xv.- despacho de plantas inspeccionadas y aprobadas
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xv.- despacho de plantas inspeccionadas y aprobadas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPEP Versión: 21/12/04 Capitulo 15 1 XV.- DESPACHO DE PLANTAS INSPECCIONADAS Y APROBADAS 15.1.- Una vez aprobada la inspección, los lotes quedan en condiciones de ser despachados. 15.2.- Tipos de despacho Existen dos tipos de despacho para productos inspeccionados: • Despacho SAG: este tipo de despacho es ejecutado directamente por un inspector SAG. • Despacho delegado: este tipo de despacho ha sido delegado a la contraparte de la Planta y es supervisado por el SAG. Este tipo de despacho actualmente no esta implementado para el caso de plantas o partes de ellas. 15.3.- Consideraciones sobre el despacho de plantas 15.3.1.- El despacho de productos aprobados debe realizarse en un área de carguío pavimentada y libre de materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible infestación fitosanitaria de los productos aprobados. 15.3.3.- Los productos aprobados sólo pueden despacharse a los mercados para los cuales fueron inspeccionados. Cualquier cambio de destino de éstos, debe ser solicitado por fax al SAG y contar con la expresa autorización del supervisor SAG correspondiente. 15.3.4.- Para los efectos del despacho se entiende como medio de transporte cada unidad en forma independiente, por lo que un camión con carro o acoplado constituye dos unidades de transporte. 15.3.5.- No se puede despachar en un mismo medio de transporte plantas inspeccionadas aprobadas junto con plantas sin inspeccionar o rechazadas. Su ocurrencia es causal de rechazo del producto aprobado transportado. 15.4.- Condiciones de Resguardo, Certificados y Sellos 15.4.1.- El despacho de material inspeccionado debe hacerse en condiciones de resguardo, Por lo que los medios de transportes utilizados deben estar limpios de tierra, restos vegetales, insectos o cualquier elemento que signifique un riesgo de infestación fitosanitario o contaminación de los productos despachados. El no cumplimiento de estos requisitos faculta al inspector a detener el carguío hasta que las condiciones solicitadas sean cumplidas o a anular la condición de inspeccionados de las plantas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPEP Versión: 21/12/04 Capitulo 15 2 15.4.2.- Todos los medios de transporte que lleven productos aprobados hacia puertos de embarque, deben llevar un sello en todas las puertas, escotillas o inicio y término de amarras, según corresponda. 15.4.3.- En el caso de despacho de productos aprobados en camiones planos, la carga debe resguardarse mediante el uso de carpas, las cuales deben encontrarse en buen estado y deben cubrir completamente el producto. 15.4.4.- Si las partidas a despachar son pequeñas, las condiciones de resguardo se pueden cumplir utilizando un contenedor hermético, el que será sellado adecuadamente con cinta adhesiva autorizada o un sello metálico. No se acepta como contenedor el propio envase de las plantas. 15.4.5.- En despacho SAG se utilizan sellos oficiales del Servicio; el sello reemplaza los certificados de inspección. 15.4.6.- La detección de roturas o inexistencia de sellos en medios de transporte de bulbos aprobados, determina la pérdida de esta condición en el producto. 15.5.- Documentación 15.5.1.- Toda partida de plantas inspeccionada y aprobada en origen debe enviarse a puerto amparada por al menos una Planilla de Despacho (anexo 15), emitida y firmada por un inspector SAG. 15.5.3.- Las Planillas de Despacho, no deben presentar enmiendas. Cualquier error en su confección determinará su anulación y la emisión de una nueva Planilla. 15.5.6.- Los productos despachados, tendrán que ser rebajados en el formulario de Existencia de Productos Inspeccionados correspondiente a cada bodega de almacenamiento.