RESOLUCION DE RESPUESTA A SOLICITUD PNC/UAIP/502/2015
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RESOLUCION DE RESPUESTA A SOLICITUD PNC/UAIP/502/2015
POLICIA NACIONAL CIVIL UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA RESOLUCION DE RESPUESTA A SOLICITUD PNC/UAIP/502/2015. EN LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, UBICADA EN EL NÚMERO CUARENTA Y DOS DE LA SEXTA CALLE ORIENTE, ENTRE OCTAVA Y DÉCIMA AVENIDA SUR, BARRIO LA VEGA, SAN SALVADOR. A LAS DIECISEIS HORAS, CON DIEZ MINUTOS, DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Habiendo recibido la solicitud de forma electrónica por parte del ciudadano, se determinó que reunía los requisitos establecidos en el Artículo sesenta y seis de la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo cual fue admitido y registrado con el número de referencia PNC/UAIP/502/2015. En base a lo establecido en el Artículo cincuenta y cinco del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, se procedió a solicitar a las Unidades administrativas correspondientes la información requerida consistente en brindar: La opinión solicitada se genera a partir de una INSPECCIÓN efectuada por miembros de esa delegación en fechas 07 y 11 de diciembre del presente año en los lugares siguientes: (centros de juego, cervecerías y bares) en villa parís, Ciudad Versalles - San Juan Opico, La Libertad. CONTENIDO DE LA OPINION SOLICITADA: si a criterio de esa Delegación el funcionamiento de tales negocios atenta contra la sana convivencia y vulneran a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de bebidas alcohólicas. Si existe a criterio de esa Delegación elementos que puedan presumir con probabilidad positiva una vulneración por parte de tales negocios al ordenamiento jurídico vigente en cuanto a su ubicación y giro comercial y los efectos adversos Número cuarenta y dos de la sexta calle oriente, entre octava y décima avenida sur, barrio la vega, san salvador. Fax 25271264; Teléfonos 25271255, 2527 1288, 2527 1706; correo electrónico [email protected] POLICIA NACIONAL CIVIL UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA que a criterio de esa institución pueda generar en la comunidad el funcionamiento de tales negocios tal como fue apreciado en su momento por los agentes que participaron en la inspección de conformidad al acta que se elaboró. El solicitante informa que necesita la información para ser agregada al proceso administrativo que ante la Unidad de Salud de Sitio del Niño y Alcaldía Municipal de San Juan Opico se sigue por denuncia interpuesta por la ADESCO VILLA PARIS en contra de los aludidos negocios por considerar la comunidad que la operación de dichos negocios atenta contra la sana convivencia y vulneran lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de bebidas alcohólicas. Considerando: que la información solicitada no se encuentra clasificada entre las excepciones señaladas en los Artículos diecinueve y veinticuatro de la Ley de Acceso a la Información Pública, en base a lo señalado en el Artículo setenta y uno de la Ley antes citada RESUELVO: Brindar respuesta a la presente solicitud de información adjuntando tres archivos digitales que contienen la información antes expuesta. No habiendo más que hacer constar firmo y sello la presente resolución, la cual es notificada al solicitante por medio de su correo electrónico COMISIONADO RAÚL ERNESTO ORTIZ MANCÍA OFICIAL DE INFORMACIÓN. REOM/mepm. Número cuarenta y dos de la sexta calle oriente, entre octava y décima avenida sur, barrio la vega, san salvador. Fax 25271264; Teléfonos 25271255, 2527 1288, 2527 1706; correo electrónico [email protected]
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