Flash Enero 10

Transcripción

Flash Enero 10
El Detective
INFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA
Enero/2010
Enero/2010
Entrega de Metopas de Honor de la Asociación Española
de Directores de Seguridad
En el número 8:
Entrega de Metopas de Honor de
la Asociación Española de Directores de Seguridad
Editorial: Para Defender la Profesión tenemos que estar UNIDOS
Multas en Comunidades Autónomas Bilingües—Vías de Recurso
Control Empresarial y Derechos
del Trabajador
Jornada de Formación con la
Guardia Civil—SEPROSE
Jornada Profesional: Protección
de Datos para Detectives
En la Prensa Italiana
El día 14 de enero tuvo lugar, en el Salón
La Mancha del Hotel Meliá Castilla de la capital,
el acto de entrega de Metopas de Honor que
fueron concedidas a:
Excelentísimo Sr. D. Atilano Hinojosa
Galindo, Teniente General Jefe de la Jefatura de
Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia
Civil (JUER), quien mantiene una estrecha colaboración con el sector de la Seguridad Privada a
través del fomento y participación activa en el
Plan de Colaboración.
tora de varios de los prestigiosos Certámenes
que allí tienen lugar.
Todo ello desarrollado en presencia de la
Delegada del Gobierno en Madrid, Doña Amparo Valcarce quien, además, fue la encargada de
clausurar el acto, no sin antes pronunciar unas
palabras de felicitación a los homenajeados y,
en general, a todo el sector de la seguridad,
Ilustrísimo Señor D. Carlos Rubio Fernández, Jefe Superior de Policía de Madrid, quien
ostenta su cargo desde Julio de 2008 y el cual,
en su momento organizó gran revuelo al destituir a la mayoría de los mandos policiales existentes a su llegada, lo que hizo desvincularse
completamente de su predecesor, D. Enrique
Barón.
La Investigación Privada
tanto pública como privada, pues se han conseguido importantes logros aunque se ha de tender a la total colaboración entre ambos, así
como el desarrollo de planes conjuntos.
―Hay Chicos Malos‖
Nuevas Actuaciones contra el
Intrusismo
Nuevos Asociados
Junta: Reunión 22 Enero
Sra. Doña María Valcarce, Directora de
SICUR. Incluida en el equipo de profesionales
de Ifema desde 1988, ha ido desarrollando su
actividad laboral en la Feria de Madrid desempeñando desde entonces diferentes cargos de
Finalmente se ofreció un cocktail donde
hubo oportunidad de departir entre los numerosos asistentes, representantes de la seguridad
pública y privada.
Marqués de Urquijo, 6-8, 1º B
28008 Madrid
Tel. 91 758 13 99
Fax 91 758 14 26
E-mail: [email protected]
www.apdpe.es
responsabilidad siendo, en la actualidad, direc-
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Para Defender la Profesión tenemos que estar UNIDOS
Editorial
Las grandes conquistas conseguidas a lo largo de la historia no son fruto, en la mayor parte de
los casos, de la suerte, el azar o la Providencia,
sino del trabajo desarrollado con esfuerzo, ahínco
y constancia por un grupo de personas unidas por
un objetivo común.
Así, en el trascurso del tiempo se pueden
observar multitud de ocasiones en las que este
hecho se produce, siendo reseñable de los últimos
siglos, sirva sólo a modo de ejemplo, por su transcendencia y consideración, la consecución del
Derecho al voto, primero masculino y luego femenino.
El Sufragio masculino se recoge por vez primera en España en 1812, en la Constitución conocida como ―La Pepa‖, primera Constitución, de
corte liberal, en la que se acoge un complicado
procedimiento electoral por sufragio masculino
indirecto, cuyo derecho de voto estaba limitado a
los hombres mayores de 25 años, que elegían a
unos compromisarios que a su vez escogían a los
diputados.
El Sufragio femenino se aprobó en la Cámara
de los Diputados en 1931, ¡119 años después!,
aunque hasta 1933 no se pudo ejercer este derecho, en las Elecciones de dicho año, pues antes
podían ser elegidas pero no electoras. Hasta que
ello se logró se exhibieron argumentos que hoy
consideramos tan peregrinos como:
Que las mujeres son histéricas por naturaleza …
Se proponía excluir la cuestión del sufragio
de la Constitución para poder impugnar los resultados si las mujeres no votaban de acuerdo con el
gobierno …
Reconocer el derecho a voto solamente a
las mujeres mayores de 45 años porque antes la
mujer tenía reducida la voluntad y la inteligencia …
Prensa
….
Son pequeños pasos los que van consiguiendo importantes éxitos para la evolución del ser
humano pues durante la II República, en España,
ninguna mujer fue ministra, tan sólo, y durante la
Guerra Civil, la anarquista Federica Montseny fue
ministra de Sanidad, en el gobierno presidido por
Francisco Largo Caballero, sin embargo, en el
actual gobierno son nueve las ministras nombradas, frente a sus ocho compañeros.
Pues bien, simplemente, en este caso concreto no se puede afirmar taxativamente que
sólo Clara Campoamor logró el Sufragio femenino. Es cierto que su perseverancia, su tesón y
sus argumentos supusieron la base fundamental
pero esa durísima tarea había consumido ya, en
casi todos los países, las energías de varias generaciones de mujeres y de hombres amigos de
la igualdad. Y aún así su mayoría la consiguió con
el apoyo de la minoría derechista, la mayoría del
PSOE y algunos republicanos.
Es claro este ejemplo de unión para lograr
un objetivo común, pues las individualidades, o
pequeñas escisiones gremiales, no se suelen
basar más que en una competitividad extrema,
en la que priman los intereses personales sobre
los del colectivo y donde el afán de protagonismo
se convierte en una finalidad.
Desde este pensamiento personal, basado
en innumerables ejemplos a lo largo de la historia, quiero trasladarlo al ámbito profesional y,
más concretamente al hecho asociativo, siendo
tremendamente evidente que cohesión y coalición deben ser dos objetivos en los que basar
nuestro desarrollo como asociación, siendo muy
consciente que para ejercer la profesión no tienes que estar asociado; para defenderla, tenemos que estar unidos.
Multas en Comunidades Autónomas Bilingües—Vías de Recurso
La edición del diario ABC de 7 de Diciembre
de 2009 denuncia la ilegalidad de la mayoría de
señales de tráfico en Cataluña y la posibilidad de
recurrirlas por esta vía. En concreto, el artículo
señala que los artículos 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial y 138 del Reglamento General de Circulación, relativos al idioma de las señales, obligan a
que éstas estén escritas en castellano, sin perjuicio de que –además- lo puedan estar en la lengua propia de la comunidad de que se trate.
La realidad es que casi la práctica totalidad
de las señales en Cataluña están escritas únicamente en catalán (zona azul, zona de carga y
descarga, etc...). Desconocemos la realidad en
País Vasco, Comunidad Valenciana y Galicia, ya
que el artículo no la trata.
Una persona afincada en Barcelona y contac-
tada por ABC para redactar la noticia manifestó
que lleva recurridas con éxito 3 multas municipales por este motivo (2 por estacionamiento en
zona azul y una por estacionamiento en zona con
prohibición excepcional).
En efecto, el art. 56 señala:
Artículo 56. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al
menos en el idioma español oficial del Estado.
Y el 138 del RD 1428/2003 de 21 Nov.
(Regl. General de Circulación):
Artículo 138. Idioma de las señales. Las
indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías
públicas, e inscripciones, figurarán en idioma
castellano y, además, en la lengua oficial de la
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Enero/2010
comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté
ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
El Área de Jurídica de la Asociación ha tratado de localizar alguna sentencia en esta materia.
Lamentablemente, no se ha localizado ninguna,
posiblemente por no haber llegado a tribunales
superiores, únicos cuyas sentencias se publicas
en las colecciones de jurisprudencia. Por ello, no
podemos pronunciarnos sobre la idoneidad de
este motivo de recurso. En todo caso, ―jugar es
gratis‖.
Aprovechamos para agradecer a nuestro
asociado, Ignacio Messa, el haber hecho llegar
esta noticia a la Asociación.
Control Empresarial y Derechos del Trabajador
Control empresarial y derechos del trabajador.
Simulación, prueba e incitación a la falta. Comentarios a la sentencia del Juzgado de lo Social
número 33 de Barcelona desde la óptica del Detective Privado
En fecha 12 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona dictó
sentencia en materia de despido, en procedimiento instado por una trabajadora de una cadena de
establecimientos comerciales. La sentencia fue
ratificada por el TSJ Catalunya.
La sentencia analiza las relaciones entre la
facultad de control empresarial y los derechos del
trabajador y, en concreto, la utilización de
"señuelos" para la detección y prueba de deslealtades.
Este artículo es un análisis de la sentencia,
desde la óptica de la investigación privada.
Antecedentes
La trabajadora demandante era cajera en un
establecimiento de una cadena de comercios de
productos para el hogar. La cadena venía practicando, desde tiempo atrás, una práctica de control denominada como "test de honradez". Esta
práctica implica la introducción de un billete de 10
euros en caja, sin conocimiento de la cajera. Las
normas de la empresa indican que todo sobrante
de caja debe ser consignado en la liquidación.
Practicado el "test" a la trabajadora, esta lo
consigna en el cierre de caja del día, pero no en la
apertura del día siguiente, indicando como observaciones que debió contar por dos veces un mismo billete. La empresa procede al despido de la
trabajadora, alegando que se apropió del billete.
El Juez considera el despido como improcedente, condenando a la empresa a optar entre la
readmisión de la trabajadora o su indemnización,
más el abono de los correspondientes salarios de
tramitación.
Jurisprudencia
Algunas precisiones previas
De la lectura de la sentencia se desprenden
algunas cuestiones que deben tenerse presentes
a la hora de valorar las cuestiones que se tratarán en este artículo:
1) El billete fue introducido por las dos responsables del comercio, que son los mismos que
deciden el despido de la trabajadora.
2) La prueba en juicio de la introducción se
limitó a la declaración de ambos responsables.
3) No existía una sospecha de apropiaciones
respecto de las cajeras del establecimiento.
Cuestiones analizadas en la sentencia
El Juez analiza en la sentencia tres cuestiones de interés profesional:
a) La facultad empresarial de establecer
controles aleatorios.
b) La relación entre control, prueba e incitación a la falta; tema tratado en un artículo en
esta misma sede.
c) La acreditación de los hechos.
Controles aleatorios: El derecho a un trato
digno en las relaciones de trabajo. Proporcionalidad de toda medida de control como requisito de
licitud y eficacia
La sentencia proscribe la posibilidad de con-
“La sentencia
analiza las
relaciones entre la
facultad de
control
empresarial y los
derechos del
trabajador”
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troles aleatorios como el practicado por la empresa, aduciendo que tales controles son contrarios a
la buena fe que debe presidir las relaciones laborales. La sentencia argumenta que el "test" enjuiciado "fabrica artificial y engañosamente una situación 'límite' para inducir al trabajador examinado al incumplimiento".
Este tipo de controles, huérfanos de toda
sospecha previa de deslealtad, implican una sospecha permanente sobre el trabajador. Tal sospecha infundada atenta contra la dignidad del trabajador en el puesto de trabajo y, por ello, es constitutiva de un ilícito.
En este mismo punto y al hilo de la sentencia
98/2000 del Tribunal Constitucional, también se
señala que esta medida de control (recuérdese,
aleatorio) no guarda la debida proporcionalidad al
existir otras medidas menos lesivas/intromisivas y
que permitirían un mismo fin o, cuanto menos, la
fundamentación de sospechas que dieran lugar a
la licitud de este control.
Control, Prueba e Incitación
“La sentencia es
un excelente
refrendo de la
labor que los
detectives venimos
haciendo en
materia de
investigación y
prueba del
fraude”
El juzgador señala que, aún en el caso de
haberse acreditado la apropiación, ésta no fue
cometida "espontánea y naturalmente, sino que
habría sido provocado artificialmente por la empresa".
Esta consideración del control como incitación
a la falta resulta de la ausencia de sospechas
previas de incumplimiento. Para ello, la sentencia
realiza un oportuno y certero análisis de la sentencia del TSJ de Catalunya de 4 de noviembre de
1999 (ponente Sr. Alvarez Martínez) que sí avaló
la simulación como medio de acreditación de los
hechos discutidos. En su análisis, el juzgador señala que la sentencia de referencia analiza un
supuesto distinto, en el cual se habían detectado
apropiaciones de dinero; lo que constituye su diferencia fundamental con la incitación.
Acreditación de los hechos
Por último, la sentencia señala la insuficiencia
de la prueba de la apropiación, en base a dos
argumentaciones:
a) Lo señalado por la propia trabajadora, en el
sentido de que el "test" era conocido por los trabajadores de la empresa y que, por ello, resulta
absurdo admitir que, sabiéndolo, se hubiera apropiado del dinero.
b) Especialmente, la falta de garantías del
control ya que quienes atestiguan la introducción
del billete son las mismas personas que ejercen la
facultad disciplinaria en la empresa.
En atención a ambas cuestiones, el juzgado
entiende que, aún como mera hipótesis, hay que
admitir que el billete no fuera realmente introducido en la caja. Al respecto señala que "Un procedimiento más garantista, ya sea con presencia y
conocimiento de un representante laboral o incluso por medio de un profesional ajeno a la
empresa (un detective), hubieran permitido descartar esta hipótesis".
Conclusiones. Cuestiones de interés profesional para el Detective Privado
Del análisis de la sentencia se desprenden
dos grupos de conclusiones.
a) Practica profesional
La sentencia no declara ilegal el establecimiento de controles como el aplicado por la empresa, pero exige que éstos sean consecuencia
de sospechas previas de incumplimiento/deslealtad.
Por ello, en nuestra actuación profesional no
debemos descartar este tipo de actuaciones,
pero sí analizar si se cumplen los requisitos necesarios para su utilización y validez posterior:
- Existencia de incidentes previos conocidos,
aunque no se conozca a su autor.
- Inexistencia de otras alternativas razonables de investigación.
- Idoneidad de la medida como medio de
investigación y prueba.
- Limitación a las circunstancias concretas
en que se produjeron los hechos con anterioridad, de forma que la actuación se limite a reproducir lo ocurrido, no a crear una situación nueva
y distinta.
b) Consideración de la labor del Detective
Privado
La sentencia es un excelente refrendo de la
labor que los detectives venimos haciendo en
materia de investigación y prueba del fraude. Es
un motivo de orgullo el que un Juez nos cite en la
forma en que lo hace, más aún si tenemos presente que no intervino ningún detective en el
caso.
Esto conlleva una exigencia de probidad
profesional, para continuar siendo merecedores
de esta consideración y seguir extendiéndola a
más juzgados. La consideración a la labor del
Detective Privado es, en principal medida, consecuencia de nuestra actuación en cada caso concreto.
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Enero/2010
Jornada de Formación con la Guardia Civil—SEPROSE
Tras el éxito de la pasada
edición de la Jornada de Formación con la Guardia Civil, el SEPROSE nos ha ofrecido extender
estas jornadas a más de un día
al año, a propuesta de la Asociación.
Para ello, nos ha solicitado
los temas que deseamos tratar,
buscando que sean lo suficientemente concretos para que
ellos puedan seleccionar a los
ponentes adecuados de entre
los miembros de grupos de
investigación del cuerpo.
El formato será idéntico al
de la pasada edición, que de-
mostró ventajas respecto de
las anteriores:
Jornada de mañana.
En las instalaciones de
la Guardia Civil, en Madrid
capital.
Ponencia por experto
de la Guardia Civil, seguida de
mini-ponencia de Detective
Privado y mesa redonda.
El objetivo de estas jornadas no es sólo adquirir conocimientos sobre técnicas de
investigación, sino ofrecer a la
Guardia Civil una visión práctica de la labor que venimos
realizando los Detectives Privados.
La Junta Directiva cree que
la proposición de tema a tratar
debe ser fruto del interés del
Asociado. Por ello, os solicitamos que remitáis vuestras propuestas a [email protected], como
paso previo a remitir al SEPROSE la relación definitiva de propuestas.
Igualmente, el Cuerpo Nacional de Policía ha mostrado
interés en este tipo de jornadas,
por lo que esperamos que, en
breve, exista alguna propuesta
concreta al respecto.
Jornada Profesional: Protección de Datos para Detectives
El viernes 22 de enero se celebró en Barcelona una Jornada Profesional sobre Protección
de Datos para Detectives Privados, organizada
por la APDPE. El acto se desarrolló en base a un
programa de tres actos:
Exposición de la normativa en materia de
Protección de Datos y su aplicación a los Detectives Privados.
Exposición de la experiencia de dos Detectives en la adaptación de sus despachos a la
LOPD.
Mesa redonda.
Cristina Vilá, ponente de la firma Conversia,
hizo una primera aproximación a la normativa y
a los derechos y obligaciones derivados de la
LOPD y normativa de desarrollo, para posteriormente centrarse en los posibles puntos de conflicto con la LSP y la solución dada a los mismos
por la Agencia Española de Protección de Datos
(AgEPD). Igualmente, se expusieron los pasos
para la legalización de ficheros y los niveles de
seguridad aplicables, con carácter general, a los
mismos.
Los dos compañeros que expusieron su
experiencia lo hicieron desde dos posiciones
distintas: uno de ellos se ocupó personalmente
de la legalización, mientras que el segundo
encargó dicha labor a una empresa. Ambos, no
obstante, coincidieron en 3 puntos:
La adaptación a la Ley no es compleja.
Adaptarse no ha supuesto ningún problema de tipo operativo en su actividad como Detectives Privados.
Ignorar la LOPD es un sinsentido y supone exponerse a sanciones. En concreto, uno de
los compañeros expuso que, tras la aportación
Formación
Formación
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de su informe en un juicio, tuvo conocimiento de
que el abogado contrario había consultado el
registro de ficheros de la AgEPD para verificar si
estaba registrado, como presumible paso previo
a interponer la oportuna denuncia.
“Ignorar la
LOPD es un
sinsentido y
supone exponerse
a sanciones”
Durante el turno de preguntas se plantearon
cuestiones relativas a los propios despachos,
actuación profesional y comunicación de informaciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Algunos de los puntos abordados fueron:
El La auditoría bi-anual que la LOPD obliga
a realizar en los niveles medio y alto, señalando
que en el primero de los casos lo puede hacer el
propio Detective Privado / sociedad responsable
del fichero y que consiste, básicamente, en verificar que el Documento de Seguridad sigue siendo
válido y se aplica adecuadamente.
La tenencia de datos relativos a la salud
(especialmente protegidos) en investigaciones
por cuenta de mutuas y compañías de seguros
(lesionados), para lo cual es necesario contar
con un contrato escrito de tratamiento por cuenta de terceros, evitando así ser responsables del
fichero y, por ende, tener que declararlo como de
nivel alto.
muy favorecedores al sector. Esto es, obviamente, un argumento más a favor de legalizar nuestros ficheros.
Asistieron también a la Jornada la responsable del área de Justicia del Partit dels Socialistes de Catalunya y un representante del
Col·legi de Detectius Privats de Catalunya.
Finalizada la jornada se entregó a los participantes una encuesta de valoración de la misma en relación con los siguientes aspectos:
Valoración
Formato de ½ jornada
(1-5)
4,57
Lugar de celebración
4,71
Ponencia principal
4,29
Intervención de Detectives Privados
4,29
Consecución de objetivos de la jornada
4,43
Valoración general: ha valido la pena
asistir
4,43
La Asociación está preparando la realización de la Jornada en otras ciudades.
La “naturaleza” del libro de registro y los
argumentos que excluyen que el mismo pueda
ser considerado como ―información destinada a
usos policiales‖.
Durante la jornada contamos con la presencia del Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad
Privada de Barcelona y el Jefe de la Sección de
Detectives. Ambos participaron activamente en
la jornada, en todas aquellas cuestiones que
tenían que ver con cesión de datos a FFCCSE.
Igualmente, señalaron que por su actividad y
contacto con las empresas del sector, tienen
constancia de que la AgEPD aplica unos criterios
Asociados
El Asociado habla de...En la Prensa Italiana
Nombramiento de Gabriele Stefanoni
(Asociado APDPE) como Consejero Regional de
Federpol.
―Sin cuernos, protege a las empresas‖
Su primer caso lo resolvió cuando todavía
llevaba pantalón corto. Tenía sólo seis años,
pero ya poseía un acentuado espíritu para la
investigación, cuando ayudó a la policía de su
localidad (Tradate) a arrestar a un ladrón que se
había disfrazado de sacerdote. Desde pequeño
estaba predestinado a convertirse en un gran
Sherlock Holmes. De modo que tras más de
cuarenta años de carrera en el mundo de la
investigación y reconocimientos tanto en Italia
como en el extranjero (con importantes colaboraciones en Estados Unidos, Inglaterra, España e
Israel), Gabriele Stefanoni, natural de Monza,
nacido en 1943 y alma de G. Men, acaba de
asumir un nuevo cargo: Consejero regional de
Lombardía de Federpol, la más importante
asociación italiana y una de las más prestigiosas a nivel europeo. Grande es la satisfacción
de Stefanoni que con compromiso ha asumido
este nuevo cargo pero que mantiene la humildad que desde siempre lo ha caracterizado.
2010 comienza con el signo del éxito.
¿Cómo comentaría éste nuevo cargo?
Es un cargo muy prestigioso que con orgullo he aceptado. Un cargo creado hace años, en
el 2006, cuando participé en un evento de la
Comunidad Europea en Estrasburgo, como
representante italiano en dicha categoría. Allí
nació la necesidad de un proyecto único de
regulación de la profesión. En este sentido,
Federpol, ha hecho una importante contribución, de modo que mañana (8 de Enero) la
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Enero/2010
Comisión de estudios legislativos de Federpol
presentará al Ministerio de Interior una serie de
propuestas para los decretos de aplicación del
texto de la ya consolidada Ley de Seguridad Pública.
¿Cuándo decidió dedicarse a esta profesión?
Comencé con veinte años con el maestro
Tom Ponzi al que conocí en la manifestación del
Movimiento Social Italiano. Tras el servicio militar
en la brigada paracaidista Folgore, me embarqué
en esta aventura para después emprender el
vuelo en 1972 abriendo mi propia agencia, G.
Men.
Un curriculum respetable, pero ¿el trabajo del
investigador no era descubrir las relaciones extramatrimoniales?
que tomaba el mando y ha hecho crecer a nuestras hijas sin que les pesara demasiado mi ausencia
¿Qué habilidades se necesitan para dedicarse a esta profesión?
Hoy en día una preparación inicial y reciclarse continuamente pero hace un tiempo era indispensable la pasión, confianza, seriedad y humildad.
Gabriele Stefanoni. Director de G-Men.
(Artículo publicado en “Il Cittadino”, periódico
quincenal de la provincia de Monza y Brianza.
Publicación histórica que se edita desde 1899
en la región y muy demandado a nivel nacional).
Para enviar vuestros
artículos dirigidlos a
la dirección:
[email protected]
Se irán publicando
por orden de llegada.
Una leyenda a disipar. Yo he sido un precursor de mi tiempo siendo el primero en Italia en
ocuparme de la seguridad de multinacionales y de
grandes distribuidoras creando standares que
todavía hoy en día se siguen utilizando. He colaborado además con bancos, ministerios, complejos civiles, industriales y militares y salvando centenares de puestos de trabajo.
¿Cómo ha podido equilibrar el trabajo y la
familia?
Soy afortunado, me casé con una mujer excelente. Cuando yo me encontraba fuera era ella la
El Asociado habla de...La Investigación Privada
La investigación privada
como soporte a la decisión, preparación y seguimiento de litigios.
1. Introducción.
Litigation Support es un
término acuñado en Estados
Unidos y Gran Bretaña para referirse a la obtención de información y pruebas destinadas a su
utilización en la decisión, preparación y seguimiento de procesos judiciales.
ción y aportación de pruebas al
proceso. En España, ha sido
tradicionalmente una actividad
frecuente en materia laboral,
arrendaticia y laboral, que poco
a poco ha ido extendiéndose a
otros ámbitos. No obstante,
habitualmente sólo se ha utilizado para la obtención de la
prueba de los hechos alegados, cuando ésta es sólo una
de las ventajas que aporta el
Litigation Support.
Este artículo es una
Es una actividad habitual aproximación a su marco legal,
en ordenamientos donde la Ley a las prescripciones que la LEC
delega en las partes la obten- contiene sobre esta materia y a
las ventajas que aporta en relación con la eficacia del proceso y
de su sentencia.
2. Marco legal del Litigation Support y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
España cuenta desde tiempo atrás con un marco legal que
contempla la obtención de información y pruebas. Desde el punto de vista pasivo (el del demandante de estos servicios), el artículo 24 de la CE ampara la utilización en juicio de los medios de
prueba necesarios para amparar
una pretensión y las distintas
Asociados
Página 8
“Litigar tiene un
coste importante
y, por ello, antes
de iniciar un
proceso es
imprescindible
saber si será
posible la
pretensión que se
reclama”
leyes procesales dedican que disponían hasta la fecha.
títulos enteros a esta actividad.
Por un lado, se legitima su
presentación como documenDesde el punto de vista
to. Por el otro, siguiendo la
activo, la Ley 23/92 de Segurireiterada doctrina del TS, se da
dad Privada y su Reglamento
a dicho documento una naturareservan Detective Privado, con
leza equiparada a la prueba
carácter excluyente a otros cotestifical. Lo que es novedoso
lectivos, la función de obtención,
del nuevo texto legal (más allá
por cuenta de personas físicas y
de la regulación de una situajurídicas, de información y prueción preexistente) es que, al
bas sobre hechos y conductas
contrario, establece que si el
(art. 19.1.a LSP y 101 RSP).
contenido del informe fuera
Si bien la jurisprudencia reconocido como cierto por la
ha venido acogiendo favorable- parte a quien deba perjudicar,
mente la actividad de los Detec- su naturaleza como prueba
tives Privados en el proceso, será la que corresponde al
otorgándoles un valor probatorio documento y, in extremis, en
relevante (entre otras STS tanto que documento privado
6/11/90), no existía un cauce reconocido de contrario, al
procesal propio para este medio documento público. Aún sin
de prueba y en su práctica nues- este reconocimiento, la nueva
tros Juzgados y Tribunales se LEC permitiría su consideración
veían obligados a ignorar deter- de literosuficiencia, con todas
minados preceptos en materia sus consecuencias a efectos
casacionales.
de prueba.
Esta deficiencia vino corregida de la mano de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2000,
que dedica dos artículos a la
aportación al proceso de informes de Detectives Privados
(señalados como profesionales
de la investigación privada legalmente habilitados) y al testimonio derivado del mismo, creando
un estatuto procesal propio y
exclusivo para estos profesionales.
3. El Detective Privado en
la LEC.
En materia de documentos
que deben acompañar al escrito
de demanda o de contestación a
la misma el artículo 265 dispone
que, junto a estos escritos se
acompañarán los informes, elaborados por profesionales de la
investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen
sus pretensiones. Sobre estos
hechos, si no fueren reconocidos
como ciertos, se practicará prueba testifical.
Más importante aún son
las novedades en materia de
testimonio de los detectives
privados. El artículo 380 regula
un estatuto procesal exclusivo
para el detective privado, caracterizado por las siguientes
notas: Obligación del Tribunal
de examinar la habilitación
profesional del detective
(conforme a la normativa específica -LSP), limitación de
motivos de tacha respecto del
testimonio, necesaria ratificación del informe, limitación de
las preguntas a los hechos
contenidos en el informe y
equiparación al perito respecto
de las conclusiones formuladas
en el informe.
4. Los servicios de Litigation Support.
La obtención de pruebas
para su posterior aportación es
una de las actividades que
engloba el Litigation Support.
Pero no la única ni, en muchos
casos, la principal. Los servicios de Litigation Support se
dirigen a la decisión, preparaSe reconoce, así, la dualición y seguimiento de procesos
dad existente en materia de
ante los Tribunales.
informes de detectives, reforzanPerseguir por deudas al
do incluso el valor probatorio de
insolvente es perder tiempo y
dinero. Litigar tiene un coste
importante y, por ello, antes de
iniciar un proceso es imprescindible saber si será posible la
pretensión que se reclama. La
solvencia de un deudor, la subsistencia de una cosa o las cualidades actuales de ésta son
cuestiones que, entre otras, permiten decidir cuándo un pleito
es una vía útil para la reclamación de un derecho. Conforme a
un estudio del Departamento de
Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, basado en los
datos del Consejo General del
Poder Judicial para 1996, el 50%
de las sentencias de condena no
llegan a ejecutarse por insolvencia (inicial o sobrevenida) del
condenado.
Decidida la utilidad de un
pleito, son necesarias información y pruebas para su preparación, en tres aspectos básicos:
Decidir la estrategia más adecuada (a quién demandar, en
que jurisdicción y en base a qué
elementos), asegurar la eficacia
de l a fu tur a se nt e nc i a
(identificación de bienes/objetos
susceptibles de medidas cautelares) y obtener la prueba a aportar. La adecuada preparación del
pleito es la mejor herramienta
para evitar demoras en su tramitación y reducir el plazo habitual
de resolución del mismo.
La estimación de una demanda no es, necesariamente,
paralelo a la satisfacción del
interés reclamado. Cuando la
ejecución de la primera excede
de un acto que se agota en si
mismo y que contiene una condena de hacer o no hacer mantenida en el tiempo (muy habitual
en materia de propiedad industrial e intelectual y, en general,
en materia de competencia desleal), la satisfacción del interés
del litigante pasará por el cumplimiento mantenido de la sentencia por el demandado.
Nuevamente, la obtención
de información y pruebas sobre
este cumplimiento es la única
vía para garantizar la efectiva
eficacia material de la sentencia.
Página 9
Enero/2010
5. Conclusiones.
La falta de eficiencia de la
Administración de Justicia es un
hecho denunciado por la mayoría de las empresas y particulares. El aumento de la litigiosidad
y las modernas formas de fraude
son algunas de las causas que
se han señalado. Junto a ello,
tanto en la práctica como en la
LEC se aprecia un progresivo y
constante reforzamiento de la
carga de las partes de probar los
hechos.
Frente a esto, sólo cabe
un nuevo planteamiento en la
decisión, preparación y seguimiento de litigios que pasa por
la disposición inicial de información y pruebas suficientes.
Esta vía ha demostrado claramente su eficacia en otros
ordenamientos de países democráticos avanzados.
Sólo la disposición inicial
de información y pruebas suficientes permite decidir con seguridad la estrategia, prever responsablemente el resultado de
un pleito, asegurar la eficacia de
la futura sentencia y posibilitar la
celeridad del procedimiento. En
resumen, sólo así es posible ser
eficaz en la satisfacción de los
intereses que se reclaman.
David Sanmartín. Grupo
HAS.
El Libro del Mes...HAY CHICOS MALOS
Hay chicos malos
Lectura
El caso de Marta del Castillo
Alfonso Egea
www.parentesiseditorial.com
―El asesino siempre sale en la foto del entierro‖, esta frase del decano de los Detectives
Privados, Eugenio Vélez Troya, fue repetida en
infinidad de ocasiones al autor de este libro, el
periodista de sucesos Alfonso Egea, el cual nos
expone de forma desapasionada cuantos datos,
documentos y testimonios le ha sido posible
recopilar. Originales extraídos del sumario, transcripciones de llamadas telefónicas, fuentes fiables y testigos irrefutables conforman un relato
que, en determinados momentos, os estremecerá.
La juventud de la víctima, así como de algunos implicados, es también objeto de análisis de
este libro. ¿Sabemos donde están nuestros
hijos? La enorme brecha creada entre la sociedad de los adultos y la de los adolescentes ha
sido sin duda otra de las variables de esta siniestra ecuación, cuya x sigue siendo cómo ha sido
posible que algunos chicos malos hayan mantenido en vilo a todo un país y a gran parte de sus
instituciones.
Rafael Guerrero. Director del Grupo Agency
World Inv.
Nuevas Actuaciones contra el Intrusismo
Durante este mes se ha interpuesto en la
UCSP denuncia por intrusismo contra un Jefe de
Seguridad y un Vigilante, por realización de funciones propias de los Detectives Privados y, en
concreto, por la realización de seguimientos de
trabajadores.
Los denunciados realizaron varios seguimientos respecto de un trabajador de la misma empresa, al objeto de verificar su dedicación laboral
y la posible realización de actividades paralelas.
Resultado de dicha vigilancia, el trabajador fue
despedido. En el acto del juicio, la empresa
aportó un informe que reflejaba el resultado de
los seguimientos, informe que fue ratificado por
los denunciados. A la denuncia se ha acompañado, a efectos probatorios, copia de la sentencia
recibida, en la cual constan expresamente los
hechos denunciados.
Relacionado también con el intrusismo, en la
pasada reunión de Junta Directiva se dio la aprobación a las cartas a remitir a sujetos y sociedades incursas en posible intrusismo, requiriéndoles el cese en tales actividades. Estos requerimientos se remitirán en nombre de la Asociación
La Asociación
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y de los Colegios, así como de la Comisión Gestora de Madrid y de la APNDP, tan pronto como
La Asociación
recibamos su aprobación al proyecto.
Nuevos asociados: Más grande, más fuerte, mejor.
Desde el 24 de Diciembre de 2009 han
ingresado en la Asociación:
Adriano Lerma Álvarez
María del Pilar Álvarez Silvano
Madrid
León
Ejerciente
Ejerciente
Juan Carlos Delgado González-Navarro
A todos ellos: ¡Bienvenidos!
Baleares
Estudiante
Junta: Reunión 22 de Enero de 2010
La Asociación
Durante la pasada reunión de Junta Directiva
se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos.
Ratificación del alta de nuevos Asociados/as.
de Criminología de la Universidad de Sevilla. Al
respecto, se delegó en los miembros de la JD Eva
Grueso, Oscar Rosa y Manuel Prieto las gestiones
de organización del Congreso.
Aprobación, a propuesta de Roberto García, de la creación de la Comisión de Inserción
Profesional para Nuevos Detectives, que agrupará a los recién titulados en Investigación Privada que se unan a la Asociación. Igualmente, se
acordó el nombramiento de Roberto como responsable de la sección.
Iniciar, en coordinación con los Colegios
Profesionales, el envío de requerimientos de cese
a individuos y sociedades identificados como
intrusos. Este envío es el paso previo a, en su
caso, la interposición de las oportunas denuncias.
Estando próximo a finalizar el contrato de
arrendamiento del local que ocupa la Asociación,
Aprobación de las alegaciones a la proaprobar preliminarmente y a expensas del análipuesta de modificación normativa formuladas por
sis del contrato y exigencia de garantías, la prola UCSP.
puesta de traslado a un local cercano al actual,
Celebración del II Curso de Edición de en una condiciones que supondrán, de confirmarse, un ahorro de 3.000 euros anuales.
Vídeo para Detectives Privados, en Madrid.
Elaborar un estudio sobre la aplicación de
Nombramiento de delegados, que podréis la normativa en materia de armas a los Detectives Privados y su posible incardinación con lo
ver en la página web de la Asociación.
dispuesto en la LSP y su Reglamento.
Delegar en el miembro de la Junta, Oscar
Iniciar un programa piloto con la Guardia
Rosa, la actualización de la página web de la
Civil,
para
la identificación de vehículos utilizados
Asociación.
por Detectives Privados en labores de vigilancia,
Aprobar, preliminarmente y a expensas del de cara a evitar identificaciones que puedan
presupuesto resultante, la celebración del Con- comprometer la reserva en éstas. Este programa
greso Anual de la Asociación en la cuidad de Sevi- será voluntario y, en breve, recibiréis más inforlla, en colaboración con el Instituto Universitario mación al respecto.
El Detective Informa Flash! es una publicación electrónica de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España, dis tribuida
gratuitamente a sus asociados. Las opiniones publicadas son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Asociación no asume ninguna
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