/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo del año
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/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo del año
/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil nueve.Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “VIALE, Facundo p.s.a Infr. Art. 292 CP y Art. 172 CP” (Expte. Nº 14.224/08), que tramitan por ante éste Juzgado Federal N° 2, Secretaría Penal, puestos a despacho a los fines de resolver la situación procesal del imputado Facundo VIALE, de Nacionalidad Argentina, estado civil casado, abogado, nacido en la Ciudad de Córdoba, con fecha 22 de octubre de 1954, DNI.11.191.061, hijo de Victor Federico Viale (f) y de Josefina Faulin, con domicilio en calle José Roque Funes N° 1110, Country Barranca de la Ciudad de Córdoba, y domicilio legal en calle Duarte Quiroz N° 525, 3er. Piso. DE LOS QUE RESULTA: HECHO NOMINADO PRIMERO: (corresponde al hecho nominado primero del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y primero del requerimiento de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 23 de junio de 2008-, una persona no identificada a esta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “Ludueña, Silvia del Valle c/ Est. Nac. y otro – Amparo (Expte. Nº 59 – L – 02), al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, el Dr. Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor de la accionante Silvia del Valle LUDUEÑA, la suma de dólares estadounidenses once mil noventa y tres (11.093 U$S) del depósito en plazo fijo N°: 4058035558, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido, con fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sede de calle Rivadavia Nº 104 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor de la amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria. HECHO NOMINADO SEGUNDO: (corresponde a los hechos nominados quinto y octavo de la ampliación del Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 17 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “Ortiz, Oscar Roberto c/ Estado Nacional y otro – ADC Expte. Nº 150 – O – 02 al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor del accionante Oscar Roberto ORTIZ, la suma de dólares estadounidenses trece mil trescientos ochenta y dos (13.382 U$S) del depósito en plazo fijo N°: 4050077077, 4050077083, 4050077082, y 4050077080, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría intentado defraudar a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sede del Citibank sito en la calle Rivadavia Nº 104 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del amparista, la que no prosperó por causas ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a hacerlo en razón que tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos Aires, a los fines de conocer si correspondía pagar la orden judicial. HECHO NOMINADO TERCERO: (corresponde a los hechos nominados cuarto y séptimo de la ampliación del Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 24 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “Donabedián, Claudia c/ Estado Nacional y otro – ADC Expte. Nº 95 – D – 03, al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor de la accionante Claudia Donabedian, la suma de pesos noventa y cinco mil ciento diecisiete (95.117 $) del depósito en plazo fijo N°: 4050088118, 4050088117, y de caja de ahorro N°5-184418-217, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría intentado defraudar a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sede del Citibank sito en la calle Rivadavia Nº 104 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor de la amparista, la que no prosperó por causas ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a hacerlo en razón que tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos Aires, a los fines de conocer si correspondía pagar la orden judicial. HECHO NOMINADO CUARTO: (corresponde al hecho nominado tercero del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y tercero del requerimiento de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 20 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “CORNU DE OLMOS FERNANDO c/EST. NAC. –ADC- EXPTE N°290-c-03”, al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco BISEL, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor del accionante Fernando CORNU DE OLMOS, la suma de pesos once mil (11.000$) del depósito en plazo fijo N°: 71631-03 y/o 9132/01 Grupo 3905, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc). contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su Máquina de escribir eléctrica (marca Brother AX-310, serie N° 646837526) para hacerle un agregado en el dorso, así como también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido, con fecha 25 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad bancaria “BISEL”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sucursal de Rosario de Santa Fe N° 247 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria. HECHO NOMINADO QUINTO: (corresponde al hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y segundo del requerimiento de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 20 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “GOMEZ DELIA HAYDEE C/EST. NAC. – ADC- EXPTE. N° 332-G-03” , al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco BISEL, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor de la accionante Delia Haydee GOMEZ, la suma de pesos sesenta y cuatro mil (64.000$) del depósito en plazo fijo N° 184-515-2166550, 2166551 y 22110019, todos pertenecientes al Grupo 66137 y Caja de ahorro N° 184-80170-6 (grupo 48915), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su Máquina de escribir eléctrica (marca Brother AX-310, serie N° 646837526) para hacerle un agregado en el dorso, así como también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con fecha 25 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad bancaria “BISEL”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sucursal de Rosario de Santa Fe N° 247 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor de la amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria. HECHO NOMINADO SEXTO: (corresponde al hecho nominado cuarto del Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 199/203, y sexto del requerimiento de fs. 293/298.) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 25 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “VARTANIAN, Ariel Osvaldo c/EST. NAC. Y Otro –ADC- EXPTE N°61-V-03, al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco RIO S.A, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor del accionante Ariel Osvaldo VARTANIAN, la suma de pesos noventa y un mil setecientos setenta y cuatro (91.774$) del depósito en plazo fijo N°: 5581939), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido, con fecha 24 de junio del año 2008, el abogado Facundo Viale habría intentado defraudar a la entidad bancaria “RIO S.A”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sucursal Casa Central calle Rosario de Santa Fe N° 117, Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del amparista, la que no prosperó por causas ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a hacerlo en razón que tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos Aires, a los fines de conocer si correspondía pagar la orden judicial HECHO NOMINADO SEPTIMO: (corresponde al hecho de la ampliación del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 455) Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre – el mes de mayo de 2008- y –el 23 de junio de 2008-, una persona no identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso en el marco de los autos caratulados “CHIARAVIGLIO, José Juan c/P.E.N y otro –ADC- (Expte. Nº 30-CH-03), al que le habría estampado los sellos del Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, el Dr. Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Nuevo Banco SUQUIA S.A., la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor del accionante José Juan CHIARAVIGLIO, la suma de pesos veintiocho mil trescientos treinta y seis ($ 28.336) del depósito en plazo fijo N°: 024-15-162623-4, 024-15-162625-8, 024-15-162624-1, 0000283580 (CUENTA 024-27-0000147-2), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con fecha 23 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad bancaria “Nuevo Banco Suquía S.A”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sede de la Sucursal 301 en calle Alvear 65, planta baja de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria. Y CONSIDERANDO: I. Llamado a prestar declaración indagatoria, el imputado Facundo Viale, se abstiene de declarar, en todos los hechos que se le incriminan. (requerimiento fiscal de instrucción de fs.199/203, - 293/298,- 465). II. Que el material probatorio hasta ahora colectado se compone de los siguientes elementos de juicio: RESPECTO DE LOS HECHOS NOMINADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO (BANCO CITYBANK): Testimoniales: : Guillermina Basso –Oficial de Justicia de éstos Tribunales Federales de Córdoba (fs. 41/42, 101/102, 316/317); Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Cristina Alvarez –Jefa de notificaciones- (fs. 97/98), Cesar Eduardo Tarik Hitt – empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 183/184), Marcelo Marcos Michelena – Gerente Citibank- (fs. 228/230), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Norma Beatriz Ledesma –empleada Banco Citibank- (fs. 284/286), Carlos Ferrer Deheza .abogado patrocinante del Citybank y el Banco Rio- (fs.292), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs. 315), Silvia del Valle Ludueña –amparista- (fs. 330/331), Oscar Roberto Ortiz – amparista- (fs. 354/355), Claudia Donabedian –amparista- (fs. 328/329), Pericial: informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462), .informe pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448)., Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega (fs.24), certificado que no se halla el expediente Ludueña en el Juzgado Federal N° 3, (fs.29/30), Informe expedido por la Oficial. de Justicia Guillermina Basso dirigido a la Jefa de Notificaciones (fs.31/32), Informe de la Dra. Machiavelo a cerca que de que no se halla el Expte Ludueña en el JF3 (fs.158), Informe Superintedencia, anoticiando que la Dra. Garzón de Lascano no gozo licencia en el mes de junio (fs.274, 278), informe Dra. Ruth Funes (fs.413) , Instrumental: fotocopia oficio de Ludueña (fs.1), acta (fs. 2), ), fotocopia oficio Ortiz (fs. 244/245), fotocopia oficio Donabedian (fs. 242/243), acta de acta de allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian (fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopia carnet Poder Judicial Of. De Justicia Guillermina Basso (fs. 6, 12), Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366), . Documental: Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres. Juan Pablo Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), Escrito presentado por el Dr. Ferrer Deheza en relación a la causa. “Ludueña, Silvia del Valle c/ Est. Nac. y otro – Amparo (Expte. Nº 59 – L – 02) (ver fs. 216/217), fotocopia Poder otorgado a favor del Dr. Ferrer Deheza como apoderado del Banco City (fs. 218/241), fotocopia Poder de Michelena, Gerente Citybank (fs. 231/241), fotocopia publicación “La Voz del Interior” (fs.251), Expediente perteneciente al Juzgado Federal N° 1, caratulado “ORTIZ, Oscar Roberto c/Estado Nacional y otro –ADC. Expte. N° 150-O-02”, reservado en Secretaría, Apelación del Abogado Ferrer Deheza, respecto de la medida cautelar supuestamente otorgada en la causa “Donabedián, Claudia c/ Estado Nacional y otro – ADC Expte. Nº 95 – D – 03 (fs.13/23), hojas impresas del documento para Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452). RESPECTO DE LOS HECHOS NOMINADOS CUARTO Y QUINTO (BANCO BISEL): Testimoniales:; Guillermina Basso –Oficial de Justicia de éstos Tribunales Federales de Córdoba (fs. 41/42, 101/102, 316/317); Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Cristina Alvarez –Jefa de notificaciones- (fs. 97/98),, Cesar Eduardo Tarik Hitt – empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 183/184), Eduardo Giacomino – Gerente del Banco Bisel- (fs. 225/227), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs. 315), Fernando Cornú de Olmos –amparista - (fs. 346), Delia Haydee Gomez (fs. 399/400) y por último Dr. Eduardo Nicolas Flores (fs.401/402). Pericial: informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462) ; primer pericia sobre la máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448), - Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega (fs.24), Informe expedido por la Of. De Justicia Guillermina Basso dirigido a la Jefa de Notificaciones (fs.31/32), Certificado que no se hallan registros en el libro de fianzas del JF1 (fs.112) respecto de las causas Cornú y Gomez, Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a cerca de que no se hallan los Exptes. “Cornu y Gomez” (fs.141), Certifico error de foliatura (fs. 299) Instrumental: fotocopia oficio de Cornú (fs. 3, 33), actas (fs. 4, 5, 34, 35), :, fotocopia oficio Gomez (fs. 8), actas (fs. 9, 10, 37, 38), acta de allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian (fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopia carnet Poder Judicial Of. De Justicia Guillermina Basso (fs. 6, 12), fotocopias para agregar Expte “CORNU DE OLMOS FERNANDO c/EST. NAC. –ADC- EXPTE N°290-c-03”, (fs. 144/153), fotocopias para agregar Expte. “GOMEZ DELIA HAYDEE C/EST. NAC. –ADCEXPTE. N° 332-G-03” (fs.154/170), Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental: Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres Juan Pablo Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia publicación “La Voz del Interior” (fs.251), hojas impresas del documento para Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452). RESPECTO DEL HECHO NOMINADO SEXTO (BANCO RIO): Testimoniales: Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Carlos Ferrer Deheza .abogado patrocinante del Citybank y el Banco Rio- (fs.292), Fernando Javier de la Cruz – perito- (fs. 315), Miguel Eduardo Prota –Gerente Banco Santader Rio- (fs. 334), María Paola Piantoni –empleada del Banco Santander Rio -(fs. 356/357), Ariel Osvaldo Vartanian –amparista- (fs. 370/371). Pericial: informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462), primer pericia sobre la máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448), Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega (fs.24), Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a cerca de que no se halla en Secretaria el Expte. “Vartanian” (fs. 187), Certifico error de foliatura (fs. 299) Instrumental: fotocopia oficio Vartanian (fs. 196), acta de allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian (fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopias para agregar Expte. “VARTANIAN, Ariel Osvaldo c/EST. NAC. Y Otro –ADC- EXPTE N°61-V-03, (fs. 186/198), Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental: Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres Juan Pablo Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia publicación “La Voz del Interior” (fs.251), hojas impresas del documento para Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452).. RESPECTO DEL HECHO NOMINADO SEPTIMO (BANCO SUQUIA): Testimoniales: Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277, 479); Rafael Aviani -empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs. 315), Gabriela Quinteros –Coordinadora regional de Asesoría Letrada del Banco Macro S.A. -ex. Banco Suquia- (fs. 466), Lorena Fabiana Lopez – empleada del Banco Macro S.A. -ex. Banco Suquia -(fs. 474), José Juan Chiaraviglio –amparista- (fs. 475). Pericial: informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462, 483/486), primer pericia sobre la máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448), Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega (fs.24,), Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a cerca de que no se halla en Secretaria el Expte. “Chiaravilglio” (fs. 413), informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones (fs. 436), Certifico error de foliatura (fs. 299), informe del Banco (fs.415), datos aportados por el Banco sobre el amparista (fs. 467/468) Instrumental: fotocopia oficio Chiaraviglio (fs. 417), fotocopia acta de entrega del dinero (fs. 416), acta de allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian (fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), , Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental: Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres. Juan Pablo Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia publicación “La Voz del Interior” (fs.251), hojas impresas del documento para Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452). III. ANALISIS DE LOS HECHOS: (consideración general de todos los hechos: nominados 1°,2°,3°,4°,5 ,6 y 7°) Adelanto opinión en el sentido que con arreglo a las probanzas arrimadas a la causa, y con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, se encuentran acreditados los hechos, fijados en la plataforma fáctica del presente decisorio, como así también la responsabilidad del acusado en los mismos. DOY RAZONES: Antes de valorar la prueba, es necesario destacar el punto de partida de la presente causa. La misma tiene su origen en lo ordenado por el Sr. Juez Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro (fs. 25), que tiene como base el informe elaborado por la Señora Secretaria de dicho Tribunal, Dra. Ruth M. Funes de La Vega, obrante a fs. 24. Dicho informe pone en conocimiento al mencionado Magistrado, que el día 27 de junio del año próximo pasado, concurrió a la barandilla del Tribunal, una empleada del estudio jurídico Ferrer Deheza (abogado patrocinante de la entidad Bancaria Citybank), munida de una fotocopia de oficio que transcribía la orden de una medida cautelar, de fecha 2 de junio ppdo., supuestamente dictada por el magistrado, en los autos caratulados “Ludueña, Silvia del Valle c/Estado Nacional y otro –Amparo” (Expte. N° 59-L-02). Que tras varias averiguaciones, la Dra. Funes pudo constatar que ese expediente no registraba ingreso en el Juzgado, sino que pertenecía a la Secretaria Civil del Juzgado Federal N° 3, no obstante, al advertir que figuraba como signatario el Dr. Ricardo Bustos Fierro, y que dicha firma resultaba dudosa, consultó a la Oficina de Mandamientos, constatando que el turno para el diligenciamiento del oficio en cuestión, había sido solicitado, por el abogado Facundo Viale, ante ello, solicitó a esa Oficina, fotocopias de las constancias que obraban en la citada dependencia, las que adjuntó en el informe y se encuentran glosadas a fs. 1 y 2. También se desprende del informe citado, que ese mismo día los empleados de esa Secretaría Fiscal, Mariana Briend y Tarik Hitt, le hacen saber a la Dra. Funes, que en el transcurso de esa semana, había concurrido un empleado del estudio jurídico del Doctor Pereyra Duarte (apoderado del Banco Bisel S.A), solicitando a la primera nombrada, los autos caratulados “Cornú de Olmos, Fernando c/Estado Nacional –(Expte. N° 290-C-03), y a Hitt, el expediente “Gómez, Delia Haydee c/Estado Nacional –ADC (Expte 332-G-03), en razón que se estaban dando cumplimiento a órdenes cautelares y que por tal motivo había recibido la directiva de consultar y constatar las actuaciones en las que habrían sido dictadas. Asimismo, en el mencionado informe, la Secretaria Ruth Fines, deja constancias que los expedientes de mención, si bien registran ingreso en esa Secretaría, no se encuentran en los casilleros que fueron revisados a tales efectos, ni existen constancias de su préstamo, solo pudo averiguarse que el abogado que figura como patrocinante en los autos “Gómez” es el Doctor Simonian. En tanto, la Oficial de Justicia Guillermina Basso, diligenciante de los oficios de Gómez y Cornú, acompañó fotocopia de los oficios diligenciados (ver fs.03 a 12), verificándose que el abogado que los tramitó era el Dr. Facundo Viale, al igual que el caso “Ludueña”, advirtiendo en ese acto la Sra. Secretaria, que las firmas de los oficios diligenciados correspondientes al Juez Federal Bustos Fierro, son presuntamente falsas en el anverso y reverso. Por último, del informe de la Sra. Secretaria, se desprende que el día 1°/07/08, el Dr. Ferrer Deheza, por intermedio de una empleada de su estudio jurídico, presentó ante la barandilla de la secretaría a su cargo, escrito de apelación en contra de una medida cautelar de fecha 2 de junio de 2008, supuestamente dictada en los autos “Donabedian, Claudia c/Estado Nacional y otro –ADC- (Expte 95-D-03). Por la letra, el trámite de dicha causa estaba asignada al empleado Tarik Hitt, quien recibió el escrito comunicándole del mismo a la Secretaria y señalándole la similitud tanto por la fecha como por la redacción de la providencia apelada, haciéndole saber en la oportunidad que en el tiempo que lleva el trámite de la letra, nunca tuvo en sus manos el expediente de referencia. En virtud de ello, se consultó en los registros de la Secretaría, advirtiendo que los autos en mención registran ingreso en ese Juzgado, y figura como patrocinante el Dr. Simonian. Que al igual que las otras causas, se realizó una exhaustiva búsqueda, constatando que las actuaciones no se encontraban en el ámbito de custodia de esa Secretaría, y que tampoco existía constancia en el libro de préstamo de expedientes a abogados. A esta altura, conviene destacar que el informe de referencia, y en lo que es útil para la investigación de ésta causa, ha sido transcripto en sus partes esenciales, ha sido ratificado en un todo por la Sra. Secretaria, en su testimonio obrante a fs. 95/96 y fs. 174, como así también, la actuación que le cupo al empleado Tarik Hitt (fs. 183/184). . A la hora de desentrañar la maniobra urdida por el imputado Viale, adquiere singular importancia los testimonios prestados por los letrados Martín y Juan Pablo Simonian (fs. 252/256, 257/259 – 260/262, 268/272, 479 respectivamente), quienes se encargan puntualmente de explicar la participación de Viale en los sucesos que son objeto de instrucción judicial. En efecto, los mencionados testigos refieren que en el mes de mayo de 2008, delegaron al abogado Facundo Viale, la tramitación de un listado de expedientes vinculadas a demandas del denominado “corralito financiero”, que eran patrocinadas hasta esa fecha por el estudio de los nombrados, decisión a la que arribaron los Simonian, en razón de la imposibilidad en la que se encontraban los mismos para continuar con el trámite de dichas causas; ello así, en razón de la falta de tiempo, e incompatibilidades legales que ostentaban por ejercer cargos públicos, ya que Martín, desde el mes de diciembre de 2007, había asumido como Director de la Inspección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, renunciando así a su matrícula, y Juan Pablo, había asumido como Procurador Fiscal de Rentas en la Provincia de Córdoba, y se encontraba a cargo de más de seis mil causas judiciales. Dentro del listado de causas delegadas al abogado Facundo Viale, se encontraban las causas de los amparistas: Ludueña, Donabedian, Cornú, Gomez, Vartanian y Chiaraviglio –hechos nominados 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° respectivamente - ( ver fs. 449/452 – listado de causas extraído del CPU de los Simonian). En lo que respecta al amparista Ortiz, -hecho nominado 2°-, resulta necesario aclarar para evitar confusión, que el nombrado era cliente originario del imputado Viale. Continuando con el relato de los Simonian, los mismos son contestes en afirmar que en el momento de delegarle a Viale la tramitación de dichas causas, arreglaron con el prevenido los honorarios por la tarea que iba a desarrollar Viale, consistente en procurar el pago de los plazos fijos a través de la obtención de medidas cautelares. A partir de ese momento, -siguiendo con el relato de los Simonian- Viale quedó a cargo de la tramitación de las causas, que en algunos casos le fueron entregados los expedientes y en otros casos le fue entregado un listado y él se iba a tener que encargar de pedir el expediente en el Tribunal. Asimismo, los Simonian se encargan de puntualizar que Viale se encargó también de gestionar la presencia de la Oficial de Justicia –Guillermina Basso-, a los efectos de diligenciar los oficios ante las entidades bancarias para hacer efectivo el cobro de medidas cautelares supuestamente otorgadas por el Juez Ricardo Bustos Fierro. A su vez, de concurrir días antes del cobro ante los bancos para coordinar con sus autoridades el pago de las acreencias de los amparistas y hasta le cupo a Viale, la tarea de tramitar supuestamente ante la autoridad judicial, las enmiendas de los oficios judiciales mal confeccionados (refiriéndonos en este último caso a los agregados en máquina de escribir que figuran al dorso de los oficios de Cornú y Gómez, facultando al oficial de justicia a allanar ver fs. 33 y 36), en los que también se inserta falsamente la firma del magistrado. Las circunstancias apuntadas han quedado suficientemente acreditadas, por la declaración testimonial de la Oficial de Justicia Guillermina Basso (ver fs. 41/42, 101/102, 316/317), que relata que colaboró en el diligenciamiento de las medidas cautelares de Ludueña, ante el Banco Citybank y de Cornú y Gomez ante el Banco Bisel-, agregando que Facundo Viale le solicitó por mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, un turno para realizar un procedimiento en el Banco Citybank –causa Ludueña-, (lo cual se encuentra probado conforme fs. 99/100), y fue el encartado quien personalmente le solicitó a la declarante su colaboración para diligenciarlo , lo cual se efectivizó sin ningún tipo de objeción por parte del Banco, el día 24 de junio en la sucursal de calle Rivadavia 104. En lo que respecta a los oficios del Banco Bisel (Cornú y Gómez) , menciona la deponente que el día 25 de junio, Viale la llamó por teléfono, manifestándole que había ingresado otros oficios en la oficina de notificaciones, y que se encontraran directamente en el Banco Bisel. Que una vez allí surgió una objeción del Banco para realizar el pago, por no estar facultada en el mandamiento, la Oficial de Justicia a allanar. Ante la negativa de la dicente de continuarlo, el Dr. Viale expresó que vendría a Tribunales para que el Dr. Bustos Fierro le extendiera la autorización reclamada. A la media hora, volvió con los oficios conteniendo en su reverso un agregado escrito mediante máquina de escribir, que facultaba a la diligenciante para allanar, luego de presentar nuevamente esos oficios, se logró realizar el procedimiento sin objeciones. La versión aportada por la Oficial de Justicia Basso, coincide con los dichos de la empleada del Banco City, Sra. Norma Ledesma (fs. 284/286), quien estaba a cargo de recibir los mandamientos judiciales y tuvo directa participación en el diligenciamiento de los oficios de Ludueña, Ortiz, y Donabedian, (hechos nominados 1°, 2° y 3°), también se cuenta, con el testimonio del gerente del Banco Bisel, Eduardo Giacomino (fs. 225/227), que intervino en el pago de la medida cautelar de los amparistas Gómez y Cornú (hechos nominados 4° y 5°). A su turno, la testigo María Paola Piantoni, empleada del Banco Santander Río, (fs.356/357), que fue protagonista en el pago de la medida cautelar del amparo correspondiente a Vartanian, (hecho nominado 6°). Los testigos mencionados, son contestes en referir la participación directa del acusado Viale en la tramitación del cobro de las medidas cautelares, acompañando en todos los casos, un mandamiento judicial. Dicha conclusión se ve corroborada también por los testimonios prestados por los propios amparistas que concurrieron en las circunstancias de lugar, tiempo y modo fijadas en el resultando, a las entidades bancarias, a cobrar personalmente la orden de pago en compañía del Dr. Viale, que en la ocasión, le fuera presentado por los Dres. Simonian, también presentes en esas circunstancias, al respecto debe valorarse los testimonios de Ludueña (fs. 330/331), Donabedian (fs. 328/329), Gómez (fs. 399/400), Cornú (fs. 346), Vartanian (fs. 370/371). También tiene importancia destacar el testimonio del amparista Ortiz (fs. 354/355), el único caso –reitero-, que el nombrado era cliente originario de Viale, también se encarga de puntualizar la presencia de Viale en el banco City, y su intervención en el diligenciamiento del mandamiento judicial. Cobra especial relevancia el testimonio del amparista Chiaraviglio (fs. 475), -hecho nominado 7°-, que también refiere la presencia de Viale en el ex. Banco Suquía, para cobrar la medida cautelar y que en la ocasión, le fuera presentado por el Dr. Juan Pablo Simonian, quién era su abogado de origen. La relevancia citada viene a raíz que en éste caso, la empleada del Banco que intervino en el diligenciamiento del oficio judicial –Lorena Fabiana López- (fs. 474), no tuvo contacto con el Dr. Viale –a diferencia de los casos anteriores-, limitándose a recibir de otro empleado de la entidad el mandamiento para su tramitación interna, de allí entonces, lo decisivo que resulta ser el testimonio de Chiaraviglio a la hora de fijar la participación que le cupo al encartado. Resta evaluar la participación del imputado Viale en la falsificación de los mandamientos judiciales, que fueron presentados por el nombrado ante las entidades bancarias y que resultó ser el medio ardidoso para cometer la estafa en perjuicio de los bancos, que terminaron pagando dichos mandamientos, (hechos nominados 1°, 4°, 5° y 7°), en tanto que los restantes la maniobra quedó en grado de tentativa, (hechos nominados 2°, 3° y 6°). Al respecto, y teniendo en cuenta las conclusiones periciales obrante en autos, ha quedado demostrado, a través del informe pericial presentado de manera conjunta por el Perito Oficial Fernando Javier de la Cruz dependiente del Gabinete Científico de Córdoba de la Policía Federal Argentina, y el perito de parte Alberto Baudino, (ver fs. 420/428), que las firmas de los siete oficios cuestionados en autos atribuidas al Sr. Juez Federal Ricardo Bustos Fierro, no habrían sido confeccionadas por el mencionado Magistrado (circunstancia que ya había sido expuesta por el propio Juez al momento de hacer la denuncia -ver fs. 25), y tampoco son de pertenencia del Tribunal los sellos insertados en los mismos, lo que da cuenta la pericia obrante a fs.420/448 – Punto III. En segundo lugar, otro signo inequívoco que los mandamientos no fueron confeccionados en el Juzgado, lo constituye, el texto de su redacción, toda vez que el mismo no se compadece con el que normalmente emplean los empleados del Juzgado y que luego son suscriptos por el Magistrado titular, ello así, en un todo de acuerdo con lo expuesto por el propio Juez, Ricardo Bustos Fierro, en el decreto de remisión de las actuaciones al Fiscal federal en turno (fs. 25) y más extensamente lo detalla la Secretaria Ruth Funes en su informe de fs. 24 y su testimonio (ver fs.95/96 y 174). En similares términos se pronuncian los empleados de ese Juzgado Tarik Hitt (fs. 183/184), y Rafael Aviani (fs. 281/283). Si bien, el Tribunal no cuenta con prueba directa que pueda vincular al imputado Viale, en la confección falsa de éstos mandamientos, es posible atribuirle un grado de complicidad primaria en éste evento criminoso, toda vez que el Tribunal cuenta con una pericia informática obrante a fs. 367/368, 448), que refiere que la computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), que fuera secuestrada del estudio jurídico del acusado (ver fs.57/59), fue utilizada para la redacción de los mandamientos judiciales, toda vez que el texto del mandamiento se encontraba guardado como documento, inclusive se advirtió un modelo de mandamiento con el nombre de Chiaraviglio. Singular importancia adquiere el secuestro de la máquina de escribir eléctrica –marca brother AX-310 serie N° 646837526, del estudio jurídico de Viale (fs. 57/59), porque la pericia concluye, que fue la máquina con que se redactaron las leyendas que figuran al dorso de los mandamientos de Cornú y Gómez (ver fs. 33vta, y 36vta respectivamente, hechos nominados cuarto y quinto), que rezan “Queda facultado el Sr. Oficial de Justicia para allanar la Entidad Bancaria y hacer uso de la fuerza pública si fuere menester. Córdoba, 25 de junio de 2008”.- (fs. 420/428). Un indicio que suma para atribuir participación a Viale, tanto en su aporte para la redacción a cargo de un tercero no individualizado por la instrucción, de los mandamientos judiciales y su posterior presencia en los Bancos a los efectos de diligenciarlos y cobrarlos en favor de los amparistas, es “el interés económico”, que tenía el nombrado a partir que había pactado con los Simonian, honorarios en caso de cobrar las medidas cautelares, lo que efectivamente aconteció como lo relatan los nombrados y los amparistas favorecidos por la orden judicial. Resta hacer una consideración en relación a la actividad desplegada por Martín y Juan Pablo Simonian, que en un primer momento de la investigación quedaron “salpicados” por la presunta participación de los nombrados en los hechos que se ventilan en la presente causa. La prueba incorporada en autos, permite despejar toda duda de intervención criminal en los sucesos que son objeto de pronunciamiento. En efecto, los Simonian han explicado en sus respectivas declaraciones testimoniales, su actividad profesional en estos episodios, explicando los motivos por los cuales delegaron el trabajo en el Dr. Viale, lo que se corresponde con una presentación espontánea que hicieron al inicio de la investigación ante el Fiscal Federal (ver fs. 86/93), lo que no ha sido desvirtuado por ningún elemento de prueba acumulado a la causa. Todavía más, al tiempo de sospechar que podía haber alguna irregularidad en el cobro del mandamiento judicial de Ludueña, porque advertían que lo firmaba el Dr. Bustos Fierro, cuando en realidad ese expediente judicial (amparo), correspondía al Juzgado Federal N° 3 a cargo de la Dra. Cristina Garzón de Lascano, los Simonian comenzaron arduas gestiones tendientes a esclarecer la circunstancia expuesta, conversando primero con la hija del acusado también abogada Patricia Viale, porque su padre estaba de viaje, quien los derivó al empleado del Juzgado Federal N° 1, Rafael Aviani. Luego de la entrevista con éste empleado y dado la información que le había suministrado, en el sentido que la firma en el oficio judicial le resultó dudosa, al igual que el texto del mandamiento, porque no se ajustaba a los que eran de redacción usual en el Juzgado, lo cual aumentó las sospechas de los Simonian que algo raro estaba pasando, consiguieron a posteriori, entrevistarse con el acusado tras su regreso de un viaje al exterior, quien les prometió solucionar el problema, lo que obviamente nunca ocurrió a tenor de la posterior denuncia formulada por el Juez Bustos Fierro que dio origen a la presente causa. A mi modo de ver, la prueba más patente de la inocencia de los Simonian en los hechos que lo tienen como principal protagonista a Viale, lo constituye el correo electrónico enviado por su hija Patricia, a Juan Pablo Simonian (ver fs. 276), que tiene fecha 25 de julio de 2008, en pleno proceso por parte de los Simonian de averiguar que pasaba con el mandamiento de “Ludueña”, del que se desprende que la nombrada le pide disculpas por lo que pasó, y refiriéndose a su padre, señala “me hizo quedar para el culo a mí con vos”. Es necesario hacer notar que este correo electrónico fue aportado de manera espontánea por Juan Pablo Simonian, al momento de prestar testimonio (fs. 278/272) y que luego con arreglo al acta labrada en esa ocasión (fs. 275), el testigo, en la computadora del Secretario del Tribunal que tiene servicio de Internet, accedió a su casilla de correo y extrajo una nueva copia del mail, el que quedó incorporado a la presente causa (fs. 277). En suma, los Simonian fueron victimas de un engaño y una deslealtad profesional por parte del acusado Facundo Viale, que la circunstancia que los nombrados hayan cobrado honorarios en cada uno de los amparos que se pagaron a instancias del desempeño fraud ulento de Viale, no enerva el acerto enunciado, toda vez que existió por parte de ellos la más absoluta buena fe, y la creencia auténtica que Viale ejercía su ministerio con honestidad. A su modo, también fueron victimas de la infidelidad en el ejercicio profesional, los amparistas Ludueña, Ortiz, Donabedian, Cornú, Gómez, Vartanian, y Chiaraviglio que nada tuvieron que ver con la maniobra urdida por el acusado, según se desprende de la prueba incorporada al proceso, quedando expuestos a ser “salpicados” por la investigación judicial que se abrió a partir de la presentación efectuada por el Dr. Ricardo Bustos Fierro. Debe advertirse el nivel de corrupción procesal alcanzado por Viale en el desempeño de su labor como letrado, repárese que en el caso “Ludueña” (Hecho nominado 1°), lo hace aparecer a Bustos Fierro como el Magistrado interviniente, cuando en realidad el amparo pertenecía al Juzgado Federal N° 3, y a la fecha del libramiento del falso mandamiento, la Jueza titular de éste último Tribunal estaba en funciones. (ver fs.274 y 278). Finalmente, corresponde calificar el obrar del imputado Facundo Viale, a tenor de los hechos fijados en el resultando del presente decisorio. Así las cosas, la conducta desplegada por el nombrado encuadra en los delitos de Falsificación de instrumento público reiterado -siete hechos- (nominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7), en concurso real (C.P Art. 55), en calidad de partícipe necesario (C.P Art. 45), Estafa reiterada -cuatro hechos- (nominados 1, 4, 5, 7), en concurso real (C.P Art. 55) y Estafa en grado de tentativa reiterada –tres hechos(nominados 2, 3 y 6), en concurso real (C.P. Art. 55), en calidad de autor (C.P. Art. 45), todo en concurso real (C.P. Art. 55). En consecuencia, debe dictarse su procesamiento. (CPPP. Art. 306). El imputado Viale ha cometido el delito de estafa porque el dinero colocado en plazos fijos en las entidades bancarias a nombre de los amparistas, con arreglo a la Legislación vigente, se encontraban indisponibles, por parte de los titulares de dichas imposiciones financieras. Ello así, en virtud de los dispuesto por los decretos del P.E.N. N° 1570/01; 1606/01; Ley 25.561 y cc. La única manera de lograr la disponibilidad de ese dinero era mediante la obtención –por vía de amparo-, de una medida cautelar que habilitara al banco a disponer del dinero y su posterior entrega a su titular. En los casos investigados queda claro –con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal- que Viale, empleando un mandamiento judicial falso, engañó a a ls autoridades de los respectivos bancos, logrando en algunos casos la entrega efectiva del dinero y en otros intentando su cobro, no obteniendo su propósito por causas ajenas a su voluntad. Por otra parte, el imputado Facundo Viale habría cometido los hechos en el ejercicio de su desempeño como abogado, corresponde remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados para su consideración y eventual sanción disciplinaria, (Ley N° 5805, Art. 21 y modificatorias). Por lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Facundo VIALE, ya filiado en autos, por considerarlo probable partícipe necesario de los delitos de Falsificación de instrumento público reiterado -siete hechos- (nominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7), en concurso real (C.P Art. 55 y 45), y autor de Estafas reiteradas cuatro hechos- (nominados 1, 4, 5, 7), en concurso real (C.P Art. 55) y Estafas en grado de tentativa reiteradas –tres hechos- (nominados 2, 3 y 6), en concurso real (C.P. Art. 55 y 45), todo en concurso real (C.P. Art. 55); (C.P.P.N. Art. 306.). II. TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes del imputado hasta cubrir la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) o en su defecto inhibirlo de la libre disposición de los mismos por igual monto. III. Remitir copia autenticada de la presente resolución al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, a los efectos que hubiere lugar. (Ley N° 5805, Art. 21 y modificatorias). IV. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER Ante mí: