RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Transcripción

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales es un marco jurídico básico, que consigue reunir y actualizar la legislación de seguridad y salud laboral, que hasta la
fecha estaba dispersa y en gran medida desfasada.
La presente ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.
Reconoce el derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán
este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir
positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Las principales innovaciones que aporta son:
I
Es una ley, que incluye tanto las relaciones laborales, como las referentes a las del ámbito
de las Administraciones Públicas. Se implica, además, a otros sectores no laborales como
son fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, productos y útiles de trabajo, o no estrictamente vinculados por relación laboral, como son trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas de producción.
I
Es también el punto de partida para negociaciones colectivas dentro de los ámbitos de seguridad y salud, ya que es una ley de mínimos, siendo sus prescripciones ampliables
siempre y cuando dichas ampliaciones supongan una mejora efectiva en la seguridad y
salud de los trabajadores.
I
Establece un régimen de participación de los trabajadores mediante órganos específicos
diferentes de los de carácter general.
I
Establece un régimen sancionador administrativo riguroso con carácter totalmente autónomo.
1
CAPÍTULO I
OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DEFINICIONES
La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante
la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo.
Con tal finalidad, en ella se regulan todas las actuaciones que deben desarrollar tanto las Administraciones Públicas como empresarios trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Esta ley y sus normas de desarrollo, serán de aplicación tanto en las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los trabajadores como en las de carácter administrativo o estatutario
del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
Definiciones que incluye la ley:
I
“Prevención”: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo.
I
“Riesgo laboral”: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo, que será calificado valorando tanto la probabilidad de que se produzca, como
la severidad del daño.
I
“Daños derivados del trabajo”: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo.
I
“Riesgo laboral grave e inminente”: Es aquél que resulte probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato, y pueda suponer un daño grave para la salud de los
trabajadores.
I
“Equipo de trabajo”: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en
el trabajo.
I
“Condición de trabajo”: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
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I
“Equipo de protección individual”: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado
por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a
tal fin.
CAPÍTULO II
POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD
EN EL TRABAJO
Con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y llevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, el gobierno dictará las normas reglamentarias y realizará las actuaciones administrativas que correspondan, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales para regular:
a) los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
c) las condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados
en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o
la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
d) los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
e) las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención,
considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas.
f)
las condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente
peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales,
o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones
especiales de los trabajadores.
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g) procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y
procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
h) los procedimientos de calificación de enfermedades profesionales, así como requisitos y
procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE
Es el órgano técnico especializado dentro de la Administración General del Estado cuya misión
es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello, establecerá la cooperación necesaria con
los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
Funciones:
I
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización.
I
Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
I
Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.
I
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación
internacional.
I
Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Tiene la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
debiendo proponer a la autoridad laboral competente las sanciones que correspondan en caso
de infracciones.
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Así mismo tiene la capacidad de ordenar la paralización inmediata de trabajos, cuando, a juicio
del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
Un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales es la participación de su
planificación, desarrollo y control de los empresarios a los trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.
A nivel nacional se crea una Comisión Nacional de Seguridad y salud en el trabajo, que será el
órgano asesor de Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y
órgano de participación institucionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de
los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber afecta igualmente a las Administraciones Públicas respecto del personal de su servicio.
El empresario debe cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, y el coste que esto supone nunca recaerá sobre los trabajadores. Estas obligaciones pueden agruparse en:
1.
Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo:
–
Generales:
I
Garantizar equipos de trabajo adecuado.
I
Proporciona a los trabajadores equipos de protección adecuados y velar por su
uso efectivo.
5
–
En circunstancias excepcionales o especiales:
I
Analizar las medidas a adoptar en situaciones de emergencia.
I
Adoptar medidas y dar las instrucciones necesarias en caso de peligro grave o inminente.
2. Obligaciones relacionadas con la organización preventiva de la empresa:
3.
I
Realizar: Plan de prevención de riesgos laborales integrado en la organización en todos los niveles jerárquicos de la empresa, evaluación de los riesgos y planificación de
la actividad preventiva.
I
Adopción de las medidas de prevención necesarias: plan de prevención
I
Realización de controles periódicos.
I
Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación.
Obligaciones respecto de los trabajadores:
–
–
6
Generales:
I
Informar sobre los riesgos de su trabajo y medidas de protección y prevención
adoptadas. Así como medidas de emergencia.
I
Consultar a los trabajadores y permitir su participación.
I
Dar formación teórica y práctica sobre riesgos y medidas.
I
Garantizar los reconocimientos médicos periódicos.
Para colectivos específicos:
I
Protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos.
I
Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente.
I
Trabajadores menores de edad.
I
Trabajadores temporales.
I
Trabajadores de empresa de trabajo temporal.
4. En caso de coincidencia de actividades de un mismo centro de trabajo:
5.
I
Cooperación de la aplicación de normativa sobre prevención de riesgos laborales
I
Obligación de la empresa principal de dar información a las empresas contratadas y
vigilar el cumplimiento de la normativa.
Obligaciones de los trabajadores:
I
Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
I
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
I
No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
I
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo o al servicio de prevención de
cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
I
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.
I
Cooperar con el empresario.
CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
La organización preventiva dentro de la empresa ha de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad.
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Para afrontar el deber de prevención por parte del empresario, la ley describe los siguientes
medios:
I
Propio empresario: En las empresas de menos de 6 trabajadores, el propio empresario
puede asumir las tareas preventivas, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la formación y capacidad necesarias, en función de los
riesgos de la empresa, determinadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención.
I
Trabajadores designados: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores
para ocuparse de la actividad preventiva. Estos trabajadores colaborarán entre sí y en
su caso, con los Servicios de Prevención. Para el ejercicio de sus facultades, estos trabajadores contarán con:
I
–
Capacidad necesaria, disposición de tiempo y de medios suficientes en número
como para cumplir con su cometido.
–
Acceso a la información y documentación a la que se refieren los art.18 y 23 de la
presente Ley.
–
Garantías establecidas para los representantes de los trabajadores en las letras
a), b) y c) del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Servicio de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos representantes especializados.
El servicio de prevención será interdisciplinario y contará con el personal, capacidad,
medios y acceso a la información y documentos necesarios y adecuados para las actividades preventivas a desarrollar.
Los tipos de Servicios de Prevención son:
8
–
Propio: Formado con personal y medios propios de la empresa.
–
Mancomunado: Formado con personal y medios compartidos entre una mancomunidad de empresas que cumplan ciertas características marcadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
–
Ajeno: Cuando es una entidad convenientemente acreditada por la autoridad
competente para ejercer como Servicio de Prevención.
CAPÍTULO V
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, cualquier decisión
que pueda tener efectos sustanciales para la salud de los trabajadores en su ámbito de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con
seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con
arreglo al número de trabajadores.
I
I
Competencias:
–
Colaborar con la empresa en la acción preventiva.
–
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
–
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre decisiones relacionadas con la salud laboral.
–
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Facultades:
–
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas.
9
I
–
Tener acceso, con limitaciones, a la información relacionada con la seguridad y
salud laboral en la empresa.
–
Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar condiciones de seguridad.
–
Recabar del empresario medidas de prevención y protección.
–
Ante un riesgo grave o inminente:
•
Proponer paralización de actividades al comité de seguridad y salud.
•
Adoptar ellos mismos, por decisión mayoritaria, esta resolución, si no es posible reunir al comité.
Garantías y sigilo profesional:
–
Las propias de su condición de representante de los trabajadores.
–
Disponen del crédito horario establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en
esta Ley.
–
Formación adecuada a cargo de la empresa.
–
Contar con los medios para el ejercicio de sus funciones.
–
Deberán guardar sigilo profesional: no podrán utilizar ninguna información o documento entregado por la empresa, fuera del estricto ámbito de los fines que
motivaron su entrega.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de
la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
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El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se reunirá como mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
I
I
Competencias:
–
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
–
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Facultades:
–
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
–
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
–
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
–
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES
Y SUMINISTRADORES
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de
trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
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Además, deberán suministrar la información que indique:
I
La correcta utilización por los trabajadores.
I
La forma segura de trabajo.
I
Las medidas preventivas y los riesgos adicionales tanto por uso como por manipulación o empleo inadecuado.
I
Otras informaciones para que los empresarios puedan cumplir sus obligaciones en
materia de información/formación a los trabajadores.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Si el inspector comprueba la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de
riesgos, requerirá al empresario por escrito, señalando las anomalías con indicación del plazo
para la subsanación. Dicho requerimiento se pondrá asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, se levantará
la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
El inspector podrá acordar la paralización de la actividad en caso de que el incumplimiento de
la normativa implique riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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LAS DROGAS EN EL ÁMBITO LABORAL
“Riesgo” es toda circunstancia que aumenta la probabilidad de que suceda algo negativo. En
el ámbito que nos ocupa, “riesgo laboral”, es la probabilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.
Cuando hablamos de daños derivados del trabajo, no nos referimos solo a los accidentes y a
las enfermedades, sino también a los trastornos de salud que se producen o son influidos por
las condiciones laborales de forma significativa. Este daño puede ser generado por de la maquinaria, herramientas, sustancias químicas, instalaciones, procedimientos de trabajo, así
como por la organización y ordenación del mismo.
FACTORES DE RIESGO Y CONDICIONES DE TRABAJO
Para llevar a cabo la evaluación de los riesgos, se propone la observación, las mediciones y la
información aportada por los propios trabajadores.
Riesgos evaluables en el trabajo
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
Físicos: condiciones del entorno de trabajo (calor, frío, humedad, etc.).
Químicos: manejo y tratamiento de sustancias químicas.
Biológicos: en ambientes susceptibles de provocar infecciones por parásitos, bacterias o virus.
Mecánicos: máquinas y herramientas que pueden producir cortes, aplastamientos, etc.
Eléctricos: maquinas y herramientas eléctricas, corriente eléctrica.
Incendios: existencia de materiales inflamables.
Espaciales: trabajo a distinto nivel del suelo, en andamios, escaleras, plataformas, etc.
De manutención: mantenimiento, desplazamiento o transporte de materiales.
De carácter psicológico o social: insatisfacción laboral producida por la monotonía, el estrés, etc.
Otros riesgos: aquellos derivados del tipo de actividad laboral que se desempeñe (construcción, trasporte,
metal, etc.).
Cuando hablamos de riesgos hemos de considerar tres cuestiones:
I
I
I
La probabilidad de que ese riesgo produzca un daño.
La gravedad del daño producido.
El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
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Riesgos laborales y drogodependencias
Factores laborales explicativos (proceso productivo):
I Turnos rotativos y cambiantes.
I Trabajos a destajo o que exijan un rendimiento muy alto.
I Jornadas prolongadas o con escaso tiempo de descanso.
I Desajuste entre la preparación/formación del trabajador y el puesto de trabajo.
I Cansancio intenso o agotamiento posterior.
I Tensión, agobio o estrés.
I Excesiva o muy reducida carga de trabajo.
Factores relacionados con el puesto de trabajo y/o la tarea:
I Trabajos repetitivos y poco motivadores.
I Trabajo a la intemperie.
I Temperaturas extremas.
I Aislamiento.
I Traslados frecuentes.
I Desarraigo (dificultad para compaginar trabajo y vida socio-personal).
I Control sobre la totalidad del proceso en el que se inserta la tarea.
I Alto índice de peligrosidad.
I Excesivo tiempo muerto.
I Excesiva responsabilidad.
I Ausencia de objetivos claros.
I Estancamiento de la carrera profesional.
Factores relacionados con el ambiente laboral:
I Conflictividad laboral.
I Precariedad laboral.
I Gran competitividad.
I Presencia de consumos en el lugar de trabajo.
La prevalencia del consumo de drogas en la población trabajadora es superior a la de la población general. Este dato nos indica que determinadas características del ambiente laboral y de
la organización de los procesos productivos pueden actuar como desencadenantes o reforzadores de consumos inadecuados de drogas.
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NUESTRO PLANTEAMIENTO
1. Carácter preventivo, asistencial y reinsertador
La drogodependencia afecta seriamente a la salud de las personas, produce desestructuración
social, genera fenómenos de exclusión y advierte sobre los contextos en que se produce o se
mantiene.
Nos aproximaremos por tanto al problema del uso inadecuado de alcohol, tabaco y otras drogas con una mirada global, capaz de entrar en las causas aplicando una política preventiva y
compaginándola con la defensa de los derechos que asisten a la persona afectada tanto de
tratamiento como de normalización personal, social y laboral.
2. ¿Porqué actuar en el ámbito laboral?
I
El medio laboral como espacio donde poder tratar los problemas derivados del consumo.
I
Entorno importante en la organización del tiempo y la actividad de las personas.
I
Es el lugar donde existe una integración social y personal.
I
Reúne además factores de riesgo que favorecen el consumo.
3. ¿Porqué actuar sindicalmente?
I
I
Para garantizar la defensa de los derechos de los trabajadores:
–
La no oferta: intervención preventiva.
–
La excedencia: asegurar la incorporación.
–
La sanción: programa de tratamiento.
–
El despido: apoyo jurídico.
Para negociar con la empresa un tratamiento con mantenimiento de puesto de trabajo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Equipo
Técnicos
Empresas
Trabajadores
Plan
de actuación
Prevención
Información, sensibilización,
formación, análisis de
riesgo
Atención y
reinserción
socio-laboral
Detección
Asesoramiento
Seguimiento
Tratamiento
Reinserción y seguimiento
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