Resultado ppp - Ajuntament d`Albal

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Resultado ppp - Ajuntament d`Albal
PLAN GENERAL DE ALBAL
ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
URBANIZABLE
PLAN DE PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y RESULTADOS
AJUNTAMENT D’ALBAL
Marzo 2012
EQUIPO REDACTOR
Juan José Hernández Barquero. Arquitecto Urbanista. Director y Coordinador.
Antoni Lluch Corell. Abogado.
Gerardo Urios Pardo. Doctor en Ciencias Biológicas. - LAND STUDIOS-.
1.
ANTECEDENTES
El presente documento contiene el Plan de Participación pública, aprobado por el
Ayuntamiento de Albal el 27 de enero de 2.011 y que concluyó el día 9 de agosto de 2.011,
contiene, junto con el Documento Inicial, el Estudio de Paisaje y el Informe de Sostenibilidad
ambiental, los paneles informativos expuestos, la encuesta efectuada y sus resultados y las
conclusiones de los Talleres realizados.
Como anexo se incluyen los requisitos establecidos por el Documento de Referencia
emitido por el Órgano Ambiental de la Generalitat y que deberán ser incorporadas al
Documento de Ordenación, o en su caso los motivos y razonamientos por los que se
consideran inapropiados.
1.1.
OBJETO DEL DOCUMENTO
El Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, por resolución de fecha 15
de abril de 2002, acordó aprobar el Plan General de Albal excepto en los suelos afectados
por el ámbito del Parque Natural de L’Albufera y en el suelo no urbanizable agrícola,
respecto del cual establecía la necesidad de delimitar un área para preservarla de los usos
del suelo no urbanizable común.
El presente Documento de Justificación de la Integración Territorial de la Ordenación
del Suelo No Urbanizable (en lo sucesivo el Documento) tiene por objeto dar cumplimiento a
la citada resolución, siguiendo para ello el procedimiento que establecen las normas
actualmente vigentes.
La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (en
adelante LSNU), en su disposición transitoria primera, establecía que la adaptación de los
Planes Generales a la misma debía llevarse a cabo mediante un expediente de homologación
de dichos planes a sus determinaciones. No obstante las homologaciones han desaparecido
de nuestro ordenamiento urbanístico con la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), la cual, en el párrafo 3 de su
disposición transitoria tercera dispone que la referencia a la homologación de los planes
prevista en la disposición transitoria primera LSNU, debe entenderse hecha al Documento de
Integración Territorial previsto en el artículo 74 LUV.
En definitiva, el cumplimiento de la resolución aprobatoria del Plan General y su
adaptación a la Ley del Suelo No Urbanizable debe llevarse a cabo mediante un Documento
de Justificación de la Integración Territorial. Su objeto será únicamente el suelo no
urbanizable así clasificado por el Plan General, por lo que no afectará al suelo urbano ni al
suelo urbanizable del Plan General.
1.2.
MARCO LEGAL
El marco legal al que debe sujetarse la aprobación del presente Documento ha
variado sustancialmente desde que fue adoptada la resolución que aprobó el Plan General.
La nueva normativa afecta, sobre todo, al procedimiento de aprobación del Documento. El
actual marco legal está formado por las siguientes normas:
Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje.
Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto
67/2006, de 12 de mayo, del Consell y modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 102/2006,
de 11 de agosto.
1.3.
ASPECTOS PROCEDIMENTALES
Como se ha indicado las novedades legislativas producidas desde la aprobación del
Plan General afectan, sobre todo, al procedimiento al que debe someterse la tramitación y
aprobación del Documento. Dichas novedades son tanto de ámbito estatal como
autonómico.
En el ámbito estatal, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente (LEPPMA en lo sucesivo), que
traspone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha introducido en
nuestro país la evaluación ambiental estratégica. Esta Ley se caracteriza por integrar la
consideración de los aspectos medioambientales desde el inicio de los trabajos de
elaboración de los planes, e incrementar la participación ciudadana también desde las
primeras fases de dicha elaboración. Esta Ley aún no ha sido desarrollada en el ámbito
autonómico valenciano, lo cual no es óbice para su directa aplicación.
El incremento de la participación ciudadana es también objeto de la nueva legislación
autonómica valenciana, y viene desarrollada en el Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana.
La falta de desarrollo autonómico de la legislación de evaluación ambiental
estratégica tiene como consecuencia la existencia de algunas duplicidades en los trámites
previstos en dicha legislación y los previstos por el Reglamento del Paisaje. Deberemos
arbitrar, por tanto, una propuesta de procedimiento que integre ambas normativas.
Así pues, los trámites que deberá seguir este Documento de Justificación de la
Integración Territorial de la Ordenación del Suelo No Urbanizable serán los siguientes.
1.) Remisión de la presente versión preliminar del Documento a la Consellería de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Dirección General de Gestión del Medio
Natural) a fin de que emita el documento de referencia que defina la amplitud y el nivel de
detalle del informe de sostenibilidad ambiental que debe elaborarse, que incluya los criterios
ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de
sostenibilidad aplicables a este caso y que defina también las modalidades de información y
consulta, e identifique las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
2.) Tras la emisión por la Consellería del documento de referencia, redacción por el
Ayuntamiento (equipo redactor) del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de un Estudio de
Paisaje, que incluirá un Plan de Participación Pública.
3.) Sometimiento de la versión preliminar del Documento de Justificación de la
Integración Territorial, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el Estudio de Paisaje a una
fase de consultas por plazo mínimo de 45 días hábiles. Este trámite incluirá la puesta a
disposición del público de los documentos, y la consulta a las Administraciones públicas
afectadas y al público interesado.
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4.) Remisión de los documentos relacionados en el punto anterior y del resultado de
la fase de consultas a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda a fin de
que ésta elabore una Memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos
ambientales en la propuesta de Documento, en la que se analizará el proceso de evaluación,
el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, y se evaluará el resultado de las
consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de
los impactos significativos de la aplicación del Documento.
5.) Tras la adecuación del Documento al contenido de la Memoria ambiental,
aprobación del mismo por el Ayuntamiento y sometimiento a información pública por plazo
mínimo de 30 días. Este trámite incluirá la solicitud de informes de las Administraciones
públicas afectadas que no lo hubieran emitido anteriormente, y dictamen de los Municipios
colindantes.
6.) Resolución de las alegaciones presentadas y, previa adecuación del Documento,
en su caso, a las que se estimen, aprobación provisional del mismo.
7.) Remisión del Documento a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda para su aprobación definitiva.
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2.
PLAN DE PARTICIPACION PÚBLICA
2.1. INTRODUCCIÓN
Como hemos dicho al inicio de este Documento, la Ley 9/2006, establece la
necesidad de someter a un proceso de evaluación ambiental los planes y programas, así
como sus modificaciones, que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente.
El Plan General es, sin duda, uno de los afectados por esta norma, y aunque el presente
Documento no prevé ningún crecimiento urbanístico se considera conveniente someter su
aprobación al procedimiento establecido por esta Ley.
Uno de los elementos esenciales del proceso de evaluación ambiental estratégica es
la apertura de una fase de consultas por plazo mínimo de 45 días de la versión preliminar del
Plan, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
La Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), Ley 4/2004 y
el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV) , Decreto 120/2006 del
Consell, establecen por su parte la necesidad de los Planes Generales contengan un Estudio
de Paisaje, el cual, a su vez, debe incorporar e implementar un Plan de Participación Pública
(art. 30 RPCV)
Resulta coherente plantear un único procedimiento de participación pública para la
tramitación de planes o programas relacionados con el paisaje y la evaluación ambiental
estratégica, más cuando la LOTPP en su artículo 11.3 establece que “El paisaje actuará como
criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y de la implantación de
infraestructuras. Los planes que prevean los crecimientos urbanos y los planes y proyectos
de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje,
que se incluirá en los estudios de evaluación estratégica ambiental”
El presente Plan de Participación Pública, que se incorpora a este Documento, y por
tanto será remitido al órgano ambiental, pretende dar cumplimiento de forma coordinada a
ambas legislaciones, cumpliendo todos sus trámites, pero evitando duplicidades que
únicamente redundarían en perjuicio del resultado final.
2.2. AMBITO DEL P.P.P.
El Reglamento de Paisaje establece el Plan de Participación Pública como un
elemento estructurante del Estudio de Paisaje. .
Dado que el Proceso de Participación Pública definido en el Reglamento de Paisaje,
cumple los requisitos de la legislación en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, se
utilizara este procedimiento para ambos fines.
Es por tanto necesario definir el ámbito del Plan de Participación Pública no solo
desde criterios paisajísticos y visuales sino también desde criterios medioambientales.
Dado que el Plan de Participación Pública se establece con anterioridad al Informe de
Sostenibilidad, cabría la posibilidad que de este o de la propia participación pública se
desprendiera la necesidad de ampliar el ámbito del presente estudio por razones
medioambientales. En tal caso sería necesaria la revisión del presente plan, incorporando a
los actores afectados y asumiendo las conclusiones obtenidas.objetivos del plan de
participación pública
La participación de los ciudadanos en la planificación territorial se ha constituido en
un elemento clave de futuro, cada vez más los ciudadanos exigen decidir su futuro de la
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forma más concreta posible y la legislación recoge esa voluntad incorporando la participación
pública a los trámites previos a la aprobación de los documentos de planificación y desde los
inicios de su concepción.
Es así que tanto la legislación estatal como la autonómica marcan criterios de
participación una en procesos de Evaluación ambiental y la otra en procesos que afectan al
paisaje.
Los objetivos generales determinados por la ley están referidos a:
1.- Aumentar la transparencia de la administración
2.- Informar del derecho a participar, comentar, sugerir y alegar.
3.- Hacer accesible la información técnica, veraz y comprensible.
4.- Obtener información de los ciudadanos
5.- Participar a la ciudadanía en la toma de decisiones.
6.- Establecer las preferencias y prioridades de la población
Los objetivos concretos de este Plan de Participación Pública se centran en detectar
la visión que la ciudadanía tiene del territorio, y para eso queremos saber:
1.- Sensibilizar frente a los valores ambientales y paisajísticos
2.- Que valoración hacen de la Unidades de Paisaje definidas técnicamente
3.- Que Recursos Paisajísticos encuentra en su territorio.
4.- Que deterioros encuentran en el paisaje y como creen que se solucionarían.
5.- Como estiman que debe ser el territorio en el futuro.
6.- Que prioridades establecerían.
7.- Identificar las vivencias propias de la población y recogerlas en el plan.
8.- Establecer objetivos de calidad ambiental y paisajística.
9.- Disponer de una evaluación continua del proceso.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PÚBLICO INTERESADO
El artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje y el artículo 10.2 de la Ley 9/2006 definen
quien es el público interesado en ambos procedimientos de participación pública.
Se propone un listado de agentes intervinientes, que siempre tendrá una carácter
abierto, pudiéndose ampliar a cualquier grupo o persona que lo solicite.
Se espera de estos grupos la aportación de información, el estudio de las propuestas,
la sugerencia de nuevas propuestas o modificación de las realizadas y en general la
contribución a la toma de decisiones.
La información obtenida dará lugar a una normativa de carácter técnico paisajístico y
medioambiental que se incluirá en la Directrices de Evolución Urbana y Ocupación del
Territorio, en las Normas Urbanísticas, en el Catálogo y en general en todo el documento.
ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FOMENTO. Delegación de Valencia.
Dirección General de Carreteras
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Dirección General de Infraestructuras ferroviarias
C. Joaquin Ballester 39. 46009. València
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Av. Blasco Ibañez 48. 46010 València
CONSELLERÍA DE MEDI AMBIENT, AIGUA, URBANISME Y HABITATGE.
Direcció General de Territori y Paisatje
Direcció General de Gestió del Medi Natural
C. Francesc Cubells 7. 46011. València
PARC NATURAL DE L'ALBUFERA.
Oficina de Gestió Técnica
C. Pintor Martí Girbés 23. 46012 el Palmar - València
CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS.
Direcció General de Carreteres
Av. Blasco Ibañez 50. 46010 València
CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
C. Amadeo de Saboya 2. 46010 València
CONSELLERÍA DE TURISMO.
Av. de Aragón 30. 46021. València
CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.
Dirección general del Patrimonio Valenciano
Av. de Campanar 32. 46015. València
ADIF – ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
C. Xàtiva 24. 46007 València.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL XÚQUER
Av. Blasco Ibañez 48. 46010 València
ACEQUIA REAL DEL XÚQUER
Pza. Del Correo Viejo 6. 46001 València
AYUNTAMIENTO DE CATARROJA
Área de Servicios al Territorio
Camí Reial 22. 46470 Catarroja
AYUNTAMIENTO DE ALCASSER
Plaça del Castell 1. 46290 Alcasser
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Plaça de l'ajuntament 19. 46220. València
AYUNTAMIENTO DE SILLA
Plaça del Poble 1. 46460. Silla
AJUNTAMENT DE TORRENT
C. Ramón y Cajal 1. 46900 Torrent
GRUPOS DE INTERÉS
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA C.V.
Hernán Cortés 1 46004 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LA C.V.
Navarro Cabanes 4. 46018 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE
Botánico Cavanilles 20 46010 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS
Luis Vives 3. 46003 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS
DE VALENCIA Y CASTELLÓM
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Santa Amalia 2. 46009 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS
Tirso de Molina 3. 46009 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES DE LA C.V. y ILUSTRE COLEGIO DE
INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES
Chile 12. 46012 Valencia
COLEGIO OFICIAL DE GEÓGRAFOS DE LA C.V.
Ap. Correos 359. 03680 Aspe – Alicante
ASOCIACION DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA C.V.
Ap. Correos 898. 03210 Elche –Alicante
ACCIÓ ECOLOGISTA – AGRÓ
La Casa Verda – C. Portal de Valldigna 15 – bajo – 46003 Valencia.
SOCIETAT VALENCIANA D'ORNITOLOGÍA
G.V. Marques del Túria 28. 46005 Valencia.
BLOC NACIONALISTA VALENCIÁ
ELS VERDS DEL PAÍS VALENCIÁ
Apartat de correus 270. 46701 Gandía.
ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÁ
PARTIDO POPULAR DE LA C.V.
PARTIT SOCIALISTA DEL PAÍS VALENCIA -PSOE
UNIÓ VALENCIANA
GRUPOS DEL LUGAR
ASSOCIACIÓ D’AMES DE CASA TYRIUS
Casa de la Cultura. San Carles 80. 46470. Albal
ASSOCIACIÓ DE PINTORS DE POCELLANA D’ALBAL
Sant Carles 52. 46470. Albal.
ASSOCIACIÓ CULTURAL ANDALUSA D’ALBAL
Blasco Ibáñez 65. 46470. Albal
Escola Coral de Zeus d’Albal
L’eixample 21. 46470. Albal
ASSOCIACIÓ DE JUBILATS I PENSIONISTES (CABAS-UDP)
Casa de Cultura. Sant Carles 80. 46470. Albal
PORTES OBERTES
Corts Valencianes 102. 46470. Albal
A.M.P.C.P. SANT CARLES BORROMEO
C.P. Sant Carles Borromeo. 46470. Albal
AMICS DE LA COMPARSA MORA ALBUKIRS D’ALBAL
Santissim 12. 46470. Albal
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ASSOCIACIÓ CULTURAL RADIO SOL
Dr. Fleming (C.P. Sant Blai). 46470. Albal
A.M.P.C.P. SANT BLAI
Av. Corts Valencianes 34. 46470. Albal
CLUB D’ATLETISME
Casa Cultura. Sant Carles 52. 46470. Albal.
SOCIETAT JOVENTUT MUSICAL D’ALBAL
Casa Cultura. Sant Carles 52. 46470. Albal.
MOTOGRUP TURIOSME “EL CORB”
Casa Cultura. Sant Carles 52. 46470. Albal.
SOCIETAT DE PESCADORS L’ANGUILA
Casa Cultura. Sant Carles 52. 46470. Albal.
PENYA CICLISTA D’ALBAL
Font del Barco 2. 46470. 46470. Albal
CLUB DE FRONTENIS
Catarroja 22. 46470 Albal
SOCIETAT DE CAÇADORS EL GORRIÓ
Santa Anna 75. 46470. Albal
CLUB DE PILOTA
Coop. Agrícola d’Albal. Pç. El Jardí 38. 46470 Albal
SOCIETAT DE COLOMBICULTURA SANTA ANNA
Coop. Agrícola d’Albal. Pç. El Jardí 38. 46470 Albal
A.M.P.C.P. JUAN ESTEVE MUÑOZ
Juan Esteve s/n 46470 Albal
A.M.P.C. SANTA ANNA
L’eixample 10. 46470. Albal
ASSOCIACIÓ D’ALUMNES DE L’ESCOLA D’ADULTS
Séller 4. 46470 Albal
CLUB I ESCOLA DE TENIS ALBAL
Poliespotiú Santa Ana. Albal
ALBAL CLUB DE FUTBOL
Poliespotiú Santa Ana. Albal
PENYA DE TIR I ARROSSEGAMENT
Casa Cultura. Sant Carles 52. Albal.
ASSOCIACIÓ DE COMERCIANTS I XICOTETS EMPRESARIS D’ALBAL
PARROQUIA DE SANT CARLES BORROMEO
Corts Valencianes 102. 46470. Albal
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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CLUB BTT ALBAL
Torrent 5. 46470 Albal
CLUB TIR AMB ARC
Torrent 17-19. 46470 Albal.
CLUB DE PETANCA
Casa Cultura. Sant Carles 52. Albal.
Es de especial importancia la implicación en el proceso de las diferentes asociaciones
que desarrollan su actividad en el municipio, en cuanto suponen una de las primeras fuentes
de acceso, difusión e incentivación del Proceso de Participación Pública, pudiendo contribuir
a lograr un alto índice de participación y una coherencia en los resultados.
RESIDENTES LOCALES
Es muy importante la participación de la población residente de Albal por ser los que
mejor conocen el territorio y los que van a poder disfrutar de él principalmente y ser
colaboradores posteriormente en las fases de desarrollo e implementación.
Hay que distinguir los grupos sociales, estableciendo para ello parámetros de edad,
sexo, barrio, y vinculo con el municipio.
Siendo importante conseguir una cantidad importante de participación, es más
importante lograr que la muestra sea representativa y que la participación sea efectiva. Por
ambas razones se deberá promocionar ampliamente este proceso de participación e intentar
que las opiniones recogidas sean formadas, en el sentido de que el opinante tenga la
información necesaria para emitir un juicio y además sean procesables, entendiendo como
tales aquellas opiniones que responden a un proceso global de opinión y se pueden extraer
consecuencias aplicables al planeamiento.
Por estas razones los residentes locales, sin eliminar a nadie del proceso se debe
tender a que expresen su opinión por medio de los denominados Talleres, cuyo contenido se
desarrolla más adelante.
2.4. METODOLOGÍA
El Reglamento de Paisaje de la C.V. en su artículo 37.8 reconoce como metodología
para la valoración de paisajes las derivadas de las guías que deberá elaborar y publicar la
Consellería competente en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje, si
bien se aceptan en tanto no se publiques dichas guías tanto métodos cuantitativos como
cualitativos de valoración, siempre que expresen los indicadores o parámetros utilizados y se
empleen normas y metodologías técnicas de general aceptación, tales como el Método de
Valoración de la Preferencia Visual.
FASE 1. DIFUSIÓN
Al tiempo que se inicia el trabajo de campo de la Memoria Informativa y la
elaboración de los cuestionarios de Valoración de Preferencias visuales, procede el poner en
conocimiento la iniciación del proceso, para eso y aprobado por el ayuntamiento la iniciación
del Proceso de Participación Pública se deberá anunciar este en el Boletín Oficial que
corresponda, en la prensa local, en el tablón de anuncios y en la Web municipal. Se deberá
comunicar por escrito a las administraciones y grupos interesados.
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FASE 2. EXPOSICION DE LA DOCUMENTACIÓN
Se incorporan a este Plan de Participación Pública los siguientes documentos:
1.- Propuesta de planeamiento.
2.- Estudio inicial de paisaje.
3.- Informe de sostenibilidad ambiental.
4.- Paneles expositivos: paneles que expresan de una manera gráfica clara y no
técnica la propuesta a debatir, sus características y posibilidades. Estos paneles estarán en
exposición permanente en locales municipales y en la web del ayuntamiento.
5.- Encuesta. Tanto en la web como en los locales municipales estará a disposición
del público interesado una encuesta sobre los aspectos paisajísticos y medioambientales del
proyecto
FASE 3. TALLERES DE PAISAJE
Se realizarán dos talleres de paisaje uno de carácter formativo y otro de carácter
propositivo.
1.- Taller de Paisaje – Formación:
Presentación del Estudio de Paisaje: Unidades y Recursos de paisaje.
Métodos de valoración del paisaje
Criterios de valoración
2.- Taller de Paisaje – Propuestas:
Cuestionario de preferencias visuales
Establecer objetivos de calidad
Conservación - Restauración – Mejora – Creación de nuevo paisaje
Medidas de integración
Comentarios y Sugerencias
FASE 4. VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
Propuesta de inclusión de los resultados del Plan de Participación Pública en el
Documento Normativo de Paisaje. Los resultados se difundirán por los mismos medios
anteriores, el tablón de anuncios, la Web municipal y la comunicación a las entidades,
grupos y personas participantes.
FASE 5. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS DE CALIDAD E INCORPORACIÓN AL
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Valorados los resultados obtenidos se estará en condiciones de marcar unos
Objetivos de Calidad paisajística y ambiental y elaborar un Borrador de Programas de Paisaje
en el marco del Documento y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Este Borrador deberá ser estudiado y aprobado por el ayuntamiento.
FASE 6. REMISIÓN AL ORGANO AMBIENTAL
Se deberá remitir al Órgano Ambiental, D.G. de Medio Ambiente, los resultados del
Plan de Participación Pública, del trámite de Consultas y el Informe de Sostenibilidad, con la
finalidad de que este valore la integración de los aspectos medioambientales en la propuesta
del plan y elabore la Memoria Ambiental
FASE 7. DOCUMENTO DEFINITIVO DEL ESTUDIO DE PAISAJE
El documento definitivo del Estudio de Paisaje se ajustará a lo dispuesto en el
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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Reglamento de Paisaje, artículo 29 y contendrá:
1.- Plan de Participación Pública. Previsión, desarrollo y resultados
2.- Información del territorio
3.- Caracterización y valoración del paisaje.
4.- Fijación de objetivos de calidad paisajística.
5.- Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad
paisajística.
FASE 8. EVALUACION PERIODICA
Se definen fases de consulta necesarias para superar las etapas, pero se pretende
establecer un proceso continuo en el cual a través de la Web municipal sea posible la
retroalimentación continua del proceso, posibilitando la realización de nuevos talleres caso
de resultar necesarios por falta de claridad en los resultados o variaciones del plan.
2.5. PLAZOS
Fase
Fase
Fase
Fase
Fase
Fase
Fase
1
2
3
4
5
6
7
semanas
Difusión
Exposición
Talleres de paisaje
Valoración resultados
Definición Objetivos
Remisión al O.A.
Documento E. de P.
1
2
3
4
5
6
7
8
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11
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3.
RESULTADOS DEL PLAN
3.1. EJECUCIÓN DEL PLAN
El Ayuntamiento de Albal, en sesión plenaria celebrada en fecha de 27 de enero de
2011, dentro del proceso de evaluación ambiental estratégica, en el que se encuentra inmerso el
Plan General de Albal en cumplimiento de la resolución aprobatoria del mismo, del Director
General de Urbanismo y Ordenación Territorial, de fecha 15 de abril de 2002, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de
Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, aprobó inicialmente la versión preliminar
del documento de justificación de la integración territorial junto con el estudio de paisaje, y el plan
de participación pública, acordando el sometimiento a fase de consultas por un plazo de 45 días y
exposición al público de los documentos elaborados
En el DOCV nº 6477 de fecha 10 de marzo 2011 se publicó el anuncio del proceso,
los 45 días hábiles acabaron el 6 de mayo, sin que pudieran realizarse los talleres, por lo que se
acordó abrir un segundo plazo.
El anuncio de apertura del periodo de participación pública se publicó en el DOCV
número 6544 de fecha 16 de julio de 2.011. en el mismo anuncio se especificaba ya la fecha de
desarrollo de los Talleres de Paisaje previstos.
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Similar anuncio se publicó en la prensa local, Diario El Replá, número de junio de
2.011, y se realizó un bando del alcalde en horario de mañana el día 18 de junio de 2.011.
Así mismo la documentación se pudo a disposición en la página web municipal y a
entidades interesadas.
A la exposición al público de los dos documentos, Informe de Sostenibilidad
Ambiental y Estudio de Paisaje que conforman el documento de Referencia, se añadieron en la
exposición realizada en locales municipales cuatro paneles explicativos que resumían la actuación
propuesta, dichos paneles, en formato reducido se adjuntan a este documento.
Se preparó una encuesta que se difundió mediante tres canales primero la propia
exposición, segundo los talleres de paisaje y tercero la página web municipal. La encuesta obtuvo
18 respuestas a través de la página web y una en los Talleres de Paisaje.
Se desarrollaron dos Talleres de Paisajismo. El primero Informativo y centrado en
explicar y difundir conceptos relativos a paisaje y formas de analizarlo. el segundo, de carácter
propositivo y centrado ya en Albal trataba de recoger análisis y propuestas concretas de los
participantes.
Para evitar la dispersión de los participantes, ambos talleres se desarrollaron de
manera consecutiva el día 30 de junio de 2.011. La asistencia fue de dieciocho personas.
El periodo de participación pública finalizó el día 9 de agosto de 2.011
3.2. EXPOSICIÓN
A los documentos que componen el de Referencia se añadieron paneles informativos
que ligaban entre sí los diferentes aspectos tantos paisajísticos como medioambientales,
unidades de paisaje, recursos, elementos territoriales, etc.
Se elaboró un panel por cada una de las Unidades de Paisaje descritas agrícola,
industrial, marjal y residencial.
La exposición se mantuvo a lo largo de todo el periodo de 45 días previsto.
De manera simultánea en la página web municipal se colgaron los documentos y los
paneles informativos y una encuesta.
En las oficinas municipales, durante este periodo se presentaros seis ciudadanos a
interesarse verbalmente por el contenido del documento, sin solicitar ni documentación ni
cita previa por registro de entrada. Los ciudadanos fueron atendidos y recibieros las
explicaciones pertinentes por los funcionarios municipales presentes.
Los paneles informativos fueron los siguientes:
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13
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
14
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
15
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
16
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
17
3.3. ENCUESTA
Hubieron 18 respuestas a la encuesta que si bien no podemos decir que reflejan la
opinión de la población de Albal si son un muestreo a tener en cuenta.
A continuación se transcribe la encuesta y sobre ella, en rojo, los resultados
numéricos.
UNIDADES DE PAISAJE
Necesitamos saber su opinión sobre el Estudio de Paisaje que estamos realizando.
Hemos dividido el territorio objeto del estudio en partes que creemos que son de
características paisajísticas homogéneas. Concretamente hemos definido las siguientes:
1.- La Marjal. Subdividida en dos el lago y el arrozal.
2.- Terrenos agrícola. Naranjos y huerta
3.- Los cascos urbanos de los pueblos.
4.- Los polígonos industriales
5.- Las estribaciones de la Sierra Perenchiza.
En el plano puede ver que terrenos abarca cada una.
¿Te parece adecuada la división? SI – NO
¿Añadirías alguna otra?
¿Cual? …...................................................................................
¿Podrías indicar su situación y sus límites?
PARTICIPACIÓN
Un único participante en la encuesta consideró inadecuada la división en Unidades de
Paisaje, sin argumentar. Ninguno optó por añadir una nueva unidad.
VIVIR EL PAISAJE
De todos estos paisajes que hemos dicho en el punto anterior
¿Cuál es el que estimas más próximo a ti? ….....................
¿Qué relación tienes con él?: Vivo
Trabajo
Lo atravieso
Voy en tiempo libre
Tengo vínculos afectivos
Lo observo desde mi casa
PARTICIPACION
El 66% consideraron como paisaje más próximo los Cascos Urbanos por ser donde
viven y en segundo por atravesarlos o ir en tiempo libre. El 16% considerar más próximo la
marjal bien por poder observarlo desde casa o por ir en el tiempo libre, mientras que el 11%
consideran más próximos los terrenos agrícolas por las mismas razones. El resto considerar
los Polígonos Industriales por razones de proximidad a la vivienda.
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
18
En relación con todas las unidades de paisaje enumeradas. ¿Que elementos crees
más destacables. Señala en la tabla los valores que crees que tienen.
estéticos
ecológicos
productivos culturales
sociales
simbólicos
La Marjal
44%
94%
33%
33%
27%
55%
La Huerta
22%
66%
72%
55%
33%
38%
El Casco
44%
11%
17%
66%
77%
50%
El Polígono
11%
5%
100%
0%
22%
5%
La Sierra
44%
88%
5%
5%
16%
27%
El Bosque
44%
88%
11%
16%
16%
27%
¿Conoces algún itinerario de interés paisajístico para recorrer en alguna de estas
unidades de paisaje.? ¿Puedes indicárnoslo?
Solamente un participante apunta el itinerario hasta la ermita de Santa Ana.
RECURSOS PAISAJISTICOS
Hemos encontrado unos cuantos elementos en este paisaje que consideramos
destacables bien por su interés ambiental, cultural, patrimonial o visual, queremos conocer
tu opinión respecto de ellos.
Valora del 1 al 5.
El 5 será para el que más conozcas, más visites, más importante te resulte, está en
mejor estado, te resulte más fácil visitarlo o sea más mejorable. Si deseas añadir algún
comentario o propuesta, o hay algún aspecto que quisieras destacar, hazlo en el comentario.
Grado sobre 5
ERMITA DE SANTA ANA
Lo conoces
4,7
Lo visitas
3,7
Es importante en el paisaje
4,3
Crees que está en buen estado
3,9
Resulta fácil visitarlo
3,9
Es mejorable
3,3
Grado sobre 5
L'HORT DEL CABUT
Lo conoces
1,9
Lo visitas
1,4
Es importante en el paisaje
2,1
Crees que está en buen estado
1,4
Resulta fácil visitarlo
1,6
Es mejorable
2,8
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
19
Grado sobre 5
L'HORT DE MIRALLES (MAS DE TARANGO)
Lo conoces
2,1
Lo visitas
1,3
Es importante en el paisaje
2,2
Crees que está en buen estado
1,4
Resulta fácil visitarlo
1,4
Es mejorable
2,2
Grado sobre 5
VILLA ELENA
Lo conoces
2,6
Lo visitas
1,5
Es importante en el paisaje
2,7
Crees que está en buen estado
1,8
Resulta fácil visitarlo
1,6
Es mejorable
2,6
Grado sobre 5
L'HORT DE CANO
Lo conoces
2,1
Lo visitas
1,3
Es importante en el paisaje
2,1
Crees que está en buen estado
1,8
Resulta fácil visitarlo
1,5
Es mejorable
2,3
ALQUERIA PTDA. DE LA CASETA ROJA
Grado sobre 5
Lo conoces
1,2
Lo visitas
1,1
Es importante en el paisaje
2,3
Crees que está en buen estado
1,5
Resulta fácil visitarlo
1,3
Es mejorable
2,2
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
20
Grado sobre 5
TORRE ÁRABE
Lo conoces
4,4
Lo visitas
2,6
Es importante en el paisaje
4,2
Crees que está en buen estado
2,8
Resulta fácil visitarlo
2,7
Es mejorable
3,3
Grado sobre 5
IGLESIA PARROQUIAL
Lo conoces
4,8
Lo visitas
3,4
Es importante en el paisaje
3,9
Crees que está en buen estado
3,9
Resulta fácil visitarlo
4,1
Es mejorable
3,4
Grado sobre 5
ESCUELAS SAN BLAS
Lo conoces
4,8
Lo visitas
3,6
Es importante en el paisaje
3,9
Crees que está en buen estado
2,4
Resulta fácil visitarlo
3,8
Es mejorable
3,6
Grado sobre 5
CAMINO DE LA ACEQUIA DE ALBAL
Lo conoces
2,3
Lo visitas
1,9
Es importante en el paisaje
3,4
Crees que está en buen estado
1,8
Resulta fácil visitarlo
2,2
Es mejorable
3,3
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
21
Grado sobre 5
PUERTO DE CATARROJA
Lo conoces
4,3
Lo visitas
3,4
Es importante en el paisaje
4,4
Crees que está en buen estado
3,4
Resulta fácil visitarlo
3,8
Es mejorable
4,0
Grado sobre 5
PUERTO DE SILLA
Lo conoces
2,8
Lo visitas
1,8
Es importante en el paisaje
3,0
Crees que está en buen estado
2,2
Resulta fácil visitarlo
2,3
Es mejorable
2,8
Grado sobre 5
TANCAT DE LA PIPA
Lo conoces
3,1
Lo visitas
2,4
Es importante en el paisaje
3,3
Crees que está en buen estado
2,5
Resulta fácil visitarlo
2,5
Es mejorable
2,9
Grado sobre 5
CARRIL BICI DEL AVE
Lo conoces
3,2
Lo visitas
2,5
Es importante en el paisaje
3,3
Crees que está en buen estado
2,6
Resulta fácil visitarlo
2,8
Es mejorable
3,4
Comentarios: Dificultad de acceder a él por el Camino de Santa Ana
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
22
Grado sobre 5
VÍA AUGUSTA
Lo conoces
2,6
Lo visitas
1,6
Es importante en el paisaje
2,3
Crees que está en buen estado
1,6
Resulta fácil visitarlo
2,2
Es mejorable
3,1
CAMBIOS EN EL PAISAJE
En los últimos años ha variado el paisaje de todas estas zonas.
¿Cómo cree que ha sido esta transformación?
Lenta
Rápida
No ha cambiado No sé
11%
El cambio ha sido
Positivo
Negativo
17%
11%
72%
12%
16%
66%
La Marjal
67%
5%
La Huerta
33%
50%
El Casco
5%
85%
5%
5%
44%
33%
El Polígono 45%
11%
39%
5%
11%
39%
La Sierra
33%
5%
17%
45%
5%
33%
El Bosque
27%
5%
16%
33%
17%
17%
Y en aspectos concretos en los que ha cambiado el paisaje. ¿qué opinión tiene de
los siguientes cambios?:
Ha sido
50
77
De las nuevas carreteras o ampliaciones
77
55
77
De los nuevos ferrocarriles
55
55
Del estado de conservación de los arrozales
50
33
Del estado de conservación de los espacios agrícolas (caminos, 55
acequias...)
30
Del estado de conservación de los caminos rurales
44
44
Del estado de los monumentos
27
66
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
23
No sé
Del crecimiento de los Polígonos Industriales
Negativo
83
Positivo
Rápido
Lento
Del crecimiento de los pueblos
38
¿Quiere añadir algún comentario o concretar alguna opinión?
Respecto de los polígonos industriales se quejan de su urbanización fallida y los
vertidos que producen
ACCESIBILIDAD A LOS ESPACIOS LIBRES
En el plano 6 del Estudio de Paisaje verá cuales son los espacios libres (sin
edificación) en nuestro entorno. Coinciden con algunas unidades de paisaje La Marjal y La
Huerta.
Nos gustaría saber su opinión sobre el acceso a ellos y la movilidad entre ellos.
Para Vd.:
Andando
En bici
En coche
Acceder a la huerta es:
61
44
50
Difícil
5
10
16
Fácil
44
27
22
Difícil
16
22
44
Fácil
50
11
11
16
38
33
Fácil
Medio Difícil
Acceder a la Marjal es:
Medio Difícil
Acceder desde una a otra es:
Medio Difícil
Difícil
Una vez en ellos, cuando los recorre,
¿Le resulta cómodo?: Si 61%
No
¿Agradable?
Si 94%
No
¿Fácil?
Si 38%
No
¿Encuentra sitios adecuados para estar?
Si
No 61%
¿Cree que deberían habilitarse espacios equipados para estar?
Si 88% No
¿Con que los equiparía?
Bancos 55%
Fuentes 55%
Aparcabicis 50%
Paneles informativos 50%
Aparatos gimnasia
Otros...................................................................
papeleras, embarcadero, arboles
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
24
ACTUACIONES FUTURAS
Le vamos a proponer un listado de posibles actuaciones futuras a realizar en el suelo
No Urbanizable del término de Albal, ¿Podría valorar su interés por ellas, entre 0 y 5
siendo 5 el valor que más le interesa?
Actuaciones
Puntúa
Corredor peatonal y ciclista que conecte La Marjal con la Huerta en paralelo a la
autovía a Torrente
3,7
Corredor peatonal y ciclista que conecte Santa Ana con Alcasser
3,7
Elementos vegetales que aíslen la carretera de Torrente del Casco Urbano
2,5
Destinar parcelas de huerta a crear espacios de estancia con equipamientos ligeros
2,2
Desaparición de industrias y construcciones fuera de ordenación de las áreas
agrícolas
3,2
Ejecución de pequeños huertos urbanos de aproximadamente 50 m² en zonas de
huerta que puedan ser alquilados por los ciudadanos y cultivar en ellos para
consumo propio.
3,6
Limpieza y restauraciones de esos pequeños espacios residuales que existen en los
cruces, junto a carreteras y que parecen no ser de nadie y se llenan de desperdicios
y basuras.
3,4
Limpiezas de cauces y acequias
3,8
Recuperar los campos abandonados plantando arbolado
3,8
Mejora del pavimento y anchura de los caminos rurales, compatibilizando coches,
bicis y caminantes
3,1
¿Alguna otra que le interese?
Iniciativa para recuperar espacios vacios de edificación
Mejorar el acceso al carril bici por las rotondas de Albal y Catarroja hasta Valencia
3.4. TALLERES DE PAISAJE
El día 30 de junio, por la tarde se desarrollaron dos talleres consecutivos, el primero
informativo y el segundo propositivo.
El Taller Informativo consistió en una exposición por parte del Equipo Redactor y el
Equipo Técnico Municipal de los siguientes aspectos:
1. Origen y finalidad del documento en tramitación
2. Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental y del Estudio de Paisaje. El
proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. El Documento de Integración Territorial
del Suelo No Urbanizable.
3. Alternativas de Ordenación
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
25
4. Concepto de Paisaje. Legislación vigente
5. Valoración y Caracterización del paisaje. Caracterización.
6. El paisaje de Albal. Unidades de paisaje.
A continuación y en el mismo marco se desarrolló el Taller Propositivo. En él se
intento analizar, con la participación de todos los presentes los siguientes puntos:
1. Visibilidad del paisaje. Desde donde lo vemos, que recursos tiene.
2. El Documento de Integración Territorial: Objetivos, medidas de protección y
propuestas concretas de actuación.
3. Análisis y debate sobre las propuestas de actuación del D.I.T.: Conexión entre
marjal y huerta, corredor verde sustitutivo de la Vía Pecuaria, corredor Albal-Alcasser,
pantallas vegetales, huertos urbanos y reutilización de espacios residuales.
CONCLUSIONES:
La asistencia no fue muy numerosa, 18 personas, y se distinguió por no estar muy
motivada por asuntos paisajísticos sino más bien por los contenidos normativos sobre usos
en los espacios ordenados.
A pesar que se buscó y solicitó la colaboración para poder efectuar una
caracterización y valoración del paisaje de Albal, no se logró apenas colaboración alguna en
estos aspectos. El público asistente se mostró interesado mayoritariamente por la normativa
de aplicación futura en la zona de huerta situada al oeste de la población, la posibilidad de
implantación de viviendas unifamiliares, la legalización y dotación de servicios de las actuales
y otros aspectos normativos.
De todos estos aspectos mayoritariamente se decantaron los asistentes por la
dotación de servicios a las viviendas actuales y la posibilidad de implantación de nuevas
viviendas unifamiliares en las zonas de huerto y naranjos del término municipal
argumentando para ello la falta de rentabilidad de la agricultura y la posibilidad de un
desarrollo económico basado en la expansión urbana.
Las propuestas de actuación no recabaron demasiado la atención de los asistentes y
la discusión se centró en temas de clasificación del suelo, modelos de ocupación del territorio
y situación económica de la agricultura.
3.5. CONCLUSIONES DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
1. Respecto de la participación, sobre todo en los talleres, ha sido escasa y por
tanto no se puede considerar representativa su opinión y como máximo podemos
suponer que es la opinión de grupos concretos interesados en el tema tales como
propietarios afectados. Esto provoca una cierta distorsión de los resultados ya que
no atienden tanto a temas medioambientales o paisajísticos como a intereses
particulares.
2. Los participantes en la encuesta responden mayoritariamente, del orden de un
setenta por ciento, al perfil de hombre, de edad entre 31 y 45 años, nacido en
l'Horta Sud y residente en Albal.
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
26
3. Se considera adecuada la división en Unidades de Paisaje propuesta.
4. Mayoritariamente los valores estéticos y ecológicos se atribuyen a las unidades
más naturales como la marjal, los valores productivos a los polígonos industriales y
a la huerta, y los culturales, sociales y simbólicos a los cascos urbanos.
5. Los recursos paisajísticos son conocidos y valorados cuando son públicos, caso
de la ermita de Santa Ana o la Torre Árabe y desconocidos los privados como
l'Hort de Miralles o la alquería de la Caseta Roja.
6. Los recursos existentes en la marjal son poco conocidos y menos visitados. el
Tancat de la Pipa, la Vía Augusta o el Camí de l'acequia de Albal no tienen el
reconocimiento que merecen.
7. Los encuestados opinan que los cambios en el territorio en los últimos años han
sido positivos en lo que se refiere a crecimiento de núcleos urbanos e
infraestructuras, y negativos en cuanto a los espacios rurales.
8. Consideran que las dos grandes áreas rurales del término, la marjal y la huerta,
tienen diferente accesibilidad. La huerta es fácilmente accesible, mientras que la
marjal no lo es. No obstante ambos espacios son agradables de recorrer y en
ambos observan la falta de espacios para estar con equipamientos de bancos,
fuentes, aparcabicis y arbolado. Algún participante reclama embarcaderos en el
lago.
9. Respecto de las actuaciones propuestas, todas tienen una alta puntuación,
destacando un corredor peatonal y ciclista para conectar la marjal y la huerta y
otro para conectar Albal y Alcasser.
10. También destacan la limpieza de cauces y acequias, los huertos urbanos y la
plantación de arbolado en campos abandonados.
11. Como aportaciones de actuaciones propuestas dos: La recuperación de
espacios vacios de edificación y la mejora del carril bici en el eje ValenciaCatarroja-Albal
Albal, marzo de 2012
Por el Equipo Redactor
Juan José Hernández Barquero.
arquitecto
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
27
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
28
1.
ANEXO. CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE REFERENCIA
Previamente al Ejecución de Plan de Participación Pública, el Ayuntamiento de Albal
remitió al Órgano Medioambiental de la Generalitat, Dirección General de Gestión del Medio
Natural, el Documento Previo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2006 de 28 de abril y
que esta emitiera el documento de Referencia para la elaboración del Documento de
Integración Territorial del Suelo No Urbanizable.
La Dirección General de Gestión del Medio Natural remitió al ayuntamiento con fecha
5 de agosto de 2010 el Documento de Referencia, junto con los siguientes informes
sectoriales:
- Informe del Director-Conservador del Parque Natural de l'Albufera
- Informe de la confederación Hidrográfica del Xúquer
- Informe del Servicio de Paisaje de la D.G. de Territorio y Paisaje.
- Informe del Servicio de Ordenación Territorial de la D.G. de Territorio y Paisaje.
- Informe de la D.G. de Obras Públicas. división de Carreteras de la consellería de
Infraestructuras y Transportes.
- Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
- Informe de la EPSAR.
- Informe del Servicio de Ordenación sostenible del Area de Espacios Naturales de la
D.G. de Gestión del Medio Natural.
- Informe del Servicio de Planificación del Area de Carreteras de la diputación de
Valencia.
- Informe de la Unidad de Vias Pecuarias del Servicio de Gestión Forestal de la D.G.
de Gestión del Medio Natural.
- Informe del Ayuntamiento de Silla.
- Informe del Ayuntamiento de Alcasser.
De todos estos informes y del propio Documento de referencia, se extraen las
siguientes conclusiones que es necesario incorporar al documento, junto con las derivadas
del Plan de Participación Pública antes enumeradas. En algún caso las recomendaciones o
indicaciones del Documento de Referencia, o de alguno de los Informes Sectoriales resultan
imposibles de incorporar a el documento por entender este Equipo Redactor que no
responden al objeto del documento, en la mayor parte de los casos por hacer referencia a
situaciones derivadas de clasificaciones de suelo, especialmente urbanizable, cosa que no es
objeto de este documento, que como indicamos repetidamente no realiza ninguna
reclasificación de suelo y se limita a intervenir en el suelo no urbanizable sin modificar su
clasificación, es el caso de la incorporación de estudios de tráfico, acústicos o de
inundabilidad.
En cualquier caso se incorporan aquí las observaciones que el Equipo Redactor
considera pertinentes respecto de esos informes
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
29
1.1. INFORME DEL DIRECTOR-CONSERVADOR DEL PARQUE NATURAL DE
L'ALBUFERA:
El Informe hace referencia a la necesidad de clasificar el enclave industrial como
suelo no urbanizable, y las naves de FRUSA y GRUPO ROS LOGISTA como suelo urbano.
Las parcelas de las naves y el enclave industrial son lo mismo por lo que resulta imposible
que tenga dos clasificaciones distintas.
Todo el suelo del término municipal de Albal se clasifica, según lo establecido por el
PRUG como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, mientras que las dos zonas
correspondientes a las naves del grupo ROSLOGISTA y FRUSA, no se pueden clasificar como
Suelo Urbano Industrial, como dice el informe, sino que de acuerdo con el mismo PRUG de
l'Albufera, se mantiene su clasificación como Suelo No Urbanizable - Área Edificada - Enclave
Industrial y le será de aplicación el régimen establecido en los artículos 35 y siguiente, y 94 y
siguientes del PRUG de l'Albufera.
No se permite la instalación de nuevas actividades que generen vertidos de aguas
residuales por lo que no se puede justificar su tratamiento.
El sometimiento de la ordenación de los enclaves industriales a la normativa del
PRUG lleva aparejada la necesidad de adecuación a las condiciones de iluminación
establecidas.
1.2. INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL XÚQUER.
Resulta necesario insistir que el presente Documento de Integración Territorial está
referido de manera exclusiva al Suelo No Urbanizable clasificado por el Plan General ya
aprobado definitivamente en fecha 15 de abril de 2.002, por lo que no está dentro de su
ámbito la referida en el informe zona de riesgo 6 que como dice el propio informe está
clasificada como suelo urbano y urbanizable, figurando en los planos únicamente a nivel
informativo y en cumplimiento de las exigencias legales de incluir el planeamiento de las
zonas aledañas a las ordenadas para facilitar una lógica compresión de la propuesta. En toda
la cartografía aparece una línea clara de delimitación del ámbito de ordenación del
documento actual.
Idéntica argumentación es de aplicación al punto segundo del informe relativo a
Disponibilidad de Recursos Hídricos. Dado que el documento afecta de manera exclusiva al
Suelo No Urbanizable y no se prevén nuevos desarrollos, este documento de ordenación no
tiene que acreditar la disponibilidad de ningún título habilitante firme sobre derechos
hídricos, ya que no prevé consumo alguno.
El punto tercero referido a la afección del planeamiento a proyectos, obras e
infraestructuras hidráulica de interés general, nos encontramos con que el presente
documento no prevé ningún proyecto, obra o infraestructura que pueda afectar.
1.3. INFORME DEL SERVICIO DE PAISAJE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TERRITORIO Y PAISAJE. AREA DE PLANIFICACION DEL TERRITORIO Y
LITORAL
Medio físico: Sobre las zonas con riesgo de inundación y de acumulación de
aguas.
El origen del presente documento es atender a la demanda de la Comisión Territorial
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
30
de Urbanismo de "Suspender la aprobación definitiva del Plan General en el ámbito del
Parque Natural de l'Albufera y Establecer la necesidad de delimitar un área de suelo no
urbanizable agrícola para preservarla del suelo no urbanizable común…" y a esa demanda
se atiene sin incorporar nuevos elementos, más que aquellos determinados por la
tramitación conforme a la nueva legislación sobrevenida.
El documento de justificación de la integración territorial está regulado por el artículo
74 LUV y los artículos 174 y ss. ROGTU. Debe acompañar (art. 73.1 LUV) a los Planes
modificativos (Planes Parciales y Planes de Reforma Interior) que impliquen la clasificación
de nuevo suelo urbanizable o la atribución global de nuevos usos y aprovechamientos para
áreas de suelo urbano en remodelación -lo que no es el caso- y tiene por objeto “actualizar
la ordenación estructural del Plan General en todos los aspectos directa o indirectamente
relacionados con la nueva ordenación” (art. 174.2 ROGTU). No está pensado por tanto, en
principio, para la finalidad que se pretende, la ordenación del suelo no urbanizable. No
obstante es la forma que debe adoptar el documento a redactar, ya que la ley no tiene
ninguna otra previsión.
Con esto queremos establecer claramente que este documento no modifica la
ordenación establecido por el Plan General, su ámbito es exclusivamente el suelo no
urbanizable, al que no cambia la clasificación en ningún punto y solamente, por demanda de
la Comisión Territorial de Urbanismo completa la ordenación del Plan General, estableciendo
un área de suelo agrícola y adecuando el suelo no urbanizable incluido en el Parque Natural
de l'Albufera al régimen del PRUG. Se mantiene en su integridad la clasificación del suelo
establecida en el Plan General ya aprobado definitivamente, por lo que no puede
considerarse una Modificación del Plan General, sino un documento que a demanda de la
comisión Territorial de Urbanismo, lo completa para quitar la suspensión de su aprobación
definitiva.
Respecto del PATRICOVA, hay que señalar los siguientes aspectos:
1.- PATRICOVA/ memoria pg 58
El conjunto de medidas que se definen en el PATRICOVA desde el punto de vista de
la ordenación del territorio se concretan en el documento correspondiente a la normativa. El
citado documento se ha formalizado atendiendo a una serie de principios:
i) La verdadera labor preventiva debe desarrollarse en el suelo urbanizable sin
programa aprobado y en el suelo no urbanizable afectados por el riesgo de inundación. En el
primer caso, estableciendo condiciones objetivas para su desarrollo y, en el segundo,
impidiendo su reclasificación.
ii) En los suelos clasificados como urbanos y urbanizables con programa aprobado
afectados por el riesgo de inundación, se deben poner en marcha las actuaciones
estructurales que minoren el riesgo, sin perjuicio de proponer acciones puntuales de
adecuación de la edificación.
iii) Los futuros desarrollos urbanísticos deben orientarse hacia zonas no afectadas por
el riesgo de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la situación concreta de los
municipios afectados con el objeto de adecuar las normas generales a las características
particulares de los mismos, permitiendo flexibilizar su aplicación en aquellas poblaciones
cuyo crecimiento futuro no tenga localización alternativa.
El presente documento se encuentra en el supuesto (i) - suelo no urbanizable por lo
cual "la verdadera labor preventiva" deberá ser impedir su reclasificación, que es el objetivo
estricto de este documento que mantiene de una manera total. No se reclasifica ninguna
porción de suelo.
2.- El artículo 20 de la normativa del PATRICOVA, establece la necesidad de establece
que los PAT, los PG y sus instrumentos modificativos -hay que recordar que el este
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
31
documento no modifica un Plan General ya aprobado y adaptado al PATRICOVA- deberán
analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, para lo cual reflejaran:
a) El Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde
hayan sido delimitados por el Organismo de Cuenca.
b) Las zonas de riesgo de inundación determinadas de acuerdo con el artículo 15.
c) Todos los cauces, zonas de acumulación de agua y conos de inundación, al menos
para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio kilómetro
cuadrado (0,5 km2), o que supongan un riesgo apreciable para las actividades humanas.
Estas condiciones se cumplen en el actual documento.
Los artículos 20 a 24 de la Normativa establecen el Tratamiento del riesgo de
inundación en el planeamiento urbanístico y en los distintos tipos de suelo. Solo en el
artículo 23 se habla de Estudios de Inundabilidad, y es al referirse a Limitaciones en suelo
urbanizable sin programa aprobado afectado por el riesgo de inundación.
Artículo 22. Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por el riesgo de inundación
1. El suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de
reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado
riesgo de inundación, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Normativa.
2. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 ó 4, se
prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de
animales; estaciones de suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo
químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques
zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y
vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos,
cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos; infraestructuras
puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación
y almacenamiento de energía.
3. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 5 ó 6, se
prohíben los mismos usos y actividades señalados en el apartado anterior excepto las
viviendas y los establecimientos hoteleros, que sí son autorizables, previa adopción de las
medidas de adecuación de la edificación que se impongan.
4. Cualquier otro uso o actividad que se pretenda implantar en suelo no urbanizable
afectado por riesgo de inundación que no haya sido expresamente señalado en los dos
apartados anteriores, deberá justificar la procedencia de ubicación en el mismo.
5. Las limitaciones de uso en el suelo no urbanizable afectado por riesgo de
inundación señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en
los municipios con elevado riesgo de inundación.
El artículo 22, Limitaciones en el SNU común afectado por el riesgo de inundación,
dice que no podrá ser objeto de reclasificación, establece una prohibición de determinados
usos según el nivel de riesgo de inundación, y establece que el planeamiento no podrá dar
lugar a un aumento del riesgo de inundación.
El presente documento restringe su ámbito de actuación al suelo no urbanizable
- Los únicos terrenos con riesgo de inundación son una pequeña porción de los
incluidos en el Parque de l'Albufera, (suelo no urbanizable) donde nos limitamos a
adaptarnos al PRUG
- El resto de terrenos no son inundables
- No se reclasifica ningún suelo
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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- No se introduce ninguna infraestructura, luego no aumenta ningún riesgo de
inundación
- Se limita a adaptar el PG a un planeamiento superior, PRUG, que si influye en algo
en la inundabilidad no podrá modificar, y a establecer una protección agrícola sobre una
parte del territorio.
- El PG de Albal se aprobó definitivamente 16/11/2001 (CTU - 27/06/2002 (DOGV) y
está adaptado al Patricova.
De todo ello se deduce la ausencia no solo de una base legal y técnica para
demandar un Estudio de Inundabilidad, sino además la innecesariedad de realizar un estudio
cuyos resultados y conclusiones no modificarían en nada el presente documento ya que
insistimos de nuevo se limita a proteger una parte del suelo no urbanizable clasificado como
de régimen común por el Plan General cuya aprobación definitiva quedó suspendida en este
ámbito, sin modificar lo ya determinado por el documento anterior.
En cuanto a la posibilidad señalada en el informe de la posible desclasificación de
todo o parte del suelo clasificado como urbanizable y afectado por riesgo de inundación, hay
que señalar nuevamente que están fuera del ámbito de actuación de este documento que se
limita a determinados aspectos del suelo no urbanizable. Por estas mismas razones quedan
fuera de contexto las indicaciones respecto de las Normas Urbanísticas que afectan a las
zonas construidas. Igualmente las posibles deficiencias observadas en Estudios de
Inundabilidad anteriores realizados y que afectan a sectores de suelo urbanizable resulta de
imposible encaje en este documento ya que si bien es cierto que el drenaje superficial no
conoce de clasificaciones de suelo, los sectores de suelo urbanizable a los que se refiere el
informe no son ni siquiera próximos a los suelos no urbanizables de los que es objeto este
documento situándose entre ambos todo el casco urbano de la población, por lo que
difícilmente pueden considerarse que a estos suelos no urbanizables le afecten las aguas
caídas en el sector 1.1.C, que por otro lado se encuentra aguas abajo de los suelos no
urbanizables objeto de protección agrícola por este documento.
Además, debemos insistir en que las conclusiones de ese posible estudio de
inundabilidad, fueran las que fueran, en nada afectarían a este documento, sino que
deberán ser los documentos que ordenen el sector referido los que justifiquen y avalen con
los estudios de inundabilidad pertinentes, las actuaciones por ellos previstas, pero no este
documento cuyo ámbito ni comprende esos terrenos ni existe afección alguna posible dada
la situación geográfica de ambos.
Sobre la Red de Parques Públicos
El término municipal de Albal, comprende 80,8 hectáreas del Parque Natural de
l'Albufera, espacio donde deberán materializarse las posibles cesiones derivadas de futuras
posibles reclasificaciones de suelo. el cumplimiento de los estándares urbanísticos derivados
de las clasificaciones de suelo realizadas por el Plan General, fue abordada en su día por el
Plan General Aprobado Definitivamente y al no existir modificación alguna en la propuesta de
este documento que tan solo incluye en su ámbito los suelos no urbanizables no puede
incluirse.
Sobre el índice máximo de ocupación del suelo
El presente documento, que como ya hemos dicho repetidas veces, completa y no
modifica el Plan General Aprobado Definitivamente, a demanda de la Comisión Territorial
para poder levantar la suspensión de la aprobación definitiva, no puede entrar por su propia
naturaleza a modificar lo establecido en el Plan General y si en precisar lo que concierne a su
ámbito.
En cuanto a las DEUT, es lógico y así lo dice el Documento Consultivo que se deben
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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establecer las Directrices Propias de su ámbito de actuación, el suelo no urbanizable, pero
resulta improcedente, además de ineficaz, establecer directrices que afecten a ámbitos ya
aprobados definitivamente, como los suelos urbanizables.
Dado que este documento no modifica el Plan General creemos que no se deben de
incluir los índices de ocupación del suelo en unas directrices ya aprobadas definitivamente.
Sobre el diseminado residencial
El Documento de Ordenación deberá establecer una normativa respecto de las
viviendas unifamiliares existentes en el territorio, distinguiendo las que responden a una
implantación agrícola, los denominados huertos, y las que tienen un origen y tipología
diferentes originadas por la segunda residencia y la tipología de "chalet".
El claro pronunciamiento de la Dirección General de Territorio y Paisaje determinando
la no viabilidad de autorizar nuevas viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable común,
deberá ser tenida en cuenta en la normativa al respecto. A este respecto hay que puntualizar
que el Documento Previo no preveía su desarrollo sino que se limitaba a constatar su
existencia.
Programas y Proyectos para la Sostenibilidad y Calidad de Vida: El documento de
Ordenación deberá incluir el mencionado Programa que sirva de marco para la definición de
las acciones y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida a ejecutar con cargo a las
cuotas de sostenibilidad por la ejecución de obras públicas municipales.
1.4. INFORME DEL SERVICIO DE PAISAJE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TERRITORIO Y PAISAJE. SERVICIO DE PAISAJE
Objetivos y criterios a considerar
a) Proteger, ordenar y gestionar el patrimonio visual.
b) Sistema de Espacios Abiertos / Infraestructura verde: Estudiar conexiones entre el
SEA (marjal-huerta, huerta-huerta, y ciudad-huerta)
c) Evitar nuevas infraestructuras y desarrollos urbanos que pongan en riesgo la
continuidad del SEA.: Protección de toda la franja a la derecha (oeste) del AVE y franja de
afección visual de las infraestructuras viarias.
d) Conformar un corredor verde asociado a la Acequia Real del Xúquer.
e) Evitar cualquier desarrollo que afecte al carácter aislado de la Ermita de Santa
Ana.
f) Ordenar, gestionar y recuperar los paisajes degradados
g) Promover el desarrollo del Plan de realización de Programas de Paisaje, de Imagen
Urbana y de Restauración Paisajística.
h) Promover actuaciones de mejora del entorno urbano.
Indicadores de sostenibilidad
1) Superficie de Infraestructura Verde propuesta, excluyendo los espacios de valor
ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la legislación vigente
2) Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje, con
carácter anual.
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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1.5. INFORME DE LA D.G. DE OBRAS PÚBLICAS. DIVISIÓN DE CARRETERAS
DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES
1.- Se considera improcedente y de nula transcendencia la elaboración de un estudio
de tráfico, ya que el documento propuesto limita su actuación a la protección de suelos en el
ámbito del suelo no urbanizable, no sobre suelos urbanos ni urbanizables, ni proponiendo
ninguna red viaria, por lo tanto no generando nuevos tráficos ni alterando los actuales y sin
posibilidad de introducir mejoras en el existente.
2.- No existen sectores urbanizables que puedan asumir medidas viarias, ni a los que
se deban proponer accesos.
3.- Se considera improcedente igualmente la elaboración de un Estudio Acústico, ya
que el ámbito de actuación no incluye ningún viario, ni nuevo ni existente ya que se limita a
los Suelos No Urbanizables de Uso Agrícola.
4.- En cuanto a los proyectos aprobados y estudios de planeamiento, el documento
reflejará el estudio sobre nuevo acceso a Valencia desde Silla por la CV33.
1.6. INFORME DE LA D.G. DE OBRAS PÚBLICAS. DIVISIÓN DE CARRETERAS
DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES
1.- El documento no prevé ninguna red viaria, se limita a establecer un área de
protección agrícola en el suelo no urbanizable, tal como ya hemos repetido varias veces. No
establece clasificaciones nuevas de suelo ni desarrolla las previstas por lo que no es
susceptible realizar ningún Estudio de Tráfico, ni niveles de servicio ni intersecciones.
2.- No existen previsiones sobre sectores de suelo urbanizable que deban asumir
medidas viarias que por otro lado no se prevén.
3.- Al ser el ámbito de planeamiento exclusivamente el suelo no urbanizable y no
planearse viario alguno no existe objeto a estudiar acústicamente. A estos y a los anteriores
efectos hay que recordar que el Plan General está aprobado definitivamente (15abril2002)
limitándose este documento a completarlo en los aspectos requeridos por la Dirección
General de Urbanismo.
4.- El documento grafiará las zonas de protección de los viarios que le afecten,
teniendo en cuenta tanto los existentes como los proyectados.
1.7. INFORME DE LA ENTITAT DE SANEJAMENT D'AIGUES. EPSAR
El informe determina, con buena lógica, que el documento no supone un incremento
de los caudales generados, ya que solo se refiere al suelo no urbanizable, para a
continuación pasar a exponer una serie de condicionantes , referidos todos ellos al Agente
Urbanizador y a las repercusiones de un aumento de los vertidos.
Ya que en el caso que nos encontramos, ni existe un Agente Urbanizador, ni hay
posibilidad alguna de aumento de los vertidos, se considera que no ha lugar a autorización
previa ni pago de suplemento de infraestructuras, por lo que los requisitos o no ha lugar a
ellos o se dan por cumplidos.
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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1.8. INFORME DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)
El informe confirma el cumplimiento de la legislación sectorial vigente.
1.9. INFORME DE LA EPSAR
Informa favorablemente.
1.10.
INFORME DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN SOSTENIBLES DEL AREA
DE ESPACIOS NATURALES DE LA D.G. DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL
Hay que precisar respecto de este informe que:
1.-El presente documento no reclasifica ningún suelo, ni quita ninguna protección,
antes bien lo que hace es establecer protecciones sobre suelo que en la actualidad carecen
de ella. Como establece la comisión Territorial de Urbanismo al suspender la aprobación
definitiva del plan general de Albal ( resolución del director General de Urbanismo de 15 de
abril de 2002) "se deberá delimitar un área de suelo agrícola para su protección".
Es evidente que no se realiza ninguna reclasificación desde el punto de vista del
crecimiento ni desde ningún otro. La hipótesis de trabajo es que un municipio necesita
disponer de suelos no urbanizables donde sea factible disponer de actividades distintas de la
agrícola y si lo que pretendemos, por mandato de la dirección General de Urbanismo, es
establecer un área de protección agrícola, deberá haber otra área de suelo no urbanizable
donde sean posibles otro tipo de actividades no agrícolas.
La hipótesis de trabajo es que dada la configuración territorial de Albal, con todo un
suelo no urbanizable protegido en su parte este, el Parque Natural de l'Albufera, ese suelo
agrícola a proteger deberá estar en su parte oeste y dada la fractura territorial provocada
por el tren de alta velocidad y el futuro acceso rodado a Valencia es más conveniente optar
por la parte más occidental del término, mejor conservada actualmente y mantener la parte
más próxima a los suelos urbanos y urbanizables, donde la agricultura se ha visto más
sustituida, como espacio donde poder albergar los usos que por su propio carácter no son
susceptibles de ubicarse en un suelo con protección agrícola.
El Informe de sostenibilidad no podrá pues prever la afección de una reclasificación
que ni está entre sus fines, ni propone ni establece.
1.11.
INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN DEL AREA DE
CARRETERAS DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
Informe de que en el término municipal de Albal no existen carreteras de su ámbito
competencial.
1.12.
INFORME DE LA UNIDAD DE VIAS PECUARIAS DEL SERVICIO DE
GESTION FORESTAL DE LA D.G. DE GESTION DEL MEDIO NATURAL
El documento inicial no incluía un Plano de Calificación del Suelo, sino solo uno de
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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Clasificación. El Documento de Ordenación deberá incluir el mencionado plano de calificación
y en él deberán figurar las vias pecuarias como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
1.13.
INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE SILLA
Nada que reseñar respecto del documento
1.14.
INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
La inclusión en el plano de Ordenación Estructural del planeamiento de los municipios
colindantes a Albal, entre ellos Alcasser, fue interpretado por este último como la
intervención en su término municipal. Este extremo se aclaró con el Ayuntamiento de
Alcasser.
Albal, marzo de 2012
Por el Equipo Redactor
Juan José Hernández Barquero.
arquitecto
P.G. DE ALBAL-ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE – P.P.P
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