UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA Dr. José Luciano

Transcripción

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA Dr. José Luciano
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA
Dr. José Luciano Sanín Arroyave
Presidente
Dr. Álvaro Zapata Montoya
Vicepresidente
Dr. Jairo Uribe Arango
Rector
Dr. Álvaro Ochoa Morales
Vicerrector Administrativo
Dr. Raúl Anibal Vélez Muñoz
Vicerrector Académico
FACULTAD DE DERECHO
Dr. Fernando Salazar Mejía
Decano
Director Ratio Juris
Soc. José Fernando Saldarriaga Montoya
Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas
Subdirector Ratio Juris
Ana Maria Osorio salazar
Asistente Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas
Diana Patricia Restrepo Ruiz
Centro de documentación
Isabel Uribe Martinez
Asistentes Centro de documenteaciona
Comité Editorial
Dr. Rodolfo Andrés Correa V.
Dr. Juan Gabriel Rojas López
Soc. José Fernando Saldarriaga Montoya
Lic. Hernando Enrique Salcedo Gutierrez
Lic. Efraín Alzate Salazar
Consejo Asesor
Dr. Rodolfo Andrés Correa V.
Lic. Efraín Alzate Salazar
Dr. José Armando Estrada Villa
Dr. Jorge Martín Agudelo Ramirez
Asesores internacionales
Dra. Elva Rizo Magaña
Lic. en Derecho Universidad Autónoma de Querétano, México.
Magíster en Derecho Procesal Constitucional Universidad Coral Ref. Caribe, México
Presidenta del Consejo Hispanoamericano de Estudios Jurídicos
Dr. Modesto Gómez Alonso
Doctor en Filosofía Universidad Pontificia de Salamanca, España
Profesor Universidad Pontificia de Salamanca, España
Corrección
Everardo Rendón Colorado
Traducción de resúmenes: Mauricio Jiménez
Diseño: Mauricio Jiménez
Ilustraciones: de carátula, Revista Ratio Juris Números 1, 2, 3, 4; de interiores, Revista Ratio Juris Números 1, 2, 3, 4
Canjes: Biblioteca Justiniano Turizo Sierra
Universidad Autónoma Latinoamericana
Carrera 55, 49-51. Apartado 3455 Medellín, Colombia
[email protected]
[email protected]
www.unaula.edu.co
ISSN: 1794-6638
Impresión
Todográficas Ltda.
[email protected]
CONTENIDO
PRESENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
LOS AUTORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Bernardo Trujillo Calle
LA SOBERANÍA:
SU RAZÓN Y SUS FUNDAMENTOS HOY. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Jorge León Arango Franco
EL JUEZ CONSTITUCIONAL:
GARANTE DE LA DEMOCRACIA Y REALIZADOR DE LA JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . 36
Luis Ociel Castaño Zuluaga
JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER
Álvaro Ordóñez Guzmán
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
FISIONOMÍA DE LA TRANSGRESIÓN Y EL JUICIO DEL ROSTRO,
EN CLAVE ALUSIVA A EL PROCESO, DE KAFKA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Jota Gutierrez Avendaño
IMAGINARIOS, COMPORTAMIENTOS, IDENTIDADES
Y PODER POLÍTICO DE LOS GRUPOS LGBT EN BOGOTÁ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
Misael Tirado Acero
LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CIUDADANÍA
PARA AMÉRICA LATINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Rafael Pizarro Alvarado
LA MUERTE, REDENCIÓN ARTÍSTICA DE LA VIDA
BERNHARD Y EL FRACASO DE LA ÉTICA INDIVIDUALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103
Modesto Gómez Alonso
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
“DERECHO Y SOCIEDAD:
JUSTICIAS ALTERNATIVAS EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN: 1991 - 2007” . . . . . . . .134
Hernando Roldán Salas
“CULTURA POLÍTICA Y CIUDADANÍA: ESTUDIO PARA LOS MUNICIPIOS QUE
CONFORMAN EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ” . . . . . . . . . 142
William Ortiz Jiménez
“SISTEMA POLÍTICO, DERECHO PÚBLICO Y POLÍTICAS PÚBLICAS: ESTRATEGIAS
DE PODER EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO”. . . . . . . . . . . . . . . 152
Ramiro Vélez Rivera
3
PRESENTACIÓN
El presente año lo hemos denominado en nuestra Facultad de Derecho el AÑO DE LA
CULTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Y entendemos por cultura de investigación la
implementación paulatina y generalizada de unas nuevas formas de abordar el estudio del
Derecho, que posibiliten a nuestros docentes y estudiantes la formación de un sentido crítico
mediante el aprendizaje basado en problemas, y que, a la vez, sea transformador e innovador o,
en otras palabras, productor de conocimiento nuevo que sea pertinente para afrontar las
vivencias del mundo que nos ha correspondido vivir.
Cultura de la investigación diseñada desde nuestro plan de estudios; cultura de investigación
promovida a través de la capacitación impartida a todos nuestros docentes; cultura de
investigación impulsada por nuestros docentes desde cada una de las asignaturas, en el marco
denominado “Proyecto de aula o investigación desde el aula”; cultura de investigación
desarrollada desde los semilleros de investigación, los grupos de estudios, los observatorios
jurídicos, los foros, las conferencias, los conversatorios y, especialmente, a través de los grupos
de investigación; cultura de investigación enmarcada en la celebración de diversos convenios
con entidades públicas y privadas, y en la difusión periódica de los avances y resultados finales
de las producciones surgidas como consecuencia de lo anteriormente expresado.
Hoy, con orgullo, publicamos los avances investigativos realizados por los tres grupos de
investigación de nuestra Facultad de Derecho, debidamente inscritos en COLCIENCIAS.
Dichos grupos de investigación están siendo dirigidos por los docentes investigadores
4
WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ (Doctor en Sociología y Magíster en Estudios Iberoamericanos),
RAMIRO VÉLEZ RIVERA (Magíster en Ciencia Política y Especialista en Cultura Política) y
HERNANDO ROLDÁN SALAS (Abogado y Magíster en Ciencia Política). En estos grupos
vienen trabajando, además, otros docentes de nuestra Facultad de Derecho, en calidad de
investigadores o co-investigadores: Dr. Hernando Enrique Salcedo Gutiérrez, Dr. Rodolfo
Andrés Correa Vargas, Dr. Carlos Andrés Molina López y Dr. Juan Gabriel Rojas López. A
todos ellos, lo mismo que a los estudiantes y demás personas vinculados a los mencionados
grupos de investigación, les damos desde aquí nuestra más efusiva felicitación por la excelente
labor que hasta ahora han venido desplegando con el acompañamiento permanente de nuestro
Director del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas, Dr. José Fernando Saldarriaga
Montoya.
Así mismo, en esta publicación nos acompaña el Dr. BERNARDO TRUJILLO CALLE,
docente de Títulos Valores de nuestra Facultad de Derecho durante casi 40 años, y quien,
además de ser una eminencia en el ámbito del Derecho a nivel nacional e internacional, es uno
de los fundadores de nuestra Universidad y ha ocupado destacadísimos cargos en el sector
público y privado a través de su ya larga y extraordinaria carrera. Con la publicación de su
ensayo denominado “LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA”, hemos querido hacerle un
homenaje a quien durante tantos años ha sido uno de los grandes MAESTROS de la vida, de la
academia y del Derecho.
Adicionalmente, contamos con excelentes producciones intelectuales de los Drs. Jorge León
Arango Franco, Luis Ociel Castaño Zuluaga, Álvaro Ordóñez Guzmán, Jota Gutiérrez
Avendaño, Misael Tirado Acero, Rafael Pizarro Alvarado y Modesto Gómez Alonso.
A todos nuestros colaboradores y, en general, a quienes directa o indirectamente han hecho
posible que RATIO JURIS llegue hoy a su edición número 5, les damos nuestro más sincero y
efusivo agradecimiento.
FERNANDO SALAZAR MEJÍA
DIRECTOR
5
LOS AUTORES
Doctor Bernardo Trujillo Calle. Abogado de la Universidad de Antioquia. Doctor Honoris
Causa en Humanidades, Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín (UNAULA),
profesor, destacado jurista antioqueño, miembro del Colegio de Abogados de Medellín desde
que inició su ejercicio profesional, Presidente de la institución en un período, exalcalde de
Medellín, Ex rector de la Universidad de Antioquia, académico y autor de varios y valiosos
tratados sobre los Títulos Valores. Engalana esta obra, con una crónica sobre la abogacía en
Antioquia.
Doctor Jorge León Arango Franco. Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana.
Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público, Universidad Nacional de
Colombia. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Administrativo en la
Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, y estudios de Doctorado en la Universidad San Pablo
CEU de Madrid. Profesor titular de la materia de Derecho Administrativo General y
Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Juez
Veintinueve Administrativo de Medellín.
Doctor Luis Ociel Castaño Zuluaga. Abogado de la Universidad de Antioquia; historiador de
la Universidad Nacional de Colombia; candidato a Doctor en Derecho Público de la
Universidad de Cantabria, en Santander (España). Maestrando en Derecho Procesal de la
Universidad de Medellín; Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Forenses y de la Salud
del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Miembro de Número de la Academia
Antioqueña de Historia.
Doctor Álvaro Ordóñez Guzmán. Abogado Universidad de Medellín, Candidato a Magíster
en Derecho Procesal, Universidad de Medellín.
Doctor Jota Gutiérrez Avendaño. Filósofo de la Universidad de Antioquia, ha publicado
sobre fisionomía perceptiva y fenomenología del cuerpo, sobre literatura, estética urbana e
investigación pedagógica. Recibió el Premio Andrés Bello en Literatura, en 2006. Es miembro
del grupo Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía, U. de. A. Docente Universitario.
Doctor Misael Tirado Acero. Sociólogo Universidad Nacional de Colombia; especialista en
Economía, Universidad de los Andes; especialista en Evaluación Social de Proyectos,
Universidad de los Andes; Candidato a Doctor en sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Universidad Externado de Colombia; docente Investigador.
INVITADOS INTERNACIONALES
Doctor Rafael Pizarro Alvarado. Licenciado en Trabajo Social y Educación de Adultos,
participante del Doctorado en Sociología de la Universidad de Granada de España. Docente de
la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile y
participante del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del
Ministerio de Educación chileno.
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Doctor Modesto Gómez Alonso. Doctor en filosofía por las Universidades de Salamanca y
Pontificia de Salamanca. Profesor de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA).
DOCENTES INVESTIGADORES DEL CENTRO DE
SOCIOJURÍDICAS – FACULTAD DE DERECHO. UNAULA.
INVESTIGACIONES
Doctor Hernando Roldán Salas. Abogado por la Universidad Autónoma Latinoamericana.
Especialista en Ciencia Política con énfasis en Políticas Públicas, Universidad Nacional.
Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia. Publicaciones recientes: Conflicto
urbano, espacios, territorios y hegemonías, en Memorias del Encuentro sobre Conflicto
Urbano, realizado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el 14 y 15 de
septiembre de 2006. María Teresa CifuentesT. y Adrián Serna D. compiladores. Bogotá,
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2007. Conflictividad Urbana en las Comunas
1, 3 y 13 de la ciudad de Medellín. Universidad Autónoma Latinoamericana. Medellín, 2004.
Doctor William Ortiz Jiménez. Licenciado en Ciencias Sociales, Universidad Pontificia
Bolivariana. Medellín. Magíster en Ciencias Sociales: Cultura y vida urbana. Universidad de
Antioquia,
Medellín. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma
Latinoamericana, Medellín.
Magíster en Estudios Iberoamericanos:
Realidad Política y Social. Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Sociología,
Universidad de Granada, España.
Doctor Ramiro Vélez Rivera. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia.
Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma Latinoamericana. Licenciado en
Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma Latinoamericana.
7
LA ABOGACÍA EN ANTIOQUIA•
Bernardo Trujillo Calle •
Ni por un momento me ha pasado por la cabeza intentar un estudio sobre lo que ha sido la historia de
toda la abogacía, de todos los abogados antioqueños, un tema cuyos alcances desbordarían cualquier
intento por el sólo motivo que habría de remontarse a los días previos a la emancipación, y a los que
siguieron, cuando ya brillaban las poderosas inteligencias de juristas que han hecho historia inigualable
en los anales de la jurisprudencia, extendiendo su merecida fama por los amplios escenarios de la
magistratura, el ejercicio profesional, el foro, el libro. Bastaría con nombrar dos egregios antioqueños
para abrir el portal de este escrito. Me refiero a José Félix de Restrepo, nacido en el año de 1760 en
Sabaneta y a Juan Esteban Zamarra, nacido en 1828 en Santafé de Antioquia; el primero, hijo de una
preclara familia, dueña de hacienda y casa solariega y el otro, de oscuro origen, nacido en rancho
miserable, pero ambos dignos de figurar en la cima de las más elevadas cumbres de la inteligencia, de
la ciencia jurídica y, a cuál más digno de haber vestido la toga limpia de la magistratura que les
correspondió por derecho propio como que eran almas puras y nobles dentro de su propio estilo de vida
y su particular sentimiento individual de mirar y aplicar las normas en cumplimiento de los deberes que
su magistratura les impuso.
José Félix de Restrepo vota solitario en sala de magistrados por la condena a pena de muerte del héroe
de Ayacucho, de su paisano el general José María Córdoba, en el momento de hallarse éste en el
pináculo de su gloria. El mismo magistrado a quien tampoco le tiembla la mano para absolver al
general José María Obando del infame cargo que una gran conspiración de poderosos enemigos
políticos fraguaron señalándolo como el principal responsable por la muerte del mariscal Antonio
José de Sucre. El mismo magistrado que pronunció la frase lapidaria de que “la Ley no tiene corazón y
el juez que se lo presta, prevarica”. José Félix de Restrepo es la viva imagen de la Ley por encima de
cualquiera otra consideración subalterna y representa, en la historiografía de la justicia, al magistrado
probo por excelencia. Es ejemplo para las siguientes generaciones de jueces antioqueños hallar en la
reciedumbre de su carácter y en su equilibrio justiciero, una fortaleza para sus propias vidas.
•
Este atículo fue publicado en el libro conmemorativo del Colegio de Abogados de Medellín 1926 - 2006. El autor,
amablemente, nos autorizó para la publicación en este número de la Revista, dada su importancia histórica de la abogacía
en Antioquia. Por lo tanto, se respeta el diseño inicial.
•
Abogado de la Universidad de Antioquia. Doctor Honoris Causa en Humanidades, Universidad Autónoma
Latinoamericana de Medellín (UNAULA), profesor, destacado jurista antioqueño, miembro del Colegio de Abogados de
Medellín desde que inició su ejercicio profesional, Presidente de la institución en un período, exalcalde de Medellín,
académico y autor de varios y valiosos tratados sobre Los Títulos valores. Engalana esta obra, con una crónica sobre la
abogacía en Antioquia.
8
Recidumbre que no fue jamás arbitrariedad
porque la Ley siempre tuvo en su balanza el
mismo peso de la justicia.
Juan Esteban Zamarra, 68 años menor que
Restrepo, llega a la presidencia de la Corte
Suprema de Justicia a los 23 años y, a los 25, a
la Procuraduría General de la Nación. Fue un
prodigio de inteligencia y superación jamás
antes alcanzado por ningún otro colombiano.
Como José Félix de Restrepo, deslumbra por
la solidez de su formación jurídica y la hondura
de sus concepciones filosóficas. Ambos fueron,
además de juristas, matemáticos y filósofos y
en tanto uno llegaba a escalar la cima de la
judicatura a la temprana edad de los imberbes,
el otro accede a ella pasados los doce lustros,
cuando ya el peso de sus años le daban ese
aspecto de anciano venerable que la sociedad
bogotana de entonces le admiraba en sus
cotidianos paseos de a pie que el magistrado
hacía entre su casa y el despacho. En este
paralelismo de los dos grandes juristas
antioqueños que me atrevo a destacar como los
más sobresalientes en toda su historia, no
obstante las diferencias de cuna y formación,
Zamarra tiene a su favor la ventaja del
dominio de la palabra hablada. Orador excelso,
defendió exitosamente ante el Senado al gran
general Tomás Cipriano de Mosquera,
acusado de proclamarse dictador en su cuarta
presidencia y, al gobernador de Cundinamarca
Manuel María Madiedo, comprometido en un
trágico incidente de homicidio. Estos dos
episodios jurídicos le valieron mantener en alto
su bien ganada fama de maestro de la
elocuencia que le fue especialmente útil para
desenvolverse en medio de una sociedad
relamida y excluyente como la bogotana.
La abogacía antioqueña ha de mirarse atendidas
las circunstancias de que en ella figuran los
nombres de eminentes personalidades de
principios del siglo XIX que cursaron sus
estudios en las universidades de la capital, bien
la de San Bartolomé, la de Santo Tomás o la del
Rosario, que eran las únicas que ofrecían el
programa completo de jurisprudencia en el cual
se impartían conocimientos de Derecho
constitucional,
internacional,
civil,
administrativo, penal y Ciencias Políticas, a la
9
par con los de Física, Matemáticas y Filosofía
que eran tan caras a los formadores de los
primeros juristas de la Nación. Allí cursaron
los estudios de abogacía y luego fueron
profesores, Pedro Antonio Restrepo, Nicolás
Florencio Villa, Joaquín Emilio Gómez
Barrientos,
Manuel
Tiberio
Gómez
Restrepo, Francisco Antonio Obregón,
Pascual González, Rafael María Giraldo,
Juan Nepomuceno Jiménez, Alejandro Vélez
Barrientos, quien fuera ponente del proyecto
de la Ley del 11 de mayo de 1830 durante el
Congreso Admirable que le dio nacimiento al
departamento de Antioquia y desde luego, José
Félix de Restrepo y Juan Esteban Zamarra.
La mayoría de ellos regresaron a su
departamento a servirle en la cátedra y en el
ejercicio profesional, para lo cual abrieron sus
bufetes de acreditados abogados, algunos
también desde la magistratura y la política,
representando sus partidos en el Congreso, en
los cargos públicos y, en excepcionales casos,
en el propio campo de batalla vistiendo el
uniforme militar.
“Los estudios de jurisprudencia en la
Universidad de Antioquia datan de los primeros
años de vida republicana, cuando por decreto
del 9 de octubre de 1822, el general Francisco
de Paula Santander estableció en Medellín la
Casa de Enseñanza Secundaria con el nombre
de Colegio de Antioquia; y no es casual que
hayan comenzado en la ciudad, concomitante a
los esfuerzos del vicepresidente Santander por
dotar a la naciente República de un cuerpo de
leyes que rigiera los destinos de la Nación
según los principios jurídicos liberales, pues
con la formación jurídica se esperaba garantizar
el conocimiento de los derechos ciudadanos, el
respeto por las leyes y la formación de
profesionales que, además de administrar
justicia y ocupar los puestos públicos, pudiesen
dedicarse a cuidar que las normas expedidas
fuesen acordes con el ordenamiento jurídico
republicano y, en especial, con la Carta
legislativa fundamental expedida en Cúcuta” 1 .
1
Rodrigo de J. García Estrada, Universidad de
Antioquia, Historia y presencia. Editorial Universidad de
Antioquia. Medellín, 1998, p.41.
No le pareció a Bolívar conveniente que el
Colegio de Antioquia enseñara jurisprudencia y
fue entonces cuando derogó el plan de estudios
santanderista y revocó la concesión hecha para
impartirla, hasta 1832 en que el presidente José
María Obando los restableció 2 .
Mas no se expedían títulos, los cuales se
obtenían, como antes se dijo, en las
universidades de la capital. Ni tampoco los
otorgó en el período de 1827 cuando se
establecieron estudios completos de leyes.
Vino la Universidad de Antioquia – Colegio
Provincial de Medellín – a dar su primer título a
don Marceliano Vélez en 1853 “bajo la
modalidad de jurados examinadores”, lo cual
quería decir, que “a la luz del decreto de
libertad de enseñanza”, cualquiera podía
solicitar que se le certificara con un título, al
amparo de la Ley del 15 de mayo de 1850
expedida en el gobierno de José Hilario López.
Ya se dijo que algunos de los generales
tuvieron formación jurídica relevante como en
los caos de Rafael Uribe Uribe y Marceliano
Vélez, catedráticos universitarios, pero también
políticos y patriotas pundonorosos y cultos,
doctos
escritores,
parlamentarios
e
investigadores que tienen un lugar destacado en
la historia de la antioqueñidad. Por la misma
época, primeras décadas del siglo XX,
descollaban en el Congreso, en la
Administración Pública y en las letras,
abogados cuya fama se ha conservado y crecido
con el tiempo: Antonio José Restrepo (Ñito),
purista de la lengua, orador, panfletario,
“Cónsul en el Havrey juez de gallos en
Titiribí”, como le gustaba presentarse; Esteban
Jaramillo, autor del texto más didáctico sobre
hacienda pública; Carlos E. Restrepo,
Presidente y fundador del Partido Republicano
que alternó el ejercicio de la abogacía con la
política en una época de florecimiento de una
pléyade de abogados que ejercieron como él la
Primera Magistratura.
En esas primeras
décadas del siglo pasado la oficina de abogado
de Libardo López era prestigiosa y así lo fue
2
Ib, p.42.
en cabeza de su descendiente Jorge López
Sanín, Presidente Honorario del Colegio de
Abogados de Medellín, profesor de
instrumentos negociables en la Universidad de
Medellín y ejemplo de decoro profesional.
Insisto en que sería vano intento hacer siquiera
una reseña de los más sobresalientes abogados
fallecidos, pues a éstos únicamente se contrae
este bosquejo, porque algunos de ellos
permanecieron por cortos períodos dedicados al
ejercicio profesional.
Tengo ante mí una lista de abogados, más de un
centenar, que fue elaborado por un grupo de
miembros del Colegio de Abogados de
Medellín, recurriendo a la simple memoria de
quienes fuimos discípulos o contemporáneos,
nada más. La lista no tiene un hilo conductor
que los vincule por ejemplo, la procedencia
universitaria o su especialidad o siquiera
cronológica, pues no existe en el medio, que
conozcamos, ningún trabajo de investigación
histórica al respecto, como el que se proponía
emprender el colega y amigo Jaime Sierra
García, fallecido recientemente. Desde ahí la
dificultad que acusa un trabajo de esta
naturaleza. Con todo, conocemos varios de
ellos que han enaltecido, unos más que otros, la
profesión desde la cátedra o la judicatura o la
administración pública o la política, como lo
decíamos hace poco, dándole lustre a sus
universidades, al departamento y a la Nación.
Hablo de los nombres de Antonio J. Pardo,
profesor del Alma Máter durante cuatro
décadas en la cátedra de Derecho procesal,
autor de un tratado sobre la materia, inconcluso
por razones del más exquisito respeto a un
discípulo suyo que publicó como tesis de grado
el llamado “Juicio ejecutivo” en formato de
libro, recogiendo frase a frase en sus páginas las
notas taquigráficas de las conferencias dictadas
por el profesor Pardo. Me confesaba el ilustre
maestro, de quien fui su alumno y afortunado
compañero de oficina durante ocho años, que el
tercer volumen de su tratado llegaría hasta el
final de la parte general sobre “Juicio
ordinario”, pero nada más, por cuanto lo que
seguía de allí era precisamente el estudio del
10
juicio ejecutivo ya publicado por el mencionado
discípulo. No pude convencerlo de la falta que
haría la conclusión de una obra proyectada para
cinco o seis volúmenes que era el plan del
profesor Pardo. ¡Qué pundonor! ¡Qué respeto
por el discípulo! ¡Qué señorío de bien!
Alguna tarde recibió el profesor Pardo en la
oficina una carta procedente de Montevideo,
firmada por el procesalista continental
Eduardo J. Couture. En ella le manifestaba
su grande admiración y exaltaba con palabras
elogiosas el primer tomo del “Tratado de
Derecho procesal” que casualmente lo había
hallado en una librería de la ciudad y lo instaba
a sostener con él una correspondencia de
intercambio de opiniones. No quiso el doctor
Pardo que se publicara esa carta como una
introducción al segundo tomo, porque lo
entenderían como una actitud inmodesta de su
parte. Esta es una de las razones por las cuales
decimos que la silla que el profesor Pardo dejó
vacía en la Universidad de Antioquia al morir,
no ha podido ser llenada. Su código de
procedimiento, gastado por el uso, con la pátina
de los lustros, y que él abría diariamente sin
detenerse a leerlo, fue llevado procesionalmente
por estudiantes y profesores en una urna de
cristal al amparo de su Facultad de Derecho,
como un homenaje del claustro al sabio
maestro.
Como procesalistas de ese tiempo, abogados en
ejercicio y catedráticos, los doctores Julio
González Velásquez y Guillermo Jaramillo
Barrientos publicaron manuales que fueron
guías utilísimas para los abogados y estudiantes
universitarios. Pero, la verdad es que no
floreció en la mitad del siglo pasado en nuestro
departamento la ciencia del Derecho procesal
civil. La Universidad Pontificia Bolivariana
tuvo durante varias décadas en su planta de
profesores al doctor José Luis Molina, de
quien se repite con frecuencia su anecdotario,
que es nutrido y picante, ya que era un maestro
del sarcasmo, el cual mantenía a flor de labios.
El doctor Molina marcó también una honda
huella en su alumnado, y como litigante fue
tenaz y experto en los secretos del
11
procesalismo. Era la antítesis del doctor Pardo,
que por la misma época y casi por el mismo
tiempo estuvo al frente de su cátedra. Pero
mientras el doctor Molina era incisivo e
irreverente, el doctor Pardo mantenía un
lenguaje calmado, medido y doctoral,
rehuyendo la confidencialidad con el
estudiantado, pero todo dentro de una
bondadosa expresión de total compresión con
sus discípulos. No escribió el doctor Molina
ninguna obra sistemática sobre el Derecho
procesal.
Por entonces, el doctor Juan Peláez Sierra se
desempeñaba también como catedrático de la
materia de Derecho procesal en la Universidad
de Medellín, la cual sirvió desde la fundación
del claustro hasta su muerte, a la par con el
ejercicio de la abogacía. Tenía el doctor Peláez
(a quien los estudiantes llamaban cariñosamente
“Juan papeles” troqueladas algunas frases que
los estudiantes celebraban, por ejemplo, “que
un abogado debe mantener siempre la bolsa
abierta, la pata ligera y la tripa aguardientera”,
cosa que, por lo demás, se entendía como una
sutil ironía contra aquellos abogados que en la
práctica de las diligencias judiciales por fuera
del despacho, tasan las monedas con avaricia y
apenas se animan cuando se trata de aligerar las
copas o dar cuenta del condumio que los otros
colegas ordenan servir. El doctor Peláez fue
rector de la Universidad de Medellín en un
período crítico de la vida del plantel.
No hay duda de que el área del Derecho en la
cual la abogacía antioqueña ha tenido el mayor
número de exponentes brillantes, es la civil. La
sola mención del nombre de don Fernando
Vélez llena con creces los espacios que una
disciplina de tal naturaleza podría cubrir. Su
aún no igualado tratado del “Estudio sobre el
Derecho civil colombiano”, escrito en diez
tomos, sistemáticamente desarrollado artículo
por artículo hasta agotar el Código Civil,
mereció el honor de varias ediciones hechas
desde finales del siglo XIX y principio del XX
en Francia y otras en Colombia. Su muy
cercano pariente el doctor Lucrecio Jaramillo
Vélez quiso actualizar la monumental obra, y al
efecto consiguió que se editaran bajo su
dirección algunos volúmenes, tal vez dos,
rápidamente agotados. La virtud principal del
“Estudio”, es la metodología y la claridad en la
exposición que sigue de cerca las doctrinas del
“señor Vera” y el “señor Fabres”, que
domina de principio a fin la expuesta en el
Código Civil Chileno. La jurisprudencia de la
Corte también es oportunamente traída, y la
verdad es que ese formidable “Estudio” es
imprescindible en los trabajos de investigación.
El doctor Miguel Moreno Jaramillo en su
clase de Introducción al Derecho, insistía en
que el abogado antes de acometer el examen del
caso, debía primero leer las normas del código,
luego consultar la obra de Fernando Vélez, y
por último, la jurisprudencia. Ese era el orden
propuesto por el no inolvidable maestro.
Don Fernando fue también consultor y litigante.
Célebre fue el testamento elaborado por él
como una fina filigrana jurídica que dio lugar a
un pleito de generaciones sobre la propiedad del
local donde funcionó la farmacia “Uribe
Arcila”, situada en el costado nororiental de la
Plazuela Uribe Uribe, del cual fue uno de los
últimos ocupantes el médico y político Rubén
Uribe Arcila. El caso es que este conocidísimo
médico fue demandado en un proceso de
tenencia por algunos herederos santandereanos
de apellido Uribe Portocarrero, con poder
otorgado al profesor José Luis Molina, a la
sazón, catedrático de la U.P.B., mientras que la
contraparte la defendía el doctor Antonio J.
Pardo, profesor de la U. de A. El choque de
los eminentes procesalistas fue prontamente
definido por renuncia del poder hecha por
Molina a causa de un curioso incidente procesal
surgido apenas empezado el pleito.
No
comento los pormenores por respeto al silencio
profesional, pues tuve que ver algo en ese
negocio en razón de mi cercanía al profesor
Pardo. Tampoco me enteré de cuál fue el final
del proceso, en caso de que se haya reiniciado o
continuado.
Decía que los civilistas de renombre abundaron
por esta época. Tenían establecidos y abiertos
sus acreditados bufetes en la ciudad. Conocidos
y solicitados por una selecta clientela fueron los
del doctor Miguel Moreno Jaramillo y
Joaquín Agudelo (padre del ex ministro
Hernando
Agudelo
Villa,
que
en
cumplimiento de sus deberes de información a
sus mandantes publicaban regularmente, a su
costa, una revista en la cual se iba dando a
conocer el estado de los procesos y las
sentencias y providencias fundamentales que se
proferían en ellos, además de una continua
publicación de la jurisprudencia nacional.
Novedosa y excesiva responsabilidad la de
estos abogados. La oficina, como era natural,
tuvo más tarde la colaboración del doctor
Ignacio Moreno Peláez, hijo del doctor
Miguel, quien fuera también profesor de
Derecho constitucional de la Universidad de
Antioquia y padre de una generación de
brillantes abogados. Alguien muy allegado al
doctor Ignacio me decía que él no era amigo del
litigio propiamente y que los procesos de
sucesión los atendía hasta cuando los herederos
se trenzaban en disputas internas. Hicieron
parte también de esta destacada oficina, como
practicantes inicialmente, los doctores Gonzalo
Restrepo Jaramillo, José Luis Arango
Restrepo, Otto Moreno Restrepo, David
Córdoba Medina, Roberto Escobar Isaza y
Hernando Moreno Moreno.
Creo que también por esa época, a principios
del siglo pasado, fue abierta la oficina de
Fernando y Luis Isaza que contaba con una
importante corresponsalía en Cali atendida por
el abogado Sergio Caicedo Martínez quien a
sus noventa y pico de años todavía asiste a ella
(Caicedo – Holguines, Abogados) y ejerce al
lado de su hijo José Ricardo. Existe una saga
de esta oficina en Medellín que atiende un
dilecto profesor y amigo pariente de la familia
Isaza. El país recuerda que el doctor Fernando
Isaza fue proclamado, junto con un numeroso
grupo de colombianos destacados, candidato a
la presidencia de la república por el doctor
Laureano Gómez. De Cali un colega me hizo
llegar una curiosa carátula de oficina que
anunciaba los nombres de los abogados y las
direcciones del bufete abierto en Medellín con
la corresponsalía de una oficina en Bogotá y
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otra en Cali. Los juristas que las atendían han
muerto todos, a excepción del doctor Sergio
Caicedo Martínez, como ya se dijo.
Transcribo los nombres de este elenco de
colegas con el fin de revelar un especial caso de
espíritu asociativo que hoy es difícil hallar:
Fernando Isaza, Manuel Restrepo Jiménez,
Jorge Restrepo Hoyos, Álvaro Caicedo
Martínez, Eduardo Toro Escobar, Luis Isaza
Gaviria, Jorge L. Córdoba, Emilio Mejía M.
y Sergio Caicedo Martínez. La sede en esta
ciudad estaba situada en el edificio “Víctor” de
cuya memoria no quedan rastros en la
actualidad.
Notable fue la oficina del abogado recibido
Samuel Moreno Olano y de su hijo Octavio
Moreno Quevedo, a la cual ingresaron más
tarde Hernán Toro Agudelo y Jorge Parra
Suárez, cada uno dentro de su especialidad,
oficina a la que pertenecieron también los hijos
del doctor Octavio. Se dice que el doctor Parra,
un experto en el Derecho tributario, llevó en
peso el prestigio de la oficina en esa área,
mientras que el doctor Toro Agudelo y los
Moreno trabajaban en otras, con su reconocida
gran solvencia profesional. En la última etapa
de su vida, el doctor Toro Agudelo llegó al
Ministerio de Agricultura en el gobierno de
Lleras Camargo y fue la “conciencia jurídica
del gabinete” a cuya versación y buen criterio
recurría frecuentemente el ilustre expresidente.
Pero también se destacó el doctor Toro en la
política, como congresista y en el periodismo,
como director del vespertino El Diario. Su
cátedra de Economía política en la Universidad
de Medellín, publicada para el servicio del
estudiantado, es un documento de gran valor
académico.
A mediados del siglo pasado, se abrió la oficina
de los hermanos Fernández Botero; Eduardo,
Juan y Gustavo, de la cual formó parte el
doctor Hernando Agudelo Villa. Esta oficina
tuvo su papel sobresaliente, no sólo porque
atendía varias ramas del derecho – civil,
comercial, penal – sino porque tanto Eduardo
como Hernando escalaron altas posiciones en
el Gobierno, el Congreso, y también Eduardo,
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en la magistratura ya que fue presidente de la
Sala Penal y de la Corte. Pero, además de estos
indudables méritos, el doctor Eduardo
Fernández
Botero
fue
un
dirigente
universitario de renombre nacional, cofundador
de la Universidad de Medellín, igual que
catedrático en la materia de Derecho penal y
constitucional. Las crónicas políticas de su
época lo recuerdan como un galano orador
forense y político que se inició en la Asamblea
Departamental de Antioquia hasta llegar al
Senado de la República.
Algunos otros bufetes de abogados podrían
mencionarse, conformados con el propósito de
extender los servicios a varias especialidades.
Las oficinas de los hermanos Carlos y Alfonso
Palacio Calle, profesores de Derecho comercial
y constitucional fueron ampliamente conocidos
como consultores jurídicos de empresas
industriales, comerciales y de familias
adineradas, ello por su prestigio y delicadeza
profesional.
Las de Mario Aramburo
Restrepo y Julián Uribe Cadavid, andinos y
contemporáneos. Aramburo Restrepo ha sido
uno de los abogados más notables y
distinguidos no sólo en Antioquia, sino en el
país, por su pulcro comportamiento como
Procurador General de la Nación que sancionó
por una falta menor, pero falta al fin y al cabo,
al presidente Carlos Lleras Restrepo, sin
importar su alta investidura y la proverbial
arrogancia del personaje. Pero contra lo que se
esperaba, Lleras recibió con ejemplar sumisión
republicana, la merecida sanción. El histórico
hecho ha pasado a la crónica de los más notable
episodios del país y a él se recurre con
frecuencia para resaltar las diferencias éticas
que surgen entre lo de ayer y lo de hoy en ese
imprescindible paralelismo sobre los buenos y
malos desempeños de los altos funcionarios del
Estado. Fue también el doctor Aramburo
Gobernador y Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Antioquia, y por
donde quiera que el probo abogado pasaba, iba
dejando la impronta de su impecable formación
profesional que parece cosa de un pasado
imposible.
Luis Eduardo y Arcesio Mejía Jiménez,
penalista y laboralista respectivamente, tuvieron
hasta la muerte del primero una acreditada
oficina que acaba de cerrar sus puertas. Luis
Eduardo no fue un abogado de palabras ante
jurado. Pero, era tal vez, uno de los más
profundos y completos abogados en la materia
del Derecho penal, que dejó en sus alegatos y
defensas una huella de jurista insuperable. Luis
Eduardo fue magistrado de la Sala Penal de la
Corte y allí se granjeó el odio gratuito de la
familia del ex presidente Laureano Gómez,
por absolver al político y escritor conservador
Silvio Villegas de un supuesto delito de
calumnia e injuria. Ese hecho quedó registrado
también en las crónicas judiciales de lo que es
la magistratura ejercida por una persona que
reclama por derecho propio una jerarquía
altísima en la escala de los valores morales.
Naturalmente muchas otras oficinas colectivas
tuvieron vida y serán recordadas. Mas ésta no
ha sido la característica dominante de la
idiosincrasia antioqueña que se ha distinguido
más bien por su arisco individualismo.
Abogados
civilistas
y
comercialistas
renombrados e inolvidables por sus limpias
cuanto
brillantes
trayectorias
podrían
enumerarse profusamente. David Córdoba
Medina, profesor de la materia de sucesiones
en la Universidad de Antioquia y Pontificia
Bolivariana, se recuerda porque sus gratas
conferencias de clase eran constantemente
matizadas con infaltables comentarios ácidos:
“aquí metió la Corte las paticas” o esta otra:
“jóvenes, todo lo que les digo está en el código.
Sobran los autores”. Pero un día, un estudiante
que visitó su oficina del edificio David
Arango, situada en el costado sur del Parque de
Berrio, sorprendido por la inmensa biblioteca
poblada de afamados doctrinantes, le preguntó:
¿Y usted para qué tantos libros doctor Córdoba
si todo está en el código? “Para descrestar
montañeros, hombre”, fue la respuesta.
También era el doctor Córdoba muy dado a
plantearle intrincados problemas jurídicos a los
estudiantes al momento de éstos rendir sus
exámenes. El jurado de Derecho civil lo
integraban generalmente los doctores Antonio
J. Pardo y Eudoro González. Recuerdo que
en mi primer examen trimestral asistido por los
citados jurados, el doctor Córdoba me hizo una
pregunta sobre un caso “en el que llevo veinte
años estudiándolo sin poderlo resolver, vamos a
ver si usted es capaz”. Los jurados se trenzaron
en una larga discusión sobre el caso que
terminó en tablas, mientras yo asistía callado,
como un mero espectador, a la interesante
controversia. Mi nota no fue de reprobación,
pero sí modesta por servirles de mudo jurado en
el importante tema. Curiosa forma de examinar
ésta del doctor Córdoba.
El profesor Eudoro González Gómez,
graduado de la Universidad Nacional con una
tesis inspirada en las por entonces novedosas
tesis de Enrico Ferri, maestro del positivismo
penal, regentó en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia las cátedras de
obligaciones y contratos, por varias décadas, y
creo que también lo hizo posteriormente en la
Universidad Pontificia Bolivariana. El doctor
González (Toto), era persona un tanto
temperamental, exigente y de poca familiaridad
con el estudiantado. Él hablaba pausadamente
midiendo las palabras, tal vez a causa de una
ligera dificultad que se esmeraba en disimular,
eso sí, con los ojos fijos en su auditorio.
Religiosamente hacía en cada trimestre un
examen preliminar oral a todo el grupo por un
orden riguroso de lista, calificándolo
inflexiblemente sin dar mayor oportunidad a
rectificaciones.
Nos preocupaba y le
cumplíamos, como al que más. Su curso de
obligaciones lo desarrolló como una síntesis de
la obra de Arturo Alessandri y en la
Universidad quedó como texto de obligada
consulta para los estudiantes de la materia. Fue
una inteligente manera de divulgar en la fuente
estudiantil las sabias tesis del chileno. Y
refieren algunos estudiantes un incidente que
tuvo con Gilberto Alzate Avendaño, en un
examen final de obligaciones. Como es bien
conocido, el formidable político, escritor y
orador caldense era dueño de un estilo
recargado de figuras literarias y quiso seducir a
su profesor en la prueba haciendo derroche de
ese lenguaje florido, pero eludiendo el tema
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central.
El doctor Gonzáles lo increpó
diciéndole “no sea usted demagogo Gilberto”, a
lo cual contestó éste con su habitual insolencia:
“y usted Toto no sea demagogo” buen empate,
¿no?
Los doctores Lázaro y Diego Tobón, tío y
sobrino, profesores de hacienda pública y
Derecho administrativo general, dejaron en su
paso por la facultad la estela inolvidable de
sabios profesores, profundamente conocedores
de su materia en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia. El doctor Lázaro era
un seguidor, palabra por palabra, del hacendista
Esteban Jaramillo cuyo texto estudiamos con
bastante provecho. También es recordado el
doctor Lázaro por su amable confidencialidad
en su trato con el grupo que lo quería y
admiraba por lo descomplicado de sus
exposiciones siempre ilustradas con el
conocimiento directo de los hechos y de los
personajes de la época. Fue litigante y asesor
del Banco de Bogotá durante la crisis del año
treinta y autor de un folleto interesante de
confrontación entre las normas de los llamados
efectos de comercio del Código de Comercio de
1887 y los instrumentos negociables de la Ley
46 de 1923. Era metódico y por lo que nos
decía constantemente, un enemigo mortal de las
loterías. Nos insistía en que no compráramos
lotería porque era el impuesto que pagaban los
bobos.
Diego Tobón Arbeláez escribió su tesis de
grado que fue laureada, haciendo un estudio de
las por entonces modernas doctrinas sobre el
Derecho
administrativo,
originadas
especialmente en Francia. Tenía un dominio
completo de ellas y las exponía con admirable
fluidez y sencillez. Su desempeño, además de
dicha cátedra, fue como asesor del Banco
Comercial Antioqueño, con gran influencia
sobre la junta conformada por los hombres más
notables de Medellín y presidida por don
Vicente Uribe Rendón. Fue el autor de las
normas administrativas que le dieron vida
jurídica a las Empresas Públicas de Medellín.
Y a diferencia de su tío Lázaro, el doctor
Diego apenas sí saludaba al llegar a su silla
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profesoral en la cual se acomodaba recostado
sobre su espalda, y después de limpiar sus
lentes con un pañuelo blanco que llevaba en el
bolsillo de su saco, empezaba la conferencia de
60 minutos rigurosos que nadie le interrumpía,
mientras él sólo miraba al techo del salón,
nunca a los estudiantes. Hablaba doctamente y
nadie se atrevía a interpelarlo porque
presumíamos que sufría una timidez
insuperable.
José J. Gómez (el sapo Gómez) se ausentó de
Antioquia a causa de que la Iglesia Católica le
decretó
su
enemistad
implacable
excomulgándolo por haber procedido como
juez municipal a casar una pareja conforme a
las leyes civiles. En Bogotá se vinculó a la
cátedra en cinco universidades que lo llamaron
a su servicio, por lo cual Antioquia perdió a uno
de sus abogados más sobresalientes. Fue autor
de una obra que perdura: “El nuevo régimen de
bienes en el matrimonio”, cuya primera edición
fue publicada en 1933, poco después de
expedida la Ley 28 de 1932, de la autoría del
doctor Luis Felipe la Torre, abogado consultor
del presidente Enrique Olaya Herrera. La
segunda edición que recogió una amplia
doctrina y la jurisprudencia de la Corte, la
prologó elogiosamente el eminente profesor
francés León Julliot de la Morandiere y hasta
hoy, valga decirlo, sigue siendo el texto
fundamental en los estudios del importante
tema. A partir de allí, el doctor Gómez fue
cada vez más reconocido como una autoridad
célebre en el litigio, la consultoría y, obvio,
como autor. Cargado de méritos llegó a la
magistratura de la Sala Civil de la Corte en
donde brilló por la profundidad y claridad
jurídica de sus sentencias, lo cual no obsta para
que yo haga mención de un desafortunado
episodio que lo tuvo como protagonista. Un
importante proceso civil en el cual el profesor
Antonio J. Pardo apoderaba a la parte
demandante, subió a la Corte por recurso de
casación y le correspondió en reparto a la sala
presidida por el magistrado José J. Gómez
quien lo falló adversamente a los intereses de la
parte representada por el profesor Pardo. La
razón del fallo fue el hecho de no hallar en el
expediente el magistrado, una escritura pública
que era prueba insustituible. El profesor Pardo
le escribió una carta haciéndole conocer su
error y citándole el folio preciso en donde la
citada escritura se hallaba agregada.
El
magistrado le respondió que evidentemente allí
estaba, que había sido un error suyo imposible
de enmendar en ese momento, puesto que lo
escrito escrito estaba. “Lo lamento muy de
veras doctor Pardo”, concluyó.
Hubo abogados a mitad del siglo pasado que
alternaron el ejercicio de la profesión con la
política y el desempeño de cargos públicos.
Entre éstos se podrían citar a los doctores
Aquileo Calle, profesor de Derecho
internacional público y privado en la
Universidad de Antioquia. Tenía el doctor
Calle un absoluto dominio de la materia y hacía
de sus conferencias una ocasión para resaltar la
importancia de organizaciones como la ONU y
la OEA. Había sido Personero de Medellín y
activo militante de la política local. Pienso hoy,
mirando aquella época, que el doctor Calle
nunca supo cómo nos llamábamos ninguno de
sus discípulos.
Fidel Rodríguez, experto civilista, profesor
universitario, litigante hasta lo último, lo mismo
que Fernando Mora Mora, tal vez uno de los
pocos abogados que con Jairo Duque Pérez y
Gustavo Mejía Ramírez forman la trilogía de
los litigantes expertos en las distintas áreas de
la abogacía, con amplia solvencia profesional.
Fernando Mora tuvo durante su vida un
acreditado bufete de abogado con su hijo
Álvaro Mora Ramírez, profesor y hábil
litigante, y uno de los pocos casacionistas en
materia civil de esta ciudad de Medellín. Tenía
el doctor Mora Mora fama de buen
conversador, diletante en pocas palabras, y
frecuentemente
escribía
crónicas
en
desenvuelto estilo coloquial en el periódico El
Colombiano. Un discípulo suyo, charlatán,
refería algún día que una capciosa pregunta
suya hecha en clase de Derecho comercial había
precipitado la renuncia del profesor.
Le
preguntó: ¿yo puedo patentar un refresco con el
nombre de “jugo de mora”? no, fue la
respuesta porque mora es una expresión
genérica. ¿Entonces si lo llamo “jugo de mora
mora sí puedo registrarlo”? El doctor Fernando
entendió la tomadura de pelo y renunció
enseguida por haber sido ofendido. ¿Será cierto
este cuento?
Gustavo Mejía Ramírez, penalista, civilista,
comercialista, laboralista, tuvo oficina abierta
durante más de cincuenta años, en compañía de
amigos penalistas, en principio y, más tarde con
su socio Armando Velasco. De esos 50 años,
los últimos veintitrés los cumplió en una oficina
separada de la mía por un vestíbulo, pues
fuimos compañeros durante este largo tiempo
en una especie de comunidad que nos permitió
compartir algunos procesos dentro de una
absoluta armonía, respeto y colaboración
mutua, como es muy difícil que se vuelva a
presentar. Tenía Gustavo Mejía un estricto
sentido del honor profesional y jamás, que yo
haya sabido, faltó a ninguno de sus deberes de
mandatario. El dinero no le preocupaba y
burlonamente decía que él tenía mil negocios de
a mil pesos mientras algunos colegas tenían un
solo negocio que valía más que todos los suyos.
Fue en su juventud político y como tal llegó al
Congreso de la República, después de la
concejalía de la ciudad de Medellín por varios
períodos. Cofundador de la Universidad de
Medellín y de la Autónoma Latinoamericana, se
desempeñó como profesor de sucesiones,
obligaciones y contratos.
Al doctor Samuel Syro Giraldo, quien fuera
Presidente de este Colegio de Abogados, le
correspondió librar públicamente, mediante
comunicados autorizados por la junta, una
batalla jurídica contra los excesos del gobierno
del general Rojas Pinilla; como abogado, en el
campo del Derecho privado fue brillante y sólo
su temprana muerte frustró una de las carreras
profesionales de más grande esperanza en
Antioquia.
Tito Octavio Hernández, Carlos Arango
Hoyos, José Roberto Vásquez y Jorge
Lalinde Viveros se destacaron en el medio
como abogados laboralistas. José Roberto
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Vásquez, amigo personal del presidente
Mariano Ospina Pérez, redactó el Código del
Trabajo que nos rige con algunas posteriores
modificaciones.
Con este ilustre hombre
público, de los más bondadosos personajes que
haya tenido la ciudad de Medellín, se cometió
grande injusticia y esa deuda jamás podrá ser
cancelada como homenaje a su ejemplar vida
ciudadana y a su memoria. El gobierno
departamental le negó, mediante el sistema de
regateo de unos cuantos meses o días más o
menos, la jubilación que él había ganado por
mil razones más poderosas que el anémico
artículo de la Ley. No tengo conocimiento si
llegó a la magistratura, como sí llegaron
Hernández y Arango después de pasar por la
cátedra de Derecho laboral. Mas el doctor
Vásquez estuvo representando a su partido en
el Senado y la Cámara, y asesoró a la ANDI
durante largo tiempo.
Alberto Posada Ángel, tal vez haya sido el
fundador de una escuela de grafología o
grafotecnia y durante largos años tuvo el
monopolio de esta técnica que dominó con
maestría y lo llevó a escribir una obra hasta hoy
no igualada. Llegó a la magistratura y ejerció
la profesión por largos años. La sociedad
pacata, lo mismo que los políticos insulsos de
su época, le temían a una supuesta y nunca
publicada obra que él caprichosamente se dio
en llamar “Los brutos” que anunciaba
semanalmente por el “Radioperiódico Clarín”,
agregando que estaba por terminarla, pero que
ante la llegada de un bruto más, que él
atrevidamente lo identificaba con nombres y
apellidos, tenía que aplazarla por unos días para
darle cabida.
Hizo ciertamente el doctor
Posada Ángel una simpática y singular historia
de Medellín que todavía se recuerda como a
una espada de Damocles.
Julio Hincapié Santamaría, descolló por su
beligerante cuanto inteligente forma de ejercer
la profesión que él asumía con vehemente
honestidad. Sus áreas preferidas fueron el
Derecho civil y el comercial, a la par que la
actividad política dentro de la cual mantuvo un
liderazgo, gracias al cual pudo sortear las
dificultades que se le presentaron para hacer un
tránsito en la nómina oficial del departamento
cuando, como Secretario de Gobierno de Darío
Mejía Medina, afrontó la necesidad de darle
cabida al partido que venía siendo extrañado.
Su trágica e impune muerte desdice de la
justicia.
Darío Velásquez Gaviria y Horacio Montoya
Gil, abogados de la Universidad Pontificia
Bolivariana, el primero y de la de Antioquia, el
segundo, murieron trágicamente asesinados en
la toma del Palacio de Justicia.
Darío,
penalista y Horacio, civilista y comercialista,
los unió ese sino trágico que jamás Colombia
podrá olvidar. Darío a quien conocí como
compañero de oficina y de gabinete municipal
cuando se desempeñó como Secretario de
Hacienda, tal vez haya sido uno de los
profesionales más sobresalientes en su carrera
de penalista, pues como funcionario en los
cargos de Secretario de Hacienda y Personero
de la ciudad, todavía se recuerda su paso de
hombre probo, inteligente y cumplido. Al
llegar a la Corte se destacó inmediatamente
entre sus compañeros. Tal vez porque le
profesé inmensa estimación me atreva a decir
que no he conocido en mi larga vida un
abogado de su generación que pueda exhibir
méritos superiores a los suyos. El día de sus
funerales en Bogotá, el Rector de la
Universidad Externado de Colombia Fernando
Hinestroza Forero, conmovido, me expresó su
pena y el vacío que dejaba en la Universidad al
perderlo como catedrático. Pero debo confesar
algo que no puedo callar. Veinte días antes de
Jaime Gil Sánchez, abogado de los más
sobresalientes en el medio medellinense por su
versación en el Derecho civil y comercial.
Tuvo merecida fama de haber descubierto la
función de algunos artículos que parecían letra
muerta en estos códigos. Él les dio vida al
llevarlos al contrato innominado. En realidad
descolló como un maestro del recurso legal y
como asesor jurídico, igual que en la docencia,
donde tuvo discípulos que lo recuerdan por su
afabilidad y lucidez.
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los hechos del Palacio me hizo la confidencia
de que él temía seriamente por su vida. Que a
los magistrados de la Sala Penal les estaban
haciendo un seguimiento los asesinos de la
mafia, dándoles a entender que el resultado de
un fallo penal que estaba a estudio de la
Corporación, sería pagado con la vida si no
resultaba ser favorable a la tenebrosa mafia en
ese tiempo; el trágico día de su asesinato
recordé sus palabras y me hice la reflexión de
que un país que permite que a lo más granado
de la abogacía colombiana se le asesine
impunemente, no vale la pena habitarlo. Es
inútil repetir aquí la manida frase de que “la
historia los juzgará” ¡Cuál historia! Pero algo
más me preocupa en estos momentos: ¿no será
que va a repetirse el horroroso holocausto
contra la Corte Constitucional por idénticos
motivos? ¡Dios tenga de su mano a los probos
magistrados!
cátedra. El presidente Ospina lo nombró en
1949 Ministro de Comercio e Industrias,
cuando se desempeñaba como Gobernador
encargado.
Decía que Horacio Montoya fue un
comercialista de vanguardia, pues uno de los
primeros libros escritos en Colombia con sello
editorial Librería El Foro de la Justicia,
llamado “De los concordatos y la quiebra de los
comerciantes” alcanzó pronto la IV edición y
fue el texto oficial de profesores y estudiantes
de las facultades de Derecho. Horacio fue un
juez que pronto llegó a la magistratura del
Tribunal Superior de Medellín y de éste a la
Corte Suprema de Justicia, por sus propios
méritos.
Sus sentencias del Tribunal de
Medellín tienen un inconfundible fondo de
juridicidad insuperable.
Elías Abad Mesa, Magistrado del Consejo de
Estado y Registrador de la Oficina de
Instrumentos Públicos y Privados.
Como
diputado a la Asamblea de Antioquia en 1949
era la palabra ilustrada y serena, además de
gran señor. Tuvo la altísima estimación de ser
uno de los prohombres de Antioquia con
Ricardo Uribe Escobar, Eduardo Uribe
Botero, Gonzalo Restrepo Jaramillo, y
Gerardo Molina. Esta generación de abogados
ilustrados, fueron más políticos que juristas,
más hombres de mundo que simples y mortales
abogados, aunque Eduardo Uribe tuvo su
oficina de consultor como abogado del Banco
Comercial Antioqueño. Pero el Congreso los
mantuvo ocupados por largos períodos de sus
vidas y desde los partidos a que pertenecían
cada uno tuvo figuración nacional. Ricardo
Uribe alcanzó la Designatura y mantuvo en El
Diario una interesante columna de opinión por
varios años. Periodistas, escritores y autores de
afamadas obras de la literatura política como en
el caso de Gerardo Molina cuyos cuatro tomos
sobre “Las ideas liberales”, es el más completo
estudio que se haya hecho en Colombia hasta
ahora. Rectores de universidades fueron Uribe
Escobar, y Eduardo Uribe Botero de la
Universidad de Antioquia y Molina de la
Nacional y la Libre de Bogotá. La abogacía les
debe poco en verdad, pero el país mucho.
Alfonso Restrepo Moreno, comercialista,
autor de varias obras, entre las que se destacan
“El código de sociedades y comentarios” (2 ts.)
y el “Libro de minutas” (3 ts.) cuya primera
edición fue de 1949; me refiero a este último
porque ha sido o fue el compañero útil,
inseparable de los primeros años de ejercicio
profesional de los noveles abogados en el cual
se hallaba el mejor auxiliar. Además de su
personal
trabajo,
en
él
escribieron
colaboradores diferentes entre un elenco de
buenos abogados. Durante años ejerció el
doctor Moreno la profesión parejo con la
A los doctores Gilberto Moreno Trujillo,
Jaime Isaza Cadavid, Eduardo Berrío
González, y Fernando Gómez Martínez, el
país los conoce más por sus ejecutorias políticas
que por sus realizaciones como abogados.
Senadores, gobernadores, ministros y escritores
como en el caso de Gómez Martínez que ha
sido uno de los personajes más influyentes y
apreciados del departamento, su vida al frente
de El Colombiano, le dio la oportunidad de
señalarle rumbos a esta comarca desde los
primeros días del siglo pasado en estrecha
compañía con Gonzalo Mejía. Su voluminosa
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obra de diarista publicada en varios tomos es un
compendio de lo que ha sido el departamento,
la ciudad y la nación, vistos desde la provincia
por un buen observador y atildado escritor. Sin
embargo, Moreno mantuvo oficina de abogado
en Bogotá en la especialidad electoral, e Isaza
ejerció como Decano de Derecho de la
Universidad de Medellín.
Francisco Echeverri Escobar, (“El bueno”) (o
“el blanco”) para distinguirlo de un homónimo
suyo que no era tan malo ni tan negro
ciertamente, pero en verdad sin la bondad de
quien fuera tímido profesor de Derecho civil y
Secretario de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia.
Tímido por
naturaleza, sus alumnos le guardamos especial
cariño y no advertíamos por ello su pronunciada
tartamudez al exponer en su cátedra los
interesantes temas de los cuales se ocupaba.
Francisco López de Mesa, Campo Elías
Aguirre, y Orión Álvarez, vincularon
estrechamente sus nombres a la Universidad de
Medellín como rectores o profesores. Campo
Elías Aguirre fue Magistrado del Tribunal
Superior, y de la Corte en 1939.
Fernando Saldarriaga Vélez, Magistrado de
los más ilustrados y doctos del Tribunal de
Medellín, es quizás el único Juez del Circuito
que le mereció al procesalista Antonio J. Pardo
hacerle el honor de citarlo en su obra como
doctrinante a raíz de una célebre sentencia suya
proferida en anónimo juzgado.
Eugenio Sanín Echeverri, y Bernardo
Restrepo D., comercialistas, el primero fue
profesor de Derecho comercial en la
Universidad Pontificia Bolivariana y autor del
primer libro sobre títulos valores, escritos en
Antioquia que sirvió de guía a los posteriores
autores sobre la materia por su fácil estilo y
buen criterio en el examen de la por entonces
novedosa materia. El segundo fue profesor de
títulos valores en la Universidad de Medellín y
activo abogado en ejercicio y consultor, hasta
su muerte.
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Francisco Eladio Gómez, Enrique Giraldo
Zuluaga, y Guillermo Valencia Rodas,
regentaron sus cátedras en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Antioquia, y
creo que en la Universidad Pontificia
Bolivariana, llegando al Consejo de Estado el
primero y a la Corte, el segundo. Litigantes de
gran señorío de bien, lo mismo que Valencia
Rodas, quien fue catedrático de Sociología en
la Universidad de Antioquia, dueño de un
discurso armonioso en la exposición. Se decía
de él que era “una caja de música”. Sus
discípulos les admiramos y apreciamos en
correspondencia a sus grandes dotes de
profesores justos y estudiosos.
Germán Sierra Londoño, un abogado que
pronto se encausó por la política. Llegó a la
concejalía y a la diputación en Medellín, y a la
Cámara en donde presentó un proyecto de ley
sobre divorcio vincular que le mereció la
excomunión. Apasionado por los gallos, fue
fundador de “Canta Claro” y como Ñito, un
espécimen muy particular de la tradición
gallística antioqueña. Hizo una interesante
compilación de las normas expedidas por el
Concejo que fue obra de consulta por décadas,
en la administración municipal.
Abogados de mi generación y un poco
posteriores, fueron Jaime Sierra García,
Guillermo Peña Alzate, Enrique Gaviria
Gutiérrez, y Luis Fernando Vélez Vélez,
quienes se destacaron en distintas áreas del
Derecho y la investigación. Sierra García fue
ante todo un sociólogo, autor y profesor.
Escribió varios libros sobre distintos temas,
pero El diccionario folclórico antioqueño,
merece una particular mención por lo novedoso
y recreativo de personajes y viejas costumbres
evocadoras de los ancestros. Es una joya de la
literatura antioqueña. También el “Diccionario
jurídico ajustado a la legislación colombiana”,
es un notable y meritorio esfuerzo de
investigación, así como lo es el “Diccionario
abreviado de galicismos, provincialismos y
corrección del lenguaje”, escrito por el abogado
y general Rafael Uribe Uribe, que es un
formidable trabajo de observación del habla
antioqueña.
Guillermo Peña Alzate, una de las juventudes
más promisorias de la abogacía antioqueña,
muy temprano ingresó a la planta de profesores
de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Antioquia en la cátedra de instrumentos
negociables que dejaba el inolvidable profesor
Germán Arturo Gómez, al morir. Guillermo
tenía una vocación de litigante y una
inteligencia todavía más sorprendente. Su
temprana muerte fue una pérdida para la
profesión y el profesorado.
Enrique Gaviria Gutiérrez, de una rigurosa
formación jurídica, fue abogado que perteneció
a la crema de los consultores jurídicos y a la
cátedra de Derecho comercial - Sociedades y
contratos – que lo elevaron al rango de los más
apreciados en la Universidad Bolivariana.
Escribió varios libros y ensayos que por su
permanente actualización y su estilo llano,
firme, conciso, sin afectaciones, han trazado
una línea de escrituras de textos didácticos de
fácil cuanto obligada lectura. Tenía también el
don de la amistad, la discreción y su pausado
discurso profesoral, daba la sensación de que
ninguna palabra o frase suyas salía de sus labios
sin pasar por un retén interior, purificador, que
daba a entender cómo ellas eran el fruto de un
pensamiento asimilado, digerido. Su muerte la
seguiremos lamentando sus amigos y
compañeros de cátedra.
Luis Fernando Vélez Vélez, tuvo poco tiempo
para ejercer su profesión pues se vinculó
rápidamente al profesorado en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Antioquia,
destacándose como un entusiasta dirigente
profesoral y contradictor de la autocrática
rectoría de Luis Fernando Duque a quien
después de una intensa campaña interna de
estudiantes y profesores lograron sacar de la
Universidad. Fue defensor de los derechos
humanos, culto, antropólogo, gran expositor y
como Decano de la Facultad la hizo destacar
entre todas. Fue víctima del sicariato que por
ese tiempo cobró la vida de varios distinguidos
dirigentes del profesorado de la Universidad.
J. Efrén Ossa G., es un capítulo aparte como
tratadista sin par de la ciencia de los seguros.
Hasta la publicación de sus dos volúmenes –
Introducción y contrato – ningún abogado había
emprendido un estudio sistemático de los
seguros en Colombia.
Trabajos aislados,
ensayos, reproducciones de conferencias y
seminarios ha habido y hay. Mas sólo a partir
de la formidable obra del ilustre jurista, la
disciplina adquirió la importancia que hoy
tiene, constituyéndose en obligada obra de
consulta para todo estudioso de ella.
Otros
abogados
antioqueños
tuvieron
desempeños importantes por fuera del ejercicio
profesional, pero son tan conocidos y
admirados por los profesionales del Derecho
como los que más. Allí estarían en esa galería
José María Mora Vásquez, un personaje de la
sociedad antioqueña, rector de la Universidad
de Antioquia y dirigente apreciado. Julio
Arias Roldán, y José Urbano Múnera,
antioqueños que cumplieron destacados papeles
en la sociedad.
Juan de Dios, Alfredo y Víctor Cock, un trío
sobresaliente de hermanos abogados, a cuál
más, en sus respectivas especializaciones, como
autores de documentados textos de Derecho
internacional, Derecho romano y Derecho
comercial (instrumentos negociables) todos
ellos pertenecientes a la galería de los grandes
juristas que nos han dado buena fama nacional
e internacional. Ignoro si alguna vez abrieron
oficinas de abogados litigantes. El primero de
ellos fue candidato presidencial. Sin embargo,
quiero hacer un paréntesis para introducir un
comentario sobre Víctor Cock, que con Emilio
Robledo Uribe (caldense de vieja estirpe
antioqueña) son el súmum de cuanto fue escrito
sobre la Ley 46 de 1923 (Ley de Instrumentos
Negociable), implantada de Nueva York a
Colombia en el gobierno del general Pedro Nel
Ospina como respuesta a la necesidad de
modernizar la deficiente reglamentación de los
efectos de comercio que eran los propios del
Código de Comercio de 1887 de origen francés.
Estos dos maestros de los instrumentos
negociables ilustraron durante 48 años varias
20
generaciones que no tenían más que sus textos
(con excepción de algunos menores que omito
citar por no ser obra de antioqueños) para
estudiar la sugestiva materia. Cock seguía una
rigurosa metodología exegética, artículo por
artículo con permanentes citas a la doctrina
anglosajona, mientras Robledo la analizaba en
grandes temas. Ambos se complementaban y
siguen siendo las obras de consulta para
investigadores. Emilio Robledo se radicó en
Bogotá y fue abogado consultor de bancos y
profesor distinguido de varias universidades.
Asistía con frecuencia a conferencias y foros
programados especializados. Su participación
en la redacción del actual ordenamiento
cambiario fue decisivo, y por su causa y la de
Álvaro Pérez Vives, se conservaron algunas
orientaciones de la Ley 46 de 1923.
Se podrían nombrar en este esbozo general
algunos otros abogados que cumplieron sus
actividades tanto como abogados litigantes,
como en otras esferas distintas en las que
desempeñaron destacados papeles. Mencionaré
algunos como Aurelio Mejía, periodista y
político, Gobernador, Representante y Senador;
Aníbal Vallejo Álvarez, quien tuvo acreditada
oficina de abogados hasta cuando se embarcó
en la política, llegando al Senado, a la
Asamblea Nacional Constituyente, al Ministerio
de Fomento; así como también a la
Registraduría de la Oficina de Instrumentos
Públicos y Privados de Medellín; Augusto
Ramírez Moreno, uno de los políticos más
sobresalientes del país, Senador y orador de
fama nacional; Octavio Arismendi Posada,
Gobernador y Rector de la Universidad de la
Sabana que él había fundado para el Opus Dei,
del cual fue un influyente miembro con cargo
de significación. No ejerció propiamente como
abogado litigante, pero tuvo una figuración
nacional en el Ministerio de Educación durante
el gobierno de Carlos Lleras Restrepo.
Escribió sobre temas educativos y sociales con
gran soltura y elegancia, y siempre se distinguió
en el medio como un gran señor y muy atento
con sus coterráneos. Donato Duque Patiño, es
un caso especial de culto abogado y político, de
gran simpatía personal y buena disposición de
21
ánimo, excelente orador que cumplió en
representación de su partido papeles destacados
en el Concejo, la Asamblea y el Congreso.
Hacía gala de su conocimiento del latín y en
prueba de lo cual escribió una especie de
diccionario de expresiones en ese idioma,
traducidas y acopladas al Derecho actual.
Donato tuvo siempre su oficina abierta y ejerció
en varias áreas de la abogacía. Hay anécdotas
que reflejan la personalidad de este gran amigo
como abogado respetuoso del orden jurídico.
La que más se recuerda es la del 9 de abril de
1948 cuando a raíz del asesinato del caudillo
Jorge Eliécer Gaitán, un grupo de airados y
revoltosos copartidarios suyos, gaitanistas,
proclamaron a Donato alcalde de la ciudad y lo
instaron a que tomara posesión inmediata del
cargo dándole al que desempeñaba la alcaldía,
uno como pequeño golpe de cuartel. Donato
rehusó a ser parte del tonto cuanto arriesgado
juego, y con el pretexto muy democrático y
legalista de que no había a la mano papel
sellado para oficializar el nombramiento y la
posesión, se fue en busca de una hoja para el
efecto y nunca regresó. Su último cargo oficial
fue el de
Registrador de la Oficina
Instrumentos Públicos y Privados de Medellín.
La cátedra universitaria fue también una de sus
constantes actividades.
Alejandro Botero
Uribe, civilista y penalista, Magistrado del
Tribunal Superior de Antioquia, Ministro de
Gobierno, Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Antioquia, y Militar; Alfonso
Correa Bernal, miembro de este Colegio de
Abogados, Vicerrector de la Universidad
Pontificia Bolivariana y dirigente cívico;
Alfonso Uribe Misas, Representante, Senador,
Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia, político destacado;
Alfonso Vieira Jaramillo, Alcalde de
Medellín, Personero y Superintendente de
Rentas; Antonio Gómez Campillo, Magistrado
del Tribunal de Medellín, Representante y
Constituyente; Antonio José Uribe Gaviria,
profesor de varias universidades, Rector de la
Universidad Nacional, Ministro, Representante
y uno de los pioneros en los estudios de
Derecho privado, autor del Código de Minas,
Tratado de Derecho civil colombiano y
Derecho mercantil colombiano; Benito Uribe
Gómez, investigador penal, juez, fiscal y
político; Bernardo Toro Idárraga, Magistrado
del Tribunal, escritor y poeta; Carlos Uribe
Echeverri, político, diplomático, escritor y
orador connotado. Carlos Mauro Hoyos,
político, Procurador General de la Nación;
Clodomiro Ramírez, gran civilista llegó a la
magistratura de Antioquia y fue Gobernador,
Senador, Ministro, catedrático de Derecho civil
y constitucional, también Rector de la
Universidad de Antioquia; Francisco de Paula
Pérez, constitucionalista, político, periodista,
llegó a la magistratura en el Tribunal
Contencioso Administrativo; Gabriel Pérez
Roldán; abogado criminalista y experto en
régimen carcelario y penitenciario, político,
llegó al Congreso; Jesús Echeverri Duque,
Gobernador, Alcalde, Senador, Ministro y
diplomático; Jesús María Arias Aristizábal,
juez, Consejero de Estado, Presidente de la
Corte Suprema, catedrático; Jesús María
Marulanda, Ministro varias veces, asesor y
consultor jurídico; José Luis Aramburo
Arango, especialista en Derecho minero,
Representante a la Cámara y autor de una obra
de Derecho minero; Juan Zuleta Ferrer, juez,
fiscal, Representante, Senador y Ministro,
periodista de grandes virtudes personales como
defensor de la independencia del periodismo;
dirigió por largos años el periódico El
Colombiano. Luis Arcila Ramírez, juez,
Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia,
representante y Senador; Manuel María Toro,
Representante, profesor de Derecho civil de la
Universidad de Antioquia y Gobernador;
Roberto Botero Saldarriaga, Representante,
Senador, diplomático, escritor; Roberto
Ocampo Álvarez, abogado, político Alcalde de
Medellín, Concejal, Representante y Senador;
Ramón de Hoyos, Rector de la Universidad de
Antioquia, Procurador General del Estado,
Magistrado del Tribunal de Medellín;
Romualdo Gallego, escritor prolijo; Samuel
Velilla Vélez, penalista, profesor de Derecho y
Economía, y Militar; además fue escritor;
Víctor Carvajal Ortega, Contralor del
departamento, Representante y político.
De igual manera hay en Antioquia, de fechas
más recientes, hombres importantes en la
industria, en el comercio, en la Administración
Pública y en la abogacía propiamente dicha que
merecen ser nombrados por sus importantes
manifestaciones en el quehacer de la sociedad
antioqueña: Ricardo Botero Mejía, Contralor
municipal y Director del SENA; Ricardo
Posada Ochoa, Alcalde de Medellín, consultor
comercial, dirigente social y gran señor; Jorge
Hernández Salazar, profesor universitario de
Derecho romano y músico muy reconocido en
la ciudad; Cayetano Betancur, jurista, filósofo,
se estableció en Bogotá desde donde asesoró
profesionalmente comerciantes e industriales
antioqueños; Jorge Osorio Gil, varios años
gestor del municipio de Medellín con sede en
Bogotá. Persona con modales de caballero,
excelente abogado y padre del anterior
cuestionado Fiscal General de la Nación;
Arturo Rodríguez, litigante, comercialista,
profesor universitario, asesor de la organización
Ardila Lulle. Fue el compañero de oficina del
penalista Gil Miller Puyo Jaramillo.
En esta copiosa lista de abogados antioqueños
que hicieron historia en alguna forma, destaco
dos maestros del Derecho cambiario, José Luis
López, abogado de la Universidad de
Antioquia, Ministro, Senador, y profesor
insuperable de la materia de instrumentos
negociables que regentó en la Pontificia
Bolivariana: y Germán Arturo Gómez,
profesor de la misma materia en la Universidad
de Antioquia, hasta su muerte. Son de los
pocos maestros que han hecho escuela de
Derecho cambiario entre sus alumnos y cada
uno de ellos, en su estilo propio, el doctor
López Correa haciendo gala de un pulcro y
elegante lenguaje matizado de apuntes críticos,
a veces graciosos, hacía de sus conferencias,
motivos de gratas reuniones. Pudo escribir
amplio tratado de algo que le apasionaba, pero
se detuvo en su folleto Cuarenta años de
instrumentos negociables de veinticinco
páginas que es una joya magistral sobre la
materia.
Difícil repetir una síntesis más
perfecta y completa. Por su parte, el profesor
Germán Arturo Gómez, de quien fui su
22
discípulo y quien me encaminó por esta
disciplina, era un expositor riguroso, preciso en
el concepto jurídico que él iba ilustrando con
sencillos esquemas de lo que es una letra o un
pagaré, y a veces se detenía para hacer un
comentario sarcástico relacionado con un
episodio profesional o para señalar el desdén de
jueces y magistrados en el estudio de la Ley de
Instrumentos Negociables que ni siquiera se
dignaban citar al momento de proferir sus
fallos, siempre apoyados en el Código Civil y
en el de Procedimiento Civil. No dejó obra
escrita, a pesar de que tenía el dominio perfecto
de la materia.
Un día se presentó a la clase con la buena nueva
de que por fin íbamos a saber qué era “la causa
en los instrumentos negociables”, pues un
egresado muy inteligente, discípulo avanzado
de su materia escribiría su tesis de grado sobre
ese inexplorado tema. Al poco tiempo se
presentó a clase y con palabras de decepción
nos comunicó que había leído la tan esperada
tesis escrita, referida toda al campo del Derecho
civil, la cual terminaba con esta frase
desalentadora: “en cuanto a la causa en los
instrumentos negociables, el punto queda
aplazado para otra oportunidad”. “Cómo les
parece”, decía burlonamente. “Esto quiere
decir que seguimos sumidos en la ignorancia”.
Por esa época se reunía en la oficina del doctor
Jorge López Sanín una tertulia llamada
ostentosamente “Atenero, a la cual asistían José
Luis López, Germán Arturo Gómez, Jaime
Sanín Echeverri, Jaime Tobón Obregón y el
propio López Sanín, con el pretexto de estudiar
palabra por palabra, como por coma la Ley 46
de 1923, e incluso para tratar de darle una
mejor traducción al español o para cambiarle la
puntuación, como fue el curioso caso que
alguno de ellos relataba. El artículo 90 de la
Ley de instrumentos negociables les embargó la
atención por varias sesiones para definir si la
coma debía ir después de la palabra “el” o
después del sustantivo “tenedor”, pues
evidentemente le cambiaba el sentido. Sin
embargo, el motivo de esas reuniones, como
alguno de los contertulios me lo dijo
23
confidencialmente, era para tomarse unos
aguardientes, bastantes, generalmente cada
semana en tranquilo ambiente de amigos
“buenas copas”, como en verdad lo fueron
todos ellos. Valga recordar que tanto Tobón
Obregón, como López Sanín sirvieron la
cátedra de instrumentos negociables.
Jesús María Yépez, profesor universitario,
internacionalista de prestigio nacional e
internacional, su sede fue la capital. Diógenes
Sepúlveda, de Santafé de Antioquia, abogado
que se orientó pronto por la política llegando al
Congreso en donde se propuso sacar la Ley de
Honores a su paisano Juan Esteban Zamarra,
cosa que logró en el año de 1935. Se le
recuerda por su brillante inteligencia y galana
expresión como orador político.
Quiero hacer mención de dos abogados que
conocí muy de cerca y a quienes sus colegas
jamás les podrían reprochar un acto inamistoso
o desleal: Alfredo Pardo Martínez, dedicado
profesionalmente al campo civil con
esporádicas incursiones en comercial. Tuvo
oficinas en Medellín y Santafé de Antioquia de
donde era oriundo. Fue Secretario de Gobierno
de Medellín y su probidad y hombría de bien le
mereció la estimación de quienes tuvieron
algún contacto personal con él.
Jesús Alberto Misas Jaramillo, Secretario
General por lustros de las Empresas Públicas de
Medellín, se distinguió por su talante tranquilo,
servicial y de cumplido caballero. Creo que
apenas ejerció unos pocos años recién egresado
de la facultad. Su pasión, fuera del trabajo en
las Empresas Públicas, fue por los toros de lidia
y llegó a ser un banderillero en su juventud. Se
le recuerda por su atuendo personal con su
infaltable amplio sombrero de fieltro, como un
fiel miembro más de la rara cofradía de quienes
no entraron nunca en la moda del
sinsombrerismo.
Hay un capítulo en la historiografía de los
grandes juristas antioqueños – Miguel Moreno
Jaramillo, Eduardo Zuleta Ángel, Alberto
Zuleta Ángel Y Eleuterio Serna – que inducen
a preguntarse con algo de nostalgia dónde están
los continuadores, qué se hicieron los
prohombres de la abogacía, que como ellos,
tanto renombre le dieron al foro y por cuya
fama la gloria de las letras de la Ley se
perpetúan y pasan con el tiempo sin palidecer,
sin desmerecer en la concreción de la
jurisprudencia y doctrina nacionales. Cuentan
las crónicas de la época que los juristas más
renombrados de Chile anhelaban recibir la
Gaceta Judicial que publicaba la Corte
colombiana para leer las sentencias firmadas
por los magistrados de la llamada por entonces
“Corte Sabia” en la cual figuraban, en los
primeros lugares, varios de estos artistas del
idioma y sabios intérpretes de las normas
originarios del terruño antioqueño. Fue la
época también más fecunda de la doctrina civil
del país austral cuando los autores escribían
para la ciencia del Derecho continental de habla
hispana – Arturo Alessandri Rodríguez,
Manuel Somarriva Undurraga, Luis Claro
Solar, y Alfredo Barros Errázuriz,
memorables obras que sobreviven al paso de los
años y continúan siendo guías imprescindibles
en la tarea de interpretación del Código Civil.
Desde luego que no brillaron con igual
esplendor quienes escribieron las sesudas obras
que los mismos autores y los profesores
acogieron como textos para sus cátedras, por
muy hondas enseñanzas y novedosas doctrinas
que se hayan expuesto, pues es evidente que la
palabra hablada ante un jurado y una multitud
que escucha y espera un fallo, produce esa
sensación de expectativa que busca producir el
orador dueño de una palabra fácil y culta.
Como dice un autor de mediados del siglo XIX
“El placer de alegar es uno de los más vivos
que nos está reservado. Esta creación del
espíritu y de la palabra procura al abogado el
triple goce que experimenta el hombre
instruido, el improvisador y el actor, con más la
realidad (sic) y la lucha, sin hablar de la
satisfacción que nace de una obra terminada, de
un deber cumplido y de un servicio hecho. Al
enunciar el placer de alegar, no sólo considero
los alegatos de aparato pronunciados en una
causa criminal en que, teniendo el abogado en
perspectiva el cadalso o la infamia para su
cliente, se eleva algunas veces a la altura de las
arengas de la antigüedad” (Alejandro Reyes, El
Código Civil ante la Universidad)
Desde luego que también estos autores chilenos
tuvieron sus maestros que los iniciaron en la
búsqueda de la doctrina más segura. En efecto,
es preciso citar los doctrinantes precursores que
dejaron expuestos desde antes de 1862 sus
magistrales ensayos en revistas y libros como
“El Código Civil ante la Universidad” que
recoge el pensamiento de juristas de la talla de
un Eugenio Vergara, Melchor Concha Toro,
José Vidal, Fidel Urrutia, José Clemente
Fabres (tan citado por don Fernando Vélez),
Oswaldo Rengifo y una decena más. El libro
fue reeditado en Bogotá en 1887 por la
imprenta de don Fernando Pontón.
Pues bien: a la estirpe de los penalistas
escritores de obras, jueces y magistrados,
pertenecen Ángel Martín Vásquez Abad, Luis
Eduardo Mejía Jiménez, Darío Velásquez
Gaviria, Humberto Rendón Gaviria, Luis
Eduardo
Mesa
Velásquez,
Samuel
Barrientos Restrepo, Bernardo Cevallos
Uribe, teóricos del Derecho penal que dejaron
en sus libros y cátedra consignado un
pensamiento de maestros respetados. Y cuando
hablo de los penalistas oradores, estoy
evocando los nombres de Elí Mejía Gómez,
Gil Miller Puyo Jaramillo, Humberto
Carrasquilla, Juan Antonio Murillo, J.
Antonio Rico, Federico Estrada Vélez, Fabio
Arbeláez Cifuentes, a cuál más, todos se
distinguieron por la elegancia de su oratoria y la
amplia cultura, no sólo cultura de simples
abogados penalistas, sino de verdaderos
humanistas. Con la reforma penal que terminó
las intervenciones ante jurado, vino en
decaimiento este estilo de defensas que
He dejado para este lugar la mención de
algunos abogados penalistas que hicieron su
carrera en los tribunales o en la cátedra o en los
libros o en el foro ante jurado donde
ensancharon su prestigio defendiendo los casos
más difíciles o profiriendo las sentencias que
condenaron o absolvieron a los encartados.
24
mantenían un público permanente recorriendo
las salas del Palacio Nacional asistiendo a las
audiencias que a veces se prolongaban por
varios días. Estos abogados formaban una
especie de cofradía que se distinguía del resto
de abogados cuyo esplendor no llegó a
igualarlos. Y aunque saliéndonos de Antioquia,
por esta vez, creo que nuestros mejores
oradores forenses miraban hacia Bogotá, a los
dos grandes exponentes de esta disciplina,
Jorge Eliécer Gaitán y José Antonio
Montalvo, que inmortalizaron el estilo de la
gran oratoria ante jurado en el sonado proceso
del doctor Jorge Zawadzky acusado de haber
dado muerte al médico Arturo Mejía
Marulanda en la ciudad de Cali, en un lance
pasional, el 22 de agosto de 1933. Las dos
escuelas tradicionales del Derecho penal – Ferri
y Carrara – se enfrentaron para dejarle a la
posteridad un caso, tal vez el que mayor interés
ha despertado entre los estudiosos de esta
materia.
En cuanto al penalista Luis Eduardo Mesa
Velásquez, tratadista, litigante, profesor
apreciadísimo, Rector de las Universidades de
Antioquia y Nacional y Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, pienso que la razón por la
cual un día él cerró definitivamente su oficina
del Edificio del Café, tuvo que ver con el
desconocimiento de los argumentos jurídicos
que el ilustre maestro expuso en un memorial
en defensa del dirigente deportivo Hernán
Botero. Me decía dolido que pareciera que en
este país hay fuerzas ocultas superiores a las de
la justicia. Se refería a las presiones ejercidas
por autoridades norteamericanas para llevarse a
sus cárceles a su defendido, lo mismo que a
cualquier nacional que ellas señalan con su
poderoso dedo acusador.
Desde entonces
decidió abandonar su profesión. Pudo en este
caso más el decoro profesional del insigne
maestro que su propia comodidad personal.
Cierro este repaso que a la ligera he venido
haciendo de algunos abogados, más que de la
abogacía antioqueña, con una referencia a las
mujeres abogadas, recordando que ellas
aparecieron apenas después de que lograron
25
obtener el derecho a acceder a la educación
superior en el año de 1933. Esta es la razón por
la cual las primeras abogadas graduadas
egresan de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Antioquia, encabezadas por
Berta Zapata Casas, Aydé Eastam de López
de Mesa, Yolanda Cock de Tamayo y Celfia
Cortés en los comienzos de la década de los
cuarenta. Berta Zapata fue la primera Juez
Municipal y del Circuito y también la primera
mujer Magistrada de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Medellín; Aydé Eastam se dedicó
al litigio y mantuvo activa su oficina en
compañía de su cónyuge Francisco López de
Mesa, que en la última etapa de su vida llegó a
la magistratura en Cali, ciudad donde falleció.
Fue cofundadora e inspiradora permanente de la
Universidad de Medellín, junto con su cónyuge
Yolanda Cock de Tamayo, ocupó el juzgado
de menores en Antioquia, primero que
cualquiera otra y desempeñó ese cargo con
tanta dedicación y eficacia que le merecieron
numerosos reconocimientos públicos; Celfia
Cortés pronto se radicó en Barranquilla y allí
hizo la carrera judicial hasta llegar a la Sala
Civil del Tribunal Superior de Barranquilla
como Magistrada.
Otras abogadas destacadas de Antioquia fueron
Carmen López de Jaramillo, litigante y
educadora; Elena Ortiz de Arboleda, jueza y
Notaria Cuarta de Medellín; Libia Moreno de
Villa, Presidenta de la Asociación de Abogados
egresados de la Universidad de Antioquia. En
Antioquia hubo también magistradas que
brindaron su vida aplicando la Ley a los capos
de la mafia. En esta galería de las asesinadas
están Mariela Espinosa y Fanny González
Franco, una de las primeras abogadas de la
Universidad Pontificia Bolivariana, que hizo su
carrera judicial en el departamento de Caldas y
fue muerta en el asalto a la Corte Suprema de
Justicia. Tal vez haya sido ella la primera
magistrada de la Corte y una de las pocas que lo
han logrado.
Lo más probable es que haya pasado por alto
algunos nombres de abogados ilustres
antioqueños, pero como lo dije desde un
principio, este no es un trabajo exhaustivo, sino
una tarea que he querido cumplir por encargo
del Colegio de Abogados de Medellín, con
motivo de la celebración de sus 80 años de
fundado. Ninguno de los fundadores vive hoy a
excepción del doctor Francisco Luis Jiménez
quien es el personaje central de esta
conmemoración y a quien el Colegio le rinde el
agradecido homenaje por haber sido su primer
secretario y uno de los padres del
cooperativismo nacional.
No podría terminar sin hacer una invocación de
sus nombres y su ejemplo de vida que siempre
será motivo de profundo agradecimiento
nuestro por el lugar tan elevado en donde
dejaron colocada la abogacía antioqueña, una
de las primeras en el país por la calidad
espiritual, la ética y la sabiduría de sus
miembros. En una estrecha comunión se unen
allí próceres de la independencia, formadores
de la nacionalidad, constructores del Estado de
Derecho, defensores de la justicia y de la paz.
Estos centenares de abogados que honraron las
páginas de la historia jurídica de Colombia
estarán siempre en la primera fila de los
personajes que han contribuido como los que
más, con su inteligencia, su tesón y su fe a
forjar los destinos de la República. ¡Honor
eterno a su memoria!
26
LA SOBERANÍA:
SU RAZÓN Y SUS FUNDAMENTOS HOY
Jorge León Arango Franco •
Resumen
La presencia de fenómenos propios del mundo moderno como la globalización, las
telecomunicaciones, la tecnología, la defensa del ambiente y los derechos humanos, se
constituyen en factor determinante para analizar el tema de la soberanía nacional.
En efecto, la soberanía concebida como la máxima expresión del ejercicio de autoridad de
un Estado y del principio de autodeterminación de los pueblos, parece atravesar una de sus
más duras crisis al debilitarse la categoría del Estado-Nación y trasladarse a esferas
externas la toma de importantes decisiones públicas, o por lo menos reconocerse a aquellas
esferas un amplio margen de incidencia en las mismas.
Se discute entonces, si en nuestros días tiene futuro el Estado nacional y con él la soberanía
como ejercicio de la Nación, y cuáles son sus alternativas de subsistencia.
A todas estas, el Estado se debate entre la inclusión o la exclusión, la integración o la
incorporación, extremos que se proponen desde las perspectivas que intentan explicar los
fundamentos de la soberanía hoy.
Palabras clave: Soberanía, Estado nacional, globalización, orden económico,
integración, autodeterminación.
Summary
The presence of phenomenon characteristic of the modern world as the globalization, the
telecommunications, the technology, the defence of the environment and the human rights,
it is constituted in decisive factor to analyze the topic of the national sovereignty.
Indeed, the sovereignty conceived as the maximum expression of the exercise of authority
of a State and of the principle of self-determination of the towns, it seems to cross one from
its hardest crises when weakening the category of the State-nation and to move to external
spheres the taking of important public decisions, or at least to be recognized to those
spheres a wide margin of incidence in the same ones.
•
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho
Público, Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Administrativo en la
Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, y estudios de Doctorado en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Profesor
titular de la materia de Derecho Administrativo General y Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma Latinoamericana. Juez Veintinueve Administrativo de Medellín.
27
It discusses then, if to our days it has future the national State and with it, the sovereignty
like exercise of the Nation, and which is it alternatives of subsistence.
To all these, the State is debated among the inclusion or the exclusion, the integration or the
incorporation, ends that intend from the perspectives that it try to explain the foundations of
the sovereignty today.
Key words: Sovereignty, national State, globalization, economic order, integration, selfdetermination.
Nunca antes en la historia el concepto de
soberanía fue tan abstracto como en nuestros
días.
La soberanía concebida como la máxima
expresión del ejercicio de autoridad de un Estado
y del principio de autodeterminación de los
pueblos, parece atravesar una de sus más duras
crisis al debilitarse la categoría del EstadoNación y trasladarse a esferas externas la toma de
importantes decisiones públicas, o por lo menos
reconocerse a aquellas esferas un amplio margen
de incidencia en las mismas.
Se discute entonces, si en nuestros días tiene
futuro el Estado nacional y con él la soberanía
como ejercicio de la Nación y cuales son sus
alternativas de subsistencia.
A todas estas, el Estado se debate entre la
inclusión o la exclusión, la integración o la
incorporación, extremos que se proponen desde
las perspectivas que intentan explicar los
fundamentos de la soberanía hoy.
La razón de ser del Estado moderno se mueve
actualmente entre fuertes tensiones externas e
internas. Fenómenos como la globalización, la
tecnología, las comunicaciones, los derechos
fundamentales y el tema ambiental, evidencian
asuntos que interesan a la humanidad 3 , sin ser
3
“En otros tiempos el Estado nacional defendió sus
límites territoriales y sociales de una forma francamente
neurótica.
Hoy en día, estos controles han sido
horadados desde hace ya tiempo por procesos que de
manera incontenible transcienden las fronteras. Anthony
Giddens ha definido la “globalización” como una
intensificación de las relaciones a escala planetaria que
provoca una influencia recíproca entre sucesos de
carácter local y otros que acontecen en lugares bien
distantes.
Las comunicaciones, que se extienden
pertenencia exclusiva de un determinado
Estado; sin embargo, sus manifestaciones
producen efectos concretos en los distintos
países. A todo esto, ¿cómo habrá de responder
el Estado?
En efecto, con el surgimiento de los fenómenos
globalizantes y la implantación de un orden
económico sin fronteras, la capacidad de
decisión del Estado se ve disminuida o limitada
por actores que le moldean y le obligan a
debatirse entre adaptarse o aislarse.
La
adaptación, por su parte, involucra la acción del
Estado en función de un orden mundial o por lo
menos hemisférico o regional, a través de un
hilo conductor denominado integración, el cual
emerge como medio que permite a un grupo de
Estados determinar sus condiciones y
necesidades reales, para conjugar diversos
factores orientados a definir plataformas
comunes que permitan la construcción de una
identidad más allá de sus fronteras, lo cual
implica de un lado, el conocimiento de las
condiciones reales de cada uno de los Estados
partícipes que permita el acercamiento entre
ellos a partir de sus necesidades; la
optimización de los recursos, con el propósito
de alcanzar un desarrollo armónico, todo lo cual
se cumple desde la óptica de la cooperación; el
establecimiento de normas reguladoras
uniformes que garanticen el trato y el
reconocimiento igualitario; y una voluntad
política decidida a construir un nuevo concepto
de soberanía transnacional capaz de romper el
mito del “Estado Nación”. En otros términos, se
igualmente a escala planetaria, discurren por medio de
lenguajes naturales (la mayoría con medios electrónicos)
o a través de códigos especiales (sobre todo, el dinero y
el derecho)”. Habermas, Jurgen. La Inclusión del Otro.
Estudios de teoría política. Ediciones Paidós Ibérica.
Barcelona, 1999, páginas 97 y 98.
28
trata de la construcción de lazos sociales,
económicos y políticos, la definición de un
orden jurídico con sus propias instituciones y la
decisión soberana como expresión de voluntad
política.
De ahí como lo señala Gudynas:
“Una integración regional alternativa requiere
comenzar a analizar nuevos temas como la
generación de políticas productivas comunes,
el establecimiento de una normatividad
supranacional y la redefinición de la soberanía.
Una integración regional no puede repetir
relaciones de asimetría y subordinación, y por
eso es indispensable atender a estos nuevos
desafíos.” 4
A su vez, el aislamiento en circunstancias como
las actuales, parece constituir una utopía, como
quiera que denota una fuerte acción interna del
Estado, a la vez que su presencia débil en la
comunidad de naciones, en tanto que el asunto
no se debate sólo en relaciones internas de
poder, sino que involucra otro tipo de
relaciones como las económicas, políticas,
sociales, culturales, etc., a menos de la
injerencia de la comunidad internacional en la
definición de asuntos como los derechos
humanos y el tema ambiental, cuya promoción
y protección el mundo moderno abroga para la
humanidad.
Aun en los casos de aquellos Estados con
capacidad autosuficiente, la acción de
aislamiento pondría en evidencia su enorme
contradicción con la realidad, por cuanto ello
no lo margina de las relaciones internacionales,
en cuyo caso, como lo anota Agustín Gordillo:
“La convención y demás actos similares, como
derecho supranacional eliminan, obviamente,
el dogma del poder interno de cada país o
gobierno- como poder incondicionado e
ilimitado: el precio de ser parte de la
comunidad civilizada es reconocer el respeto a
4
Gudynas, Eduardo. Tercer Mundo Económico Nº 185,
2004. www.integracionsur.com/america-latina/index.
29
sus mínimas normas de convivencia y
comportamiento en el plano interno. Incluso
los países con suficiente poder como para
pretender aislarse del mundo terminan
reconociendo que no está en su propio interés
hacerlo.
No hay más poderes ilimitados en un mundo
tan estrechamente interconectado como el
actual, y menos aún los habrá en el futuro.” 5
La
Soberanía:
construcción
un
concepto
en
Diversos sentidos pueden darse al concepto de
soberanía, bien como ejercicio del poder del
Estado,
bien
como
capacidad
de
autodeterminación; sin embargo, ninguno de
ellos podrá tomarse aisladamente ni en términos
absolutos.
La evolución histórica da cuenta de sus
trasformaciones y significados 6 , buscando con
ello un referente común que permita la
unificación bajo un mismo ideal en el que los
individuos se sientan a la vez parte y actores.
5
Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo.
Parte General. Primera Edición colombiana. Fundación
de Derecho Administrativo – Biblioteca Jurídica Dike.
Medellín, 1998, página VI – 24.
6
“Las modernas ideas y prácticas democráticas son el
producto de dos transformaciones fundamentales en la
vida política. La primera, como ya vimos se introdujo en
la Grecia y Roma antiguas en el siglo V a.C. y
desapareció en el Mediterráneo antes de la era cristiana.
Un milenio más tarde, en algunas ciudades-Estados de la
Italia medieval se transformaron asimismo en regímenes,
que sin embargo fueron retrocediendo en el curso del
Renacimiento. En ambos casos, la sede de las ideas y
prácticas democráticas y republicanas fue la ciudadEstado.(…)
La segunda gran transformación, de la cual somos
herederos, se inició con el desplazamiento gradual de la
idea de la democracia desde su sede histórica en la
ciudad-Estado al ámbito más basto de la nación, el país
o el Estado nacional.”. Dahl, Robert A.. La Democracia
y sus Críticos. Ediciones Paidós Ibérica, segunda edición.
Traducción de Leandro Wolfson. Barcelona, 1993,
página 257.
La búsqueda de ese referente permite la
elaboración de lo público como aquello que
pertenece a todos, y se contrapone a lo
particular, en tanto lo propio del individuo. De
esta forma, bajo el concepto de lo público
descansa la idea del bien común, como fin
último al que su ejercicio apunta.
Al concepto de lo público y a la búsqueda del
bien común se reconoce un poder superior al de
los individuos, capaz de someterlos e imponerse
legítimamente, el cual se expresa como
“Estado”, un Estado que en sus primeras
manifestaciones ejerce un poder que es
expresión de la ciudad o del ciudadano (ciudadEstado), al cual representa y congrega, pero que
más adelante se torna insuficiente.
Las grandes transformaciones sociales,
económicas, culturales, etc., vividas a través de
los tiempos, van a determinar nuevos desafíos
para el Estado y con ellos la necesidad de
encontrar alternativas de integración social
frente a las cuales el Estado siga siendo
referente de unidad, con lo que se abriría paso
la conformación del Estado-Nación, y con él el
concepto de soberanía como expresión del
poder del Estado, referido a la Nación, con un
ámbito espacial de validez para su ejercicio y
no ya como expresión de la ciudad, sino como
representación de la Nación, trayendo consigo
el concepto de la representación en el ejercicio
del poder.
Apunta Habermas: “El Estado nacional
representaba en su época una convincente
respuesta al desafío histórico consistente en
encontrar un equivalente funcional para las
formas de integración social de la modernidad
temprana que habían entrado en decadencia.”
y, seguidamente se refiere al concepto de
Estado señalando:
“Según la comprensión moderna, “Estado” es
un concepto definido jurídicamente que en el
orden material hace referencia a un poder
estatal soberano tanto interna como
externamente; en términos espaciales, se
refiere a un territorio claramente delimitado; y,
socialmente a la totalidad de los miembros, es
decir, al pueblo propio de un Estado
(Staatsvolk). La dominación estatal se establece
en las formas propias del derecho positivo, y el
“pueblo propio de un Estado” constituye el
portador del ordenamiento jurídico restringido
al ámbito de validez territorio estatal.” 7
Con las transformaciones del Estado de la
ciudad-Estado al Estado-Nación, el concepto de
soberanía también se afecta al pasar del
concepto de ciudad o ciudadano al de nación (o
si se quiere al pueblo) 8 .
Más allá de lo anterior, el Estado es a la vez, en
su expresión soberana, un monopolizador
legítimo de la fuerza dentro de su territorio,
dotado de un aparato propio para administrar
los recursos públicos.
Sin embargo, esa
soberanía interior no sólo se manifiesta en el
monopolio de la fuerza, sino que también
comprende su capacidad para mantener
interiormente la paz y el orden y proteger sus
fronteras. La soberanía supone entonces, la
capacidad de proveer un orden jurídico capaz
de regular el ejercicio de la fuerza y de
garantizar un orden de convivencia armónica 9 .
Todo esto es como construcción de un concepto
de soberanía propio del Estado-Nación.
7
Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 82 y 83.
“Nación” tiene el sentido de una comunidad política
conformada a partir de una procedencia común, al
menos, a partir de una lengua, una cultura y una historia
común. Un “pueblo propio de un estado” se convierte
en “nación”, con este sentido histórico, tan solo
mediante la figura concreta de una forma de vida
especial.”. Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 84.
9
“La soberanía del Estado significa que el orden
jurídico estatal es supremo, comprendido a todos los
restantes órdenes como órdenes parciales, determinando
el ámbito de validez de todos ellos, sin ser a su vez
determinado por ningún orden superior: es un orden
unitario y único, desde el momento que excluye a los
restantes órdenes.”. Kelsen, Hans. Teoría General del
Estado. Editorial Nacional. México D. F., 1979, página
142.
8
30
La soberanía como razón
Estado
de ser del
Desde una perspectiva sociológica el Estado
moderno encuentra su razón de ser en el
ejercicio de la soberanía, la cual manifiesta
como un poder de dominación y de
sometimiento de cualquier otra fuerza existente
a su interior, dotado de sus propios medios para
logar sus propósitos.
En este sentido expresa Weber:
“el Estado moderno es una asociación de
dominación con carácter institucional que ha
tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un
territorio la violencia física legítima como
medio de dominación y que, a este fin, ha
reunido todos los medios materiales en manos
de su dirigente y ha expropiado a todos los
funcionarios estamentales que antes disponían
de ellos por derecho propio, sustituyéndolos
con sus propias jerarquías supremas.” 10
la cual se antepone la idea de una legitimidad;
esto es, una dominación legítima, a la cual se
llega por la vía de consenso, para reconocer en
él
su condición de ente regulador y
monopolizador del poder, a la vez que la
condición de sometimiento de su población. Así
concebida la soberanía, no es otra cosa que el
monopolio legítimo de la fuerza por parte del
Estado.
Otra consideración importante para el análisis
se encuentra en las concepciones jurídicas del
Estado, con las que se apunta a su
reconocimiento a partir de la capacidad
creadora de normas jurídicas. Tales tendencias
toman importante auge con el surgimiento del
Estado de Derecho 12 , categoría con la cual
Estado y Derecho se confunden en un solo
órgano y en un solo ejercicio.
En torno a esta unidad, señala Kelsen:
Ahora, el monopolio de la fuerza que ejerce el
Estado, implica una dominación de su parte, a
“Es sabido que la esfera existencial del Estado
posee validez normativa y no eficiente causal;
que aquella unidad específica que ponemos en
el concepto de Estado no radica en el reino de
la realidad natural, sino en el de las normas y
valores; que el Estado es, por naturaleza, un
sistema de normas o la expresión para designar
la unidad de tal sistema; y sabido esto, se ha
llegado ya al conocimiento de que el Estado,
como orden, no se puede ser más que el orden
jurídico o la expresión de su unidad. Todo el
mundo admite que el Estado mantiene
relaciones esenciales con el orden jurídico.
Pero si no se admite que esa relación significa
10
12
En estos términos se observa que desde la
perspectiva Weberiana, el Estado ejerce
soberanía monopolizando la fuerza física de
manera legítima, disponiendo para ello de unos
medios materiales que le instrumentan y
apoyan 11 . El Estado se forma como un instituto
cuyo objetivo es el monopolio de la fuerza
física y en la medida que lo logra encuentra su
razón de ser.
Weber, Max. El Político y el Científico. Alianza
Editorial. Página 92.
11
“Toda empresa de dominio que requiere una
administración continua necesita por una parte la actitud
de obediencia en la actuación humana con respecto de
aquellos que se dan por portadores del poder legítimo y,
por otra parte, por medio de dicha obediencia, la
disposición
de
aquellos
elementos
materiales
eventualmente necesarios para el empleo físico de la
coacción, es decir: el cuerpo administrativo personal y
los medios materiales de administración.”. Weber, Max.
Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica.
México. Página 1058.
31
“el Estado de derecho es el Estado sometido al
derecho, es decir, el Estado cuyo poder y autoridad
vienen regulados, limitados y controlados por la ley. El
Estado de derecho consiste así, fundamentalmente, en el
imperio de la ley: derecho y ley entendidos como
expresión de la voluntad general. El Estado de derecho
como estado con poder reglamentado y controlado por la
ley, se opone a cualquier forma de Estado absoluto y
totalitario, como Estado con poder ilimitado, en el
sentido de no controlado jurídicamente, o, al menos,
insuficientemente regulado y sometido al derecho.”
Mestre de Tobón, Olga. El Estado de Derecho en
Colombia. Entre la Realidad y la Ilusión. Temis. Santa Fe
de Bogotá, Colombia, 1997, página 3.
identidad, débese ante todo a que no se
reconoce que el Estado mismo es un orden.” 13
Bajo tales precisiones, imperiosamente la
soberanía emerge como el poder del Estado
para expedir normas jurídicas (derecho y ley
como expresión de la voluntad general), a
través de las cuales regula y controla, a la vez
que si regula y controla así mismo, rechazando
la coexistencia de otro ordenamiento jurídico
dentro de su territorio. De ahí que como lo
explica el jurista alemán, la soberanía del
Estado, significa que su poder constituye un
orden supremo que no admite sobre él ningún
otro poder, ni sobre su voluntad otra voluntad
superior. 14
Hasta aquí podríamos señalar que tanto las
perspectivas
sociológicas
como
las
concepciones jurídicas, son coincidentes en el
reconocimiento supremo del Estado y el
rechazo a un poder superior a él, todo lo cual va
a descansar en el ejercicio soberano por parte
del Estado; todo ello, soportado modernamente
en la categoría de Estado-Nación. Así, el
monopolio de la fuerza es legítimo por cuanto
existe una nación que lo reconoce y acepta, y el
orden jurídico es supremo, en tanto la ley es la
expresión de la voluntad general (que no es otra
que la voluntad de la nación).
Una expresión concreta de esta dinámica, se
encuentra en Schmitt, cuando interpreta la
Constitución de Weimar, a cuyo respecto anota
Habermas:
“En esta Schmitt establece una estricta
separación entre la parte “jurídica” y la parte
“política” de la constitución empleando la
“nación” como bisagra que mantiene unidos
los principios heredados del Estado de derecho
burgués con el principio democrático de la
autodeterminación del pueblo. Declara la
homogeneidad nacional como una condición
necesaria para el ejercicio democrático del
poder político: “un estado democrático, que
13
14
Kelsen, Hans. Op. Cit., página 21.
Cf.: Kelsen, Hans. Op. Cit., página 133.
encuentra los presupuestos de su democracia
en la homogeneidad nacional de sus
ciudadanos, satisface el llamado principio de
nacionalidad según el cual una nación
constituye un estado, y un Estado una
nación.” 15 .
Bajo la perspectiva del Estado – Nación el
concepto de la soberanía se traduce en el
ejercicio de un poder que emerge de la nación y
se deposita en el Estado para asegurar la unidad
de identidad nacional, la supremacía del poder
público y el sometimiento del Estado al
ordenamiento jurídico dispuesto por el
soberano, constituyéndose estos propósitos en
la razón de ser de la soberanía 16 .
Soberanía y Globalización
El papel del Estado y su ejercicio soberano, no
puede ser considerado como una situación
estática o aislada de los fenómenos que le
rodean; a su vez, la globalización, debe ser
considerada en las diferentes manifestaciones
que le son propias, para lograr un
entendimiento de las intersecciones que se dan
en esa relación y la incidencia sobre la vida
institucional y en las relaciones sociales. De ahí
que como lo señala el investigador Germán
Palacio C.:
“Esta onda globalizadora no es sólo territorial:
empieza a recuperar las áreas vedadas o
limitadas y administradas por el Estado con
lógicas
no
estrictamente
mercantiles;
comprende también todo el área de lo social.
No se trata de que esta área no fuera
“funcional” al capitalismo sino que las
relaciones mercantiles no estaban organizando
15
Schmitt, Carl. Verfassungslehre (1928), Berlín, 1983,
pág. 231 (traducción: Teoría de la Constitución. Madrid,
Alianza, 1983).
16
Todo ello, respecto al Estado nacional, y sin entrar en
el análisis de la república o el republicanismo cuyo valor
fundamental no está en el elemento “nación”, sino en la
comunidad de otros intereses que les congregan y que
permiten el consenso necesario para llegar a la
construcción legítima del Estado. Desde luego que con
ello no se excluye la existencia de comunidades étnicas,
puesto que las mismas leyes garantizan al ciudadano vivir
en libertad.
32
su dinámica externa, sino apenas enlazándolas,
articulándolas. Hoy en día, la globalización
capitalista trata de descomponer esta
limitación y de ubicarse en el interior de su
funcionamiento.” 17
Significa esto que el fenómeno de la
globalización penetra al interior del Estado, se
aloja en él y tanto desde el interior como desde
el exterior, le va a moldear para convertirlo en
un instrumento inscrito en un orden del cual
hace parte, sin que pueda sustraerse, ni
renunciar a él.
Por lo demás, el fenómeno de la globalización y
los condicionamientos que por él se imponen,
exigen necesariamente repensar el tema de la
soberanía y con él, el concepto de Estado
nacional o Estado – Nación, el cual en la
actualidad se ve amenazado interiormente por
la presencia de diversas corrientes culturales
(multiculturalismo), y desde el exterior por las
presiones que imponen, entre otros, los modelos
económicos y los adelantos tecnológicos. El
Estado nacional se debate hoy entre la inclusión
y la exclusión (inclusión interna y exclusión
externa). Así pues se plantea la cuestión de si
con ello la soberanía nacional está
desapareciendo o si ha venido siendo sustituida
su razón de ser (la nación).
Refiriéndose a la problemática sobre el Estado
nacional, su superación, abolición o
conservación, Habermas califica de ambiguo el
discurso que aboga por su superación, por
cuanto con ello también se estaría cercenando
“la autonomía ciudadana”, por lo que centra la
polémica en lo que denomina “la
autocomprensión normativa del Estado
democrático de derecho”.
En sus planteamientos cita a J. M. Guéhenno,
quien concibe la superación del Estado
nacional, mediante un “mundo anónimo desde
el punto de vista de los ciudadanos”, el cual se
integra en forma de “red” articulada por la
“mano invisible de los procesos de la sociedad
mundial regulados de modo presuntamente
espontáneos”. En tales circunstancias la norma
pierde su carácter de expresión soberana para
convertirse en un simple instrumento reductor
de la incertidumbre, disminuir el valor de las
transacciones y garantizar la transparencia en
las relaciones 18 .
Esas nuevas realidades según Guehenno, son la
expresión concreta de la crisis en la que se
encuentra el Estado- Nación, concebido desde
las corrientes democráticas y desarrollado en la
era industrial, el cual, bajo su consideración, se
torna cada vez más inoperante en lo global y
menos representativo en lo nacional, por lo que
se hace necesario avanzar hacia la construcción
del Estado-Red.
En Castells, la idea de este último Estado, va a
partir de las “exigencias contradictorias de la
operatividad global y la legitimidad nacional”,
en cuyo caso, señala que “El Estado red es el
Estado de la era de la información, la forma
política que permite la gestión cotidiana de la
tensión entre lo local y lo global.19 .
A partir de estas consideraciones, plantea la
necesidad de una reforma administrativa del
Estado, con énfasis en políticas de
descentralización, como condición previa a
cualquier capacidad de intervención estratégica
pública.
La red en la que el Estado actuaría a manera de
nodo, está compuesta por diversos actores que
intervienen en los procesos económicos,
concretamente
por
las
compañías
transnacionales. En su articulación, el Estado
sería un agente estratégico para el
funcionamiento de los procesos, perdiendo con
ello no sólo soberanía sino capacidad de acción.
18
Cf.: Habermas, Jurgen. Op. Cit., páginas 102 y 103.
Castells, Manuel. Hacia el Estado Red. Globalización
económica e instituciones políticas en la era de la
información. Ponencia presentada en el seminario sobre
“Sociedad y reforma del Estado”. Ministerio de
Administración Federal y Reforma del Estado. Sao
Pablo, marzo de 1998, página 14.
19
17
Palacio Castañeda, Germán. Glocalización: Nueva
Edad Media, Gobierno Mundial y fin del Estado. En
Constitución Política y Reorganización del Estado.
Universidad Nacional y Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Tunja. Bogotá, 1994.
33
Desde la propuesta de la formación de redes, se
explica la soberanía como un factor funcional y
un medio del orden económico, el cual está al
servicio de la moderna empresa, para el que el
ciudadano, adquiere relevancia siempre y
cuando alcance la condición de incluido en el
proceso productivo. La soberanía así concebida
se proyecta como una herramienta que maneja
el Estado, bajo la influencia del capital o de la
empresa.
Abogando por el sistema de Estado Red,
plantea Castells:
“Es fácil constatar la dificultad de poner en
práctica los principios enunciados. Como todo
esquema de reforma, puede tacharse de
utópico. Pero lo verdaderamente utópico es
pensar que el estado nación actual, y su
administración, pueden sobrevivir los embates
de la economía global y de las sociedades
locales manteniendo la máquina burocrática y
las formas de gestión de un tiempo histórico
que, para bien o para mal, ya pasó. El estado
red es la forma de su supervivencia del estado
en la era de la información y la globalización.
Y la administración flexible y conectada es el
instrumento indispensable del estado red. La
reforma de la administración precede a la
administración de la reforma.” 20 .
Se apunta igualmente desde esta propuesta por
la implantación de una administración pública
dinámica y especializada, a la usanza
weberiana, capaz de manejar y proyectar las
reformas que el Estado requiere para garantizar
el funcionamiento de la red y superar o suprimir
viejas prácticas que hoy no corresponden. De
suyo, algunos de esos aspectos pueden ser
notados en gran parte de las reformas adoptadas
por algunos países latinoamericanos.
Desde el pensamiento de Guehenno y de
Castells, es evidente que seguir sosteniendo la
soberanía a partir del Estado–Nación, es una
falacia, por cuanto estamos inmersos en un
mundo de intercambios que no admite fronteras
ni diferencias culturales, sino que se
fundamenta en el proceso económico. Bajo
dicha propuesta, la soberanía se define por la
concurrencia de actores internos y externos,
articulados en red para moldear el ejercicio de
poder político.
Frente a tales planteamientos, sin desconocer
los nuevos acontecimientos que se imponen
desde la globalización, habría de advertirse una
postura que reduce la soberanía y la razón de
ser del Estado a una expresión económica y
deja de lado los aspectos sociales, políticos y
jurídicos, los cuales serían dispuestos y
articulados directamente por los actores de la
“Red”, y en ellos la intervención del Estado
sería de simple instrumentación.
De ahí que como lo señala Habermas: “Esto
sugiere la interpretación alternativa según la
cual el Estado nacional sería “superado” más
que suprimido. Pero ¿también podría ser
superado su contenido normativo?
Al luminoso pensamiento acerca del
establecimiento de autoridades internacionales
con capacidad de acción que pongan en
condiciones a las Naciones Unidas y a sus
organizaciones regionales para acometer un
nuevo orden mundial y económico, le sigue la
sombra de la inquietante cuestión de si en
general una formación de la opinión y de la
voluntad democrática puede adquirir fuerza
vinculante más allá del nivel de integración
proporcionado por el Estado nacional”. 21
BIBLIOGRAFÍA
BOBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y fundamentos del poder político. Editorial
Grijalbo. México D. F., 1996.
BOBIO, Norberto. Liberalismo y Democracia. Fondo de Cultura Económica. Santa Fe de Bogotá, 1995.
20
Castells, Manuel. Ponencia citada, páginas 17 y 18
21
Habermas, Jurgen. Op. Cit., página 105.
34
BONNARD, Roger. El Derecho y el Estado en el nacionalismo. Bosch. Barcelona, 1950.
CAPELA, José Ramón. Materiales para la Crítica de la Filosofía del Estado. Fontanella. Barcelona, 1976.
FORSTHOFF, Ernest. El Estado en la Sociedad Industrial. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1976.
FREIRE, Antonio Manuel. La garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Editorial Trotta, Madrid,
1997.
GARCÍA DE ENTERRIA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Civitas.
Tercera edición. Madrid, 1983.
GRAMSCI, Antonio. Antología (realizada por Manuel Sacristán). Siglo XXI. Madrid, 1977.
HART ELY, John. Democracia y Desconfianza. (Traducción de Magdalena Holguín). Universidad de los
Andes – Siglo del Hombre Editores. Santa Fe de Bogotá, 1977.
JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Albatros. Buenos Aires, 1970.
LEGAZ LA CAMBRA, Luís. Teoría del Estado nacionalista. Bosch. Barcelona, 1940.
PECES Gregorio - BARBA Martínez. Curso de Derechos Fundamentales (I). Eudema (Ediciones de la
Universidad Complutense). Madrid, 1991.
POULANTZAS, Nicos. Hegemonía y dominación en el Estado moderno. Cuadernos de pasado y presente.
Córdoba (Argentina), 1973.
POULANTZAS, Nicos. La crisis del Estado. Fontanella. Barcelona, 1977.
RUBIO Carracedo, José. Paradigmas de la Política. Editorial Anthropos. Barcelona, 1990.
SAVATER, Fernando y Otros. Ciudadanos para el próximo milenio (memorias). Ateneo Fondo Editorial.
Medellín, 1998.
SCHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. Alianza editorial. Madrid, 1992.
SCHMITT, Carl. La Dictadura. Ed. Revista de Occidente. Madrid 1968.
35
EL JUEZ CONSTITUCIONAL: GARANTE DE LA
DEMOCRACIA Y REALIZADOR DE LA JUSTICIA
Luis Ociel Castaño Zuluaga •
Resumen
El ensayo, a partir de lo que ha sido llamado el nuevo Derecho Constitucional, se ocupa de
reflexionar sobre la función del juez constitucional en un Estado Social, Democrático y de
Derecho y la manera como debe acoger los valores y principios constitucionales. Como
referente se acude a los planteamientos de importantes ius teóricos modernos y a la doctrina
de la propia Corte Constitucional.
Palabras Clave: Estado Constitucional; Jueces; Justicia; Democracia; Juez Constitucional.
Summary
This essay, starting from the new constitutional right has been called, is in charge of
meditating on the constitutional judge's function in a Social, Democratic and Right State
and the way like it should reception the values and constitutional principles. As referring it
is assist to the positions of important modern ius theoretical and the doctrine of the
Constitutional Court.
Key words: Constitutional state; Judges; Justice; Democracy; Constitutional;
Constitutional judge.
La Justicia como valor superior constitucional por excelencia y como presupuesto
de la Democracia.
Los teóricos modernos del derecho reconocen la importancia de la Constitución hasta el punto de que
se habla de la “constitucionalización del orden jurídico”, como lo define Ricardo Guastini. Las
constituciones no sólo crean instituciones, órganos o procedimientos, no solamente tienen una
dimensión constitutiva, sino que ante todo tienen una dimensión valorativa,
•
Abogado de la Universidad de Antioquia; Historiador de la Universidad Nacional de Colombia; Candidato a Doctor en
Derecho Público de la Universidad de Cantabria, en Santander (España). Maestrando en Derecho Procesal de la Universidad
de Medellín; Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Forenses y de la Salud del Tecnológico de Antioquia Institución
Universitaria. Miembro de Número de la Academia Antioqueña de Historia.
36
en el sentido de reconocer -en palabras de
Aguiló- estados de cosas como valiosos y
merecedores de ser promocionados y protegidos
22
. De ahí que algunas como la nuestra
estipulen valores y principios que deben ser
garantizados por los poderes públicos, la
Dignidad Humana, la Igualdad, la Justicia, la
Libertad, la Soberanía Popular, el Pluralismo, la
Solidaridad, el Bienestar, el Gobierno
Republicano, que aunque no son creados por la
Constitución misma, sí son reconocidas como
valiosas por ella, hasta el punto de estatuirse en
verdaderos fines hacia los cuales debe
encaminarse la acción social, institucional y
estatal.
A riesgo de ser considerados como
sustantivistas, estimamos que los jueces están
contemplados institucionalmente, en un sistema
como el nuestro, para preservar la Democracia
como sistema político y, sobre todo, para el
desarrollo de todo el conjunto de valores y
principios que de ella dimanan, dotando de
sentido y de dignidad la vida social e individual
del hombre. La Democracia como tal, más que
un procedimiento -la forma- es un fin resultado, al que se está más cercano cuando la
teoría de la autoridad cede lugar a la teoría de
la justicia. Estamos convencidos firmemente
que no puede haber nada más esencial al
interior de una sociedad que el sentido de la
Justicia, no puede haber nada más fundamental
en la vida jurídica o política que ella misma. La
medida de todos los valores es la Justicia. Los
demás valores como la libertad, la igualdad, la
seguridad, la participación política, la
solidaridad, el bienestar, todos ellos dependen,
en el fondo, del ideal de Justicia que se tenga y
del respeto que se le pueda tributar. Y el
sistema político que más proclive al ideal de
justicia se nos presenta, por lo menos en el
plano del ideal teórico, no es otro que el
democrático.
De manera que el Estatuto Superior de un
Estado Constitucional no se agota en la
sistematización de un conjunto de normas que
atienden a lo político, sino que, ante todo, sin
perder su esencia jurídica, atienden a lo moral
público, en seguimiento de lo planteado por el
nuevo derecho, uno de cuyos teóricos
principales ha sido el norteamericano Ronald
Dworkin. Este estudioso del
derecho
anglosajón pertenece a lo que se ha venido en
llamar la “Escuela Neo analítica”. Sucedió a
Hart en la cátedra de Teoría del Derecho en la
Universidad de Oxford. En su teoría se aúna el
“razonamiento jurídico y la moral”, al decir de
algunos, por lo que así mismo ha sido calificado
de “neo-iusnaturalista”. Sus ideas las podemos
sintetizar en tres apartados:
“a. El ordenamiento jurídico no se compone
únicamente
de
normas
(concretamente
positivas), sino también de directrices (definen
objetivos sociales a conseguir) y de principios
(refieren a la justicia y a la equidad y
proporcionan al juez criterios para decidir en
un sentido determinado), careciendo por lo
tanto el juez de ‘discrecionalidad’ a la hora de
dictar sentencia en los casos difíciles.
b. Los derechos individuales son derechos
morales contra el Estado (el Derecho sería
pues una técnica de defensa de los derechos
del individuo contra la mayoría).
c. Las constituciones se componen de
“conceptos” (abiertos, alusivos a un estándar
valorativo abstracto que corresponde a los
destinatarios rellenar en cada aplicación), por
diferencia de las concepciones concretas,
referentes a una realidad perfectamente
señalada e identificada desde el momento en
que se formula” . 23
En este nuevo contexto que adquiere la norma
jurídica propiamente dicha por excelencia, que
es la Constitución, se halla interrelacionada con
una serie de contenidos que trascienden el
mundo propiamente de lo jurídico y se
convierten en una limitante de lo político. Es así
como la Justicia ha devenido a la consideración
de ser un Valor Constitucional por sí misma,
22
AGUILÓ REGLA, Joseph. La Constitución del Estado
Constitucional. Palestra-Temis. Lima.-Bogotá. 2004.
P.44.
37
23
BELTRÁN, Miguel. Originalismo e Interpretación.
Cívitas. Madrid. 1989. Pp.41-42.
tan importante como el de la Democracia, la
Libertad, la Igualdad, la Dignidad Humana o
de la Persona. Lejos está de ser un concepto
retórico y secundario, sino que tiene categoría
de valor constitucional, y no cualquier valor,
sino de uno fundante y superior, en cuanto
impregna al resto del conjunto de principios y
valores incorporados a la ley fundamental.
La Justicia, es como los valores-fines
reseñados, hacia donde se debe encaminar la
acción estatal, o, para recurrir a lo dicho por
Pérez Luño, quien los entiende como opciones
ético-sociales básicas que deben presidir el
orden político, jurídico, económico y social. La
Justicia, asumida como valor constitucional,
debe ser entendida como medida y cauce de los
demás valores y principios constitucionales. Si
se quiere, permea y abarca a los demás valores.
Y será precisamente el Juez Constitucional,
principalmente, quien le dará “contenido
material a la Justicia como valor superior del
ordenamiento a través de la aplicación del
Derecho. La Justicia, en cuanto valor
constitucional, se proyecta en el momento de
aplicación del Derecho, de la norma jurídica,
por el juez al caso concreto” 24 . Así lo estima
Delgado Rincón, cuando amplía la inclusión del
valor Justicia como precepto constitucional en
el artículo 1.1 de la Constitución Española 25 ,
equivalente a lo que se expresa en nuestro
Preámbulo, Artículos 1º y 2º, inciso primero.
Los
Principios,
Valores
y
Fines
constitucionales deben tener una eficacia
directa e inmediata en la vida social y política
de la sociedad. Así se deben entender los
valores superiores constitucionales. En la
Constitución española de la democracia, la de
1978, los valores superiores de aquél
ordenamiento jurídico democrático fueron
constitucionalizados en el artículo 1.1, en una
24
DELGADO RINCÓN, Luis Esteban. Constitución,
Poder Judicial y Responsabilidad. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales. Madrid. 2002.P. 31 En pie
de página.
25
“Artículo 1.1: España se constituye en un Estado
Social y Democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
forma un poco más clara que entre nosotros,
pero a los que por fortuna nuestra Corte
Constitucional ha venido a reconocer
trascendencia
vital
mediante
sus
interpretaciones.
Aventurándonos desde una orientación neoconstitucionalista podemos decir que los
Principios y los Valores son las piedras
angulares a partir del las cuales se puede
consolidar un orden social justo. los Valores
Constitucionales establecen los fines, las metas,
las perspectivas del Estado Social, Democrático
de Derecho. Así muchos teóricos escépticos
estimen que son mera “poesía jurídica”, mera
elocuencia, lo cierto es que los valores se
inscriben en la Constitución y mediante los
Principios, con su estructura axiológica se
concretan, se materializan, se les otorga textura
jurídica. A su vez, los Principios son verdaderas
normas jurídicas que deben regir en todas y
cada una de las actuaciones de los poderes
públicos. Los principios son rectores de las
restantes normas de sistemática y son
prevalentes. Por ejemplo, para tomar algunos de
ellos, en torno a los cuales se estructura el
modelo político a seguir por la sociedad: El
Principio de Estado Constitucional privilegia el
valor Justicia -artículo 1° Constitución
colombiana-, que se concretiza mediante el
principio del Proceso Debido; el Principio de
Estado Social, privilegia al hombre y a su
dignidad –a diferencia del Estado Liberal de
Derecho que por encima de todo privilegiaba
era a la Ley, a la norma creación del
Parlamento y a la propiedad-; el Principio de un
Régimen Republicano, que se opone como
garantía a cualquier tipo de dictadura o de
totalitarismo político mediante la división de
poderes y funciones públicas; el Principio de un
Régimen Democrático, en el que se estipulan
valores fundamentales como la Igualdad, la
Solidaridad y la Libertad.
La Principialística Constitucional y el
Juez
La existencia del Juez Constitucional se
38
justifica ante el deber que tiene de atender a la
conservación del ordenamiento en que se funda
el Estado y que prohija el Estatuto Superior,
como instrumento a través del cual se
garantizan los derechos fundamentales de los
ciudadanos y límite natural de las prerrogativas
de los gobernantes. Si la Constitución es el
instrumento, el juez es el realizador de los
derechos.
En principio, debe ese Juez entrar en el análisis
integral de las normas proferidas por los
poderes constituidos para verificar que, a
nuestro criterio, no solamente en sus aspectos
exteriores, procedimentales o formales, sino
también en su sustancia, en su materia, en su
contenido se respeten los postulados
Constitucionales. Afirmación que puede
ocasionar más de un anatema en nuestra contra,
pues en Colombia con relación a los actos
reformatorios de la Carta se estima que el
control judicial que cabe frente a ellos es sólo
de forma. En el medio político se estima que
sólo se le asigna a la Corte Constitucional el
cuidado de la parte puramente formal del
control, obligándola a circunscribir su examen a
la determinación de si, en el momento de
enmendar parcialmente el articulado de aquélla,
el
Constituyente
derivado,
se
atuvo
exactamente o no a las perentorias exigencias
señaladas en el mismo texto del Estatuto
Fundamental. Contrario sensu, nos parece que
la voluntad del Constituyente no puede estar
jamás por encima de la razón jurídica, base de
toda justicia; jamás la razón política podrá
primar sobre los Principios, Valores y Fines que
informan el Estado Constitucional, esto es el
Estado Social, Democrático y de Derecho.
Incluso hasta la voluntad general, las mayorías
políticas tienen como límite el respeto del
ordenamiento jurídico y de los principios que lo
definen.
Para cuidar de ello están los
Tribunales Constitucionales modernos, para ser
los garantes de la vida en la Constitución.
Si bien no lo pudo haber dicho explícitamente
el Constituyente, lo cierto es que somos
hombres de razón y es a ella a la que le
debemos rendir culto, no a la mera autoridad o
39
a la tradición. Si el Legislador ordinario o
extraordinario, si el Constituyente se equivoca
hay que enderezar el entuerto. De ahí que no
compartamos el enfoque procedimentalista,
formalista, fetichista al que se pretende amarrar
la jurisdicción constitucional. Creemos que
ahora se abre la época para una nueva
concepción de la justicia y del derecho, se ha
superado aquella que atendía al paradigma del
Estado Legislativo, con Cartas Políticas
Programáticas pero no Normativas ni de
aplicación directa, tenidas solamente como
documentos orgánicos y políticos, no materiales
ni jurídicos.
Pero no solamente son las Constituciones
modernas, como la nuestra, las que acogen el
sistema de principios y valores. Otros sistemas
constitucionales más viejos también tienen sus
valores, aunque restringidos. Una diferencia
tajante entre nuestro modelo constitucional y el
norteamericano se percibe en la reflexión y
lectura que sobre la Libertad y la Democracia
republicana se pueden dar, valores sin duda
centrales en el ideal de organización política de
los siglos XVIII y XIX, como se recogen en la
Constitución de aquel país. En cambio en
nuestra Ley Fundamental se han trascendido
dichos valores y ahora se dan otros de mayor
jerarquía. Nuestra Constitución es más
moderna, más universal, más europea si se
quiere, si bien deja más que desear en la
práctica. En nuestro ordenamiento son la noción
de persona, de derechos fundamentales, de
bienestar colectivo, de Justicia, de solidaridad,
de dignidad, los Principios, Valores y los Fines
sobre los que cabalga nuestra Constitución. El
derecho tiene límites, desde luego, pero éstos
no precisamente serían la voluntad del pueblo,
sino la Razón y la Justicia. Desde luego que hay
que escuchar la voz del pueblo, que, en el
fondo, es la voz de Dios para un demócrata
convencido –“Vox populi, vox Dei”-, pero ante
todo la comprensión jurídica se debe centrar en
la Justicia, y está visto que la administración o
adjudicación de ésta la propenden y la
promulgan son los jueces.
Es así como la Corte Constitucional se ha
convertido en la institución que más se ha
comprometido no sólo con la proclamación sino
ante todo con la defensa y definición de los
principios y valores que la Carta contiene,
hasta aplicarlos en sus providencias como
principios fundamentales. Desde hace más de
doscientos años -desde 1803- con la sentencia
del Presidente de la Suprema Corte
norteamericana, Marshall, en el caso “Marbury
contra Madison”, quedó establecida para la
posteridad la posibilidad de ejercer un Control
Judicial de Constitucionalidad sobre los actos
de los Poderes Constituidos, y desde entonces
hasta hoy se han llenado tratados enteros que
discuten acerca de la legitimidad del juez para
ejercer tal función, sin que se haya arribado a
unificación de criterio alguno.
Por ejemplo, Ely, apoyado en la doctrina
norteamericana plantea que:
“sencillamente no hay manera de que los
Tribunales realicen un control legislativo en
términos de la Constitución sin que sean
obligados repetidamente a adoptar difíciles
opciones
sustantivas
entre valores
enfrentados, y entre concepciones políticas,
sociales
y
morales
inevitablemente
controvertidas”.
Estima que el derecho constitucional debe
entenderse ahora como el medio a través del
cual se aplican aquellas ideas que cada cierto
tiempo se consideran fundamentales. La Corte
sería la institución encargada del desarrollo y
aplicación de los principios fundamentales de la
Sociedad y su función constitucional la de
definir valores y la de proclamar principios .26
De manera que desde esta perspectiva, la Corte
Constitucional colombiana está llamada a
actuar allí donde los restantes poderes
constituidos del Estado no lo hacen. En modo
alguno puede entenderse que los jueces dejen
deslizar sus propios valores personales al
momento de realizar su razonamiento legal o
constitucional. Ellos se deben a los Valores,
26
ELY, John. Democracia y Desconfianza. Universidad
de los Andes. Santafé de Bogotá. 1997. Pp. 63-64.
Principios y Fines Constitucionales que rigen
la Sociedad, la Democracia, la Justicia y el
Estado Constitucional o Social, Democrático y
de Derecho, que el Constituyente Primario
delineó de forma decidida en 1991. Nuestros
jueces se deben ahora al carácter vinculante de
los principios y valores constitucionales,
ubicándose más allá de la teoría del Realismo
Jurídico, que tanto criticaron algunos de
nuestros académicos por el terror que les
infundía una judicatura digna, independiente,
autónoma, respetable y, por sobre todo, justa.
De ahí que no se pueda, en razón, endilgarle un
“realismo extremo” a la criolla a nuestros
magistrados. Las Declaraciones de Derechos,
que en ocasiones preceden al propio texto
constitucional, o incluso que son incorporadas a
él con posterioridad, tienen plena validez
jurídica. Con mayor razón las que se conciben
en el texto mismo, ya sea directamente o
mediante la forma integrada en el sistema de
valores o principios, en el preámbulo o títulos
primero y segundo del cuerpo constitucional,
que indudablemente adquieren carácter
vinculante y principialístico. En palabras de
Duverger, forman parte necesariamente del
sistema mismo. 27
Acerca de este tema la discusión entre
doctrinantes no cesa. A la luz del Derecho
Comparado se encuentran argumentos de peso,
razones
fundamentadas
que
permiten
comprender y resaltar la importancia que cobra
hoy día la parte dogmática en el texto
constitucional y que contrastan con la pobreza
que caracterizara a la literatura jurídica nacional
previa a la Carta de 1991. Inquieta al respecto
el papel que debe asumir el juez, si solamente
los interpreta o si inclusive los puede crear.
Pareciera claro que sólo los interpreta en unos
casos evidentes, cuando la propia Carta Política
los contempla. Pero, ¿qué hacer en el evento de
derechos de textura abierta, cuando no se
27
DUVERGER, Maurice. “El Control Jurisdiccional de
los Gobernantes” En:
Revista de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia. Nº 319. Octubre de 2001.
Santa Fe de Bogotá. P.174.
40
expresan con claridad meridiana, como cuando,
por ejemplo, la norma constitucional es sólo
remisoria al marco del Derecho Internacional, a
los Derechos Humanos? Cuando los principios
sólo están expresos de forma indirecta, el papel
del juez, antes de abocarse a su interpretación
debe ser el de concretarlos para, finalmente,
proceder a su aplicación. Y he aquí en donde se
genera el más acalorado debate al que asistimos
hoy día, pues se asimila la labor judicial a la de
creación.
No solamente orientan ni tienen un carácter
suplementario, sino que poseen fuerza
normativa, y así lo debe entender el juez, como
intérprete del derecho. Fundamentar una
cuestión de Derecho en un Principio
determinado no necesariamente implica el acto
de creación de derecho, a lo mejor simplemente
estará aplicando el existente.
La interpretación ideal sería aquella que logra la
realización de principios superiores sin
violentar el sentido contextual. A ello debe
orientarse la actividad hermenéutica del jurista,
no solamente en lo sustancial sino también en la
comprensión del derecho procesal. En lo que
toca con esto el profesor Agudelo estima que es
posible recuperar el sentido de los enunciados
normativos procesales sin que se acuda a la
lógica de la subsunción.
“No se trata de que el operador jurídico
desconozca la ley, sino que la interprete de
acuerdo a las circunstancias existentes,
recurriendo a la argumentación, con miras a
realizar la justicia y sin aferrarse a la
aplicación literal. Se concilia la creación con
la aplicación, por medio de una lógica
argumentativa o dialéctica dirigida a guiar
deliberaciones y controversias, que permita
persuadir y convencer a través del discurso”. 28
El teórico moderno Jurgen Habermas ha
llegado a definir que a la luz de las normas se
puede decidir lo que estamos obligados a hacer,
mientras que en el horizonte de los valores
28
AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Filosofía del Derecho
Procesal. Leyer. Bogotá. 2006. P. 92.
41
podemos decidir qué comportamiento es más
recomendable. 29
El respaldo jurídico acerca de que la Corte
Constitucional colombiana puede desempeñarse
con idoneidad y sin desvirtuar la esencia del
mandato constitucional, cuando se aboca a la
toma de sutiles y controvertidas decisiones ante
todo jurídicas, que tampoco están exentas de, en
algunos momentos, encarnar un cierto halo
político, se puede hallar en la teoría de los
Principios y Valores, que tan acertadamente han
sido manejados por la doctrina alemana y por
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Federal alemán. Algo que generó intenso debate
en la década de 1960, en este lado del Atlántico,
entre los tratadistas norteamericanos, a partir
del artículo de Herbert Wechsler, “Toward
Neutral Principles in Constitucional Law”, en
el que se planteaba que la Suprema Corte en
lugar de actuar como un “crudo órgano de
poder”, que enunciaba sencillamente sus
conclusiones “ad-hoc”, debería proceder con
base en principios que trascendieran el caso en
cuestión y tratar de igual manera casos
similares. 30
La Corte Constitucional, debe actuar según
principios, que deben ser “neutrales”, como
requisito de conducta judicial para que puedan
convertirse
en
fuente
de
decisiones
constitucionales. Aunque Ely no comparta esta
idea al postular que “los requisitos
de
generalidad del principio y neutralidad de
aplicación no suministran una fuente de
contenido sustantivo” 31 . Otra posible lectura,
más acertada y que ha sido a la que por fortuna
se vincula nuestra Corte Constitucional, es la
que tiene origen en la tradición jurídica
alemana, en particular en el texto del profesor
Robert Alexy, Teoría de los Derechos
Fundamentales.
29
HABERMAS, Jurgen. Debate Sobre el Liberalismo
Político. Gedisa. Barcelona. 1998.
30
ELY, John.Op. Cit. Cfr. Pp. 75, 76, 77.
31
ELY, John. Ibíd. P.77.
Al pronunciarse en los juicios sobre valores
fundamentales la Corte Constitucional ha sido
cuidadosa de escoger bien los principios que
justifican sus razonamientos y sus conclusiones,
la búsqueda y fijación de los valores
constitucionales debe hacerse, ante todo, en la
Justicia, la Democracia Republicana, la
Dignidad Humana, la Igualdad, la Solidaridad,
y, desde luego, también en la Libertad.
Pretender, como de hecho lo hace un amplio
sector de juristas amigos del “statu quo”, que
las decisiones de la Corte Constitucional han
sido antidemocráticas y arbitrarias, es
simplemente no compartir los valores de la
Carta. Tal es el estimado principalmente de una
clase media alta profesional que le otorga
prioridad a los valores clásicos del
constitucionalismo demoliberal, en el que se
relievan otros principios o valores como la
Propiedad, la Libertad o la Seguridad. Allí se
recogen sus predisposiciones políticas y
morales, prejuiciados por sus netos intereses de
clase, resultando que en realidad los verdaderos
“antidemocráticos”, la verdadera amenaza para
la Sociedad o para el cabal desarrollo de los
fines de ésta, no son más que aquellos, los
críticos de la actuación de la primera Corte
enteramente digna que hemos tenido a lo largo
de nuestra historia judicial y política.
Es oportuno recordar que parte del propósito de
la Constitución Nacional es nada más y nada
menos que el de controlar los posibles excesos
de las mayorías, que en ocasiones no tienen la
Razón, y lo hace precisamente mediante el
órgano encargado del control jurisdiccional de
constitucionalidad de las normas.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional
colombiana es rica en precisiones frente al
alcance de los Fines, Principios y Valores
constitucionales, vinculándose directamente
con la tradición reciente europea. En algunas
de las motivaciones contenidas en sus
sentencias pareciera que estuviéramos leyendo
directamente a Rober Alexy, por ejemplo:
“Los principios constitucionales del Estado son
una pauta de interpretación ineludible por la
simple razón de que son parte de la
Constitución misma y están dotados de toda la
fuerza normativa que les otorga el artículo
cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no
siempre son suficientes por sí solos para
determinar la solución necesaria en un caso
concreto. No obstante el hecho de ser normas
dotadas de un valor normativo, siguen teniendo
un carácter general y por lo tanto una textura
abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia
directa de los mismos. En estos casos se trata
de un problema relativo a la eficacia más o
menos directa de los principios y no a un
asunto relacionado con su falta de fuerza
normativa. En síntesis, un principio
constitucional jamás puede ser desconocido en
beneficio de otra norma legal o constitucional o
de otro principio no expresamente señalado en
la constitución, pero puede, en ciertos casos
necesitar de otras normas constitucionales
para poder fundamentar la decisión judicial.
La diferencia entre principios y reglas o
normas constitucionales no proviene de su
obligatoriedad jurídica sino de su forma de
aplicación: mientras los primeros requieren de
una mediatización fáctica o normativa para su
aplicación, las segundas son aplicables
directamente. Más aún, el establecimiento de
principios obedece, en el Estado social de
Derecho, a la voluntad constituyente de otorgar
una mayor protección a los valores
constitucionales. Esta mayor protección tiene
lugar por el hecho de que el principio se
irradia a toda la organización político-jurídica
y, en consecuencia, está garantizado en la
aplicación de todas las reglas de aplicación
directa. Los valores y principios incluidos en el
texto constitucional cumplen la función de
asegurar la permanencia y obligatoriedad del
contenido material de la Constitución. Aquí se
refleja la voluntad constituyente de hacer
obligatorio
el
respeto
de
principios
considerados como universales e inherentes a
la persona, cuya obligatoriedad va más allá de
las contingencias propias del ordenamiento
jurídico nacional” 32
32
SC-574 del 28 de octubre de 1992 MP Ciro Angarita
Barón.
42
“El orden justo, cuya vigencia plantea la
Constitución como uno de los fines esenciales
del Estado colombiano, es el que corresponde a
la vigencia del ordenamiento constitucional de
1991, desarrollado por el ordenamiento legal
que no le sea contrario, por los actos
administrativos que reglamentan la aplicación
de los dos órdenes normativos anteriores y por
las providencias judiciales que dicen cuál es el
derecho aplicable a los casos particulares.” 33
Según la exposición que efectúa el profesor
Aguiló, se dan dos concepciones sobre la
Constitución como fuente de Derecho, dentro
de los dos modelos de relación entre
Constitución Regulativa y orden jurídico en los
Estados Constitucionales. En uno de ellos los
deberes incorporados en la Constitución se
verán como deberes cerrados que le imponen
límites negativos a la acción estatal y al
contenido del orden jurídico y cuyo
cumplimiento “requiere centralmente respeto y
aplicación de lo prescrito por la Constitución”;
en el otro, los deberes constitucionales se
interpretan como deberes abiertos que ordenan
un cierto modelo de acción estatal y un cierto
proyecto de orden jurídico, cuyo cumplimiento
requiere centralmente desarrollo y deliberación.
Algo así como la convergencia de
la
concepción del Derecho que magistralmente
Robert Alexy sintetizara entre el modelo de
reglas y el de los principios 34
Así lo ha comprendido la Corte Constitucional
colombiana y reiteradamente se ha pronunciado
en este sentido:
“El mandato constitucional es categórico: la
Corte Constitucional debe velar por la
integridad de la Carta Política y debe decidir
definitivamente acerca de la exequibilidad de
las disposiciones relacionadas con los tratados
internacionales. Lo anterior significa que ese
deber que se le atribuye a la Corte, debe estar
precedido de un derecho que la habilite para
realizar el correspondiente pronunciamiento.
33
ST-438 del 12 de octubre de 1993 MP Carlos Gaviria
Díaz.
34
AGUILÓ REGLA, Joseph. Op. Cit. Pp.16-17.
43
Esta Corporación ya se ha pronunciado acerca
de la teoría derecho-deber, según la cual una
determinada entidad del Estado, dentro de unas
circunstancias particulares y específicas, y ante
la existencia de un vacío de orden
constitucional y legal, podría asumir
directamente el cumplimiento de ciertas
responsabilidades” 35 .
Ya la propia Corte con anterioridad y al
respecto se había pronunciado al establecer que:
“Todo fin exige un medio proporcionado a su
realización. De ahí que es natural que si el
Estado tiene unos deberes esenciales, tenga
también unos derechos para cumplir su misión.
Aquí, pues, los deberes son el título jurídico de
los derechos consecuenciales. En otras
palabras, si existe un deber esencial e
inaplazable, existe también el derecho a
cumplir con ese deber, el cual está prescrito a
cargo del Estado (…)” 36
En este contexto, incluso el Pueblo mismo, aún
actuando como Soberano indiscutible, tiene
unos límites que respetar en sus actuaciones
políticas, para que éstas sean legítimas o
validas, y tales límites los constituyen los
principios
fundamentales
reconocidos
universalmente, como el de Dignidad Humana,
el de Justicia, el de Solidaridad, el de Igualdad
y el de Libertad. Un Estado libre no se
configura solamente con la adopción de una
Constitución o con la instalación de un
Parlamento, ni tampoco con presentar una
organización electoral, ni con estructurar todo
el aparataje político que reviste a una
democracia. Por eso está demostrado, a la luz
de las intervenciones de terceras potencias en
los asuntos internos de algunos pueblos, que la
Democracia no se impone por la fuerza, so
pretexto de una intervención humanitaria como
prolegómeno a una injerencia material, bélica o
económica. 37
35
SC-059 del 17 de febrero de 1994 MP Vladimiro
Naranjo Mesa.
36
SC-296 del 19 de agosto de 1993 MP Vladimiro
Naranjo Mesa.
37
Y si no, ahí están los recientes casos de intervención
en Afganistán, Irak, la Ex Yugoslavia, Rwanda o el
Los principios constitucionales y las libertades
públicas, en un Estado Constitucional, vinculan
a todos los poderes públicos y son origen
inmediato, al mismo tiempo, de derechos y
obligaciones,
y
no
meros
principios
programáticos, como se recoge en el
Preámbulo, en el Título Preliminar y el Título I
de la Constitución española 38 , equivalentes al
Preámbulo y a los Títulos I y II de la Carta
colombiana de 1991. Algo lógico y racional,
pero que no deja de despertar polémica, incluso
en Alemania, país en donde la dogmática de los
derechos fundamentales ha sido más
desarrollada. Allí todavía generan gran
problemática los aspectos relativos al principio
de igualdad en una teoría de los derechos
fundamentales articulada tradicionalmente en
torno a los denominados derechos de libertad 39
Líbano, por parte de las fuerzas conjuntas
norteamericanas y de sus aliados.
38
Como lo anota Peña Freire,
“La supremacía constitucional, las funciones
constitucionales como condiciones de validez de la ley y
la imposibilidad de modular recíprocamente el contenido
de las normas contrapuestas, dada la precisión con que
se expresan, justifican una declaración tajante de
invalidez de la norma legal
que se oponga al
componente reglado de las normas iusfundamentales.
“En el caso español esta garantía es denominada
principio de intangibilidad del contenido esencial de los
derechos por parte del legislador, que aparece
establecido de modo expreso en el artículo 53.1 CE como
garantía de determinados derechos reconocidos
previamente. El contenido esencial ha sido definido como
el núcleo definitorio de un derecho del que forman parte
el conjunto de facultades o posibilidades de actuación
del derecho que lo hacen reconocible como tal y sin las
que quedaría desnaturalizado, pasando a ser, si acaso,
un derecho de otro tipo. A este dato se añade la
valoración de los intereses jurídicamente protegidos que
dan vida al derecho, en la medida en que si, tal y como
es regulado, resulta inútil o ineficaz a su tutela, también
se habrá despojado de su contenido esencial. El
contenido esencial de cada derecho de acuerdo a las
categorías estructurales empleadas, no es sino una forma
peculiar de componente reglado del derecho que vincula
al legislador en el desarrollo normativo de los derechos”
“[…] prescribe el artículo 53.1 CE que el contenido
esencial del derecho debe pasar a la ley de manera que
en ella vuelvan a expresarse los valores fundamentales
de la Constitución que dan sentido a los propios
derechos. Las normas de desarrollo o ejecución
constitucional están así vinculadas, en su validez, a la
integración de los valores expresivos de la centralidad de
las personas, con lo que
éstos corren por el
ordenamiento a través de las complejas relaciones de
validez que se establecen entre las normas. Frente a una
concepción exclusivamente dinámica de la validez, como
la positivista, que se funda sólo en aspectos formales o
procedimentales, la validez también es estática en la
medida en que viene determinada por la
transmisión/recepción
de
determinados
valores
esenciales sobre los que ni siquiera la ley puede
disponer”.
Los valores que otorgan sentido al derecho,
entendido como orden jurídico o derecho
objetivo, encuentran su fundamento y su límite
en torno a la centralidad de la persona en
cuanto a su dignidad, libertad e igualdad 40 . Los
Derechos
Fundamentales
no
serían
comprensibles sino bajo estos presupuestos
axiológicos. Zagrebelsky da por entendido la
existencia de una irreductible tensión entre
Libertad y la Justicia que se reproduce en el
caso de los distintos derechos orientados a cada
uno de estos valores 41 . De ahí que en muchos
textos constitucionales aparezcan enfrentados
entre sí. La mayor o menor jerarquía que se les
pueda conferir a uno u otro principio dependerá
del tipo de sociedad que se haya políticamente
preconizado: la concepción individualista
estima que la sociedad justa es aquella donde
rige
la libertad, contraponiéndose a las
concepciones holísticas que se reafirman en el
aforismo de que las sociedades libres son
aquellas en donde rige la justicia y se le
concede especial valor a la igualdad.
Por Derechos Fundamentales hemos de
entender entonces que no son más que un cierto
tipo de derechos de carácter principalísimo,
constitucionalizados y aplicables de manera
-PEÑA FREIRE, Antonio. La Garantía en el Estado
Constitucional de Derecho. Trotta. Madrid. 1997.Pp.
214-215 (Subrayas fuera de texto).
39
GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Tribunal
Constitucional y Reparación de la Discriminación
Normativa.
Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales. Madrid. 2000. P.19.
40
PEÑA FREIRE, Antonio. Op. Cit. P.110.
41
ZAGREBELSKY, G. El Derecho Dúctil. Trotta.
Madrid. 1997. P. 76.
44
directa en casos concretos sin que se requiera
de intermediación legislativa. Tal el caso
particular español en el que el principio de
igualdad no se encuentra reservado a la ley. El
principio de igualdad presenta un carácter
abierto y hace posible que otras normas
constitucionales puedan tener una incidencia
destacada tanto en su interpretación como en
su restablecimiento, en el sentido de
preterminarlo constitucionalmente. 42
En el caso de los derechos fundamentales, por
su propio contenido, pueden éstos, en eventos
determinados, incidir directamente en la
reparación de discriminaciones normativas,
restableciendo
la
igualdad
o
la
43
constitucionalidad misma. Pero su mayor o
menor grado de eficacia dependerá, por una
parte, de la forma y manera como se les conciba
al interior del propio texto constitucional, que
es quien fija su alcance y protección; y de otra
parte, de la comprensión que pueda abrigar el
tribunal constitucional, en una coyuntura dada,
acerca de su papel o del rol que estará llamado
a jugar, como el ente encargado de hacerlos
respetar frente al Estado y aún frente a terceros
particulares.
En nuestro medio, quizás por la lánguida
herencia del “Civil Law”, desentendida durante
mucho tiempo de este tipo de derechos de
libertad, que han llegado a nosotros como
influencia y legado del derecho anglosajón, la
ambigüedad terminológica en cuanto a derechos
fundamentales se hace notoria, como que a
apenas sí en la Constitución de 1991 han
entrado oficialmente a la vida jurídica nacional.
De ahí que la Constitución colombiana, lo
mismo que en la española, no sea unívoca al
referirse a los derechos de que trata. A lo largo
de ambos textos se suceden las referencias a
variedad de derechos, se habla de libertades
públicas, de derechos humanos, de derechos
individuales, de derechos ciudadanos o de
derechos fundamentales. Pareciera, lo más
lógico entender que “hay una especie de
intercambiabilidad entre todos ellos -salvo
claras referencias de lo contrario de la propia
Constitución-.
Es como si se hubiera
producido un sedimento por aluvión que
remansara productos de muy variadas épocas o
circunstancias. Y se observa, por el momento,
una falta de fijeza en los términos si bien es de
reconocer la fuerza de algunas grandes
Declaraciones: la Declaración Universal de
Derechos Humanos o el Convenio Europeo
para la Protección de
de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales”.
44
Tal ambigüedad terminológica obedece, quizás,
a que ambas son Constituciones pactadas en las
que los propios constituyentes tuvieron que
ceder en buena parte sus principios filosóficos
doctrinarios a los de sus adversarios en la vía
concertada de hallar una Carta Política de
compromiso que más o menos diera salida a los
intereses de los diversos sectores que
componían tanto a la sociedad española de 1978
como a la colombiana de 1991.
En Colombia, como en Francia, la expresión de
Derechos Fundamentales es de reciente
incorporación al ordenamiento jurídico
nacional. Durante más de 188 años se recurrió
tradicionalmente al de “libertades públicas”
hasta que siguiendo el ejemplo de las más
modernas
constituciones
europeas
y
latinoamericanas
se
adoptó
aquella
denominación. Siguiendo a Favoreu, ambas
expresiones no son idénticas, puesto que
mientras las libertades públicas eran libertades
protegidas exclusivamente frente a la
Administración, por medio del juez de lo
contencioso administrativo o del juez ordinario
y en virtud de ley -siendo ésta última
considerada como la ‘norma de la referencia’-,
los Derechos Fundamentales son, por contra,
derechos protegidos asimismo
frente al
Legislador, con la característica específica de
que frente a aquellos es el “Juez
44
42
GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Op. Cit. P.140.
43
GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Ibíd. P.140.
45
MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo.
Derechos Fundamentales y Constitución. Cívitas. 1988.
Madrid. P. 80.
constitucional” quien ejerce el control en virtud
de la Constitución. La libertad estaba protegida
precisamente por el Legislador, puesto que
antes no se concebía el que hubiese que
protegerse y defenderse de él; de ahí que hoy
día se opte por la protección constitucional. “La
concepción clásica de la ley como protectora
de libertades está, desde este momento,
periclitada” 45 . Hoy se piensa que el texto que
mejor puede atender a las libertades es la
Constitución y en Colombia se tiene a diario
ocasión de corroborarlo, ante un Legislador
decadente desde hace muchos años, sumido en
un continuo descrédito, ante un Ejecutivo
desbordado en atribuciones y en poder. La ley
en materia de libertades no puede sino
desarrollar las normas constitucionales.
El caso colombiano es bien diciente, entre lo
que estipula la Carta y lo que hacen tanto
legisladores como gobernantes, para mostrar
que una cosa pensaron los Constituyentes y otra
muy distinta aquellos. Tenemos Constitución
nueva pero el Congreso con los mismos vicios e
incompetencia de siempre. Lejos de lo que
debiera ser en la concepción de Häberle, en
donde los representantes, los congresistas,
debieran instituirse en los agentes fiduciarios de
los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
“El Parlamento es responsable de la política de
Derechos Fundamentales. La democracia
permite y exige directamente, que todas las
expectativas de libertad puedan expresarse, que
sean tomadas en serio y que sean equilibradas
y ligadas entre sí. La sociedad abierta es
aquella que con frecuencia a cualquier otra va
a tener en cuenta los intereses de Derechos
Fundamentales -desde los estrictamente
económicos hasta los inmateriales-“ 46
De manera que en un Estado terriblemente
injusto como se presenta el colombiano, resulte
apenas lógico y natural que sea la Corte
Constitucional la que se apersone de la defensa,
por
vía
judicial,
de
los
Derechos
Fundamentales. Esta corporación en su calidad
de intérprete de los Derechos Fundamentales no
puede proponerse reducir a un mínimo el
alcance normativo del texto constitucional, ni
así mismo tampoco el “contraer” los
“principios fundamentales” que inspiran la
Constitución, negándose a establecer jerarquía
alguna entre los valores con el argumento de
que todos los enunciados constitucionales
tienen el mismo valor, puesto que se
consolidarían los enunciados con tradicionales
mecanismos de garantía. El intérprete de los
Derechos Fundamentales tiene que comprender
en su contexto histórico el significado del texto,
sin olvidar que la garantía constitucional de los
derechos está directamente relacionada con la
dignidad humana. El problema central reside en
la determinación de un núcleo esencial, con
expresa referencia a los derechos inviolables
del hombre. 47 La Corte Italiana, ha precisado
que ese núcleo inviolable comprendería tanto
los
“principios
fundamentales
del
ordenamiento constitucional” como los
“derechos inalienables de la persona
humana”. 48
Enorme responsabilidad le cabe, entonces, a
los tribunales constitucionales modernos en
cuanto garantes del ordenamiento jurídico y de
hacer respetar los derechos fundamentales. Hoy
la teoría de la Constitución es revolucionaria en
cuanto es ciencia jurídica interpretativa de
textos y es ciencia de la cultura. Como diría
Häberle, la Constitución no se reduce sólo a un
orden jurídico exclusivamente dirigido a
45
FAVOREU, Luis. “El Legislador de los Derechos
Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los
Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e
Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas.
1991. Pp. 43-44.
46
HÄBERLE, Peter. “El Legislador de los Derechos
Fundamentales”. En La Garantía Constitucional de los
Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e
Italia. Universidad Complutense de Madrid. Cívitas.
1991. P.117.
47
CERVATI, Ángel Antonio. “El Legislador de los
Derechos
Fundamentales”.
En
La
Garantía
Constitucional de los Derechos Fundamentales:
Alemania, España, Francia e Italia. U. Complutense de
Madrid. Cívitas. 1991. Pp.53-54.
48
Corte Constitucional Italiana, sentencias 183 de 1973;
30 de 1971; 12 de 1972; 175 de 11973; 1 de 1977; 18 de
1982.
46
juristas a fin de ser interpretado conforme a
antiguas y a nuevas reglas;
“esencialmente opera como referencia para
quienes no son juristas, para el ciudadano. La
Constitución no es sólo un texto jurídico o un
código normativo, sino asimismo expresión de
un nivel de desarrollo cultural, instrumento de
la automanifestación cultural popular, reflejo
de su legado histórico y fundamento de sus
esperanzas”. 49
Frente a los derechos constitucionales en
sociedades como la nuestra se asiste a una vasta
problemática generada en el hecho de que
cuando no se habla con una buena precisión
terminológica se da pie a malos entendidos o a
la total inefectividad del derecho, máxime
cuando se trata de normas constitucionales. La
Constitución
colombiana
no
pareciera
diferenciar entre Derechos Fundamentales,
Derechos
Constitucionales,
Individuales,
Sociales, etc., puesto que se refiere
indistintamente a ellos a lo largo de su texto,
algo que no es sino reflejo de la mala técnica
constitucional y de la calidad formativa de
muchos de los constituyentes que concurrieron
a la Asamblea Nacional constituyente sin estar
preparados para ello. De ahí que la
problemática sea mayor al momento de abordar
ciertas cuestiones, si se ha de tener en cuenta,
como lo dice Pace, que hablar de derechos
constitucionales podría resultar equívoco o
desviante, ya que como se reconoce, los
derechos constitucionales difieren de manera
notoria entre ellos. Mirados desde una óptica
estructural existen derechos de la personalidad,
derechos reales, derechos a prestaciones
“negativas”
o
“positivas”;
derechos
potestativos, etc.; mientras que algunos
derechos tienen vocación de ser absolutos, otros
consisten en pretensiones esgrimidas sólo hacia
ciertos sujetos públicos o privados. 50
A modo de conclusión
Aún a riesgo de ser calificados de neojacobinos,
más de dos siglos después de lo proclamado por
Maximilien Robespierre acerca de que “el
primero y más sagrado principio de una ley es
el de la igualdad”, nos plegamos a su defensa,
con los elementos que nos otorga la Carta de
1991, que como la francesa de 1793, resalta en
su artículo 2º los principios de Soberanía
Popular –que no nacional-, la Democracia
Directa -en modo alguno censitaria ni
representativa- y una amplia gama de derechos,
sobre los cuales campea en especial el de “L’
Egalité”, que no sólo se une, sino que incluso
desplaza a los de “la liberté, la propriété, la
sûreté” de la Constitución francesa de 1789.
Hoy día se prohíjan los derechos en un cierto
orden, y después del derecho a la vida y a la
dignidad humana podemos decir que se
desgranan y deben proteger atendiendo a esta
prioridad: Igualdad, Solidaridad,
Libertad,
Seguridad y Propiedad. Hoy día es una verdad
de a puño que la base de la Justicia Social y
Política no es más que el respeto por el
principio constitucional de la igualdad. En este
sentido, vale la pena traer a colación las
hermosas y significativas palabras proferidas
por Robespierre a la Convención el 8 Termidor
-24 de julio de 1794-, tan sólo dos días antes de
su ejecución: “Acuérdate de que si la Justicia
no reina en una República con un dominio
absoluto y si esta palabra no significa amor a
la Igualdad y a la Patria, entonces la Libertad
será un nombre vano”.
50
49
HÄBERLE, Peter. Op. Cit. Pp.99-100.
47
PACE, Alejandro. “El Legislador de los Derechos FF”.
En La Garantía Constitucional de los Derechos
Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia.
Universidad Complutense de Madrid. Cívitas. 1991.
P.81.
BIBLIOGRAFÍA
AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Filosofía del Derecho Procesal. Leyer. Bogotá. 2006.
AGUILÓ REGLA, Joseph. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra-Temis. LimaBogotá. 2004.
BELTRÁN, Miguel. Originalismo e Interpretación. Cívitas. Madrid. 1989.
CERVATI, Ángel Antonio. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía
Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. U. Complutense
de Madrid. Cívitas. 1991.
DELGADO RINCÓN, Luis Esteban. Constitución, Poder Judicial y Responsabilidad. Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2002.
DUVERGER, Maurice. “El Control Jurisdiccional de los Gobernantes” en Revista de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia. Nº 319. Octubre de 2001. Santa Fe de Bogotá.
ELY, John. Democracia y Desconfianza. Universidad de los Andes. Santa fe de Bogotá. 1997.
FAVOREU, Luis. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional
de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de
Madrid. Cívitas. 1991.
GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus. Tribunal Constitucional y Reparación de la Discriminación
Normativa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2000.
HÄBERLE, Peter. “El Legislador de los Derechos Fundamentales”. En La Garantía Constitucional
de los Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de
Madrid. Cívitas. 1991.
HABERMAS, Jurgen. Debate Sobre el Liberalismo Político. Gedisa. Barcelona. 1998.
MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. Derechos Fundamentales y Constitución. Cívitas.
1988. Madrid.
PACE, Alejandro. “El Legislador de los Derechos FF”. En La Garantía Constitucional de los
Derechos Fundamentales: Alemania, España, Francia e Italia. Universidad Complutense de Madrid.
Cívitas. 1991.
PEÑA FREIRE, Antonio. La Garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Trotta. Madrid.
1997.
ZAGREBELSKY, G. El Derecho Dúctil. Trotta. Madrid. 1997.
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:
SC-574 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.
48
SC-296 de 1993 MP Vladimiro Naranjo Mesa.
SC-059 de 1994 MP Vladimiro Naranjo Mesa.
ST-438 de 1993 MP Carlos Gaviria Díaz.
49
JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER
Álvaro Ordóñez Guzmán •
Resumen
La función de ejercer jurisdicción es quizá la parte más excelsa del Derecho. Decir el
derecho en una situación conflictiva determinada no es un ejercicio simplista y que
pueda desarrollarse sin ningún miramiento de las necesidades sociales que se exponen
en un contexto explícito. El juez es el sujeto llamado a encontrar un espacio donde el
derecho y la justicia puedan conciliarse o reconciliarse. De este personaje depende que
el derecho sea un instrumento de equilibrio, de justicia o que termine siendo sólo norma,
producto de las necesidades de un grupo minúsculo que detenta el poder. Este escrito
pretende presentar una visión optimista del derecho donde el papel de la jurisdicción va
más allá de la sola legalidad.
Palabras clave: juez, jurisdicción, poder, director del proceso, legalidad, equilibrio,
derecho, función social, justicia.
Summary
The function of exercising jurisdiction is maybe the most sublime part in the right. To
say the right in a certain conflicting situation is not a simplistic exercise and that it can
be developed without any consideration of the social necessities that it is exposed in an
explicit context. The judge is the subject called to find a space where the right and the
justice can reconcile or to reconcile. From this character depends that the right is a
balance instrument, of justice or that it finishes being only norm product of the
necessities of a minuscule group that holds the power. This writing seeks to present an
optimistic vision of the right where the paper of the jurisdiction goes beyond the single
legality.
Key words: judge, jurisdiction, power, director of the process, legality, balance, right,
social function, justice.
El Juez, siempre el Juez. Cualquier reflexión en materia procesal y concretamente respecto al
proceso jurisdiccional debe contemplar directamente al director del proceso, es decir al Juez.
El Juez es el personaje central del proceso jurisdiccional. Él es el protagonista de mayor
•
Abogado Universidad de Medellín, Candidato a Magíster en Derecho Procesal, Universidad de Medellín.
50
desempeño en la historia iniciada por las partes
a esperas de un desenlace por parte de la
jurisdicción. Este personaje supraordenado es
quien decide el problema jurídico planteado por
el actor y su contradictor, formulando la norma
única que guiará la relación entre ellos una vez
culmine el proceso por medio de una decisión.
No puede existir un proceso sin la presencia de
dos partes en perfecto estado de horizontalidad
y la de un tercero ubicado verticalmente en
medio de ellas, no como un sujeto superior,
sino como el punto cero o el pilar del perfecto
equilibrio. Lo anterior no significa neutralidad
frente a lo debatido en sede jurisdiccional,
puesto que la función del Juez en el Estado
social de derecho lo lleva a propender por la
vigilancia de ciertos fines como la prevalencia
de un orden justo, para lo que se requiere un
comportamiento activo de este tercero en
procura de mantener la igualdad de los demás
protagonistas del proceso, o mejor, para evitar
la ruptura procesal del equilibrio. Esta última
palabra permite señalar que el tercero
supraparte es quien debe evitar que las
inequidades
sustanciales
se
proyecten
procesalmente, y que la parte fuerte vulnere
autotutélicamente los derechos de su
contraparte.
El Juez es el director del proceso y como tal, el
encargado de velar que éste se desenvuelva de
una manera debida y con el lleno de todas las
garantías mínimas a las que tienen derecho sus
participantes. Es él quien está llamado a
proteger y mantener el equilibrio en pro de la
paz social.
Y esta función o responsabilidad se debe a que
el Juez está investido de jurisdicción
directamente por la Carta Política que lo faculta
para que administre justicia y reintegre el orden
a la colectividad.
Pero, ¿Qué encierra la palabra jurisdicción, que
supuestamente permea al Juez y que es
considerada como un símil de justicia?
51
Este interrogante obliga a analizar de forma
crítica el concepto y asociarlo con otros que
atañen directamente con ella, como el Poder.
Poder y jurisdicción son conceptos complejos y
con innumerables acepciones por lo que
necesariamente deberá contemplarse cada
palabra de una forma delimitada para evitar
ambigüedad o confusiones.
Discurrir en torno a la relación existente entre
la jurisdicción y el poder no es una tarea fácil,
máxime si se considera que ambos términos son
comprendidos
dentro
de
innumerables
significaciones que dificultan la labor de
delimitarlos dentro de un campo jurídico, por lo
que se requiere una determinación adecuada al
contexto para evitar resultados por fuera del
margen que se pretende tratar. De ahí que sea
necesario, antes de polemizar, hacer una
delimitación sucinta de cada tópico.
JURISDICCIÓN
El término jurisdicción debe estar depurado de
nociones que lo ciñen a contemplaciones de
índole territorial, de competencia, de potestades
o gabelas de determinado funcionario. Estas
formas de entender la jurisdicción conllevan a
una tergiversación del sentido mismo de la
palabra, puesto que contemplan particularidades
que no se encuentran contenidas de modo
preciso dentro del término, ya que una primera
forma de apreciar la jurisdicción es
entendiéndola como un concepto abstracto e
independiente de especialidades, por lo que se
hace posible reflexionar en torno a ella con
independencia del tema a tratar. De ahí que se
haga menester el distanciamiento de posturas
atávicas que circunscriben el término a un
ámbito territorial de poderes o de atribuciones
de determinado cargo. El vocablo jurisdicción
es más complejo.
Por eso una forma de evitar la deformación de
la expresión jurisdicción es rescatando su
acepción etimológica y de esa forma lograr un
acercamiento a su naturaleza.
jurisdicción viene de las expresiones latinas
juris dictio o juris dicere que significan decir o
declarar el derecho, entendiéndose como la
facultad de decretar o establecer el derecho
correspondiente a un problema que rompe con
la paz social. O como bien lo determina el
profesor Modesto Saavedra, López, quien
concibe la expresión Iuris dictio como la
potestad de decir el derecho aplicable, criterio
jurídico de decisión, para un problema que no
puede ser resuelto de manera espontánea y que
rompe con la paz jurídica 51 .
La institución en comento obedece a una
función de rango social para la resolución de
los conflictos interpersonales que no puedan
encontrar solución por los interesados de una
manera
autocompositiva,
sino
heterocompositiva, siendo necesario de la
presencia de un sujeto supraprarte para
componer el equilibrio entre los interesados. La
terceidad y la existencia de un conflicto con
relevancia jurídica son aspectos imprescindibles
para que pueda hablarse de una función de
decretar el derecho a una situación
problemática. Asimismo se observa que esta
función delegada desde la Constitución Política
encuentra rigor en el Derecho y en el poder que
facultado para decretarlo.
EL PODER
En este escrito se hará alusión al poder desde
una perspectiva política con la finalidad de
rehuir a otros tipos de manifestaciones de
poderes que no se relacionarán en esta
oportunidad.
El poder consiste en la capacidad de hacerse
obedecer, de sujetar a los demás a las
decisiones adoptadas, y siendo poder político
esta capacidad se despliega dentro de la
sociedad 52 .
Para autores como el maestro italiano Norberto
Bobbio, el poder político es entendido como la
capacidad que tiene un sujeto para influir en
otros, lo que determina la relación existente
entre gobernantes y gobernados 53 . Para este
autor el poder político debe apoyarse en la
fuerza, aunque no de manera exclusiva o
suficiente, por lo que acepta un posible
fundamento del poder en el consenso. Bobbio
comprende el poder político como una función
de mandar, guiar y dirigir para un bien
determinado, para lo cual el poder puede
eventualmente hacer uso de la fuerza en pro de
lograr los efectos deseados 54 . El uso de la
fuerza es el primordial criterio para diferenciar
el poder político de otras manifestaciones de
poder, tales como el poder del amo sobre el
esclavo o el del padre sobre el hijo. El Poder
Político es quien detenta el uso de la fuerza de
manera exclusiva. Por último, el autor en
comento concibe el Poder Político como el
instrumento necesario para resolver conflictos
que ponen en riesgo el interior de la comunidad
políticamente organizada, así sea por medio de
la fuerza.
Pero la fuerza no puede ser usada de cualquier
manera, puesto que sería equiparada a una
simple manifestación caprichosa y arbitraria,
por lo que se requiere de un medio que permita
al poder desarrollarse a través de la legalidad y
la legitimidad. Este medio no puede ser uno
distinto al Derecho.
PODER Y DERECHO
Teniendo presente el tema del poder resulta
inevitable realizar algún tipo de conjetura sobre
la relación que existe entre el poder y el
derecho.
52
51
SAAVEDRA LÓPEZ, Modesto. Jurisdicción. En:
GARZÓN VALDEZ, Ernesto et al. El derecho y la
justicia. Madrid. Trotta, 1996. p. 221.
MONTERO AROCA, Juan y otros. Derecho
jurisdiccional, parte general. Valencia, 2002. p. 35.
53
BOBBIO, Norberto. Statu, Governo, Societá:
Frammenti di un dizionario político, Torino, Giulio
Einaudi, 1985. p. 66-67.
54
Ibid. Pág. 72.
52
Ambos aspectos se encuentran relacionados de
una manera estrecha. En las sociedades
modernas no resulta viable imaginar la
separación de estos conceptos. Derecho 55 y
poder se necesitan para asegurar su pervivencia.
Norberto Bobbio, estima que la relación entre
derecho y poder es íntima a tal punto de
comparar su vínculo como las dos caras de una
misma moneda 56 . Desde esta perspectiva el
poder no puede comprenderse por fuera del
derecho, debido a que es por medio de éste que
el poder encuentra legitimidad o aceptación por
parte de los gobernados. Lo mismo sucede con
el derecho, pues resulta absurda la existencia de
un ordenamiento jurídico sin la existencia de un
poder con facultades para hacerlo cumplir.
El derecho permite que el poder se comprenda
y que se afiance en la comunidad. Por medio
del derecho el poder adquiere legitimidad
actuando mediante las leyes previamente
establecidas, así el poder puede ser
justificado 57 . Como lo afirma Bobbio, el poder
deviene legítimo a través del derecho, mientras
que el derecho deviene efectivo por medio del
poder. Sin la existencia del uno no puede
sobrevivir el otro y sin la presencia del otro el
uno no podría ser entendido.
El derecho sin poder es impotente, en tanto que
el poder sin el derecho es arbitrario. La
legitimidad permite asumir que el poder es
detentado por quien está llamado a ejercerlo.
De esta manera el gobernado se convence de su
deber de obedecer, puesto que se trata de un
poder ejercido mediante el derecho y no
llanamente por los hechos.
Dentro de este acápite es necesario discurrir
sobre la prevalencia entre derecho y poder para
55
En este aparte, continuando con el autor en comento, el
derecho será considerado como manifestación positiva o
legislativa. Se hará el pertinente análisis en el acápite de
Juez, Jurisdicción y Poder.
56
BOBBIO, Norberto. Poder y derecho, en origen y
fundamentos del poder político, Mexico. Grijalbo 1985.
p. 21.
57
Ibíd. P. 29.
53
analizar la forma como se desenvuelven cada
uno de ellos. Si bien puede decirse que poder y
derecho son las dos caras de una misma
moneda, no resulta viable considerar que ambos
se encuentran en un mismo plano de
condiciones. Sin lugar a dudas el poder se
encuentra por encima del derecho netamente
legislado e impuesto para los intereses del
poder.
Es inevitable pensar que el poder no se
encuentra en una escala por encima del derecho
meramente normativo y que ejerce un control
sobre éste. El derecho es creado para que el
poder pueda fluir y desenvolverse sin
cuestionamientos. La existencia de un
ordenamiento jurídico depende de la previa
existencia de un poder que lo regule.
En este sentido es necesario contraponerse a la
tesis de Hans Kelsen, quien considera que el
poder se encuentra por debajo de una norma
superior. El poder para este autor termina
siendo el resultado del derecho y por tal motivo
regulado por una norma. En Kelsen el
fundamento último del derecho no se encuentra
en el poder, sino en una norma fundante básica,
cuya validez no se deriva de otra superior, ni de
un poder originario. De esta norma fundante se
deriva la validez y unidad de todo el
ordenamiento jurídico. Como bien lo sostiene el
autor italiano Norberto Bobbio, afirmar que el
fundamento último del ordenamiento jurídico se
halla en una norma de carácter superior no es
pertinente, sino en un poder que crea las normas
y que tiene la suficiente fuerza para hacerlas
cumplir; o como lo manifiesta el mismo autor:
“Donde no hay poder capaz de hacer valer las
normas impuestas por él recurriendo en última
instancia a la fuerza, no hay derecho” 58 .
Efectivamente el poder no puede estar
desligado del derecho. La legitimación jurídica
permite que el poder pueda operar sutilmente,
utilizando en última instancia la fuerza. Por esta
58
BOBBIO, Norberto. Studi per una teoria generale del
diritto, Torino, G. Giappichelli, 1970. p. 89, en
AGUDELO RAMÍREZ, Martín. El poder político: su
fundamento y sus límites desde los derechos del hombre.
Bogotá. Temis, 2006. p. 179.
razón a pesar de la existencia de la prevalencia
del poder sobre el derecho, el poder no puede
actuar sin su instrumento normativo para llegar
a los gobernados.
Pero afortunadamente y por obra del numen de
la humanidad el derecho no se agota en el
marco de las leyes, como pasa a apreciarse.
JUEZ, JURISDICCIÓN Y PODER
En un principio se advirtió que cualquier
meditación vinculada al ámbito procesal debe
necesariamente relacionar al Juez como director
del proceso. En el Juez radica la posibilidad de
hacer que una situación conflictiva obtenga una
decisión bajo unos parámetros mínimos de
justicia o que sea sólo un conjunto de
rimbombancias formales ya predichas por el
legislador. De ahí que la función jurisdiccional
de dar o decir el derecho exija tanto de este
sujeto supraparte.
El ejercicio jurisdiccional de declarar o de
decretar el derecho no puede estar por fuera del
contexto político y de la forma estatal
imperante, pero no puede agotarse en la simple
manifestación de la ley. Y no se trata de adoptar
posturas Jusnaturalistas o juspositivistas, sino
que es necesario asumir con rigor el papel
fundamental del Juez dentro de un Estado social
de Derecho.
Si el derecho se agotara en la sola expresión de
la ley, no existiría la necesidad de una tridivisón
de poderes o de la formación de unas garantías
determinadas, toda vez que el silogismo
resolvería
sin
ninguna
dificultad
la
conflictividad humana. De esta forma el Juez
no tendría más remedio, en palabras de
Montesquieu, que seguir la ley, siendo “la boca
inanimada que pronuncia las palabras de la
ley” 59 , y como tal, una voz pasiva dentro de su
contexto real-social. Bastaría adecuar el hecho a
la norma para obtener una solución rápida y
eficaz. ¿Pero esta circunstancia
significa decir el derecho?
realmente
En el aparte de poder y derecho se explicó
cómo el poder ejerce su control mediante la
creación de normas jurídicas. A través de estas
el poder logra disminuir cuestiones acerca de su
ejercicio por parte de los gobernados. Las leyes
permiten que el poder se explique, se
manifieste… se legitime y se justifique.
En este contexto es pertinente decir que el
poder político encuentra su mayor emanación
en el poder legislativo, siéndole conveniente
que la función jurisdiccional sea sólo de
aplicación de la ley sin ningún tipo de
miramiento. Este tipo de razonamiento que fue
válido en otro momento histórico, en donde las
manifestaciones
del
poder
no
eran
independientes, sino subordinados a un mismo
eje de control, lo cual permitía la injerencia de
uno sobre otro, facilitando de ese modo el
arbitrio ilimitado de las autoridades, hoy es
necesario que se revalúe en pro de la
comunidad.
La ley como manifestación del poder político
“desafortunadamente” no es una expresión
sabia per se, y generalmente está encaminada a
favorecer a unos pocos. Por eso la existencia de
un Juez que participe activamente en su
contexto social por medio del proceso y que
dentro de éste “…ordene, impulse, sanee y
cumpla con la inmediación procesal, sin que se
desconozcan las posibilidades de participación
de los demás sujetos procesales” 60 , es
fundamental para que la jurisdicción en efecto
diga el derecho y no sólo las leyes y para que la
culminación de un procedimiento obedezca a
argumentos de justicia y no exclusivamente de
manifestaciones legalistas.
Actualmente el Juez no puede desempeñar una
labor social alejado de la misma sociedad,
donde su encuentro con la estructura normativa
sea de sólo respeto y sumisión. El derecho es
59
MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes, traducido
por Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. Madrid. 1984.
p. 100.
60
AGUDELO RAMÍREZ, Jorge Martín, Filosofía del
derecho procesal, Bogotá, Leyer, 2006, p. 107.
54
suficientemente complejo como para ser
reducido únicamente a un compendio de leyes
expuestas dentro de una codificación armónica.
La ley es sólo una parte del derecho y
generalmente es la más susceptible a ser
manipulada por los intereses del poder, como se
estableció en el párrafo precedente. Por esta
razón es menester la existencia de un sujeto con
características particulares para que por medio
de él sea posible conocer esa parte amable del
derecho que permite conciliar de algún modo la
palabra justicia. Como bien se sabe, la ley y la
justicia pocas veces coinciden, pero el derecho
y la justicia pueden tener verdaderos espacios
generales y no excepcionales, donde se haga
posible la observación de parámetros creadores
de alternativas de ponderación como
herramientas judiciales continentes de ideales y
fines de la persona.
Pero este espacio sólo podría ser posible por la
inmediación de un sujeto, es decir, del Juez,
quien puede hacer viable un acercamiento entre
derecho y justicia, como adaptación de una
decisión a un entorno y a una necesidad social.
De lo contrario, si este sujeto no está atento a su
tiempo y a la responsabilidad de su función, la
palabra jurisdicción terminaría sólo en una
manifestación cercada y formalista del derecho
y totalmente ausente de un entorno social, o en
definitiva… en una falacia en beneficio de los
favorecidos por el poder.
La justicia como ideal histórico-positivo, o
como concepto que varía según el momento
histórico
no
puede
ser
definida
categóricamente, pero sí puede lograrse una
aproximación a ella cuando se establecen unas
necesidades actuales y las soluciones que se
adoptan no están al margen de las mismas
necesidades.
Depende del Juez ser un instrumento del poder
o ser un emblemático de la justicia. Si el Juez
no cumple con rigor su función social, la
jurisdicción terminaría siendo sólo una palabra
con un alto contenido de sofisma, donde lo
prescrito por el legislador sería denominado
como justicia y el Juez el llamado a abanderar
la ley como un sinónimo de equidad o libertad,
llegando inclusive a considerarse el clásico
ejemplo de Anatole France: “La Ley, en su
magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico
como al pobre, dormir bajo los puentes,
mendigar por las calles y robar pan”, como una
situación de verdad incuestionable.
BIBLIOGRAFÍA
AGUDELO RAMÍREZ, Martín. Introducción al estudio del derecho procesal, tercera edición. Medellín.
Señal editora, 2004.
--------. El poder político: su fundamento y sus límites desde los derechos del hombre. Bogotá. Temis, 2006.
--------. Filosofía del derecho procesal. Bogotá, Leyer, 2006.
BOBBIO, Norberto. Poder y derecho, en origen y fundamentos del poder político. México. Grijalbo 1985.
--------. Governo, Societá: Frammenti di un dizionario político, Torino, Giulio Einaudi, 1985.
MONTERO AROCA, Juan y otros. Derecho jurisdiccional, parte general. Valencia, 2002.
MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes, trt. por Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. Madrid. 1984.
55
FISIONOMÍA DE LA TRANSGRESIÓN
Y EL JUICIO DEL ROSTRO,
EN CLAVE ALUSIVA A EL PROCESO, DE KAFKA.
Jota Gutierrez Avendaño •
Resumen
El artículo aborda, desde la filosofía, la literatura y el derecho, una perspectiva de la
fisionomía como juicio, ético–jurídico, del rostro y del cuerpo, cuyas transgresiones en
la ley natural y social, dan origen al hombre criminal según la teoría de Lombroso, del
mismo modo como surge el monstruo moral y político, de acuerdo a los conceptos de la
anormalidad en Foucault. Por otra parte, desde las corrientes humanistas
contemporáneas, se ha venido argumentando la necesidad de una justicia con rostro
humano, a la luz del concepto de Rostro como Justicia en Levinas, contrario a las
pretensiones de una Justicia sin Rostro, como se evidencia en El Proceso de Kafka,
donde se retrata la fisionomía y la teatralidad del poder.
Palabras clave: fisionomía, cuerpo, rostro, monstruo, criminal, transgresión, justicia,
poder, Kafka.
Summary
The article approaches, from the philosophy, the literature and the right, a perspective of
the physiognomy like judgement, ethical-juridical, of the face and of the body, whose
transgressions in the natural and social law, give origin to the criminal man according to
the theory of Lombroso, in the same way like the moral and political monster arises,
according to the concepts of the abnormality in Foucault. On the other hand, from the
contemporary humanist currents, it has been come arguing the necessity of a justice with
human face, by the light of the concept of Face like Justice in Levinas, contrary to the
pretenses of a Justice without Face, like it is evidenced in The Process of Kafka, where it
is depicted the physiognomy and the theatrically of the power.
Key words: physiognomy, body, face, monster, criminal, transgression, justice, power,
Kafka.
•
Filósofo de la Universidad de Antioquia, ha publicado sobre fisionomía perceptiva y fenomenología del cuerpo, sobre
literatura, estética urbana e investigación pedagógica. Recibió el Premio Andrés Bello de Literatura en 2006. Es
miembro del grupo Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía, U. de. A. Docente Universitario.
56
1. La fisiognómica como
vertebral del asunto
columna
El estudio de la fisionomía, usualmente, se
atribuye a Aristóteles a partir de una de sus
obras
menores
titulada:
fisiognómica
(φυσιογνωμία), donde plantea la forma de
designar y juzgar la naturaleza de un objeto
apoyándose en los datos que proporciona su
estructura corpórea. Las ideas de la
fisiognómica antigua asumen la fisionomía
humana referida a la teoría de los
temperamentos, desde la filosofía de la
medicina hipocrática; así como el concepto de
«carácter»
introducido
por
Teofrasto,
continuador de la fisiognómica aristotélica, a
partir del cual, la palabra kharaktēr 61 , que
significa propiamente lo que se marca, se graba
o se inscribe sobre una superficie, se toma
como una distinción del orden ético (êthos), de
tal forma que la interpretación moral empieza
por leerse en el cuerpo, lo cual, acercando
ambos términos, se define como ethograma del
cuerpo que comporta un carácter determinado.
En el marco del siglo XVIII, Kant escribe su
obra Antropología en sentido pragmático
(1785), en la cual se refiere a la fisiognómica,
en tanto característica antropológica, como
manera de conocer el interior del hombre por el
exterior. Allí, se aborda una fisiognómica desde
el punto de vista de la vida cotidiana y del
mundo cultural, en un lenguaje jovial y con
cierto sentido del humor, en cuanto a casos
célebres de rostros y gestos de las personas; por
ejemplo: “Hay varones cuyo rostro es
rebarbatif (hosco), con quienes se puede hacer
el coco a los niños, como suele decirse, o que
tienen una cara grotesca y desfigurada por
verrugas… como si dijéramos concebido en
sueños o en delirio”. 62
En este mismo período histórico, Hegel realiza,
por su parte, diversas consideraciones ⎯sobre
todo con respecto a la espacialidad del
cuerpo⎯ en su Estética 63 , así como, en la
Fenomenología del Espíritu (1806), donde hace
alusión a la fisionomía, la patonomía y la
frenología de De Gall, y otras pseudo-ciencias
como la astrología, la quiromancia, y la
grafología. Así define que:
La suposición inmediata de la presencia
supuesta del espíritu es la fisiognómica natural,
el juicio precipitado sobre la naturaleza interior
y el carácter de su figura, a primera vista. El
objeto de esta suposición es de tal modo que
lleva en su esencia el ser en verdad algo distinto
de su ser sensible inmediato. Lo presente, la
visibilidad como visibilidad de lo invisible, lo
que es objeto de observación es, sin duda,
cabalmente este ser reflejado en sí en lo
sensible y partiendo de ello. 64
Aquí, cabe destacar, entre otras cosas, el
planteamiento de la fisionomía en el sentido de
la «visibilidad de lo invisible», en vista del
nexo que tiene con el concepto de la «carne» en
Merleau-Ponty, quien definiera la carne como
lo invisible que abre la posibilidad del cuerpo
que es, al mismo tiempo, el que ve y lo visto
como tal. De igual forma, el concepto de
«rostro» en Levinas es, justamente, la
visibilidad de lo invisible. Se trata, entonces,
del paso que hay de los pliegues de la carne al
rostro; del cuerpo al alma, o bien, de lo visible a
lo invisible.
Es preciso indicar, luego, lo que Schopenhauer
plantea, en El mundo como voluntad y
representación, acerca del propio cuerpo como
objeto inmediato de conocimiento para todo
sujeto 65 , que acaso tenga resonancia con lo que
más
tarde
Merleau-Ponty
planteará,
63
61
Cf. RUIZ GARCÍA, Elisa. Caracteres de
TEOFRASTO. Madrid: Planeta DeAgostini, 1995, p. 32.
62
KANT, Emmanuel. Antropología en sentido
pragmático, II, Cáp. 3. Madrid: Alianza Editorial, 1991.
p. 247.
57
Cf. HEGEL, G. W. F. Lecciones sobre la Estética.
Madrid: Akal, 1989, p. 320.
64
————— Fenomenología del espíritu. México:
Fondo de Cultura Económica, 1993. p. 191.
65
Cf. SCHOPENHAUER, Arthur. El mundo como
voluntad y representación. México: Editorial Porrúa,
1998, p. 30.
precisamente, sobre el propio cuerpo como
objeto y sujeto simultáneos: el sujeto como
cuerpo perceptor y el cuerpo como objeto
percibido. 66 No obstante, qué es la fisiognómica
sino aquella filosofía que se ocupa de los
fenómenos del cuerpo, al tiempo que,
fenómenos de la expresión. Por lo tanto, la
fenomenología del cuerpo es en sí misma una
fisiognómica.
2. El controversial caso de fealdad en
Sócrates
Este es, quizás, uno de los casos más célebres
sobre fisiognómica en la antigüedad, a saber, el
que desató Zopiro, el fisiognomista, acerca de
la sospechosa fealdad de Sócrates, de lo cual se
tiene referencia en Cicerón (De Fato, V, 10), y
que a su vez, Lavater en sus Fragmentos
fisiognómicos, dedica un capítulo titulado
simplemente “Socrates”, donde se comenta
cómo Zopiro dictaminó sobre el filósofo
ateniense un carácter “necio, brutal, voluptuoso,
e inclinado a la embriaguez”, de lo cual
Sócrates se defendía apelando a la palabra en
el discurso como manifestación de la belleza
interior y así decía: “habla para que pueda
verte”. De otro lado, Montaigne por su parte, en
el ensayo De la Fisonomía (III, 13), hace
alusión a este aspecto, diciendo que lamenta
mucho que Sócrates, quien fue un ejemplo tan
perfecto en todas las grandes cualidades, tuviera
un cuerpo y un rostro tan feos como dicen, y tan
impropios de la belleza de su alma, él tan
apasionado y loco por la belleza como era. Así
dice Montaigne: “No he corregido, como
Sócrates, por la fuerza de la razón, mis
cualidades naturales y en modo alguno he
desviado artificialmente mi inclinación. Déjome
llevar como he venido y no combato nada de
mis dos partes dominantes”. Justamente, por
tomar la razón como remedio de una naturaleza
“mórbida”, Nietzsche se refiere, de una manera
muy particular, al caso de fealdad en Sócrates
como una objeción en sí misma, la cual era una
refutación entre los griegos. Y se remite al
66
Cf. MERLEAU-PONTY, Maurice. Fenomenología de
la percepción. Barcelona: Península, 1975, p. 94.
incidente del fisiognomista extranjero, quien
estando de paso en Atenas, “le dijo a Sócrates
en su cara que era un monstruo que ocultaba
todos los vicios y malos deseos. Y Sócrates
sencillamente respondió: «usted me conoce,
señor mío».” Dice Nietzsche, según la
antropología criminal, que “el tipo del criminal
es feo; monstrum in fronte, monstrum in ánimo,
el criminal es un ser decadente. ¿Era Sócrates
un criminal?” 67 No por la fealdad de su físico,
sino por su acto contranatura, como diría
Montaigne, querer dar a la naturaleza su propia
lección, y Nietzsche por su parte, lo acusa de
parecer un médico que, en lugar de suministrar
la cura, era la enfermedad misma que, en
nombre de la ciega razón, despoja a la vida de
sus emociones, y como cabe decirlo aquí, se
trata de una transgresión fisiognómica, que
pone en evidencia la irrefutable naturaleza
encarnada en la exterioridad del cuerpo.
3. De Lombroso al rostro del criminal
El siglo XIX estuvo caracterizado por el influjo
del positivismo, el determinismo y el
pensamiento mecanisista en la psicología, la
sociología, la antropología, la criminología,
entre otros. Es así como, el italiano Cesare
Lombroso, principal precursor de la
criminología, quien fue más un científico que
un humanista, buscaba hallar en la ciencia el
control y el bien social. 68 En esa medida, la
teoría lombrosiana, realizó aportes para la
investigación de las implicaciones entre crimen
y patología, estableciendo la distinción entre el
criminal innato y el circunstancial. De esta
manera, influyó para que se practicara el
tratamiento médico, antes que la intervención
jurídica, a los anormales, quienes —según
67
NIETZSCHE, Friedrich. El crepúsculo de los Ídolos,
“El problema de Sócrates”. España: Alianza Editorial,
1982.
68
Cf. RODLER, Lucía. Le Funzioni della fisiognomica
da Della Porta a Lombroso. Università degli Strudi di
En:
Bologna
e
Gedit
Edizioni.
www.griseldaonline.it/percorsi/3rodler.htm. 22/10/05.
58
Foucault— eran los individuos a corregir, por
su transgresión, degeneramiento y perversión. 69
Debido a la naturaleza de su estudio y a los
juicios sobre los criminales, Lombroso ha sido
considerado uno de los teóricos más severos en
el determinismo clasificatorio del hombre, con
el fin de demostrar la fisionomía del criminal a
partir de la anatomía, de las anomalías
cerebrales y de las disposiciones craneométricas
del sujeto. 70 De este modo, en seis cráneos de
asesinos pudo determinar la siguiente tipología
del hombre criminal:
Senos frontales muy pronunciados, mandíbulas
de gran volumen, órbitas muy grandes y
demasiado separadas una de otra, asimetría del
rostro, tipo pteleiforme de la abertura nasal y un
exagerado apéndice de las mandíbulas. 71
Desde una interpretación del rostro, Daniel
McNeill comenta que para Lombroso el
criminal innato tenía “prominentes incisivos de
roedor, mentón entrado o grande y plano, con
poca barba o lampiño, arrugas prematuras y
cejas pobladas que se juntaban o se alzaban
diabólicas a los extremos.” 72 Según esta
descripción, propia de la fisiognómica clásica,
se trata —además de una comparación de
rasgos animales con la naturaleza humana— de
una forma grotesca del rostro. De hecho, según
Foucault, el criminal para Lombroso, en tanto
anormal, es en principio un monstruo moral.
4. La transgresión natural
monstruosidad del poder
y
la
Como punto de partida, hay que asumir que en
el ser humano no cabe referirse a una naturaleza
como la tienen las cosas: una marca
característica que lo identifique como siempre
lo mismo (semper idem), antes bien, lo que el
hombre tiene es fisionomía: una marca
distintiva que lo diferencia. En suma, su
naturaleza es la diferencia y no lo «idéntico»;
cambiando la pregunta: qué es el hombre por
quién es, pues el “qué” está referido a las cosas
(idem-entes) y el “quién” está reservado a los
seres humanos (difer-entes). Con respecto a la
naturaleza y la humanidad, Ortega y Gasset es
enfático al afirmar que “el hombre no es una
cosa; es falso hablar de la naturaleza humana.
El hombre no tiene naturaleza, lo que tiene
es[...] historia. O lo que es igual: lo que la
naturaleza es a las cosas, lo es la historia al
hombre”. 73 Es así como, se abordan dos
instancias fundamentales para comprender el
mundo: «cuerpo y naturaleza» y «cuerpo e
historia», a partir del planteamiento de
Spengler, quien define la fisiognómica como
«la morfología de lo orgánico, de la historia y
de la vida, de todo lo que lleva en su seno
dirección y destino», la cual se opone a la
sistemática que es «la morfología de lo
mecánico y de la extensión» 74 . Así, el mundo
perceptivo no se origina por sistemática (por
leyes naturales, por causalidad) sino por
fisiognómica, puesto que el mundo no es una
cosa, sino una estructura viviente y expresiva.
Ahora bien, abordar un tema como el de la
transgresión en la fisionomía sugiere centrar el
asunto en lo contranatural o deformación de la
naturaleza humana, entendida incluso como
deshumanización. Es así como, la transgresión
se encuentra encarnada en el propio cuerpo; de
ahí que, en el caso del crimen se asuma como
“cuerpo del delito” o, en otras palabras, como el
cuerpo delator. Así sucede con la culpa
padecida en el cuerpo, cuyos extraños y
entrañables síntomas son indicadores de la
transgresión. Tal es el caso del personaje del
69
FOUCAULT, Michel. Los anormales. México: Fondo
de Cultura Económica, 2000, p. 61-63.
70
Cf. DAVID, Aurel. La Cibernética y lo Humano.
España: Editorial Labor, 1966, (IV).
71
LOMBROSO, Cesare. El Criminal. Barcelona:
Editorial Presa, s. f., p. 13.
72
MACNEILL, Daniel. El Rostro. Barcelona: Tusquets,
1999, p. 162.
59
73
Ortega y Gasset, Historia como sistema, p. 33s.
Madrid, 1994. En: CASSIRER, Ernst. Antropología
Filosófica. Santa Fe de Bogotá: F. C. E., 1996. p. 253.
74
SPENGLER, Oswald. La Decadencia de Occidente,
“Fisiognómica y sistemática” I, 1. Madrid: Espasa-Calpe,
1958. p.137.
Gato negro de Allan Poe, a quien lo somete la
culpa por el asesinato de su esposa, a tal punto
que termina derrumbado contra la pared y
puesto en evidencia por su corazón delator.
La monstruosidad suele estar asociada a los
fenómenos sobrenaturales y contranaturales de
los bestiarios mitológicos y fantásticos, al igual
que en la literatura de terror, género que surge
a finales del siglo XVIII y se extiende en gran
medida por todo el XIX, período caracterizado
por la influencia de la idea de la transgresión de
la naturaleza. Es así como, en Franckenstein de
Mary Schelley —de donde viene la célebre
expresión: ¡Dios mío he creado un monstruo!—
se encuentra una interesante vinculación: el
retrato humano de un monstruo. Esto es, la
humanización del monstruo y la monstruosidad
humana. Sobre esto, a propósito, advierte
Nietzsche que: “todo hombre que luche contra
monstruos, ha de procurar que al hacerlo no se
convierta en otro monstruo”. Es así como, se
ven enfrentados la criatura y su creador,
llevando cada uno su refutación en el otro, ya
que, la negación de lo humano se manifiesta,
justamente, en un hombre cargado de maldad,
mientras que lo humano es encarnado por una
criatura noble e ingenua que busca el
reconocimiento de su creador. 75
Desde una interpretación de la transgresión en
la literatura, se encuentra en Crimen y Castigo
de Dostoievsky más de veinte alusiones a la
monstruosidad, como calificativo despectivo en
algunos de los personajes y, sobre todo, referido
a la planeación del proyecto criminal como una
astuta y monstruosa maquinación que lleva al
éxito o al severo fracaso. 76 Tal y como, se
cuestiona Raskolnikof hacia el final de la obra:
75
El Doctor Víctor Franckenstein se refiere a la Criatura
de una manera despectiva, a saber: “desdichado ser”,
“catástrofe humana”, “miserable monstruo”, “momia”,
“¡monstruo abominable!”, “¡demonio de la perversión!”,
“¡engendro desdichado!”; mientras que la Criatura lo
reconoce como su creador, amo, señor y rey natural. Cf.
———— Frankenstein o el Prometeo moderno. Madrid:
Alianza Editorial, 2000, p. 65, 66, pasim.
76
Cf. DOSTOIEVSKY, Fedor. Crimen y Castigo.
Barcelona: Editorial Bruguera, 1974, p. 473.
¿Por qué les parece tan monstruoso mi acto?,
¿Por qué fue un crimen?, ¿Qué significa la
palabra crimen? Tengo la conciencia tranquila.
Cierto que he cometido una transgresión; la ley
ha sido violada, y la sangre vertida; bueno,
tomad mi cabeza ¡y basta! 77
De igual manera, el monstruo moral aparece en
El Extranjero de Camus, dentro del juicio en
contra de Meursault, donde piden su cabeza,
según las palabras del Procurador, “por el
horror que siente delante del rostro de un
hombre en el que no lee más que
monstruosidades”. 78
A propósito del nexo que hay entre la obra de
Kafka con la de Dostoievsky, se encuentra que
La Metamorfosis tiene de fondo el
acontecimiento del despertar de Raskolnikov
convertido en un monstruo criminal y asesino. 79
Es así como, la literatura de Kafka encierra los
conceptos desarrollados en este trabajo, tal y
como sucede en La Metamorfosis, donde se ve
retratada la cara deshumanizada de la
marginación y de la indiferencia por el Otro,
mórbido, lisiado, desvalido, incapacitado y
reducido, igual que Gregorio Samsa, a un
monstruoso insecto, encerrado en la dura coraza
del cuerpo, absorto en la repetición maquinal de
sus funciones vitales y habituales; un ser que no
comprende a nadie y que es incomprensible
para todos. La anulación del Otro, como
alteración de la alteridad, es, en sentido
estricto, una monstruosidad del fracaso
humano.
El monstruo guarda, entonces, por su propia
naturaleza, un carácter despectivo con relación
al ser humano, es anormalidad brusca, exceso,
desorden, abominación, horripilancia, fealdad,
etcétera. No obstante, la monstruosidad humana
es, según Foucault, una noción (jurídica) crucial
y controvertida de finales del siglo XVIII y
77
Ibídem.
CAMUS, Albert. El Extranjero. Barcelona: Editorial
Planeta, 2000, p. 32.
79
Cf. SÁNCHEZ, Guillermo. Edición Crítica de El
Proceso de Kafka. Medellín: Universidad Autónoma
Latinoamericana. 2005, p. 17.
78
60
principios del XIX, de acuerdo a un riguroso
estudio a cerca de los conceptos de la
anormalidad, donde plantea que “sólo hay
monstruosidad donde el desorden de la ley
natural toca, trastorna, inquieta al derecho, ya
sea el derecho civil, el canónico o el religioso.”
80
Más adelante dice que “es el monstruo el
que constituye un problema, es el hombre que
interroga al sistema médico y al sistema
judicial. La figura esencial alrededor de la cual
se reorganizan las instancias del poder y los
campos del saber, es el monstruo”. 81 Según
estos planteamientos, la monstruosidad humana
no consiste sólo en una transgresión de la
naturaleza, sino también, en lo que implica el
exceso de poder y de fuerza que violan las leyes
de la sociedad. De ahí que, para Foucault, el
monstruo moral aparece, en principio, como
monstruo político 82 , en la medida en que,
históricamente, ha sido una figura grotesca y
despótica que ha azolado la tierra y sembrado el
terror en los pueblos. No en vano, Thomas
Hobbes, representa al Estado como un
Leviatán, (monstruo bíblico), imponente y
autoritario, devorador de individualidades,
cuyos tentáculos someten, por la fuerza, a los
hombres que se aniquilan entre sí en la disputa
por el poder.
5. El rostro como fenómeno ético ∗
Hay que precisar que el concepto del «rostro» y
del «cara-a-cara» —que si bien tienen sentido
fisionómico— están planteados en la
fenomenología de Emmanuel Levinas en otro
plano que trasciende el rostro a una altura del
concepto que lo define como (la)
«manifestación» que tiende y se enrostra en el
«cara-a-cara» como relación primordial que
funda la ética.
Ahora bien, ¿Cabría tomar la ética del rostro en
Emmanuel Levinas como una fisionómica de
corte fenomenológico, o sin más, una
fenomenología del rostro? En un hecho
significativo, Levinas habla del rostro en
entrevista concedida a Philippe Nemo, quien
hace la pregunta: ¿En qué consiste y para qué
sirve esa fenomenología del rostro, es decir, ese
análisis de lo que pasa cuando miro al otro a la
cara? Así responde Levinas:
No sé si pueda hablar de «fenomenología» del
rostro, puesto que la fenomenología describe lo
que aparece. Por lo mismo, me pregunto si se
puede hablar de una mirada vuelta hacia al
rostro, pues la mirada es conocimiento,
percepción. Pienso, más bien, que el acceso al
rostro es, de entrada, ético. Cuando usted ve
una nariz, unos ojos, una frente, un mentón, y
puede usted describirlos, entonces usted se
vuelve hacia el otro como hacia un objeto. ¡La
mejor manera de encontrar al otro es la de ni
siquiera darse cuenta del color de sus ojos! 83
Es importante precisar, que si bien Levinas no
se refiere a una fenomenología del rostro de
todas maneras no la excluye, puesto que el
planteamiento fenomenológico que hace es
diferente de la fenomenología sensu estricto, a
saber, de aquella que se ocupa de lo que
aparece. Antes bien, Levinas asume,
justamente, lo que no-aparece, o en otras
palabras, lo invisible desnudo en el rostro que
escapa a la percepción del cuerpo. De tal modo
que el rostro está por encima del fenómeno y,
es más, antecede al fenómeno mismo, lo
enfoca. 84 Común a estos planteamientos,
Deleuze y Guattari, en contra de la «mirada» en
Sartre y de la noción del espejo» en Lacan,
definen el concepto de rostro como «rostridad»,
según el cual el rostro no se remite a una
80
Op. cit., p. 67.
Ibídem.
82
“Poseer por su status efectos de poder de los que su
calidad intrínseca debería privarlo”. Op. cit., p. 25.
∗
Esta temática hace parte del trabajo sobre Emmanuel
Levinas: “El rostro más allá de la fisionomía”, Grupo
Filosofías de la Alteridad, Instituto de Filosofía,
Universidad de Antioquia, 2006.
81
61
83
LEVINAS, Emmanuel. Ética e Infinito. Madrid: La
balsa de la Medusa, 2000. p.71.
84
«La fenomenología es un método filosófico, pero la
fenomenología —comprensión por iluminación— no
constituye el acontecimiento último del ser» como
revelación ni como develamiento. Cf. ————
Totalidad e Infinito. Salamanca: Ediciones Sígueme,
2002, p. 54. Nota: En adelante se citará como TI.
“forma de subjetividad, de humanidad reflejada
en un campo fenomenológico, o escindida en
un campo estructural”. 85
En palabras de Merleau-Ponty, cercanas a las
de Levinas en la citada entrevista, se afirma
algo similar, pero, en lugar del término
«rostro», se indica el término «fisionomía»:
“Habría que tomar al pie de la letra el hecho
frecuentemente advertido de que podemos
conocer perfectamente una fisionomía sin saber
el color de los ojos o el de los cabellos, la forma
de la boca o del rostro”. 86 Por otra parte, para
dar cuenta de la concordancia que hay entre
rostro y fisionomía, vienen al caso las palabras
de Levinas cuando afirma que “el simbolismo
del signo supone ya la significación de la
expresión, el rostro. En el rostro se presenta el
ente por excelencia. Y todo el cuerpo, una
mano, la curva de un hombro, puede expresar
tanto como el rostro”. 87 El rostro no sólo está a
la altura de la cara, sino que envuelve todo el
plano del cuerpo o, mejor, el rostro toma cuerpo
en la expresión, pues ¿qué fuera del cuerpo sin
la expresión, es decir, del cuerpo sin el rostro?
y se convierte definitivamente en no
identificable, no sólo en el secreto de su rostro,
sino en el de cualquiera de sus deseos? 88 El
rostro no se inscribe dentro de los códigos
cifrados del plano facial. No hay en él
semióticas implícitas ni explícitas como las que
designaría un lenguaje del cuerpo; es decir, no
se agota en definiciones fijadas a partir del
rostro como objeto significante que tendría
determinado significado.
La ética se funda desde el otro, en lugar del sí
mismo o desde el «Yo», en la medida en que el
otro se origina y se da como rostro: primacía
del gesto ético. Puesto que el rostro es una
presencia viva, la ética es expresión por
excelencia. 89 Así, a la expresión le pertenece un
êthos o actitud que, desde la fenomenología, se
halla en la plena génesis del sentido, de donde
bien se puede decir que hay que devolver al
rostro su legítima expresión ética.
De acuerdo con Emmanuel Levinas, el rostro
alcanza su propia dimensión excediendo los
significantes y los sujetos previos. El rostro
escapa a la individuación que reduce la
intensidad del cuerpo a la totalidad de la
identidad; pues, la identidad supone como
respaldo que haya un rostro (retratado,
fotográfico, fisionómico) y una huella (dactilar,
gráfica, histórica). A propósito, común a estos
planteamientos, pregunta Jean Baudrillard:
¿Acaso el hombre no ha evolucionado hacia
una forma tal que su rostro se le hace invisible
No se trata de una ética en la cual se emiten
juicios de valor sobre el rostro. El rostro por sí
mismo responde, atestiguando lo que es en su
autenticidad expresiva: el rostro funda el juicio
como tal. Así dice Levinas que “la posición de
cara, la oposición por excelencia, sólo es
posible como juicio moral. Este movimiento
parte del Otro”. 90 Y esto se debe a que el juzgar
nace en el pleno sentido del lenguaje y en la
medida en que está presente el lenguaje, ya se
ha hecho presente el rostro como principio
ético. 91 Con todo, el juicio es juicio del Otro y
de lo que se da como lo otro: la diferencia. El
otro se concibe, justamente como difer-ente, es
decir, fuera de lo ente. No se da en el orden de
lo mismo como Idem-ente. El otro se da como
rostro, por su propia naturaleza, en la
exterioridad que rebasa toda nuestra experiencia
85
88
6. El juicio del rostro
Op. Cit., p. 177.
No se trata de una simple coincidencia, puesto que,
este planteamiento es usual en la fenomenología de
Merleau-Ponty. Cf. Estructura del Comportamiento.
Buenos Aires: Hachette, 1957. p. 235. ———
Fenomenología de la percepción. Barcelona: Península,
1975. p. 33.
87
TI. p. 272.
86
BAUDRILLARD, Jean. El crimen perfecto. Barcelona:
Anagrama, 2000, p. 10.
89
Cf. TI. p. 271.
90
TI. p. 209.
91
«Llamamos justicia a este acceso de cara, en el
discurso. Si la verdad surge en la experiencia absoluta en
la que el ser brilla por su propia luz, la verdad sólo se
produce en el verdadero discurso o en la justicia». TI. p.
94.
62
sensible, todo lo que vemos, oímos, tocamos,
gustamos, excitamos; en fin, la exterioridad es
el tercer término que comprende la obra
Totalidad e Infinito, cuya impronta se plasma
en la idea de la «Epifanía del rostro», o
manifestación primordial de lo infinito. 92 Es
así, como la exterioridad tiene lugar, en tanto
infinito, como lo que permanece siempre
exterior al pensamiento y lo desborda, en la
medida en que lo absolutamente otro encarna
un rostro, que es ya lenguaje.
Sin embargo, lo planteado hasta aquí, aún se
mantiene del lado de la fisionomía, mientras se
abre paso para indagar ¿De qué se trata el
concepto de «rostro» en la fenomenología? La
pregunta no puede formularse de la manera:
cuál o de qué tipo de rostro se trata, puesto que,
no es un rostro de cualidades particulares, ni es
una tipología del rostro. Así, para darle más
peso a lo dicho, se traen las palabras del gran
poeta Antonin Artaud, quien dijera hacia 1947:
A pesar de todo, el rostro del hombre todavía
no ha encontrado su cara. Lo que quiere decir
que la cara humana, tal cual es, se sigue
buscando aún en unos ojos, una nariz, una boca
y dos cavidades oculares, y también, en el pelo,
que es o que ya fue.
El rostro no se oculta ni se revela en la máscara
de carne: en las particularidades de la cara, las
facciones, los gestos y sus determinaciones
psicológicas. Una búsqueda para comprender,
de modo global, al ser humano en toda su
extensión, reduciéndolo a la dimensión frontal
de una cabeza abstracta. Precisamente, según
Deleuze y Guattari:
La cabeza está incluida en el cuerpo, pero no en
el rostro […] Incluso humana, la cabeza no es
forzosamente un rostro. El rostro sólo se
produce cuando la cabeza deja de formar parte
del cuerpo, cuando deja de estar codificada por
el cuerpo, cuando deja de
corporal. 93
Al margen de la gestualidad, la expresión como
tal cobra esencialmente un rostro, cuya
manifestación prima por encima de todo acto
del ser humano. Es así, como el acontecimiento
ético empieza por ser rostro; mientras que en el
espacio social se evidencia, cada vez más, como
cuesta sostener la mirada y resistir la cercanía
del otro. Para decirlo con Deleuze y Guattari, la
sociedad es una «máquina abstracta de
rostridad» 94 , cuya función es producir rostros:
el rostro de Dios, el rostro de la ley, el rostro
del poder, el rostro del mal, el rostro de la
pobreza; rostros y más rostros implantados para
hacer visibles las formas de poder que
individualizan al hombre. Ante esta evidencia,
el verdadero rostro de la humanidad permanece
imprevisible al sometimiento de toda forma de
totalidad.
7. Teatralidad grotesca del poder en El
Proceso de Kafka
Donde cabe hallar, quizás de la manera más
compleja, la severa expresión, la fisionomía y la
puesta en escena del aparataje de la justicia y de
su cuerpo de funcionarios, es en un lugar ya
común de interpretación del derecho en la
literatura, como es Crimen y Castigo de
Dostoievsky y El Proceso de Kafka, obras que
guardan entre sí un entramado y una
construcción especial, ya que la obra de Kafka
es otra versión implícita o palimpsesto de la
estructura literaria de fondo contenida en
Crimen y Castigo. 95
De acuerdo con Foucault, fueron Balzac,
Dostoievsky y Kafka, quienes mejor captaron,
casi de una manera visionaria, las actuaciones
93
92
«Es pues, recibir del Otro más allá de la capacidad del
Yo; lo que significa exactamente la idea de lo infinito».
Ibíd. p. 75.
63
tener un código
DELEUZE-GUATTARI. Mil Mesetas, “Año Cero:
Rostridad”. Valencia: Pretextos, 1997, p. 174.
94
Op. cit., p. 174.
95
Cf. SÁNCHEZ, Guillermo. Crimen y Castigo de Franz
Kafka, Anatomía de El Proceso. Medellín: Universidad
Autónoma Latinoamericana, 2002, pasim.
de lo burocrático y lo grotesco 96 en la soberanía
infame, a lo que define como:
El hecho de que la maquinaria administrativa,
con sus efectos de poder insoslayables, pase por
el funcionario mediocre, inútil, imbécil,
pelicular, ridículo, raído, pobre, impotente, todo
eso, fue uno de los rasgos esenciales de las
grandes burocracias occidentales desde el siglo
XIX. 97
De hecho, en El Proceso, se evidencia la
ritualidad, la formalidad y la superficialidad en
las actuaciones y los comportamientos propios
del ámbito de los tribunales, caracterizados por
una atmósfera densa y viciada 98 , a los cuales
acude el pueblo atraído “morbosamente” por la
culpa 99 , y donde se despliega la teatralidad de
la Ley, en la medida en que se sitúan el estrado
y la sala de audiencias como escenario que
reúne al público. Allí, se asiste a la
representación de hechos similares a los de una
tragicomedia,
la
cual
caricaturiza
la
muchedumbre, emitiendo aplausos, risas, gritos,
murmullos y, sobre todo, silencios que aturden
más que el ruido (cf. p.113).
No en vano, en la primera parte, Josef K.
protesta ante los guardias —quienes
desconocen todo, pero son los que más
intervienen— ya que, con tanta rutina en el
procedimiento, lo han puesto a “actuar con
todas las de la ley” (p. 88). Así mismo, hacia el
final de la obra, se refiere a ellos como “viejos
actores de segundo orden”, a los cuales
96
Kafka en sus Aforismos dice: “nuestro arte
radica en un «ser–cegado» por la verdad: la luz
en el rostro grotesco que retrocede es
verdadera; si no, nada.” (§ 63).
97
FOUCAULT, Michel. Op. cit. p. 61.
La atmósfera oscura, pesada y asfixiante de los
edificios judiciales es una constante en Crimen y Castigo
de Dostoievsky. Cf. ——— Barcelona: Editorial
Bruguera, 1974, p. 90.
99
Cf. KAFKA, Franz. El Proceso. Ed. cit., p. 84, 96, 109.
Nota: En adelante sólo se citará dentro del texto las
páginas de esta misma edición.
98
pregunta ¿en cuál teatro actúan? Y ante la
incapacidad de responder, Josef K. dice, para sí,
“no están preparados para que les hagan
preguntas” (p. 241), deben limitarse a las líneas
que les corresponde en la justicia.
Josef K. realiza una aguda observación sobre el
perfil, la fisionomía y la mentalidad de los
funcionarios de la Ley, según la dignidad de sus
cargos, ya que “la jerarquía y el escalafón del
tribunal sería infinito e incluso para los
iniciados imprevisible” (p. 165). Es así como,
los guardias eran considerados “órganos
inferiores”, que tenían “una limpieza
repugnante” en sus rostros huesudos y
anémicos; asimétricos y de nariz torcida, que
reflejaban, no sólo cansancio y depresión, sino
el rigor de su disciplina y el bajo nivel social en
el que vivían (cf. p. 83, 232). De igual forma,
debido a la fatigosa dedicación al proceso,
ocurre un desfiguramiento de los funcionarios
del tribunal, dado que “los más embrutecidos
tenían la barbilla caída hacia el pecho, los
labios fruncidos y la mirada concentrada por las
graves meditaciones” (p. 232).
8. Acusación del Otro y Justicia sin
rostro
Un asunto inquietante de El Proceso, es que el
acusado, Josef K., no tiene rostro, ni aspecto
físico caracterizado —salvo algunas alusiones a
sus trajes—, como sí lo tiene Raskolnikof en
Crimen y Castigo, donde en diversos lugares se
describe con rostro pálido y de ojos
enardecidos: “…parecía absorto en una triste
idea, y su palidez era extrema. Exteriormente
parecía un herido, o un hombre que hubiera
sufrido un violento dolor físico: sus labios
estaban apretados y su mirada inflamada.” 100
En esta patología de la expresión, se evidencia
la somatización de la culpa y la forma como el
proceso que enfrenta el acusado compromete
crucialmente su vida. Es así como, según Pascal
Brukner, sufrir y hacer sufrir ha sido
considerado un crimen, para aquellos devotos y
defensores a ultranza del ideal de felicidad de
100
Op. cit. p. 202.
64
Occidente. 101 De hecho, se asume como
“cuerpo del delito” a la propia carne, ya que el
cuerpo es, finalmente, lo que se ha de tipificar,
lo que se somete, se priva y se ajusticia; incluso
el rostro, identificado, fichado y tachado por la
culpabilidad. 102
Ahora bien, ¿qué sentido tiene que en El
Proceso el acusado no tenga rostro? La
anulación del rostro significa la ocultación de la
identidad de una persona y suele asumirse que
el criminal siempre está enmascarado o carece
de rostro, mientras permanece en la impunidad,
de tal modo que, al mostrar su rostro se hace
justicia ante la óptica y la opinión pública. De
hecho, en la historia del rostro, a partir del siglo
XVI, los asaltantes y los asesinos empezaron a
usar máscaras, y “quienes más necesitaban
cubrirse el rostro eran los caballeros, ya que sus
víctimas de hoy podían ser sus compañeros de
cena mañana.” 103 Sin embargo, en el relato, no
sólo se desconoce el rostro del acusado, al igual
que el proceso como tal, sino también, el de los
grandes jueces a los que nunca pudo ver cara a
cara. Así asevera Josef K. que “le han lanzado
el proceso en pleno rostro” (p. 112).
¿Se trata, entonces, de una alusión a la justicia
sin rostro en El Proceso de Kafka? No en vano,
la justicia sin rostro ha existido en los sistemas
penales de algunos estados, donde si bien
cualquiera podía saber quiénes eran los jueces
sin rostro, nadie sabía qué proceso llevaban, ni
quiénes eran los delatores que declaraban en
contra del acusado; una justicia rigurosa en
condenar primero y después indagar por la
inocencia de sus acusados. De esto da cuenta el
relato, donde “el procedimiento ante los
tribunales de justicia sería secreto[…] el asunto
judicial aparece de este modo en su horizonte
sin que con frecuencia sepan de dónde viene, y
prosigue sin que sepan adónde va.” (p. 165). En
101
Cf. BRUCKNER, Pascal. La euforia perpetua, “El
crimen de sufrir”. Barcelona: Tusquets, 2001, p. 173.
102
Cf. CONSTANTE, Alberto. Cuerpo del delito o
políticas del cuerpo. En: www.antroposmoderno.com, 27/
04/ 03.
103
MCNEILL, Daniel. El Rostro. Barcelona: Tusquets,
1999, p. 162.
65
efecto, en la literatura de Kafka se devela la
totalidad del poder, investida por el secreto,
escapando a ser contenida y encubierta por su
forma aparente. 104 Este fenómeno de la ley, no
sólo suprimía la palabra hablada por la escritura
en secreto, sino también, el rostro del acusado
por una imagen estática en un expediente:
individualización deshumanizante del rostro
que, en sí mismo, encierra el primer gesto ético,
a saber, la palabra. Es así como, de acuerdo con
Foucault, la monstruosidad jurídica es aquella
que hace perder el rostro y la palabra por
efectos de la autoridad arbitraria. 105 Incluso
para Baudrillard la supresión de la presencia
por la imagen es el Crimen perfecto, aquel
donde no aparece el rostro, ni se dejan huellas
del sujeto, tal y como, se interpreta la palabra
“crimen”, del griego krinw, entendida como
separación y supresión 106 ; de ahí, que en el acto
del crimen se separa el cuerpo del alma y, en
este caso, el rostro de la palabra. Por otra parte,
de acuerdo con Levinas, el rostro no se reduce a
un juicio de poder, en tanto acusación de la
totalidad. Más aún, si la justicia es
trascendencia del rostro en la oposición del
«cara–a–cara», por lo tanto, es inconcebible la
instauración de una justicia sin el pleno sentido
de la palabra (del) Otro.
9. La fisionomía del acusado
En El Proceso, contrario a la teoría
lombrosiana, —aunque no se precisa la
influencia de ésta en Kafka— en lugar de
reteñir los rasgos monstruosos del criminal, hay
una transgresión impresionante, ya que allí los
presuntos criminales, son hermosos. Así le dice
el abogado a Josef K.:
104
Cf. CRUZ, Francisco. Aturdimiento, Ropaje y Secreto
en El Proceso de Kafka. En: Revista Observaciones
Filosóficas. En: www.observacionesfilosoficas.org, 23/
03 / 07.
105
Op. cit., p. 94.
106
Cf. BAEZ, Fernando. Thomas De Quincey: El crimen
como hecho estético. En: Espéculo. Revista de estudios
literarios. Universidad Complutense de Madrid, N° 23,
2003.
En: www.ucm.es/info/especulo/numero23/quincey.html.
Se trata de un fenómeno curioso, en cierto
modo relacionado con las ciencias naturales.
Naturalmente, como consecuencia de la
acusación no se produce un cambio evidente y
detectable en el aspecto de los acusados […]
Los acusados son precisamente los más
hermosos. No puede ser la culpa lo que los hace
hermosos, puesto que no todos son culpables;
tampoco puede ser el castigo futuro el que los
hace ya hermosos porque no todos son
castigados; por consiguiente, sólo se puede
deber, por lo tanto, al proceso que se ha
iniciado contra ellos y, que de algún modo, se
manifiesta en ellos. Entre los bellos, los hay aún
más bellos. (p. 219)
En este grueso fragmento cabe interpretar, en
primer lugar, una alusión a la disciplina
fisiognómica como fenómeno del orden de las
ciencias naturales, que consiste, precisamente,
en juzgar la naturaleza de los objetos y de los
sujetos por su corporalidad y su exterioridad, tal
y como, se le atribuye a ciertos funcionarios del
tribunal la capacidad para distinguir la
fisionomía del acusado. En segunda instancia,
hay un dualismo de corte ético y estético —
interioridad y exterioridad— en la medida en
que al juicio de “lo feo” se le atribuye, en sí,
una propensión hacia “lo malo”, así como, el
juicio de “lo bello” se asume en el sentido de
“lo bueno”, sin embargo, ¿puede lo bello
encubrir lo malo y lo feo desvirtuar lo bueno
que hay en un hombre?. De ahí que, en El
Proceso, la maldad supuesta en el acusado sea
capaz de manifestar atributos de belleza en su
aspecto físico. A propósito, de esto daría cuenta
Thomas De Quincey, en El asesinato como una
de las bellas artes, al plantear la apreciación
estética y la pericia artística en la forma como
opera el mal en el crimen entendido como obra.
Otro aspecto de la fisiognómica, en la obra
Kafka, se encuentra en el discurso de Josef
quien, enfrentado cara a cara contra
muchedumbre, escrutaba los rostros de
primera fila del tribunal, como una forma
persuasión o quizás como una petición
de
K.
la
la
de
de
solidaridad de los otros, “¡Qué rostros a su
alrededor!” (p. 113,116). De igual manera, se
enfoca en la forma supersticiosa de “leer el
resultado del proceso en el rostro del acusado, y
sobre todo en el dibujo de sus labios” (p. 214),
tal y como, se descifró el grave designio de
Josef K mirado a través de este “polígrafo
visual”. Por otra parte, le indica el abogado al
comerciante Block: “no se puede empezar una
palabra sin que tú mires como si la sentencia
final se te viniera encima” (p. 226). De hecho,
desde una óptica superficial, “no basta con ser,
hay que parecer”, puesto que, no favorece al
proceso que el acusado parezca el culpable y
que el defensor no se vea como un abogado
competente sino, —en palabras de Josef K.—
como un “picapleitos” fácil de intimidar.
10. Del rostro al retrato hablado
En literatura es usual la interpretación de la
novela como el retrato de una época, y en
pintura, el retrato surge, a partir del
Renacimiento, como una emergencia del
individualismo. Así hace Balzac para dar
cuerpo a su magnífica obra, siguiendo el
método fisionómico o, mejor, componiendo una
fisiognómica literaria, como da cuenta de ello
su complejo proyecto llamado La Comedia
Humana, obra que retrata, con ojo de
fisionomista y con una precisión quirúrgica, las
formas fundamentales de su época, de una
manera similar a la de Kafka: el detenimiento
en la fidelidad del detalle, en la profundidad de
los espacios, la expresión corporal de sus
gentes, vista en los comportamientos sociales
como el caminar, el vestir, el comer, la higiene,
el refinamiento, etcétera; así como, el uso de los
objetos útiles y ornamentales que, en suma,
cargaban de significado una estética de aquel
tiempo. 107 En este mismo sentido, en El
107
Para Balzac el propósito esencial de la literatura era
«llegar a ser un pintor más o menos fiel, más o menos
feliz de los tipos humanos, observador paciente o
atrevido, narrador de los dramas de la vida íntima,
arqueólogo del mobiliario social, nomenclador de las
profesiones, registrador del bien y del mal; pero para ello
―se pregunta― ¿no debía yo estudiar las razones o la
66
Proceso de Kafka, pensaba Josef K. que “al
desconocer la acusación formulada y sus
posibles dilataciones, era preciso rememorar la
vida entera en sus más pequeños actos y
acontecimientos, retratarla y revisarla desde
todos los ángulos” (p. 170).
Para afianzar la relación que hay entre los
conceptos de la teatralidad literaria, la
fisionomía y la pintura, vienen precisas las
palabras de Diderot, que además revelan la
calidad en la composición artística de la obra de
Kafka: “La EXPRESIÓN es en general la
imagen de un sentimiento. Un comediante que
no sabe de pintura es un pobre comediante; un
pintor que no es fisionomista es un pobre
pintor.” 108
Es preciso, entonces, definir la fisionomía de
los personajes literarios como retratos
hablados, 109 lo cual conviene ver a la luz de la
reflexión sobre el juicio del rostro, en este caso,
desde El Proceso de Kafka quien, a partir de La
Metamorfosis, cuelga de las paredes retratos,
que representan personajes importantes en la
obra, que actúan tras bambalinas, asumiendo
una óptica oculta dentro de la escritura evidente
del relato.
En El Proceso, no es coincidencia que el pintor
judicial sea quien mejor conozca los tribunales,
incluso más que los mismos funcionarios. De
hecho, los grandes jueces, a quienes nadie tiene
acceso, sólo aparecen pintados por Tintorelli
como retratos solemnes investidos de una gran
dignidad. Así mismo, pinta por encargo la
imagen de la justicia, como alegoría y mito del
razón de esos efectos sociales, sorprender el sentido
oculto en ese inmenso conjunto de figuras, de pasiones y
de acontecimientos?» Prólogo a La Comedia Humana
(1842). París: Editorial Garnier, s.f., p. 8.
108
DIDEROT, Denis. Ensayos sobre la pintura. Madrid:
Técnos, 1988. p. 25.
109
El retrato hablado (portrait parle), se empezó a
implementar en Francia a partir de 1880, como sistema
de identificación, diseñado por el médico forense
Alphonse Bertillón. Cf. SÁNCHEZ, Juan M. y
FERNÁNDEZ, Belén. “La fotografía como identidad”,
En: Documentos. Ciencias de la información,
Universidad Complutense de Madrid, Vol. 28, 2005.
67
poder que establece esa necesidad de hacer
visible y tangible la ley (Cf. p. 180).
11. Lo Inconcluso
Así como hay un desenvolvimiento de sentido,
al considerar que lo concreto es, en sí, lo más
abstracto, del mismo modo, las fisionomías, las
capas de la superficie y las estructuras
aparentes, tienen una profundidad insondable.
De ahí que, la fisionomía como expresión viva,
sea inagotable en definiciones que recorren y
auscultan el cuerpo —extraño y entrañable—,
que encarna al mismo tiempo, la visibilidad de
lo invisible: el cuerpo imperceptible de tanto ser
visto y el cuerpo impensado de tanto ser
dominado por las maquinaciones discursivas y
prácticas, a lo que Foucault llamaría biopoder o
políticas del cuerpo.
No hay forma de referirse a un caso cerrado,
cuando se trata de la fisionomía del criminal, ya
que su intencionalidad —encubierta por la
máscara de carne— es lo inadvertido a través
de la presencia corporal, puesto que, no todos
los criminales encarnan la fealdad y la
deformidad; por el contrario, la vox populi tan
reteñida dicta que “las apariencias engañan”, en
este caso, el mal tiene muchos rostros y uno de
ellos es la vanidad —no la belleza—, cuyo
deseo insaciable lleva, incluso, a la flagelación
de sí mismo y al asesinato del Otro.
Indagar por la monstruosidad humana es
ahondar en lo acallado y lo inconfesable dentro
de las teorías científicas y de los discursos
políticos, sociales y humanistas. El monstruo —
por naturaleza y definición— es, además de
impredecible, imprevisible. La monstruosidad
acecha donde está implicado el deseo y el
poder, por lo tanto, cualquier hombre puede
convertirse, de un simple mortal a un monstruo
que, impulsado hacia la transgresión de la ley
natural y jurídica, impone su mandato y su
voluntad por encima del Otro. En efecto, hay
monstruos que por su propio poder —y por
estar dentro de él— parecen invencibles; no
obstante, detrás de los “locos” interdictos y de
los criminales estigmatizados, están encubiertos
temibles monstruos mimetizados de uniforme y
de traje; aquellos involucrados en torturas,
desapariciones y masacres humanas. En esa
medida, parafraseado a Hobbes, el hombre es
monstruo para el hombre.
El rostro como exterioridad es incontenible,
éste se da, mas no se tiene; se recibe y no se
toma, es decir, no se capta. Esta es la medida
del temple del rostro, la cual está más allá de la
forma y el contenido, ésta alcanza la dimensión
de lo infinito. De esto da cuenta Levinas al
afirmar que “el rostro está presente en su
negación a ser contenido. En este sentido, no
podría ser comprendido, es decir, englobado. Ni
visto, ni tocado, porque en la sensación visual o
táctil, la identidad del yo envuelve la alteridad
del objeto que precisamente llega a ser
contenido”. 110 De hecho, para Levinas, la altura
del rostro alcanza, incluso, la supresión de la
distinción de «forma» y «contenido»,
entendidos como significados que son producto
de una medida objetivante, para reasumirlos
como expresiones propias del producir pleno
del sentido. Dicho de otro modo, si el contenido
se entiende como todas las mismas cosas que
los hombres dicen, por otro lado, la forma es
todos los diferentes modos de sentido y de
significación de las cosas que dicen.
El contenido es lo semejante o idéntico en sí,
mientras que lo que distingue o diferencia toma
forma en la exterioridad. Es por eso que el
rostro no puede contenerse, no puede ser
contenido, como apresado, ser cárcel y
prisionero a la vez; éste no se totaliza pues, en
tanto expresado, no puede dejar de expresar su
sentido que es liberado infinitamente.
La dialéctica de la representación se mueve en
tres dimensiones, a saber, la esencia, la
presencia y la ausencia; en esa medida, lo
esencial como invisible es aquello que se
presenta como ausente, es decir, que siendo más
que evidente escapa al fenómeno de la
percepción: la carne en Merleau-Ponty como
silencio en la expresión, el rostro en Levinas
como palabra en la ética, el poder en Foucault
como paradigma del discurso y la literatura en
Kafka como enigma del poder en su pleno
sentido vital y fáctico.
Es así, como en el relato de Kafka, que
usualmente es interpretado como un proceso
inconcluso, la retórica y la teatralidad del poder
tienen una trama que se enreda como el nudo
ciego que Sujeta la venda del rostro de la
justicia, cuyo retrato hablado habrá de
atestiguar en silencio —en nombre de los
Otros— lo que los hombres son en contra de
ellos Mismos.
BIBLIOGRAFÍA
Sobre la fisionomía
HEGEL, G. W. F. Fenomenología del espíritu. México: F. C. E., 1993.
KANT, Emmanuel. Antropología en sentido pragmático. Madrid: Alianza Editorial, 1991.
RUIZ GARCÍA, Elisa. “Introducción” a los Caracteres de TEOFRASTO. Madrid: Planeta DeAgostini,
1995.
SCHOPENHAUER, Arthur. El mundo como voluntad y representación. México: Editorial Porrúa,
1998.
SPENGLER, Oswald. La Decadencia de Occidente. Madrid: Espasa-Calpe, 1958.
110
Cf. TI. p. 75.
68
Sobre el crimen y la monstruosidad
BAUDRILLARD, Jean. El crimen perfecto. Barcelona: Anagrama, 2000.
BRUCKNER, Pascal. La euforia perpetua. Barcelona: Tusquets, 2001.
CONSTANTE, Alberto. Cuerpo del delito o políticas del cuerpo. En:
www.antroposmoderno.com, 27/04/03.
DAVID, Aurel. La Cibernética y lo Humano. España: Editorial Labor, 1966.
FOUCAULT, Michel. Los anormales. México: Fondo de Cultura Económica, 2000
LOMBROSO, Cesare. El Criminal. Barcelona: Editorial Presa, s. f.
NIETZSCHE, Friedrich. El crepúsculo de los Ídolos. España: Alianza Editorial, 1982.
RODLER, Lucía. Le Funzioni della fisiognomica da Della Porta a Lombroso. Università degli
Strudi di Bologna e Gedit Edizioni. En: www.griseldaonline.it/percorsi/3rodler.htm
Sobre fenomenología del rostro
DELEUZE-GUATTARI. Mil Mesetas. Valencia: Pretextos, 1997.
GUTIÉRREZ, Jairo. El rostro más allá de la fisionomía. Grupo de Investigación Filosofías de la
Alteridad, Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia, 2006.
LEVINAS, Emmanuel. Totalidad e Infinito. Salamanca: Ediciones Sígueme, 2002.
———— Ética e Infinito. Madrid: La balsa de la Medusa, 2000. p.71.
MERLEAU-PONTY, Maurice. Fenomenología de la percepción. Barcelona: Península, 1975.
MCNEILL, Daniel. El Rostro. Barcelona: Tusquets, 1999, p. 162.
Sobre los conceptos tratados desde la literatura
BALZAC, Honorato. Prólogo a La Comedia Humana (1842). París: Editorial Garnier, s.f.
BÁEZ, Fernando. Thomas De Quincey: El crimen como hecho estético. En: Espéculo. Revista de
estudios literarios. Universidad Complutense de Madrid, N° 23, 2003. En:
www.ucm.es/info/especulo/numero23/quincey.html.
CAMUS, Albert. El Extranjero. Barcelona: Editorial Planeta, 2000.
CRUZ, Francisco. Aturdimiento, Ropaje y Secreto en El Proceso de Kafka. En: Revista
Observaciones Filosóficas. En: www.observacionesfilosoficas.org, 23/03/ 07.
DIDEROT, Denis. Ensayos sobre la pintura. Madrid: Técnos, 1988.
69
DOSTOIEVSKY, Fedor. Crimen y Castigo. Barcelona: Editorial Bruguera, 1974.
KAFKA, Franz. El Proceso. Medellín: Universidad Autónoma Latinoamericana, 2005.
SÁNCHEZ, Guillermo. Crimen y Castigo de Franz Kafka, Anatomía de El Proceso. Medellín:
Universidad Autónoma Latinoamericana, 2002.
SHELLEY, Mary. Frankenstein o el Prometeo moderno. Madrid: Alianza Editorial, 2000.
70
IMAGINARIOS, COMPORTAMIENTOS,
IDENTIDADES Y PODER POLÍTICO
DE LOS GRUPOS LGBT EN BOGOTÁ
Misael Tirado Acero •
Resumen
El presente ensayo pretende, a partir de la cotidianidad de nuestra realidad social, hacer
una apuesta de construcción teórica que posibilita evidenciar la dinámica alrededor de
los grupos LGBT; especialmente en su lucha, en su relacionamiento consigo mismos y
con los otros, y en su poder político e influencia, que podrían ser los generadores de
políticas públicas en pro de sus derechos y reivindicaciones. Es por ello que en este texto
se ponen de plano cuatro grandes ejes los cuales comprenden: Diario de Campo de la
problemática y de su contexto político y jurídico actuales; Pautas de potenciales líneas
de investigación; Perspectivas teóricas para la investigación; y Conclusiones: en cuanto
a aportes de una sociología jurídica contextualizada, que busque la judicialización de los
Derechos Humanos. Bajo esta perspectiva se tratará de ubicar en un contexto particular
y actual, la participación socio-cultural y política que ha tenido la comunidad LGBT,
para de este modo ampliar la posibilidad de construir un conocimiento colectivo.
Palabras Clave: LGBT, Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Poder Político,
Políticas Públicas, Participación Política, Representaciones, Imaginarios, Creencias,
Comportamientos, Identidades, Procesos de Identificación Sexual, Sexualidad y Género,
Cultura.
Summary
The present essay seeks, starting from the daily of our social reality, to make a
theoretical construction that facilitates to evidence the dynamics around the groups
LGBT; especially in its fight, in its relationship with itself and with the other ones, and
in it political power and it influences that could be the generators of public policies in
pro of its rights and recoveries. This essay put on of plane four big axes which
understand: logbook of the problem and of its current political and juridical context;
rules of potential investigation lines; theoretical perspectives for the investigation; and
•
Sociólogo Universidad Nacional de Colombia; especialista en Economía, Universidad de los Andes; especialista en
Evaluación Social de Proyectos, Universidad de los Andes; candidato a Doctor en sociología Jurídica e Instituciones
Políticas, Universidad Externado de Colombia; Docente Investigador.
71
Conclusions: as regards for contributions of a juridical sociology in context that looks
for the judicialization of the human rights. Under this perspective it will be to locate in a
particular and current context, the socio-cultural participation and politic that it has had
the community LGBT, from this way to enlarge the possibility to build a collective
knowledge.
Key words: LGBT, lesbians, gays, bisexual, transgender, political power, public
policies, political participation, representations, imaginary, beliefs, behaviours,
identities, processes of sexual identification, sexuality and gender, culture
“Casi en ningún país de la tierra existe un
acoplamiento exacto entre legalidad y aquella
legitimidad inscrita en los derechos humanos,
de modo que siempre hay un campo de tensión
entre la una y la otra. Pero, es precisamente
esa tensión, el hecho que permite a tantos
humanos luchar por sus derechos. Y el verbo
luchar, debe ser entendido en su pleno sentido.
Porque no se lucha por lo que se tiene sino por
lo que no se tiene, o porque se tiene pero está
amenazado de no tenerse. La importancia
política de los derechos humanos no reside
tanto en que ellos se cumplen, sino en el hecho
de que muchas veces no se cumplen.” 111
Introducción: La transformación
reversible del comportamiento volátil
y lúdico, en activismo político
eficiente.
Siempre es estimulante poder iniciar un ensayo
producto de una noticia grata e importante, esta
vez relacionada con el respeto y el desarrollo de
la diversidad cultural, que se relaciona con el
impulso del respeto y del apoyo positivo a los
grupos LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgénero) de Colombia, y particularmente
de Bogotá. (Véase Anexo 1)
Si se parte del simple hecho legal que, desde
1936 hasta 1980, la homosexualidad estaba
consagrada en el Código Penal Colombiano,
como un delito con sanciones penales, es
indudable que los últimos 25 años corresponden
111
MIRES, Fernando. (2004) “Derechos de culturas y
derechos humanos” pp.173-189 en: CASTRO-LUCIC,
Milka. Editora. Los Desafíos de la interculturalidad.
Universidad de Chile. Santiago de Chile. pp. 187-188
a un avance fundamental en la lucha por el
respeto y la equidad de los grupos LGBT. La
exclusión de la homosexualidad como delito y
el que en el actual Código Penal Colombiano se
establezca como causal de “mayor punibilidad”
a los comportamientos originados en la
discriminación motivada por la orientación
sexual, son logros básicos para los LGBT.
Desde luego lo anterior se consolidó gracias a
la nueva Constitución Política de Colombia,
aprobada en 1991. En ella se consagran
explícitamente los derechos al libre desarrollo
de la personalidad y a la intimidad individual,
lo que permite, “en su núcleo esencial, el
proceso de autodeterminación en materia de
preferencias sexuales”, de acuerdo a los
desarrollos
posteriores
de
la
Corte
112
Constitucional.
Para un conocimiento más
detallado y profundo de los avances legales y
de derechos humanos de los LGBT en
Colombia, de acuerdo a la Constitución actual y
a la jurisprudencia posterior de la Corte
Constitucional, la organización civil 113 ha
desempeñado un papel crucial.
Retornando a la buena noticia actual, hecha aún
más posible por los desarrollos legislativos que
se señalarán, y por la constante lucha de
112
Corte Constitucional, Sentencia C-507/99 M.P.
Vladimiro Naranjo M.
113
La ONG Colombia Diversa, ha publicado
recientemente, dos enriquecedores textos sobre la
promoción y defensa de los derechos humanos de los
LGBT en el actual sistema legal colombiano:
COLOMBIA DIVERSA. (2005) Voces excluidas:
legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas en Colombia. Bogotá, Visión Gráfica; y
COLOMBIA DIVERSA. (2006) Derechos Humanos de
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas en
Colombia. Bogotá, Visión Gráfica.
72
reivindicación de estos grupos, la temática gay
y en parte LGBT, ha tomado en el año 2006 y
augura para el 2007 y siguientes, una gran
fuerza política y legislativa, con ecos de respeto
y de cambios alternativos en los medios de
comunicación y en la opinión pública en
general.
En lo fundamental la presente coyuntura se basa
en que la temática gay tomó una inusitada
importancia en las agendas electorales del año
2006 para congresistas, y para el mismo
Presidente de la República. Sus ecos más
positivos son hechos reales como el Proyecto de
Ley del Senador Álvaro Araújo, quién
retomando cuatro intentos de legislaturas
anteriores en el mismo sentido, plantea la
posibilidad de que las parejas homosexuales
tengan acceso a derechos patrimoniales y a
servicios de seguridad social. 114 Aunque según
los cálculos de los mismos legisladores esta ley,
de ser aprobada beneficiaría potencialmente
hoy a un máximo de 25.000 parejas gay, con un
costo anual de $2.800 a $3.500 millones de
pesos colombianos; su importancia es enorme
para el futuro de las políticas públicas y
significa un reconocimiento y redistribución
equitativos y efectivos de los derechos de las
uniones de personas del mismo sexo.
El proyecto del senador ponente Álvaro Araújo
sobre los derechos de las parejas del mismo
sexo para acceder a los beneficios de la
seguridad social, ya fue aprobado en el Senado
en octubre de 2006, por 49 votos a favor y 40
en contra. Del mismo modo ya se ha debatido
en la cámara de Representantes donde tendrá su
posible última votación el 16 de abril de 2007.
En el proceso legislativo en la cámara han ido
surgiendo tres factores que de algún modo,
positivo y/o negativo, afectarán las decisiones
de las votaciones finales. En primer término la
Corte Constitucional ante una demanda
instaurada contra dos disposiciones de la Ley
100 de 1993 sobre seguridad social y un
artículo de la ley 797 de 2003, recibió los
114
Este proyecto ya fue aprobado por la Comisión
Séptima del Senado, por 11 votos a favor, 5 en contra, el
día 6 de junio de 2006, lo que posibilita entrar a discusión
tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado
de la República.
73
criterios del Procurador General, quien observó
que no existe norma alguna que exija que la
pensión de sobrevivencia tan sólo sea para las
parejas heterosexuales. En enero de 2007 la
Corte falló a favor de la demanda, pero el texto
final aún no se ha publicado oficialmente. En
cualquier caso esta decisión de la Corte
Constitucional ayudará a que las decisiones de
algunos representantes sean favorables al
proyecto de ley del senador Araújo.
En segundo lugar y con un peso negativo
durante los primeros meses del año 2007, el
senador Araújo ha sido acusado por la Corte
Suprema sobre posibles vínculos suyos con los
paramilitares al margen de la ley, pero en lucha
contra los guerrilleros. Por el momento se
encuentra en la cárcel y de este modo el
ponente original de la ley sobre protección
social a las parejas del mismo sexo, ha tenido
que ser reemplazado.
Por último y aprovechando los tradicionales
sermones de Semana Santa, el presidente del
Episcopado, Monseñor Luis Augusto Castro y
otros jerarcas de la Iglesia Católica, atacaron las
uniones de parejas del mismo sexo y el aborto.
Aunque la ley de equidad en protección social
para parejas del mismo sexo en debate en el
Congreso y aprobada por la Corte
Constitucional, no habla en ningún momento de
uniones o matrimonios de parejas del mismo
sexo, los obispos pretenden que se trata de una
puerta para la “legalización del matrimonio
homosexual” 115 desconociendo la lucha no sólo
de los LGBT contra la reproducción y
encapsulamiento del paradigma del patriarcado
–el vínculo del matrimonio y la consecuente
carga sociocultural y simbólica que este
encierra-, donde lo que realmente se pretende es
la unión de parejas del mismo sexo para hacer
tangibles y reales los derechos humanos.
Otra de las resonancias políticas de mayor
trascendencia ha sido el apoyo del Alcalde
Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, a la
visibilización de esta comunidad, gracias a
actividades previas y posteriores al desfile gay
del 28 de junio de 2006. La presentación al
Concejo de la Ciudad de un proyecto de
115
Periódico El Tiempo, abril 07 de 2007, p. 1-2.
acuerdo -que ha sido elaborado con la misma
comunidad- según el cual podría permitir el
establecer lineamientos de políticas públicas en
beneficio de los grupos LGBT, tan sólo en la
medida en que ellas estén de acuerdo con la
Constitución y el sistema legal de Colombia.
Entre estos lineamientos, el primero es el de la
“investigación, con el fin de determinar con
exactitud la situación de exclusión de este
sector social, con especial atención a las
perspectivas etárea y de género”. (Véase
Anexo 2)
El mismo Alcalde Luis Eduardo Garzón
anunció en el día del “Orgullo Gay” de 2006, la
apertura de un Centro LGBT en la localidad de
Chapinero, para apoyar y cohesionar a las
comunidades LGBT y darles asesoría legal,
psicológica, en salud y en seguridad, entre
otras. En febrero del 2007 se abrió el Centro
LGBT financiado en un 40% por ONG sin
ánimo de lucro y cuya vigencia más allá del
2007 dependerá del próximo Alcalde elegido.
En la actualidad el acuerdo del alcalde, aún se
discute en el Concejo donde tiene un buen
respaldo y parece que será aprobado. Sin
embargo, el Concejal Jorge Durán manifestó su
oposición al afirmar que: “no podemos venir
aquí a expedir normas que realmente van contra
las buenas costumbres de la sociedad”. 116 Pero
más allá de su posición convencional y
patriarcal, según la cual él mismo declaró que
no es homofóbico, ratifica sus discrepancias
ideológicas que supuestamente estuvieron
originadas por el siguiente interrogante: “se
refirió a los LGBT en términos muy fuertes
cuando se preguntó porque no estaban en el
recinto para defender sus derechos”. 117
Este mismo interrogante y otros similares, son
el motivo y las razones del presente ensayo:
¿cuál y en que formas, ha sido real y visible la
participación política activa de los grupos
LGBT, en todos los procesos políticos y
legislativos de la actual coyuntura política?;
mas aún, yendo hacia el pasado, ¿hasta dónde
es posible afirmar que los resultados políticos y
legislativos actuales en pro de los LGBT, son
116
117
Periódico El Tiempo, agosto 30 de 2006, p. 1-18.
Ibidem
producto de un activismo político y de una
lucha ciudadana de los LGBT en un pasado no
lejano?; ¿por qué siguiendo su misma
terminología y queja , no se hacen abierta y
sonoramente visibles con sus voces propias,
sino que además se autoexcluyen a menudo de
la presencia efectiva en los procesos políticos y
partidistas?; ¿se ha hecho un balance de lo
anterior, y cuáles serían los resultados tanto
cuantitativos como cualitativos?; ¿acaso los
grupos e individuos LGBT son una minoría tan
pequeña, excluida e invisible, que no tiene las
capacidades de luchar con eficacia y efectividad
de modo que sean oídos y tenidos en cuenta en
la arena política?; ¿su exclusión llega hasta la
médula de lo político y por ello requieren que
otros actores los representen y actúen por
ellos?; ¿es solo un problema de las pocas y no
muy numerosas ONG en pro de los LGBT?;
¿dónde queda la legitimidad de los políticos al
comprometerse en sus agendas electorales con
los LGBT para obtener votos y una vez que se
encuentren en sus cargos falten a su
compromiso?.
Dado que no hay respuestas muy claras en
cantidades numéricas y cualitativas, ya que
suelen
ser
reemplazadas
por
salidas
emocionales o de resentimiento, sería al menos
útil realizar un análisis comparativo sobre los
procesos de luchas y estrategias políticas y
legislativas del tema LGBT, también
relacionado con la sexualidad, como otro de un
carácter muy polémico como lo es el aborto.
En mayo de 2006 la Corte Constitucional
despenalizó el aborto tal como estaba
establecido en el Código Penal, que sancionaba
a las mujeres que interrumpieran su embarazo
con condenas de uno a tres años de cárcel. Lo
importante de este fallo, que se hizo en contra
de las opiniones de las iglesias y de algunos
sectores del público tradicionalista, es que
demostró con claridad que para resultados
legales efectivos se requiere de un proceso con
unos actores específicos, de un (a) líder, y de
una estrategia oportuna insistente y sistemática
con todos los actores. En el caso del aborto la
líder fue la joven abogada Mónica Roa, quien
con el respaldo de las largas luchas de algunos
movimientos feministas, diseño y actuó con una
74
estrategia eficiente para los diversos actores. La
Revista Semana sintetizó bien el proceso de
esta estrategia: “estudió a fondo la
jurisprudencia de la Corte y los tratados
internacionales y adelantó una efectiva labor
de medios. Identificó a las personas más
sensibles frente al aborto y las convirtió en sus
aliados; involucró a los médicos, académicos y
organizaciones de mujeres en todas las
regiones. Su lobby transcendió las fronteras
Colombianas… por eso, el principal logro de
Roa no radicó tanto en la solidificación
jurídica de la demanda… sino en su habilidad
para crear en la sociedad un ambiente
favorable a la despenalización… al ubicar el
debate en el plano del derecho y de la salud
pública”. 118
Debido a problemas internos de capacidad de
representación y voto dentro de la Corte
Constitucional, se encuentra de nuevo en debate
lo que en primera instancia ya había sido
aprobado por la misma Corte sobre la
despenalización del Aborto en ciertos casos
específicos. Una argumentación válida -aunque
en otro contexto-, podría ser el caso de
despenalización del aborto en el estado de
Alabama, Estados Unidos, el cual se basa en la
libertad de la mujer para decidir sobre su propio
cuerpo, expuesto magistralmente en el filme
titulado “veredicto.”
Debería ser inevitable que los grupos y
movimientos LGBT siguieran de modo
proactivo y eficiente el ejemplo del proceso
político sobre el aborto. Así, por ejemplo, sería
importante la movilización e integración de los
diferentes grupos, movimientos y ONG LGBT
en la coordinación e implementación de una
estrategia operativa con objetivos compartidos.
Sin pretender la copia o clonación, por tratarse
de tiempos y lugares diferentes, es oportuno
recordar algunos indicadores de los procesos
gay en los Estados Unidos. En la mitad de los
setenta y después de una lucha sostenida desde
los años cuarenta, que se condensó en la
revuelta del Stone Wall Inn, existían en los
Estados Unidos más de 1.000 organizaciones de
homosexuales y lesbianas, que atravesaban todo
118
75
Revista Semana, Mayo 15 de 2006, Bogotá. p. 40
el país. Sus actividades externas de dirigían a
los legisladores, políticos, centros educativos,
medios
de
comunicación,
iglesias
y
profesionales, especialmente de la salud. A su
vez
transformaron
internamente
sus
organizaciones de homosexuales y lesbianas
por medio de revistas, periódicos, centros de
atención médica, iglesias, centros sociales
múltiples y negocios especializados para la
población LGBT. 119
Una de las conclusiones fundamentales de todo
el análisis introductorio anterior es lo poco que
conocen los mismos grupos LGBT, y los
diversos públicos de la sociedad mayoritaria,
sobre los imaginarios, comportamientos e
identidades de cada grupo en relación con los
procesos estratégicos de lucha y competencia
política, a favor de los derechos humanos de los
gay. Por ello se está completamente de acuerdo
con el Alcalde Garzón al establecer como
primer lineamiento para la generación de
políticas públicas efectivas, el soporte de la
investigación socio-cultural sobre los LGBT.
Desde luego aquí no entendemos la
investigación académica como una producción
de recetas y modelos en búsqueda de soluciones
y cambios, por lo general superficiales y
desechable. Nuestra posición coincide con la de
Willem Assies, consultor de minorías étnicas
indígenas y sociólogo jurídico: “la tarea
académica es la de proporcionar opciones,
criticas, propuestas y de esta manera
coadyuvar en un proceso que a fin de cuentas
es un proceso socio político no académico.
Abrimos espacios de debate y de reflexión, pero
las decisiones no se toman allí, lo que no quiere
decir que no tenemos afinidades o
compromisos”. 120
Uno de nuestros compromisos actuales mas
importantes es el de realizar y promocionar
entre los científicos sociales, el tipo de
119
D’EMILIO, John. (1983) Sexual Politics, Sexual
Communities. The making of a homosexual minority in
the United States, 1940-1970. Universituy of Chicago.
Chicago. p.2
120
ASSIES, Willem. (2004) Reforma indígena en
Michoacán y pluralismo jurídico, en: Revista de
Interculturalidad, Año 1, No. 1, octubre 2004 – marzo
2005, Universidad de Chile. pp.135-158.
investigación señalada en relación con los
grupos LGBT y sus intercruces con los
procesos políticos y de derechos humanos. Por
ello, en base a algunas investigaciones
realizadas y en proceso, se sugieren algunas
temáticas de investigación comprometida que
se desarrollarán en este texto sobre los grupos
LGBT:
I
Diario de Campo de la problemática y
de su contexto político y jurídico actuales
II
Pautas para potenciales líneas de
investigación
III
Perspectivas
teóricas
para
la
investigación
IVConclusiones: aportes de una sociología
jurídica contextualizada y buscando la
judicialización de los Derechos Humanos.
I. Diario de campo de la problemática y de su
contexto político y jurídico actuales
Población y redes sociales LGBT, internas
y externas, en relación a lo lúdico, la
igualdad de derechos civiles y lo político.
De acuerdo a las aproximaciones estadísticas
mas recientes y conservadoras, en Bogotá
existirían
aproximadamente
700.000
homosexuales y lesbianas, correspondiendo al
10% de su población total, y en toda Colombia
habría aproximadamente unos 4.2 millones de
ellos. En cualquier caso estarían representados
por todos los estratos sociales, raciales,
religiosos, de edad, políticos, etc. Desde el
punto de vista político y partidista, estos datos
demográficos tienen potencialmente los
siguientes significados: si de los 4.2 millones de
posibles individuos LGBT, descontamos un
30% por ser menores de 18 años, tendríamos
una población de 2’680.000 personas Gay, que
se repartirían por mitades entre homosexuales y
lesbianas, al menos hipotéticamente; del mismo
modo
si
esta
población
tiene
un
comportamiento electoral similar al de todos lo
colombianos en las últimas elecciones, que es la
de un 25% de votos electorales, existirían
potencialmente 670.000 electores y votos de
población LGBT en Colombia. Para el caso de
Bogotá, tomados del gran total de Colombia,
los votos corresponderían a 122.500 personas
LGBT.
Si con toda la población LGBT de Bogotá
hacemos una retrospectiva en el tiempo, es tan
sólo a partir de los años ochenta que en
Colombia los grupos de homosexuales,
lesbianas,
bisexuales
y
transgeneristas
empezaron
a
lograr
una
aceptación
sociocultural dentro de la sociedad en general,
permitiéndoles a muchos de ellos tener una
identidad o procesos de identificación
relativamente claros y dinámicos. Estos
procesos de identidad, especialmente lúdicos y
sexuados, sin excluir eventualmente lo
ciudadano y lo político, se han expresado en
sitios específicos de encuentro. Estos lugares de
encuentro público suelen ser hoy en día en
Bogotá los bares, las discotecas, los saunas y
turcos, los videos, los chat de Internet, el desfile
anual del orgullo gay y algunos grupos u
organizaciones de apoyo a los LGBT, igual que
los sitios privados o familiares de ellos mismos.
Desde luego hoy no se eliminan, ni han perdido
su vigencia, otros sitios de encuentro,
heredados de los setenta y ochenta, como los
parques, centros comerciales o las calles,
especialmente en algunos sectores. La
diferencia entre las épocas pasadas y las
actuales se da en el énfasis de los tipos y
cantidad de sitios de encuentro y en que, sin
lugar a dudas, ya no suelen ser subterráneos y
ocultos, siempre recelosos de las inevitables y
abusivas antiguas requisas policíacas.
Los desfiles anuales del día mundial de los
homosexuales o “día del orgullo gay” en junio,
viene realizándose en Bogotá desde hace más
de diez años. Los últimos se han convertido en
un acontecimiento y sitio de encuentro público
de los gay, rompiendo ellos mismos con su
“gueto”, para así convertir el desfile en un
hecho público de importancia social y de
relativa expresión sociocultural de la diversidad
sexual. Con respecto a las redes institucionales,
que hacen presencia y muy posiblemente pagan
la infraestructura y posibilidad de las carrozas y
de sus actores y participantes, provienen casi en
su totalidad, de organizaciones comerciales
76
como bares, discotecas, saunas y videos para
LGBT.
El desfile Gay realizado en el 2005 fue
resaltado con respeto y tolerancia justa por un
editorial del diario El Tiempo y por varios
escritores y periodistas. Aunque es muy difícil
precisar el número exacto de la cantidad de
gente LGBT que participó activamente en el
desfile por la carrera 7ª, desde el Parque
Nacional a la Plaza de Bolívar, es muy probable
que no sobrepasará a las 3.500 personas,
excluyendo a los observadores LGBT, que sin
desfilar podrían estar dentro del público
espectador no gay que compartía y llenaba las
aceras; por tanto, estos 3.500 individuos
representaban cuantitativamente tan sólo un 5%
de la población LGBT de Bogotá.
De forma comparativa, el desfile del orgullo
gay del año 2006, estuvo precedido por una
amplia campaña publicitaria para promocionar
la asistencia de la ciudadanía. La campaña fue
realizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el
mismo Alcalde Garzón, quien la lanzó en la
semana anterior al desfile durante el día
internacional del orgullo gay, con sus
iniciativas de políticas públicas distritales en
favor de los LGBT. El anuncio del Alcalde,
realizado en una discoteca gay, fue bien
recibido. Tanto en el Periódico El Tiempo
como en la revista Semana, les dedicaron
constructivos editoriales con posterioridad al
lanzamiento de estas propuestas. -resultado de
un trabajo mancomunado con la sociedad civil,
ONG, y la administración distrital-. En el
último desfile estuvieron aproximadamente
10.000 personas LGBT, es decir, casi el triple
de los presentes en el 2005. Aunque la
participación de ONGs y negocios fue muy
similar a la del año anterior, se dio una
presencia más activa y notoria tanto de ONG
LGBT, como de entidades estatales interesadas
en la temática gay; entre varias de estas últimas
se destacan la Alcaldía Distrital y la Defensoría
del Pueblo. Igualmente la participación de los
ciudadanos no gay fue más amplia que la del
año anterior y este público reaccionó ante el
desfile con respeto y entusiasmo, divulgándose
al día siguiente en los medios de comunicación.
77
Si hacemos dos cortes en el tiempo, en los años
80’s no había en todo Bogotá más que una
veintena de discotecas y bares gay –
especialmente en el centro y algo en Chapinero, mientras que en la actualidad existen más de
cien establecimientos esparcidos por toda la
ciudad. Del mismo modo es importante anotar
que en Bogotá, los bares y discotecas
exclusivamente para lesbianas, no suman hoy
más de 20, donde por lo además, el ingreso para
el sexo opuesto es vetado, salvo con algunas
pequeñas excepciones.
Las
identidades
Gay
como
comportamientos sexuales individuales y
su articulación o exclusión de lo público y
especialmente político.
Todo lo expuesto anteriormente justifica y
permite ahondar en una problemática central a
los grupos e individuos homosexuales, lésbicos,
bisexuales y transgénero en Bogotá: su
dificultad para organizarse en redes políticas
que consoliden el mejoramiento de sus
derechos e intereses legítimos, a través de su
influencia e incidencia en la elaboración y
cumplimiento efectivos de políticas públicas,
que les sean favorables de modo justo y
equitativo.
Aunque pueda parecer duro, los grupos LGBT
tendrían unos imaginarios y comportamientos
con cierta esquizofrenia social, que los
convertiría en auto-discriminantes para lo
público y lo social. Por un lado, han logrado a
través de sus luchas y actividades tener sitios de
encuentro públicos, por lo general lúdicos, en
los que actúan como individuos libres, que
hacen respetar sus diferencias sexuales, en
cuanto individuos o grupos informales de
amigos y cómplices. Pero en la otra cara
colectiva y pública de esa misma moneda, sus
imaginarios y prácticas políticas, tanto de poder
como de incidencia en la legislación y su puesta
en práctica, parecerían no coincidir, ni ligarse
de alguna manera, con sus procesos de
identificación homosexual y lésbica. En este
sentido los individuos LGBT habrían superado
de modo colectivo y público el closet de
discriminación y represión social para divertirse
o para lo lúdico, pero serían relativamente
impotentes para la expresión y acción políticas
que hagan respetar otras de sus necesidades y
derechos, tanto fundamentales como socioculturales propios. De hecho esto último sí
sucede en otros países y legislaciones. Parecería
que el viejo lema feminista, “lo personal es
político”, lo deberían convertir en realidad los
grupos LGBT actuales de Bogotá, como los de
las demás ciudades del país.
Protagonismo de los derechos civiles de los
Gay en la coyuntura electoral para
congresistas y presidente (2006 – 2010), y
nuevas propuestas legislativas.
En la actualidad, los planteamientos anteriores
se reflejaron y amplificaron en el debate
electoral para la elección de congresistas 20062010. A poco más de un mes para la realización
de los comicios electorales el cardenal Pedro
Rubiano puso en el ojo del huracán ideológico
y partidista, la prohibición para los fieles
católicos de votar positivamente por aquellos
candidatos que estuviesen a favor del aborto y
la eutanasia, o del matrimonio entre
homosexuales. De inmediato y con gran
despliegue en los medios, el ex-presidente
Alfonso López contraatacó, por considerar que
estas prohibiciones estaban desubicadas y en un
contexto indiscriminado.
Dada la ausencia de propuestas importantes y
novedosas de tipo programático dentro de la
contienda electoral, el periódico El Tiempo
realizó un sondeo entre cien de los más
probables miembros del senado (2006-2010)
que, “según las cuentas de los propios
movimientos políticos conformarán esa
corporación, para así establecer inclinaciones
de los futuros legisladores”. 121 En relación a
este sondeo el 63 % de los aspirantes al
Congreso se declararon partidarios de la
igualdad de derechos para los gay, mientras que
un 23% tan sólo les daría más derechos, si estos
no implicaban la adopción y la herencia. El
10% restante dio opiniones ambiguas que iban,
121
Periódico El Tiempo, febrero 26 de 2006, p.1-4.
desde la de afirmar que los LGBT ya tienen los
derechos correspondientes, hasta la de esperar
para ello las decisiones de la bancada política, o
también, la de rechazar las adopciones y /o la
herencia como motivos suficientes para no
darles la igualdad de derechos. Ante esta
coyuntura y oportunidad política, la pregunta
clave sería, ¿cuáles son las capacidades
políticas, y las lógicas y técnicas de
identificación de los LGBT, para programar y
lograr un peso político sólido y eficiente en el
corto plazo, ante las iniciativas legislativas que
se estaban anunciando?
Con respecto a legalizar como matrimonio la
unión de parejas Gay y posiblemente la
consecuencia de adopción de hijos, el 73 % de
potenciales elegidos votaría negativamente.
Pero se debe anotar que, hasta el momento, no
se había dado en el pasado ninguna iniciativa
específica de ley a este respecto. Pero por el
contrario en los años 2001, 2002 y 2004 sí hubo
tres iniciativas legislativas lideradas por la
senadora Piedad Córdoba que, excluyendo la
legalización del matrimonio Gay y de las
adopciones, sí intentaban una igualdad de
derechos civiles para los Gay, especialmente en
relación a la herencia y a la prestación de
servicios de seguridad para estas parejas. Las
iniciativas señaladas fracasaron.
En la actual coyuntura política, con
posterioridad a las elecciones para Senado y
Cámara, pero relacionados con su legislatura,
hay varias oportunidades y retos de gran
importancia política para las minorías gay. La
Defensoría del Pueblo, a través del Defensor
Volmar Pérez 122 , anunció que presentaría un
proyecto de ley ante el Congreso para
garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades a todas las personas y minorías
que puedan ser sujetos de discriminación ante
las supuestas razones de raza, género, sexo o
edad, por ser mujeres, homosexuales, indígenas
o discapacitados, o por pertenecer a cualquier
grupo social o minoría potencialmente
vulnerable. En el proyecto de ley estatutaria se
pedirán sanciones contra los discriminadores,
que irían desde lo pedagógico, pero pasando
122
Periódico El Tiempo, marzo 20 de 2006, p. 1-2.
78
por las contravenciones, y llegando hasta los
castigos de tipo penal. Además la ley
pretendería que “el Estado tenga la cuenta
exacta de cuantos son los integrantes de los
grupos sociales en riesgo de discriminación y
sobre esa base diseñe los presupuestos”. 123
Con estos antecedentes se trataría de derechos a
la igualdad de carácter judiciable que
implicarían como actores responsables a
individuos o entidades determinadas y que
además, permitirían mecanismos eficientes con
sus correspondientes presupuestos estatales,
para así realizar activamente una lucha contra la
discriminación social de las diferentes minorías
vulnerables. De este modo se superaría que el
derecho a la igualdad, quedase tan sólo como
un mandato o recomendación de carácter
programático, para cuya ejecución se
dependería totalmente de las buenas
intenciones, las políticas públicas y los
presupuestos del Estado. Desafortunadamente
después de un año de publicitado y bien
intencionado anuncio del Defensor del Pueblo,
éste aún no ha presentado el proyecto de ley
ante el Congreso, se espera que el anuncio no se
diluya en las buenas e ineficaces intenciones.
Es difícil imaginarse un mejor escenario y
voluntad política que las ahora existentes.
Buena parte dependerá de que el clima
adecuado sea bien aprovechado; esto se ligará,
al menos en parte, con la fuerza, convicción,
participación y organización políticas de los
grupos activistas Gay. A menos que, a
diferencia de lo que sucedió con la presencia y
la pregunta de un Gay activista realizada a
Uribe en su campaña, los grupos e individuos
LGBT decidan tan sólo recibir el banquete
político, organizado por otros para ellos, pero
siendo tan sólo convidados de piedra,
dispuestos a degustar la comida.
¿Cuáles serán las respuestas creativas y
estratégicas de las minorías ante el inevitable
reduccionismo y manipulación mediáticas por
parte de poderosos sectores políticos y
económicos de la sociedad mayoritaria, que
como siempre, querrán reducir y nublar los
planteamientos centrales de estas potenciales
123
79
Ibídem.
iniciativas legislativas, disfrazándolas como
supuestos apoyos a los matrimonios Gay y a la
adopción de hijos, todo ello contra la
naturaleza?
Desde luego, ante estos retos para las minorías
LGBT, surge la obvia pregunta de cuál será su
respuesta política efectiva de apoyo, por medio
de las formas de “lobby”, de las expresiones
públicas en los medios de comunicación, de la
consolidación de alianzas con grupos políticos
o con otras minorías, así como con iglesias,
ONG’s o personal médico, o por último a través
de manifestaciones o desfiles públicos. Debería
ser posible, al menos idealmente, el hacer un
balance y estrategia prospectivos, que permitan
conocer la capacidad y fuerza de las reacciones
y respuestas posibles de las minorías LGBT, de
tal modo que se prevengan y apoyen, tanto sus
debilidades como sus fortalezas políticas.
Los congresistas que presentaron las iniciativas
legislativas, como el Senador Álvaro Araújo, y
que podrían apoyar el que se conviertan en
judiciables y efectivas, a través de políticas
públicas a favor de los Gay, dependen para ello
de la participación activa y rentable de sus
bancadas y partidos. Sin lugar a dudas, todos
estos apoyos dependerán también, de la presión
y del eco efectivo de sus electores y de la
opinión pública masiva, con respecto a estos
arriesgados resultados legislativos. Pero para
lograrlo es inevitable y casi que necesario, que
las minorías LGBT, puedan ser actores políticos
que movilicen y justifiquen las propuestas
legislativas y sus correspondientes políticas
públicas. En caso que, debido a su indiferencia
política y a su pasividad para la acción, ellas no
quieran convertirse en actores, entonces es
posible que se conviertan tan sólo en
espectadores sin sólido interés político y sin
posibilidad real de movilizar todo tipo de
recursos, para que así puedan llegar a interesar
a los legisladores, políticos y burócratas, más
allá de la coyuntura actual. La indiferencia de
los Gay y sus grupos, entre ser actores y
espectadores políticos, los puede conducir en
sentido político, utilizando los mismos términos
de Baudrillard, en no ser “ni actores, ni
espectadores”, sino simplemente “mirones sin
ilusión”. ¿Le interesará a los políticos y sus
grupos, más allá de la coyuntura electoral y
mediática actual en que el tema de los derechos
Gay
protagonizó
las
candidaturas
presidenciales, y de Congreso, continuar en su
esfuerzo legislativo y en pagar los costos para
lograr unos derechos civiles para unos “mirones
sin ilusión”, que por lo demás, son
discriminados por las mayorías electorales y de
opinión? ¿No serán más bien reemplazados por
temáticas de menor costo político y sin lugar a
dudas, de mayor importancia nacional como el
desplazamiento, la seguridad contra la guerrilla
y el narcotráfico, o aun más simplemente, una
potencial pero viable solución a la dramática
desigualdad entre pobres y una mínima
proporción de controladores del sistema
financiero o de la tierra?
Potenciales estrategias para que posibles
iniciativas legislativas tengan apoyo
político activo por parte de grupos LGBT.
Diseñar un plan estratégico, con tareas a corto y
mediano plazo, para consolidar, activar e
incentivar la participación ciudadana y política
de las organizaciones, movimientos sociales y
personas LGBT, que sobrepase la dicotomía de
los gay como comportamiento sexual
individual, excluido de la identidad personal y
pública. Para lograr la superación de esta
dicotomía, se debe crear una estrategia
adecuada de planificación, tanto al interior de
los grupos gay, como de la sociedad
mayoritaria externa. Hacia el interior, además
de visibilizar y entender las organizaciones,
movimientos y redes sociales gay, ya
existentes, se debe comprender si su tendencia
hacia los políticos y la igualdad de derechos, es
viable a través del voto electoral, el lobby
político, las manifestaciones públicas con
objetivos específicos (como podría ser el caso
del desfile del orgullo Gay), el apoyo a
iniciativas legislativas y a su ejercicio en favor
de los Gay, entre otras posibilidades. Hacia la
sociedad mayoritaria se deben planificar
acciones de información, capacitación e
influencia, relacionadas con las iglesias, las
profesiones médicas, la policía urbana, los
legisladores, los organismos de control, los
alcaldes,
los
gobernadores
y,
muy
especialmente, los medios de comunicación. En
ellos se deben expresar las opiniones gay a
través de periódicos, revistas y otros medios
propios o externos. Además, dado que las
organizaciones LGBT existentes son pocas y no
muy numerosas, se deben plantear estrategias
para su crecimiento, y de ser necesario, para su
creación con un objetivo potencial, político y
electoral. Para ello se requerirán procesos de
información,
capacitación,
difusión
y
motivación para la pertenencia y para la lucha
en grupos, movimientos o partidos políticos.
Hipótesis sobre las problemáticas LGBT
Teniendo en cuenta todos los antecedentes
anteriores y el esbozo que se hará en la
perspectiva teórica y conceptual, el interrogante
de por qué la comunidad homosexual, lésbica,
bisexual y transexual, no participa como tal y
de modo activo en lo político, si no que por el
contrario se mantiene distante frente a la
formulación de políticas públicas que tengan
que ver con su nicho de interés, se podrían
plantear varias hipótesis. Entre ellas podrían
citarse las siguientes: la mayoría de esta
comunidad no se visibiliza porque no tiene
discurso público o conocimiento de sus
temáticas específicas; también podría ser por
temor o miedo a la represalia, a la
discriminación, o a la estigmatización; por no
sentirse plenamente identificada con sus
dirigentes, líderes políticos, partidos o
movimientos, en los cuales tengan filiación; por
falta de una visión política; por no existir una
conciencia, ni una mentalidad de crear nuevos
espacios, tanto de discusión como de
concertación;
por
sentirse
dominados,
amenazados, oprimidos, o por sentirse
cohibidos frente a la sociedad por su
orientación y práctica sexual, etc. Las anteriores
variantes toman diferentes puntos de vista, que
tienen sin lugar a dudas, una fuerte carga
cultural, histórica, social, emocional, sicológica,
religiosa, moral y política, entre muchas otras.
Las anteriores hipótesis que se han planteado,
pueden incluirse en una más radical y de
80
carácter global, que puede ser la raíz de una
gran corriente ideológica o imaginario de tipo
iceberg. Esta gran hipótesis parte del hecho que,
dentro de los grupos LGBT existe una alta
dependencia ideológica y de comportamiento
con respecto a las diversas construcciones de la
sexualidad y de la posición de ellos en la
estratificación social y en sus identidades. Esto
genera fuertes creencias sobre la validez social,
por tanto moral, del valor cultural de la
sexualidad y del género, según la categoría de
creencias sobre el patriarcado o su equivalente
de dominación masculina 124 . Dentro de esta
perspectiva, Castells define: “El patriarcado es
una estructura básica de todas las sociedades
contemporáneas. Se caracteriza por la
autoridad, impuesta desde las instituciones, de
los hombres sobre las mujeres y sus hijos en la
unidad familiar. Para que se ejerza esta
autoridad, el patriarcado debe dominar toda la
organización de la sociedad, de la producción y
el consumo a la política, el derecho y la
cultura. Las relaciones interpersonales por
tanto, se originan en la cultura y las
instituciones del patriarcado”. 125
Aunque parezca contradictorio al aplicar esta
creencia del patriarcado como causa radical de
las creencias y comportamientos de los
homosexuales y lesbianas, ellos sin lugar a
dudas las reproducen con fuerza, aunque sea de
rebote o como simulacro socio cultural, con
profundas implicaciones para ellos y sus
grupos. Esta reproducción o transmisión
cultural, aunque en apariencia discordante, tiene
sus fuerzas en el poder de las autoridades
culturales, ya sean morales, religiosas o
políticas, en el nivel mayoritario de la sociedad.
Por ello mismo, se transforman, para los grupos
LGBT, en un “harakiri emotivo y social” tanto
interno a sus mismos grupos como externo a
ellos, para poder así responder a los códigos y
valores de la sociedad mayoritaria occidental. A
través de ella se “naturaliza” a la mujer y se
elimina como anormal y contra la naturaleza a
124
BOURDIEU, Pierre (2000) La dominación Masculina.
Anagrama. Barcelona.
125
CASTELLS, Manuel. (1998) La era de la
información, el poder de la identidad. Vol. 2. Editorial
Alianza. Madrid. p.159.
81
todo lo relacionado con lo Gay. Esta creencia
dominante que impone como imperativo moral
lo heterosexual, fue puesta en cuestión como
movimiento social con consecuencias políticas,
a través del feminismo, a partir de los años
60’s, cuando se desarticula y reconstruye
culturalmente el hecho de que, para ser mujer,
no era indispensable ser esposa, madre y ama
de casa heterosexuales.
El mecanismo de reproducción violenta y
estéril dentro de estos grupos, se manifiesta en
primer lugar en sus creencias y sus
correspondientes comportamientos, a través de
los cuales los mismos grupos LGBT se auto
clasifican socialmente, hacia adentro y también
hacia fuera, con sus inevitables formas de
exclusión y hasta de repudio. La idea de un
mundo gay o LGBT homogéneo y cohesionado
en su diversidad, o como movimiento social
unitario y transparente, es una mentira tan real y
explosiva como la pretensión de que todos los
cristianos son unidos y ecuménicos, o como
aquella sobre la igualdad total de todas las
diferentes razas, por pertenecer a una sola y
homogénea especie humana. Las tendencias y
estilos genético-emotivas y culturales entre las
diversas auto construcciones o imaginarios de
los LGBT, los lleva a diversidades y
discordancias conflictivas frente a sus
diferentes grupos de identidades.
Las
identidades
como
procesos
de
identificación -étnicos, religiosos, políticos,
sexuales o de género-, suelen ser distributivas, y
a menudo excluyentes, lo que puede
convertirlas en discriminatorias de los
imaginarios y de los comportamientos
diferentes a los de la identidad propia. Estos
mecanismos de afirmación, defensa y lucha
pueden ser conflictivos o tolerantes, no sólo
hacia fuera de los otros no idénticos, sino al
interior de los mismos grupos o subgrupos de
personas con la misma identidad. Es evidente
que, aunque todos lo colombianos tienen una
misma identidad nacional, ésta variará, según
otras clasificaciones y posiciones dentro de la
estructura socio-cultural, como la posición de
clase, etnia, partido político, religión,
sexualidad, género o edad entre muchas otras.
II Pautas para potenciales líneas de
investigación
•
Analizar
socio-culturalmente
las
creencias, imaginarios y comportamientos de
los grupos LGBT. -en sus sitios de encuentro y
en los de participación política y organizacional
en Bogotá y ciudades principales- De este modo
se
entenderán
las
causas,
procesos,
motivaciones y efectos dentro de los grupos
LGBT para poder promover y consolidar sus
Derechos Humanos, tanto fundamentales como
políticos y socioculturales, a través de
movimientos sociales y/o partidos políticos con
poder. La estrategia radical y de inicio sería la
de planificar cómo es posible incentivar,
consolidar, documentar, e informar sobre la
lucha por los derechos LGBT a partir de la
participación ciudadana de estos grupos, por
medio de diversos mecanismos como los de una
oficina abierta a estos temas en cada Alcaldía
de las diferentes ciudades del país.
•
Inventariar,
hacer
visibles
y
comprensibles las redes sociales más
importantes que atraviesan los sitios de
encuentro de los individuos y grupos LGBT,
tanto en los lugares lúdicos como en aquellos
dedicados a actividades organizacionales y de
carácter ciudadano, especialmente políticas. El
inventario no será únicamente geográfico y
demográfico, sino que estará destinado a medir
la cantidad y calidad de las redes
socioculturales articuladas con lo lúdico y con
lo sociocultural, pero con el incentivo de llegar
hasta la participación ciudadana y/o política.
•
Medir e indagar en las causas, procesos
y efectos de diverso tipo que incentivan o
bloquean las creencias y comportamientos de
los individuos y grupos LGBT para actuar en el
escenario, primero de sus Derechos Humanos y
luego de su culminación en poderes políticos de
movimientos sociales y/o partidos políticos.
•
Interpretar y medir las clasificaciones o
autoconstrucciones imaginarias, las creencias y
los comportamientos sexuales de los diversos
grupos LGBT, ya que ellos ni son homogéneos,
ni cohesionados de modo igualitario, ni
tampoco todos los grupos tienen el mismo
poder, ni las mismas posibilidades de
comunicación equilibrada. Al conocer los
imaginarios y comportamientos de cada grupo
LGBT, en su interior y en sus relaciones entre
ellos, se buscarán alternativas de acción para
mejorar su comunicación y sus relaciones de
poder. Esto es especialmente importante, no
sólo para los diversos tipos de homosexuales,
sino para ellos y los grupos lésbicos.
•
Diseñar una estrategia potencial para
informar, capacitar, incentivar y promocionar el
surgimiento o consolidación de grupos LGBT
interesados en mejorar e incidir en los Derechos
Humanos, la participación y el poder político y
los lineamientos de políticas públicas
relacionadas con ellos, a través de movimientos
sociales y/o partidos políticos.
•
Las anteriores pautas o guías se deben
contextualizar dentro de un proceso histórico
previo, de largo plazo y de tipo macro, dentro
del cual se gestaron las minorías gay en el siglo
XX. Por ello es ineludible un breve análisis
histórico de la forma como en Colombia, se
dieron diferentes procesos en los que hombres y
mujeres, generaron su propia existencia e
identidades gay, privadas o públicas, en cuanto
individuos y/o grupos autoconcientes y
cohesionados, como parte de una minoría gay.
III. Perspectivas teóricas para la
investigación 126
Representaciones o imaginarios, creencias
y comportamientos de los grupos LGBT
Para poder articular la participación política de
los LGBT tanto con su sexualidad propia, como
con los movimientos sociales y/o políticos, es
necesario llegar a su raíz individual y pública
en las representaciones mentales y en sus
correspondientes comportamientos o acciones.
126
Para esta construcción y apuesta teórica alrededor del
tema LGBT, se tomó como base el documento de la
investigación:
“Creencias
y
comportamientos
socioculturales de jóvenes del género masculino
prostituidos homoeróticamente en Bogotá.”
82
Tomando a Dan Sperber 127 podemos decir que
las
representaciones
mentales,
tanto
individuales como públicas, debido a su poder
de transmisión y contagio, se convierten en
representaciones socio culturales, relativamente
memorables y duraderas. Estas últimas son
elementos fundamentales de lo que en
diferentes escuelas sociológicas se llaman
ideologías, imaginarios, visiones, valores,
epistemes, lenguajes culturales, etc. Se trata de
interpretar los procesos y mecanismos de
comunicación, transformación y contagio de las
creencias sobre la sexualidad dentro de estos
grupos formales y/o informales LGBT,
buscando su conexión con las creencias y
comportamientos políticos propios.
Sexualidad y género a través de las
identidades LGBT
En primer término y como lo anota Gerd
Baumann, 128 es posible hablar de identidades o
procesos de identificación. Esta diferencia de
énfasis corresponde, claramente, en el nivel
cultural o grupal, a las distinciones entre cultura
esencialista o substancial estática, y cultura
procesal. Sin titubeos, es posible ver cómo la
visión de la identidad como única, sólida, cuasieterna y avasallante, es hija directa de la
comprensión de la cultura esencial como algo
estático, mientras que los procesos de
identificaciones son un eje híbrido, proveniente
de una perspectiva sobre la cultura como
procesos, representaciones y comportamientos
multiculturales.
Nuestra percepción de la persona, a pesar de
que es duradera o con relativa estabilidad con
respecto a ciertos actos y pensamientos, que
consideramos como propios o expresivos de
nosotros, también se construye con base en
nuestra capacidad de actuar en conjunto con
otra(s) persona(s).
127
SPERBER, Dan. (1999) Explaining Cultura; A
Naturalistic Approach. Blackwell. Massachussets.
128
BAUMANN, Gerd. (2001) El enigma multicultural.
Paidós. Barcelona; GUZMÁN, Manuel José. (2002) La
epidemiología de las representaciones de Dan Sperber.
Bogotá. Inédito.
83
En la psicología la tendencia predominante es la
de ver a la persona o self como un concepto
fundamental y no variable. Por el contrario en
Antropología, sin ir en contra de la psicología
cognitiva y social, se cuestiona el concepto de
la persona como algo estrictamente limitado a
la individualidad del self o de uno mismo. En la
antropología y otras creencias sociales, la
persona a través de las culturas, “es un
concepto socialmente situado, que sólo puede
ser entendido desde la perspectiva de las
relaciones sociales y culturales”.
La interrelación entre persona y cultura es
complementaria ya que se deben ver como
realidades,
simultáneamente
estables
y
flexibles, dentro de un proceso o procesos
históricos. De allí que los procesos de las
identificaciones culturales puedan ser múltiples
(cultura nacional, étnica, de sexo, género,
religiosa, organizacional, de trabajo, etc.), en
una misma persona, sin que esto signifique
negar una cierta tendencia a la jerarquización y
estratificación de estas identificaciones.
Finalmente es importante resaltar como lo
hacen Perlongher y Dowsett, que el problema
de los procesos de identificación sexuales, no
son, ni tan sólo, ni primordialmente, un asunto
discursivo e intelectual. Deben plantearse, en
primer término, no sólo como la expresión
verbal de lo que soy, sino como expresión de lo
que hago; para poder así articular como me
represento
a
mí
mismo,
con
los
comportamientos y prácticas que realizo solo y
en grupo. En segundo lugar, es importante
destacar, como lo hace Carlos I. García, que
estos procesos de identificación sexual, suelen
ser flexibles, fluidos y de carácter
“nomádico”. 129 Por último estos procesos de
identificación se suelen realizar en espacios
públicos del estilo de los no-lugares de Marc
Auge, como son los centros comerciales, los
cines y las calles.
Michel Foucault fue el artífice central de la
nueva perspectiva sobre la sexualidad y el
129
Acerca del nomadismo se puede consultar:
MAFFESOLI, Michel. (2005) El nomadismo.
Vagabundeos iniciáticos. F.C.E. México. Primera
reimpresión.
género como construcciones socioculturales e
históricas, más allá de lo exclusivamente biopsicológico y de su medicalización, traspasando
de esta manera su construcción como esencia
natural, por tanto universal y estática o cuasieterna. El mismo Foucault lo afirma con
claridad: “La sexualidad no debe pensarse
como un tipo de hecho natural que el poder
trata de mantener controlado, ni como un
dominio oscuro que el conocimiento trata de
descubrir gradualmente. Es el nombre que
puede darse a un constructo histórico”. 130 De
este modo a las prácticas y creencias sobre la
sexualidad y el género vistas como hechos
naturales y universales, Foucault las reubica
para su adecuada interpretación, tanto en la
historia como en su respectivo contexto
sociocultural.
Espectro de lo político, sus simulaciones y
sus posibilidades de identidad.
Con el resurgimiento de la democracia
participativa es posible caer en el juego de
reducir lo político a todo un tipo de formas de
intercambio público, especialmente por medio
del diálogo, sin que a pesar de la red múltiple
de conexiones y participaciones reales, se
incida efectivamente en la toma de decisiones
políticas.
Ante este frenesí inútil de participación sería
preferible la democracia representativa en la
que la persona a elegir toma una decisión para
que alguien lo represente y tome decisiones
políticas en su nombre. Desde luego, para dar
un sentido al voto y que éste no sea
irresponsable en sus consecuencias, es
necesario volver a caer en la dinámica de las
diversas formas de participación y conexión
entre el individuo, o el grupo o partido, y su
representante electo, antes y después de las
elecciones en medio de los productos sobre los
que se escoge y toma decisiones. En este
sentido ni el voto electoral aislado, ni la euforia
de participaciones sin consecuencias en hechos
130
FOUCAULT, Michel. (1982) Historia de la
sexualidad. Siglo XXI Editores. México. P.105.
políticos, son el único elemento para definir y
entrar en el campo de lo político. Se trata, más
bien de un amplio espectro de posibilidades
activas, dentro del cual hay jerarquía de
potenciales tomas de decisiones, cuyo motor
inicial y final puede ser el voto electoral, tanto
para el representado como para el representante,
donde el individuo o grupo LGBT oscilaría de
acuerdo a sus intencionalidades.
La política es un proceso que toma la forma de
socialización y de convivencia, que hoy parece
agotado. Dentro de esta definición múltiple y
jerarquizada de lo político, la verdad no se
reduce, ni resuelve en blanco y negro como en
el caso del voto o de la pertenencia a un partido,
sino que se procesa a través de diversos
comportamientos, artefactos y representaciones,
que se articulan como alianzas, negociaciones,
y votos entre individuos grupos y partidos.
Estos, se supone, deberán siempre respetar el
bien común de lo público, por encima de los
intereses faccionalistas o individualistas. La
búsqueda final sería siempre un nuevo
equilibrio justo entre lo privado o individual, y
lo público o comunitario más global.
En el caso de las minorías LGBT se encuentran
dos dificultades, ya anunciadas, en el ejercicio
de la práctica política. La primera tiene que ver
con comportamientos como las de “mayorías
silenciosas” e invisibles que se someten, según
el concepto de J. Baudrillard,
a la
“servidumbre voluntaria”, y la otra se relaciona
con la búsqueda ideal, por parte de estas
mayorías de espectros y líderes políticos
fantasmagóricos, simulados o inexistentes.
Para Baudrillard, la “servidumbre voluntaria”
es un mecanismo cuando los miembros o
grupos en nuestras sociedades deciden dejar las
decisiones públicas en manos de lo anónimo
(como encuestas o sondeos), la opinión de los
medios de comunicación, o un líder político o
actor social que los represente a todos, pero al
mismo tiempo a ninguno. De este modo todos
se tranquilizan como mayoría o se podría
agregar como minorías silenciosas, entregando
su voluntad con tal de liberar su responsabilidad
con otros miembros de la sociedad, ya sea
mayoritaria y especialmente, minoritaria en el
caso de los gay. Así escapan siendo libres, pero
84
también esclavos, de acuerdo a los conceptos de
Baudrillard. Este análisis del final o
agotamiento de lo político, es lo que
Baudrillard llama lo transpolítico, por tratarse
de un simulacro de signos hiperreales que se
autodestruyen, dando fin a lo político, al igual
que se ha dado fin a Dios o al hombre. Michel
Maffesoli prefiere al hablar de los nuevos
cambios en lo político, referirse a ellos como si
fuesen una transfiguración en la que la política
se
“satura”,
descomponiéndose
y
recomponiéndose.
Para los grupos LGBT de Bogotá,
especialmente para los jóvenes, podría
afirmarse que hoy han saturado lo político
como ciudadanos, agotando el viejo sistema de
representaciones políticas, especialmente las
gay, que por lo demás o no han existido por no
tener realidad, o porque han sido un simulacro
de ella. Así por ejemplo, en Colombia y en
Bogotá hasta un 65% de sus poblaciones
totales, no tan sólo LGBT, se abstienen en las
elecciones y muchos ni siquiera se inscriben
para poder votar. Esto parece ser más agudo
entre los jóvenes y las minorías discriminadas.
La no inscripción electoral y la ausencia de
voto se dan entre estas minorías, no tanto por
razones de ideología política, ya que muchos de
ellos se ubican de entrada en otro espacio de
identidad a lo gay, como la de ser simplemente
ciudadanos colombianos, donde lo LGBT no es
pertinente. Más que existir entre los LGBT
diferencias ideológicas políticas, lo que se da es
una gran indiferencia paralizante.
Este mundo indiferente, del que también nos
habla Baudrillard, es un mundo en el que han
desaparecido varias dicotomías y dualidades
como la de lo público y lo privado, la de
representar políticamente y ser representado, la
de pertenecer a una opinión minoritaria
excluida, o la de votar simultáneamente como
ciudadano colombiano y como gay. Se evita así
el espacio público de las decisiones políticas,
adentrándose en la masa de las mayorías
silenciosas, que escogen una “servidumbre
voluntaria”. Se pasa así a manos de los pocos
que gobiernan, las responsabilidades colectivas,
llegando entonces de nuevo, al dominio
privilegiado de lo indiferenciado.
85
Desde luego la anterior posición conceptual es
la que podría actuar para inmovilizar a las
minorías LGBT con respecto a los partidos
políticos y sus bancadas ante iniciativas
legislativas como la del congresista Álvaro
Araújo, las de la Defensoría del Pueblo o las del
Alcalde Garzón. Así se delegaría en ellos y sus
partidos todo el proceso de gestión de los
derechos civiles de los gay, entrando o
continuando en la indiferencia, pero sin
aprender a “estar juntos”, más allá de lo lúdico.
Otras formas de “servidumbre voluntaria” o de
indeferenciación hacia lo político serían las
creencias en diversos simulacros. Para
Baudrillard, “El simulacro no es nunca lo que
disimula la verdad - es la verdad que disimula
que no hay nada. El simulacro es la verdad.”
En este sentido existen dos simulacros políticos
para las minorías LGBT: la hiperrealidad
política de lo gay, que por lo demás no es
exclusiva de ellos, que consiste en inventar una
identidad, en este caso una o todas las variantes
LGBT, como sustancia única y eterna, que da
legitimidad y forma a todas las posibles
dimensiones de una existencia humana libre y
colectiva. De este modo elegir con un voto a un
determinado
personaje,
no
significa
necesariamente tener el mismo grado de
acuerdo y apoyo a todo su programa o partido.
Lo importante y ético es saber cuáles son los
mínimos y máximos de los apoyos mutuos, ya
sean individuales y/o partidistas, en lo
ideológico y en lo práctico, como se apuntó en
relación a las polifacéticas identidades LGBT.
Lugares de encuentro, organizaciones y
movimientos sociales Gay
Al hablar de lugares de encuentro estos no se
entienden tan sólo y principalmente, como
sitios geográficos en los que por ciertos hábitos
sociales confluye un cierto grupo de gente con
tanta periodicidad. Estos sitios tampoco son los
no-lugares de Marc Augé, en los que se transita
sin una identidad muy específica, pero sí dentro
de unos esquemas de masas muy codificados,
como serían los casos de ser un transeúnte en
un aeropuerto o en un centro comercial.
Los lugares de encuentro gay son, por el
contrario, los espacios de relaciones sociales y
de comportamientos con otros, por lo general
también gay, en los que se expresan
determinados tipos de identidades LGBT y
ciertas formas de actividad, que van desde lo
lúdico hasta lo organizacional y lo político.
Estos espacios de relación e identificación
conllevan, de modo inevitable, una memoria
social gay y una generación, pasajera o
permanente, de raíces culturales en lo LGBT.
En este sentido, ubicado en espacios y tiempos
determinados, se construye una cultura del
sentimiento de persistencia o de los procesos de
identidad de los gay.
En general los sitios de encuentro pueden ser
relativamente indeterminados, o no-lugares,
como a su vez públicos, que no se los puede
dejar de lado por dos razones: en primer lugar
no han sido estudiados más allá
de lo
geográfico y descriptivo y en segunda instancia
son los sitos públicos y cotidianos de mayor
presencia gay y en los que es más fácil su
visibilidad social. Además es necesario
interpretar cómo interactúan, y se articulan o
desarticulan,
los
actores,
escenarios,
representaciones y comportamientos de los gay,
en las dimensiones visibles y sociales de lo
lúdico, y de lo organizacional y político.
La igualdad y equidad de derechos
humanos y socio-culturales para los LGBT
Las libertades y derechos fundamentales de
todos los pueblos han sido declarados por
numerosas proclamas emitidas por diversas
organizaciones internacionales de países, tales
como la Carta de la ONU (1945), la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Proclamación
de Teherán (1968), la Convención Europea de
Protección de los Derechos Humanos y
Libertades
Fundamentales
(1953),
la
Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre (1948) y la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos
(1969).
En la lucha por estos mismos derechos y en aras
de la igualdad, justicia y protección a los
ciudadanos nuestra Carta Política (Constitución
Política de 1991), es clara respecto a los
Derechos Fundamentales, los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y
los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.
Si se es ciudadano de derechos y libertades, es
implícito que se es ciudadano de deberes, con
respecto a las normas y a los conciudadanos;
por ello la misma Constitución en su articulado
hace expreso aspectos que tienen que ver, por
ejemplo, con el Libre Desarrollo de la
Personalidad (Art. 16 Constitución Política,
sustentada también en el Art. 29 del CIDH), o
con el respeto por la diversidad y la forma en
que los ciudadanos decidan vivir sin infringir o
transgredir la ley. Por otro lado La Corte
Constitucional ha dicho que “el derecho
fundamental a la libre opción sexual sustrae al
proceso democrático la posibilidad y la
legitimidad de imponer o plasmar a través de la
ley la opción sexual mayoritaria. La
sexualidad, aparte de comprometer la esfera
más íntima y personal de los individuos,
pertenece al campo de su libertad fundamental
y en ellos el Estado y la colectividad no pueden
intervenir, pues no está en juego un interés
público que lo amerite y sea pertinente, ni
tampoco se genera un daño social”; De igual
forma los Derechos de Reunión y Asociación
(Art. 37, 38 Constitución Política, Ley 743 de
2002, Decreto 2350 de 2003; este derecho
también se sustenta en el Art. 22 PIDCP, Art.
15 y 16 Pacto de San José, Art. 20 CIDH); y el
Derecho a la Participación Política (Art. 40
Constitución Política. Art. 21 CIDH).
Si se considera la participación política, ésta
puede entenderse como “toda actividad de los
ciudadanos dirigida a intervenir en la
designación de sus gobernantes o a influir en la
formación de la política estatal. Comprende las
acciones colectivas o individuales, legales o
ilegales, de apoyo o de presión, mediante las
cuales una o varias personas intentan incidir en
las decisiones acerca del tipo de gobierno que
debe regir una sociedad, en la manera cómo se
86
dirige al Estado en dicho país, o en decisiones
específicas del gobierno que afectan a una
comunidad o a sus miembros individuales”. 131
Los mecanismos reales de participación política
en
las
democracias
actuales
son
fundamentalmente los partidos políticos o los
más recientes movimientos sociales; estos
últimos aglutinan diversos grupos sociales con
base en intereses específicos de tipo étnico,
religioso, sexual, ecológico, etc.
En este
sentido para el caso de los grupos LGBT, estos
pueden considerarse ante todo como
movimientos sociales que buscan a través de
sus actividades y creencias una reivindicación y
mejoramiento de sus derechos fundamentales,
sociales y culturales.
Ahora, centrándose en las políticas públicas, se
podría decir que estas “son un conjunto de
acciones planeadas y ejecutadas, adoptadas
por el Estado, encaminadas a mejorar las
condiciones de vida de la población, con
énfasis en los grupos más vulnerables excluidos
de los beneficios del desarrollo. En ese sentido,
las políticas públicas materializan los modelos
de desarrollo, en tanto su diseño e
implementación
responde
(o
debería
responder) a determinado enfoque del
mismo”. 132 De igual forma Amartya Sen en su
libro Desarrollo y Libertad, expone que el
concepto de libertad implica un cambio radical
en la manera como evaluamos el impacto de las
políticas públicas: “Las libertades políticas
comprenden: las oportunidades que tienen los
individuos para decidir quién los debe
gobernar y con qué principios, la posibilidad
de investigar y criticar a las autoridades, la
libertad de expresión política”. 133 Ciertamente,
existen algunos problemas que un enfoque de
ciudadanía y derechos humanos en las políticas
públicas debe enfrentar, tales como los
conflictos entre derechos individuales versus
derechos colectivos, pobreza, asistencialismo y
desarrollo,
derechos
y
obligaciones,
responsabilidades compartidas entre el Estado y
los ciudadanos, entre otros; es así como la
construcción teórica y conceptual que se
pretende con esta propuesta se puede sustentar
y argumentar tanto empíricamente a través del
trabajo de campo como con la confrontación de
científicos sociales entre ellos Castell (1998),
Tarrow (1997), Tanaka (1995), Beck (1998),
entre muchos otros, en los aspectos que
conciernen a los movimientos sociales,
partidos, poder político y políticas públicas.
En relación con las prácticas homosexuales
“estas han sido valoradas de formas muy
diversas según las diferentes culturas y sus
cambios históricos. Por ello se las ha
considerado
siendo
desde
creencias
inevitablemente necesarias y compulsivas,
hasta el ser actos violentos contra la naturaleza
humana. En el caso específico de Occidente las
valoraciones sobre los actos homosexuales
varían grandemente de una sociedad y cultura
a otra, del mismo modo que pueden cambiar
dentro de una misma cultura según el proceso
histórico. Sin embargo, puede afirmarse que las
culturas judeocristianas de Occidente han sido
bastante intolerantes y restrictivas con los
comportamientos homosexuales, basándose en
la prohibición bíblica que parte del levítico
18:22 y 20:13”, 134 obviamente ligado a las
lesbianas, los bisexuales, y los transexuales.
Toda la herencia cultural de Occidente ha
tenido un profundo eco y defensa en las
culturas latinoamericanas procedente de España
y el cristianismo.
Políticas Públicas para los LGBT
A partir de los nuevos análisis de M. Foucault y
P. Bourdieu, existe una ineludible articulación
fundamental entre sexualidad, cuerpo, poder y
políticas públicas. La correlación entre
sexualidad y actuaciones políticas sale así de lo
estrictamente individual e íntimo para, -sin
anularlos- convertirlos en un asunto público
134
131
MANRIQUE, Alfredo; TIRADO, Misael. (2004) Los
Derechos Humanos y la Democracia Local. Documento
Preliminar. Bogotá. p. 273.
132
Ibíd. p.30.
133
Ibíd. p.32.
87
TIRADO Acero Misael. (2005) “Creencias y
comportamientos socioculturales de jóvenes del género
masculino prostituidos homoeróticamente en Bogotá”, en
Revista Colombiana de Sociología No. 24. Universidad
Nacional de Colombia. Bogotá. p. 97.
relacionado con las políticas públicas, tanto
estatales como de la sociedad civil y de los
actores más directamente implicados en las
actividades sexuales. Su búsqueda debería ser la
del bien común de todos los actores, respetando
con equidad y dignidad sus diferentes
posiciones e intereses.
Es indudable que detrás de cada política pública
sobre la sexualidad se esconde y evidencia una
concepción teórica, implícita o explícita, sobre
la sexualidad y el cuerpo, y las formas en que
deben ser controlados. Por ello puede tratarse
de políticas de control como las que ha
analizado P. Bourdieu, al servicio de “La
Dominación Masculina” de tipo machista y
patriarcal, o por el contrario puede ubicarse en
el extremo del respeto y de la neutralidad para
que cada quien haga con su cuerpo y sexualidad
lo que le plazca, olvidándose de los bienes
colectivos.
IV. Conclusiones:
Aportes de una
sociología jurídica contextualizada y
buscando la judicialización de los
Derechos Humanos.
En el proyecto de acuerdo que aún se sigue
discutiendo en el Concejo de Bogotá, como
política Distrital, se exponen las normas
jurídicas internacionales, nacionales y locales
relacionadas con el reconocimiento y la equidad
justa con las poblaciones LGBT. Se trata de un
extenso marco normativo presentado como
exposición de motivos en 11 páginas, que
justifican las dos hojas del proyecto de acuerdo.
Este resumen del sistema legislativo, unido a
las publicaciones más extensas de la
organización Colombia Diversa, sobre el
mismo tema, son excelentes estados del arte
sobre la jurisdicción LGBT, nacional e
internacional.
Es
indudable
que
los
desarrollos
constitucionales, legislativos y de potenciales
políticas públicas se centran en primer lugar en
la lucha activa y política tanto de los Derechos
Humanos básicos, como de los socio-culturales,
económicos y ambientales. A partir de los
logros en estos campos existe la posibilidad de
implementarlos y ampliarlos a través de la
legislación nacional y de las políticas públicas
nacionales y locales. El paso de los derechos
humanos al sistema legislativo nacional y
posteriormente a la pragmática de las políticas
públicas, no se da espontáneamente, ni de modo
necesario como en un proceso mecánico por
fases. Más aún, se pueden prever y prevenir
tanto parálisis como retrocesos, en el paso del
uno al otro.
Sin lugar a dudas los motores básicos y
energizantes de un proceso continuo de
enriquecimiento y de ampliación son los
diferentes actores sociales a través de sus
actuaciones políticas y de convivencia. Los
primeros actores son los grupos y movimientos
LGBT en sintonía y en negociación potencial
con los políticos profesionales, los legisladores
y las autoridades públicas. Desde luego estos
últimos representan en nombre del bien común
y universal, a diferentes grupos y gremios
particulares con intereses a veces excluyentes o
en situación de conflicto.
De cualquier forma, no se sabe de ningún otro
motor de transformación que no sea o
desemboque en la política, ya sea de grupos,
movimientos o partidos, en negociaciones y
alianzas, que van desde lo pasajero hasta lo de
mayor permanencia. En cualquier caso y a
pesar de que Estado y política ni son iguales, ni
el Estado tampoco es hoy como el de antes, la
mediación de lo político a través de diversos
mecanismos, parece ser una necesidad y
requisito imprescindible y universal para todos
los ciudadanos, incluyendo a los LGBT. Desde
luego lo anterior no reduce lo político de modo
inevitable y cuadriculado a lo partidista, y
menos si este es necesariamente oficialista o
estatal. Por ello herramientas políticas diversas
de convivencia como los grupos formales e
informales y los movimientos sociales
realizados por ciudadanos conformes o no,
tienen siempre resultados políticos en el sistema
legislativo o en las políticas públicas, ya sea a
corto, mediano o largo plazo. Al menos se
transmitirán con efectos políticos a los diversos,
y en ocasiones divergentes actores sociales de
todos los grupos.
88
Dentro de esta lucha al interior de los procesos
políticos por el respeto y la aplicación de los
Derechos Humanos a los LGBT, es oportuno
tener en cuenta la diferencia que establece
Nancy Fraser para las minorías, entre el
reconocimiento identitario y la redistribución
justa de todo tipo de valores.
Para Fraser la redistribución está muy cerca de
la economía política cuando existe una
situación de explotación de una colectividad
por parte de la misma estructura socioeconómica de la mayoría o por su control por
una parte de ella. El caso ideal extremo sería la
clase trabajadora explotada. Por otra parte el
reconocimiento de la identidad está enraizado
en el orden cultural de la sociedad. Este es el
caso, en un extremo ideal, de las sexualidades,
menospreciadas. Pueden ser trabajadoras o
“burguesas”, pero en cualquier caso, aparte de
su situación económica, son discriminadas y su
identidad negada.
Lo interesante del dilema que plantea Fraser
idealmente es que reconocimiento y
redistribución pueden tener diversos cruces e
interconexiones
para
convertir
a
las
colectividades y minorías en “bivalentes”. De
acuerdo a ello “la sexualidad misma podría
verse como una colectividad “bivalente”,
enraizada simultáneamente en la economía
política y la cultura.” 135
El espectro de este espacio de “bivalencia” de
una colectividad es importante de comprender y
sopesar en cada caso ya sea de Derechos
Humanos o de Políticas Públicas
Redistributivas, ya que de esta comprensión y
análisis se deducirán en parte las prioridades y
estrategias para actuar eficientemente en lo
político y ante sus diversos actores. Sin ello se
caería en el agotamiento de lo espontáneo y de
lo efímero, conduciendo al cansancio e
invisibilidad
políticas,
sin
resultados
legislativos o de políticas públicas judiciables.
La dicotomía y la bivalencia planteadas por
Fraser, ella misma las hace avanzar en los
procesos divergentes y convergentes, ya que el
reconocimiento tiende al particularismo de
grupo que excluye a los otros, mientras que la
redistribución busca el ideal de lo universal
como criterio de distribución igualitaria,
pretendiendo así borrar las diferencias
particulares de cada grupo o facción en lo
similar o igualitario. Como ella lo afirma
“mientras la lógica de la redistribución implica
eliminar el género como tal, la del
reconocimiento
implica
valorizar
la
especificidad del género” 136 .
Fernando Mires nos sugiere, sin referirse a N.
Fraser, una solución de la divergencia anterior y
aplicable a los grupos LGBT y sus luchas por
los derechos humanos y las políticas públicas:
“Los derechos humanos transcriben en un
lenguaje
universal,
múltiples
derechos
particulares, del mismo modo que su lectura
debe ser traducida, -no sólo idiomática, sino
que también culturalmente- a muchas realidades
particulares. Pues al fin y al cabo, la palabra
particularismo no existiría sino hubiese
universalismo (y viceversa). Es que esos
derechos que son humanos, no los necesitamos
porque los tenemos; más bien ocurre lo
contrario:
los
tenemos
porque
los
necesitamos.” 137
135
FRASER Nancy. (1997) Iustitia Interrupta.
Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”.
Siglo del Hombre Editores. Universidad de los Andes.
p.29.
89
136
Ibíd. p.34.
Op. Cit. MIRES, Fernando. (2004) “Derechos de
culturas y derechos humanos”. pp. 188-189.
137
ANEXO 1
Aclaraciones semánticas y contextuales
sobre la terminología Homosexual,
Lésbica, Transgénero y Bisexual.
La expresión lingüística “Homosexual”
empezó a tener como sinónimo, para su
uso social en la mayoría de las lenguas
occidentales, a la palabra inglesa “Gay”;
ésta tomó fuerza especialmente a partir
de los años 60’s. Hoy en día esta
equivalencia es relativamente universal
en Occidente. En el proceso lingüístico
inicial se refería fundamentalmente a los
hombres homosexuales; posteriormente
empezó a usarse socialmente de modo
que incluyera a las lesbianas, tal como se
hace en la mayor parte de los lenguajes
populares actuales; sin embargo en la
actualidad en muchos países y lenguas
occidentales las lesbianas rechazan su
inclusión individual y colectiva en el
término lingüístico gay; entre otras cosas
por su uso original a partir tan sólo de
los hombres. De hecho en el español al
observar parte de los más recientes
diccionarios de las academias de la
lengua la expresión Gay, se refiere tan
sólo a los hombres homosexuales; en
cualquier caso, muchos de los
movimientos actuales de lesbianas
prefieren ser referidas y reconocidas
como lesbianas o lésbicas, por ello en
este proyecto se hablará en lo posible de
grupos o colectividades homosexuales
y/o lésbicas. Del mismo modo por
valoración del uso social de nuestra
lengua nativa, el español; se tratará, en lo
que sea posible y práctico, el utilizar la
palabra homosexual para referirse a los
hombres, en lugar de usar siempre la
palabra gay; con ello no se toman
criterios normativos o de rechazo al
amplio uso social y popular de la palabra
gay. Cuando se la utilice, que será a
menudo, se lo hará para facilitar la
redacción y lectura, a pesar de las
discusiones conceptuales sobre su uso.
Al hablar de grupos o individuos
homosexuales y/o lésbicos, no se
excluyen todas las variaciones de los
procesos de identificación que se dan
dentro de ellos, implicando a los
bisexuales, transexuales, transformistas,
etc. El término LGBT (Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Transgénero) a pesar de sus
intentos de inclusión sexual, es de origen
reciente y de ningún modo de uso
popular; suele ser exclusivo de pequeños
grupos muy bien informados. Por lo
demás este código de letras parece, por
ahora, una nomenclatura demasiado
técnica y neutra, además de su poca
utilización efectiva dentro de los
lenguajes e imaginarios cotidianos, aun
en el mismo caso de los homosexuales y
las lesbianas.
Desde luego los anteriores usos sociales
de estos diferentes conceptos o términos
y sus contenidos semánticos, no han
nacido espontáneamente y tienen
importantes contextos históricos y
culturales, tanto locales como globales,
relacionados con los procesos de
identificación y de poder cultural,
político y sexual. Así por ejemplo, es
pertinente recordar que en los Estados
Unidos, donde a partir de los setenta y la
famosa revolución de los homosexuales
en el Stone Wall Inn, fue que se
popularizó el uso social de la palabra gay
para reemplazar el uso peyorativo de
“queer” (loca, extraño) o de “sissy”
(afeminado). Del mismo modo en la
90
década
siguiente
la
Asociación
Americana de Psiquiatría saca de su
índice
de
enfermedades
a
la
homosexualidad; pero también en esa
misma década es asesinado, Harvey
Milk, el primer activista gay que se
atrevió con posibilidades de éxito a ser
alcalde de San Francisco.
Hoy, treinta años después, -sólo por
mencionar un caso entre muchos, sin
excluir a nuestro país- París tiene un
Alcalde Homosexual, y tanto en Estados
Unidos como en Europa el poder político
de los gay y lesbianas es aceptado y en
muchas ocasiones se convierte en
decisivo para la elección de muchos
funcionarios públicos. En el mismo
contexto gringo y europeo la odiosa y
peyorativa palabra “queer”, es retomada
por muchos homosexuales y lesbianas
como una forma de resistencia y orgullo,
para ser entonces utilizada como un
arma de poder contracultural. Tanto ha
sido así que en estos sitios, a partir de los
noventa, existen los “queer studies”,
como una forma conceptual y de estilo
para afirmar y entender las diversas
identidades sexuales, uniendo estas
tendencias con el uso reciente del
término LGBT.
Fue Gayle Rubin en una conferencia en
los Estados Unidos, durante 1989, quien
planteó la utilización del término LGBT
para generar una articulación y
solidaridad de las que suelen llamarse
“minorías sexuales”. A pesar de los
debates planteados por la sigla su éxito
ha sido amplio, al menos por ahora.
De hecho en Bogotá el alcalde Luis
Eduardo Garzón realizó una campaña
publicitaria para promocionar el desfile
LGBT 2006 y el lanzamiento de las
91
respectivas políticas públicas, con
anuncios y vallas basadas en esta sigla.
Se considera que esta campaña basada
en LGBT fue exitosa, entre otras
razones, por llamar la atención del
público en general y de los mismos gay,
sobre una “sopa de letras” quizás para la
mayoría desconocida, pero que por su
profusión y tamaño de transmisión los
obligó a indagar sobre ella y a entender
que se trataba de una sigla incluyente y
solidaria con varios grupos sexuales, que
aunque diversos, luchan en común y
crean identidad.
La parte incluyente de la sopa de letras
puede también ocultar que bajo la
máscara de una aparente homogeneidad
y solidaridad, existe una profunda
heterogeneidad, plena de conflictos
excluyentes y egoístas. En otro texto
sobre el mismo asunto se planteó lo
siguiente: “Esta misma sigla de LGBT
que aparece como englobante e
igualitaria, en la realidad práctica y
cotidiana es una ficción o un intento de
buenas intenciones. Cada letra es
entendida y aceptada con un significado
y un poder muy diferentes para cada
grupo. Aunque vale la gentileza de poner
en primer lugar la L de lesbianas, los
que van primero en la marcha de la
influencia y del poder son los G o gays,
entendidos
como
hombres
homosexuales. Los transgénero de la T,
incluyendo a transexuales, travestís, o
transformistas, definitivamente suelen
ser vistos por los grupos de las otras
letras, como poco usuales, de modo muy
remoto como potenciales amigos y en
ningún caso como modelos a copiar o
admirar.
Por
último
los
B
correspondientes a los bisexuales, que
desde hace más de una década
empezaron a ser vistos con respeto,
admiración y ganas, por los diversos
grupos del conjunto, son “orientales”
respetables, ya que producen ganas y
deseo, pero con ellos siempre queda la
incógnita de si son tramposos que no se
atreven a salir del “closet” sin su
máscara dual y ambigua, o si son
afortunados herederos de una gracia
muy especial de la naturaleza para
manejar a satisfacción y cuando se
quiera, tanto a hombres como a mujeres
o viceversa. Por tanto sería el paraíso
del sexo a la carta orientado al disfrute
total del cuerpo.” 138
Para el caso de América Latina, es claro
que los homosexuales y las lesbianas, a
partir de los 80’s y 90’s han empezado a
dejar de ser rechazados socialmente, para
ser aceptados en un contexto más
respetuoso con las diversidades sexuales;
sin embargo, su poder político es tan
sólo un fenómeno que empieza a
emerger y consolidarse. Desde luego, en
muchos de los grupos homosexuales y
lésbicos hay un intento claro y fuerte por
tener una identificación más local y
latina, que incluso se hace evidente en la
terminología y en los símbolos buscados;
sin embargo, los lazos de dependencia y
las de falta de identidad propia, se
visualizan con claridad en la misma
publicidad Gay y en los sitios de
encuentro de los mismos homosexuales
y lesbianas latinos, quienes a pesar de
tener todas las posibilidades de control
social interno, casi siempre, es decir en
un 99% de las veces, escogen modelos y
esquemas gringos o europeos. Si lo duda
revise todas las guías y boletines gay
producidos por los grupos homosexuales
colombianos, ya sean comerciales o no.
En apariencia ya estaban globalizados y
lo siguen estando, en cuanto Gay’s,
desde antes de la irrupción mediática de
la globalización.
ANEXO 2
Lineamientos del proyecto de acuerdo
para establecer políticas públicas para
los LGBT en Bogotá. 139
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS:
Para efectos de la formulación de la
política pública a que hace referencia el
presente Acuerdo, se tendrán en cuenta
los
siguientes
lineamientos,
sin
detrimento de los que la Administración
Distrital juzgue conveniente adicionar:
1.
Investigación, con el fin de
determinar con exactitud la situación de
exclusión de este sector social, con
especial atención a las perspectivas
etárea y de género.
2.
Sensibilización y educación a la
población bogotana en general, con el fin
de establecer condiciones más adecuadas
para la convivencia y el respeto a las
diferentes opciones identitarias en la
ciudad.
3.
Educación y capacitación a
servidores públicos, quienes tengan a su
cargo servicios de educación, salud y
139
138
TIRADO A, Misael. (2006) Intercambio simbólico y
de valor de cambio o “Potlach” sexual, en relaciones
homoeróticas de adolescentes y jóvenes en Bogotá. pp.
29-30 Ponencia V Congreso de Antropología Jurídica.
México.
Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se
establecen lineamientos de política pública en relación
con personas lesbianas, gays,
bisexuales y
transgeneristas —LGBT— en Bogotá y se dictan otras
disposiciones”. p. 13.
92
seguridad, con el fin de garantizar un
trato no excluyente en todas sus
actuaciones, de manera que reconozcan
las necesidades y especificidades de las
personas LGBT.
4.
Promoción de la participación de
las personas LGBT individualmente
consideradas u organizadas, con el fin de
fomentar y fortalecer su incidencia en
políticas públicas y en general en
asuntos de interés público.
5.
Institucionalización de protocolos
de atención institucional a este sector
social, con especial énfasis en los
sectores salud, educación y seguridad.
6.
Institucionalización de acciones
afirmativas, encaminadas a subsanar
inequidades, de las que sean víctimas las
personas LGBT.
BIBLIOGRAFÍA
ASSIES, Willem. (2004) Reforma indígena en Michoacán y pluralismo jurídico, En: Revista de
Interculturalidad, Año 1, No. 1, octubre 2004 – marzo 2005, Universidad de Chile.
BAUMANN, Gerd. (2001) El enigma multicultural. Paidós. Barcelona.
BECK Ulrich. (1998) La invención de lo Político. FCE. Argentina.
BOURDIEU, Pierre (2000) La dominación Masculina. Anagrama. Barcelona.
CASTELLS, Manuel. (1998) La era de la información, el poder de la identidad. Vol. 2. Editorial
Alianza. Madrid.
COLOMBIA DIVERSA. (2005) Voces excluidas: legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas en Colombia. Bogotá, Visión Gráfica.
COLOMBIA DIVERSA. (2006) Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas
en Colombia. Bogotá, Visión Gráfica.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-507/99 M.P. Vladimiro Naranjo M.
D’EMILIO, John. (1983) Sexual Politics, Sexual Communities. The making of a homosexual minority in
the United States, 1940-1970. Universituy of Chicago. Chicago.
DOWSETT, Gary. (2000) Bodyplay: Corporeality in a discursive silence”, en Parker, R. Y otros eds.,
Traming the sexual object. The politics of gender, sexuality and power. Univ. Of California Press.
Berkeley .
FOUCAULT, Michel. (1982) Historia de la sexualidad. Siglo XXI Editores. México.
FRASER, Nancy. (1997) Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”. Siglo
del Hombre Editores. Universidad de los Andes.
GARCÍA, Carlos Iván. (1994) Monografía sobre prostitución en el Terraza Pasteur. Universidad
Nacional de Colombia. Bogotá.
93
GARCÍA, Carlos Iván. (1999) “Los pirobos: nómadas en el mercado del deseo”, en Revista Nómadas,
No. 10. Universidad Central.
GUZMÁN, Manuel José. (2002) La epidemiología de las representaciones de Dan Sperber. Bogotá.
Inédito.
MAFFESOLI, Michel. (2005) El nomadismo. Vagabundeos iniciáticos. F.C.E. México. Primera
reimpresión.
MANRIQUE, Alfredo; TIRADO, Misael. (2004) Los Derechos Humanos y la Democracia Local.
Documento Preliminar. Bogotá.
MIRES, Fernando. (2004) “Derechos de culturas y derechos humanos” En: CASTRO-LUCIC, Milka.
Editora. Los Desafíos de la interculturalidad. Universidad de Chile. Santiago de Chile.
PERLONGHER, Néstor. (1998) Avatares de los muchahos de la noche. Sao Paulo.
RODRÍGUEZ, Clara y PIZARRO, Eduardo. (eds.) (2005) Los retos de la democracia. Viejas y nuevas
formas de la política en Colombia y América Latina. Fundación Heinrich böll – Fundación Foro
Nacional por Colombia – IEPRI. Bogotá.
SIDNEY, Tarrow. (1997) El poder en movimiento. Los movimientos sociales, la acción colectiva y la
política. Editorial Alianza. Madrid.
SPERBER, Dan. (1999) Explaining Cultura; A Naturalistic Approach. Blackwell. Massachussets.
TANAKA, Martín. (1995) “Elementos para un análisis de los movimientos sociales”, en Revista
Analisis Político No. 25, IEPRI Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
TIRADO A, Misael. (2006) Intercambio simbólico y de valor de cambio o “Potlach” sexual, en
relaciones homoeróticas de adolescentes y jóvenes en Bogotá. Ponencia V Congreso de Antropología
Jurídica. México.
TIRADO A, Misael. (2003) “Creencias y comportamientos socioculturales de jóvenes del género
masculino prostituidos homoeróticamente en Bogotá”, Tesis de grado de sociología. Universidad
Nacional de Colombia. Bogotá.
TIRADO A, Misael. (2005) “Creencias y comportamientos socioculturales de jóvenes del género
masculino prostituidos homoeróticamente en Bogotá”, en Revista Colombiana de Sociología No. 24.
Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se establecen lineamientos de política pública en relación con
personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas —LGBT— en Bogotá y se dictan otras
disposiciones”.
Periódico El Tiempo, abril 07 de 2007, p. 1-2.
Periódico El Tiempo, agosto 30 de 2006, p. 1-18.
Periódico El Tiempo, febrero 26 de 2006, p.1-4.
Periódico El Tiempo, marzo 20 de 2006, p. 1-2.
Revista Semana, mayo 15 de 2006, Bogotá.
94
LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CIUDADANÍA
PARA AMÉRICA LATINA
Rafael Pizarro Alvarado •
Resumen
En este artículo se pretende resaltar la preocupación de la “ausencia y no visibilidad” de
la mayoría ciudadana latinoamericana, en la grandes decisiones de integración del
continente. Proporciona elementos de contexto que tienden a explicar esta ausencia, pero
en lo fundamental busca llamar la atención sobre la “no visibilidad” de la ciudadanía,
donde cada uno de nosotros tenemos responsabilidad y desafíos que asumir “ahora ya”,
para cumplir la tarea de recuperar, formar, desarrollar y potenciar el ciudadano histórico
y de futuro, que nuestro continente necesita, para que más temprano que tarde, podamos
asumir los destinos del Continente Latino Americano.
El objetivo de este ensayo ha sido exponer algunas preguntas y pistas de respuestas, que
facilite la comprensión sobre las repercusiones que los cambios actuales tienen en la
ciudadanía y en sus posibles desarrollos y compartir la idea de una ciudad-nueva-nía
para América Latina, esto significa que pensar en el nuevo ciudadano pasa también por
pensar y definir el tipo de ciudad donde se viva, la autorrealización, con base a la
múltiples y variadas construcciones de relaciones sociales.
Palabras clave: América Latina, ciudadanía, ciudadano.
Summary
This articulate seeks to stand out the concern of the “absence” and “non visibility” of
most Latin American citizen, in the big decisions of integration of the continent. It
provides context elements that spread to explain this absence, but in the fundamental
search to get the attention about the “non visibility” of the citizenship, where each one of
us has responsibility and challenges that to assume “right now", to complete the task of
recovering, to form, to develop and to improve the historical citizen and of future that
our continent needs, so that earlier than it takes, we can assume the destinations of the
American Latin Continent.
The objective of this essay has been to expose some questions and clues of answers that
it facilitates the understanding on the repercussions that the current changes have in the
•
Licenciado en Trabajo Social y Educación de Adultos, participante del Doctorado en Sociología de la Universidad de
Granada de España. Docente de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile y
participante del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación chileno.
95
citizenship and in their possible developments and to share the idea of a city-newcitizenship for Latin America, this means that to think of the new citizen also goes to
think and to define the city type where one lives, the self realization, with base to the
multiple and varied constructions of social relationships.
Key words: Latin America, citizenship, citizen.
Introducción
Levantaré preguntas y pista de respuestas a uno
de los tantos problemas históricos de América
Latina, por muchos asumidos y aún no
resueltos- Es probable que con esta
aproximación, nos imaginemos una lista muy
grande de problemas, pero no es ninguno de los
que comúnmente son estudiados: pienso en la
“ausencia y no visibilidad” de la mayoría de los
habitantes latinoamericanos en la búsqueda de
la integración del Continente.
Seguramente algunos estudiosos de la materia,
dirán que no es un problema, sino que somos un
Continente que ha tenido una heterogeneidad de
culturas, que hacen imposible su integración.
Otros afirmarán que el rol de nuestro
Continente, es el de aportar materias primas a la
economía mundial, es lo que ha condicionado
nuestro ser y nuestro qué hacer o, quizá, que el
proceso de globalización ya realizó una nueva
división del mundo bajo una lógica de mercado,
y que una vez más, hemos llegado tarde a
ocupar un espacio significativo y estratégico en
el mundo. Así, que son varios los motivos por
los cuales, América Latina sigue siendo lo que
ha sido por cientos de años.
La ausencia y no visibilidad de los ciudadanos
latinoamericanos en el proceso de búsqueda
para lograr la integración del Continente, es en
sí un problema, porque cualquier acuerdo, sin
ciudadanía activa, será una negociación entre
mercado y Estados nacionales, que velarán por
los intereses políticos de las “élites” y los
intereses económicos de las empresas exitosas
del Continente, pero en su esencia no
responderán a los intereses de la gran mayoría
de los habitantes de América Latina. La élite
política tampoco representa a la mayoría,
porque las democracias representativas en
América Latina, se han desarrollado
mayormente, a través de la obtención del voto,
los que se consiguen con campañas y técnicas
electorales de amplia cobertura, a través de los
medios de comunicación. Desde esta
perspectiva el triunfo democrático del
candidato, es el resultado electoral de los
equipos técnicos, cuyo logro y triunfo se debe a
la alta presencia de gente suelta sin
representación social y política, y a la ausencia
de ciudadanos con exigencias de ser
informados de los programas y propuestas de
los candidatos. La gente suelta sin
representación social y política, se controlan y
se encausan a través de la construcción de
opinión pública, en cambio, con el ciudadano
informado, se origina debate público. Ante
estos hechos, no es muy aventurado afirmar que
las democracias en América Latina se
gobiernan más por la opinión pública que por el
debate público, esto significa que este tipo de
democracia no representa necesariamente el
querer y el sentir de los ciudadanos.
1.- ¿Existe la voluntad social y política
para el surgimiento de la ciudadanía?
Pregunta fundamental y profunda, la que no es
de fácil respuesta por la complejidad de la
sociedad actual, donde los énfasis están puestos
en progreso económico del capitalismo y el
predominio del Mercado y el Estado, fijan las
alianzas estratégicas para asegurar el
crecimiento de la matriz productiva y el
mecanismo de distribución.
Todo gira en torno a los intereses de la élite
política, los empresarios, los agentes
financieros
y
“la
clase
gestora:
96
Culturocracia” 140 (Guy
Bajoit, “Todo
Cambia”, LOM, 2003). Este conjunto de élites
configuran la orquestación y la gestión de una
imagen de sociedad latinoamericana, que a
pesar de constituir la minoría, se hace ver –se
visibilizan- como si fuera la mayoría.
Las élites económica y política controlan la
información, los medios de comunicación y
manipulan al electorado. Son ellos los que
establecen la opinión pública y las reglas de
juego para luego jugarla a través de los
acuerdos entre los de siempre. No cabrá duda
que lograrán los mismos acuerdos, algo
mejorado en beneficio de los de siempre, de ser
así, es el conglomerado social el que primero
que nadie, debería pronunciarse por la voluntad
de favorecer el surgimiento y el desarrollo de
una ciudadanía con derechos civiles, políticos y
sociales en toda América Latina.
No resulta fácil indagar entre este sector de
élite, la predisposición y voluntad de la
formación de una ciudadanía, en todo caso, si
nos limitamos a buscar los estudios existentes
que emanan de este sector, respecto a la
ciudadanía, no hay prácticamente ninguno. En
cambio sí podemos ver que existen múltiples
estudios de mercado, que se toman la molestia
de
estudiarnos
en
cuanto
clientes,
consumidores, colaboradores, trabajadores,
electores, pobres, excluidos, beneficiarios,
bancarizados, pero nunca destinan recursos para
saber quiénes son aquellos que quieren ser
ciudadanos.
Por su parte, las universidades públicas, (y son
algunas),
las
Organizaciones
No
Gubernamentales –ONGs – que operan dentro
del Tercer Sector, junto a intelectuales con alta
sensibilidad social, destinan tiempo y recursos
para conocer y comprender la relevancia e
importancia que puede llegar a tener la
140
Según Guy Bajoit, (2003), La culturocracia, la
constituyen los técnicos innovadores que tiene la función
de inventar, junto a los gerentes que tiene la función de
vender y los inversionistas que tienen la función de ganar
dinero, estos tres actores fundamentales son el equipo de
apoyo para el desarrollo de la empresa.
97
ciudadanía en las sociedades complejas.
También existen algunos órganos del Estado
que por su función, se ven obligados a realizar
estudios centrados en los ciudadanos.
Por otro lado, la elite empresarial posee
recursos y medios suficientes para constituir los
equipos de profesionales que quieran, para
realizar las investigaciones que necesiten, pero
resulta evidente, que en su línea de
investigación no existe el tema de ciudadanía.
Esta parodia hace posible sacar como
conclusión que las elites política y económica,
no tienen voluntad ni interés por conocer y
aportar al surgimiento y desarrollo de la
ciudadanía. Es probable que se diga que no hay
comprobación empírica para verificar lo que se
afirma o argumente y quizá, se considere que a
las mencionadas elites, no les corresponde
indagar
sobre
este
tema.
Ambos
planteamientos pueden ser válidos: tanto el que
pone en consideración la participación de las
elites, como el que niega esta circunstancia,
pero ninguno de los dos anula la constatación
del hecho, esto es, la falta de interés por el
desarrollo de la ciudadanía por parte de las
elites política y económicas en América Latina.
2.- ¿Existe la voluntad política entre
los habitantes de América Latina para
el desarrollo y surgimiento de la
ciudadanía?
Bajo una simple mirada al paisaje cultural y la
cotidianidad de las relaciones sociales
existentes, se podría decir que no están las
condiciones para la voluntad de una ciudadanía
en el continente, porque hay una multiplicidad
de culturas que no se reconocen entre si, y
tampoco han aprendido a valorarse, toda vez
que es notorio que el énfasis de los grupos
étnicos, es el de hacerse cada vez más visible en
la realidad social con el fin de no desaparecer
bien sea por extinción o aniquilación. Hoy han
aflorado con mucha fuerzas los grupos étnicos
que buscan afianzar su identidad y sus
derechos.
Si bien es cierto, que la diversidad cultural
puede ser una limitante, puede también
constituirse en una oportunidad y una
potencialidad para la construcción de una
ciudadanía continental. Por otro lado, las
identidades predominantes de los habitantes del
continente, están mayormente asociadas a la
lógica del mercado, donde
tienden a
reconocerse como productores y consumidores
excesivamente endeudados. En cuanto a la
cotidianidad, se ha convertido casi en una
rutina, que va de la casa al trabajo y de vuelta a
casa, tras largas horas en transporte público,
además, se debe llegar temprano a casa, porque
las calles están
peligrosas, tanto por la
delincuencia, el tráfico de drogas y la acelerada
vida urbana, que junto al cansancio acumulado
del día, no queda tiempo ni para compartir con
la familia, menos con la comunidad del entorno
hogareño. Por lo tanto, es cada vez más difícil
lograr la voluntad política de los habitantes del
Continente, para desarrollar una ciudadanía
activa.
Si se explora la historia de los grandes
movimientos sociales del Continente, se puede
observar que existió una clara e incipiente
ciudadanía latinoamericana, representada en
aquellos que desfilaron por las calles entonando
consignas
libertarias
y
reivindicativas,
organizando al pueblo para que accediera al
poder. Hoy la mayor parte de ellos, se han
convertido en inquietos sociales, con la
experiencia de haber sido constructores de
relaciones
sociales
significativas,
que
alcanzaron niveles colectivos importantes. Pero
todo aquel aprendizaje social, pasa con el
tiempo a formar parte de lo aprendido
individualmente, corriendo el riesgo de existir
un vaciamiento de lo colectivo al
individualismo, como lo demuestra Norbert
Lechner, cuando combina la noción de
“imaginario social” de Cornelius Castoriadis
con el Informe 2002 del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
referido al “desarrollo humano” de los chilenos
y dice que la evidencia empírica demuestra que
entre los pobladores de este país se ha
producido
contemporáneamente
un
“debilitamiento general” de los “imaginarios
sociales”, que hoy existe un “débil imaginario
del nosotros”, un vaciamiento del “nosotros los
chilenos”, a lo que añadiría un vaciamiento
correlativo del “nosotros los ciudadanos”. 141
Por lo tanto, muchos de los que fueron
intelectuales orgánicos,
heurísticos 142 y/o
dirigentes, hoy sólo son habitantes con
experiencia social. Se afirma que aquello fue
otra época y que hoy es muy diferente, por lo
que debemos de mirar el futuro. Otros que
piensan muy diferente, afirman que no puede
existir un futuro sin un pasado y para mirar el
futuro, debemos asumir el pasado.
Se puede concluir que tanto, en el pasado como
en el presente, no se observa voluntad política
de los habitantes para el desarrollo de una
ciudadanía latinoamericana, ante esto surge una
tercera pregunta:
3.- A lo mejor la pregunta debería ser:
¿Quiénes están Interesados en el
surgimiento y desarrollo de una
ciudadanía
en
el
Continente
latinoamericano?
Las vertientes que puedan nutrir de elementos
de respuestas a esta pregunta, surgen de las
distintas miradas (teorías) en torno a la realidad
social.
Guy Bajoit, en su libro “Todo Cambia”, LOM,
2003 hace dos afirmaciones:
•
“Desde las diversas miradas surge la
necesidad de comprender la realidad social
y sus vertiginosos cambios, la dificultad de
comprender lo que sucede, se han
convertido en un malestar, porque no se
sabe cómo orientar la acción”.
141
Grinor Rojo, “Globalización e identidades” (2006: 39)
Popkin (1991) Heurístico, es el que, logra procesar e
interpretar volúmenes considerables de información del
entorno, a partir de aprendizajes de experiencias
anteriores.
142
98
•
“La dificultad mayor es y sigue siendo la de
encontrar instrumentos teóricos pertinentes
para proponer análisis sociales capaces de
hacer inteligible las orientaciones en curso y
dar luz a los actores”.
Guy Bajoit, destaca dos temas recurrentes:
“cómo orientar la acción” y “dar luz a los
actores”. Añadimos a esto la reconocida crisis
que viven las sociedades del mundo, donde casi
todos los sistemas políticos encuentran
dificultades para obtener consenso y gobernar.
Basta con observar lo que sucedió en nuestro
Continente en los últimos 30 años del siglo
pasado: la de los setenta, fue la década de las
dictaduras militares; la de los ochenta, fue la
década perdida de América Latina y de
aprendizaje doloroso (dicho por la CEPAL); la
de los noventa, la década de recuperación
democrática y de transformación productiva
con equidad. Esto hace comprensible la
afirmación de algunos investigadores, los
cuales dicen que existe “un derrumbamiento de
las soberanías centrales y terminan afirmando
que, en los sistemas políticos modernos, existe
algo que ya no funciona”.
En la sociedad de Occidente existen tres
fenómenos que centran la atención de los
académicos y ciertos sectores de la élite política
con mayor responsabilidad de gobernar:
1. La creciente distancia entre las instituciones
y los ciudadanos.
2. La debilidad de la solidaridad social.
3. El declive del Estado nación frente a la
emergencia del localismo y particularismo.
Estos tres fenómenos antes eran muy distintos.
Aunque es probable que estos sean las nuevas
exigencias de la transitoriedad de una sociedad
moderna
industrial a una postmoderna
tecnológica y que de no atenderse estos
fenómenos, incrementarían la crisis o al menos,
haría más compleja las probables salidas de la
crisis.
Guy Bojoit, asume que estamos en crisis y
afirma que es urgente salir de ella. Para esto
99
propone reconstruir la sociedad sobre la base de
un
paradigma
que
propone
llamar
IDENTITARIO.
No hay duda ni grandes discrepancias y, en su
lugar, un gran consenso: estamos en crisis. Las
causas del malestar y desintegración del sistema
político son muchas y diferentes y se sitúan
tanto en factores internos, como externos. A
nivel mundial se manifiestan en el creciente
sentido de impotencia para resolver los grandes
problemas sociales junto a la pérdida de
consenso para objetivos comunes, como la
lucha contra la pobreza, las desigualdades
sociales y la masiva presencia de emigrantes, el
incremento de violencia destructiva, el
deterioro del medio ambiente y la debilidad de
las Instituciones Internacionales en su función
mediadora.
La crisis en América Latina tiene componentes
y elementos comunes, como lo son la deuda
externa y las exigencias de ajuste por parte de
los organismos financieros internacionales, la
necesidad de avanzar en la apertura de la
economía, tratando de obtener los mejores
acuerdos
internacionales,
aumentar
las
exportaciones, resguardar el medio ambiente,
atraer inversionistas extranjeros,
generar
condiciones de gobernabilidad en cada país y el
Continente, solucionar el problema energético,
atender la situación de los movimientos
migratorios que tienden a crecer.
En lo interno cada país tiene múltiples
dificultades y con niveles de urgencias diversas.
Algunas características comunes en la
diversidad de problemas, son:
•
•
•
•
Dificultades de gobernabilidad.
La pobreza como costo social y deuda
histórica.
Alto índice de cesantía, principalmente
entre los jóvenes.
Necesidad de mejorar la educación a todo
nivel.
•
Y otros tantos problemas asociados a la
salud, la vivienda, el barrio, condiciones de
trabajo.
como una probabilidad y una real alternativa de
ir encontrando soluciones más reales y cercanas
a los pobladores del Continente.
Nuevas situaciones se observan en este nuevo
contexto, originando otras exigencias y
responsabilidades compartidas:
La ciudadanía puede ser una oportunidad, una
potencialidad, una alternativa, pero nunca será
una amenaza para la economía y la democracia.
La pregunta que corresponde formularnos es:
¿Aún puede ser entendida la ciudadanía como
aquello que puede generar y regenerar una
comunidad política?
•
•
•
•
•
Por una parte, se asiste a un proceso de
globalización de los problemas económicos,
sociales, políticos y culturales.
Por la otra, emergen el regionalismo y el
localismo con tendencias separatistas.
A nivel de grupos étnicos, emergen nuevos
motivos de división y conflictos.
Se
expresan
tendencias
racistas,
fundamentalistas y fanatismos que parecían
haber desaparecido.
La solidaridad entre clase, grupos y
categorías
parece
retroceder
hacia
comportamientos
y
estrategias
más
“primitivas” y “egoístas” de supervivencia.
En síntesis, la crisis de integración política se
manifiesta como crisis de ciudadanía.
Algunos piensan que la crisis se superará una
vez la modernidad cumpla las promesas no
cumplidas,
o en la medida en que se
modernicen las diversas estructuras de la
sociedad, y/o que se logre mayor inversión
extranjera.
Pueden existir múltiples alternativas o formas
de solución de la crisis, lo que sí origina
consensos, es la necesidad y la urgencia de salir
de la ésta.
Hasta donde es posible observar, la crisis
latinoamericana,
mirada
como
crisis
económica, no es más que una crisis de la
comunidad política. Y, mientras no se asuma
como tal, seguiremos temblando de miedo y
lamentándonos de lo que somos y nunca nos
pondremos a caminar todos juntos, en una
misma perspectiva, buscando objetivos
comunes y colectivos. Es precisamente, en este
instante, cuando surge el tema de la ciudadanía,
La respuesta no puede ser a priori, sino que se
debe ir construyendo en el proceso de
comprender de qué manera la ciudadanía, en
cuanto expresión del moderno espíritu
democrático, puede ser un código simbólico
para producir nuevos sistemas políticos. Puede
también ser una idea guía, una estrategia y una
pragmática distintiva para construir una forma
política adecuada a la “sociedad de lo humano”,
que no es uno de los tantos mundos posibles,
sino el mundo distintivo de lo humano.
Según P. Donati 143 , la distinción entre
ciudadanía
democrática
y
ciudadanía
autoritaria, es que se hace referencia a las
llamadas “instituciones de representación”
(voto popular, principio de la mayoría),
mientras que el concepto de ciudadanía en
sentido estricto, está asociado a las
“instituciones de derechos”, que garantiza los
derechos de los sujetos que no son portadores.
Se observa que estos dos tipos de instituciones
(representación y derecho) han nacido en
momentos históricos diferentes y pueden entrar
en contradicción, entre sí. La “ciudadanía
democrática” se basa en la relación, entre dos
polaridades: instituciones de derechos e
instituciones de representación, que están
siempre en tensión.
En el planteamiento de Donati, el problema
moderno de la ciudadanía, no es un puro
problema de derechos, sino que está referido a
las diversas y variadas relaciones sociales que
143
P. Donati, “La ciudadanía Societaria”, (2004).
100
el ciudadano establece, por lo tanto, estudiar a
la ciudadanía, es indagar sobre las relaciones
sociales existentes en la sociedad. Aun más, no
sólo busca describir las relaciones, sino que
fundamentalmente se trata de analizar,
comprender y captar las formas de calidad de
las relaciones.
Cuando se afirma que la actual crisis es de la
comunidad política y de la ciudadanía, lo que
en verdad se quiere afirmar es que esta es una
crisis de relaciones sociales. De esta forma, las
soluciones se deberían buscar en la redefinición
de tal relación.
Para lograr comprender la concepción de
ciudadanía, es ineludible una lectura “atenta y
distinta” de la crisis y realidad social. Es
necesario asumir otro punto de vista, diferente
de los corrientes, o bien, elaborar un paradigma
interpretativo que se desvincule de los hoy
dominantes. ¿Es posible realizar esto? Una de
las pistas, es que se debe poner de manifiesto
aquellas relaciones entre sistemas políticos y
mundo de la vida, que aun siendo decisivo,
permanecen implícitos y latentes: es allí donde
yace el problema, es allí donde deben ser
buscadas las soluciones.
Una sociedad que se piensa y se vive en
términos de una progresiva modernización, no
parece poder garantizar suficiente integración,
ni comunicación sensata y, mucho menos,
aquella comunicación empática entre mundos
de la vida y las correspondientes instituciones
políticas que puedan ofertar un sentido viable a
la ciudadanía.
En síntesis el surgimiento de una ciudadanía,
debe interesar a todos aquellos que tienen la
voluntad de superar la crisis y tienen la
capacidad de mirar la crisis no sólo como un
problema económico, sino político.
4.- La ciudadanía moderna y sus
límites.
La ciudadanía moderna nace marcada por una
profunda
contradicción entre instancias
emancipadoras e instancias de control social,
por esta razón la ciudadanía se ha generado
entre libertad y no libertad, entre acción
autónoma y reglamentada, entre ejercicio
ciudadano y exclusión de ciudadanía.
La modernidad choca contra sus límites más
profundos: debe trazar una concepción de la
vida social digna del hombre y la mujer, que
los haga libres, pero no sabe cómo hacerlo o
dónde encontrarla. Hay afirmaciones en las que
se indican, que este es el dilema y señalan que
los diseños de emancipación también pueden
traducirse en procesos de alienación, y que una
ciudadanía nacida para liberar puede
encadenarlo. 144
La ciudadanía moderna, aquella que se ha
desarrollado entre dos siglos, 1789 (Revolución
Francesa) y el 1989 (caída del comunismo en
Europa), ha entrado en crisis por diversas
causas. Entre ellas, es que la ciudadanía ha sido
observada en las formas históricas, donde la
emancipación y control social son los referentes
del análisis, por lo tanto, el énfasis ha estado
puesto en la integración social para el equilibrio
de la sociedad y no para satisfacer las
necesidades de los ciudadanos.
Existen diversas tesis sobre la ciudadanía y
modernidad, para esta ocasión me referiré a una
de ellas:
•
144
101
“La ciudadanía moderna se encuentra ante
una crisis radical, es decir a una crisis no
solamente ligadas a factores de crecimiento
fisiológico, a patologías limitadas, sino a
límites de insuficiencia estructural. Según
algunos la ciudadanía es prisionera de los
elementos económicos, a la par que ha
perdido los elementos comunitarios, de
P. Donati, “La ciudadanía Societaria”, (2004: 22)
consenso sustancial, algunos valores
últimos, sin los cuales no puede existir” (C.
Mongardini, 1991).
En Latinoamérica el desarrollo de la ciudadanía
se ha interrumpido muchas veces y vuelve a
emerger entre las contingencias y emergencias
sociales. Nunca en el Continente se ha logrado
una concordancia entre el desarrollo económico
y social, esta vez es probable que logremos
coincidir ambos desarrollos junto a una
ciudadanía y un proceso real de integración,
para esto, es necesario que:
•
•
•
•
•
•
Se
reconozca
que
la
sociedad
contemporánea está en crisis de integración
política.
Se reconozca que la relación gobernantes y
gobernados pierden funcionalidad.
Que la ciudadanía ya no puede activarse por
proyectos o pactos sociales.
Que la actual crisis de integración política,
es la crisis de una cierta idea moderna de
democracia y que ambas se expresan en la
crisis de la correspondiente forma de
ciudadanía.
Que la nueva emergencia de la ciudadanía
debe considerar el contexto multicultural de
las sociedades latinoamericanas.
Que la nueva ciudadanía debe valorar la
cotidianidad de la vida y las relaciones
sociales que se dan en el Tercer Sector.
•
•
Que la nueva ciudadanía no debe emerger
sólo de la relación entre Estado y Mercado,
sino que fundamentalmente ha de
desarrollarse y generar desde la relación
Familia (cotidianidad de la vida) y Tercer
Sector.
Lo que debemos generar es una ciudadnueva-nía, con esto quiero decir, que la
construcción de la ciudad o los barrios
deben pensarse en el nuevo ciudadano y sus
necesidades de autorrealización.
El objetivo de este ensayo, ha sido exponer
algunas preguntas y pistas de respuestas, que
faciliten la comprensión sobre las repercusiones
que los cambios actuales tienen en la
ciudadanía y en sus posibles desarrollos y
compartir la idea de una ciudad-nueva-nía para
América Latina.
Asumo la hipótesis de investigación de P.
Donati:
“Es necesario un nuevo paradigma de lectura
interpretativa y explicativa, de la ciudadanía
como “complejo relacional”, sobre el que viene
o puede ser organizada la integración política
en una sociedad compleja”.
Los habitantes de América Latina: “Sabemos lo
que queremos y sentimos, pero no sabemos
hacer lo que queremos y sentimos”.
102
LA MUERTE, REDENCIÓN ARTÍSTICA DE LA VIDA
BERNHARD Y EL FRACASO DE LA ÉTICA
INDIVIDUALISTA
Modesto Gómez Alonso •
Resumen
La pretensión del autor es mostrar la peculiar perspectiva que tiene sobre la muerte uno
de los escritores más polémicos y brillantes en lengua alemana del último siglo: Thomas
Bernhard. Para ello se centrará en el estudio de una de sus obras cumbre, Corrección.
El ensayo se estructura en torno a cuatro temas: (1) El contexto social, político y cultural
constitutivo de la Austria feliz, contexto que es al tiempo blanco obsesivo de una obra
despiadada y suelo firme que la sostiene. (2) El problema de la autenticidad en los
escritos bernhardianos, en concreto, dos temas: la función liberadora de la obra de arte y
la necesidad de la mentira para la preservación de la vida. (3) La caracterización de la
muerte, no como mal, aterrador por insuperable; sino como lugar redentor en el que la
visión lúcida del artista encuentra el reposo de sí mismo y de una realidad miserable y
corrupta. (4) La contraposición entre el análisis socio-político del “escándalo de la
muerte” característico de Corrección y la aproximación metafísica a ese problema,
propia de tres perspectivas sobre la muerte particularmente consistentes: la epicúrea, la
cristiana y la schopenhauariana.
Palabras clave: Arte, Autenticidad, Corrección, Decadencia, Desublimación represora,
Historia, Muerte, Naturaleza, Perfección, Suicidio, Voluntad vs. Entendimiento.
Summary
The author's intention is to show the peculiar perspective that has about the death one of
the most polemic and brilliant writers in German language of the last century: Thomas
Bernhard. For it, he will be centered it in the study of one of his works summit,
Correction.
The essay is structured around four topics: (1) the social, political and cultural context of
the Austria Feliz, context that is at the time obsessive mark of a merciless work and firm
floor that sustains it. (2) The problem of the authenticity in the Bernhard’s writings, in
short, two topics: the liberating function of the work of art and the necessity of the lie for
•
Doctor en filosofía por las Universidades de Salamanca y Pontificia de Salamanca. Profesor de la Universidad
Pontificia de Salamanca (UPSA).
103
the preservation of the life. (3) The characterization of the death, not like mal, terrifying
for unbeatable; but like redeemer place in which the artist's lucid vision finds the rest of
itself and of a miserable and corrupt reality. (4) The opposition between the sociopolitical analysis of the scandal of the death, characteristic in the Correction and the
metaphysical approximation to that problem, characteristic of three perspectives about
the particularly consistent death: the epicurean, the Christian and the schopenhauariana.
Key words: Art, Authenticity, Correction, Decadence, oppressor un-sublimation,
History - Death - Nature - Perfection - Suicide - Will vs. Understanding
1. Introducción
Las obras de Bernhard caen en el panorama,
idílico y autocomplaciente, de la Austria feliz
(Glückliches Österreich) como un auténtico
jarro de agua fría. Cargadas de intención
polémica, pensadas y escritas para irritar,
diseñadas por un maestro del insulto; su autor
se recrea en ellas en un ejercicio de subversión
de los rasgos estereotipados de la Austria
contemporánea, de desmitificación de la imagen
con la que su país se presenta ante el mundo y
se identifica. Bernhard refleja en sus escritos el
reverso de la “realidad” nacional, y así, condena
sin paliativos, no sólo la mediocridad y miseria
moral de su entorno, también, y sobre todo, la
hipócrita cobardía de sus compatriotas,
especializados en mentirse a sí mismos sobre sí
mismos, incapaces de reconocerse o de afrontar
siquiera un intento serio por reconocerse.
Para Bernhard, Austria es la encarnación
colectiva de la existencia inauténtica y, por
ello, su realidad es el conflicto que define toda
inautenticidad; conflicto entre la apariencia y el
ser, entre el querer y el poder, entre la
existencia y la consciencia; lucha dúplice y
agónica, por preservar la ficción y por
traspasarla, por cimentar la mentira y por
alcanzar la verdad. Nada se sostiene en su obra,
todos los ídolos suenan a hueco, todos los
ornamentos ocultan un inquietante vacío. La
Austria intelectual del turismo culto es un
simple escenario de cartón piedra en el que el
gesto sustituye al pensamiento (Tala 145 ). La
Austria musical de Mozart, Haydn, Bruckner,
145
T. Bernhard, (1984); Tala, Alianza Editorial,
Madrid 2002.
Brahms y Mahler no refleja otra cosa que un
pasado, glorioso pero pasado, que rentabilizan
y sobreexplotan las agencias de viajes y las
tiendas de souvenirs (Maestros antiguos 146 ). La
Austria abierta y pacífica, frontera natural entre
el Este y el Oeste, reducto de la
socialdemocracia, tercera sede de la ONU; es
realmente (en 1988) un nido de nazis
(Heldenplatz 147 ). En fin, ni la Austria opulenta
y urbana que encarna la sociedad del bienestar
ni la Austria alpina y rural bendecida por una
naturaleza privilegiada, son lo que parecen. La
primera incluye el mundo de los comedores de
indigentes (Los comebarato 148 ), además de
constituir el hábitat natural para los dandys
arruinados (El sobrino de Wittgenstein 149 ). La
segunda, participa de la dualidad de todo lo
natural. Pura y acogedora en contraposición a la
hipocresía y mendacidad del universo humano,
la Naturaleza no es, sin embargo, el lugar
salvífico que describen románticos y
costumbristas. Brutal, irresistible, estúpida y
sensual; su potencial aniquilador es
perfectamente descrito en Corrección:
“(…) aquí sin embargo, en el Aurach,
reinaban todavía las condiciones y, por tanto,
146
T. Bernhard, (1985); Maestros antiguos, Alianza
Editorial, Madrid 2003.
147
“(…) me despierto y me enfrento con el miedo/
la verdad es que las cosas son hoy realmente/ como eran
en el treinta y ocho/ hay más nazis ahora en Viena/ que
en el treinta y ocho (…)” T. Bernhard, (1988);
Heldenplatz (Plaza de los Héroes), Argitaletxe HIRU,
Hondarribia 1998, pp. 60-61.
148
T. Bernhard, (1980); Los comebarato, Cátedra,
Madrid 1989.
149
T. Bernhard, (1982a); El sobrino de
Wittgenstein, Anagrama, Barcelona 1988.
104
las relaciones y, por tanto, las circunstancias
que reinaban también hace doscientos y
cuatrocientos años, la Naturaleza seguía siendo
la misma y, por tanto, los hombres en esa
Naturaleza seguían siendo los mismos, con su
malevolencia y su horrible fecundidad, ésta de
aquí es una raza de hombres, pensé, que sigue
siendo la misma raza de hombres de los
primeros tiempos de la Historia, exceptuada del
progreso general, ignorante, adivinándolo todo
sólo con vaguedad (…)” 150
del dejarse pensar; la comodidad de la
mentira…— Esos son la tentación y el
programa que esa tentación origina de todas sus
obras; obras que son alegorías de la caída y la
redención, campos de batalla en los que
escritor, narrador y protagonistas comparten
destino: sobreponerse a la desidia, afrontar una
costosa (y, en definitiva, absurda) operación de
rescate que logre, al fin, que se haga presente la
realidad, mancillada y oculta por la mentira.
Y, pese a ello, el propio Bernhard es un
producto genuinamente austríaco. No se trata,
lo que es obvio, de que Austria sea una de sus
obsesiones. Tampoco de su gusto por la
exageración y la mistificación, es decir, de la
suplantación de la realidad que se encuentra en
sus
escritos
supuestamente
“autobiográficos” 151 . Ni tan siquiera del hecho,
nada sorprendente, de que tras su muerte su
figura se haya convertido en ícono nacional.
Nos referimos al rasgo más sobresaliente de su
escritura; al esfuerzo, titánico, patológico, por
la lucidez. “[O]cuparse de un tema significa
pensar ese tema hasta el fin, no debe quedar
nada de ese tema que no se haya aclarado o, por
lo menos, que no se haya aclarado en el más
alto grado posible, (…)” 152 ; hace decir a
Roithamer, su alter ego en la ficción.
Hipertrofia del espectador, afán clarificador,
escrúpulo en un análisis interminable; su
apuesta por el conocimiento exige una
integridad (más bien, una dureza: con los otros
y, sobre todo, con uno mismo) que puede llegar
a rayar la locura. —No debo engañarme. He de
resistir el canto de sirenas de los lugares
comunes, el apacible encanto del dejarse llevar,
2. Bernhard, Austria y la cuestión de
la inautenticidad.
150
T. Bernhard, (1975a); Corrección, Alianza
Editorial, Madrid 2003, p. 94.
151
Esas obras son: Die Ursache. Eine Andeutung
(1975), Der Keller. Eine Entziehung (1976), Der Atem.
Eine Entscheidung (1978), Die Kälte. Eine Isolation
(1981) y Ein Kind (1982). Las ediciones castellanas son:
El origen. Una indicación, Anagrama, Barcelona 1984.
El sótano. Un alejamiento, Anagrama, Barcelona 1984.
El aliento. Una decisión, Anagrama, Barcelona 1985. El
frío. Un aislamiento, Anagrama, Barcelona 1985. Un
niño, Anagrama, Barcelona 1987.
152
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 48.
105
Esta característica inserta a Bernhard en la más
rancia (y universal) tradición cultural austríaca,
tradición de denuncia y, por ello mismo, de
clarificación. En arquitectura y escultura, donde
Adolf Loos propugnaba la funcionalidad del
espacio y la identificación entre el objeto y su
uso; criticando así la disociación entre la
apariencia y el ser de la cosa, el maquillaje de
lo real mediante la ornamentación y su
fundamento: una consciencia falsa, arrojada a la
ilusión. En pintura, donde Gustav Klimt recusa
el realismo triunfalista y pequeñoburgués y las
subsiguientes confusiones entre arte y vida,
pintura y retrato, política y cultura;
propugnando un espacio propio para el arte y
reclamando delimitación entre las esferas
humanas con el fin de evitar la manipulación y
su condición de posibilidad: la oscuridad. En
periodismo y filosofía, donde un mismo
objetivo vincula a Karl Kraus y a Wittgenstein:
la denuncia de las palabras vacías, de los
tópicos, de aquellos términos cuya función es
apagar o sustituir el pensamiento. La búsqueda
de claridad lingüística se presenta, de este
modo, como proceso de confrontación y
maduración personales, de diferenciación entre
lo que pensamos (y somos) con y a través de las
palabras y lo que no podemos pensar (ni ser)
por ellas. Y adquiere una dimensión política: en
la medida en que el contexto determina el texto,
cómo hablemos será signo de cómo seamos; o,
lo que es igual, la consciencia social pasa por la
consciencia lingüística y la revolución de las
formas de vida conlleva la revolución de las
formas del lenguaje. En música, donde
Schönberg aboga por una “música pura”, cuyo
único fundamento sean las relaciones
matemáticas y tonales entre sonidos; una
música que, paralela a la “realidad”, pueda
sobrevivirla, y que, deshumanizada y, por ello,
solamente música, no sea ni entretenimiento ni
tonalidad, ni descripción ni sentimiento, ni
acompañamiento ni representación; sólo un
universo completo, una totalidad, y, por ende,
no otra cosa que ella misma. En fin, en
psicología y en literatura, áreas colindantes que
revolucionaron Freud, Schnitzler, Joseph Roth
o Musil. El primero, subrayando una fractura a
la vez individual y social; mostrando en el
espejo del psicoanálisis una imagen repulsiva y
escalofriante que sus contemporáneos trataban,
afanosa e inútilmente, de ocultar; detectando en
la dualidad apariencia/ser una esquizofrenia
generalizada sobre la que Europa se agota y
tambalea.
Los
segundos,
desarrollando
Kakania 153 , la “Fecalandia Imperial y Real”
cuyas peculiaridades históricas explican las
también
peculiares
obsesiones
de
la
intelectualidad austríaca desde la derrota ante
Prusia en 1866.
Las naciones se levantan sobre mitos,
recreaciones del pasado y del presente cuyo fin
es la aglutinación y proyección hacia un futuro
común de fuerzas e intereses centrífugos.
Austria, construida como estado-nación a partir
del siglo XVI en torno a tres focos, catolicismo,
germanismo y barrera oriental de la Europa
cristiana (frente a la amenaza turca), tiene, en
los últimos años del siglo XIX, que
reinventarse desde la nada. La unificación
alemana (1870) implica su desplazamiento
dentro del mundo germánico, del que formará
parte sólo como apéndice y periferia. La
descomposición del Imperio Turco aniquila su
153
Nombre inventado por Robert Musil en su
novela autobiográfica El hombre sin atributos para
referirse a los últimos años del Imperio Austro-Húngaro,
en concreto, al largo reinado de Francisco José I (18481916). “Kakania” está acuñado a partir de las iniciales K.
K. (Imperial y Real) que formaban parte del nombre
oficial del Estado. Su sentido satírico y escatológico
resulta, por otra parte, evidente.
papel fronterizo. Su composición variopinta, el
que sea lugar de encuentro de lenguas, razas,
culturas y religiones de difícil conciliación,
resta solidez a una efímera unidad, centrada
cada vez más, no en instituciones, sino en la
persona del emperador. No es de extrañar que
el compositor y director de la Ópera de Viena
Gustav Mahler se sienta tres veces paria: como
judío en relación a Centroeuropa, como
bohemio respecto a Austria, como austríaco en
referencia a Alemania 154 .
Austria permanece sin identidad
nacional. No puede asumir la tarea de
reinventarse porque no hay proyecto alguno que
pueda conferir sentido a su existencia. Apartado
de la historia, el reinado de Francisco José se
caracteriza por la huida de la realidad, en dos
sentidos, mediante un proceso de autohipnosis
que, paralizando el tiempo, proyecta sobre el
presente las ya caducas tareas del pasado, y a
través del culto a la superficialidad, del intento
desesperado por ocultar la realidad, ahogada
por el champán y la estridencia de los valses de
la familia Strauss. Anquilosamiento y
decadencia, embriaguez y formalismo: la Edad
de Oro previa a la Gran Guerra es, a los ojos de
Kokoschka, Freud o Musil, la marcha, rídicula
y fatal, de un suicida vanidoso, grandielocuente,
borracho y fanfarrón hacia el abismo. Son “los
últimos días de la humanidad”; la puesta de sol,
grandiosa e indigna, de toda una civilización; el
canto de cisne trágico pero dulzón que reflejan
dos soberbias elegías: La marcha Radetzski y El
vals del emperador.
El final de la Gran Guerra y el
consiguiente desmembramiento del Imperio
suponen una oportunidad única para el nuevo y
reducidísimo Estado germanoparlante austríaco.
La nueva República solicita a la Sociedad de
Naciones su incorporación a Alemania, medida
que permitiría disolver definitivamente la
cuestión de su sentido como entidad nacional.
Otra vez el fracaso: un mundo que teme el
engrandecimiento alemán condena a Austria a
la existencia y, por ende, a la carencia de
identidad. Bajo esas coordenadas no resulta
154
M. Vignal, (1970); Mahler, Castellote, Madrid
1977, p. 16.
106
sorprendente la euforia con la que la población
de Viena saluda en 1938 el Anschluss, la
anexión a la Alemania nazi, absorción que se
prolongará hasta el fin de la Segunda Guerra
Mundial.
Después de diez años de ocupación
internacional Austria recobra (1955) su
soberanía. Y con ella el recurrente problema de
su identidad. Constreñida a acuerdos entre las
superpotencias en los que se exige su
neutralidad perpetua, separada tanto de la
Alemania capitalista como de la Hungría bajo
dominación soviética, reducida tanto en
territorio como en posibilidades; la nación,
incapaz de reinventarse, se vuelca en la
recreación, estética y esteticista, de un pasado
glorioso. La cultura sustituye a la política, el
arte desplaza al futuro. En vez de afrontar su
identidad deficiente, los restos del antiguo
Imperio recurren nuevamente a la autohipnosis;
se lanzan a hacer en grande lo que hicieron en
pequeño los habitantes del pueblecito castellano
que Berlanga describió en Bienvenido Mr.
Marshall: convertir su país en un escenario,
transformar sus vidas en espectáculo artístico
con pretensiones. La diagnosis, según
Bernhard, no puede ser más que una:
inautenticidad. Los resultados: repugnancia y
ridículo.
En cualquier caso, la historia
contemporánea de Austria está marcada por una
disparidad trágica entre la realidad y sus
sustitutos, disparidad que revela, por una parte,
la enorme voluntad de autoengaño (y de
sentido) de los austríacos, por otra, el miedo a
reconocer su intemperie, su singularidad y su
falta de perspectivas. Sólo esa situación
particularísima, la de un pueblo sin raíces y sin
futuro, carente de cualquier tipo de asideros,
puede explicar el afán de lucidez de sus
intelectuales. Sólo quien vive diariamente en la
mentira puede desear tanto la verdad. Sólo
quien, por exceso de imaginación, ha perdido la
perspectiva, puede anhelar tan fuertemente la
claridad,
intento
por
abandonar
la
desproporción, por recuperar la perspectiva
correcta. Traspasar las apariencias se
convierte, en Austria, en una necesidad vital, en
un acto automático que transforma a sus
107
filósofos (Wittgenstein), a sus psicólogos
(Freud) y a sus literatos (Bernhard) en
auténticos maestros del desembrujo. La especial
problematicidad de su realidad, tanto de la
verdadera como de la creada, prepara al
intelectual austríaco para la profundidad,
correlato de la generalización impuesta de lo
ficticio.
De esta forma, Austria pasa a ser, para
el intelectual austríaco, una entidad paradójica
con la que guarda relaciones también
paradójicas. Se presenta como lo odiado y
como lo amado, como un medio asfixiante que
imposibilita el pensamiento y, pese a ello, como
la condición de posibilidad de cualquier
pensamiento serio. Madre y madrastra, ficción
y, por eso mismo, posibilidad para trascender la
ficción; Altensam, símbolo en Corrección de la
Austria real y contradictoria que es al tiempo
reprimida y represora, moderna y católica,
aristocrática y plebeya, histérica e inactiva,
ignorante y culta; es lo que mata, pero también
lo que hace vivir al protagonista (Roithamer), la
materia de la que se nutren sus ideas y lo
contrapuesto (y aniquilador) a ellas, el lugar del
que huye y el punto al que, sin embargo,
siempre ha de volver. En palabras de Bernhard:
“[Roithamer] durante toda su vida y
toda su difícil existencia no había tenido nada
más urgente en la cabeza que liberarse de
Altensam y, de hecho, liberarse de Altensam
con plena conciencia y radicalmente,
significaba poder pensar, sin Altensam, lo que
era su pensamiento, porque, en definitiva, era
un pensamiento sin Altensam, aunque es verdad
que no hubiera sido posible sin Altensam,
porque realmente Altensam y el ser oriundo de
Altensam y la permanente relación de su
persona y personalidad y ciencia intelectual con
Altensam le eran necesarios para pensar como
había pensado y había trabajado, lejos de
Altensam, más allá de Altensam y sin volver
nunca más a Altensam.” 155
Relación dialéctica en la que
contradicción no implica carencia de lazos
155
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 33-34.
causales, en la que el elemento que vivifica al
individuo, posibilitando su libertad, es aquello
que, precisamente, siempre está a punto de
absorverlo y aniquilarlo; un equilibrio
inestable, un conflicto agónico, un difícil
sostenerse en una cuerda sobre el abismo, es su
consecuencia. En el austríaco se cumpliría el
adaggio “Donde está el peligro se encuentra
también la salvación”, expresión que condensa
magistralmente la esencia de la creatividad:
tensión hasta el límite, esfuerzo inhumano por
alzarse momentáneamente sobre la dejadez del
tópico y la oscuridad de la locura, obstáculos,
pero, por ello mismo, condiciones y
catalizadores del crecimiento personal. La
ambigüedad de Austria es la misma que la
señalada por Freud respecto a la etimología del
término Umheimliche 156 : lo siniestro es lo que
una vez nos fue familiar, aquello que, para
sobrevivir, tuvimos que desplazar y ocultar; es,
en consecuencia, lo que, constituyéndonos, nos
destruye, lo más cercano y a la vez lo más
lejano, lo ajeno y lo nuestro. Análoga al
subconsciente, Austria es siniestra porque
fertiliza y destruye, sostiene y anega, da vida en
la medida en que no ha llegado a matar.
Alegórico, el pequeño estado alpino adquiere
las dimensiones descomunales de un símbolo
de todo aquello sobre cuya destructora
oposición
nos
erigimos:
sensualidad,
corporalidad y subjetividad activa.
Pero Bernhard no sólo necesita a Austria
para escribir; la consistencia asfixiante de su
universo creativo emana de la misma
poderosísima voluntad de creer que anima a sus
conciudadanos y que él, sin embargo, reprocha
y denuncia tantas veces. Sólo que en su caso se
trata de una voluntad de segundo orden, cuyo
origen, más que en una historia trágica, ha de
buscarse en una sociedad anodina, cuya
incapacidad para falsificarse es proporcional al
desconocimiento de su problematicidad, y, por
tanto, a su incapacidad de verdad.
Bernhard acaba siendo un mitólogo, el
constructor de un mundo que reemplaza a la
156
Cfr. S. Freud, (1919); “Lo siniestro”, en: S.
Freud; Obras completas, VII, Biblioteca Nueva, Madrid
1997, pp. 2483-2505.
realidad y que, trascendiéndola, la denuncia. La
Austria novelada nada tiene que ver con la
Austria real, y esta discrepancia, más que
devaluar a la narración, devalúa a Austria. La
recuperación del mito, aunque sea del mito más
negativo, se presenta como la condición de
posibilidad de la autenticidad, como necesidad
de la consciencia despierta: sólo un universo
falso, retorcido, esperpéntico, exagerado; un
escenario
sobrecargado
de
especies
desaparecidas, de dandys y de nazis, de artistas
decadentes, de monstruos y de abúlicos; podrá
devolvernos, a través de un método indirecto, el
sentido de la realidad. Únicamente quien sabe
que lleva puesta una máscara se preguntará por
las razones de su disfraz, tendrá la oportunidad
de, sabiendo lo que es, llegar a ser quien es. Los
espejos de la calle del Gato de Valle-Inclán,
lechos de Procusto visuales, deformaban las
cosas, devolviendo una imagen que no les
correspondía.
Sin
embargo,
lo
que
representaban no era falso. Tampoco verdadero.
Su rol, más que veritativo, era funcional. Esas
imágenes aterraban a los transeuntes, los
devolvían hacia ellos mismos, subvertían por
unos momentos su tranquilidad complaciente,
reactivaban un sentido de la admiración que es
condición primera de la curiosidad y, por ende,
de la autenticidad. El problema del novísimo
estado austríaco, dictamina Bernhard, no es,
como en tiempos pretéritos, el de la
falsificación ilusionante. Su problema es el
filisteísmo: el haber pasado de una conciencia
agudísima de su irrelevancia, conciencia que
producía su contrario, la idealización
eliminativa y sublimadora del entorno; a la
valoración de lo que antes se despreciaba, esto
es, al consuelo de la zorra ante las uvas, a la
apología de la mediocridad y al consiguiente
ukasse sobre la superfluidad de lo ficticio.
Paradójicamente,
voluntad
de
mentira,
mitificación, distorsión, escapismo artístico, es
decir, todos los males del Imperio de los
Habsburgo; son recuperados en la obra de
Bernhard en función de fines contrarios,
intención de verdad, realismo y autenticidad.
Bernhard descubre una satisfacción represora
que ataca por igual a los dos opuestos
complementarios, realidad y ficción; y que
108
oponiéndose a su oposición constituye la última
y la más peligrosa de las formas de
inautenticidad: la que, ocultando su origen,
esconde también su nombre; la que, negando la
problematicidad de una realidad esencialmente
problemática, se sostiene sobre un ser
transvalorizado y, así, y porque en vez de
trascender ese ser, simplemente asiente a él,
logra no verse tentada por un proceso de
desublimación que la negatividad, trascendente
pero reveladora 157 , contiene necesariamente en
su génesis. Para decirlo con otras palabras:
Bernhard redescubre en el análisis de la Austria
de la segunda mitad del siglo veinte, y a nivel
nacional, la lógica de la supresión y del
resentimiento que un siglo antes había
cartografiado tan magistralmente Nietzsche.
Llama la atención que el “maestro de la
verdad”, el Bernhard lúcido y apasionado
embarcado en una cruzada desmitificadora,
retrate con un lirismo sobrecogedor, con una
simpatía indudable, precisamente a aquellos
que, ocultándose en un mundo paralelo, se
afanan trabajosamente en preservar el
autoengaño que constituye sus vidas. Paul
Wittgenstein vive en la apariencia: elegante en
157
El análisis de Bernhard es análogo al que, a un
nivel más general, realiza Herbert Marcuse en El hombre
unidimensional. Ambos, a diferencia de Freud y del
psicoanálisis corriente, que reducían trascendencia
artística a mistificación sublimadora, acentúan el papel
gnoseológico de la ficción, que contiene racionalidad y
que posibilita autenticidad. Ésta no es olvido, sino
recuerdo que, balanceándose sobre el abismo, obtiene un
efímero equilibrio, un acuerdo provisional, entre la
verdad y la vida, permitiéndonos digerir exactamente la
medida de realidad que nuestro organismo soporta.
¿Cómo no ver en estas palabras de Marcuse la
esencia de la concepción bernhardiana de la
ficcionalidad? Dicen: “Ritualizado o no, el arte contiene
la racionalidad de la negación. En sus posiciones más
avanzadas es el Gran Rechazo; la protesta contra aquello
que es. Los modos en que el hombre y las cosas se hacen
aparecer, cantar, sonar y hablar, son modos de refutar,
rompiendo y recreando su existencia de hecho. Pero estos
modos de negación pagan tributo a la sociedad
antagonista a la que están ligados. Separados de la esfera
del trabajo donde la sociedad se reproduce a sí misma y a
su miseria, el mundo del arte que crean permanece, con
toda su verdad, como un privilegio y una ilusión.” H.
Marcuse, (1954); El hombre unidimensional, Seix Barral,
Barcelona 1969, p. 93.
109
su pobreza, refinado en su inutilidad, artístico
en una sociedad donde su genialidad es un
fracaso y su inadaptabilidad locura; es un
personaje cuya tragedia consiste en la
disparidad entre lo que fue y lo que es y cuyo
heroísmo estriba en su negativa a sucumbir ante
la realidad, en su titánico esfuerzo por no
cambiar con sus circunstancias y por una
autenticidad
absoluta
dentro
de
la
inautenticidad, autenticidad que es fidelidad, no
hacia lo que es, sino a lo que quiso ser. Koller,
en Los comebarato, es admirable precisamente
por su inadaptabilidad, característica que
comparte con sus compañeros de mesa,
verdaderos esperpentos sociales, especímenes
ridículos al borde de la marginalidad. Su
defecto más evidente, una pierna amputada a
causa del mordisco de un perro, es
racionalizado y, de este modo, el centro del
relato es una transfiguración (Verklärung) por
la que el obstáculo se convierte en posibilidad,
lo feo en hermoso, lo exterior en interior, lo
vital en objeto científico. Transfiguración sin
duda inauténtica, pero que eleva al mistificador
por encima de sus espectativas y origina un
proceso de ilustración (Aufklärung), de revisión
de la realidad y de fortalecimiento personal. En
fin, Roithamer es, desde cierto punto de vista,
otro “escapista”. Lo sabe justamente antes de su
suicidio, cuando descubre que “todo es una
falsificación” y que, “la verdadera corrección
la aplazamos” 158 . Pero lo sospecha (y, con él, el
lector) desde siempre: producto de Altensam,
ha de ser tan irreal como su razón de ser y
origen; opuesto a Altensam, su lucha contra la
inautenticidad acaba en apología del equilibrio.
En efecto, la dureza cognoscitiva, ejemplificada
por la construcción del Cono perfecto del
bosque de Kobernauss, desemboca en la muerte
de su hermana retratada por el Cono, pues
quien se ve a sí mismo con total transparencia
no puede soportar lo que ve. Es más, el
proyecto de autenticidad del protagonista es una
razón para vivir, un motivo para aplazar
mediante el autoengaño bajo forma de
posibilidad de una vida auténtica la corrección
definitiva.
Como
señala
Roithamer
158
T. Bernhard, (1975a); op.cit., p. 301.
reflexionando sobre sus años de construcción
del Cono: “no corregimos, seguimos existiendo,
(…) (e)n lugar de suicidarse, los hombres se
dedican al trabajo.” 159
Esta preferencia de Bernhard por
caracteres irrealistas obedece a la constatación
de las posibilidades a la vez salvíficas y
reveladoras de la ficción. La falsedad puede
contener a la verdad; sin duda por
contraposición con una realidad represiva y
enmascaradora, pero también en sí misma,
como lucha del individuo (o de la colectividad)
por mantenerse en la ficción y por adecuar su
vida a unos principios. La coherencia, la
fidelidad al ideal, es una virtud. Su poder para
la reconstrucción de la realidad, enorme. Es
más, la ficción, idealizada, transfigurada
colectivamente, transformada en marco de
posibilidades abiertas, ejemplifica al futuro;
única instancia que, en definitiva, posee algún
derecho para exigirnos algo.
En todo caso, quedémonos con dos
ideas básicas. En primer lugar, y en la medida
en que las coordenadas históricas austríacas han
variado radicalmente a lo largo del último siglo,
la diferencia entre las críticas a Austria de las
generaciones de Musil y de Bernhard. La
primera asume una labor de desmitificación
constante, comprende que, ante un exceso de
mito, el único medio para alcanzar una verdad
sin atributos, un acceso a la realidad puro, sin
edulcorantes ni atenuantes dormitivos, es que
los intelectuales militen como aguafiestas
profesionales, dedicándose a la ingrata tarea de
desinflar los castillos en el aire de sus
conciudadanos, de despertarlos de un sueño
placentero, pero dogmático; de arrastrarlos
fuera de una para-realidad reconfortante que,
más que en ayuda eficaz para encarar
problemas reales, se ha transformado en
sustituto de la realidad.
La segunda trata, por el contrario, de
salvaguardar una ficción que, en la medida en
que disfraza o niega al mundo, todavía nos
aproxima a él, nos lo muestra como enigma,
como problema, como obstáculo. Y esa
salvaguarda se realiza frente a una existencia
159
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 302-303.
anodina; contra las fuerzas, omnipotentes y
paralizadoras, de una realidad que se ha
autorrestringido, glorificándose en su mero
sobrevivir burgués. Austria, de acuerdo con
Bernhard, santificando su miseria, se ha
incapacitado tanto para el esfuerzo que la
mentira implica como para el descubrimiento
de una verdad que la ficción oculta, pero
también revela. Ha dejado de ser, en
consecuencia, un país vital y un país intelectual.
No necesita al entendimiento, constructor de
catedrales conceptuales cuya grandeza es
refugio para quienes con más agudeza sienten
su insignificancia; porque la insignificancia se
ha transformado, de acuerdo a una lógica
ilusoria, en grandeza. No necesita la vida y, por
tanto, nuevas metas para alcanzar; porque el
perpetuarse y el estar han pasado a ser
sinónimos del vivir. La voluntad ha sido
negada, y con ella ha sucumbido la vitalidad. El
hombre de acción ha quedado identificado con
el hombre de negocios y la acción con el simple
hacer. No es de extrañar que lo que salva al
individuo en las novelas de Bernhard sea un
proyecto descomunal, una ilusión que, aunque
acabe invariablemente en el fracaso, ponga en
juego todas las potencialidades del hombre,
elevándolo sobre sí mismo 160 y ahuyentando,
mediante el obstáculo, la aplastante presencia
del tedio. Hacer no es dejarse llevar. El Cono de
Corrección, blasfemo y perfecto, es un hecho
porque es una hazaña. Y, recordémoslo, sólo lo
heroico no puede ser resultado de la dejadez y
la pasividad, verdaderas “bestias negras” del
autor. Austria, en definitiva, ha pasado de ser
un país trágico a ser un territorio ridículo.
Constatación que para Bernhard condensa y
clarifica el presente y el pasado de su tierra y
que, a nivel artístico, significa el salto enorme
de una Austria que vivía para el arte a otra que
vive de él.
En segundo lugar, y como corolario de
la apreciación anterior, cabe señalar que la
160
“El proceso de ambos fue igual, realizarse a sí
mismos mediante una insólita, como creían ambos, tanto
Roithamer como Höller, y verificaron también, realizarse
a sí mismos mediante una insólita construcción y obra de
construcción, cada uno de una forma que concordaba con
él por completo.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 105.
110
recuperación del mito en la obra de Bernhard
implica también su subversión: frente a la
ficción trágica pero festiva, armónica pero
siniestra, hedonista pero elegíaca, del Imperio;
en la Austria novelada de Bernhard existe sólo
lo negativo.
Lo grotesco, lo desmedido, lo
paradójico y lo deforme constituyen a un
universo en el que deambulan a su placer las
aberraciones. Únicamente los casos extremos
tienen cabida allí. Autor barroco, escritor con
un genio sorprendentemente similar al de
Quevedo o Gracián; la normalidad es para él la
única deformidad; la realidad cotidiana, pétrea
y tiránica, lo único que sus ficciones exorcizan.
En cualquier caso, la causa de esta
transformación del mito en la dirección de lo
grotesco se encuentra en la variación de las
coordenadas históricas y en el consiguiente
cambio de sentido de la actitud crítica. Lo
ficticio ya no puede ser puro o amable,
hedónico o deshumanizado, descontextualizado
en suma, porque ya no hay realidad alguna de la
qué huir. Si el mundo es un refugio el arte, de
algún modo, se desprende de la primera de sus
funciones: entretener. Así, a la ficción, en el
supuesto de que evite la recreación
glorificadora del contexto social, en el caso de
que, de esta forma, conserve su función
cognitiva y deslegitimadora; se le impone una
doble tarea (inversa a la que le correspondía al
arte de los Habsburgo): ensuciar una realidad
demasiado limpia y acentuar en sus
exageraciones el carácter desmoralizador de un
mundo cuya insulsez se revela en contraste con
el horror y, sobre todo, con la fuerza de
voluntad que el horror activa.
El nuevo arte escupe y difama; pródigo
en el escándalo 161 , éste no es un fin en sí, más
161
Para una información detallada de todos los
escándalos y procesos judiciales a los que se enfrentó
Bernhard, y que, abarcando la totalidad de su carrera
literaria, se prolongan desde un artículo de 1955
publicado en el semanario católico Die Furche hasta la
retención policial de la primera edición de Tala (19841985) y la polémica, tres meses antes de su muerte, por el
estreno de Heldenplatz; puede consultarse el capítulo
“Por doquiera que voy” de la biografía de Bernhard
escrita por su traductor en España, Miguel Sáenz: Cfr. M.
Sáenz, (1996); Thomas Bernhard. Una biografía, Siruela,
111
bien, el único medio de despertar a una
sociedad
somnolienta
dirigiéndose
despreocupadamente al abismo. Se centra en
aquello y en aquellos que la colectividad al
unísono desprecia y margina, negativiza; y, de
modo sorprendente, descubre en esa
negatividad su contrario: una fuerza
humanizadora, una voluntad férrea, una solidez
de principios que nada hacía sospechar. Lo
deforme no acusa a lo real en razón de que lo
real sea causa de lo deforme. En la obra de
Bernhard su acusación es, por razones mayores,
todavía más grande: es la constatación de una
transvaloración,
es
el
descubrimiento
traumático de que no son los enfermos, sino los
sanos, quienes están enfermos; aquellos
hombres cuya salud es, precisamente, síntoma
de su abulia.
Por decirlo con pocas palabras: si
Bernhard revuelve continuamente en el
estercolero humano no es con la intención de
descubrir entre tanta basura un diamante que
justifique al hombre. En absoluto. Si lo hace es,
sin duda, para descubrir diamantes; pero con el
objetivo ulterior de que ese descubrimiento
humille, mostrando la mayor de las inmundicias
e insensateces humanas, la que ejemplifica ese
hecho mismo: el abandono de los diamantes, su
presencia entre la corrupción y el fango; para
que humille, digo, todavía más al hombre.
3. Corrección:
muerte.
transfiguración
y
Dividida en dos larguísimos capítulos,
“La buhardilla de los Höller” (pp. 9-178) y
“Examinar y ordenar” (pp. 179-336),
Corrección cuenta la misma historia desde dos
perspectivas personales y temporales diferentes
pero complementarias, la del narrador anónimo
del primer capítulo y la de Roithamer,
protagonista de toda la obra y casi única voz de
su segunda parte.
Madrid 2004, pp. 97-108. Por cierto, el título de ese
capítulo obedece a unos versos de José Zorrilla: “…que
el orbe es testigo / de que hipócrita no soy, / pues por
doquiera que voy / va el escándalo conmigo.”
“La buhardilla de los Höller” es un monólogo
desquiciado
y
reiterativo,
concentrado
temporalmente
en
doce
horas
(aproximadamente, desde las tres de la tarde a
las tres de la mañana). El narrador, del que
desconocemos el nombre, todavía convaleciente
de una grave enfermedad pulmonar acaba de
instalarse en la buhardilla de los Höller. Su
presencia en dicho espacio obedece a una tarea
impuesta por el anterior inquilino de la
buhardilla, su amigo Roithamer. Éste, como
pronto sabemos, se ha suicidado, legando en su
testamento al narrador, compañero suyo desde
tiempos escolares y colega en un autoexilio que
ambos han compartido en la Universidad de
Cambridge, todos sus papeles. Entre ellos, el
titulado De Altensam y todo lo relacionado con
Altensam, en consideración especial del Cono.
La narración, flujo de la consciencia
construido a partir de un único principio, el
psicológico de asociación, se desarrolla a un
doble nivel: subjetivo y objetivo. El paso sin
transiciones de uno a otro es una de las
constantes técnicas del capítulo. Sin embargo,
el rasgo que más llama la atención en la
relación de ambos niveles es su desequilibrio.
Una anécdota exterior ínfima acompaña a la
desbordante interioridad del narrador, de forma
que los pocos acontecimientos externos de la
novela son compensados por la multitud y la
riqueza de sucesos en el ámbito privado de su
consciencia; consciencia en la que, por otra
parte, se entremezclan las rememoraciones del
pasado, las angustias del presente y las tareas
del futuro, y que, además, funciona como un
verdadero escenario por el que deambulan los
personajes con tal grado de autonomía que sólo
la voluntad absoluta del narrador puede lograr
en algunos momentos que recordemos su
presencia,
completamente
desaparecida,
anegada, en y por el proceso de narración.
He ahí otra característica técnica
esencial de la obra (y que es, por otro lado, una
de las “marcas de fábrica” de la factoría
Bernhard): su completo (y complejo) dominio
del narrador, individuo que, diseñado como
“personaje central” de la ficción, reaparece y
desaparece de la narración constantemente,
confiriendo a ésta una especial complejidad,
aumentando sus niveles narrativos (se describe
un acontecimiento, su descripción, la
descripción de su descripción, las emociones
que suscita su descripción y su descripción de
segundo o de tercer orden, sus consecuencias…
y, nuevamente, se vuelve al acontecimiento
mismo, aunque transfigurado por el proceso
previo: por lo que el punto de inicio y el de
reinicio nunca son idénticos), introduciendo
una tensa dialéctica, una lucha por el
predominio temático, entre el protagonista (que
en las obras de Bernhard rara vez se identifica
con el narrador) y éste. En definitiva, si, tal
como señala Vargas Llosa 162 , lo que distingue a
un novelista actual de un autor decimonónico es
la consciencia del narrador, no hay duda de
que la obra de Bernhard en general y
Corrección en particular, construidas a partir
del punto de fuga de este personaje
preeminente, son lo que podríamos llamar
“literatura consciente”, literatura de la que toda
ingenuidad ha desaparecido y en la que la
realidad, accesible siempre desde un punto de
vista concreto, es algo que se interpreta o
reconstruye, pero que difícilmente podrá el
lector llegar a conocer en su versión definitiva.
Al lector se le proporcionan los ladrillos y el
cemento, pero, si quiere resguardarse, no puede
permanecer sin hacer nada: la actividad que se
le exige hace de él un segundo escritor de la
obra.
A nivel subjetivo este primer capítulo
consta de dos focos: la rememoración de
162
El novelista hispano-peruano escribe: “Este
personaje (se refiere al narrador) es siempre el más
delicado de crear, pues de la oportunidad con que este
maestro de ceremonias salga o entre en la historia, del
lugar y momento en que se coloque para narrar, del nivel
de realidad que elija para referir un episodio, de los datos
que ofrezca u oculte, y del tiempo que dedique a cada
persona, hecho, sitio, dependerá exclusivamente la
verdad o la mentira, la riqueza o pobreza de lo que
cuente.” Y, más adelante: “Si algo distingue al novelista
clásico del moderno es precisamente el problema del
narrador. La inconsciencia o la conciencia con que lo
aborda y lo resuelve establece una línea fronteriza entre
el novelista clásico y el contemporáneo. (…) Todavía se
escriben novelas antiquísimas sin que sus autores se den
cuenta (y precisamente porque no se dan).” M. Vargas
Llosa, (2004); La tentación de lo imposible, Alfaguara,
Madrid 2004, pp. 47-48.
112
Roithamer (que funciona como presentación
indirecta del personaje protagonista ante el
lector) y el análisis que el narrador hace de su
situación actual, como enfermo y, sobre todo,
como depositario del legado de Roithamer. Si el
relato se centra en Roithamer las tres primeras
cuartas partes del capítulo, la atención se
desplaza a las peculiaridades psíquicas y
emocionales del narrador a partir de la página
140, momento en el que éste, que se ha
despedido de los Höller y subido a la buhardilla
para pasar la noche, inicia un monólogo de
rasgos obsesivos que se prolonga durante varias
horas de terrible insomnio y que, desde un
punto de vista técnico, podría ser descrito como
un tema con variaciones cuyo escalonamiento
tiene la finalidad de elevar el nivel emocional
paulatinamente, hasta un clímax cuyo drama
será compensado contrapuntísticamente por un
eficaz anticlímax 163 .
La rememoración de Roithamer
proporciona datos valiosos sobre el personaje.
Se trata del riquísimo heredero de las tierras y
del palacio de Altensam. Educado en un
ambiente asfixiante y artificial, en el que la
etiqueta ahogaba la espontaneidad y en el que
una intelectualidad demasiado pura extirpaba
la vitalidad y las emociones a ella vinculadas;
toda su vida ha sido un intento de huida de sus
orígenes. Primero, en su niñez, mediante sus
continuas bajadas (en sentido físico, social e
intelectual) de Altensam al pueblo de Stocket,
donde Roithamer buscaba la compañía de los
asalariados de su padre. Después, en sus
escapadas a la casa paterna del narrador, huidas
cuyo objeto era el encuentro con el padre de su
amigo, médico del pueblo. En ese punto se
inicia la dialéctica narrador-protagonista: si,
para el primero, Altensam es el centro de todos
163
Obsesionado por la posibilidad de que desde su
taller, situado fuera de la casa y justo enfrente de la
ventana de la buhardilla, Höller, protegido por la
oscuridad, lo esté observando; el narrador lleva a cabo
una serie de acciones que no pueden calificarse más que
de demenciales. Cuando parece estar a punto de perder la
razón, tropieza con un perchero. Los Höller se despiertan.
Höller, en pijama, se informa de lo ocurrido. El narrador,
convencido por fin de que Höller no lo espía desde su
taller, puede conciliar el sueño. Finaliza el capítulo.
113
sus deseos, precisamente por su aislamiento
intelectual de la suciedad de la vida; para el
segundo, la profesión práctica y biológica del
padre del narrador transforma su casa de
Stocket en elemento salvífico frente a un
entendimiento represor. También en este punto
cobra significación el claro del bosque, lugar
equidistante de Altensam y de Stocket y punto
exacto en el que se encontraban el narrador
subiendo a Altensam y Roithamer bajando de
allí 164 . Allí se suicidará, colgándose de un
árbol, Roithamer décadas después. Allí
encontrará y bajará su cadáver su amigo (desde
la infancia) y huésped Höller. No olvidemos el
carácter simbólico del claro del bosque: el
punto exacto en el que deseos y vida colisionan,
el territorio moral en el que el protagonista se
ve forzado a vivir (y, por tanto, a morir): un
punto lo bastante alejado de Altensam para que
Altensam no te ahogue irremediablemente, y, al
mismo tiempo, lo suficientemente cercano a
Altensam para que ésta pueda ejercer cierta
influencia positiva y actúe como el lugar de
referencia que hasta el más paria necesita.
En cualquier caso, la huida de
Roithamer, presente a lo largo de su infancia, se
traduce durante su edad adulta en su exilio
voluntario en Inglaterra. Allí, ejercerá como
biólogo eminente en Cambridge. Hacia allí
atraerá, gracias a su personalidad genial, en la
que se mezclan por partes iguales la intuición
psicológica, la sensibilidad artística (sobre todo,
musical), el rigor de las ciencias empíricas y la
profundidad de un carácter eminentemente
filosófico (y sintético); al narrador, que, como
no podría ser de otra manera, ejerce en la
Universidad inglesa como matemático. Sin
embargo, su necesidad de Altensam lo hace
volver una y otra vez (por breves períodos) al
lugar que aborrece, pero que, por ello mismo,
necesita; lugar al que, por su propia
164
“Y había ocurrido a menudo que nuestros
caminos, el suyo de bajada a Stocket y el mío de subida a
Altensam, se cruzaran, se cruzaran en el lugar mismo en
que está la mitad del camino, en el claro del bosque.” T.
Bernhard, (1975a); op.cit., p. 78.
constitución intelectualista, pertenece en el
fondo 165 .
Una vez que, muertos sus padres,
Roithamer dispone de la herencia; inicia lo que
será el proyecto de su vida: la construcción del
Cono perfecto en el centro exacto del bosque de
Kobernauss. La ocasión para la idea será otra
construcción perfecta (y, por ello, denostada
por el populacho de los arquitectos, clan para el
que el protagonista sólo encuentra palabras de
desprecio): la casa construida por el
taxidermista Höller en medio de la garganta del
Aurach. Allí, en su buhardilla, encontrará
Roithamer el espacio ideal para meditar y para
trabajar en su proyecto. Esa buhardilla será su
centro de operaciones y el lugar perfecto para el
desarrollo de sus obsesiones 166 . En todo caso,
lo que realmente le interesa de la casa de los
Höller, lo que le atrae hacia ella, es la
concordancia entre ésta y el carácter de sus
habitantes: se trata de una construcción que
refleja externamente lo que ellos son
internamente, que logra que lo inerte represente
la vida y se haga uno con ella 167 . La casa es un
retrato perfecto y, por ello, anticipación y, en
consecuencia, obra de arte 168 .
165
“(…) como Roithamer, una de esas personas que
actúan movidas por la cabeza, y no, como todas en
general, por el sentimiento, (…)” T. Bernhard, (1975a);
op.Cit., p. 137.
166
“(…) porque durante toda la construcción del
Cono no pernoctaba ya en Altensam, donde estaba en su
casa, sino sólo, porque le resultaba ideal en todos los
sentidos en sus últimos años, en la buhardilla de los
Höller, él, Roithamer, no había ido en los últimos años
directamente de Inglaterra a Altensam, sino siempre,
inmediatamente, a la buhardilla de los Höller, para
fortalecerse en lo simple (la casa de los Höller) para lo
complicado (el Cono), (…)” T. Bernhard, (1975a);
op.Cit., pp. 10-11.
167
“Sobre todo, tuve inmediatamente la posibilidad
de comparar, al contemplar a Höller y contemplar su casa
y estudiar a Höller y estudiar su casa, y lo característico
de Höller era también lo característico de la casa de los
Höller, lo mismo que el interior de Höller era el interior
de la casa de los Höller, por el hecho de estudiar la casa
de los Höller podía ver de pronto dentro de Höller, y a la
inversa, al estudiar a Höller podía ver dentro de la casa de
los Höller, una cosa era al mismo tiempo la explicación
de la otra.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 264.
168
La belleza, para Bernhard, nunca es natural; sino
producto artificial del hombre, resultado del esfuerzo
Roithamer, Quijote contemporáneo, se
lanza así en pos del absoluto. Su objetivo es el
de construir un Cono habitable para su
hermana, un Cono que exprese perfectamente,
que refleje con fidelidad, al único miembro de
su familia por el que siente un amor real y
profundo, ser que ejemplifica lo poco que ahí
en Altensam de virtuoso y que, de esta forma,
lo reconcilia (al protagonista) en cierta manera
con sus orígenes (y consigo mismo). Después
de tres años proyectándolo y de otros tres
realizándolo; después de haber superado
escollos profundísimos y de haber empleado
todos sus intereses y conocimientos en este
proyecto descomunal; después de haber
soportado el desprecio de sus hermanos, la
envidia sarcástica de los profesionales de la
construcción; después, en fin, de haber tenido
que sentir el miedo de su propia hermana a la
realización de algo cuya función es glorificarla;
el Cono, como una blasfemia pétrea al tiempo
que orgánica, se levanta ya en el centro
geométrico mismo del bosque de Kobernauss.
Roithamer ha logrado vencer. Pero su
victoria contiene irremediablemente el fracaso,
el descubrimiento de que la perfección es
insoportable y de que, en consecuencia, no está
hecha para nosotros, seres cuya condición
paradójica consiste en sentirse atraídos por un
absoluto que sólo, si lo alcanzáramos, nos
deparararía la muerte. La hermana de
Roithamer, como una nueva Medusa, se ve tal
cual es…, y muere. Roithamer pierde con su
muerte su centro de gravedad, el único eslabón
idealizador que define al arte. El concepto de
anticipación, que toma de su maestro Schopenhauer, es
clave en su obra. Cito, a continuación, un pasaje de
Schopenhauer ilustrativo a este respecto: “Y esta
anticipación, en el verdadero genio, va acompañada de
aquel grado de imaginación que le permite reconocer en
las cosas particulares su Idea, pudiendo decirse que el
artista comprende a la Naturaleza a media palabra y
expresa de un modo acabado lo que ella sólo balbucea,
comunicando al duro mármol el poder de expresar la
belleza de la forma que aquélla no consigue expresar sino
en miles de ensayos incompletos. Parece decir a la
Naturaleza: ‘esto es lo que tú querías decir’ y el
inteligente repite: ‘sí, esto era’.” A. Schopenhauer,
(1818a); El mundo como Voluntad y Representación,
Porrúa, México 2000, III, § 45, p. 179.
114
que lo unía a su pasado y que lo vinculaba
consigo mismo 169 . Desarraigado, abandonado
a su suerte, sus últimas semanas se caracterizan
por una lucidez descarnada respecto a su propia
existencia. Descubre ahora su vacío, la
inautenticidad que suponía su proyecto de
autenticidad, la excusa para sobrevivirse que
escondía el trabajo en el Cono. Desesperado,
echa un último vistazo a su vida en su
manuscrito sobre Altensam, manuscrito que,
recogiendo formalmente las nuevas vivencias
de su autor, sufre un paulatino proceso de
corrección y reducción cuya meta definitiva no
puede ser otra que la aniquilación, destino
último que la autenticidad depara tanto al libro
como al hombre. Roithamer se quita la vida,
pero no antes de haber acabado también,
mediante su testamento 170 , con aquello que,
ejemplificando lo monstruoso y lo sublime,
había constituido su existencia: Altensam. Su
final simboliza la destrucción de un mundo
pasado que el presente sólo aceptaba como
reliquia. Pero no nos confundamos: la
destrucción de Altensam no es una purificación
positiva, una liberación del presente respecto a
un pasado asfixiante; todo lo contrario, es la
liberación del pasado, la consecución de una
autenticidad que, en un mundo que desublimiza
todo lo que contiene, sólo puede lograrse
mediante la desaparición. Altensam es salvado
de su contexto mediante la muerte. Del mismo
modo, lo que salva a Roithamer de la nada que
reemplaza a su hermana desaparecida también
es la muerte.
En lo que respecta al narrador, querría
señalar dos características que el relato deja
traslucir: su subordinación completa a
Roithamer, hecho que explica su admiración
hacia él y explicación que se traduce en una
oposición sorda entre el narrador y el otro gran
amigo
de
Roithamer,
Höller;
y,
169
“Ya no tengo existencia, era lo último que, al
parecer, le dijo Roithamer a Höller.” T. Bernhard,
(1975a); op.Cit., p. 27.
170
Encarga que Altensam se venda al precio más
alto posible y que el dinero obtenido de la venta se
reparta entre exconvictos. Roithamer, que siempre se ha
sentido prisionero de Altensam, quiere hacer de su
prisión la condición para la liberación de otros.
115
complementariamente, su temor y su repulsa
hacia aquél a quien admira, elementos que
cobran fuerza en las últimas páginas del
capítulo. Como ejemplo de la primera
característica, basta lo que el narrador se
reconoce en las páginas 36 y 37 171 , cuando le
asaltan las primeras dudas acerca de su
capacidad para afrontar sin sucumbir a él el
legado de Roithamer. Como ilustración de su
odio a Höller ténganse en cuenta tanto la escena
de la sobrecena en la que, con crueldad
extrema, el narrador dirige la conversación al
único tema que el taxidermista querría evitar, su
hallazgo del cadáver de Roithamer (pp. 119141); como el duelo sordo (e infantil) que
mantienen, uno en su taller y otro en la
buhardilla, durante la noche de insomnio que,
precisamente, ha desencadenado la infame
conversación de la sobrecena (pp. 141-178).
En fin, la dialéctica del narrador que
admira pero que al mismo tiempo odia a quien
reconoce superior en todos los sentidos, es una
constante de los escritos bernhardianos. Baste
recordar aquí la poca amistad existente entre el
narrador de Los comebarato y el inválido,
intelectualmente muy superior a él, que lo
protagoniza. O la ambivalencia de la crítica que
el narrador de Tala realiza de sus ridículos pero
elegantes y cosmopolitas (y, por tanto,
envidiables) huéspedes: los Auersberger. En el
caso de Corrección, el dolor (genuino) del
narrador ante la muerte de Roithamer oculta
una pequeña dosis de agradable revancha. Es
más, éste acaba sospechando (de forma
171
“(…) porque me era evidente lo sensible que
siempre he sido a las ideas y realizaciones de Roithamer,
y porque realmente, a veces, me había entregado
totalmente a esas ideas y realizaciones de Roithamer, lo
que Roithamer pensaba era también mi pensamiento y lo
que realizaba creía tener que realizarlo yo, había estado a
veces totalmente ocupado por sus ideas y por todo su
pensamiento y había renunciado a mi propio pensamiento
que, sin embargo, como todo pensamiento, era un
pensamiento propio que se sostenía por sí solo y se movía
por sí solo, durante largos períodos de mi vida y sobre
todo en Inglaterra, a donde probablemente había ido sólo
porque Roithamer estaba allí, no había podido pensar ya,
en absoluto, con mi propio pensamiento sino sólo con el
de Roithamer (…)” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 3637.
obsesiva) acerca de las verdaderas intenciones
de la donación de Roithamer: teme que haya
querido aniquilarle bajo el peso de una tarea
tan excesiva como mórbida; proyecta sobre su
amigo muerto un afán por aniquilar todo (y a
todos) aquello que le rodea, afán que se
prolongaría más allá de la muerte y que
alcanzaría a sus supervivientes 172 .
Superados, tras el anticlímax del que
hablamos en la nota 20, sus miedos; el narrador
afronta la tarea que se le ha encomendado: sin
cambiar nada, examinará y ordenará los
escritos de Roithamer.
Comienza así el segundo capítulo de la
novela: “Examinar y ordenar”. En él cambia
radicalmente la perspectiva. Por lo pronto, el
narrador desaparece casi por completo,
dejándonos leer, sin comentario alguno, una
selección de sus propias lecturas: el escrito de
Roithamer sobre Altensam y la construcción del
Cono. De este modo, Roithamer, narrador y
protagonista de esta segunda parte, nos presenta
su versión de acontecimientos que conocimos
en el primer capítulo. Esta versión no es
esencialmente distinta a la del narrador, pero sí
complementaria: vemos, por decirlo así, la
perspectiva interna de esos acontecimientos, de
forma
que
podemos
racionalizarlos,
comprender más claramente su significado,
otorgarles una profundidad y un sentido de los
que los hechos narrados en tercera persona
carecen necesariamente. Frente a la narración,
al relato, a la constatación y descripción de
sucesos, que dominan la primera mitad; esta
parte se caracteriza por el análisis psicológico y
la expresión, es decir, es al tiempo más lírica y
172
“(…) sin duda su intención había sido
aniquilarme al hacer que me ocupara de su legado y, por
eso, tenía en efecto continuamente miedo de abordar ese
legado, porque temía ser aniquilado o por lo menos
destruido o, por lo menos, irritado para siempre por esa
ocupación, irreparablemente. Por otra parte, me era
comprensible que Roithamer tuviera que pensar así,
aniquilarse primero a sí mismo y aniquilar a su hermana,
y luego aniquilarme a mí, dejándome su legado, qué otra
cosa podía haber tenido en la mente, al dejarme su
legado, que destruirme, porque yo formaba parte por
completo de su desarrollo, como él creía.” T. Bernhard,
(1975a); op.Cit., pp. 149-150.
más filosófica. En la medida en que leamos
bien, activamente, obtendremos materiales
importantes para reconstruir las causas de la
historia y para otorgarle su verdadera
dimensión. Al mismo tiempo, los personajes
con los que estabamos familiarizados (Höller, el
narrador) se volatilizan, sustituidos ahora por
individuos que en el primer capítulo o carecían
de sustancia o habían tenido una aparición
esporádica. El relato se desplaza hacia la
familia de Roithamer, sobre todo, hacia sus
padres, que, fantasmales en la primera parte,
cobran ahora, no sólo carne y hueso, también
dimensiones descomunales, acaso simbólicas.
El tiempo de la narración se prolonga. El relato
se centra en Roithamer y en su entorno más
próximo. Es como si Bernhard hubiera querido
ofrecernos dos puntos de vista sobre lo mismo,
primero, el aéreo, después, para detallarlo y
enriquecerlo, una perspectiva a ras de suelo.
Las dos partes se funden armónicamente, se
complementan. Una, nos familiariza con la
historia; la otra, con las razones que subyacen a
ella.
Este segundo capítulo se estructura en
torno a tres grandes temas: la descripción física
y psicológica del Cono; la génesis familiar del
protagonista, centrada fundamentalmente en las
relaciones con su madre; y el proceso de
aproximación al suicidio de Roithamer. Los
temas se presentan en sucesión, en una
estructura gradual y perfectamente consciente
que, iniciándose en el punto culminante, en el
resultado final de la existencia de Roithamer,
analiza a continuación sus causas para
desembocar por último en sus consecuencias: la
aniquilación del personaje.
Interesa subrayar especialmente los dos
últimos temas. La madre es el personaje más
importante en la formación del protagonista. Si
el padre de Roithamer es descrito con tintes
positivos, como un viejo aristócrata plenamente
identificado con Altensam, individuo en el que
la hipertrofia de entendimiento ha generado la
regresión de su voluntad 173 , y que, por término
173
“(…) y realmente veo así a mi padre, con su
traje de loden gris, yéndose al bosque de caza o
simplemente con el fin de huir, alejándose siempre de
116
medio, suscita más compasión que antipatía; la
madre simboliza la introducción de una
modernidad destructora, histérica y plebeya, en
el mundo idealizado del intelecto. Hija de un
carnicero, pretende mostrar una cultura de la
que carece, hace gala de una enfermedad
continua que le sirve como chantaje emocional
hacia sus allegados, es un mostruo del
resentimiento que, plenamente consciente de
sus orígenes e incapaz de adaptarse a un modo
de vida que en el fondo valora, contamina todo
lo que toca, buscando y logrando la
degradación de su entorno. Como madre, su
figura simboliza la sexualidad ciega, pues su
rol se reduce al de “solución de emergencia” 174
ante la esterilidad de la primera esposa del
padre de Roithamer. Como mujer, su personaje
es una alegoría de la voluntad pura, de la
primacía de los instintos y de las pasiones
desenfrenadas sobre la fuerza disciplinadora y
creativa de la racionalidad 175 . En relación al
protagonista y a su hermana, individuos en los
que se desarrolla el carácter intelectual y
aristocrático del padre (al fin y al cabo, el
propio Roithamer se define como hombre “cuya
felicidad suprema es pensar” 176 ), descubre
pronto en ellos lo que le es opuesto, y, por ello,
intenta destruirlos mediante el uso sistemático
de castigos inhumanos, el más frecuente,
encerrar a Roithamer durante días enteros en
una habitación caldeada, atestada de moscas
muertas; habitación que, simbólicamente, el
protagonista describirá como su “verdadera
celda de corrección” 177 .
nosotros, y alejándose de nosotros siempre con el fin de
huir, en un estado de aislamiento y de renuncia a la vida,
ensombrecido en el fondo nada más que por su mala
conciencia.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 247.
174
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 240.
175
“(…) todo en ella, interior y exteriormente,
actuaba siempre inconscientemente, aunque también con
el mayor cálculo, porque esas personas como mi madre
no son, al fin y al cabo, personas de entendimiento, sino
personas de instintos, y sus sentimientos no son en
realidad más que falsificaciones, cualquiera que sea la
dirección que tomen, falsificaciones inconscientes de la
Naturaleza en una Antinaturaleza concorde con ellas,
inconscientemente.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p.
246.
176
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 227.
177
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 302.
117
Roithamer es un producto de su padre y de su
madre. Frente a sus otros hermanos
(masculinos) ha heredado la inteligencia y la
sensibilidad del primero. Pero, también frente a
sus hermanos, ha heredado además la voluntad
práctica, la fuerza de carácter, de su madre. Es,
por decirlo así, su madre en cuanto a energía,
pero su padre en cuanto a motivaciones y
objetivos. En él, la abulia del padre, que “había
necesitado a esos hijos para poder ceder” 178 ,
que había engendrado para encontrar una
excusa para renunciar a la vida y para dejarse
anegar por lo monstruoso que había en él (y en
todos nosotros) 179 ; se transfigura, gracias a la
madre, en fuerza creativa, en voluntad,
precisamente, para acometer la monstruosidad
de su existencia. Roithamer es un verdadero
artista: sueña, pero también es capaz de realizar
sus sueños y, por ello, capaz de realizarse, de
llevar sus potencialidades hasta el extremo, de
objetivarse en algo (el Cono) que toda la
humanidad pueda contemplar.
Si su padre “había aceptado a esa mujer
finalmente como algo que no se puede suprimir
ya” 180 , cediendo ante ella; la relación de
Roithamer con su madre, símbolo del Altensam
corrompido, es bipolar: nutrida por el odio
entre los opuestos, se ejemplifica en una
necesidad de lo opuesto 181 imprescindible para
el desarrollo de la labor creativa. Roithamer se
beneficia del odio hacia su madre, odio que es
realmente aversión hacia todo aquello que hay
en él de su madre, hacia sus instintos, su
Naturaleza, su sentimentalismo barato y
autocomplaciente.
Sólo
teniendo
constantemente a la vista ese peligro, el peligro
178
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 242.
“Por eso los hombres vacilan siempre en un
punto determinado de sus vidas y, de hecho, siempre en
el punto decisivo de sus vidas que se refiere a si deben
acometer la monstruosidad de su vida o dejarse aniquilar
por esa monstruosidad antes de haberla acometido.” T.
Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 254.
180
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 243.
181
“Y, sin embargo, los dos éramos siempre
incapaces de no vernos sencillamente más, (…) como su
odio era tan exagerado, como sus comportamientos en
general eran tan exagerados, me deleitaba con ese odio
suyo y esos comportamientos exagerados, (…)” T.
Bernhard, (1975a); op.Cit., pp. 276-277.
179
de sí mismo, puede el artista no sucumbir ante
él, lograr una victoria que, si es victoria, lo es
porque pudo acabar en fracaso.
En cualquier caso, la existencia de
Roithamer es de lucha incesante contra su
herencia. Lo paradójico (en apariencia) de ese
combate es que el viejo y aristocrático
Altensam, objetivado en las cualidades morales
del protagonista, llegará a su culminación,
alcanzará su salvación frente a un entorno que
lo ha invadido y conquistado y que lo
prostituye, mediante su aniquilación. Si
Roithamer veía en la casa de los Höller a
Höller, si esa casa era un alma y si ese alma era
una casa, ¿cómo no ver en Altensam a
Roithamer y en Roithamer a Altensam?, ¿cómo
no encontrar en un objeto al otro, y, sobre todo,
la explicación del otro? Así, la decisión suicida
del padre, que se prolonga en Roithamer, de
legar Altensam al único de sus hijos que podría
acabar con la propiedad, transparenta, más que
un deseo de autodestrucción y de refutación
vital, un anhelo por superarse a sí mismo en su
hijo, por lograr en su heredero lo que él no pudo
alcanzar: la purificación de Altensam, su
desaparición de un entorno mediocre
caracterizado por vivir de Altensam, no para
Altensam. Roithamer es lo opuesto a Altensam,
pero sólo en la medida en que Altensam ha
sucumbido, perdiendo su identidad.
El Cono adquiere, teniendo en cuenta
estos parámetros, una dimensión más catártica
que destructiva. En él, y de forma similar a lo
que sucede en el drama de Hamlet, que, más
que la duda, ejemplifica el intento de un
individuo de eludir un deber terrible;
Roithamer, Hamlet contemporáneo, entretiene
sus horas, prolonga su final cercano, se refugia
precipitándose “otra vez inmediatamente en
(mi) trabajo” 182 , se ilusiona creyendo que es
posible vivir auténticamente sin morir. Pero el
Cono, monstruoso como Altensam, lo restituye
a su tarea, le muestra, matando a su hermana,
que la única felicidad alcanzable en un universo
donde la corrupción se ha interiorizado es la
182
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 303.
muerte 183 . De este modo, el protagonista hace
suya la razón por la que se suicidó uno de sus
tíos: no poder soportar más la desgracia de los
hombres 184 ;
y,
nosotros,
espectadores
privilegiados, asistimos en las últimas páginas
de la novela a la aparición, gradual pero
finalmente omniabarcante, del suicidio;
tentación y promesa de realización de lo
imposible: perfección, felicidad, autenticidad.
La conclusión del Cono deja a su autor a
la intemperie, vitalmente desamparado. Tras la
muerte de su hermana, hace todavía un último
intento por sobrevivirse: se precipita en la
escritura, en el intento por analizar y por
justificar su vida. Remedio ineficaz, pues su
existencia se le presenta en sus verdaderas
dimensiones, como erial, como páramo, como
autosugestión continua de la voluntad por
apartar de sí la visión de su insignificancia.
Sólo frente a sí mismo, Roithamer se ve
asaltado por la nada que lo constituye, fija su
mirada en el abismo, que, sin lugar, ocupa el
lugar de todos sus objetivos, que, atrayente y
todopoderoso, arroja en sus brazos a Roithamer.
Éste acaba devorado por las fuerzas, por el
vacío elemental, que lo conforma. Su suicidio
es sólo cuestión de horas.
Para finalizar, tengamos en cuenta dos
perspectivas
complementarias
para
la
comprensión del desenlace: la histórica y la
metafísica.
Desde el primer punto de vista, las
destrucciones paralelas de Altensam y de
Roithamer son el resultado de una inadaptación
a un ambiente hostil. Ambos, fósiles de mundos
pretéritos, residuos de un universo intelectual,
artístico y heroico todavía no corrompido por el
mercantilismo grosero (la madre); para no
sucumbir ante el medio, para evitar la
183
“Pero la construcción como obra de arte sólo
está acabada cuando se produce la muerte de aquél para
quien se ha construido y terminado, así Roithamer. (…)
Porque la felicidad suprema es sólo la muerte, así
Roithamer.” T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 320.
184
“Admiramos a un hombre como mi tío, que se
mató porque no pudo soportar más la desgracia de los
hombres, como escribió en el papel que encontraron en el
bolsillo de su chaqueta y que él había fechado el día en
que se tiró al pozo de la quesería, (…)” T. Bernhard,
(1975a); op.Cit., p. 305.
118
corrupción de las circunstancias, se precipitan
fuera del escenario de la vida: sólo así, como
leyenda de incorruptibilidad, logran cumplir
consigo mismos y con el ideal que los define,
logran huir del opuesto que contienen, del
gusano devorador que han producido y al que
alimentan. En este sentido, su aniquilación es a
la vez el resultado de una sociedad y la más
radical de las protestas contra ella. La
dimensión histórico-crítica de la obra de
Bernhard no debe, por tanto, desdeñarse.
Pero, además, resulta evidente la huella
de Schopenhauer en la novela. Desde un punto
de vista metafísico, la inadaptación es la
esencia misma de la vida. Ésta, dominada por
una voluntad ciega cuyo único temor es el
hastío, y que, en consecuencia, necesita querer
para poder sobrevivirse (y soportarse), queda
determinada por un proceso continuado de
construcción y de donación de sentido. No nos
adaptamos a la vida porque no somos capaces
de vivirla sin atributos. Nos sentimos arrojados
a ella porque no podemos lograr ni ser quienes
somos, ni la felicidad, función de la plenitud.
Seguimos
adelante
mediante
engaños.
Continuamos porque nos nutrimos de nuestras
debilidades, porque, como el asno del
cuentecillo, nos las hemos arreglado para tener
siempre delante una zanahoria inalcanzable. De
esta forma, el descubrimiento de la maquinaria
de nuestra existencia, aparentemente tan
“perfecta” y tan llena de importancia y sentido,
no puede menos que, dejándonos sin norte,
hacer que nos tambaleemos 185 . Eso es lo que
les sucede tanto a Roithamer como a su
hermana. Eso es lo que acaba con el
combustible de sus vidas. Elevados sobre sí
mismos, ajenos a las mezquindades de su
existencia; han dejado de ser actores y han
pasado a ser espectadores de su vida. Y, en ese
momento, objetivado y simbolizado por el
Cono, han descubierto que viven mintiéndose;
mintiéndose acerca de la trascendencia de lo
que piensan, de la magnitud de lo que hacen, de
la relevancia de sus dramas personales. Han
comprendido que el universo no es acogedor y
que, en un cosmos deshumanizado, la
importancia de lo humano se computa en cero.
Han aprendido que toda razón para vivir, para
prolongar la vida, incluida aquella a la que
hasta entonces se habían aferrado, la ética del
espectador, la justificación estética y
contemplativa de la realidad, no es más que un
subterfugio, un intento por prolongar un poco
más algo que no debería haber empezado.
La única solución en este caso es la
solución final. Si los muertos son los únicos
que no se ilusionan son también los únicos que
no se engañan, que no tienen que mentir para
poder ser. Pues el ser, lo mismo que el vivir,
que es contar y describir lo que vivimos, no es
más que mentir.
“Nada es como realmente es, lo
descrito se opone a lo real.” 186
4. Tres perspectivas sobre la muerte
La aniquilación personal: ése parece el
gran escándalo de la vida. He de morir, y
conmigo desaparecerán mis proyectos, mis
renuncias, mis cobardías y mis hazañas,
devoradas por un silencio que me indigna,
sobrepasadas por un universo indiferente,
borradas por una totalidad que me desborda y
que, si mientras vivo no es nada para mí, lo es
todo cuando pienso en mi muerte. No aplaca mi
ira la necesidad de mi desaparición. No
consuela mi miseria su universalidad. Blasfemo
contra esa injusticia. Levanto mi puño
ensangrentado hacia el cielo y maldigo a un
Dios que me encadenó al ser y a la consciencia,
que me condenó sin culpa y que, después de
haberme creado a su imagen, me abandonó a mi
suerte. Soy nada, y nada me ofende más que un
mundo que continúa sin mí, que un universo en
el que, aunque yo no esté, sigan haciendo falta
las estrellas 187 . Muero porque muero, pero
186
T. Bernhard, (1975a); op.Cit., p. 329.
“Ya no hacen falta estrellas: quitadlas todas,/
guardad la luna y desmontad el sol,/ tirad el mar por el
desagüe y podad los bosques,/ porque ahora ya nada
puede tener utilidad.” W. H. Auden, (1936); “Parad los
187
185
Es lógico que el centro geométrico del Cono sea
una descomunal Sala de pensar que, subrayémoslo, se
encuentra completamente vacía.
119
muero otra vez porque el mundo no me
acompaña en mi muerte.
El escándalo de la muerte es sobre todo
el escándalo de mi muerte. En él se dan cita
diferentes causas, una red de motivos que en el
telar de nuestra consciencia configura una
imagen compleja.
El temor a la muerte se nutre del miedo
a lo desconocido, de una ignorancia en cuya
oscuridad se reproducen los fantasmas del
remordimiento,
los
engendros
de
la
imaginación, los terrores de lo ignoto. “Morir,
dormir; dormir, quizás soñar (…)” 188 : nos
aterra la posibilidad del sueño, de un más allá
de la muerte que, duplicando su dolor, detiene
la mano del suicida, y que, prolongando la vida,
enturbia las dulces aguas del olvido,
obligándonos, como continúan los versos de
Shakespeare, a soportar sin la seguridad de una
paz perpetua las calamidades de una existencia
prolongada. En este sentido, la muerte es un
escándalo porque no garantiza un final
definitivo, porque no contiene certeza alguna
sobre la pacificación del sufrimiento.
Pero aunque la muerte, consciente,
intencionada, pudiese haber llegado a ser una
solución, su imborrable maldición, su tiranía,
nos resulta insoportable. Podríamos justificarla
si fuese siempre la esclava de nuestro
entendimiento, la puerta que dejó abierta un
Dios misericordioso y que nos permite avasallar
a la necesidad, presente en una voluntad de
vivir inhumana, ciega e impetuosa, confederada
con el dolor; pero no podremos hacerlo en la
medida en que es una imposición y una
condena, y de tales características que,
socabando los cimientos de nuestra concepción
de nosotros mismos, nos humilla. Ante ella, no
somos
libres,
carecemos
en
nuestra
servidumbre de posibilidad de elección. Ante
ella, no hay ni jerarquías ni logros ni
capacidades: nos iguala por la base, reduciendo
al mismo silencio al hombre y al animal, al
genio y al imbécil, al héroe y al cobarde. Ante
relojes”, en: W. H. Auden, (1999); Parad los relojes y
otros poemas, Modadori, Madrid 1999, p. 12.
188
W. Shakespeare, (1623); Hamlet, The
Educational Company of Ireland, Dublin 1986, III, 1, vv.
64-65, p. 94.
ella, abandonamos un mundo familiar
dispuesto de acuerdo a nuestros intereses y nos
reconocemos miembros de una comunidad de
la “nada”, habitantes de una realidad sin
sentido que ni se interesa por nosotros ni
cuenta con nosotros. Su necesidad revela
nuestra accidentalidad, nos abandona a un
universo siniestro y frío en cuya presencia el
orgullo de nuestras vidas se torna angustiosa
humildad. Elegiríamos más fácilmente morir si
el mundo celebrase al unísono nuestra
extinción, que vivir sabiendo que lo que
aguarda a nuestra muerte es la indiferencia de la
Naturaleza. El escándalo de la muerte es así el
escándalo de nuestra verdadera posición en el
cosmos.
Finalmente, ¿qué puede dañar más a
nuestra consciencia egoísta que la seguridad de
que, aunque todo esté condenado a la
desaparición, habrá quienes respiren el aire que
a nosotros nos está prohibido respirar, quienes
amen, sufran y sientan cuando lo único que nos
quede sea el sudario, quienes vivan cuando
nosotros hayamos muerto? Los muertos matan
a los vivos, escribió Esquilo. Pero sería más
acertado decir que los que van a morir matan
con su odio a los que van a vivir y que, si
perdonamos a las generaciones pasadas porque
las sustituimos, no perdonamos a las venideras
porque nos sustituirán. Prefiriríamos morir
ahora si supiésemos que con nosotros
desaparece todo, que vivir un poco más
sabiendo que no podremos vivir lo bastante.
Tercer escándalo de la muerte: la prolongación
en otros de la vida.
Religiones y filosofías se han
alimentado de estos escándalos, constituyendo
sus doctrinas y sus credos de tal modo que
produjesen su eliminación, o, en su defecto, su
reducción drástica. Interesa que nos fijemos
especialmente en tres terapias ante la muerte,
no porque sean las más socorridas (dos de ellas
son, intencionadamente, minoritarias); sino
porque su punto de fuga fue la consciencia
agudísima del problema de la muerte. Son
epicureísmo,
cristianismo y
pesimismo
schopenhauriano.
Epicuro señaló que si la medicina
convencional buscaba la salud del cuerpo, la
120
filosofía (otra forma más elevada de medicina)
proporcionaba la del alma 189 . La búsqueda de la
verdad quedaba explícitamente supeditada a la
búsqueda de la felicidad y la ética (entendida
como doctrina de la “vida feliz”) se
transformaba en el tronco del árbol filosófico,
en el punto al que tendían y del que dependían
la lógica y la física. Su concepción
instrumentalista del conocimiento originó un
amplísimo sistema del universo al que
sostenían, más que razones teóricas,
argumentos prácticos: una realidad así descrita
coincidía con nuestros deseos, hacía finalmente
posible la apaceia, la imperturbabilidad de
ánimo compartida por los dioses y por los
sabios.
La primera y más importante condición
para la felicidad era la eliminación del temor a
la muerte. Epicuro describe dramáticamente la
muerte, de la que dice que es “el mal que más
pone los pelos de punta” 190 y que “(f)rente a los
demás (males) es posible procurarse seguridad,
pero en lo tocante a la muerte todos los seres
humanos habitamos una ciudad indefensa” 191 .
Su tarea fue la de amurallar esa ciudadela
sitiada y desprotegida; para ello, introdujo un
materialismo
extremo
ferozmente
antimetafísico, una doctrina que garantizaba la
imposibilidad de una vida después de la muerte,
y que, de este modo, eliminando los
trasmundos, nos aseguraba un descanso sin
ensoñaciones, una paz de la que no podrían
despojarnos los espectros de la imaginación. La
muerte no es dolor, pues cuando ella está
nosotros ya no estamos. Pero, ante todo, deja de
ser una posibilidad angustiante: cerrando
definitivamente las puertas de la vida se
transforma en la única espectativa para una
existencia sin espectativas.
El materialismo acallaba, clausurando la
vida en la muerte, el primer escándalo de la
muerte. Sin embargo, era incapaz de aliviar
189
Cfr. Epicuro; Epístola de Epicuro a Meneceo,
en: Epicuro; Obras completas, Cátedra, Madrid 1995, p.
87.
190
Epicuro; Epístola de Epicuro a Meneceo, en:
Epicuro; op.Cit., p. 88.
191
Epicuro; Fragmentos, en: Epicuro; op. Cit., §
31, p. 101.
121
nuestros sentimientos de vulnerabilidad, de
rencor y de injusticia. Es aquí donde la terapia
filosófica de Epicuro adquiere connotaciones
elitistas y donde, por extraño que pueda
parecer, adelanta, al menos de forma negativa,
algunas de las estrategias características del
cristianismo. El escándalo de la muerte es el
resultado, dictamina Epicuro, de una
concepción deficiente de la vida, concepción
que prevalecía en la Grecia clásica. La paideia
inculcaba a los ciudadanos una serie de valores
estructurados en torno a los conceptos de
competencia, victoria, sobresaliencia y virtud
(la areté griega, mucho más parecida a la virtú
renacentista que a las virtudes cristianas);
valores que, exaltando al individuo egregio,
exaltaban también al hombre, medida de todas
las cosas. En un mundo que descansaba sobre el
triunfo público y en el que la relevancia del
individuo era proporcional a la relevancia de
sus accciones y de sus capacidades, la muerte,
demócrata y reveladora de la insignificancia de
nuestras mayores hazañas, era el peor de los
males. ¿Cómo acallarlo? Transvalorizando los
valores, mostrando que la muerte es
insignificante en la medida en que también lo es
la vida 192 .
192
La otra solución propuesta para esta paradoja en
una Grecia carcomida por la lucha de clases y por la
tensión entre democracia y tiranía y ciencia y
superstición es de orden aristocrático: una vida futura en
la que los “buenos” (es decir, los “nobles”, los “mejores”,
los miembros de una oligarquía semidivina perpetuada
biológicamente) se ven recompensados y los “malos” (la
plebe esclava) sufren la perpetuación de su miseria. El
ejemplo paradigmático de esta concepción es Píndaro,
portavoz poético de los grandes terratenientes. Escribe en
su segunda Olímpica:
“Y si uno la tiene (la riqueza), conoce el futuro:
que las almas malvadas de los que aquí murieron, al
punto (tras la muerte) reciben castigo y que cuanto en
este Reino de Zeus impíamente se hizo, otro bajo tierra lo
juzga dictando sentencia con odiosa fuerza. En iguales
noches siempre, y en iguales días gozando del sol, los
justos reciben menos dolorosa existencia, no removiendo
la tierra con la fuerza de su brazo ni las aguas del mar por
vana ganancia, sino que junto a los honrados por los
dioses, los que se complacían en guardar los juramentos
participan de una vida sin lágrimas, al par que los otros
arrastran un tormento que no puede sufrir la mirada.”
Píndaro; Olímpica II, en: Píndaro; Odas y fragmentos,
Gredos, Madrid 2002, vv. 56-67, pp. 13-14.
Odiamos
la
muerte
porque
sobrevaloramos la vida. Descarguemos a ésta
de su valor, del peso asfixiante del futuro, y,
así, la muerte dejará de tener la trascendencia
negativa que le otorgamos. El ideal epicúreo de
felicidad se cifra en el recogimiento, en la huida
precipitada de la palestra política y en el
aislamiento ilustrado en el jardín. La vida
oculta (el bíos lathé que reaparece en la “huida
del mundanal ruido” de Fray Luis de León y es
lema de Descartes: larvatus prodeo) se
identifica,
para
escándalo
de
sus
contemporáneos y de los pensadores
conservadores del Imperio (Plutarco, por
ejemplo) 193 , con la vida mejor. No es de
extrañar, por tanto, que los epicúreos,
invulnerables al fracaso porque no buscaban el
éxito, se sintiesen también invulnerables a la
muerte, y no porque les aguardase una vida
eterna, sino porque, habiendo logrado
anestesiarse frente a la vida, la muerte,
acontecimiento límite (no-acontecimiento) de la
vida, ya no podía afectarles.
Si para la mayor parte de los hombres el
horror a su extinción se nutre de su deseo de
relevancia, el epicúreo, habiendo vencido ese
deseo (por haber sobrepasado los más
corrientes deseos), encuentra en aquello (el
olvido y la indiferencia) que comúnmente
consideramos lo más doloroso de la muerte, su
gran bendición. Vivir sin llamar la atención,
morir tal como hemos vivido: hay una clase de
hombres para la que el anonimato es un
consuelo, hombres que, teniendo poco que
esperar de la vida, no temen ni esperan nada de
Es evidente, en contraposición a esta ética
aristocrática, las connotaciones demócratas del
pensamiento epicúreo. Para un estudio más detallado de
las fuentes políticas de la lucha de Epicuro contra la
religión, cfr. B. Farrington, (1935); Ciencia y política en
el mundo antiguo, Ciencia Nueva, Madrid 1968.
193
Frente a lo que suele creerse, no fue el
cristianismo el causante de que de las voluminosas obras
de Epicuro resten sólo un puñado de cartas y fragmentos.
En tiempos de Juliano el Apóstata (mitad del siglo IV d.
C.) casi todos sus escritos habían desaparecido ya,
anegados por el triunfo, rencoroso y destructor, de las
sectas filosóficas paganas más “confortables” (política y
metafísicamente):
estoicismo,
neoplatonismo
y
neopitagorismo.
la muerte. Esos hombres se han distanciado de
sí mismos, se han transformado en espectadores
de su existencia que, similares a los dioses por
su lejanía al mundo, han logrado disociarse de
sus actos. Su perspectiva externa está teñida de
desapasionamiento y de cierta indiferencia
irónica. Su visión de las cosas (y de sí mismos)
no cuenta con las aristas de la subjetividad, y,
por ello, las categorías humanas les resultan
ajenas. Para el sabio, lo mismo que para el dios,
no hay bien ni mal, justicia o injusticia, ira,
alegría o dolor. Des-realizado, su sensibilidad
se ha reducido a la del ojo: pura, distante,
diáfana; el mundo es para él un oceano en
calma, inmenso, sin dolor, sin alegría, sin
desesperación y sin esperanza, sin vida y sin
muerte. Ve todo bajo especie de eternidad, y,
así, nada le afecta. Epicuro eliminó en su física
la trascendencia sólo para hacer de la
trascendencia una parte de la física, el
ingrediente de la condición humana que nos
libera de los terrores que esa misma condición
acarrea 194 . De este modo, la muerte no sólo no
es un acontecimiento de la vida, sino que,
porque la vida misma ralentiza su acontecer, la
espectativa de la muerte, suceso de la vida,
pierde el peso que ésta le otorgaba. Para quien
hace su camino desnudo y desapegado, para
quien lo único que puede perder es la vida; la
muerte resulta insignificante.
Dos consideraciones finales sobre esta
escuela:
(i) Su doctrina de la felicidad es
minoritaria, no porque el epicureísmo cierre las
puertas del jardín a la plebe (por el contrario:
Epicuro escandalizó a los jerarcas de la
194
El rastro de la ética desmundanizada de Epicuro
se encuentra hasta en pensadores tan aparentemente
alejados de su órbita como Wittgenstein. Este fragmento
del Tractatus es ilustrativo:
“Si la voluntad buena o mala cambia el mundo
entonces sólo puede cambiar los límites del mundo, no
los hechos; no lo que puede expresarse mediante el
lenguaje.
En una palabra, el mundo tiene que convertirse
entonces en otro enteramente diferente. Tiene que crecer
o decrecer, por así decirlo, en su totalidad.
El mundo del feliz es otro que el del infeliz.” L.
Wittgenstein, (1921); Tractatus Logico-Philosophicus,
Alianza Universidad, Madrid 1994, § 6. 43, p. 179.
122
Academia y del Liceo admitiendo a hetairas y
desarraigados entre sus discípulos); sino por la
dificultad de alcanzar el distanciamiento, la desubjetivización, que es condición de la vida
feliz. Parecería, incluso, que sus enseñanzas
exigen, para su realización, el fracaso y la
desesperanza; que, dando por supuesto un
mundo en crisis, se adaptan únicamente a un
tipo excepcional de hombre, a aquél que,
habiendo perdido toda esperanza, se tambalea
en la estrecha línea que separa la aniquilación y
una continuidad de la existencia que requiere la
desvitalización, la aniquilación del vivir
ordinario (del dolor), que pendula entre el
temor y la esperanza, para la preservación de la
vida.
(ii) Desvalorización de la vida no
significa negación de la vida, esto es, búsqueda
o esperanza en la muerte, placer en el
sufrimiento, moral ascética. El epicúreo no sólo
encuentra en la contemplación del mundo una
razón para vivir, sino que disfruta con fruición
de los pequeños placeres que le proporciona su
existencia aislada. Es más, es precisamente su
reclusión social y su práctica en el
distanciamiento lo que le permite encontrar en
lo cotidiano un tesoro: despoja a las cosas de
finalidad, descarga al presente de futuro, recibe
todo sin esperar o temer nada de la posesión de
lo que recibe; y, así, no pensando en el mañana,
transforma en regalo lo más ínfimo, se alimenta
de un mundo que, sin espectativas, ha sido
creado de nuevo. El epicureísmo es un
sensualismo refinado, una ética estética propia
de naturalezas agotadas, de individuos egotistas
e hipersensibles que evitan el dolor de los
extremos, la extenuación de las pasiones, el
esfuerzo de la voluntad. Nietzsche describió
perfectamente, contraponiéndolo al del cínico y
al del estoico, su temperamento:
“El epicúreo escoge la situación, las
personas e incluso los acontecimientos que
convienen a su constitución intelectual,
extremadamente excitable, renunciando a todo
lo demás —es decir, a casi la mayoría de las
cosas—, ya que sería para él un alimento
demasiado fuerte y pesado. Por el contrario, el
estoico se ejercita en engullir piedras y gusanos,
123
trozos de vidrio y escorpiones, sin sentir asco
alguno (…)” 195
El cristianismo comparte con la doctrina
de Epicuro su desvalorización de la vida, su
apertura a los parias sociales, su crítica a la
ética civil y a los valores de triunfo mundano
que la sostienen y sus pretensiones sotéricas.
Sin embargo, varían radicalmente, no sólo sus
doctrinas, sino el temperamento de sus
creadores y de su público. Su eficacia histórica
dependió de un compromiso genial: entre la
eliminación del escándalo de la muerte y la
conservación (e hipertrofia) del terror que nos
inspira, entre el deseo de relevancia que los
epicúreos denunciaban y lo opuesto a lo que
parecía nutrirse de ese deseo: el apaciguamiento
frente a la muerte. El cristianismo promete una
liberación, pero de tales características que
evita el vago sensualismo, el amoralismo
inocuo, que las enseñanzas de Epicuro dejan
entrever.
El éxito del cristianismo se ha debido en
buena medida a su facilidad, a que deja intacta
la “naturaleza humana” (nuestras pasiones más
fáciles y más imperiosas), cambiando su
dirección, pero no su sustancia. Me explico. La
doctrina epicúrea exige un esfuerzo supremo, se
sostiene en un proceso de desubjetivización
cuyo resultado es un alejamiento de la realidad,
su hundimiento en una lejanía indiferenciada.
La felicidad del sabio es un triunfo puramente
personal, sin espectadores. No requiere
discípulos que lo admiren ni victorias sobre su
voluntad que puedan aplaudirse. El epicúreo
rehuye al público; es más, logra el
apaciguamiento en la medida en que su delicada
constitución sonríe por igual ante cualquier
compromiso. Es destructor, pues su labor es
ilustrada: el desmoronamiento de todos los
ídolos, de todas las razones con las que la
sociedad encauza nuestras existencias. Nos deja
sin motivos para vivir; mejor dicho, nos
proporciona una única razón para preservar en
el ser, una que, priorizando la insignificancia,
alienta un refinado quietismo. No se esfuerza en
195
F. Nietzsche, (1882); La gaya ciencia, Mateos,
Madrid 1994, § 306, p. 189.
sobresalir, por ello, tampoco se apresura a
pontificar y a juzgar. Mira a los demás (lo
mismo que a sí mismo) con tristeza, nunca con
la arrogancia de quien ha encontrado el
verdadero camino: su paz revela una derrota, no
un gesto triunfante.
La sociedad epicúrea es una
contradicción en los términos. El jardín de
Epicuro no es una comunidad estructurada, a lo
sumo, la suma accidental de un puñado de
egoístas. En su seno podremos alcanzar la paz,
pero nunca el éxito, la satisfacción que produce
la admiración ajena. Y eso, unido a un esfuerzo
cuyo resultado difícilmente compensa sus
costes, lo aparta de las masas. El cristianismo,
por el contrario, favorece las representaciones
públicas. Se trataba de sobresalir, de triunfar
(como en el caso del estoicismo, que, no por
casualidad, siempre ha gozado de muy buena
prensa dentro del pensamiento cristiano) ante
los demás sobre uno mismo, de mostrar todo lo
que somos capaces de llegar a hacer (o a nohacer). Ética del sacrificio, oculta en su
antinaturalismo las huellas de la naturaleza, el
placer que el dolor contiene cuando el dolor es
un privilegio de casta. Por ello, hace suya la
paideia antigua, reforzando el concepto griego
de
virtud
mediante
tres
artificios:
universalizándolo, elevando sus obstáculos
mediante la inversión ética de la ética cívica, y,
sobre todo, confiriéndole un significado
metafísico (no exclusivamente político), una
trascendencia que, proyectándose más allá de la
extinción personal, conserva, a pesar de la
muerte, el sentido y el valor del sacrificio, de
hazañas que la muerte, en vez de borrar,
conservará celosamente. La vida cuenta, no a
pesar de la muerte, gracias a ella.
Epicuro aparta de sí el sufrimiento, y
con su gesto aleja también el pensamiento de la
muerte. El cristiano, por el contrario, se
aproxima cuanto puede tanto a la muerte como
al sufrimiento. Haciendo de la muerte un
tránsito, la vía de acceso que une la vida a la
prolongación estática de la vida, alienta el terror
a la muerte alimentando la creencia en un sueño
con ensoñaciones. Detiene, así, la mano del
suicida, devolviéndolo a un dolor que se
multiplica. Pero, al mismo tiempo, alivia ese
dolor transfigurándolo, haciendo que lo
contemplemos como preludio y condición
necesaria de la felicidad futura, como la
escabrosa ruta que desemboca en el cese del
sufrimiento. La apertura de la muerte deja, de
este modo, de escandalizarnos y se transforma
en exigencia de una forma de vida, en el
obstáculo que nos conduce a una moral que lo
trasciende después de haberlo levantado.
Así, el cristianismo logra superar asumiéndolos
dialécticamente los dos extremos de la ética
pagana: una valoración de la vida incapaz de
racionalizar la expectativa de la aniquilación y
un apaciguamiento ante la muerte que nos
libera de nuestros compromisos con la vida. En
él se concilian el compromiso con una vida de
la que depende la paz después de la muerte y la
promesa de la liberación del dolor mediante su
hipertrofia o, al menos, su aceptación
resignada. El sufrimiento queda santificado y la
tiranía e imprevisibilidad del tránsito, más que
humillar nuestra libertad, la refuerza: quien no
teme a la muerte sucumbe a sus pasiones,
abandona, ante un futuro cerrado, la tarea de
construirse; quien la espera, sabiendo que tras
ella su vida será juzgada, se sentirá responsable
de sus acciones, señor, no de su muerte, pero sí
de su destino eterno, incierto, y, por ello,
plástico. No cabe aquí la indiferencia olímpica
del epicúreo; la vida ha pasado a ser una
apuesta y una carrera de obstáculos, un asunto
de vida o muerte, de felicidad o de desdicha
imperecederas. La muerte no es injusta; por el
contrario, es el instrumento necesario para que
se haga justicia, para que nuestro sentido de lo
justo logre una satisfacción completa: la que
proporciona la seguridad de que la muerte no
borrará los hechos y las decisiones que
constituyen nuestra existencia, haciéndolos
indiferentes, condenándolos por igual (sean
cuales fueren) al mismo olvido. Parafraseando a
Chesterton: el epicureísmo, primando la
caridad, es una doctrina de “pecadores”, de
individuos que, en vez de luchar, esperan que
su molicie sea sobreseída o que, en su defecto,
alcance misericordia; mientras el cristianismo,
elevándose a la justicia, es el resultado de la
“inocencia”, el producto de quienes no quieren
ser perdonados, sino reconocidos.
124
Al mismo tiempo, el reconocimiento de
que la vida es un mal, una pseudorrealidad en
la que nos probamos a nosotros mismos, evita
el resentimiento frente a los que van a vivir. El
cristiano compadece su miseria, a la que se
añade el dolor de su responsabilidad. Santa
Teresa moría porque no moría, no sólo porque
anhelaba su recompensa, también porque
aspiraba a la finalización de su prueba, de un
juicio que, aunque se falle tras la muerte, ocupa
toda la vida, cuya multiplicación multiplica las
tentaciones, las caídas, un esfuerzo que cuesta
más cuanto más se prolongue. Sin embargo, esa
satisfacción contiene un elemento que invita a
la existencia, expurgando de connotaciones
autodestructivas la negación de la vida: ésta es
un mal, pero un mal necesario, del que depende
y en el que se juega nuestra salvación. Se logra,
así, un difícil equilibrio entre nihilismo y
vitalismo, entre una mirada que se prolonga
más allá de la existencia y una existencia que
no podemos abandonar a su suerte sin
comprometer con ello su pacificación.
Querer morir sin buscar la muerte,
sujetándonos fuertemente a la vida: eso resume
a la moral cristiana, ascética y heroica, pero
también egoísta, utilitaria, dogmática y
condenatoria, tanto de los pequeños placeres de
la existencia como del recogimiento irónico que
ha apartado siempre al cristianismo de la
filosofía y a ésta del cristianismo.
Por último, echemos una rápida mirada
a Schopenhauer, autor en el que se dan cita una
metafísica atea con la radicalidad, pero sin la
estridencia y la parafernalia, del ateísmo de
Nietzsche y una ética ascética de profundísimas
resonancias cristianas, ética que es al tiempo la
culminación y el resultado del fracaso de la
moral cristiana, madre y madrastra de Europa.
Los libros primero y segundo de El
Mundo como Voluntad y Representación
contienen una crítica certera de las metafísicas
racionalistas, crítica que, echando por tierra los
conceptos de causa incausada, causa primera,
fundamento causal del mundo y aplicación
trascendente del principio de razón, hace que el
edificio lógico del cristianismo se desmorone.
Sin embargo, la crítica a la metafísica
tradicional de Schopenhauer no conduce ni al
125
idealismo trascendental ni al solipsismo ni,
mucho menos, al escepticismo con el que en sus
años de aprendizaje se había familiarizado a
través de Schulze. Una metafísica mitad
panteísta y mitad platónica la sustituye;
panteísta, porque la verdadera realidad es la
Voluntad, un todo indiferenciado e infinito que,
siendo un puro ser, es una pura nada 196 ;
platónica, porque su piedra angular la
conforman el dualismo ontológico apariencia /
ser (Representación / Voluntad; Mundo para mí
/ Mundo en sí; Fenómeno / Noumeno) y la
eliminación de la relación causal entre el
fundamento y lo fundado, sustituida por una
clausura ontológica cuyos dos imperios se
vinculan exclusivamente por participación.
El problema al que se enfrentaba
Schopenhauer tras su esfuerzo desmitificador
era el de proporcionar una justificación de todo
aquello que, en el ámbito de la ética, había
recibido sus credenciales de un cristianismo
ahora destronado. Es decir, Schopenhauer
afrontaba la inmensa tarea de rescatar la moral
cristiana del naufragio de la metafísica
cristiana, de conservarla proporcionándole
fundamentos más estables. Empresa arriesgada,
si se tiene en cuenta que en el imaginario
popular (y este hecho es algo todavía muy
presente en los países de tradición católica)
religión y moralidad, ateísmo e inmoralismo,
son dualidades prácticamente sinónimas.
Su punto de partida es una descripción
abrumadora de la existencia. La vida, el mundo,
son los males por excelencia, y de ellos se
nutren las vívidas representaciones que los
artistas logran del infierno 197 . Tiranizados por
196
“Sólo la voluntad es cosa en sí; y en cuanto tal
no es representación sino algo diferente a ella, toto
genere.” A. Schopenhauer, (1818a); op. Cit., II, § 21, p.
98.
Ya en sus escritos de juventud Schopenhauer era
consciente de sus afinidades panteístas. Escribe, por
ejemplo, que: “La natura naturans de Spinoza es la
voluntad y la natura naturata la representación.” A.
Schopenhauer, (1916); Escritos inéditos de juventud.
Sentencias y aforismos II, Pre-Textos, Valencia 1999, §
135, p. 88.
197
“El más obstinado optimista, si visitase los
hospitales, lazaretos y clínicas operatorias, las cárceles,
las salas de tormento y las ergástulas de los esclavos; si
una voluntad hambrienta, omnipotente e
infinita; dominados por una subjetividad egoísta
que cuanto más tiene más desea; instrumentos
que la especie emplea para sobrevivirse y que
desecha una vez han cumplido su cometido
reproductor; arrastramos nuestra vida como una
carga insoportable, como una maldición que
prohíbe la quietud y que compensa la miseria
con la miseria, el esfuerzo con más esfuerzo, la
grandeza de la esperanza con la insignificancia
del logro. Oscilando entre la insatisfacción y el
tedio (cuyo poder destructor el acaudalado
escritor fue el primer filósofo en constatar y
analizar), entre una lucha despiadada por la
vida y una pacificación de la existencia que nos
deja sin rumbo, haciendo que anhelemos lo
mismo que antes sufríamos; no descansamos en
lugar alguno, pues siempre deseamos lo que no
tenemos y tenemos lo que no deseamos.
Prisioneros en el círculo infinito de la voluntad,
por mucho que hayamos logrado satisfacernos
siempre insatisfechos, la efigie de nuestro
destino es Sísifo. La vida es el Samsara, la
rueda del mal de los hindúes: prolongada por la
voluntad, por el cuerpo, por la sexualidad y por
el deseo, términos equivalentes.
Enfrentado a una imagen así
Schopenhauer se pregunta: ¿es posible la
salvación, desgarrar la cadena que nos sostiene
y humilla? El suicidio, la muerte, parecen la
única respuesta. Sin embargo, y a diferencia de
lo que muchos de su multitud de pésimos
lectores le atribuyen, éste es un camino que
considera intransitable 198 . Por dos razones,
se le condujera a los campos de batalla y a los lugares
donde se levanta el cadalso o se le hiciera penetrar en los
oscuros rincones en donde se esconde la miseria; si
pudiera lanzar una mirada a la torre de Ugolino
hambriento, es seguro que acabaría por comprender que
la naturaleza es le meilleur des mondes posibles. ¿De
dónde sacó Dante los materiales para su Infierno sino del
mundo real? Y, sin embargo, pintó su infierno de mano
maestra. En cambio, al querer describir el cielo con sus
beatitudes, tropezó con dificultades insuperables, en
razón de que nuestra tierra no suministra elementos para
cosa semejante.” A. Schopenhauer, (1818a); op. Cit., IV,
§ 59, p. 253.
198
La epidemia de suicidios que recorrió Europa
coincidiendo con la belle epoque fue atribuida por gran
cantidad de “creadores de opinión” (eufemismo para
“charlatanes de periódico”) a la “perniciosa” influencia
porque al ser un acto egoísta (el suicida no
reniega del mundo, sino de las circunstancias
que le ha tocado padecer) obedece a la misma
lógica de la miseria y no puede sobrepasar
aquello que lo alimenta, siendo una acción
esencialmente inmoral; y porque, a diferencia
de lo que sucede en el materialismo epicúreo,
Schopenhauer considera que la muerte no es un
final y que el suicida se condena por su acción a
la prolongación indefinida de su dolor,
identificado con la vida misma, y no con las
circunstancias de su existencia. Ambos puntos
merecen clarificación.
El análisis del hecho moral es una
constante
en
toda
la
producción
schopenhauariana, que se prolonga desde la
primera edición (1818) de El Mundo como
Voluntad y Representación (este tema es el gran
protagonista del libro cuarto y un invitado
relevante en un apéndice excepcional de la
obra: Crítica de la filosofía kantiana 199 ), hasta
Parerga y Paralipomena (1851); mereciendo,
además, un tratamiento específico en Sobre el
libre albedrío (1838) 200 y El fundamento de la
moral (1840) 201 . A diferencia de Nietzsche,
Schopenhauer da por supuesta la existencia de
actos genuinamente morales, actos que, en
oposición estricta al eudemonismo prekantiano, el filósofo de Danzig identifica por su
desinterés, su espontaneidad y su carencia de
motivaciones utilitarias. El acto moral es una
verdadera hazaña, un “milagro” dentro del
esquema egoísta que rige la naturaleza, un
suceso contra natura, en el que quedan en
suspenso los resortes ordinarios de la acción.
Preguntándose
por
su
fundamento,
Schopenhauer elimina del mundo moral
de Schopenhauer. Eso es tan absurdo como
responsabilizar (cosa que se suele hacer con frecuencia) a
Marilyn Mason o a South Park de la masacre de
Columbine School. Lo aparente nos satisface, alejando
nuestra curiosidad de lo oculto.
199
Editado recientemente como volumen suelto. A.
Schopenhauer, (1818b); Crítica de la filosofía kantiana.
Apéndice a El Mundo como voluntad y representación,
Trotta, Madrid 2000.
200
A. Schopenhauer, (1838); Sobre el libre
albedrío, Aguilar, Madrid 1965.
201
A. Schopenhauer, (1840); El fundamento de la
moral, Aguilar, Madrid 1965.
126
cualquier cálculo a favor de los intereses
propios (también el que se encuentra presente
en el cristianismo: donde el aliciente para una
“buena conducta” es el temor a un castigo
eterno, o, como en la conocida apuesta de
Pascal, un simple cálculo de probabilidades) y,
por ello, expurga a la moralidad de cualquier
elemento racionalista. El hecho moral ni
obedece a causas (esencialmente fenoménicas)
ni, dándose tanto entre sabios como entre
ignorantes, precisa de teorías. Su fundamento
pertenece a su esencia: el descubrimiento
intuitivo de que entre el tú y el yo no existe
diferencia alguna, de que las miserias del otro
son mis propias miserias y de que la pluralidad
que constituye nuestra representación del
mundo es ilusoria. Todo es uno: las barreras
infranqueables que el egoísmo levanta
desaparecen en el acto moral; el hombre bueno
no trata a los otros como a sí mismo, descubre
que él es los otros y los otros él. Su compasión
abraza la totalidad del universo, extendiéndose
desde la humanidad racional hasta la inercia del
mineral. Diciéndolo de otro modo: en el hecho
moral se produce una desubjetivización, la
eliminación (o suspensión) del propio yo,
anonadado por una “conciencia mejor” en la
que todas las diferencias desaparecen. El santo
sabe inmediatamente lo que el filósofo
panteísta se esfuerza en demostrar, y a
diferencia de él, actúa en consecuencia.
Lo que me interesa subrayar es que,
aunque la felicidad no es (no puede ser) la
causa de la virtud, en la medida en que la virtud
implica la eliminación del yo personal y, por
ende, la suspensión de la voluntad y del
egoísmo inestable que ésta alimenta, lleva
pareja la eliminación del sufrimiento, la
superación del infierno de la vida. El mundo del
santo es el mundo del feliz, y ello porque es un
universo del que el mundo ha desaparecido.
Queda claro que el suicidio, resultado del
interés, asentado en un yo que se desata de la
vida con un rotundo sí a ella (que en otras
circunstancias valdría la pena), que se despide
de ella, no con alegría, sino con resignación,
realiza un acto vital y, por tanto, inmoral; y que
su pensamiento, aunque se proyecta hacia un
127
futuro de paz, vive mientras piensa en lo que
Wittgenstein llamó “el mundo del infeliz”.
Inmoral,
sí;
decisión
infeliz,
probablemente; pero el suicida encuentra en la
muerte la paz que el ascetismo del santo roba a
la vida, y, en consecuencia, nada evita su acto.
¿Nada? Schopenhauer no puede detenerlo
recurriendo a un Juicio Final o a una Vida
Ultraterrena que su metafísica ha demolido;
pero debe encontrar algún recurso para
pararlo, so pena de reactivar el escándalo
democrático de la muerte, de poner al mismo
nivel (condenando al mismo silencio) el
heroísmo del santo y la degradación del
torturador, de suprimir la libertad en la
construcción de la propia vida y de echar por
tierra el valor de la moralidad que trata de
sostener. La santidad no puede ser una forma de
vida más, ha de ser (es) un modelo de conducta:
para ello, Schopenhauer recurre a la doctrina
panteísta de la reencarnación y, prolongando la
vida más allá de la muerte sin prolongarla más
allá del mundo, condena al suicida a la
repetición del sufrimiento y al egoísta a un
egoísmo sin fin. El ascetismo no sólo es una
forma de vivir mejor; es la única terapia ante
una muerte que reproduce la vida: con él cesan
las reencarnaciones, el yo se libera de su
individualidad y la muerte, por fin, significa
descanso, nirvana, extinción. Culpa y mérito,
salvación y condena más allá de la extinción
física, bien y mal; en suma, todos los conceptos
vinculados a la libertad, condición de
posibilidad de la moralidad, reaparecen dentro
de un contexto en el que la ética antinaturalista
del cristianismo sobrevive a su extinción
doctrinal. No es extraño que para Nietzsche
Schopenhauer fuese un nihilista y que, bajo el
prisma de su maestro de juventud, el autor de
La voluntad de poder recorriese en un camino
de ida y vuelta las múltiples conexiones entre el
budismo ateo y el teísmo cristiano.
Fijémonos, para finalizar, en dos
aspectos:
(i) En el pensamiento de Schopenhauer
sobre la muerte se produce una peculiar
simbiosis de cristianismo y epicureísmo. Su
descripción del santo (y del genio) es un
remedo genial de algunos aspectos de la
caracterización epicúrea del sabio. Sin
embargo, si para el filósofo del jardín el valor
de su conducta se reducía a la exigua duración
de su existencia y, consecuentemente, la vida
“mundana” no tenía más consecuencias que una
infelicidad transitoria compensada por una
certera paz; Schopenhauer, que hereda del
cristianismo la creencia en que en la vida se
juega mucho más que la felicidad presente,
reactiva el temor a la muerte y, con él, nos
devuelve la responsabilidad en la construcción
de un destino mucho más extenso que el de los
epicúreos. Epicuro condenaba la estupidez de
sus conciudadanos, pero su concepción de la
muerte reducía su condena (y, con ella, las
propias exigencias de su ideal de vida).
Schopenhauer, por el contrario, elevando los
peligros de una muerte que, con Epicuro y
contra el cristianismo, era paz si era nada, pero
que, con el cristianismo y contra Epicuro,
pacificaba nuestra existencia dependiendo de
nuestra conducta; elevaba al “sabio” sobre sí
mismo y multiplicaba la condena al mundo; o,
con otras palabras, transformaba la distancia
amable y llena de interludios y compromisos
del epicúreo en la distancia heroica y sangrante
del gimnosofista: desubjetivización parcial
frente a desubjetivización total, refinada
prudencia frente a extinción de la voluntad,
vivir en paz en un mundo sin futuro o vivir en
paz en un mundo que, abierto al futuro, ha de
ser negado para que no haya futuro. Se trata de
la contraposición entre una desvalorización de
la vida que se sostiene sobre la creencia de que
no tenemos más vida que ésta y una negación
de la existencia cuyo fundamento es el
contrario: la seguridad de una vida que se
repite.
(ii) Schopenhauer puso de relieve un
aspecto de la existencia humana que descarga a
la vida de sus terrores y humillaciones: la
contemplación estética. Ante la obra de arte se
produce una suspensión de la voluntad en la
que se conjugan aspectos gnoseológicos,
morales y eudemonológicos. El sujeto estético,
hundiéndose en el objeto de contemplación, se
desprende de su yo personal y se trasforma en
ojo puro, relacionándose con lo que contempla,
no vitalmente (en referencia a su voluntad), sino
de forma desinteresada, transfigurado en mero
espectador. Descubre así una nueva dimensión
del objeto, en la que éste no se presenta como
individuo espacio-temporal, como obstáculo de
la voluntad, sino como idea, como arquetipo,
revelando lo universal de un individuo: tal
dimensión es la belleza 202 . El sujeto pasa del
conocimiento práctico al conocimiento esencial
y, en suspenso la vida, ésta deja de afectarle. Su
situación respecto a sí mismo deja de ser la del
actor de una tragedia y deviene la del
espectador que la contempla desde fuera del
escenario. La distancia lo envuelve, y en ella se
revela el absurdo de sus pasiones, la maldición
de sus deseos, el dolor de su existencia
subjetiva. El arte se convierte en una catarsis,
en el único oasis en el desierto del vivir. El
artista, como artista, es un ser moral que, a
través de su obra, logra que el contemplador
trascienda por unos momentos su egoísmo y su
202
En coherencia con esta actitud, la regla básica de
la preceptiva estética de Schopenhauer es la exclusión del
mundo del arte de todas aquellas obras que afecten a la
voluntad, es decir, que causen algún tipo de deseo o que
estén en función de alguna finalidad pública. Los
bodegones holandeses, que activan nuestro apetito
culinario; las pinturas eróticas o pseudopornográficas del
Rococó francés, que excitan al contemplador; las
alegorías y las fábulas, cuya función es ejemplar; las
novelas utópicas o políticamente comprometidas; las
sátiras o las narraciones humorísticas; la música
descriptiva o circunstancial; son algunas de las
“manifestaciones artísticas” que la “navaja de
Schopenhauer” expulsa del Parnaso. La estética de
Schopenhauer es, en cierto sentido, la culpable (o, al
menos, uno de los instigadores) de una concepción
estrechísima del arte, por la que éste adquiere
dimensiones metafísicas y sotéricas y se rinde a una
grandiosidad y a una seriedad que en el
tardorromanticismo adquiere dimensiones ridículas. El
culto al genio o la equiparación wagneriana de Parsifal a
un acto eucarístico, son algunas de las consecuencias de
esta teoría. El arte tuvo que esperar a la eclosión de las
vanguardias para librarse de este corsé, de esta rigidez
intemporal en las formas y en los contenidos, y para
acercarse de nuevo a los tiempos. Es posible, en
cualquier caso, que el culto al arte haya sido el primer
signo de la defunción de la metafísica cristiana, a la que
reemplazó entre las élites. Para un estudio, limitado a la
poesía anglosajona, pero excelente, de las diferencias
entre arte romántico y arte contemporáneo, cfr. F. R.
Leavis, (1932); New Bearings in English Poetry,
Penguin, London 1972.
128
inmoralidad y, así, obtenga la recompensa de un
descanso efímero. Incapacitado por su
coyunturalidad para resolver el escándalo de la
vida, el arte es, sin embargo, un “domingo del
espíritu”, el mensajero de una redención laica.
Se trata de la tercera vía, del camino entre dos
extremos: el de la inautenticidad, la barbarie y
el egoísmo humillante del hombre ordinario y el
de la negación heroica y excepcional (y, por
ello, inalcanzable) del mundo del asceta. Era el
camino fácil que reconcilió a Schopenhauer con
la burguesía de su tiempo.
Bernhard, como tantos otros artistas
admiradores del filósofo pesimista, trató de
deambular por esa senda. Descubrió, sin
embargo, que era intransitable. El fracaso de
Roithamer es el fracaso de la ética estética de
Schopenhauer, es más, contiene la recusación
del individualismo que alienta en las tres
perspectivas de la muerte (y de la vida) que
acabamos de esbozar.
Bernhard, discípulo de Schopenhauer, se
encuentra más cerca de Nietzsche que de su
maestro; o, con otras palabras, es un escritor
que deambula sin rumbo por el páramo de la
metafísica porque el universo político y ético al
que aspira y pertenece ha pasado a mejor vida.
5. Muerte, arte e historia: ilusiones y
fracasos de un tiempo perdido.
Cerramos el círculo y retornamos al
punto del que habíamos partido: la crítica de
Bernhard a la Austria feliz, al contexto sociopolítico de su escritura. Ése es, en esencia, el
tema de Corrección; novela donde la
autodestrucción del protagonista no obedece a
causas metafísicas, sino políticas: es la
consecuencia necesaria de una sociedad que
alienta el desarraigo y que, renunciando a su
función moralizadora, abandona a sus
miembros a la titánica tarea de sobrevivirse.
Exiliado de su entorno, la tragedia de
Roithamer es la de un hombre que tiene que
reinventarse a sí mismo desde la nada y que, en
ese proceso que lo aparta del mundo y que lo
exilia en las playas de su consciencia
clausurada,
fracasa
estrepitosamente.
129
Roithamer, para seguir viviendo, ha de donar
sentido a su vida, ha de levantar un mundo
apoyándose en su subjetividad, único lugar
sólido con el que cuenta, y soportarlo sobre sus
estrechos hombros. Ese mundo es una carga,
pero también un alivio. Aunque es el yo el que
lo sostiene, su función es sostener al yo, que no
daría un solo paso, extinguiéndose en la
inactividad, si no tuviese una tarea que cumplir,
una carga que soportar, una oposición que
vencer. Roithamer se nutre de sus obstáculos,
de barreras que lo clavan al suelo y que así
garantizan la fricción necesaria para avanzar.
Sobreponerse a la pasividad, dominar
los impulsos de su herencia plebeya, alcanzar
una perfección vital y artística que lo rediman,
es decir, los elementos básicos del ascetismo
schopenhauariano, son las fuerzas motrices de
una existencia que, en función de esas metas,
logra posponer su aniquilación. Tensión, lucha,
posibilidad de caída: la subjetividad represora
es tan necesaria en este proceso de
autosuperación como su extinción, finalidad de
este esfuerzo agónico. No es de extrañar, por
tanto, que sea el logro de esa perfección,
simbolizado por el Cono perfecto del bosque de
Kobernauss, el que precipita la aniquilación del
personaje. El cielo es realmente un infierno, la
pacificación de la existencia se transforma en
un erial, el cumplimiento de nuestro objetivo
nos deja sin objetivos, paralizados en una vida
que ya no cuenta con razones para sobrevivirse.
La paz tanto tiempo acariciada era una trampa y
la extinción de la voluntad que movilizaba
nuestro heroísmo muestra su verdadero rostro
una vez que la tocamos: extinción de la
voluntad es lo mismo que extinción de la vida.
El paraíso de Schopenhauer no está hecho para
los hombres: haciendo imposible la existencia
es soportable sólo o por seres que no existen o
por individuos que, renunciando a él, descansan
en un sueño teleológico que nunca podrá
cumplirse. Moraleja: la perfección es buena
mientras no se alcanza; pues, parafraseando a
Hölderlin, las olas del corazón no se
convertirían en espíritu sino chocaran contra la
roca muda del destino.
Corrección corrige a Schopenhauer en
varios aspectos: desdibuja su imagen seráfica
de la contemplación estética, identificándola
con un nihilismo autodestructor, con un
desierto sin referencias; reubica la cuestión del
sentido de la vida, priorizando la guerra sobre la
paz, la tensión sobre la apaceia, el camino
sobre el resultado, relacionando la voluntad de
sentido con una voluntad en movimiento,
sugiriendo que la aniquilación de la voluntad
implica la tiranía del tedio, convirtiendo a su
protagonista, no en un asceta, sino en un
individuo cuyo exceso de vitalidad precisa
metas afines, tareas a su altura; prefiere, en fin,
objetivos que no se puedan cumplir en vida que
metas que, una vez alcanzadas, supongan su
extinción.
Bernhard subvierte la filosofía de
Schopenhauer, y lo hace porque el problema
que le preocupa exige la subversión de la ética
schopenhauariana: el filósofo de Danzig se
enfrentaba a la miseria de la existencia,
tratando de apaciguarla; el escritor austriaco,
por el contrario, se enfrenta con una existencia
sin objetivos, con una abulia y una
desmoralización que analiza e intenta extirpar.
Razones para continuar viviendo, pide
Bernhard. Remedios contra la vida, exige
Schopenhauer. Sus actitudes, sus respectivas
posiciones ante la realidad, son irreconciliables:
Schopenhauer trata de escapar de la vida porque
la tiene demasiado cerca, porque la ha
saboreado hasta la extenuación, porque vive en
un tiempo embriagado por la política y por la
historia, miembro de “los años salvajes de la
filosofía”; por otra parte, Bernhard intenta
acercarse a ella desde una lejanía innata, desde
un mundo donde la existencia, habiendo
perdido sus aristas, sólo es el objeto de estudio
de una clase despreocupada, de una Europa en
la que Schopenhauer ha triunfado, que ha hecho
del tedio su filosofía y ha reemplazado la
historia por la comodidad. No es de extrañar
que sus visiones del arte difieran, y que
mientras uno presta atención a la
contemplación, al otro le interese, no el
resultado de la creación, sino el proceso
creativo.
En definitiva, Bernhard supedita la ética
estética de Schopenhauer a la vitalidad,
activándola en función de una época inactiva.
Asentiría a lo que Nietzsche escribió respecto a
los ideales ascéticos:
“Ahora bien, en el hecho
de que el ideal ascético haya significado tantas
cosas para el hombre se expresa la realidad
fundamental de la voluntad humana, su horror
vacui: esa voluntad necesita una meta —y
prefiere querer la nada a no querer.” 203
Y asiente también a lo que la despiada
analítica de Nietzsche puso de manifiesto: la
imposibilidad práctica del experimento vital de
Roithamer, el fracaso de una existencia aislada
cuyo proyecto sea el deseo de nada.
Abandonado a sí mismo, Roithamer ha perdido
su urdimbre, es un exiliado para el que no
existe otro refugio que la inestabilidad de sus
sueños. Sosteniéndose en el ascetismo, habita
en el desquiciamiento, en la esquizofrenia del
individuo que vuelve sus valores contra sí y que
lanza su vitalidad a la extirpación de la
vitalidad, contradiciéndose, debatiéndose en
una aniquilación pospuesta, sobreviviéndose en
un heroísmo que subyuga lo heroico y que hace
del esfuerzo destructor el núcleo de la creación.
Logra la perfección, pero descubre la nada en
su centro: queriendo encontrarse ha acabado
perdiéndose. Colisiona con el vacío de su
subjetividad pura, carente de los cimientos de
una realidad compartida. O, de otro modo,
descubre que las motivaciones de su existencia
conformaban un entretenimiento que lo
apartaba de su propio vacío, de una
individualidad que, sin la profundidad, la
sustancia y la duración que únicamente el
futuro común puede otorgarle, nunca ha dejado
de ser una realidad fantasma. La misma nada
que exorciza lo constituye.
Este ambiente de soledad social, de
exilio interior, es una constante en la obra de
Bernhard.
Koller,
Paul
Wittgenstein,
Roithamer, son individuos excepcionales que,
en una sociedad que no les proporciona
oxígeno, tratan de respirar en un ambiente
creado por su interioridad. Son figuras heroicas,
pero también quijotescas: dramáticas y
203
F. Nietzsche, (1887); La genealogía de la moral,
Alianza Editorial, Madrid 1995, pp. 113-114.
130
ridículas. Lo primero, porque se sostienen sobre
nada, prolongándose gracias a ritos o a
expectativas que si se cumpliesen, acentuando
su desarraigo, los destruiría (Roithamer). Lo
segundo, por tratarse de inadaptados, de
hombres que viven en un sueño personal
incomprensible en un entorno satisfecho; sueño
amenazado por una vigilia inminente que,
democratizando el vacío, los pondrá a la altura
de unas circunstancias que sus ensoñaciones
subliman sin abandonar. Menos felices y tan
vacíos como sus contemporáneos, su lucidez es
destructiva, su vitalidad, un regalo empozoñado
que los encadena a una realidad que
desmoraliza los intentos de sentido que esa
misma sociedad fomenta.
Dos episodios ponen especialmente de
manifiesto el desarraigo social de Roithamer, su
anhelo de una Austria “infeliz”. Es significativo
que en sus disposiciones últimas Altensam
(símbolo de Austria) no merezca la destrucción
que se reserva al Cono, abandonado a las
fuerzas aniquiladoras de la Naturaleza. El
Cono, producto del arte y de la individualidad,
será absorvido por una naturaleza (vitalidad) a
la que pretendió mancillar, su paulatina
degradación será símbolo del fracaso de una
subjetividad que busca por sí misma ( y sobre sí
misma) la redención. Altensam, sin embargo,
será vendido, y el dinero de su venta, realizada
al más alto precio posible, pasará a aliviar la
vida de los delincuentes que, después de su
condena, se “reintegran” a la sociedad. Los
enfermos no son ellos, sino la “sociedad” a la
que regresan. Su existencia es un insulto a la
Austria feliz, pero no porque ésta no sea tan
“perfecta” como parece, sino porque el lumpen
social lo conforman los mejor dotados,
obligados, como Roithamer, a corregirse.
Austria no debe desaparecer. La esperanza en
una nueva Europa permanece en el fondo del
caliz amargo, manifestando tanto las raíces
históricas del fracaso de la vida de Roithamer
como la solución a ese fracaso.
No menos importante es que el narrador
encuentre
entre
las
pertenencias
del
protagonista “una rosa de papel amarilla que
Roithamer había derribado una vez de un tiro”
en el “festival de música que, como todos los
131
años, se celebraba a principios de mayo en
Stocket” 204 . Stocket y los festivales de música
popular, símbolos del pueblo y de la naturaleza,
perduran en una rosa de papel insignificante
que el protagonista preserva con celo durante
décadas. El desarraigo, la necesidad de un
vínculo espiritual con su pueblo, la añoranza de
una época en la que entre el individuo y la
colectividad no se levantaban las barreras del
interés, de la “ética mínima” y de la tolerancia
utilitarista, resuenan en ese símbolo, patética
imagen de una “comunión de los santos” que no
llegó a realizarse.
Podredumbre social y podredumbre
individual guardan una relación de causa y de
efecto. No es de extrañar que la obra de
Bernhard, tan marcadamente existencialista en
algunos aspectos, carezca de una de las “marcas
de
fábrica”
del
existencialismo:
la
omnipresencia de la muerte. Bernhard no
describe un “existenciario”, no analiza a un
individuo abstraído de su entorno y que
confronta metafísicamente su aniquilación. Por
el contrario, su escritura es histórica: la
iluminación del hombre europeo tras la
aniquilación de los grandes ideales políticos,
situación (y no estructura) a partir de la cual se
desencadena el escándalo de la muerte. La
sociedad no es el telón de fondo del individuo;
más bien, su sustancia íntima, su carne y su
sangre.
Y en eso, precisamente, radica su
genialidad.
Desembarazándose
de
un
solipsismo metafísico tan grandielocuente como
vacío, la obra de Bernhard es la reflexión sobre
un tiempo perdido, el nuestro, y sobre la
imposibilidad de construir una vida sobre el
delgado suelo de la individualidad, único valor
de ese tiempo. Así, los problemas metafísicos
devienen problemas políticos, y el pesimismo
de Bernhard revela su verdadero rostro: es un
pesimismo histórico, no, como en el caso de
Schopenhauer, ontológico. También así, la
figura del austriaco adquiere dimensiones
filosóficas: su historicismo pone de manifiesto
que el escándalo de la muerte es un
subproducto del escándalo de la vida y que las
204
T. Bernhard, (1975a); op. cit., p. 65.
perspectivas salvíficas que analizamos en el
punto anterior no son la respuesta a un temor
natural, sino el síntoma de una sociedad en
crisis que, aislando al individuo, lo fuerza a
buscar sin más asideros que su consciencia el
sentido de su vida y de su muerte. Decíamos
arriba que el epicureísmo ocultaba un fracaso.
Lo mismo vale para el cristianismo y para la
ética de Schopenhauer. Ese fracaso se llama
socialización e historia. El fracaso de la historia
sitúa al hombre frente al espejo de su soledad y
de su muerte. Cuando no existe la separación
entre el yo y el todo tampoco existe la muerte,
espectro al que conjura la falta de sentido
(histórico) de la vida. La cuestión no es vivir en
la verdad, sino vivir auténticamente; vivir, y no
simplemente sobrevivir.
Europa es inauténtica porque mantiene la
ilusión de estar viviendo cuando, como
Roithamer, únicamente preserva su existencia.
Eliminar esa ilusión mostrando que desemboca
en la aniquilación fue la tarea con la que
Bernhard se persuadió para vivir.
¿Su enseñanza sobre la muerte? Que
ésta es redención de la vida sólo cuando la vida
ha creado el problema de la muerte, cuando la
vida ha pasado de “tener sentido” a “tener que
recibirlo”.
La soledad del individuo contiene el
absurdo de su existencia. Los únicos sueños que
tienen peso son los que se comparten.
“Contemplando la rosa de papel
amarilla, y nada más (3 de junio).” 205
BIBLIOGRAFÍA
AUDEN, W. H., (1936); “Parad los relojes”, en: AUDEN, W. H., (1999); Parad los relojes y otros
poemas, Mondadori, Madird 1999.
BERNHARD, T., (1988); Heldenplatz (Plaza de los Héroes), Argitaletxe HIRU, Hondarribia 1998.
_____, (1985); Maestros antiguos, Alianza Editorial, Madrid 2003.
_____, (1984); Tala, Alianza Editorial, Madrid 2002.
_____, (1982a); El sobrino de Wittgenstein, Anagrama, Barcelona 1988.
_____, (1982b); Un niño, Anagrama, Barcelona 1987.
_____, (1981); El frío. Un aislamiento, Anagrama, Barcelona 1985.
_____, (1980); Los comebarato, Cátedra, Madrid 1989.
_____, (1978); El aliento. Una decisión, Anagrama, Barcelona 1985.
_____, (1976); El sótano. Un alejamiento, Anagrama, Barcelona 1984.
_____, (1975a); Corrección, Alianza Editorial, Madrid 2003.
_____, (1975b); El origen. Una indicación, Anagrama, Barcelona 1984.
EPICURO; Obras completas, Cátedra, Madrid 1995.
205
T. Bernhard, (1975a); op. cit., p. 335.
132
FARRINGTON, B., (1935); Ciencia y política en el mundo antiguo, Ciencia Nueva, Madrid 1968.
FREUD, S., (1919); “Lo siniestro”, en: FREUD, S.; Obras completas, VII, Biblioteca Nueva, Madrid
1997.
LEAVIS, F. R., (1932); New Bearings in English Poetry, Penguin, London 1972.
MARCUSE, H., (1954); El hombre unidimensional, Seix Barral, Barcelona 1969.
NIETZSCHE, F., (1887); La genealogía de la moral, Alianza Editorial, Madrid 1995.
_____, (1882); La gaya ciencia, Mateos, Madrid 1994.
PÍNDARO; Odas y fragmentos, Gredos, Madrid 2002.
SÁENZ, M., (1996); Thomas Bernhard. Una biografía, Siruela, Madrid 2004.
SCHOPENHAUER, A., (1916); Escritos inéditos de juventud. Sentencias y aforismos II, PreTextos, Valencia 1999.
_____, (1840); El fundamento de la moral, Aguilar, Madrid 1965.
_____, (1838); Sobre el libre albedrío, Aguilar, Madrid 1965.
_____, (1818a); El mundo como Voluntad y Representación, Porrúa, México 2000.
_____, (1818b); Crítica de la filosofía kantiana. Apéndice a El Mundo como voluntad y
representación, Trotta, Madrid 2000.
SHAKESPEARE, W., (1623); Hamlet, The Educational Company of Ireland, Dublin 1986.
VARGAS LLOSA, M., (2004); La tentación de lo imposible, Alfaguara, Madrid 2004.
VIGNAL, M., (1970); Mahler, Castellote, Madrid 1977.
WITTGENSTEIN, L., (1921); Tractatus Logico-Philosophicus, Alianza Universidad, Madrid 1994.
133
•
GRUPO DE INVESTIGACIÓN
“DERECHO Y SOCIEDAD : JUSTICIAS ALTERNATIVAS
EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN: 1991 - 2007”
Director: Hernando Roldán Salas •
Resumen
El presente informe “Avance teórico de investigación” pretende abordar el estudio de
las prácticas culturales reguladoras de las relaciones sociales que se desarrollan en las
comunidades y localidades, normalmente agrupadas en el concepto de justicia
comunitaria, a partir del concepto de pluralismo jurídico, como herramienta
interpretativa. Para ello trataré de desprender el pluralismo jurídico del normativismo
jurídico, que es una de las bases del derecho positivo estatal y expresión de las
concepciones liberales de justicia.
Palabras clave: Justicia, derecho, justicia comunitaria, pluralismo jurídico,
normativismo jurídico, regulación social y cultural.
Summary
This report, “Advances theoretical of investigation”, seeks to approach the study of the
cultural regulator practices of the social relationships that it is developed in the
communities and towns, usually contained in the concept of community justice, starting
from the concept of pluralism juridical, as interpretive tool. I will try to remove the
pluralism juridical of the normality juridical, which is one of the bases of the state
positive right and expression of the liberal conceptions of justice.
Key words: Justice, right, community justice, pluralistic juridical, normality juridical,
social and cultural regulation.
•
Registro Colciencias COL0044741
Abogado Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Ciencia Política con énfasis en Políticas Públicas,
Universidad Nacional. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Antioquia. La investigación es apoyada por las
coinvestigadoras, Sociólogas: Marcela Vergara Arias y Denis Sierra Urrego.
•
134
1. Objetivos
1.1 Objetivo General
Generar y desarrollar procesos investigativos en
la Facultad de Derecho de la UNAULA, en el
área del Derecho Público, apoyando todas las
dinámicas investigativas y de producción de
conocimiento que se realicen en la Facultad
como semilleros investigativos con profesores y
alumnos, asesorías, eventos y publicaciones, en
correspondencia con las exigencias del MEN y
Colciencias, recogidas en la política de
investigación diseñada para tal efecto.
Perfilar la línea de investigación en el Derecho
Público centrada en la relación derecho y
sociedad o derecho y ciudad, que configuran
sendas líneas investigativas, para producir
conocimientos relacionados con la justicia, la
administración de justicia, las justicias
alternativas, las víctimas y el tratamiento a las
víctimas, los procesos de verdad justicia y
reparación y temas afines.
1.2 Objetivos Específicos
• Elaborar una lectura socio jurídico de las formas
alternativas de justicia en el contexto de la
administración de justicia y la realidad
sociopolítica del país.
• Elaborar un mapeo de las prácticas de justicia
alternativa que se presentan en el departamento
de Antioquia.
• Sistematizar
procesos
investigativos
antecedentes y producir publicaciones al
respecto.
• Construir un espacio de extensión social en
justicias alternativas, a partir de la experiencia
sistematizada que ha realizado la universidad,
en la ejecución del proyecto del Centro de
Mediación de Conflictos.
• Conformar un grupo de investigación con
coinvestigadores y auxiliares de investigación
para asumir el desarrollo de estas acciones.
• Formar un semillero de investigación con
estudiantes de la Facultad interesados en los
temas de esta línea de investigación.
135
• Promover
y
participar
en
espacios
interinstitucionales de investigación en la ciudad,
relacionados con el área temática del derecho
público.
Avances teóricos:
Enfoques interpretativos de la justicia
comunitaria y el pluralismo jurídico
El fenómeno de lo que se ha denominado en
nuestro país la justicia comunitaria, hace
referencia a la existencia de prácticas
reguladoras de conflictos y reconocimiento de
derechos, que tienen su realización en contextos
sociales y culturales locales, cuyas fuentes se
corresponden con las maneras especiales como
se asumen los compromisos, lazos, lealtades,
sociabilidades, reconocimientos y respeto de
poderes, fuerzas y representaciones en los
barrios y comunidades originarias, étnicas,
culturales, de minorías sociales y sexuales.
Estas formas especiales constituyen usos,
hábitos o costumbres, que en alguna medida
expresan niveles o grados de tradición cultural,
de cierta permanencia y comunicación
generacional.
Surgen entonces múltiples interrogantes al
momento de interpretar este fenómeno; sin
embargo, para el presente ensayo, los más
relevantes son: ¿Por qué se habla de justicia
comunitaria y no de derecho comunitario?
¿Es la justicia comunitaria una forma de
pluralismo jurídico? O, ¿algunas prácticas de
justicia comunitaria, como la justicia indígena,
se pueden considerar órdenes normativos y en
tal sentido otro derecho?
Hablar de derecho comunitario implicaría
hablar de un conjunto de procedimientos,
mecanismos o dispositivos normativos de
regulación social exigibles ante unas
representaciones legítimas y su cumplimiento
no sólo se fundamentaría en el consenso sino
también en el uso de la fuerza. Sin embargo,
parece ser que, hablar de justicia comunitaria,
estaría referida a las formas o maneras como en
el desarrollo de las relaciones sociales se
regulan las transacciones y conflictos, haciendo
uso de dispositivos culturales, que se
corresponden con los sistemas de creencias,
valores, tradiciones, costumbres usos y hábitos
que la comunidad despliega para la cohesión y
fortalecimiento de su identidad como
comunidad.
Podemos afirmar que en la interpretación de la
justicia comunitaria se presentan dos grandes
fuentes interpretativas. Una de ellas parte del
análisis normativo y la otra centra sus esfuerzos
en el conflicto. No me detendré en el enfoque
normativo, ya que él, en sí mismo, constituye
un sistema cerrado que desecha otra forma
cualquiera de derecho. Sólo haré referencia a
éste en términos generales.
El análisis normativo se centra en la forma de
producción de la norma, en quién la produce y
quién la ejecuta. En estos términos este
enfoque se abstrae de las condiciones sociales e
históricas o culturales que en un momento
determinado la hacen necesaria. Parten de la
consideración de que la sociedad es una
construcción racional y por lo tanto, a él
pertenece el mundo de la norma, por ello se
habla de normas jurídicas, normas éticas,
normas culturales 206 .
La sociedad para el desarrollo de sus relaciones
complejas necesita de una autorregulación, la
cual, en la mayoría de las ocasiones, es
establecida por las partes que se relacionan, que
determinan en qué, cómo, cuándo, quiénes se
relacionan y el proceso de regulación hace parte
de la construcción social. En este sentido, el
derecho y la ética constituyen una idea básica
de justicia que está implícita en toda relación
social 207 .
De otro lado, el normativismo ha construido
una estructura formal de la norma que prescinde
de todo contenido estableciendo reglas para su
206
BOTERO URIBE, Darío. Teoría social del derecho.
Santafé de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.
Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales, 1999.
207
Ibídem.
construcción, interpretación y aplicación; esta
estructura formal de la norma es lo que le da
unidad al normativismo. La preocupación
básica entonces del sistema normativo no es el
hecho social, sino la norma que lo prescribe; los
procedimientos, los mecanismos, las formas o
maneras de adecuación de la conducta a la
norma,
mediante
la
abstracción
de
características generales del
hecho. Este
enfoque, considera que la justicia se realiza en
tanto las relaciones sociales son reguladas por
el derecho positivo, y sólo así se constituye el
sistema jurídico normativo, mediante el cual el
Estado monopoliza su función de administrar
justicia. Por ello el normativismo critica
cualquier forma de justicia que no esté
contemplada como derecho positivo, porque
considera que el único productor de la norma
jurídica, con respaldo y garantía coercitiva de
cumplimiento, es el Estado a través de su
legislador y considera que el derecho está
contenido en las normas creadas por el Estado.
De esa manera el Estado responde ante las
exigencias que la sociedad le hace a través de
las normas.
Teniendo en cuenta estas consideraciones se
erige toda una crítica al normativismo, a partir
de corrientes del derecho, que van a configurar
la gran escuela del Pluralismo Jurídico. De
acuerdo con Carlos María Cárcova 208 , esta
escuela ha tenido el siguiente transcurso
histórico y afirma que es en Savigny donde se
encuentran algunas de las ideas con relación al
fenómeno del pluralismo jurídico debido a que
considera que la codificación del derecho
Alemán de principios del siglo XIX se
fundamentó en criterios herméticos e
inmutables, los cuales consideraba, por el
contrario que debían preservar su posibilidad
histórica de acuerdo a la naturaleza cambiante
de toda forma cultural.
Eugen Ehrlich (1986) considera que existe un
derecho vivo por fuera del derecho oficial que
regula los conflictos sin tener que acudir a las
208
CÁRCOVA, Carlos María. La Opacidad del Derecho.
Madrid, Editorial Trotta. 1998.
136
decisiones de la autoridad estatal y circula al
margen del Estado a través de las diferentes
formas de organización de la sociedad civil, en
ellas los usos y las prácticas sociales son más
determinantes en la construcción de la
convivencia social que las normas jurídicas en
estricto sentido. Afirma Cárcova que en esta
denotación del pluralismo jurídico quedan
excluidos los conflictos relacionados con el
poder social, pues su análisis se centra en la
idea de cooperación y solidaridad de los
pequeños grupos. Igualmente se le critica el no
discernimiento de los contenidos agrupados
bajo el concepto de derecho de la sociedad y el
derecho autónomo de los agrupamientos
particulares, no diferenciando el derecho de las
reglamentaciones sociales de otra naturaleza.
Continúa Cárcova mostrando otra connotación
del pluralismo jurídico que resalta Henry LévyBruhl quien contempla otras prescripciones
jurídicas no provenientes del Estado; se refiere
a aquellos derechos contemplados en los credos
religiosos como el Corán y la Biblia Católica
que regulan conductas relativas a problemas de
familias, bienes y obligaciones recíprocas y de
otro lado subraya que las organizaciones
internacionales son productoras de derechos
que no pasan por el Estado.
Continuando en su estudio encuentra en Jean
Carbonnier el criterio según el cual no existe un
pluralismo político, sino diferentes fenómenos
de pluralismo que compiten con el orden
jurídico estatal. Es el caso de la coexistencia de
prácticas consuetudinarias del antiguo derecho
Alemán con el sistema de derecho Romano.
Esto para indicar una polémica contemporánea
relativa al proceso de imposición del derecho
hegemónico sobre las formas jurídicas de
regulación social que comportan las culturas
colonizadas.
De otro lado Cárcova retoma a Santi Romano
para indicar una polémica permanente respecto
al derecho y la crisis del Estado, según la cual
existe una amplia tendencia de grupos sociales
a constituirse en
círculos jurídicos
independientes debido a la incapacidad del
Estado para arbitrar los conflictos y cumplir con
sus finalidades básicas. Bobbio ( citado por el
autor ) piensa que esta relación crisis del Estado
137
- pluralismo jurídico es evidente, en tanto la
idea originaria del Estado consistente en
eliminar toda mediación entre el Estado y el
individuo, estaba en decadencia. Concluyendo
que “ Reconocía que el Estado tiene una
tendencia irresistible a absorber a los demás
ordenamientos, pero reconocía al mismo tiempo
que por encima del Estado había una tendencia
igualmente irresistible de la sociedad a generar
siempre nuevos ordenamientos, por lo que
quedaba siempre fuera del Estado un margen
más o menos amplio de socialidad no
controlada por el Estado y, por tanto, en ciertos
aspectos preestatal, y, en otros, francamente
antiestatal”. ( Bobbio 1980, 170 ).
Por último, en este debate con el derecho,
Cárcova resalta las posiciones de Marc Galanter
quien en los estudios que sobre la
modernización del derecho realizó muestra
discrepancias entre el derecho unitario,
uniforme y universal como modelo hegemónico
y la multitud de prácticas microsociales,
locales,
consuetudinarias,
frecuentemente
inconsistentes en relación con el primero, para
concluir que en una sociedad heterogénea el
derecho es la expresión de las aspiraciones de
los grupos dominantes más que de las
aspiraciones del pueblo en su conjunto.
Cárcova le dedica algunas líneas a la relación
pluralismo y aculturación en la cual resalta
cómo las culturas dominadas logran sobrevivir
en muchos de los aspectos entre ellos formas de
regulación nativa, a pesar de los procesos de
colonización. Observa cómo se presentan
situaciones complejas donde superviven
regímenes jurídicos ancestrales o tradicionales
en paralelo con el orden jurídico dominante y
en determinadas regiones estas expresiones
tienen una fuerza vinculante mayor, ilustra este
concepto haciendo referencia a las comunidades
indígenas que habitan en América Latina
especialmente aquellas localizadas en el
Amazonas y en la región Andina.
En otro sentido, logra establecer una relación
entre el pluralismo, la migración y la
multiculturalidad, afirma que el proceso de
migración constante por grandes oleadas tanto
al interior de los países como a otros países que
producen grandes asentamientos urbanos, no
sólo expresan la presencia de grupos de
individuos humanos, sino que perviven en ellos
sus formas culturales identitarias que contienen
formas jurídicas propias haciendo aparecer
conflictos entre diferentes formas de
regulación.
Boaventura de Sousa Santos 209 al construir su
concepto de pluralismo jurídico, establece
como criterio central de los ordenamientos,
sistemas o campos jurídicos, con espacialidades
y temporalidades diferentes, que establecen
relaciones entre sí de dominación y
determinación. En este sentido, la interpretación
de los campos jurídicos, trasciende las
características morales universales del derecho
y reconoce espacios y tiempos culturales
particulares. Pone en tensión la relación del
derecho nacional estatal con formas locales y
transnacionales particulares de derecho.
Este concepto, permitiría afirmar que la justicia
indígena y otras formas de justicia comunitaria,
pueden ser considerados como formas de
pluralismo jurídico, además de tenerse en
cuenta, que según algunos antropólogos
jurídicos, la justicia indígena no ha sido
desarrollada, exclusivamente para los pueblos
indígenas, sino que tiene una pretensión más
amplia, al considerar que es producto de
cosmovisiones de las relaciones del hombre con
la naturaleza, con su entorno social y cultural y
que expresan representaciones políticas de
fuerza y poder posibles de pensar para el resto
de la sociedad.
El otro gran enfoque se centra en los litigios o
disputas y sus análisis presentan diversas
corrientes de pensamiento social, que van
desde, el abolicionismo del derecho penal, la
criminología y la teoría crítica del derecho
209
Santos, Boaventura de Sousa. La Globalización del
Derecho. La pluralidad de los campos sociojurídicos.
Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho,
Ciencias políticas y sociales e ILSA. Bogotá.
UNIBIBLOS. 1998.
penal, el uso alternativo del derecho y el
derecho alternativo hasta el pluralismo jurídico.
En este gran enfoque, la justicia comunitaria es
vista como una forma de regulación social
propia de la sociedad civil, que se expresa como
parte de los criterios y valores de justicia que
componen las identidades comunitarias o como
formas, tradiciones, costumbres o creencias.
Éstas se expresan a través de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos en
sociedades desarrolladas y núcleos urbanos en
países de la periferia y también en las formas de
justicia propias de las comunidades originarias
étnicas o minorías culturales.
En este sentido es importante registrar el
movimiento del derecho alternativo, el cual
pretende generar un nuevo modelo explicativo
de la juridicidad con una finalidad de cambio y
transformación de la sociedad, ligado a un
proyecto ideal de sociedad; en su tarea ha
desarrollado un gran movimiento crítico frente
al modelo normativo del derecho positivo,
teniendo en cuenta fuentes del pluralismo
jurídico.
Otro enfoque se fundamenta en los problemas
de eficacia y acceso a la justicia. Este se refiere
básicamente a los problemas de congestión del
sistema jurídico para administrar justicia, que
conduce a que se incrementen las formas
violentas de solucionar los conflictos en la vida
cotidiana y se disparen todos los índices de
criminalidad. Este también critica la política de
criminalización, judicialización y penalización
que en muchos países se desarrolló en las
décadas del 70 y 80, sobre todo en América
latina, con la explosión de fuertes movimientos
sociales por sus reivindicaciones, derivando en
una gran demanda al aparato judicial, además
del sobreesfuerzo que ya estaba realizando por
las condiciones de pobreza y marginalidad que
viene en crecimiento. En el plano civil y
comercial es de anotar, como en las décadas
citadas por la gran crisis comercial, industrial y
financiera a que fueron sometidas las
economías de los países periféricos, los
138
sistemas judiciales se vieron a prietas para
regular las disputas que esta situación generó.
Este criterio se expone como origen de los
Mecanismos alternativos de Solución de
Conflictos en Colombia e incluso fundamenta
muchas reformas judiciales en América Latina.
Al respecto Hernando Herrera Mercado es
ilustrativo: “Una investigación del Ministerio
de Justicia y del Derecho basada en el sistema
de encuesta o reporte de opinión a los jueces,
aporta los siguientes elementos acerca del
fenómeno de la congestión: en primer lugar,
hay un reconocimiento total por parte de los
jueces de la existencia de la congestión judicial;
y en segundo lugar, subsiste una visión
convencional sobre las causas de la congestión
judicial atribuida según esta encuesta a carencia
de recursos técnicos 36%, falta de juzgados
35% y falta de normas más ágiles 32%.
En ese mismo sentido un estudio efectuado por
el Instituto Ser sobre congestión judicial,
arroja resultados preocupantes. En el año de
1994, las diferentes jurisdicciones sumaban un
total de más de 2.573.406 procesos acumulados
o represados, distribuidos así: Jurisdicción
Laboral 129.797 procesos, Jurisdicción
Contenciosa Administrativa 38.176 procesos,
Jurisdicción
Penal
608.890
procesos,
Jurisdicción Civil 1.426.834 procesos y
Jurisdicción de Familia 375.777 procesos. A
finales de 1997, la congestión total se mantenía,
pero había subido por encima de cuatro
millones de procesos.
Es decir, frente a la congestión de los despachos
judiciales por las políticas erradas en esta esfera
por parte del Estado, la respuesta fue acoger los
Mecanismos Alternativos de Resolución de
Conflictos.
La
justicia
comunitaria:
expresiones y características.
sus
monopolio exclusivo del Estado y que en la
sociedad existen otras formas jurídicas que
coexisten con el derecho dominante “Formas
de Derecho y patrones de vida jurídica
totalmente diferentes de los existentes en las
llamadas sociedades civilizadas; derechos con
bajo grado de abstracción, discernibles apenas
en la solución concreta de litigios particulares,
derechos con poca o ninguna especialización en
relación con las demás actividades sociales;
mecanismos para la solución de los litigios
caracterizados por la informalidad, rapidez,
participación activa de la comunidad,
conciliación o mediación entre la partes a través
de un discurso jurídico retórico, persuasivo,
basado en el lenguaje común”.
Es ilustrativo al respecto las experiencias
resaltadas por este autor, que en la resolución
de conflictos desarrollaron en Estados Unidos,
sectores de comerciantes y productores al
margen de las normas comerciales y la
mediación de los tribunales, con el objeto de
conservar la red de relaciones establecidas, las
experiencias registradas por este autor,
realizadas en los estudios en las Favelas de Río
de Janeiro, donde encontró un derecho informal
centrado en las asociaciones de pobladores que
regulaban las disputas entre vecinos, respecto
de la vivienda y la propiedad de la tierra.
También son registradas experiencias tan
lejanas en España, por Juan Pable Lederach 211
como el tribunal de las aguas que representa
una de las más antiguas y sólidas instituciones
populares de regulación de conflictos que se
pueda hallar en la historia hispana. El cual
regula el uso del agua como recurso escaso.
Igualmente contempla experiencias de los
campesinos como el Movimiento de Colectivos
Campestres, las Cooperativas Agrarias, el
consejo arbitral de Alcora y las experiencias
campesinas de Centro América.
Boaventura de Sousa Santos 210 explica cómo
desde el punto de vista sociológico la
producción y circulación del derecho no es
Santafé de Bogotá: Siglo del hombre editores, Facultad
de Derecho Universidad de los Andes, ediciones
Uniandes, 1998.
210
211
SANTOS, Boaventura de Sousa. De la mano de
Alicia: Lo social y lo político en la postmodernidad.
139
LEDERACH, Juan Pablo. Enredos, pleitos y
problemas. Guatemala ediciones clara semilla. 1992.
En
Sudamérica
son
reconocidas
las
experiencias de los Jueces de paz en el Perú, los
Jueces Gauchos y los Jueces de Pequeñas
causas en el Brasil, la Justicia de Paz en
Argentina y Venezuela y la Conciliación en
Equidad, Los Jueces de Paz y la Jurisdicción
Especial Indígena en Colombia.
Las características que presenta la justicia
comunitaria en términos generales son:
1. Las formas de derecho alternativo
contienen un discurso jurídico en que se
tienen en cuenta el uso de los diferentes
puntos de vista, lugares comunes o
topoi.
2. En este predomina la mediación como
forma de construcción de una decisión.
3. Proyecta un lenguaje y un pensamiento
común. (Boaventura de Souza Santos).
4. La norma de la justicia comunitaria es
Eunómica, por cuanto la regla es
establecida por las partes y los
participantes de la disputa son los que se
ocupan de sus problemas.
5. Es consensual, las decisiones son
tomadas
colectivamente
y
no
adjudicativamente.
6. Es informal que no se somete a ritos ni
normas
preestablecidas
de
procedimiento.
7. No es profesional, porque los
implicados concurren personalmente.
8. Colectiva, debido a que el conflicto es
considerado en su ambiente social; no
estatal, y no participan autoridades ni se
someten a las normas del Estado. 212
La Justicia Comunitaria
Justicia Alternativa
Como
Con relación a lo alternativo de estas prácticas
aparece una discusión importante, debido a que
en varias oportunidades lo alternativo es
indicativo de estar por fuera de la tutela del
Estado y es confundido con lo que está por
fuera del Estado. En esta discusión el profesor
Salvador Soler 213 nos aporta cuatro criterios
importantes a tener en cuenta en la definición
de la alternatividad de la justicia comunitaria de
la siguiente manera:
1. La justicia comunitaria es alternativa cuando
su finalidad aporta a la construcción de una
sociedad económicamente justa, socialmente
igualitaria, políticamente democrática y
culturalmente plural. Ello implica que la
condición de alternatividad que presenta la
justicia comunitaria se define en términos de
una concepción de sociedad y de un
proyecto político que conduzca a su
transformación, en tal sentido todas las
prácticas que se desarrollen se orientan a
este tipo de construcción política y social.
2. La justicia comunitaria es propia de los
sectores excluidos y su despliegue debe estar
dirigido a la introducción de modificaciones
en la vida social que posibiliten su
redireccionamiento e integren a la dinámica
social a estos sectores de la sociedad.
3. La justicia comunitaria se ubica en el
camino de la construcción de consensos y la
negociación en tanto que el cambio se opera
en la práctica social y comprende los
modelos de comportamiento orientados por
el conjunto de creencias éticas, políticas,
estéticas y religiosas.
Esto implica
reconocer en la práctica de la justicia
comunitaria un ejercicio cultural en el plano
de la política donde lo que predomina es el
protagonismo de los ciudadanos en la
construcción de lo público.
4. El criterio anterior, nos ubica en una
relación de incidencia frente al Estado por
cuanto la justicia comunitaria constituye una
estrategia de participación popular generada
por una concertación de voluntades,
indicando que la justicia comunitaria se
expresa a través de pactos de base para la
213
212
MARTÍNEZ, Sánchez Mauricio. La abolición del
sistema penal. Santafe de Bogotá: Ed. TEMIS, 1995.
SOLER, Salvador. Memorias taller sobre mecanismos
alternativos para la resolución de conflictos. Negociar la
democracia real. Instituto interamericano de derechos
humanos, San José, Costa Rica. 1996.
140
negociación con el Estado y el ejercicio de
los derechos.
5. La justicia comunitaria construye la
democracia real por cuanto ésta es producto
cultural.
BIBLIOGRAFÍA
BOTERO URIBE, Darío. Teoría social del derecho. Santafé de Bogotá. Universidad Nacional de
Colombia. Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales, 1999.
CÁRCOVA, Carlos María. La Opacidad del Derecho. Madrid, Editorial Trotta. 1998.
Santos, Boaventura de Sousa. La Globalización del Derecho. La pluralidad de los campos
sociojurídicos. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias políticas y
sociales e ILSA. Bogotá. UNIBIBLOS. 1998.
SANTOS , Boaventura de Sousa. De la mano de Alicia: Lo social y lo político en la
postmodernidad.
Santa Fé de Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho Universidad de los Andes,
ediciones Uniandes, 1998.
LEDERACH, Juan Pablo. Enredos, pleitos y problemas. Guatemala ediciones Clara Semilla. 1992.
MARTÍNEZ, Sánchez Mauricio. La abolición del sistema penal. Santafé de Bogotá: Ed. TEMIS,
1995.
SOLER, Salvador. Memorias taller sobre mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
Negociar la democracia real. Instituto interamericano de derechos humanos, San José, Costa Rica.
1996.
141
GRUPO DE INVESTIGACIÓN
“CULTURA POLÍTICA Y CIUDADANÍA•: ESTUDIO PARA
LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ÁREA
METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ”
Director: William Ortiz Jiménez •
Resumen.
Esta investigación busca determinar y presentar el nivel de cultura política existente en
los municipios que comprenden el Área Metropolitana del valle de Aburrá. A partir de
las concepciones presentadas por Almond y Verba se pretende discernir qué tipo de
percepciones respecto a lo público y lo político existe entre ciudadanos, ciudadanas y
candidatos a cargos públicos de elección popular. De los resultados obtenidos en la
investigación se determinará si las percepciones con respecto al Estado son de carácter
parroquial, súbdito o participativo y se establecerá, igualmente, en qué nivel o a qué
medida es entendida la participación ciudadana como mecanismo de ejercicio del poder
político. Esta investigación se adelanta con el objeto de contribuir a la discusión en torno
a situaciones estructurales de la democracia colombiana.
Palabras clave: Democracia, Cultura Política, Participación Ciudadana, Ciudadanía,
Orientaciones Políticas.
Summary
This investigation seeks to determine and to present the level of political culture in the
municipalities of the metropolitan area of Valle de Aburrá. Starting from the conceptions
presented by Almond and Verba it is intended to discern what type of perceptions
concerning the politician and public thing exist among citizens and candidates to public
positions of popular election. From the results obtained in the investigation it will be
determined if the perceptions with regard to the State are of parochial, subject or
participant character and it will be established, likewise, in what level or to what degree
the civic participation is understood as mechanism of exercise of the political power.
•
Registro Colciencias COL0044652.
Licenciado en Ciencias Sociales, Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. Magíster en Ciencias Sociales: Cultura
y vida urbana. Universidad de Antioquia,
Medellín. Especialista en Cultura Política, Universidad Autónoma
Latinoamericana, Medellín. Magíster en Estudios Iberoamericanos: Realidad Política y Social. Universidad
Complutense de Madrid. Doctor en Sociología, Universidad de Granada, España. La investigación es apoyada por los
politólogos Mauricio Jiménez y Yuliana Lizbeth Jaramillo.
•
142
This investigation is ahead in order to contributing to the discussion about structural
situations of the Colombian democracy.
Key words: Democracy, Political Culture, Civic Participation, Citizenship, Political
Orientations.
Presentación
El grupo Cultura Política y Ciudadanía
adelanta actualmente una investigación cuyo
objeto de estudio radica en determinar la
importancia de las dinámicas relacionadas con
la cultura política que predominan en las
especialidades territoriales definidas en la
investigación
(Medellín
y
el
Área
Metropolitana), las cuales se abordan desde la
Ciencia Política, el Derecho y la Sociología,
fundamentalmente, con el fin de determinar, en
primera instancia, la noción de “cultura
política” que poseen los aspirantes a cargos
públicos (alcaldías y concejos municipales),
estudiantes, líderes comunitarios y público
comprometido con las dinámicas socio-políticas
de la ciudad y la región con el fin de establecer
un marco de referencia sobre la construcción de
una cultura cívica democrática que articule las
prácticas políticas y culturales con lo
institucional, lo normativo y lo social.
El grupo Cultura Política y Ciudadanía está
conformado por:
Director de la investigación
William Ortiz Jiménez
Dr. en Sociología y Ciencias
Universidad de Granada (España)
Políticas,
Auxiliares Principales
Mauricio Jiménez
Politólogo. Universidad Nacional de Colombia
Yuliana Lisbeth Jaramillo Guzmán
Politóloga. Universidad Nacional de Colombia
Auxiliares de investigación
Elizabeth Tamayo Ossa
Joan Marlon Contreras Contreras
Juan Esteban López Sierra
Luisa Fernanda Pérez Hoyos
143
Nayibe Areiza Castellanos
Nelson Antonio Lopera Arango
Rosa Nubia Rodríguez Giraldo
Sebastián Arcila Pérez
Estudiantes de Derecho. Universidad Autónoma
Latinoamericana
Estudiantes en Semillero de investigación
Gina Marcela Olarte Gutiérrez
Jorge Hugo Toro Arias
Jorge Iván Cárdenas Zapata
Judy Paulina Zuluaga Zuluaga
Lina Marcela Quintero Vasco
María Mercedes Castrillón Toro
Marcela García Ciro
Estudiantes de Derecho. Universidad Autónoma
Latinoamericana
Objetivo
Con la investigación se busca aportar
elementos, a través de un estudio de caso, para
la construcción de nuevos referentes sobre la
cultura política y la ciudadanía en Medellín y el
Área Metropolitana, mediante el análisis del
contexto político, histórico y filosófico, con
base en la identificación de las corrientes
teóricas existentes al respecto, investigaciones y
temáticas afines desarrolladas y que sirvan de
base para el estudio de caso respectivo.
Dentro de las actividades desarrolladas por el
grupo se han alcanzado las siguientes:
• Contrastar las teorías que en torno a la
cultura política y la ciudadanía, presentan
los autores relevantes frente a los temas.
• Relacionar el ámbito de la cultura política y
la ciudadanía en situaciones concretas de la
realidad política de la ciudad.
• Identificar, en el contexto de la ciudad, la
percepción y conocimiento que frente al
contexto de cultura política, poseen los
candidatos
a
alcaldía
del
Área
Metropolitana, concejos municipales y
ciudadanía en general.
Impacto Académico
Con la presente investigación se busca aportar
elementos para la construcción de nuevos
referentes sobre la cultura política
y la
ciudadanía en la ciudad de Medellín y en el
Área Metropolitana, que contribuyan a
investigaciones posteriores que se desarrollen
en la misma temática, tanto en el ámbito de la
Universidad Autónoma, como en el medio
externo.
También se pretende dejar líneas abiertas de
investigación, afines a la cultura política y la
ciudadanía, en diversos espacios de la ciudad y
la nación, de manera tal, que posibilite crear
redes de intercambio en pensamiento abierto y
crítico y formar comunidad académica y
científica respecto al tema. De llegar a
consolidarse el grupo, se busca crear una base
de datos de investigadores interesados en
postular otros estudios de caso de interés
nacional con el concurso del grupo de
UNAULA.
Marco Teórico
El marco teórico definido para la presente
investigación se sustenta en las teorías políticas
y constitucionales que plantean diversas
concepciones del concepto de cultura política y
ciudadanía, mostrando así la incidencia que
tienen en la normatividad constitucional de
nuestro país. Estas aproximaciones se pueden
rastrear a través de autores como Miguel
Caminal Badía, Edurne Uriarte, Rafael del
Águila, Gabriel Almond, Sydney Verba, Fabio
López de la Rocha, Samuel Huntington,
Jacqueline Peschard, Daniel Cefai, Norbert
Lechner, Norberto Bobbio, Antonhy Smith,
John Rawls, Robert Nozick, Hanna Arendt,
Pierre Rosanvallon, entre otros, con del fin de
sustentar una concepción de cultura política y
ciudadanía que poseen los candidatos a cargos
públicos que serán elegidos por elección
popular, ciudadanas y ciudadanos que habiten
los espacios en los cuales se enmarca la
investigación (los municipios del Valle de
Aburrá) y las instancias constitucionales que
hacen referencia al concepto y su debida
aplicación en una sociedad regida por normas.
Cultura Política
El concepto de cultura política hace referencia
a una serie de valores, creencias, costumbres,
tradiciones y orientaciones que poseen los
individuos hacia el sistema político o los
objetos políticos. Igualmente, conlleva a pensar
en la existencia de una concepción sobre la
vivencia en torno al quehacer político, que se
apoya en costumbres aceptadas por la
ciudadanía. Como concepto, es uno de los que
mayor interés ha despertado en el campo de la
ciencia política, no sólo en los inicios del siglo
XX, sino después de los años cincuenta, pues se
trata de poner en la palestra de la política la
explicación de conductas, valores, actitudes y
creencias hacia el sistema político y hacia el
ciudadano
inmerso
en
una
sociedad
democrática. En este sentido, se pretende
demostrar
cómo
ciertas
características
culturales de las comunidades políticas, en el
sentido weberiano, causan cierto nivel de
pertenencia hacia el Estado nacional y conlleva
a postular tendencias ideológicas, políticas y de
filiación partidista que en diversos estudios
(realizados, principalmente, por autores como
Almond y Verba y Carole Patteman) explican el
origen y evolución de diferentes regímenes
políticos. Los ciudadanos adquieren conciencia
sobre las diferentes formas de actuar y
participar y reconocen, asimismo, sus deberes y
obligaciones frente al Estado y al sistema
político.
La importancia de la cultura política se ubica en
el marco de la evolución conductista en las
ciencias sociales y los desarrollos teóricos
derivados de los planteamientos funcionalista y
sistémico. Como afirmaría Jacqueline Peschard,
el objeto último de la perspectiva conductista es
elaborar teorías con fundamentación empírica
que fueran capaces de explicar el por qué los
144
seres humanos se comportan de determinada
manera, de forma tal que inauguró la
perspectiva sociocultural para el estudio de los
fenómenos políticos.
De acuerdo con los propulsores de la cultura
política, no sólo en cuanto concepto, sino en
materia de perspectiva analítica propiamente
dicha, su importancia teórica radica en que
permite
penetrar
en
los
supuestos
fundamentales que gobiernan las conductas
políticas. En este sentido, es un concepto
enlace, porque la cultura política es el patrón
que surge de la distribución social de las
visiones y orientaciones sobre la política y que
se manifiesta, exteriormente, en las conductas o
comportamientos políticos. En cuanto enfoque
de tipo conductista, la cultura política plantea
que en toda sociedad existe una cultura política
de tipo nacional en la que están enraizadas las
instituciones políticas y que es un producto del
desarrollo histórico, que se transmite de
generación en generación, a través de
instituciones sociales primarias como la familia,
la iglesia, la escuela, y mediante un proceso
denominado socialización como lo son los
medios de comunicación. La socialización
consistirá entonces, según Miguel Caminal
Badía en el “conjunto de los procesos de
interiorización de la realidad, de identificación
con los roles atribuidos a cada persona en la
estructura social y de transmisión de la cultura
de una generación a otra; se constituirá en el
punto de transición de los análisis
micropolíticos y los macropolíticos” 214 . La
socialización podría ser considerada “política”
en tanto que con ello se intenta explicar el
desarrollo de ciertas actitudes, el origen de
ciertos comportamientos y la predisposición a
desempeñar un determinado rol político. De
este modo, la socialización política engloba
tanto los mecanismos a través de los cuales la
sociedad trasmite tanto las orientaciones
específicamente
políticas
(conocimientos,
actitudes, normas y valores) como la formación
214
CAMINAL BADÍA, M. Manual de ciencia política.
Madrid: tecnos, 2004. pp.268-269.
145
de una personalidad política por parte de los
individuos.
El interés que reviste la noción de cultura
política no consiste en establecer la importancia
de lo cultural en los procesos políticos (puesto
que esta perspectiva tiene una larga tradición
intelectual), ni tampoco del arsenal conceptual
en el que se apoya es una invención de los
creadores del concepto, ya que estas nociones
en gran medida se toman prestadas, con una
vocación interdisciplinar, de la psicología, la
antropología y la sociología. El valor de esta
concepción se debe a su forma de desentrañar la
estructura de creencias y valores políticos
interrelacionados de un determinado grupo de
individuos.
La cultura política no debe verse como una
teoría sino como una referencia hacia un
conjunto de variables que pueden ser utilizadas
en la construcción de teorías. “El potencial
explicativo de los indicadores con que se capta
la cultura política es una cuestión empírica, de
contrastación de hipótesis puesto que son
innumerables los aspectos que pueden atraer la
atención del investigador, las variables deben
ser seleccionadas de acuerdo con el fenómeno
que se desee explicar y las hipótesis teóricas
que se manejen a tal fin” 215 Por tal motivo, para
Almond y Verba, se clasifican las actitudes ante
los objetos políticos por “clases de objetos”,
acorde con el esquema de análisis sistémico de
David Easton, resultando asimismo cuatro
clases de orientaciones relativas a:
a) Las características generales del sistema
político, como el tipo de régimen
político y la comunidad política;
b) Los papeles correspondientes a cada
individuo singular confrontado con el
sistema;
c) El proceso de incorporación de
demandas al sistema (inputs), con
objetos como las elecciones y los
partidos políticos;
d) El proceso de salida del sistema
(outputs), con la imposición de
215
ALMOND, G., y VERBA, S. (1989). The civic
culture revisited. Sage publications, Londres.
decisiones y acciones de las autoridades
políticas.
Cuando se intenta caracterizar la cultura
política aparece la dificultad de definir las
orientaciones de los ciudadanos hacia el
sistema. No es fácil saber cómo se desarrolla la
influencia
de
estos
factores
en
el
comportamiento de los ciudadanos y su
interacción con el Estado y, en este sentido, es
algo bastante complejo definir el papel que
cumplen en la comunidad política, pues no
existe un concepto de cultura política unívoco,
por lo que se precisa de diferentes perspectivas
para su análisis a partir de planteamientos
hechos por los diversos autores.
El trabajo del Almond y Verba, punto de
partida para el marco teórico de la propuesta de
investigación, ha sido analizado y criticado por
expertos sobre el tema, los cuales lo han
considerado exclusivo para la comprensión de
cultura política en países en donde se lleva a
cabo la democracia, específicamente los
anglosajones. Ronald Dowrkin, por ejemplo,
plantea que son necesarios los fundamentos
conceptuales que permiten pensar y adoptar
estrategias para el desarrollo del sistema
político, a través de cambios en la cultura
política de los individuos. Según Fabio López
de la Roche, el interés particular que se presenta
por el estudio de la problemática de la cultura
política está relacionado con el paso que se dio
a la democracia como la nueva forma de
gobierno, tras pasar por varios años de
dictadura, principalmente en el cono sur, pero
que trasciende a otros Estados y naciones que
fundamentan sus instituciones políticas en
elementos democráticos. Otros investigadores
tienen una visión prioritariamente sicológica de
la cultura política al considerar como parte de
ella a los conocimientos, valores, creencias,
sentimientos y actitudes de los individuos ante
la política y sus objetos, con la salvedad de que
no los mueve sólo el interés general o colectivo,
sino que existen pretensiones individuales
mucho más significativas y decisivas a la hora
de tomar decisiones. Por otro lado, hay análisis
que vinculan disciplinas como la historia, la
antropología y la psicología social, mostrando
la importancia de conocer los imaginarios y las
mentalidades de distintos actores, estimulando
así diferentes transformaciones en las actitudes
y valores de la ciudadanía en crecimiento.
A través del tiempo, distintos investigadores
han tratado de llegar a una aproximación casi
única frente a lo que se entiende por cultura
política, pero ha sido una tarea bastante
complicada, puesto que los fenómenos
culturales y políticos están definidos por cada
comunidad, sociedad, grupo o colectivo, que los
manifiesta o exterioriza en el medio o ante las
demás culturas.
Cultura Política y Ciudadanía
El concepto de ciudadanía no sólo se refiere a
los derechos y deberes que posee un individuo
en un ordenamiento jurídico determinado: hace
referencia a la capacidad de creación y
transformación de la realidad política. De igual
forma, es necesario un redimensionamiento de
la figura desde el marco jurídico pues, debido a
las dinámicas de la globalización y el
multiculturalismo, el concepto no sólo hace
referencia a los habitantes de un estado-nación
respectivo, sino a todos aquellos que habitan o
configuran
una
especialidad
territorial
determinada.
A lo largo de la historia el concepto ha sido
abordado desde diferentes ópticas. Para los
griegos la ciudadanía estaba determinada en
relación con una membresía directa supeditada
por la vinculación a los asuntos públicos: la
libertad era el mismo medio para ejercer la
ciudadanía. Por otro lado, para los romanos la
ciudadanía estaba dada como mecanismo de
protección legal para reclamar los derechos y
no era vista, a diferencia de los griegos, desde
el punto de vista participativo. En el
Renacimiento, y con la configuración de los
Estado-Nación, la ciudadanía era concebida
como la capacidad que tenía el individuo para
la administración de sus derechos y se concebía
como la ampliación de éstos a la idea del
sufragio universal, lo cual extiende el principio
146
de igualdad, a partir de un ámbito jurídico,
idéntico para todos.
Para el siglo XX, la teoría formulada por T.
Marshall 216 , en la cual se considera que
ciudadano es quien goza no sólo de derechos
civiles (libertades individuales), no sólo de
derechos políticos (participación política) sino
también de derechos sociales (salud, educación,
vivienda, prestaciones sociales), el concepto
vincula un ámbito mucho más amplio de
relaciones jurídicas, constitucionales y sociales.
La ciudadanía social se refiere entonces a la
protección de un paquete de derechos y
libertades, cuya protección debe ser
garantizada por el Estado-nacional, ya no
entendido como liberal, sino como Estado
social de Derecho 217 . Con el derrumbamiento
del Estado de Bienestar, la teoría de Marshall se
enfrenta a considerables contratiempos y el
ejercicio de la ciudadanía queda reducido a la
esfera de las libertades individuales y la
participación electoral.
responsablemente la escuela, la familia, la
comunidad y el sistema en la formación de los
ciudadanos y, a partir de la concepción jurídica
del significado de ciudadanía, han propuesto
interpretar el tipo de ciudadano que requiere el
país: educar en la ciudadanía, más allá de
responder a las aplicaciones de tipo jurídico
que encierra este concepto, es un reto social en
el que debe comprometerse el Estado
colombiano, la sociedad civil, los medios de
comunicación y por supuesto la escuela 219 .
Según la tesis de una investigación realizada
por Uber Puerta López, la cultura política de
los colombianos puede ser desarrollada por
medio de programas educativos orientados por
el Estado con el concurso de la sociedad. El
desarrollo de la cultura política induce
cambios en el régimen democrático por la
interacción de los ciudadanos con el Estado 220 ,
es una buena muestra de que la formación en
cultura política requiere mucho más que
simples miradas alrededor de lo cotidiano.
En este contexto, diversas investigaciones han
planteado la necesidad de involucrar directa y
Por otro lado, Soledad García y Steven Lukes
afirman que el tema de la ciudadanía es algo
complejo. Una de las razones es que la
consideran como un status al que están
vinculados derechos legales, pero en realidad la
ciudadanía es un proceso que se ha definido
históricamente y se ha llevado a cabo con una
diversidad de prácticas históricas, según
interpretaciones nacionales.
El concepto de ciudadanía coincide con la
historia política de las sociedades occidentales
modernas; la inclusión del principio de
ciudadanía europea ha añadido otra experiencia
al debate de hasta qué punto se puede
desvincular ciudadanía de nacionalidad. El
término fue incorporado, asimismo, en las
características principales de la transformación
política que experimentaron el Estado y sus
216
219
Por otro lado, en cuanto a la dinámica de la
ciudadanía en torno a la cultura política como
tal, Fabio Velásquez y Esperanza González
argumentan: la vinculación se da como el
resultado de la participación de los ciudadanos
en torno a lo público, en la democratización de
la gestión y, sobre todo, en la incidencia de la
ciudadanía en la formulación de las políticas
públicas; por el contrario parece ampliarse la
brecha entre la institucionalidad participativa,
las conductas de la población en el escenario
público y sus resultados en términos de la
modernización y democratización de la gestión.
218
MARSHALL, T. Ciudadanía y clase social. Madrid;
Alianza. 1998.
217
DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA.
Cuadernos de ciencia política. Bogotá: Ed. Guadalupe,
2005. pág. 38.
218
VELÁSQUEZ, F y GONZÁLEZ, E. ¿Qué ha pasado
con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá:
Fundación Corona, 2003. Pág. 8.
147
CHAUSTRÉ, A., PULIDO, O y ROJAS, C. Tutores
del programa de formación de docentes. (PFPD). La
escuela en la formación de ciudadanos. En: Nómadas.
Bogotá. No. 13, 2000. Pág. 224.
220
PUERTA, Uber. La educación básica y el desarrollo
de la cultura política colombiana. Medellín, 2005. Pág.
133. Tesis, Universidad Pontificia Bolivariana. Escuela
de formación avanzada.
relaciones con la sociedad. Centrado
inicialmente en la pertenencia -como medio de
definir quién tiene derecho a que le reconozcan
como miembro de una sociedad y las formas
constitucionales de ese derecho-, la noción
ciudadanía ha experimentado por tanto las
mismas modificaciones que el propio contenido
del pacto social.
Metodología
La investigación se adelanta mediante el
estudio de caso. Se fundamenta en la revisión
bibliográfica del estado del arte consignado en
investigaciones, formulaciones y propuestas
dadas por
diversos autores y corrientes
respecto a los conceptos de cultura política y
ciudadanía, para luego realizar la elaboración y
aplicación de encuestas y entrevistas a
candidatos para el Concejo de Medellín y a las
alcaldías de los nueve municipios que
conforman el Área Metropolitana del Valle de
Aburrá. De igual forma, se aplicarán encuestas
a ciudadanas y ciudadanos habitantes de los
municipios en cuestión, con el fin de
determinar, en ambos grupos poblacionales, el
grado de cultura política que poseen y construir,
a partir de las conclusiones obtenidas en la
investigación, nuevos referentes de cultura
política.
Gran parte de la investigación parte de la
propuesta del Centro de Investigaciones
sociológicas de Madrid, España, referenciada
por diversos autores como la teoría
fundamentada, mediante la cual se propone la
construcción de teoría a partir del análisis
interpretacional. Una síntesis sobre la
metodología se da a conocer en el siguiente
gráfico.
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERA FASE
Delimitación del objeto de estudio
- Definición del marco conceptual
- Cuestiones a abordar en la
investigación
SEGUNDA FASE
Diseño de la técnica de
obtención de datos
- Selección del primer caso
- Muestreo teórico
TERCERA FASE
La triangulación teórica como técnica de análisis
Método
comparativo
constante
Saturación
teórica
a) Perspectiva
bibliográfica
b) Perspectiva
analítica
c) Perspectiva
interpretativa
Codificación
abierta
Análisis de los
discursos y
codificación selectiva
- Detección de categoría
central y proceso central
básico
- Integración teórica
- Generación de teoría
formal.
Escritura de
memos
Desarrollo de
ingeniería
analítica
CUARTA FASE
Fase informativa
- La triangulación teórica como técnica de análisis
148
Estado actual de la investigación
De acuerdo a lo propuesto en el diseño
de la investigación, ésta se encuentra
actualmente en la segunda fase. Las
actividades que se han desarrollado se
han centrado en:
• Definición del marco conceptual
sobre el cual se fundamentará la
investigación. Éste está conformado
por la contextualización de los
conceptos existentes y relevantes en
torno a la cultura política y la
ciudadanía, así como el determinar
si existe relación entre ambos
conceptos, en qué momento o
mediante qué mecanismos puede
establecerse y encuadrar las
tendencias actuales tanto para la
teoría existente como el estudio de
caso respectivo.
• El rastreo bibliográfico respecto a
autores que aborden las temáticas de
cultura política y ciudadanía, con el
fin de determinar la línea de base
para el estudio. Éste se ha
desarrollado mediante la asignación
y
socialización
de
lecturas
respectivas
asignadas
a
los
auxiliares de investigación, posterior
al encuadre realizado sobre cada una
de ellas por el Director de la
investigación.
• Se aplicaron dos encuestas para
cada
uno
de
los
grupos
poblacionales objeto de estudio en
la investigación: la primera, dirigida
a líderes comunitarios, estudiantes y
población en general, consta de doce
(12) preguntas, mediante las cuales
se determinarán las orientaciones
que respecto a la cultura política, el
sistema político y el ciudadano en sí
mismo se presentan para la
población objeto de estudio. La
segunda
encuesta,
dirigida
específicamente a candidatos a
alcaldías y concejos municipales en
149
•
el Valle de Aburrá, consta de
veintiséis (26) preguntas en las
cuales
se
determinarán
las
orientaciones
cognitivas,
apreciativas,
evaluativas
y
constitucionales que respecto al
sistema político y la ciudadanía
(como concepto) manifieste el grupo
poblacional objeto de estudio.
Estructuración del contenido de la
publicación mediante la cual se
socializarán los resultados de la
misma. Estará conformada por:
a) El Estado del arte en materias
de cultura política y ciudadanía.
Para la elaboración del mismo se
adelanta,
actualmente,
la
revisión bibliográfica respectiva,
abordando los autores más
representativos en cada una de
las temáticas señaladas. Entre
ellos se encuentran: Gabriel
Almond, Sidney Verba, Fabio
López de la Rocha, entre otros.
De igual forma, el grupo de
auxiliares de investigación han
adelantado el rastreo de otros
textos relacionados con el objeto
de estudio en bibliotecas,
hemerotecas, bases de datos y
recursos electrónicos (Internet).
b) Marco Teórico. Mediante el
rastreo,
sistematización
y
análisis de la información
pertinente, se buscará construir
un marco teórico referente a la
investigación, haciendo énfasis
en los conceptos de Cultura
Política y Ciudadanía. En este
capítulo se busca determinar lo
que se entiende por el concepto,
así como indicar los elementos
que la caracterizan e indicar las
tendencias respectivas aplicables
para el estudio de caso.
c) Estudio de Caso. Mediante la
elaboración,
aplicación
y
tabulación de encuestas se
espera determinar el nivel de
cultura política para la ciudad de
Medellín
y
el
Área
Metropolitana. Para tal caso, la
población objeto de estudio
serán los candidatos a alcaldías
de Medellín y el Área
Metropolitana y al concejo de
Medellín, así como a líderes
comunitarios, estudiantes y
ciudadanos en general, con el fin
de obtener la información
pertinente y relevante que
permita
determinar
los
indicadores necesarios para el
objeto de la investigación 221 .
d) Análisis de la información:
enmarcada en un análisis
cualitativo, la investigación
busca contrastar la teoría y la
práctica a partir de las
tendencias indicadas a partir del
estudio de caso y exponer las
características respectivas para
la población objeto de estudio.
En síntesis, de acuerdo con el
cronograma inicialmente establecido, se
ha ejecutado un 40% de la
investigación. Las actividades se han
centrado en: la revisión de archivos; la
revisión de textos especializados; el
acercamiento
a
bibliotecas,
hemerotecas,
monografías
e
investigaciones sobre el tema; selección
de autores de acuerdo con las líneas
previamente definidas; resumen en
fichas bibliográficas; elaboración y
aplicación de encuestas y la redacción
de capítulos centrales.
BIBLIOGRAFÍA
ALMOND, G. Una disciplina segmentada. Escuelas y corrientes en las ciencias políticas.
México: Fondo de Cultura Económica, 1999.
ALMOND, G. y SIDNEY, V. La cultura cívica, citado por TORCAL, M. Cultura Política. En:
DEL ÁGUILA, R. Manual de Ciencia Política. Madrid: Trotta, 2000. pág. 231.
________ The civic culture revisited. Sage publications, Londres. 1989.
________La cultura Cívica. Estudio sobre la participación política democrática en cinco
naciones, Madrid, Fundación fomento de estudios sociales y de sociología aplicada. 1970.
CAMINAL BADÍA, M. Manual de Ciencia Política. Madrid: Tecnos, 2004.
CORTINA, A. Ciudadanos del mundo. Hacia una nueva teoría de la ciudadanía. Madrid:
Alianza, 1997.
DEL ÁGUILA, Rafael. Manual de Ciencia Política. Madrid: Trotta, 2000. pág. 153.
DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA. Cultura política y ciudadanía En: Cuadernos de
ciencia política: cultura política, ciudadanía y democracia. Año 2, No. 3. Bogotá: Ed.
Guadalupe, 2005. págs. 35-49.
221
De acuerdo a las tendencias propuestas por
Almond y Verba en La cultura cívica (1976), se
pretende establecer, de acuerdo a los resultados,
si existe una cultura política parroquial, súbdita
o participante.
150
GALLI, Carlos. Espacios políticos. La edad moderna y la edad global. Léxico de Política:
Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión; 2004. 166 págs.
GARCÍA RAGGIO, Ana María y otros. La política en conflictos. Reflexiones en torno a la
vida pública y la ciudadanía. Buenos Aires: Prometeo; 2004. 166 págs.
GARCÍA, Soledad y LUKES, Steven. Ciudadanía: justicia social, identidad y
participación. Madrid: Siglo XXI editores; 1999. 290 págs.
IDÁRRAGA, C; MÚNERA, D y otros. La participación ciudadana y el desarrollo de la
cultura política en Colombia. Bogotá: Legis S.A. 2006.
JANOSKI, T. Citizenship and civil society. New York: Cambridge University Press. 1998.
KYMLICKA, W y NORMA, W. Return of the citizen: a survey on recent work on
citizenship theory. Ethics, 104. págs. 257-289. (Traducción española en la revista La
Política. N. 3, octubre 1997).
MARSHALL, T y BOTTOMORE, T. Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza.
PÉREZ LEDESMA, M (comp.). Ciudadanía y democracia. Madrid: Ed. Pablo Iglesias.
2000.
PESCHARD, J. Cultura política democrática. Instituto Federal Electoral. SF.
PYE, L., y VERBA, S. Political culture and political development. Princeton University
Press, 1985.
PUERTA, Uber. La educación básica y el desarrollo de la cultura política colombiana.
Medellín, 2005. pág. 133. Tesis, Universidad Pontificia Bolivariana. Escuela de formación
avanzada.
QUESADA, F. La filosofía política en perspectiva. Madrid: Anthropos, 1998.
RAWLS, J. Liberalismo político. Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 1996. págs. 13,
75-77.
ROSANVALLON, Pierre. La consagración del ciudadano. México: Gallimard, 1999. 499
págs.
SARTORI, G. La sociedad multiétnica. Madrid: Taurus. 2001.
VELÁSQUEZ, F y GONZÁLEZ, E. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en
Colombia? Bogotá: Fundación Corona, 2003. pág. 8.
151
GRUPO DE INVESTIGACIÓN
“SISTEMA POLÍTICO, DERECHO PÚBLICO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS •: ESTRATEGIAS DE PODER
EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO”
Director: Ramiro Vélez Rivera •
Resumen
El derecho público, las políticas públicas y las organizaciones sociales en
Medellín en el período 2000-2007 constituyen los escenarios de interés del
grupo de investigación Derecho Público y Política Pública-UNAULA. En el
ámbito del Derecho Público indagamos por los aplicativos que en la ciencia
administrativa y la administración pública registran innovaciones y
contradicciones relacionadas con la comunicación de la función pública y el
desarrollo de políticas gubernamentales relativas a la estructura del Estado, la
planeación pública y la incidencia de la cosmovisión del derecho administrativo
en el plano municipal. En el escenario de las políticas públicas exploramos en la
faceta del análisis de política y en el campo de sus aplicaciones vinculadas con
territorios y actores que captan beneficios institucionales y restringen
posibilidades de acceso a programas gubernamentales, las políticas públicas
comprometen objetivos institucionales y actores locales que determinan rumbos
públicos de micro-políticas y dinámicas locales en Medellín. Las
organizaciones sociales instituyentes de poderes locales complementan el
panorama académico y práctico de la investigación que desarrollamos, en la
perspectiva de constatar su vinculación en el diseño de políticas y la incidencia
que registran en el sistema político de la ciudad.
Palabras clave: derecho público, políticas públicas, organizaciones sociales,
administración pública, Estado.
•
Registro Colciencias COL0046579
Magíster en Ciencia Política. Universidad de Antioquia. Especialista en Cultura Política, Universidad
Autónoma Latinoamericana.
Licenciado en Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma
Latinoamericana. La investigación es apoyada por el Magíster Juan Gabriel Rojas López.
•
152
Summary
The public right, the public policies and the social organizations in Medellin in
the period 2000-2007 are the scenarios of interest for the group of investigation
Right Public and Public Policies-UNAULA. In the line of the public right we
investigate for the applications that register innovations and contradictions
related to the communication of the public function and the development of
public policies in the administrative science and the political government
relative to the structure of the State, the public planning and the incidence of the
cosmogony of the administrative right in the municipal plane; in the line of the
public policies we explore the facet of politics’ analysis and in the field of its
applications linked with territories and actors that capture institutional benefits
and restrict access possibilities to government programs, the public policies
commit institutional objectives and local actors that determine public directions
of micro-policies and local dynamics in Medellin; the social organizations that
conform local powers complement the academic and practical panorama of the
investigation that we develop, in the perspective of verifying its linking in the
design of policies and the incidence that it registers in the political system of the
city.
Key words: Public Right, Public Policies, Social Organizations, Public
Administration, State.
Presentación
Las actividades del grupo de
investigación en los escenarios del
Derecho Público, las políticas públicas
y las organizaciones sociales en
Medellín se han desarrollado en la
perspectiva de los objetivos y las
preguntas de investigación que se
presentan en este informe de avance,
actividades sustentadas en análisis de
información especializada, relacionada
con
contenidos
municipales,
ordenamiento territorial, planeación
institucional, experiencias de política
gubernamental
en
Medellín
e
historiografía
urbana;
además,
desarrollamos entrevistas con agentes y
ciudadanos responsables de la política
en la región y en la ciudad que desde lo
institucional y la organización social
proveen recursos discursivos y públicos
sobre el objeto de la investigación.
El grupo de investigación Derecho
Público y Política Pública-UNAULA
está conformado por:
153
Director de la investigación
Ramiro Vélez Rivera
Magíster
en
Ciencia
Universidad de Antioquia.
Política.
Coinvestigador
Juan Gabriel Rojas López
Magíster en Derecho y candidato a
doctor en Derecho y Sociología
Jurídica. Universidad Externado de
Colombia.
Estudiantes
auxiliares
de
investigación
Alfonso Insuasty Rodríguez
Andrea Marcela Torres Castaño
Camilo Aguilar Montoya
Frank Varelas Suárez
Yani Vallejo Duque
Estudiantes de Derecho. Tercer año.
Universidad Autónoma Latinoamericana.
Este grupo de investigación desarrolla
actividades en el plano de investigación
aplicada y en el plano de cultura
investigativa para la Facultad y la
Universidad, para concretarlos se ha
registrado en COLCIENCIAS y
participa de foros de ciudad vinculados
con derecho público y política pública.
Avances teóricos y proyecciones
locales del grupo de
investigación derecho público y
política pública-UNAULA.
Sistema político y
Derecho público en colombia
El sistema político colombiano se ha
configurado histórica y políticamente
por alianzas y contradicciones de la
clase política y por las incidencias
internacionales del derecho comparado
que determinan la funcionalidad de la
administración pública y del derecho
administrativo en la perspectiva de
materializar los principios y contenidos
del Estado y la justicia constitucional,
lógicas
institucionales
que
han
modelado la esfera pública del país
sustentada en reformas de Estado,
tradiciones republicanas y legislativas
y,
aparatos
burocráticos
y
administrativos vinculantes de normas
del servicio público, en este panorama
se han trazado la plataforma y
contenidos del Derecho Público y las
proyecciones sociales y locales de las
políticas públicas; en efecto, el sistema
político colombiano ha reflejado
escenarios políticos y discursivos que
muestran la importancia de la clase
política en la configuración del modelo
de Estado, el derecho que lo rige y los
desenlaces institucionales concurrentes
que determinan las lógicas de
construcción de Nación, de sistemas de
justicia, operacionalización de la norma
y, desarrollo de la cultura legislativa
interna del país.
El
sistema
político
colombiano
expresado en escenarios públicos
relacionales y sustentado en dinámicas
estatales y en expresiones del régimen
político, ha representado el campo de
actuación
pública
del
sistema
presidencial y del poder gubernamental
y simultáneamente ha escenificado la
movilidad de intereses de las
organizaciones y movimientos sociales
que establecen comunicación pública
con el Estado por medio de
correspondencia normativa y por la
reinvención recurrente de la esfera
pública; el sistema presidencial y el
poder gubernamental en Colombia han
modelado en el sistema político
tendencias administrativas y legislativas
que muestran vínculos inseparables del
parlamento, el sistema electoral, el
modelo de Estado y, aplicaciones del
Derecho Público y la administración
pública en áreas estratégicas del
servicio público, la contratación pública
y las finanzas intergubernamentales;
observamos que en Colombia la
capacidad de acción de los gobiernos ha
propiciado
reformas
políticas
y
reformas
territoriales
consuetudinariamente relacionadas con
la centralización de la administración
estatal y la localización periférica de la
estructura
municipal
colombiana,
correlativamente las finanzas públicas,
el ordenamiento territorial, la función
pública y la nomenclatura del derecho
administrativo,
responden
a
racionalidades de Estado con carácter
centralizado que determinan, en el
sistema político del país, lógicas de
decisión
política
igualmente
centralizadas. En síntesis, la relación del
sistema político y el régimen político en
Colombia ha marcado pautas de
comportamiento administrativo y social
caracterizadas
por
centralización
administrativa del Estado, inveteradas
reformas políticas y administrativas, y
sujeción del Derecho Público a lógicas
administrativas que alimentan el poder
gubernamental con exclusividad del
Derecho Administrativo orientado a la
154
regulación de la administración pública,
a la vigilancia de la contratación pública
y al control de las finanzas públicas, por
intermedio de asistencia de las
transferencias gubernamentales.
Los efectos del régimen político
colombiano sobre el sistema político del
país expresados en centralización
administrativa del modelo de Estado y
en restricciones procedimentales del
derecho público, se concretan en tres
experiencias notables que en Colombia
reflejan la superposición del régimen al
sistema y del Derecho Público sobre
expresiones políticas municipales. La
primera experiencia está relacionada
con el Frente Nacional que logró blindar
el Estado constitucional para eliminar
influencias territoriales y políticas de
origen municipal, a partir de la
centralización de la administración
pública y mediante la consolidación del
régimen normativo municipal y
departamental, en el que la inversión
pública es reflejo de la planeación
naciente del país ligada a tímidos
esbozos de región y desarrollo. El
Frente Nacional en Colombia legalizó
en la administración pública la
burocracia y el control administrativo
por intermedio de funcionarios que
accedieron al panel de las decisiones
administrativas por vías partidistas y
burocráticas, en efecto, Frente Nacional
y administración pública naciente
facilitaron la superposición del régimen
político de corte centralizado sobre
ámbitos regionales y municipales del
país, que en el marco de esta
experiencia resultaron subsidiarios de la
capacidad
orgánica
del
poder
presidencial colombiano. La segunda
experiencia de interés está relacionada
con las incidencias de la planeación
nacional colombiana en la concepción
del desarrollo y la inversión pública,
esta experiencia localizada en la
transición institucional de los noventa
155
en Colombia indicó que el sector
público del país sustentado en
Ministerios
y
Departamentos
administrativos concentraría la totalidad
de las decisiones comprometidas con
temas neurales de la salud pública, la
paz y el desarrollo, la calidad de la
educación, el servicio público, la
proyección internacional y sectorial del
país y, la adaptación del derecho
administrativo a la gestión pública en
perspectiva presidencial; el sector
público y la planeación pública en
Colombia han modelado en el sistema
político el panorama institucional
sustentado en nomenclaturas del
derecho administrativo que vinculan
procedimentalmente la administración
pública y la ciudadanía; y el sector
público ha categorizado los municipios
colombianos para lograr distribución de
las finanzas públicas según estándares
poblacionales, prediales y contributivos
que los acercan y alejan de la
administración pública nacional según
la capacidad de contribución y control
fiscal, en este esquema el derecho
administrativo
consolida
políticas
gubernamentales de territorio y finanzas
y simultáneamente legaliza el modelo
de Estado que gravita en la órbita de la
centralización
y
estimula
la
descentralización administrativa formal,
sin mayores estímulos públicos del
ámbito
municipal.
La
tercera
experiencia que muestra superposición
del régimen sobre el sistema político en
Colombia y efectivamente desbalance
de centralización administrativa y
municipios periféricos, está relacionada
con las reformas institucionales y
técnicas de la administración pública,
que en el país simplifican su función en
la perspectiva de funcionarios que
implementan normas y modelos
administrativos nacionales y foráneos
que sumariamente consolidan la
centralización estatal y procedimental
de la gestión pública; en el marco de
esta experiencia circulan la Ley 152,
Ley 489, la Ley 617, la, Ley 715, la Ley
790, leyes que justifican la lógica
piramidal del Estado colombiano en el
que la administración pública actúa para
formalizar la comunicación de sistemas
burocráticos centralizados con sistemas
burocráticos sectoriales y municipales,
auspiciados
por
modelos
administrativos de control interno,
gerencia pública, transparencia en la
contratación y, sistemas de información
basados en eficacia y calidad. El
sistema
político
colombiano
ha
registrado adicionalmente experiencias
de movimientos y organizaciones
sociales que en ámbitos urbanos y
rurales han expresado intereses públicos
relacionados con distribución territorial,
organización política y desarrollo local;
sin embargo estas expresiones de
opinión pública sectorial y local no han
logrado histórica y políticamente
reconocimiento que permita incidencia
en
decisiones
estatales
y
gubernamentales
que
sugieran
equilibrio del poder gubernamental
centralizado y del poder político de los
movimientos sociales y locales del país;
en este panorama se han registrado
dicotomías políticas y administrativas
que evidencian sistemas políticos
municipales
restringidos,
desdibujamientos de la opinión pública
municipal e inapropiados canales de
comunicación
pública,
entre
la
institucionalidad estatal y los sectores
locales de interés, para propiciar
escenarios
públicos
y
políticos
enfocados al diseño e implementación
de políticas públicas.
¿Cuáles son los fines teóricos e
investigativos que sustentan la relación
del sistema político y el derecho público
en
Colombia?
El
Grupo
de
Investigación Derecho Público y
Política Pública-UNAULA de la
Facultad de Derecho de La Universidad
Autónoma
Latinoamericana
de
Medellín, se ha interesado en identificar
vínculos y paradojas del sistema
político y el Derecho Público en
Colombia para visualizar las tensiones
políticas, las influencias jurídicas y los
fines territoriales de los movimientos
sociales que en el país han
comprometido
los
desenlaces
institucionales y normativos del derecho
público y los escenarios en los que se
aplican y complementan las políticas de
Estado, las políticas de gobierno y las
políticas públicas. En el marco de la
pregunta formulada el grupo de
investigación expone cuatro respuestas
que constituyen aristas del objeto de
investigación y categorías analíticas de
la investigación sobre Derecho Público,
Organizaciones y Poderes Locales, y
Sistema Político en Medellín 20002007. El primer nivel de respuesta está
relacionado con la caracterización de las
racionalidades de Estado que han
predominado en Colombia en las que
las políticas de gobierno han modelado
en el derecho público nomenclaturas
administrativas que orgánicamente
vinculan el gobierno con la función y el
servicio público. En este esquema
observamos que el Estado colombiano,
el derecho público y el gobierno
constituyen armonía institucional para
consolidar la planeación pública
centralizada; en consecuencia el grupo
de investigación indaga en los factores
históricos e institucionales que han
fragmentado la comunicación pública
del
derecho
público
con
las
organizaciones sociales y poderes
locales en el caso de Medellín. El
segundo nivel de respuesta está
vinculado con la diferenciación
conceptual de políticas de Estado y
políticas públicas que lanza el análisis
investigativo hacia dos esferas de
interés: la política de Estado como
expresión de principios constitucionales
de equidad y desarrollo que constituye
156
plataforma del derecho público y la
política pública que escenifica discursos
y prácticas participativas que legitiman
iniciativas societales comunitarias de
carácter municipal. Esta respuesta
indica que el Derecho Público
colombiano ha nutrido sus lenguajes y
prácticas
unidimensionalmente
en
políticas estatales y gubernamentales y
ha limitado canales de acceso a políticas
públicas
con
carácter
públicoparticipativo. El tercer nivel de
respuesta está expresado en la división
político-administrativa
del
Estado
colombiano que indica dominio del
nivel
gubernamental-central
y
dependencia del nivel sectorialdepartamental y municipal-local; en este
esquema el derecho público reglamenta
la comunicación de los niveles
indicados y se sustrae a roles e intereses
de las organizaciones sociales que
coexisten en el sistema político
municipal. El grupo de investigación
explora en el caso de Medellín sobre
factores legislativos y administrativos
que han limitado la comunicación
pública de los niveles indicados. El
cuarto nivel de respuesta está vinculado
con el papel de la administración
pública colombiana que expresa
nomenclaturas del derecho público en
las que el modelo de Estado se articula
deficitariamente
con
municipios,
regiones y localidades, consiguiendo la
consolidación de la administración
pública funcional y el debilitamiento de
políticas públicas emergentes, en este
caso el grupo de investigación se
interesa
por
registrar
factores
institucionales
responsables
de
disimetrías de administración pública
municipal y delimitaciones del Derecho
Público en este ámbito.
157
Perspectivas analíticas, derecho
público
aplicado
y
organizaciones sociales locales.
Incursionar en las dinámicas políticas,
administrativas y legislativas del
sistema
político
colombiano
y,
desentrañar los vínculos institucionales
y factores responsables de la aplicación
unidimensional del Derecho Público en
Colombia, son propósitos del grupo de
investigación de Derecho Público y
Política Pública-UNAULA, que se han
asumido desde dos perspectivas
analíticas: el análisis jurídico sustentado
en revisión de bibliografía especializada
y de casos con impacto institucional y,
el análisis político sustentado en
identificación de experiencias locales
estructurantes de poderes ciudadanos
que constituyen capacidad de decisión
eficaz en entornos zonales y comunales
de la ciudad.
El análisis jurídico permite identificar
trayectorias institucionales fuentes
primarias y fuentes secundarias de
información que fundamentan el
postulado central de la investigación en
el terreno del Derecho Público, asociado
al carácter procedimental e instrumental
del derecho administrativo que opera en
Colombia, en el caso de la relación
sugerida de administración pública y
política pública. Esta perspectiva
analítica está sustentada en los
siguientes
factores:
El
factor
institucional que provee a la
investigación referentes historiográficos
característicos del modelo de Estado
predominante en el país, en el marco de
este factor observamos que los focos
administrativos y la legislación que los
sustenta
justifican
la
tradición
centralista
en
Colombia
que
simultáneamente ha controlado las vías
de comunicación de gobierno y
ciudadanía
e
igualmente
ha
instrumentalizado
contenidos
y
desarrollos del derecho administrativo,
para justificar la estructura centralista
del Estado colombiano. El factor
gubernamental,
sustentado
en
contenidos
de
las
alianzas
gubernamentales que en el país han
regulado la administración pública y
aplicado en su corpus institucional los
contenidos del Derecho Público para
constatar cursos de acción que justifican
su participación en las reformas técnicas
y gerenciales de la administración
pública colombiana. En el marco de este
factor el Derecho Público representa el
entorno institucional propicio para
justificar adaptaciones técnicas y
tendencias modernizadoras de la
administración pública -la Ley 790
expresa los vínculos indicados de
Derecho Público y reforma de la
administración pública en Colombia-.
El factor territorial indica el empleo a
fondo del Derecho Público colombiano,
considerando que el ordenamiento
territorial como expresión de soberanía
institucional
en
Colombia,
ha
constituido el imperativo estatal de
garantizar la diversidad de regiones y la
aplicación
de
autonomías
en
consideración a los principios del
Estado constitucional y democrático de
derecho. En el marco de este factor el
Derecho
Público
argumenta
la
pertinencia de la descentralización
administrativa y política, la prioridad
del desarrollo regional e institucional a
partir de la estructuración de planes de
desarrollo que suplen exigencias
territoriales y aplicaciones de las
finanzas públicas en el orden municipal
y departamental; en efecto, el derecho
público en el terreno de las dinámicas y
el ordenamiento territorial en Colombia
compromete su nomenclatura para
constituir discursos y prácticas que
sustentan la institucionalidad en tramas
territoriales objeto de inversión pública
y territorializaciones del poder político,
que presentan la democracia como
escenario vinculado con la ciudadanía y
la sociedad pública. Los factores
indicados concentran el interés analítico
del grupo de investigación en sentido
jurídico, análisis en el que se consideran
aspectos de descentralización, usos
territoriales,
prioridades
gubernamentales, actuaciones técnicas
de la administración pública, facetas de
la planeación pública y, connotaciones
del servicio público en ámbito
constitucional y en ámbito ejecutivo. El
panorama del análisis jurídico en el
marco de la investigación que desarrolla
el grupo de investigación Derecho
Público y Política Pública-UNAULA,
está complementado por el panorama
del análisis político sustentado en la
indagación sobre casos de ciudad que
materializan objetivos institucionales
para el desarrollo de políticas
gubernamentales y, dinámicas locales y
sociales que reflejan intereses y
capacidades de actores locales para
incidir en políticas públicas. En
consecuencia el análisis político
vinculado con la investigación está
estructurado en cuatro contextos de
interés analítico: El contexto de las
organizaciones sociales característico de
Estados constitucionales de corte
centralista, la sumatoria de intereses
locales y la localización estratégica de
comunidades
organizadas
y
coyunturales
de
ciudadanos
en
Medellín, son aspectos característicos
de las organizaciones sociales de la
ciudad que modelan la esfera pública
en dos sentidos: responden a la
invitación institucional para participar
en programas gubernamentales de
ciudad, y producen campos de tensión
autónomos que intervienen en la
opinión pública zonal por cuenta de
propios
intereses
organizativos
desprovistos de la tutela institucional.
El contexto de las organizaciones
sociales permite al grupo de
investigación identificar y caracterizar
158
actores y factores locales de poder, que
reflejan los propósitos académicos y
públicos
de
la
investigación
emprendida, esto es opinión pública
local, capacidad organizativa de la
ciudadanía, intervención en diseño y
aplicación de políticas gubernamentales,
control territorial para desarrollo de
proyectos urbanos, construcción de
discursos y prácticas electorales de
corte zonal. El contexto de tramas
territoriales informales característico
de ámbitos municipales en los que
predominan
sectores
sociales
marginales y expresiones de gobierno
público, forjadas en ciudadanías locales
desprendidas
de
obediencia
y
reconocimiento
institucional.
Este
contexto
facilita
al
grupo
de
investigación la caracterización de
actores sociales que en la ciudad han
profundizado en controles y usos del
espacio público desvirtuados por la
planeación municipal; es pertinente
indicar que en este contexto operan
adecuadamente los elementos del
territorio como espacialidad, de la
territorialidad como expresión de
dinámicas públicas marginales, y la
territorialización
como
expresión
material de programas gubernamentales
municipales,
implementados
entre
algunas zonas y comunas de la ciudad.
Las diferencias conceptuales indicadas
constituyen categorías de investigación
para indagar en la relación del Derecho
Público y la administración pública
municipal. El contexto de los poderes
locales de ciudad representa categoría
estratégica
para
el
grupo
de
investigación, considerando que el
Derecho Público y el sistema político
colombiano asumen el poder político
unificado en el modelo de Estado, en el
sistema parlamentario y, en el sistema
presidencial;
sin
embargo,
la
investigación está enfocada a visualizar
y caracterizar los factores y argumentos
condicionantes de los poderes locales
159
que en Medellín producen opinión
pública local y lógicas decisionales;
alternativas que traman condiciones
apropiadas para políticas públicas
emergentes de carácter distributivo y
social, en efecto, la investigación indaga
por la plataforma territorial y pública
que los poderes locales periféricos de
Medellín han trazado para interactuar
con intereses zonales, comunales,
barriales y vecinales, en los que el poder
local representa su capacidad de acción,
incluso
para
desligarse
intencionalmente de la institucionalidad
municipal.
El
contexto
de
complejización
comunitaria
relacionado con el surgimiento y
localización de dinámicas sociales
correspondientes a actores estratégicos
de
la
ciudad
que
combinan
deliberadamente bienes públicos, tramas
jurídicas, estrategias de oposición
política y técnicas de justicia
comunitaria para intervenir en la vida
pública de la ciudad; presupuestos
participativos, consejos consultivos de
planeación y juntas administradoras
locales, son corolarios de este contexto.
Los contextos indicados representan
ecología social que en perspectiva de
Galindo Cáceres refleja la capacidad del
grupo de investigación para observar y
desentrañar las lógicas institucionales
del municipio de Medellín, que dejaron
de operar entre barrios y vecinos, y para
caracterizar nomenclaturas recientes,
producto de poderes locales que
deberán
suscribir
contenidos
emergentes de política pública y de
Derecho Público en la perspectiva de la
periferia hacia el centro del modelo de
Estado
colombiano
considerando
adicionalmente espirales públicas y
ciudadanas que reflejan la complejidad
política de la esfera pública colombiana
actual.
¿Cuál es la estrategia investigativa que
articula el análisis jurídico, el análisis
político, los factores y los contextos
expuestos? El grupo de investigación
Derecho Público y Política PúblicaUNAULA, asume que lo públicoorganizativo es el enlace argumentativo
y práctico de los aspectos expuestos,
considerando
que
expresa
nomenclaturas territoriales y públicas
recientes, que en el caso de Medellín
reflejan
gobernabilidad
local
e
intervención de la ciudadanía en asuntos
públicos en sentido alternativo.
La investigación que desarrollamos
encuentra en lo público-organizativo la
estrategia pertinente para escenificar los
aspectos recientes que en Medellín
surgen en temas estratégicos de política
pública, sistema político local y
ciudadanías alternativas; lo público
organizativo
se
caracteriza
por
estructurar gobiernos públicos que a
diferencia del gobierno institucional
logran configurar comunidades políticas
decisoras eficaces, en el ámbito de
zonas y barrios de la ciudad, para
desactivar conflictos internos y para
estimular organización social local, los
gobiernos públicos de la ciudad
constituyen objeto de investigación para
identificar
nuevas
reglas
de
comportamiento social que proveerán
contenidos sugeridos para el Derecho
Público que girará su lente conceptual
hacia combinaciones institucionales y
locales, jurídicas y públicas que
subyacen a la actuación de las
organizaciones sociales en Medellín; lo
público-organizativo
adicionalmente
escenifica formas de organización
territorial y política caracterizadas por
comunidades e intereses instituyentes en
la perspectiva del investigador Tomás
Rodríguez
Villasante,
esto
es,
comunidades políticas que se legitiman
en virtud de acuerdos tácitos sobre lo
público y lo privado consiguiendo
activar control social sobre bienes
públicos, sin intervención directa de
imposiciones institucionales del nivel
municipal. Las comunidades políticas
instituyentes tejen intereses e identifican
demandas sociales locales, propicias
para estructurar políticas públicas
locales que, en Medellín, facilitan el
debate sobre la profusa formalidad de
políticas de Estado y políticas de
gobierno que en la administración
pública municipal justifican la tradición
centralista del Estado colombiano, y
comunidades políticas instituyentes que
justifican la pertinencia territorial y
local de políticas públicas, políticas
sociales con base en factores zonales y
vecinales.
El grupo de investigación Derecho
Público y Política Pública-UNAULA,
de la Facultad de Derecho de la
Universidad
Autónoma
Latinoamericana de Medellín, ha
desarrollado análisis bibliográfico,
caracterizado
categorías
de
investigación,
participado
en
encuentros académicos de ciudad y
realizado acciones de investigación en
campo para estructurar respuestas a las
preguntas de investigación formuladas
en el proyecto Incidencias de las
Organizaciones Sociales en el Diseño e
Implementación de Políticas Públicas
en Medellín en el Período 2000-2007,
en la Perspectiva del Sistema Político
Municipal Configurado por Poderes
Locales, Sectores Locales de Interés y
Derecho Público, ¿Cuáles son los
factores institucionales, administrativos
y públicos que han retrazado la
intervención de las organizaciones
sociales locales de Medellín en el
diseño e implementación de políticas
públicas? ¿Cuáles son las estrategias
que la administración pública municipal
de Medellín ha empleado para
identificar los escenarios territoriales,
societales y participativos utilizados por
las organizaciones sociales para
intervenir en políticas públicas?; ¿Los
usos públicos no convencionales del
160
territorio, el control social, la burocracia
pública, la democracia en Medellín se
han considerado como estrategias
vinculantes de políticas públicas
emergentes en el período de interés de
la investigación? ¿El Consejo Municipal
de Medellín ha establecido estudios
sobre Derecho Administrativo del nivel
central y municipal para producir
acuerdos municipales sobre política
pública?;
¿Los
poderes
locales
localizados en las zonas y comunas de
Medellín, son referentes de interés de
política pública con impacto en
participación social, sistema político
municipal, derecho público aplicado y
estabilidad estatal y gubernamental?
¿Las organizaciones sociales y las
políticas gubernamentales en Medellín
establecen
vínculos
en
figuras
administrativas del nivel consejos
consultivos de planeación, planes de
desarrollo, presupuestos participativos
comités de desarrollo ambiental, para
diseñar e implementar políticas
públicas? El avance de investigación
que presentamos contiene la primera
plataforma teórica de respuesta en la
perspectiva de descifrar los vínculos
históricos del sistema político y del
sistema gubernamental en Colombia, en
el contexto del Derecho Público
colombiano enfocado al papel de la
administración pública y las políticas
gubernamentales en el desarrollo
político municipal y en la perspectiva de
organizaciones sociales y poderes
locales que en la ciudad inciden
eficazmente en la formulación e
implementación de políticas públicas
con cobertura en ámbitos territoriales y
públicos-organizativos de la ciudad.
La investigación que desarrollamos está
enfocada a identificar nuevas lógicas y
escenarios recientes aplicables al
derecho público colombiano en
perspectiva local, adicionalmente la
investigación
está
enfocada
a
caracterizar los sistemas de decisión
aglutinantes de políticas públicas,
Derecho Público y poderes locales que
en la ciudad configuran contextos
territoriales alternativos y lo públicoorganizativo como escenario de nuevas
racionalidades de Estado y de Derecho
Público en el ámbito municipal.
BIBLIOGRAFÍA
BETANCOURT GALEANO. Carlos; TORRES ARIAS, Hugo; y otros. Presupuesto
participativo en Colombia. Caracterización, evolución y perspectivas: Revisión conceptual.
Bogotá. Escuela Superior de Administración pública. 2006.
BOISIER, Sergio. La modernización del Estado: una mirada desde las regiones
(Revoluciones, reformas, objetivos nacionales y el papel del territorio) en Globalización y
gestión del desarrollo regional. Perspectivas latinoamericanas, Javier Medina Vázquez
Édgar Varela Barrios. (Compiladores). Santiago de Cali. Editorial Universidad del
Valle.1997.
BORJA, Jordi. Ciudadanía y Espacio Público. En Revista Foro # 40. Ediciones Foro
nacional por Colombia; Bogotá, diciembre 2000, enero de 2001.
_____________. La Ciudad conquistada. Alianza Editorial, Barcelona, 2003.
161
BOZEMAN, Barry (coordinador). La Gestión Pública su situación actual. México. Fondo
de Cultura Econômica. 2000.
BRESSER PEREIRA, Luiz Carlos & CUNILL GRAU, Nuria. Lo público no estatal en la
reforma del Estado. Paidós, Clad, Buenos Aires, Argentina, 1998.
CAMACHO GUIZADO, Álvaro. Democracia, exclusión y construcción de lo público en
Colombia. En: Exclusión social y construcción de lo público en Colombia. Valencia.
CÁRDENAS, SANTAMARÍA. Jorge Hernán; Zambrano, Cetina. William.
Gobernabilidad y Reforma del Estado. DIKE. Bogotá. 2000.
CARPIZO, Jorge. México: ¿Sistema Presidencial o Parlamentario? México. Colección
Xinantecatl. 1999.
GUERRERO OROZCO, Omar. El Estado en la era de la modernización. México. Plaza y
Valdés. 2.000.
_________________________Teoría
University. 2.000.
Administrativa
del
Estado.
México.
Oxford
GUTIÉRREZ, Alberto, Editor. Cidse, Cerec; Bogotá, 2001.
HEADY, Ferrel. Administración Pública una perspectiva comparada. México. Fondo de
cultura Económica. 2002.
HERRERA BOTERO, Fernando. Medellín 1890-1950. Historias Urbanas y Juegos de
Intereses. Medellín. Universidad de Antioquia. 1996.
JOBERT, Bruno. El Estado en acción: la contribución de las políticas públicas sectoriales
en Tecnología Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas,
Universidad de Antioquia, Vol. XI N° 23, enero-mayo de 1997, traducción de JeanFrançois Jolly y Carlos Salazar Vargas. 1987.
LOZANO, Ayala, Alejandro. Hacia una definición de lo público. Bogotá. Escuela Superior
de Administración Pública; Universidad Nacional de Colombia. 2006.
LYNN B Naomi y WILDAVSKY, Aarón. Administración Pública. El Estado actual de la
disciplina. Teoría de la administración pública. México. Fondo de Cultura Económica.
2001.
MULLER, Pierre. Un esquema de análisis de las políticas públicas sectoriales en
Tecnología Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas,
Universidad de Antioquia, mayo de 1997, traducción de Jean-François Jolly y Carlos
Salazar Vargas. 1997.
NOZICK, Robert. La naturaleza de la racionalidad. Barcelona. Paidós. 1995.
162
PLANAS, Pedro. Regímenes Políticos Contemporáneos. México.
Económica. 2000.
Fondo de Cultura
REVEIZ, Édgar. El Estado como mercado. La gobernabilidad económica y política en
Colombia. Bogotá, FONADE-Carlos Valencia Editores. 1997.
ROTH DEUBEL, André Noel. Políticas Públicas. Formulación, Implementación y
Evaluación. Bogotá. Ediciones Aurora. 2006.
SÁENZ ROVNER. Eduardo. Colombia años 50. Industriales, política y diplomacia.
Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Unibiblos. 2002.
SALAZAR VARGAS, Carlos. Las políticas públicas. Bogotá. Pontificia Universidad
Javeriana. Colección Profesores Nº 19. 1999.
VALENCIA, Luis Emiro. El pensamiento económico en jorge Eliécer Gaitán. Bogotá.
Universidad Nacional. 1998.
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FACULTAD DE DERECHO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO-JURÍDICAS
MEDELLÍN
REVISTA DE DERECHO RATIO JURIS No 6
INDICACIONES PARA LOS AUTORES
A continuación presentamos unos criterios de orientación para aquellos que deseen participar con
sus colaboraciones:
• El envío de un artículo supone el compromiso por parte del autor de no someterlo
simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas colombianas. Las
colaboraciones deben ser inéditas.
• Se publicarán avances de investigaciones realizadas en la Facultad de Derecho.
• El contenido de los artículos debe corresponder a la línea editorial de la revista, a saber:
Áreas del Derecho, hermenéutica jurídica, filosofía política, ciencias sociales y disciplinas
afines.
• Todos los artículos serán sometidos a evaluación del Comité Editorial y éste decidirá la
pertinencia de su publicación.
• Sólo se publicará un (1) artículo por autor en el mismo número.
• Los trabajos deben enviarse en idioma español.
• Preferiblemente los textos deben tener un mínimo de quince (15) páginas y un máximo de
treinta (30), tamaño carta, a doble espacio, letra arial , tamaño 12.
• Toda colaboración deberá venir precedida de una hoja en la que aparezca, claramente,
además del título del trabajo, el nombre del autor, su dirección electrónica y su hoja de vida
resumida.
• Se solicita, además, un resumen del artículo de alrededor ciento cincuenta (150) palabras.
También se adjuntarán de tres (3) a seis (6) palabras clave que rápidamente permitan
identificar el tema del artículo.
• Se debe adjuntar un disquete con los archivos de textos en Word para Windows, así como
los de los gráficos en Excel o Word para Windows.
• Los artículos tendrán debidamente indicada, según las normas del ICONTEC, la
presentación de las citas y notas de pie de página.
• Los artículos tendrán, al final, una bibliografía general.
• Los autores recibirán dos (2) ejemplares de la revista publicada.
• Los artículos que no cumplan los anteriores indicaciones serán devueltos y se les darán un
plazo de ocho (8) días hábiles para que realicen los ajustes correspondientes
• Las colaboraciones para la revista Ratio Juris Nº 6 se recibirán desde julio 3 hasta el 30 de
agosto de 2007.
Las colaboraciones deben ser enviadas al decano de la Facultad de Derecho, Doctor
Fernando Salazar, o al director del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la
Facultad, Sociólogo José Fernando Saldarriaga M. A la dirección: Carrera 56 A #
49-70, Facultad de Derecho, UNAULA, telefax: 231 63 06, apartado 3455.
Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]
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