FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN CON LOS

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FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN CON LOS
NOTAS DE DERECHO DEPORTIVO
FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD Y SU RELACIÓN
CON LOS CLUBES
LAS LISTAS DE RETENCION (Parte 1)
I.- INTRODUCCION.Para poder determinar cuál es la relación actual que existe entre los clubes de
fútbol profesional y sus futbolistas menores de edad, debemos analizar previamente el
proceso que tuvo el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la
FIFA.Hasta el año 2001, para el citado Reglamento lo importante en la relación entre
los clubes y los deportistas, era la inscripción registral o fichaje del jugador en una
Asociación o Federación, a favor del club.- Por ello, si un futbolista menor de edad
estaba fichado en una Asociación o Federación para un determinado club, éste tenía un
derecho de retención sobre el jugador, que le permitía exigir el pago de una suma de
dinero para transferir al futbolista a otro club.- Ello, aun cuando el menor de edad no
tuviera contrato vigente con la institución.Sin embargo, a partir de la Edición setiembre de 2001 del Reglamento FIFA, la
ficha en sí se convirtió en un requisito puramente administrativo y lo que pasó a tener
importancia fue el contrato de trabajo entre el club y el jugador. Al día de hoy, si el
club tiene un contrato de trabajo con el jugador, entonces puede exigir una
indemnización a cambio de la transferencia; de lo contrario, el jugador podrá ficharse o
contratar libremente con el club que desee.
II.- LA RELACIÓN ACTUAL ENTRE MENOR DE EDAD Y CLUB.
De acuerdo a lo dicho, debemos preguntarnos si al día de hoy existe algún
vínculo entre el menor de edad sin contrato con el club que lo tiene fichado.Evidentemente, el club que tiene fichado al menor de edad en la Asociación,
podrá utilizarlo dentro de sus planteles en las competencias oficiales que tal asociación
realice.Sin embargo, de acuerdo a la reglamentación internacional actual, el jugador
menor de edad que estando fichado para un club no tiene contrato vigente, puede
ficharse o contratar libremente con otro club sin que el club anterior pueda negarse a
ello ni exigir una indemnización a cambio.Ello, como se dijo, en virtud que para el actual Estatuto FIFA, lo único que liga a
un futbolista con un club es la existencia de un contrato laboral vigente.III. LAS LISTAS DE RETENCION.Algunas federaciones nacionales, como la nuestra, han incluido en sus
reglamentaciones las llamadas listas de retención, de manera de proteger a los clubes
respecto de los menores de edad sin contrato que tienen fichados.
En este sentido, el Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Fútbol
(AUF) prevé las llamadas Lista General y Lista de Retención de Jugadores, que buscan
proteger a los clubes ante la posibilidad de que otros clubes deseen llevarse a los
deportistas menores de edad sin contrato.
La Lista General es aquella lista de los clubes que cuenta con el cupo limitado
de jugadores con contrato registrado, y con aquellos jugadores que, sin tener contrato,
podrán actuar hasta un máximo de 5 partidos.- De esta forma, los jugadores que al
principio de la temporada la integren la Lista General de un club, no podrán integrar la
Lista General de otro club en la misma temporada, salvo que se produzca una transferencia
en préstamo o definitiva a favor de este segundo club con el consentimiento del primero.
Lo mismo sucede con la Lista de Retención, que es aquélla por la cual los
clubes pueden retener hasta un máximo de 20 jugadores juveniles por división, por
temporada. Los juveniles que al comienzo de la temporada estén incluidos en la lista de
retención de un club, no podrán pasar a otro club, sin el previo consentimiento del club
que lo tiene incluido en su lista.
Finalmente, en cuanto a los clubes del interior afiliadas a OFI (Organización
de Fútbol del Interior), también existe para ellos una lista de retención; cada club
perteneciente a OFI debe formular una Lista de hasta 14 jugadores, cuyos pases a
divisiones profesionales de AUF o demás ligas de Montevideo solo podrá efectuarse
con el consentimiento previo y por escrito del club.
En definitiva, estas normas que resultan de los reglamentos nacionales buscan
proteger a los clubes formadores de posibles fugas de juveniles hacia otros clubes. A nivel
reglamentario nacional, los clubes tienen un derecho de retención sobre los deportistas
menores de edad que se encuentran incluidos en estas listas; y estos jugadores solo podrán
jugar por otro club con el consentimiento previo de su institución o cuando hayan dejado
de ser incluidos en las citadas listas.IV. VALIDEZ DE LAS LISTAS DE RETENCIÓN.
Cabe destacar que esta reglamentación tiene efectos tan solo en nuestro país y
para transferencias internas pero, sin perjuicio que no existan antecedentes, seguramente
no tendrán eficacia ante una posible transferencia internacional; en nuestra opinión,
ningún órgano jurisdiccional de la FIFA ni el Tribunal Arbitral del Deporte
(TAS/CAS), negarán una transferencia internacional fundados en las listas de retención
previstas por los reglamentos nacionales.
Pero además, incluso a nivel nacional, las listas de retención establecidas
reglamentariamente y el derecho de retención en general, son de dudosa legalidad.Es necesario preguntarse: ¿es posible, desde el punto de vista legal y
constitucional, negarle a un menor de edad la practica del fútbol amateur en el club que
desee, por el solo hecho de que otro club lo tenga fichado o lo haya incluido en su lista
de retención?
En nuestro país, existen pocos antecedentes jurisprudenciales en los cuales se ha
discutido acerca de la validez o no de las listas de retención. En Argentina, en cambio,
ya son muchos los casos que fueron llevados ante la Justicia Ordinaria.
La validez o no de las listas de retención y los distintos fallos que han existido
tanto en Uruguay como en Argentina, serán analizados en el próximo número de Todos
los Deportes.Horacio González Mullin1
1
Abogado y Escribano uruguayo, socio del Estudio “González Mullin, Schickendantz & Asociados” y
Director del Departamento de Derecho del Deporte del citado estudio. Asesor en Derecho Deportivo;
Profesor y Co-asistente del Coordinador del Diplomado de Derecho del Deporte que se lleva a cabo a
nivel postgrado en la Universidad Católica del Uruguay; Co- director del Suplemento Digital de derecho
deportivo, el Derecho Deportivo Uruguay. Socio y Directivo de la Asociación Latinoamericana del
Derecho del Deporte (ALADDE) y socio de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF).
Autor del Libro “Manual Práctico de Derecho del Deporte – Con Especial Atención en el Derecho del
Fútbol” así como de otros artículos relativos al Derecho del Deporte.- Expositor en varios Seminarios y
Congresos, nacionales e internacionales, en la materia.

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