FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN CON LOS
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FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN CON LOS
NOTAS DE DERECHO DEPORTIVO FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN CON LOS CLUBES LAS LISTAS DE RETENCION (Parte 1) I.- INTRODUCCION.Para poder determinar cuál es la relación actual que existe entre los clubes de fútbol profesional y sus futbolistas menores de edad, debemos analizar previamente el proceso que tuvo el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.Hasta el año 2001, para el citado Reglamento lo importante en la relación entre los clubes y los deportistas, era la inscripción registral o fichaje del jugador en una Asociación o Federación, a favor del club.- Por ello, si un futbolista menor de edad estaba fichado en una Asociación o Federación para un determinado club, éste tenía un derecho de retención sobre el jugador, que le permitía exigir el pago de una suma de dinero para transferir al futbolista a otro club.- Ello, aun cuando el menor de edad no tuviera contrato vigente con la institución.Sin embargo, a partir de la Edición setiembre de 2001 del Reglamento FIFA, la ficha en sí se convirtió en un requisito puramente administrativo y lo que pasó a tener importancia fue el contrato de trabajo entre el club y el jugador. Al día de hoy, si el club tiene un contrato de trabajo con el jugador, entonces puede exigir una indemnización a cambio de la transferencia; de lo contrario, el jugador podrá ficharse o contratar libremente con el club que desee. II.- LA RELACIÓN ACTUAL ENTRE MENOR DE EDAD Y CLUB. De acuerdo a lo dicho, debemos preguntarnos si al día de hoy existe algún vínculo entre el menor de edad sin contrato con el club que lo tiene fichado.Evidentemente, el club que tiene fichado al menor de edad en la Asociación, podrá utilizarlo dentro de sus planteles en las competencias oficiales que tal asociación realice.Sin embargo, de acuerdo a la reglamentación internacional actual, el jugador menor de edad que estando fichado para un club no tiene contrato vigente, puede ficharse o contratar libremente con otro club sin que el club anterior pueda negarse a ello ni exigir una indemnización a cambio.Ello, como se dijo, en virtud que para el actual Estatuto FIFA, lo único que liga a un futbolista con un club es la existencia de un contrato laboral vigente.III. LAS LISTAS DE RETENCION.Algunas federaciones nacionales, como la nuestra, han incluido en sus reglamentaciones las llamadas listas de retención, de manera de proteger a los clubes respecto de los menores de edad sin contrato que tienen fichados. En este sentido, el Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) prevé las llamadas Lista General y Lista de Retención de Jugadores, que buscan proteger a los clubes ante la posibilidad de que otros clubes deseen llevarse a los deportistas menores de edad sin contrato. La Lista General es aquella lista de los clubes que cuenta con el cupo limitado de jugadores con contrato registrado, y con aquellos jugadores que, sin tener contrato, podrán actuar hasta un máximo de 5 partidos.- De esta forma, los jugadores que al principio de la temporada la integren la Lista General de un club, no podrán integrar la Lista General de otro club en la misma temporada, salvo que se produzca una transferencia en préstamo o definitiva a favor de este segundo club con el consentimiento del primero. Lo mismo sucede con la Lista de Retención, que es aquélla por la cual los clubes pueden retener hasta un máximo de 20 jugadores juveniles por división, por temporada. Los juveniles que al comienzo de la temporada estén incluidos en la lista de retención de un club, no podrán pasar a otro club, sin el previo consentimiento del club que lo tiene incluido en su lista. Finalmente, en cuanto a los clubes del interior afiliadas a OFI (Organización de Fútbol del Interior), también existe para ellos una lista de retención; cada club perteneciente a OFI debe formular una Lista de hasta 14 jugadores, cuyos pases a divisiones profesionales de AUF o demás ligas de Montevideo solo podrá efectuarse con el consentimiento previo y por escrito del club. En definitiva, estas normas que resultan de los reglamentos nacionales buscan proteger a los clubes formadores de posibles fugas de juveniles hacia otros clubes. A nivel reglamentario nacional, los clubes tienen un derecho de retención sobre los deportistas menores de edad que se encuentran incluidos en estas listas; y estos jugadores solo podrán jugar por otro club con el consentimiento previo de su institución o cuando hayan dejado de ser incluidos en las citadas listas.IV. VALIDEZ DE LAS LISTAS DE RETENCIÓN. Cabe destacar que esta reglamentación tiene efectos tan solo en nuestro país y para transferencias internas pero, sin perjuicio que no existan antecedentes, seguramente no tendrán eficacia ante una posible transferencia internacional; en nuestra opinión, ningún órgano jurisdiccional de la FIFA ni el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), negarán una transferencia internacional fundados en las listas de retención previstas por los reglamentos nacionales. Pero además, incluso a nivel nacional, las listas de retención establecidas reglamentariamente y el derecho de retención en general, son de dudosa legalidad.Es necesario preguntarse: ¿es posible, desde el punto de vista legal y constitucional, negarle a un menor de edad la practica del fútbol amateur en el club que desee, por el solo hecho de que otro club lo tenga fichado o lo haya incluido en su lista de retención? En nuestro país, existen pocos antecedentes jurisprudenciales en los cuales se ha discutido acerca de la validez o no de las listas de retención. En Argentina, en cambio, ya son muchos los casos que fueron llevados ante la Justicia Ordinaria. La validez o no de las listas de retención y los distintos fallos que han existido tanto en Uruguay como en Argentina, serán analizados en el próximo número de Todos los Deportes.Horacio González Mullin1 1 Abogado y Escribano uruguayo, socio del Estudio “González Mullin, Schickendantz & Asociados” y Director del Departamento de Derecho del Deporte del citado estudio. Asesor en Derecho Deportivo; Profesor y Co-asistente del Coordinador del Diplomado de Derecho del Deporte que se lleva a cabo a nivel postgrado en la Universidad Católica del Uruguay; Co- director del Suplemento Digital de derecho deportivo, el Derecho Deportivo Uruguay. Socio y Directivo de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y socio de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF). Autor del Libro “Manual Práctico de Derecho del Deporte – Con Especial Atención en el Derecho del Fútbol” así como de otros artículos relativos al Derecho del Deporte.- Expositor en varios Seminarios y Congresos, nacionales e internacionales, en la materia.