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INICIACIÓN A LA PRACTICA FORENSE
EN ESQUEMAS
JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑIN
“Ubi homo, ibi societas; ubi
societas, ibi ius”.
Cicerón
“Donde esta el hombre, esta la sociedad;
donde esta la sociedad, esta el derecho.”
Medicina Forense
„
La Medicina Forense, Legal o Pericial forma parte de las llamadas
disciplinas médico-sociales, ya que su objetivo transciende al hombre
como individuo para extenderse al contexto social.
„
A todos los efectos la medicina forense se puede considerar como una
ciencia auxiliar del derecho que tiene como objeto el estudio de
cuestiones que se le presentan al jurista en su ejercicio profesional, y
cuya resolución se fundamenta total o parcialmente en conocimientos
médicos o biológicos.
„
La medicina legal, aunque se nutre de los conocimientos comunes
para el ejercicio de la medicina, posee procedimientos y técnicas
propios, lo que hace que deba ser considerada como una disciplina
independiente.
Medicina Forense
„
La relación de la medicina en general con el derecho se remonta a los
orígenes mismos de la humanidad. Por ejemplo, los egipcios efectuaban
peritajes médicos en materia de partos, los judíos comprobaban la
legitimidad del padre y el derecho a la primogenitura y los griegos
introducen el término docimasia (examen del recién nacido muerto).
„
En 1374 se le otorga a la Universidad de Montpellier por primera vez en la
historia el derecho a la práctica de autopsias.
„
En 1532 la "CONSTITUTIO CRIMINALIS CAROLINA", inspirada en la
ordenanza del Obispo de Bamberg, exige el peritaje médico en las
lesiones, el homicidio, el aborto, el parto clandestino así como en los
procesos penales seguidos contra enfermos mentales.
„
El primer tratado de medicina legal lo escribió Ambrosio Paré en 1575,
considerándose no obstante a Paolo Zacchias (1624) como al fundador de
la especialidad.
Medicina Forense
„
La medicina forense se fundamenta en las ciencias médicas, ciencias
jurídicas y en las ciencias físico-químicas, integrando todo ello en lo que se
conoce como ciencias forenses.
„
Según al campo del derecho que se aplique puede ser:
‰
‰
‰
‰
„
Medicina Forense Penal
Medicina Forense Civil
Medicina Forense Laboral
Medicina Forense Administrativa
Según la materia que estudie se divide en:
‰
‰
‰
‰
‰
‰
Tanatología
Criminalística
Traumatología Forense
Patología Forense
Toxicología
Psiquiatría
Medicina Forense
„
Criminalística: Técnicas y medios biológicos encaminados al esclarecimiento
de causas criminales mediante el estudio de las huellas objetivas del hecho
delictivo.
„
Tanatología: Estudio del cadáver y de sus fenómenos evolutivos, así como
de las técnicas empleadas en dicho estudio.
„
Traumatología y Patología Forense: Estudio medicolegal de los
traumatismos y de las enfermedades y de sus implicaciones jurídicas.
„
Sexología Forense: Estudio de la conflictiva legal en relación con la
sexualidad y el instinto de reproducción.
„
Psiquiatría Forense: Estudio de la enfermedad mental y de la problemática
que esta plantea ante la ley.
„
Toxicología Forense: Estudio del envenenamiento como causa de muerte y
de los venenos como arma criminal.
Conceptos básicos de
derecho
Derecho
„
„
EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS QUE TIENEN POR
FINALIDAD ORGANIZAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA DEL HOMBRE
EN SOCIEDAD.
‰
Natural (Imperativos éticos expresión de la razón humana)
‰
Positivo (Cuando el derecho natural se aplica a través de normas)
LA SOCIEDAD ORGANIZADA SE CONCRETA EN LO QUE LLAMAMOS
ESTADO EL CUAL EJERCE LA SOBERANÍA EN UN TERRITORIO
MEDIANTE:
„
LA CREACIÓN DE NORMAS
„
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE SE PRODUCEN AL APLICARLAS
„
IMPOSICIÓN COACTIVA DE SU CUMPLIMIENTO
Estado de Derecho
„
La soberanía radica en el pueblo.
„
Existe una división de poderes
‰
‰
‰
„
„
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Principio de legalidad Æ Todos los ciudadanos sin exclusión están
sometidos al imperio de la Ley.
Fuentes del derecho
„
„
DIRECTAS:
‰
Las Leyes.
‰
Principios generales del derecho.
‰
La costumbre
INDIRECTAS:
‰
Tratados internacionales.
‰
Jurisprudencia (sentencias dictadas por el Tribunal Supremo).
‰
Doctrina (opiniones y estudios de juristas).
Pirámide Legislativa
ƒ
Constitución.
ƒ
Leyes orgánicas Æ Aprueban derechos fundamentales y libertades
públicas. Exigen mayoría absoluta para aprobarlas
ƒ
Leyes ordinarias Æ Resto de leyes. Se aprueban por mayoría simple
ƒ
Disposiciones con valor de Ley
ƒ
ƒ
ƒ
Decretos leyes Æ Disposiciones con fuerza de ley aprobadas de forma
extraordinaria y urgente por el gobierno (Art. 86 de la Constitución). En un
plazo de 30 días deben someterse a debate y votación.
Decretos legislativos Æ Normas con rango de ley elaboradas por el gobierno
en virtud de delegación conferida por las cortes generales; la delegación se
otorga por una ley delegante.
Tratados Internacionales Æ Art. 93 a 96 de la CE
La Constitución
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Titulo Preliminar (Art. 1 - 9)
Título I Æ Derechos y Deberes Fundamentales
Titulo II Æ De la Corona
Título III Æ De las Cortes Generales
Título IV Æ Del Gobierno y de la Administración
Título V Æ De las relaciones del Gobierno y las Cortes
Titulo VI Æ Del Poder Judicial
Titulo VII Æ Economía y Hacienda
Titulo VIII Æ De la Organización Territorial del Estado
Titulo IX Æ Del Tribunal Constitucional
Titulo X Æ De la Reforma de la Constitución
Las Cortes Generales
„
Congreso de los Diputados
‰ 350 Diputados
‰ Elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto
‰ Circunscripción electoral la Provincia
‰ Representación proporcional
‰ Elegidos por 4 años
„
Senado
‰ Representación Territorial
‰ Elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto
‰ Cada provincia elige 4 senadores
‰ Islas Mayores 3 senadores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) las
demás 1 senador
‰ Ceuta y Melilla 2 senadores cada una
‰ Las Comunidades Autónomas designa 1 senador y 1 mas por cada
millón de habitantes de su territorio
‰ Elegidos por 4 años
Tribunal Constitucional
„
Se compone de 12 magistrados que se eligen 4 por el Congreso, 4 por el
Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo del poder Judicial. Se
designan por 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años.
„
Los órganos del Tribunal son:
‰
‰
‰
‰
‰
‰
‰
„
Presidente
Vicepresidente
Pleno
Salas (2 salas con 6 magistrados en cada una)
Secciones
Junta de Gobierno
Interventor
Personal al servicio
‰
‰
‰
‰
Secretario General
Letrados
Secretarios de justicia
Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
Organización Administrativa Española
„
Gobierno
‰
„
Presidente, vicepresidente, ministros
Administración
‰
Conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa para
satisfacer las necesidades públicas.
‰
Tienen consideración de persona jurídica que sirve al interés general
siguiendo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al
derecho
‰
Se divide en:
„
„
„
Administración General del Estado
Administraciones de Comunidades Autónomas
Administración Local
Organos superiores y directivos de la
organización central y territorial del estado
„
Se regula por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)
„
Organización central:
‰
Órganos Superiores
„
‰
Órganos Directivos
„
„
„
„
Ministros y Secretarios de Estado
Subsecretarios y Secretarios Generales
Secretario General Técnico
Directores y Subdirectores Generales
Organización territorial:
„
„
Delegados de Gobierno (rango de Subsecretario)
Subdelegados (rango de Director General)
Legislación
Sanitaria
Principios Deontológicos que regulan la
profesión sanitaria
„
No maledicencia
„
Beneficencia
„
Autonomía
„
Justicia
Legislación en materia sanitaria estatal
de carácter global
„
Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en
materia de salud pública
„
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad
„
Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento
„
Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos,
4 abril de 1997 (convenio de Oviedo)
„
Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía
del paciente
„
Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema
nacional de salud
Legislación en materia sanitaria estatal
de carácter sectorial
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Ley 30/1979 de trasplante de órganos
Ley 30/1980 regulación de autopsias clínicas
Ley 9/1985 reforma del C. P. de despenalización del aborto
Ley 10/ 1986 sobre odontólogos
Ley 35/1988 regulación de técnicas de reproducción asistidas
Ley 42/1988 de donación y utilización de fetos y tejidos
humanos
Ley 10/1995 sobre esterilización de incapaces
Ley 31/ 1995 de prevención de riesgos laborales
Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias
Ley 55/ 2003 estatuto marco del personal sanitario
Otras normas generales que inciden en el
ámbito sanitario
„
Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215)
„
Ley del Registro Civil
„
L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad
„
L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal
„
Ley 26/84 general de defensa de consumidores y usuarios
„
Ley 22/94 de responsabilidad civil por daños causados por
productos defectuosos.
Incidencia de la Normativa Europea en la
Sanidad
„
La U. E. es una entidad supraestatal con entidad jurídica propia e
independiente de los estados miembros.
„
Sus normas están por encima de las que puedan dictar los estados
miembros.
„
Dichas normas pueden ser:
‰
‰
‰
„
Reglamento (obligatorio y aplicable directamente)
Directiva (obliga pero deja a cada estado la forma y los medios de hacerlo)
Decisión (norma particular obligatoria para estados o sujetos particulares).
Las disposiciones que afectan a la sanidad están en el Tratado de Niza de
2001 y son:
‰
‰
Titulo XI, XIII, XVIII y XIX
Decisión 1786/2002/C. E. del Parlamento y el Consejo, de 23 de septiembre de
2002.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
„
Es la norma básica prevista por el Art. 149 de la Constitución
Española.
„
Establece un derecho subjetivo individual a la protección a la salud.
„
Obliga a una universalización de la asistencia sanitaria.
„
Concibe la sanidad como un servicio público de la Administración.
„
Obliga a la Administración con arreglo a los principios de jerarquía,
eficacia, descentralización y coordinación.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
„
Es prioritaria la promoción a la salud, la educación sanitaria y
la prevención.
„
Ordena una política que supere los desequilibrios territoriales
y sociales.
„
Crea el Sistema Nacional de Salud.
„
Enumera los derechos y deberes de enfermos y usuarios.
„
Regula las competencias de las diferentes administraciones
públicas.
Convenio Europeo sobre los derechos del Hombre
y biomedicina (Oviedo 4 abril de 1997)
„
Protección de la dignidad y la identidad del ser humano como
elementos que lo hacen único e irrepetible.
„
Consta de 1 preámbulo y de 38 artículos que vinculan a los estados
miembros.
„
Está abierto a ser firmado por otros estados que no sean europeos.
„
Establece una serie de mínimos que cada Estado deberá
desarrollar en su ordenamiento interno.
Ley 16/2003 de 28 de Mayo de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de salud
„
Contiene las normas de cooperación entre el estado y las
comunidades autónomas.
„
Su objetivo es garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos a la
asistencia sanitaria.
„
Señala como titulares del derecho de asistencia sanitaria a los
ciudadanos españoles, a los de U. E. y a los extranjeros residentes
de forma legal.
„
Reordena el consejo interterritorial y añade nuevos derechos como a
una segunda opinión facultativa (Art. 4), recibir asistencia en un plazo
máximo de tiempo y a recibir asistencia en otra comunidad autónoma
distinta a la de residencia habitual.
Ley 16/2003 de 28 de Mayo de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de salud
„
Define la carrera profesional, garantiza la movilidad en todo el
sistema (Art. 34 y siguientes)
„
Redefine las funciones del Instituto de Salud Carlos III (Art. 44)
„
Crea la tarjeta sanitaria individual (R.D. 183/04 de 30 de enero)
„
Crea la Agencia de Calidad y el Observatorio del S.N.S.
„
Regula la Alta Inspección que corresponde al estado (Art. 76)
(Art. 60-63)
Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del
Medicamento
„
Considera al estado como el elemento regulador
fundamental en todo lo referente a los medicamentos.
„
Define lo que es el medicamento (tomando la definición de la
Directiva comunitaria 65/65/CEE del Consejo de 26 de enero)
quedando de esta manera: “Toda sustancia medicinal y
sus asociaciones o combinaciones destinadas a su
utilización en las personas o animales dotada de
propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o
curar enfermedades o dolencias o para afectar funciones
corporales o al estado mental”.
Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del
Medicamento
„
Prohíbe la venta a domicilio y dispone su custodia y dispensación
en las oficinas de farmacia (Art. 3)
„
Prohíbe el ofrecimiento de incentivos u obsequios a los que
prescriban o dispensen, y la publicidad de formulas magistrales o
preparados (Art. 7)
„
Define como medicamentos especiales (Art. 37) a las vacunas, los
biológicos, los de origen humano, los estupefacientes y
psicótropos, las plantas medicinales, los veterinarios, los
radiofármacos, los homeopáticos, y los gases medicinales.
Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios.
„
La Agencia Española del Medicamento se crea por Ley 66/1997
de 30 de Diciembre y su estatuto por R.D. 520/99 de 26 de
Marzo.
„
La ley 16/2003 cambia su denominación a la que actualmente
tiene y que es la siguiente: Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios, aumentando sus competencias.
„
Dichas competencias son las relativas a la evaluación, registro,
autorización, inspección, vigilancia y control de productos
sanitarios, cosméticos y de higiene personal y de sus empresas,
así como las actividades de análisis económico necesarias para
la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano.
Regulación de la elaboración de
medicamentos (I)
„
Investigación
„ RD 223/04 de 6 de febrero que define el ensayo clinico
„
Fabricación
„ Ley 20 /95 de la Real Farmacopea Española
„ RD 294/95 de 24 de febrero.
„ RD 175/01 de 23 de febrero
„ Orden del Ministerio de Sanidad de 18 de Noviembre de 2003
„ RD 1564/92 de 18 de diciembre
„
Comercialización
„ RD 767/93 de 21 de Mayo
„ RD 1.573/93 de 10 de septiembre
Regulación de la elaboración de
medicamentos (II)
„
Distribución
„ R.D. 2.236/93 de 17 de diciembre
„ R.D. 1.416/94 de 25 de junio
„ R.D. 2.259/94 de 25 de noviembre
„
Dispensación
„ Ley 16/1997 de 25 de abril
„ Orden 23 de mayo de 1994 (modelos oficiales de receta del SNS)
„ Ley del Medicamento (Art. 57 y siguientes)
Regulación de los ensayos clínicos (R.D.
223/04 de 6 de febrero)
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Define el ensayo clínico
Distingue entre promotor, monitor e investigador
Define el protocolo y el sujeto del ensayo
Define el Consentimiento Informado
Define el Comité Ético de Investigación Clínica
Distingue acontecimiento adverso y reacción adversa
Protege a los sujetos participantes
Regula los ensayos en menores e incapacitados
Impone al promotor la obligación de seguro
Regula el uso compasivo de medicamento (Art. 28 y 29)
Regulación de la Hemodonación (R.D.
1.088/05 de 16 de septiembre)
„
„
„
„
„
„
Armoniza el sistema Español con la UE.
Define los componentes sanguíneos.
Establece las normas de seguridad y de calidad de los componentes
sanguíneos, así como el carácter altruista y voluntario de la donación.
Garantiza la confidencialidad y la información que hay que dar al
donante.
Constituye la Red Nacional de Centros y Servicios de Transfusión y
crea el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional.
Establece un sistema de Hemovigilancia.
Organización de la
Administración de Justicia
Consejo Poder Judicial
„
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por
el Presidente del Tribunal Supremo, (lo preside), y por
veinte miembros de los cuales 8 son nombrados entre
juristas de reconocido prestigio por un período de cinco
años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por
el Ministro de Justicia.
„
Los doce miembros restantes que conforme a lo
dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de
integrar el Consejo, se eligen entre Jueces y Magistrados
de todas las categorías judiciales que serán propuestos
para su nombramiento por el Rey.
Principios básicos del Poder Judicial
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
De legalidad
Unidad jurisdiccional
Exclusividad
Autogobierno
Independencia
Inamovilidad
Responsabilidad
Publicidad
Oralidad
Obligatoriedad de las decisiones judiciales
Gratuidad de la Justicia
Participación de los ciudadanos
El Consejo General del Poder Judicial se
articula en los siguientes órganos
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Presidente (Que es el mismo que el del T. Supremo)
Vicepresidente.
Pleno (20 Miembros + El presidente)
Comisión Permanente (Presidente + 4 vocales)
Comisión Disciplinaria (5 vocales)
Comisión de Calificación (5 vocales)
Comisión de Estudios e Informes
Comisión Presupuestaria
Órganos técnicos (Secretario general, Servicio de Inspección,
Gerencia, e Intervención)
Jueces y Magistrados
„
Son Licenciados en Derecho que tras aprobar una oposición y
pasar un periodo de prácticas en el Centro de Estudios Judiciales
dependiente del Ministerio de Justicia, adquieren la condición de
Juez al tomar posesión de un juzgado donde realizarán su
cometido.
„
Tienen como misión fundamental ser los garantes de derechos y
libertades de los ciudadanos, dictando las sentencias y
ejecutándolas.
„
Los magistrados son jueces que adquieren dicha concesión al
ascender por antigüedad. Pueden llevar a efecto su labor en los
Juzgados y más frecuentemente en Tribunales u órganos
colegiados donde hay varios magistrados.
Jueces y Magistrados
Para poder desarrollar su misión se les confiere las siguientes
singularidades:
‰
Independencia (sólo están sometidos a la ley)
‰
Inamovilidad (no se les puede trasladar de forma forzosa para evitar
influir en sus sentencias)
‰
Inviolabilidad (sólo se les puede detener en circunstancias
especiales, debiendo ser trasladados inmediatamente ante su superior
jerárquico).
Personal de la Administración de Justicia
„
Secretarios Judiciales
„
Ministerio Fiscal
„
Médicos Forenses
„
Técnicos Facultativos y Auxiliares de INT
„
Cuerpo de Gestión y Tramitación Judicial
„
Cuerpo de Auxilio Judicial
MINISTERIO FISCAL
„
„
„
„
SON LOS ENCARGADOS DE PROMOVER LA ACCIÓN DE LA
JUSTICIA Y SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
VELAN POR LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES
TIENEN SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DEPENDIENDO TODOS DEL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
SE INGRESA POR OPOSICIÓN CUYO TEMARIO ES EL MISMO QUE
PARA JUEZ, DEBIENDO SER ASÍ MISMO LICENCIADO EN DERECHO
OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER
JUDICIAL
„
SECRETARIOS JUDICIALES
„
„
„
CUERPO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL
„
„
„
Pueden sustituir en algunos casos a los secretarios
Tramitan los asuntos
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
„
„
„
Se ocupan de la oficina judicial
Dan fe pública de la actuación judicial
Tramitan los asuntos
Pueden actuar como policía judicial
POLICÍA JUDICIAL
„
Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil
CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES
„
FUNCIONARIOS PÚBLICOS, TÉCNICO FACULTATIVOS, CUYA
MISIÓN ES COLABORAR CON LA JUSTICIA, ASESORANDO A LOS
TRIBUNALES EN TODO AQUELLO QUE ESTOS LES SOLICITEN.
„
SE INGRESA POR OPOSICIÓN SIENDO NECESARIO SER
LICENCIADO EN MEDICINA, PASANDO POSTERIORMENTE UN
PERIODO DE PRACTICAS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS
JUDICIALES
MARCO LEGAL DE ACTUACIÓN DE LOS
MÉDICOS FORENSES
“
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 122)
“
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL (Título IV)
“
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (Art. 344-354)
“
LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
“
REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS
FORENSES
Ámbitos jurisdiccionales
„
Penal
„
„
Civil
„
„
Pertenece al derecho privado y se ocupa de regular las relaciones
jurídicas entre particulares en su ámbito patrimonial y familiar
Contencioso-administrativo
„
„
Encargado de castigar los comportamientos más graves y contrarios a
las normas jurídicas y actúa como “ultima ratio”, es decir, cuando otras
medidas se han mostrado insuficientes.
Se ocupa de resolver los conflictos que se producen entre el ciudadano y
la Administración.
Social (laboral)
„
Es el ámbito que resuelve los problemas que se derivan de las relaciones
laborales y profesionales.
Juzgados y Tribunales
Juzgados (servidos por un solo juez o magistrado)
„ de Paz (no son jueces de carrera)
„ de Primera Instancia e Instrucción
„ de lo Mercantil
„ de Violencia sobre la Mujer
„ de lo Penal
„ de lo Contencioso-Administrativo
„ de lo Social
„ de Menores
„ de Vigilancia Penitenciaria
Tribunales (servidos por varios magistrados)
„ Audiencias Provinciales
„ Tribunales Superiores de Justicia
„ Audiencia Nacional
„ Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo
„
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes y ámbitos, salvo lo dispuesto en materia
de garantías constitucionales que será el Tribunal Constitucional.
„
Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de
Supremo. Se compone de un Presidente, Presidentes de Sala y los
Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su
caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
„
El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas:
‰ Primera (sala de lo Civil)
‰ Segunda (sala de lo Penal)
‰ Tercera (sala de lo Contencioso-administrativo)
‰ Cuarta (sala de lo Social)
‰ Quinta (sala de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y
supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el
ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo).
Audiencia Nacional
„
La Audiencia Nacional, con sede en Madrid tiene jurisdicción en
toda España.
„
Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los
magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y
Secciones.
„
El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la
consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el
Presidente nato de todas sus Salas.
„
La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo
Social.
Tribunal Superior de Justicia
„
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma es el órgano
judicial de mayor rango en el ámbito territorial de dicha comunidad, sin
perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Tomará el
nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito
territorial de ésta.
„
Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil
y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
mientras desempeñe el cargo. También están los Presidentes de Sala y los
Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso,
de las Secciones que puedan crearse dentro de ellas.
„
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas:
‰
‰
‰
de lo Civil y Penal,
de lo Contencioso-administrativo
de lo Social.
Audiencia Provincial
„
Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la
provincia de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda
ella. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la
capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos
judiciales.
„
Se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También
podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma
composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de
las Secciones que determinará al principio de su mandato.
„
Tienen competencias en materia Penal (causas por delito, a excepción de
las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de
otros Tribunales) y Civil (recursos).
Juzgados de 1ª Instancia (Sólo competencias en el orden civil)
1º) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos a otros juzgados o
tribunales.
2º) De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las Leyes.
3º) De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados
de Paz del partido.
4º) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del
partido.
5º) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás
resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo
acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su
conocimiento a otro juzgado o tribunal.
6º) El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por
delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley,
sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en
su caso. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios
Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las
ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles
de entre ellos se encargarán del Registro
Juzgados de Instrucción (Sólo competencias en el orden penal )
„
Instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las
Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal y dictar sentencia
de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
„
Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia
de los Juzgados de Paz.
„
De los procedimientos de "Habeas Corpus".
„
De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre
éstos.
„
Corresponde también a los Juzgados de Instrucción la autorización en
resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes
edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su
titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la
Administración.
Juzgados de lo Penal
„
En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios
Juzgados de lo Penal.
„
Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la
población donde tengan su sede y enjuiciarán las causas por delito
cuyas penas no sean superior a cinco años de prisión.
Juzgados de lo Mercantil
„
Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y
sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.
„
Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia
cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o
mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en
cada caso el ámbito de su jurisdicción. Podrán establecerse juzgados
de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de
la misma comunidad autónoma.
„
Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además,
para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos
aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los
Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20
de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria, y 6/2002, del
Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los
Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia,
dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional,
y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca
Comunitaria.
Juzgados de lo Contencioso
„
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital,
habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
„
Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o
más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que
por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su
sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente. También
podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contenciosoadministrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia
dentro de la misma Comunidad Autónoma.
„
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera
o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra
actos que expresamente les atribuya la Ley.
„
Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes
edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular,
cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la
Administración.
Juzgados de lo Social
„
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá
uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en
poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del
servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen,
delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.
„
Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su
jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad
Autónoma.
La jurisdicción social:
Se ocupa de litigios o pleitos entre empresarios y trabajadores, en materia
laboral y de seguridad social; de planes de pensiones y contratos de
Seguros contra el Estado cuando tenga responsabilidad; contra el Fondo
de Garantía Salarial; Régimen Jurídico de Sindicatos; tutela del derecho
de Libertad sindical; conflictos colectivos y materias electorales.
La responsabilidad
profesional sanitaria
RESPONSABILIDAD
„
Responsabilidad es la obligación de responder de los actos que se
realizan.
„
La Ley 44/03 de 21 de Noviembre de Ordenación de Profesiones
Sanitarias expresa que las personas y entidades que presten
servicios sanitarios están obligados a contratar un seguro de
responsabilidad civil para cubrir un eventual daño.
„
Existen diversos tipos de responsabilidad:
‰
‰
‰
‰
Deontológica
Penal
Civil
Administrativa.
Para que exista responsabilidad se
requieren las siguientes condiciones:
ƒ
Obligación de realizar la asistencia por contrato o por
imperativo legal
ƒ
Producción de un daño
ƒ
Relación causa efecto entre la acción realizada por el
profesional y el daño
ƒ
No actuar con arreglo a “Lex Artis”
Lex Artis ad Hoc
„
Se denomina de esta forma a la intervención profesional
que se ajusta a los siguientes criterios:
‰
Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los
protocolos de actuación.
‰
Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados
existiendo una formación continuada que se puede acreditar
‰
Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente por
estos tres:
„ Información
„ Consentimiento
„ Confidencialidad
Responsabilidad Ética y Deontológica
„
Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la
bondad o maldad de las acciones.
„
Deontología es la ética aplicada a una profesión.
„
Código Deontológico es el conjunto de normas para el
buen funcionamiento de una profesión.
La responsabilidad puede ser:
ƒ
Penal
ƒ
Se infringen las normas de conducta, lesionando los bienes
jurídicos más apreciados por la sociedad realizando
comportamientos tipificados en el Código Penal
ƒ
ƒ
ƒ
Civil
ƒ
Cuando se producen daños contra los demás
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Dolosa (Intencional)
Culposa (No intencional Æ Imprudencia, Impericia o Negligencia)
Contractual (en la sanidad es de medios, no de resultados)
Extracontractual (Artículo 1902 y 1903 del C.C.)
Derivada de responsabilidad penal
Administrativa
ƒ
Cuando se infringen las disposiciones dictadas por las
Administraciones Públicas
Responsabilidad de la Administración
„
„
Responsabilidad Directa y Objetiva
‰ La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la
responsabilidad patrimonial de la Administración como
directa y objetiva, siendo la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa la competente para conocer sobre estas
reclamaciones
Responsabilidad Subsidiaria
‰ Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no es
suficiente responde la administración)
‰ Código Penal (derivada de delitos)
‰ Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia)
Responsabilidad de la Administración
„
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
R. D. 429/1993 establece:
‰
‰
‰
Los particulares deben ser indemnizados por la administración de
toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.
Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva
entre el daño y el servicio público.
El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e
individualizado.
Responsabilidad patrimonial de la
administración sanitaria
„
Los requisitos que se exigen son:
‰ Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable
económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el
perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o
inevitable.
‰ De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa,
inmediata y exclusiva
‰ De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas
„
Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo
‰ El procedimiento se inicia de oficio o de parte
‰ Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y
evaluación económica
‰ Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia)
‰ Terminación previo dictamen del Consejo de Estado
‰ Puede existir un Procedimiento Abreviado
Responsabilidad Penal
„
El derecho penal sólo castiga los comportamientos más graves y los que
atentan contra bienes jurídicos más apreciados (actúa en “ultima ratio”).
„
Delito es la conducta no deseada ni permitida y penada por una sanción
que el estado, como titular del derecho a castigar (ius puniendi) impone a
su autor.
„
El delito es todo comportamiento (acción u omisión), típico (está descrito
en una norma penal), doloso (intencional y voluntario), culposo (no
voluntario, pero se ha infringido una norma de cuidado), antijurídico
(contrario a derecho), culpable (sabe lo que hace y actúa libremente) y
punible (castigada con una pena).
„
El dolo puede ser directo (buscando directamente el resultado lesivo), o
eventual (aunque no lo busque sabe que se puede producir y desprecia el
riesgo).
Penas
„
Amarga necesidad para hacer posible la convivencia
en sociedad, siendo la consecuencia jurídica de un
delito y que posee un contenido retributivo, aflictivo y
de reinserción.
„
Pueden ser:
‰
‰
‰
Graves
Menos graves
Leves
Penas graves
„
Prisión superior a 5 años.
„
Inhabilitación absoluta.
„
Inhabilitación especial superior a 5 años.
„
Suspensión de empleo o cargo por tiempo superior a 5 años.
„
Privación del derecho de conducir por tiempo superior a 8 años.
„
Privación del derecho a tener y llevar armas por tiempo superior a 8
años.
„
Privación del derecho a residir en lugares durante 5 años.
„
Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus
familiares durante tiempo superior a 5 años.
Penas menos graves
„
Prisión de 3 meses a 5 años.
„
Inhabilitación especial hasta a 5 años.
„
Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta 5 años.
„
Privación del derecho de conducir de 1 año y 1 día a 8 años.
„
Privación del derecho a tener y llevar armas de 1 año y 1 día a 8 años.
„
Prohibición del derecho a:
‰ residir o
‰ aproximarse o
‰ comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 6 meses a 5
años.
„
Multa de mas de 2 meses.
„
Multa proporcional independiente de la cuantía.
„
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
Penas leves
„
Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año.
„
Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año.
„
Prohibición del derecho a residir.
„
Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus
familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses.
„
Multa de 10 días a 2 meses.
„
Localización permanente.
„
Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
La pena de multa
„
Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años.
„
Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día.
„
Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación
económica, patrimonio, cargas familiares y demás
circunstancias personales, así como el tiempo y la forma
de pago.
„
Si la situación económica del penado se modifica después
de la sentencia el tribunal podrá variar la pena.
Penas accesorias
„
Las penas de inhabilitación son accesorias cuando la ley declare que
otras penas las llevan consigo.
„
La pena de prisión igual o superior a 10 años lleva aparejada la
inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.
„
En las penas inferiores a 10 años los jueces podrán imponer las
siguientes accesorias:
‰ Suspensión de empleo o cargo.
‰ Inhabilitación para votar.
‰ Inhabilitación especial para empleo, cargo, profesión, oficio, industria o
comercio.
Responsabilidad civil derivada de delitos y
faltas
„
Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente.
„
Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean:
‰
‰
‰
„
Restituidos
Reparados.
Indemnizados:
„ daño emergente
„ lucro cesante
„ sufrimiento moral
Los autores y cómplices serán responsables solidarios entre si y
solidarios a los demás responsables.
Responsabilidad Penal en el ámbito sanitario
(delitos y faltas por imprudencia o negligencia).
„
Tiene que haber una conducta voluntaria no maliciosa
„
Se crea un riesgo previsible y evitable
„
Se produce una infracción de las normas de cuidado
„
Hay un daño o resultado lesivo por no seguir la “Lex Artis”
„
La relación causa-efecto ha de quedar firmemente acreditada y ser
exclusiva.
„
No incrimina el simple error diagnostico o terapéutico, salvo el que se
produce por “ignorancia inexcusable”, negligencia o imprudencia.
„
Se deben valorar siempre las circunstancias concretas de cada caso (Lex
artis ad hoc).
Delito o Falta
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
Dejadez o descuido
grave e importante
Ignorancia o falta
de conocimientos
IMPRUDENCIA
Asumir mas riesgos
de los necesarios
IMPRUDENCIA (Penas)
„
DELITO
‰
‰
IMPRUDENCIA GRAVE
„ Homicidio Imprudente (Prisión 1 - 4 años)
„ Lesiones (Pena según la lesión)
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
„ Homicidio Imprudente
ƒ
ƒ
„
„
Prisión 1 - 4 años
inhabilitación de 3 - 6 años
Lesiones (Pena según la lesión)
FALTA
‰
‰
IMPRUDENCIA GRAVE (Multa de 1 - 12 meses)
IMPRUDENCIA LEVE (Multa de 15 - 30 días o 1 - 12 meses)
Responsabilidad Civil
„
Obligación de reparar o compensar económicamente los daños causados
a otro de forma antijurídica
„
Daño: Lesión en bienes y derechos, pueden ser:
‰ Patrimoniales o materiales
„ Daño emergente (valor del objeto dañado)
„ Lucro cesante (ganancias dejadas de percibir por el daño
producido)
‰ No patrimoniales
„ Muerte (daño moral y material)
„ Daños corporales (salud e integridad causan daños morales y
materiales)
„ Daños morales (Lesión en lo sentimientos y espirituales)
Responsabilidad Civil
„
Naturaleza:
‰ Contractual (se incumple un contrato, Art. 1.101 CC)
‰ Extracontractual (Infracción del deber de no causar daño a nadie, Art.
1902 CC).
„
Fundamento:
‰ Subjetiva (omisión de la diligencia debida, debiendo analizar la
previsibilidad y evitabilidad del daño causado).
‰
Objetiva (se fundamenta en el riesgo creado y en el daño causado).
„
Tipos
‰ Directa (Por hechos propios)
‰ Indirecta (Por hechos ajenos)
‰ Principal (Es la que se exige en primer lugar)
‰ Subsidiaria (Se exige cuando el responsable principal no la puede dar)
‰ Solidaria (Responden conjuntamente y a la vez varios sujetos)
„
Requisitos
‰ Acción u omisión, daño, relación de causalidad y culpabilidad.
Especificaciones de la Responsabilidad
Civil derivada de la actividad sanitaria
„
La obligación es de medios no de resultados.
„
La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de
culpa.
„
No opera la inversión de la carga de la prueba.
„
No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican correctamente
los medios.
„
Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o
instituciones
„
Estimación del daño moral.
„
Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas
PROBLEMAS LEGALES DE LA
EUTANASIA
EUTANASIA
„
Es la acción u omisión encaminada a dar muerte de forma indolora
a enfermos incurables. La practica el personal sanitario de forma
compasiva o liberadora.
„
Es contraria a la ética medica tal y como señalan el Art. 4.1 y 27
del Código Deontológico.
„
En el art. 147 del código penal se castigan la inducción o
cooperación al suicidio y en su punto 4 se hace mención expresa a
la eutanasia castigándose con una pena en 1 o 2 grados inferior 18
meses a 3 años de prisión).
Introducción Básica al
Derecho Penal
Derecho Penal
• Conjunto de normas (recogidas en el Código Penal) dirigidas a
reprimir las conductas antisociales, utilizando medidas
sancionadoras (penas) que sirven para:
9
Castigar al que ha infringido la norma
9 Que sirva de ejemplo ante la comunidad
9 Rehabilitar al delincuente
Principios del derecho penal
„
1) De intervención mínima
Sólo interviene cuando, para proteger los bienes esenciales, los medios de tutela y
de sanción son ineficaces.
„
2) De legalidad
No se puede condenar por nada que no esté escrito en la Ley.
„
3) De culpabilidad
El sujeto podría haber actuado de otra forma a como lo hizo pero decidió libre y
voluntariamente hacerlo.
„
4) Del hecho
El derecho penal sólo actúa ante hechos, no ante pensamientos o ideas.
„
5) De resocialización
Las penas que se impongan deben de estar orientadas siempre a la resocialización
del infractor.
„
6) De responsabilidad personal
Sólo es aplicable a los sujetos mayores de 18 años
El Código Penal
ƒ
Creado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre (B. O. E.
nº 281, 24 de Noviembre).
ƒ
Es un texto jurídico en el que se tipifican una serie de
conductas consideradas como antisociales y que son
castigadas con penas graves en el caso de que sean delitos, o
leves si son considerados como faltas.
Grados de ejecución del delito
„
DELITO CONSUMADO
„
TENTATIVA
‰
No se produce el delito por causas independientes a la voluntad del autor
„
CONSPIRACIÓN
‰
Dos o mas sujetos se ponen de acuerdo para ejecutar un delito
„
PROPOSICIÓN
‰
Cuando se invita a otro a ejecutar un delito
„
PROVOCACIÓN
‰
Se incita de palabra escrito u otro medio
„
INDUCCIÓN
‰
Provocación seguida de la ejecución
Aforado
„
Persona que:
‰
Por su profesión, cargo o dignidad
‰
Se encuentra sometida a la jurisdicción de un Órgano
Jurisdiccional predeterminado por la ley
‰
Para el conocimiento de los hechos realizados en el
ejercicio de su cargo.
No están obligados a denunciar:
„
El cónyuge del delincuente.
„
Los ascendientes y descendientes consanguíneos o
afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos
o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
„
Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso,
y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos,
así como la madre y el padre en iguales casos.
Obligados a denunciar un delito
„
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se
expresa de la siguiente manera:
‰
„
“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público
está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del
Juez o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en el que se
hallare, bajo pena de multa”.
Dicha obligación no comprende a los impúberes ni a los
que no gozaren del pleno uso de su razón.
Obligados a denunciar un delito (Artículo
262 de la L. E. Criminal)
„
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios
tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a
denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal
competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al
funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de
un delito flagrante.
„
Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina,
Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de
sus actividades profesionales, la multa será de mayor
cuantía.
Tipos de procedimientos
Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de Octubre, Art. 795 y ss de la
LEC):
„
‰
‰
‰
‰
Prisión inferior a 5 años y otra pena inferior a 10
Flagrancia de los hechos y tipos determinados
Instrucción sencilla
Puede haber conformidad
„
Procedimiento abreviado (cuando la pena a aplicar no sea superior a 9
años)
„
Procedimiento sumario (cuando la pena a aplicar sea superior a 9
años)
„
Juicio de Faltas (instruye y juzga el mismo juez y son infracciones
leves)
„
Jurado (tribunal compuesto por nueve personas ajenas al derecho y un
magistrado presidente), este tipo de procedimiento sólo se puede
aplicar en determinados delitos.
Habeas Corpus
„
Regulado por Ley Orgánica 6/84 de 25 de mayo.
„
Mediante este procedimiento se podrá obtener la inmediata puesta a
disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona
detenida ilegalmente, esto es:
‰
Las que lo son por una autoridad o sus agentes sin que concurran los
supuestos legales.
‰
Las que están ilícitamente internadas.
‰
Las que estuvieren internadas durante un plazo superior al que
establece la ley.
Infracciones juzgadas por el Jurado
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Del homicidio (artículos 138 a 140).
De las amenazas (artículo 169.1.).
De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a
415).
Del cohecho (artículos 419 a 426).
Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438) k)
De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y
440).
De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Estado de necesidad (Art. 20, punto 5º del Código Penal)
„
Es una eximente de responsabilidad que se aplica cuando
se comete una acción antijurídica para evitar un mal
propio o ajeno, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
‰
Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
‰
Que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionadamente por el sujeto.
‰
Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo la obligación de
sacrificarse.
El sobreseimiento es una forma de finalizar
un proceso y se produce:
„
Cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho
que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
„
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
„
Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los
procesados como autores, cómplices o encubridores.
„
Se procede al sobreseimiento provisional en las siguientes
circunstancias:
‰
Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito
que haya dado motivo a la formación de la causa.
‰
Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya
motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas
personas como autores, cómplices o encubridores.
Testigo
„
El Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.) expresa que
el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000
euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su
negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia
grave a la Autoridad.
„
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial
tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables según las reglas
del criterio racional.
„
Según el Artículo 722 de la L.E.Cr, los testigos que comparezcan a
declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la
reclamaren. El Tribunal la fijará, teniendo en cuenta únicamente los gastos
del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de
su comparecencia para declarar.
Exención de responsabilidad.
„
Anomalías o alteraciones psíquicas que le impidan al sujeto comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
„
Trastorno Mental Transitorio no buscado intencionadamente para cometer
el delito.
„
Intoxicación plena no intencional y síndrome de abstinencia que le impida
al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha
comprensión.
„
Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que alteren
gravemente la conciencia de realidad.
„
Miedo Insuperable.
„
Estado de necesidad
Atenuación de responsabilidad.
„
Las anteriores circunstancias cuando no cumplan todos los
requisitos para ser una eximente.
„
Actuar debido a una grave adicción.
„
Obrar por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad
semejante.
El proceso Penal
Inicio de oficio
Inicio de parte
PROCESO PENAL
Denuncia
Querella
Atestado
JUEZ DE INSTRUCCION
INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
No indicios de criminalidad
Indicios de criminalidad
ARCHIVO
SE AMPLIA INSTRUCCION
RECURSO
JUICIO ORAL
REMISION AL JUZGADO PARA
PROLONGAR LA INVESTIGACIÓN
o
ARCHIVO DEFINITIVO
EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL
JUZGADO DE LO PENAL
ABSOLUCION CONDENA O
SOBRESEIMENTO
RECURSO
P
R
O
C
E
S
O
„
„
Inicio
‰ Denuncia, Querella, Atestado, De oficio
Desarrollo y Apertura de Juicio Oral
‰ Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de Octubre –Art. 795
y ss de la LEC)
„
„
„
„
P
E
N
A
L
Prisión inferior a 5 años otra pena inferior a 10
Flagrancia de los hechos y tipos determinados
Instrucción sencilla
Puede haber conformidad
‰
Procedimiento abreviado (Pena no superior a 9 años)
‰
Procedimiento sumario (Penas superiores a 9 años )
‰
Juicios de Faltas (No hay instrucción)
‰
Jurado (Homicidio, asesinato, funcionarios, calumnias,
amenazas incendios)
Suspensión del ingreso
en prisión
„
CUANDO ES EL PRIMER DELITO
„
SI LA PENA ES INFERIOR A DOS AÑOS
„
CUANDO SE HAN SATISFECHO LAS RESPONSABILIDADES
CIVILES
El homicidio y sus
formas
Homicidio
„
Homicidio
‰ El que matare a otro será castigado con la pena de 10 a 15
años
„
Homicidio por Imprudencia
‰ El que por imprudencia grave causa la muerte:
„ Prisión de 1 a 4 años
‰
El que por imprudencia profesional causa la muerte:
„ 1 a 4 años + Inhabilitación de 3 a 6 años
Asesinato
Será castigado con la pena de 15 a 20 años de
prisión el que matare a otro cuando concurran las
siguientes circunstancias:
„
„
„
Alevosía (asegurar el resultado)
Precio, recompensa o promesa
Ensañamiento (aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido)
Suicidio
„
Suicidio: No está castigado.
„
Inducción al suicidio: 4 a 8 años de prisión.
„
Cooperación al suicidio: 2 a 5 años de prisión.
„
Si se hace por razones humanitarias (eutanasia) se reduce la
cuantía de la pena
Lesiones (1)
„
El que por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que
menoscabe la integridad personal, la salud física o mental, será castigado
como reo de delito de lesiones con prisión de 6 meses a 3 años, siempre
que requiera objetivamente para su sanidad (alta) además de la primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
„
Si la gravedad es menor según el medio empleado o el resultado producido
se castigará con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
„
La pena aumenta a prisión de 2 a 5 años cuando:
‰
Se emplean armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosa para la vida o salud del lesionado.
‰
Si hubiere ensañamiento.
‰
Si la victima es menor de 12 años o incapaz.
Lesiones (2)
„
Será castigado con prisión de 6 a 12 años el que causa a otro la
pérdida o inutilidad de:
‰ Un órgano o miembro principal.
‰ Un sentido.
‰ Impotencia o esterilidad.
‰ Deformidad grave o una grave enfermedad física o somática.
„
El que causa una mutilación genital será castigado con prisión de 6 a
12 años. Si la víctima fuere menor o incapaz será aplicable la
inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento por un tiempo de 4 a 10 años.
„
Si la perdida, inutilidad o deformidad es un miembro u órgano no
principal la pena de prisión es de 3 a 6 años.
„
Si la lesión es por imprudencia grave o profesional la pena a aplicar
será según el tipo de lesión añadiendo inhabilitación de 1 a 4 años.
Malostratos (Art. 153)
„
El que por cualquier medio cause a otro menoscabo psíquico
o lesión no definidos como delito, golpee o maltrate de obra
sin causarle lesión, amenace con armas u otros
instrumentos, será castigado con prisión de 3 meses a 1 año,
trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y
privación de tenencia de armas o inhabilitación para la patria
potestad, tutela, guarda y custodia de 6 meses a 3 años,
cuando el ofendido sea:
‰
cónyuge o a la persona que haya estado ligada afectivamente.
‰
descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge.
‰
menores o incapaces que convivan con él o sujetos a la potestad.
‰
sobre cualquier persona amparada en cualquier otra relación que la
integre en el núcleo de convivencia familiar.
LOS MALOS TRATOS Y SUS
IMPLICACIONES
FORENSES
Conceptos generales sobre los malos tratos
‰
Pueden ser psíquicos o físicos y darse en adultos,
niños y ancianos.
‰
El nivel socioeconómico influye en la denuncia pero no
en la acción.
‰
Las formas de producción son:
„
„
„
„
Lesiones en diferentes estadios evolutivos
Homicidios y asesinatos
Agresiones y abusos sexuales
Desprecios, humillaciones y vejaciones
Aspectos psicopatológicos en la violencia de género
„
EL AGRESOR
„ Sujetos con trastornos de la personalidad o alteraciones
psiquiátricas:
‰ Paranoides
‰ Antisociales
‰ Inmadurez
‰ Frecuentemente abuso de alcohol o drogas
„
LA VÍCTIMA
„ Personalidad inseguro - dependiente
„ Dependencia económica
„ Educación sexual y afectiva equivocadas
No serán punible (Art. 156):
„
La esterilización del incapaz deficiente mental grave cuando
se haya autorizado por el juez
„
Trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual
cuando:
‰
‰
Realizada por facultativo
Consentimiento del sujeto libre, valido, expreso y espontáneo
Serán punibles el resto de lesiones:
1.
Aunque medie el consentimiento del ofendido
2.
Si el consentimiento esta viciado, o se ha pagado por él, o es menor o
incapaz
Detenciones ilegales
„
El particular que prive a otro de su libertad será castigado con
prisión de 1 a 4 años. Si lo retiene mas de 15 días prisión de 5 a
8 años.
„
El particular que fuera de lo permitido por la ley detenga a una
persona para presentarla inmediatamente ante la autoridad
multa de 3 a 6 meses.
„
La autoridad, que fuera de lo permitido por la ley y sin mediar
delito detenga a una persona, la misma pena que en los
artículos anteriores mas inhabilitación especial de 8 a 12 años.
Amenazas
El que amenace a otro con causarle a él, familia o personas con
las que este íntimamente vinculadas un mal que constituya
delito de:
„
„
‰
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la
integridad moral, libertad sexual, intimidad, el honor, patrimonio y
orden socioeconómico.
‰
será castigado con prisión de 1 a 5 años si la amenaza se hace
exigiendo una cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea
ilícita y el culpable hubiera conseguido su propósito.
‰
Prisión de 6 meses a 2 años si en la amenaza no se han puesto
condiciones.
Si la amenaza se hace con un mal que no constituye delito se
castigara con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24
meses.
Coacciones
„
El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a
otro con violencia realizar lo que la ley no prohíbe o le
compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o
injusto.
„
Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años o multa
de 12 a 24 meses.
Torturas e integridad moral
„
El que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando
gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de 6
meses a 2 años.
„
Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su
cargo y para obtener una confesión o información de cualquier
persona, castigarla por algo que ha hecho, o por discriminación le
somete a procedimientos que supongan:
‰ Sufrimientos físicos o mentales,
‰ Supresión o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión.
‰ O que atenten contra su integridad moral.
„
Será castigado con prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave o
prisión de 1 a 3 años si no fuera grave, e inhabilitación de 8 a 12
años.
Delitos contra la libertad
e indemnidad sexual
Tipos básicos de delitos contra la libertad sexual
‰
AGRESIÓN SEXUAL: Violencia o intimidación
‰
ABUSO SEXUAL: No violencia ni intimidación pero tampoco
consentimiento
‰
ACOSO SEXUAL: Atentar contra la libertad prevaliéndose de
una superioridad (laboral, docente, prestación de servicios o análoga)
‰
EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL: Si se realiza
ante menores e incapaces.
‰
PROSTITUCIÓN: No el ejercicio, si el que la fomenta
AGRESIÓN SEXUAL
EL QUE ATENTARE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
1 a 4 años
Cuando la agresión consista en:
1. Acceso carnal vaginal, anal o bucal
2. Introducción de miembros u objetos
por alguna de las dos primeras vías
6 a 12 años
Las anteriores conductas cuando concurran:
1. Degradación o vejación especial
2. Dos o más personas
3. Víctima muy vulnerable por edad,
enfermedad o menor de 13 años
4. Utilizar una relación de superioridad o
parentesco
5. Uso de armas o medios peligrosos
4 a 10 años
12 a 15 años
ABUSO SEXUAL
„
El que sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento realice actos contra la
libertad sexual de otro, será castigado con prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24
meses.
„
Se consideran siempre abusos los que se cometen sobre:
‰ Menores de trece años
‰ Personas privadas de sentido
‰ Abusando de un trastorno mental
‰ Consentimiento obtenido por situación de superioridad manifiesta que coarte la
libertad de la victima
„
En todos los casos anteriores si el abuso consiste en acceso carnal (vaginal, anal o
bucal) o introducción de miembros u objetos (por las dos vías primeras), prisión de
1 a 4 años.
„
Si el abuso es con engaño en mayor de 13 y menor de 16 años prisión de 1 a 2
años o multa de 12 a 24 meses, si hay acceso carnal prisión de 2 a 6 años.
Acoso Sexual
„
SOLICITAR FAVORES SEXUALES
‰
‰
‰
‰
PARA SI O TERCERO
EN EL AMBITO DE UNA RELACION LABORAL, DOCENTE, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
CREANDO EN LA VICTIMA UNA SITUACIÓN OBJETIVA Y GRAVEMENTE
INTIMIDATORIA, HOSTIL O HUMILLANTE
SERÁ CASTIGADO CON PRISION DE 3 A 5 MESES O MULTA DE DE 6 A 10
MESES.
„
SI EL CULPABLE LO HACE PREVALIÉNDOSE DE UNA SITUACIÓN DE
SUPERIORIDAD LABORAL, DOCENTE O JERARQUICA, O CON EL
ANUNCIO EXPRESO DE UN PERJUCIO EN SUS LEGÍTIMAS
EXPECTATIVAS, PRISION DE DE 5 A 7 MESES O MULTA DE 10 A 14
MESES
„
SI ES ESPECIALMENTE VULNERABLE POR EDAD, ENFERMEDAD O
SITUACION PRISIÓN (5 MESES A 1 AÑO) O MULTA
EXHIBICIONISMO
„
ACTOS DE EXHIBICIÓN OBSCENA
„
DIFUSIÓN, VENTA O EXHIBICIÓN DE
PORNOGRAFÍA
ANTE MENORES DE EDAD O INCAPACES
Intervención del médico forense
„
RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LA VÍCTIMA
„ Genital
„
„
RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO DE LA VÍCTIMA
„ Si existe enfermedad mental
„
„
Extragenital
Si han quedado secuelas
RECONOCIMIENTO DEL AGRESOR
„ Físico para buscar indicios que lo relacione con la víctima
„
Estado psiquiátrico
Reconocimiento físico
„
VÍCTIMA
„
Genital (Contusiones, heridas, desgarros, estigmas ungeales,
exudado vaginal, determinación de tóxicos, análisis de posibles
enfermedades de transmisión sexual).
„
„
Extragenital (Lesiones)
AGRESOR
„
Indicios biológicos que lo relacionen con la víctima (Pelos,
sangre, esperma, etc.)
Reconocimiento psiquiátrico de la victima
‰
‰
Existencia de alteración o trastorno que anule,
disminuya o altere el consentimiento que la víctima
haya podido otorgar (consentimiento viciado de origen)
Existencia de secuelas en la victima
(Tr. por estrés
Postraumático)
‰
Existencia de enfermedades (histeria) que distorsionen
los hechos pudiendo llegar a imputaciones falsas
Reconocimiento psiquiátrico del agresor
„
„
Existencia de una enfermedad mental, alteración o trastorno
psicopatológico que modifique las bases de la imputabilidad
(capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la de
actuar conforme a dicha comprensión).
Informar sobre la posible tratamiento y recuperación en el
caso de que se trate una parafilia, o por el contrario sobre
peligrosidad futura al acabar de cumplir su pena.
Delitos contra el honor, los
derechos de los trabajadores
y la salud pública
Calumnias e injurias
„
Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Se castiga con
prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses (si se realiza
con publicidad) o de 6 a 12 meses (en el resto de casos).
„
Injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación.
„
Sólo serán delito las injurias que por naturaleza, efectos, y
circunstancias sean tenidas en el concepto público de graves.
Delitos contra los derechos de los
trabajadores
„
Los que mediante engaño, abuso de situación de necesidad impongan
a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que les
perjudiquen, supriman o restrinjan derechos que tengan reconocidos.
„
Los que trafiquen con mano de obra de manera ilegal.
„
El que promueve o favorece la inmigración clandestina.
„
Los que discriminen laboralmente en razón de ideología religión, etnia,
raza, nación sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
„
Los que impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o derecho
de huelga.
„
Los que no faciliten las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Delitos contra la salud pública
„
El que elabore, despache, suministre o comercie sustancias
nocivas para la salud prisión de 3 meses a 6 años y multa 6 a 12
meses.
„
El que estando autorizado los despache sin las formalidades
legales será castigado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación
de 6 meses a 2 años.
„
El despache medicamentos deteriorados o caducados o
incumpliendo las exigencias técnicas, poniendo en peligro la vida o
salud de las personas, serán castigados con prisión de 6 meses a
2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 6 meses a 2
años.
Delitos contra la salud pública
„
El que altere la dosis o composición de un medicamento.
„
El que imite o simule medicamentos o sustancias productoras de
efectos beneficiosos.
„
El que sabiendo su alteración los ofrezca, exhiba o venda.
‰
Cuando pongan en peligro la vida o salud de las personas.
‰
Penas de prisión de 6 meses a 3 años mas inhabilitación.
Delitos contra la salud pública
„
Los que cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas
„
Serán castigados con:
‰
‰
‰
Prisión de 3 a 9 años y multa,
Prisión de 1 a 3 años y multa
Según se trate de sustancias que causen grave daño para la
salud o no.
Delitos contra la salud pública
„
„
El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor, bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o bebidas alcohólicas, será castigado con:
‰
Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio
de la comunidad de 31 a 90 días
‰
Y en cualquier caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
El que requerido por agente de la autoridad se negare a
someterse a las pruebas legalmente establecidas para
comprobar los hechos comete delito de desobediencia grave
castigada con prisión de 6 meses a1 año.
Falsedades
Falsedades documentales
„
Se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e
inhabilitación de 2 a 6 años a la autoridad o funcionario que:
‰
‰
‰
Altere o simule un documento o una parte esencial del mismo.
Suponga en un acto la intervención de personas que no la han
tenido.
Falte a la verdad en la narración de los hechos.
„
La autoridad o funcionario que por imprudencia grave incurra en
falsedad o de lugar a que otro la cometa se le impondrá la pena de
multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo de 6
meses a1 año.
„
Si es un particular quien hace la falsedad la pena será prisión de 6
meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Falsedades documentales
„
El que para perjudicar a otro cometiere en documento privado
alguna falsedad, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años.
„
El facultativo que librare certificado falso será
castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
„
La autoridad o funcionario que librare certificación falsa será
castigado con suspensión de 6 meses a 2 años.
„
Si la falsificación expresada en el punto anterior la realiza un
particular se le impondrá multa de 3 a 6 meses.
Usurpación de funciones e intrusismo
„
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una
autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial,
prisión de 1 a 3 años.
„
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico (multa de 6 a 12 meses).
„
Si la actividad profesional exige titulo oficial que acredite la
capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio
y no tuviere dicho título (multa de 3 a 6 meses), si se atribuye
públicamente la cualidad profesional (prisión de 6 meses a 2
años).
Delitos contra la
Administración Pública
y contra la Justicia
Delitos contra la administración pública
„
Prevaricación:
‰ La autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia
dictare una resolución arbitraria será castigado con
inhabilitación de 7 a 10 años.
„
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos:
‰ La autoridad o funcionario que abandone su destino con el
objeto de no perseguir un delito según cual sea este será
castigado con la pena de prisión o inhabilitación
Delitos contra la administración pública
„
Desobediencia y denegación de auxilio:
„
La autoridad o funcionario que dejare intencionadamente de
promover la persecución de delitos o abandonare ilegalmente
un servicio público esencial con grave perjuicio de este o de la
comunidad se le impondrá multa de 8 a 12 meses.
„
Las autoridades o funcionarios que se nieguen a dar
cumplimiento de las resoluciones judiciales u órdenes de la
autoridad superior dictadas en el ámbito de su competencia y
revestidas de las formalidades legales serán castigados con
prisión de 6 meses a 2 años.
Delitos contra la administración pública
• Desobediencia y denegación de auxilio:
– El funcionario público que sea requerido por autoridad competente y no
prestare auxilio a la Administración de Justicia u otro servicio público (multa
3 a 12 meses y suspensión 6 meses a 2 años)
– Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de fuerza pública o
agente de la autoridad (multa de 12 a 18 mes y suspensión de 2 a 3 años)
– La autoridad o funcionario que requerido por un particular a prestar algún
auxilio al que venga obligado para evitar un delito contra la vida (multa de
18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años)
• Si se trata de un delito contra la libertad sexual, salud o libertad de las
personas (multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo de 1 a 3
años)
• En el caso de que el requerimiento fuera para evitar cualquier otro delito
o mal (multa de 3 a 12 meses y suspensión de empleo de 6 meses a 2
años)
Delitos contra la administración pública
„
„
Violación de secretos:
‰
La autoridad o funcionario que sustraiga o destruya un
documento o permita el acceso a documentos secretos cuya
custodia tenga (multa e inhabilitación).
‰
La autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones
de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y
que no deban ser divulgados (multa de 12 a 18 meses e
inhabilitación de 1 a 3 años).
Cohecho:
‰
La autoridad o funcionario que en provecho propio o de un
tercero solicite o reciba, por si o por persona interpuesta, dadiva
o presente, o acepte ofrecimiento o promesa para realizar una
acción u omisión constitutivas de delito (prisión de 2 a 6 años,
multa e inhabilitación de 7 a 12 años) Si trata de hacer un acto
injusto que no sea delito (prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de
3 a 6 años).
Delitos contra la administración pública
„
„
Tráfico de influencias.
‰
Funcionario o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad.
‰
El particular que influye en el funcionario o autoridad.
Malversación.
‰
„
El funcionario o autoridad que sustrae caudales públicos que tiene a
su cuidado o consiente que otro lo haga.
Exacciones ilegales.
‰
Cometen la infracción los funcionarios que defraudan a los entes
públicos o los estafan usando su cargo o exigen tarifas, derechos o
aranceles.
Delitos contra la administración de justicia que
afectan especialmente al profesional sanitario
„
Art. 450: El que pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno no
impide la comisión de un delito será castigado con prisión o multa
según el tipo de delito.
„
Art. 451: El que conociendo un delito sin haber intervenido en el
mismo como autor o cómplice encubre a estos comete un delito.
„
Art. 463: El que citado en legal forma no comparezca sin justa
causa ante un tribunal en proceso criminal o con reo en prisión
provisional originando la suspensión será castigado con prisión
de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.
Secreto Profesional
Revelación de secretos (Art. 192 C.P.)
„
El que descubra secretos o vulnere la intimidad de otro sin
su consentimiento será castigado con las penas de prisión
de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
„
El que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique
datos reservados de carácter personal o familiar se le
impondrá la misma pena.
„
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos
permitidos por la ley, sin mediar causa legal o delito y
prevaliéndose de su cargo realice las conductas anteriores
se le impondrán las mismas penas e inhabilitación de 6 a
12 años.
Código Penal
Artículo 192.2
El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva,
divulgue los secretos de otra persona será
castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años,
multa de 12 a 24 meses e inhabilitación
especial para dicha profesión de 2 a 6 años
El Secreto Profesional
„
Según el ámbito:
‰
‰
„
Compartido (Personal Sanitario que interviene en el
proceso asistencial)
Derivado (Resto de personal administrativo)
Según el contenido:
‰
‰
Absoluto
Relativo en función del daño social
EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL
Conocimiento de un delito.
Enfermedades de declaración obligatoria.
Cuando hay riesgo para la salud pública.
Al declarar como imputado, testigo o perito.
Al declarar en la comisión deontológica.
Si el enfermo solicita un certificado médico.
Al emitir informes a un compañero.
Omisión del deber de
socorro
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
„
Art. 195: El que no socorre a una persona que esta en riesgo grave si
puede hacerlo sin peligro propio o ajeno …
„
“Art. 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare
asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de
la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con multa de 3 a 12 meses, inhabilitación
de 6 meses a 3 años”
‰
Estar obligado a prestar la asistencia
„
„
‰
Por contrato
Por imperativo legal
Dejarle en situación de riesgo grave
„
„
No hace falte que se produzca el daño
La infracción se produce con el simple riesgo
Imputado, acusado y procesado.
„
Imputado: Persona sobre la que recae la presunción de
haber cometido una posible infracción
„
Acusado: Persona sobre la que se formula un auto de
acusación contra él.
„
Procesado: Persona sobre la que se inicia un
procedimiento penal
Faltas
„
Son las infracciones que la ley castiga con penas leves
pueden ser las siguientes:
‰
Contra las personas
‰
Contra el patrimonio
‰
Contra los intereses generales
‰
Contra el orden público
DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE EL DERECHO
PENAL Y EL CIVIL
PENAL
CIVIL
„
FUNCION
SANCIONADORA
„
FINALIDAD
REPARADORA
„
APLICACIÓN DE
UNA PENA
„
OBLIGACIÓN DE
INDEMNIZAR
„
BIENES PÚBLICOS
„
BIENES PRIVADOS
DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE EL
PROCEDIMIENTO PENAL Y CIVIL
PENAL
h
INTERÉS PÚBLICO
h
EL JUEZ PUEDE ACTUAR DE
OFICIO O DE PARTE
h
PAPEL ACTIVO DEL JUEZ
INVESTIGANDO LO QUE EL
CREE CONVENIENTE Y NO
SOLO SOBRE LO QUE SE PIDE
EN LA DENUNCIA O QUERELLA
h
SE DIVIDE EN DILIGENCIAS
PREVIAS, SUMARIO Y JUICIO
ORAL
CIVIL
h
INTERÉS PRIVADO
h
EL JUEZ SOLO ACTÚA A
INSTANCIA DE PARTE
h
PAPAEL PASIVO DEL JUEZ
QUE SOLO DICTA
SENTENCIA SOBRE LO QUE
SE HA PEDIDO EN LA
DEMANDA
h
SE PUEDE FINALIZAR CON
ACUERDOS O ARBITRAJES
DOCUMENTOS
CLÍNICOS Y
MEDICOLEGALES
DOCUMENTOS
1) Documentos medicolegales:
EL PARTE
EL CERTIFICADO
EL INFORME
2) Documentos clínicos:
HISTORIA CLÍNICA
RECETA
DOCUMENTOS MEDICOLEGALES
„
PARTE
„
„
„
CERTIFICADO
„
„
Comunicación escrita y concisa sobre la existencia de un hecho
que tiene implicaciones legales o sociales.
Es obligatorio darlo en: Auto y heteroagresiones, accidentes,
intoxicaciones, muertes no naturales, lesiones dudosas
Escrito que extiende en un modelo concreto, que da fe de un
hecho sanitario y no va dirigido a nadie en particular.
INFORME
„
Escrito realizado por orden de la autoridad o a instancia de parte
sobre la significación de determinados hechos, debiendo estar
siempre argumentado científicamente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
„
Son escritos y deben de ir firmados
„
Tienen que ser legítimos
„
Tener un fin lícito
„
Destinados a producir efectos jurídicos
„
Ser veraces
legales determinados)
(confeccionados según unos criterios
Ley Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en
materia de Información y Documentación
Clínica.
Ley 41/2002 de 14 de Noviembre
Características Generales
„
„
„
„
Es una ley que tiene un carácter básico.
Cambia el panorama jurídico del consentimiento
informado.
Regula la confección, conservación, uso y acceso a las
historias clínicas.
Da cobertura legal al testamento vital.
Principios básicos de la Ley 41/2002
„
Toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar,
custodiar y trasmitir información y documentación clínica
estará orientada en torno a estos tres principios:
ƒ
ƒ
ƒ
La dignidad de la persona.
El respeto a la autonomía de su voluntad.
El respeto a su intimidad.
Principios básicos de la Ley 41/2002 (II)
„
„
„
„
Toda actuación sanitaria requiere el consentimiento previo del
usuario, debiendo obtenerse este después de una información
adecuada.
El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente y a
negarse al tratamiento.
El paciente tiene la obligación de facilitar los datos sobre su
salud de manera leal y verdadera y colaborar en su
obtención.
Todo profesional está obligado a cumplir los deberes de
información y documentación clínica, a respetar las decisiones
del paciente y a guardar confidencialidad sobre la
información.
Definiciones legales:
•
•
•
Paciente:
• Persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a
cuidados profesionales para mantener o recuperar la salud.
Usuario.
• Persona que utiliza los servicios sanitarios de educación,
promoción, prevención e información sanitaria.
Médico responsable:
• Profesional que tiene a su cargo coordinar la información y
la asistencia sanitaria, con carácter de interlocutor
principal, sin perjuicio de las obligaciones de otros
profesionales que participan en la asistencia.
Definiciones legales
„
„
„
Certificado médico:
„ Declaración escrita de un médico que da fe del estado de
salud de una persona en un determinado momento.
Consentimiento informado:
„ Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de
recibir la información adecuada.
Historia clínica:
„ Conjunto de documentos que contienen los datos,
valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la
situación y evolución clínica de un paciente.
Definiciones legales
„
„
Informe de alta:
„ Documento emitido por el médico responsable al finalizar
cada proceso asistencial de un paciente, que especifica
los datos de este, un resumen de su historia clínica, la
actividad asistencial prestada, el diagnostico y las
recomendaciones terapéuticas.
Intervención en el ámbito de la sanidad:
„ Toda actuación realizada con fines preventivos,
diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de
investigación.
Derecho a la
información
Derecho a la información
„
Toda persona tiene derecho a conocer cualquier actuación en el
ámbito de su salud y también tiene derecho a no ser informada
(dejando constancia de ello en la historia).
„
„
La información será verbal, verdadera, comprensible y adecuada a
sus necesidades con el objetivo de que le ayude a tomar
decisiones.
La información comprenderá:
‰ Finalidad de lo que se le va a hacer
‰ Naturaleza o características de la intervención a practicar.
‰ Riesgos y consecuencias de la actuación médica.
Derecho a la información (I)
„
„
El titular del derecho a la información es el paciente,
también serán informadas las personas vinculadas a él
por razones familiares o de hecho en la medida que el
paciente lo permita (ya sea de forma expresa o tácita).
Cuando el paciente no sea capaz de comprender la
información (según el criterio del médico), esta se dará a
las personas vinculadas a él por razones familiares o de
hecho.
Derecho a la información (II)
„
„
„
El médico puede limitar la información por razones
terapéuticas (Art. 5, punto 4), entendiéndose como tal
cuando el conocimiento de su proceso pueda perjudicar su
salud de manera grave.
En el caso anterior el médico deberá dejar constancia
razonada en la historia clínica y comunicar su decisión a las
personas vinculadas al paciente por razones familiares o de
hecho.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas
sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgo para la
salud pública o para su salud individual (Art. 6).
Derecho a la intimidad
„
„
Toda persona tiene derecho al carácter confidencial de
los datos referentes a su salud y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada por la
Ley.
Los centros sanitarios adoptaran las medidas oportunas
para garantizar el derecho a la intimidad.
Consentimiento
informado
Consentimiento informado
„
„
„
Ha de ser libre y voluntario y después de que se le haya dado la
información correspondiente que le permita tomar la decisión.
El paciente puede revocar en cualquier momento su
consentimiento (Art. 8, punto 5).
Será verbal , debiendo ser escrito en los siguientes casos:
‰ Intervención quirúrgica.
‰ Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores o que
supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa.
Límites del consentimiento
1.
Riesgo para la salud pública
2.
Riesgo inmediato o grave para la integridad física o
psíquica (consultando en dicho caso a los familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él)
3.
Que el paciente renuncie a ese derecho en cuyo caso
deberá el médico dejar constancia documental de dicha
decisión
El consentimiento por representación se
efectuara en las siguientes circunstancias
1.
2.
3.
4.
Cuando según criterio médico el paciente no sea capaz de tomar
decisiones (en cuyo caso serán los familiares o las personas
vinculadas a él las que decidan).
Si esta incapacitado legalmente.
Cuando sea menor de edad y no sea capaz de comprender
emocional ni intelectualmente el alcance de la intervención, siendo
el representante legal quién decide. (Mayor de 12 años debe ser
oído).
Si tienen mas de 16 años no cabe el consentimiento por
representación, no obstante si la actuación es de grave riesgo los
padres deberán ser informados y su opinión tenida en cuenta.
Consentimientos Especiales
„
„
„
La interrupción voluntaria del embarazo,
Los ensayos clínicos
Las técnicas de reproducción asistida
Se rigen por lo establecido con carácter
general para la mayoría de edad
(Art. 9, punto 4).
Contenido del consentimiento escrito
•
•
•
Consecuencias relevantes de la intervención o actuación médica
Riesgos específicos relacionados con circunstancias personales o
profesionales del paciente
Riesgos probables en condiciones normales, conforme a la
experiencia y al estado de la ciencia
•
Riesgos atípicos
•
Contraindicaciones de la actuación o intervención
LA JURISPRUENCIA MATIZA LO SIGUIENTE
CON RESPECTO A LA LEY 41/2002
„
„
La información verbal debe quedar reflejada en la historia
La información no hace falta que sea extensa pero si
adecuada
„
Hay que informar del riesgo previsible
„
Aunque sólo exista un único tratamiento hay que informar
„
Es mas importante el dialogo que el protocolo escrito
Instrucciones
previas
Instrucciones previas
•
Documento por medio del cual:
•
•
•
Una persona mayor de edad, capaz y libre
Manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado de su salud y
sobre el destino de su cuerpo u órganos
Para que dicha voluntad se cumpla cuando: Llegue a situaciones en las
que no pueda expresarlos personalmente o cuando haya llegado el
fallecimiento.
Condiciones de las Instrucciones Previas
• Deben ser siempre por escrito.
• Pueden revocarse en cualquier momento.
• No se aplicaran las contrarias:
• Al ordenamiento jurídico.
• A la Lex Artis.
• A lo que el interesado en su momento hubiera previsto.
La historia clínica
Definición
„
„
„
„
Conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada
paciente con identificación del médico y de los profesionales que hayan
intervenido.
Cada centro las archivará garantizando su seguridad, conservación y
recuperación (responsabilidad del director del centro).
Las Administraciones sanitarias garantizaran la autenticidad del
contenido y de los cambios operados en la historia así como las
medidas técnicas y organizativas para su archivo, protección y
recuperación.
Deberá guardarse como mínimo cinco años desde la fecha de alta de
cada proceso asistencial.
Contenido
„
„
„
„
„
Hoja clínico estadística
Anamnesis y exploración y física
Evolución, ordenes médicas y hojas de interconsulta
Exploraciones complementarias
Evolución y cuidados de enfermería
* Solo en los hospitalizados o cuando así se disponga
„
„
„
„
„
„
Autorización de ingreso
Informe de urgencia
Consentimiento informado
Informe de anestesia, quirófano, parto y anatomía patológica
Grafico constantes
Informe de alta
Uso y acceso a la historia clínica
„
„
El acceso se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal y por la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Tienen derecho de acceso:
‰ Los profesionales que asisten al enfermo.
‰
‰
‰
‰
‰
El paciente o su representante autorizado (excepción de información
de terceros y anotaciones subjetivas del medico).
La autoridad judicial.
Personal de administración y gestión (sólo datos relacionados con sus
funciones).
El personal sanitario en funciones de inspección.
Familiares y personas vinculadas si ha fallecido (no información que
afecte a la intimidad ni anotaciones subjetivas y ni de terceros).
El personal que acceda queda sujeto al deber de secreto
Informe de alta
„
Todo paciente, familiar o persona vinculada de hecho al
paciente tiene derecho a recibirlo.
„
Si el paciente no acepta el tratamiento se podrá dar el alta
voluntaria, si no la firma se procede al alta forzosa.
„
„
El no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta
forzosa si existen tratamientos alternativos, aunque sean
paliativos, siempre que el paciente los acepte y el centro los
dispense.
Si no a acepta el alta se pondrá en conocimiento del juez.
Certificados médicos
„
„
Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le
faciliten certificados acreditativos de su estado de
salud
Dichos certificados deberán ser gratuitos cuando
así lo establezca una disposición legal o
reglamentaria.
PROBLEMAS QUE NO RESUELVE LA LEY
41/2002
1.
La figura del “médico responsable” será el destinado
a responder ante el juez de cualquier defecto de
información aunque él no sea el autor de la historia
2.
No se menciona la objeción de conciencia en las
instrucciones previas
3.
No se contemplan limitaciones a la información
genética
4.
Quien puede eliminar las anotaciones subjetivas del
medico que contenga la historia
Derecho civil en el
ámbito sanitario
Derecho Civil
„
Es una parcela del derecho privado que se ocupa de los conflictos que
surgen entre particulares, cuando estos hagan referencia a los
aspectos patrimoniales y familiares.
„
El derecho civil se relaciona con la medicina en los siguientes
aspectos:
‰
Incapacitación
‰
Internamiento psiquiátrico no voluntario
‰
Capacidad de otorgar testamento
‰
Determinación de la paternidad
Capacidad Jurídica
„
Se denomina de esta manera la aptitud que tiene la persona para
ser titular de derechos y obligaciones
„
Una extensión de la capacidad jurídica es la llamada “capacidad de
obrar” que es la aptitud para poder realizar actos que posean
eficacia jurídica.
„
La capacidad jurídica la tienen todos los seres por el mero hecho de
serlo, no obstante se puede limitar o restringir la capacidad de obrar
en virtud de sentencia judicial y según lo establecido en las leyes
(Art. 199 del Código Civil).
Incapacidad
„
Es la restricción o anulación de la capacidad de obrar.
„
Será competente para conocer de las demandas sobre
capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera
Instancia del lugar en que resida la persona a la que se
refiera la declaración que se solicite.
„
La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto
incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación
de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o
los hermanos del presunto incapaz.
„
El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las
personas mencionadas en el apartado anterior no existieran
o no la hubieran solicitado.
Incapacidad
„
Cualquier persona está facultada para poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan
ser determinantes de la incapacitación.
„
Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de
sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de
incapacitación en una persona, deberán ponerlo en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
„
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la
incapacitación de menores de edad, en los casos en que
proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por
quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Prodigalidad
„
Es una conducta desordenada que puede poner en peligro
injustificado y grave el patrimonio de una persona.
„
La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el
cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban
alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación
de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera
de ellos.
„
Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el
Ministerio Fiscal.
Incapacidad y Prodigalidad
„
La intervención del profesional médico en un proceso de
incapacitación o de curatela (en el caso de que sea declarado
prodigo), se limitará a confeccionar un informe donde
exponga los fundamentos técnicos y científicos que le llevan a
determinar:
‰
La existencia de un proceso o enfermedad física o psíquica
‰
Si dicho proceso impide o limita el autogobierno de la
persona y en que grado lo hace
‰
Si la enfermedad o alteración es persistente en el tiempo
La jurisdicción social
La jurisdicción social se ocupa de
litigios o pleitos:
„
„
„
„
„
„
„
„
Entre empresarios y trabajadores
En materia de seguridad social
En planes de pensiones y contratos de seguros
Contra el Estado cuando tenga responsabilidad
Contra el Fondo de Garantía Salarial
En el régimen jurídico de Sindicatos
En la Tutela del derecho de libertad sindical
En conflictos colectivos y materias electorales
Jurisdicción Social
„
Juzgados de lo Social
„
Tribunal Superior de Justicia (sala de lo Social)
„
Audiencia Nacional (sala de lo Social)
„
Tribunal Supremo (sala de lo social)
Partes que componen el proceso social
‰
Actos previos
„
„
„
Conciliación Previa
Reclamación Previa
Reclamación materia de seguridad social
‰
Demanda
‰
Conciliación
‰
Juicio oral
„
„
„
„
Alegaciones
Pruebas
Conclusiones
Firma del acta
ESTATUTO MARCO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD
Conceptos Generales del Estatuto Marco
„
Esta recogido en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre (entra en vigor el 18
de Diciembre de 2003)
„
Se compone de 14 capítulos, 80 artículos, 14 disposiciones adicionales,
7 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.
„
Ámbito de aplicación
Personal sanitario estatutario funcionario y laboral del Sistema Nacional de
Salud y Comunidades Autónomas.
„
Clasificación del personal
De formación universitaria
De formación profesional
De gestión y servicios
Universitario
Formación profesional
Personal
„
Sanitario
‰ Grupo A: Médico, Farmacéutico, Biólogo, Físico Químico
‰ Grupo B: ATS, Enfermera, Practicante, Matrona, Fisioterapeuta, Terapeuta
ocupacional
‰ Grupo C: Logopeda, Logofonía, Higienista Dental, Protésico Dental
‰ Grupo D: Auxiliar de enfermería y ortopedia.
„
No Sanitario
‰ Grupo A: Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingenerio.
‰ Grupo B: Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Técnico de grado medio,
Arquitecto técnico
‰ Grupo C: FP2 o Bachiller Sup.: Administrativos, delineantes, jefes de taller,
suministros, etc.
‰ Grupo D: FP1 y Graduado escolar: Gobernanta, telefonista, personal de oficios
‰ Grupo E: Certificado escolar: celador, limpiadora, planchadores, pinche.
„
Administrativo
‰ Grupo A: Cuerpo Técnico
‰ Grupo B: Grupo de Gestión
‰ Grupo C: Grupo de Administración
‰ Grupo D: Grupo Auxiliar
Derechos y Deberes (Art. 17,18 y 19)
„
Derechos Individuales: Estabilidad, retribuciones, formación continuada,
seguridad laboral, movilidad voluntaria y promoción interna, respeto a su
dignidad e intimidad personal, al descanso y vacaciones, asistencia y
protección de las Administraciones Públicas, a tener Seguridad Social, a
no ser discriminado y a la jubilación.
„
Derechos Colectivos: Libre sindicación, huelga, negociación colectiva,
reunión y servicios de prevención en materia de seguridad laboral.
„
Deberes: Respeto a la Constitución y Estatuto, desarrollar su trabajo con
eficacia y ética, mantener al día los conocimientos, cumplir las
instrucciones recibidas, colaborar en la fijación y consecución de objetivos,
colaborar con las Autoridades por razones de urgencia o necesidad,
informar y respetar a los usuarios, mantener la confidencialidad,
cumplimentar los registros e informes, cumplir el régimen de
incompatibilidades y ser identificado por los usuarios.
Situaciones del Personal
„
Activo
„
Servicios especiales
„
Servicios bajo otro régimen jurídico
„
Excedencia por servicios en el sector público
„
Excedencia voluntaria
„
Suspensión de funciones
Régimen disciplinario (Art. 70 a 75)
„
Se rigen por el Estatuto Marco (Ley 55/ 2003), la Ley 30/92 de
Procedimiento Administrativo y el R.D. 33/1986 de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del
Estado.
„
El procedimiento es necesario en las faltas graves y se ajustará a
los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal.
„
Se garantizará la presunción de inocencia, nombramiento de
instructor (o su posible recusación) y el derecho de ser informado
de los hechos que se le imputan y de las sanciones que pueden
imponerse.
„
También se garantizará el derecho de formular alegaciones,
proponer pruebas, ser asesorado y asistido por representantes
sindicales o letrado.
Régimen disciplinario
„
Se podrá adoptar medidas provisionales (suspensión) en los
casos de falta grave o muy grave (se perciben honorarios) o se
haya iniciado un proceso judicial (no se perciben honorarios)
„
La potestad disciplinaria la tiene el servicio de salud donde se
esté prestando servicios, que debe regirse por los principios de
tipicidad, eficacia, inmediatez, economía procesal y
proporcionalidad.
„
Faltas muy graves prescriben a los 4 años, las graves a los 2
años y las leves a los 6 meses.
„
Las sanciones son: Separación del servicio, traslado forzoso con
cambio de localidad, suspensión de funciones, traslado forzoso a
otra institución, apercibimiento.
Régimen disciplinario (Régimen disciplinario de los Funcionarios de la
Administración Pública (RD33/86)
„
Se inicia de oficio y son competentes el Subsecretario y los Directores
Generales
„
Se nombra Instructor y se notifica al funcionario sujeto al expediente, iniciado
el expediente se pueden adoptar medidas provisionales.
„
Pasos:
‰ Declaración del inculpado y facilitación al instructor de toda la información
que precise
‰ Pliego de cargos: Hechos demostrados, falta cometida y sanción a aplicar
(1 mes)
‰ Alegaciones durante un plazo de 10 días, pudiendo solicitar practica de
pruebas
‰ Vista del Expediente y resolución que se notifica al interesado, este tiene
10 días para hacer alegaciones
‰ Terminación con la resolución que pone fin al procedimiento en la que se
indicará la falta y los preceptos vulnerados, las medidas provisionales
adoptadas y la sanción. Así mismo debe figurar la posibilidad de recurso
ante quien y el plazo que tiene.
‰ El recurso es potestativo y puede ser de reposición (ante la autoridad que
ha sancionado) o Contencioso administrativo (Tribunal)
Principios del régimen disciplinario
„
Legalidad
‰
„
Tipicidad
‰
„
La carga de la prueba recae sobre la administración
No indefensión
‰
„
Han de estar determinadas las acciones y omisiones que constituyen
una infracción
Presunción de inocencia
‰
„
No hay infracción si no hay una norma previa
Hay que oír al interesado
Proporcionalidad
‰
Adecuación entre la sanción y la infracción
Vigilancia de la salud en el
centro de trabajo
La intervención sanitaria
‰
Todas las acciones de prevención y de intervención sanitaria se
deben hacer durante la jornada laboral en las instalaciones
sanitarias y de forma gratuita.
‰
Tienen que generar las mínimas molestias para el trabajador.
‰
Deben respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la
persona.
‰
Deben realizarse por personal capacitado (Médico de Trabajo o
Diplomado en Medicina de Empresa y un DUE de empresa)
‰
Se deben llevar a la práctica en colaboración con los Servicios
Públicos de Salud.
Marco jurídico relativo a la realización de
reconocimientos médicos laborales
Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores
Legislación Básica
„
„
Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio 1989, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud de trabajadores en el trabajo (Art. 14 y 15).
Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales
‰ Art. 22 Obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud.
‰ Art. 23 Documentación
‰ Art. 28.3 Obligación de vigilancia periódica.
„
Real Decreto 39 /1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales modificado por Real Decreto 780/1998.
„
Orden 12.1.1963 y Orden 15.12.65 (Diagnostico y calificación de
enfermedad profesional).
Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores
Legislación Básica
„
Real Decreto 1995/1978 Cuadro de enfermedades profesionales
(modificado por Real Decreto 2821/1981)
„
Ley 14/1986 General de Sanidad (Art. 21)
„
Real Decreto Legislativo 1/1994 (Texto refundido de la Ley de Seguridad
Social)
„
Real Decreto Legislativo 1/1995 (Ley del Estatuto de los Trabajadores)
„
Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (Texto refundido de Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social).
„
Ley 41/2002 de Autonomía del enfermo y de información en materia de
documentación clínica
Vigilancia de la salud en el centro de trabajo
„
El artículo 40. de la Constitución establece que los poderes
públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo
„
La Ley 31/1995, de 30 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales recoge las obligaciones de empresarios y
trabajadores al respecto.
„
Real Decreto 39 /1997 Reglamento de los Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales modificado por RD
780/1998
„
La seguridad en el trabajo es un derecho recogido
genéricamente en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 4.2) y
se desarrolla en el Art. 19
Deber de realizar las medidas
de vigilancia de la salud
CONFLICTO
Deber de respetar la intimidad
del trabajador
Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
„
Capitulo 1.- Objeto, ámbito y definiciones
„
Capítulo 2.- Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y salud
en el trabajo
„
Capitulo 3.- Derechos y obligaciones
„
Capítulo 4.- Servicios de prevención
„
Capítulo 5.- Consulta y participación de los trabajadores
„
Capitulo 6.- Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores
„
Capítulo 7.- Sanciones y Responsabilidades
„
13 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 1 derogatoria
„
Modificaciones por: Ley 39/99, RD Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003
Artículos de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales de especial
relevancia en el práctica forense.
Normas generales
„
„
El
empresario
garantizará
a los
trabajadores
a su servicio
Artículo
22:
Vigilancia
de
la
salud
la vigilancia periódica de su estado de salud en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador preste su consentimiento.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
„
Los reconocimientos son voluntarios, de este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores:
‰
‰
‰
Los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores
Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la empresa
Cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
„
En todo caso se deberá optar por la realización
de aquellos reconocimientos o pruebas que:
‰
Causen las menores molestias al trabajador
‰
Que sean proporcionales al riesgo.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
„
„
„
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a
la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado
de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado
anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores
no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio
del trabajador.
Derecho a la intimidad del trabajador
„
„
„
„
La exploración la tiene que hacer siempre personal
sanitario
En ningún caso la exploración puede suponer riesgo para
la salud del trabajador
No puede en ningún caso ocasionar trato degradante
Además la exploración debe ser:
‰ Idónea
‰ Imprescindible
‰ Que sea proporcional a las sospechas
Artículo 22: Vigilancia de la salud
„
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al
personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del
trabajador.
„
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de:
‰ Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en
relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de
trabajo.
‰
De la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones
en materia preventiva.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
„
„
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos
inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los
trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud
deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación
laboral, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con
competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 25: Protección de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos
„
„
El empresario garantizará de manera específica la
protección de los trabajadores que, por sus propias
características personales o estado biológico conocido,
incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las
evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección
necesarias.
Artículo 25: Protección de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos
„
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos
de trabajo en los que, a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan
ellos, los demás trabajadores u otras personas
relacionadas con la empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que
no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
Artículo 25: Protección de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos
„
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las
evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en
la función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en
los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la
descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
La evaluación de los riesgos deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración
de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en su salud o en las del feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
„
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para
la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
„
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada
o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas,
con el informe del médico del Servicio Nacional de la
Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los
puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
„
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de
conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas
en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u
objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse el
paso de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el art. 45.1.d del Estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y
mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Artículo 26: Protección de la maternidad
„
„
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el
régimen de Seguridad Social aplicable, asista
facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro de
la jornada de trabajo.
Artículo 27: Protección de los menores
„
„
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de
dieciocho años, y previamente a cualquier modificación
importante de sus condiciones de trabajo, el empresario
deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a
desempeñar por los mismos, a fin de determinar la
naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de
trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud
de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los
riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo
de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su
inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y
de su desarrollo todavía incompleto.
Artículo 27: Protección de los menores
„
„
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a
sus padres o tutores que hayan intervenido en la
contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b del art.
7 del texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas
las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y
salud.
Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados,
el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de
jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que
presenten riesgos específicos.
Art. 31.3 de la Ley de Protección de Riesgos
Laborales
„
Determina que los servicios de prevención deberán
proporcionar a la empresa asesoramiento y apoyo según
los riesgos existentes en los siguientes ámbitos
‰
‰
‰
Prestación de primeros auxilios
Planes de emergencia
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Ley de Prevención de Riesgos laborales (31/95) armonizada
con la directiva Marco de la CEE 89/391 y modificada por
Ley 39 /1999; RD Legislativo 5/2000 y Ley 54 /2003
No es de aplicación
Policía, Seguridad y Resguardo Aduanero
Servicios Operativos de Protección civil
Peritaje forense
Servicios del hogar
Aplicación parcial
Administración Militar
Centros Penitenciarios
Reglamento de los Servicios de Prevención
„
Esta recogido en el Real Decreto 39/1997 y desarrolla la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (31/1995)
„
Ha sido modificado por Real Decreto 780/1998
„
El Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención
consta:
‰ Disposiciones Generales
‰ Evaluación de riesgos
‰ Organización de recursos
‰ Acreditación de entidades especializadas
‰ Auditorias
‰ Función y niveles de cualificación
‰ Colaboración con lo sistemas de prevención del Sistema Nacional de
Salud
Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores
„
El Art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención
considera:
‰
Vigilancia de la salud función de nivel superior.
‰
Es necesario que exista un Especialista en Medicina del
Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un DUE de
empresa.
‰
Además pueden participar otros profesionales.
‰
Debe haber un 1 médico y 1 DUE por cada 1000 Trabajadores
Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores por el
personal de los servicios de prevención
„
Conocer las enfermedades entre los trabajadores y sus bajas
„
Evaluación de riesgos y proponer medidas para mejorar condiciones
„
„
Valorar riesgos en las trabajadoras embarazadas y de trabajadores
muy sensibles
Proporcionar primeros auxilios y atención urgente en los accidentes
Los reconocimientos de admisión y los de
carácter periódico
„
Participativo y con información al trabajador
„
Voluntario
‰
‰
Si es necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de los trabajadores
Verificar si el estado de salud del trabajador puede perjudicarle a él o a
terceras personas
„
No discriminatorio
„
Confidencial
„
Debe de hacerse en el marco legal
„
El empresario debe garantizar la vigilancia periódica.
Características de la vigilancia de la salud
„
Especifica
„
Válida para detectar afecciones en periodo preclínico
„
Eficiente sanitaria y económicamente
„
Los reconocimientos tiene como finalidad Æ
‰
Confirmar la aptitud para el puesto
‰
Prevención de la patología laboral y común
‰
Medidas de protección individual y colectiva
‰
Información sobre los riesgos y sobre la vigilancia toxicológica
Cuando hacer los reconocimientos
„
En la incorporación o al asignar tareas con nuevos riesgos
„
De forma periódica
„
Al salir de trabajo (Art. 37 R.S.P.)
„
Al reincorporarse tras una ausencia prolongada (Art. 37 R.S.P.)
„
Otras situaciones
‰ Faltas al trabajo
‰ Trabajos nocturnos
Modalidades
„
„
„
Asumiendo personalmente la empresa la actividad
‰ Menos de 6 trabajadores
‰ Actividades no incluidas en anexo I
‰ Que tenga capacidad según lo establecido (Capítulo IV)
Designado un trabajador para llevarlo a cabo
‰ Deberá tener la formación y tiempo
Constituyendo un servicio de prevención propio
‰ Mas de 500 trabajadores si tienen de 250 a 500 pero desarrollan
actividades del anexo uno
‰
„
Por decisión de la Autoridad
Recurriendo a un servicio ajeno
Responsabilidad relacionada
con los reconocimientos
médicos
Responsabilidades relacionadas con los
reconocimientos médicos en el ámbito laboral
„
„
Incumplimiento por parte del empresario y exigencia por parte de los
empleados de realizar reconocimientos
‰ Juzgado de lo social
‰ Inspección de trabajo
‰ Extinción indemnizada del contrato de trabajo (Art. 50.1.C E. T. por
incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario)
Incumplimiento por parte del trabajador (Art. 29.1 LPRL y 58.1 y 55 de
Estatuto de los Trabajadores)
‰ El art. 29.1 de LPRL obliga al trabajador a cumplir las medidas de
seguridad e higiene en su propio beneficio y por el de aquellas personas a
las que pueda afectar su actividad laboral.
‰ Podrá ser sancionado e incluso a la extinción del contrato de trabajo
Responsabilidades relacionadas con los
reconocimientos médicos en el orden contencioso
„
„
Omisión de las pruebas médicas.
‰ El Art. 42 de LPRL establece que el incumplimiento de los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos dará lugar a responsabilidades
administrativas.
‰ La infracción será responsabilidad del empresario y de los servicios de
prevención competentes.
‰ Son infracciones el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y
salud laboral (Art. 45 LPRL).
‰ Las infracciones se regulan por el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social (Art. 4.3, 12.2, 12.4, 13.4, 13.5 y 40.2)
Protección de la intimidad
‰ Estatutos del Personal Servicio de Instituciones Sanitarias
‰ Art. 10 y 19 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
Responsabilidades relacionadas con los
reconocimientos médicos en materia de seguridad
social
„
Art. 123 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
‰
‰
Todas las prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o
enfermedad profesional se incrementaran en un 30 a 50 % cuando la
lesión se produzca por máquinas artefactos o instalaciones, centros o
lugares que no tengan los dispositivos de precaución reglamentarios,
estén inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan
observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Esta responsabilidad es compatible con las de otros órdenes incluido el
penal.
Responsabilidades relacionadas con los
reconocimientos médicos en el orden civil
„
Por inaplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
‰ Art. 1101 (Están sujetos a responsabilidad los que en el cumplimiento
de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad)
‰ Art. 1902 y 1903 (El que mediando dolo o negligencia causa daño esta
obligado a repararlo y también la culpa in vigilando o in eligendo)
„
Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
‰ Si es un empresario el que causa el daño se dilucida en el ámbito civil,
si es al administración sería la jurisdicción contencioso administrativa.
„
Protección del honor y del derecho a la intimidad
‰ Ley Orgánica 1/ 1982 de 5 de Mayo de Protección Civil del derecho al
honor
Responsabilidades relacionadas con los
reconocimientos médicos en el orden penal
„
Delitos en materia de seguridad e higiene Æ
‰
„
Art. 316 C. P. Los que con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados,
no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores
desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas.
Delitos contra la intimidad de los trabajadores:
‰
Art. 197 y siguientes Æ Descubrimiento y revelación de secretos
Ley Orgánica 15/99 de Protección de
Datos de Carácter Personal
Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de
carácter personal (Antecedentes)
„
Art. 18 de la Constitución
„
Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre sobre tratamiento
automatizado de datos (derogada)
„
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
Octubre de 1995
„
Ley General de Sanidad y del Medicamento (1986)
„
Ley de Autonomía del enfermo (41/2002)
Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de
carácter personal
„
Titulo I Disposiciones generales
„
Título II Principios de protección de datos
„
Título III Derechos de las personas
„
Título IV Disposiciones sectoriales
„
Título V Movimiento Internacional de Datos
„
Título VI Agencia de Protección de Datos
„
Título VII Infracciones y Sanciones
Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de
carácter personal
„
Su fin es proteger y garantizar por lo que respecta al tratamiento
de los datos personales y libertades públicas los derechos
fundamentales de las personas (honor, intimidad personal y
familiar).
„
Esta misión la ejerce la Agencia de Protección de Datos (la
puede realizar comunidades y municipios)
‰ Director
‰ Consejo Consultivo
‰ Registro General de Protección de Datos
Ley Orgánica 15/99 de protección de
datos de carácter personal
„
No será de aplicación:
‰
‰
‰
„
Ficheros mantenidos por personas físicas de actividades personales o
domésticas
Ficheros de materias clasificadas
Ficheros de terrorismo o delincuencia grave
Disposiciones especificas:
‰
‰
‰
‰
‰
Los
Los
Los
Los
Los
regulados por legislación electoral
que sirvan para fines estadísticos públicos
de las Fuerzas Armadas
de registro civil y central de penados y rebeldes
obtenidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Principios de protección de datos
„
Calidad del dato
„
Derecho de información en la recogida
„
Consentimiento del afectado (con las siguientes excepciones):
‰
‰
‰
‰
Se recojan para el ejercicio de funciones de la Administración
Pública
Cuando se refiera a las partes de un contrato y sean necesarios
para su mantenimiento o cumplimiento
Proteger un interés vital del interesado
Sean públicos
Principios de protección de datos
Datos especialmente protegidos:
„
Ideología, religión o creencias
„
Raza, salud y vida sexual
„
Infracciones penales o administrativas
Principios de protección de datos
„
Se deben adoptar todas las medidas técnico organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
„
El responsable del fichero esta obligado al secreto.
„
Para ceder datos será preciso el consentimiento salvo en los
siguientes casos:
‰
‰
‰
‰
‰
‰
Sea autorizada por una ley
Datos recogidos de fuentes accesibles al público
Si el tratamiento responde a la libre aceptación de una relación
jurídica que implica la conexión con ficheros de terceros
Si el destinatario es el Defensor del Pueblo, Fiscales, Jueces o
Tribunales de Cuentas
Entre Administraciones Públicas con fines estadísticos, históricos o
científicos
Solucionar una situación urgencia o estudios epidemiológicos
Derechos de las Personas
„
A impugnación de los valores
„
A consulta al registro general
„
Acceso gratuito
„
Rectificación y cancelación
„
Tutela de los derechos
„
Indemnización
„
Las excepciones a estos derechos estarán en función de la
defensa del Estado, de la Seguridad o de la Hacienda Pública
(intervalos no inf. a 12 meses)
Incapacidades
profesionales
„
Incapacidad Temporal:
‰
‰
„
Situación en la que se encuentra un trabajador, que por causa de una enfermedad o
accidente, se halla incapacitado temporalmente para el ejercicio de su trabajo.
Su duración es de 12 meses prorrogables por 6 meses mas, cuando se supere este
periodo existe un plazo máximo de 3 meses para examinar y decidir el estado de
incapacidad o la declaración de invalidez permanente (se puede demorar hasta 30
meses).
Incapacidad Permanente:
‰
‰
Parcial (Disminución no inferior al 33 % en su rendimiento)
Total (inhabilita para todas las tareas de su profesión habitual, la pensión económica
es el 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % para los
mayores de 55 años)
‰
Absoluta (Inhabilita para toda profesión u oficio, la pensión económica es el 100 % de
la Base reguladora)
‰
Gran invalidez (Necesita la existencia o ayuda de otra persona para los actos mas
elementales de la vida, la cuantía a percibir es del 150 % de la Base Reguladora)
Incapacidad Laboral
Transitoria
Incapacidad Temporal
„
„
„
Situación en la que se encuentra un trabajador que por causa de
una enfermedad o accidente se halla incapacitado temporalmente
para el ejercicio de su trabajo.
Su duración es de 12 meses prorrogables por 6 meses mas, cuando
se supere este periodo existe un plazo máximo de 3 meses para
examinar y decidir el estado de incapacidad o la declaración de
invalidez permanente (se puede demorar hasta 30 meses)
Para ser beneficiario hace falta:
‰ Estar afiliado y en alta o situación asimilada
‰ Periodo de cotización (180 días en los 5 años antes para la
enfermedad) no existiendo tal requisito en caso de accidente.
Incapacidad Temporal
La prestación se calcula en función de la Base Reguladora
‰
‰
‰
Enfermedad común 60 % (día 4 a 20) y 75 % (desde el día 21
en adelante).
Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional (75 % desde el
día que nace el derecho y se puede aumentar en un 30 a 50 %
si no se han observado las medidas de seguridad).
Base Reguladora = Base de Cotización en el mes anterior a la
fecha de inicio de la incapacidad/días cotizados.
Contingencias Profesionales
„
Accidente de trabajo:
‰
„
Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como
consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. También se consideran
así:
„
Lesiones al ir y volver del trabajo
„
Las enfermedades o defectos previos agravados por la lesión
„
Enfermedades que contraiga el trabajador por consecuencia del trabajo
que no estén en el reglamento de enfermedades profesionales
„
Actos de salvamento o análogos
„
Los ocurridos por el desempeño de cargos electivos de carácter sindical
„
Los ocurridos cumpliendo ordenes del empresario por el buen
funcionamiento de la empresa aunque sean distintos a su categoría
Enfermedad Profesional:
‰
Las contraídas por cuenta ajena y especificadas en el cuadro Real Decreto
1995/78
Los trabajadores autónomos
„
El Real Decreto 1273/2003 de 10 de Noviembre, que regula la
cobertura de las contingencias profesionales de los Autónomos que
amplia y contempla que dicha cobertura tendrá la misma extensión
que en el régimen general con las particularidades que determina el
referido texto legal
„
No tendrán consideración de accidente de trabajo:
‰ Los que sufra en el camino
‰ Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
‰ Los debidos a dolo o imprudencia
Gestión y control de la Incapacidad
Temporal
„
„
Incapacidad Temporal: Situación debida a enfermedad común o
accidente sea o no del trabajo, mientras el trabajador reciba
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y este impedido para el
trabajo.
Intervienen:
‰ El Médico de Atención Primaria
‰ Los Médicos Inspectores
‰ Entidades Gestoras
‰ Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Mutuas y Empresas
Colaboran en la gestión de:
‰
Totalidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo
‰
Prestaciones de asistencia sanitaria e Incapacidad Temporal y Enfermedad
Profesional
‰
Prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencia común en
trabajadores por cuenta ajena
‰
Desde 1998 prestación de Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta
propia
‰
Normativa: Real Decreto 1993/1995, Ley 66/1997, Real Decreto 575/97 y Real
Decreto 576/97
‰
Procedimiento:
„
„
„
„
Reconocimiento del derecho a la prestación,
Reconocimiento médico de los trabajadores en Incapacidad Transitoria
Acceso a la documentación clínica
Actuaciones sanitarias por los servicios médicos de las mutuas y propuestas motivadas
de alta ante la Inspección Medica y Entidad Gestora
Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente
„
„
Es la situación del trabajador que después del tratamiento prescrito y
ser dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, objetivas y definitivas que disminuyen o anulen su capacidad
laboral.
Los requisitos son:
‰ Declaración de incapacidad permanente
‰ Menor de 65 años (modificado por Real Decreto Ley 16/2001 si es
mayor pero y reúne las condiciones de jubilación cuando la causa sea
accidente de trabajo o enfermedad profesional)
‰ Mas de 65 años pero que no reúne los requisitos para la pensión de
jubilación
‰ Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
‰ Reunir el periodo de cotización (salvo si deriva de accidente o
enfermedad profesional)
Incapacidad Permanente
„
„
„
„
„
Incapacidad permanente parcial (Disminución no inferior al 33 % en su
rendimiento)
Incapacidad permanente total (inhabilita para todas las tareas de su
profesión habitual, le da el 55 % de la base reguladora, que se puede
incrementar en un 20 % para los mayores de 55 años)
Incapacidad permanente absoluta (Inhabilita para toda profesión u
oficio, le confiere el 100 % de la Base reguladora)
Gran invalidez (Necesita la existencia o ayuda de otra persona para los
actos mas elementales de la vida, le proporciona 150 % de la Base
Reguladora)
La Revisión de la Incapacidad Permanente se puede realizar por
agravación, mejoría, error diagnostico, realización de trabajos por
cuenta propia o ajena.
Los Equipos Valoración Incapacidades
(Ley 42/94 y RD 1300/95)
„
Órganos colegiados de la Administración que emiten dictámenes-propuesta en
materia Incapacidad Permanente ante el Director Provincial del INSS.
„
Son dictámenes preceptivos pero no vinculantes
„
„
Procedimiento:
‰ Iniciación
‰ Instrucción
‰ Trámite de audiencia (10 días)
‰ Resolución (Plazo máximo 135 días)
‰ Reclamaciones previas (30 días)
Existe un E.V.I. por cada Dirección Provincial del INSS y se estructuran según Real
Decreto 1300/95 por:
‰ Presidente
‰ 4 vocales (Inspector Médico, Facultativo médico de INSS, Inspector de Trabajo
y un funcionario encargado del tramite de prestaciones que actúa como
secretario
‰ Las UMEVIS son las unidades médicas de apoyo a los equipos de valoración.
El accidente laboral y la
enfermedad profesional
Accidente Laboral
„
Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se entiende
como tal además los siguientes supuestos:
‰
Toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo
In itinere (en el trayecto de ida o regreso)
Durante el tiempo que dure la prestación
Cargos electivos sindicales
Actos de salvamento
‰
No se consideran:
‰
‰
‰
‰
„
„
Debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
Dolo o imprudencia grave del trabajador
La Enfermedad Profesional
„
Según el Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social es
aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro (Real
Decreto 1995/1978, 12 Mayo) y que está provocada por la acción
de elementos sustancias que en dicho cuadro se indican para
cada Enfermedad.
„
La Disposición 34 de Ley General de la Seguridad Social admite
que también la pueden sufrir los trabajadores por cuenta propia.
„
La relación de causalidad entre trabajo, elemento enfermante y
enfermedad debe ser muy rígida y estrecha.
La Enfermedad Profesional
„
El modelo de parte debe ser por cuadriplicado (1 y 2 para la Entidad Gestora o
Mutua, el 3º para el empresario y el 4º para el trabajador) y se debe
consignar:
‰
‰
‰
‰
„
Datos del Trabajador
Datos de la Empresa
Datos de otras empresas con riesgos de Enfermedad Profesional en las que
hubiere trabajado anteriormente
Datos de la enfermedad
Las enfermedades profesionales tienen las siguientes características:
‰
‰
‰
‰
Necesidad de tratamientos preventivos
Medidas protectoras especiales como el cambio de puesto de trabajo
Medidas protectoras especificas para la Silicosis
Obligatoriedad de reconocimientos previos y específicos
La Enfermedad Profesional
„
Prestaciones sanitarias
„
Prestaciones recuperadoras
„
Prestaciones económicas Æ
‰
‰
‰
‰
Subsidio de Incapacidad Temporal
Pensión por Incapacidad Permanente
Prestaciones por muerte y supervivencia
Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Enfermedades Profesionales (Lista)
„
R. D. 1995/78 de 12 de Mayo y RD 2821/81 de 27 de Noviembre
„
Agentes químicos
„
Enf. de la Piel no producidas por los anteriores
„
Enf. por Inhalación
„
Enf. Infecciosas y Parasitarias
„
Enf. por Agentes Físicos
„
Enf. Sistémicas
Conceptos Generales de
Psiquiatría Legal
Objetivos de la Psiquiatría Legal
„
Informar sobre las bases biológicas de la imputabilidad (cognitivas y
volitivas), poniendo en relación las características del hecho y el trastorno
que padece el sujeto.
„
Informar sobre las bases biológicas de la capacidad de obrar (existencia de
un trastorno psiquiátrico que anule su entendimiento y voluntad, le impida el
autogobierno y si este es permanente en el tiempo).
„
Informar sobre la peligrosidad individual y social de una persona enferma
mentalmente
„
Informar sobre la necesidad de internamiento psiquiátrico involuntario.
„
Informar sobre minusvalías e incapacidades laborales de enfermos
psíquicos.
„
Valorar la existencia de secuelas psíquicas y cuantificarlas.
„
Informar en los procesos de “Mal Praxis”, si la actuación profesional se ha
realizado con arreglo a la “Lex Artis”
Psiquiatría y Derecho: ¿ciencias obligadas a
entenderse?
1.
Por lo que así lo mandan y preceptúan los textos legales.
2.
Por que es necesario dar un “tratamiento legal especial” a los actos
realizados por “personas especiales” al sufrir una enfermedad,
trastorno o anomalía psíquica.
3.
Por que el Juzgador no tiene por que conocer la complejidad de los
aspectos psicológicos y psicopatológicos del comportamiento
humano.
Problemas para conseguir el entendimiento.
„
„
„
„
„
„
La medicina (la psiquiatría) no es una ciencia exacta.
El derecho necesita determinar la capacidad de comprender y la libertad volitiva que
existe en una determinada conducta, y la psiquiatría no puede medir con precisión, ni
tampoco objetivar la capacidad de entender o la libertad para realizar un acto.
Falta de unanimidad en los objetivos que tienen las partes y existencia de intereses
contrapuestos.
Los hechos por lo general han ocurrido mucho antes de la exploración que hacemos al
sujeto.
La colaboración del paciente es dudosa ya que de ello dependen determinados
beneficios
Discrepancias entre los médicos psiquiatras:
9
9
9
9
Terminológicas
De formación
De contexto
De tiempo y exploración realización
Problemas medicolegales más frecuentes
en el enfermo psiquiátrico.
„
Peligrosidad
„
„
Imputabilidad
„
„
Aptitud para responder de los actos que se realizan
Incapacitación
„
„
Conductas antisociales que condicionan la convivencia
Restricción o anulación de la capacidad de obrar con eficacia jurídica
Incapacidad Laboral
„
Perdida temporal o definitiva de la aptitud para una profesión u oficio
Imputabilidad
„
Es la aptitud psicobiológica para responder de los actos que
se realizan y esta determinada por:
‰
Capacidad para entender lo que se hace y saber si es justo
o injusto.
‰
Capacidad para actuar libremente y poder optar por una
decisión o por su contraria.
Ha de ponerse siempre en relación con el hecho que se
valora no siendo suficiente con que exista una enfermedad
mental para disminuir o anular la imputabilidad.
Imputabilidad
„
Es la base sobre la que se sustenta y construye la
responsabilidad y esta a su vez lo es de la
culpabilidad.
„
El Código Penal no define lo que es, pero si
enumera aquellas situaciones en las que la
imputabilidad está anulada o disminuida.
CÓDIGO PENAL (Art. 20 y 21 Causas que eximen o
atenúan la responsabilidad criminal)
EXIMENTES
MINORÍA DE EDAD
ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
INTOXICACIÓN PLENA
SÍNDROME DE ABSTINENCIA
ALTERACIONES GRAVES EN LA PERCEPCIÓN
ATENUANTES
LAS ANTERIORES SI NO SON MUY INTENSAS
ARREBATO
OBCECACIÓN
ESTADO PASIONAL
MIEDO INSUPERABLE
Impiden comprender
la ilicitud de su
conducta
o actuar conforme a
dicha comprensión
Peligrosidad del enfermo mental
„
La enfermedad mental está “popularmente” muy relacionada
con la peligrosidad.
„
No hay datos rigurosos que demuestren dicha relación.
„
Hay, no obstante, tipos de enfermedades y momentos
puntuales de las mismas en los que se pueden producir con
cierta frecuencia comportamientos violentos y agresivos.
„
Estas situaciones serían:
‰
‰
‰
Los psicóticos no tratados
Los drogodependientes en situación de intoxicación o abstinencia
Algunos trastornos concretos de la personalidad
Incapacitación, internamiento
y tratamiento no voluntario del
enfermo psíquico
Capacidad Jurídica
APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PARA PODER OBRAR
CON EFICACIA JURIDICA
TODOS SOMOS CAPACES SALVO QUE UNA
SENTENCIA JUDICIAL DETERMINE LO CONTRARIO,
Y SIEMPRE SEGÚN LOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES
SON CAUSA DE INCAPACITACIÓN LAS ENFERMEDADES
FÍSICAS O PSÍQUICAS, PERISTENTES, QUE IMPIDEN EL
AUTOGOBIERNO
INCAPACITACIÓN
(Art. 756 al 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
PRIVACIÓN DE LA
CAPACIDAD DE OBRAR A UNA
PERSONA FÍSICA, EN
PRINCIPIO CAPAZ, POR
SENTENCIA Y SEGÚN LAS
CAUSAS FIJADAS EN LA LEY
TOTAL
PARCIAL
Incapacidad
„
La incapacitación es un estado civil que se produce tras un
proceso judicial (que se realiza en el Juzgado de Primera Instancia) en
el que una vez oídas a las partes y a los peritos, examinado el
presunto incapaz por el Juez, este determina la existencia de
dicha situación, haciendo nacer un nuevo estado civil (el de
incapaz), nombrándose el tutor correspondiente quién a partir
de ese momento representará al incapaz en todos los
trámites legales.
„
Toda incapacitación puede ser reversible si cesan las causas
que la han motivado.
„
Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de
un presunto incapaz puede iniciar los trámites para llevarla a
cabo, los funcionarios tienen la obligación de hacerlo.
Internamiento psiquiátrico no voluntario
(Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no
esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria
potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del
tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de
urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este
caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el
Internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes
posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos
de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá
efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el
internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación
de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro
donde se haya producido el internamiento.
Internamiento psiquiátrico no voluntario
(Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
„
El internamiento de menores de edad se realizará
siempre:
‰
Con autorización judicial previa aunque los padres lo soliciten
‰
En un establecimiento de salud mental adecuado a su edad
‰
Previo informe de los servicios de asistencia al menor
Internamiento psiquiátrico no voluntario
(Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha
efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio
Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le
sea solicitada por el afectado por la medida.
Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que
Estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la
persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por
él designado.
En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento
podrá disponer de representación y defensa. En todo caso, la decisión que el
tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso
de apelación.
Internamiento psiquiátrico no voluntario
(Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la
obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar
periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin
perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea
pertinente.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el
tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento,
señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la
práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo
procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que
atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el
internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal
competente.
Tratamiento e internamiento no
voluntario (Art. 762)
1. Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la
existencia de posible causa de incapacitación en una persona,
adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la
adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y
pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que
promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga
conocimiento de la existencia de posible causa de
incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata
adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
3. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia
de parte, en cualquier estado del procedimiento de
incapacitación.
Reforma prevista del art. 763
‰
Podrá también el Tribunal autorizar un tratamiento no
voluntario por razón de trastorno psíquico o un período de
observación para diagnóstico, cuando así lo requiera la
salud del enfermo, previa propuesta razonada del
especialista, audiencia del interesado, informe del Forense
y Ministerio Fiscal.
En la resolución que se dicte deberá establecerse el plan
de tratamiento, sus mecanismos de control y el dispositivo
sanitario responsable del mismo que deberá informar al
Juez, al menos cada tres meses, de su evolución y
seguimiento, así como sobre la necesidad de continuar,
modificar o cesar el tratamiento.
El plazo máximo de duración de esta medida será de
dieciocho meses.
Internamiento psiquiátrico (resumen)
„
Esta regulado por el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
„
Su indicación es terapéutica y no social.
„
El internamiento del menor siempre requiere autorización
judicial, informe previo del servicio social y un lugar adecuado
para llevarlo a efecto.
„
El auto de autorización de internamiento no siempre lleva
implícita la autorización de tratamiento.
„
Orden y autorización son diferentes, la orden sólo se aplica en
aquellos casos en los que hay una eximente de responsabilidad
o bien cuando el sujeto enferma cumpliendo condena.
Problemas medicolegales de
las enfermedades psiquiátricas
más importantes
Psicosis
Psicosis
„
Enfermedad grave caracterizada por la pérdida del contacto con la
realidad.
„
Son muy significativos los trastornos en el curso y contenido de
pensamiento y en la senso-percepción
‰ Ideas delirantes,
‰ Disgregación e incoherencia
‰ Alucinaciones
„
Variedades de psicosis más importantes desde la óptica legal:
‰ Esquizofrenia
‰ Paranoia
‰ Psicosis secundarias o inducidas por consumo de tóxicos
‰ Trastorno psicótico compartido
„
No es suficiente con el diagnostico clínico, sino que hay que poner en
relación el trastorno diagnosticado con los hechos que se hayan producido
y observar si guardan o no relación.
Situación actual del tratamiento de la
Esquizofrenia
„
„
„
La esquizofrenia es la psicosis mas importante por su frecuencia (1%) y por la
gravedad sintomática
El incumplimiento terapéutico es indudablemente el problema de mayor importancia
de salud pública en esta enfermedad (Kane JM).
El 80 % de los enfermos no cumplen el tratamiento
‰
‰
‰
„
„
„
Toman mas o menos de lo prescrito
Consumo errático
Abandono del tratamiento
A los 2 años de tratamiento el 75 % de los enfermos ha abandonado la medicación
Es imposible determinar si los pacientes han tomado el tratamiento como se les
prescribió (Lacro, JP)
Los psiquiatras infravaloran el cumplimiento
Peligrosidad del paciente y adherencia al
tratamiento
Si el esquizofrénico no sigue las prescripciones hay un empeoramiento y
Hospitalización en el 75% de los casos, y cuantas más recaídas mas deterioro,
más riesgo suicidio, más problemas familiares, más problemas legales.
ƒ
Aumento de peligrosidad al no recibir ningún tratamiento:
ƒ
Ideación delirante y alucinaciones.
ƒ
Trastornos de la conducta (antisocial).
ƒ
Repercusión social negativa Æ Alarma social.
ƒ
Las medidas de seguridad sólo se pueden aplicar cuando se ha cometido un
delito o falta.
La imputabilidad de los psicóticos
¾ Las psicosis son el paradigma de la enfermedad mental mas grave, y por
lo tanto de la inimputabilidad o de una muy importante atenuación de la
misma.
¾ Habrá que poner en relación el hecho que se está valorando con los
síntomas de la enfermedad (ideas delirantes, alucinaciones, trastornos
afectivos, empobrecimiento emocional, autismo, etc.).
¾ Existirá una inimputabilidad si el enfermo no sabe lo que ha hecho, o no es
libre para actuar en uno u otro sentido.
¾ Imputabilidad Æ Responsabilidad Æ Culpabilidad.
Capacidad de Obrar
„
En las psicosis es frecuente la incapacitación, no obstante
habrá que tener siempre muy en cuenta las peculiaridades del
caso concreto.
„
En la practica se incapacitan mas:
‰
‰
‰
‰
„
La demencia establecida
La esquizofrenia defectual
El Trastorno Bipolar recidivante y refractario
Las complicaciones de las drogodependencias
Habrá que valorar:
‰
‰
‰
Si existe una anulación del entendimiento y voluntad
Si es irreversible
Si le impide su autogobierno
Prevención de la peligrosidad y de la mala
praxis en el paciente psicótico
„
Diagnóstico precoz
„
Internamiento en las fases agudas
„
Asegurar un tratamiento eficaz (ADHERENCIA TERAPEUTICA)
„
Rehabilitación y reinserción social
Drogodependencias
ARTÍCULO 20
DEL CODIGO PENAL
"Están
exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer una infracción penal
se hallare en estado de intoxicación plena por consumo
de bebidas alcohólicas, siempre que no se haya
buscado de propósito.......... o se halle bajo la influencia de
un síndrome de abstinencia........ que le impida comprender
la ilicitud de un hecho o actuar conforme a dicha comprensión"
D
A
G
O
DR
N
Ó
I
C
C
I
PROVOCAN CAMBIOS DE CONDUCTA
PRECIPITAN PSICOPATOLOGÍA LATENTE
ORIGINAN SÍNDROME DE ABSTINENCIA
A VECES SE DESARROLLAN EN UN MUNDO MARGINAL
COMPRA VENTA EN EL “MERCADO NEGRO”
PROCLIVIDAD DELICTIVA
DROGODEPENDENCIAS Y ASPECTOS LEGALES A
CONSIDERAR
• Tipo de sustancia que el sujeto consume
• Intensidad de la intoxicación o del síndrome de abstinencia
• Tiempo de adicción
• Tipo de conducta delictiva que se ha producido
• Tipo de personalidad del adicto
• Presencia de mezcla de tóxicos diversos o de embriaguez
concomitante
SUSTANCIAS CON MAYOR
PROCLIVIDAD DELCITIVA
Derivados Opiáceos
„
Sustancias de acción depresoras
„
Potentes analgésicos tanto físicos como
emocionales
„
Provocan una intensa dependencia en muy pocas
días y un importante empobrecimiento emocional.
„
Morfina, Heroína, Metadona, Codeína, etc.
Cocaína
„
Sustancia de potente efecto estimulante.
„
Genera una dependencia intensa aunque de forma mas
solapada que los opiáceos.
„
Puede inducir cuadros psicóticos con relativa frecuencia
„
También provoca accidentes vasculares cerebrales y
miocárdicos
„
Se consume en forma de clorhidrato, basuco, crack, etc.
Anfetaminas
„
Son también estimulantes pero menos potentes que la
cocaína aunque de mayor duración.
„
Provocan dependencia y cuadros psicóticos.
„
Se han utilizado como anorexígenos y estimulantes
para el estudio y el combate.
Cannabinoides
„
Son sustancias alucinógenas y ansiolíticas
„
Según la dosis pueden dar a un estado de embriaguez
„
Tienen capacidad de inducir psicosis
„
También produce una estado de apatía generalizada que
se denomina “Síndrome Amotivacional”
Disolventes Volátiles
„
Son sustancias muy peligrosas
„
Producen alteraciones neurológicas severas
„
Colas, pegamentos, gasolina, éter, etc..
Drogas de síntesis
LA MAYORIA DE ELLAS SON SUSTANCIAS QUE EXISTEN DESDE HACE TIEMPO
EN MEDICINA:
- Derivados de las Anfetaminas (MDMA , MDA)
- Derivados del Fentanilo
- Derivados de la Petidina
- Derivados de las Arilhexilaminas
- Derivados de la Metacualona
TIENEN GRAN ÉXITO POR:
- Ser relativamente baratas y fáciles de fabricar
- Tienen "fama" de no crear dependencia
- La mayoría son estimulantes
DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO SON SUSTANCIAS PELIGROSAS
DROGAS Y DELITO
Por la obtención de la droga
Por los efectos directos de la droga en el sujeto
Por la personalidad previa del adicto
Por la desinhibición de trastornos psíquicos latentes
MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Art. 96 y 102 del Código Penal)
ASPECTOS ESPECÍFICOS
SOBRE EL ALCOHOL
EL ALCOHOL
ABUNDANTE DESINFORMACIÓN SOBRE SUS EFECTOS TÓXICOS
GRAN TOLERANCIA ANTE EL CONSUMO ABUSIVO EN TODA LA
SOCIEDAD OCCIDENTAL
GRAN CANTIDAD DE PUBLICIDAD INCITANDO AL CONSUMO
MUCHAS PERSONAS VIVEN DE SU PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN
ES FUENTE DE PROBLEMAS:
-
SANITARIOS
SOCIALES
LEGALES
PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO
PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA

EN NUESTRO PAÍS HAY ENTRE 3 Y 4 MILLONES DE ALCÓHOLICOS

ESPAÑA OCUPA EL 3º LUGAR EN EUROPA EN CONSUMO DE ALCOHOL
HABITANTE/AÑO

EL 20 AL 30 % DE LAS HOSPITALIZACIONES SE DEBEN DIRECTA O
INDIRECTAMENTE AL ALCOHOL

EL 15 % DE LAS URGENCIAS GENERALES Y EL 50 % DE LAS
URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS SON PRODUCIDAS POR EL ALCOHOL
PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO
PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA
EL
ALCOHOL ES PIEZA CLAVE EN:
EL
10 - 30 % DE LOS SUICIDIOS
EL
50 % DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
EL
15 % DE LOS ACCIDENTES LABORALES
EL
70 % DE LOS ACTOS DELICTIVOS
TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS
AL CONSUMO DE ALCOHOL (C.I.E. 10ª)
„
INTOXICACIÓN AGUDA
* no complicada
* con traumatismo o lesión asociada
* con otra complicación médica
* con delirium
* con distorsiones en la percepción
* con coma
* con convulsiones
„
INTOXICACIÓN PATOLÓGICA
„
CONSUMO PERJUDICIAL
„
SÍNDROME DE DEPENDENCIA
„
SÍNDROME DE ABSTINENCIA
„
SÍNDROME DE ABSTINENCIA CON DELIRIUM
„
TR. PSICÓTICO
„
SÍNDROME AMNÉSICO
„
TR. PSICÓTICO RESIDUAL
CONSUMO DE RIESGO
♦
HOMBRE
♦
♦
♦
Superior a 40 gramos de alcohol puro/día
Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana
MUJER
♦
♦
Superior a 24 gramos/día de alcohol puro/día
Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana
ALCOHOL EN GRAMOS = Volumen x porcentaje alcohol x 0,8
CUANDO LA ALCOHOLEMIA ES:
)
INFERIOR A 0.2 gr/litro
(No puede asegurarse la ingesta de alcohol)
)
ENTRE 0.5 y 1 gr/litro
(Hay ingesta de alcohol, pero no puede asegurarse que haya alteraciones
clínicas)
)
ENTRE 1 y 2 gr/litro
(Hay intoxicación aunque pueden no existir síntomas externos evidentes)
)
ENTRE 2 y 3 gr/litro
(Intoxicación con síntomas evidentes)
)
ENTRE 4 y 5 gr/litro
(Intoxicación grave)
)
SUPERIOR A 5 gr/litro
(Mortal)
CORRESPONDENCIA ENTRE GRADUACION Y ALCOHOLEMIA
(Modificado de Revista "Tráfico", 1987)
BEBIDA
TOMADA
GRADO
( %)
CANTIDAD
INGERIDA
ALCOHOL
INGERIDO
ALCOHOLEMIA
(70 kGS)
Vino
11
500 cc.
44 gr.
0.92
Cerveza
3
300 cc.
7.2 gr.
0.39
Whisky
40
100 cc.
32 gr.
0.67
Ginebra
40
100 cc.
32 gr.
0.67
Cava
12
500 cc.
48 gr.
1.00
Sidra
4.5
500 cc.
18 gr.
0.37
Alcoholemia =
Peso en grs. de alcohol puro ingerido
Peso de la persona en Kg. X Valor constante reducción
Constante:
Hombres = 69
Mujeres = 55
CONCENTRACION DE ALCOHOL EN
SANGRE
(Persona con 75 Kgs. y transcurrida 1/2 hora de la ingesta)
1,4
1,2
1,2
1
0,9
0,8
1
1
2 WHISKIS
1 L. VINO
1,1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
3 APERITIVOS
1 L. CERVEZA
1/2 L. CAVA
2 COPAS COÑAC
ELIMINACIÓN DEL ALCOHOL
ˆ
ˆ
ˆ
Se eliminan 0,15 g / litro por hora transcurrida
Un varón de 65 Kgs. que ha tomado una cerveza y dos combinados
tardará unas 8 horas en eliminar totalmente el alcohol (6 horas para
poder conducir)
Si es mujer tardará 10 horas (8 horas para poder conducir)
ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO
DE ALCOHOL (Criminalidad y delictogensis)
Por los efectos directos al quitar represiones y
censuras
Buscado de propósito para delinquir al ser un
estimulante
Por el deterioro personal y social que acaba
produciendo
ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL
CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (Aspectos penales)
-Atenuante o eximente según la intensidad de la intoxicación
-Delitos frecuentemente asociados al alcohol:
- Contra la seguridad del tráfico
- Lesiones, Homicidios y Asesinatos
- Agresiones sexuales
- Otros situaciones a considerar:
- Atropellos a personas ebrias
- Negligencia Profesional
- Consentimiento sexual
- Repeler agresiones de personas ebrias
ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL
CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (III)
ALCOHOL Y DERECHO CIVIL
Incapacitación (Art. 200 C.C.)
Nulidad matrimonial
ALCOHOL Y DERECHO LABORAL
Incapacidad laboral
Pérdida derecho indemnización
Demencias
DEMENCIAS
ƒ
ƒ
Síndrome de curso crónico y progresivo que produce un
deterioro de las funciones mentales superiores (memoria,
inteligencia, control emocional, lenguaje, etc.); origina también un
deterioro social, laboral y pérdida de autonomía.
Tipos:
ƒ
ƒ
ƒ
Alzheimer (60 %)
Vasculares (20)
Otras (20%)
PROBLEMAS MEDICOLEGALES DEMENCIAS
„
Penal
‰
‰
‰
„
Escasa peligrosidad social
Inimputabilidad en el periodo de estado
Dudas en los periodos de inicio cuando la sintomatología no es florida
Civil
‰
‰
Incapacitación y tutela en el periodo de estado
El ingreso en las residencias geriátricas no necesita la autorización de
internamiento (Art. 763 de la L.E. Civil), salvo que se dictamine una
enfermedad mental.
Trastornos en el control
de los impulsos
TRASTORNOS EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS
•Según el DSM - IV, los trastornos del control de impulsos se caracterizan por
un impulso irresistible a realizar actos dañinos y se definen por tres
características esenciales:
•Fracaso en resistir el impulso, deseo o tentación de llevar a cabo algún
acto que es dañino para el individuo o para los demás.
•Sensación creciente de tensión o de activación antes de llevar a cabo el
acto.
•Experiencia de placer, gratificación o liberación en el momento de
consumar el acto.
•Se incluyen en este apartado:
•Trastorno Explosivo Intermitente
•Juego Patológico
•Cleptomanía
•Piromanía
„
TRASTORNO EXPLOSIVO
‰
„
Se caracteriza por el fracaso a la hora de resistir los impulsos agresivos,
dando como resultado asaltos graves o destrucción seria de propiedades.
Ejemplos de este comportamiento incluyen amenazar o herir a otra
persona o romper o dañar intencionadamente un objeto del valor.
PIROMANIA
‰
Los pirómanos son enfermos que disfrutan provocando fuegos y con la
contemplación de sus consecuencias. Suele iniciarse en la edad juvenil,
con mayor frecuencia en varones y especialmente en aquéllos que
destacan poco o nada por habilidades socialmente atractivas. Suelen ser
personas solitarias, que no llaman la atención por ninguna cualidad
agradable. Muchos de ellos expresan su atracción por el fuego
participando en programas de prevención, de forma voluntaria. Unos
pocos llegan a enrolarse en cuerpos de bomberos, pero lo más habitual
es que se trate de "espontáneos" dispuestos a echar una mano siempre
que un fuego estalla en sus cercanías. Otros, son visitantes asiduos de
los museos sobre fuego y de los parques de bomberos.
‰
Es importante señalar que no buscan móviles económicos en sus fuegos,
sino simplemente satisfacer su patológico deseo de incendios y de las
situaciones afines. No existe tratamiento concreto para este tipo de
enfermedad. El mayor problema es la falta de motivación para curarse que
estos sujetos experimentan. El encarcelamiento, o la supervisión de por
vida, suele ser la única manera de prevenir la repetición de sus actos.
Cleptomanía
„
La cleptomanía es una tendencia irresistible a tomar pertenencias
ajenas. Se trata de un impulso muy fuerte a sustraer objetos que la
persona no necesita ni le sirven para su uso personal, ni suelen
tener un valor monetario considerable.
„
Un 5% de los ladrones identificados en tiendas y centros
comerciales son cleptómanos. Este trastorno es mucho más
frecuente en mujeres que en hombres.
„
Las personas con cleptomanía experimentan un fuerte impulso de
robar. Son conscientes de que se trata de un acto equivocado y sin
sentido. Con frecuencia, la persona tiene miedo a ser arrestada y
se siente deprimida o culpable de los robos.
Su tratamiento consiste en psicoterapia y es difícil. A veces
también se utilizan técnicas de modificación de conducta.
JUEGO PATOLÓGICO
Según el DSM-IV el diagnóstico de ludopatía se estable cuando se
cumplen al menos cuatro de las condiciones o características
siguientes:
1. Frecuente y creciente preocupación por el juego o por obtener
dinero para jugar, con tendencia a rememorar experiencias lúdicas
del pasado y a planear nuevas actividades.
2. Jugar con frecuencia mayor cantidad de dinero o por un periodo de
tiempo más largo en relación con lo previsto.
3. Necesidad de incrementar el volumen o la frecuencia de las
apuestas para conseguir la excitación deseada.
4. Intranquilidad e irritabilidad en caso de no poder jugar o al intentar
reducir o dejar el juego.
JUEGO PATOLÓGICO
5. Pérdidas repetidas de dinero debidas al juego y reiteración en la
conducta de juego con el propóstio de recuperar las pérdidas.
6. Repetidos esfuerzos infructuosos por abandonar o reducir el
juego.
7. Aumento de la conducta de juego ante dificultades psicológicas o
sociales.
8. Sacrificio de obligaciones familiares, sociales u ocupacionales
para poder jugar.
9. Persistencia en el juego (incapacidad de abstención) a pesar de la
imposibilidad de pagar las deudas crecientes o a pasar de otros
problemas significativos (sociales, ocupacionales, legales), que la
persona sabe que son incrementados por el juego.
PROBLEMAS MEDICOLEGALES DE LOS T.
EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS
„
La propia esencia de estos trastornos les hace entrar en conflicto con la
ley.
„
En la mayoría de ellos existen disminución de las bases psicobiológicas
de la imputabilidad.
„
Puede ser necesaria la incapacitación parcial o curatela en los casos de
juego patológico.
„
Hay que distinguir claramente entre Cleptomanía y Hurto y Piromanía y
Provocación de incendios por motivos económicos.
Trastornos Afectivos
Depresión
„
El 25 % de la población la padece al menos una vez en su vida
„
En España hay más de 2 millones de depresivos
„
„
El 80 % no reciben ningún tratamiento y el 20 - 30 % no responden al
tratamiento
Problemas legales que plantea:
‰ Suicidio (sólo es punible la inducción o cooperación al suicidio pero no el
suicidio)
‰ Homicidio por compasión (es muy difícil valorar la imputabilidad debido
al tipo de actos tan llamativos que realizan
‰ Imprudencia o Negligencia Profesional
EL TRASTORNO BIPOLAR
„
„
EPISODIOS MANIACOS (Euforia, logorrea, taquipsiquia, insomnio,
hiperactividad) QUE SE ALTERNAN EN EL TIEMPO CON EPISODIOS
DEPRESIVOS (Tristeza, apatía decaimiento). LA PREVALENCIA ES DEL
1 % EN LA POBLACIÓN GENERAL (no hay diferencias en cuanto al sexo)
TRATAMIENTO POR ESPECIALISTA
„ NEUROLÉPTICOS (Risperidona, Olanzapina, Quetiapina).
„ ANSIOLÍTICOS (clonacepam).
„ LITIO O ANTIEPILÉPTICOS (Lamotrigina, Topiramato).
„ ANTIDEPRESIVOS (ISRS, IRNS, Tricíclicos).
Manía
„
Son las fases maniacas las que pueden generar mayor numero de
problemas legales, entre las que destacan los siguientes:
‰
‰
‰
‰
„
Lesiones a terceros.
Estafas y hurtos
Incumplimiento de contratos
Imprudencia
En todos los casos habrá que valorar la libertad volitiva con la que
el sujeto ha actuado y la existencia de ideación delirante de
grandeza, síntoma muy frecuente en este tipo de trastornos.
Trastornos de la
Personalidad
Trastornos de la Personalidad
„
Son formas de ser (temperamento y carácter) anómalas que hacen sufrir a
aquel que la tiene, o a los que le rodean.
„
La jurisprudencia existente los considera en algunos casos como
atenuantes de responsabilidad pero es muy reticente a utilizarlos como
eximentes de responsabilidad
„
Los que más problemas originan desde la perspectiva legal son:
‰ Tr. Antisocial (Llamados clásicamente psicópatas y caracterizado por
enfrentamiento a las normas sociales)
‰ Tr. Paranoide (Caracterizado por una suspicacia y desconfianza
patológica)
‰ Tr. Narcisista (El elemento definidor es la vanidad y la prepotencia)
Medidas de seguridad
Medidas de seguridad
„
Son una serie de actuaciones que pueden adoptar los
Tribunales en casos concretos y que sustituyen a las
penas.
„
Este tipo de medidas tienen como finalidad primar los
aspectos de rehabilitación social sobre los meramente
punitivos.
„
Las medidas de seguridad pueden ser privativas y no
privativas de libertad.
Medidas de seguridad
„
Privativas de libertad.
„ Internamiento en centro psiquiátrico.
„ Internamiento en centro de deshabituación.
„ Internamiento en centro educativo especial.
„
No privativas de libertad.
„ Inhabilitación profesional.
„ Expulsión del territorio nacional.
„ Obligación de residir o prohibición de acudir a determinados
lugares.
„ Custodia familiar.
„ Privación del permiso de conducción o de armas.
„ Prohibición de aproximarse a la victima o comunicarse con ella.
„ Sumisión a tratamiento médico o a programas diverso
Responsabilidad
Profesional en Psiquiatría
CAUSAS DE RESPONSABILIDAD EN
PSIQUIATRÍA
1.
Las conductas suicidas.
2.
Daños secundarios a errores diagnósticos o
terapéuticos (efectos secundarios e interacciones).
3.
Vulneración de los derechos del enfermo
4.
Fracaso en la prevención de delitos cuya
previsibilidad era hasta cierto punto posible.
(información,confidencialidad y consentimiento).
CONDUCTAS SUICIDAS
„
Se exige extremar la prudencia para evitar le daño.
„
Frecuentemente responsabilidad es de la
administración por “culpa in eligiendo” y “culpa in
vigilando”, es decir por no tomar todas las
precauciones posibles y medios materiales y humanos
exigibles.
„
La responsabilidad penal del médico sólo existe
cuando la conducta suicida era claramente previsible y
humanamente evitable.
VALORACION DEL RIESGO SUICIDA
FACTORES INDICATIVOS DE RIESGO:
* Suicidios en la familia
* Antecedente tentativas suicidio
* Verbalización planes suicidas
* Ensueños negros
CIRCUNSTANCIAS PATOLOGICAS
* Depresión, ansiedad, agitación
* Autoinculpación
* Impulsividad
* Trastornos conciencia
* Insomnio
* Crisis biológicas, biográficas
* Enfermedades crónicas, incurables
* Alcoholismo, toxicomanías
CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES
* Ruptura afectiva en infancia
* Pérdida de contactos
* Ausencia vínculos religiosos
* Pérdida de un ser querido
ENTREVISTA ESTRUCTURADA SOBRE
POTENCIALIDAD SUICIDA
„
„
„
„
„
„
„
„
¿Ha pensado en la muerte con más frecuencia?
¿Ha pensado en que para vivir así es mejor morir?
¿Se le ha pasado la idea de quitarse la vida?
¿Ha pensado en la forma de hacerlo?
¿Se considera capaz de quitarse la vida?
¿Ha hecho algún preparativo para quitarse la vida?
¿Ha intentado últimamente quitarse la vida?
¿Con anterioridad lo intentó en alguna ocasión?
DAÑOS DERIVADOS DE ERRORES
DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS
„
Sólo son punibles aquellos errores derivados de
una actuación incorrecta (no seguir la Lex Artis):
„
Intervención o actuación no indicadas
„
Los conocimientos aplicados son obsoletos
„
No se han respetado los derechos del enfermo
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL ENFERMO
„
Internamiento forzoso
(Art. 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil)
„
Aplicación de tratamientos no consentidos
(Coacciones y Torturas)
„
No guardar el secreto profesional
Código Penal)
(Art. 199.2 del
FRACASO EN LA PREVENCIÓN DE
DELITOS
• Impericia
(ignorancia inexcusable al no tomar en consideración
determinadas afirmaciones que puede hacer un paciente psicótico)
• Negligencia o Imprudencia
(descuido en la valoración
de los síntomas que traducen agresividad manifiesta o latente o
asunción de riesgos innecesarios al no prevenir posibles
descompensaciones, cuadros tóxicos, etc.)
Problemas legales en la prescripción de
medicamentos
„
„
„
La Agencia Española del Medicamento es un organismo oficial que
determina las indicaciones oficiales de los medicamentos.
El médico es siempre soberano para prescribir el medicamento que
considere más adecuado para sus pacientes.
Para evitar reclamaciones siempre que se haga una prescripción o un
actividad terapéutica habrá que acreditar:
9
9
9
9
Que es la más adecuada en relación riesgo/beneficio
Que es la más consensuada por la comunidad científica
Que se dispone de una información amplia sobre la sustancia
Que se cuenta con el consentimiento del enfermo (tutor) .
Problemas legales de la prescripción de
psicofármacos
„
Las tasas de abandono de la medicación en los enfermos psiquiátricos
graves es de un 40 % (1º año) y de un 75 % (2º año).
„
El abandono del tratamiento es una factor esencial en la
descompensación y recaídas del enfermo.
„
Las descompensaciones y recaídas son factor clave en la aparición de
problemas medicolegales para el enfermo y para el psiquiatra.
„
Garantizar el cumplimiento terapéutico es la mejor forma de evitar
problemas legales entre el medico psiquiatra y el enfermo y su familia.
Problemas legales en la prescripción de
medicamentos: original versus genérico
A la hora de prescribir un fármaco genérico tenemos que tener presente los
siguientes aspectos
‰
Bioequivalencia terapéutica no es lo mismo que bioequivalencia
farmacocinética
‰
Cantidad de producto activo que se permite en unos y otros varia en +20 /30%
‰
El tipo de ensayo clínico en los genéricos se lleva a efecto con sujetos
sanos
‰
Excipientes y coadyuvantes que utilizan unos y otros son diferentes
‰
El Material de acondicionamiento y lugar de fabricación es muy importante
ya que a veces puede modificar las propiedades farmacológicas de la
sustancia (blister, etc.)
SIMULACIÓN
CARACTERÍSTICAS DE LA SIMULACIÓN
„
FRAUDE CONSCIENTE Y VOLUNTARIO
„
IMITACIÓN DE TRASTORNOS
„
EXISTENCIA DE UN BENEFICIO
CAUSAS PARA LA SIMULACIÓN
„
REHUIR OBLIGACIONES OFICIALES
„
CHANTAJE/VENGANZA
„
EXPLOTAR LA CARIDAD PÚBLICA
„
CONSEGUIR INDEMNIZACIONES
„
ALEGAR IRRESPONSABILIDAD PENAL
„
OBTENCIÓN DE INVALIDECES
CRITERIOS PARA SOSPECHAR SIMULACIÓN
„
„
„
„
„
„
„
Si los síntomas aparecen en un contexto médico legal
Si hay discrepancia intensa entre síntomas y exploración
Si existe falta de cooperación
Si hay un Trastorno Antisocial de la Personalidad
Si lo síntomas son erráticos, vagos y mal definidos
Si hay dramatización de las quejas
Si hay petición de drogas de abuso
ACOSO PSICOLÓGICO
Mobbing
„
„
El concepto introducido en medicina por H. Leymann en los
años 80.
Se define como mobbing:
‰
Al continuo y deliberado maltrato que recibe un trabajador por
parte de otros miembros de la organización
‰
Para conseguir su destrucción psicológica
‰
Obtener su salida de la misma.
Mobbing
„
„
„
„
„
Se caracteriza por acciones hostiles encadenadas y
continuadas.
El objetivo es la destrucción de la victima y su salida de la
organización empresarial.
El acosador cuenta con la permisividad o pasividad del resto
de los trabajadores.
Es una conducta premeditada y con una estrategia
preconcebida y clara.
Lo sufren entre un 5 a 12 % de los trabajadores.
Características del acoso laboral
„
„
„
El acoso se produce por motivos muy diversos tales como envidia,
celos profesionales, inseguridad, sentimientos de inferioridad, etc.
El acosador no tiene porque ser necesariamente un superior, aunque
es el más habitual.
Se manifiesta de dos formas:
‰ Por acción: Insultos, vejaciones, maltrato con respecto a los
compañeros...
‰
Por omisión: Restricciones del material, prohibiciones de acceso a
datos importantes para el desarrollo de un buen trabajo...
El perfil psicológico del
acosador
Perfil del Acosador
„
Complejo de inferioridad, proyectando en la víctima sus frustraciones.
„
Ausencia de remordimientos en sus actos de terrorismo laboral.
„
Elevan su autoestima bajando la de los acosados, siendo esto un círculo
vicioso.
„
Cierta capacidad superficial de encanto y atracción (Manipulación).
„
Sentido grandioso de los méritos propios (el servicio o la empresa me lo debe
„
todo).
Sus rasgos de personalidad mas frecuentes son de tipo paranoide,
narcisista y psicopatico.
¿Por qué permanece oculto el acosador?
„
Sus actos son insidiosos.
„
Los testigos de sus maquinaciones son amenazados si cuentan
lo que saben.
„
Los dirigentes, en caso de que se presente una queja por
Mobbing, a priori alegan que es mera envidia del acosado al
acosador.
„
Generalmente el acosador dispone de armas tales como el
control sobre la promoción interna de los individuos.
„
Por la propia naturaleza ética (llegan a justificar el acoso),
benévola y no confrontativa de los acosados.
Perfil de la víctima
„
Tipo I.
‰
‰
‰
‰
‰
„
Íntegras, estables y con alto sentido de la justicia.
Autónomas y con elevados niveles de iniciativa propia.
Notable capacidad de trabajo.
Carismáticas y con capacidad de liderazgo.
Elevada empatía.
Tipo II.
‰
‰
‰
‰
Inseguras, ingenuas y complacientes.
Dificultad para expresar emociones.
Se someten por que no toleran la inseguridad que genera el
conflicto.
Prudencia, falta de confianza.
Fases del Mobbing o Acoso Laboral (I)
„
„
„
Fase 1 (Incidentes Críticos):
‰ La situación desencadenante es un conflicto que en un
determinado momento adquiere mayor proporción.
Fase 2 (Estigmatización):
‰ El comportamiento hostil y prolongado tiene como fin degradar
al acosado sin pruebas aparentes.
‰ Se produce una culpabilización del entorno hacia el acosado
pues es la pieza discordante.
Fase 3 (Interviene la organización):
‰ Debido a la estigmación se considera a la victima como la
culpable de la situación.
‰ La organización cierra sus filas y hace suyos los prejuicios
contra la victima.
Fases del Acoso Laboral o Mobbing (II)
„
Fase 4 (Búsqueda de ayuda especializada):
‰
‰
‰
El acosado busca ayuda de especialistas pero en rara ocasión se
realiza un diagnostico adecuado ya que no se reconoce que el
origen del problema está:
„ En la propia empresa.
„ En la personalidad morbosa de los acosadores.
Se suele buscar el origen en la personalidad del paciente
(Tr.Paranoide de la personalidad, Depresión...).
Si la organización acaba sabiendo que el sujeto recibe ayuda,
aumenta la estigmatización contra éste tachándole de “loco” y
teniendo ya una coartada perfecta: “Problemas psicológicos”.
Fases del Acoso Laboral o Mobbing (III)
„
Fase 5 (Salida de la organización):
‰
‰
La situación se vuelve absolutamente insostenible.
La persona solicita el despido voluntario. Esto puede
desencadenar una fuerte depresión con el SUICIDIO como
final
Culpabilización de la victima
Secreto de las actuaciones Testigos atemorizados
Organización del
trabajo
Burocracia
Rigidez
Desorganización
Caos
Mucha cantidad
con poca calidad
MOBBING
Comportamiento
Organizativo
Competitividad
Falta de ética
Autoritarismo
Inseguridad
Desconfianza
Trastorno de personalidad del acosador
Adaptado de I. Piñuel, 2001
Problemas jurídicos
„
Falta de una definición clara y precisa
„
Dificultades de prueba
„
Conexión causal entre comportamiento y el daño
Indicios jurídicos de mobbing
„
Actos repetitivos y sistemáticos.
„
El objetivo es el que trabajador salga de la empresa.
„
No hace falta una alteración de la salud siendo suficiente
que se lesione la dignidad.
„
Se puede dar de superior a inferior, entre iguales y de
inferiores a superior.
„
Las conductas de hostigamiento pueden ser muy variadas.
Medidas legales concretas
„
„
Preventivas
‰ Ley de Prevención de Riesgos Laborales
‰ Estatuto de los Trabajadores (Art. 50)
Reparadoras
‰ Tutela de los derechos fundamentales
Procedimiento Laboral)
‰
„
Extinción del contrato e indemnización
Sancionadoras
‰ Administrativa
‰ Penal
‰ Civil
(Art. 4. 3º, 15, 16,18,19 y 25)
(Art. 175 y siguientes de la Ley de
(Art. 50 E.T.)
(incumplimiento en materia de seguridad e higiene)
El código penal
„
No hay ningún tipo específico que englobe el acoso laboral
„
El gran problema es la objetivación y las pruebas
„
Hay varios artículos donde se puede incluir:
‰
Artículo 169 - 171 (Amenazas)
‰
Artículo 147 y ss. (Lesiones)
‰
Artículo 205 y ss. (Injurias y Calumnias)
‰
Artículo 172 (Coacciones)
‰
Artículo 173 - 177 (Tortura e integridad moral)
‰
Artículo 311- 318 (Delitos contra los derechos de los trabajadores)
El Código Civil
„
Derivada de la tutela de los derechos fundamentales
„
Derivada de la responsabilidad penal
„
Artículo 1902 y 1903 del Código Civil referente a la
responsabilidad extracontractual
Problemas
medicolegales del
estrés laboral
El estrés es:
El estrés es un proceso de relación
entre el individuo y el entorno,
y acontece cuando dicha relación es evaluada como
amenazante de los propios recursos y
pone en peligro el bienestar o la salud
personal.
Estrés es equivalente a:
„
Estar siempre en alerta (vigilancia excesiva).
„
Alarmarse sin necesidad, respondiendo de modo
desproporcionado a amenazas mínimas o inexistentes.
„
Utilizar inadecuadamente los propios recursos y habilidades
de adaptación:
„ por exceso (nervios, prisas)
„ por defecto (inhibición, bloqueo)
Causas generales del estrés
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Jefes incompetentes
El exceso de trabajo
Trabajo según los resultados obtenidos
El aburrimiento y la monotonía
No saber el trabajo que hay que realizar
Trabajo a turnos
Falta de preparación
Roles diversos
Sobrecarga tecnológica
Pugna por el poder
¿El Burnout o síndrome
del “quemado”.
El Burnout aparece:
„
En aquellas profesiones donde hay un alta
implicación personal.
„
Cuando se trabaja con personas a las que hay que
atender, cuidar, servir, educar...
„
Las profesiones mas proclives a sufrirlo son:
sanitarios, docentes, policías, funcionarios.
Factores o dimensiones del Burnout
„
AGOTAMIENTO EMOCIONAL:
‰
„
DESPERSONALIZACIÓN:
‰
„
Pérdida de energía, fatiga física y psíquica.
Actitud negativa hacia los beneficiarios del trabajo,
distanciamiento emocional, irritabilidad, rechazo y
desprecio.
BAJA REALIZACION PERSONAL:
‰
Sentimientos de incapacidad, falta de interés baja
autoestima e ineficiencia laboral.
Variables relacionadas con el riesgo
de Burnout
„
Edad: a más edad más seguridad, pero también más
desgaste.
„
Sexo y familia: las mujeres parecen más resistentes,
pero también sufren mayor acumulación de tareas.
„
Personalidad: los más implicados y emocionalmente
más vulnerables.
„
Entrenamiento: los menos habilitados profesionalmente
más vulnerables.
Repercusiones Psicopatológicas
del Burnout
„
Depresión
„
Ansiedad
„
Trastorno por abuso de sustancias
„
Trastornos del ritmo del sueño
PROBLEMÁTICA MÉDICO
LEGAL DE LA MUERTE
(Tanatología)
LEGISLACIÓN REFERENTE
A LA MUERTE
„
Ley Reguladora del Registro Civil (8-Junio-57)
„
Reglamento del Registro Civil (14-Noviembre-58)
„
Reglamento Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974).
„
„
Ley 30/70 sobre Extracción y Transplante de Órganos y
R.D.426/1980 que la desarrolla.
Código Civil
ASPECTOS MÉDICO - LEGALES
DE LA MUERTE
„
LA MUERTE PUEDE SER:
‰ Natural
‰ Violenta
ƒ
ƒ
ƒ
„
Accidental
Suicida
Homicida
SIEMPRE QUE LA MUERTE SEA VIOLENTA:
ƒ
ƒ
ƒ
No hacer certificado de defunción
Notificar al Juez
Es preceptiva la autopsia
DIAGNOSTICO DE MUERTE
„
SIGNOS DERIVADOS DEL CESE DE LAS FUNCIONES
VITALES
„
„
„
„
Funciones respiratoria
Función circulatoria
Función cerebral
SIGNOS DERIVADOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
„
„
„
„
„
Enfriamiento
Deshidratación
Livideces
Rigidez
Putrefacción y autolisis
Fenómenos cadavéricos
„
Deshidratación
„
„
„
Desecación de mucosas
Apergaminamiento
Fenómenos oculares
‰
‰
‰
„
Livideces
‰
‰
„
Se producen por acumulación de la sangre en zonas declives
Se inician a los 30 minutos y se fijan en torno a las 10 a 12 horas
Rigidez
‰
‰
‰
„
Perdida de transparencia corneal,
Mancha negra esclerótica
Hundimiento del globo ocular
Flacidez entre 3 y 6 horas
Luego empieza la rigidez en mandíbula, cara y cuello
Máxima a las 12 a 15 horas y desaparece a las 36 horas
Espasmo
‰
Rigor instantáneo de algunos grupos musculares o de todo el cuerpo (este es
raro y se ha visto en precipitación de gran altura, soldados en la batalla,
cadáveres sumergidos
Fenómenos cadavéricos
„
Enfriamiento
‰ Se calcula por el normograma de Henssge con medición de tº rectal
‰ Se modifica por la temperatura ambiental, movimiento y humedad de
aire, inmersión en el agua, postura, tamaño corporal
„
Putrefacción
‰ Esta influenciada por muchas variables como la obesidad (mas pronto
que los delgados), causa de la muerte (mas lenta en shock
hipovolemico y mas rápida en infecciones), aumenta en tejidos
edematoso y disminuye en deshidratados, la temperatura ambiental
inferior a 10º la retrasa, aunque también por encima de los 38 º se
inactivan las enzimas autolíticas.
‰
Mancha verde abdominal a las 36 a 72 horas, formación de gas en la
primera semana, esqueletización entre los 12 a 18 meses quedando los
huesos sueltos a partir de los 3 años.
‰
En el agua se retrasa así como en los cadáveres enterrados en tierra
DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL
Real Decreto 426/1980 de Trasplante de Órganos
Constatación durante 30 minutos
y persistencia durante 6 horas de:
„
Pérdida absoluta de conciencia
„
Ausencia de respiración espontánea
„
„
Ausencia de reflejos cefálicos, hipotonía muscular y
midriasis
EEG plano
LOS FENÓMENOS DE CONSERVACIÓN
DEL CADAVER
„
NATURALES: Momificación, saponificación, corificación y congelación.
Requieren condiciones ambientales (temperatura, corrientes de aire,
humedad del ambiente, tipo de tierra ) y del cadáver (edad, desarrollo de la
grasa, causa de muerte, etc.) específicas para que puedan producirse.
„
ARTIFICIALES: (Reguladas legalmente).
- Conservación transitoria (Inhumación antes de 72 horas)
- Embalsamamiento (Inhumación antes de 94 Horas)
- Conservación con fines docentes
- Refrigeración.
EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
„
Es una diligencia que realiza la Comisión Judicial (juez de
guardia, secretario y medico forense), personándose en el lugar
donde se ha producido una muerte no natural (lugar de los
hechos) para proceder a:
‰
‰
‰
‰
‰
Comprobar la realidad y data de la muerte
Fotografiar el lugar y las características más llamativas
Recoger indicios biológicos y no biológicos
Analizar signos de violencia que pudieren existir
Analizar y reseñar todos aquellos aspectos que puedan tener
relevancia en el procedimiento judicial
LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
„
Es muy diferente de la autopsia clínica ya que tiene un
interés criminológico y no clínico ni de investigación
médica
„
Los objetivos de la autopsia legal son:
„
„
„
„
„
Determinar la causa (natural o violenta)
Determinar la data de la muerte
Identificar al cadáver
Circunstancias que concurren en el caso
Identificación del autor
LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
„
„
„
„
No precisa una disección minuciosa
Debe ser completa con apertura de todas las cavidades (craneal,
torácica y abdominal)
Hay que recoger por escrito o en grabación los hallazgos
encontrados
Hay que evitar en lo posible desfigurar el rostro dado su interés
identificatorio.
„
Conservar las lesiones que se hayan producido para estudiarlas
„
Se compone de: Examen Externo e Interno
Examen Externo
„
Datos sobre la identidad: peso, talla, color de la piel y de los ojos,
cicatrices, tatuajes, deformidades, caracteres anatómicos particulares,
vestidos, joyas, documentos de identidad, etc.
„
Datos sobre la data de la muerte: fenómenos cadavéricos y su
evolución.
„
Datos sobre la causa de la muerte: heridas, excoriaciones,
equimosis, hematomas, mordeduras, quemaduras, fracturas,
luxaciones, amputaciones, señales de arrastre, aplastamientos, signos
de asfixia, surcos de ahorcadura, etc. que deben ser descritas,
medidas y si es posible fotografiadas o representadas en esquemas.
Examen Interno
Técnica de Mata-Casper:
‰
La apertura del tórax y del abdomen se efectúa al mismo tiempo
utilizando una incisión que partiendo de las articulaciones estenoclaviculares se dirige hacia abajo siguiendo una línea horizontal, por
fuera de las mamas, hasta llegar a las crestas ilíacas (espinas ilíacas
antero-superiores), en que se continúa hacia la zona suprapúbica.
‰
En conjunto la incisión tiene una morfología ovalada.
‰
La apertura del cráneo se realiza en todos los casos previa incisión del
cuero cabelludo siguiendo una línea intermastoidea, replegando los
colgajos del cuero cabelludo hacia la nuca y hacia la frente, el posterior
y el anterior respectivamente; después se sierra el cráneo siguiendo
una línea horizontal, que pasa 2-3 cms. por encima de los arcos
orbitarios.
Examen Interno
Técnica de Virchow:
‰
Línea de incisión longitudinal que parte de la región retromentoniana
y se dirige siguiendo la línea media del cuello, tórax y abdomen,
hasta el pubis, pasando a la izquierda del ombligo.
‰
La apertura del cráneo se realiza al igual que la anterior con incisión
del cuero cabelludo siguiendo una línea intermastoidea, replegando
los colgajos del cuero cabelludo hacia la nuca y hacia la frente, el
posterior y el anterior respectivamente; después se sierra el cráneo
siguiendo una línea horizontal, que pasa 2-3 cms. por encima de los
arcos orbitarios.
‰
Existen técnicas específicas para la autopsia de la cavidad raquídea,
los genitales, las extremidades, miembros amputados, fragmentos de
cadáveres (grandes catástrofes), casos de recién nacidos, etc.
LA VALORACIÓN
LESIONAL
Lesiones
„
Definición Legal Æ “Todo daño causado en la salud física o mental de una
persona”.
„
Definición Médica Æ “Toda alteración anatómica o funcional ocasionada
por agentes externos o internos”.
„
La intervención médico-sanitaria en los casos de lesiones se produce en
diversos momentos y con finalidades bien diferentes:
‰
Durante el diagnóstico y el tratamiento.
‰
En la remisión al Juzgado de Guardia del parte de lesiones, por el que
se pone en conocimiento del Juez de la existencia en la persona a la
que se atiende de alteraciones patológicas que pudieran ser
constitutivas de delito o falta.
‰
En la valoración pericial de la evolución del lesionado hasta su completa
curación, con o sin secuelas, que realiza el médico forense o el perito
médico.
CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS LESIONES
„
„
„
„
„
TOPOGRAFICO: Relación entre la zona afectada por el traumatismo y en la que
aparece la lesión
CRONOLÓGICO: Periodos de latencia e incubación de enfermedades
CUANTITATIVO: Relación entre la intensidad del traumatismo y la gravedad del
daño
DE CONTINUIDAD SINTOMÁTICA: Presencia de “síntomas puente” entre la
violencia ejercida y la secuela aparecida.
DE EXCLUSIÓN: Tiene que existir una exclusión total de cualquier otra causa
Tipos de Lesiones
Agentes externos:
a) mecánicos: Traumatismo activo y Traumatismo pasivo.
b) físicos: frío, calor, electricidad industrial, electricidad atmosférica
(rayo),rayos X y otras radiaciones ionizantes.
c) químicos: cáusticos.
d) biológicos: bacterias, virus y parásitos, cuando llegan al organismo
de forma dolosa o en virtud de imprudencia punible.
Agentes internos:
El esfuerzo puede originar lesiones tanto en el aparato locomotor (efectos
directos) como fuera del mismo (efectos indirectos) tiene mucha
importancia en Medicina del Trabajo. Sea cual fuere el agente lesivo, este
puede ocasionar lesiones tanto en el lugar de su acción (local) como a
distancia (contragolpe).
Contusiones
CONTUSIONES SIMPLES:
A) Con integridad de la piel:
- Equimosis, equimoma, sigilaciones, petequias, hematoma y bolsa sanguínea.
En las equimosis es preciso distinguir la forma, la coloración, su carácter vital o
postmortal, la diferencia con las falsas equimosis y la data de las mismas.
- Contusiones profundas: equimosis profundas, roturas viscerales y dislocación
de órganos.
- Derrames de serosidad.
- Derrames cavitarios.
B) Con lesión de la piel:
- Erosiones y excoriaciones.
- Heridas contusas.
CONTUSIONES COMPLEJAS:
- Arrancamientos.
- Aplastamientos.
- Mordeduras.
- Caída.
- Precipitación.
Accidentes eléctricos
„
Electrocución
‰
‰
‰
„
Accidentes provocados por la electricidad industrial
Lesiones locales Æ Quemaduras, metalizaciones, pigmentaciones y la
marca eléctrica de Jellinek (reproduce la forma del objeto y los pelos
quedan indemnes y en sacacorchos)
Lesiones generales Æ Calentamiento del cerebro y cromatolisis
Fulguración
‰
‰
Efectos de la electricidad atmosférica sobre el hombre
Provoca:
„
„
„
„
„
Traumatismos importantes
Arrancamientos y Quemaduras
Depilaciones
Metalizaciones (marcas de los objetos que lleva el sujeto)
Figuras arborescentes del rayo
Quemaduras
„
Acción del calor en cualquiera de sus formas sobre el organismo,
pueden ser:
„
Según la lesión local:
‰
‰
‰
‰
„
1º grado o Eritema
2º grado o Flictenas
3ª grado o Escara
4º grado o Carbonización
Según el agente que las produce:
‰
‰
‰
‰
‰
Llama (anchas, extensas, irregulares, carbonización profunda, respetan
sitios apretados)
Gases (Extensas, superficiales, carbonizan el pelo)
Líquidos (Se adaptan a los surcos naturales, no afectan los pelos,
superficiales)
Vapores (Muy extensas, poco profundas, afectan también zonas vestidas)
Sólidos (Reproducen el agente, pelos retorcidos)
Los atropellos
„
Encuentro entre el cuerpo humano y un vehiculo o animal en
movimiento.
„
Se producen las siguientes fases:
‰
Choque (contusiones y fracturas)
‰
Caída (sobre el suelo o sobre el vehiculo con lesiones diversas)
‰
Aplastamiento (lesiones cutáneas irrelevantes comparadas con las
internas)
‰
Arrastre (se incrusta material del terreno)
Heridas por arma blanca
„
Arma Blanca es un instrumento lesivos manejado
manualmente que daña la superficie corporal por un filo,
una punta o ambos a la vez.
„
Las heridas se pueden clasificar en:
‰
Punzantes:
„
‰
Cortantes:
„
‰
Producidas por hojas de poco espesor, sección triangular que actúa
sólo por su filo y son: lineales, en colgajo, mutilantes y atípicas
Corto-punzantes
„
„
‰
producidas por cuerpos cilindrocónicos, alargados de punta afilada)
Producidas por que tienen punta y dos o mas aristas afiladas
Según la hoja pueden ser: Planas mono y bicortantes, gruesas
monocortantes y atípicas
Cortante-contusas
„
„
Instrumentos con hoja afilada pero de gran peso (hachas)
No colas, no puentes de unión, bordes irregulares y contundidos
Heridas por arma blanca
„
Valoración medicolegal
‰
Origen vital o postmortem (Signos de que se ha hecho en vida)
„
‰
Suicida, Homicida, Accidental
„
„
„
‰
„
Según Orificio de entrada y salida
En las heridas corto punzantes la anchura del arma igual a la longitud de la
herida por el seno del ángulo de penetración o Ley de Dalla Volta
Orden de las heridas
„
‰
Zona accesible, heridas de defensa, numero de heridas
Degüello o decapitación (sección de la nuca)
Heridas de tanteo, posición ropa
Identidad del arma
„
‰
hemorragia, persistencia de coagulo, retracción de bordes y propulsión de
tejido adiposo
Afrontamiento de bordes y heridas en lugares vitales
Posición agresor y victima
Heridas por arma de fuego
„
Arma de fuego:
‰
‰
‰
‰
„
Objeto destinado a lanzar violentamente proyectiles, debido a la fuerza expansiva
de los gases que se desprenden, al inflamarse sustancias explosivas en un
espacio pequeño
Se componen de culata, mecanismos de disparo, de extracción y cañón
Se clasifican en cortas y largas, de carga única o múltiple y típicas y atípicas .
La munición se compone de pólvora, taco (solo en escopetas) y proyectil o bala
Heridas por arma de fuego
‰
Orificio de entrada (la forma depende de la distancia y puede ser oval, lineal o en
estrella, es de menor tamaño que la bala, salvo en los que se hacen a corta
distancia)
„
„
‰
‰
„
Tatuaje (se produce por la contusión y que madura de la piel, la frotación y la
incrustación de granos de pólvora)
Heridas atípicas (contusiones, erosiones, boca de mina)
Trayecto (único o múltiple, rectilíneo o desviado)
Orificio de salida (sin tatuaje)
Heridas por perdigones
‰
‰
A gran distancia creando la Rosa de Dispersión de Cedivalli)
A corta distancia (grandes destrucciones
Heridas por arma de fuego
„
Problemas forenses
‰
Distancia
„
„
„
„
‰
Dirección
„
„
‰
Perpendicular (Tatuaje circular)
Oblicuo (Orificio ovalado o irregular)
Etiología
„
„
„
„
A boca jarro (Estallidos y arrancamientos)
A quemarropa (Tatuaje denso y ennegrecido)
A corta distancia (A veces tatuaje)
A larga distancia (sin tatuaje y según la rosa de dispersión distancia del
arma)
Lugar del hecho (desorden, suicidio ante el espejo)
Examen del arma (improvisadas indican suicidio, examen del proyectil
Examen del cadáver (señales de lucha, sitios concretos en el suicidio,
distancia y modo de empuñar el arma, pólvora en la mano suicida
Lesiones por aire comprimido
‰
La velocidad del proyectil no es superior a 250 mts/segundo y el calibre
inferior a 5,5 mm y el peso inferior a 1 gr.
Aspectos Legales de las Lesiones
„
Es fundamental establecer en que caso las lesiones han
requerido para su curación sólo de primera asistencia, pues se
trataría de una falta de lesiones, de aquellos en los que
además ha sido preciso un tratamiento médico o quirúrgico
ulterior, pues se trataría de un delito de lesiones.
„
El concepto de primera asistencia se refiere a la atención
inicial prestada al lesionado, cuando es necesaria que sea
prestada por un médico (Circular de la Fiscalía del T.S.-1990).
„
No se debe hacer sinónimo de “primera asistencia” el de
“única asistencia”, ya que por ejemplo pueden intervenir varios
facultativos, o el enfermo acudir sucesivamente a otro
facultativo al no estar conforme con el primero.
Aspectos Legales de las Lesiones
„
La exigencia de un tratamiento médico o quirúrgico de la
lesión es el verdadero elemento diferencial entre delito y
falta, por lo que el dictamen pericial médico es un valioso
medio auxiliar para la recta calificación jurídica de los
hechos.
„
Por tratamiento médico se entiende aquel que es distinto y
ulterior a la primera asistencia, cuando es necesario para la
recuperación del equilibrio psicosomático en que consiste la
salud, y que incluye no sólo la administración de
medicamentos por cualquier vía, sino también el reposo, la
rehabilitación, la inmovilización, etc.
Aspectos Legales de las Lesiones
„
Quedan excluidos los actos médicos destinados a comprobar el
éxito o adecuación de la terapéutica, o a completar ésta (retirar
vendajes, retirar puntos de sutura de la herida cicatrizada, examen
para comprobar la sanidad de las lesiones, etc.) ya que no tienen
finalidad curativa, motivo por el cual también excluye la
administración de vacunas cuya finalidad es meramente
preventiva. En cuanto a la administración de antibióticos, se
consideran tratamiento médico cuando son necesarios para la
curación de una infección ya evidente o que se encuentra en sus
comienzos, pero excluye la administración de los mismos con
finalidad exclusivamente preventiva.
„
El concepto de tratamiento quirúrgico ofrece menos dudas,
considerándose como tal, cualquier acto de cirugía mayor o menor.
No están incluidas las extracciones dentarias ni la limpieza de
heridas o las suturas, pues se consideran primera asistencia.
CONCEPTOS DE INTERÉS MÉDICO LEGAL
REFERENTES A LAS LESIONES
„
„
„
DEFECTO: Concepto dinámico sobre una parte del cuerpo que se afecta
con la lesión.
DEFORMIDAD: Concepto estético en el que existen alteraciones en la
forma siendo estas aparentes, irreparables y permanentes.
MIEMBRO PRINCIPAL:Aquel cuya función es esencial o preeminente
para la vida.
CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN LA
PENALIDAD DE LAS LESIONES
„
Que se hayan utilizado instrumentos o armas peligrosas
„
Que se haya empleado ensañamiento
„
Que la víctima tenga menos de 12 años o sea incapaz
„
Que origine esterilidad, impotencia, deformidad o pérdida
de un miembro u órgano
VALORACIÓN DEL DAÑO
„
RESTITUCIÓN DEL DAÑO (siempre que sea posible)
„
INDEMNIZACION DEL DAÑO PRODUCIDO (Daño emergente)
„
„
„
Incapacidad transitoria
Invalidez
Secuelas
„
GANANCIAS DEJADAS DE OBTENER (Lucro cesante)
„
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
„
„
„
Dolor
Disminución de la calidad de vida
Perjuicio estético
Daño psíquico
„
„
„
Deterioro de las funciones psíquicas
Producido generalmente de forma súbita e imprevista
En el que puede reclamarse jurídicamente una
responsabilidad:
‰
Porque en la etiología del mismo ha intervenido una conducta
intencional o imprudente
‰
Porque existen mecanismos legales privados (seguros de
accidentes) o de protección social frente a los infortunios.
(Gisbert Calabuig).
Daño psíquico
„
El “daño psíquico” supone la aparición de un “síndrome
de significación clínica” (criterios DSM IV), que se manifiesta
por un Trastorno Mental evaluable científicamente:
‰
‰
‰
malestar subjetivo
discapacidad (en una o más áreas de funcionamiento)
riesgo de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad.
Daño psíquico / Daño moral
El daño moral es un concepto subjetivo, no
“baremable”, que se refiere al “sufrimiento” o
afectación de la “integridad moral” de una
persona, que sea personalmente sentido y
socialmente valorado.
Reposo obligado
Internamiento hospitalario
Separación del medio familiar
Pérdida o disminución de las relaciones sociales
Impedimento para el ocio
CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN
VALORACION DEL DAÑO PSÍQUICO
INCAPACIDAD LABORAL (TRANSITORIA)
„
Tiempo de impedimento para las ocupaciones habituales del lesionado.
„
Hay tratamientos que dificultan la actividad laboral (conducción de
vehículos de motor o maquinaria peligrosa).
„
Es frecuente que producida la mejoría suficiente, y a pesar de continuar el
tratamiento y necesitar consultas posteriores, pueda incorporarse a su
actividad laboral.
HOSPITALIZACIÓN
„
Necesidad de hospitalización y duración de la misma.
TRATAMIENTO POSTERIOR A LA PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA
„
Necesidad de tratamiento psicofarmacológico y /o psicoterapia y evolución
del cuadro clínico.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN
VALORACION DEL DAÑO PSÍQUICO
TIEMPO DE CURACIÓN O DE ESTABILIZACIÓN LESIONAL
„
Especialmente difícil en el caso del “daño psíquico”, pues no existe un
“plazo” o “tiempo de curación” estándar, tanto de las “lesiones orgánicas
cerebrales” como de los cuadros psíquicos llamados “funcionales”.
„
Concurren circunstancias personales, laborales, familiares y sociales, y
expectativas de “ganancia” que influyen en la evolución, aunque son de
difícil objetivación.
SECUELAS
„
Relación con la lesión previamente diagnosticada, cuando se establece la
estabilización.
„
Descripción conforme al “baremo” en los casos derivados de accidente de
circulación. Es conveniente “puntuar” entre los extremos de la horquilla en
cada secuela.
„
Evitar la “doble puntuación” de la secuela.
„
Otros “baremos”.
Baremo de Secuelas psíquicas Real Decreto Legislativo 8/2004 de
29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor
„
Trastornos de la personalidad.
„
Síndrome Postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño,
de la memoria, del carácter, de la libido) Æ 5-15 puntos
„
Trastorno Orgánico de la Personalidad:
„
Leve (10-20 puntos),
„
moderado (20 a 50 puntos),
„
grave (50 a 75 puntos)
„
muy grave (75 a 90 puntos).
„
Trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo (5-10 puntos).
„
Trastornos neuróticos:
„
por estrés postraumático (1 a 3 puntos)
„
otros trastornos neuróticos (1 a 5 puntos)
„
Agravaciones: agravación o desestabilización de demencia no traumática
incluye demencia senil (5 a 25 puntos)
„
Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales (1 a 10 puntos)
Asfixias Mecánicas
Asfixias Mecánicas
„
Son aquellas en las que un impedimento mecánico, fortuito, rápido y
violento entorpece la penetración del aire en las vías respiratorias.
„
Acción mecánica externa:
‰
‰
‰
‰
„
Ahorcadura
Estrangulación: a mano o por lazo
Oclusión orificios respiratorios
Compresión paredes torácicas
Penetración de sustancias en las vías respiratorias:
‰
‰
‰
Sólidos: Enterramiento y aspiración de cuerpos extraños
Líquidos: Sumersión
Gases: Confinamiento, gases inertes y aire enrarecido
Características de las Asfixias Mecánicas
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Livideces cadavéricas extensas, oscuras y precoces
Enfriamiento del cadáver retrasado
Rigidez de aparición lenta, intensa y prolongada
Putrefacción rápida
Equimosis visibles en piel y mucosas por lesión capilar
Exoftalmia y protusión de la lengua
Hongo de espuma en orificios respiratorios
Sangre de color negruzca, fluida, con descenso del punto
crioscópico y con hiperglucemia
Pulmones enfisematosos con equimosis
Éstasis venosa
Equimosis en cerebro y submucosas
Hígado congestivo
Ahorcadura
„
Muerte producida por constricción del cuello ejercida por un lazo sujeto a un
punto fijo y sobre el que ejerce tracción el propio peso del cuerpo.
„
Pueden ser: completa e incompleta, simétrica y asimétrico, típicas y atípicas.
Según la causa, accidental, suicida, homicida y suplicio.
„
Las diferencias entre la homicida y suicida consisten en: Determinar si ha
sido vital o postmortem, rarezas en el tipo de colgamiento o en el lazo,
violencias traumáticas distintas a las lesiones agónicas, datos de la
inspección ocular
„
Lesiones:
‰ Surco de ahorcadura (único, por encima de laringe, se interrumpe en el
nudo.
‰ Ahorcados azules (asimétricos) y blancos (simétricos), según comprima
por completo o no las arterias y venas.
‰ Equimosis faciales, y protusión de la lengua
‰ Livideces y putrefacción rápida y húmeda en las zonas inferiores
‰ Traumatismos por las convulsiones agónicas
‰ Línea Argentina (línea delgada y brillante que aparece al diseccionar el
surco)
‰ Equimosis retrofaríngea de Brouardel
‰ Roturas musculares y desgarros vasculares en la túnica interna de la
carótida y yugular
Estrangulación
„
Estrangulación es la muerte violenta por constricción del cuello al
aplicarle una fuerza activa.
„
Puede ser accidental (muy rara), suicida (muy rara pero posible),
homicida (sobre niños y adultos aturdidos) y suplicio (garrote).
„
Puede ser:
‰
‰
A lazo (Es como la ahorcadura con comprensión vascular y reflejo vagal)
A mano (Es siempre homicida y exige desproporción de fuerzas entre agresor
y victima
„
Hay equimosis puntiformes y cuando es a lazo el surco es bajo,
horizontal, descendente y continuo.
„
Si es a mano aparecen escoriaciones semilunares, amarillo pardo y
apergaminadas y lineales.
„
Se diferencia de la ahorcadura en que en esta la fuerza constrictora se
aplica en la dirección del eje del cuerpo mientras que en la estrangulación
lo hace perpendicularmente al mismo.
Sofocación
„
Se produce cuando un obstáculo mecánico diferente a la estrangulación,
sumersión y suspensión, interrumpe violentamente la entrada de aire en
los pulmones.
„
La oclusión se puede ser:
‰
Directa de las vías respiratorias
„
‰
Externa toraco-abdominal
„
‰
Cuerpos extraños de forma accidental o por aspiración
Suele ser accidental en grandes multitudes o pánico
Carencia de aire respirable
„
„
Sepultamiento
Confinamiento
Sumersión
„
Variedad de asfixia mecánica que se produce al respirar bajo el agua. Suele ser
accidental y suicida.
„
Los ahogados pueden ser:
‰
Por sumersión-asfixia (Ahogados Azules)
„
Entrada de agua en el aparato respiratorio
„
Insuficiencia cardiaca derecha
‰
Por inhibición (Ahogados Blancos)
„
Síncope mortal o hidrocución
„
Lesiones por la permanencia del cadáver en el agua
‰
Maceración de la piel, putrefacción lenta que empieza por la cabeza (mancha verde
en tórax y cuello a las 3 semanas en verano y a los 3 meses en invierno),
saponificación si el agua esta estancada, mordeduras y traumatismos
„
Lesiones por la sumersión-asfixia
‰
„
Hongo de espuma, equimosis faciales, hipertensión pulmonar, cuerpos extraños en
bronquios, sangre muy diluida y con componentes sólidos y plancton.
Lesiones por la inhibición
‰
Sin signos específicos
NOCIONES BASICAS DE
CRIMINALÍSTICA
Criminalística
„
Se denomina criminalística a la ciencia que estudia los indicios
encontrados en el lugar de los hechos, con el fin de identificar al
delincuente, determinar las circunstancias en que se produjo el
hecho delictivo y establecer las relaciones de participación de los
individuos y factores que intervinieron en el crimen.
„
Esta ciencia forense parte de la base de que el criminal, por muy
astuto y habilidoso que sea, siempre deja en el lugar de lo hechos
algún elemento, biológico o no, que delata su presencia. Encontrar
y analizar esos indicios es, precisamente, el objetivo de la
Criminalística.
„
Se denominan indicio a todo elemento biológico o no biológico
presente sobre el cadáver o en el lugar del crimen, cuyo estudio
permite determinar, en los casos más favorables, la identidad del
autor y las circunstancias de los hechos. Su búsqueda y recogida
es muy importante para la resolución del caso.
Los Indicios
1.- Evitar su destrucción, alteración o adicción impidiendo
que personas ajenas a la investigación se introduzcan en
el lugar (acordonar la zona o precintar el local). Efectuar
luego su búsqueda su búsqueda de forma ordenada y
cuidadosa para no deteriorarlos.
2.- Antes de comenzar su recogida efectuar fotografías
generales del lugar de los hechos, del cadáver, de las
armas, de las manchas de sangre y otros indicios
biológicos, de los objetos desplazados, etc. con primeros
planos (forma de las manchas) y reflejar las distancias
existentes entre los elementos señalados mediante
testigos métricos.
3.- Tener en cuenta que los indicios son frágiles, se
deterioran con facilidad, y que si pasan inadvertidos o se
destruyen en su recogida o transporte, pueden verse
impedido el esclarecimiento de los hechos.
Los Indicios
4.-El criminal puede borrar los indicios o añadir
dolosamente otros, tratando de enmascarar su
participación o de inculpar a otra persona.
5.-Intervienen varios especialistas: Médico forense,
experto en dactiloscopia, Policía Científica, etc.
cada uno con sus cometidos específicos.
6.- Los indicios biológicos son competencia exclusiva
del Médico forense, quien deberá buscarlos,
recogerlos y enviarlos al laboratorio de
criminalística.
Estudio de las Manchas de Sangre
„
Constituyen el vestigio de mayor interés porque de su estudio se puede
deducir la identidad del autor del delito: homicidio, lesiones, violación etc.
Los objetivos de su estudio son los siguientes:
„
ESTUDIO MORFOLOGICO: permite diferenciar el mecanismo de
producción: proyección (caída perpendicular, oblicua o describiendo curva
parabólica), escurrimiento, contacto, impregnación y limpiadura.
„
ESTUDIO TOPOGRAFICO: ayuda a la reconstrucción de los hechos.
„
DIGNOSTICO GENÉRICO Y DE ESPECIE: Permite establecer que se
trata de una mancha de sangre y que corresponde a sangre humana.
„
DIAGNOSTICO INDIVIDUAL: Mediante el estudio de los polimorfismos
genéticos de los grupos sanguíneos eritrocitarios, grupos plasmáticos,
enzimas eritrocitarias, grupos leucocitarios y polimorfismos del ADN
(Homogenética forense).
„
Manchas de Esperma
DIAGNOSTICO GENÉRICO:
„
Investigación de la presencia de espermatozoides mediante visualización al
microscopio de un macerado de la muestra, o directamente sobre el soporte
(tejido), que se tiñe con los colorantes habituales.
„
Investigación de la espermina y la colina mediante pruebas electroforéticas y
enzimáticas, que permiten detectar la mancha de esperma en los casos de
azoospermia o de desnaturalización de los espermatozoides (se trata de
proteínas del líquido seminal, que no están en los espermatozoides).
„
Investigación de la fosfatasa ácida prostática, del antígeno de recubrimiento
de los espermatozoides y de los constituyentes minerales del líquido
seminal, especialmente rico en Zn, Ca, Mg, y Cu.
DIAGNOSTICO INDIVIDUAL:
„
Tiene los mismos fundamentos que el estudio de individualización de las
manchas de sangre:
‰ Estudio de los polimorfismos de los grupos sanguíneos en el sistema
ABO (en individuos secretores) y estudio del factor Le en los no
secretores.
‰ Estudio de los polimorfismos de algunos enzimas presentes en el
esperma.
‰ Estudio de los polimorfismos del ADN (presente en las cabezas de los
espermatozoides).
Investigación de la Paternidad
„
A partir de la Ley 11/ 81 de 13 de mayo, que modificó el
capítulo 13 del Código Civil, sobre Paternidad y Filiación,
se establece en nuestra legislación la igualdad de los hijos
independientemente de su origen matrimonial o
extramatrimonial (términos que sustituyen a los antiguos de
legítimos e ilegítimos), posibilitando (Art. 127 del Código
Civil) la investigación biológica de la paternidad en los
casos de impugnación o de reclamación de la paternidad.
„
Dicha posibilidad legal deriva de la igualdad de derechos
de los hijos establecida por la Constitución de 1978. Con
anterioridad la filiación se establecía por presunciones, es
decir, se presumía como padre del niño al marido de la
madre, salvo evidencia clara en sentido contrario (no
genética).
Investigación de la Paternidad
„
La posibilidad de investigación biológica de la paternidad, que
prueba de manera científica una paternidad o la descarta, es posible
gracias al conocimiento de caracteres de transmisión hereditaria
mendeliana, que analizados en el niño, en la madre y en el presunto
padre, permiten establecer o excluir la paternidad.
„
Los marcadores genéticos utilizados son:
1.- ANTIGENOS ERITROCITARIOS.
2.- PROTEINAS Y ENZIMAS PLASMATICAS.
3.- ENZIMAS ERITROCITARIAS.
4.- ENZIMAS LEUCOCITARIAS.
5.- SISTEMA DE HISTOCOMPATIBILIDAD "HLA".
6.- POLIMORFISMOS DEL ADN.
Lesiones Postmortales
„
ACCIDENTALES:
‰
‰
‰
‰
„
AGONICAS (caída)
OCASIONADAS POR LA AUTOPSIA
OCASIONADAS POR ANIMALES
ACCIONES TRAUMATICAS CASUALES
INTENCIONALES:
‰
‰
‰
POR LAS MANIOBRAS DE REANIMACIÓN
AGRESIONES AL CADAVER (ensañamiento)
OCULTAR HUELLAS.
Diferencias entre heridas hechas en vida o
después de muerto
„
La sangre derramada en vida coagula, mientras que si es después de
muerto o no lo hace o lo hace de forma incompleta.
„
La presencia de hemorragia es otro signo de herida vital. No obstante
hay que tener en cuenta que puede faltar si el instrumento es muy fino,
o si hay arrancamientos que producen una vasoconstricción o también
ser diferida y aparecer en una zona lejana a donde se ha producido el
traumatismo (base de cráneo y hematomas orbitarios).
„
La retracción y elasticidad de los tejidos es también un síntoma vital.
„
Caracteres microscópicos:
‰ Reacción leucocitaria (vitales 3 horas)
‰ Desintegración de los glóbulos rojos
‰ Cambios en la hemoglobina y en la trama capilar
‰ Actividad enzimática
Toxicología
Forense
Toxicología
„
Toxicología es la ciencia que estudia, analiza,
describe y trata las intoxicaciones, sean cuales
sean, individuales o colectivas y judiciales o no.
„
En la actualidad la toxicología puede referirse al
medio-ambiente, alimentos, medicamentos,
animales, práctica veterinaria, en el ambiente
doméstico o incluso en el ambiente laboral.
Toxicología Forense
„
Es aquella parte de la Toxicología General que se
vincula a una consecuencia jurídica, ya sea en lo Penal:
envenenamiento individual o delitos ecológicos; en lo
Civil: responsabilidad civil subsidiaria a un accidente
tóxico; en lo Laboral: enfermedades profesionales o
accidentes de trabajo; y recientemente en lo Militar:
atentados terroristas con armas químicas.
Intoxicación Accidental
„
Es el caso más frecuente, y a pesar de que la mayoría son accidentes
domésticos menores, pueden darse casos graves e inclusive mortales
(intoxicaciones por gases en invierno).
„
Se calcula que solo en España hay alrededor de un millón de casos de
intoxicaciones domésticas accidentales por año.
„
A efectos de productos del hogar los casos más frecuentes se dan en
niños que empiezan a gatear y en ancianos.
„
Los productos que más frecuentemente las producen son medicamentos,
productos de limpieza y/o cosméticos.
„
Las intoxicaciones accidentales con implicaciones legales suelen ser las
profesionales (Síndrome de Ardystil) o las colectivas (aceite de Colza), en
las que puede dirimirse la responsabilidad de un tercero.
„
A estos efectos no debemos olvidar que una intoxicación jurídicamente
se considera “lesión” y por lo tanto es susceptible de constituir falta o
delito si en su producción ha mediado dolo (querer hacer daño) o
manifestar clara negligencia.
Suicida
„
Es muy frecuente la utilización de sustancias químicas para poner fin
voluntariamente a la propia vida, en especial por parte del sexo
femenino, y dentro de este de mujeres jóvenes.
„
Los tóxicos más utilizados sin duda son los medicamentos:
psicofármacos, analgésicos, antinflamatorios, y dentro de los
psicofármacos los más abundantemente usados son las
benzodiacepinas y los antidepresivos.
„
También hay diferencias según el medio cultural y las dificultades en
conseguir fármacos sin receta médica, así por ejemplo en Inglaterra el
paracetamol es sin duda el más utilizado, contabilizándose hasta 200
fallecimientos por su ingesta voluntaria al año.
„
En el medio rural, los medicamentos son sustituidos por substancias
fitosanitarias: insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros semejantes, la
mayoría de los cuales son realmente letales incluso a dosis no muy
elevadas (paraquat, inhibidores de la acetil-colinesterasa,…etc.),
seguido del uso de corrosivos, lejías y substancias industriales de uso
doméstico.
Suicida
„
Los servicios sanitarios ante una intoxicación voluntaria deben dar parte
a la autoridad judicial, y ello por dos razones fundamentales:
a) Cualquier persona que ha intentado el suicidio, incluida la
intoxicación, precisa básicamente asistencia psiquiátrica, que si no es
solicitada de forma voluntaria, debe hacerse en contra de la voluntad
del sujeto aplicando lógicamente el Artículo 763 de la actual Ley de
Enjuiciamiento Civil, ya que se trata de una urgencia vital y debe
privársele de la libertad al sujeto por su propio bien.
b) El intento de suicidio puede ocultar en su origen otros elementos
delictivos (amenazas, agresiones, maltrato familiar, abusos
sexuales,…), y es necesario depurar responsabilidades.
„
Homicida
„
Antiguamente el uso de venenos para matar a otro “a sabiendas”,
generaba automáticamente la calificación de asesinato, al igual que la
alevosía y el ensañamiento. Hoy esto ya no existe, por lo que el que
matara a otro por medio de tóxicos es en principio reo de homicidio.
„
Así mismo el Artículo 576 del mismo Código obliga a dar parte expresa al
juzgado ante casos de envenenamiento, cometiendo falta aquellos
facultativos que no lo hicieren. En todos estos casos estaríamos ante una
muerte no natural, sino violenta y sospechosa por tanto de criminalidad,
generándose la necesidad de la práctica de la autopsia con toma de
muestras y remisión de las mismas a los Laboratorios Forenses o al
Instituto de Toxicología.
„
Otra importancia legal notoria y evidente, es que en principio el Artículo
365 del Código Penal habla de penas de prisión de hasta 6 años por
“envenenamiento de aguas potables o substancias alimenticias, etc.”.
„
Los venenos más utilizados a lo largo de la historia criminal han sido sin
duda los cianuros, el arsénico y los gases de guerra (de ellos el Ciclón-B
se hizo tristemente célebre en los campos de concentración nazi).
Homicida
„
Siempre ante un cadáver con sospechas de haber sufrido una intoxicación
habrá que dar parte al juzgado de guardia ya que la muerte no es natural,
incluso aunque la muerte se haya diferido durante días en un Centro
Hospitalario en un intento de curar al sujeto. En todos los casos la autopsia
es obligada. Existen algunos datos interesantes que recogidos sobre el
terreno y en una primera impresión pueden orientar el asunto:
„
Coloración peculiar de la piel
‰ Rosa
‰ Rojo Cereza
‰ Marrón a gris azulado
‰ Amarillo
‰ Palidez Intensa
‰ Púrpuras
Ácido Cianhídrico y Barbitúricos
Monóxido de Carbono
Metahemoglobinizantes
Fósforo, Arsénico y Setas
Cocaína
Barbitúricos, morfina y heroína
Olor del cadáver
‰ Almendras amargas
‰ Alcohólico
‰ Frutas
‰ Aliáceo (ajos)
Acido cianhídrico
Alcoholes y glicoles
Cloroformo
Órgano-fosforados y Fósforo
„
NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN Y
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN
EN EL ÁMBITO JUDICIAL (I)
CONOCER CON CLARIDAD:
¾
QUIÉN ES NUESTRO INTERLOCUTOR.
¾
CUAL ES EL OBJETO DE LA COMPARECENCIA.
¾
CUAES SON LOS DERECHOS QUE NOS ASISTEN.
NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN
EN EL ÁMBITO JUDICIAL(II)
ƒ
SI SOMOS IMPUTADOS:
ƒ
Declarar siempre en presencia de un abogado (penalista o
civilista experto en la materia de que se trate).
ƒ
Tener presente que nadie esta obligado a declarar en contra
suya y que se puede mentir.
ƒ
No estamos obligados al secreto profesional.
ƒ
Ser denunciado, querellado o demandado no es lo mismo que
ser culpable.
ƒ
“La pena del banquillo” (sociedad y medios de comunicación) es
ajena a la justicia.
NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN
EN EL ÁMBITO JUDICIAL (III)
9
SI ACTUAMOS COMO PERITOS:
9
Se puede actuar de oficio o a instancia de parte
9
Hay que ser citado y aceptar el cargo a través de una diligencia
que se hace en el juzgado
9
Es posible ser recusado o tachado (ámbito civil)
9
Hay que conocer nuestros derechos (honorarios, trato ante el
tribunal, acceso a todo el procedimiento, etc.)
9
No estamos sujetos al secreto profesional
9
El informe pericial no es vinculante para el tribunal
NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN
EN EL ÁMBITO JUDICIAL(IV)
9
SI ACTUAMOS COMO TESTIGOS:
9
Es obligatorio acudir y declarar:
9
Están dispensados de declarar:
9 familiares hasta 2º grado,
9 el abogado del procesado,
9 los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes,
9 los funcionarios públicos si para testificar tienen que violar el
secreto o si nos son autorizados,
9 los incapacitados.
9
No estamos sujetos al secreto profesional.
EL INFORME PERICIAL
Informe Pericial
„
Es un documento medico legal que tiene como
objeto aclarar a un Tribunal de Justicia aspectos
concretos de una determinada ciencia o arte.
„
El informe pericial puede ser solicitado de oficio o
bien por las partes.
DIFERENCIAS ENTRE LA HISTORIA CLÍNICA
Y EL INFORME PERICIAL
INFORME PERICIAL
HISTORIA CLINICA
„
Documento que resulta de
la relación médico
paciente
„
Documento médico legal
solicitado por la autoridad o
la parte
„
Lo fundamental es el
diagnóstico
„
Lo fundamental es asesorar
a la justicia
„
Hay tres propietarios:
médico, centro y paciente
„
Puede ser realizado por un
perito o por una corporación
„
Es confidencial y secreta
„
No esta sujeto al secreto
EL INFORME PERICIAL MÉDICO
MARCO LEGAL:
* Ley de Enjuiciamiento Criminal y Civil
* Código Penal Artsº 363 y 410
CARACTERíSTICAS:
* No es vinculante
* Debe ser científico (hipotético-deductivo)
TIPOS:
* Abreviado
* Extenso
CARACTERÍSTICAS DEL INFORME
PERICIAL MÉDICO
„
DEBE DAR RESPUESTA A LO QUE SE PREGUNTA
„
DEBE UTILIZARSE TERMINOLOGÍA Y DIAGNÓSTICOS
INTERNACIONALES
„
HAY QUE TRADUCIR A TERMINOLOGÍA MÉDICO LEGAL
LOS CONCEPTOS CLÍNICOS PARA QUE PUEDAN SER
UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
MÉDICO
„
DATOS DEL QUE REDACTA EL INFORME
„
FILICACIÓN DEL INFORMADO
„
PARTE EXPOSITIVA
‰
Antecedentes clínicos personales y familiares
‰
Curva vital
‰
Exploraciones
‰
‰
„
„
Médicas
Psicométricas
PARTE REFLEXIVA
‰
Consideraciones clínicas
‰
Consideraciones médico-legales
CONCLUSIONES - Claras, concretas y concisas
LA PRUEBA PERICIAL Ámbitos del derecho en el
que se solicita:
ƒ
Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas)
ƒ
Civil (capacidad de obrar, familia e internamiento)
ƒ
Otras:
• Procesal (testificación del enfermo y capacidad del enfermo para
ser parte)
•
Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al trabajo, Burnout)
•
Canónico (nulidad, votos religiosos)
•
Militar (aptitud profesional y ascensos)
La prueba pericial
„
El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será
entregado por alguacil o portero del Juzgado, con las formalidades
establecidas para la citación de los testigos.
„
Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de
orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo
siempre el correspondiente atestado.
„
El articulo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que nadie podrá
negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio
pericial, si no estuviere legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo
en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se
provea a lo que haya lugar.
„
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez
o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas
para los testigos en el artículos 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
„
Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán
derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos, si no
tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el
Estado, por la Provincia o por el Municipio (Art. 465)
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL
PERITO
•
•
•
•
•
Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)
Falsedad documental (Art. 390-397)
Falso Testimonio (Art.459 y 460)
Cohecho (Art. 419 – 422)
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)
•
Citación en legal forma
•
Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción
penal)
•
Incomparecencia voluntaria y sin causa justa
Recusación de peritos
„
Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán
ser recusados. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos
titulares como a los suplentes.
„
Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo
podrán ser objeto de tacha pero no recusados por las partes.
„
Son causas de recusación de los peritos (además de las que
expresa la LOPJ):
‰
Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen
contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
‰
Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o
ser dependiente o socio del mismo.
‰
Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que
sea parte del proceso.
Tacha de peritos
„
Los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en
ellos alguna de las siguientes circunstancias:
‰
Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del
cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o
procuradores.
‰
Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
‰
Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o
contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus
abogados o procuradores.
‰
Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus
procuradores o abogados.
‰
Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga
desmerecer en el concepto profesional.
Estudio medicolegal de
los actos terroristas
Terrorismo
"Actuación criminal de bandas organizadas, que,
reiteradamente y por lo común de modo
indiscriminado, pretende crear alarma social con
fines políticos". (Diccionario de la Real Academia Española)
“El arte de matar a uno para aterrorizar a diez
mil” (Proverbio Chino)
Terrorismo
„
Es una estrategia de guerra asimétrica que se
caracteriza por inducir terror en la población civil para
forzar políticas o comportamientos que de otra forma
no se producirían.
„
Cuando este tipo de estrategias es utilizado por
Gobiernos oficialmente constituidos, se denomina
terrorismo de Estado.
Factores psicosociales que han contribuido al
desarrollo del terrorismo (I).
• El éxito de la acción engendra más terrorismo.
‰ La brutalidad es recompensada con publicidad y más
“prestigio”.
• Apatía relativa hacia el terrorismo y a la violencia asociada.
‰ Los gobiernos tienden a “olvidar” tan pronto como se
acaba la acción terrorista. Muchos asumen que la
ausencia de indicios significa la ausencia de una
amenaza.
Factores psicosociales que han contribuido al
desarrollo del terrorismo (II).
• La fascinación popular con el terrorista.
‰ La personas tienden a admirar a los "luchadores en contra de
la tiranía“ y otorgan cualidades románticas a los terroristas
como luchadores por la libertad o héroes cuando en realidad
son criminales.
• El terrorismo como una herramienta en apoyo de la guerra
convencional.
‰ Algunas insurrecciones han comenzado con altos niveles de
actividad terrorista y el terror ha sido usado con éxito para
apoyar operaciones convencionales y para subvertir la
moralidad convencional, las leyes de la diplomacia y las leyes
de guerra.
Mecanismo psicológico de actuación
del terrorismo (I)
„
La violencia terrorista es una violencia instrumentalizada, ya
que su objetivo final es provocar el miedo, el terror y el
aturdimiento de un sector de la población.
„
El objetivo-diana del acto terrorista no es tanto la víctima
como el entorno social, a quien quiere hacerle llegar el
impacto emocional doloroso.
„
Se trata, por tanto, de una violencia “teatralizada” y de un
espectáculo escénico, en el cual detrás de los “interpretes”
del acto criminal, hay una compleja organización jerarquizada
oculta (como en un programa de televisión) que es la que permite “la
cruel representación”.
Mecanismo psicológico de actuación del
terrorismo (II)
„
„
El terrorismo aterroriza matando y domina aterrorizando.
El individuo aterrorizado se vuelve muy sumiso y
manejable, llegando a abandonar su entorno familiar y
social habituales.
Mecanismo psicológico de actuación
del terrorismo (III)
„
El objetivo final no es la víctima u objeto afectado, sino
la consecución del cambio que la organización persigue.
„
No hace diferencia entre sistemas dictatoriales o
garantes de las libertades individuales.
„
Adopta en lo táctico un esquema basado en la guerrilla
urbana que le permite "tirar la piedra y esconder la
mano"; en lo político puede asumir una imagen pública
asociada con uno o varios partidos.
Estructura de las organizaciones
Terroristas
„
Operan en células pequeñas.
„
La infiltración en la organización es en extremo difícil.
„
La seguridad y las comunicaciones son prioritarias en la
organización terrorista.
„
Los elementos básicos son: el comando, la sección de inteligencia
y la sección de apoyo.
„
La confidencialidad es el ingrediente principal para el éxito terrorista
y puede ser mantenido solamente a través de una disciplina
individual férrea.
Terroristas: ¿enfermos o
delincuentes?
Terroristas: ¿enfermos o delincuentes?
„
Líderes:
‰
„
„
Fanático e idealista, una especie de iluminado violento, (carencia
de sentimiento de culpa, convicción de poseer la verdad absoluta
y deterioro del sentido de la realidad).
El grupo:
‰
Personas insegura e inmaduras que se dejan cautivar y seducir
con especial facilidad cuando se integran en el grupo, volviéndose
entonces capaz de todo.
‰
El grupo terrorista les da la seguridad que no tienen.
El entorno social es fundamental para activar y encender
el fanatismo.
Terroristas: ¿enfermos o delincuentes?
„
„
„
El terrorista está “poseído” por un fanatismo ciego y una
serenidad pasmosa, que le conduce a ejecutar su crimen
como si se tratara de una obra de arte.
La mente del criminal disfruta pensando en el “público”
que va a contemplar su sangriento espectáculo.
Juega con las vidas humanas para impresionar y
aterrorizar a los “forzados espectadores”.
Terroristas: ¿enfermos o delincuentes?
ƒ Psicótico
ƒ Ideas delirantes (Convencimiento de estar “llamados” a
una misión suprema en la que el fin justifica los medios).
ƒ Psicopático
ƒ Frialdad emocional, inteligencia alta, no ideas delirantes,
egocentrismo, no modifican su conducta por el castigo.
ƒ Trastorno de la personalidad
ƒ Inmadurez
ƒ Histrionismo
ƒ Paranoidismo
Perfil del terrorista
1.
2.
3.
4.
Edad. El terrorista urbano tiene de 22 - 25 años.
Sexo. En su mayoría son varones. Las mujeres constituye menos de 16 %
(datos basados en arrestos/identificación de personal terrorista). Las mujeres
desempeñan un papel limitado a la recolección de inteligencia, y en el
mantenimiento de la logística.
Estado Civil. Soltero (75 %). Los requerimientos de movimiento y flexibilidad
evitan que el terrorista tengan tiempo para estar preocupado por
responsabilidades familiares.
Origen Urbano / Rural. El terrorista tiene que estar íntimamente relacionado
con en el terreno en que esta operando, para eludir fácilmente a la policía, o
sorprenderlos en una trampa o emboscada. .
Consecuencias
psiquiátricas en las
víctimas de terrorismo
Secuelas en las víctimas
ƒ No hay mayor ultraje infligido a la salud mental que el
ocasionado por el método terrorista: la dominación de los
demás por el terror, o sea, mediante el aniquilamiento
personal.
ƒ Donde prolifera el terrorismo se hunden
irremediablemente los índices de salud mental individual
y social.
ƒ La afectación tipo es el Trastorno por Estrés
Postraumático.
El tipo de reacción al suceso por
parte de la víctima depende de:
„
La personalidad del individuo y su situación sociofamiliar.
„
La naturaleza del acto terrorista, que provoca la máxima
expresión del estrés en los sobrevivientes, en los
torturados, en los secuestrados y en los heridos.
„
Los detalles del acto terrorista, que incluyen duración en el
tiempo, contacto personal con los criminales, crueldad.
„
Los datos demográficos: reacciones más intensas siempre
en las mujeres y en los niños.
DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
ƒ Un 25 % de las personas expuestas a
acontecimientos traumáticos necesitaran tratamiento
psiquiátrico (Meichenbaum, 1993).
ƒ Padecen Trastorno por Estrés Postraumático:
ƒ El 70 % de los que han sufrido atentado terrorista.
ƒ El 50 % de los accidentados de tráfico.
ƒ El 25 % de los que han sufrido cualquier delito.
ƒ El 50 % de las agredidos sexualmente.
ƒ El 50 % de los maltratos.
Trastorno por Estrés Postraumático
„
Trastorno psiquiátrico específico (DSM-IV, CIE-10).
„
El peso de la causa recae sobre el "estrés", es decir
sobre el “trauma psicológico intenso”.
„
Dicho trauma es producido por una circunstancia o
acontecimiento sumamente “amenazante”.
„
La intensidad del acontecimiento genera y explica la
aparición y evolución posterior de la enfermedad.
Características del factor estresante
„
Produciría siempre gran malestar en cualquier
persona que lo viviese.
„
Es de un tipo poco común (secuestro, violación,
desastre, terrorismo, torturas).
„
No se trata un estrés intenso pero habitual
(muerte de un ser querido, pérdida económica,..).
Síntomas del T.E.P.
ƒ
Surge después de un acontecimiento sumamente
traumático que implicó riesgo de supervivencia.
ƒ
Una vez pasado el hecho aparecen síntomas que
implican reactualización del episodio de forma dolorosa
y recurrente.
ƒ
La persona no logra "librarse" de padecerlas a pesar de
intentarlo consciente y voluntariamente.
ƒ
Pueden presentar episodios disociativos.
Síntomas del T.E.P
ƒ
Se sienten extraños, ajenos, aislados de los
demás.
ƒ
Se convierten en seres incapaces de adaptarse a la
vida, al trabajo, a las relaciones sociales.
ƒ
Grave dificultad para emocionarse, sentir ternura o
establecer relaciones amorosas y sexuales.
Síntomas del T.E.P
•
Hiperactividad nerviosa general.
•
Estado de alerta permanente, se alarman con
cualquier estímulo súbito.
•
Dificultades para relajarse, dormir, concentrarse en
una tarea, trabajar, etc.
•
Problemas de memoria: amnesias parciales o totales
de los acontecimientos.
Otros problemas asociados
ƒ Depresión.
ƒ Ansiedad.
ƒ Alteraciones de conducta (explosiones súbitas de violencia,
conductas impulsivas e inmeditadas).
ƒ Síntomas somáticos:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Dolores de cabeza.
Vértigos.
Anorexia.
Insomnio.
Síntomas paradójicos
ƒ Presencia de remordimientos:
ƒ Se sintiesen culpables de lo sucedido.
ƒ Se creen culpables por haber sobrevivido cuando
otros murieron.
ƒ Sensación de culpa, acompañada de rencor por la
injusticia de haber sido ellos los protagonistas de los
hechos.
Evolución del trastorno.
ƒ
Agudo Æ pronóstico y evolución es
relativamente favorable.
ƒ
Crónico Æ pronóstico de estos casos es muy
desfavorable.
Complicaciones
• Fobias a las situaciones que les recuerdan el
acontecimiento.
• Anestesia y aislamiento emocional graves que
impiden relaciones afectivas y familiares.
• Abuso de drogas, alcohol o suicidio.
• Efectos residuales (deterioro personalidad).
El tratamiento
ƒ
A corto plazo: prevención de aparición.
ƒ
Largo plazo: tratar las secuelas y limitaciones y síntomas residuales.
ƒ
Dificultades para la detección, reconocimiento y comprensión de lo que les
sucede.
ƒ
Se han ensayado todo tipo de psicoterapias (con éxito sólo relativo).
ƒ
Medicaciones para evitar la angustia, la ansiedad, la depresión (Sertralina).
Modelos de informes
y partes
PARTE DE LESIONES
El médico que suscribe tiene el honor de poner en su conocimiento que en el
día de la fecha, siendo las............. horas se ha atendido en esta consulta a
D.............................................................................................
de......... edad, natural de................................ Estado civil........................................
con domicilio habitual en............................................................................................
y con DNI......................................................................................................................
Dicha persona presenta..............................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
......................................................................................................................................
Según manifiesta el paciente las referidas (lesiones, alteraciones, anomalías) se
han producido como consecuencia de......................................................................
.......................................................................................................................................
......................................................................................................................................
La impresión pronostica inicial desde el punto de vista clínico es ………………
...................................................................................................................................
Lo que hago constar en............................. a..... de............... de.............
Fdo:
Ilmo. Sr. Juez en funciones de guardia
nº colegiado
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL
D. / Dª médico colegiado en........................ con el número........................
y ejercicio profesional en.............................................................................
tiene el honor de informarle de lo siguiente.................................................
......................................................................................................................
......................................................................................................................
......................................................................................................................
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos que V:E: considere oportunos.
En................... a.................. de.............. de...........
Fdo:
Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de....................
CERTIFICADO MEDICO
D........................................................................colegiado en …….. con el
número.................. y con ejercicio profesional en.....................................
CERTIFICA:
Que D.....................................................................................................,
natural de....................... con domicilio habitual en.............................
de.......... edad, no padece, en el momento en el que se procede a efectuar
el presente reconocimiento y con los medios de los que se dispone en esta
consulta (entrevista clínica ,…………), signos ni síntomas aparentes de
enfermedad somática ni de trastorno psicopatológico.
Lo que se hace constar a instancias de..................................................
en.................a.................de.............................. de..................................
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO
El medico que suscribe en cumplimiento del Artículo 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, procede a notificar a ese Juzgado el internamiento psiquiátrico
involuntario, forzoso y urgente de:
D...................................................................................................................................
...................................................
quién
padece..........................................................................................................................
...................................
......................................................................................................................................
..................................................
Dicho trastorno anula su capacidad de entender, querer y obrar y precisa ingreso
en la Unidad
de..................................................................................................................................
................................
Con la siguiente pauta
terapéutica...............................................................................................................
......................................................................................................................................
................................................
Lo que se pone en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.
Ideas básicas a modo
de resumen
Ideas esenciales
„
“La ignorancia de la ley no excusa su
cumplimiento”.
„
La medicina y el derecho son ciencias muy
diferentes pero están “obligadas” a entenderse.
„
La responsabilidad en el ámbito penal es
siempre individual.
Ideas esenciales
„
Nadie puede negarse a colaborar con la
Administración de Justicia y los profesionales
sanitarios tiene si cabe una obligación especial
de hacerlo.
„
Debemos tener en cuenta que cualquier acto
que hace un médico puede tener implicaciones
legales.

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