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NewsLetter
Asesoría Financiera, S.A.
NEWSLETTER Nº 11/2015 (10 de febrero 2015). ACTUALIDAD FISCAL
Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad
Cambios en la deducción fiscal de las
amortizaciones
La nueva ley del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una nueva
tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material, que
simplifica las tablas hasta ahora vigentes, pues supone pasar de una
relación de 600 elementos amortizables a los 30 elementos actuales. Es
importante recordar que para que la dotación de la amortización
contable sea considerada gasto fiscalmente deducible, además de estar
contabilizada, los porcentajes aplicables no pueden superar los
coeficientes máximos que se detallan en el anexo.
Parámetros de aplicación de los nuevos tipos:
•
Para los elementos patrimoniales con un coeficiente de amortización
distinto al que se venía aplicando, el nuevo coeficiente de amortización se
aplicará sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período
impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015, y durante los
periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil.
•
Cuando una entidad viniera aplicando un método de amortización distinto
del sistema lineal y en aplicación de la nueva tabla de amortización resultara
un plazo de amortización distinto, podrá optar por aplicar el método de
amortización lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil,
sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo
que comience a partir de 1 de enero de 2015.
Nicaragua, 48 3a planta - 08029 Barcelona - T:+34 93 444 11 66 – F:+34 93 495 07 81
Valenzuela, 8 - 1º derecha - 28014 Madrid - T:+34 91 524 03 11 - F:+34 91 524 03 12
E-mail: [email protected] - http://www.afinanciera.com
•
Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de
2003 y el 31 de diciembre de 2004, se aplicarán los coeficientes de
amortización lineal máximos previstos en la nueva tabla, multiplicados por
1,10.
•
Los cambios en los coeficientes de amortización que se puedan originar se
contabilizarán como un cambio de estimación contable, es decir, se tratarán
con carácter proyectivo. De esta manera, los ajustes en las dotaciones
contables a la amortización que pudieran surgir por este cambio impactaran
en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados a partir de 1
de enero de 2015, sin que se modifiquen las dotaciones realizadas en
ejercicios anteriores. Dichos cambios obligarán a incorporar la
correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
•
Los elementos para los que los coeficientes de amortización de ambas tablas
coincidan continuarán aplicando el mismo coeficiente y el mismo método de
amortización.
Ejemplo:
-
Elemento: Carretilla transportadora (elementos de transporte interno)
Coste de adquisición: 8.000 euros
Fecha adquisición: 1/4/2013
Coeficiente máximo amortización hasta 31/12/2014: 12%
Coeficiente máximo amortización a partir 1/01/2015: 10%
Vida útil anterior: 100 meses
Nueva vida útil: 120 meses
Vida útil ya amortizada: 21 meses
Vida útil restante: 99 meses
El cambio normativo supone que el elemento de inmovilizado pase a amortizarse
según un coeficiente de amortización del 10% inferior al que se venía aplicando (12%).
Esto implica que, a partir de 1 de enero de 2015, la vida útil del elemento se
incremente, de modo que la dotación anual a la amortización se modificará respecto
de la que se venía aplicando en los años anteriores. La nueva dotación se calculará
dividiendo el valor neto del elemento a 31/12/2014, es decir, 6.320 euros entre la vida
útil restante, 99 meses (dotación anual = 6.320/99x12=766 euros).
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Amortización anual
PERÍODO
2013
2014
2015
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Amortización
(coeficiente máximo) Acumulada
720
960
766
766
766
766
766
766
766
766
192
720
1.680
2.446
3.212
3.978
4.744
5.510
6.276
7.042
7.808
8.000
Valor
neto
7.280
6.320
5.554
4.788
4.022
3.256
2.490
1.724
958
192
0
¿Qué supone la reforma en materia de amortización de activos?
•
La eliminación de los beneficios previstos para PYMEs, en cuanto a la
amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión y
a la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario
inferior a 601,01 euros)
•
No obstante, se generaliza para todos los contribuyentes la libertad de
amortización para bienes de escaso valor, siempre que se trate de
elementos de inmovilizado material nuevos, con un valor unitario inferior a
300 euros hasta un límite de 25.000 euros en el mismo periodo impositivo.
•
Se mantiene para las citadas PYMEs la amortización acelerada para
elementos nuevos (aplicación del doble del coeficiente máximo de
amortización de tablas) y la libertad de amortización con incremento de
plantilla.
•
Se mantiene la configuración actual de los sistemas degresivos de
porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de
amortización o la justificación de la depreciación efectiva.
•
Se establece que los bienes del inmovilizado intangible con vida útil
definida se amortizarán atendiendo a la duración de la misma,
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desapareciendo las restricciones actuales del límite anual máximo y los
requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente,
sin perjuicio de un régimen transitorio que impide la aplicación de esta
nueva regulación a los bienes adquiridos antes de 1 de enero de 2015 a
entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas.
•
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en los periodos iniciados dentro
de 2015 y siguientes revertirán, como ajuste negativo a la base imponible
del impuesto, las dotaciones a la amortización de los ejercicios 2013 y 2014
que no fueron deducibles (30% de las amortizaciones contabilizadas). Dicha
reversión operará de forma lineal durante un plazo de 10 años u,
opcionalmente, durante la vida útil que reste a los bienes amortizables.
•
Junto con la mencionada reversión, se crea una nueva deducción de la
cuota íntegra del 5% (2% para periodos impositivos que se inicien en 2015)
de las cantidades que se integren en la base imponible del periodo
impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos
2013 y 2014
•
Los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado
de aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, según las distintas redacciones de la
misma (activos fijos nuevos con o sin mantenimiento de empleo), y tengan
cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de
amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí
establecidas, si bien en los ejercicios iniciados dentro del 2015, podrán ser
aplicadas con determinados límites sobre la base imponible.
Adjunto les remitimos Anexo con las nuevas tablas de amortización.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad
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ANEXO: Nuevas tablas de amortización
TIPO DE ELEMENTO
Coeficiente
lineal máximo
Periodo de años
máximo
2%
6%
7%
100
34
30
2%
3%
4%
7%
5%
100
60
50
30
40
3%
4%
7%
2%
68
50
30
100
5%
7%
10%
12%
15%
40
30
20
18
14
8%
10%
10%
16%
20%
25
20
20
14
10
10%
25%
50%
25%
20
8
4
8
Obra civil:
Obra civil general
Pavimentos
Infraestructuras y obras mineras
Centrales:
Centrales hidráulicas
Centrales nucleares
Centrales de carbón
Centrales renovables
Otras centrales
Edificios:
Edificios industriales
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y
Instalaciones:
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía
Cables
Resto instalaciones
Maquinaria
Equipos médicos y asimilados
Elementos de transporte:
Locomotoras, vagones y equipos de tracción
Buques, aeronaves
Elementos de transporte interno
Elementos de transporte externo
Autocamiones
Mobiliario y enseres:
Mobiliario
Lencería
Cristalería
Útiles y herramientas
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Moldes, matrices y modelos
Otros enseres
33%
15%
6
14
20%
25%
33%
33%
10%
10
8
6
6
20
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas:
Equipos electrónicos
Equipos para procesos de información
Sistemas y programas informáticos.
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series
Otros elementos
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