Flash Enero 10
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Flash Enero 10
El Detective INFORMA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA Enero/2010 Enero/2010 Entrega de Metopas de Honor de la Asociación Española de Directores de Seguridad En el número 8: Entrega de Metopas de Honor de la Asociación Española de Directores de Seguridad Editorial: Para Defender la Profesión tenemos que estar UNIDOS Multas en Comunidades Autónomas Bilingües—Vías de Recurso Control Empresarial y Derechos del Trabajador Jornada de Formación con la Guardia Civil—SEPROSE Jornada Profesional: Protección de Datos para Detectives En la Prensa Italiana El día 14 de enero tuvo lugar, en el Salón La Mancha del Hotel Meliá Castilla de la capital, el acto de entrega de Metopas de Honor que fueron concedidas a: Excelentísimo Sr. D. Atilano Hinojosa Galindo, Teniente General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil (JUER), quien mantiene una estrecha colaboración con el sector de la Seguridad Privada a través del fomento y participación activa en el Plan de Colaboración. tora de varios de los prestigiosos Certámenes que allí tienen lugar. Todo ello desarrollado en presencia de la Delegada del Gobierno en Madrid, Doña Amparo Valcarce quien, además, fue la encargada de clausurar el acto, no sin antes pronunciar unas palabras de felicitación a los homenajeados y, en general, a todo el sector de la seguridad, Ilustrísimo Señor D. Carlos Rubio Fernández, Jefe Superior de Policía de Madrid, quien ostenta su cargo desde Julio de 2008 y el cual, en su momento organizó gran revuelo al destituir a la mayoría de los mandos policiales existentes a su llegada, lo que hizo desvincularse completamente de su predecesor, D. Enrique Barón. La Investigación Privada tanto pública como privada, pues se han conseguido importantes logros aunque se ha de tender a la total colaboración entre ambos, así como el desarrollo de planes conjuntos. ―Hay Chicos Malos‖ Nuevas Actuaciones contra el Intrusismo Nuevos Asociados Junta: Reunión 22 Enero Sra. Doña María Valcarce, Directora de SICUR. Incluida en el equipo de profesionales de Ifema desde 1988, ha ido desarrollando su actividad laboral en la Feria de Madrid desempeñando desde entonces diferentes cargos de Finalmente se ofreció un cocktail donde hubo oportunidad de departir entre los numerosos asistentes, representantes de la seguridad pública y privada. Marqués de Urquijo, 6-8, 1º B 28008 Madrid Tel. 91 758 13 99 Fax 91 758 14 26 E-mail: [email protected] www.apdpe.es responsabilidad siendo, en la actualidad, direc- Página 2 Para Defender la Profesión tenemos que estar UNIDOS Editorial Las grandes conquistas conseguidas a lo largo de la historia no son fruto, en la mayor parte de los casos, de la suerte, el azar o la Providencia, sino del trabajo desarrollado con esfuerzo, ahínco y constancia por un grupo de personas unidas por un objetivo común. Así, en el trascurso del tiempo se pueden observar multitud de ocasiones en las que este hecho se produce, siendo reseñable de los últimos siglos, sirva sólo a modo de ejemplo, por su transcendencia y consideración, la consecución del Derecho al voto, primero masculino y luego femenino. El Sufragio masculino se recoge por vez primera en España en 1812, en la Constitución conocida como ―La Pepa‖, primera Constitución, de corte liberal, en la que se acoge un complicado procedimiento electoral por sufragio masculino indirecto, cuyo derecho de voto estaba limitado a los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez escogían a los diputados. El Sufragio femenino se aprobó en la Cámara de los Diputados en 1931, ¡119 años después!, aunque hasta 1933 no se pudo ejercer este derecho, en las Elecciones de dicho año, pues antes podían ser elegidas pero no electoras. Hasta que ello se logró se exhibieron argumentos que hoy consideramos tan peregrinos como: Que las mujeres son histéricas por naturaleza … Se proponía excluir la cuestión del sufragio de la Constitución para poder impugnar los resultados si las mujeres no votaban de acuerdo con el gobierno … Reconocer el derecho a voto solamente a las mujeres mayores de 45 años porque antes la mujer tenía reducida la voluntad y la inteligencia … Prensa …. Son pequeños pasos los que van consiguiendo importantes éxitos para la evolución del ser humano pues durante la II República, en España, ninguna mujer fue ministra, tan sólo, y durante la Guerra Civil, la anarquista Federica Montseny fue ministra de Sanidad, en el gobierno presidido por Francisco Largo Caballero, sin embargo, en el actual gobierno son nueve las ministras nombradas, frente a sus ocho compañeros. Pues bien, simplemente, en este caso concreto no se puede afirmar taxativamente que sólo Clara Campoamor logró el Sufragio femenino. Es cierto que su perseverancia, su tesón y sus argumentos supusieron la base fundamental pero esa durísima tarea había consumido ya, en casi todos los países, las energías de varias generaciones de mujeres y de hombres amigos de la igualdad. Y aún así su mayoría la consiguió con el apoyo de la minoría derechista, la mayoría del PSOE y algunos republicanos. Es claro este ejemplo de unión para lograr un objetivo común, pues las individualidades, o pequeñas escisiones gremiales, no se suelen basar más que en una competitividad extrema, en la que priman los intereses personales sobre los del colectivo y donde el afán de protagonismo se convierte en una finalidad. Desde este pensamiento personal, basado en innumerables ejemplos a lo largo de la historia, quiero trasladarlo al ámbito profesional y, más concretamente al hecho asociativo, siendo tremendamente evidente que cohesión y coalición deben ser dos objetivos en los que basar nuestro desarrollo como asociación, siendo muy consciente que para ejercer la profesión no tienes que estar asociado; para defenderla, tenemos que estar unidos. Multas en Comunidades Autónomas Bilingües—Vías de Recurso La edición del diario ABC de 7 de Diciembre de 2009 denuncia la ilegalidad de la mayoría de señales de tráfico en Cataluña y la posibilidad de recurrirlas por esta vía. En concreto, el artículo señala que los artículos 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 138 del Reglamento General de Circulación, relativos al idioma de las señales, obligan a que éstas estén escritas en castellano, sin perjuicio de que –además- lo puedan estar en la lengua propia de la comunidad de que se trate. La realidad es que casi la práctica totalidad de las señales en Cataluña están escritas únicamente en catalán (zona azul, zona de carga y descarga, etc...). Desconocemos la realidad en País Vasco, Comunidad Valenciana y Galicia, ya que el artículo no la trata. Una persona afincada en Barcelona y contac- tada por ABC para redactar la noticia manifestó que lleva recurridas con éxito 3 multas municipales por este motivo (2 por estacionamiento en zona azul y una por estacionamiento en zona con prohibición excepcional). En efecto, el art. 56 señala: Artículo 56. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado. Y el 138 del RD 1428/2003 de 21 Nov. (Regl. General de Circulación): Artículo 138. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Página 3 Enero/2010 comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano. El Área de Jurídica de la Asociación ha tratado de localizar alguna sentencia en esta materia. Lamentablemente, no se ha localizado ninguna, posiblemente por no haber llegado a tribunales superiores, únicos cuyas sentencias se publicas en las colecciones de jurisprudencia. Por ello, no podemos pronunciarnos sobre la idoneidad de este motivo de recurso. En todo caso, ―jugar es gratis‖. Aprovechamos para agradecer a nuestro asociado, Ignacio Messa, el haber hecho llegar esta noticia a la Asociación. Control Empresarial y Derechos del Trabajador Control empresarial y derechos del trabajador. Simulación, prueba e incitación a la falta. Comentarios a la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona desde la óptica del Detective Privado En fecha 12 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona dictó sentencia en materia de despido, en procedimiento instado por una trabajadora de una cadena de establecimientos comerciales. La sentencia fue ratificada por el TSJ Catalunya. La sentencia analiza las relaciones entre la facultad de control empresarial y los derechos del trabajador y, en concreto, la utilización de "señuelos" para la detección y prueba de deslealtades. Este artículo es un análisis de la sentencia, desde la óptica de la investigación privada. Antecedentes La trabajadora demandante era cajera en un establecimiento de una cadena de comercios de productos para el hogar. La cadena venía practicando, desde tiempo atrás, una práctica de control denominada como "test de honradez". Esta práctica implica la introducción de un billete de 10 euros en caja, sin conocimiento de la cajera. Las normas de la empresa indican que todo sobrante de caja debe ser consignado en la liquidación. Practicado el "test" a la trabajadora, esta lo consigna en el cierre de caja del día, pero no en la apertura del día siguiente, indicando como observaciones que debió contar por dos veces un mismo billete. La empresa procede al despido de la trabajadora, alegando que se apropió del billete. El Juez considera el despido como improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o su indemnización, más el abono de los correspondientes salarios de tramitación. Jurisprudencia Algunas precisiones previas De la lectura de la sentencia se desprenden algunas cuestiones que deben tenerse presentes a la hora de valorar las cuestiones que se tratarán en este artículo: 1) El billete fue introducido por las dos responsables del comercio, que son los mismos que deciden el despido de la trabajadora. 2) La prueba en juicio de la introducción se limitó a la declaración de ambos responsables. 3) No existía una sospecha de apropiaciones respecto de las cajeras del establecimiento. Cuestiones analizadas en la sentencia El Juez analiza en la sentencia tres cuestiones de interés profesional: a) La facultad empresarial de establecer controles aleatorios. b) La relación entre control, prueba e incitación a la falta; tema tratado en un artículo en esta misma sede. c) La acreditación de los hechos. Controles aleatorios: El derecho a un trato digno en las relaciones de trabajo. Proporcionalidad de toda medida de control como requisito de licitud y eficacia La sentencia proscribe la posibilidad de con- “La sentencia analiza las relaciones entre la facultad de control empresarial y los derechos del trabajador” Página 4 troles aleatorios como el practicado por la empresa, aduciendo que tales controles son contrarios a la buena fe que debe presidir las relaciones laborales. La sentencia argumenta que el "test" enjuiciado "fabrica artificial y engañosamente una situación 'límite' para inducir al trabajador examinado al incumplimiento". Este tipo de controles, huérfanos de toda sospecha previa de deslealtad, implican una sospecha permanente sobre el trabajador. Tal sospecha infundada atenta contra la dignidad del trabajador en el puesto de trabajo y, por ello, es constitutiva de un ilícito. En este mismo punto y al hilo de la sentencia 98/2000 del Tribunal Constitucional, también se señala que esta medida de control (recuérdese, aleatorio) no guarda la debida proporcionalidad al existir otras medidas menos lesivas/intromisivas y que permitirían un mismo fin o, cuanto menos, la fundamentación de sospechas que dieran lugar a la licitud de este control. Control, Prueba e Incitación “La sentencia es un excelente refrendo de la labor que los detectives venimos haciendo en materia de investigación y prueba del fraude” El juzgador señala que, aún en el caso de haberse acreditado la apropiación, ésta no fue cometida "espontánea y naturalmente, sino que habría sido provocado artificialmente por la empresa". Esta consideración del control como incitación a la falta resulta de la ausencia de sospechas previas de incumplimiento. Para ello, la sentencia realiza un oportuno y certero análisis de la sentencia del TSJ de Catalunya de 4 de noviembre de 1999 (ponente Sr. Alvarez Martínez) que sí avaló la simulación como medio de acreditación de los hechos discutidos. En su análisis, el juzgador señala que la sentencia de referencia analiza un supuesto distinto, en el cual se habían detectado apropiaciones de dinero; lo que constituye su diferencia fundamental con la incitación. Acreditación de los hechos Por último, la sentencia señala la insuficiencia de la prueba de la apropiación, en base a dos argumentaciones: a) Lo señalado por la propia trabajadora, en el sentido de que el "test" era conocido por los trabajadores de la empresa y que, por ello, resulta absurdo admitir que, sabiéndolo, se hubiera apropiado del dinero. b) Especialmente, la falta de garantías del control ya que quienes atestiguan la introducción del billete son las mismas personas que ejercen la facultad disciplinaria en la empresa. En atención a ambas cuestiones, el juzgado entiende que, aún como mera hipótesis, hay que admitir que el billete no fuera realmente introducido en la caja. Al respecto señala que "Un procedimiento más garantista, ya sea con presencia y conocimiento de un representante laboral o incluso por medio de un profesional ajeno a la empresa (un detective), hubieran permitido descartar esta hipótesis". Conclusiones. Cuestiones de interés profesional para el Detective Privado Del análisis de la sentencia se desprenden dos grupos de conclusiones. a) Practica profesional La sentencia no declara ilegal el establecimiento de controles como el aplicado por la empresa, pero exige que éstos sean consecuencia de sospechas previas de incumplimiento/deslealtad. Por ello, en nuestra actuación profesional no debemos descartar este tipo de actuaciones, pero sí analizar si se cumplen los requisitos necesarios para su utilización y validez posterior: - Existencia de incidentes previos conocidos, aunque no se conozca a su autor. - Inexistencia de otras alternativas razonables de investigación. - Idoneidad de la medida como medio de investigación y prueba. - Limitación a las circunstancias concretas en que se produjeron los hechos con anterioridad, de forma que la actuación se limite a reproducir lo ocurrido, no a crear una situación nueva y distinta. b) Consideración de la labor del Detective Privado La sentencia es un excelente refrendo de la labor que los detectives venimos haciendo en materia de investigación y prueba del fraude. Es un motivo de orgullo el que un Juez nos cite en la forma en que lo hace, más aún si tenemos presente que no intervino ningún detective en el caso. Esto conlleva una exigencia de probidad profesional, para continuar siendo merecedores de esta consideración y seguir extendiéndola a más juzgados. La consideración a la labor del Detective Privado es, en principal medida, consecuencia de nuestra actuación en cada caso concreto. Página 5 Enero/2010 Jornada de Formación con la Guardia Civil—SEPROSE Tras el éxito de la pasada edición de la Jornada de Formación con la Guardia Civil, el SEPROSE nos ha ofrecido extender estas jornadas a más de un día al año, a propuesta de la Asociación. Para ello, nos ha solicitado los temas que deseamos tratar, buscando que sean lo suficientemente concretos para que ellos puedan seleccionar a los ponentes adecuados de entre los miembros de grupos de investigación del cuerpo. El formato será idéntico al de la pasada edición, que de- mostró ventajas respecto de las anteriores: Jornada de mañana. En las instalaciones de la Guardia Civil, en Madrid capital. Ponencia por experto de la Guardia Civil, seguida de mini-ponencia de Detective Privado y mesa redonda. El objetivo de estas jornadas no es sólo adquirir conocimientos sobre técnicas de investigación, sino ofrecer a la Guardia Civil una visión práctica de la labor que venimos realizando los Detectives Privados. La Junta Directiva cree que la proposición de tema a tratar debe ser fruto del interés del Asociado. Por ello, os solicitamos que remitáis vuestras propuestas a [email protected], como paso previo a remitir al SEPROSE la relación definitiva de propuestas. Igualmente, el Cuerpo Nacional de Policía ha mostrado interés en este tipo de jornadas, por lo que esperamos que, en breve, exista alguna propuesta concreta al respecto. Jornada Profesional: Protección de Datos para Detectives El viernes 22 de enero se celebró en Barcelona una Jornada Profesional sobre Protección de Datos para Detectives Privados, organizada por la APDPE. El acto se desarrolló en base a un programa de tres actos: Exposición de la normativa en materia de Protección de Datos y su aplicación a los Detectives Privados. Exposición de la experiencia de dos Detectives en la adaptación de sus despachos a la LOPD. Mesa redonda. Cristina Vilá, ponente de la firma Conversia, hizo una primera aproximación a la normativa y a los derechos y obligaciones derivados de la LOPD y normativa de desarrollo, para posteriormente centrarse en los posibles puntos de conflicto con la LSP y la solución dada a los mismos por la Agencia Española de Protección de Datos (AgEPD). Igualmente, se expusieron los pasos para la legalización de ficheros y los niveles de seguridad aplicables, con carácter general, a los mismos. Los dos compañeros que expusieron su experiencia lo hicieron desde dos posiciones distintas: uno de ellos se ocupó personalmente de la legalización, mientras que el segundo encargó dicha labor a una empresa. Ambos, no obstante, coincidieron en 3 puntos: La adaptación a la Ley no es compleja. Adaptarse no ha supuesto ningún problema de tipo operativo en su actividad como Detectives Privados. Ignorar la LOPD es un sinsentido y supone exponerse a sanciones. En concreto, uno de los compañeros expuso que, tras la aportación Formación Formación Página 6 de su informe en un juicio, tuvo conocimiento de que el abogado contrario había consultado el registro de ficheros de la AgEPD para verificar si estaba registrado, como presumible paso previo a interponer la oportuna denuncia. “Ignorar la LOPD es un sinsentido y supone exponerse a sanciones” Durante el turno de preguntas se plantearon cuestiones relativas a los propios despachos, actuación profesional y comunicación de informaciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Algunos de los puntos abordados fueron: El La auditoría bi-anual que la LOPD obliga a realizar en los niveles medio y alto, señalando que en el primero de los casos lo puede hacer el propio Detective Privado / sociedad responsable del fichero y que consiste, básicamente, en verificar que el Documento de Seguridad sigue siendo válido y se aplica adecuadamente. La tenencia de datos relativos a la salud (especialmente protegidos) en investigaciones por cuenta de mutuas y compañías de seguros (lesionados), para lo cual es necesario contar con un contrato escrito de tratamiento por cuenta de terceros, evitando así ser responsables del fichero y, por ende, tener que declararlo como de nivel alto. muy favorecedores al sector. Esto es, obviamente, un argumento más a favor de legalizar nuestros ficheros. Asistieron también a la Jornada la responsable del área de Justicia del Partit dels Socialistes de Catalunya y un representante del Col·legi de Detectius Privats de Catalunya. Finalizada la jornada se entregó a los participantes una encuesta de valoración de la misma en relación con los siguientes aspectos: Valoración Formato de ½ jornada (1-5) 4,57 Lugar de celebración 4,71 Ponencia principal 4,29 Intervención de Detectives Privados 4,29 Consecución de objetivos de la jornada 4,43 Valoración general: ha valido la pena asistir 4,43 La Asociación está preparando la realización de la Jornada en otras ciudades. La “naturaleza” del libro de registro y los argumentos que excluyen que el mismo pueda ser considerado como ―información destinada a usos policiales‖. Durante la jornada contamos con la presencia del Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada de Barcelona y el Jefe de la Sección de Detectives. Ambos participaron activamente en la jornada, en todas aquellas cuestiones que tenían que ver con cesión de datos a FFCCSE. Igualmente, señalaron que por su actividad y contacto con las empresas del sector, tienen constancia de que la AgEPD aplica unos criterios Asociados El Asociado habla de...En la Prensa Italiana Nombramiento de Gabriele Stefanoni (Asociado APDPE) como Consejero Regional de Federpol. ―Sin cuernos, protege a las empresas‖ Su primer caso lo resolvió cuando todavía llevaba pantalón corto. Tenía sólo seis años, pero ya poseía un acentuado espíritu para la investigación, cuando ayudó a la policía de su localidad (Tradate) a arrestar a un ladrón que se había disfrazado de sacerdote. Desde pequeño estaba predestinado a convertirse en un gran Sherlock Holmes. De modo que tras más de cuarenta años de carrera en el mundo de la investigación y reconocimientos tanto en Italia como en el extranjero (con importantes colaboraciones en Estados Unidos, Inglaterra, España e Israel), Gabriele Stefanoni, natural de Monza, nacido en 1943 y alma de G. Men, acaba de asumir un nuevo cargo: Consejero regional de Lombardía de Federpol, la más importante asociación italiana y una de las más prestigiosas a nivel europeo. Grande es la satisfacción de Stefanoni que con compromiso ha asumido este nuevo cargo pero que mantiene la humildad que desde siempre lo ha caracterizado. 2010 comienza con el signo del éxito. ¿Cómo comentaría éste nuevo cargo? Es un cargo muy prestigioso que con orgullo he aceptado. Un cargo creado hace años, en el 2006, cuando participé en un evento de la Comunidad Europea en Estrasburgo, como representante italiano en dicha categoría. Allí nació la necesidad de un proyecto único de regulación de la profesión. En este sentido, Federpol, ha hecho una importante contribución, de modo que mañana (8 de Enero) la Página 7 Enero/2010 Comisión de estudios legislativos de Federpol presentará al Ministerio de Interior una serie de propuestas para los decretos de aplicación del texto de la ya consolidada Ley de Seguridad Pública. ¿Cuándo decidió dedicarse a esta profesión? Comencé con veinte años con el maestro Tom Ponzi al que conocí en la manifestación del Movimiento Social Italiano. Tras el servicio militar en la brigada paracaidista Folgore, me embarqué en esta aventura para después emprender el vuelo en 1972 abriendo mi propia agencia, G. Men. Un curriculum respetable, pero ¿el trabajo del investigador no era descubrir las relaciones extramatrimoniales? que tomaba el mando y ha hecho crecer a nuestras hijas sin que les pesara demasiado mi ausencia ¿Qué habilidades se necesitan para dedicarse a esta profesión? Hoy en día una preparación inicial y reciclarse continuamente pero hace un tiempo era indispensable la pasión, confianza, seriedad y humildad. Gabriele Stefanoni. Director de G-Men. (Artículo publicado en “Il Cittadino”, periódico quincenal de la provincia de Monza y Brianza. Publicación histórica que se edita desde 1899 en la región y muy demandado a nivel nacional). Para enviar vuestros artículos dirigidlos a la dirección: [email protected] Se irán publicando por orden de llegada. Una leyenda a disipar. Yo he sido un precursor de mi tiempo siendo el primero en Italia en ocuparme de la seguridad de multinacionales y de grandes distribuidoras creando standares que todavía hoy en día se siguen utilizando. He colaborado además con bancos, ministerios, complejos civiles, industriales y militares y salvando centenares de puestos de trabajo. ¿Cómo ha podido equilibrar el trabajo y la familia? Soy afortunado, me casé con una mujer excelente. Cuando yo me encontraba fuera era ella la El Asociado habla de...La Investigación Privada La investigación privada como soporte a la decisión, preparación y seguimiento de litigios. 1. Introducción. Litigation Support es un término acuñado en Estados Unidos y Gran Bretaña para referirse a la obtención de información y pruebas destinadas a su utilización en la decisión, preparación y seguimiento de procesos judiciales. ción y aportación de pruebas al proceso. En España, ha sido tradicionalmente una actividad frecuente en materia laboral, arrendaticia y laboral, que poco a poco ha ido extendiéndose a otros ámbitos. No obstante, habitualmente sólo se ha utilizado para la obtención de la prueba de los hechos alegados, cuando ésta es sólo una de las ventajas que aporta el Litigation Support. Este artículo es una Es una actividad habitual aproximación a su marco legal, en ordenamientos donde la Ley a las prescripciones que la LEC delega en las partes la obten- contiene sobre esta materia y a las ventajas que aporta en relación con la eficacia del proceso y de su sentencia. 2. Marco legal del Litigation Support y la Ley de Enjuiciamiento Civil. España cuenta desde tiempo atrás con un marco legal que contempla la obtención de información y pruebas. Desde el punto de vista pasivo (el del demandante de estos servicios), el artículo 24 de la CE ampara la utilización en juicio de los medios de prueba necesarios para amparar una pretensión y las distintas Asociados Página 8 “Litigar tiene un coste importante y, por ello, antes de iniciar un proceso es imprescindible saber si será posible la pretensión que se reclama” leyes procesales dedican que disponían hasta la fecha. títulos enteros a esta actividad. Por un lado, se legitima su presentación como documenDesde el punto de vista to. Por el otro, siguiendo la activo, la Ley 23/92 de Segurireiterada doctrina del TS, se da dad Privada y su Reglamento a dicho documento una naturareservan Detective Privado, con leza equiparada a la prueba carácter excluyente a otros cotestifical. Lo que es novedoso lectivos, la función de obtención, del nuevo texto legal (más allá por cuenta de personas físicas y de la regulación de una situajurídicas, de información y prueción preexistente) es que, al bas sobre hechos y conductas contrario, establece que si el (art. 19.1.a LSP y 101 RSP). contenido del informe fuera Si bien la jurisprudencia reconocido como cierto por la ha venido acogiendo favorable- parte a quien deba perjudicar, mente la actividad de los Detec- su naturaleza como prueba tives Privados en el proceso, será la que corresponde al otorgándoles un valor probatorio documento y, in extremis, en relevante (entre otras STS tanto que documento privado 6/11/90), no existía un cauce reconocido de contrario, al procesal propio para este medio documento público. Aún sin de prueba y en su práctica nues- este reconocimiento, la nueva tros Juzgados y Tribunales se LEC permitiría su consideración veían obligados a ignorar deter- de literosuficiencia, con todas minados preceptos en materia sus consecuencias a efectos casacionales. de prueba. Esta deficiencia vino corregida de la mano de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que dedica dos artículos a la aportación al proceso de informes de Detectives Privados (señalados como profesionales de la investigación privada legalmente habilitados) y al testimonio derivado del mismo, creando un estatuto procesal propio y exclusivo para estos profesionales. 3. El Detective Privado en la LEC. En materia de documentos que deben acompañar al escrito de demanda o de contestación a la misma el artículo 265 dispone que, junto a estos escritos se acompañarán los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical. Más importante aún son las novedades en materia de testimonio de los detectives privados. El artículo 380 regula un estatuto procesal exclusivo para el detective privado, caracterizado por las siguientes notas: Obligación del Tribunal de examinar la habilitación profesional del detective (conforme a la normativa específica -LSP), limitación de motivos de tacha respecto del testimonio, necesaria ratificación del informe, limitación de las preguntas a los hechos contenidos en el informe y equiparación al perito respecto de las conclusiones formuladas en el informe. 4. Los servicios de Litigation Support. La obtención de pruebas para su posterior aportación es una de las actividades que engloba el Litigation Support. Pero no la única ni, en muchos casos, la principal. Los servicios de Litigation Support se dirigen a la decisión, preparaSe reconoce, así, la dualición y seguimiento de procesos dad existente en materia de ante los Tribunales. informes de detectives, reforzanPerseguir por deudas al do incluso el valor probatorio de insolvente es perder tiempo y dinero. Litigar tiene un coste importante y, por ello, antes de iniciar un proceso es imprescindible saber si será posible la pretensión que se reclama. La solvencia de un deudor, la subsistencia de una cosa o las cualidades actuales de ésta son cuestiones que, entre otras, permiten decidir cuándo un pleito es una vía útil para la reclamación de un derecho. Conforme a un estudio del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, basado en los datos del Consejo General del Poder Judicial para 1996, el 50% de las sentencias de condena no llegan a ejecutarse por insolvencia (inicial o sobrevenida) del condenado. Decidida la utilidad de un pleito, son necesarias información y pruebas para su preparación, en tres aspectos básicos: Decidir la estrategia más adecuada (a quién demandar, en que jurisdicción y en base a qué elementos), asegurar la eficacia de l a fu tur a se nt e nc i a (identificación de bienes/objetos susceptibles de medidas cautelares) y obtener la prueba a aportar. La adecuada preparación del pleito es la mejor herramienta para evitar demoras en su tramitación y reducir el plazo habitual de resolución del mismo. La estimación de una demanda no es, necesariamente, paralelo a la satisfacción del interés reclamado. Cuando la ejecución de la primera excede de un acto que se agota en si mismo y que contiene una condena de hacer o no hacer mantenida en el tiempo (muy habitual en materia de propiedad industrial e intelectual y, en general, en materia de competencia desleal), la satisfacción del interés del litigante pasará por el cumplimiento mantenido de la sentencia por el demandado. Nuevamente, la obtención de información y pruebas sobre este cumplimiento es la única vía para garantizar la efectiva eficacia material de la sentencia. Página 9 Enero/2010 5. Conclusiones. La falta de eficiencia de la Administración de Justicia es un hecho denunciado por la mayoría de las empresas y particulares. El aumento de la litigiosidad y las modernas formas de fraude son algunas de las causas que se han señalado. Junto a ello, tanto en la práctica como en la LEC se aprecia un progresivo y constante reforzamiento de la carga de las partes de probar los hechos. Frente a esto, sólo cabe un nuevo planteamiento en la decisión, preparación y seguimiento de litigios que pasa por la disposición inicial de información y pruebas suficientes. Esta vía ha demostrado claramente su eficacia en otros ordenamientos de países democráticos avanzados. Sólo la disposición inicial de información y pruebas suficientes permite decidir con seguridad la estrategia, prever responsablemente el resultado de un pleito, asegurar la eficacia de la futura sentencia y posibilitar la celeridad del procedimiento. En resumen, sólo así es posible ser eficaz en la satisfacción de los intereses que se reclaman. David Sanmartín. Grupo HAS. El Libro del Mes...HAY CHICOS MALOS Hay chicos malos Lectura El caso de Marta del Castillo Alfonso Egea www.parentesiseditorial.com ―El asesino siempre sale en la foto del entierro‖, esta frase del decano de los Detectives Privados, Eugenio Vélez Troya, fue repetida en infinidad de ocasiones al autor de este libro, el periodista de sucesos Alfonso Egea, el cual nos expone de forma desapasionada cuantos datos, documentos y testimonios le ha sido posible recopilar. Originales extraídos del sumario, transcripciones de llamadas telefónicas, fuentes fiables y testigos irrefutables conforman un relato que, en determinados momentos, os estremecerá. La juventud de la víctima, así como de algunos implicados, es también objeto de análisis de este libro. ¿Sabemos donde están nuestros hijos? La enorme brecha creada entre la sociedad de los adultos y la de los adolescentes ha sido sin duda otra de las variables de esta siniestra ecuación, cuya x sigue siendo cómo ha sido posible que algunos chicos malos hayan mantenido en vilo a todo un país y a gran parte de sus instituciones. Rafael Guerrero. Director del Grupo Agency World Inv. Nuevas Actuaciones contra el Intrusismo Durante este mes se ha interpuesto en la UCSP denuncia por intrusismo contra un Jefe de Seguridad y un Vigilante, por realización de funciones propias de los Detectives Privados y, en concreto, por la realización de seguimientos de trabajadores. Los denunciados realizaron varios seguimientos respecto de un trabajador de la misma empresa, al objeto de verificar su dedicación laboral y la posible realización de actividades paralelas. Resultado de dicha vigilancia, el trabajador fue despedido. En el acto del juicio, la empresa aportó un informe que reflejaba el resultado de los seguimientos, informe que fue ratificado por los denunciados. A la denuncia se ha acompañado, a efectos probatorios, copia de la sentencia recibida, en la cual constan expresamente los hechos denunciados. Relacionado también con el intrusismo, en la pasada reunión de Junta Directiva se dio la aprobación a las cartas a remitir a sujetos y sociedades incursas en posible intrusismo, requiriéndoles el cese en tales actividades. Estos requerimientos se remitirán en nombre de la Asociación La Asociación Página 10 y de los Colegios, así como de la Comisión Gestora de Madrid y de la APNDP, tan pronto como La Asociación recibamos su aprobación al proyecto. Nuevos asociados: Más grande, más fuerte, mejor. Desde el 24 de Diciembre de 2009 han ingresado en la Asociación: Adriano Lerma Álvarez María del Pilar Álvarez Silvano Madrid León Ejerciente Ejerciente Juan Carlos Delgado González-Navarro A todos ellos: ¡Bienvenidos! Baleares Estudiante Junta: Reunión 22 de Enero de 2010 La Asociación Durante la pasada reunión de Junta Directiva se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos. Ratificación del alta de nuevos Asociados/as. de Criminología de la Universidad de Sevilla. Al respecto, se delegó en los miembros de la JD Eva Grueso, Oscar Rosa y Manuel Prieto las gestiones de organización del Congreso. Aprobación, a propuesta de Roberto García, de la creación de la Comisión de Inserción Profesional para Nuevos Detectives, que agrupará a los recién titulados en Investigación Privada que se unan a la Asociación. Igualmente, se acordó el nombramiento de Roberto como responsable de la sección. Iniciar, en coordinación con los Colegios Profesionales, el envío de requerimientos de cese a individuos y sociedades identificados como intrusos. Este envío es el paso previo a, en su caso, la interposición de las oportunas denuncias. Estando próximo a finalizar el contrato de arrendamiento del local que ocupa la Asociación, Aprobación de las alegaciones a la proaprobar preliminarmente y a expensas del análipuesta de modificación normativa formuladas por sis del contrato y exigencia de garantías, la prola UCSP. puesta de traslado a un local cercano al actual, Celebración del II Curso de Edición de en una condiciones que supondrán, de confirmarse, un ahorro de 3.000 euros anuales. Vídeo para Detectives Privados, en Madrid. Elaborar un estudio sobre la aplicación de Nombramiento de delegados, que podréis la normativa en materia de armas a los Detectives Privados y su posible incardinación con lo ver en la página web de la Asociación. dispuesto en la LSP y su Reglamento. Delegar en el miembro de la Junta, Oscar Iniciar un programa piloto con la Guardia Rosa, la actualización de la página web de la Civil, para la identificación de vehículos utilizados Asociación. por Detectives Privados en labores de vigilancia, Aprobar, preliminarmente y a expensas del de cara a evitar identificaciones que puedan presupuesto resultante, la celebración del Con- comprometer la reserva en éstas. Este programa greso Anual de la Asociación en la cuidad de Sevi- será voluntario y, en breve, recibiréis más inforlla, en colaboración con el Instituto Universitario mación al respecto. El Detective Informa Flash! es una publicación electrónica de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España, dis tribuida gratuitamente a sus asociados. Las opiniones publicadas son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Asociación no asume ninguna responsabilidad por dichas opiniones.