SOAT 2011 - Seguros Efectivos

Transcripción

SOAT 2011 - Seguros Efectivos
SEGUROS EFECTIVOS
SOAT – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
El SOAT es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten
por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas
en accidentes de tránsito ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.
¿A Quién se Considera Víctima de un Accidente De Tránsito?
A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con
lesiones corporales.
¿Qué es un Accidente de Tránsito?
Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o
privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona.
¿Quiénes Están Obligados a Prestar Atención Médica a las Víctimas?
Todos los hospitales y clínicas tanto públicas como privadas.
Están obligados a prestarle atención médica en forma integral desde la atención inicial
de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
Atención de urgencias.
Hospitalización.
Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, ortésis y prótesis.
Suministro de medicamentos.
Tratamiento y procedimientos quirúrgicos.
Servicios de diagnóstico.
Rehabilitación.
¿Hasta Cuánta Cuantía Cubre el SOAT por Estos Servicios?
Por la prestación de los servicios quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario
mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
Por los gastos de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el
salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
Cuando la Cuenta de Cobro Supera los 800 Salarios Mínimos Legales Diarios
Vigentes, ¿Quién Paga Estos Excedentes?
Serán asumidos por la EPS, o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la
víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado
como accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos
profesionales – ARP.
Adicionalmente a los Servicios Médicos, ¿Qué Otros Beneficios Otorga el SOAT?
Dirección: Cra 106 A No. 143-37 Tel: 5387038 Fax: 6907994 – 3112084179 - 313 4116677
Mail: [email protected] Website: www.segurosefectivos.com
SEGUROS EFECTIVOS
TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Desde el lugar del accidente
hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta 10 veces el salario mínimo legal diario
vigente al momento del accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con
imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola
vez una suma proporcional hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al
momento del accidente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del
accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se
pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los
beneficiarios legales de la víctima.
GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro
del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150
veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.
¿Qué Obligaciones Tiene la Víctima o su Acompañante Frente al Hospital o Clínica?
El responsable de la víctima, o la víctima debe aportar al Hospital o Clínica UNO
CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía o en su defecto
fotocopia del croquis del accidente.
Denuncia penal de ocurrencia del accidente, presentada por CUALQUIER persona ante la
autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o
por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
Certificación médica expedida por la clínica u hospital que atendió a la víctima.
Adicionalmente debe suministrar la siguiente información:
Datos de identificación de la víctima.
Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
Datos del EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima.
Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente aclarando en cual se
movilizaba (n) la (s) víctima (s).
Datos de la póliza SOAT.
¿Qué Obligación Tiene el Propietario de un Vehículo?
¡PORTAR EL ORIGINAL DE SU PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO VIGENTE!
¿Qué Sanción se Aplica por No Portar el SOAT Vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, cada vez que sea sorprendido
incumpliendo esta obligación.
Referenciado de: http://www.inaseg.com
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TARIFAS 2011 SOAT
Las siguientes son las tarifas del SOAT para 2011:
Motos
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De menos de 100CC: $ 221.500
De 100 a 200CC: $ 296.800
De más de 200CC:$ 334.600
Motocarros $ 334.600
Camperos y camionetas
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menos de 1500 c.c. (0 a 9 años) / $ 355.400
1500 c.c. a 2500 c.c. (0 a 9 años) / $ 424.400
más de 2500 c.c. (0 a 9 años) / $ 497.600
menos de 1500 c.c. (10 años o más) / $ 427.300
1500 c.c. a 2500 c.c. (10 años o más) / $ 502.600
más de 2500 c.c. (10 años o más) / $ 571.100
Carga o mixto
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De menos de 5 toneladas / $ 398.300
De 5 a 15 toneladas / $ 574.800
De más de 15 toneladas / $ 726.500
Autos familiares
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menos de 1500CC (0 a 9 años) / $ 200.700
1500 c.c. a 2500CC (0 a 9 años) / $ 244.400
más de 2500CC (0 a 9 años) / $ 285.400
menos de 1500CC (10 años o más) / $ 265.900
1500 c.c. a 2500CC (10 años o más) / $ 303.700
más de 2500CC (10 años o más) / $ 338.400
Autos de negocios y taxis
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menos de 1500 c.c. (0 a 9 años) / $ 248.600
1500 c.c. a 2500 c.c. (0 a 9 años) / $ 308.800
más de 2500 c.c. (0 a 9 años) / $ 398.300
menos de 1500 c.c. (10 años o más) / $ 310.400
1500 c.c. a 2500 c.c. (10 años o más) / $ 381.500
más de 2500 c.c. (10 años o más) / $ 467.200
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SEGUROS EFECTIVOS
Servicio
público
intermunicipal
(Menos
de
10
pasajeros)
/
Servicio público intermunicipal (10 o más pasajeros) / $ 852.500
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$
587.600

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