/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo del año

Transcripción

/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo del año
/// En la Ciudad de Córdoba, a los 20
días del mes de marzo del año dos mil
nueve.Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VIALE, Facundo p.s.a Infr.
Art. 292 CP y Art. 172 CP” (Expte. Nº 14.224/08), que tramitan por ante éste
Juzgado Federal N° 2, Secretaría Penal, puestos a despacho a los fines de
resolver la situación procesal del imputado Facundo VIALE, de Nacionalidad
Argentina, estado civil casado, abogado, nacido en la Ciudad de Córdoba, con
fecha 22 de octubre de 1954, DNI.11.191.061, hijo de Victor Federico Viale (f) y
de Josefina Faulin, con domicilio en calle José Roque Funes N° 1110, Country
Barranca de la Ciudad de Córdoba, y domicilio legal en calle Duarte Quiroz N°
525, 3er. Piso.
DE LOS QUE RESULTA:
HECHO NOMINADO PRIMERO: (corresponde al hecho nominado
primero del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y primero del requerimiento de fs.
293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 23 de junio de 2008-, una persona no
identificada a esta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “Ludueña, Silvia del Valle c/ Est. Nac. y
otro – Amparo (Expte. Nº 59 – L – 02), al que le habría estampado los sellos del
Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, el Dr.
Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco
CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro
a favor de la accionante Silvia del Valle LUDUEÑA, la suma de dólares
estadounidenses once mil noventa y tres (11.093 U$S) del depósito en plazo fijo
N°: 4058035558, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa
vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02;
decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del
imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el
nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto.
“B”-. Acto seguido, con fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo
Viale habría defraudado a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que
el encartado, compareció a la sede de calle Rivadavia Nº 104 de esta Ciudad
de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio en
cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr hacer
efectivo el cobro a favor de la amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el
procedimiento de rigor, y labrándose el acta de entrega del dinero,
produciéndose de este modo, la disposición patrimonial perjudicial por parte de
la entidad bancaria.
HECHO NOMINADO SEGUNDO: (corresponde a los hechos nominados
quinto y octavo de la ampliación del Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 17 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “Ortiz, Oscar Roberto c/ Estado Nacional y
otro – ADC Expte. Nº 150 – O – 02 al que le habría estampado los sellos del
Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco
CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro
a favor del accionante Oscar Roberto ORTIZ, la suma de dólares
estadounidenses trece mil trescientos ochenta y dos (13.382 U$S) del depósito
en plazo fijo N°: 4050077077, 4050077083, 4050077082, y 4050077080, que se
encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N.
1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc),
contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale,
quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio
jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con
fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría intentado
defraudar a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que el encartado,
compareció a la sede del Citibank sito en la calle Rivadavia Nº 104 de esta
Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio
en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr
hacer efectivo el cobro a favor del amparista, la que no prosperó por causas
ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a hacerlo en razón que
tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos Aires, a los fines de
conocer si correspondía pagar la orden judicial.
HECHO NOMINADO TERCERO: (corresponde a los hechos nominados
cuarto y séptimo de la ampliación del Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 24 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “Donabedián, Claudia c/ Estado Nacional
y otro – ADC Expte. Nº 95 – D – 03, al que le habría estampado los sellos del
Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del
Banco CITYBANK, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose
el cobro a favor de la accionante Claudia Donabedian, la suma de pesos
noventa y cinco mil ciento diecisiete (95.117 $) del depósito en plazo fijo N°:
4050088118, 4050088117, y de caja de ahorro N°5-184418-217, que se
encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto P.E.N.
1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02, cc),
contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo Viale,
quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio
jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con
fecha 24 de junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría intentado
defraudar a la entidad bancaria “Citibank”, oportunidad en la que el encartado,
compareció a la sede del Citibank sito en la calle Rivadavia Nº 104 de esta
Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la diligencia de estilo del oficio
en cuestión, y de este modo, concretar la medida judicial referida, para lograr
hacer efectivo el cobro a favor de la amparista, la que no prosperó por causas
ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a hacerlo en razón que
tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos Aires, a los fines de
conocer si correspondía pagar la orden judicial.
HECHO NOMINADO CUARTO: (corresponde al hecho nominado tercero
del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y tercero del requerimiento de fs.
293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 20 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “CORNU DE OLMOS FERNANDO c/EST.
NAC. –ADC- EXPTE N°290-c-03”, al que le habría estampado los sellos del
Juzgado Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del
Banco BISEL, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el
cobro a favor del accionante Fernando CORNU DE OLMOS, la suma de pesos
once mil (11.000$) del depósito en plazo fijo N°: 71631-03 y/o 9132/01 Grupo
3905, que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02,
cc).
contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo
Viale, quien habría aportado su Máquina de escribir eléctrica (marca Brother
AX-310, serie N° 646837526) para hacerle un agregado en el dorso, así como
también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de
redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito en
calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido, con fecha 25 de
junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad
bancaria “BISEL”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sucursal
de Rosario de Santa Fe N° 247 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar
a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la
medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del
amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y
labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la
disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria.
HECHO NOMINADO QUINTO: (corresponde al hecho nominado
segundo del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 199/203, y segundo del requerimiento de
fs. 293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 20 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “GOMEZ DELIA HAYDEE C/EST. NAC. –
ADC- EXPTE. N° 332-G-03” , al que le habría estampado los sellos del Juzgado
Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco BISEL,
la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor de
la accionante Delia Haydee GOMEZ, la suma de pesos sesenta y cuatro mil
(64.000$) del depósito en plazo fijo N° 184-515-2166550, 2166551 y 22110019,
todos pertenecientes al Grupo 66137 y Caja de ahorro N° 184-80170-6 (grupo
48915), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente
(Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto
214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado
Facundo Viale, quien habría aportado su Máquina de escribir eléctrica (marca
Brother AX-310, serie N° 646837526) para hacerle un agregado en el dorso, así
como también su computadora (CPU marca Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin
de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su estudio jurídico sito
en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto seguido con fecha 25 de
junio del año 2008, el prevenido Facundo Viale habría defraudado a la entidad
bancaria “BISEL”, oportunidad en la que el encartado, compareció a la sucursal
de Rosario de Santa Fe N° 247 de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar
a cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la
medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor de la
amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y
labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la
disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria.
HECHO NOMINADO SEXTO: (corresponde al hecho nominado cuarto del
Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 199/203, y sexto del requerimiento de fs. 293/298.)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 25 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “VARTANIAN, Ariel Osvaldo c/EST. NAC. Y
Otro –ADC- EXPTE N°61-V-03, al que le habría estampado los sellos del Juzgado
Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, y mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Banco RIO
S.A, la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el cobro a favor
del accionante Ariel Osvaldo VARTANIAN, la suma de pesos noventa y un mil
setecientos setenta y cuatro (91.774$) del depósito en plazo fijo N°: 5581939),
que se encontraba indisponible en virtud de la normativa vigente (Decreto
P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02; decreto 214/02,
cc), contando para ello con la participación necesaria del imputado Facundo
Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca Cirkuit Planet,
modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el nombrado en su
estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto. “B”-. Acto
seguido, con fecha 24 de junio del año 2008, el abogado Facundo Viale
habría intentado defraudar a la entidad bancaria “RIO S.A”, oportunidad en la
que el encartado, compareció a la sucursal Casa Central calle Rosario de Santa
Fe N° 117, Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a cabo la
diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la medida
judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del amparista, la que
no prosperó por causas ajenas a su voluntad, toda vez que el banco se negó a
hacerlo en razón que tenía que hacer consultas a la casa central en Buenos
Aires, a los fines de conocer si correspondía pagar la orden judicial
HECHO NOMINADO SEPTIMO: (corresponde al hecho de la ampliación
del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 455)
Con fecha no establecida con precisión pero comprendida entre –
el mes de mayo de 2008- y –el 23 de junio de 2008-, una persona no
identificada a ésta altura de la instrucción, habría confeccionado un oficio falso
en el marco de los autos caratulados “CHIARAVIGLIO, José Juan c/P.E.N y otro
–ADC- (Expte. Nº 30-CH-03), al que le habría estampado los sellos del Juzgado
Federal N° 1 y del Magistrado, falsificando la firma de su titular, el Dr. Ricardo
Bustos Fierro, mediante el cual se anoticiaba al Sr. Gerente del Nuevo Banco
SUQUIA S.A., la procedencia de la medida cautelar instada, ordenándose el
cobro a favor del accionante José Juan CHIARAVIGLIO, la suma de pesos
veintiocho mil trescientos treinta y seis ($ 28.336) del depósito en plazo fijo N°:
024-15-162623-4, 024-15-162625-8, 024-15-162624-1, 0000283580 (CUENTA
024-27-0000147-2), que se encontraba indisponible en virtud de la normativa
vigente (Decreto P.E.N. 1570/01 y 1606/01; Ley 25.561; Decreto P.E.N. 71/02;
decreto 214/02, cc), contando para ello con la participación necesaria del
imputado Facundo Viale, quien habría aportado su computadora (CPU marca
Cirkuit Planet, modelo CP-52), a fin de redactarlo, -elemento éste que tenía el
nombrado en su estudio jurídico sito en calle Duarte Quiros 525, Piso 3° Dpto.
“B”-. Acto seguido con fecha 23 de junio del año 2008, el prevenido Facundo
Viale habría defraudado a la entidad bancaria “Nuevo Banco Suquía S.A”,
oportunidad en la que el encartado, compareció a la sede de la Sucursal 301 en
calle Alvear 65, planta baja de esta Ciudad de Córdoba, a los fines de llevar a
cabo la diligencia de estilo del oficio en cuestión, y de este modo, concretar la
medida judicial referida, para lograr hacer efectivo el cobro a favor del
amparista, lo cual se efectivizó, realizándose el procedimiento de rigor, y
labrándose el acta de entrega del dinero, produciéndose de este modo, la
disposición patrimonial perjudicial por parte de la entidad bancaria.
Y CONSIDERANDO:
I. Llamado a prestar declaración indagatoria, el imputado Facundo
Viale, se abstiene de declarar, en todos los hechos que se le incriminan.
(requerimiento fiscal de instrucción de fs.199/203, - 293/298,- 465).
II. Que el material probatorio hasta ahora colectado se compone
de los siguientes elementos de juicio:
RESPECTO DE LOS HECHOS NOMINADOS PRIMERO, SEGUNDO Y
TERCERO (BANCO CITYBANK):
Testimoniales: : Guillermina Basso –Oficial de Justicia de éstos Tribunales
Federales de Córdoba (fs. 41/42, 101/102, 316/317); Ruth Maria Funes de la
Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Cristina
Alvarez –Jefa de notificaciones- (fs. 97/98), Cesar Eduardo Tarik Hitt –
empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 183/184), Marcelo Marcos Michelena –
Gerente Citibank- (fs. 228/230), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan
Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado del
Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Norma Beatriz Ledesma –empleada Banco
Citibank- (fs. 284/286), Carlos Ferrer Deheza .abogado patrocinante del
Citybank y el Banco Rio- (fs.292), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs. 315),
Silvia del Valle Ludueña –amparista- (fs. 330/331), Oscar Roberto Ortiz –
amparista- (fs. 354/355), Claudia Donabedian –amparista- (fs. 328/329),
Pericial: informe del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y
del perito de parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462),
.informe pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch,
sobre la red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs.
367/368, 448)., Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth
Funes de la Vega (fs.24), certificado que no se halla el expediente Ludueña en
el Juzgado Federal N° 3, (fs.29/30), Informe expedido por la Oficial. de Justicia
Guillermina Basso dirigido a la Jefa de Notificaciones (fs.31/32), Informe de la
Dra. Machiavelo a cerca que de que no se halla el Expte Ludueña en el JF3
(fs.158), Informe Superintedencia, anoticiando que la Dra. Garzón de Lascano
no gozo licencia en el mes de junio (fs.274, 278), informe Dra. Ruth Funes
(fs.413) , Instrumental: fotocopia oficio de Ludueña (fs.1), acta (fs. 2), ),
fotocopia oficio Ortiz (fs. 244/245), fotocopia oficio Donabedian (fs. 242/243),
acta de acta de allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento
estudio Simonian (fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopia carnet Poder
Judicial Of. De Justicia Guillermina Basso (fs. 6, 12), Designación y aceptación
perito de parte Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de
parte (fs. 335, 336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366), .
Documental: Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres. Juan
Pablo Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93),
Escrito presentado por el Dr. Ferrer Deheza en relación a la causa. “Ludueña,
Silvia del Valle c/ Est. Nac. y otro – Amparo (Expte. Nº 59 – L – 02) (ver fs.
216/217), fotocopia Poder otorgado a favor del Dr. Ferrer Deheza como
apoderado del Banco City (fs. 218/241), fotocopia Poder de Michelena, Gerente
Citybank (fs. 231/241), fotocopia publicación “La Voz del Interior” (fs.251),
Expediente perteneciente al Juzgado Federal N° 1, caratulado “ORTIZ, Oscar
Roberto c/Estado Nacional y otro –ADC. Expte. N° 150-O-02”, reservado en
Secretaría, Apelación del Abogado Ferrer Deheza, respecto de la medida
cautelar supuestamente otorgada en la causa “Donabedián, Claudia c/ Estado
Nacional y otro – ADC Expte. Nº 95 – D – 03 (fs.13/23), hojas impresas del
documento para Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs.
449/452).
RESPECTO DE LOS HECHOS NOMINADOS CUARTO Y QUINTO
(BANCO BISEL):
Testimoniales:; Guillermina Basso –Oficial de Justicia de éstos Tribunales
Federales de Córdoba (fs. 41/42, 101/102, 316/317); Ruth Maria Funes de la
Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Cristina
Alvarez –Jefa de notificaciones- (fs. 97/98),, Cesar Eduardo Tarik Hitt –
empleado del Juzgado federal N° 1- (fs. 183/184), Eduardo Giacomino –
Gerente del Banco Bisel- (fs. 225/227), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259),
Juan Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado
del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs.
315), Fernando Cornú de Olmos –amparista - (fs. 346), Delia Haydee Gomez (fs.
399/400) y por último Dr. Eduardo Nicolas Flores (fs.401/402). Pericial: informe
del Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de
parte Alberto Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462) ; primer pericia
sobre la máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe
pericial efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la
red del Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368,
448), - Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la
Vega (fs.24), Informe expedido por la Of. De Justicia Guillermina Basso dirigido
a la Jefa de Notificaciones (fs.31/32), Certificado que no se hallan registros en
el libro de fianzas del JF1 (fs.112) respecto de las causas Cornú y Gomez,
Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a cerca de que
no se hallan los Exptes. “Cornu y Gomez” (fs.141), Certifico error de foliatura
(fs. 299) Instrumental: fotocopia oficio de Cornú (fs. 3, 33), actas (fs. 4, 5, 34,
35), :, fotocopia oficio Gomez (fs. 8), actas (fs. 9, 10, 37, 38),
acta de
allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian
(fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopia carnet Poder Judicial Of. De
Justicia Guillermina Basso (fs. 6, 12), fotocopias para agregar Expte “CORNU
DE OLMOS FERNANDO c/EST. NAC. –ADC- EXPTE N°290-c-03”, (fs. 144/153),
fotocopias para agregar Expte. “GOMEZ DELIA HAYDEE C/EST. NAC. –ADCEXPTE. N° 332-G-03” (fs.154/170), Designación y aceptación perito de parte
Baudino (fs. 313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335,
336, 337), acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental:
Escrito (comparendo espontáneo) presentado por los Dres Juan Pablo
Simonian y Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia
publicación “La Voz del Interior” (fs.251), hojas impresas del documento para
Facundo Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452).
RESPECTO
DEL
HECHO
NOMINADO
SEXTO
(BANCO
RIO):
Testimoniales: Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado
federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan
Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277); Rafael Aviani -empleado del
Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Carlos Ferrer Deheza .abogado
patrocinante del Citybank y el Banco Rio- (fs.292), Fernando Javier de la Cruz –
perito- (fs. 315), Miguel Eduardo Prota –Gerente Banco Santader Rio- (fs. 334),
María Paola Piantoni –empleada del Banco Santander Rio -(fs. 356/357), Ariel
Osvaldo Vartanian –amparista- (fs. 370/371). Pericial: informe del Gabinete
Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto
Baudino (fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462), primer pericia sobre la
máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe pericial
efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del
Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448), Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega
(fs.24), Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a cerca
de que no se halla en Secretaria el Expte. “Vartanian” (fs. 187), Certifico error
de foliatura (fs. 299) Instrumental: fotocopia oficio Vartanian (fs. 196), acta de
allanamiento estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian
(fs. 66), orden de allanamiento (fs. 46), fotocopias para agregar Expte.
“VARTANIAN, Ariel Osvaldo c/EST. NAC. Y Otro –ADC- EXPTE N°61-V-03, (fs.
186/198), Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs. 313),
Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337), acta de
entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental: Escrito (comparendo
espontáneo) presentado por los Dres Juan Pablo Simonian y Martín Simonian
ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia publicación “La Voz del Interior”
(fs.251), hojas impresas del documento para Facundo Viale, que se hallaba en
la CPU de Simonian. (fs. 449/452)..
RESPECTO DEL HECHO NOMINADO SEPTIMO (BANCO SUQUIA):
Testimoniales: Ruth Maria Funes de la Vega –Secretaria Fiscal del Juzgado
federal N° 1- (fs. 95/96, 174), Martín Simonian (fs. 252/256, 257/259), Juan
Pablo Simonian (fs. 260/262, 268/272, 275/277, 479); Rafael Aviani -empleado
del Juzgado federal N° 1- (fs. 281/283), Fernando Javier de la Cruz –perito- (fs.
315), Gabriela Quinteros –Coordinadora regional de Asesoría Letrada del
Banco Macro S.A. -ex. Banco Suquia- (fs. 466), Lorena Fabiana Lopez –
empleada del Banco Macro S.A. -ex. Banco Suquia -(fs. 474), José Juan
Chiaraviglio –amparista- (fs. 475). Pericial: informe del Gabinete Técnico
Pericial de la Policía Federal Argentina y del perito de parte Alberto Baudino
(fs.420/428, 440/442, 445/447, 458/462, 483/486), primer pericia sobre la
máquina de escribir eléctrica marca brother (fs. 175/179), informe pericial
efectuado por el Técnico del Centro de Cómputos Daniel Arch, sobre la red del
Juzgado Federal N° 1 (fs. 181/182), pericia informática (fs. 367/368, 448), Informativa: Informe expedido por la Secretaria Fiscal Ruth Funes de la Vega
(fs.24,), Informe de Reincidencia (fs.360), Informe de la Dra. Ruth Funes a
cerca de que no se halla en Secretaria el Expte. “Chiaravilglio” (fs. 413), informe
de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones (fs. 436), Certifico error de
foliatura (fs. 299), informe del Banco (fs.415), datos aportados por el Banco
sobre el amparista (fs. 467/468) Instrumental: fotocopia oficio Chiaraviglio (fs.
417), fotocopia acta de entrega del dinero (fs. 416), acta de allanamiento
estudio Viale (fs. 57/59), acta de allanamiento estudio Simonian (fs. 66), orden
de allanamiento (fs. 46), , Designación y aceptación perito de parte Baudino (fs.
313), Designación y aceptación perito informático de parte (fs. 335, 336, 337),
acta de entrega del material a peritar (fs. 363, 366). Documental: Escrito
(comparendo espontáneo) presentado por los Dres. Juan Pablo Simonian y
Martín Simonian ante la Fiscalía federal N°2 (fs.86/93), fotocopia publicación
“La Voz del Interior” (fs.251), hojas impresas del documento para Facundo
Viale, que se hallaba en la CPU de Simonian. (fs. 449/452).
III. ANALISIS DE LOS HECHOS:
(consideración general de todos los hechos: nominados 1°,2°,3°,4°,5 ,6 y 7°)
Adelanto opinión en el sentido que con arreglo a las probanzas
arrimadas a la causa, y con el grado de probabilidad requerido para esta etapa
procesal, se encuentran acreditados los hechos, fijados en la plataforma fáctica
del presente decisorio, como así también la responsabilidad del acusado en los
mismos.
DOY RAZONES:
Antes de valorar la prueba, es necesario destacar el punto de
partida de la presente causa. La misma tiene su origen en lo ordenado por el Sr.
Juez Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro (fs. 25),
que tiene como base el informe elaborado por la Señora Secretaria de dicho
Tribunal, Dra. Ruth M. Funes de La Vega, obrante a fs. 24. Dicho informe pone
en conocimiento al mencionado Magistrado, que el día 27 de junio del año
próximo pasado, concurrió a la barandilla del Tribunal, una empleada del
estudio jurídico Ferrer Deheza (abogado patrocinante de la entidad Bancaria
Citybank), munida de una fotocopia de oficio que transcribía la orden de una
medida cautelar, de fecha 2 de junio ppdo., supuestamente dictada por el
magistrado, en los autos caratulados “Ludueña, Silvia del Valle c/Estado
Nacional y otro –Amparo” (Expte. N° 59-L-02). Que tras varias averiguaciones,
la Dra. Funes pudo constatar que ese expediente no registraba ingreso en el
Juzgado, sino que pertenecía a la Secretaria Civil del Juzgado Federal N° 3, no
obstante, al advertir que figuraba como signatario el Dr. Ricardo Bustos Fierro, y
que dicha firma resultaba dudosa, consultó a la Oficina de Mandamientos,
constatando que el turno para el diligenciamiento del oficio en cuestión, había
sido solicitado, por el abogado Facundo Viale, ante ello, solicitó a esa Oficina,
fotocopias de las constancias que obraban en la citada dependencia, las que
adjuntó en el informe y se encuentran glosadas a fs. 1 y 2.
También se desprende del informe citado, que ese mismo día los
empleados de esa Secretaría Fiscal, Mariana Briend y Tarik Hitt, le hacen saber
a la Dra. Funes, que en el transcurso de esa semana, había concurrido un
empleado del estudio jurídico del Doctor Pereyra Duarte (apoderado del Banco
Bisel S.A), solicitando a la primera nombrada, los autos caratulados “Cornú de
Olmos, Fernando c/Estado Nacional –(Expte. N° 290-C-03), y a Hitt, el
expediente “Gómez, Delia Haydee c/Estado Nacional –ADC (Expte 332-G-03),
en razón que se estaban dando cumplimiento a órdenes cautelares y que por tal
motivo había recibido la directiva de consultar y constatar las actuaciones en las
que habrían sido dictadas. Asimismo, en el mencionado informe, la Secretaria
Ruth Fines, deja constancias que los expedientes de mención, si bien registran
ingreso en esa Secretaría, no se encuentran en los casilleros que fueron
revisados a tales efectos, ni existen constancias de su préstamo, solo pudo
averiguarse que el abogado que figura como patrocinante en los autos “Gómez”
es el Doctor Simonian. En tanto, la Oficial de Justicia Guillermina Basso,
diligenciante de los oficios de Gómez y Cornú, acompañó fotocopia de los
oficios diligenciados (ver fs.03 a 12), verificándose que el abogado que los
tramitó era el Dr. Facundo Viale, al igual que el caso “Ludueña”, advirtiendo en
ese acto la Sra. Secretaria, que las firmas de los oficios diligenciados
correspondientes al Juez Federal Bustos Fierro, son presuntamente falsas en el
anverso y reverso.
Por último, del informe de la Sra. Secretaria, se desprende que el
día 1°/07/08, el Dr. Ferrer Deheza, por intermedio de una empleada de su
estudio jurídico, presentó ante la barandilla de la secretaría a su cargo, escrito
de apelación en contra de una medida cautelar de fecha 2 de junio de 2008,
supuestamente dictada en los autos “Donabedian, Claudia c/Estado Nacional y
otro –ADC- (Expte 95-D-03). Por la letra, el trámite de dicha causa estaba
asignada al empleado Tarik Hitt, quien recibió el escrito comunicándole del
mismo a la Secretaria y señalándole la similitud tanto por la fecha como por la
redacción de la providencia apelada, haciéndole saber en la oportunidad que en
el tiempo que lleva el trámite de la letra, nunca tuvo en sus manos el expediente
de referencia. En virtud de ello, se consultó en los registros de la Secretaría,
advirtiendo que los autos en mención registran ingreso en ese Juzgado, y figura
como patrocinante el Dr. Simonian. Que al igual que las otras causas, se realizó
una exhaustiva búsqueda, constatando que las actuaciones no se encontraban
en el ámbito de custodia de esa Secretaría, y que tampoco existía constancia
en el libro de préstamo de expedientes a abogados.
A esta altura, conviene destacar que el informe de referencia, y en
lo que es útil para la investigación de ésta causa, ha sido transcripto en sus
partes esenciales, ha sido ratificado en un todo por la Sra. Secretaria, en su
testimonio obrante a fs. 95/96 y fs. 174, como así también, la actuación que le
cupo al empleado Tarik Hitt (fs. 183/184). .
A la hora de desentrañar la maniobra urdida por el imputado Viale,
adquiere singular importancia los testimonios prestados por los letrados Martín
y Juan Pablo Simonian (fs. 252/256, 257/259 – 260/262, 268/272, 479
respectivamente),
quienes
se
encargan
puntualmente
de
explicar
la
participación de Viale en los sucesos que son objeto de instrucción judicial.
En efecto, los mencionados testigos refieren que en el mes de
mayo de 2008, delegaron al abogado Facundo Viale, la tramitación de un
listado de expedientes vinculadas a demandas del denominado “corralito
financiero”, que eran patrocinadas hasta esa fecha por el estudio de los
nombrados, decisión a la que arribaron los Simonian, en razón de la
imposibilidad en la que se encontraban los mismos para continuar con el trámite
de dichas causas; ello así, en razón de la falta de tiempo, e incompatibilidades
legales que ostentaban por ejercer cargos públicos, ya que Martín, desde el
mes de diciembre de 2007, había asumido como Director de la Inspección de
Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de
Córdoba, renunciando así a su matrícula, y Juan Pablo, había asumido como
Procurador Fiscal de Rentas en la Provincia de Córdoba, y se encontraba a
cargo de más de seis mil causas judiciales.
Dentro del listado de causas delegadas al abogado Facundo Viale,
se encontraban las causas de los amparistas: Ludueña, Donabedian, Cornú,
Gomez, Vartanian y Chiaraviglio –hechos nominados 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°
respectivamente - ( ver fs. 449/452 – listado de causas extraído del CPU de los
Simonian). En lo que respecta al amparista Ortiz, -hecho nominado 2°-, resulta
necesario aclarar para evitar confusión, que el nombrado era cliente originario
del imputado Viale.
Continuando con el relato de los Simonian, los mismos son
contestes en afirmar que en el momento de delegarle a Viale la tramitación de
dichas causas, arreglaron con el prevenido los honorarios por la tarea que iba a
desarrollar Viale, consistente en procurar el pago de los plazos fijos a través de
la obtención de medidas cautelares. A partir de ese momento, -siguiendo con el
relato de los Simonian- Viale quedó a cargo de la tramitación de las causas, que
en algunos casos le fueron entregados los expedientes y en otros casos le fue
entregado un listado y él se iba a tener que encargar de pedir el expediente en
el Tribunal.
Asimismo, los Simonian se encargan de puntualizar que Viale se
encargó también de gestionar la presencia de la Oficial de Justicia –Guillermina
Basso-, a los efectos de diligenciar los oficios ante las entidades bancarias para
hacer efectivo el cobro de medidas cautelares supuestamente otorgadas por el
Juez Ricardo Bustos Fierro. A su vez, de concurrir días antes del cobro ante los
bancos para coordinar con sus autoridades el pago de las acreencias de los
amparistas y hasta le cupo a Viale, la tarea de tramitar supuestamente ante la
autoridad judicial, las enmiendas de los oficios judiciales mal confeccionados
(refiriéndonos en este último caso a los agregados en máquina de escribir que
figuran al dorso de los oficios de Cornú y Gómez, facultando al oficial de justicia
a allanar ver fs. 33 y 36), en los que también se inserta falsamente la firma del
magistrado.
Las circunstancias apuntadas han quedado suficientemente
acreditadas, por la declaración testimonial de la Oficial de Justicia Guillermina
Basso (ver fs. 41/42, 101/102, 316/317), que relata que colaboró en el
diligenciamiento de las medidas cautelares de Ludueña, ante el Banco Citybank
y de Cornú y Gomez ante el Banco Bisel-, agregando que Facundo Viale le
solicitó por mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones,
un turno para realizar un procedimiento en el Banco Citybank –causa Ludueña-,
(lo cual se encuentra probado conforme fs. 99/100), y fue el encartado quien
personalmente le solicitó a la declarante su colaboración para diligenciarlo , lo
cual se efectivizó sin ningún tipo de objeción por parte del Banco, el día 24 de
junio en la sucursal de calle Rivadavia 104. En lo que respecta a los oficios del
Banco Bisel (Cornú y Gómez) , menciona la deponente que el día 25 de junio,
Viale la llamó por teléfono, manifestándole que había ingresado otros oficios en
la oficina de notificaciones, y que se encontraran directamente en el Banco
Bisel. Que una vez allí surgió una objeción del Banco para realizar el pago, por
no estar facultada en el mandamiento, la Oficial de Justicia a allanar. Ante la
negativa de la dicente de continuarlo, el Dr. Viale expresó que vendría a
Tribunales para que el Dr. Bustos Fierro le extendiera la autorización
reclamada. A la media hora, volvió con los oficios conteniendo en su reverso un
agregado escrito mediante máquina de escribir, que facultaba a la diligenciante
para allanar, luego de presentar nuevamente esos oficios, se logró realizar el
procedimiento sin objeciones.
La versión aportada por la Oficial de Justicia Basso, coincide con
los dichos de la empleada del Banco City, Sra. Norma Ledesma (fs. 284/286),
quien estaba a cargo de recibir los mandamientos judiciales y tuvo directa
participación en el diligenciamiento de los oficios de Ludueña, Ortiz, y
Donabedian, (hechos nominados 1°, 2° y 3°), también se cuenta, con el
testimonio del gerente del Banco Bisel, Eduardo Giacomino (fs. 225/227), que
intervino en el pago de la medida cautelar de los amparistas Gómez y Cornú
(hechos nominados 4° y 5°). A su turno, la testigo María Paola Piantoni,
empleada del Banco Santander Río, (fs.356/357), que fue protagonista en el
pago de la medida cautelar del amparo correspondiente a Vartanian, (hecho
nominado 6°).
Los testigos mencionados, son contestes en referir la participación
directa del acusado Viale en la tramitación del cobro de las medidas cautelares,
acompañando en todos los casos, un mandamiento judicial. Dicha conclusión
se ve corroborada también por los testimonios prestados por los propios
amparistas que concurrieron en las circunstancias de lugar, tiempo y modo
fijadas en el resultando, a las entidades bancarias, a cobrar personalmente la
orden de pago en compañía del Dr. Viale, que en la ocasión, le fuera
presentado por los Dres. Simonian, también presentes en esas circunstancias,
al respecto debe valorarse los testimonios de Ludueña (fs. 330/331),
Donabedian (fs. 328/329), Gómez (fs. 399/400), Cornú (fs. 346), Vartanian (fs.
370/371).
También tiene importancia destacar el testimonio del amparista
Ortiz (fs. 354/355), el único caso –reitero-, que el nombrado era cliente
originario de Viale, también se encarga de puntualizar la presencia de Viale en
el banco City, y su intervención en el diligenciamiento del mandamiento judicial.
Cobra especial relevancia el testimonio del amparista Chiaraviglio
(fs. 475), -hecho nominado 7°-, que también refiere la presencia de Viale en el
ex. Banco Suquía, para cobrar la medida cautelar y que en la ocasión, le fuera
presentado por el Dr. Juan Pablo Simonian, quién era su abogado de origen. La
relevancia citada viene a raíz que en éste caso, la empleada del Banco que
intervino en el diligenciamiento del oficio judicial –Lorena Fabiana López- (fs.
474), no tuvo contacto con el Dr. Viale –a diferencia de los casos anteriores-,
limitándose a recibir de otro empleado de la entidad el mandamiento para su
tramitación interna, de allí entonces, lo decisivo que resulta ser el testimonio de
Chiaraviglio a la hora de fijar la participación que le cupo al encartado.
Resta evaluar la participación del imputado Viale en la falsificación
de los mandamientos judiciales, que fueron presentados por el nombrado ante
las entidades bancarias y que resultó ser el medio ardidoso para cometer la
estafa en perjuicio de los bancos, que terminaron pagando dichos
mandamientos, (hechos nominados 1°, 4°, 5° y 7°), en tanto que los restantes la
maniobra quedó en grado de tentativa, (hechos nominados 2°, 3° y 6°).
Al respecto, y teniendo en cuenta las conclusiones periciales
obrante en autos, ha quedado demostrado, a través del informe pericial
presentado de manera conjunta por el Perito Oficial Fernando Javier de la Cruz
dependiente del Gabinete Científico de Córdoba de la Policía Federal Argentina,
y el perito de parte Alberto Baudino, (ver fs. 420/428), que las firmas de los siete
oficios cuestionados en autos atribuidas al Sr. Juez Federal Ricardo Bustos
Fierro, no habrían sido confeccionadas por el mencionado Magistrado
(circunstancia que ya había sido expuesta por el propio Juez al momento de
hacer la denuncia -ver fs. 25), y tampoco son de pertenencia del Tribunal los
sellos insertados en los mismos, lo que da cuenta la pericia obrante a
fs.420/448 – Punto III.
En segundo lugar, otro signo inequívoco que los mandamientos no
fueron confeccionados en el Juzgado, lo constituye, el texto de su redacción,
toda vez que el mismo no se compadece con el que normalmente emplean los
empleados del Juzgado y que luego son suscriptos por el Magistrado titular, ello
así, en un todo de acuerdo con lo expuesto por el propio Juez, Ricardo Bustos
Fierro, en el decreto de remisión de las actuaciones al Fiscal federal en turno
(fs. 25) y más extensamente lo detalla la Secretaria Ruth Funes en su informe
de fs. 24 y su testimonio (ver fs.95/96 y 174). En similares términos se
pronuncian los empleados de ese Juzgado Tarik Hitt (fs. 183/184), y Rafael
Aviani (fs. 281/283).
Si bien, el Tribunal no cuenta con prueba directa que pueda
vincular al imputado Viale, en la confección falsa de éstos mandamientos, es
posible atribuirle un grado de complicidad primaria en éste evento criminoso,
toda vez que el Tribunal cuenta con una pericia informática obrante a fs.
367/368, 448), que refiere que la computadora (CPU marca Cirkuit Planet,
modelo CP-52), que fuera secuestrada del estudio jurídico del acusado (ver
fs.57/59), fue utilizada para la redacción de los mandamientos judiciales, toda
vez que el texto del mandamiento se encontraba guardado como documento,
inclusive se advirtió un modelo de mandamiento con el nombre de Chiaraviglio.
Singular importancia adquiere el secuestro de la máquina de
escribir eléctrica –marca brother AX-310 serie N° 646837526, del estudio
jurídico de Viale (fs. 57/59), porque la pericia concluye, que fue la máquina con
que se redactaron las leyendas que figuran al dorso de los mandamientos de
Cornú y Gómez (ver fs. 33vta, y 36vta respectivamente, hechos nominados
cuarto y quinto), que rezan “Queda facultado el Sr. Oficial de Justicia para
allanar la Entidad Bancaria y hacer uso de la fuerza pública si fuere menester.
Córdoba, 25 de junio de 2008”.- (fs. 420/428).
Un indicio que suma para atribuir participación a Viale, tanto en su
aporte para la redacción a cargo de un tercero no individualizado por la
instrucción, de los mandamientos judiciales y su posterior presencia en los
Bancos a los efectos de diligenciarlos y cobrarlos en favor de los amparistas, es
“el interés económico”, que tenía el nombrado a partir que había pactado con
los Simonian, honorarios en caso de cobrar las medidas cautelares, lo que
efectivamente aconteció como lo relatan los nombrados y los amparistas
favorecidos por la orden judicial.
Resta hacer una consideración en relación a la actividad
desplegada por Martín y Juan Pablo Simonian, que en un primer momento de la
investigación quedaron “salpicados” por la presunta participación de los
nombrados en los hechos que se ventilan en la presente causa.
La prueba incorporada en autos, permite despejar toda duda de
intervención criminal en los sucesos que son objeto de pronunciamiento.
En efecto, los Simonian han explicado en sus respectivas
declaraciones testimoniales, su actividad profesional en estos episodios,
explicando los motivos por los cuales delegaron el trabajo en el Dr. Viale, lo que
se corresponde con una presentación espontánea que hicieron al inicio de la
investigación ante el Fiscal Federal (ver fs. 86/93), lo que no ha sido
desvirtuado por ningún elemento de prueba acumulado a la causa.
Todavía más, al tiempo de sospechar que podía haber alguna
irregularidad en el cobro del mandamiento judicial de Ludueña, porque
advertían que lo firmaba el Dr. Bustos Fierro, cuando en realidad ese
expediente judicial (amparo), correspondía al Juzgado Federal N° 3 a cargo de
la Dra. Cristina Garzón de Lascano, los Simonian comenzaron arduas gestiones
tendientes a esclarecer la circunstancia expuesta, conversando primero con la
hija del acusado también abogada Patricia Viale, porque su padre estaba de
viaje, quien los derivó al empleado del Juzgado Federal N° 1, Rafael Aviani.
Luego de la entrevista con éste empleado y dado la información que le había
suministrado, en el sentido que la firma en el oficio judicial le resultó dudosa, al
igual que el texto del mandamiento, porque no se ajustaba a los que eran de
redacción usual en el Juzgado, lo cual aumentó las sospechas de los Simonian
que algo raro estaba pasando, consiguieron a posteriori, entrevistarse con el
acusado tras su regreso de un viaje al exterior, quien les prometió solucionar el
problema, lo que obviamente nunca ocurrió a tenor de la posterior denuncia
formulada por el Juez Bustos Fierro que dio origen a la presente causa.
A mi modo de ver, la prueba más patente de la inocencia de los
Simonian en los hechos que lo tienen como principal protagonista a Viale, lo
constituye el correo electrónico enviado por su hija Patricia, a Juan Pablo
Simonian (ver fs. 276), que tiene fecha 25 de julio de 2008, en pleno proceso
por parte de los Simonian de averiguar que pasaba con el mandamiento de
“Ludueña”, del que se desprende que la nombrada le pide disculpas por lo que
pasó, y refiriéndose a su padre, señala “me hizo quedar para el culo a mí con
vos”. Es necesario hacer notar que este correo electrónico fue aportado de
manera espontánea por Juan Pablo Simonian, al momento de prestar
testimonio (fs. 278/272) y que luego con arreglo al acta labrada en esa ocasión
(fs. 275), el testigo, en la computadora del Secretario del Tribunal que tiene
servicio de Internet, accedió a su casilla de correo y extrajo una nueva copia del
mail, el que quedó incorporado a la presente causa (fs. 277).
En suma, los Simonian fueron victimas de un engaño y una
deslealtad profesional por parte del acusado Facundo Viale, que la
circunstancia que los nombrados hayan cobrado honorarios en cada uno de los
amparos que se pagaron a instancias del desempeño fraud ulento de Viale, no
enerva el acerto enunciado, toda vez que existió por parte de ellos la más
absoluta buena fe, y la creencia auténtica que Viale ejercía su ministerio con
honestidad.
A su modo, también fueron victimas de la infidelidad en el ejercicio
profesional, los amparistas Ludueña, Ortiz, Donabedian, Cornú, Gómez,
Vartanian, y Chiaraviglio que nada tuvieron que ver con la maniobra urdida por
el acusado, según se desprende de la prueba incorporada al proceso,
quedando expuestos a ser “salpicados” por la investigación judicial que se abrió
a partir de la presentación efectuada por el Dr. Ricardo Bustos Fierro.
Debe advertirse el nivel de corrupción procesal alcanzado por
Viale en el desempeño de su labor como letrado, repárese que en el caso
“Ludueña” (Hecho nominado 1°), lo hace aparecer a Bustos Fierro como el
Magistrado interviniente, cuando en realidad el amparo pertenecía al Juzgado
Federal N° 3, y a la fecha del libramiento del falso mandamiento, la Jueza titular
de éste último Tribunal estaba en funciones. (ver fs.274 y 278).
Finalmente, corresponde calificar el obrar del imputado Facundo
Viale, a tenor de los hechos fijados en el resultando del presente decisorio. Así
las cosas, la conducta desplegada por el nombrado encuadra en los delitos de
Falsificación de instrumento público reiterado -siete hechos- (nominados 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7), en concurso real (C.P Art. 55), en calidad de partícipe necesario (C.P
Art. 45), Estafa reiterada -cuatro hechos- (nominados 1, 4, 5, 7), en concurso
real (C.P Art. 55) y Estafa en grado de tentativa reiterada –tres hechos(nominados 2, 3 y 6), en concurso real (C.P. Art. 55), en calidad de autor (C.P.
Art. 45), todo en concurso real (C.P. Art. 55). En consecuencia, debe dictarse su
procesamiento. (CPPP. Art. 306).
El imputado Viale ha cometido el delito de estafa porque el dinero
colocado en plazos fijos en las entidades bancarias a nombre de los
amparistas, con arreglo a la Legislación vigente, se encontraban indisponibles,
por parte de los titulares de dichas imposiciones financieras. Ello así, en virtud
de los dispuesto por los decretos del P.E.N. N° 1570/01; 1606/01; Ley 25.561 y
cc. La única manera de lograr la disponibilidad de ese dinero era mediante la
obtención –por vía de amparo-, de una medida cautelar que habilitara al banco
a disponer del dinero y su posterior entrega a su titular. En los casos
investigados queda claro –con el grado de probabilidad requerido en esta etapa
procesal- que Viale, empleando un mandamiento judicial falso, engañó a a
ls
autoridades de los respectivos bancos, logrando en algunos casos la entrega
efectiva del dinero y en otros intentando su cobro, no obteniendo su propósito
por causas ajenas a su voluntad.
Por otra parte, el imputado Facundo Viale habría cometido los
hechos en el ejercicio de su desempeño como abogado, corresponde remitir los
antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados para su
consideración y eventual sanción disciplinaria, (Ley N° 5805, Art. 21 y
modificatorias).
Por lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO:
I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Facundo VIALE, ya filiado
en autos, por considerarlo probable partícipe necesario de los delitos de
Falsificación de instrumento público reiterado -siete hechos- (nominados 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7), en concurso real (C.P Art. 55 y 45), y autor de Estafas reiteradas cuatro hechos- (nominados 1, 4, 5, 7), en concurso real (C.P Art. 55) y Estafas
en grado de tentativa reiteradas –tres hechos- (nominados 2, 3 y 6), en
concurso real (C.P. Art. 55 y 45), todo en concurso real (C.P. Art. 55); (C.P.P.N.
Art. 306.).
II. TRABAR EMBARGO sobre el dinero o los bienes del imputado
hasta cubrir la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) o en su defecto inhibirlo de
la libre disposición de los mismos por igual monto.
III. Remitir copia autenticada de la presente resolución al Tribunal
de Disciplina del Colegio de Abogados, a los efectos que hubiere lugar. (Ley N°
5805, Art. 21 y modificatorias).
IV. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER
Ante mí:

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