versión preliminar de la revisión del plan general de picanya

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versión preliminar de la revisión del plan general de picanya
VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DEL
PLAN GENERAL DE PICANYA (VALENCIA)
JUNIO 2010
Promueve: Ajuntament de Picanya
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
1.1 Procedencia de la revisión del Plan General.
1.2 Marco legal de aplicación.
1.3 Contenido de la versión preliminar del Plan General.
2. MEMORIA INFORMATIVA.
2.1 Caracterización territorial.
2.2 Planeamiento vigente y grado de desarrollo.
2.2.1
Síntesis del planeamiento vigente.
2.2.2
Grado de desarrollo del planeamiento vigente.
2.2.3
Previsiones de población y vivienda.
2.3 Recursos y riesgos potenciales. Cartografías temáticas.
2.3.1
Recursos.
2.3.2
Riesgos naturales.
2.3.3
Afecciones territoriales.
2.4 Infraestructuras y equipamientos existentes y en proyecto.
2.4.1
Infraestructuras de transportes y comunicaciones.
2.4.2
Infraestructuras medioambientales.
2.4.3
Infraestructuras de dotación.
2.5 Modelo territorial actual. Cuadro resumen de superficies del documento vigente.
3. PLANOS DE INFORMACIÓN.
I.1 Clasificación del suelo.
I.2 Calificación del suelo.
I.3 Red Primaria de suelo dotacional.
I.4 Ámbitos desarrollados y no desarrollados.
4. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
4.1 Modelo territorial propuesto y estrategia de desarrollo.
4.1.1
Objetivos y criterios de la ordenación propuesta.
4.1.2
Examen y análisis de las diferentes alternativas contempladas.
4.1.3
Clasificación y calificación del suelo.
2
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4.2 Adecuación a los Planes de Acción Territorial existentes y al planeamiento de los
municipios colindantes.
4.2.1
Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA).
4.2.2
Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia.
4.2.3
Planeamiento de los municipios colindantes.
4.3 Cuadros resumen de la evolución urbana y superficies por clases de suelo.
4.4 Delimitación Red Primaria, superficies y características.
4.4.1
Las infraestructuras de transporte y comunicaciones.
4.4.2
El sistema de espacios libres y parques públicos.
4.4.3
El sistema de equipamientos comunitarios.
4.5 Directrices de la estrategia de evolución urbana y utilización del territorio.
5. PLANOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PROPUESTA.
O.1 Clasificación del suelo.
O.2 Calificación del suelo.
O.3 Red Primaria de suelo dotacional.
O.4 Planeamiento de los municipios colindantes.
3
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1. ANTECEDENTES.
1.1 Procedencia de la revisión del Plan General.
El municipio de Picanya cuenta, como instrumento de planeamiento general vigente,
con una Homologación global modificativa del Plan General, aprobada el 5 de
noviembre de 1998, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (BOP de 19
de abril de 1999; DOGV de 24 de junio de 1999). Mediante esta homologación se
modificó y se adaptó a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística1 el Plan General
anterior, aprobado el 5 de enero de 1990.
Habiendo transcurrido más de diez años de la entrada en vigor de la Homologación
global modificativa y casi veinte años del Plan General que la originó, podemos afirmar
que el planeamiento municipal de Picanya está agotado. La totalidad de los suelos
urbanos y urbanizables previstos están urbanizados y, en gran parte, edificados.
Esta circunstancia aconseja por sí misma acometer la revisión del Plan General. Si
además le añadimos el hecho de que en el año 2008 el Ayuntamiento convocó un
concurso para el desarrollo de un nuevo sector de 300.000 m2s de superficie, no
previsto en el Plan General (sector Picanya Sud), que contempla el soterramiento de la
vía del ferrocarril de FGV, y cuyo Programa de Actuación Integrada fue aprobado
provisionalmente el 29 de julio de 2008, no queda ninguna duda de la procedencia de
la citada revisión.
Esta revisión de planeamiento es legalmente necesaria si tenemos en cuenta que la
superficie de los dos sectores que participan en el soterramiento (sector Picanya Sud y
sector colindante al mismo por el oeste) supera el límite del 20 por cien del suelo
urbanizado del municipio. Umbral éste que fija la legislación estatal como causa
ineludible de revisión. En este sentido la disposición transitoria cuarta de la Ley de
Suelo2 establece lo siguiente:
“Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sobre
ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos una actuación de
urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva
ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en
unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento
de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial”.
1
Ley 6/1994, de 15 de noviembre de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística (DOGV núm.
2394, de 24 de noviembre de 1994)
2
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (BOE núm. 128 de 29 de mayo de 2007) y Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo (BOE núm. 154 de 26 de junio de 2008).
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Por su parte, la Ley Urbanística Valenciana3 (en adelante LUV) establece en su
artículo 93 las causas de revisión del planeamiento general:
“Artículo 93. Revisión del Plan General.
1. Procederá la revisión del Plan General:
a) Cuando así venga establecido en el propio Plan General.
b) Cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 81.
c) Cuando así lo decida razonadamente el Municipio en ejercicio de la potestad de
planeamiento urbanístico…”
Y, la Homologación del Plan General de Picanya, en el artículo 1.3.3 de sus Normas
Urbanísticas, prevé al respecto lo siguiente:
“Artículo 1.3. Modificación y Revisión del Plan General.
3. La Revisión del Plan General, previo estudio que demuestre su necesidad, se
justificará por la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso de diez años a partir de su entrada en vigor.
b) La variación sustancial de las previsiones sobre crecimiento urbano del municipio
que se mencionan en los documentos del Plan, y siempre que la población del
municipio supere la población de 15.000 habitantes.
c) La consolidación de las dos terceras partes del suelo urbanizable residencial o
industrial.
d) La alteración, por exigencias legales o de carácter técnico general, de las
necesidades de suelo reservado a servicios públicos y equipamientos, debida a la
evolución económica y social.
e) Cuando se pretenda alterar globalmente el modelo territorial previsto como
consecuencia de circunstancias demográficas, económicas o sociales que lo
justifiquen.
La práctica totalidad de estas circunstancias se han cumplido, por lo que no cabe duda
de la necesidad de la revisión del Plan General de Picanya.
1.2 Marco legal de aplicación.
La LUV en su artículo 81 atribuye a los municipios la iniciativa para promover la
elaboración o revisión del planeamiento general. Sin embargo, también contempla la
posibilidad de que los particulares formulen documentos de avance del planeamiento.
“Artículo 81. Promoción del Plan General.
1. La iniciativa para la elaboración y revisión del Plan General corresponde a los
municipios…
2. Los particulares podrán formular avances de planeamiento y solicitar al ayuntamiento
la modificación del plan general, mediante la presentación de la documentación
técnica necesaria para este fin. En ningún caso pueden tramitarse planes de
elaboración particular simulando que se trata de iniciativas formuladas de oficio…”
3
Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana (DOGV núm. 5167, de 31/12/2005).
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En el presente caso es el Ayuntamiento de Picanya quien promueve y formula de
oficio la versión preliminar del Plan General, que contempla, entre otros, los suelos
urbanizables necesarios para que sea viable la ejecución del soterramiento (sector
Picanya Sud y sector colindante con éste, por el oeste). De esta manera se cumple
con lo establecido en las bases particulares reguladoras del concurso convocado en
su día por el Ayuntamiento para la programación del sector Picanya Sud.
Fotografía 1. Vista de la avenida 9 d’ Octubre, que constituye el límite del casco
urbano por el sur. A la izquierda, la vía del ferrocarril y el futuro sector Picanya Sud.
1.3 Contenido de la versión preliminar del Plan General.
El Decreto Ley 2/20104, ha suprimido la figura del concierto previo en la tramitación de
los Planes Generales municipales, lo que permite agilizar la tramitación del
planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en
la Ley 9/2006, de 28 de abril5 (en adelante LEAE), y refuerza la seguridad jurídica y el
rigor del sistema de planeamiento. Dicho Decreto Ley 2/2010, en su artículo 1,
modifica diversos artículos de la LUV, entre ellos, el apartado 1 del artículo 83:
“Artículo 83. Tramitación de planes generales.
1. Previamente a la redacción técnica del Plan General, el Ayuntamiento iniciará el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del
4
Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades
productivas y la creación de empleo (DOCV núm. 6278, de 31 de mayo de 2010).
5
Ley 9/2.006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
6
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documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión del documento de referencia
por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y siguientes de la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya.
La LEAE, en su artículo 10, habla de “versión preliminar del plan o programa”, sin
entrar en su alcance y contenido, que ha de ser concretado en la transposición de esta
ley a la legislación autonómica valenciana. Por ello, ante la inconcreción del contenido
de la versión preliminar del plan o programa, y dado el alcance del suprimido concierto
previo, el contenido de la versión preliminar de la revisión del Plan General de Picanya
se ajustará al previsto en el artículo 215 del Reglamento de Gestión Territorial y
Urbanística6 (en adelante ROGTU):
“Artículo 215. Documentación del concierto previo del Plan General.
1. El documento que se presente a los efectos de formalizar el trámite de concierto
previo con la Conselleria competente en materia de territorio, deberá incorporar el
siguiente contenido en el grado más adecuado a las características del municipio:
A) Una Memoria Informativa que de forma clara y esquemática describa:
a) El planeamiento vigente y su grado de desarrollo.
b) Los riesgos potenciales observados en el territorio.
c) Las infraestructuras principales existentes y en proyecto.
d) El cuadro resumen de superficies del documento vigente.
B) El plano de información que refleje la clasificación y calificación del suelo en el
planeamiento vigente, distinguiendo los ámbitos de desarrollo ejecutados, y de los que
no estén totalmente ejecutados, su grado de ejecución.
C) Una Memoria Justificativa que de forma clara y esquemática explique y legitime:
a) El modelo territorial propuesto y la estrategia de desarrollo, su adecuación a los
Planes de Acción Territorial, al planeamiento de los municipios colindantes y a
los principios rectores de la ley de Ordenación del Territorio.
b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las
superficies incluidas en cada clase de suelo.
c) La delimitación de la red primaria o estructural, indicando sus superficies y
características.
d) Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del
territorio.
D) El plano de ordenación, a escala 1:10.000 y, en caso necesario a escala 1:5.000, con
la Ordenación Estructural propuesta…”
En consecuencia, a continuación, se van a desarrollar los diferentes documentos
referidos en el párrafo anterior.
6
Real Decreto 6/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística (DOGV núm. 5246, de 23 de mayo de 2006) y Real Decreto 36/2007, de 13 de abril, del
Consell, por el que se modifica el anterior (DOGV núm. 5491, de 17 de abril de 2007).
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2. MEMORIA INFORMATIVA.
2.1 Caracterización territorial.
El municipio de Picanya pertenece a la comarca de l’ Horta Sud. Se encuentra situado
al sur de la ciudad de Valencia, de la que apenas dista 2 Km. El término municipal
abarca una superficie de 7,5 Km2 y cuenta con una población de 10.861 habitantes
(padrón 2008). Es colindante con los municipios vecinos de Alaquàs y Xirivella por el
norte; Catarroja por el sur; Valencia y Paiporta por el este, y Torrente, por el oeste.
Por el término municipal discurren determinadas infraestructuras entre las que
destacan las autovías CV-33 y CV-36, las carreteras CV-403, CV-406 y CV-407, el
AVE y el ferrocarril de FGV. El barranco de Chiva o de Torrent cruza el casco urbano
en sentido oeste-este dividiéndolo en dos partes: al norte, la zona más industrial
integrada por los polígonos Alquería de Moret y Alquería de Raga, y por el barrio de
Vistabella; al sur, el área residencial constituida por el casco urbano tradicional y por la
zona de extensión (Horts de Les Palmes).
El término tiene una topografía llana, con una ligera pendiente uniforme y descendente
desde el noroeste hacia el sudeste. El clima es de tipo mediterráneo seco. Se
caracteriza por la suavidad de sus temperaturas medias (oscilan entre 16º y 18º) y por
la escasez e irregularidad de las precipitaciones (media anual, 500 mm).
El municipio de Picanya históricamente ha servido de soporte a usos agrícolas
tradicionales de regadío, más concretamente cultivos hortícolas y de cítricos. La
existencia de una topografía llana, de una temperatura adecuada, de un suelo fértil y
de unos recursos hídricos suficientes han sido las principales causas que han
determinado su utilización agraria. De ahí que presenten la estructura parcelaria
habitual de las planas agrícolas, que cuenta con una densa red de acequias y de
caminos, entre los que destacan los de Faitanar, de la Florentina y de la Pedrera.
La superficie cultivable alcanza la práctica totalidad suelo no ocupado por las
edificaciones existentes. La huerta de Picanya presenta dos zonas diferenciadas. La
primera, al norte de la autovía CV-36, constituye la huerta histórica de Valencia regada
por las acequias del Turia (huerta de Quart-Bennàger). La segunda, al sur de la vía del
ferrocarril de FGV, está integrada por antiguas tierras de secano que fueron
transformadas en huertos de naranjos en el siglo XIX, regados con aguas
subterráneas.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Fotografía 2. Vista de una de las alquerías que existen en la zona sur del término
municipal.
En sus orígenes el casco urbano tuvo dos núcleos independientes separados por el
barranco (Vistabella y Picanya). El menor valor del suelo y la implantación del
ferrocarril hicieron que la expansión urbana se iniciara por el sur. En la segunda mitad
del S XX y hasta nuestros días el crecimiento se produce en dirección este-oeste,
entre los límites impuestos por la autovía CV-36, el ferrocarril y el cauce.
En el suelo no urbanizable, sobre todo al sur del ferrocarril, existen diversas viviendas
y construcciones aisladas (almacenes, invernaderos, industrias dispersas). Por su
importancia, destacan algunas alquerías vinculadas a los huertos de naranjos, que
tienen interés desde el punto de vista arquitectónico.
La evolución de la población muestra un crecimiento paulatino y continuado, pasando
en los últimos años de 7.431 habitantes en 1988, a 8.741 en 1998 y a 10.861 en 2008;
es previsible que esta tendencia se mantenga en el futuro.
Desde el punto de vista de las actividades económicas se puede afirmar que Picanya
tiene una estructura productiva diversificada destacando el sector servicios sobre el
resto. En el sector secundario predominan las industrias vinculadas a la logística
(almacenaje y distribución) frente a las de producción. La construcción no tiene tanto
peso como en otros municipios del área metropolitana, mientras que la agricultura
sigue manteniéndose como actividad complementaria.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Otro de los rasgos significativos de Picanya es su calidad urbana, debida en gran parte
a un modelo de desarrollo equilibrado, en el que están perfectamente diferenciados los
diferentes usos (industriales, al norte del cauce, en las proximidades de la autovía;
residenciales, al sur del mismo), que cuenta con una importante superficie de suelo
dotacional (zonas verdes, equipamientos e infraestructuras) y con una cuidada obra de
urbanización.
Fotografía 3. El parque Panazol comprendido entre la carretera de Paiporta y la
calle Germaníes, constituye un buen ejemplo de zona verde de calidad.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.2 Planeamiento vigente y grado de desarrollo.
2.2.1 Síntesis del planeamiento vigente.
Como hemos señalado anteriormente el planeamiento municipal vigente en Picanya lo
constituye la Homologación global modificativa del Plan General, aprobada en el año
1998. Esta homologación, que tiene su origen en el Plan General de 1990, identificó
como principales problemas del municipio los siguientes: la dificultad para acceder a la
vivienda, en particular de los jóvenes; la existencia de industrias diseminadas por el
término que no cuentan con infraestructuras ni con servicios; la falta de suelo
preparado para acoger nuevas instalaciones industriales; y, la existencia de una parte
del patrimonio edificado de baja calidad que no dispone de servicios adecuados, que
puede provocar la degradación de las áreas en las que se encuentra.
Así mismo estableció los siguientes criterios y objetivos de la ordenación: la
integración en el sistema estructural e infraestructural de la comarca; la protección del
patrimonio arquitectónico y urbanístico promoviendo la declaración de zona de
protección ambiental del centro histórico y de determinados edificios; la delimitación de
la reserva de terrenos y edificaciones con destino dotacional; la diversificación de las
tipologías edificatorias de carácter residencial para facilitar el acceso a la vivienda; el
mantenimiento de las características ambientales urbanas (condiciones de volumen,
alturas, vuelos, morfología y textura de las edificaciones); y, potenciar la relación
campo-ciudad, mediante el adecuado tratamiento de los bordes urbanos y la
integración de las infraestructuras viarias secundarias con la red de caminos agrícolas.
En consecuencia, se propone un modelo territorial contenido basado en el
mantenimiento del modelo actual, que respeta los valores del término y que asume la
dificultad que supondría la expansión del suelo urbano sobre un entorno de alto valor.
Este modelo se concreta en un crecimiento nulo del suelo urbano o urbanizable a
costa del suelo no urbanizable de alto valor agrícola. Tan sólo se contemplan
pequeñas reclasificaciones de suelo en las zonas de menor valor y que se encuentran
consolidadas en parte por industrias y almacenes.
Concretamente en suelo urbanizable se prevén seis sectores: sector D1 Les Palmes
(antes sector S-3), que se subdivide en dos unidades de ejecución (D1a y D1b); sector
D2 Les Palmes (antes sector S5); sector D3 Les Palmes (antes sector S6); sector C1
Extensión Sur; sector D4 Vistabella; y, sector F Faitanar, que se subdivide en tres
unidades de ejecución (F1, F2 y F3). Los cinco primeros son residenciales y el último
industrial.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Imagen 1. Clasificación del suelo según la Homologación global modificativa del
Plan General de 1998. En morado, el suelo urbano; en azul el suelo urbanizable; en
blanco el suelo no urbanizable.
Dentro del suelo urbano y del suelo urbanizable se adecua la zonificación a la prevista
en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística delimitándose las siguientes
zonas: núcleo histórico, ensanche, extensión, baja densidad, baja densidad
plurifamiliar, industrial en núcleo e industrial en polígono.
El resto de modificaciones que se proponen son de diversa índole: previsión de un
paso subterráneo en el ferrocarril de FGV; clasificación como zona A, núcleo histórico,
del área situada junto a la carretera de Valencia; introducción de la vivienda
plurifamiliar con características análogas a las Viviendas de Protección Oficial e
incremento del número de viviendas en la zona de Les Palmes; previsión dentro de la
red primaria o estructural de dotaciones públicas, de parque públicos en proporción
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
suficiente para mantener el estándar consecuencia del potencial incremento de
población;
establecimiento
de
condiciones
más
exigentes
de
dotación
de
aparcamientos en las zonas de ensanche y expansión; proposición de nuevos
recorridos de carril-bici; simplificación de la normativa urbanística; y, concreción de los
edificios y espacios protegidos.
Imagen 2. Calificación del suelo según la Homologación global modificativa del Plan
General de 1998. Los diferentes colores indican los usos y zonas existentes en el
núcleo urbano.
A continuación se adjuntan una serie de tablas que expresan las magnitudes básicas
previstas en la Homologación del Plan General:
CLASE DE SUELO
SUPERFICIE
SUELO URBANO
113,92
SUELO URBANIZABLE
34,99
SUELO NO URBANIZABLE
600,94
TOTAL
749,85
(hectáreas)
Tabla 1. Clasificación del suelo según la Homologación global modificativa del Plan
General de 1998. Los datos que figuran en esta tabla así como en las tres tablas
siguientes han sido extraídos de la Memoria de la Homologación del Plan General.
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USOS DE SUELO
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
RES + IND
ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
(hectáreas)
CASCO HISTÓRICO
16,96
ENSANCHE
24,66
EXPANSIÓN
16,65
BAJA DENSIDAD
39,33
TOTAL RESIDENCIAL
97,60
EN NÚCLEO
16,80
EN POLÍGONO
34,51
TOTAL INDUSTRIAL
51,31
TOTAL
148,91
Tabla 2. Calificación del suelo según la Homologación del Plan General de 1998.
El suelo dotacional viario de la red primaria está integrado por las carreteras que
discurren por el término municipal (autovías CV-33 y CV-36, carreteras CV-403, CV406 y CV-407), por las vías principales del núcleo urbano (travesía de la Diputación,
calles de Valencia y Señera, y avenidas de Faitanar, Alquería de Moret, Mediterrània y
Ricard Capella) y por la ronda sudoeste. La red primaria ferroviaria se corresponde
con el ferrocarril de FGV (líneas 1 y 5 de Metrovalencia).
Fotografía 4. La vía del ferrocarril de FGV constituye una barrera física que ha
limitado el crecimiento del núcleo urbano por el sur.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
La superficie de suelo dotacional no viario prevista en la Homologación es de 39,24
hectáreas. Está integrada por las zonas verdes y por los equipamientos, tanto de la
red primaria como de la secundaria.
El parque público de la red primaria (PQL) se localiza fundamentalmente en tres
zonas: al noroeste del núcleo urbano, entre la autovía CV-36, el cauce y el barrio de
Vistabella; en ambas márgenes del barranco de Torrent; y, al sur del casco urbano,
junto a la vía del ferrocarril. También se reserva suelo para este uso entorno a la
residencia y en el camino de la Pedrera, entre el sector C-1 y el cementerio. De todos
estos suelos tan sólo dos de ellos (zona noroeste y entorno residencia) cumplen las
condiciones dimensionales previstas para los parques públicos en la LUV (superficie
2,5 hectáreas; círculo inscrito, Ø 150 metros).
Los equipamientos de la red primaria se agrupan en tres tipos: docente, deportivo y
servicios urbanos. El equipamiento docente está integrado por cinco centros: el
instituto de enseñanza secundaria Enric Valor, los colegios públicos Baladre y Ausiàs
March, la Escola Gavina y el centro de formación y de desarrollo local Alquería de
Moret. El equipamiento deportivo lo constituye el polideportivo municipal y el pabellón
cubierto. Dentro de los servicios urbanos se encuentran el cementerio, el mercado, el
centro de salud, el hogar del jubilado, la sala de exposiciones de la plaza del País
Valencià, el centro cultural y la casa de la cultura.
DOTACIONES
ESPACIOS LIBRES
DESTINO
SUPERFICIE
(hectáreas)
PARQUE PÚBLICO
5,49
ZONAS VERDES
15,01
TOTAL EL
20,50
DOCENTE
6,11
DEPORTIVO
8,31
OTRAS DOTACIONES
4,32
TOTAL EQ
18,74
TOTAL
39,24
EQUIPAMIENTO
EL + EQ
Tabla 3. Suelo dotacional no viario previsto en la Homologación global modificativa
del Plan General de 1998.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
La Homologación del Plan General delimita nueve áreas de reparto en suelo urbano y
siete en suelo urbanizable.
En suelo urbano, siete de ellas son residenciales (A, B, C2 oeste, C3, S1, S2 y S4) y
tienen aprovechamientos tipo que varían entre 1,20 m2t/m2s y 2,86 m2t/m2s; las dos
restantes (N y P Alquería de Moret) son industriales, con aprovechamientos de 0,88
m2t/m2s y 0,80 m2t/m2s, respectivamente. En suelo urbanizable las seis áreas de reparto
son residenciales (D1a, D1b, D2, D3, C1 y D4 Vistabella), cuentan con ordenación
pormenorizada y tienen aprovechamientos tipo entre 0,60 m2t/m2s y 0,75 m2t/m2s; la
restante (P Faitanar) es industrial, con aprovechamiento de 0,60 m2t/m2s.
CLASE DE
SUELO
URBANO
URBANIZABLE
AREA DE
REPARTO
USO
ATIPO (m2t/m2s)
SUPERFICIE
A
RESIDENCIAL
1,20
169.678
B
RESIDENCIAL
2,86
246.602
C2 oeste
RESIDENCIAL
1,35
65.167
C3
RESIDENCIAL
1,80
9.138
S1
RESIDENCIAL
1,20
37.302
S2
RESIDENCIAL
1,20
51.720
S4
RESIDENCIAL
1,20
37.840
N
INDUSTRIAL
0,88
179.704
P Alquería de
Moret
INDUSTRIAL
0,80
283.468
D1a
RESIDENCIAL
0,60
36.450
D1b
RESIDENCIAL
0,60
25.231
D2
RESIDENCIAL
0,60
99.371
D3
RESIDENCIAL
0,60
61.228
C1
RESIDENCIAL
0,60
11.771
D4 Vistabella
RESIDENCIAL
0,75
46.872
P Faitanar
INDUSTRIAL
0,60
70.923
(m2s)
1.432.465
Tabla 4. Áreas de reparto y aprovechamientos tipo en suelo urbano y urbanizable
previstas en la Homologación global modificativa del Plan General de 1998.
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Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.2.2 Grado de desarrollo del planeamiento vigente.
La Homologación global modificativa del Plan General de Picanya fue aprobada por
acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (en adelante CTU) de 5
de noviembre de 1998. Este acuerdo aprobatorio fue publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de 19 de abril de 1999 y en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de
24 de junio de ese mismo año.
Durante los diez años de vigencia de la homologación el Ayuntamiento de Picanya ha
tramitado 15 modificaciones puntuales del Plan General, cuyos datos más relevantes
son los siguientes:
Modificación puntual nº 1 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de las condiciones urbanísticas del sector C1 (redelimitación
del sector, variación de la tipología edificatoria, aumento del índice de edificabilidad
bruta, modificación de un equipamiento deportivo recreativo de la red primaria,
modificación de las alturas máximas y variación de la ordenación pormenorizada).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 28/09/2000 (DOGV, 23/01/2001).
-
Aprobación definitiva: CTU, 28/06/2001 (DOGV, 08/05/2002; BOP, 21/03/2002).
Modificación puntual nº 2 del Plan General.
-
Objeto: Modificación del paso subterráneo bajo el ferrocarril previsto por el Plan
General en la carretera de Albal; variación de determinadas dotaciones locales
(equipamientos y zonas verdes); cambio de la tipología edificatoria en parte de la
manzana delimitada por las calles Xirivella, Alaquàs y Paseig de la Primavera;
modificación de las Normas Urbanísticas (condiciones de volumen y forma de los
edificios y condiciones estéticas en tipología residencial plurifamiliar).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 01/02/2001 (DOGV, 29/03/2001).
-
Aprobación definitiva: CTU, 27/07/2001 (DOGV, 10/03/2001; BOP, 02/03/2002).
17
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Modificación puntual nº 3 del Plan General.
-
Objeto: Modificación volumetría de manzana en calle Señera; ampliación de
dotaciones públicas; modificación de las Normas Urbanísticas (artículo 6.31,
condiciones de parcela en zona industrial Alquería de Moret; artículo 6.36,
condiciones estéticas en zona residencial A casco antiguo; artículo 6.37, uso de los
espacios dotacionales).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 25/04/2002 (DOGV, 13/05/2002).
-
Aprobación definitiva: CTU, 02/10/2002 y 12/03/2003 (BOP, 19/05/2003).
Modificación puntual nº 4 del Plan General.
-
Objeto: Adecuación suelo dotacional, equipamientos y zonas verdes (se amplían
las zonas verdes de la red primaria y los equipamientos de la red secundaria).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 14/11/2002 (DOGV, 08/01/2003).
-
Aprobación definitiva: Conseller de Territorio y Vivienda, 07/01/2004 (DOGV,
06/02/2004).
Modificación puntual nº 5 del Plan General.
-
Objeto: Calificación como suelo dotacional destinado a la construcción de vivienda
protegida (antes residencial plurifamiliar ensanche) de una parcela situada en la
confluencia de las calles Marqués del Turia y Generalitat Valenciana.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 27/11/2003 (DOGV, 12/01/2004).
-
Aprobación definitiva: esta modificación no ha sido aprobada definitivamente.
Modificación puntual nº 6 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de determinados artículos de las Normas Urbanísticas
(artículo 6.20, condiciones de los sótanos en la zona D; artículo 6.32 condiciones
de volumen y forma de la edificación en las zonas industriales N y P; artículo 6.3
permitir hoteles, hostales y pensiones dentro de los usos de la zona residencial A).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 02/12/2004 (DOGV, 17/01/2005).
-
Aprobación definitiva: Ayto., 07/04/2005 (BOP, 09/05/2005; DOGV, 16/05/2005).
18
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Modificación puntual nº 7 del Plan General.
-
Objeto: Reclasificación de unos terrenos de suelo no urbanizable de protección
agrícola de 2.000 m2 de superficie para la ejecución de una rotonda en el Camino
de la Pedrera.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 30/06/2005(DOGV, 24/08/2005).
-
Aprobación definitiva: CTU, 30/04/2009.
Modificación puntual nº 8 del Plan General.
-
Objeto: Reclasificación de suelo no urbanizable con protección agrícola destinado
a zonas verdes de la red secundaria, junto al polideportivo municipal.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 30/11/2005 (DOGV, 31/01/2006).
-
Aprobación definitiva: CTU, 26/06/2008.
Modificación puntual nº 9 del Plan General.
-
Objeto: Afección demonial del suelo y del vuelo, con exclusión del subsuelo, en
equipamiento público situado en la calle San Juan Bautista.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 05/10/2006 (DOGV, 04/12/2006).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 01/02/2006 (DOCV, 27/03/2007).
Modificación puntual nº 10 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de las Normas urbanísticas (artículo 6.12, dotación de
aparcamientos).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 05/10/2006 (DOGV, 04/12/2006).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 01/02/2006 (DOCV, 27/03/2007).
Modificación puntual nº 11 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de las Normas urbanísticas (artículo 4.15.bis, zona de suelo
no urbanizable de actividad industrial transitoria SNUAIT, Camí de la Florentina).
-
Aprobación inicial y exposición pública: 01/03/2007 (DOGV, 24/05/2007).
19
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 25/06/2007 (BOP, 16/10/2007).
Modificación puntual nº 12 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de las Normas Urbanísticas (artículo 6.25. y 6.30 asignación
de usos) para no permitir dentro del uso oficinas los loft, las viviendas-loft ni las
oficinas-loft.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 01/03/2007 (DOGV, 25/05/2007).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 26/06/2007 (BOP, 10/10/2007).
Modificación puntual nº 13 del Plan General.
-
Objeto: Modificación de zona verde en la calle Acequia de Rascanya y calle
Dissabtes.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 04/10/2007 (DOGV, 19/11/2007).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 06/03/2008 (recepción del dictamen del
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana).
Modificación puntual nº 14 del Plan General.
-
Objeto: Afección demonial del suelo y del vuelo, con exclusión del subsuelo, en la
avenida Sánchis Guarner donde se ubica un aparcamiento subterráneo.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 03/04/2008 (DOGV, 14/05/2008).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 02/10/2008.
Modificación puntual nº 15 del Plan General.
-
Objeto: Cambio de uso en área comprendida entre calles Valencia, Vistabella y
Travesía de la Diputación, de industrial a residencial (30%, vivienda protegida)
-
Aprobación inicial y exposición pública: 29/04/2008 (DOGV, 10/10/2008).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 27/11/2008.
20
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Como hemos visto el objeto de las 15 modificaciones tramitadas responde a
cuestiones muy concretas que pretenden resolver problemas puntuales que se han ido
presentando, pero que en su conjunto no desvirtúan en absoluto el modelo territorial
previsto por la Homologación del Plan General.
También se ha tramitado un Plan de Reforma Interior y un Estudio de Detalle en suelo
urbano.
Plan de Reforma Interior nº 1.
-
Objeto: Ajuste de los volúmenes en la manzana delimitada por las calles Sanyera y
Marqués del Turia, en función de las preexistencias.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 31/10/2002 (BOP, 30/11/2002).
-
Expedición Cédula Territorial de Urbanización: Director General de Urbanismo,
20/01/2002.
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 21/01/2002
Estudio de Detalle en manzana comprendida entre las calles San José, plaza del País
Valencià, Sangre y San Antonio.
-
Objeto: Reajuste de alineaciones.
-
Aprobación inicial y exposición pública: 31/01/2002 (DOGV, 15/04/2002).
-
Aprobación definitiva: Ayuntamiento, 27/06/2002 (BOP, 20/08/2002).
Igualmente, durante estos diez años, el Ayuntamiento ha desarrollado la totalidad del
suelo urbanizable previsto en la Homologación del Plan General, es decir los seis
sectores anteriormente señalados: D1 Les Palmes (antes sector S-3); sector D2 Les
Palmes (antes sector S5); sector D3 Les Palmes (antes sector S6); sector C1
Extensión Sur; sector D4 Vistabella; y sector F Faitanar.
A continuación se adjuntan una ficha de cada uno de estos sectores en los que se
indica el grado de desarrollo de su planeamiento, de su urbanización y edificación.
21
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR D1 Les Palmes (antes Sector S3)
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: RESIDENCIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 61.681 m2s
IEB: 0,60 m2t/m2s
Techo: 37.008 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 23/07/1999
Aprobación definitiva PAI:
Inf. publica reparcelación: 22/11/2000 y 19/11/2001
Inf. pública Proyecto Urbanización:
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 50%
OBSERVACIONES
El sector se divide en dos Unidades de Ejecución, D1a (color verde) y D1b (color marrón).
Linda por el norte con el barranco de Torrent, por el sur con el Paseo de la Primavera, por el
este con el sector D2 y por el oeste con la Avenida Mediterrània. La manzana que da frente a
esta avenida se destina a equipamiento (piscina cubierta) y zona verde. En la siguiente
manzana, en la parte recayente al paseo existe un equipamiento comercial (supermercado). El
resto del sector se destina a uso residencial de baja densidad, unifamiliar y plurifamiliar.
22
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR D2 Les Palmes (antes Sector S5)
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: RESIDENCIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 99.371 m2s
IEB: 0,60 m2t/m2s
Techo: 59.623 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 19/05/1998
Aprobación definitiva PAI: 05/07/1999
Inf. publica reparcelación:
Inf. pública Proyecto Urbanización:
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 50%
OBSERVACIONES
El sector (color azul) linda por el norte con el barranco de Torrent, por el sur con el Paseo de la
Primavera, por el este con el barranco y con la vía del ferrocarril y por el oeste con el sector D1.
La manzana recayente a la vía del ferrocarril se destina a viviendas adaptadas y a centro de
día para personas mayores. El resto del sector se destina a uso residencial de baja densidad,
unifamiliar y plurifamiliar.
23
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR D3 Les Palmes (antes Sector S6)
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: RESIDENCIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 61.228 m2s
IEB: 0,60 m2t/m2s
Techo: 36.736 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 06/04/2000
Aprobación definitiva PAI:
Inf. publica reparcelación:
Inf. pública Proyecto Urbanización:
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 95%
OBSERVACIONES
El sector (color naranja) linda por el norte con el Paseo de la Primavera, por el sur y por el este
con la Avenida 9 de Octubre y el ferrocarril, y por el oeste con el suelo urbano. En el extremo
sudoeste del sector se localiza el pabellón polideportivo. El resto del sector se destina a uso
residencial de baja densidad, unifamiliar y plurifamiliar.
24
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR C1 Extensión Sur
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: RESIDENCIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 11.771 m2s
IEB: 0,60 m2t/m2s
Techo: 7.062 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 22/11/2000 y 09/08/2001
Información pública modif. sector C1: 23/01/2001
Aprobación definitiva modif. sector C1: 08/05/2002
Inf. publica reparcelación sector C1: 22/12/2003
Aprobación Proyecto Urbanización: 11/07/2003
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 25%
OBSERVACIONES
El sector (color verde) linda por el norte con un bloque lineal de VI plantas que lo separa del
ferrocarril, por el sur y por el este con el sector Picanya Sud y, por el oeste, con el suelo urbano
industrial consolidado. La manzana colindante con el sector Picanya Sud se destina a
dotaciones locales (zona verde y equipamiento). El resto del sector se destina a uso residencial
de baja densidad, plurifamiliar.
25
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR D4 Vistabella
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: RESIDENCIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 46.872 m2s
IEB: 0,75 m2t/m2s
Techo: 35.154 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 23/07/1999
Aprobación definitiva PAI:
Inf. publica reparcelación: 13/12/2000
Inf. pública Proyecto Urbanización: 26/01/2000
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 10%
OBSERVACIONES
El sector (color azul) linda por el norte y oeste con la Travesía de la Diputación, y por el sur y
este con suelo urbano residencial consolidado (núcleo de Vistabella). La manzana situada al
este del sector se destina a dotaciones locales (zona verde y equipamiento). El resto, a uso
residencial de baja densidad.
26
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR F Faitanar
Clasificación del suelo: URBANIZABLE
Uso: INDUSTRIAL
Ordenación pormenorizada en el PG: SI
Superficie: 70.923 m2s
IEB: 0,60 m2t/m2s
Techo: 42.554 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI: 22/12/1999
Aprobación definitiva PAI: 14/08/2000
Inf. publica reparcelación: 18/10/2000
Inf. pública Proyecto Urbanización:
GRADO DE DESARROLLO DEL SECTOR
Ordenación según el Plan General
Grado de urbanización: 100%
Estado actual del sector
Grado de edificación: 100%
OBSERVACIONES
El sector se divide en tres Unidades de Ejecución, F1 (color azul oscuro), F2 (color morado) y
F3 (color azul oscuro). Linda por el norte, este y oeste con suelo no urbanizable protegido
(huerta) y por el sur con la autovía CV-36 Valencia-Torrente. La totalidad del sector se destina
a uso industrial (tan sólo existe una pequeña zona verde en el extremo nordeste).
27
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Pero, además de haberse desarrollado todo el suelo urbanizable previsto en el
planeamiento general, el Ayuntamiento en el año 2008 dio un primer paso para
abordar el futuro crecimiento del municipio hacia el sur. A estos efectos publicó las
bases particulares y convocó un concurso para la adjudicación por gestión indirecta
del Programa de Actuación Integrada del sector Picanya Sud.
Los terrenos sobre los que se desarrolla el nuevo sector tienen la consideración de
suelo no urbanizable común en la Homologación del Plan General; de ahí que el
programa incluyese un Plan Parcial modificativo de la clasificación del suelo.
El programa fue objeto de aprobación provisional7 por el Ayuntamiento el 29 de julio de
2008 (DOCV de 5 de septiembre de 2008).
Fotografía 5. Vista de los terrenos donde está previsto desarrollar el sector Picanya
Sud desde el paso elevado de la carretera Paiporta-Picanya. Al fondo a la derecha,
vía del ferrocarril y núcleo urbano de Picanya.
Este sector, que constituye la expansión natural del municipio hacia el sur, contempla
con acierto el soterramiento de la vía del ferrocarril de FGV. Las magnitudes más
relevantes del sector se reflejan en la ficha siguiente.
7
La aprobación definitiva del PAI corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
28
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
SECTOR PICANYA SUD
Clasificación del suelo: NO URBANIZABLE común
Uso: RESIDENCIAL
Superficie: 309.496 m2s
Ordenación pormenorizada en el PG: NO
IEB: 0,70 m2t/m2s
Techo: 213.495 m2t
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Información pública PAI:
Aprobación provisional PAI: 29/07/2008
Inf. publica reparcelación:
Inf. pública Proyecto Urbanización:
ORDENACIÓN SEGÚN EL PLAN PARCIAL MODIFICATIVO
OBSERVACIONES
-
El Plan Parcial reserva 22.317 m2s de parque público (PQL-1) y de 26.735 m2s de red viaria
primaria (ronda sur).
El Plan Parcial prevé destinar el 35% del suelo a la construcción de viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública.
29
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En suelo no urbanizable la problemática se limita a la existencia de determinadas
almacenes e industrias dispersas por el término municipal. Estas industrias fueron
recogidas dentro de una categoría especial de suelo no urbanizable (actividad
industrial transitoria) con la intención de mantener las edificaciones y actividades
existentes, pero sin vocación de permanencia (no se permite el cambio de uso, la
ampliación o la reforma de las edificaciones). La homologación contempla nueve
enclaves, alguno de los cuales corresponde con industrias de cierta entidad
(Cartonajes Levante junto a la CV-403; la antigua Firestone en el camino de la
Pedrera, un almacén de madera al sur del término, que da frente a la vía de servicio
de la CV-33; un pequeño núcleo industrial al norte del municipio, en el cruce de los
caminos Faitanar y de la Florentina).
Por lo demás, las edificaciones existentes en el resto del suelo no urbanizable son las
propias de su naturaleza y destino agrario (almacenes agrícolas, invernaderos,
viveros, algunas masías, etc.).
Fotografía 6. Vista de instalación industrial existente en el ámbito del sector Picanya
Sud considerada con SNU de actividad industrial transitoria por el Plan General.
30
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.2.3 Previsiones de población y vivienda.
En el apartado relativo a la caracterización territorial del municipio de Picanya hemos
visto que la evolución de la población en los últimos años muestra un crecimiento
paulatino y continuado. Si analizamos los datos del padrón correspondiente a los años
1988 (7.431 habitantes), 1998 (8.741habitantes) y 2008 (10.861 habitantes) se aprecia
una tendencia estable de crecimiento que es previsible se mantenga en los próximos
10 años (horizonte temporal del nuevo Plan General).
Para evaluar cuanto va a crecer la población de Picanya en el próximo decenio vamos
a realizar unas proyecciones de población a partir del análisis del crecimiento de
población anual que se ha producido en el periodo 1998-2008, es decir, desde la
entrada en vigor de la Homologación del Plan General hasta la actualidad (el último
padrón publicado es el correspondiente a 2008).
Padrón
Población
Incremento
(habitantes)
(habitantes)
% incremento
anual
1998
8.741
1999
8.791
50
0,57
2000
8.932
141
1,60
2001
8.959
27
0,30
2002
9.174
215
2,40
2003
9.417
243
2,65
2004
9.610
193
2,05
2005
10.057
447
4,65
2006
10.278
221
2,20
2007
10.543
265
2,58
2008
10.861
318
3,02
1998-2008
2.120
% incremento
acumulado
1,55
3,07
2,43
Tabla 5. Evolución de la población periodo 1998-2008 (Fuente: INE).
El crecimiento de la población en el periodo analizado presenta un porcentaje de
crecimiento medio anual del 2,43%, si bien éste no es homogéneo a lo largo del
mismo.
31
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
El crecimiento producido en los cinco primeros años de vigencia de la Homologación
es del 1,55%, casi la mitad del experimentado en el segundo lustro (3,07%). Esto es
debido fundamentalmente a que el periodo 2004-2008 ha sido con diferencia el de
mayor crecimiento de la actividad urbanística, no sólo en Picanya sino en la
Comunidad Valenciana y, en general, en todo el país.
Por ello, a partir de estos datos podemos hacer tres proyecciones que corresponderían
a los escenarios pesimistas, tendencial y optimista. En el primero de ellos tomaremos
como índice de crecimiento anual el del periodo 1999-2003 (1,55%); en el segundo, el
índice del periodo 1999-2008 (2,43%); y, finalmente, en el tercero, el índice del periodo
2004-2008 (3,07%). Los resultados obtenidos se reflejan en la siguiente tabla:
Año
Escenario
pesimista
Escenario
tendencial
Escenario
optimista
2008
10.861
10.861
10.861
2009
11.029
11.125
11.194
2010
11.200
11.395
11.538
2011
11.374
11.672
11.892
2012
11.550
11.956
12.257
2013
11.729
12.246
12.634
2014
11.911
12.544
13.022
2015
12.096
12.849
13.421
2016
12.283
13.161
13.833
2017
12.473
13.481
14.258
2.018
12.667
13.808
14.596
Tabla 6. Proyecciones de población para el periodo 2008-2018 (Fuente: elaboración
propia).
Si contrastamos estos datos con la capacidad máxima poblacional del Plan General
comprobamos que el crecimiento previsto es muy razonable.
32
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En efecto, si consideramos que el techo residencial previsto por el Plan General es de
287.087 m2t (74.544 m2t en suelo urbano vacante y 212.543 m2t en suelo urbanizable),
así como un ratio de 100 m2t por vivienda y de 2,1 habitantes por vivienda, tenemos lo
siguiente:
(287.087 m2t /100 m2t/vivienda) x 2,1 habitantes/vivienda = 6.027 habitantes.
Si sumamos esta población a la actual del municipio (10.861 habitantes) resulta un
techo poblacional de 16.888 habitantes, que no difiere mucho de la proyección
efectuada para el escenario optimista; escenario, que como se ha señalado, refleja la
tendencia de crecimiento de los últimos cinco años. Teniendo en cuenta que lo normal
es que durante el periodo de vigencia del Plan General sucedan acontecimientos no
previstos, parece razonable disponer de cierto margen en las previsiones.
En
consecuencia,
la
hipótesis
de
crecimiento
efectuada,
que
incrementa
aproximadamente un 20% la proyección del escenario tendencial, es perfectamente
asumible.
Fotografía 7. Viviendas unifamiliares en la avenida 9 d’ Octubre en la zona sur del
casco urbano.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Picanya ha elaborado un Programa plurianual en
materia de vivienda protegida al amparo de la Orden de 1 de julio de 2008, de la
33
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Esta orden regula la
redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las
necesidades de este tipo de viviendas.
Así mismo la Consellería también ha aprobado mediante Orden de 28 de julio del
mismo año, un sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda protegida.
A estos efectos se ha dividido la Comunidad Valencia en diferentes áreas de estudio.
Picanya pertenece al Área de Estudio 4, que abarca entre otros municipios a Alaquàs,
Aldaia, Paiporta, Xirivella o Torrente. En esta área el indicador de demanda de
vivienda de protección pública (ITD), que sirve para determinar las reservas a efectuar
en planeamiento urbanístico, es de 1,531 m2t protegidos por habitante.
El programa plurianual, cuya duración se estima en 3 años, analiza el mercado de la
vivienda en Picanya a partir de las licencias concedidas. En el periodo 2000-2007 se
concedieron licencia para 854 viviendas libres y para 59 viviendas protegidas; lo que
supone una media anual de 107 viviendas libres y de 7,38 protegidas.
La oferta de suelo para este tipo de viviendas de la que dispone el municipio, o
dispondrá a corto plazo, se encuentra en las siguientes actuaciones: de 12 inmuebles
de titularidad municipal que van a destinarse a personas con dificultades sociales y
económicas, del sector Picanya Sud y de tres modificaciones puntuales del Plan
General en suelo urbano, aprobadas o en curso de aprobación (Modificación puntual
15 del Plan General, Modificación puntual del Plan General en la zona Vistabella y
Modificación puntual en la zona de Les Palmes).
En el sector Picanya Sud contempla una reserva del 35,57% de su techo edificable
destinado a vivienda protegida; lo que supone 75.605 m2t y 817 viviendas.
En el ámbito de la Modificación puntual 15 del Plan General, delimitado por las calles
Valencia, Vistabella y Travesía de la Diputación, se produce un cambio de uso de
industrial a residencial. Prevé una reserva del 30% del techo edificable total, lo que
representa 8.079 m2t y 87 viviendas protegidas.
La modificación del sector Vistabella, prevé cambiar la tipología edificatoria de
viviendas unifamiliares a plurifamiliares en determinadas manzanas. La reserva para
vivienda protegida es del 35% del techo edificable, lo que implica 5.670 m2t y 61
unidades.
Finalmente, la modificación que afecta al ámbito de Les Palmes, que tiene el mismo
objeto que la anterior, reserva también un 35% de su techo edificable, lo que supone
10.994m2t y 119 viviendas protegidas.
34
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Para verificar la adecuación de la oferta de suelo a la demanda estimada el programa
plurianual efectúa el siguiente cálculo:
Población a 01/01/2008 Ö 10.543 habitantes;
Índice territorial de demanda Ö ITD = 1,531 m2t protegidos por habitante;
10.543 habitantes x 1,531 m2t protegidos por habitante = 16.141,33 m2t protegidos.
Dado que el ITD se calcula para 4 años y que el Programa plurianual de Picanya tiene
una vigencia de 3 años,
16.141,33 m2t protegidos x ¾ = 12.105 m2t protegidos,
Este techo supone 131 viviendas protegidas (ó 44 viviendas protegidas/año). Dado
que el Plan General prevé en suelo urbano8 (Modificación 15, sector Vistabella y sector
Les Palmes) 24.743 m2t protegidos, equivalentes a 267 viviendas, queda garantizada
suficientemente la demanda para los próximos tres años (hay un exceso de 12.638 m2t
protegidos, equivalentes a 136 viviendas).
La planificación temporal que prevé el Programa plurianual se refleja en la siguiente
tabla:
2
mt
protegidos
Número
viviendas
2009
2010
2011
Modificación
15
8.079
87
0
0
87
Vistabella
5.670
61
61
0
0
Les Palmes
10.994
119
0
119
0
TOTAL
24.743
267
61
119
87
Demanda
12.105
131
44
44
44
Saldo
12.638
136
17
75
43
Tabla 7. Ajuste oferta de vivienda protegida a la demanda existente en el periodo
2009-2011 (Fuente: Programa municipal plurianual de vivienda).
8
No se ha considerado la reserva de vivienda protegida prevista en el sector Picanya Sud porque su desarrollo se
prevé a más largo plazo.
35
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.3 Recursos y riesgos potenciales. Cartografías temáticas.
Mediante Orden de 8 de marzo de 1999 de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, se declararon de necesaria observancia en la redacción de
planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad Valenciana
determinadas Cartografías Temáticas integrantes del Sistema de Información
Territorial. Estas cartografías analizan, a escala regional (1:50.000), la presencia de
los diferentes recursos (hídricos, geológicos, suelo) y la existencia de determinados
riesgos naturales (de inundación, contaminación de acuíferos, deslizamiento y
desprendimiento, erosión) en las distintas partes del territorio.
En el municipio de Picanya, de acuerdo con estas cartografías, están presentes los
siguientes recursos y riesgos.
2.3.1 Recursos.
Accesibilidad potencial a los recursos hídricos.
La Cartografía Temática nº 3 sobre “Accesibilidad potencial a los recursos hídricos en
la Comunidad Valenciana” (COPUT, 1998) analiza la presencia del recurso agua.
El objeto de esta cartografía es identificar el grado de disponibilidad física del recurso
agua en las diferentes zonas del territorio, diferenciando las áreas en las que no
existen problemas de accesibilidad de las que sí que los tienen. Esta información
resulta imprescindible para plantear nuevos desarrollos que impliquen una demanda
potencial de agua9.
El estudio considera 5 variables significativas para discriminar la accesibilidad
(disponibilidad del recurso, calidad del agua, rendimiento de las captaciones, altura de
elevación y accesibilidad territorial) y concluye estableciendo 3 categorías de
accesibilidad (alta, media, y baja).
El municipio de Picanya cuenta con una accesibilidad alta. Categoría que se
caracteriza por la elevada disponibilidad de recursos en cantidad y calidad, no
existiendo limitaciones para el desarrollo de actividades urbanísticas.
9
El artículo 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje (en adelante LOTyPP) establece que “la implantación de nuevos usos residenciales, industriales, terciarios,
agrícolas u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención del informe
favorable del organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el suministro, sobre la
disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los Planes Hidrológicos, además de la no
afectación o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados”.
36
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Imagen 3. Accesibilidad potencial recursos hídricos en el municipio de Picanya. El
color verde señala las zonas con accesibilidad alta (Fuente: Consellería de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
Capacidad de uso del suelo.
La capacidad de uso expresa, en cada porción del territorio, la matriz de acogida ante
usos agrarios muy generales (agrícola, forestal y pastizal), evalúa las características
que ofrece el suelo de forma natural y cuáles son las limitaciones que restringen su
utilización.
En el libro sobre “El suelo como recurso natural en la Comunidad Valenciana10” se
analiza la capacidad de uso del suelo en toda la Comunidad, diferenciándose 5
categorías: muy elevada, elevada, moderada, baja y muy baja.
En el municipio de Picanya la capacidad de uso es muy elevada, lo que corresponde
con unidades que presentan propiedades del suelo y de su entorno favorables para
cualquier uso agrario (pendientes llanas, no tienen problemas de espesor, propiedades
físicas y químicas adecuadas, no sufren procesos erosivos y porcentajes de
pedregosidad y rocosidad bajos).
10
Las cartografías integrantes de esta publicación (fisiografía, capacidad de uso del suelo, erosión actual y erosión
potencial) también son de obligatoria observancia.
37
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Las unidades de muy elevada capacidad se localizan en suelos que se han
desarrollado principalmente a partir de sedimentos cuaternarios aluviales y aparecen,
entre otras zonas, en la comarca de L’ Horta de Valencia.
Imagen 4. Capacidad de uso del suelo en el municipio de Picanya. El color verde
oscuro señala las zonas de capacidad muy elevada (Fuente: Consellería de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
Aprovechamiento de rocas industriales.
La Cartografía Temática nº 5 sobre “Litología, Aprovechamiento de rocas industriales y
riesgo de deslizamiento en la Comunidad Valenciana” (COPUT, 1998), incluye un
mapa litológico realizado a escala regional en el cual se aprecia que el municipio de
Picanya está formado mayoritariamente por rocas no consolidadas (cantos, gravas y
limos, con presencia de arenas en el extremo nordeste). A su vez, no se identifican en
él aprovechamientos potenciales desde el punto de vista de las rocas industriales.
38
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.3.2 Riesgos naturales.
Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas.
En la Comunidad Valenciana las aguas subterráneas constituyen la fase más
importante del ciclo hidrológico con unos recursos renovables de 2.000 Hm3/año. Por
ello, hay que adoptar medidas para garantizar su preservación tanto en volumen como
en calidad.
La Cartografía Temática nº 2 sobre “Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas
subterráneas por actividades urbanísticas” (COPUT, 1998), identifica el riesgo
potencial que existe frente a este tipo de contaminación, diferenciando las áreas no
adecuadas para la implantación de actividades contaminantes de las que sí son
susceptibles de admitirlas. Para ello, divide el territorio en zonas homogéneas
caracterizadas por el grado de protección que ofrece el medio a la transmisión y
difusión de los agentes contaminantes. Este estudio considera 3 variables
significativas para discriminar la vulnerabilidad: permeabilidad, espesor no saturado y
calidad del agua. Finalmente se establecen 5 categorías (muy alta, alta, media, baja y
muy baja), correspondiendo al municipio de Picanya una vulnerabilidad media.
Imagen 5. Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en el
municipio de Picanya. El color verde claro indica las zonas de vulnerabilidad media
(Fuente: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
39
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
La categoría media tiene por finalidad agrupar las partes del territorio en las que
existen aguas subterráneas de calidad potable o excepcionable para el consumo
humano (apta para cualquier otro uso) que carecen de una protección natural efectiva
contra la contaminación fisicoquímica por la ausencia de formaciones geológicas de
baja permeabilidad interpuestas.
Desde el punto de vista de la contaminación de las aguas subterráneas la adecuación
urbanística de estos terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y
extensivos, pero presenta limitaciones para los usos industriales. Cualquier actividad o
uso debe resolver el tratamiento controlado de sus residuos.
Riesgo de inundación.
La Cartografía Temática nº 1 sobre “Delimitación del riesgo de inundación a escala
regional en la Comunidad Valenciana” (COPUT, 1997) estableció una primera
delimitación de las zonas inundables. Estas delimitaciones fueron concretadas
posteriormente por el PATRICOVA11.
Imagen 6. Riesgo de inundación en el municipio de Picanya. Al nordeste del
término, en color azul claro, zona inudable producida por el Barranco de La Saleta
(Fuente: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
11
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana, aprobado por acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat.
40
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Según estos documentos en el municipio de Picanya existe una zona inundable que
afecta al extremo nordeste del término municipal. (VC19, Barranco de la Saleta o del
Pozalet; nivel de riesgo 3, frecuencia alta y calado bajo). La Rambla del Poyo también
genera otra zona inundable aguas abajo de Picanya (VC20, Rambla del Poyo o
Barranco de Chiva o de Torrent).
El PATRICOVA contempla una actuación estructural que pretende resolver la
inundabilidad producida por la Rambla del Poyo, de la que es afluente el Barranco de
la Saleta (EVC19, Diseño del encauzamiento integral de la Rambla del Poyo).
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar ha desarrollado la actuación
señalada en el párrafo anterior en la Memoria Resumen del Proyecto de adecuación
ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la Albufera.
En este documento no se plantea un encauzamiento de la Rambla del Poyo sino un
conjunto de actuaciones más blandas (reforestaciones en la cuenca, balsas de
laminación, vías verdes, etc.) encaminadas a disminuir el riesgo de inundación.
Concretamente en el Barranco de la Saleta se prevé una derivación de caudales en la
cabecera, la adecuación del cauce en el tramo urbano de Aldaia y una vía verde entre
Xirivella y el nuevo cauce del Turia.
Imagen 7. Actuaciones previstas en el Barranco de La Saleta según la Memoria
Resumen del Proyecto de adecuación ambiental y drenaje de la cuenca de la
Rambla del Poyo (Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar).
41
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Riesgo de erosión.
La erosión es la principal causa de desertificación en los países mediterráneos que
amenaza con degradar porciones importantes del territorio valenciano. Los factores
que intervienen en su determinación son la agresividad climática, el suelo, la
topografía, la cubierta vegetal y las prácticas de conservación. Las consecuencias que
se derivan de los procesos erosivos son el aterramiento de los embalses, el relleno de
cauces y de las infraestructuras de control de riadas (lo que provoca el aumento de la
frecuencia de las inundaciones) y el deterioro progresivo de los ecosistemas naturales
y de las áreas cultivables.
El riesgo de erosión actual en el municipio de Picanya es muy bajo (pérdida de suelo,
0-7 Tn/ha/año), habida cuenta de la topografía llana de la zona.
Sin embargo, el riesgo de erosión potencial (el que tendría en el supuesto de que
desapareciera toda la cubierta vegetal) pasa a ser bajo (pérdida de suelo, 7-15
Tn/ha/año).
Imagen 8. Riesgo de erosión actual en el municipio de Picanya. El color crema
indica las zonas de erosión muy baja (Fuente: Consellería de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda).
42
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Riesgo de deslizamiento y de desprendimientos.
Según la Cartografía Temática nº 5 antes citada en el municipio de Picanya no existe
riesgo de deslizamiento y desprendimiento alguno, ya que este tipo de riesgo se suelo
producir en zonas con pendientes acusadas.
2.3.3 Afecciones territoriales.
Las principales afecciones territoriales que se producen en el municipio de Picanya
son debidas tanto a las infraestructuras (carreteras, ferrocarriles y líneas eléctricas)
como a determinados elementos naturales existentes en el territorio (cauces y vías
pecuarias).
Afecciones en materia de carreteras.
Tal y como establece la Cartografía Temática nº 4 “Afecciones que inciden en la
planificación urbanística y territorial de la Comunidad Valenciana” (COPUT 1998), las
afecciones en materia de carreteras se encuentran reguladas en diferentes textos
legales, en función de la titularidad de la infraestructura.
Las afecciones aplicables a las carreteras estatales se regulan en la Ley 25/1988, de
29 de julio, de Carreteras, así como en el Reglamento General de Carreteras que
desarrolla a la anterior, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Las afecciones aplicables a las carreteras autonómicas se regulan en la Ley 6/1991,
de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
En el caso de Picanya todas las carreteras que discurren por el término municipal
(autovías CV-33 y CV-36, las carreteras CV-403, CV-406 y CV-407) son de titularidad
autonómica o provincial, por lo que son de aplicación las limitaciones establecidas en
la Ley 6/1991.
Esta ley diferencia en las carreteras la zona de dominio público y la de protección.
Igualmente se establece un criterio para la delimitación de estas dos zonas en función
del tipo de vía, así como unas limitaciones de uso en las mismas. En el año 2005 se
modificó la ley de carreteras autonómica12 para ampliar la anchura de la zona de
protección. Igualmente se ha introducido el criterio general de no computar a efectos
de las reservas de suelo dotacional los terrenos incluidos en la zona de protección.
12
La Ley 6/1994 ha sido modificada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de
Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5.166 de 30/12/2005)
43
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
La zona de dominio público abarca, como mínimo, la calzada, los arcenes y los
elementos de protección de la carretera y dos franjas paralelas a ambos lados de la
misma situadas a 8 metros (autopistas), 5 metros (autovía y vía rápida) ó 3 metros
(restantes carreteras) medidos desde la arista exterior de la explanación (intersección
del talud de desmonte con el terreno natural.
La zona de protección abarca un espacio delimitado por dos líneas paralelas a la arista
exterior de la calzada situadas a 100 metros (autopista, autovía y vía rápida), 50
metros (carreteras convencionales de cuatro ó más carriles y resto de carreteras de la
Red Básica) ó 25 metros (restantes carreteras).
Afecciones en materia de ferrocarriles.
Otra de las afecciones que se produce en el municipio es la derivada de los
ferrocarriles, que en el caso de Picanya son el AVE (alta velocidad ferroviaria) y el de
FGV (Líneas 1 y 5 de Metrovalencia).
Tal y como se establece la Cartografía Temática nº 4 antes citada las afecciones en
materia de ferrocarriles se encuentran reguladas en la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante LSF) y por el Reglamento del Sector
Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
La LSF establece en las líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés
General, una zona de dominio público, una zona de protección y un límite de
edificación.
La zona de dominio público comprende los terrenos ocupados por la línea ferroviaria y
una franja de 8 metros a ambos lados de la plataforma (reducible a 5 metros en suelo
urbano consolidado), medidos desde la arista exterior de la explanación13.
La zona de protección comprende sendas franjas de terreno delimitada interiormente
por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas a la arista
exterior situadas a 70 metros de ella (reducible a 8 metros en suelo urbano
consolidado). En esta zona no pueden realizarse obras ni permitir más usos que los
compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización del
administrador de la infraestructura.
13
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, terraplén o muro de contención, con el
terreno natural.
44
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Fotografía 8. Vista de la trinchera del tren de alta velocidad (AVE) a su paso por la
zona norte del término municipal.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de
la plataforma. Desde esta línea hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo
de obra de construcción, reconstrucción o ampliación.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo, sobre
interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, modifica los
apartados 2 y 4 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario en relación con
la línea límite de edificación. Concretamente reduce la distancia a la que se sitúa esta
línea, pasando de los a 50 metros establecidos con carácter general a 20 metros,
cuando la infraestructura ferroviaria discurra por zonas urbanas y siempre que lo
permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
A los ferrocarriles de FGV, en principio, a tenor de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera del Real Decreto 1211/1990 igualmente le sería aplicable el régimen
estatal. Sin embargo, en las Normas de Coordinación Metropolitana del Consell
Metropolità de L’ Horta, aprobadas por Decreto 108/1988, de 18 de julio, existe otra
regulación concreta respecto de las limitaciones aplicables a los terrenos inmediatos a
la red de FGV. Infraestructura que, en el presente caso, está previsto soterrar a su
paso por el núcleo urbano de Picanya.
45
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Afecciones en materia de transporte de energía eléctrica.
Las afecciones en materia de energía están reguladas en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en
el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Según esta ley la servidumbre de paso de energía eléctrica tiene la consideración de
servidumbre legal que grava los bienes ajenos en la forma y alcance en ella
establecida. Distingue dos tipos de servidumbre: de paso aéreo y de paso subterráneo
de energía eléctrica.
En el municipio de Picanya esta servidumbre es de aplicación a las diferentes líneas
eléctricas lo cruzan (de alta y de media tensión).
Fotografía 9. Línea eléctrica de media tensión que discurre por el sector Picanya
Sud.
46
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Afecciones en materia de aguas.
Las afecciones en materia de aguas quedan reguladas en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Las márgenes de los ríos están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona
de servidumbre de 5 metros de anchura, para su uso público y a una zona de policía
de 100 metros en la que se condiciona el uso del suelo y las posibles actividades a
desarrollar.
En Picanya esta afección la genera el Barranco de Chiva o de Torrent.
Afecciones en materia de vías pecuarias.
Las afecciones en materia de vías pecuarias están reguladas en la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias. Según esta ley las vías pecuarias son las rutas o
itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito
ganadero.
Mediante Orden de 8 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca,
se aprobó la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Picanya
(Valencia). Concretamente discurren cuatro vías pecuarias por el municipio:
-
Vereda del Camino de la Pedrera; longitud aproximada 1.650 metros, anchura
legal 20 metros y anchura necesaria 15 metros.
-
Vereda del Barranco de Chiva; longitud aproximada 1.650 metros, anchura legal
20 metros y anchura necesaria 15 metros.
-
Colada Azagador de la Florentina; longitud aproximada 1.200 metros, anchura
legal 6 metros y anchura necesaria 6 metros.
-
Colada Azagador del Faitanar; longitud aproximada 2.000 metros, anchura legal
4,5 metros y anchura necesaria 4,5 metros.
Estas vías están en desuso desde el punto de vista ganadero. En la actualidad se
utilizan para el tránsito de vehículos por el término municipal y para el acceso a los
campos y edificaciones existentes en el suelo no urbanizable.
47
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.4 Infraestructuras existentes y en proyecto.
En ordenación del territorio las infraestructuras y los equipamientos se analizan desde
diferentes puntos de vista: mejora de la accesibilidad (infraestructuras de transportes y
comunicaciones), medioambiental (infraestructuras de depuración y vertido), de
dotación (infraestructuras de abastecimiento de agua, de energía), y de localización o
funcionalidad (equipamientos).
2.4.1 Infraestructuras de transporte y comunicaciones.
Las principales infraestructuras de transporte y comunicaciones existentes en el
municipio son las carreteras y el ferrocarril.
Carreteras.
En la siguiente tabla se indican las principales carreteras que discurren por el término
municipal y sus características de acuerdo con lo establecido en el Catálogo del
sistema viario de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.
Nomenclatura
CV-33
CV-36
14
Denominación
Origen
Final
Titular
Distribuidor Sud
V-31
CV-36
CIT
Radial Valencia-Torrent
V-30
A-7
CIT
A-3
CV-36
CIT
CV-36
Sedaví
CIT
Benetússer
Torrent
Ajuntament
CV-403
Valencia-Torrent
Alaquàs)
CV-407
Picanya-Paiporta-Sedaví
15
CV-406
Benetússer-Torrent
(por
Tabla 8. Carreteras que discurren por el municipio de Picanya (Fuente: Catálogo del
sistema viario. Consellería de Infraestructuras y Transportes).
14
Incluye el acceso a Torrent por el Polígono Mas del Jutge. Comparte tramos con la CV-33.
15
Los distintos tramos de esta carretera han sido transferidos a los Ayuntamientos de Benetússer (CV-4061), Paiporta
(CV-4062), Picanya (CV-4063) y Torrent (CV-4064).
48
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Imagen 9. Principales infraestructuras de transporte y comunicaciones que discurren
por Picanya (Fuente: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
Además de estas carreteras por el municipio discurren dos vías ciclistas integrantes de
la Red de Vías Ciclistas de la Comunidad Valenciana que son la CR-36 Valencia
Picanya-Torrent y la CR-406 Acceso a Picanya Torrent-Benetússer.
Ferrocarriles.
La red ferroviaria que afecta al municipio se estructura en dos niveles, la red de interés
general y la red de vía estrecha.
Según el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la primera está
integrada por las líneas de alta velocidad ferroviaria (AVE) que atraviesan el municipio.
Estas dos líneas pertenecen a la denominada Línea de Levante, que discurre por las
Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana y
Región de Murcia.
Realmente se trata de una única línea que tiene su origen en Madrid, con un tramo
común hasta Cuenca. En esta provincia (en Motilla del Palancar) la línea se subdivide
en otras dos líneas. El tramo situado más al norte se dirige a Valencia y Castellón; el
tramo sur hacia Albacete.
49
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
A su vez, en La Encina (Albacete) este tramo se vuelve a dividir en otros dos, uno en
dirección Xàtiva y Valencia y el otro hacia Alicante. Este último se vuelve a bifurcar en
Monforte del Cid (Alicante), de manera que una línea se dirigirá hacia Alicante y la otra
en dirección a Murcia y Cartagena.
Precisamente al norte del término municipal de Picanya, casi en la frontera con los
términos de Xirivella y Valencia, es donde confluyen las dos líneas cuyo destino es
Valencia (la que viene por el norte desde Motilla y la procedente de Xàtiva).
En la actualidad ambas líneas se encuentran en avanzado estado de ejecución (la
infraestructura está finalizada; la superestructura en curso de realización). Está
prevista su conclusión para el año 2010.
En cuanto a los ferrocarriles de FGV por Picanya discurren y tienen parada las líneas 1
y 5 de Metrovalencia. La línea 1 tiene su origen en Llíria o Bétera y su final en
Villanueva de Castellón, aunque hay algunos trenes que terminan su recorrido en
Torrente (Avinguda). La Línea 5 tiene su origen en Valencia (Neptú) y concluye en
Torrente (Avinguda).
Fotografía 10. Vista del ferrocarril de FGV (Líneas 1 y 5 de Metrovalencia) a su
paso por Picanya. A la izquierda terrenos correspondientes al sector Picanya Sud. A
la derecha, avenida 9 d’ Octubre.
50
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Como se ha repetido en diversas ocasiones el nuevo Plan General contempla el
soterramiento de esta infraestructura repercutiendo parte de su coste a los nuevos
desarrollos urbanísticos (sector Picanya Sud y sector industrial/terciario colindante).
2.4.2 Infraestructuras medioambientales.
Dentro de las infraestructuras medioambientales se incluyen las de depuración y
vertido y la recogida de residuos sólidos.
Las aguas residuales de Picanya se recogen, conducen y vierten a la depuradora de
Valencia (Pinedo 2) que da servicio a las poblaciones de l’ Horta Sud. Esta estación
depuradora está gestionada por la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales
(EMARSA).
Desde el punto de vista de la recogida de residuos el municipio de Picanya pertenece
a la Zona VIII, área de gestión 1, que corresponde con la comarca de l’ Horta. El Plan
Zonal de Residuos de la zona contempla un ecoparque en el municipio, actualmente
existente.
También se pueden incluir en este grupo las actuaciones que previstas en el Proyecto
de adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la Albufera
(información pública, BOE núm. 109 de 5 de mayo de 2009). En este proyecto se
contemplan tres tipos de actuaciones:
-
Reducción del riesgo de inundación en las poblaciones a un periodo de retorno
menor de 500 años en los barrancos del Pozalet, de La Saleta y del Poyo.
-
Protección del parque natural de la Albufera frente a procesos de colmatación y de
pérdida de calidad de los ecosistemas.
-
Restauración medioambiental del medio fluvial e integración territorial de los
municipios de la zona mediante actuaciones junto a los cauces.
2.4.3 Infraestructuras de dotación.
En las infraestructuras de dotación podemos incluir el abastecimiento de agua potable
y el suministro de energía eléctrica.
El abastecimiento de agua lo está prestando, en concesión, Aguas de Valencia SA.
51
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
El cuanto al suministro de energía eléctrica existe una subestación en la zona norte del
municipio, en las proximidades del polideportivo municipal. Por esta área discurren
cuatro líneas aéreas de alta y media tensión (una de 220 KV, otra de 132 KV y dos de
66 KV) procedentes de la central de Torrente. Por el sur del municipio atraviesan otras
cuatro líneas de la mismas potencia (220 KV, 132 KV y 66 KV).
52
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
2.4 Modelo territorial actual. Cuadro resumen de superficies del
documento vigente.
El modelo territorial actual del municipio de Picanya se puede definir como un modelo
contenido, ordenado, equilibrado y respetuoso con el medio, pero que actualmente
está agotado.
-
Es un modelo territorial contenido porque ha sabido respetar los límites al
crecimiento que en su día estableció el Plan General; límites que, años más tarde,
fueron respetados en la Homologación global modificativa del mismo. Estos límites,
que son la autovía CV-36 por el norte y el ferrocarril de FGV por el sur, han
determinado que el crecimiento se haya producido en dirección este-oeste. El
polígono Faitanar, situado al norte de la autovía CV-36, ha sido la única excepción
durante estos años que ha superado esta barrera.
Tradicionalmente Picanya se ha desarrollado siguiendo un modelo de media y baja
densidad, con alturas de la edificación igualmente contenidas (tres o cuatro plantas
de media). El modelo previsto en el Plan General se ha ido acomodando a las
necesidades que han ido apareciendo en cada momento, a través de diferentes
modificaciones puntuales. La capacidad del plan ha estado bien dimensionada, al
ajustarse a las necesidades reales del crecimiento de la población.
-
Es un modelo territorial ordenado, en el que están claramente diferenciados los
usos: industriales al norte del cauce y residenciales al sur del mismo. En aquellas
zonas de contacto (barrio de Vistabella con polígono Alquería de Raga; suelo
urbano industrial junto a estación de ferrocarril y sector C1 Extensión Sur), se ha
resuelto adecuadamente la transición entre los usos. El hecho de que la actividad
industrial del municipio se centre la logística (almacenaje y distribución) frente a la
producción, ha favorecido esta integración.
-
Es un modelo territorial equilibrado que cuenta con una importante superficie de
suelo dotacional (viario, zonas verdes y equipamientos), tanto de la red primaria
como de la red secundaria. Hoy en día Picanya dispone de casi todos los
equipamientos básicos que pueden demandar los ciudadanos (educativos,
culturales, deportivos, administrativos, sanitarios, asistenciales, etc.). Además, las
excelentes comunicaciones viarias y ferroviarias dotan al municipio de una gran
accesibilidad. Si a ello le añadimos la proximidad a la ciudad de Valencia y la alta
calidad de vida que tiene el municipio, hacen que el mismo tenga unas
expectativas razonables de crecimiento.
53
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Fotografía 11. Vista de la calle Orihuela o Paseig del cementeri. En la imagen se
aprecia una urbanización sencilla pero de calidad; lo que es una constante en todo el
municipio.
-
Es un modelo territorial respetuoso con el medio que ha sabido preservar los
terrenos de mayor valor agrícola, tanto de la zona norte (huerta tradicional) como
de la sur (huertos y alquerías). Tan sólo la existencia de unas cuantas industrias
aisladas y dispersas por el suelo no urbanizable constituyen una alteración de las
pautas generales del modelo.
No obstante lo anterior, se puede afirmar que el modelo previsto en el Plan General
está agotado. En los últimos meses han concurrido una serie de factores que así lo
demuestran. Recientemente se ha propuesto superar la barrera del ferrocarril por el
sur (sector Picanya Sud), lo que constata la dificultad del modelo actual por contener el
crecimiento dentro de los límites previstos. Esto no quiere decir que el modelo
territorial futuro siga unas pautas totalmente diferentes, sino todo lo contrario. El nuevo
modelo debe integrar lo positivo del actual, pero debe ser capaz de dar respuesta a las
demandas del futuro.
A continuación se adjunta el cuadro resumen de superficies por clases de suelo del
Plan General vigente.
54
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
16
CLASE DE SUELO
SUPERFICIE
(Has)
USO
ZONA/SECTOR
Residencial
casco antiguo, ensanche;
extensión; baja densidad
59.05
Industrial
en núcleo, en polígono
43,41
zonas verdes
9,54
equipamientos
15,21
Suelo Urbano (SU)
Dotacional
127,20
Total SU
Residencial
Suelo Urbanizable
(SUBLE)
D1 Les Palmes
5,87
D2 Les Palmes
9,20
D3 Les Palmes
5,50
C1 Extensión Sur
1,22
D4 Vistabella
4,11
F Faitanar
7,11
Industrial
Total SUBLE
Común (SNU)
Común
Suelo No
Urbanizable (SNU)
Actividad industrial
transitoria (SNUAIT)
Protección agrícola
(SNUPA)
Protección huertos y
alquerías (SNUPHA)
Protección sistemas
(SNUPS)
Protegido
Total SNU
Total Municipio
33,00
41,51
9,94
363,18
96,66
51,20
562,50
722,70
Tabla 9. Cuadro resumen de superficies por clases de suelo según el planeamiento general
vigente en el municipio de Picanya.
16
Las superficies obtenidas son el resultado de la medición sobre plano en soporte informático (dwg). Presentan
algunas diferencias respecto de las que figuran en la documentación escrita de la Homologación de Plan General; lo
que puede ser debido a la utilización de criterios diferentes de medición o a errores existentes en la misma.
55
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
PLANOS DE INFORMACIÓN.
I.1 Clasificación del suelo.
I.2 Calificación del suelo.
I.3 Red Primaria de suelo dotacional.
I.4 Ámbitos desarrollados y no desarrollados.
56
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
4.1 Modelo territorial propuesto y estrategia de desarrollo.
Los avances de planeamiento de un Plan General tienen por objeto garantizar que el
modelo territorial propuesto por el municipio es acorde con su contexto supramunicipal
y con las previsiones de los Planes de Acción Territorial que resulten de aplicación.
En este sentido el artículo 214 del ROGTU establece lo siguiente para los suprimidos
conciertos previos:
“Artículo 214. Función del concierto previo”.
El concierto previo tiene por objeto garantizar la adecuación del modelo territorial
municipal, con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial
aplicables y con la política territorial y urbanística de la Generalitat Valenciana”.
En el apartado anterior hemos visto las características del modelo territorial actual del
municipio de Picanya: contenido, ordenado, equilibrado y respetuoso con el medio. La
voluntad municipal es mantener estas cualidades en el modelo futuro pero dando
respuesta a las demandas existentes.
También se ha señalado que la capacidad del plan vigente se está agotando. Tan sólo
queda algo de suelo sin edificar (solares) en los diferentes sectores que se han ido
urbanizando estos últimos años (D1, D2, C1 y D4). Este suelo es insuficiente para
atender la demanda futura a medio y largo plazo. En esta línea el Ayuntamiento ya
planteó en el año 2008 un nuevo desarrollo (sector Picanya Sud) al otro lado de la vía.
En consecuencia, el principal reto de Picanya en un futuro próximo es abordar su
crecimiento urbanístico hacia el sur. Una vez adoptada la decisión estratégica de saltar
la barrera que históricamente ha supuesto la vía del ferrocarril, es el Plan General el
marco adecuado para ordenar este desarrollo.
No cabe duda que el municipio de Picanya tiene unas expectativas reales de
crecimiento por su proximidad y excelentes comunicaciones (viarias y ferroviarias) con
Valencia; expectativas que hay que canalizar adecuadamente. Mantener las pautas de
desarrollo seguidas en los últimos años y la apuesta por la vivienda protegida, sobre
todo para facilitar el acceso a la misma a las clases más desfavorecidas (jóvenes y
personas mayores), son algunas de las propuestas para conseguirlo.
En síntesis, se plantea un modelo territorial no desarrollista, bien dimensionado,
respetuoso con los valores naturales y paisajísticos del municipio, que canaliza
adecuadamente los futuros crecimientos hacia las zonas más aptas.
57
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.1.1
Objetivos y criterios de la ordenación propuesta.
El objetivo principal perseguido en la elaboración de este documento es dotar al
municipio de Picanya de un instrumento de planeamiento que ordene con carácter
integral su territorio, adaptado a la legislación urbanística vigente (LUV).
Una vez sentada esta premisa procede definir los objetivos específicos perseguidos
con la ordenación del territorio. Tras el estudio del planeamiento vigente y el
reconocimiento directo del territorio, cuya síntesis se ha reflejado en los diferentes
apartados de la memoria informativa, cinco son las cuestiones principales que hay que
atender: ordenar el crecimiento residencial del núcleo urbano hacia el sur, siguiendo
pautas de sostenibilidad; prever suelo para futuras actuaciones industriales y
terciarias, que actualmente no tiene cabida en el suelo urbano; regularizar, en lo
posible, las actividades industriales existentes en suelo no urbanizable; mantener y
unificar la protección del suelo no urbanizable con valores agrícolas; y, reservar el
suelo necesario para dotaciones públicas, así como para desarrollar la política de
vivienda protegida en el municipio.
Estos criterios, que a continuación se desarrollan, son las pautas que deben
contemplarse en el desarrollo del Plan General, al responder a la voluntad municipal.
1er criterio. Ordenar el crecimiento el crecimiento residencial del núcleo urbano hacia el
sur, siguiendo pautas de sostenibilidad.
La gran aportación del Plan General para la definición del modelo territorial de futuro
es la ordenación del crecimiento urbanístico hacia el sur. Hemos visto que durante los
últimos veinte años, Picanya ha crecido en dirección este-oeste, fundamentalmente
por las limitaciones impuestas por la autovía (norte) y el ferrocarril (sur).
En estos momentos, ante la escasez de suelo vacante dentro de estos límites, es
necesario cambiar la tendencia de crecimiento orientándola hacia el sur. A estos
efectos se propone seguir el modelo propuesto en el Programa de Actuación Integrada
Picanya Sud, que se asume íntegramente por el Plan General. Los rasgos más
significativos de este crecimiento, que garantizan su sostenibilidad, son los siguientes.
En primer lugar se produce sobre un suelo no urbanizable común; es decir, sobre unos
terrenos que no presentan especiales valores para su protección. Se trata de antiguos
campos de cultivo (sobre todo de naranjos), en gran parte abandonados, lo que ha
producido el deterioro de su paisaje.
58
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En segundo lugar, este desarrollo propone y participa en el soterramiento del
ferrocarril; es decir, no se limita a saltar la barrera que supone la actual infraestructura
sino que la elimina, integrándola en la nueva ordenación. Los habitantes de Picanya
donde actualmente hay una vía con lo que ello implica (peligrosidad, ruido, barrera
física, etc.) van a tener en poco tiempo una avenida ajardinada.
En tercer lugar, la ordenación propuesta sigue las pautas de los desarrollos
residenciales más recientes (sectores Les Palmes y Vistabella), con lo que se
garantiza la continuidad de un modelo de ciudad, que tan buenos resultados ha dado.
Este modelo se caracteriza por tener una edificabilidad media (0,70 m2t/ m2s), unas
alturas de la edificación contenidas, una tipología de edificación abierta (bloques), una
importante superficie de espacios libres y zonas verdes (públicas y privadas), una
trama viaria orgánica y jerarquizada, así como una importante proporción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.
Imagen 10. Vista de la ordenación propuesta para el sector Picanya Sud. En primer
término, nueva ronda sur; detrás el sector y el casco urbano de Picanya.
2º criterio. Prever suelo para futuras actuaciones industriales y terciarias.
En la actualidad Picanya no dispone de suelo industrial vacante para albergar nuevas
instalaciones. El Ayuntamiento considera necesario que el nuevo Plan General prevea
un ámbito en el que dar respuesta a la demanda de este tipo de actuaciones, que
como se ha señalado se trata, sobre todo, de almacenes y empresas vinculadas al
sector de la logística.
59
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En principio se ha considerado oportuno reservar suelo de este tipo en la zona sur del
casco urbano, junto al sector Picanya Sud. Esta localización se considera adecuada al
ser colindante con un pequeño núcleo industrial consolidado. Además, este
emplazamiento también permite albergar nuevos usos terciarios, especialmente dando
frente a la ronda de circunvalación sudoeste, en la que actualmente se ha construido
un paso superior sobre el ferrocarril.
Al igual que sucedía con los usos residenciales, el municipio de Picanya, tiene
demanda de este tipo de usos. La proximidad de la estación de ferrocarril puede
contribuir a la implantación de nuevos usos terciarios.
3º criterio. Regularizar, en lo posible, las actuaciones industriales existentes en suelo
no urbanizable.
El Plan General vigente ya plantea esta problemática relativa a la existencia de
determinadas actividades industriales dispersas en el suelo no urbanizable. Con la
intención de no dejar fuera de ordenación las mismas establece un régimen transitorio
durante el cual pueden seguir estando en su actual emplazamiento pero no pueden
ampliarse A estos efectos contempla la calificación de Suelo No Urbanizable de
Actividad Industrial Transitoria. Si llega el momento en el que la industria necesita
crecer, deberá desplazarse a un suelo apto para albergarla (suelo urbano o
urbanizable industrial).
El nuevo Plan General da un paso más encaminado a la resolución de este problema.
Tras un análisis de las actividades existentes en esta situación, se pueden diferenciar
dos tipos de establecimientos: los industriales propiamente dichos y los que de alguna
manera están vinculados al sector primario. En el primer grupo encontramos cinco
industrias (cuatro si descartamos la que queda dentro del sector Picanya Sud), dos al
norte del término (Cartonajes Levante, junto a la CV-403; y un grupo naves - Logival,
Bombas Ideal, Manufacturas de la Madera y Mistral – situadas en el cruce de los
caminos de Faitanar y de La Florentina) y otras dos al sur del mismo (Metalgráfica
Valencia, junto al cementerio; y la antigua Firestone en el camino de La Pedrera). En
el segundo grupo encontramos otros cuatro establecimientos todos situados en la
zona sur del municipio (una industria agrícola y otra de venta de semillas – Nunhems
Semillas - ambas situadas en el Camí dels Horts; una industria de madera – Viverpal junto a la vía de servicio de la CV-33; y, por último, unos viveros en el Camí de Pla).
El Plan General propone clasificar como suelo urbano industrial el terreno ocupado por
las industrias existentes en el camino de La Florentina y junto a la CV-403 (Cartonajes
Levante). Incluso prevé su ampliación mediante la delimitación de sendos sectores de
60
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
suelo urbanizable industrial colindante. La industria emplazada junto al cementerio
(Metalgráfica Valencia) queda en situación de fuera de ordenación ya que en esta
zona está previsto ubicar un parque público de la red primaria; mientras que la situada
en el camino de La Pedrera (Firestone) se clasifica como suelo no urbanizable
protegido al estar previsto el cese de su actividad como tal. El resto de industrias (las
vinculadas al sector primario) son objeto de tratamiento específico en la normativa del
suelo no urbanizable de protección agrícola, para que puedan quedar integradas en el
mismo.
4º criterio. Mantener y unificar la protección del suelo no urbanizable con valores
agrícolas.
Dentro del criterio general de protección del suelo no urbanizable que presente valores
que lo hagan merecedor de la misma, el Plan General apuesta por unificar la
protección del suelo agrícola y el de huertos y alquerías.
Fotografía 12. Vista de una de las parcelas de huerta existentes en el Camino de La
Pedrera, frente al polideportivo.
Esta medida simplifica la normativa urbanística y es coherente con las previsiones del
Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta. Este plan, si bien considera dos
unidades paisajísticas diferenciadas las zonas norte (Horta de Bennàger) y sur del
municipio (Horta de Picanya, Paiporta y el Safranar), el diagnóstico realizado en las
mismas ofrece bastantes puntos en común.
61
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En ambas unidades predomina actualmente el cultivo de cítricos sobre los hortícolas y,
en ambas la existencia de parcelas en proceso de abandono y de usos incompatibles
(naves industriales, tendidos eléctricos…) han ocasionado una alteración negativa de
su paisaje. Por este motivo el Plan General propone unificar estas protecciones, a las
que se añade el suelo no urbanizable de protección de cauces, de infraestructuras y
de vías pecuarias.
5º criterio. Reservar el suelo necesario para dotaciones públicas, así como para
desarrollar la política de vivienda protegida en el municipio.
Una de las características del modelo territorial actual era el equilibrio que existe entre
en suelo con destino dotacional (público y privado) y el suelo con aprovechamiento
lucrativo. El nuevo Plan General debe recoger las nuevas dotaciones que se han
realizado durante los últimos años, incorporándolas a la red primaria o secundaria en
función de su rango (primaria, da servicio a toda la población; secundaria o local,
presta servicio a un barrio o zona concreta).
En este sentido una de las novedades más importante de la LUV y del ROGTU es la
necesidad de incluir como determinación estructural el porcentaje mínimo de
edificación destinado a vivienda protegida, correspondiente a los sectores de suelo
urbano y urbanizable residencial previstos en el Plan General. Además, el suelo
destinado a viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler para
personas mayores, discapacitadas y menores de 35 años debe formar parte de la red
primaria de reserva de suelo dotacional (clave DR, Dotacional-Residencial).
Como hemos visto Picanya cuenta con un Programa plurianual en materia de vivienda
protegida, que cuantifica las necesidades y prevé la reserva de suelo necesaria a
estos efectos. Las parcelas concretas previstas en el ámbito de la Modificación puntual
nº 15 del Plan General, sectores Vistabella, Les Palmes y Picanya Sud, tendrán esta
consideración de suelo Dotacional-Residencial.
62
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.1.2
Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
Ante la concreción de los objetivos perseguidos descritos en el apartado anterior, las
posibles alternativas contempladas son bastante limitadas. Como se ha indicado se
pretende plantear un modelo territorial que no desarrollista respetuoso con el medio
natural (huerta), en el que se presta especial atención a los nuevos desarrollos (suelos
urbanizables previstos) para no desvirtuar la imagen y la configuración tradicional del
término municipal.
Por lo tanto, el margen de maniobra en la definición de las diferentes alternativas a
contemplar se reduce, en la práctica, a decidir hacia donde se orienta el crecimiento.
Si descartamos la alternativa 0, es decir no crecer nada, al entender que no satisface
la demanda de viviendas e industrias realmente existente, nos quedan tres
alternativas: crecer hacia el norte, crecer hacia el sur o crecer en ambas direcciones.
La alternativa 1 (crecer hacia el norte), podría tener sentido si la necesidad fuese
prever exclusivamente suelo industrial. Entendemos que contemplar suelo residencial
al otro lado de la autovía CV-36, carece de sentido.
La alternativa 2 (crecer hacia el sur saltando la barrera del ferrocarril) es la que más se
ajusta a las necesidades reales: un crecimiento residencial moderado y un crecimiento
industrial mínimo. Además tiene la ventaja de no afectar a suelo protegido (se produce
sobre suelo no urbanizable común).
La alternativa 3 (crecer en ambas direcciones) podría ser factible si se necesitará
ampliar sustancialmente el suelo industrial. La localización de este suelo al norte de la
autovía dando continuidad al polígono de Faitanar, resultaría territorialmente
coherente. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que las necesidades de suelo de
este tipo no son tantas para justificar saltar también esta barrera.
En consecuencia se opta por la alternativa 2, es decir, crecer en dirección sur, al otro
lado del ferrocarril. A este nuevo crecimiento se le imponen básicamente cuatro
condiciones: que asuma el soterramiento de la vía del ferrocarril; que de respuesta a
las necesidades de suelo para viviendas e industrias a medio y largo plazo; que sea
coherente con el crecimiento tradicional de Picanya y, por último, que contemple la
transición campo-ciudad con el adecuado tratamiento de la nueva ronda sur.
Como excepción a esta regla general se contemplan dos desarrollos en la zona norte
del término (suelo industrial junto a los caminos de Faitanar y de La Florentina, y a la
CV-403), pero que no desvirtúa el modelo de crecimiento. Estas actuaciones, que
territorialmente guardan más relación con los municipios vecinos de Xirivella y de
Torrente de los que son colindantes, responde más al hecho de dar respuesta a unos
problemas concretos que al de modificar la tendencia de crecimiento.
63
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
1
2
Imagen 11. Alternativas ponderadas en el Plan General. La alternativa 1 (color rojo)
refleja el posible crecimiento hacia el norte. La alternativa 2 (color azul), la elegida,
representa el crecimiento hacia el sur.
Así mismo también se descarta cualquier otra alternativa que pudiera suponer la
implantación de desarrollos aislados en suelo no urbanizable. En conclusión, se ha
optado por un modelo que limita los nuevos desarrollos, concentrando la demanda de
nuevas edificaciones en el casco urbano y sectores colindantes, para salvaguardar la
mayor superficie posible de suelo en su estado natural (huerta). Todo ello sin perjuicio
de plantear una normativa adecuada que regule los diversos usos y actividades a
implantar en suelo no urbanizable.
64
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.1.3
Clasificación y calificación del suelo.
La clasificación del suelo constituye la determinación de la ordenación estructural
básica de un Plan General. A través de ella se definen los futuros desarrollos
urbanísticos y se delimitan aquellas áreas que hay que salvaguardar para mantener el
deseado equilibrio entre el crecimiento ordenado y la protección del medio.
Clasificación del suelo.
El artículo 9 de la LUV define las clases de suelo:
“Artículo 9. Clases de suelo”.
Los instrumentos de planeamiento clasifican el suelo en urbano, urbanizable y no
urbanizable”.
Suelo Urbano.
La clasificación del suelo como urbano se asocia a la existencia de un determinado
grado de urbanización o de edificación. Dentro de él se distingue entre el suelo urbano
con urbanización consolidada y el suelo urbano sin urbanización consolidada, en
función del régimen de gestión al que se vaya a sujetar (actuaciones aisladas o
actuaciones integradas).
“Artículo 10. Suelo urbano.
1. Son suelo urbano:
a) Los solares.
b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar,
cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro
de energía eléctrica, con capacidad y características adecuadas para dar servicio a los
diferentes usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico,
siempre que se encuentren integradas en malla urbana.
c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida
conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie.
2. Tendrán la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno
que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas.
3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a
actuaciones integradas…”
A su vez, la LUV establece la siguiente definición de solar:
“Artículo 11. Solares.
1. Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo las
características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la
ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones,
rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.
2. Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos,
con los siguientes servicios:
65
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
a) Acceso rodado por vía pavimentada, debiendo estar abiertos al uso público, todas las
vías a las que da frente…
b) Suministro de agua potable y de energía eléctrica con caudales y potencia suficiente
para la edificación prevista.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado…
e) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos una de las
vías a las que dé frente la parcela…”
Por su parte la definición de actuaciones aisladas e integradas se recogen en los
artículos 14 y 15 de la ley.
“Artículo 14. Actuaciones integradas.
Actuación integrada es la que se desarrolla mediante unidades de ejecución, y tiene por
objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas realizada conforme a una
única programación…”
“Artículo 15 Actuaciones aisladas.
Actuación aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone su edificación, así
como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar
conectándola con las redes de infraestructuras y servicios inmediatas y preexistentes…”
Teniendo en cuenta la definición que hace la LUV de lo que debe ser suelo urbano,
que se ha descrito en los párrafos anteriores, se puede concluir que el núcleo urbano
de Picanya entra dentro de esta categoría. Se entiende, por tanto, que el suelo urbano
del Plan General incluiría todo el suelo así clasificado por la Homologación
modificativa y, además, todos los sectores de suelo urbanizable que se han
urbanizado (D1, D2, D3, Les Palmes; D4, Vistabella; C1, Extensión Sur; y F, Faitanar).
También se incluye en esta clase de suelo el área dotacional integrada por el
polideportivo, la Escola Gavina y las parcelas adyacentes.
Por último, igualmente se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el
conjunto de naves existentes al norte del término municipal, junto al cruce de los
caminos de Faitanar y de La Florentina, y el suelo ocupado por la industria existente
junto a la CV-403 (Cartonajes Levante).
Todo el suelo urbano es objeto de ordenación pormenorizada por el Plan General.
Suelo Urbanizable.
Constituyen el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General pretende
incorporar al proceso urbanizador, para satisfacer la demanda de nuevas viviendas,
industrias y de otros usos, que exista en el municipio. Por lo tanto, se trata, de un
66
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
suelo que actualmente no está urbanizado pero que se prevé urbanizar durante la
vigencia del Plan.
La definición de suelo urbanizable se encuentra en el artículo 12 de la LUV.
“Artículo 12. Suelo urbanizable.
1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda
incorporar al proceso de urbanización, a medida que la red primaria de dotaciones y el
grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso
dentro de un modelo territorial sostenible y coherente.
2. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General supone la mera aptitud de
los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se
apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente actuación integrada
quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación que se
regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al
régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización…”
Imagen 12. Clasificación del suelo según el avance del Plan General. En morado, el
suelo urbano; en azul el suelo urbanizable; en blanco el suelo no urbanizable.
67
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
El Plan General prevé cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable, que son los
siguientes:
-
Sector S1, Suelo Urbanizable Residencial Picanya Sud.
-
Sector S2, Suelo Urbanizable Industrial Camí de la Pedrera.
-
Sector S3, Suelo Urbanizable Industrial Camí de la Florentina.
-
Sector S4, Suelo Urbanizable Industrial L’ Álter.
El sector S1 Picanya Sud tiene una superficie aproximada de 31 hectáreas y supone
la ampliación natural del casco urbano hacia el sur. Este sector contempla y participa
en el soterramiento de la vía del ferrocarril de FGV, eliminando el efecto barrera que
actualmente produce. También prevé la ejecución de una nueva ronda de
circunvalación por el sur, que tendrá un diseño especial para permitir una adecuada
transición campo-ciudad.
Los terrenos que integran el sector corresponden a antiguos campos de cultivo,
muchos de ellos abandonados o en proceso de abandono, y que presentan un estado
de deterioro importante desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
Fotografía 13. Vista de los terrenos que ocupan el sector S1 Picanya Sud. En la
imagen se aprecia el deterioro de los campos de cultivo que se encuentran en
progresivo estado de abandono.
68
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Como se ha indicado en repetidas ocasiones la tramitación de este sector se inició en
el año 2008 mediante un Plan Parcial modificativo. En la actualidad cuenta con
programación aprobada en sede municipal, estando pendiente de su aprobación
definitiva por parte de la Consellería.
El sector S2 Camí de la Pedrera, igualmente se sitúa al sur del casco urbano junto a
una pequeña zona urbana industrial consolidada que la separa del sector S1 Picanya
Sud. Tiene una superficie aproximada de 11 hectáreas e igualmente participa en el
soterramiento de la infraestructura ferroviaria. Aunque su uso global es el industrial, se
considera compatible con el mismo el terciario. Con este sector se pretende dar
respuesta a la demanda de suelo industrial (almacenes) existente en el municipio.
También
permite
incorporar
nuevos
usos
terciarios
(comerciales,
industria
escaparate…) sobre todo en su parte oeste junto a la nueva ronda circunvalación.
El sector S3 Camí de la Florentina, responde a la necesidad de dar respuesta a una
situación sobrevenida: la existencia de un pequeño grupo de industrias en suelo no
urbanizable junto al cruce de los caminos de Faitanar y de la Florentina, que se ha
quedado todavía más desconectado tras la ejecución de las líneas del tren de alta
velocidad, que lo aíslan del resto del municipio. En la práctica, este pequeño polígono
industrial se encuentra más cerca del suelo industrial de Xirivella (polígono Mare de
Déu de la Salut) que del de Picanya (polígono Faitanar). Tiene una superficie
aproximada de 3 hectáreas y permitirá la ampliación de un suelo urbano industrial que
coincide con lo que actualmente es un suelo no urbanizable de actividad industrial
transitoria.
El sector S4 L’ Álter, persigue el mismo objetivo que el anterior; es decir, incorporar
definitivamente a la ordenación una importante instalación industrial existente, situada
a caballo entre los términos municipales de Picanya y Torrente, posibilitando su
ampliación. Dado que Torrente prevé clasificar esta zona como suelo urbanizable
industrial en la revisión de su Plan General, la clasificación de este sector es
totalmente coherente. Tiene una superficie aproximada de 7 hectáreas y permitirá la
ampliación de un suelo urbano industrial que coincide con lo que actualmente es un
suelo no urbanizable de actividad industrial
A continuación se adjuntan las fichas de planeamiento y de gestión de los cuatro
sectores de suelo urbanizable.
69
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
FICHA DE PLANEAMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
Denominación
Sector S1 Picanya Sud
Clase de suelo
Urbanizable
Uso
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Superficie del sector (S)
314.500m2s
Superficie computable del sector (SCS)
309.998 m2s
Edificabilidad máxima (E)
0,70 m2t/m2s
Techo máximo edificable (SCS x E)
216.999 m2t
Nº de viviendas estimadas17
2.160 viviendas
USOS Y TIPOLOGÍAS
Uso global
Residencial
Usos compatibles
Terciarios, Dotacionales
Usos prohibidos
Tipologías permitidas
Industrial
Edificación abierta (EDA)
OBSERVACIONES
1ª. El sector participará en el coste de ejecución del soterramiento de la vía del ferrocarril en
proporción a su aprovechamiento.
2ª. Se destinará al menos un 35 por ciento del techo residencial a la construcción de
viviendas de protección pública.
3ª. El Plan General asume la ordenación pormenoriza propuesta en el Plan Parcial
Modificativo sector Picanya Sud que forma parte del Programa de Actuación Integrada del
mismo nombre aprobado por el Ayuntamiento el 29 de julio de 2008 (DOCV núm. 5843 de
05/09/2008).
Tabla 10. Ficha de Planeamiento del sector S1 Picanya Sud.
17
Se considera 1 vivienda/100 m2t. El techo residencial previsto en el Plan Parcial es de 212.543 m2t; los 952 m2t
restantes hasta llegar a los 213.495 m2t totales, se destinan a usos terciarios.
70
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
FICHA DE PLANEAMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
Denominación
Sector S2 Camí de la Pedrera
Clase de suelo
Urbanizable
Uso
Industrial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Superficie del sector (S)
110.200 m2s
Superficie computable del sector (SCS)
110.200 m2s
Edificabilidad máxima (E)
0,60 m2t/m2s
66.120 m2t
Techo máximo edificable (SCS x E)
USOS Y TIPOLOGÍAS
Uso global
Industrial
Usos compatibles
Terciarios
Usos prohibidos
Tipologías permitidas
Residencial
Terciario Bloque Exento (TBE), Terciario Bloque Adosado (TBA),
Industrial Bloque Exento (IBE), Industrial Bloque Adosado (IBA)
OBSERVACIONES
1ª. El sector participará en el coste de ejecución del soterramiento de la vía del ferrocarril en
proporción a su aprovechamiento.
2ª. El Plan Parcial deberá resolver los accesos al sector evitando que la entrada y salida de
vehículos interfiera en el tránsito normal de la ronda sudoeste.
3ª Los usos terciarios deberán concentrase en la medida de lo posible dando frente a la
ronda sudoeste de la población.
Tabla 11. Ficha de Planeamiento del sector S2 Camí de la Pedrera.
71
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
FICHA DE PLANEAMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
Denominación
Sector S3 Camí de la Florentina
Clase de suelo
Urbanizable
Uso
Industrial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Superficie del sector (S)
29.100 m2s
Superficie computable del sector (SCS)
29.100 m2s
Edificabilidad máxima (E)
0,60 m2t/m2s
17.460 m2t
Techo máximo edificable (SCS x E)
USOS Y TIPOLOGÍAS
Uso global
Industrial
Usos compatibles
Usos prohibidos
Tipologías permitidas
Terciarios (almacenaje, logística)
Residencial
Industrial Bloque Exento (IBE), Industrial Bloque Adosado (IBA)
OBSERVACIONES
1ª. El Plan Parcial deberá resolver los accesos al sector desde el cruce de los caminos de
Faitanar y de la Florentina, evitando que la entrada y salida de vehículos interfiera en el
tránsito habitual de los mismos.
2ª El Plan Parcial deberá respetar las zonas de protección del ferrocarril y de los caminos
disponiendo, en la medida de lo posible, las zonas verdes como elementos de separación
entre las edificaciones y las infraestructuras.
Tabla 12. Ficha de Planeamiento del sector S3 Camí de la Florentina.
72
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
FICHA DE PLANEAMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
Denominación
Sector S4 L’ Álter
Clase de suelo
Urbanizable
Uso
Industrial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Superficie del sector (S)
68.400 m2s
Superficie computable del sector (SCS)
68.400 m2s
Edificabilidad máxima (E)
0,60 m2t/m2s
41.040 m2t
Techo máximo edificable (SCS x E)
USOS Y TIPOLOGÍAS
Uso global
Industrial
Usos compatibles
Usos prohibidos
Terciarios (almacenaje, logística)
Residencial
Tipologías permitidas
Industrial Bloque Exento (IBE), Industrial Bloque Adosado (IBA)
OBSERVACIONES
1ª. El Plan Parcial deberá resolver los accesos al sector desde el cruce de los caminos de
Faitanar y de la Florentina, evitando que la entrada y salida de vehículos interfiera en el
tránsito habitual de los mismos.
2ª El Plan Parcial deberá respetar las zonas de protección del ferrocarril y de los caminos
disponiendo, en la medida de lo posible, las zonas verdes como elementos de separación
entre las edificaciones y las infraestructuras.
Tabla 13. Ficha de Planeamiento del sector S4 L’ Álter.
73
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Suelo No Urbanizable.
El suelo no urbanizable es un suelo que presenta valores, o está sometido a riesgos
naturales y, por tanto, debe ser objeto de una especial protección. También se
incluyen en esta categoría aquellos terrenos que no son necesarios para el desarrollo
urbano y que, en consecuencia, deben quedar al margen del proceso urbanizador.
Para definir esta clase de suelo la LUV remite a la Ley del Suelo No Urbanizable18 (en
adelante LSNU).
“Artículo 16. Suelo no urbanizable.
El suelo no urbanizable es aquel que así ha sido clasificado de acuerdo con la Ley del
Suelo No Urbanizable. Procederá necesariamente esta clasificación para los terrenos
que deban ser preservados permanentemente del proceso urbanizador de acuerdo con
dicha Ley, a la que se ajustará su régimen jurídico urbanístico y aquellos no necesarios
para un desarrollo urbano acordado y sostenible según el modelo territorial y urbano
establecido.”
Por su parte la LSU en sus artículos 3, 4 y 5 establece y las categorías de suelo no
urbanizable, común y protegido.
“Artículo 3. Categorías de suelo no urbanizable.
1. Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o
territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación,
delimitan con los objetivos anteriormente definidos.
2. Estos planes, calificaran el suelo no urbanizable en las categorías siguientes:
a) Suelo no urbanizable protegido.
b) Suelo no urbanizable común.”
“Artículo 4. Suelo no urbanizable protegido.
1. Los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo calificarán y
ordenarán como suelo no urbanizable protegido, los terrenos siguientes:
a) Los que tengan la condición de bienes de dominio público marítimo e hidráulico, de
conformidad con la legislación reguladora.
b) Los sujetos a un régimen específico de protección o de mejora conforme a la
correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así
como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con
dicha legislación tengan por objeto la conservación de la naturaleza, flora, fauna, agua o
del territorio.
c) Los que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano.
d) Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos
a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación
protectora.
e) Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su
transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los planes de
ordenación territorial.
18
Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable (DOGV núm. 4900, de 10 de
diciembre)
74
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
f) En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión,
desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su
transformación.
2)…también podrán calificarse como suelo no urbanizable protegido aquéllos terrenos
que aun no habiendo sido objeto de una medida o declaración expresa dictada conforme
a la presente ley o a la legislación sectorial correspondiente, alberguen valores naturales,
paisajísticos o culturales, cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al
interés público local…”
“Artículo 5. Suelo no urbanizable común.
1. Los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo por razón
de su respectiva legislación calificarán como suelo no urbanizable común los terrenos
que presentando valores, riesgos o riquezas naturales el planeamiento no los incluya en
la categoría de protegido, por no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 4
de esta ley y aquellos inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los
objetivos y con los criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o
en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.”
A diferencia de lo previsto en la Homologación del Plan General vigente, todo el
suelo no urbanizable previsto en la versión preliminar de la revisión del Plan
General tiene la consideración de protegido; o lo que es lo mismo, no prevé suelo
no urbanizable común. Esta medida manifiesta una clara voluntad de proteger todo
el suelo agrícola y, a la vez, de impedir nuevos crecimientos no previstos en el Plan
General.
En el suelo no urbanizable protegido se establecen las siguientes categorías:
protección agrícola, protección de cauces, protección de vías pecuarias y
protección de infraestructuras.
El suelo no urbanizable de protección agrícola unifica dos de las categorías de
protección que contempla la Homologación global modificativa: el del mismo
nombre con el de protección de huertos y alquerías. Esta categoría ocupa casi las
dos terceras partes del término municipal. Aunque se divide en dos grandes zonas
diferenciadas (al norte conviven los campos de naranjos con las parcelas de huerta
tradicional, mientras que al sur predominan los cítricos y hay un número mayor de
edificaciones) se propone unificar la protección al haber más elementos en común
que específicos. Se trata de proteger la huerta en su concepción más amplia, tanto
desde el punto de vista ambiental y paisajístico, como productivo (suelo de elevada
capacidad agronómica). También se propone integrar en este suelo aquellas
actividades económicas que guardan relación con su naturaleza (industrias
vinculadas al sector primario, almacenes agrícolas, viveros, invernaderos) y
proteger las edificaciones y elementos de interés existentes (alquerías, formaciones
arbóreas, etc.).
75
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Fotografía 14. Vista de uno de los huertos existentes en la zona sur del municipio
(Hort de Gamón) y de la alquería en ella existente (Villa María).
El suelo no urbanizable de protección de cauces corresponde con el ámbito del
barranco de Torrent o de Chiva a su paso por el término municipal. Esta protección
incluye tanto el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre del cauce.
El suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias lógicamente coincide
con la traza de determinados caminos que tienen esta consideración: vereda del
camino de la Pedrera, vereda del Barranco de Chiva, colada azagador de Faitanar,
y colada azagador de la Florentina. Las dos veredas tienen una anchura legal de 20
metros y una anchura necesaria de 15; las dos coladas una anchura legal y una
anchura necesaria de 6 metros (esta última se reduce a 4,5 metros en el azagador
de la Florentina). No obstante lo anterior, en la actualidad estos caminos ya no
sirven de soporte para el tránsito ganadero, sino que soportan un importante
tránsito de vehículos motorizados.
Por último, el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras
comprende los suelos ocupados por las principales infraestructuras que cruzan el
término municipal y sus zonas de protección.
76
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Básicamente está integrado por las principales carreteras y líneas ferroviarias,
incluidas sus zonas de protección. Es decir, por las autovías CV-33 y CV-36 y las
carreteras CV-403, CV-406 y CV-407, así como por las dos líneas del ferrocarril de
alta velocidad y por la de FGV.
Calificación del suelo.
El futuro Plan General contempla básicamente los mismos usos que el vigente, con
pequeñas diferencias (usos residenciales, industriales, dotacionales y los propios del
suelo no urbanizable). La disposición de los mismos en el territorio sigue pautas
similares (industriales al norte del barranco; residenciales al sur del mismo), salvo
alguna excepción.
Suelo Residencial.
El suelo urbano residencial coincide con el previsto en la Homologación del Plan
General pero, además, se le incorporan los cinco sectores de suelo urbanizable
residencial que ya están urbanizados (sectores D1, D2, D3, D4 y C1). Este suelo se
localiza fundamentalmente al sur del barranco, con la excepción ya comentada del
barrio de Vistabella.
En su conjunto forma el casco urbano residencial de la población. El nuevo Plan
General respeta, igualmente, las diferentes zonas de ordenación con sus
delimitaciones actuales (Casco antiguo, Ensanche, Extensión y Baja densidad).
El suelo urbanizable residencial se limita al sector S1 Picanya Sud, que como hemos
indicado, se emplaza al sur de la vía del ferrocarril de FGV.
Suelo Industrial.
El suelo urbano industrial también coincide con el previsto en la Homologación
(polígonos de Alquería de Aznar y de Alquería de Moret y núcleo industrial junto a la
estación) pero, además, se le incorpora el sector de suelo urbanizable industrial que
ya se ha urbanizado (sector F, Faitanar), el pequeño núcleo de naves situadas en el
camino de la Florentina y el ocupado por las industrias Cartonajes Levante. Este suelo
se localiza fundamentalmente al norte del barranco, salvo el núcleo industrial situado
al sur de la vía del ferrocarril, junto a la estación.
77
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
El Plan General respeta las zonas de ordenación vigentes con sus delimitaciones
actuales (Industrial en núcleo y en polígono).
El suelo urbanizable industrial se corresponde con los sectores S2 Camí de la
Pedrera, S3, Camí de la Florentina y S4 L’ Álter. El primero de ellos se sitúa al sur de
la vía del ferrocarril y tiene la particularidad de admitir usos terciarios. Los otros dos,
corresponden con la ampliación de sendos suelos urbanos existentes en dichos
emplazamientos.
Imagen 13. Calificación del suelo según el avance del Plan General. En rojo, suelo
urbano residencial; en rosa, suelo urbanizable residencial (S1); en azul claro, suelo
urbano industrial; en azul oscuro, suelo urbanizable industrial (S3 y S4); en naranja,
suelo urbanizable industrial/terciario (S2); en morado, suelo urbano equipamientos;
en verde oscuro, parque público; en blanco, suelo no urbanizable común; en verde
claro, suelo no urbanizable de protección agrícola; en azul celeste, de protección de
cauces; y, en amarillo, de protección de infraestructuras.
78
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Suelo Dotacional.
Respecto del Plan General vigente el suelo dotacional ferroviario se incrementa con la
inclusión de las dos nuevas líneas del AVE (alta velocidad ferroviaria). La red primaria
viaria actual se completa con la inclusión de la ronda sur, cuya ejecución se vincula al
sector S1. El suelo destinado a parque público se incrementa con la delimitación de
una nueva zona situada entre la futura ronda sur y el cementerio. También se
completa la red de equipamiento con la inclusión de aquellas dotaciones previstas o no
en el Plan General, que se han ejecutado durante los últimos años (piscina cubierta,
residencia de la tercera edad, viviendas tuteladas y escuela infantil) o que se van a
ejecutar en el futuro (nuevo colegio, instituto, estación y equipamientos diversos en el
sector S1; nuevo colegio en Vistabella).
Fotografía 15. Vista del acceso al cementerio (Camino de la Pedrera), donde está
previsto ampliar el parque situado junto al mismo.
Usos en suelo no urbanizable.
Si descontamos el suelo ocupado por las infraestructuras y por el cauce, con sus
respectivas zonas de reserva, mayoritariamente los usos en suelo no urbanizable son
el agrícola y los vinculados directamente con el mismo (viveros, almacenes, industrias
agrícolas, etc.).
79
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.2 Adecuación a los Planes de Acción Territorial existentes y al
planeamiento de los municipios colindantes.
Los dos Planes de Acción Territorial que afectan al municipio de Picanya son el de
prevención del riesgo de inundación y el de protección de la huerta. El primero de ellos
está aprobado definitivamente19, mientras que el segundo ha sido objeto de
información pública20.
En cuanto al planeamiento de los municipios colindantes hay que señalar que el
término municipal de Picanya linda con los vecinos de Alaquàs, Xirivella, Valencia,
Paiporta, Catarroja y Torrent.
4.2.1
Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en
la Comunidad Valenciana.
La Comunidad Valenciana es una de las regiones españolas más afectada por el
riesgo de inundación. La singularidad del clima mediterráneo, la morfología del
territorio, o el no haber considerado variables relacionadas con la prevención del
riesgo, son alguno de los factores que influyen en los daños producidos por las
inundaciones.
Por este motivo, en el año 2003 la Generalitat Valenciana aprobó el Plan de Acción
Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (en
adelante PATRICOVA), que pretende desarrollar una labor eminentemente preventiva
en la lucha contra las inundaciones.
La metodología empleada en su elaboración consistió en delimitar el riesgo de
inundación a escala regional (1:50.000), obtener el impacto actual y futuro producido
por las inundaciones (por cruce del mapa de riesgo con los usos actuales y previstos)
y desarrollar un programa de actuaciones para disminuir el riesgo hasta niveles
aceptables (se asume la imposibilidad de eliminarlo totalmente).
La cartografía de delimitación del riesgo de inundación estableció 6 niveles de riesgo
en función de la combinación de los tres intervalos de frecuencia (alta, periodo de
retorno de 0 a 25 años; media, de 25 a 100 y, baja, de 100 a 500 años) y dos de
calado (alto, altura alcanzada por la lámina de agua, mayor 0’80 metros; bajo altura
alcanzada por la lámina de agua, menor de 0’80 metros).
19
Acuerdo de 28 de enero de 2003 del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4.429 de 30 de enero de
2003).
20
Del 23 de junio de 2008 al 22 de diciembre de 2008 ha estado expuesto al público el PAT de Protección de la Huerta.
80
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Una vez delimitado el riesgo, se calculó el impacto de las inundaciones. Para obtener
el impacto actual se cruzó la cartografía de riesgo con la correspondiente a los usos
actuales, es decir, con los implantados efectivamente en el territorio. Para calcular el
impacto futuro, se hizo lo propio con los usos planificados, es decir, con los previstos
en el planeamiento urbanístico municipal.
Finalmente, a la vista del impacto actual y futuro se diseñó el Programa de
Actuaciones. El PATRICOVA contempla tres tipos de actuaciones frente al riesgo:
estructurales, de restauración hidrológico-forestal y de ordenación urbanísticoterritorial. Las actuaciones estructurales tienen un carácter correctivo y están
encaminadas a resolver los problemas actuales. Se trata de obras de defensa frente a
las avenidas tales como encauzamientos, muros y diques, derivaciones de caudales o
de mejora del drenaje.
Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal tienen un doble carácter. Por una
parte contribuyen en la disminución del riesgo de inundación; por otra, aportan unos
beneficios añadidos (reducen el riesgo de erosión y contribuyen a la mejora del medio
ambiente). Las actuaciones de ordenación urbanístico-territorial tienen un carácter
preventivo y están dirigidas a impedir el aumento del impacto futuro de las
inundaciones. En su conjunto dan lugar a la Normativa del plan en la que se regulan
las condiciones de uso del suelo y de la edificación en las zonas inundables.
En lo que respecta al municipio de Picanya el PATRICOVA identifica una zona
inundable en su extremo nordeste. Esta zona inundable denominada CV19, Barranco
del de la Saleta o Pozalet, es de riesgo 3 (frecuencia alta, menos de 25 años; calado
bajo, menor de 0,80 metros) y afecta a los municipios de Alaquàs, Aldaia, Picanya,
Quart de Poblet, Riba-roja del Turia, Valencia y Xirivella.
Así mismo prevé una actuación estructural, la EVC19 Diseño del encauzamiento
integral del Barranco del Poyo. Esta actuación, como su propio nombre indica, que
tiene por objeto el diseñar, con carácter integral, el encauzamiento del Barranco del
Poyo y de sus afluentes, incluyendo los de la Saleta o Pozalet y de Gallego. Cuando
se aprobó el PATRICOVA la actuación ya estaba proyectada por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, estando pendiente de ciertas modificaciones finales para
decidir el tratamiento del tramo bajo en el entorno de la Albufera.
Las avenidas de esta cuenca se caracterizan por su elevado caudal pico pero
relativamente bajo volumen total. A estos efectos, se contemplan posibles alternativas
como el desvío de caudales al Plan Sur en Paiporta, la definición de zonas de
sacrificio junto a la N-III, y la readaptación de las secciones a emplear en el curso bajo.
81
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Imagen 14. Delimitación del riesgo de inundación según el PATRICOVA. En amarillo
se representa el límite del término municipal de Picanya. Al nordeste del mismo, en
color azul claro, se aprecia la zona inundable originada por el Barranco de La Saleta.
Posteriormente este primer estudio dio lugar a la Memoria Resumen del Proyecto de
adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la Albufera. Esta
memoria, como hemos visto, no plantea un encauzamiento duro de la Rambla del
Poyo sino un conjunto de actuaciones más blandas (reforestaciones en la cuenca,
balsas de laminación, vías verdes, etc.).
En el Barranco de la Saleta se prevé derivar caudales en la cabecera, adecuar el
cauce en el tramo urbano de Aldaia y ejecutar una vía verde entre Xirivella y el nuevo
cauce del Turia. También se prevé otra derivación de caudales de la rambla del Poyo
al Plan Sur a la altura del núcleo de Picanya, que discurriría en paralelo a la CV-407.
En la actualidad la Memoria Resumen se encuentra en fase de información pública.
Finalmente hay que señalar que en su momento habrá que concretar la delimitación
del riesgo de inundación en esta zona del municipio, ya que en ella está previsto
localizar un pequeño suelo industrial (sector S3 Camí de la Florentina). Además, la
reciente ejecución de las dos líneas del tren de alta velocidad, que se unen en las
proximidades de la misma, y las medidas planteadas en la Memoria Resumen de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, con toda seguridad van a suponer una
modificación del riesgo actual y futuro.
82
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.2.2
Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia.
El ámbito del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia
comprende los 45 municipios del área metropolitana, así como a la superficie
necesaria para conectar la huerta con los principales espacios naturales de la misma
(Albufera, parque del Turia y litoral).
Tras analizar las variables ambientales, históricas, culturales, paisajísticas y
socioeconómicas, el plan establece un diagnóstico para identificar los principales
problemas, oportunidades y tendencias de la huerta, determina 24 unidades de paisaje
homogéneas y establece distintos niveles de protección para garantizar su
preservación.
El plan, en su parte propositiva, determina 5 estrategias a seguir que se definen a
partir de una serie de objetivos complementarios. Estas estrategias son las siguientes:
hacer de la huerta el elemento vertebrador de la gran infraestructura verde del área
metropolitana; definir los programas necesarios para garantizar la continuidad de la
actividad agrícola; la integración y mejora física y visual de las infraestructuras y los
bordes urbanos; la puesta en valor de sus recursos culturales y visuales; y, por último,
potenciar el uso público-recreativo de la huerta.
El municipio de Picanya está afectado por dos de las unidades de paisaje delimitadas.
Al norte del término, por la unidad 18, denominada Horta de Bennàger (UP18);y, al sur
del mismo, por la unidad 24, denominada huerta de Picanya i Paiporta (UP24).
Imagen 15. Unidades de Paisaje del Plan de Acción territorial de Protección de la
Huerta de Valencia.
83
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
La UP18 se sitúa en la parte oeste de la Huerta de Valencia y se reparte entre los
términos municipales de Xirivella, Alaquàs y, sobre todo, Picanya. Está regada por la
acequia de Bennàger, que es una de las siete acequias del Tribunal de las Aguas.
Esta acequia junto a la de Faitanar riega la huerta de la zona sur del área
metropolitana. El límite sur de esta unidad tradicionalmente había sido el barranco de
Torrent, pero actualmente se considera la autovía CV-36. Su límite oriental es la
acequia madre de Faitanar, con la que mantiene una continuidad espacial y visual.
Pero, hoy en día también limita con el polígono industrial de la Mare de Déu de la
Salut, en Xirivella.
Esta huerta corresponde a la cota más alta y occidental del área metropolitana. Desde
este punto situado al oeste de Quart la acequia genera tres zonas de huerta sucesivas
hacia el sur: la huerta de Quart, la huerta de Aldaia y la huerta de Bennàger.
Físicamente corresponde con una llanura inclinada levemente hacia el mar, que es la
dirección que llevan los brazos de la acequia Bennàger. Toda esta huerta desagua
hacia el este, cayendo sus finales en la acequia madre de Faitanar.
La UP24 corresponde al área de huertos situados al sur de Picanya y de Paiporta
regados con agua de pozo. A pesar de no pertenecer al regadío histórico se ha
incluido en el ámbito estricto por dos motivos: la densidad de elementos patrimoniales
que contiene y la proximidad con el ámbito de riego de las acequias del Tribunal de las
Aguas. A finales del siglo XIX se produce un punto de inflexión en la historia del
paisaje de la huerta consecuencia de la aplicación del motor para la extracción del
agua subterránea. A partir de entonces empieza a aparecer el paisaje de los huertos,
parcelas de tierra de una extensión importante, delimitada por una valla y dividida en
varios bancales destinados al cultivo del naranjo. Dentro del recinto se localiza un
conjunto de edificios formados por la vivienda (alquería), las instalaciones agrícolas y
el motor, alrededor del cual se articulan una serie de caminales interiores, que junto
con la red de acequias delimitan las diferentes subparcelas.
La versión preliminar del Plan de Acción Territorial propone una mayor protección para
la huerta situada al norte del término municipal, a partir de la línea del tren de alta
velocidad (la procedente de La Encina y Xàtiva). Esta zona está considerada de
Huerta de Protección Integral (HPI).
La zona sur, que se corresponde con la huerta de Picanya y de Paiporta, se incluye
dentro de la categoría de Huerta Metropolitana Periurbana (HMP) que goza de un
menor nivel de protección.
84
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En cualquier caso se considera que las determinaciones previstas en el Plan General
son coherentes en su conjunto con las previsiones del Plan de Acción Territorial. Las
posibles contradicciones que pudieran existir son debidas a las diferentes escalas
utilizadas por el planeamiento territorial y municipal. Se considera que las
delimitaciones contenidas en el plan de la Huerta deben ser objeto de precisión y
justificación a una escala mayor.
Fotografía 16. Vista de la Unidad de Paisaje 24, huerta de Picanya y Paiporta desde
el paso elevado de la CV-406 sobre el ferrocarril. En primer término los huertos
existentes en el ámbito del sector S1 Picanya Sud, que se encuentran en estado de
abandono.
85
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.2.3
Planeamiento de los municipios colindantes.
Picanya linda con los municipios vecinos de Alaquàs y Xirivella, por el norte; Catarroja,
por el sur; Valencia y Paiporta, por el este; y, Torrente, por el oeste. Todos ellos
cuentan, como instrumento de planeamiento municipal vigente, con Planes Generales,
más o menos antiguos. Y, todos ellos, excepto Paiporta, se encuentran en proceso de
revisión de los mismos.
En las tablas siguientes se resume lo señalado en el párrafo anterior.
MUNICIPIO
Alaquàs
LINDE
TIPO DE PLAN
N
Revisión Plan
General
Plan General
adaptación LUV
ESTADO
TRAMITACIÓN
FECHA
APROBACIÓN
FECHA
PUBLICACIÓN
Aprobado
definitivamente
27/09/1990
(CTU)
25/02/09
(AYTO)
19/01/1991
(BOP)
18/03/2009
(DOCV)
Información pública
N
Revisión Plan
General
Plan General
adaptación LUV
Aprobado
definitivamente
Inicio Plan de
Participación Pública
14/03/1993
(CTU)
03/03/2008
(AYTO)
09/06/1993
(BOP)
24/04/2008
(DOCV)
Valencia
E
Revisión Plan
General
Revisión
simplificada PG
Aprobado
definitivamente
Inicio Plan de
Participación Pública
28/12/1988
(CONS)
14/03/2008
(AYTO)
16/01/1989
(DOGV)
22/04/2008
(DOCV)
Paiporta
E
Plan General
adaptación LRAU
Aprobado
definitivamente
05/11/1998
(CTU)
15/02/1999
(DOGV)
Revisión Plan
General
Aprobado
definitivamente
Plan General
Información pública
29/03/1988
(CTU)
23/02/2009
(AYTO)
10/05/88
(BOP)
05/02/2009
(DOCV)
Revisión Plan
General
Revisión Plan
General
Aprobado
definitivamente
Información pública
concierto previo
26/01/1990
(CONS)
03/04/2006
(AYTO)
28/02/1990
(DOGV)
30/05/2006
(DOGV)
Xirivella
Catarroja
Torrente
S
W
Tabla 14. Planeamiento municipal vigente y en tramitación en los municipios colindantes con Picanya.
Alaquàs.
El Plan General vigente en el municipio de Alaquàs clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable de protección agrícola (SNUPA); misma
clasificación que establece el nuevo Plan General de Picanya, por lo que no existen
contradicciones.
La adaptación a la LUV del Plan General de Alaquàs, actualmente en tramitación,
también clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable de protección.
86
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Xirivella.
El Plan General vigente en el municipio de Xirivella clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable de protección agrícola (SNUP); misma
clasificación que establece el nuevo Plan General de Picanya, excepto en el extremo
nordeste donde se prevé un pequeño sector de suelo urbanizable industrial (S3 Camí
de la Florentina). No existen contradicciones a excepción de lo señalado, que
responde a una realidad existente (necesidad de regularizar y ampliar un pequeño
grupo de naves industriales situadas en el cruce de los caminos de Faitanar y de la
Florentina).
La adaptación a la LUV del Plan General de Alaquàs, actualmente en tramitación,
también clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable de protección.
Valencia.
El Plan General vigente en el municipio de Valencia clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable (SNU); misma clasificación que establece el nuevo
Plan General de Picanya al norte de la CV-36, a excepción del pequeño suelo urbano
industrial que Picanya prevé junto al Camino de Faitanar, antes comentado. Al sur de
la autovía CV-36 Picanya contempla un suelo urbano industrial consolidado (Polígono
Alquería de Moret) mientras que Valencia sigue previendo suelo no urbanizable.
La Revisión simplificada del Plan General de Valencia, actualmente en tramitación,
clasifica los terrenos al norte de la autovía en parte como suelo no urbanizable de
protección de huerta (H2) y, el resto, como suelo urbanizable industrial/terciario (sector
Faitanar). Al sur de la CV-36 prevé un parque público de la red primaria (PQL), que
separa el sector industrial/terciario del suelo urbano industrial de Picanya.
En principio, sólo existirían unas pequeñas contradicciones entre las clasificaciones de
ambos municipios en el tramo entre la CV-36 y la línea del AVE procedente de Xàtiva,
y entre la línea del AVE que viene de Cuenca y el término municipal de Xirivella.
En su conjunto, la clasificación usos del suelo entre los dos municipios se considera
compatible.
87
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Paiporta.
El Plan General vigente en el municipio de Paiporta clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP) de cauces al
norte de la vía del ferrocarril de FGV, y como suelo urbano o urbanizable residencial el
resto (excepto una pequeña zona de tolerancia industrial).
El nuevo Plan General de Picanya clasifica la zona norte como suelo no urbanizable
de protección de cauces (SNUPC), ya que el límite entre ambos municipios lo
constituye el barranco de Chiva. Al sur del casco urbano la clasificación es suelo
urbanizable residencial (sector S1 Picanya Sud) y suelo no urbanizable de protección
agrícola (SNUPA).
Tan sólo existiría una pequeña contradicción entre las clasificaciones de ambos
municipios en la zona sur; discrepancia que ya existe actualmente. Podemos decir que
el nuevo Plan General de Picanya con la clasificación del sector S1 Picanya Sud
reduce las discrepancias. O dicho de otro modo, la clasificación de este sector es
totalmente compatible con la prevista en Paiporta.
Fotografía 17. Vista de la frontera entre Paiporta y Picanya desde la pasarela
peatonal que discurre junto a la vía de FGV, que cruza el barranco de Chiva (suelo
no urbanizable de protección de cauces).
88
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Imagen 16. Planeamiento municipal vigente en los municipios colindantes con
Picanya.
Catarroja.
El Plan General vigente en el municipio de Catarroja clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable de protección agrícola (SNUPA); misma
clasificación que establece el nuevo Plan General de Picanya, por lo que no existen
contradicciones.
La adaptación a la LUV del Plan General de Catarroja, actualmente en tramitación,
también clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable de protección.
89
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Torrente.
El Plan General vigente en el municipio de Torrente clasifica la frontera común con
Picanya como suelo no urbanizable de protección agrícola de regadío (SNUPR);
similar clasificación que establece el nuevo Plan General de Picanya. Tan sólo hay un
pequeño sector de suelo urbanizable (SUP3) al otro lado del barranco de Chiva.
La adaptación a la LUV del Plan General de Torrente actualmente en tramitación,
clasifica la práctica totalidad del linde común en su parte norte (desde la CV-36 hasta
la línea del AVE procedente de Cuenca) como suelo urbanizable industrial o terciario.
En cambio, al sur de la CV-36 todo el suelo es no urbanizable.
La clasificación propuesta por Torrente en la zona nordeste del término es coherente,
ya que la vocación de estos suelos es completar el desarrollo urbano en unos casos
hasta alguna infraestructura importante que hace de límite (CV-403) y, en otros, hasta
un elemento natural (barranco de Chiva) que desempeña este papel. En este sentido
hay que señalar que el suelo ocupado por la industria Cartonajes Levante, que se sitúa
a caballo entre los municipios de Picanya y de Torrente, tiene la consideración de
urbanizable en este último municipio (en Picanya se deja como suelo no urbanizable
común en espera de darle una solución definitiva al deslinde entre los términos).
En conclusión, se puede afirmar que la clasificación y usos del suelo propuestos en el
nuevo Plan General de Picanya son coherentes en líneas generales con la realidad
existente y con las previsiones del planeamiento de los municipios colindantes.
90
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.3 Cuadros resumen de la evolución urbana y superficies por clases de suelo.
Con anterioridad se ha descrito en grandes rasgos cual va a ser la evolución urbana
previsible en Picanya. En principio el rasgo más significativo del futuro Plan General va
a ser abordar el crecimiento hacia el sur, tras saltar y suprimir la barrera que
actualmente supone la vía del ferrocarril. Por lo demás se trata de un Plan General
contenido que se limita a reservar suelo para atender la demanda potencial del
municipio.
Respecto del planeamiento vigente el suelo urbano crece en la medida que incorpora
los sectores del suelo urbanizable que se han urbanizado y/o edificado en los últimos
años (D1, D2 y D3 Les Palmes, D4 Vistabella, C1 Extensión sur, F Faitanar), así como
un pequeño núcleo industrial existente al norte del término municipal y la industria de
Cartonajes Levante. La superficie total del suelo urbano es de 166,94 hectáreas.
En suelo urbanizable el desarrollo se concentra al sur del casco urbano donde se
prevén los sectores S1 Picanya Sud y S2 Camí de la Pedrera; el primero de uso
residencial y, el segundo, de uso industrial/terciario. El desarrollo se completa con la
previsión de otros dos sectores de reducidas dimensiones, S3 Camí de la Florentina y
S4 L’ Álter, también de uso industrial, que sirven de ampliación de los núcleos
industriales existentes. La superficie del suelo urbanizable es de 51,91 hectáreas.
En suelo no urbanizable, se propone unificar la protección del suelo agrícola en una
única categoría, que incluye la zona de huerta tradicional (al norte de la autovía CV36) y la zona de huertos (al sur de de los sectores S1 y S2). Este suelo representa
aproximadamente la mitad del término municipal. El resto del suelo no urbanizable se
reparte entre el de protección de cauces, vías pecuarias e infraestructuras. La
superficie total del suelo urbanizable es de 503,85 hectáreas.
CLASE DE SUELO
Homologación
PG 1998
(hectáreas)
PG 2009
(hectáreas)
Diferencia
SUELO URBANO
127,20
166,94
+ 39,74
SUELO URBANIZABLE
33,00
51,91
+ 18,91
SUELO NO URBANIZABLE
562,50
503,85
- 58,65
TOTAL
722,70
722,70
0
Tabla 15. Clasificación del suelo prevista en la Homologación de 1998 y en el nuevo Plan General.
91
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
21
CLASE DE SUELO
SUPERFICIE
(Has)
USO
ZONA/SECTOR
Residencial
casco antiguo, ensanche;
extensión; baja densidad
86,30
Industrial
en núcleo, en polígono
50,22
zonas verdes
9,40
equipamientos
21,01
Suelo Urbano (SU)
Dotacional
166,94
Total SU
Residencial
Suelo Urbanizable
(SUBLE)
Industrial
S1 Picanya Sud
31,14
S2 Camí de la Pedrera
11,02
S3 Camí de la Florentina
2,91
S4 L’ Álter
6,84
Total SUBLE
Común
Suelo No
Urbanizable (SNU)
Común (SNU)
Protección agrícola
(SNUPA)
Protección de cauces
(SNUPC)
Protección de infraestructuras (SNUPI)
22
Protegido
Total SNU
Total Municipio
51,91
0,00
440,23
17,81
45,81
503,85
722,70
Tabla 16. Cuadro resumen de superficies por clases de suelo según el futuro Plan General vigente en el
municipio de Picanya.
21
Las superficies obtenidas son el resultado de la medición sobre plano en soporte informático (dwg). Presentan
algunas diferencias respecto de las que figuran en la documentación escrita de la Homologación de Plan General; lo
que puede ser debido a la utilización de criterios diferentes de medición o a errores existentes en la misma.
22
La superficie correspondiente al suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias se ha incluido en la del resto
de los suelos por los que discurren.
92
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.4 Delimitación Red Primaria, superficies y características.
El contenido de la red primaria de reserva de suelo dotacional público se concreta en
el artículo 52 de la LUV.
“Artículo 52. Red primaria de reservas de suelo dotacional público.
1. Los planes generales delimitarán una red estructural compuesta por la red primaria de
reserva de suelo dotacional público de titularidad y uso público y por la de aquellos
equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la
articulación de la ciudad.
Los elementos de la red primaria, deberán cumplir con los requisitos de calidad,
funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urbanístico. A tal efecto, cualquier
alteración del planeamiento deberá justificar que se mantienen dichas condiciones y, en
su caso, completar los elementos de la red primaria en la medida que garanticen el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
2. Necesariamente el Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red
primaria:
a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante.
b) Áreas destinadas a parques públicos naturales en las que debe materializarse la
cesión gratuita a la administración de una superficie equivalente de suelo no urbanizable
protegido, a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30, de ordenación del
territorio y protección del paisaje…
c) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con prevalencia o antelación
respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno.
d) Suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de
alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años…
e) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras, comunicaciones y servicios de
titularidad o carácter supramunicipal…
f) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquier índole que,
por su cometido específico, sus dimensiones o posición estratégica, integren o hayan de
integrar la estructura urbanística del territorio ordenado, así como las que cumplan
análoga función estructurante respecto de cada sector, señalando, incluso, las
principales avenidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirvan de pauta o hito
de referencia para el desarrollo coherente del planeamiento parcial.
g) Vías públicas, infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las
dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.”
Por lo tanto, la red primaria o estructural de terrenos de destino dotacional público
tiene por objeto asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico,
garantizando la calidad y funcionalidad de los espacios de uso colectivo. En un
municipio como Picanya la delimitación de la red primaria no presenta una gran
complejidad, lo que no implica que no haya que definirla con precisión, por cuanto
constituye el “esqueleto” de la ordenación propuesta para el término municipal.
La red primaria debe comprender todas las infraestructuras y dotaciones que, aún no
estando al servicio de toda la población sino de sectores o ámbitos concretos, sin
embargo tienen un papel condicionante en la actual y futura estructura urbana. En
consecuencia, estará compuesta por las grandes infraestructuras y dotaciones más
importantes, así como por aquellas otras que terminen de completar o trabar esa red
de forma coherente.
93
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
En concreto, son elementos integrantes de la red primaria o estructural de dotaciones
públicas las siguientes: las infraestructuras de transporte y comunicaciones (viarias y
ferroviarias); el sistema de espacios libres y parques públicos, y el sistema de
equipamiento y dotaciones comunitarias.
4.4.1
Las infraestructuras de transporte y comunicaciones.
La red primaria de infraestructuras y transportes está integrada por la red primaria
viaria (PRV) y por la red primaria ferroviaria (PRF).
La red primaria viaria está formada por las carreteras que discurren por el término
municipal (autovías CV-33 y CV-36, carreteras CV-403, CV-406 y CV-407), por las
vías principales del núcleo urbano (travesía de la Diputación, calles de Valencia y
Señera, y avenidas de Faitanar, Alquería de Moret, Mediterrània y Ricard Capella) y
por las rondas sur y sudoeste. La ronda sur es la principal aportación del Plan General
a esta red. Su diseño debe hacer compatible su función como viario de cierta
capacidad y como elemento de transición entre el suelo urbanizable (sector S1
Picanya Sud) y el suelo no urbanizable de protección agrícola.
La red primaria ferroviaria se corresponde con las dos líneas del tren de alta velocidad
(AVE) y con el ferrocarril de FGV (líneas 1 y 5 de Metrovalencia). Las dos líneas del
AVE (en realidad es la misma que se bifurca en Motilla) se juntan al norte del término
municipal de Picanya, cerca de la frontera con los términos de Xirivella y Valencia.
Respecto del ferrocarril de FGV hay que recordar que el Plan General contempla su
soterramiento.
También se incluye dentro de la red primaria de comunicaciones la red de carril bici
que discurre por todo el término, por su importancia en la conexión de las diferentes
dotaciones existentes en el municipio.
4.4.2
El sistema de espacios libres y parques públicos.
La red primaria de espacios libres está integrada por los parques públicos, en
proporción no inferior a 5 m2s por habitante, así como por los parques públicos
naturales cuya superficie debe ser equivalente a la que se reclasifica (1 m2sde parque
público natural /1 m2s de suelo que se reclasifica).
94
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Esta última cesión fue prevista inicialmente en el artículo 13.6 de la LOTPP23 para
aquellas reclasificaciones que se produjeran al margen de la revisión de los planes
generales; posteriormente, se hizo extensiva a cualquier reclasificación, fuese cual
fuese el instrumento de planeamiento que la contemplara.
Sin embargo, la LOTPP y el ROGTU establecieron unas matizaciones a la misma. En
este sentido se contemplaron unas excepciones a la obligación general de ceder suelo
con este destino (reclasificaciones singulares promovidas por las Administraciones
Públicas, sus concesionarios, agentes o empresas públicas, que tengan por objeto la
implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de interés público o
social. Por su parte, el artículo 24 del ROGTU también prevé la sustitución de la cesión
de suelo por una compensación económica, en determinados supuestos.
“Artículo 24. Compensación económica.
En los supuestos en que, con carácter excepcional y de forma justificada, no sea posible
hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación
del Territorio y de Protección del Paisaje en aplicación de lo dispuesto en los artículos
anteriores y deba sustituirse la cesión por una aportación monetaria equivalente, los
Planes Generales deberán fijar los Programas para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida
a los que deban destinarse.”.
Por este motivo el Programa de Actuación Integrada, aprobado provisionalmente por el
Ayuntamiento el 29 de julio de 2008, y que constituye la base de la Revisión del Plan
General contempla un proyecto para la sostenibilidad y la calidad de vida en el que se
prevé el destino de la monetarización de la cesión obligatoria de suelo establecida en
el artículo 13.6 LOTPP. Este proyecto es el relativo al Acondicionamiento de la
estación y vías existentes en superficie con la realización del soterramiento de la
infraestructura del ferrocarril y la construcción de la nueva estación de las líneas 1 y 5
de la red de Metrovalencia. En este proyecto se contempla la supresión de la barrera
que actualmente supone la vía del ferrocarril de FGV, mediante el soterramiento de la
mencionada infraestructura. De esta manera se posibilita el ensanche natural del
casco urbano hacia el sur, a la vez que se eliminan los múltiples problemas que
genera hoy en día el ferrocarril a su paso por Picanya (aislamiento, peligrosidad,
ruidos, etc.).
Además de estos estándares de parque público de la red primaria y de parque público
natural, hay otro más, el estándar global de zonas verdes, que se regula en el artículo
206 del ROGTU:
23
Ley 4/2004, de 30 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
95
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
“Artículo 206. Estándar global de zonas verdes.
1. El estándar global de zona verde en cada municipio, no será inferior a 10 metros
cuadrados de zona verde por habitante, con relación a la total población prevista en el
Plan. Este estándar se cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es
exigible que se cumpla en cada sector o ámbitos de planeamiento.
2. A los efectos del cómputo del estándar exigido en el apartado anterior, se
considerarán todos los parques de la red primaria como las zonas verdes de la red
primaria y secundaria. Se incluirán en este estándar las dotaciones de parque público
natural reguladas en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
En consecuencia, tenemos dos estándares que cumplir: el de parque público de la red
primaria (5 m2s por habitante) y el global de zonas verdes tanto de la red primaria
como de la red secundaria (10 m2s por habitante). De acuerdo con lo visto en el
apartado 2.2.3 relativo a las previsiones de población y vivienda hemos estimado la
capacidad del Plan General en 16.888 habitantes (10.861 que existen actualmente y
6.027 nuevos habitantes que existirán cuando se construya todo el techo residencial
previsto).
Estándar PQL Ö16.888 habitantes x 5 m2s por habitante = 84.440 m2s
Estándar global ZV Ö16.888 habitantes x 10 m2s por habitante = 168.880 m2s
Los terrenos destinados a parque público de la red primaria tienen que cumplir dos
condiciones, que tenga una superficie mínima de 2,5 hectáreas y que se pueda
inscribir un círculo de 150 metros de diámetro. En nuestro caso se localiza en dos
zonas, la primera al noroeste del núcleo urbano, entre la autovía CV-36, el cauce y el
barrio de Vistabella (PQL1); y, la segunda, entre la futura ronda sur y el cementerio
(PQL2). Entre las dos suman 94.039 m2s (es mayor que 84.440 m2s, por lo que se
cumple el estándar).
LOCALIZACIÓN PQL
SUPERFICIE
2
(m s)
PQL1 (entre CV-36, cauce y Vistabella)
55.074
PQL2 (en torno al cementerio)
38.965
TOTAL
94.039
Tabla 17. Localización y superficie de los parques públicos de la red primaria.
96
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
El estándar global también se cumple ya que la suma de las superficies de las zonas
verdes de las redes primaria y secundaria es de 189.354 m2s (es mayor que 168.880
m2s, por lo que igualmente se cumple el estándar).
Localización PQL y Zonas Verdes
SUPERFICIE
2
(m s)
PQL1 (junto autovía CV-36)
55.074
PQL2 (en torno cementerio)
38.965
24
ZV Suelo Urbano
20.964
ZV Sector S1 Picanya Sud
53.581
ZV Sector S2 Camí de la Pedrera
11.020
ZV Sector S3 Camí de la Florentina
2.910
ZV Sector S4 L’ Álter
6.840
TOTAL
189.354
Tabla 18. Superficie parques públicos de la red primaria y de zonas verdes de la red
secundaria.
4.4.3
El sistema de equipamientos comunitarios.
Los equipamientos de la red primaria se agrupan en tres tipos: docente, deportivo y
servicios urbanos. El equipamiento docente está integrado por seis centros: el instituto
de enseñanza secundaria Enric Valor, los colegios públicos Baladre y Ausiàs March, la
Escola Gavina, el centro de formación y de desarrollo local Alquería de Moret y las
reservas de suelo escolar en Vistabella y en el sector S1 Picanya Sud.
El equipamiento deportivo lo constituye el polideportivo municipal, el pabellón cubierto,
la piscina cubierta y la escuela infantil.
Dentro de los servicios urbanos se encuentran el cementerio, el mercado, el centro de
salud, el hogar del jubilado, la sala de exposiciones de la plaza del País Valencià, el
centro cultural, la casa de la cultura, las viviendas tuteladas, la residencia y la reserva
de suelo para la nueva estación del sector S1.
24
Las zonas verdes correspondientes al suelo urbano se han calculado sumando la superficie de zona verde local que
indica la memoria de la Homologación del Plan General (15.010 m2s) más la correspondiente a la zona verde creada
junto al polideportivo en la Modificación puntual nº del Plan General 5.954 (m2s).
97
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
Fotografía 18. La Escola Gavina y el polideportivo municipal, situados en la huerta
norte, forman uno de los núcleos dotacionales más importantes del municipio.
98
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
4.5 Directrices de la estrategia de evolución urbana y utilización del
territorio.
Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del
territorio (DEUTs) son las determinaciones esenciales del Plan General, que tienen
vocación de permanencia. Cualquier modificación de las demás determinaciones del
plan debe justificar su acomodo a las mismas.
A este respecto los artículos 43 y 44 de la LUV establecen lo siguiente:
“Artículo 43. Objeto.
Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio
del municipio tienen por objeto establecer criterios y estrategias para:
1.Adecuar la ordenación municipal a la política territorial de la Generalitat manifestada en
los principios contenidos en la legislación en materia de ordenación del territorio y
protección del paisaje y, en especial, a los instrumentos que la desarrollen, así como su
coordinación con las distintas políticas sectoriales.
2. Identificar los objetivos fundamentales del Plan General en coherencia con la política
urbanística y territorial municipal, diferenciándolos de sus previsiones instrumentales
susceptibles de ser modificadas con mejoras alternativas que persigan la misma
finalidad.”
“Artículo 44. Contenido.
1. El contenido de las Directrices se adecuará a las características del municipio y, en
todo caso, deberán:
a) Señalar oportunidades, diagnosticar los principales problemas y formular los objetivos
prioritarios de la ordenación urbanística y territorial.
b) Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento
detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la
incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo
así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas
previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de
cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada.
c) Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al
proceso de urbanización. La modificación sustancial o global de las directrices
definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio comportará la
revisión del plan.”
2. Las Directrices son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las
futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en
el mejor cumplimiento de tales directrices.
3. Las Directrices se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán
carácter vinculante.”
La LUV establece tres tipos de directrices:
•
Relativas a la sostenibilidad (utilización racional del suelo, uso eficiente de los
recursos hídricos, protección del medio natural, conservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, revitalización del patrimonio rural, prevención de riesgos y
ordenación del litoral).
99
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
•
Relativas a la calidad de vida de los ciudadanos (mejora de los entornos urbanos,
transporte público, equipamientos y dotaciones públicas y acceso a la vivienda).
•
Relativas a la ordenación (criterios y fines perseguidos en la clasificación del suelo,
condiciones objetivas para la clasificación de nuevos suelos urbanizables,
Programas y Proyectos para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida sustitutorios de
la cesión del artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje).
A la vista de lo anterior en la Versión Preliminar de la revisión del Plan General de
Picanya se propone el siguiente avance de directrices:
1ª. La ordenación debe apoyarse en la estructura territorial existente de forma que se
favorezca el ensanche natural de la población y el cierre del casco urbano por el sur.
Esta directriz responde a la necesidad de no planificar a espaldas de lo que existe en
el territorio, orientando el desarrollo hacia las zonas más aptas. El nuevo desarrollo
hacia el sur debe procurar la ampliación de la trama urbana en coherencia formal,
mediante la prolongación de las principales calles y avenidas, para conectar el núcleo
urbano con la nueva urbanización.
2ª. Los nuevos desarrollos propuestos al sur de la población deben contemplar y
participar en el coste del soterramiento de la vía del ferrocarril de FGV.
Una vez se ha decidido orientar el crecimiento hacia el sur, resulta necesario que los
nuevos sectores propuestos (S1 Picanya Sud y S2 Camí de La Pedrera) contribuyan la
eliminación del efecto barrera que actualmente supone la vía del ferrocarril. Esta
medida supone una mejora sustancial en la calidad urbana del municipio por cuanto
favorece la integración de ambas zonas (casco urbano y su ampliación) y elimina las
molestias ocasionadas por la infraestructura (peligrosidad, ruidos, etc.). El Plan
General debe asumir el Programa para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida
destinado a este fin (soterramiento de la infraestructura), propuesto en el PAI Picanya
Sud.
100
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
3ª. Con carácter general se prohíben las reclasificaciones aisladas en el suelo no
urbanizable, así como la implantación de nuevos usos residenciales al norte de la
autovía CV-36.
El avance del Plan General ha apostado por un desarrollo contenido que prevé el
suelo urbanizable necesario para satisfacer la demanda de vivienda e industria
realmente existentes. Además el modelo territorial de Picanya se ha caracterizado por
tener una equilibrada distribución de usos (industriales al norte del cauce y
residenciales al sur, con ligeras excepciones) que se pretende mantener. Por estos
motivos no se admiten nuevas reclasificaciones de suelo desconectadas de la
estructura urbana, salvo aquellas que, excepcional y justificadamente, pudieran ser
necesarias para regularizar y/o ampliar alguna de las industrias existentes en suelo no
urbanizable.
4ª. El desarrollo será compatible con la preservación de los espacios naturales y
paisajísticos de mayor valor y, en especial, con los suelos agrícolas y de huerta.
El nuevo Plan General apuesta por el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio,
limitando la ocupación de los suelos agrícolas de mayor valor, bien sean dedicados a
cultivos hortícolas o de cítricos (huertos naranjos). Para ello el plan propone unificar en
una misma categoría el suelo no urbanizable agrícola con el de protección de huertos
y alquerías. Además, la protección no sólo se limita al suelo sino también al paisaje y a
los elementos determinantes de la estructura de la plana agrícola (red de caminos y de
acequias) y a las edificaciones de valor existentes (alquerías, motores, etc.):
5ª. Debe destinarse al menos un 35% del techo edificable en los nuevos desarrollos
residenciales a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública.
Más allá de la reserva de suelo necesaria para este tipo de vivienda que establece la
LUV y el ROGTU, lo que se pretende con esta directriz es desarrollar en el municipio
una política activa materia de vivienda protegida. En este sentido el Plan General
asume el Programa plurianual en materia de vivienda protegida aprobado por el
Ayuntamiento, y reserva el suelo necesario para llevarlo a cabo.
101
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
6º El ensanche de la población hacia el sur debe contemplar la mejora de las
comunicaciones viarias con el resto del municipio cuidando su tratamiento en las
zonas de borde.
Para ello el sector S1 Picanya Sud reserva el suelo necesario y a sume la ejecución de
la ronda sur de la población, que conecta con la ronda sudeste en el camino de la
Pedrera. De esta manera quedará totalmente cerrada la circunvalación del casco
urbano con lo que se evitará que el tráfico de paso tenga que cruzar el mismo.
Además, el diseño de la ronda sur debe ser coherente con su carácter de borde
urbano, teniendo en cuenta la necesidad de resolver una adecuada transición campociudad.
7ª. El planeamiento contribuirá a garantizar el mantenimiento de la actividad industrial
tradicional de la población, reservando espacios adecuados para atender a la
demanda futura de estos usos y de otros terciarios que pudieran aparecer.
Por una parte se pretende no frenar el desarrollo de las actividades económicas
habituales en el municipio, muy vinculada a la industria del transporte y de la logística
(almacenes, distribuidoras, pequeños talleres, etc.). Se prevé suelo para satisfacer
este tipo de actividades en los sectores S3 Camí de la Florentina y S4 L’ Álter.
Pero, por otra parte, se ha detectado una oportunidad para la implantación de usos
terciarios (comerciales, industria escaparate, etc.) junto a los industriales en la zona
sudoeste del municipio (sector S2 Camí de la Pedrera).
8ª. El desarrollo de los sectores de suelo urbanizable debe contemplar la implantación
de las redes de servicio necesarias, sin que se produzcan sobrecargas en las
existentes.
Con esta medida se pretende que el desarrollo no sólo no perjudique el normal
funcionamiento de las redes generales de servicios existentes, sino que contribuyan a
mejorarlo. En este sentido, las redes de saneamiento serán separativas y no se
permitirán nuevos tendidos eléctricos aéreos de nueva tensión. Las aguas pluviales
que no se utilicen para el riego de los jardines se recogerán y conducirán hasta la red
existente. Previo a su vertido a cauce público, en su caso, se solicitará autorización del
Organismo de Cuenca.
102
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
9ª. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables tendrá en cuenta las
condiciones topográficas y paisajísticas de los mismos, procurando que todas las
edificaciones tengan similar disposición, orientación y vistas.
La configuración longitudinal de los suelos urbanizables (en especial los de ampliación
del casco urbano por el sur) y su topografía llana exigen plantear una ordenación que
se adapte al medio, definiendo con claridad el borde urbano de la población. En el
sector S1 Picanya Sud, las edificaciones tendrán una disposición norte-sur para que
las viviendas gocen de similar orientación (este-oeste), soleamiento y vistas.
Picanya, junio de 2010.
103
Versión Preliminar del Plan General de Picanya (Valencia)
PLANOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PROPUESTA.
O.1 Clasificación del suelo.
O.2 Calificación del suelo.
O.3 Red Primaria de dotaciones públicas.
O.4 Planeamiento de los municipios colindantes.
104

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