RiveraMedina_Contrato de caja de seguridad2

Transcripción

RiveraMedina_Contrato de caja de seguridad2
RESPONSABILIDAD DEL BANCO NACIDA DEL CONTRATO DE CAJA DE
SEGURIDAD
Por Julio César Rivera y Graciela Medina
Definición del contrato
Naturaleza jurídica
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica del contrato de caja de seguridad es motivo de permanente debate
doctrinario, el que diariamente es renovado por las diferentes consecuencias prácticas que trae el
inclinarse por una u otra solución.
Las respuestas dadas al interrogante relativo a la naturaleza jurídica del pacto de “ caja de
seguridad” son cuatro. Se lo ha calificado como contrato de : locación de cosas; locación de
servicio; depósito; convenio innominado que predica soluciones del contrato de locación y de
depósito.
Nos proponemos examinar brevemente en que se basa cada postura, enunciar las críticas a
ellas formuladas y referir la diferente acogida jurusprudencial que han tenido :
Contrato de locación de cosa mueble
El convenio de caja de seguridad constituye un pacto de arrendamiento de cosas por el
cual el banco, da el goce de una cosa, la caja de seguridad, mediante el pago de un precio.
Quienes afirman que se trata de un contrato de arrendamiento, ponen de resalto que no
puede ser considerado un depósito, por cuanto el contrato existe desde el mismo momento que se
presta el asentimiento; independientemente de que se deposite algo en el interior del cofre
A la conceptualización como una locación de cosa puede formulársele las siguientes críticas.
Falta entrega de la cosa.
En la mayoría de estos contratos el banco se reserva una llave o tarjeta magnética, que
resulta necesaria para el ingreso a la caja. Esta circunstancia ha llevado a sostener - a quienes no
comparten la idea de que se trate de una locación de cosas- que no se está ante una entrega efectiva
de la cosa desde el momento en que el locador conserva una llave del cofre, que es necesaria para el
uso y no permite el cambio de cerradura.
Falta determinación del precio.
Es de práctica que el banco o locador de la caja cobre por adelantado seis meses de uso y establezca
una cláusula en el contrato por la cual se reserva el derecho de fijar el precio del canon por el uso de
la cosa al final del semestre, ello ha motivado que se afirme que no nos encontramos frente a un
contrato de locación porque falta, la determinación del precio; y sin este no puede haber locación,
ya que él precio es uno de los elementos configurativos de la misma.1
No existe posibilidad de introducir mejoras.
En el contrato de locación de cosas el locatario esta facultado para introducir mejoras en la cosa de
acuerdo a lo establecido por el art. 1516 del Código civil. En cambio en el contrato de “ caja de
seguridad” el tomador de la caja no puede efectuarle mejora alguna, ni tampoco cambiar la
cerradura de la caja.
23
MILITELLO, Sergio Augusto “ El contrato de caja de seguridad” LL 1995-A -670 y JA 1993-iv’780
BOLLINI SHAW, Carlos y BONEO VILLEGAS, Amadeo “ Manual para operaciones banacarias y financieras”
tercera edicion, Abeledo Perrot, 1990, p. 425.
23
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Ante el incumplimiento no se ejecuta por el cobro.
Es de práctica pactar que ante el incumplimiento el banco se reserve el derecho de abrir la caja y
cobrarse de lo guardado en su interior; esta modalidad es impensable en un contrato de locación de
cosas, ya que el incumplimiento en el arrendamiento solo habilita la ejecución, pero no da derecho
al cobro directo del locador sobre las cosas que se encuentren dentro del bien locado2. Sobre ellas se
tendrá el privilegio del locador pero nunca el “derecho de apropiación”
La muerte no produce la continuación del contrato.
El contrato de locación se transmite a los herederos del locatario, quienes si son herederos forzosos
pueden ejercer la posesión hereditaria sin intervención de los jueces ( art. 3414 del Código civil)
con lo cual cualquier legitimario podría continuar la relación locativa e ingresar al inmueble ya que
el contrato de locación no finaliza con la muerte del locatario (art. 1496 del Código Civil). En
cambio en el contrato de “ caja de seguridad”, no basta el hecho de ser heredero para poder ejercer
actos posesorios sobre los bienes guardados en el interior del cofre. Ya que además de ser heredero
debe contarse con la llave de la caja y ser una de las personas autorizadas a ingresar, lo que ocurre
es que en el contrato de “ caja de seguridad” la muerte pone fin al contrato, en principio.3
En el contrato de locación el locador no asume la obligación de seguridad.
El contrato de locación de cosas no genera para el locador la obligación de seguridad que es
la base del convenio da caja de seguridad y sin la cual este último carece de causa.
Un convenio de caja de seguridad, sin que el locatario este obligado a dar seguridad, carece
de sentido ya que se celebra este tipo de contrato justamente en su búsqueda.
En la jurisprudencia uruguaya se registra un caso sobre robo de caja de seguridad, en el cual
el contrato fue considerado como de locación de cosas al respecto se dijo que “ El contrato de caje
fort configura un arrendamiento principalmente de cosa y prestaciones accesorias que configuran
obligaciones de medio.....Asi mediante el pago de la cosa el cliente obtiene el uso y goce de la caja
de seguridad
Contrato de depósito
Desde el comienzo del estudio de este tipo de contratos se ha tratado de asegurar que el convenio de
caja de seguridad pertenece al género del depósito, ya que el fin del convenio es la custodia de las
cosas que se guarda en la caja y su seguridad.
Se ha criticado esta teoría señalando que :
El contrato de “caja de seguridad” se perfecciona aún cuando no se entregue nada en
depósito.
El contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa y que el convenio de “ caja
de seguridad” se perfecciona con el acuerdo de voluntades independientemente de que se entregue o
no alguna cosa.
Messineo pone de relieve que en el contrato de caja de seguridad falta la esencia del contrato
de caja de seguridad cual es la entrega de la cosa en depósito al banco, ya que la entidad prestataria
del servicio en verdad no recibe nada sino que entrega un lugar para guardar cosas y se compromete
a que este espacio sea seguro.4
Esta crítica es atrayente porque si el banco no recibe las cosas, no puede cumplir con la
obligación de cuidado que el art. 2204 impone al depositario, pero también es cierto que en los
contrato de depósito de bulto o caja cerrada el depositario tampoco recibe las cosas sino que la
entrega propio de todo contrato real se tiene por cumplida fictamente.( art. 2205 del código civil )5.
Es por ello que se ha afirmado que el contrato de caja de seguridad es un contrato de depósito en
caja cerrada y por lo tanto se rige por las disposiciones del depósito comercial, con las
modificaciones propias de su naturaleza específica.6
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Si bien consideramos que existen semejanzas entre el contrato de depósito de bulto o en caja
cerrada, no podemos dejar de advertir que quien contrata con el banco no le entrega a este un bulto
ni una caja cerrada, sino que por el contrario es el banco quien pone a disposición de su cliente una
caja para que este la pueda cerrar.
Contrato innominado
Lo cierto es que el contrato de caja de seguridad constituye un contrato atípico porque no ha
sido tipificado por nuestro legislador expresamente en el código civil ni en el código de comercio a
diferencia del legislador italiano que expresamente legislo sobre el contrato de caja de seguridad en
el art.1839 del código civil.
Predicar de un contrato que es atípico puede que al jurista le proporcione alguna certeza pero
a quien ejerce el derecho vivo no le otorga ninguna certeza, no obstante lo cual nuestra
jurisprudencia parece inclinarse por considerar que el contrato de caja de seguridad es un contrato
atípico sin identificarlo con el depósito, con la locación de cosa. En este sentido se ha dicho :
“ El contrato de caja de seguridad es un contrato atípico al que le es aplicable el art. 1197 del
código civil, por lo que actor y demandado debieron cumplirlo como a la ley misma”7
Locación de servicio
Mas modernamente doctrina y jurisprudencia ponen de relieve al momento de investigar la
naturaleza jurídica del contrato de caja de seguridad que la obligación principal, la esencia del
contrato o el fin negocial objetivo es la seguridad, así el cliente no busca el tener una “ caja de
seguridad “ por la cosa misma, como cuando se tiene una joya o un traje, sino que lo que busca es la
seguridad que el banco le brinda a sus bienes. En tal sentido se predica que el contrato de caja de
seguridad es una locación de servicio y lo que el banco brinda es un servicio de seguridad mas que
una cosa.
En este sentido se expidió la comisión reformadora del Código Civil creada por decreto 46892 que legisló en la Sección Tercera - De la Fuente de las obligaciones. Parte Segunda de los
Contratos en particular, Título XVI del Servicio de caja de seguridad.
Art. 1372 En el servicio de caja de seguridad se responde frente al usuario por la idoneidad y la
custodia de los locales, por la integridad de las cajas y de lo contenido en ellas, salvo el vicio
propio de las cosas o valores introducidos. Tampoco se responde por el caso fortuito o fuerza
mayor notoriamente ajenos al servicio prestado.”
Nuestros Tribunales también han receptado la teoría de que el contrato de caja de seguridad
constituye un “servicio”, ENTRE otros esta postura a sido receptada por la Sala B de la Cámara
Nacional Comercial de la Capital Federal :
“ Se trata de un servicio por el cual los clientes buscan de la entidad bancaria la garantía de
máxima seguridad contra el riesgo de todo, extravío o perdida de sus bienes, razón por la cual el
deber de custodia por parte del banco forma la esencia del contrato.”8
En la jurisprudencia italiana se viene diciendo desde hace tiempo que en el contrato de caja de
seguridad coexisten una prestación de custodia y una prestación asimilable a la locativa, ambas
principales y de influencia causal; el banco suministra la caja, ubicada en un determinado local,
asegura al cliente el goce de la caja, se obliga a mantener el local abierto esn el horario establecido,
así como a que esté el personal que con la segunda llave facilita la apertura de la caja y a mantener
el local en condiciones de idoneidad con relación a su destino. Pero la razón de ser del contrato es la
custodia y tal fin se cumple sin ninguna ingerencia del banco sobre el contenido de la caja, sino a
través de la vigilancia sobre el local (forziere) y cada parte de él 9.
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Y a nuestro juicio aquí radica verdaderamente la respuesta del tema. La cuestión de la naturaleza
jurídica, en tanto adaptación del contrato a tipos conocidos o caracterización del vínculo como
atípico, es hoy irrelevante.
De lo que se trata es verdaderamente de determinar la causa final del negocio, en tanto esa causa
final es caracterizante del mismo y permite individualizar las obligaciones de las partes que son
queridas como esenciales a ese negocio.
Desde este punto de vista, la individualización de la custodia como causa final objetiva - y por ello
típificante - del contrato de caja de seguridad, tiene relevancia en punto a cuales son las
obligaciones esenciales del Banco, y sobre todo en punto a la eficacia o ineficacia de las cláusulas
exonerativas de responsabilidad. En efecto, como se verá con más detalle más adelante, no son
eficaces las cláusulas que eximen al Banco de responsabilidad por el robo de las cosas existentes en
la caja de seguridad, pues tales cláusulas no son una limitación de responsabilidad del Banco, sino
que lisa y llanamente exoneran al banco de su obligación, de la obligación tipificante del negocio
querido por las partes, que es la custodia de los bienes depositados en la caja.
Caracteres.
Los caracteres del contrato de “ caja de seguridad “ son
Consensual.
El contrato de caja de seguridad se perfecciona con el acuerdo de voluntades, es por lo tanto un
contrato personal y no real ya que no requiere del depósito de cosa alguna para perfeccionarlo. En
este sentido se ha dicho que la entrega de llaves, el pago del precio, la entrega de tarjeta
identificatoria y otros aspectos, son actos de ejecución del contrato y no hacen a su formación10
De adhesión.11
El convenio de caja de seguridad es un pacto con cláusula predispuestas por el banco, frente a las
cuales el aceptante tiene solo la alternativa de aceptar o no aceptar. Esta característica ha sido
puesta de relevancia por la sala B de la Cámara Comercial de la Capital Federal. Al decir :
“El contrato de caja de seguridad es un contrato por adhesión, en éstos el adherente se encuentra
en la imposibilidad de discutir e intentar modificar las cláusulas predispuestas porque solo puede
aceptarlas o no en su integridad. Por ello el juez debe sustituir al adherente y soslayar con su
autoridad jurisdiccional aquella imposibilidad cuando la actitud del predisponente impone un
ejercicio abusivo de su poder de decisión, valorando a tal fin la naturaleza, las circunstancias del
contrato, la buena fe, el uso y la práctica observados en el comercio en casos análogos, para
mantener así el equilibrio de las prestaciones y el principio del “ pacta sunt servanda” frente a las
limitaciones delr “ bargaing power” de la parte débil.”12
Bilateral.
Existen obligaciones para ambas partes, pero la obligación por esencia es la obligación de
seguridad que obliga al banco y que constituye la esencia del contrato a la que da el nombre.
Las obligación de seguridad del locador es de resultado.
Es importante determinar que uno de los caracteres mas importantes y definitorios del contrato es
que la obligación de seguridad del banco es una obligación de resultado y no de medio, ello así el
locador no puede eximirse de responsabilidad demostrando que puso todos los medios a su alcance
para evitar el robo o la sustracción de la caja de seguridad.
El carácter de obligación de resultado ha sido ponderado por la por la sala B de la Cámara
Comercial de la Capital Federal. Al decir :
“ Como la obligación del banco en el contrato de caja de seguridad es de resultado, para excluir
su propia responsabilidad debe demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por
una causa a el no imputable, una causa que no habría podido superar con empleo del grado de
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diligencia requerido por el tipo concreto de obligación. En tal sentido, el robo no tiene el carácter
de caso fortuito ni de fuerza mayor, porque la caja de seguridad está destinada a sustraer los
valores de tal evento.”13
Es no formal.
El convenio de caja de seguridad es no formal, pero es de práctica que se pacte en forma escrita.
oneroso.
El contrato de caja de seguridad es un servicio complementario de la actividad bancaria y está
asegurado por una remuneración moderada.14
g. Es embargable.
De las obligaciones de las partes.
Como consecuencia del contrato de “ caja de seguridad” surgen para las partes los siguientes
derechos y obligaciones.
Obligaciones del banco prestatario del servicio de caja de seguridad.
El banco se obliga a :
Entregar las llaves o tarjetas para el acceso a la caja.
Custodiar los locales donde se encuentren las cajas.
Asegurar la integridad de la caja salvo el vicio propio o de los valores introducidos.
responder en el caso de pérdida o sustracción, salvo caso fortuito ajeno a la actividad.
permitir el acceso a la caja del titular del servicio y de toda persona autorizada, para lo cual debe
tener los locales abiertos en los horarios establecidos y disponible el personal con la segunda llave
para proveer la apertura de la caja.
Derechos del banco prestatario del servicio de caja de seguridad.
Quien brinda el servicio tiene derecho a
Cobrar el precio.
Establecer los horarios y condiciones de ingreso a la caja.
Constatarla identidad de quien pretenda el ingreso a la caja.
Tener una llave de la caja de seguridad
Ante la finalización del contrato sin renovación o falta de pago del precio, es de práctica que el
banco se reserve el derecho de cobrarse del contenido de la caja, previo ser éste inventariado por un
escribano. Si sobran valores estos se colocan en depósito y al cabo de un tiempo se subastan.15
Resolver el contrato por incumplimiento.
Preferencia para el pago del canon frente a los otros acreedores.
Obligaciones del usuario.
Pagar el precio pactado.
No ceder ni sublocar la caja.
No introducir sustancias peligros o nocivas.
Obligación de demostrar el contenido de la caja de seguridad en el caso de reclamo de daños y
perjuicios.
Derechos del usuario del servicio de caja de seguridad.
Ingresar a la caja.
Derecho al cobro de una indemnización en el caso de pérdida o sustracción de los valores
depositados en la caja de seguridad.
Derecho a ser mantenido en el mismo compartimento una vez finalizado el contrato.
Derecho a que se le comunique en caso de no renovación a la finalización de la contratación, antes
de que la caja sea abierta.
El contrato de caja de seguridad es atípico y por adhesión. 16
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Obligaciones del banco
a) Caracterización
El banco tiene un haz de obligaciones que deben ser vistas como un todo inseparable.
En ese orden de ideas se ha dicho que el contrato bancario por el servicio de cajas de seguridad
tiene la función de poner a disposición del cliente una compleja estructura material, técnica y
organizativa, idónea para asegurar condiciones de seguridad superiores a aquéllas que puede tener
el cliente en su propio domicilio, tanto con referencia a intromisiones o atentados intencionales,
como con relación a acontecimientos meramente culposos y aun naturales 17.
Esto comprende entonces:
(i)
poner a disposición del cliente el espacio vacío – generalmente con un cofre o caja idóneo
para introducir y dejar cosas en él -;
el que debe estar dentro de un lugar construido de tal modo que impida el acceso desde fuera del
edificio18;
y que garantice la conservación de las cosas que han sido introducidas en el cofre o caja;
asimismo el banco debe autorizar el ingreso del o los clientes o de las personas autorizadas, al lugar
donde se encuentra el cofre o caja;
no permitiendo el acceso de personas ajenas
Naturaleza de estas obligaciones
Si bien la existencia misma de la categoría de las obligaciones de medios y de resultado es
cuestionada, hemos sostenido antes de ahora su vigencia en nuestro derecho; y más allá de nuestra
opinión, lo cierto es que la jurisprudencia hace aplicación de esa categoría de manera permanente y
en particular cuando se trata de responsabilidades contractuales profesionales.
Y concretamente también lo ha resuelto así justamente para el caso de las cajas de seguridad
bancarias, diciendo: Las obligaciones asumidas por el Banco en el contrato de caja de seguridad son
de resultado, por lo que el banco responde de la custodia de los locales y de la integridad de la caja,
lo cual se traduce en una prestación única: impedir que la caja sea abierta por quien este en posesión
ilegitima de la llave o, durante las horas de clausura, fuerce el local para llevarse su contenido 19.
En consecuencia, al usuario le basta con probar la sustracción de valores o cosas depositadas
para comprometer la responsabilidad del Banco 20.
La cuestión tiene relevancia para cuando tratemos el tema del factor de atribución de la
responsabilidad.
Causa final
Cuando el cliente solicita del banco un servicio de caja de seguridad, tiene como fin principal y
decisivo la custodia, que puede obtenerse por dos medios: reales y personales; esto es, mediante el
uso
o de una cosa (arriendo) y la prestación de un débito de guarda o vigilancia (depósito) 21
Obligaciones del cliente
Responsabilidad del Banco
Incumplimiento
Factor de atribución
Prueba de la no culpa
El Banco no se exonera probando que de su parte no hubo culpa. Nuestros tribunales han dicho al
respecto que la ausencia de culpa del banco es irrelevante22. el banco no excluye su responsabilidad
acreditando que los locales eran idóneos o que la vigilancia era diligentemente ejercida; también
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debe demostrar que el resultado se produjo por una causa que no le es imputable, una causa que no
habría podido superar empleando la diligencia requerida por el tipo de la obligación 23.
Ruptura del nexo causal
Hurto o robo
El robo no exonera la responsabilidad del banco, porque la finalidad del contrato es justamente
proteger los valores que se depositan de tal evento 24.
El robo no tiene carácter de caso fortuito porque para sustraer los valores al peligro de tal evento
esta destinada la caja de seguridad 25
El robo no reviste el carácter de caso fortuito insuperable. Para liberarse de esa responsabilidad el
Banco tendría que haber demostrado no solo el hecho del robo, sino que este no ha podido ser
evitado a pesar de haber observado con el grado de diligencia deseable por el tipo concreto de la
obligación, todas las medidas de seguridad requeridas para una optima prestación del servicio de
custodia comprometida 26
b) Acontecimientos naturales u otros
El banco se puede liberar de responsabilidad solo probando hechos a el no imputables, tales
como terremoto, aluvión, incendio, acción de guerra o revolución 27
Para eximirse, el Banco deberá demostrar la ruptura del nexo causal, esto es el caso fortuito
notoriamente ajeno al servicio prestado, cuya concreta configuración constituye la única excusa
absolutoria admitida 28.
Daño. La prueba de su magnitud
PRUEBA DEL DAÑO POR VIOLACION A LA CAJA DE SEGURIDAD.
1. Carga de la prueba
2. Medios de prueba
a. Imposibilidad de la prueba directa
b. Indicios
c. Presunciones
3. Prueba preconstituida.
4. De la prueba de la existencia del dinero.
1.
CARGA DE LA PRUEBA
sala B, 26.3.93, ED 22.6.93, fo. No. 45082
24
Corte de Casación italiana, sez. III, 29.3.76
25
Messineo dice que debe tratarse de un edificio acorazado: Manual de derecho civil y comercial, trad. De S. Sentís
Melendo, t. VI, # 159, n° 13, pág. 140. En la actualidad29 CNCOM, SALA B, marzo 26-993- “ Sucarrat Gustavo cBanco de Galicia y Buenos Aires S.A “ LL 1994-E-437
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En el supuesto que se haya sustraido bienes de una caja de seguridad el cliente tiene derecho
a ser resarcido por los daños y perjuicios que ello le causa, a cuyo fin, deberá probar : la existencia
del contrato, la vulneración del cofre, la relación de causalidad entre el hecho y el daño, la extensión
y cuantía del perjuicio.
La prueba del contrato es relativamente sencilla porque este tipo de convenio -en principio se formaliza por escrito, por ende bastara con presentar la copia del contrato que tenga el
contratante, para demostrar la existencia del acuerdo de voluntades.
La demostración de la sustracción - en general - también será fácil de realizar porque
normalmente proviene de un robo de múltiples cajas de seguridad que tiene gran trascendencia
periodística, por lo que bastará en su caso la prueba del hurto.
El problema se presenta con la prueba del daño, ya que para lograr su indemnización deberá
demostrarse cuales eran los bienes dentro de la caja de seguridad y cual era su valor. Es decir habrá
de probarse que dentro del cofre al momento del robo se encontraban depositados determinados
elementos y establecer su valuación..
2. Medios de prueba
a. imposibilidad de la prueba directa
Doctrina y jurisprudencia concuerdan en admitir que se puede probar por cualquier medio los daños
producidos y que no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de
seguridad por cuanto ella es de imposible cumplimiento. Al respecto se ha dicho que :
“ De exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de una caja de seguridad una
prueba rigurosa e inequívoca de su contenido, recaería sobre el invocante una carga cuyo
cumplimiento sería impracticable dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto
de los objetos ingresados en ese lugar. Por ello el juez para su determinación, debe estar a la
secuencia fáctica referenciada por el peticionario y corroborada por la pruebas concordantes
no desvirtuadas asimismo siendo la prueba directa muy dificultosa o casi imposible,
adquieren pleno valor las presunciones.”29
b.Indicios.
En materia de contenido de caja de seguridad cobran mucha importancia los indicios que le
van a permitir al juez presumir el hecho invocado, es por ello que al accionante debe tratar de
demostrar en el expediente todas las circunstancias que le permitan al juez formar convicción. Así
por ejemplo si se intenta demostrar que dentro de la caja de seguridad se encontraban guardadas
determinadas joyas, el reclamante deberá demostrar que estas joyas le pertenecen, que por su
posición social era presumible que las tuviera o que pertenecían a su familia desde antigua data, que
es de practica no guardar esos bienes en el hogar, que solo eran usados para determinadas
ocasiones, que la última vez que las utilizó fue para un acontecimiento determinado. que antes del
mismo y con posterioridad había concurrido a la caja de seguridad....etc.
c.Presunciones
Siendo la prueba directa extremadamente dificultosa o casi imposible, adquieren
importancia las presunciones. Se ha dicho que en esta materia se debe producir una prueba
compuesta, que es aquella que esta integrada por pruebas simples pero imperfectas, que
consideradas aisladamente, no hacen prueba por si solas, pero que consideradas en su conjunto
llevan a un convencimiento.30
“Las presunciones juegan en favor del accionante en un doble sentido : en primer lugar se
debe presumir que la caja no estaba vacía pues ha sido requerida onerosamente al banco para
guardar objetos que se deseaba mantener en secreto y custodiada contra actos de terceros, y en
segundo lugar también debe presumirse que los objetos son de valor económico y afectivo por esa
misma razón. Es decir que lo natural es que allí se guardasen valores tales como acciones,
30
ALSINA, Hugo “ Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T III, p. 303, Bs. As, 1961.
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documentos de créditos, bonos del tesoro público, título de propiedad y originales de instrumentos
privados de disposición de bienes, como testamento promesa de donación y otros valores
efectivos”31
Presumir que la caja no esta vacía y que su contenido tiene valor no implica probar ni el
contenido ni el valor de éste último, pero a partir de aceptar el principio antes enunciado se podrá
admitir con amplitud de criterio la prueba indirecta acreditativa de los extremos en que se basa la
presunción
3. Prueba preconstituida.
La cuestión radica en determinar si con anterioridad a que el perjuicio se produzca, se puede tratar
de demostrar que se guarda en la caja de seguridad, a fin de asegurarse que en caso de robo o
pérdida se tenga por acreditado el contenido. Por otra parte se debe tratar de precisar si con
posterioridad a la sustracción y con anterioridad al juicio se puede demostrar la magnitud del
perjuicio o su existencia.
En cuanto a prueba preconstituida lo primero que cabe preguntarse es que valor tendría un
inventario realizado por un oficial público, en orden a demostrar la existencia de los bienes que se
guardan en el interior de la caja fuerte. Al respecto Bollini Shaw y Boneo Villegas señalan que la
declaración jurada del cliente es la única prueba complementada por la investigación policial32.
Por nuestra parte pensamos que la realización de un inventario demuestra la existencia de los
valores siempre y cuando no se haya vuelto a ingresar a la caja, pero si con posterioridad se ingresa
a ella no se puede saber que se dejó y que se sacó del interior, con lo cual el inventario perdería
parte de su valor, para ser un indicio mas, que puede o no formar presunción.
Por ejemplo si el inventario es realizado como medida precautoria en un juicio sucesorio o de
división de la sociedad conyugal, este instrumento constituirá una prueba directa de la existencia de
los bienes siempre que luego no se ingrese a la caja o no se sustraiga ningún elemento de ella, pero
también es cierto que la realización de unninventario por orden judicial en una caja de seguridad es
excepcional y que en la mayoría de los casos no ha de existir inventario alguno.
En materia de prueba preconstituida la que mas valor tiene es la declaración jurada de impuestos en
que la cual el contribuyente haya declarado sus bienes, si estos son de aquellos bienes que se
presumen se guardan en caja de seguridad esta declaración jurada tendrá gran importancia, aunque
no haga prueba directa.
Las denuncias policiales de los locatarios de caja de seguridad son de escaso valor porque
constituyen expresiones unilaterales de una de las partes, realizada fuera del marco del proceso
contradictorio, por lo que por si sola no hacen plena fe de lo en ella declarado, sino que deberán
avalarse con otros medios prueba. Las declaraciones en sede policial tienen valor negativo como
presunciones contra el declarante, es decir que si en sede policial se declara que se le sustrajeron 10
bienes que se encontraban depositados en la caja de seguridad, luego difícilmente podrán
reclamarse 11 elementos.
Puede admitirse como prueba preconstituida, aquellas que tiendan a limitar la responsabilidad en
cuanto al monto, ellas serán las cláusulas en que las partes convengan que garantizan una valor tope
de determinado monto, si el depositario introduce en la caja elementos por mayor valor será bajo su
responsabilidad, y el prestatario del servicio no debe responder por el mayor valor.33
4. De la prueba de la existencia del dinero.
31
BUSTAMANTE ALSINA “ Responsabilidad de los bancos en la prestación del servicio de caja de seguridad “ LL
1997-B-79
32
BOLINI SHAW, Carlos y BONEO VILLEGAS, Amadeo “ Manual para operaciones bancarias y finacieeras” ob. Cit.
Pg. 425
33
CARCHIO Y ALLENDE, refieren que estas claúsulas son de práctica en Francia y sostienen que “ si el cliente coloca
en la caja bienes del valor superior al límite establecido será por su propia cuenta y riesgo” LL 1997 -C- 1214.
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Un problema puntual lo constituye la prueba de la existencia del dinero en la caja de seguridad,
ya que en nuestro país existe la práctica de depositar dinero en cajas de seguridad, práctica que
proviene de la época en que la moneda extranjera no era dinero y cuya comercialización estaba
prohibida, no obstante lo cual para evitar los perjuicios de la inflación era corriente guardar en caja
de seguridad a moneda extranjera cuando no existía la posibilidad de tener una cuenta conrriente en
dólares, ni tampoco existía la posibilidad de realizar plazo fijos en dólares.
En la actualidad desde la vigencia de la ley de convertibilidad, la inflación se encuentra
controlada, existe la posibilidad de realizar depósitos a plazo fijo en dólares y de tener cuentas
corrientes en dólares. Por lo tanto es lógico presumir que en principio las personas no guardan su
dinero en lugares improductivos sino que los mantienen en lugares productivos, ello implica una
mayor estrictez con respecto a la prueba de la existencia de dinero en caja de seguridad.34
Nuestros tribunales han tenido por probado la existencia del dinero en la caja de seguridad
del banco, cuando surja éste de la contabilidad del locatario y se demuestre acabadamente su origen
y su destino, por ejemplo si se demuestra haber cobrado una suma de dinero para imputar a la
compra de un inmueble cuya escrituración se realizará en la entidad bancaria donde se tiene la caja
de seguridad, supuesto en el cual ha de presumirse que el dinero para la compra del referido bien se
encuentra depositado en la caja de seguridad.
La sala B de la Cámara Nacional Comercial tuvo oportunidad de resolver un supuesto de
depósito de dinero, en el cual el actor afirmaba que el dinero reclamado provenía de la venta de dos
inmuebles que había vendido para comprar departamentos mas pequeños, con la particularidad de
que los inmuebles que se decía haber vendido no se encontraban a su nombre sino a nombre de un
testaferro, circunstancia esta última que se probó con el correspondiente contradocumento. En
primera instancia se rechazó la pretensión de la accionante y la sala con voto de la Dra. Piaggi y el
Dr. Butti y disidencia de la Dra Diaz Cordero hizo lugar a la pretensión, partiendo de afirmar que se
trataba de una simulación lícita, que cabía entonces aceptar que los inmuebles vendidos eran de los
reclamantes, y que estos tenían en su poder el dinero reclamado ante de la sustracción de la caja de
seguridad. Por otra parte en el referido precedente se tuvo en cuenta que un empleado del banco,
acompañó a los actores al momento en que se celebró la escritura de venta a la inmobiliaria para
constatar que los dólares vendidos eran verdaderos. En la especie se ponderó que la falta de
declaración de los ingresos era una infracción pero de todas maneras se consideró que ello no le
restaba validez o realidad a la operación además se tuvo en cuenta que la situación imperante en el
país en el años 1993 no otorgaba seguridad a los ahorristas que tenían depositados sus ahorros en
los bancos, recordando que el decreto 36 del 3 de enero de 1990 impedía devolver dinero a los
ahorristas de los fondos depositados a plazo fijo.35
Por su parte en su voto en minoría la Dra Diaz Cordero se valoró que el acto simulado
habría sido realizado con el fin de eludir impuestos, acto tendiente a esconder la verdad en aras de
un interés meramente subjetivo
No puede exigirse al damnificado una prueba acabada del contenido de la caja, pues ella seria
virtualmente impracticable; de modo que podra recurrirse a las presunciones, como lo admite el art.
163 inc. 5 cpc 36
34
En el fallo “ Quiquisola Robero H y otro c - Banco Mercantil Argentino” la CNCom Sala B partió de la base de
admitir que como las circunstancias económicas del país no garantizaban la intangibilidad de los depósitos se podía
presumir que quien tenía una caja de seguridad guardaba allí su dinero. Consideramos que ello era así en el momento en
que el hurto tuvo lugar año 1992 pero no en la actualidad cuando en el país existe una política de estabilidad monetaria
desde hace siete años.
35
CNCom Sala B octubre 4 - 996 “ quiquisola Robero H y otro c - Banco Mercantil Argentino LL 1997- B- 81.
y en nuestro país existen reglamentaciones establecidas por el Banco Central respecto de las medidas de seguridad que
deben satisfacer los establecimientos bancarios (VER SI HAY REGLAS PARA LAS CAJAS DE SEGURIDAD
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No puede exigirse una prueba inequivoca del contenido de la caja de seguridad; por ello el juez
debe estar a la secuencia factica referenciada por el peticionario y corroborada por las pruebas
concordantes no desvirtuadas, adquiriendo valor tambien las presunciones 37
Cláusulas limitativas de la responsabilidad
Su examen a través de la jurisprudencia
En este contrato cuya finalidad esencial es la de custodia no son eficaces las cláusulas que eximen
de responsabilidad al banco 38.
Una cláusula mediante la cual el Banco niega ab initio asumir responsabilidad por supuestas
infracciones contractuales constituye una cláusula cuya validez está subordinada a que el deudor
esté‚ exento de culpa en la materialización del incumplimiento. Por ello es incoherente con el
contexto contractual la cláusula por la cual el Banco se pretende eximir de responsabilidad por la
pérdida o deterioro de las cosas depositadas en caso de que se produzca la apertura de la caja por
cualquier causa 39
Aplicación de la ley de protección al consumidor
El tratamiento del tema en los proyectos de reforma
Aplicación a otros contratos
Este es un contrato típicamente bancario, en tanto son estas instituciones las que suelen prestar el
servicio, y así lo regula el Código Civil italiano de 1942, y como tal lo hemos venido tratando a lo
largo de este trabajo.
Ello no obsta a que en la actualidad se prestan otros servicios de depósito que pueden asemejarse,
como los depósitos de archivos de documentos.
En principio estos contratos se rigen por las reglas del contrato de depósito, pero en su caso las
conclusiones a que hemos arribado respecto de la responsabilidad de los bancos pueden extenderse
a los prestadores de estas nuevas modalidades, pues el depositario concede al usuario un espacio
vacío para que el depositante coloque en él documentos, papeles, microfilms, archivos de
computación, etc., al que sólo pueden acceder a ese lugar las personas autorizadas
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