
el sistema, sin necesidad de aportarlo de nuevo.
141
• Desde la web de la Trayectoria Digital de
la Ciudadanía andaluza el ciudadano,
previa identificación mediante certificado
digital, podrá consultar los documentos
compulsados existentes en el sistema de
los que sea titular.
• Utilización piloto: compulsa de facturas
en el sistema SAETA y oposiciones.
142
• Acceso por los sistemas de información
mediante servicios web.
• El acceso a los documentos autenticados
electrónicamente debe realizarse de
manera controlada y particularizando por
documento. No debe ser posible el acceso
general o la “exploración” por parte de
una aplicación informática a los
documentos asociados a un titular.
143
• El principio de especialidad – cada documento está
vinculado a un concreto expediente – debe impedir que
las Administraciones Públicas “buceen” en los archivos
electrónicos de sus órganos administrativos, o de las
demás Administraciones, para analizar todos los
documentos correspondientes a un ciudadano para
verificar si es pertinente utilizarlo en un expediente
distinto del inicial en que obra.
• Ello no debe estar permitido, pero si es el propio
interesado el que solicita la incorporación de un
documento o dato ubicado en un expediente y que
considera relevante para otro expediente, entonces lo
que se hace es facilitar la vida a los ciudadanos
excusándoles de presentar documentos que ya obran en
alguna de las Administraciones Públicas.
144
145
146
147
148
149
150
151
Normativa sobre administración
electrónica
152
Carácter general
• Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un
marco comunitario para la firma electrónica.
• Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre
Firma electrónica.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
• Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que
se regula la expedición del documento nacional de
identidad y sus certificados de firma electrónica.
• Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los
ciudadanos a las Administraciones Electrónicas.
153
En la Administración General del Estado
• Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el
que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado.
• Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el
que se regulan los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación
de certificados por los ciudadanos.
154
En la Junta de Andalucía
• Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se
regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos
(Internet)
• Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se
regula el empleo del sistema port@firma, para
la firma electrónica reconocida de documentos
en soporte electrónico.
• Proyecto de Ley de Administración de la Junta
de Andalucía.
155
Ley 30/92. Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
• Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
tienen los siguientes derechos:
• a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener
copias de documentos contenidos en ellos.
• c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola
junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando
los originales deban obrar en el procedimiento..
• e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
• f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante.
• g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o
técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
• h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en
los términos previstos en la Constitución (RCL 1978, 2836) y en ésta u
otras leyes.
156
Ley 30/92. Artículo 45. Incorporación de medios técnicos.
• 1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las
limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución
y las Leyes.
• 2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las
Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas
para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos,
informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
• 3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático
garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano
que la ejerce.
• 4. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el
órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
• 5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas,
o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos
mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original
siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación
y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento157
de
las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
• Art. 3.3 y 3.4 (firma electrónica reconocida)
• Art. 3.5 (documento electrónico)
• Art. 4 (firma electrónica en las AA.PP.)
• Art. 5.1 (prestación de servicios de certificación)
• Art. 11.3 y 13.3 (certificado de atributo)
• Art. 19 (declaración de prácticas de certificación)
• Arts. 24 y 25 (dispositivos de firma electrónica)
http://www.mityc.es/DGDSI/Servicios/FirmaElectronica/Prestadores/
http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp
https://aeat.es/ycarequi.html
158
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (DNIe)
• Art. 1.4 (identificación y firma electrónica)
• Art. 1.5 (valor de la firma electrónica)
• Art. 11.4 (contenido del chip de la tarjeta de soporte)
• Art. 12 (validez de los certificados reconocidos)
159
Decreto 183/2003, de 24 de junio
•
•
•
•
•
•
Art. 9 (registro telemático único)
Art. 13 (firma electrónica avanzada-reconocida)
Art. 14 (validez y eficacia)
Art. 15 (notificaciones)
Art. 16 (iniciación y tramitación de procedimientos)
Art. 18 (homologación)
160
Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
las Administraciones Públicas
• El objetivo de esta ley es doble: por un lado, reconocer los derechos
de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios
electrónicos; por otro, obligar a las AAPP a modernizarse para
garantizar esos derechos.
• Además, esta ley establece la obligación de cada Administración de
facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados
que se le requieran y obren en su poder (siempre que el interesado
preste su consentimiento expreso) con el objeto de que los
ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en
poder de las Administraciones Públicas.
• La aprobación de esta ley supondrá la incorporación de España al
reducido grupo de países que disponen actualmente de leyes para
proteger los derechos digitales de sus ciudadanos: Estados Unidos,
Finlandia, Francia, Austria e Italia.
161
PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO
ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRINCIPIOS GENERALES
Responsabilidad y
calidad
Protección de
datos
Accesibilidad
Igualdad
Legalidad
Cooperación en las
AAPP
Seguridad
Proporcionalidad
Neutralidad
tecnológica
162
PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO
ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
‰
Derecho a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos, así como
para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes,
entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, y oponerse a las
resoluciones y actos administrativos.
‰
A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las AAPP.
‰
A conocer por medios electrónicos el estado de los procedimientos en los que
sean interesados.
‰
A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de
procedimientos en los que tengan condición de interesados.
‰
A la conservación por las AAPP de los documentos electrónicos que formen parte
de un expediente.
‰
A obtener los medios de identificación necesarios, pudiendo utilizar en todo caso los
sistemas de firma electrónica del eDNI.
‰
A la utilización de cualquier certificado electrónico admitido en el ámbito de las
AAPP.
163
PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO
ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRACIONES
Las obligaciones de las administraciones recogidas en el anteproyecto
de Ley son:
‰
Las AAPP deberán habilitar diferentes canales o medios para la
prestación de los servicios electrónicos.
‰
La AGE garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios
electrónicos proporcionados por todos sus órganos a través de un
sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes
medios: oficinas de atención presencial, puntos de acceso
electrónico (sedes electrónicas) y servicios de atención telefónica.
‰
Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes
Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados
que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico,
siempre que el interesado haya prestado consentimiento expreso.
164
PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO
ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
SEDE ELECTRONICA
‰
En el anteproyecto de Ley se define sede electrónica como “aquella
dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una
Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el
ejercicio de sus competencias”.
‰
Características de las sedes electrónicas:
‰
Las sedes electrónicas están sujetas a los principios de publicidad oficial,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad.
‰
Dispondrán de mecanismos que permitan establecer comunicaciones
seguras.
‰
Se equipara la publicación impresa con la publicación en sedes
electrónicas (Incluida la publicación del BOE)
‰
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una
comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica
basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
165
FIRMA ELECTRÓNICA
‰
La Administración General del Estado dispondrá, al
menos, de una plataforma de verificación del
estado de revocación de todos los certificados
admitidos en el ámbito de las Administraciones
Públicas que será de libre acceso por parte de
todos los Departamentos y Administraciones.
‰
Otros sistemas de firma electrónica, como la
utilización de claves concertadas en un registro
previo como usuario, la aportación de información
conocida por ambas partes u otros sistemas no
criptográficos, serán aceptados en los términos
y condiciones que en cada caso se determinen.
‰
Se otorga plena validez a la firma electrónica
avanzada y no se exige el uso de firma
electrónica reconocida.
‰
Actuación administrativa automatizada: para
la actuación automatizada se podrán utilizar sellos
electrónicos basados en certificado electrónico y
códigos seguros de verificación que identifiquen al
firmante, permitiéndose la comprobación de
integridad del documento mediante el acceso a la
sede
electrónica
correspondiente.
(Ejemplo:
Registro Telemático, Justificantes)
166
REGISTROS ELECTRÓNICOS
‰
En cada Administración Pública se garantizará la existencia de un
sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de
solicitudes, escritos y comunicaciones (7x24).
‰
Las Administración General del Estado automatizará las oficinas de
registro físicas a fin de garantizar la interconexión de todas sus
oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos
registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
‰
Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo
consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación
de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación (TimeStamp) y
el número de entrada de registro.
DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
‰
Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios
electrónicos documentos administrativos siempre que incorporen una o
varias firmas electrónicas.
‰
Tendrán consideración de copias auténticas:
Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos
(emitidos por los interesados o por las AAPP)
‰
Las copias electrónicas de documentos en papel (pudiendo proceder a la
destrucción de los originales)
‰
‰
Las imágenes electrónicas de los documentos presentados por los ciudadanos
(utilizando medios automáticos y sello electrónico) tendrán total validez. 167
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
‰
El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo
de información que contengan.
‰
Un mismo documento electrónico puede formar parte de varios expedientes.
‰
La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales
por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado
derecho a obtener copia del mismo.
GESTIÓN ELECTRÓNICA
‰
La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos,
procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un
análisis rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso
o servicio.
‰
Se tendrá especialmente en cuenta la posible reducción o eliminación de
documentación requerida, el aumento de la transparencia y la
participación, la reducción de plazos y tiempos de espera y la
distribución razonable de las cargas de trabajo.
‰
En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad
electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a
disposición del interesado un servicio electrónico de consulta sobre el
estado de su procedimiento.
168
COMITÉ SECTORIAL DE ADMINITRACIÓN ELECTRÓNICA
‰
Es el órgano técnico (dependiente de la Conferencia Sectorial de
Administración Electrónica) de cooperación de la AGE, CCAA y EELL en materia
de Administración Electrónica.
‰
Este comité preparará planes y programas de actuación para impulsar el
desarrollo de la Administración Electrónica.
INTEROPERABILIDAD
‰
Las AAPP utilizarán las tecnologías en sus relaciones con las demás
administraciones y con los ciudadanos de forma que se garantice la
interoperabilidad.
‰
Se crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad quien definirá el
conjunto de criterios y recomendaciones en materia de normalización de
información, formatos y aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta
por las AAPP.
Este esquema es de vital importancia para asegurar la gestión
electrónica de expedientes. Exigencias de organismos como IGAE o la
AEAT, a menudo contradictorias, dificultan enormemente el desarrollo de
sistemas de gestión electrónica como la Facturación Electrónica o la
Contratación Electrónica.
‰
‰
Se crea también el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objetivo es
definir la política de seguridad TI a nivel global.
‰
Ambos esquemas se elaborarán con la participación de todas las
Administraciones y se aprobarán en la Conferencia Sectorial
169 de
Administración Electrónica.
REPRESENTACIÓN
Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o
puntual a personas físicas o jurídicas identificadas y autorizadas por los
interesados para la realización de determinadas transacciones electrónicas en
representación de éstos. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y
obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de
representantes, y determinará la presunción de validez de la representación.
ADAPTACIÓN DELAS AAPP PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS
Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la ley podrán ser ejercidos en
relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de las
Administraciones Públicas (AGE, CCAA, EELL) a partir del 31 de diciembre
de 2009.
170
OPORTUNIDADES
ƒ Reingeniería de procesos.
ƒ Tramitación electrónica
ƒ Plataformas de Administración Eléctrónica
ƒ Plataformas de Interoperabilidad
ƒ Firma electrónica
La incorporación de nuevos formatos (XAdES, CAdES), el eDNI y la obligatoriedad
de admitir todos los certificados a nivel AGE desembocan en la necesidad de
utilizar plataformas de firma electrónica.
ƒ Planes de Actuación
ƒ La exigencia de disponer de los medios adecuados para garantizar los derechos de los
ciudadanos a partir del 31 de Diciembre de 2.009 abre una nueva oportunidad al
desarrollo de Planes de Actuación orientados a tal fin.
171
Orientaciones y requisitos básicos
que debería contemplar una norma
para convertir en telemático un
procedimiento administrativo
172
• 1ª Tanto en el preámbulo de la norma, como en
los artículos que desarrollen el procedimiento, se
debería mencionar el Decreto 183/2003, con la
indicación de que se exigirán los requisitos y
garantías especificadas en el mismo.
• 2ª Se debería incluir en el articulado el
reconocimiento a todos los certificados
reconocidos por la Junta de Andalucía.
• 3ª Se debería incluir el procedimiento entre los
de tramitación telemática incluidos en el
apartado dedicado a Administración Electrónica
del portal andaluciajunta.es
173
• 4ª Se debería incluir la emisión de un
recibo electrónico de la presentación
telemática de una solicitud, comunicación
o documentación, de forma que el
interesado tenga constancia de que la
comunicación ha sido recibida por la
administración y pueda referirse a ella
posteriormente, tal como indica el Decreto
183/2003 en su artículo 9.5.
• 5ª Se debería incluir siempre la opción de
la notificación telemática al interesado en
los momentos en los que sea necesaria en
la tramitación, haciendo hincapié que el
interesado podrá en cualquier momento
del procedimiento optar por un modo de
tramitación telemática o postal.
174
• 6ª Se especificaría, que siempre que
se practique una notificación
telemática, esta deberá tener su
correspondiente asiento de salida en
el Registro, como indica el Decreto
183/2003 en su artículo 9.4.
• 7ª Se debería observar lo previsto
en el Capitulo VI del Decreto
183/2003, en cuanto a Aplicaciones,
Programas, Medios y Soportes.
175
FORMULAS DE
REDACCIÓN DE CARA A
POSIBILITAR LA
TRAMITACIÓN
TELEMÁTICA DEL
PROCEDIMIENTO
176
Presentación de solicitudes
(1)
• 1. Las solicitudes, que deberán reunir los
requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo
12 del Decreto 183/2003), se podrán presentar
en el Registro Telemático Único de la
Administración de la Junta de Andalucía , a
través de la [ aplicación / servicio / programa ]
XXX, disponible en el portal del ciudadano
“andaluciajunta.es”, dentro del apartado
“administración electrónica, así como en la
página web de la Consejería XXX, en la dirección
www.juntadeandalucia.es/XXX. Las solicitudes
así presentadas producirán los mismos efectos
jurídicos que las formuladas de acuerdo con el
artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
177
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (2)
• 2. La presentación de la solicitud por parte
del interesado conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar las
certificaciones a emitir por XXX, que serán
solicitadas y emitidas de forma electrónica.
• 3. La solicitud incluirá la petición de
autorización al interesado para realizar las
comunicaciones relativas al procedimiento,
por medios electrónicos, a través de la
suscripción automática al sistema de
notificaciones telemáticas de la Junta de
Andalucía. Se indicará la posibilidad de
revocar dicha autorización en cualquier
momento por parte del interesado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
183/2003.
178
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (3)
• 4. Los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos será sustituida por una
declaración responsable del interesado que
exprese la concurrencia de dichos requisitos y el
compromiso de aportar los justificantes a
requerimiento de la administración, conforme al
art. 16.2 del Decreto 183/2003. En concreto,
será de aplicación a la siguiente
documentación:[lista de los documentos que se
sustituyen por declaración responsable]
• 5. Se emitirá al interesado un recibo electrónico
de la presentación telemática de la solicitud, de
forma que el interesado tenga constancia de que
la comunicación ha sido recibida por la
administración y pueda referirse a ella
posteriormente, tal como indica el Decreto
183/2003 en su artículo 9.5
179
SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Este requerimiento podrá
realizarse mediante
notificación telemática,
siempre que el interesado
hubiera expresado en la
solicitud su consentimiento
para ello, conforme al artículo
15 del Decreto 183/2003.
180
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
La notificación de la resolución se
realizará de forma telemática,
siempre que el interesado hubiera
expresado en la solicitud su
consentimiento para ello,
conforme al Decreto 183/2003 en
su artículo 15.
181
Obtención de información de
tramite de un expediente
Los interesados en los
procedimientos, podrán obtener
información telemática de la
situación de su expediente,
mediante los mecanismos
telemáticos que se establezcan
182
Web de soporte a la administración
electrónica en la Junta de Andalucía
http://ws024.juntadeandalucia.es
183

Documentos relacionados