lineamientos para el otorgamiento de incentivos

Transcripción

lineamientos para el otorgamiento de incentivos
Septiembre, 2011
Septiembre, 2011
LINEAMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
EXTRAORDINARIOS PARA EL
PERSONAL DEL INIFAP
QUE PARTICIPE EN PROYECTOS
INSTITUCIONALES FINANCIADOS
CON RECURSOS PROPIOS DEL INIFAP
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ÍNDICE
Pág.
Introducción.
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Marco jurídico y normativo.
3
Capítulo I.
Disposiciones Generales.
5
Capítulo II.
De los recursos para el otorgamiento de incentivos
extraordinarios y la naturaleza de los proyectos.
9
Capítulo III.
Requisitos para el otorgamiento de incentivos
extraordinarios.
10
Capítulo IV.
Distribución de los recursos.
12
Capítulo V.
Procedimiento para la entrega de información
evaluación y pago.
14
Capítulo VI.
Causales para descalificación.
15
Transitorios.
16
Ruta crítica para el proceso e instrumentación de
los Lineamientos para el Otorgamiento de
Incentivos Extraordinarios.
17
Anexo 1.
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INTRODUCCIÓN
La integración de cadenas de valor permite aprovechar las oportunidades de negocio,
maximizando los beneficios para todos los participantes. Además garantiza la sustentabilidad
del desarrollo y en particular de los recursos naturales, en previsión de acciones como la
reconversión productiva de grandes regiones con productos más competitivos y sin deterioro del
medio ambiente, así como producir alimentos que cumplan con las normas internacionales de
calidad e inocuidad.
Inicialmente y desde la perspectiva de los científicos y expertos, en el Instituto se tenía la
filosofía de ser una organización diseñada para generar la oferta de conocimientos y
tecnologías. En la actualidad, la nueva orientación institucional está basada en atender las
demandas y necesidades de los clientes, socios, beneficiarios y usuarios de la Institución; con
esto, el INIFAP se ha transformado en un Instituto obligado a dar respuesta a las necesidades y
características de un entorno en constante cambio.
La política de desarrollo, establecida en el Programa Estratégico de Renovación y
Fortalecimiento del Talento Institucional, plantea la urgente necesidad de utilizar enfoques
innovadores para atraer y retener un núcleo de personal diversificado y crítico, con capacidad
científica, técnica y de apoyo, que esté plenamente vinculado y comprometido en acompañar a
los productores en los procesos de innovación tecnológica. Por ello se requiere de un sistema
de evaluación, estímulo y desarrollo de todo su personal.
Esta política es derivada de la visión institucional en la que se plantea, entre otros aspectos, el
contar con personal investigador de excelencia, altamente calificado y motivado, reconocido en
el país por su capacidad de respuesta a los grandes retos nacionales de productividad,
competitividad, sustentabilidad y equidad en el sector agropecuario y forestal de México.
Los presentes Lineamientos se fundamentan principalmente en el artículo 163 fracción II de la
Ley Federal del Trabajo y en los artículos 50° fracciones IV y V, 54°, 55° y 56° fracciones IV y
XI de la Ley de Ciencia y Tecnología, donde se establece que los fondos de investigación
científica y desarrollo tecnológico institucional tienen por objeto, entre otros, el otorgamiento de
incentivos extraordinarios al personal que participe en los proyectos institucionales. En este
sentido, el Órgano de Gobierno podrá determinar las reglas y los porcentajes conforme a los
cuales el personal podrá participar en los incentivos derivados por proyectos, así como
determinar el periodo de participación en las regalías que resulten de aplicar o explotar
derechos de propiedad intelectual que surjan de los proyectos realizados.
Los objetivos que institucionalmente se persiguen con los incentivos extraordinarios son los
siguientes:
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I.
Estimular la generación de conocimientos susceptibles de protección de
derechos de propiedad intelectual.
II.
Reconocer y estimular la participación del personal del Instituto en la generación
de recursos propios.
III.
Promover la vinculación y el trabajo participativo entre el personal del Instituto
con los usuarios y beneficiarios de productos y servicios que el INIFAP genera.
IV.
Fomentar la cultura de la innovación tecnológica.
V.
Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales en su carácter de
Entidad de la Administración Pública Federal.
MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
Para fundamentar los Lineamientos generales de incentivos extraordinarios al personal del
INIFAP por su participación en proyectos institucionales con financiamiento de recursos propios,
se tomaron en consideración los siguientes ordenamientos de carácter legal y normativo en
vigor.
Leyes
I.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
Ley de Ciencia y Tecnología.
III.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV.
Ley Federal de Variedades Vegetales.
V.
Ley Federal del Derecho de Autor.
VI.
Ley Federal del Trabajo.
VII.
Ley de la Propiedad Industrial.
VIII.
Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
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Reglamentos
I.
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
IV.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
V.
Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Otras disposiciones
I. Decreto por el que se crea el INIFAP como Organismo Público Descentralizado.
II. Resolución por la que se reconoce al INIFAP como Centro Público de Investigación.
III. Políticas para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual en el
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias.
IV. Políticas de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios generados por el INIFAP.
V. Políticas para la administración de los recursos propios. Diciembre de 2006.
VI. Contrato de fideicomiso de administración e inversión para el establecimiento y
operación de los fondos de apoyo a la investigación científica y desarrollo
tecnológico del INIFAP, que celebra el Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales Agrícolas y Pecuarias.
VII. Reglas de operación del contrato de fideicomiso de administración e inversión N°
2000-7 para apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico del
INIFAP.
VIII. Lineamientos de Vinculación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias.
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. El incentivo extraordinario es una percepción que se otorga al personal del Instituto
de manera excepcional y condicionada. No constituye un ingreso fijo, regular ni permanente ya
que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables, por lo que en
ningún caso podrá formar parte de la base del ingreso, liquidaciones u otras prestaciones.
Articulo 2°. Es objeto de estos lineamientos, establecer las reglas y procedimientos para el
otorgamiento de incentivos extraordinarios para el personal del INIFAP.
Articulo 3°. Son susceptibles para aplicar a incentivos extraordinarios, los proyectos de
investigación básica, aplicada, validación, apoyos a la transferencia de tecnología y de
desarrollo tecnológico, los que generen derechos de propiedad intelectual por los que se
obtengan regalías al ser comercializados, así como los de productos y de servicios.
Las regalías susceptibles de pago al personal investigador previstas en los Lineamientos de
Vinculación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, quedan
excluidos de la aplicación conforme a los lineamientos considerados en el presente documento,
debido a que son incentivos para el personal del INIFAP con normatividad y marco jurídico
propio.
Articulo 4°. En los proyectos a que hace referencia el artículo anterior, propuestos por el
investigador y aprobados por la autoridad correspondiente para incentivos extraordinarios, no le
será aplicable lo dispuesto en las Políticas para la Administración de los Recursos Propios en el
INIFAP.
Articulo 5°. Los costos indirectos asociados a los proyectos deberán aplicarse en la Unidad
Administrativa de origen; dentro de los rubros de mantenimiento de infraestructura y
equipamiento.
Artículo 6º. El ingreso total máximo que podrá recibir un investigador, incluido sus ingresos
ordinarios o cualquier otro que reciba como investigador del INIFAP, no podrá ser superior a la
remuneración total neta que recibe el personal ubicado en el segundo nivel de percepción en el
INIFAP.
Artículo 7º. En ningún caso se podrán destinar recursos fiscales a incentivos extraordinarios.
Artículo 8º. El otorgamiento de incentivos extraordinarios se regirá por los siguientes:
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Principios

Responder a demandas de conocimientos e innovaciones tecnológicas de los
productores en particular y de la sociedad en general.

Proveer la base científica para la formulación de políticas públicas enfocadas al
desarrollo forestal y agropecuario.

Proveer liderazgo para la formulación de la agenda de investigación agropecuaria y
forestal nacional.

Apoyar la investigación de largo plazo, respetando el medio ambiente.

Aplicar los conocimientos para la solución de problemas críticos emergentes.

Apoyar el uso y el desarrollo de ciencia de excelencia, relevante y pertinente.

Fortalecer las relaciones con los clientes, socios, usuarios y beneficiarios, para
conocer sus demandas y necesidades, y ofrecer los productos y servicios del INIFAP.

Promover la solución de problemas por medio de equipos de trabajo interdisciplinario e
interinstitucional.

Desarrollar y fortalecer los recursos humanos.

Promover las tecnologías generadas y disponibles mediante estrategias de difusión y
transferencia de tecnología.

Transparencia, los incentivos extraordinarios serán asignados mediante
procedimientos y mecanismos, que garanticen objetiva y claramente el monto de los
mismos y el periodo durante el cual se otorgan.
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Valores

Servicio. Las actividades del INIFAP tienen como propósito la satisfacción de sus
clientes, usuarios y beneficiarios.

Trascendencia. El Instituto debe responder a las demandas actuales y futuras de las
cadenas productivas, para mejorar la competitividad y la conservación de los recursos
naturales.

Cooperación. Unir esfuerzos con otras instituciones para utilizar de manera eficiente
los recursos, conocimientos y habilidades.

Calidad. Realizar investigación y apoyos a la transferencia con tecnologías
sustentables.

Liderazgo. Promover el liderazgo en ciencias forestales y agropecuarias.

Creatividad. Propiciar y estimular la creatividad con respeto a la propiedad intelectual.

Objetividad. Ser fuente de información fidedigna.

Integridad. Evitar toda conducta o práctica que afecte el desarrollo de las actividades e
imagen institucionales.

Honestidad. No utilizar los recursos institucionales disponibles para beneficio personal.

Respeto. Respetar y valorar la contribución de todos.

Lealtad. Compromiso personal con el Instituto, el sector y con la sociedad en general.

Humildad y sencillez. Los méritos son de todos, no de un solo individuo.

Equidad intergeneracional. Compromiso con las generaciones futuras.
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Artículo 9º. Para los propósitos de estos Lineamientos se consideran los siguientes conceptos:
Centro de Costo. Son los Centros de Investigación Regional, los Centros Nacionales de
Investigación Disciplinaria y las Oficinas Centrales del Instituto.
CEPI. Comité de Evaluación del Personal Investigador.
CONEPI. Comité Nacional de Evaluación del Personal Investigador.
Costos Indirectos. Son erogaciones realizadas para mantener al Instituto en
funcionamiento y que no inciden de manera directa en la realización de proyectos o
prestación de un servicio, pero sin los cuales la operación no sería factible.
Costos Directos o de Operación. Son aquellos gastos necesarios para llevar a cabo
proyectos, producción de un bien o prestación de un servicio. Incluyen costos de
materiales y contratación de terceros entre otros.
Productos. Resultado de investigación e innovación que para fines de estos
Lineamientos se use o aproveche comercialmente por el INIFAP o los que éste
convenga con terceros.
Recursos Convenidos. Son aquellos recursos concertados con fuentes de
financiamiento externa para la ejecución de proyectos relacionados con el quehacer
sustantivo del INIFAP.
Recursos Convenidos para Incentivos Extraordinarios. Son aquellos recursos
concertados de origen para incentivos extraordinarios, a través de convenios para la
ejecución de proyectos, generalmente de investigación básica, aplicada, validación,
apoyos a la transferencia de tecnología y de desarrollo tecnológico.
Recursos Propios. Los recursos propios del INIFAP son aquellos no considerados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que pueden ser auto-generados y
externos y que son captados por venta de esquilmos y productos, prestación de
servicios diversos, venta de bienes muebles, recepción de donativos, licenciamiento
de tecnología y uso de patentes, elaboración y/o ejecución de proyectos de
investigación, validación y transferencia de tecnología, proyectos productivos, entre
otros.
Regalías. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un
derecho, a cambio del permiso para ejercerlo. No se consideran regalías los
recursos que se reciban por cesión o venta de derechos de alguna invención,
tecnología, variedad vegetal, raza animal, etc., propiedad del Instituto.
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Remanentes. Para efecto de la instrumentación de los presentes lineamientos, se
entenderá como remanentes aquellos recursos financieros excedentes que se
derivan de la operación de un proyecto, convenidos para un fin específico y con el
cabal cumplimiento de éste, los cuales ingresan al Fideicomiso del INIFAP para los
fines que determine la Dirección General del INIFAP.
Servicios. Los registrados por el INIFAP ante el Registro Federal de Trámites y Servicios
de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), y los similares como
resultado del proceso de la investigación, que sean susceptibles de
comercialización.
Unidades Administrativas. Son los Campos Experimentales del Instituto distribuidos en
los Centros de Investigación Regional.
Utilidades Netas o Recursos Netos. Para efecto de la instrumentación de los presentes
lineamientos, se entenderá como Utilidades Netas o Recursos Netos aquellos que
resultan de la diferencia entre los ingresos totales, los costos directos y los costos
indirectos, provenientes de proyectos de productos y servicios, los cuales son
susceptibles de aplicarse como incentivos extraordinarios.
CAPÍTULO II
De los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios y la naturaleza
de los proyectos.
Artículo 10º. Los recursos susceptibles para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios
son: los recursos específicos convenidos para este fin, utilidades netas o recursos netos y
regalías; todos generados en el año inmediato anterior.
Artículo 11º. Del origen de los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios
estos provendrán de la siguiente clasificación de proyectos:
1. Proyectos de investigación básica, aplicada, validación, apoyos a la transferencia
tecnológica y de desarrollo tecnológico; de estos proyectos provienen los recursos
convenidos para incentivos extraordinarios. La distribución de estos recursos será
conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de estos Lineamientos.
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2. Proyectos de productos y servicios: para el caso de los proyectos de productos serán
aquellos que derivan de los productos finales de la investigación e innovación, que se
usen o aprovechen comercialmente por el INIFAP o que éste convenga con terceros.
Para el caso de los proyectos de servicios, serán aquellos que por su naturaleza se
clasifiquen dentro de los servicios registrados por el INIFAP ante el registro federal de
trámites y servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). De este
tipo de proyectos derivan las Utilidades Netas o Recursos Netos. La distribución de estos
recursos será conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de estos Lineamientos.
3. Cuando se trate de regalías la distribución de recursos para incentivos extraordinarios
será de acuerdo a lo indicado en el artículo 16° de estos Lineamientos.
4. Cuando se trate de Remanentes que provienen de la ejecución de proyectos, éstos se
aplicaran conforme lo previsto en las Reglas de operación del contrato de fideicomiso de
administración e inversión N° 2000-7 para apoyo a la investigación científica y desarrollo
tecnológico del INIFAP.
Los costos indirectos para los proyectos que apliquen; no serán menores al 20% con relación a
los costos directos y se aplicarán conforme lo dispone el artículo 5° de estos Lineamientos.
Articulo 12°. Es responsabilidad del Director de Centro de Costo asegurar que los recursos
para el otorgamiento de incentivos extraordinarios ingresen al Fideicomiso, teniendo como fecha
límite para el último depósito el 31 de Diciembre de cada año, debidamente etiquetados para
este fin. Del Fideicomiso saldrán autorizados con el destino específico, por parte del Comité
Técnico del Fideicomiso atendiendo a la normatividad vigente.
CAPÍTULO III
Requisitos para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios
Articulo 13°. De los proyectos.
Para efecto de la instrumentación del los presentes Lineamientos, los elementos que deben
contener los proyectos son los siguientes:
1. El personal investigador que participe en la convocatoria para incentivos extraordinarios
deberá ajustarse a la ruta crítica prevista en el Anexo 1 de estos Lineamientos.
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2. Cuando se trate de proyectos de investigación básica, aplicada, validación, transferencia
y desarrollo tecnológico, donde se hayan convenido recursos con terceros, los
elementos serán: protocolo y convenio que especifíque el monto convenido para
incentivos extraordinarios.
3. Para el caso de proyectos de productos y servicios los elementos serán: Protocolo del
proyecto indicando título, responsable, corresponsables en orden de participación,
objetivos, metas, metodología, cronograma de actividades. Plan de negocios o un
desglose financiero en donde se definan los costos directos, indirectos y utilidad neta o
recurso neto. En los casos de proyectos de productos y servicios realizados con
terceros, se deberá presentar además el convenio y/o contrato en el que se especifiquen
las condiciones pactadas, así como las facturas que acrediten que se recibió el recurso a
favor del INIFAP.
4. Para el caso de regalías los elementos serán: el registro de propiedad intelectual a favor
de la institución, ya sea título de obtentor, derecho de autor o patente y en su caso,
relación de corresponsables en orden de participación.
Artículo 14º. El personal investigador susceptible al otorgamiento de incentivos extraordinarios,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Comprobar ser investigador activo en el INIFAP mediante constancia expedida por el
Área de Recursos Humanos de su Centro de Adscripción.
2. Ser responsable o corresponsable de al menos un proyecto de investigación y/o
transferencia de tecnología financiado con recursos fiscales y/o recursos propios,
registrado (s) en el sistema institucional de seguimientos a proyectos. La constancia será
emitida por la Dirección de Investigación del CIR o por el Director del CENID, según
corresponda.
3. Participar en proyectos en los cuales se provean productos y servicios, incluyendo la
capacitación. Mediante constancia expedida por el Jefe de Campo en el caso de Centros
de Investigación Regional y Jefes Administrativos para el caso de los Centros
Nacionales de Investigación Disciplinaria.
4. Acreditar satisfactoriamente su participación en los compromisos institucionales, avalado
por el responsable de la Unidad Administrativa o Centro de Costo. Para la emisión de la
constancia se considera el Programa Anual de Actividades Estratégicas del investigador
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y el Formato para la acreditación de la experiencia en la investigación. Será emitida por
el Jefe de Campo para el caso de Centros de Investigación Regional y Jefe
Administrativo para el caso de los Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria.
5. Haber participado anualmente en la convocatoria del Programa de Estímulos al
Desempeño del Personal Investigador (PEDPI). La constancia será una copia del
dictamen de evaluación al desempeño inmediato anterior, que será emitida por el CEPI
de Centro.
6. Acreditar el avance anual, y en su caso, la conclusión satisfactoria de los proyectos
referidos en los puntos 2 y 3, y que de ser el caso, los recursos convenidos en dichos
proyectos hayan ingresado al Fideicomiso del INIFAP. La constancia será emitida por el
Director del Centro de Costo.
7. Acreditar el grado de participación y responsabilidad en el proyecto, mediante una
constancia que considere lo previsto en el artículo 18° de estos Lineamientos. Dicha
constancia será emitida por el responsable del proyecto.
8. En el caso de regalías, acreditar su participación en derechos de propiedad intelectual
titulados a favor del INIFAP. Se deberá presentar la solicitud de titulo de obtentor, de
patente o derechos de autor, con la lista de participantes considerando lo previsto en el
artículo 18° de estos Lineamientos. Dicha constancia será emitida por la Unidad Jurídica
del Instituto.
9. Una vez que se haya integrado la documentación requerida en el expediente para que
sea puesta a consideración la solicitud de participación en el proceso de Otorgamiento
de Incentivos Extraordinarios, no será posible anexar ningún documento de manera
adicional.
10. En el caso de que el expediente no contenga la documentación requerida para su
evaluación, en ningún caso será posible continuar su participación en el proceso.
CAPÍTULO IV
Distribución de los recursos
Articulo 15º. La asignación de recursos extraordinarios al personal que se haga acreedor
conforme a los presentes Lineamientos será lo que derive de la clasificación de proyectos
señalados en el artículo 11° de estos Lineamientos.
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En el caso de Remanentes, una vez cumplidos los compromisos establecidos en el proyecto,
estos recursos ingresarán al Fideicomiso del INIFAP, para ser destinados a proyectos
estratégicos que la Dirección General determine, siempre y cuando no se haya convenido la
devolución de éstos a la fuente financiera.
Articulo 16°. La distribución de los recursos convenidos, utilidades netas o recursos netos, y
regalías derivadas de los recursos propios señalados en el artículo 11° de estos Lineamientos,
será de la siguiente manera:
20% para proyectos estratégicos que la Dirección General del INIFAP determine.
30% para la (s) Unidad (es) Administrativa (s) o Centros de Costo generadora, para
continuidad o desarrollo de nuevos proyectos, o para cubrir costos de
mantenimiento, reparación, mejora y actualización de infraestructura, de acuerdo a
su programa general de mejora. Cuando exista la participación de personal de más
de una Unidad Administrativa y/o Centro de Costo, este porcentaje será fraccionado
a partes iguales.
35% para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al o los investigadores que se
hagan acreedores conforme a los presentes Lineamientos.
15% destinados al personal no investigador del INIFAP que participe en el proceso de
autorización, desarrollo y conclusión de proyectos, debiendo existir un programa
específico propuesto por los Centros de Costo a la Dirección General del INIFAP,
quien a su vez lo someterá a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso.
Artículo 17°. La duración máxima de otorgamiento de incentivos extraordinarios será la prevista
en la vigencia de los diferentes tipos de proyectos para estos fines.
Para el caso de incentivos extraordinarios por regalías, la duración máxima será igual a la
contemplada para el uso y aprovechamiento de estos derechos en la ley aplicable.
La duración del otorgamiento de los incentivos extraordinarios previstos en este artículo,
quedarán sin efecto cuando se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo
28° de estos Lineamientos.
Articulo 18º. Para el caso del personal investigador, el monto total del incentivo extraordinario a
distribuir estará en función de su grado de participación y responsabilidad establecido en el
proyecto, en coordinación con el responsable de éste. La suma total de las participaciones
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deberá ser igual al 100% y en esa proporción será la distribución del monto asignado para
incentivos extraordinario.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la entrega de información, evaluación y pago
Artículo 19°. El investigador responsable del proyecto con el apoyo del Secretario del CEPI,
deberá integrar el expediente del mismo, adjuntando además la documentación soporte del
grupo de corresponsables y entregarlo junto con la solicitud al Presidente del CEPI del Centro
de Costo, para que sea considerado en el procedimiento de evaluación. La integración del
expediente será conforme lo establecido en los artículos 13° y 14° de estos Lineamientos.
Artículo 20º. Para efectos de la instrumentación de los presentes Lineamientos el Secretario
del Comité Nacional de Evaluación del Personal Investigador (CONEPI), emitirá la convocatoria
respectiva, misma que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de los
presentes Lineamientos.
Artículo 21º. El CEPI del Centro correspondiente realizará las evaluaciones de las solicitudes
que se presenten conforme a lo previsto en la convocatoria.
Artículo 22º. Una vez terminada la evaluación, el presidente del CEPI enviará la hoja resumen
de resultados al CONEPI, quien revisará la procedencia de cada uno de los casos y publicará
los resultados en la página electrónica del INIFAP conforme a las fechas plasmadas en la
convocatoria.
Artículo 23º. Los participantes podrán presentar una inconformidad de los resultados de su
evaluación dentro de un plazo de siete días naturales contados a partir de la publicación de los
resultados, mediante escrito dirigido al Presidente del CONEPI acompañando la documentación
que sustente su inconformidad. Una vez recibida la inconformidad, el Presidente del CONEPI
deberá emitir la resolución del Comité en un plazo de nueve días naturales, a partir de que
concluya el periodo de recepción de inconformidades, cuyo dictamen será inapelable.
Artículo 24º. Una vez agotados los plazos previstos y emitidos los resolutivos respectivos, el
Presidente del CONEPI enviará la solicitud y la documentación soporte al Comité Técnico del
Fideicomiso del INIFAP, para el trámite de pago en su caso.
Artículo 25º. El Comité Técnico del Fideicomiso de conformidad con la solicitud y la
documentación soporte, autorizará en su caso, el pago en una sola exhibición y solicitará a la
Coordinación de Administración y Sistemas la radicación de los recursos a los Centros de Costo
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correspondientes, a efecto de que éstos, dentro de la contabilidad y estados financieros
“INIFAP-Fideicomiso”, elaboren la nómina respectiva.
Artículo 26º. Una vez recibida la radicación de los recursos, el Centro de Costo formulará una
nómina extraordinaria para el pago conforme a las disposiciones aplicables. Dicho pago se hará
considerando el calendario de la convocatoria que para el caso se emita y la que se desarrollará
de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Articulo 27º. Para efectos fiscales los recursos percibidos como incentivos extraordinarios
deberán acumularse a las percepciones de los beneficiarios. Las retenciones correspondientes
estarán sujetas a las disposiciones fiscales vigentes.
CAPITULO VI
Causales para descalificación
Artículo 28º. Los incentivos extraordinarios derivados de los presentes Lineamientos, no se
otorgarán en las siguientes situaciones:
I. Incumplimiento de las condiciones de trabajo determinadas por. la Coordinación de
Administración y Sistemas.
II. Separación definitiva del servicio derivado de renuncia, jubilación, pensión,
rescisión de contrato o cualquier otra forma de separación.
III. Suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por una autoridad
competente o solicitada por el investigador durante el período que se otorgue el
incentivo.
IV. Entregar documentación incompleta o irregular para su evaluación o realizar
cualquier acción pretendiendo falsear el proceso.
V. No acatar las disposiciones y/o políticas establecidas por la Institución.
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“LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PERSONAL
DEL INIFAP QUE PARTICIPE EN PROYECTOS
INSTITUCIONALES FINANCIADOS CON RECURSOS
PROPIOS DEL INIFAP”
Autorización
Día
1
Mes Año
9
2011
Página
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Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor una vez aprobados por la H. Junta
de Gobierno del INIFAP e instalados en la Normateca del Instituto.
Segundo. Los presentes Lineamientos podrán ser modificados, abrogados o derogados por
acuerdo de la H. Junta de Gobierno del INIFAP.
Tercero. Para los efectos de la integración del CEPI y CONEPI a que se refieren estos
Lineamientos, deberá observarse lo previsto en el reglamento vigente del Programa de
Estímulos al Desempeño del Personal Investigador del INIFAP.
Cuarto. El calendario para la ejecución de los presentes Lineamientos se precisará en la
convocatoria que para el efecto se emita.
Quinto. Se abrogan los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al
personal investigador que participe en proyectos institucionales con financiamiento de
recursos propios o que haya generado un conocimiento protegible y susceptible de
aprovechamiento o explotación comercial a través del INIFAP o convenido por éste con
terceros”.
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“LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PERSONAL
DEL INIFAP QUE PARTICIPE EN PROYECTOS
INSTITUCIONALES FINANCIADOS CON RECURSOS
PROPIOS DEL INIFAP”
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Autorización
Día
1
Mes Año
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Anexo 1. Ruta crítica para el proceso e instrumentación de Lineamientos para el otorgamiento
de incentivos extraordinarios para el personal del INIFAP que participe durante los
procesos críticos de autorización, desarrollo y conclusión de proyectos
institucionales financiados con recursos propios del INIFAP.
Solo aplicarán los proyectos concluidos y/o con avance que consideren recursos para estos
fines, obtenidos a partir del primero de enero y hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior a la presentación de la convocatoria.
Las fechas corresponderán a días naturales después de la publicación de la convocatoria,
según el siguiente Cuadro:
Evento
Días Naturales
Publicación de la convocatoria
Entrega de solicitud y expediente de proyecto por el investigador
responsable al presidente del Comité de Centro
Recepción de solicitud y documentación soporte del proyecto por
parte del Presidente del Comité de Centro
Periodo de revisión y evaluación por el CEPI
Envío al CONEPI de cuadro resumen de resultados preliminares a
nivel Centro con copia de la documentación soporte del expediente
del proyecto
Periodo de revisión y dictamen por el CONEPI
Publicación de los resultados en la página electrónica institucional
Recepción de inconformidades ante el CONEPI
Revisión y dictamen de inconformidades presentadas ante el
CONEPI
Notificación de Dictamen Definitivo del CONEPI a las
inconformidades recibidas
Dictamen definitivo y publicación de los resultados en la página
electrónica institucional
Envío de solicitud de pago a Comité Técnico de Fideicomiso
Autorización de pago por el Comité Técnico del Fideicomiso
Radicación de recursos a las Unidades Administrativas del Instituto
para el pago de los incentivos a los beneficiarios
Pago de los incentivos
Día 1
17
Del día 1 al día 15
Del día 1 al día 15
Del día 16 al 30
Días
Efectivos
1
15
15
15
Día 30
Del día 31 al día 33
Día 34
Del día 35 al 41
Del día 42 al día 50
Día 51
Día 51
Día 51
Día 55
Del día 56 al 59
Día 60
1
3
1
7
9
1
1
1
1
4
1

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