SGS0603044 Servicios de prevención mancomunados

Transcripción

SGS0603044 Servicios de prevención mancomunados
MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151
Prevención
Documentación técnica
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS
REFERENCIAS LEGALES
Los servicios de prevención mancomunados (SPM) tendrán la consideración de servicios propios
de las empresas que los constituyan. (art.21.3 del RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención)
-
Condiciones para optar a la constitución
Podrá constituirse:
1. Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo,
edificio o centro comercial. (1er párrafo del art.21.1 del RSP), o
2. Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que
desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. (2º párrafo del
art.21.1 del RSP)
-
Requisitos
•
Los servicios podrán tener o no tener personalidad jurídica diferenciada. (art.21.3 del RSP)
•
En el acuerdo de constitución del SPM deberán constar expresamente las condiciones
mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. (art.21.2 del RSP)
•
El acuerdo se adoptará previa consulta a los representantes legales de los trabajadores
de cada una de las empresas afectadas sobre las condiciones en que el servcio va
desarrollarse. (art.21.2 del RSP)
•
Asimismo, tales condiciones deben debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de
cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas. (2er Borrador,
de 11-11-2005, del proyecto de R.D. de modificación del RSP)
•
La actividad preventiva del SPM se limitará a las empresas participantes. (art.21.4 del RSP)
•
El SPM deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las
empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas. (art.21.4 del RSP)
•
El SPM cumplirá con todos los requisitos legales establecidos para los servicios de
prevención propios, en particular con los medios exigidos para éstos. (art. 15.3 del LPRL,
art. 15 del RSP)
 ASEPEYO. Dirección de Seguridad e Higiene, marzo de 2006
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Prevención
Documentación técnica
CONTENIDO DEL ACUERDO ENTRE EMPRESAS
Excepto el Acuerdo citado en el artículo 21.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la
legislación no prevé otros documentos o actividades de gestión que los SPM deberán realizar
que no sean los exigibles al resto de servicios de prevención propios.
El Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) podría contener los
siguientes puntos:
-
Identificación de las empresas
•
-
-
-
-
Las empresas que acuerdan constituir el SPM se identificarán convenientemente (por
ejemplo indicando CIF/NIF, razón social, dirección y localidad, teléfono, Actividad
económica desarrollada, centros de trabajo, etc.).
Base legal
•
Condición que se cumple, de entre las contempladas en el artículo 21 del Reglamento de
los Servicios de Prevención, que posibilitan a las empresas optar por el SPM.
•
Requisitos legales aplicables al SPM, en particular los artículos 15 y 21 del Reglamento
de los Servicios de Prevención.
Medios y recursos
•
Descripción de las instalaciones, equipos y medios materiales (propios o ajenos) de los
que dispondrá el SPM.
•
Indicación de los recursos humanos asignados al SPM (nombre y apellidos, formación).
•
Especificación de qué empresas aportan cada medio o instalación material, y con qué
empresas guardan relación laboral los miembros del SPM.
Actividades
•
Descripción de las actividades que va a desarrollar el SPM, diferenciando, si procede, las
acciones especificas a realizar en las distintas empresas.
•
Se indicará que la actividad preventiva del SPM se limitará a las empresas participantes.
Régimen económico
•
Distribución entre las empresas de las aportaciones económicas que el SPM requiere
para su funcionamiento.
Servicios de prevención mancomunados
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Prevención
Documentación técnica
-
Consulta a los trabajadores
•
-
Indicación de que el contenido del acuerdo se ha consultado a los representantes legales
de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos
en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Modificación del acuerdo
•
Indicación de que cualquier cambio en las condiciones del acuerdo requerirá la realización
de un nuevo acuerdo o de su revisión. Los cambios en las condiciones deberán ser
consultados previamente con los representantes de los trabajadores de todas las
empresas participantes.
Dirección Seguridad e Higiene de ASEPEYO
Área de Sistemas de Gestión de Seguridad, 6 de marzo de 2006.
 ASEPEYO. Dirección de Seguridad e Higiene
www.asepeyo.es
www.formacionsh.asepeyo.es
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