Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos

Transcripción

Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos
El Registro de Concesiones para la
Explotación de Servicios Públicos.
El Registro de Derechos Mineros:
actos inscribibles.
Tito Augusto Torres Sánchez
Registrador Público
Bienes y cosas

Bienes hacen referencia a
todas las entidades
(corporales e incorporales)
susceptibles de ser objeto
de derechos reales.


Cosas serían las
entidades
corporales.
 Bien es el género y cosa la especie.
Código Civil: clasificación de los bienes

El CC peruano ha clasificado los bienes en :
INMUEBLES (art. 885) y
 MUEBLES (art. 886)

BIENES
INMUEBLES.-
MUEBLES
1.- El suelo, el
subsuelo y el
sobresuelo.
2.- El mar, los
lagos, los ríos, los
manantiales, las
corrientes de
agua y las aguas
vivas o
estanciales.
11.- Los demás
bienes a los que
la ley les confiere
tal calidad.
10.- Los derechos
sobre inmuebles
inscribibles en el
registro.
9.- Las estaciones
y vías de
ferrocarriles y el
material rodante
afectado al
servicio.
3.- Las minas,
canteras y
depósitos de
hidrocarburos.
INMUEBLES
4.- Las naves y
aeronaves.
8.- Las
concesiones
mineras obtenidas
por particulares.
5.- Los diques y
muelles.
7.- Las
concesiones para
explorar servicios
públicos.
6.- Los pontones,
plataformas y
edificios flotantes.
Los derechos
patrimoniales de
autor, de inventor,
de patentes,
nombres, marcas y
otros similares.
1.- Los vehículos
terrestres de
cualquier clase.
5adquisición de
créditos o derechos
personales.
Los demás bienes
que puedan
llevarse de un lugar
a otro.
Las fuerzas
naturales
susceptibles de
apropiación.
MUEBLES
.- Los materiales de
construcción o
procedentes de una
demolición si no
están unidos al
suelo.
Las construcciones
en terreno ajeno,
hechas para un fin
temporal.
.- Las rentas o
pensiones de
cualquier clase.
Las acciones o
participaciones que
cada socio tenga en
sociedades o
asociaciones,
aunque a éstas
pertenezcan bienes
inmuebles.
Los demás bienes
no comprendidos en
el artículo 885.

La Ley de Garantía Mobiliaria (LGM), Ley Nº
28677 (vigente desde el 30-05-2006) modificó
el art. 885 del CC que consideraba a
determinados bienes como inmuebles, siendo a
partir de la LGM considerados jurídicamente
como bienes MUEBLES, a saber:

Naves, aeronaves, pontones, plataformas,
edificios flotantes, locomotoras, vagones,
material rodante afecto al servicio de
ferrocarriles.

Artículo 885.- Son inmuebles: (…)
7.-
Las concesiones para explotar
servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras
obtenidas por particulares.
¿Qué
La
se entiende por concesión?
concesión es un inmueble incorporal
de naturaleza compleja que
comprende una serie de elementos
materiales y jurídicos vinculados entre
sí y con un destino común, esto es, la
ejecución de la concesión.
Según el Derecho administrativo


La concesión es la autorización que otorga el Estado
a particulares para la apropiación o
aprovechamiento de bienes de dominio público como
aguas, minas y montes; para construir obras de
interés público o para explotar servicios generales o
locales[1].
[1] Guillermo CABANELLAS: “Diccionario Jurídico de Derecho Usual”,
Buenos Aires-Argentina, Editorial Heliasta, 1996, Tomo II, pág. 253.

Se trata de un contrato administrativo, toda vez que
supone bilateralidad y acuerdo de voluntades entre el
poder público concedente y el particular
concesionario, cuya finalidad es el interés general,
interés que va a primar sobre toda otra
circunstancia[1].
[1] Raúl E. DUMM: “Concesión de servicios públicos”; en Enciclopedia
Jurídica Omeba, versión en CD-ROM, voz “concesión de servicios
públicos”.
—
Clasificación de Inmuebles:
1.
2.
3.
4.
por naturaleza (ejm.: predios),
por determinación de la ley (ejm:. naves,
aeronaves, antes de la LGM),
por el objeto en que recaen (derechos
inmobiliarios, ejm: usufructo) y
por analogía (ejm, concesión).
¿Por qué la concesión es inmueble?

Dos razones:
 Teóricas:
Porque se ejerce respecto de un inmueble,
directamente, indirectamente o inmediatamente, por ello que
por analogía se le considera inmueble.
 Práctica:
El fundamento más importante, se le dota de
carácter inmobiliario para poder ser hipotecado. El
concesionario puede tener un mecanismo crediticio para
poder financiar la ejecución de la concesión.
-
Las “concesiones” y los “predios” son dos tipos distintos
de bienes inmuebles. Se abre folio diferente para c/u.
OBRA PÚBLICA (carretera)

CONCESIÓN
SERVICIO PÚBLICO (telefonía)
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES (extracción de
recursos a cambio de pago de
regalía o canon)
Ley que crea el
SINARP y la
SUNARP

REGISTROS
Ley Nº 26366
REGISTRO
DE
PERSONAS
NATURALES
REGISTRO
DE
PROPIEDAD
INMUEBLE
REGISTRO
DE
PERSONAS
JURÍDICAS
Registro
de
Predios
REGISTRO
DE
BIENES
MUEBLES
Registro de
Concesiones
para la explotación
de Servicios Públicos
Registro de
Derechos Mineros
Ley Nº 26366,
modificada por la
Ley Nº 27755

REGISTRO DE CONCESIONES
PARA LA EXPLOTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Tito Augusto Torres Sánchez
Resolución Nº 129-2011-SUNARP-SA.


Aprueba la “Directiva Nº 006-2011-SUNARP-SA
que regula los actos inscribibles en el Registro Público
de Concesiones”
Establece las reglas a tener en cuenta en la
inscripción de las concesiones para explotación de
servicios públicos.
Tipos de concesiones inscribibles:
a)
Concesiones de obras públicas de
infraestructura.
b) Concesiones para la explotación
de servicios públicos.
c) Otras concesiones que no sean
inscribibles en registros especiales.
Lugar de Inscripción de las Concesiones

En la Oficina Registral del
lugar donde se encuentre la
sede principal de la
empresa concesionaria.
Actos inscribibles en la partida de la
concesión
a) Concesión
 b) Hipoteca
 c) Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la
Concesión.
 d) La transferencia de la concesión.
 e) La caducidad de la concesión.
 f) La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para
la explotación o aprovechamiento económico de la
concesión.
 g) Las transferencias fiduciarias del derecho de concesión.
 h) Demás actos o contratos que regulen, modifiquen o
extingan la concesión o demás actos inscribibles, de
acuerdo con el CC, normas especiales y la directiva.

Título y contenido del asiento


Se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio
de la escritura pública del contrato de concesión,
acompañado de la copia certificada del acta o
acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa
respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre
inserta en la escritura pública.
Se hará constar en el asiento de inscripción de la
concesión además las causales de suspensión de la
concesión contenidas en el contrato de concesión.
Anotación de la concesión en las
partidas registrales de los bienes


Si los bienes que integran la obra pública o los que
están afectados a la concesión se encuentran
registrados, en las partidas de inscripción
respectivas se extenderán anotaciones que
publiciten la afectación indicada, consignándose
los datos de inscripción de la concesión.
Si la afectación es parcial la anotación consignará
tal situación, precisándose la parte afectada a la
concesión.
Inscripción de la hipoteca (art. 3 Ley Nº 26885

Se inscribirá en el Registro de Concesiones para la
explotación de servicios públicos, en la partida
registral de la concesión respectiva.






Ley Nº 26885. Aprueban Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de
Infraestructura y de Servicios Públicos
Artículo 3.- Establézcase una hipoteca sobre el derecho de concesión de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el TUO aprobado
por el D.S. Nº 059-96-PCM, la que podrá constituirse, previa autorización del
sector u organismo correspondiente del Estado.
Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de
Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. El
indicado Registro estará a cargo de las Oficinas Registrales de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
La hipoteca a que se refiere esta norma, podrá ser ejecutada extrajudicialmente en
la forma pactada por las partes al constituirse la obligación.
Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere este artículo, será necesaria la
opinión favorable del Estado, a través del sector u organismo correspondiente, de
manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de
quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación Pública
Especial o del Concurso de Proyectos Integrales.
La opinión del Estado deberá emitirse dentro de los sesenta días de presentada la
solicitud. Vencido este plazo, sin que el Sector u Organismo del Estado hubiere
expresado su opinión, la solicitud se considerará aprobada.
Requisitos para la inscripción de la Hipoteca

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión
se realizará en mérito a los partes notariales o
testimonio de la escritura pública de constitución de
hipoteca sobre la concesión de obras públicas de
infraestructura y servicios públicos, acompañada de
la copia certificada de la autorización para la
constitución de la hipoteca otorgada por el sector u
organismo correspondiente, salvo que conste como
inserto en la escritura pública de constitución.
Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de
inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no
inscritas


Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho
de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios
públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos
señalados anteriormente, el parte notarial o testimonio de la
escritura pública del contrato de la concesión materia de la
hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de
adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según
corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la
escritura pública del contrato de concesión.
En este caso, previo pago de los derechos registrales, el
Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de
extender el asiento de inscripción de la hipoteca.
Inscripción de servidumbres constituidas a favor
de la concesión

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la
partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:




a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del
cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa
que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de
la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo
establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado
firme o se ha agotado la vía administrativa;
b) Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y
proyección en coordenadas oficiales, del área afectada con la servidumbre,
acompañada de la respectiva memoria descriptiva.
Si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de
inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados,
extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas
partidas.
El registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios
públicos competente para calificar la inscripción de la servidumbre en la partida
de la concesión, tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones
de correlación en las partidas de los predios afectados.
De la intervención del área de Catastro de la ZR en la
que se solicita la inscripción de la servidumbre



Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el área
de catastro debe informar con relación a los predios sobre los que recae el
gravamen precisando si se encuentran inscritos o no.
Si el área afectada con la servidumbre está localizada fuera del ámbito
territorial de la zona registral en la cual se solicita la inscripción de la
servidumbre, el registrador solicitará informe a la oficina de catastro de la
zona o zonas registrales bajo cuya competencia territorial se encuentra dicha
área. En este caso, el gerente de área o gerente registral respectivo, a
solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 27 del TUO del RGRP.
Inscrita la servidumbre, cuando ésta abarque predios no inscritos ubicados
en el ámbito territorial de otras zonas registrales, el área de catastro de la
zona registral en la cual se inscribió dicha servidumbre, remitirá, bajo
responsabilidad, al área de catastro de la zona registral en cuyo ámbito
está localizado el área afectada no inscrita, una copia de la base
cartográfica en la cual aparezca el perímetro del área afectada.
De la inmatriculación del predio afectado con
la servidumbre



Cuando se solicite la inmatriculación de un predio, el área de catastro de la
ZR zona registral competente debe evaluar si el predio cuya
inmatriculación se solicita, está afectado total o parcialmente con una
servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de
servicios públicos.
Si el predio está afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la
calificación del título de inmatriculación comprende la adecuación del mismo
con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la
explotación de servicios públicos.
En caso proceda la inmatriculación del predio afectado con una
servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de
servicios públicos, el registrador procederá a extender la anotación de
correlación respectiva en la partida del predio, comunicando dicha
circunstancia mediante oficio al registrador del Registro de Concesiones
para la explotación de servicios públicos competente, a efectos que
proceda a extender la anotación de correlación respectiva en la partida
de la concesión.
Título para la inscripción de la DF de las obras
necesarias para la explotación o aprovechamiento
económico de la concesión.
 La
inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras
necesarias para la explotación o aprovechamiento
económico de la concesión se realizará en mérito a los
planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica
Nacional referida al datum y proyección en coordenadas
oficiales, acompañados de las respectivas memorias
descriptivas, los cuales deben estar debidamente suscritos
y sellados por el profesional que los elaboró y visados
por el funcionario competente.
Título para la inscripción de fideicomiso


La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de
concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la
escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.
No es inscribible en la partida de la concesión el
fideicomiso destinado a la adquisición de bienes,
contratación de servicios, constitución de garantías u otros
que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y
ejecución de la concesión, previsto en el DU Nº 008-2005.
Extinción de la concesión



Por caducidad: Se inscribe en mérito del instrumento que
contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u
organismo del Estado competente.
Por renuncia o renuncia: Caso particular de las concesiones
eléctricas, se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la
acepta o sanciona respectivamente, a cuyo efecto podrá
presentarse la copia simple de la publicación de la resolución
suprema en El Peruano.
Tratándose de actos que extingan la concesión, deberá
extenderse adicionalmente, anotaciones que publiciten dicha
extinción en las partidas registrales de los bienes que integran
o se encuentren afectados a la concesión.
EL REGISTRO DE DERECHOS
MINEROS: ACTOS
INSCRIBIBLES
Tito Augusto Torres Sánchez
Reglamento de Inscripciones del
Registro de Derechos Mineros



Resolución N° 052-2004-SUNARP-SN
El Registro de Derechos Mineros (RDM) integra el
Registro de Propiedad Inmueble.
Se inscriben las concesiones y los actos y derechos
señalados en el RDM y demás disposiciones
legales pertinentes.
Folio real y causal


Por cada concesión se abrirá una partida
registral, en la cual se extenderán las
inscripciones que a ésta correspondan.
Por cada contrato de Riesgo Compartido se
abrirá una partida registral en la que se
extenderán las inscripciones que a éste
correspondan.
Actos materia de Inscripción





a) Las concesiones a que se refiere la LGM.
b) Las resoluciones de áreas de no admisión de denuncios;
c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones
referidas en el inciso a).
d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o
extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la
LGM, Código del Medio Ambiente y disposiciones
complementarias que correspondan a las concesiones;
e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de
parte o mandato de la autoridad, que recaigan en la
concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que
corresponden a esas concesiones.
Actos materia de Anotación Preventiva




a) Los petitorios mineros;
b) Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y
otras resoluciones judiciales que no den mérito a una
inscripción definitiva y que se refieran a petitorios
mineros;
c) Las demandas, medidas cautelares y otras
resoluciones judiciales que no den mérito a una
inscripción definitiva y que se refieran a concesiones
inscritas;
d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotarse
como preventivas conforme a las disposiciones
pertinentes.
Vigencia de la anotación preventiva


180 días hábiles contados desde la fecha
de su asiento de presentación, prorrogable
por única vez y por igual plazo a solicitud
de parte. (inc. a y b art. 7)
Vencido el plazo caducan de pleno derecho
excepto en los casos de las anotaciones
judiciales.
Oficina Registral competente


Es competente para las inscripciones de las
concesiones y los demás actos inscribibles, la Oficina
Registral donde se ubica la concesión.
Si la concesión se encuentra bajo la competencia
territorial de dos o más OR, será competente
aquella en la que esté el área mayor de la
concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión
presentará bajo responsabilidad declaración jurada
con firma legalizada notarialmente señalando el
área mayor y la provincia en que se encuentra
ubicada la concesión.
Oficina Registral competente


Es competente para las inscripciones de las
concesiones de Transporte Minero, Labor
General y los actos inscribibles que recaen
sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica
el área a la que prestan servicios.
Es competente para las inscripciones de los
Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina
Registral que corresponda al domicilio
señalado para el Contrato.
Oficinas Registrales con RDM:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Oficina Registral de Lima y Callao
Oficina Registral Regional de La Libertad
Oficina Registral Regional de Arequipa
Oficina Registral Regional Andrés Avelino
Cáceres
Oficina Registral Regional Inka
Oficina Registral de Madre de Dios
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Oficina Registral de Lima y Callao: Departamento de Lima, departamento de Ancash con
excepción del distrito de Pampas de la provincia de Pallasca, departamento de Ica, las
provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de
Caravelí del departamento de Arequipa, y los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova,
Huaytará, Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha,
San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorvos, Santiago de Quirahuacra,
Santo Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna del
departamento de Huancavelica;
Oficina Registral Regional de La Libertad: Departamento de La Libertad, departamento de
Lambayeque, departamento de Cajamarca, departamento de Amazonas, departamento de
San Martín, departamento de Loreto, departamento de Piura, departamento de Tumbes,
distrito de Pampas de la provincia de Pallasca del departamento de Ancash;
Oficina Registral Regional de Arequipa: Departamento de Arequipa, con excepción de la
provincia de Caravelí, departamento de Moquegua, departamento de Puno con excepción
del distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya y departamento de Tacna;
Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáceres: Departamento de Pasco, departamento
de Huánuco, departamento de Ucayali, departamento de Junín, departamento de
Huancavelica con excepción de los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova, Huaytará,
Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha, San
Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorgos, Santiago de Quirahuacra, Santo
Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna; y departamento de
Ayacucho, con excepción de las provincias de Lucanas y Parinacochas; y,
Oficina Registral Regional Inka: Departamento de Cusco, departamento de Madre de Dios,
departamento de Apurímac, y distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya del
departamento de Puno.
Oficina Registral de Madre de Dios. Zona Registral X – Sede Cuzco. Departamento de
Madre de Dios.
Títulos que dan mérito a la inscripción


Las inscripciones se efectuarán en mérito de
instrumento público salvo que, por ley expresa, se
permita que se efectúen en mérito a instrumento
privado.
La inscripción de la modificación de un acto inscrito
se realizará en mérito a título que revista, al menos,
la misma formalidad del título modificado, salvo
disposición legal en contrario.
Inscripción de acto administrativo


La inscripción en mérito a un acto
administrativo, salvo disposición en
contrario, se realiza con copia certificada
de la resolución administrativa expedida por
funcionario autorizado de la institución que
conserva en su poder la matriz.
Cuando la normatividad así lo exija,
deberá acreditarse que el acto
administrativo ha quedado firme o se ha
agotado la vía administrativa.
Inscripción en mérito a escritura pública

Cuando las inscripciones se realicen en mérito a
escritura pública, se efectuarán por el mérito del:

Parte notarial expedido por el notario que conserva
en su poder la matriz.

Excepto los casos previstos en el Decreto Ley Nº
19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento
del Patrimonio Documental de la Nación.
Inscripción en mérito a mandato
judicial


Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a
mandato judicial se presentará copia certificada de
la resolución respectiva y de los demás actuados
necesarios, acompañados del correspondiente oficio.
Las inscripciones dispuestas por mandato judicial
sólo se efectuarán si la resolución inscribible ha
adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Inscripción en mérito a documento
privado


Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a
documento privado, éste deberá reunir los requisitos
establecidos en el ar. 10 RGRP.
Es decir: deberá presentarse el documento original
con firmas legalizadas notarialmente, salvo
disposición en contrario que establezca formalidad
distinta. Los documentos complementarios, podrán
ser presentados en copias legalizadas
notarialmente.
Intervención conjunta de los cónyuges

Para la inscripción de los actos o
contratos de adquisición, disposición o
gravamen de una concesión que tenga
calidad de bien social, deberá constar en
el título la intervención de ambos
cónyuges.
Inscripción previa de la persona
jurídica

La primera inscripción de un
derecho minero, cuyo titular
sea una persona jurídica, se
efectuará previa comprobación
por el registrador de la
inscripción de la misma en el
Registro de Personas Jurídicas.
Rectificación de la calidad del bien y
rectificación del estado civil

Cuando uno de los cónyuges,
manifestando un estado civil distinto al
que le corresponde, hubiere inscrito a su
favor una concesión a la que la Ley le
atribuye la calidad de bien social,
procede la rectificación del asiento donde
conste la adquisición, en mérito a la
presentación de título otorgado por el
cónyuge que no intervino, insertando o
adjuntando la copia certificada de la
respectiva partida de matrimonio
expedida con posterioridad al documento
de fecha cierta en el que consta la
adquisición.
Concesión Minera


Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá
exclusivamente la presentación de copias certificadas de la
Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber
quedado firme.
Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o
formalidades necesarias para la inscripción del título de
concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga,
salvo que de la resolución o de los documentos
complementarios que se presenten al registro, se evidencie la
incompetencia del órgano, la falta de observancia de las
formalidades extrínsecas del documento presentado o la
incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento
seguido.
Contenido del título y del asiento
registral de concesión

Para la inscripción de concesión minera, el registrador verificará
que el título contenga la información siguiente:
 a) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la
concesión;
 b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y
nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge en su caso. Si el
titular es persona jurídica, su razón o denominación social y datos
de su inscripción en los registros públicos;
 c) Fecha y código de presentación del petitorio;
 d) Nombre de la concesión;
 e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la
concesión;
 f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de
sustancias no metálicas ubicadas en zona urbana o de expansión
urbana;
Contenido del título y del asiento
registral de concesión

El asiento de inscripción, además de los requisitos especiales que para
determinados actos establezca el presente reglamento, contendrá:





g) Cuando se trate de personas jurídicas, se indicará su denominación o
razón social y la partida del registro de personas jurídicas donde corre
inscrita;
h) La indicación precisa del instrumento en el que consta el acto o derecho
materia de inscripción, así como el número de folios de que consta el título;
i) El nombre del juez, funcionario público o notario que autorice el
instrumento en mérito del cual se efectúa la inscripción;
j) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el
título, cuando el acto o contrato se haya inscrito en la partida de dos o más
derechos mineros;
k) La fecha, hora, minuto y segundo, el número del asiento de presentación,
el monto pagado por derechos registrales y los números de los recibos, la
fecha de inscripción, y la autorización del registrador responsable de la
inscripción.
Concesión de beneficio

Para la inscripción de concesión de beneficio se deberá
presentar copia certificada de la siguiente documentación:
 a) Resolución de otorgamiento del título, con la
constancia de haber quedado firme;
 b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y
plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de
relaves.
 En el asiento de concesión de beneficio se transcribirá
el contenido de la resolución que lo otorga, indicándose
la capacidad instalada que tendrá la planta y la
demás información señalada en el art. 23, cuando
corresponda.
Concesión de labor general y de
transporte minero

Para la inscripción de concesión de labor general y de
transporte minero, se deberá presentar copias certificadas de
la siguiente documentación:
 a) Resolución de otorgamiento del título, con la
constancia de haber quedado firme;
 b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de
nivel y planos de cortes longitudinales y transversales,
en coordenadas UTM.
 En el asiento se transcribirá el contenido de la
resolución que otorga la concesión, consignándose la
fecha de celebración de la junta aprobatoria de la
ejecución de la obra a que se refiere el artículo 41
del Reglamento de Procedimientos Mineros, la longitud
expresada en metros lineales y la demás información
señalada en el artículo 23, en lo que corresponda.
Inscripción de servidumbre


La inscripción de servidumbre en favor de derechos
mineros, se efectuará por el mérito de la escritura
pública que la imponga, en la partida del o de los
derechos mineros involucrados, trátese de concesión
sirviente o dominante.
No se requiere la inscripción previa en la partida
del predio o bien sirviente.
Labor minera sobre áreas de otros
derechos mineros

La inscripción de labor minera se efectuará por el
mérito de la resolución que la otorgue en las partidas
de los derechos mineros sirviente y dominante,
indicándose linderos y medidas del área del
derecho minero afectado.
Inscripción de áreas de no admisión
de denuncios


Para la inscripción de áreas de no admisión de
denuncios se deberá presentar copia certificada de
la Resolución de aprobación, con la constancia de
haber quedado firme.
El contenido del asiento de áreas de no admisión
de denuncios contendrá las condiciones de
otorgamiento y la información a que se refiere el
art. 23 del RDM, en lo que corresponda.
CONTRATOS Y OTROS ACTOS
Requisitos para la inscripción de los
contratos

Los contratos que se presenten para su inscripción
deberán contener, además de lo que señala el
artículo pertinente, lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de
los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad
de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de
personas jurídicas, su denominación o razón social y los
datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas
y los del poder de su representante;
 b) Identificación de los derechos mineros objeto del
contrato;
 c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

Transferencia

El contrato de transferencia de derechos mineros,
para su inscripción debe contener, cuando menos, el
precio o la valorización en su caso, la forma y modo
de pago por cada derecho minero.
Opción




Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga,
incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato
definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la
conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.
El contrato de opción deberá contener todos los elementos y
condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción
puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.
El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de
cinco años, contado a partir de su suscripción.
El contrato de opción para su inscripción debe contener, cuando
menos, el plazo de la opción.
Cesión Minera
El concesionario podrá entregar su concesión
minera, de beneficio, labor general o
transporte minero a tercero, percibiendo una
compensación.
 El cesionario se sustituye por este contrato en
todos los derechos y obligaciones que tiene
el cedente.

Cesión Minera

El contrato de cesión minera, para su
inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información:
 a)
La cesión que el titular hace de su derecho
minero, como cedente, al cesionario;
 b) La sustitución del cesionario en todos los
derechos y obligaciones del cedente;
 c) La compensación que abonará el cesionario
al cedente;
 d) El plazo de la cesión.
Hipoteca

El contrato de hipoteca para su inscripción debe contener,
cuando menos, la siguiente información:
 a)
La obligación determinada o determinable
garantizada por la hipoteca;
 b) El monto del gravamen determinado o
determinable;
 c) La fecha de vencimiento del plazo de la
obligación garantizada y el interés pactado, cuando
consten del título, en el caso de hipotecas que
garantizan créditos;
 d) Valorización del bien para el caso del remate;
 e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo
hubiere.
Acuerdos o Contratos de Explotación (Ley de
Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal)

El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley
de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando
menos, la siguiente información:
 a)
En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte
del área del derecho minero, deberá identificarse
dicha área mediante una poligonal cerrada precisada
en coordenadas UTM, además de otras referencias de
ser el caso;
 b) Contraprestación pactada.
Transferencia por sucesión hereditaria


La transferencia de derechos mineros por sucesión
hereditaria, se inscribirá previa verificación de que la
sucesión intestada o la ampliación del testamento haya
sido inscrita en el Registro de Personas Naturales del
lugar de ubicación de la concesión minera.
En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de
sucesión intestada en los que no se precisen los
derechos mineros en cuyas partidas deben
inscribirse, el interesado hará indicación de los
mismos al solicitar la inscripción de la transferencia.
Transferencia por aporte de derechos
mineros y otros actos


Para la inscripción de la transferencia de derechos mineros
derivada del aporte por constitución, aumento de capital o pagos
del capital suscrito, se requiere la previa inscripción de la
sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda,
en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no resulta
de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35 del
Reglamento del Registro de Sociedades.
La inscripción de transferencias de derechos mineros por
fusión, escisión y reorganización simple de las sociedades, se
rige por lo dispuesto en los artículos 123, 129 y 134 del
Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente.
Resolución de pleno derecho

Para la inscripción de la escritura pública de resolución de
pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1429 del CC, ésta deberá contener la siguiente
información:

a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de
recepción, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento,
para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no
menor de 15 días. El requerimiento deberá precisarla obligación u
obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este
incumplimiento es causal de resolución del contrato. La carta
notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda;

b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor
no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado.
Cláusula resolutoria expresa del
contrato

Para la inscripción de la escritura pública de resolución de
contrato por causa de cláusula resolutoria expresa, de
acuerdo a lo establecido en el art. 1430 del CC, ésta
deberá contener la siguiente información:
a) Indicación de la prestación incumplida;
 b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte,
en el sentido que quiere valerse de la cláusula
resolutoria;

Contrato de riesgo compartido



El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de
Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del
lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en
la partida de los derechos mineros afectados.
Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en
la partida de los derechos mineros afectados, indicando los
datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que
el mismo involucra al derecho minero.
En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una
oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito
el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la
inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas
donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a
fin de que se extienda la anotación correspondiente.
Requisitos para la inscripción del
contrato de riesgo compartido

El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá
contener, cuando menos, la siguiente información:
 a)
Objeto;
 b) Domicilio;
 c) Aportes;
 d) Plazo;
 e) Denominación;
 f) El o los representantes, sus facultades y
domicilio común.
Acumulación

Para la inscripción del título de concesión minera
por acumulación de derechos mineros, deberán
indicarse los derechos mineros objeto de la misma,
sus datos de inscripción y si se trata de acumulación
total o parcial del área de los derechos mineros
acumulados; acompañándose copia certificada de la
resolución del título de concesión minera por
acumulación con la constancia de que ha quedado
firme.
Oficina Registral Competente

Es competente para la inscripción del título de
concesión minera por acumulación de derechos
mineros, la Oficina Registral que tiene competencia
territorial sobre el título de concesión acumulada.
Extinción de derechos mineros


La inscripción de la extinción de derechos mineros
inscritos, se efectúa con copia certificada de la
resolución pertinente, con constancia de que ha
quedado firme.
La autoridad minera remitirá la resolución y, en su
caso, la relación de las concesiones extinguidas a
las Oficinas Registrales competentes, las que
iniciarán el procedimiento de oficio y efectuarán la
inscripción con arreglo al art. 44.3 de la Ley Nº
27444.

Muchas gracias

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