xv.- despacho de plantas inspeccionadas y aprobadas

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xv.- despacho de plantas inspeccionadas y aprobadas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL
DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN
Código: PCFMPEP
Versión: 21/12/04
Capitulo 15
1
XV.- DESPACHO DE PLANTAS INSPECCIONADAS Y APROBADAS
15.1.- Una vez aprobada la inspección, los lotes quedan en condiciones de ser
despachados.
15.2.- Tipos de despacho
Existen dos tipos de despacho para productos inspeccionados:
• Despacho SAG: este tipo de despacho es ejecutado directamente por un inspector
SAG.
• Despacho delegado: este tipo de despacho ha sido delegado a la contraparte de la
Planta y es supervisado por el SAG. Este tipo de despacho actualmente no esta
implementado para el caso de plantas o partes de ellas.
15.3.- Consideraciones sobre el despacho de plantas
15.3.1.- El despacho de productos aprobados debe realizarse en un área de carguío
pavimentada y libre de materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible
infestación fitosanitaria de los productos aprobados.
15.3.3.- Los productos aprobados sólo pueden despacharse a los mercados para los
cuales fueron inspeccionados. Cualquier cambio de destino de éstos, debe ser
solicitado por fax al SAG y contar con la expresa autorización del supervisor SAG
correspondiente.
15.3.4.- Para los efectos del despacho se entiende como medio de transporte cada
unidad en forma independiente, por lo que un camión con carro o acoplado constituye
dos unidades de transporte.
15.3.5.- No se puede despachar en un mismo medio de transporte plantas
inspeccionadas aprobadas junto con plantas sin inspeccionar o rechazadas. Su
ocurrencia es causal de rechazo del producto aprobado transportado.
15.4.- Condiciones de Resguardo, Certificados y Sellos
15.4.1.- El despacho de material inspeccionado debe hacerse en condiciones de
resguardo, Por lo que los medios de transportes utilizados deben estar limpios de tierra,
restos vegetales, insectos o cualquier elemento que signifique un riesgo de infestación
fitosanitario o contaminación de los productos despachados. El no cumplimiento de
estos requisitos faculta al inspector a detener el carguío hasta que las condiciones
solicitadas sean cumplidas o a anular la condición de inspeccionados de las plantas.
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CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL
DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN
Código: PCFMPEP
Versión: 21/12/04
Capitulo 15
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15.4.2.- Todos los medios de transporte que lleven productos aprobados hacia puertos
de embarque, deben llevar un sello en todas las puertas, escotillas o inicio y término de
amarras, según corresponda.
15.4.3.- En el caso de despacho de productos aprobados en camiones planos, la carga
debe resguardarse mediante el uso de carpas, las cuales deben encontrarse en buen
estado y deben cubrir completamente el producto.
15.4.4.- Si las partidas a despachar son pequeñas, las condiciones de resguardo se
pueden cumplir utilizando un contenedor hermético, el que será sellado
adecuadamente con cinta adhesiva autorizada o un sello metálico. No se acepta como
contenedor el propio envase de las plantas.
15.4.5.- En despacho SAG se utilizan sellos oficiales del Servicio; el sello reemplaza los
certificados de inspección.
15.4.6.- La detección de roturas o inexistencia de sellos en medios de transporte de
bulbos aprobados, determina la pérdida de esta condición en el producto.
15.5.- Documentación
15.5.1.- Toda partida de plantas inspeccionada y aprobada en origen debe enviarse a
puerto amparada por al menos una Planilla de Despacho (anexo 15), emitida y firmada
por un inspector SAG.
15.5.3.- Las Planillas de Despacho, no deben presentar enmiendas. Cualquier error en
su confección determinará su anulación y la emisión de una nueva Planilla.
15.5.6.- Los productos despachados, tendrán que ser rebajados en el formulario de
Existencia de Productos Inspeccionados correspondiente a cada bodega de
almacenamiento.

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