gobierno regional cusco

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gobierno regional cusco
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
adidende:q
CONVENIO N9
Refeeital
178
-2012-GR CUSCO/PR
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Y LA EMPRESA MINERA HUDBAY
9 Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COLABORACIÓN en adelante, "EL CONVENIO"
ue celebran: (i) el Gobierno Regional Cusco, con RUC N° 20527147612, con domicilio legal en la
pnEsiontu, 4.1. venida Tomasa Ttito Condemayta S/N, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco,
atoros; 51
') representado por su Presidente Regional Señor Arq. Jorge Isaacs Acuno Tito, identificado con DNI N°
L oo
23899091, con credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones N' 551 de fecha 20 de diciembre
de 2010, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales — Ley N° 27867, a quien adelante se denominará GOBIERNO REGIONAL CUSCO; (ii) la
Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, con RUC N 2 20181709066, con domicilio legal en Parque
Paliza N2 100 del Di
anto Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco,
debidamen
esentado por su Alcalde Sr. Florentino Laime Mantilla, con DNI N 2 24813247,
o para suscribir el presente convenio por Acuerdo de Consejo Municipal N 9 444-2012-MPCH/SG
de techa 19 de setiembre del 2012, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD, y (i•ii) la
Empresa Minera HUDBAY PERU S.A.C., con RUC N 2 20511165181, con domicilio legal en la Av. El
Derby 055, Torre 3, Piso 4, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,
representado por su Gerente General, Cashel Aran Meagher, identificado con Carné de Extranjería No.
000807659, y su Director de Asuntos Corporativos y Responsabilidad Social, el señor Nino Coppero del
Valle, identificado con Documento Nacional de Identidad N ,. 10609276, según poderes inscritos en la
Partida Electrónica No. 11769292 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le
denominará HUDBAY.
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ua
1
En adelante se denominara de manera conjunta como LAS PARTES al GOBIERNO REGIONAL CUSCO,
LA MUNICIPALIDAD y HUDBAY.
BASE LEGAL:
LAS PARTES expresan su voluntad de convertir en las siguientes bases legales:
Constitución Política del Perú.
Ley N9 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
Ley N2 29626, Ley general del Sistema Nacional del Presupuesto, para el año fiscal 2012.
Ley N' 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
✓ Ley N' 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
✓ Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N 2 27902 y Ley
N2 28013
✓ Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
✓ Ley N2 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
✓ Decreto Legislativo N 2 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
✓ Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El presente Convenio se celebra de acuerdo a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES Y ANTECEDENTES
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A
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Regional
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EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, como persona jurídica de Derecho Público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con jurisdicción en el
departamento del Cusco, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral,
promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
Convenio De Colaboración GRC - Municipalidad Provincial De Chumbivilcas - Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
adlintegá Refiamai
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y
programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
De esta manera, la Presidencia del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, tiene facultades para
celebrar y suscribir contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de
obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a
la ley de la materia solo respecto de aquellos bienes, servicios y activo cuya titularidad
corresponda al GOBIERNO REGIONAL CUSCO.
.2 LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público, que cuenta con plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, es una entidad básica de la organización territorial del Estado e
instancia inmediata de la participación vecinal en asuntos públicos; su rol es promotor del desarrollo
integral para posibilitar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de
conformidad cs dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N' 27972.
atribución del Consejo Municipal, delegar a su alcalde la celebración de los convenios
interinstitucionales y es atribución del Alcalde celebrar todos los actos jurídicos de orden
administrativo, así como la suscripción de los convenios en su condición de representante legal de
la Municipalidad, de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 9" Inciso 26 y el Articulo 23.
1.3
HUDBAY es una empresa minera peruana dedicada al desarrollo de actividades mineras varias,
entre ellas, la explotación del proyecto minero "Constancia", ubicado en los distritos de Velille,
Chamaca y Livitaca, en la provincia de Chumbivilcas, en la región Cusco (en adelante, el
"Provecto") cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado mediante Resolución Directoral No.
390-2010-MEM-AAM del 24 de noviembre de 2010 (en adelante, el "EIA").
HUDBAY, en el marco de sus actividades y de los compromisos y obligaciones asumidas a través
del EIA del Proyecto, tiene el objetivo de tomar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de
vida de las personas y comunidades ubicadas en su entorno, de acuerdo a un enfoque de
desarrollo sostenible, mediante el apoyo a las autoridades con jurisdicción en las localidades del
área de influencia directa de su Proyecto.
Todas las acciones antes mencionas son realizadas por HUDBAY siguiendo los más altos
estándares de responsabilidad social y ambiental de su principal accionista, Hudbay Minerals Inc.,
así como las "Normas de Desempeño relativas a la Sostenibilidad Social y Ambiental" reguladas
por la Corporación Financiera Internacional, IFC (por sus siglas en inglés), institución afiliada al
Grupo del Banco Mundial que se ocupa del sector privado, y los "Principios del Ecuador" que se
fundan también en las políticas y directrices del IFC.
LÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
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El presente Convenio, en atención a lo indicado en la clausula precedente, tiene por objeto
establecer el intercambio y unión de capacidades destinadas a facilitar labores del GOBIERNO
REGIONAL CUSCO y LA MUNICIPALIDAD y con ello beneficiar a las poblaciones y comunidades
de la provincia de Chumbivilcas, a través de la colaboración de HUDBAY de acuerdo a los
términos definidos en este documento.
En este contexto, HUDBAY ha tomado conocimiento que El GOBIERNO REGIONAL CUSCO y
LA MUNICIPALIDAD tienen la intención de desarrollar, en cumplimiento de las normas que
regulan el SNIP, el Proyecto de Inversión Pública para viabilizar el Hospital de Chumbivilcas de
Nivel Quirúrgico II-E, que tiene por finalidad beneficiar a las poblaciones y comunidades de la
provincia de Chumbivilcas (en adelante, el "PROYECTO DE INVERSIÓN") cubriendo la necesidad
de crear un establecimiento de Salud de oferta especializada con capacidad resolutiva, en el
Convenio De Colaboración GRO - Municipalidad Provincial De Chumbivilcas - Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
13teselhotezá
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marco de la política del GOBIERNO REGIONAL CUSCO y de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ministerial N' 632-2012 del Ministerio de Salud.
De tal manera HUDBAY, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones de
contribuir al desarrollo del área de influencia del Proyecto, asumidos a través del EIA, se
compromete a financiar hasta por un monto de S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 Nuevos
Soles) la elaboración del estudio de pre inversión del Hospital CHU'MPIWILLKA Santo TomásChumbivilcas de Nivel Quirúrgico II-E, que tiene por propósito beneficiar a las poblaciones y
comunidades de la provincia de Chumbivilcas (en adelante, el "ESTUDIO DE PREINVERSIÓN"),
cuya ejecución y posterior operación y mantenimiento recaerá en el GOBIERNO REGIONAL
CUSCO y LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a sus competencias.
CLÁUSU
3.1
RCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, las siguientes:
Registrar y/o actualizar los datos de la Oficina de Programación de Inversiones, del GOBIERNO
REGIONAL CUSCO, en el Banco de Proyectos del SNIP.
3.1.2
Registrar en el Banco de Proyectos, la suscripción del Convenio.
3.1.3
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
GOBIERNO REGIONAL CUSCO, trabajará de forma conjunta y coordinará con HUDBAY para
definir aspectos previos a la elaboración del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN, como la
Presentación del Plan y/o cronograma para la elaboración de los Estudios de Preinversión.
3.1.4 Comunicar al equipo técnico de HUDBAY, las observaciones, sugerencias y recomendaciones
que sean efectuadas al ESTUDIO DE PREINVERSIÓN dentro de los 15 días hábiles posteriores
a la entrega del borrador final del mismo, para su correspondiente levantamiento y subsanación
de observaciones por parte de HUDBAY.
3.1.5
En su debida oportunidad, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del GOBIERNO REGIONAL CUSCO hará suyo el ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN elaborado por HUDBAY, en el sentido que lo utilizará para continuar con los
procedimientos legales requeridos para viabilizar el PROYECTO DE INVERSIÓN.
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evaluará,
3.1.6
aprobará y declarará la viabilidad del estudio a nivel de perfil presentado por HUDBAY.
3.1.7 En la eventualidad de que el PROYECTO DE INVERSIÓN no pueda ser declarado como viable
en aplicación de las normas que regulan el SNIP, el GOBIERNO REGIONAL CUSCO no podrá
presentar como suyo el PROYECTO DE PREINVERSIÓN elaborado por HUDBAY.
3.1.8
Realizar la comunicación a HUDBAY de la información disponible de los alcances y
características acerca de la naturaleza y complejidad del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3.1.1
2 Son Obligaciones del HUDBAY, las siguientes:
3.2.1
Financiar los ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN de la obra Hospital CHU'MPIWILLKA Santo
Tomás-Chumbivilcas de Nivel Quirúrgico II-E, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta.
3.2.2 Contratar y conformar un equipo Técnico integrado por la empresa HUDBAY, encargada de la
elaboración de los estudios correspondientes. Dicho equipo Técnico trabajará coordinadamente
con la oficina competente del GOBIERNO REGIONAL CUSCO.
LAS PARTES acuerdan que HUDBAY se encargará de la elaboración del ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN, quedando plenamente facultada para elaborarlo, ya sea directamente o a
través de los terceros que elija a su solo criterio, por lo que, HUDBAY queda autorizada a
subcontratar la elaboración total o parcial del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN y a tomar cualquier
decisión vinculada con su elaboración.
Convenio De Colaboración GRC - Municipalidad Provincial De Chumbivilcas Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
73tattieeteía 44:tota/
3.2.3
3.2.4
Informar adecuadamente a la población beneficiaria acerca de la realización del ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN con el fin de resaltar la necesidad pública de dicha obra y promover la
participación de dicha población durante las diversas etapas del proceso.
Presentar el Plan y/o cronograma para la elaboración de los Estudios de Preinversión.
3.3 Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, las siguientes:
3.3.1
3.2
.3.3
Impulsar la operatividad e implementación del presente Convenio, estableciendo mecanismos y
procedimientos que garanticen la cooperación y colaboración interinstitucional para desarrollar
acciones conjuntas, coordinadas y consensuadas.
Compartir información ambiental, económica y social para el desarrollo de las actividades que
resulten del presente Convenio.
Realizar el •
iento y evaluación de las actividades desarrolladas en el marco del presente
Co
LAUSULA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO
4.1
Con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones de contribuir al desarrollo
del área de influencia del Proyecto, asumidos por HUDBAY a través del EIA, LAS PARTES han
acordado que HUDBAY hará efectivo el cumplimiento de tales compromisos y obligaciones
mediante la elaboración del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN a nivel de factibilidad,
comprometiéndose a destinar para tal eefecto hasta S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100
Nuevos Soles).
Queda expresamente establecido que el compromiso que asume HUDBAY en virtud de este
Convenio se limita única y exclusivamente a la elaboración del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN
en cumplimiento de lo establecido en su EIA y que en consecuencia no se encuentra obligada a
entregar, directa o indirectamente, ninguna suma de dinero a favor de la MUNICIPALIDAD o del
GOBIERNO REGIONAL.
Queda expresamente establecido que en el supuesto que la elaboración del ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN requiera un monto inferior a la suma de dinero indicada en el primer párrafo de
esta cláusula cuarta, HUDBAY no se encontrará obligada a entregar el saldo a LA
MUNICIPALIDAD o al EL GOBIERNO REGIONAL.
Se deja expresa constancia que la elaboración del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN a cargo de
HUDBAY resulta necesario para que pueda evaluarse la viabilidad del PROYECTO DE
INVERSION. Sin embargo, HUDBAY no asumirá responsabilidad alguna en caso el PROYECTO
DE INVERSION no sea desarrollado.
4.3
Sin perjuicio de la obligación de HUDBAY de elaborar el ESTUDIO DE PREINVERSIÓN previsto
en esta cláusula, EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO declara que la construcción y conclusión
del PROYECTO DE INVERSIÓN son de su absoluta y exclusiva responsabilidad, quedando
expresamente establecido que en virtud de este documento HUDBAY no asume ningún tipo de
obligación ni responsabilidad respecto de la construcción y conclusión del PROYECTO DE
INVERSIÓN, así como tampoco asume ningún tipo de obligación ni responsabilidad frente al
contratista o contratistas que se encarguen de ejecutar el PROYECTO DE INVERSIÓN ni frente
a ningún tercero. En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD Y EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO se
compromete a mantener patrimonialmente indemne y eximir de toda responsabilidad a HUDBAY
por cualquier demanda, reclamación, denuncia, procedimiento, investigación, sanción, multa,
fallo o sentencia condenatoria relacionada directamente o indirectamente con la ejecución del
PROYECTO DE INVERSIÓN y que pueda ser instituido, presentado, seguido o pronunciado
contra HUDBAY o que, de cualquier forma, pudiera afectar o involucrar a HUDBAY. La
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PAea, otee se
resolución por cualquier causa o el término de la vigencia del presente Convenio no liberará a LA
MUNICIPALIDAD y EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO de la obligación que asumen en virtud
de este numeral 4.3, obligación que se mantendrá vigente de manera indefinida.
4.4
HUDBAY tendrá el derecho (pero no la obligación) de visitar el PROYECTO DE INVERSIÓN. Se
deja constancia que no se podrán imputar deberes, obligaciones o responsabilidades de
cualquier tipo a HUDBAY por el ejercicio (o no) de la facultad prevista en este numeral, ni por los
resultados del PROYECTO DE INVERSIÓN.
LAUSULA QUINTA: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN
Dentro de las políticas y estándares internos de responsabilidad corporativa de HUDBAY se
encuentra el cumplimiento estricto con las normas anti-corrupción, incluyendo las disposiciones
d la ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos, conocida por sus siglas
en inglés como la "FCPA" (Foreign Corrupt Practices Act).
5.2
En este sentido, HUDBAY requiere que todas las entidades con las que realiza algún tipo de
convenio o suscribe un contrato o acuerdo, incluyendo LA MUNICIPALIDAD y el GOBIERNO
REGIONAL, tomen conocimiento y cumplan con las disposiciones de la normativa FCPA, la
misma que prohíbe efectuar cualquier pago indebido o sobornar a un funcionario público, de
manera directa o indirecta existiendo consecuencias serias por tal incumplimiento.
5.3
En base a lo anterior, tanto LA MUNICIPALIDAD y EL GOBIERNO REGIONAL como HUDBAY
se comprometen a respetar las normas anticorrupción y a no realizar ningún tipo de actividad
que implique un acto de corrupción o soborno, hecho que representa un incumplimiento con las
disposiciones de la FCPA y la Normatividad Peruana Vigente. Es decir, ninguno de los
funcionarios, empleados, miembros, o representantes de LAS PARTES realizará ni aceptará
cualquier tipo de pago, promesa de pago o autorización de pago de cualquier suma de dinero o
de cualquier cosa de valor, si es que dicho pago tiene la finalidad de influenciar un acto o
decisión de alguno de los antes mencionados, con el objetivo de obtener o retener un negocio o
de asegurar una ventaja indebida.
5.4
LAS PARTES serán responsables de asegurar el cumplimiento de las normas anticorrupción
incluyendo las disposiciones de la FCPA, por parte de cualquiera de sus funcionarios,
empleados, miembros y representantes.
LAUSULA SEXTA: COMPROMISO DE LA COMUNIDAD Y EL GOBIERNO REGIONAL
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A MUNICIPALIDAD y EL GOBIERNO REGIONAL se obligan a hacer todos los esfuerzos para que el
financiamiento que se compromete a realizar HUDBAY como consecuencia de la ejecución del presente
Convenio pueda ser calificada por el sector competente como inversión de infraestructura pública o
cualquier otra calificación que le permita a HUDBAY acceder a beneficios tributarios, como por ejemplo el
contemplado por el inciso d) del artículo 72° de la Ley General de Minería y/u otro beneficio tributario o
administrativo que resulte favorable a HUDBAY. Para tales efectos, LA MUNICIPALIDAD y EL
GOBIERNO REGIONAL se compromete, previa evaluación, a suscribir todas las constancias,
declaraciones y/u otros documentos (públicos y/o privados) que de acuerdo a la regulación legal en
materia tributaria resulten convenientes para estos efectos.
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CLAUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y ENMIENDAS
La vigencia del presente Convenio será hasta la aprobación final de viabilidad del ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN por parte del GOBIERNO REGIONAL CUSCO,
Convenio De Colaboración GRC Municipalidad Provincial De Chumbivilcas - Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
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CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
LAS PARTES podrán introducir de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado
de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia. Las modificaciones que
se efectúen al presente Convenio serán realizadas mediante Adendas y por escrito.
CLAUSULA NOVENA: DE LOS COORDINADORES
el propósito de lograr una eficaz ejecución del Convenio, cada una de LAS PARTES deberá designar
coordinador, dentro de los siete días calendarios siguientes a la suscripción del presente Convenio,
unicándolo a las otras partes por escrito tal designación.
Los coordinadores se encargaran de la supervisión y gestión de los compromisos asumidos en el
Convenio,
enes deberán reunirse periódicamente a fin de efectuar el seguimiento de las actividades en
curs
uar el estado de la situación y balance de las acciones emprendidas.
CLAUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de las demás facultades resolutorias antes referidas, el presente Convenio quedara resuelto
de producirse cualquiera de las siguientes causales:
1.
2.
3.
4.
Si cualquiera de LAS PARTES incumpliera alguna de las obligaciones estipuladas en el presente
Convenio.
Por mutuo acuerdo.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no están siendo alcanzados
o no pueden ser alcanzados, realizará las coordinaciones necesarias, a fin de solucionar las causas
que imposibiliten su cumplimiento, luego de lo cual de persistir las mismas podrán resolver el
Convenio de manera unilateral.
Del numeral 4, la parte que invoque la causal de resolución, debe notificar con carta notarial a la otra con
treinta (30) días calendario de anticipación, quedando resuelto de pleno derecho el presente Convenio al
día siguiente de transcurrido dicho plazo.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: TRANSPARENCIA Y BUENA GESTIÓN
LAS PARTES expresan, dentro de un espíritu de lucha contra la corrupción; que ninguna oferta, pago,
900.0% remuneración o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una práctica de
orrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en
ontrapartida a la atribución o ejecución del presente Convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá
•-y
otivo suficiente y necesario para justificar la anulación del presente Convenio y para tomar las medidas
o
correctivas impuestas por la Ley.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONVENIO
(: Cf
IN LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las clausulas estipuladas
..,,,.-, .. , .y en el Convenio, cuyas obligaciones serán exigibles de conformidad con los dispositivos legales vigentes y
a, r
m-- se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención de LAS PARTES,
1
/ señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudiera invalidarlo.
1
,
D
gional —
A
Jurídica
L
-----
En ningún caso se entenderá que existe una relación societaria, laboral, Joint Venture, ni Asociación en
participación entre el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, LA MUNICIPALIDAD y HUDBAY, ni cualqui
otra relación distinta a la descrita en el presente Convenio.
Convenio De Colaboración GRC - Municipalidad Provincial De Chumbivilcas - Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
aameía Reta"?
Asimismo, debido a sus características, el Convenio no se encuentra sometido a la regulación de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N , 1017, y su
reglamento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
T. presente Convenio se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS
A RTES. En ese espíritu, los celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o
ferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio,
mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ella posible, la controversia se resolverá
median Arbitraje de Derecho y se regirá por lo dispuesto por la Ley N" 26572, Ley General de Arbitraje y
sarrollará en la ciudad de Cusco
El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para LAS PARTES, y pondrá fin al procedimiento de manera
definitiva, renunciando LAS PARTES a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus
efectos.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
LAS PARTES acuerdan que se encuentran impedidas de realizar cesión de su posición frente a los
compromisos asumidos, bajo ninguna circunstancia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DEL DOMICILIO
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los
señalados en la parte introductoria del presente documento.
Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada si
fuera dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio deberá ser notificado a la otra
parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación no menor de quince (15)
días hábiles.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración
eciproca para el logro de los objetivos del presente convenio en cuanto a las obligaciones que a cada
no compete.
I Convenio contiene todo lo acordado entre LAS PARTES, y reemplaza toda negociación, entendimiento
y/o acuerdo previo entre las ellas, respecto a las prestaciones o compromisos objeto del Convenio.
Si cualquier disposición del Convenio o cualquier aplicación de este, fuera nula, invalida o inejecutable
(sea en todo o en parte) por cualquier razón, las disposiciones restantes mantendrán plena vigencia,
siempre y cuando la disposición nula, invalida o inejecutable sea divisible respecto del resto de
disposiciones contractuales. La nulidad de una obligación principal conlleva a la nulidad de todas las
obligaciones accesorias relacionadas. Sin embargo la nulidad de una obligación accesoria no conlleva a
la nulidad de la obligación principal con la cual está relacionada.
Convenio De Colaboración GRC - Municipalidad Provincial De Chumbivilcas - Empresa Minera HUDBAY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PAgoideitee:0,
Reflemi
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: CONFORMIDAD
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente
Convenio, lo suscriben dando conformidad en tres (03) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad
de Cusco a los
2 8 NOV 2012
Arq. Jorge Isaacs Acuno Tito
Sr. Cashel
Presidente del Gobierno Regional
Cusco
n Meagher
Gerente General
HUDBAY PERU
c>c0
Sr. Florentino Laime Mantilla
Sr. Nino Coppero del Valle
Alcalde Provincial
Municipalidad Provincial de
Chumbivilcas
Director de Asuntos Corporativos y
Responsabilidad Social
HUDBAY PERÚ
Convenio De Colaboración GRC Municipalidad Provincial De Chumbivilcas Empresa Minera HUDBAY
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