ANALIZAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DEL FUNCIONARIO EN LA

Transcripción

ANALIZAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DEL FUNCIONARIO EN LA
ANALIZAR EL BUEN CUMPLIMIENTO
DEL FUNCIONARIO EN LA
CADENA DE CUSTODIA COMO GARANTÍA LEGAL,
“FISCALÍA DECIMA DEL ESTADO CARABOBO”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALIZAR EL BUEN CUMPLIMIENTO
DEL FUNCIONARIO EN LA
CADENA DE CUSTODIA COMO GARANTÍA LEGAL,
“FISCALÍA DECIMA DEL ESTADO CARABOBO”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ministeri Publico, Fiscalía Decima del Estado
stado Carabobo”
INSTITUCIÓN: Ministerio
Autor: Félix A. Rausseo B.
C.I. V-.20.564.761.
V
San Diego, Abril 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALIZAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DEL FUNCIONARIO EN LA
CADENA DE CUSTODIA COMO GARANTÍA LEGAL, “FISCALÍA
DECIMA DEL ESTADO CARABOBO” DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
___________________________________________________
Nombre, firma y Cédula de Identidad del Tutor Académico
___________________________________________________
Nombre, firma y Cédula de Identidad del Tutor Institucional
____________________________________
____________________________________________________
Nombre, firma y Cédula de Identidad del Tutor Metodológico
Autor: Félix A. Rausseo B.
C.I. V-.20.564.761
.20.564.761
San Diego, Abril 2013.
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradecerle al que todo lo puede y si no se confía en el no se confía
en nadie y es precisamente a nuestro dios todo poderoso por darme la vida , la fuerza
necesaria y la bendición de seguir adelante para concluir con esta meta .
A mi padre y mi madre por ese apoyo incondicional no solo en el transcurso de mi
carrera si no también en el transcurso de mi vida gracias por inculcarme los valores
esenciales de la vida para ser mejor persona mejor estudiante y mejor profesional en
un futuro muy próximo gracias a dios le doy por tenerlos y ser los pilares y las pilas q
mueven mi vida
Un agradecimiento a mis hermanos, tios, primos y hasta sobrinos que siempre están
pendiente de mi
Y por ultimo pero no menos importante a mis compañeros de clases Joaquin Ilanda,
Maria Gavidia Olga fernandez, Sonia Herrera y todos mis demás compañeros
igualmente a la universidad Jose Antonio Paez por haber sido mi casa de estudio al
profesor Alexander Garcia quien es mi tutor gracias por haberme dirigido en esta
investigación. Igualmente gracias a el despacho del ministerio publico de la fiscalía
decima del estado Carabobo por abrirme sus puertas y haber realizado mis pasantías
en ese armónico lugar y de mucho aprendizaje .
Estoy muy agradecido con el apoyo y la ayuda que me dieron y se que me seguirán
suministrando su apoyo cada una de las fiscales y el fiscal Héctor Pimentel.
Gracias a todos y que dios y la virgen los Bendiga!!!!
iv
iv
DEDICATORIA
Primero que nada le doy gracias a dios por haberme abierto las puertas y la
oportunidad de estudiar esta carrera y desempeñarla como eh venido haciendo
durante este largo tiempo .
Estos estudios adquiridos y el desarrollo de mi carrera se la dedico a mi padre y mi
madre que son las primeras personas que están ahí conmigo siempre que se que
cuento conté y contare con ellos el resto de mi vida bien sea para la culminación de
esta meta o para las siguientes que el camino y la vida me atribuyan en un futuro .
Quisiera dedicarle esta carrera a mis familiares en cuanto son tios hermanos primos
sobrinos que de alguna u otra manera confiaron en mi y me tendieron la mano en el
transcurso de mi carrera
También dedicarle estos conocimientos adquiridos durante la carrea aquellos
profesores que durante todo este tiempo me apoyaron y me brindaron sus
conocimientos para ser mejor cada día de verdad muchas gracias, Alexander García
Roraima Samuel, Argenis Flores, Roxana Ruiz, Carolina Pérez, Carlos Uribe, Arelis
Farias, Leydis Herrera, José Salas, Alejandro vieira, en fin todos los profesores que
contribuyeron durante mi carrea
Y especialmente esta carrera y esta nueva meta cumplida es para mi persona
dándome a demostrar a mi mismo q si se puede con perseverancia y constancia se
logra todo y esta es unas de las miles de metas que me faltan cumplir por el resto de
mi vida dios mediante
v
v
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………iv
DEDICATORIA………………………………………………………………..……v
INDICE GENERAL……………………………………………………………...…vi
RESUMENIN FORMATIVO……………………………………...………………ix
INTRODUCCION………………………………………….………………………..1
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN………………………………………….……………………….3
1.1. Identificación de la institución.......……………………………………….…....3
1.2. Ubicación………………………………….……….……...................................3
1.3. Misión……………………………………….….……........................................3
1.4. Visión……………………………………………………………………………4
1.5. Valores Organizacionales……………………………………………….………4
1.6. Estructura Organizativa……………...……………………………………….…4
1.7. Actividades Desarrolladas Durante el periodo de Pasantías…………….…..…4
CAPITULO II
EL PROBLEMA………………..…………………………………………………...6
2.1. Planteamiento del Problema.…………………………………………….……...6
2.2. Formulación del Problema……………………………………………………...7
2.3. Objetivos.………………………………………………….…………………....8
2.3.1. Objetivo General…………………………………….…………………....8
2.3.2. Objetivos Específicos……………………………….…………………....8
2.4. Justificación y Alcance.………………………………………………………....8
2.5. Limitaciones……………………………….……………………………...…....9
vi
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL………………….………………….11
3.1. Antecedentes………………….……………………………….……………….11
3.2. Bases Teóricas………………….……………………………….………….....13
3.3. Bases Legales………………….……………………………….……………...16
3.4. Definición de Términos Básicos…………………………….………………..21
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO…………………………….……………...………..22
4.1. Tipo y Nivel de la Investigación…………………….……….……...….….....22
4.1.1. Tipo de Investigación…………………………..……….……...….….....22
4.1.2. Nivel de Investigación………………...………..……….……...….….....23
4.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos...……….……...….….....23
4.2.1. Técnica………………………….……….……………………....….….....23
4.2.2. Instrumento………………………………………..……….……...….….......23
4.3. Procedimiento de Análisis y Recolección de Datos.....……….……...….….....23
4.4. Fases Metodológicas…………………………………………………………...24
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES…………………26
5.1. Resultados……………………………………………………….………..……26
5.1.1. Resultado de la Fase I..……………………..………..……………..……26
5.1.2. Resultado de la Fase II..……………………..…………………………...26
5.1.3. Resultado de la Fase III..……………………..…………….…..………...26
5.2. Conclusiones………………………………………..………………..………...27
5.2.1. Conclusión del Resultado I……………………..……………….…..…...27
5.2.2. Conclusión del Resultado II……………………..…………….………..27
5.2.3. Conclusión del Resultado III……………………..…………….………..28
5.3. Recomendaciones…………..…………….………………………….…..……..28
5.3.1. Recomendaciones de la Conclusión I…………..…………….…..……..28
5.3.2. Recomendaciones de la Conclusión II…………..……………..………..28
vii
5.3.3. Recomendaciones de la Conclusión III…………..…………….……….29
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………..…………….…………………..30
viii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
MANIPULACIÓN DEL FUNCIONARIO EN LA CADENA DE CUSTODIA,
GARANTÍA LEGAL, “FISCALÍA DECIMA DEL ESTADO CARABOBO”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Autor: Félix A. Rausseo B.
Tutor: Alexander García
Fecha: Abril, 2013
RESÚMEN INFORMATIVO
El presente informe tuvo como objetivo demostrar la cadena de custodia como garantía legal del
manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas, biológicas, o materiales y el desempeño del
funcionario en la misma. En virtud de ello, se realizó una investigación sobre los conceptos básicos y
elementales
lementales del tema para poder profundizar en el mismo; posterior a esto se busco las bases teoría y
legales en las que se fundamenta; presentando de manera detallada el procedimiento adecuado de la
cadena de custodia; todo esto con la meta de aportar conocimientos
conocimientos de interés a los funcionarios y
estudiantes de la jerarquía de este sistema como garantía legal. Se determina entonces que la cadena
de custodia es mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y
examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión,
adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de cadena
de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación
preservación de dichos elementos. El art. 202
de Código Orgánico Procesal Penal nos dice “todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias
físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal que permite el
manejo idóneo de las
as evidencias,
evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación
desde el momento de su ubicación
u
en el sitio del suceso.”
Descriptores: cadena, custodia, evidencias, sitio del suceso y manipulación.
ix
INTRODUCCIÓN
En todo sitio del suceso siempre existirán evidencias de interés criminalístico
que son importantes para el esclarecimiento de los hechos; dichas evidencia
pueden ser usadas como pruebas y muchas veces depende de ellas la victoria o el
fracaso de la investigación.
Las evidencias deben ser conservadas tal cual como se han encontrado en el
sitio del suceso para esto se necesita de un sistema ideal que las proteja y
mantenga, dicho sistema ha sido denominado la cadena de Custodia.
La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los
elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas
correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni
sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de
cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de
dichos elementos.
En ciertos casos se encuentra que no existe una buena manipulación de las
evidencias; es decir no hay un buen cumplimiento del sistema que llamamos
cadena de custodia.
De lo anteriormente expuesto es que tuvo nacimiento el
presente estudio.
En el Capítulo I se identifica la Institución, donde se desarrolló la
investigación, su ubicación, misión, visión, estructura organizativa y las
actividades que se realizaron durante el período de pasantía. El Capítulo II,
comprende el problema, planteamiento del problema, formulación del problema,
objetivo general, tres objetivos específicos, la justificación del problema alcance y
limitaciones de la investigación.
En el Capítulo III, se desarrolla el marco referencial
conceptual, los
antecedentes, las bases teóricas y legales y la definición de términos básicos y El
Capítulo IV, consiste en definir el tipo de investigación, nivel de la investigación
y las fases metodológicas que se desarrollaron en la investigación. El Capitulo V,
trata sobre los resultados, conclusiones y recomendaciones.
2
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación de la institución
Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, es encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado,
es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la
Fiscal General de la República.
El Ministerio Publico es uno de los órganos del Poder Ciudadano,
conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la
República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni
coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus
atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
1.2. Ubicación
Urbanización Carabobo, Calle 147 Edificio Sede del Ministerio Publico, frente
Residencias El Indio, Quinto Piso, Valencia, Edo. Carabobo.
1.3. Misión
Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés
general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta
efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado
social, democrático, de derecho y de justicia.
1.4. Visión
Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable,
caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica
social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.
1.5. Valores Organizacionales:
•
Honestidad
•
Responsabilidad
•
Justicia
•
Humildad
•
Eficacia
•
Imparcialidad
•
Lealtad
•
Solidaridad
•
Ética
•
Probidad
1.6. Estructura Organizativa
La estructura organizacional es el patrón de diseño o modelo con el que se
organiza una entidad a fin de cumplir las metas propuestas y lograr el objetivo
deseado. La estructura jerárquica, también conocida como departamentalización
funcional, es la más difundida y utilizada ya que representa a la organización
estructural.
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1.7. Actividades Desarrolladas Durante el periodo de Pasantías
Actividades realizadas
Primeramente en mi ingreso a ministerio publico en el despacho de la fiscalía decima
unas de mis primeras actividades se basaron conocer a que se dedicaba cada
departamento de la misma y que rol se cumplía en esa fiscalía y sobre qué materia se iba
o se trabajaba en ese despacho fiscal en la cual se trabaja con “delitos comunes”.
Seguidamente ya con un poco mas de conocimiento e interactuando con las fiscales y el
personal administrativo del despacho realice revisiones de expedientes en materia de
delitos para darle asignación a las audiencias y asentarlas en los libros diarios del
despacho a las distribuciones asignadas del mismo seguidamente se les colocaba su
foliatura a cada expediente para así remitirlos a los tribunales y al juez que se encontrara
de guardia.
Ya con un poco mas de experiencia en lo que a labores del despacho fiscal se refiere me
dieron la oportunidad de ir recibiendo las guardias de homicidio que se daban durante
toda una semana en el estado Carabobo cuando el despacho fiscal de la fiscalía decima se
encontraba de guardia para así a esos casos de homicidios luego de recibir el expediente
del cicpc se le da numero de distribución a esas causas para asi ser remitidas a la fiscalía
superior y solicitar las pruebas o experticias correspondientes según sea el tipo de
homicidio .
Seguidamente ya trascurrido algunos mese y trabajando en conjunto con las fiscales tuve
la oportunidad y el privilegio de asistir a una audiencia preliminar en el palacio de justicia
acompañado de una de las fiscales en la cual pude ver y aprender mas de cerca todo lo
que se vive dia a dia en los tribunales venezolanos específicamente en valencia estado
Carabobo igualmente trabajando con una de las fiscales ya en trabajo de campo nos
dirigimos a la morgue del estado Carabobo hacer un reconocimiento post mortem a unos
occisos que la fiscalía decima llevaba el caso y en la cual fueron abatidos por el cicpc y la
guardia nacional ya que presentaban orden de aprehensión por la fiscalía decima y se
enfrentaron a estos efectivos policiales del estado
Y bueno ya en la actualidad me encuentre en este despacho fiscal aprendiendo cada día
un poco mas y adoptando un poco mas de experiencia para mi futuro profesional en el
5
desarrollo de mi carrera y también dios mediante en un futuro optar por un cargo público
en este órgano del estado .
5
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
La recolección de evidencia física es uno de los retos más importantes para los
organismos investigativos especializados, las evidencias y la información
descriptiva derivada del sitio del suceso, pueden hacer la diferencia entre el
triunfo y el fiasco; como bien lo dice VAZQUEZ ANGEL; “El éxito o el fracaso
de una investigación dependen de lo inmediato y completo de la investigación
preliminar”.
La habilidad del Laboratorio de Criminalística para otorgar una interpretación
científica del hecho investigado dependerá de: Reconocimiento, Recolección de
Evidencias y Descripción; La Evidencia debe ser manejada apropiadamente. Cada
aspecto de su recolección debe ser cuidadosamente planificado y organizado. Sólo
se tiene una oportunidad para llevar dicho procedimiento de forma correcta, el
Sitio del suceso es único y deja de ser el mismo una vez que se ha trabajado en o
con él.
En ocasiones el sitio del suceso se entrega antes de que el personal haya
satisfecho la búsqueda por completo, trayendo como consecuencias que se dejen
en muchas oportunidades cabos sueltos que pueden ser trascendentales en el
rumbo de esclarecimiento del hecho, sus autores y todo lo inherente a este.
Es importante destacar el desempeño y la importancia que tiene el funcionario
colector o el personal que colecta, se debe estar conscientes que por medio de los
ítems de entrega y recibo de evidencias, se individualiza a las personas
comprometidas con la preservación de las evidencias donde la fecha y hora son
importantes y se acentúan con insistencia ya que es una parte primordial en el
formato de Cadena de Custodia para determinar en espacio y tiempo, cuánto
tiempo mantuvo bajo su responsabilidad y cuanto se tardó en su preservación,
manipulación y resguardo, ya que es el procedimiento de control que se emplea
para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son
valorados por los diferentes funcionarios encargados de su análisis, normalmente
peritos, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga,
porque en ocasiones hay alteración, daños, deterioro, reemplazos, contaminación
o destrucción de la misma.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia
en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia
debe garantizar que el procedimiento empleado sea exitoso, y que la evidencia que
se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el
analizado en el respectivo dictamen pericial.
La mayoría de los inconvenientes presentados en esta formalidad de la cadena
de custodia son producidos porque no se determina un único patrón de búsqueda
de evidencias y a su vez se convierte en un proceso alterado donde los integrantes
de la comisión no tienen una tarea asignada y no hay una constante evaluación de
la eficiencia en la búsqueda y recolección de evidencias.
Una supervisión deficiente hasta en los pequeños detalles como la numeración
dada a cada evidencia encontrada trae las consecuencias que se han mencionado
en el principio; otro de los errores que produce el fracaso de una investigación se
origina en la coordinación y preservación de las evidencias recolectadas y su
entrega a la oficina de custodia correspondiente. Por estos inconvenientes es que
se crea esa forma de mantener un registro de cada evidencia levantada, con lo que
llamamos la cadena de custodia.
2.2. Formulación del problema
Es por ello que se hace necesario esbozar la siguiente interrogante ¿es
indispensable esa formalidad de mantener un registro de cada evidencia levantada
o colectada, identificado hasta el número de funcionarios que la manipula? ¿Se
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conoce realmente la verdadera importancia de lo que es la cadena de custodia
como garantía legal del manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas,
biológicas, o materiales de determinado sitio del suceso?
2.3. Objetivos
2.3.1. Objetivo General
Demostrar la cadena de custodia como garantía legal del manejo idóneo de las
evidencias digitales, físicas, biológicas, o materiales y el desempeño del
funcionario en la misma.
2.3.2. Objetivos Específicos
a. Definir que es la cadena de custodia y justificar esta como una garantía
legal que permite el manejo idóneo de las evidencias de interés
criminalística bien sean: digitales, físicas, biológicas, o materiales.
b. Detallar los fundamentos legales que dan origen a la cadena de custodia en
virtud del proceso penal, la correcta aplicación dentro del margen de la ley
y el respeto de la misma para hacerla cumplir.
c. Conocer el procedimiento de la cadena de custodia y cada uno de los pasos
para su elaboración así como la correcta manipulación de los funcionarios
en la misma.
2.4. Justificación y Alcance
Se hace necesario conocer de la existencia, regulación, objetivo y casos en los
que se usa de la cadena de custodia, pues en la actualidad, pese a lo novedoso del
uso de diversos medios de información para la enseñanza, muchos funcionarios
que colectan evidencias de orden digitales, físico, biológico, o materiales. No
distinguen con exactitud, cuales son las razones legales o procesales por las cuales
existe y se hace tan necesario el cumplimiento de esta formalidad, actuando ellos
por criterio propio o costumbre.
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La presente investigación servirá de guía a los funcionarios anteriormente
señalados que se desempeñan en esta área, así como a los estudiantes de derecho,
ciencias penales, criminalísticas y todos aquellos ramos conexos, permitiendo
adquirir un conocimiento ajustado a la realidad sobre justificación y correcto uso
de la cadena de custodia como garantía legal de el resguardo de evidencias
digitales, físicas, biológicas, o materiales.
El resultado de la misma será obtenido a través de una investigación
documental, basándose en las causas llevadas en el Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la Fiscalía Decima con
Competencia en Homicidios Comunes, fundamentándonos en los resultados
obtenidos en dichos casos debido a la eficiente de sus inspecciones criminalísticas
y cadenas de custodia, pues en la inspecciones técnicas criminalísticas se nombra
parte de lo que se registra en nuestro objeto de estudio, “la cadena de custodia”.
2.5. Limitaciones
El manejo de las informaciones llevadas por Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la Fiscalía Decima con
Competencia en Homicidios Comunes son algunas de carácter reservado, es decir
se debe respetar el principio de confidencialidad, es dada esta circunstancia que el
enfoque de la presente investigación va dirigida a describir, mencionar
estipulaciones de manera generalizada y no hacia casos específicos que pudieran
representar una violación a dichos principios.
El corto tiempo del cual se dispone para el desarrollo del tema, igualmente
representa una de las limitantes, pues a pesar de tener acceso a la información, se
requiere de un tiempo prudencial y de asesoría por parte de las personas que se
desempeñan en esta área objeto del estudio para un mayor alcance.
Sin embargo el hecho de tener que cumplir con las actividades asignadas como
pasantes, no dejan mayor disponibilidad de tiempo para invertirlo en procesos
investigativos, dado que se le deben adicionar las obligaciones ordinarias del
estudiante y poder así alcanzar las metas propuestas, como lo son el éxito del
9
trabajo de investigación, cumplir con las horas de la pasantía y la aprobación
exitosa del semestre.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes
Para el desarrollo del presente informe de pasantía se consultó trabajos
anteriores relacionados con la investigación de los cuales se tomaron los estudios,
observaciones y revisiones bibliográficas
como referencia y opiniones
contentivas de la temática relacionada con el objeto de estudio. En principio
acogimos los siguientes estudios y posturas.
Es una serie de conservación de la evidencia a partir del instante en que es
incautada, es enviada al C.I.C.P.C., expuesta a pruebas o experticias técnicas y
legales, es colocada en un departamento de cosas reconquistadas o recuperadas de
este mismo cuerpo de investigación o de la Policía del Estado correspondiente;
para luego de acuerdo a la razón del juez sea entregada, desechada o mostrada en
juicio; podemos afirmar entonces lo dicho por el Comisario / Jefe (p) Benjamín
V. Nessi Díaz.
“Es la secuencia de preservación que se lleva de la evidencia desde el
momento en que fue colectada o incautada, es remitida al C.I.C.P.C, es
sometida a experticias técnicas y legales, es depositada en el departamento
de objetos recuperados del C.I.C.P.C o de la Policía del Estado y finalmente
es, de acuerdo al criterio del Juez, entregada, destruida en casos de drogas, o
presentadas en un Juicio a requerimiento del Tribunal. De esta manera, la
evidencia está disponible cuando se requiera y conserva las mismas
características físicas que tenía en el momento en que fue incautada o
colectada”
En el manual sobre la cadena de custodia por el T.S.U Detective C.I.C.P.C.
José Mendoza, comentada y adaptada por el Comisario Nessi, se habla sobre el
objeto que tiene la cadena de custodia y se menciona que es “la Preservación y
resguardo de las evidencias físicas, tener control de las personas que manipulan
las evidencias físicas, establecer responsabilidad en caso del extravío
modificación, contaminación o deterioro de la evidencia, tener conocimiento de
cada una de las personas que colectan, embalan, etiquetan, preservan y resguardan
la evidencia física”.
Existen ciertos principios rectores sobre la cadena de custodia, tal cual como
son identificados en la investigación documental de López María “La Cadena de
Custodia y su función” (2011), y establecen los siguientes:
a. La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los
elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas
correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni
sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de
cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de
dichos elementos.
b. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo
cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante
las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que
reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma
parte de la cadena de custodia.
c. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos
de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho punible, en la
diligencia de inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de
la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
En dicha investigación López M. nos señala cuales son los autores de las
mismas y sus respectivas consideraciones; diciéndonos que: Huamán; considera
que es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y
12
preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a
su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible; que
Badilla (1999:23); considera que es el procedimiento de control que se aplica al
indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una
autoridad
Por último Borbón (2002:44) sostiene que es el procedimiento de control que
se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta
que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar
justicia.
A nivel internacional también nos encontramos con material interesante de
estudiar y usar como antecedente y es el siguiente: en Colombia, el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio origen en Diciembre de
1993, al primer manual de Cadena de Custodia, estableciendo allí, un
procedimiento para el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba,
desde su ingreso al Instituto hasta el envío del dictamen a la autoridad
competente.
Posteriormente en el artículo 288 de su Ley 600 de 2000 (Código de
Procedimiento Penal), se estableció el concepto de Cadena de Custodia en el cual
se fijo su objetivo principal, destacando aspectos como: a que se le debe aplicar
cadena de custodia, con qué fin, quienes son responsables de la aplicación, donde
inicia y donde termina, y quizás lo más importante, le impuso al Fiscal General de
la Nación, diseñar e implementar un sistema de cadena de custodia de acuerdo a
los avances científicos y técnicos.
3.2. Bases Teóricas
A continuación se ampliara los aspectos generales del tema con los
fundamentos teóricos del mismo que tienen mayor importancia, teniendo como
objeto la importancia de la prueba y su conservación, sabiendo que si no existe
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una buena aplicación del proceso de cadena de custodia, no existirían elementos
probatorios como sustrato del hecho punible, así que recalcaremos la importancia
de la misma.
Para comenzar tenemos el estudio de BENTHAM (1785), quien estableció dos
niveles de distinción al referirse a la prueba como el hecho principal que consiste
en la existencia o inexistencia de lo va hacer probado. En segundo lugar nos
encontramos con JESHECK (1981) que manifiesta que la prueba es aquel medio
u objeto que proporciona al juez el convencimiento acerca de la existencia de un
hecho; también está el criterio de ECHANDÍA (1991) que opina que el objeto de
prueba es todo aquello que se puede probar en general sobre lo que se puede
recaer la prueba en la cual son afirmaciones de las partes sobre los hechos.
En otros niveles encontramos las posiciones de FAVELA (2000) manifestando
que los medios de prueba son como la obtención del cercioramiento del juzgador
sobre los hechos cuyo establecimiento es necesario para la resolución del
conflicto sometido al proceso y así topamos con el criterio de RAMÍREZ (2002)
que señala que medio de prueba es todo aquello que sea ofrecido como tal
mientras no sea contrario a la moral, ni al derecho, debe quedar claro que en estos
casos se está pensando en las fuentes de prueba.
Por igual se hace de importancia señalar que para la cadena de custodia existe
una serie de pasos; el cual es uno de los objetivos específicos en el presente
informe, y los hemos tomado como referencia el expuesto en la investigación
documental de Flores Juan de nombre “Proceso de la Cadena de Custodia”
(2012); sin embargo serán profundizados en sus aspectos legales en la siguiente
parte del presente capitulo.
El primero de ellos es la Extracción: Es el procedimiento instrumento por
utilizar deben ser los idóneos, validos y recomendados; el segundo es la
Preservación: Es el medio en que es colocado y debe asegurar que sus
propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales; como
tercero nos dice que será la Individualización: Son las que garantizan que el
14
indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se
produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso.
Nos da un cuarto paso y es el transporte apropiado: Es la calidad del transporte
para salvaguardar si integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya
sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente y un quinto y último paso
denominado entrega controlada: Debe hacerse constar quien la encontró, quien la
recolecto, donde y que circunstancia. La posición del indicio debe estar a cargo de
personas autorizadas y con capacidad técnicas para manipular sin causar
alteración o destrucción.
Todas estas etapas mencionadas anteriormente nos llevan a una sola
conclusión, “resguardo de evidencias, físicas, biológicas o materiales”. Se debe
tener en cuenta el procedimiento de control que se utiliza para los indicios
materiales afines al delito, a partir de su establecimiento, incluso hasta que son
apreciados por los diferentes funcionarios encargados de su análisis, normalmente
peritos, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así
evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o
destrucción.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia
en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia
debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia
que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal,
o el analizado en el respectivo dictamen pericial.
Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a
tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este
valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse
acatado el procedimiento.
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3.3. Bases Legales
Es de nuestro conocimientos que la cadena de custodia es algo básico y
elemental pero debemos determinar su porque jurídico, su razón de ser como
garantía legal; En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo
contemplado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de
noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley
Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009.
Es en la última reforma donde se sistematiza legalmente, los pasos a cumplir
en la cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde la fase de
investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la
precitada reforma del instrumento jurídico, no tenía soporte legal.
En tal sentido, la cadena de custodia se ha concebido como el mecanismo que
contiene los procedimientos empleados en la inspección técnica del sitio del
suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes
pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación
y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de
investigaciones
penales,
criminalísticas
o
ciencias
forenses
u
órganos
jurisdiccionales.
También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que
permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de
evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su
ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas
dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o
forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la
evidencia digital o física con un hecho particular.
Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un
instrumento de fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo de la
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actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los funcionarios que
tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un
sitio del suceso o lugar de hallazgo. Entonces de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
Art. 136 CRBV “El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la
realización de los fines del Estado”.
Art. 284 CRBV “El Ministerio Publico estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la Republica, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley…”
Y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales 1 y 25 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público;
“Artículo 25. Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la
República:
1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley,
en sus reglamentos internos y en las demás leyes…
25. Las demás que les sean atribuidas por la constitución de república
bolivariana de Venezuela y las leyes.”
Del 202 Literal A, del Código Orgánico Procesal Penal;
“Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir
con la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal
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que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o
materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o
contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o
lugar del hallazgo, investigaciones penales, criminalísticas y forense, la
consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la
culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la
inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,
debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación,
colección embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las
evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y ciencias forense, u órganos jurisdiccionales.”
El presente artículo 202A del Código Orgánico Procesal Penal; también
establece lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben
registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de
garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento
probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de la distintas
independencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias
forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta
la culminación del proceso”.
Por igual dicho artículo referente al formato de la planilla de la Cadena de
Custodia y su contenido no es muy claro específico al decirnos:
“…deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los
funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo,
fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas,
para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o
extravió de estos elementos probatorios”
18
Sobre los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios
básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, dicho artículo, nos
establece que estarán regulados por el manual de procedimiento único de uso
obligatorio del que se menciono anteriormente.
En cuanto al Código Orgánico Procesal Penal Vigente, gaceta oficial
extraordinaria Nº 9.042 12 de Junio de 2012 establece:
“Articulo 187: Todo
funcionario o funcionaria que colecte evidencias
físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la
garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales,
físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o
contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o
lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los
resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la
inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,
debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación,
colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las
evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben
registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de
garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento
probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las
distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias
forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta
la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación,
en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que
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intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio,
colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje
y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier
modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos
probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios
básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados
por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las
instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus
labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección,
embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia
de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de
patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, compete al Ministerio
Público, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de
relaciones interiores y justicia.”
El articulo 77 numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
la Ley Orgánica de la Administración Pública;
“1.Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas
presidencial que determine el número y la competencia de los ministerios y
con el reglamento orgánico respectivo. …
12. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de
los servicios, bienes y ramos de renta del ministerio. …
27. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. Sectoriales que les
corresponda, de conformidad con el decreto…”
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Y el articulo 3, numeral 18 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de
2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.644 de la misma fecha
3.4. Definición de Términos Básicos
A continuación se definiría los términos relevantes o especializados que dan
fundamentación teórica a dicho trabajo para su mejor comprensión.
Fijación: Acción o resultado de fijar o fijarse.
Autenticidad: Calidad o carácter de verdadero.
Etiquetaje: Poner una etiqueta a alguien o algo
Alteración: Cambio o alteración de la esencia de algo.
Garantía: Documento sellado en el que se hace constar algo.
Patrones: Modelo que sirve de muestra para sacar otro igual.
Preservación: Conservación o protección contra un daño o peligro.
Evidencia: Proviene de latín indictum o evidentĭa, es una certeza manifiesta
que resulta innegable y que no se puede dudar que significa signo aparente y
probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o
indicación. Se entiende por material o indicio "todo objeto, instrumento, huella,
marca, rastro, señal o vestigio, que puede utilizarse para designar a aquello que
permite demostrar la verdad de un hecho de acuerdo a los criterios establecidos
por la ley.
Resguardo: Defensa, protección o documento en el que consta que ha hecho
un pago o una entrega.
Embalaje: Empaquetado o envoltorio adecuados para proteger objetos que se
van a transportar.
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CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1. Tipo y Nivel de la Investigación
De acuerdo al grado de profundidad con que se abordo este tópico, se puede
decir, que estamos en presencia de una investigación descriptiva que consiste en
la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de
establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los
conocimientos se refiere
4.1.1. Tipo de Investigación
Se abordó el estudio dentro de la modalidad de la “investigación
documentada”, De acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y
Zamudio (2000), La investigación documental depende fundamentalmente de la
información que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término,
en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se
puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se
altere su naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una
realidad o acontecimiento.
Es decir, este tipo de investigación se refiere como el estudio de problema, con
el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza. La
recopilación de datos se obtuvo de trabajos previos, información de datos
divulgados por medios impresos y electrónicos.
4.1.2. Nivel de Investigación
Se puede arrojar datos referentes a la investigación, ya que la investigación es
bibliográfica y el universo equivale al tema en estudio.
4.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
4.2.1. Técnica
Según Arias (1999), menciona que “las técnicas de recolección de datos son las
distintas formas de obtener información”. Por lo tanto, se considera que la técnica
a utilizar en el presente proyecto consistió en una recopilación de datos y sus
análisis orientados a alcanzar los fines propuestos.
4.2.2. Instrumento
Según Arias (1999), “Los instrumentos son los medios materiales que se
emplean para recoger y almacenar la información. Para recoger datos e
información relevantes, se utilizaron como instrumentos de recolección algunos
trabajos previos, folletos, leyes e información divulgada en medios impresos y
electrónicos”.
4.3. Procedimiento de Análisis y Recolección de Datos
Luego de haber hecho la recopilación de datos correspondientes al tema
tratado, a través de los instrumentos y técnicas de recolección, es necesario
procesarlos para que luego puedan ser analizados. El procesamiento de los datos
consiste en ordenarlos y organizarlos según ciertos criterios de tal forma que se
facilite
la disponibilidad de dichos datos, al momento de requerirlos para
cotejarlos o discernirlos por un proceso de análisis con relación a lo planteado en
el tema.
Todos los datos y resultados serán presentados de manera oral ante una
audiencia, dando un análisis sistemático de asunto. En el presente capitulo se hará
descripción de la técnica bajo la cual fue llevado a cabo el presente informe. El
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presente trabajo se ha regido por los lineamientos de una investigación
documental siendo sus primeras características la recopilación de información en
diversas fuentes, indagando sobre dicho tema en documentos, escritos u orales.
El interés que se tenía estaba basado en analizar los hechos en sí mismos o
como documentos concernientes al tema
directamente de la realidad donde
ocurren los hechos no dejando la misma de tener también una técnica preexperimental ya que es un estudio exploratorio; en este caso nos trasladaremos a
la fiscalía decima del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo, siendo uno de nuestros objetivos definir que es la cadena de custodia
justificando esta como una garantía legal que permite el manejo idóneo de las
evidencias de interés criminalística bien sean: digitales, físicas, biológicas, o
materiales.
Detallar los fundamentos legales que dan origen a la Cadena de Custodia en
virtud del proceso penal, la correcta aplicación al margen de la ley y el respeto de
la misma para hacerla cumplir y también conocer el procedimiento de la cadena
de custodia y cada uno de los pasos para su elaboración; todo esto sin manipular o
controlar variables; a esto le llamamos desde el punto de vista metodológico
“estudiar los fenómenos sociales en su ambiente natural”.
4.4. Fases Metodológicas
Para el desarrollo de la presente investigación, las técnicas de recolección de
información se basaron específicamente hacia un registro de observaciones
documentales seccionadas en tres fases a saber.
Fase I: Definir que es la cadena de custodia justificando esta como una
garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias de interés
criminalística bien sean digitales, físicas, biológicas, o materiales. Se utilizó la
técnica de observación y revisión documental, para determinar los antecedentes
previos de la evidencia y su resguardo con la cadena de custodia.
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Fase II: Detallar los fundamentos legales que dan origen a la cadena de
custodia en virtud del proceso penal, la correcta aplicación dentro del
margen de la ley y el respeto de la misma para hacerla cumplir. Se utilizo la
técnica de observación y revisión documental, para distinguir la importancia de
los fundamentos constitucionales y de orden legal que van a sustentar la cadena de
custodia.
Fase III: Conocer el procedimiento de la cadena de custodia y cada uno de
los pasos para su elaboración. Se recabo información obtenida de manera
subsiguiente a la evidencia, la cadena de custodia y la manipulación del
funcionario en la misma arrojando resultados positivos y teniendo como norte el
interés superior de esclarecer cual es el procedimiento correcto.
25
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1. Resultados
5.1.1. Resultado de la Fase I
Como resultado de la primera fase, tenemos que la cadena de custodia se nos
encuentra perfectamente conceptualizada en el Código Orgánico Procesal Penal,
estableciéndola como el procedimiento que lleva a cabo los funcionarios
encargados y especializados, desde la previa inspección y posterior recolección de
evidencias relacionadas con el delito, hasta el traslado de estas hacia los órganos
especializados. Pues la función de estos funcionarios es la de preservar todas esas
evidencias recolectadas de todos los daños que estas puedan sufrir.
5.1.2. Resultado de la Fase II
Como resultado de la segunda fase, tenemos que el fundamento legal de la
cadena de custodia reside en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal,
ahora como nos indica la norma el funcionario o funcionaria que colecta las
evidencias físicas, tendrá la obligación de cumplir con todo el procedimiento
descrito en el Manual de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas, siendo el Ministerio de Interior y Justicia en Coordinación con
el Ministerio Público, quienes se encargaran de elaborar dicho manual.
5.1.3. Resultado de la Fase III
Como resultado de la tercera fase, tenemos que el procedimiento de la cadena
de custodia comprende desde la inspección técnica del sitio del suceso y del
cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse con los pasos de protección, fijación,
colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las
evidencias a las órganos competentes, además de eso los funcionarios que
colectan evidencias deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de
custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad
del elemento probatorio.
5.2. Conclusiones
5.2.1. Conclusión del Resultado I
Como conclusión del primer resultado, tenemos que la cadena de custodia
cumple una rol fundamental en el esclarecimiento de los hechos y en la búsqueda
de la verdad, que luego será probada en el posterior debate ante el juez. Las
evidencias recolectadas por los funcionarios especializados, son las que podrán
establecer el como se realizo o materializo el hecho punible, pues en el caso de
homicidio que muchas veces se comete sin testigos que determinen el como
sucedieron los hechos, son las evidencias recolectadas, las que podrán dar una
reconstrucción lógica de cómo se suscitaron los hechos.
Pero además de eso, en el caso de que el delito sea otro diferente al homicidio,
en el cual, al sujeto pasivo se le lesiona un bien jurídico tutelado por la ley penal,
a pesar de que el puede querellarse, no basta solo con la demanda para exigir la
realización de la justicia, es por ello que las evidencias como partes de las pruebas
presentadas, son las que establecerán si efectivamente existió o no un hecho
punible y en caso de haberlo en que supuesto jurídico encuadrarlo, así llevar el
proceso penal a la búsqueda de la verdad y a la realización de la justicia.
5.2.2. Conclusión del Resultado II
Como conclusión del segundo resultado, tenemos que el funcionario encargado
de colección de las evidencias físicas, con la finalidad de cumplir con la cadena de
custodia, deberá atender a lo establecido como nos indica el Código Orgánico
Procesal Penal, a un Manual de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas, pues la idea de este es que todas las instituciones policiales
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se rijan por dicho manual, de manera de que el funcionario tenga un idea clara de
cómo actuar, dentro de la zona en donde se realizo el delito.
Y así el funcionario tenga la técnica y así poder este efectivamente, ir de
manera ordenada atendiendo a una serie de lineamientos, ir recolectando la
evidencia relacionada con el hecho punible, además de poder conservarla evitando
así que se su modificación, alteración o contaminación, que luego posteriormente
será trasladada a los órganos correspondiente.
5.2.3. Conclusión del Resultado III
Como conclusión del tercer resultado tenemos, que la cadena de custodia
comprende una serie de procedimientos bastante complejos, que es preciso que el
funcionario especializado conozca a fonda ya que como pudimos constatar estas
van desde la recolección de los distintos tipos de evidencias relacionados con el
hecho punible, hasta que estos son traslados a los órganos competentes, siendo
importante que durante todo este trayecto las evidencias obtenidas no se
deterioren.
5.3. Recomendaciones
5.3.1. Recomendaciones de la Conclusión I
Como recomendación a la primera conclusión tenemos, que es importante que
los funcionarios a cargo del procedimiento de la cadena de custodia, tenga un
conocimiento especializado, en el área, pues como se estableció en la conclusión
las evidencias son los medios más importantes y precisos para llegar a la verdad y
con ello alcanzar la justicia, por lo tanto un procedimiento de cadena de custodia
mal elaborado puede ocasionar un grave perjuicio a las partes, pues la verdad en el
proceso será una verdad distorsionada.
5.3.2. Recomendaciones de la Conclusión II
Como recomendación a la segunda conclusión tenemos, que la cadena de
custodia como el Código Orgánico Procesal Penal, nos indica, es una garantía
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legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas y
materiales, por ellos es necesario educar al funcionario en la elaboración de la
cadena de custodia, pues la deficiencia en la recolección, preservación, ordenación
clasificación, traslado, de la evidencia, ocasiona el detrimento de esta,
dificultando la individualización del sujeto activo.
5.3.3. Recomendaciones de la Conclusión III
Como recomendación a la tercera conclusión, tenemos que una vez constatado
todo el complejo procedimiento de la cadena de custodia y de la importancia de
esta, como medio para alcanzar como ya hemos anteriormente mencionado la
verdad y la justicia, es preciso que los funcionarios sean competentes y capaces de
poder llevar a cabo esta compleja tarea.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nro. 5558, de fecha 14 de
noviembre de 2001 Extraordinario
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de
fecha 04 de septiembre del año 2009.
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 9.042 12
de Junio de 2012
Ruiz, Wilmer (2013). “Cadena de custodia y el tratamiento de la evidencia
física” Edición (1º) Primera. Caracas, Venezuela.
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 37.305
deFecha, 17 de Octubre 2001.
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 39.283
deFecha, 13 de Octubre 2009.
José Mendoza, comentada y adaptada por el Comisario Nessi, “Manual sobre
la cadena de custodia”
Juan Garay (2009). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de fecha 17 de Junio de1999 de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria. Caracas, Venezuela.

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