fllncio - Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Transcripción

fllncio - Comisión Estatal de los Derechos Humanos
FRüCIJFÁNURh SE LNü
PE*EC}i0S
FIUMAS{.CIS
Wffi ffi
V
Pnürftfift,t f¡tlüa0Al{A üEl é5f*P0
'ÉAlA tAt"#ünil¡tA
fllncio nrl
ü
parte la Procuraduría de los Derechos
convenio de colaborac¡ón que celebran por una
a la que en lo sucesivo se le
Humanos y Protección ciudadana de Baja california,
en este acto por su Procurador'
denominará "LA PROCURADURíA", representada
parte el Centro de Rehabilitación lntegralde
licenciado Heriberto García García; por otra
lntegral de
Sistema Nacional para el Desarrollo
Ensenada, Baja California, dependiente del
ENSENADA"' representado por su
la Familia, que en lo sucesivo se le denominará "CR¡
y por último, con la Promotora Estatal
Coordinador General, doctor Julio chávez Duarte
de la Familia en Baja california para la
del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral
licenciada Melba Adriana olvera
lntegración social de las Personas con Discapacidad,
"LA PROMOTORA"' al tenor de las
Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará
siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1.- 'LAPROCURADURíA", DECLAM QUE:
3 de la Ley sobre la Procuraduría de los
1.1 De conforrnidad con lo dispuesto en el artículo
de Baja California' es un organismo de
Derechos Humanos y Protección Ciudadana
dotado de autonomía 'plena'
carácter administrativo de participación ciudadana,
jurídica y patrimonio propios'
presupuestaria y reglamentaria, con personalidad
de los
fracción xl¡, de la Ley sobre la Procuraduría
Baja california' entre sus atribuciones se
Derechos Humanos y Protección ciudadana de
tendientes a promover entre los
encuentra la de formular y realizar programas
y de los Tratados lnternacionales
ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales
que contribuyan a difundir la doctrina y
sobre Derechos Humanos, organizar actividades
los órganos legales para su defensa'
t.2 En términos del artículo !2,
-1-
Derechos
lnterior de la Procuraduría de los
1.3 El artículo 3, fracción v, del Reglamento
de las
Baja california' establece que una
Humanos y Protección ciudadana de
de los
la de difundir y promover el conocimiento
atribuciones de la Procuraduría es
organizar
los medios masivos de comunicación'
Derechos Humanos por conducto de
o a servidores públicos' orientados a
particulares
a
dirigidos
capacitación,
programas de
Promover en la comunidad el
prevenir la violación de los Derechos Humanos'
relacionados con los
Nacionales e lnternacionales
lnstrumentos
los
de
conocimiento
recursos legales para su defensa'
Derechos Humanos y Difundir los
lnterior de la
artículo 8, fracción V del Reglamento
1.4 De acuerdo a lo dispuesto en el
protección ciudadana del Estado de Baja
procuraduría de los Derechos Humanos y
y concluir
está facultado para promover
García'
García
Heriberto
Licenciado
california, el
y no
con organismos gubernamentales
Procuraduría
la
de
las relaciones de coordinación
Derechos Humanos'
gubernamentales relacionados con los
ubicado en
señala como su domicilio el
instrumento'
este
de
legales
efectos
1.5 Para loS
local 126'
con calle cuarta' Plaza Las Palmas'
Avenida Granada número 2063, esquina
Ensenada, Baja California'
2.- El 'cRl ENSENADA", DECLARA QUE:
del sistema Nacional
lntegral Ensenada es dependiente
(DlF Nacional)'
Para el Desarrollo lntegral de la Familia
2.7 Elcentro de Rehabilitación
para ofrecer
a personas con discapacidad motora
Laprincipal función es la atención
servicios'
pacientes, a través de los siguientes
una Rehabilitación integral a los
2.2
a)ConsultamédicaespecializadaenMedicinadeRehabilitación(Médicosespecialistasen
lesiones
retraso psicomotor' daños neurológicos'
discapacidades motoras como son
b) Terapia física (mecanoterapia, electroterapia,
ortopédicas, reumatológicas, etc.);
hidroterapia);c)Terapiaocupacional'(terapiaparaqueelpacientebusquesu
comer' caminar); d)
como vestirse' bañarse'
independencia en sus actividades cotidianas
cornpromiso emocional por su
psicología (si el paciente con discapacidad presenta
su
psicológicamente para que complete
discapacidad, es necesario manejarlo
de estímulos
(estimulación multisensorial) a través
rehabilitación); e) sala snoezelle
Tecnología
se ejercita el cerebro; f) Centro de
luminosos, sonoros, aromas, textuias,
la capacidad
y software especializado se estimula
adaptada (a través de las computadoras
paciente' estudio
manejo del aspecto social del
social'
g)Trabajo
paciente;
del
intelectual
-2-
h)Taller de
apoyos funcionales' canalizaciones;
soc¡oeconómico, gestión de donaciones en
para donar prótesis de miembros
prótesis, se trabaja por el club rotario internacional
i) Tele rehabilitación' a través de
inferiores en los pacientes que están en rehabilitación;
Parque
básica de San Quintín y de Tecate; i)
videoconferencia damos consulta a la unidad
se
de actividades recreativas el paciente
adaptado y pista de marcha, para que a través
¡ntegre mejor en el aspecto social'
múltiple temprana' integración
2.3 Además, Se manejan programas como estimulación
se atiende a la población abierta' de
laboral, escuela para padres, integración educativa,
todas las edades.
y no se les cobra cuota alguna a las
2.4 Se atiende a personas de escasos recursos
realizándose los estudios
personas que no cuentan con recursos económicos,
socioeconómicos correspondientes'
de oír y recibir toda clase de
2.5 eue señala como domicilio legal para los efectos
el ubicado en Calle Francisco González
notificaciones en relación a este instrumento,
Baja California'
de la Colonia Hidalgo' Ensenada'
Bocanegra #z[7sentre tercera y cuarta,
3.- "LA PROMOTORA" DECIARA QUE:
para
DIF Nacional en Baja california;
3.1 Tiene el cargo de Promotora Estatal del
la
lntegración Social de las Personas con Discapacidad'
la función de
en el punto anterior' desempeña
3.2 Que en los términos del cargo señalado
con discapacidad' asícomo de coordinar
promover y procurar el bienestar de las personas
protección de los señalados con anterioridad'
la capacitación en los temas relativos a la
de oír y recibir toda clase de
3.3 eue señala como domicilio legal para los efectos
número'
el ubicado en Paseo del Río' sin
notificaciones en relación a este instrumento,
Tijuana, Baja california'
esquina con calle Valles,tercera etapa delRío,
s. $EglsqAs.('qAE
g
(((€E', QU€:
para
de la forma más amplia y respetuosa
consideradas en el presente convenio'
el cumplimiento y desarrollo de las actividades
4.t Essu voluntad colaborar institucionalmente
-J-
y apoyo para cumplir los fines del presente
4.2 Se pronuncian en recíproca colaboración
Estado
fomentar y asesorar a la población del
instrumento, entre los que se encuentran el
deBajaCaliforniaenmateriadedifusióndederechoshumanos.
en la
el respeto de los derechos humanos
y
4.3 Es el deseo promover la justicia asegurar
atención a
Rehabilitación lntegral (cRl) brinda
sociedad, considerando que el centro de
acercar a dicha población' información
personas con discapacidad, es de mutuo interés
que exista
asícomo la asesoría en caso de
sobre las funciones que realiza la Procuraduría,
o gestión'
alguna queja, orientación, acompañamiento
los derechos que
por otro lado, impartir pláticas en las que se haga del conocimiento
tienen las personas que viven con una discapacidad'
presente convenio' se establecerá un
4.4 Paracumplir Cabalmente con los propósitos del
Humanos del
de la Procuraduría de los Derechos
módulo de atención en el que personal
lntegral
periódicamente al centro de Rehabilitación
Estado de Baja california, acudirá
#2075 entre Tercera y cuarta'
(cRl), ubicado.en calle Francisco González Bocanegra
gestiones y recibir
a brindar las orientaciones'
Colonia Hidalgo, Ensenada, Baja California;
que se
que viven con una discapacidad¡ entre las
las queias, por parte de las personas
en los
y
rehabilitación; la educación especial
pueden enunciar; la asistencia médica de
y el empleo; el acceso a programas
niveles básicos; la capacitación para el trabajo
en los espacios públicos abiertos o
culturales y deportivos; e[ desplazarse libremente
de acceso y
públicos de estacionamientos' la facilidad
cerrados; el disfrutar de los servicios
transporte
laborales' comerciales y recreativos'
desplazam¡ento en el interior de espacios
y los dernás que establezcan las disposiciones aplicables'
de Derechos Humanos' como son: constituir
4.5 Comparten objetiVos COmunes en materia
en donde se analice y se brinde la capacitación'
espacios, coordinar y ejecutar actividades
abordando principalmente eltema de la discapacidad'
la
necesar'ios para proporcionarse recíprocamente
del objeto materia de este instrumento'
colaboración y apoyo para la consecución
4.6 Cuentan con los medios
su anuencia para celebrar
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan
sus compromisos a las siguientes:
instrumento jurídico y convienen en sujetar
-4-
el
presente
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y
apoyo entre las partes, en aquellos proyectos y programas que se relacionen con el tema
de Derechos Humanos.
tal efecto realizarán actividades que de manera enunciativa más no limitativa serán:
cursos, seminarios, talleres, intervención comunitaria y demás labores de naturaleza
Para
similar, vinculadas con el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDA. Previa propuesta de un trabajo conjunto efectuada por alguna de las partes,
las otras determinarán libremente si participan o no en el proyecto de que se trate, así
como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales
aplicables en cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales
autorizados para tal fin.
Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán
elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, los cuales, firmados por
las partes, formarán parte integrante del presente instrumento jurídico.
los convenios específicos de colaboración a que se refiere la cláusula
anterior se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, en
TERCERA. En
su caso, deba realizar cada una de las partes, el calendario de actividades y demás datos
necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento.
CUARTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del
cumplimíento del presente convenio, las partes integrarán un grupo de enlace, el cual será
responsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del
mismo. Por "LA PROCURADURíA" participarán la Licenciada María Guadalupe Plascencia
Villanueva y el Licenciado Fausto Rodríguez Smith; por parte de el "CRl ENSENADA" el
Doctor Julio
Chávez Duarte y por parte
Olvera Rodríguez, así como
.las
de'tA
PROMOTORA" la Licenciada Melba Adriana
demás personas que se designen para tales efectos.
QUINTA. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor y
propiedad intelectual, respecto de los estudios, investigaciones, publicaciones, etcétera,
que se lleguen a generar con motivo del presente instrumento, en proporción a sus
aportac¡ones. lgual criterio se observará en el supuesto de celebración de cursos, foros,
en cuyo caso deberá hacerse
talleres y demás proyectos que realicen de manera conjunta'
constar la participación que tuvo cada organismo'
resultados de algún Proyecto o
SEXTA. En caso de que las partes decidan publicar los
de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de
programa de trabajo, estipularán
realizarse tal Publicación.
partes no incurrirán en responsabilidad
SÉpTMA. Queda expresamente pactado que las
a este convenio cuando se
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme
o fuerza mayor' en la
vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito
reanudarán las actividades en la
inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se
este supuesto, la parte que se
forma y términos que determinen de común acuerdo. En
que adquiere a través del
encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones
cláusula segunda' deberá
presente convenio o de aquellos a que hace referencia la
sea posible, así como tomar las
notificarlo por escrito a las otras tan pronto como le
de que se trate'
previsiones que se requieran para el remedio de la situación
empleado o comisionado
OCTAVA. Las partes convienen en que el personal contratado,
guardará relación
por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento
o comisionó, por lo que asumirán
laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó
caso, las otras partes puedan ser
su responsabitidad por este concepto, sin que, en ningún
consideradas como patrón substituto o solidario'
partir de la fecha de su firma y tendrá
NOVENA. El presente convenio surtirá sus efectos a
así lo determinen las
una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado cuando
por escrito a las otras su
partes, por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique
de anticipación' En caso de que
deseo de darlo por concluido con al menos treinta días
tomarse las previsiones necesarias
existan proyectos o programas en desarrollo, deberán
para finalizarlos según lo pactado'
o adicionado mediante acuerdo
DÉC¡MA. Este ¡nstrumento jurídico podrá ser modificado
sus efectos a partir de
por escrito de las partes. Dichas modificaciones o adiciones surtirán
correspondiente'
la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio
es producto de la buena fe'
UNDÉCIMA. Las partes convienen en que este instrumento
En
por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debida cumplimentación'
su interpretación, formalización'
caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre
acuerdo'
operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común
-6-
Leído que fue por las partes el prese
debidamente enteradas de su
la ciudad Ensenada, Baja Califor
Convenio General de Colaboración y estando
cias legales, lo firman por duplicado en
nco días del mes de octubre del año dos mil
diez.
Por el 'íCRl ENSENADA"
TESTIGOS
PA
ruúñez
MUNICIPAL
CONSEJERO CONSULTIVO DE
LA PDH
B. C.
-7
-

Documentos relacionados