Protocolo interinstitucional de atención a mujeres víctimas de
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Protocolo interinstitucional de atención a mujeres víctimas de
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ejercida por su pareja o expareja hombre) Y AGRESIONES SEXUALES DE LAUDIO. Proyecto elaborado por: Área de Educación, Igualdad y Juventud. Ayuntamiento de Laudio. Asesoria Técnica: Helena Ortiz de Lejarazu Alazne Montoya –Red Kuorum- Capítulo: Con la financiación de: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2 PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ejercida por su pareja o expareja hombre) Y AGRESIONES SEXUALES DE LAUDIO ................................................................... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES ........................... 7 PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................ 12 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO ............................................ 14 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD .......................................... 23 3..-PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO ..................................................................................................... 36 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL ............................................... 45 5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. ............................... 53 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS ......................................... 58 7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO.......................................................... 64 8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO ......................................... 67 9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO. ....... 70 10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO ................... 73 ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ............................................................................................................ 75 ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN ....................... 78 ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ....................................................................................................... 91 Capítulo:ÍNDICE ANEXO 3: INFORME DE REMISIÓN ...................................................................... 90 3 ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS ..................................................... 93 Capítulo: ÍNDICE ANEXO 6: MODELO PIA ........................................................................................ 96 4 5 Capítulo:PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A 6 Capítulo: PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A EXPONEN: 1. Que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres, atenta gravemente contra su dignidad e integridad física y moral y, en consecuencia, constituye una flagrante e intolerable violación de los derechos humanos. 2. Que esta violencia hunde sus raíces en la situación estructural de desigualdad que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, que se sustenta en el tradicional reparto de papeles y responsabilidades en la sociedad y en la familia en función del sexo, el cual sitúa a las mujeres en una posición subordinada respecto de los hombres. 3. Que esta explicación estructural de la violencia es la que nos permite llamarla sexista ya que se expresa como una manifestación más de la desigualdad, probablemente la más grave, y también un instrumento de control social clave para que dicha desigualdad se mantenga y tienda a perpetuarse. 4. Que la violencia de género y las agresiones sexuales según la Organización Mundial de la Salud es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer, y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tráfico y la malaria combinados. 5. Que en el Estado Español dicha violencia se cobra la vida de aproximadamente un centenar de mujeres cada año, dejando en la orfandad a decenas de niñas, niños y adolescentes, además de un incalculable sufrimiento familiar y social. Capítulo: 6. Que esta violencia sexista es un fenómeno ampliamente analizado por distintas entidades internacionales, estatales y nacionales, coincidiendo en el análisis de sus raíces y consecuencias; aunque nombrada de diversas maneras, hay unanimidad en considerar que esta violencia afecta a mujeres independientemente de su condición social, estatus familiar, edad, religión y nacionalidad. 7 7. La violencia sexista tiene distintas expresiones, destacándose algunas formas más que otras. En nuestro contexto, la forma más visible y que ha adquirido mayor relevancia es la que ejerce el hombre contra la mujer con la que tiene o ha tenido relación de pareja o ex pareja. Esta forma, que pone énfasis en el vínculo afectivo pasado o presente, con convivencia o sin ella entre un hombre y una mujer, ha sido integrada en la legislación como violencia de género. Se define como violencia de género: todo acto de violencia psíquica y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad que se ejerza por parte de los hombres contra las mujeres que hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. (Definición de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género publicada en el BOE el 29 de Diciembre de 2004). Capítulo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES 8. Que aunque con un menor índice de incidencia que el delito de violencia de género, dentro de los Delitos contra la Libertad sexual consignados en el Código Penal vigente, las agresiones sexuales representaron en 2013 en la CAE, 9 de cada 10 casos denunciados en este apartado. 8 9. Que sin prejuicio de que en un futuro pueda ampliarse el ámbito de actuación del presente protocolo, el que ahora se firma se ocupará de coordinar las actuaciones interinstitucionales para atender los casos de violencia de género y agresiones sexuales. 10. Que los distintos agentes sociales involucrados en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales han elaborado durante los últimos años sus protocolos de actuación, incluyendo el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, que en 2009 aprobó un Protocolo para la Mejora en la Atención a Las Mujeres Víctimas de Violencia de carácter Interdepartamental. Por tanto el presente documento avanza en la elaboración de un protocolo de coordinación interinstitucional, a fin de armonizar, en beneficio de la atención a las víctimas, los diversos procedimientos presentes en cada uno de los protocolos específicos. 11. Que los protocolos surgen en un contexto normativo competencial que determina el contenido de sus actuaciones, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones y criterios establecidos en un cuerpo legislativo que enmarca la actuación de los poderes públicos en la CAPV. 12. Que el presente protocolo surge de un diagnóstico que permitió conocer el perfil sociodemográfico de las usuarias de los servicios existentes para la atención de la violencia de género y agresiones sexuales, así como de cuantificar la incidencia de estas problemáticas en la localidad de Laudio/Llodio. El diagnóstico también permitió conocer las opiniones del personal técnico sobre la problemática de la violencia de género y contrastar las percepciones de usuarias y personal que las atiende. 13. Que en ese diagnóstico se detectaron algunas carencias y necesidades en los servicios que prestan atención a las víctimas de la violencia de género y/o agresiones sexuales. A algunas de ellas da respuesta este protocolo quedando pendientes la puesta en marcha de otros recursos y actuaciones necesarias para la mejora de la atención de estas mujeres. Y ACUERDAN: Segundo: Nombrar una Mesa de Coordinación Interinstitucional formada por el personal técnico que interviene con las mujeres víctimas de este tipo de violencia y que tendrá como responsabilidad dar seguimiento y responder por la ejecución del protocolo ante las instancias políticas, técnicas y ciudadanas implicadas. Además, se mantendrá, como parte de la anterior, la Mesa de Coordinación Interdepartamental procedente del anterior Protocolo para la Mejora en la Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia, con el fin de continuar asegurando una adecuada coordinación de los servicios municipales. Tercero: Nombrar a una persona de referencia en cada entidad firmante como partícipe de la Mesa de Coordinación Interinstitucional. Cuarto: Difundir los contenidos del Protocolo de coordinación entre todo el personal técnico que integre o vaya a dar seguimiento a las tareas de coordinación de cada una de las entidades firmantes, y que Capítulo:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES Primero: Firmar este protocolo que permita coordinar las actuaciones que desde las diversas instituciones se llevan a cabo para atender a las víctimas de dos de las manifestaciones más frecuentes de la violencia sexista en nuestro país: la violencia de género y las agresiones sexuales. Este protocolo se aplicará a las mujeres que soliciten apoyo y tengan o fijen su residencia en Laudio/Llodio, o bien mujeres que, residiendo fuera de Laudio/Llodio, soliciten asistencia municipal, sanitaria o policial, en cuyo caso se realizará la primera atención y se coordinará la derivación de su caso a los servicios de su municipio de residencia. 9 estén implicadas en la atención a víctimas de violencia de género y violencia sexual. Quinto: Impulsar planes de formación dirigidos a las y los profesionales que integren o dependan de cada una de las entidades firmantes, que permitan comprender mejor la violencia sexista, haciendo especial referencia a las pautas contenidas en el Protocolo de coordinación. Sexto: Guiar la actuación de las instituciones firmantes del acuerdo a los principios de actuación contenidos en el presente protocolo, a su vez coincidentes con los establecidos en el II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual Séptimo: Seguir los procedimientos y mecanismos desarrollados en el presente Protocolo para la mejora de la coordinación interinstitucional. Capítulo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES Octavo: Participar anualmente y cuando sea requerido de forma excepcional en la Mesa de Coordinación Técnica Interinstitucional que dará seguimiento y evaluará el funcionamiento del presente Protocolo. 10 Noveno: Garantizar los procedimientos, herramientas y recursos necesarios para dar cumplimiento a todos aquellos aspectos que no están contemplados en el Protocolo y que se presenten desde el momento de la firma hasta su evaluación, que se realizará en el 2018. Aunque en su momento se establecerán los términos de referencia e indicadores de la evaluación del protocolo, desde la entrada en vigor del mismo se procurará el diseño de instrumentos que permitan objetivar esta evaluación. En la misma se contemplarán dos aspectos fundamentales: el funcionamiento de las instancias de coordinación como facilitadoras de la coordinación del personal técnico y la mejora en la calidad de la atención a través de los testimonios y opiniones de las mujeres atendidas. Décimo: Armonizar la intervención en casos de violencia de género con las políticas municipales de igualdad, entendiendo que en la base de esta violencia subsisten relaciones desiguales entre mujeres y hombres que deben ser atendidas de manera integral a fin de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres. Décimo primero: Desarrollar un plan local de acción contra la violencia de género, en el contexto de los planes de igualdad municipales, que permita integrar las actividades que desde distintos Capítulo:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES ámbitos institucionales y asociativos se realizan en la actualidad, a fin de hacer más efectivas y coherentes estas acciones. 11 Capítulo: PRINCIPIOS GENERALES En el cumplimiento de las pautas recogidas en el presente Protocolo de actuación, los y las diferentes profesionales e instituciones implicadas deberán atender a los siguientes principios: 12 A. Asistencia integral y personalizada. La atención a las mujeres víctimas de la violencia a la que se refiere el presente Protocolo y a las personas que dependan de ella dará cobertura a las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y para ello se les facilitará el acceso a los servicios y prestaciones que resulten más idóneas en función de las circunstancias personales y sociales que concurran en cada caso. B. Igualdad. La atención deberá garantizarse a todas las víctimas sin discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Así mismo, se adoptarán las medidas necesarias para que tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa. C. Prevención. El conjunto de pautas recogidas se aplicarán con el objeto de evitar que se reproduzcan situaciones de violencia contra las víctimas, tanto en las mujeres como en los niños, niñas y adolescentes a su cargo o en las personas adultas dependientes que formen parte de su unidad convivencial. D. Defensa del interés de las personas menores de edad. En la aplicación del Protocolo de actuación se adoptarán las medidas necesarias a la atención y protección de las personas menores a su cargo, en orden a garantizar sus derechos, su bienestar y su desarrollo integral, atendiendo, en todo caso, al interés superior de los niños, niñas y adolescentes proclamado en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia. E. Empoderamiento y normalización. La articulación de las medidas idóneas a cada caso deberá tratar de favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de la violencia y un modo de vida normalizado. F. Eficacia y agilidad. En la aplicación de las pautas contenidas en este Protocolo deberá garantizarse una articulación eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones. Capítulo:PRINCIPIOS GENERALES G. Mínima victimización. Se tratará de evitar al máximo la victimización secundaria de las mujeres que han sufrido la violencia a que se refiere el presente Protocolo, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones. En este sentido, la iniciativa para el cumplimiento de las pautas e itinerarios de atención previstos en el presente Protocolo y para la coordinación de las diferentes instituciones implicadas ha de ser de las y los profesionales, sin que quepa hacer recaer en las víctimas tal responsabilidad. 13 1.1 EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LAUDIO/LLODIO. Los datos estadísticos, tanto los aportados por la Ertzaintza como por la Policía Municipal evidencian que hay una tendencia ascendente a la denuncia en los casos de violencia, pero una tendencia descendente de los casos en que la misma mujer pone varias denuncias. Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Sin embargo esta es una de las pocas conclusiones conjuntas que se pueden extraer, ya que en el momento de realizar el diagnóstico no existe ningún acuerdo entre Policía Municipal y Ertzaintza para realizar un análisis común de la incidencia de la violencia en Laudio/Llodio. Esto implica que por una parte no ha sido posible obtener deducciones fiables con respecto al número total de mujeres que han acudido a las dependencias de una u otra instancia de seguridad, y por otra que tampoco pueden hacerse comparaciones con respecto a sus perfiles y características, ya que difieren tanto las variables analizadas como, en los casos en que coinciden, su definición. La edad, o el tipo de delito son ejemplos de variables que ambas entidades contemplan, pero en los que establecen intervalos o clasificaciones diferentes, que han impedido extraer información confrontable. 14 Si bien la titularidad de la intervención recae en la Ertzaintza, motivo por el cual en el futuro la Policía Municipal no requerirá realizar las tareas de recogida de información, sí será necesario armonizar el modelo de análisis de información entre la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad y la Ertzaintza elaborando un modelo de informe periódico común, que contemple las mejores prácticas de cada entidad: una mayor caracterización de la situación de las mujeres atendidas, que incluya información sobre su relación con el agresor, si tiene hijos o no, su relación con la actividad laboral y sobre todo, la diferencia entre atención y denuncia, tal y como refleja la información entregada por Policía Local; y una información sobre víctimas y victimizaciones, información sobre los agresores y un mayor desglose del tipo de infracción cometida, como refleja la información aportada por los cuerpos de seguridad de ámbito autonómico. De los datos enviados por esta última entidad, la Ertzaintza, puede concluirse que los delitos más frecuentemente denunciados, son los malos tratos habituales en el ámbito familiar, seguidos del quebrantamiento de medidas de seguridad, normalmente órdenes de alejamiento, y las faltas, especialmente por infringir padres la custodia del menor y por incumplir el convenio o resolución judicial en divorcio o separación. Estos datos vienen a corroborar la información cualitativa aportada por las mujeres, cuando afirman que la violencia no termina con el inicio del proceso de ruptura del ciclo de la violencia, incluso aunque se realice la denuncia y se obtenga una orden de alejamiento, ya que las agresiones continúan posteriormente en forma de amenazas y acoso a las mujeres, y a través de las obligaciones paterno-filiales, cuyo incumplimiento genera inestabilidad e incertidumbre cuando no situaciones de apremio grave de la economía familiar. Por otra parte con respecto a los perfiles de las víctimas, la edad en la que se ha encontrado una mayor incidencia es en mujeres entre los 31 y los 40 años, pero es destacable que las jóvenes constituyen el segundo grupo más numeroso y que en los últimos años se han detectado un incremento de los casos en menores de edad. Por tanto el trabajo de prevención en centros escolares cobra especial relevancia, ya que una adecuada sensibilización e información en la materia, puede ayudar a identificar la situación y a obtener pautas de actuación en caso de observar este tipo de situación. Por lo que respecta a la información aportada por la Policía Local, cabe destacar que sólo el 38% de las mujeres que acuden a sus dependencias interpone una denuncia, lo que constituye un indicador de lo relativo de las cifras ofrecidas por la Ertzaintza, y cuestiona la validez de la denuncia como condición indispensable de acceso a los recursos de salida del ciclo de violencia. Además, si bien la inmensa mayoría de las que lo hace obtiene una orden de alejamiento, los relatos de las mujeres y las cifras antes mencionadas con respecto al porcentaje de incumplimientos demuestran que, como medida de protección, resulta muchas veces insuficiente. Además, se evidencia que la mayoría de las mujeres atendidas, más de tres cuartas partes del total, tiene hijos con su agresor, lo que facilita la utilización de los menores como herramienta de dominación y acentúa la importancia de considerarlos como elemento clave en los procesos de salida del ciclo de violencia. 1.2 EN RELACIÓN AL ACTUAL PROTOCOLO Y SERVICIOS MUNICIPALES De las valoraciones de la Comisión Interdepartamental se deduce que la estructura del anterior plan es adecuada en cuanto a diseño, y por tanto un elemento a mantener, por ser sencillo y fácilmente comprensible y por facilitar la identificación de servicios y personas, explicar las tareas y Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Por el contrario, la edad de los agresores, si bien coincide al situar el grupo principal entre los 31 y los 40 difiere en el segundo grupo más habitual, que es el de los 41 a los 50, lo que sitúa la media de edad significativamente por encima de la de las víctimas, y revela que la juventud, es un factor de discriminación múltiple que agudiza la vulnerabilidad de las mujeres. 15 responsabilidades de cada departamento y describir los medios materiales y humanos. Además fue aprobado por el Pleno Municipal, lo que le dotó de una mayor legitimidad, y ha impulsado la realización de un buen seguimiento de casos por parte de las tres áreas municipales principalmente implicadas. Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Sin embargo, hay que tener en cuenta que los patrones de recogida de información y de derivación deberán adaptarse. Otro modelo, que se añadirá en el presente protocolo a partir de las necesidades detectadas, es un PIA, un “Plan Individualizado de Atención”. La Evaluación de la Actuación de Servicios Sociales Municipales en asistencia a Víctimas de Violencia, realizada por Emakunde, lo considera una buena práctica, pero a pesar de ello, hasta ahora no se ha diseñado un modelo estándar, a nivel de la CAE, por lo que será igualmente necesario realizar una propuesta propia. 16 Por lo que respecta al ámbito de aplicación y perfiles de mujeres usuarias, los y las profesionales responsables estiman que el concepto más adecuado en el que debe enmarcarse el ámbito de actuación del protocolo es el de violencia de género y agresiones sexuales, que son los casos que hasta ahora se han atendido desde el conjunto de las instituciones implicadas. También se juzga una buena práctica a mantener la atención de cualquier mujer que acuda o sea derivada a la Trabajadora Social especializada en violencia de género del área de Educación, Igualdad y Juventud, independientemente de su empadronamiento, al menos hasta poder contactar, cuando sea pertinente, con los servicios sociales del municipio que corresponda a la demandante. Entre los ámbitos de mejora, está la necesidad de conseguir un servicio para atender a mujeres con necesidades especiales, que no hablen castellano, necesiten lengua de signos u otras situaciones de mayor vulnerabilidad, bien sea incrementando el presupuesto municipal o abriendo una vía de negociación con la Diputación Foral de Álava. La organización funcional y la calidad del servicio, es un ámbito en el que se encuentra una de las mejores prácticas que ha desarrollado específicamente el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, que es la especialización de la Trabajadora Social en la atención a mujeres víctimas de violencia y en menores, y la estrecha interrelación entre esta profesional y el área de igualdad, que en la práctica han estado integrada a través de la dirección de la Jefatura del Área de Igualdad. Esta interrelación, ha implicado incluso la recepción de mujeres por parte de Igualdad cuando la Trabajadora Social no estaba disponible y ha supuesto una excelencia en los niveles de coordinación y de unificación de perspectivas de trabajo comunes. De cara a mantener esta situación clarificando y simplificando el organigrama, durante la elaboración del diagnóstico el Ayuntamiento de Laudio/Llodio tomó la decisión de integrar a la trabajadora social, responsable de la atención de Violencia de Género y Menores, en el propio Servicio de Igualdad, pasando a ser supervisada por la Responsable del Servicio y a depender de la Concejalía de Educación, Igualdad y Juventud. Por tanto el presente protocolo supone un avance en la consolidación de una buena práctica. Tanto los indicadores utilizados por Emakunde, como la valoración de las propias mujeres, revelan que la calidad de la atención es notablemente alta, al igual que la satisfacción de las usuarias con respecto a los procesos de trabajo y la empatía y profesionalidad de los servicios municipales. Esta nueva situación, facilitará mantener la calidad del trato y simplificará la estructura funcional, de modo que, tras dar a conocer la nueva situación, cualquier persona dentro del Ayuntamiento, sepa a qué parte de la estructura municipal derivar los casos detectados. Como aspectos de mejora, únicamente se plantea la conveniencia de poner por escrito y guardar en su expediente, sus respectivos planes de acción, y mejorar los tiempos de atención tanto ordinaria como de urgencia. Para ello, es indispensable intensificar los recursos humanos, mediante la dedicación de la Trabajadora Social y de la Agente de Igualdad, a tiempo completo. El campo de la coordinación Interdepartamental es otro aspecto al que la implantación del anterior protocolo municipal ha ayudado a mejorar notablemente. El seguimiento de los casos se ha realizado mensualmente, en términos generales con bastante eficacia. El principal punto de mejora se encuentra en la actuación de Policía Local, que en ocasiones no informa adecuadamente de los casos atendidos. La renovación de la persona de contacto, que recientemente se ha producido y que es una buena práctica a mantener, debe unirse a una intensificación en la formación de las fuerzas locales de seguridad ciudadana, con el fin de que se mejore la identificación de los casos de violencia que requieren la aplicación del protocolo y el conocimiento del propio protocolo en sí. Este esfuerzo formativo, debiera extenderse al resto de la plantilla municipal, que también ha encontrado dificultades para determinar correctamente las responsabilidades y procesos de actuación en estos casos. El liderazgo del protocolo es otro punto en el que se han observado fortalezas que el nuevo documento debiera recoger y apuntar. El liderazgo de alcaldía supone un plus de legitimidad que facilita la difusión de sus Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Otro aspecto de la calidad del servicio con respecto al que cabe realizar algunos replanteamientos es la atención en caso de muerte. Teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos a raíz del asesinato de Amagoia en 2013, se evidencia la necesidad de recoger un capítulo que contemple esta eventualidad, en el que se incluyan los planteamientos aprobados por Eudel y las propias reflexiones que la Comisión Interdepartamental elaboró con posterioridad a los hechos. 17 contenidos entre el resto de departamentos municipales, y la buena coordinación entre la Concejalía de Bienestar Social y la de Educación, Igualdad y Juventud, ha permitido que los posibles errores de derivación sean corregidos rápidamente. En cualquier caso, explicitar el liderazgo de Alcaldía, la nueva responsabilidad con respecto al protocolo de la Concejalía de Educación, Igualdad y Juventud, y la realización de una amplia difusión de esta estructura, se plantea por tanto como un punto relevante a considerar. Más compleja es la situación en lo relativo a la coordinación interinstitucional. Si bien la relación con la Ertzaintza, las asociaciones de mujeres y con los centros escolares es fluida, no está formalizada, y la relación con el ámbito judicial y el sanitario ha sido hasta ahora escasa, prácticamente inexistente. En ese sentido, el presente protocolo supone un avance importante al crear estructuras formales de relación con la policía autonómica, el ámbito educativo, el ámbito asociativo y el sanitario, y al haber establecido cauces de relación, aunque sea informal, con el ámbito judicial. Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Por último, un elemento clave para la viabilidad del documento es la dotación de unos recursos económicos proporcionales y adecuados. Durante el momento de realización del diagnóstico, existe una dotación presupuestaria para casos en los que las vías ordinarias no cubren necesidades a corto plazo. Esta dotación ha estado sin embargo gestionada por Bienestar Social, cuando lo idóneo sería que dependiera del Área de Igualdad, que es quien lleva la dirección de los casos atendidos. Al cambiar la dependencia estructural de la Trabajadora Social, se asume que también lo hace el presupuesto asignado, resolviendo esta cuestión. 18 Por otra parte, estas partidas, pese a su carácter urgente, no permiten atender casos de emergencia inmediata, que se producen cuando acuden mujeres que no tienen recursos básicos y no pueden esperar a que se procese la solicitud a través de los canales apropiados. En ese sentido, se recomienda crear una pequeña partida presupuestaria para casos de emergencia que pueda utilizarse de forma inmediata con la posibilidad de realizar la adecuada justificación a posteriori y que sea complementaria a la dotación presupuestaria existente, que deberá pasar a ser gestionada por el Servicio de Igualdad. 1.3 EN RELACIÓN A LAS VALORACIONES DE LAS MUJERES. Entre las puertas de entrada a los servicios de ayuda institucional, la más frecuente es la de los cuerpos de seguridad y especialmente la Ertzaintza y la segunda más frecuente es la de la Trabajadora Social especializada en casos de violencia de género y agresiones sexuales. El ámbito sanitario, pese a su destacado papel en la detección y derivación de casos, es el peor valorado por las entrevistadas, ninguna de las cuales fue atendida, informada ni derivada a ningún servicio especializado, a pesar de haber pasado en numerosas ocasiones por sus dependencias (por embarazos, quimioterapia etc). La máxima atención recibida, ha sido una detección de depresión o un diagnóstico de disfuncionalidades en las relaciones de pareja, que se derivaron a profesionales de la psiquiatría no especializados, con un resultado muy perjudicial para las mujeres, que no se vieron apoyadas, comprendidas, ni adecuadamente tratadas. En ese sentido, cabe destacar que actualmente se están implantando protocolos de actuación, prevención y formación, tanto a nivel hospitalario como en el Centro de Salud de Laudio/Llodio y en el Centro de Salud Mental, que requieren de un espacio de tiempo para poder desarrollar un impacto visible. Por otra parte hasta ahora no ha existido un diagnóstico ni una coordinación entre instituciones, lo que ha dificultado a los y las profesionales saber qué hacer. Entre los servicios mejor valorados, encontramos la Trabajadora Social especializada del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, el Servicio de Apoyo Psicológico, conveniado entre Ayuntamiento y Diputación Foral de Álava, los servicios ofrecidos por las fuerzas de seguridad y la atención ofrecida a menores. La valoración de la atención prestada por la Trabajadora Social se encuentra entre las más positivas observadas en las entrevistas. Varias afirman haber recibido una atención que, más allá de la profesionalidad, ofrecía cariño y empatía, apoyo emocional que muchas de ellas no habían encontrado previamente a lo largo de todo su ciclo vital y que se configura como el punto de apoyo sobre el que articulan sus estrategias de salida y Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Los relatos de las mujeres evidencian que, entre las muchas barreras y obstáculos que se encuentran a la hora de poner fin al ciclo de la violencia, el primero y más importante es la dificultad para tomar conciencia de su situación y asumir e identificar a su pareja como agresor. Una vez dado este primer paso, gracias a familiares, el apoyo de los y las profesionales o a un recrudecimiento especialmente intenso de las agresiones, la segunda barrera más importante es el temor a no ser creídas y al juicio social que sienten que recae sobre ellas. En este proceso, el entorno puede ser un detonante de salida, pero también un elemento agravante en medios sociales especialmente androcéntricos, en los que se niega o justifica la violencia hacia las mujeres. 19 recuperación. El único elemento de mejora que se observa en este ámbito es la necesidad de enfatizar la explicación con respecto a los servicios y procesos a los que se les va a derivar, ya que el estado emocional en que se encuentran cuando acuden las primeras veces complica la focalización de la atención en un futuro incierto. Otro perfil profesional altamente valorado es el de la Psicóloga, un elemento clave en sus procesos de recuperación. Es un servicio que también contribuye a llenar vacíos emocionales, orientar, apoyar, informar y empoderar. El papel que desempeñan en este último aspecto es clave, en tanto que es la toma de conciencia de la propia valía la que refuerza la determinación de romper la relación con el agresor y aún más incrementar sus niveles de independencia y autonomía en todos los espacios vitales. Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO Por ese mismo motivo, en ocasiones los servicios se consideran escasos, algunas mujeres afirman que aunque les han ayudado no han llegado a cubrir sus necesidades, y han recibido el alta demasiado pronto o han vivido terapias muy largas sin suficiente intensidad en las sesiones. Otro elemento de mejora que las usuarias han aportado han sido los procesos de cambio entre profesionales contratados por DFA, a través de Zutitu, entidad subcontratada para la cobertura del servicio. El cambio se ha considerado a veces traumático y ha llevado a algunas mujeres a desistir de sus procesos, por lo que parece interesante trasladar una recomendación para que se cuiden estos momentos mediante métodos y técnicas específicas de aclimatación. También se plantea la sugerencia de completar los servicios existentes con terapias de grupo, espacios en los que encontrase con otras personas en su misma situación y en los que poder crear redes de solidaridad que apoyen sus procesos. 20 Los cuerpos de seguridad, y en especial la Ertzaintza, también ofrecen una atención y derivación altamente satisfactorias, tanto en los primeros momentos de acercamiento, como durante el seguimiento telefónico de su situación o las vigilancias policiales. Se valora muy positivamente el conocimiento que se observa de los distintos servicios y posibilidades de atención que se les ofrece así como la sensibilidad al escuchar sus casos y permitirles tomar sus propias decisiones, sin forzar el momento de la denuncia. A este respecto, varias mujeres cuestionan el papel de tal denuncia como puerta de entrada a los servicios especializados y afirman que debieran priorizarse los informes de los y las profesionales que las atienden y conocen sus casos. Las mujeres con hijos o hijas a su cargo, agradecen también especialmente la atención que se presta a los menores, una ayuda no intrusiva, que les aporta ayuda práctica, en tanto que contribuye a orientar y facilitar las complejas labores de cuidado y educación de hijos e hijas y también ayuda emocional, en tanto que reduce su preocupación con respecto a una de las consecuencias que más les afecta: la agresión emocional o la instrumentalización de las criaturas en sus ciclos de violencia. Entre los servicios peor valorados en cambio, además de los mencionados servicios sanitarios cuya falta de capacitación les invalida como puerta de entrada eficaz, están los servicios de ayuda económica y formación para el empleo, el Juzgado, y la asistencia letrada. El paso por los Juzgados por otra parte, se vive como uno de los procesos más traumáticos por los que se tiene que pasar durante el camino de salida del ciclo de la violencia. La falta de información, de empatía, el aislamiento, el escepticismo… son elementos previos que suponen una dura prueba para las mujeres, que no están preparadas para ello, a lo que se suman decisiones judiciales que las entrevistadas valoran en muchos casos como insuficientes o arbitrarias. En ese sentido, la labor de preparación, asistencia y acompañamiento es fundamental, por lo que sería necesario intensificar la asistencia judicial previa y aumentar el número de casos en los que se ofrece acompañamiento. Todo ello debería acompañarse de una mayor relación, formal e informal con los Juzgados, de forma que pueda compartirse información de forma más directa. Junto a esta experiencia, la ineficacia de la asistencia letrada, especialmente cuando es de oficio, se revela como un fuerte agravante para las usuarias, que en varias ocasiones desarticula los logros conseguidos por otros profesionales en sus procesos de recuperación. Efectivamente, la asistencia jurídica gratuita es difícil de conseguir, pese a las aprietos económicos que atraviesan un alto porcentaje de mujeres usuarias, y cuando se consigue es muchas veces ineficaz, poco formada, poco empática y escasamente coadyuvante como elemento facilitador de la salida de los ciclos de violencia. Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO En relación a las ayudas económicas y la formación para el empleo, las valoraciones de las mujeres difieren. Algunas valoran de forma especialmente positiva los cursos y la formación recibida, que junto al apoyo económico han contribuido decisivamente al incremento de su autonomía y a sus procesos de empoderamiento. Otras afirman que la única ayuda recibida ha sido la económica aunque la valoran como suficiente y otras valoran negativamente el servicio, no tanto por la cuantía o la disposición de las ayudas o los cursos en sí como por las dificultades para acceder a una información clara y fiable respecto a su estructura y condiciones de acceso. Por lo tanto, parece interesante a futuro incorporar a Lanbide a la Comisión Interinstitucional e incluso, al grupo de seguimiento de la Comisión interdepartamental, con el fin de hacer una valoración concreta de cada caso antes, durante y/o después de proceder a una derivación, si bien en estos momentos, esta institución está en proceso de cambio y de definición de su función oficial en Violencia de Género. 21 En general la conclusión más evidente es que el protocolo de actuación municipal que se ha implantado durante el último cuatrienio ha tenido un impacto fuertemente positivo, ya que los servicios mejor valorados son los ofrecidos por las instancias municipales, en colaboración con la Diputación Foral de Álava, junto a los ofertados en la Comisaría de la Ertzaintza, con la posible excepción, por ambivalente, de la valoración de las prestaciones económicas y de apoyo al empleo. Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO La principal misión del presente protocolo, por tanto, es mejorar la coordinación interinstitucional, lo cual, pese a las dificultades que entraña, por la amplitud de su espacio competencial, constituye un paso imprescindible para optimizar la calidad de la atención. 22 La actuación que el Ayuntamiento realiza en materia de atención a la violencia contra las mujeres es titularidad del Servicio de Igualdad, dependiente del Área de Educación, Igualdad y Juventud, que es la responsable de la coordinación y gestión del Protocolo. o La Trabajadora Social especializada en atención a mujeres en situación de violencia y menores, dependiente de esta área, realiza la recepción y atención de los casos en primera instancia. o La Técnica de Igualdad, se encarga de la gestión y coordinación del protocolo, en lo relativo a realización de convocatorias, logística y seguimiento de sus contenidos. o La Responsable del Servicio de Igualdad realiza la supervisión de las actividades anteriores, de las actuaciones seguidas en los casos, las acciones de coordinación interdepartamental e interinstitucional necesarias y se encarga de la toma de decisiones correspondiente en situaciones de urgencia. El servicio atenderá a todas las mujeres que lo demanden, independientemente de su lugar de residencia. En caso de que la usuaria no sea residente en Laudio/Llodio, la atención se extenderá hasta el momento en que se contacte con su municipio de residencia y la derivación se considere segura. Entendiendo que la casuística en los casos de violencia ejercida hacia las mujeres es amplia y diversa, se establecen dos criterios para la intervención según tipo de delito sufrido y el grado de riesgo percibido por la usuaria y/o por el personal técnico: 1. Atención en caso de violencia de género: 1.1.1.Atención urgente. 1.1.2.Atención ordinaria. 2. Atención en caso de agresiones sexuales 2.1. Agresiones sexuales de menos de 72 horas (urgencia forense). 2.2. Agresiones sexuales de más de 72 horas. 2.1 ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD 23 2.1.1 ATENCIÓN URGENTE. Se entiende por situación de urgencia aquella en la que la mujer necesita una atención inmediata ya sea sanitaria, policial o psicosocial y que requiera una intervención en el mismo día. La Trabajadora Social especializada será la persona que valore la situación de urgencia, junto con el resto del personal del Servicio de Igualdad. En caso de que la Trabajadora Social especializada no pueda atender un caso de urgencia, la recepción será realizada directamente por el Servicio de Igualdad, que lo derivará a la persona que corresponda en los servicios sociales, en cuyo caso actuará bajo la supervisión de la Responsable del Servicio de Igualdad. Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD 2.1.1.1 24 En caso de que requiera atención médica. Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, deberá ser acompañada por la Trabajadora Social al servicio médico correspondiente, salvo que expresamente solicite lo contrario. Además, se le indicará que solicite un parte de lesiones lo más descriptivo posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la denuncia. Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a que la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y de la valoración con respecto a la autonomía de mujer. Si no quiere ser acompañada se le remitirá al centro sanitario correspondiente realizando llamada de aviso al mismo. Si existiese riesgo para su seguridad e integridad física se solicitará a la Ertzaintza atención policial. En ambos casos se realizará un seguimiento para conocer el resultado del informe médico y la fecha de alta. Con la mayor brevedad posible, tras su salida, se dará inicio al procedimiento ordinario. 2.1.1.2 En caso de que no requiera atención médica. Se considerará que demanda una intervención urgente que no requiere atención médica a toda mujer que acuda a los Servicios Sociales Municipales para ser atendida por una agresión reciente, con alto nivel de ansiedad, pero sin lesiones visibles como para derivarla a un centro sanitario. En ese caso se trabajará la crisis con la mujer durante el tiempo y las sesiones que sean necesarias hasta conseguir tranquilizarla, obtener información fiable del caso y realizar una valoración. En caso de que se estime que existe una situación de riesgo inminente se llamará a la Ertzaintza, para que inicie el procedimiento de protección. En caso que se considere que no hay riesgo inminente, se dará inicio al procedimiento ordinario. 2.1.2 ATENCIÓN ORDINARIA. 2.1.2.1 Primera entrevista La primera entrevista tendrá como objetivo obtener información sobre la situación de la víctima, la agresión sufrida y las circunstancias de su entorno, y prestar apoyo a la mujer e informarle sobre la disponibilidad en la atención a su situación, recursos existentes y vías alternativas de solución a su problemática. Además, se aprovechará esta primera reunión para identificar las necesidades que la víctima pudiera tener (apoyo psicológico, necesidades económicas, apoyo jurídico...). La recogida de información se hará según modelo que se adjunta en el anexo (Anexo 2) La Trabajadora Social informará y asesorará a la víctima, de forma básica, sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos judiciales a emprender, especialmente, sobre su derecho a denunciar ante la Ertzaintza , a solicitar el alejamiento del agresor, a solicitar medidas provisionalísimas para la separación civil, a obtener, en caso de cumplir los requisitos legales, justicia gratuita a través de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y Abogados y sobre la posibilidad de solicitar las ayudas recogidas en la Ley 35/1995 a través de los Servicios de Asistencia a la Víctima. Se le comunicará también que se pondrán a su disposición todos los medios disponibles para preservar su seguridad y la de sus hijas e hijos, y además se le tranquilizará y se le prestará apoyo, que dependerá del momento en el que se encuentre la mujer: A. Que quiera separarse y no interponer denuncia. B. Que quiera separase e interponer denuncia. C. Que reconozca su situación pero decida continuar conviviendo con su agresor. Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD 25 D. Que no reconozca su situación. Asimismo, se informará y, en su caso, se gestionará el acceso de la mujer a los recursos sociales gratuitos existentes en Laudio/Llodio (Anexo 5: Guía de Servicios y recursos) o Araba para situaciones de malos tratos y agresiones sexuales: Servicios de asesoramiento jurídico. Tramitación de asistencia jurídica gratuita. Servicios de atención psicológica. Servicio de intervención socioeducativa Servicio Zuzen Ayudas económicas. Servicio Municipal de Urgencias de Vitoria-Gasteiz. Piso de Acogida del Ayuntamiento de Laudio/Llodio. Pisos de acogida de Diputación. Se recordará a la mujer la importancia de hacer uso de los recursos que se le ofrecen para la superación de la situación, en especial, de los programas de atención psicológica. A. La mujer quiere separarse y no interponer denuncia Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD Si la víctima no quiere denunciar los hechos ni solicitar una Orden de Alejamiento, se le explicarán las implicaciones de la denuncia, positivas y negativas, sin forzarle a interponer una denuncia. 26 Se interpondrá una denuncia de oficio en los casos en que el equipo formado por la Trabajadora Social y el Servicio de Igualdad, valore que existe un riesgo evidente para la integridad física de la mujer y/o de algunas de las personas dependientes a su cargo. A fin de que el equipo de intervención tenga asegurado un apoyo en todo el proceso que se derive de esta denuncia, la puesta en marcha de esta acción requerirá un informe técnico previo, y la aprobación por un órgano de gobierno del Ayuntamiento: Alcaldía y Concejalía de Área de Educación Igualdad y Juventud. En aquellos casos en los que la víctima decidiera no presentar denuncia o aquellos otros que se estime pertinente, el Servicio de Igualdad podrá solicitar al Juzgado las medidas urgentes que consideren necesarias al amparo del artículo 19.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La canalización de estas solicitudes se hará a través de la Fiscalía. La Trabajadora Social realizará un seguimiento del caso durante todo el proceso, en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención, a fin de apoyar a la mujer y a sus hijas e hijos en el restablecimiento de una vida normalizada. B. La mujer quiere separarse e interponer denuncia. Una vez que la mujer ha sido acogida por la Trabajadora Social y ha manifestado de forma explícita la vivencia de violencia y decide que quiere interponer denuncia, se le ofrecerán los servicios disponibles. Previamente a la interposición de la denuncia y de forma prioritaria, se gestionará la tramitación de una cita para la mujer con la Asesoría Jurídica. Esta cita se dará con la máxima urgencia, en la que se le informará sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos judiciales a emprender. La Trabajadora Social, de ser necesario, ofrecerá acompañamiento a la mujer para ir a la Comisaría de la Ertzaintza. Con el consentimiento de la mujer, se le acompañará asegurándose de que el o la agente de la Ertzaintza realizará la llamada al Abogado o Abogada del turno de oficio especializado para que se persone en Comisaría, informe a la mujer y le acompañe a interponer la denuncia. La persona que acompañe prestará su apoyo a la mujer hasta que llegue el Abogado o Abogada de oficio, y se resuelva la necesidad de alojamiento de la mujer y menores si los hubiera. Si la Abogada o el Abogado de oficio no se personara en la Comisaría la Trabajadora Social interpondrá una queja al Colegio de Abogados y Abogadas por incumplimiento de Protocolo. La interposición de la denuncia se realizara en la Ertzaintza, evitando derivarla directamente al Juzgado para evitar que el procedimiento se alargue o que se acceda al Juzgado por primera vez sin el acompañamiento de la Ertzaintza. Alojamiento: En caso de que la mujer necesite alojamiento de carácter urgente se llamará a la Ertzaintza para que traslade a la víctima desde la Comisaría hasta el mismo, según instrucción propia de la Ertzaintza en que se explicita esta obligación. En caso de que la mujer prefiera recurrir al alojamiento contando con su red social o familiar debe ser informada de los riesgos que ésta pueda correr, por ejemplo, no disponer de protección policial hasta que se realice el juicio rápido y/o le provean de una orden de alejamiento. Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD Acompañamiento a la Comisaría de la Ertzaintza: 27 En cualquier caso, la Trabajadora Social se asegurará de que la mujer tenga cubierto este recurso y si decide ir a un domicilio de familiares o amistades, lo pondrá en conocimiento de la Policía Local para que realice una vigilancia informal mientras se tramita la orden de alejamiento. La Ertzaintza, por su parte, le dará pautas para su autoprotección en el nuevo domicilio. C. La mujer reconoce su situación pero decide continuar conviviendo con el agresor Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD Si la mujer, una vez ha sido acogida por Trabajadora Social, verbaliza de forma explícita su maltrato, pero aun así decide que quiere seguir viviendo con el agresor: 28 Se realizará junto con ella un plan de seguridad. Se interpondrá una denuncia de oficio, sólo en los casos en que el equipo formado por la Trabajadora Social y el Servicio de Igualdad, valore que existe un riesgo evidente para la integridad física de la mujer y/o de algunas de las personas dependientes a su cargo. A fin de que el equipo de intervención tenga asegurado un apoyo en todo el proceso que se derive de esta denuncia, la puesta en marcha de esta acción requerirá un informe técnico previo, y la aprobación del órgano de gobierno correspondiente del Ayuntamiento: Alcaldía y Concejalía de Área de Educación Igualdad y Juventud. Se le ofrecerán los recursos que el municipio tiene a su disposición: Atención Psicológica, Asesoría Jurídica, prestaciones económicas y en caso de que tenga menores adolescentes, servicio Zuzen. En caso de que acepte, se pasará a continuar con el procedimiento ordinario (ver página 23). En caso de que lo rechace, se cerrará el caso pero no será archivado. D. La mujer no reconoce su situación Cuando desde algún recurso especializado se tengan indicios físicos evidentes y la mujer no quiera interponer denuncia, ni reconocer su situación, se la derivará al Servicio Sanitario más adecuado para que la atiendan y hagan parte de lesiones. También se informa a la Policía Local para que efectúe una vigilancia informal del domicilio de la mujer mientras se realiza el posible juicio y pueda recibir protección y acompañamiento por parte de la Ertzaintza. En caso de que la Trabajadora Social tenga conocimiento de un caso, alertado por la ciudadanía, el movimiento asociativo, algún centro escolar u otras instituciones, se intentará contactar con la mujer de la manera que sea posible; si no se consiguiera, se solicitará a un Policía Municipal, de paisano, que le lleve una carta a su domicilio (si se dispone), con información general de los recursos que se ofrecen a las víctimas de los delitos de violencia de género y agresiones sexuales. Tanto la carta como la persona que la lleve carecerán de distintivos que permitan identificar su procedencia. En caso de llegar a contactar con la mujer si acepta la asistencia se continuará con el procedimiento ordinario (ver página 23), en caso contrario, el expediente será cerrado, pero no archivado. 2.1.2.2 Estudio de la situación socio-familiar de la mujer Una vez finalizada la primera entrevista y recopilada, por parte de la Trabajadora Social, toda la información necesaria, se procederá a la validación de la misma con personal médico, psicólogas o psicólogos que la hayan atendido, personas de contacto que haya facilitado y personal análogo. El objetivo principal de esta validación es clarificar y apoyar toda la información facilitada por la víctima en este primer contacto. Recursos personales. Hacen referencia a los medios de que dispone la propia persona (formación, recursos económicos, habilidades sociales, estado de salud...) y que pueden ser de utilidad para la resolución del maltrato. Recursos sociales. Hacen referencia a los apoyos del entorno comunitario propio (familia, amistades, vecindario...). Recursos institucionales. Hacen referencia a las prestaciones, servicios y/o programas del ámbito público o privado encargados de asistir a las mujeres en sus necesidades específicas (protección, apoyo...) Una vez realizada la valoración, se realizará en función de los resultados de la primera entrevista y del estudio de situación socio-familiar, un Plan Individualizado de Atención, conforme al anexo (Anexo 6). En él se establecerá, un resumen del análisis de la situación socio laboral de la mujer, 1 Guía de Actuación ante el Maltrato Doméstico y la Violencia Sexual contra las Mujeres para profesionales de los Servicios Sociales. Emakunde Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD 2.1.2.3 Valoración del caso y redacción del Plan Individualizado de Atención A la hora de valorar la situación de la mujer y considerar si se la deriva o no a otros recursos, la Trabajadora Social tendrá en cuenta los siguientes aspectos1: 29 se señalaran los servicios que se considera que puede o debe utilizar y las fechas. En caso de que la mujer tenga menores adolescentes a su cargo, se le ofrecerá el servicio Zuzen, un servicio de atención que orienta a las madres ante los conflictos con sus hijos e hijas, y en caso de que tenga menores no adolescentes que así lo requiera, se hará extensiva a ellas y ellos la atención psicológica especializada. 2.1.2.4 Derivación de la víctima a otros servicios En caso de que la Trabajadora Social así lo valore, y siempre que la víctima acepte, podrá derivarle a los demás recursos municipales existentes para atender a mujeres víctimas de violencia por razón de su sexo o, en su caso, a otros servicios existentes en Álava, según las necesidades de la mujer. Al hacer la oferta de servicios, se mostrara a la mujer el Plan Individualizado de Atención, -en adelante PIA- realizado por escrito, se le explicará su contenido y los motivos por los que se le recomienda utilizar esos servicios y se le explicará el proceso de atención. Se le informará de que, si lo desea, puede disponer de su PIA escrito, o si existe riesgo para la mujer, que podrá consultarlo cuando lo necesite o preguntar a la Trabajadora Social sobre su contenido siempre que lo desee. Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD El PIA se modificará en caso de que la mujer no acepte alguno de los servicios sugeridos. En caso contrario se procederá a realizar la derivación. 30 Esta derivación deberá ir acompañada de los informes de remisión pertinentes. (Anexo 3). 2.1.2.5 Seguimiento de los casos La Trabajadora Social realizará un seguimiento, a través de entrevistas mensuales con la víctima, durante todo el proceso, en coordinación con los diferentes servicios de atención a las víctimas, a fin de apoyar a la mujer en el restablecimiento de una vida normalizada. El número de estas entrevistas variará en función de si el caso necesita de un seguimiento intensivo (4 al mes), semi-intensivo (1 al mes) o mantenimiento (1 cada dos meses). Todas estas entrevistas irán acompañadas de un informe de situación, anexado al PIA en el que se recoge la fecha de la entrevista y los aspectos relevantes de la misma. Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD 2.1.2.6 Cierre del caso Cuando la víctima ya no necesite el apoyo o ayuda de la Trabajadora Social o demás recursos existentes, o los rechace, el proceso se dará por finalizado. En caso de que no requiera de servicios adicionales el expediente se archivara. En caso de que rechace los servicios disponibles el expediente se cerrará, pero no será archivado, permanecerá dentro de los casos inactivos pero abiertos. 31 SERVICIO DE IGUALDAD . VIOLENCIA DE GÉNERO 1.1 Atención Urgencia 1.1..1 Asistencia Sanitaria A. Acepta Acompaña miento Autonoma no grave No espera 1.2 Atención Ordinaria 1.1.2 No asistenica sanitaria B. No Acepta Acompañamiento No autónoma grave Espera Cita: trabajo de crisis procedimiento Ordinario Llamada centro sanitario y Ertzaintza 1.2.2 Estudio del Caso 1.2.1 Primera entrevista Trabajar crisis A. Quiere separarse no denuncia B. Quiere separarse denuncia Asesoría juridica Explicación Valoración denuncia oficial C. Continua con agresor Valoración medidas urgentes Plan de Seguridad Ertzaintza. Comprobación turno Oficio Se persona Realización Denuncia Seguimiento del Caso No se persona Queja al colegio de abogados 1.2.3 Valoración y PIA 1.2.4 Contraste PIADerivación 1.2.5 Seguimiento D. No reconoce violencia Lesiones Derivación Sanitaria No lesiones Envio de carta policia local sin distintivos. 1.2.6 Cierre 2.2. ATENCIÓN EN CASO DE AGRESIONES SEXUALES. 2.2.1. AGRESIONES SEXUALES PRODUCIDAS HACE MENOS DE 72 HORAS (URGENCIA FORENSE) Desde el área se derivará a la mujer al Servicio Sanitario correspondiente, acompañándola salvo que indique lo contrario. Tanto si se la acompaña como si no, se llamará previamente al centro sanitario indicando que es una víctima de agresión sexual PRODUCIDA HACE MENOS DE 72 HORAS, a fin de que se ponga en marcha el protocolo sanitario. Se solicitará una ambulancia si es necesario, a través de SOS Deiak y se avisará a la Ertzaintza en caso de que necesite protección policial. Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a que la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y de la valoración con respecto a la autonomía de la mujer. En caso de que no se le acompañe, se informará a la mujer que no debe lavarse ni cambiarse de ropa. Si ha sufrido una agresión bucal no debe comer ni beber. También se le recordará a la mujer que solicite copia del Informe Médico del reconocimiento. Al día siguiente la Trabajadora Social se pondrá en contacto con ella, salvo que la víctima continúe hospitalizada. En ese caso, se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios hasta que sea dada de alta, para posteriormente continuar el seguimiento. Después de la atención sanitaria se aplicará el procedimiento de Atención en caso de urgencia. Si la comunicación con ella no es posible pero la víctima ya está en su domicilio, se enviará a la Policía Local, sin distintivos policiales, con una cita para la mujer para el seguimiento del caso. Se pondrá en conocimiento de la víctima los derechos que tiene a recibir atención, entre otras, la ayuda regulada por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Este derecho incluye a las mujeres inmigrantes que están residiendo con documentación en regla. En caso contrario antes de informarles de esta ayuda se hablará con el SAV para analizar las posibilidades legales de obtenerla, con el fin de no generar expectativas antes de asegurar los resultados. Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD Si la mujer acude a la Trabajadora Social inmediatamente después de haber sufrido una agresión sexual, y no ha acudido a los servicios sanitarios: 33 2.2.2. AGRESIONES SEXUALES PRODUCIDAS HACE MÁS DE 72 HORAS (URGENCIA) Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD Si la mujer acude a los Servicios Sociales Municipales después de haber sufrido una agresión sexual, pero han pasado 72 horas para la recogida de pruebas forenses y no ha acudido a los servicios sanitarios: 34 2 Desde el área se derivará a la mujer al Servicio Sanitario correspondiente, acompañándola salvo que indique lo contrario. Tanto si se la acompaña como si no, se llamará previamente al centro sanitario indicando que es una víctima de agresión SEXUAL DE MÁS DE 72 HORAS, a fin de que se ponga en marcha el protocolo sanitario. Se solicitará una ambulancia si es necesario, a través de SOS Deiak y se avisará a la Ertzaintza en caso de que necesite protección policial. Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a que la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y de la valoración con respecto a la autonomía de la mujer. Al día siguiente la Trabajadora Social se pondrá en contacto con ella, salvo que la víctima continúe hospitalizada. En ese caso se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios hasta que sea dada de alta, para posteriormente continuar el seguimiento. Después de la atención sanitaria se aplicará el procedimiento de Atención Ordinaria. Si la comunicación con ella no es posible pero la víctima ya está en su domicilio, se enviará a la Policía Local, sin distintivos policiales, con una cita para la mujer para el seguimiento del caso. Se pondrá en conocimiento de la víctima los derechos que tiene a recibir atención, entre otras, la ayuda regulada por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. 2 En caso de que la agresión no sea reciente, se iniciará directamente el procedimiento de atención ordinaria (ver página 23). Igual que en caso de menos de 72 horas SERVICIO IGUALDAD. AGRESIONES SEXUALES 2.1 Atención sexual-72 horas 2.2 Atención sexual+72 horas Asistencia Sanitaria protocolo -72 horas Asistencia Sanitaria protocolo+72 horas B.No acepta acompañamiento A. Acepta Acompañamiento Autonoma no grave No espera No autónoma grave Llamada centro sanitario y Ertzaintza Espera Contacto con mujer para cita Autonoma no grave No espera Entrega de carta a través de Policía Local Procedimiento Ordinario e Información derechos Ley No acepta acompañamiento. A. Acepta Acompañamiento No autónoma grave Llamada a centro sanitario y Ertzantza Espera Contacto con mujer para cita Entrega de carta a través de Policía Local Procedimiento Ordinario e Información derechos Ley Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO 36 Son accesibles en el municipio, todos los servicios sociales especializados en materia de violencia de contra las mujeres competencia de la Diputación Foral de Álava, en los términos acordados en el Convenio de colaboración entre esta Diputación y el Ayuntamiento de Laudio/Llodio para la coordinación de la intervención ante situaciones de violencia de género. 3.1. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 3.1.1. ACCESO Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento de Laudio/Llodio. Se reservan citas para atención urgente. Dirigido a mujeres y menores víctimas de violencia de género, entendida ésta en un sentido sociológico, así como víctimas secundarias. Por iniciativa propia. Por derivación de otros servicios, entidades o profesionales. En este caso, y siempre que sea posible, se acompañará informe escrito de remisión, con firma y/o consentimiento de la persona interesada. La finalidad del informe de remisión es evitar una revictimización secundaria, que puede producirse al obligar a una persona a relatar en cada una de las oficinas y ante cada profesional su situación, sucesos y/o historia. 3.1.2. PRIMERAS ENTREVISTAS La finalidad de las primeras entrevistas es: Acogida y primera atención psicológica Recogida de información Evaluación psicológica pretratamiento Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención psicológica 3.1.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL a. Tratamiento de duración aproximada de 3-4 meses, periodicidad semanal, dirigido a: Pautas urgentes de actuación Catarsis emocional Reevaluación cognitiva Entrenamiento en habilidades específicas de afrontamiento 3.1.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus datos personales, y de la emisión de informes que proceda a petición de profesionales, en particular del juez o jueza. Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su consentimiento. Se emitirán informes a petición del juez o la jueza. 3.2. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES 3.2.1. ACCESO Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento de Laudio/Llodio. Se concederá cita urgente en todos los casos de agresiones sexuales recientes, así como a menores de edad. Dirigido a mujeres adolescentes, jóvenes y adultas, que hayan sufrido, de forma reciente o no, agresiones sexuales, dentro o fuera del contexto familiar. Por iniciativa propia. Por derivación de otros servicios, entidades o profesionales. Es muy importante facilitar información previa y, que, siempre que sea posible, se acompañe informe escrito de remisión, con firma y/o consentimiento de la persona interesada. La finalidad del informe Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO b. Seguimiento y evaluación postratamiento 37 de remisión es evitar una revictimización secundaria, que puede producirse al obligar a una persona a relatar en cada una de las oficinas y ante cada profesional su situación, sucesos y/o historia. 3.2.2. PRIMERA ENTREVISTA La finalidad de la primera entrevista es: Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO 38 Acogida y primera atención psicológica Recogida de información Evaluación psicológica pretratamiento Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención psicológica 3.2.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL a. Tratamiento de agresiones sexuales recientes Duración estimada de 8 sesiones, con periodicidad semanal, dirigidas en general a: Catarsis emocional Reevaluación cognitiva Entrenamiento en habilidades específicas de afrontamiento b. Tratamiento de agresiones sexuales no recientes Duración estimada de 12 sesiones semanales, adaptadas a la problemática psicológica específica, se dirige con carácter general a: Catarsis emocional Reevaluación cognitiva Técnicas de exposición c. Seguimiento y evaluación postratamiento 3.2.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus datos personales, y de la emisión de informes que proceda a petición de profesionales. Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su consentimiento. Se emitirán informes a petición del juez o la jueza. 3.3. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A HOMBRES AGRESORES 3.3.1. ACCESO Este servicio se presta en Vitoria-Gasteiz. Dirigido a hombres que infieren maltrato a su pareja y acuden voluntariamente, para mejora de las relaciones con sus hijos e hijas y prevenir violencia familiar ya su pareja. Por iniciativa propia. Por orientación o por derivación desde otros servicios, entidades o profesionales. En este caso, es importante facilitar información previa y, si es posible, se acompañe informe escrito de remisión, con firma de la persona interesada. 3.3.2. PRIMERA ENTREVISTA La finalidad de la primera entrevista es: Presentación del recurso Recogida de información Evaluación psicológica pretratamiento Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención psicológica 3.3.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL Duración prevista de 20 sesiones, con periodicidad semanal, dirigidas con carácter general a: Control de impulsos, en particular, de la ira. Control de la conducta de celos. Reducción de la ansiedad y el estrés. Eliminación de ideas irracionales respecto de las mujeres y del uso de la violencia. Mejora de la autoestima, relaciones sexuales, asertividad y habilidades de comunicación. Resolución de problemas. Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO Se accede mediante cita previa solicitada en el teléfono del Instituto Foral de Bienestar Social. 39 c. Seguimiento y evaluación postratamiento. La evaluación del éxito de la intervención, siempre que ello es posible, incluye la confrontación con la pareja o expareja. 3.3.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus datos personales y de la emisión de informes que proceda a petición de profesionales. 40 Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su consentimiento. Se emitirán informes a petición del juez o jueza. 3.4. ORIENTACIÓN JURÍDICA A MUJERES 3.4.1. ACCESO Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento de Laudio/Llodio. La periodicidad de la atención es mensual. Dirigido a mujeres que requieran información sobre sus derechos ante una separación de pareja, guardia y custodia, medidas civiles respecto a los hijos e hijas menores o con discapacidad, o ante una situación de violencia de género, entendida en un sentido sociológico, esto es, violencia por su pareja, agresiones sexuales, acoso sexual o por razón de sexo. Puede acudir por iniciativa propia o bien por derivación de otros servicios, entidades o profesionales. En caso de derivación, es importante facilitar información previa y, que, siempre que sea posible, se acompañe informe escrito de remisión, con firma y/o consentimiento de la persona interesada. La finalidad del informe de remisión es evitar una revictimización secundaria, que puede producirse al obligar a una persona a relatar en cada una de las oficinas y ante cada profesional su situación, sucesos y/o historia. 3.4.2. INTERVENCIÓN a. Entrevista de orientación jurídica (con un máximo de 3 entrevistas), puede incluir: Presentación y recogida de datos personales Orientación jurídica preprocesal, en temas relacionados con el derecho de familia y la violencia de género. Apoyo en la cumplimentación de documentos para solicitud de justicia gratuita y derivación al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados para su tramitación. Clarificación sobre significado del proceso o documentos en que está inmersa Apoyo en la elaboración de una reclamación referida a dicho proceso c. Seguimiento de los procesos jurídicos por violencia de género, puede incluir: Clarificación sobre significado del proceso o documentos en que está inmersa Contacto con su defensa letrada para seguimiento y/o apoyo en la misma 3.4.3. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus datos personales y de la emisión de informes que proceda a petición de profesionales. Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su consentimiento. Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO b. Orientación jurídica puntual, iniciado un proceso jurídico, puede incluir: 41 3.5. SERVICIO DE INTERVENCIÓN ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL PSICOSOCIOEDUCATIVA Y 3.5.1. ACCESO Mediante solicitud formalizada ante la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, previo consenso entre la interesada y la profesional respecto de la intervención, sus objetivos y características de la prestación. Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO La solicitud de la interesada es tramitada por la Trabajadora Social con carácter prioritario ante el Instituto Foral de Bienestar Social, que resolverá en un plazo máximo de 5 días laborables. 42 Está dirigido a víctimas de violencia de género, principalmente mujeres y menores a su cargo, bien durante su estancia en los pisos de acogida, bien en su domicilio con una Orden de Protección, bien en procesos previos, posteriores o similares a los citados. Fundamental en todos los casos que la red de apoyo social es débil o escasa. 3.5.2. PRIMERA ENTREVISTA La mujer, y personas destinatarias, conoce a la Educadora Social, que son presentadas por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. La finalidad de esta primera entrevista es la acogida y presentación de la finalidad y dinámica de trabajo, de acuerdo a las pautas establecidas en el caso individual concreto. Estas son revisables. 3.5.3. INTERVENCIÓN Es flexible y personalizada tanto en duración e intensidad como en objetivos y contenidos. Con carácter general: Presta apoyo social en el momento de crisis personal, facilitando primeros auxilios psicológicos, contención emocional, así como reflexión y análisis para la toma de decisiones. Potencia adquisición y/o fortalecimiento de habilidades para la vida y habilidades sociales, así como conocimientos (entre otros, de sus derechos, del entorno, de los recursos a su alcance), destrezas y rutinas. Forma en valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal ya la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. Promueve su autonomía personal (en particular, emocional y económica) y su redefinición de su proyecto de vida. Facilita pautas para su seguridad personal, para su recuperación integral: física, psíquica y socia, así como estrategias de afrontamiento ante la violencia de género. 3.5.4. COORDINACIÓN 3.6. SERVICIO FORAL DE PISOS DE ACOGIDA 3.6.1. ACCESO Mediante solicitud formalizada ante la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, previo consenso entre la interesada y la profesional respecto de la intervención, sus objetivos y características de la prestación. La solicitud de la interesada es tramitada por la Trabajadora Social con carácter prioritario ante el Instituto Foral de Bienestar Social, que resolverá en un plazo máximo de 3 días laborables. Está dirigido a víctimas de violencia de género, mujeres, menores y otras personas a su cargo que, debido a la situación de violencia, precisan un alojamiento temporal. Puede estar indicado en casos que sea aconsejable salir del municipio. En ningún caso se exige la interposición de la denuncia. En todos los casos de acogida, se pone en marcha el Servicio de Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social. 3.6.2. PRIMERA ENTREVISTA La mujer y personas destinatarias conocen a la Educadora Social, que son presentadas por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO La Educadora Social interviniente así como la Responsable del Servicio de Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social mantendrán comunicación fluida y permanente con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, que es la profesional de referencia en los servicios sociales para la intervención y coordinación interinstitucional. 43 Su finalidad es la acogida, exposición de la normativa del recurso de acogida y presentación de la finalidad y dinámica de trabajo, de acuerdo a las pautas establecidas en el caso individual concreto. Estas son revisables. 3.6.3. INTERVENCIÓN Está dirigida a: Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO 44 Facilitar alojamiento temporal Facilitar la seguridad personal, con la salida del domicilio y del municipio. 3.6.4. COORDINACIÓN La Educadora Social interviniente así como la Responsable del Servicio de Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social mantendrán comunicación fluida y permanente con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, que es la profesional de referencia en los servicios sociales para la intervención y coordinación interinstitucional. Por razones de seguridad, puede ser necesaria la coordinación con la Ertzaintza, en particular para activar el procedimiento acordado de confidencialidad de los pisos protegidos. Así como para el seguimiento de incidencias con las medidas de seguridad que hayan podido ser implementadas. La titularidad principal de la atención a los casos de violencia de género es de la Ertzaintza, incluyendo las actividades de vigilancia y protección. No obstante, a la Policía Local le competen funciones: De atención de urgencia, por solicitud de mujeres víctimas de violencia de género o de agresiones sexuales. De atención por solicitud del Servicio de Igualdad. De atención por solicitud de la Ertzaintza. 4.1. ASISTENCIA DE URGENCIA. 4.1.1 EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. La asistencia de urgencia puede proceder de un requerimiento de atención in situ, por una llamada -de la mujer o de otra persona-, o porque se acuda a las dependencias de Policía Local. 4.1.1.1 Atención in situ Se producirá cuando se requiera su presencia, bien por la víctima, bien por otras personas, bien porque presencien una situación que requiera intervención policial. Su actuación, será realizar una llamada a la Ertzaintza y realizar la atención y el acompañamiento necesario mientras llega. Las funciones consistirán en realizar la atención a la víctima y personas a su cargo, así como la detención si fuera necesario del agresor. Después de esta intervención se elaborará un acta de comparecencia, para incluir en el atestado que efectuará la Ertzaintza. Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL 45 4.1.1.2 Atención telefónica. Cuando la llamada se recibe directamente en las dependencias de la Policía Municipal, esta será inmediatamente transferida al operador u operadora de radio, quien procederá a abrir la actuación específica de VD/ VG. En la recepción de la llamada se requerirá a la víctima o persona que llama, la información necesaria sobre el incidente: descripción, lugar, recursos necesarios,… Cuando se requiera por parte de la víctima o cuando medie demanda-denuncia de otras personas o entidades, la policía acudirá al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario y aplicando los criterios de actuación in situ. En caso contrario, se recomendará a la mujer que acuda a las dependencias de Policía Local, en cuyo caso se procederá a aplicar el protocolo de atención presencial. En caso de que no quiera acudir, se informará de los derechos y servicios que le asisten y se intentará derivar el caso a la Trabajadora Social, previa autorización firmada por la mujer. Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL 4.1.1.3 Atención presencial en las dependencias de Policía Local. A. Si la víctima presenta lesiones o se sospecha de su existencia aunque no resulten visibles... 46 Se realizará el traslado, en ambulancia o recurso policial, a un centro hospitalario, instando a la víctima a solicitar un parte de lesiones que acompañará a la denuncia en el caso de interponerla. B. Si la víctima no presenta lesiones físicas... Si la víctima no presenta lesiones físicas, se le informará de que: Puede interponer denuncia y solicitar una Orden de Protección, con derecho a asistencia letrada gratuita. Derechos - A ser parte en el proceso penal - A solicitar medidas de protección personal - A solicitar medidas provisionales para la separación civil Existen servicios de ayuda: económica, psicológica, residencial y de asesoría legal, pudiendo contactar para ello con los teléfonos municipales habilitados a tales efectos. Recursos municipales - Trabajadora social - Atención psicológica - Asesoría jurídica - Piso de acogida - Ayudas económicas. Toda la información también se le facilitará por escrito, a través de folletos divulgativos de formato propio o de la distribución de folletos ya existentes. A1. En caso de denuncia. Se informará a la mujer de que la titularidad principal de la intervención es de la Ertzaintza, y se llamará a la Comisaria de Ertzaintza para trasladar el caso, prestando sus servicios durante el tiempo de espera. Estos consistirán en: o Con el fin de poder recibir información sobre la utilidad y consecuencias de la denuncia, se recomendará a la víctima la asesoría jurídica. o Asimismo, se levantará un informe de los hechos, que se le comunicarán a la Ertzaintza para realizar el atestado correspondiente. o En caso de que se constate que la Ertzaintza no dispone de información de alguna víctima, la Policía Municipal facilitará los datos (órdenes de protección, domicilios, etc.) que se precisen. Toda la actuación será registrada con precisión y la información recogida durante la intervención será comunicada al Servicio de Igualdad para que dicho Servicio pueda continuar con la intervención y la coordinación. Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL 47 o A fin de preservar la seguridad de la mujer, se evitará ofrecer cualquier tipo de información directa o indirecta sobre la actuación en el caso o su paradero a nadie que no esté implicado en su atención profesional, ni siquiera a familiares o amistades. Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL A.2 En caso de que la mujer no quiera denunciar 48 En el caso de que la mujer se niegue a presentar denuncia y/o acudir a dependencias policiales, y, una vez entregados (por escrito si está presente) información sobre sus derechos y los recursos municipales existentes, se procurará derivar el caso a los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia. En todos los casos se solicitará que firme el ACTA DE INFORMACIÓN Y CONSTIMIENTO DE UTILIZACION DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Si se realiza en horario de atención de los Servicios Sociales, (en horario de mañana de lunes a viernes), se derivará la Trabajadora Social (teléfono 944034850) Si la situación se produce fuera del horario de atención de Dichos Servicios y se requiere alojamiento de urgencia o se evalúa la necesidad de realizar un abandono urgente del domicilio familiar, se llevará a la mujer al domicilio que indique, o al Servicio Municipal de Urgencias de Vitoria Gasteiz (Servicio de Urgencias Sociales), donde se realiza una primera atención y se deriva a las víctimas a establecimientos de acogida. Este Servicio se presta para todo el Territorio Histórico de Álava y funciona de 8:00 a 22:00 con presencia física de su personal y el resto del día localizables a través de un "busca" 945 13 44 44. (Dirección: Plaza España s/n 01001 Vitoria-Gasteiz). 4.1.2 EN CASO DE AGRESIONES SEXUALES. Si se trata de una agresión sexual reciente (ocurrida menos de 72 horas antes de la denuncia de la víctima), la Policía Municipal llamará a la Ertzaintza para que realice su traslado centro hospitalario y se encargue de los trámites posteriores. En caso de que no se encuentre ninguna patrulla de la Ertzaintza disponible para un traslado urgente, será la Policía Municipal la encargada de trasladar a la víctima al hospital: Se le informará a la mujer, si procede, de la importancia de no lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco comer ni beber si se han producido agresiones por vía bucal a efectos de evitar que se eliminen posibles pruebas esenciales para un futuro proceso judicial. Se tratará de que el personal de la policía municipal que escuche y atienda a la mujer agredida sea una persona con formación adecuada, si bien todo el personal deberá tener un especial cuidado en el trato con las víctimas de una agresión sexual. Tras realizar el informe interno, se contactará de manera inmediata con el Servicio de Igualdad, siempre y cuando se cuente con la autorización de la víctima. En todos los casos, para la mejora de la atención y de la coordinación en la atención a las víctimas de violencia, por parte del cuerpo de la Policía Municipal, se traspasará toda la información con respecto a los casos de violencia; bien a través de un informe de remisión al Área de Educación, Igualdad y Juventud o bien a través de un informe de carácter informativo sobre las incidencias en la materia. Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL 4.1.3 FIN DEL PROCESO EN AMBOS CASOS 49 4.2. ACTUACIÓN POR SOLICITUD DEL SERVICIO DE IGUALDAD Entre las funciones de Policía Local se encontrará igualmente la actuación cuando el personal del Servicio de Igualdad lo requiera, en los siguientes supuestos. Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL 50 Efectuar una vigilancia informal a una víctima mientras obtiene una posible orden de alejamiento. Acompañar a la mujer al su domicilio. A fin de evitar la victimización secundaria de la mujer, las y los agentes irán de paisano. Acudir, sin distintivo policial, al domicilio de la víctima si fuese el caso para entregarle la cita con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad. Cuando se reciba desde el Juzgado una orden de alejamiento, se comprobará si el caso es atendido también desde los Servicios Municipales. En caso de que no sea atendido se informará, para su actuación coordinada. Realizar los cursos de formación, sensibilización e información que sean requeridos por el Servicio de Igualdad. 4.3. ACTUACIÓN POR SOLICITUD DE ERTZAINTZA Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Cuando existe una Orden de Protección y la Ertzaintza así lo requiera, la Policía Municipal podrá auxiliarle en las tareas de vigilancia y protección a la víctima en una actuación coordinada. La Ertzaintza es quien valora el riesgo que corre la mujer y decide las medidas pertinentes y la Policía Municipal quien puede o no tener que participar en la protección de la misma, a través de la puesta en marcha de diferentes medidas de protección: visitas aleatorias a la mujer, traslados o acompañamientos, operativos puntuales de protección. 51 Atencion Urgencia Requerimieno SS Agresión sexual cualquier via entrada- Violencia de género In situ Llamada Ertzaintza Atención a la Victima Detención del agresor Telefónica requerimiento de información Si se solicita acudir: proceder como in situ Si no: actuar igual que protocolo presencial Acude a dependencia No asistencia médica. Asistencia médica Acompañamiento a centro hospitalario Denuncia No denuncia Llamada Ertzaintza Llamada a la Ertzaintza Acompañamiento domicilio Información Vigilancia informal Acompañamiento Informe sobre recepción de órdenes de alejamiento. Requiere ss En horario de S.Igualdad Llamada a SS/SI Entrega de cita Fuera del horario de S.Igualdad Llamada a Urgencias Municipales Vitoria Requerimiento Ertzaintza Colaboración La titularidad principal de la atención a los casos de violencia de género es de la Ertzaintza, incluyendo las actividades de vigilancia y protección. La Comisaria de la Ertzaintza de Laudio/Llodio, realiza una atención inmediata durante las 24 horas del día por personal masculino y femenino con formación específica en violencia recibida en la Academia de Arkaute. Trabajan bajo la filosofía de no tener equipos especializados sino de formar a todo el personal que pueda tener contacto con las víctimas, aunque sí existe un grupo con experiencia más amplia que es el que le da seguimiento a los casos de violencia de género. Derivación: En los casos judicializados se enviará una nota a la Policía Municipal para apoyo. Así mismo, se informará al Servicio de Igualdad (Trabajadora Social y/o Responsable del Servicio) para que sin tener medidas cautelares sean ofrecidos recursos a la víctima. Las pautas de actuación en los diferentes supuestos serán las siguientes; 5.1. ACTUACIÓN EN EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Cuando así se requiera por parte de la víctima o cuando medie denuncia de otras personas o entidades o llamada de la Policía Municipal, las y los agentes de la Ertzaintza acudirán al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario. Si la víctima presenta lesiones, por pequeñas que sean, o se sospecha de su existencia aunque no resulten visibles, se acompañará a ésta al servicio médico correspondiente al horario en que se presente, indicándole que solicite el parte de lesiones oficial, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la denuncia. Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. Mantienen la información actualizada para que cualquier agente pueda atender a la mujer en la interposición de la denuncia o el seguimiento del caso, de manera que no se genere una dependencia de información y/o emocional hacia un o una agente sino hacia el cuerpo. El seguimiento lo hace el mismo equipo. 53 Si el acompañamiento es al Centro de Salud, la o el agente esperará a que el personal sanitario termine la consulta para evaluar las necesidades de acompañamiento de la víctima. Cuando hay menores a cargo de la víctima, durante el tiempo que ésta no pueda ocuparse de ellas serán puestas bajo la tutela de una persona designada por la víctima o con familiares; si esto no es posible, se contacta con los Servicios Sociales públicos estipulados (Trabajadora Social responsable de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Menores del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, o fuera de su horario de atención, Servicios de Menores de Diputación y, fuera del horario de éstos, Servicio de Urgencias Sociales) para que se hagan cargo. 5.2. ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL Capítulo: 5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. En caso de que se trate de una agresión o abuso sexual reciente, el traslado será al servicio de urgencias del centro sanitario correspondiente que contactarán con el Servicio Médico Forense. En la medida de lo posible, el traslado se realizará mediante vehículo oficial sin distintivos. 54 Se informará a la víctima de que no debe lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco beber ni comer si se han producido agresiones por vía bucal. Si el traslado es al hospital, el equipo policial se asegurará que ha sido solicitada la presencia del médico o médica forense al objeto de que se practique el reconocimiento médico y la toma de muestras. Asimismo se proporcionarán al o a la forense todos los datos disponibles sobre el hecho. Si el acompañamiento se hace al hospital, se informará previamente a este recurso que llevan a una víctima de violencia de género o agresión sexual; se le dará información a la mujer sobre los recursos y servicios que existen, y la dejarán en el hospital a la espera de ser atendida. No se tomará declaración hasta que la víctima haya sido reconocida por personal sanitario y se hayan cubierto sus necesidades personales. En caso de hospitalización de la víctima, se tomará la denuncia en cuanto sea posible dentro del recinto sanitario. 5.3. RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA La recepción de la denuncia se realizará teniendo en cuenta el especial estado emocional en que se encuentre la víctima, procurando crear un clima de seguridad, en un lugar confortable, privado, que impida interrupciones y que preserve la intimidad de la víctima. Una vez finalizada la denuncia, se le entregará a la víctima copia de la misma. 5. 3.1 INFORMACIÓN A LA DEMANDANTE Se informará a la víctima de las consecuencias de la interposición de la denuncia. En los casos de delitos contra la libertad sexual también se le informará de la necesidad de interponer denuncia para que se pueda perseguir judicialmente al presunto agresor. En caso de que la víctima muestre su disposición a solicitar asesoramiento jurídico gratuito o a interponer una denuncia, desde las dependencias policiales se realizarán las gestiones oportunas para recabar dicha asistencia jurídica presencial previa e informará a la víctima sobre el tiempo estimado para la llegada del letrado o letrada al centro policial. Si la asistencia jurídica del Turno de Oficio Especializado, previa llamada de la Ertzaintza, no acudiera a la comisaría para informar y/o ayudar a interponer denuncia y petición de orden de alejamiento a la víctima, la Ertzaintza interpondrá una queja al Colegio de Abogados y Abogadas de Álava. 5.3.2 SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN Cuando la Ertzaintza tenga conocimiento, por cualquier medio, de un hecho calificable como delito de violencia de género deberá confeccionar atestado que será remitido a la Autoridad Judicial de forma urgente para la comprobación de los hechos, tramitándose el mismo Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. Asimismo, se le informará de la posibilidad de solicitar una Orden de Protección, así como las medidas civiles y penales que incluye dicha solicitud para ella y para los menores, en su caso, y que tiene derecho a ser asesorada gratuitamente por un letrado o letrada del turno específico para víctimas de la violencia de género y/o agresiones sexuales tanto para la interposición de la denuncia como para formalizar la solicitud de la Orden de Protección. 55 conforme al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. 5.4. ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Si la víctima teme por su seguridad o así lo solicita, se le acompañará, tanto a ella como si es necesario a sus hijos e hijas menores a su cargo, a un domicilio o lugar alternativo propuesto por ella (casa de familiares, amistades, etc.) o a un alojamiento de acogida o, a tal fin, al Servicio Municipal de Urgencias Sociales de Vitoria-Gasteiz. El acompañamiento a la víctima se hará mediante vehículos sin distintivos y cubrirá sus necesidades más urgentes en los recursos que sean necesarios: Servicios Sanitarios de Urgencia, Servicios Municipales, su domicilio, recurso de acogida, Juzgado (en la primera comparecencia), etc. La víctima será informada de los Recursos existentes así como de la ayuda municipal para el transporte a la realización de trámites si lo precisa. 5.5. INFORMACIÓN Y CANALIZACIÓN A LA TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE IGUALDAD Capítulo: 5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. Se facilitará por escrito a la víctima información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. 56 5.5.1 MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN. Se informará a la víctima sobre la posibilidad de solicitar medidas cautelares de protección, tales como la prohibición de que la persona agresora resida o acuda a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma (art. 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También se le informará de la posibilidad de solicitar la Orden de Alejamiento prevista en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de solicitar abogado o abogada de oficio, de solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita y de la existencia de posibles ayudas económicas. A. Servicios especializados Asimismo se le informará sobre la existencia de recursos para la atención especializada para víctimas de violencia de género (pisos de acogida fuera del municipio, programas de asistencia jurídica y atención psicológica, intervención Socioeducativa, acompañamiento…). En todo caso, con independencia de la información que se facilite a la víctima, se considerará especialmente importante tratar de canalizar el caso hacia la Trabajadora Social responsable de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Agresiones Sexuales del Servicio de Igualdad Se le sugerirá a la víctima hacer contacto telefónico o personal con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad si no es usuaria de los servicios. Si la mujer accede (de manera inmediata o con posterioridad al primer contacto con la Ertzaintza) se comunicará a la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio para que se encarguen de llamar a la víctima a la mayor brevedad posible. Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. B. Consentimiento informado Se pedirá a la mujer su consentimiento por escrito para que los datos aportados a la Ertzaintza puedan ser compartidos con el Servicio de Igualdad, Servicios Sanitarios y Policía Municipal en caso de que la víctima no sea usuaria de los mismos. Igualmente, se pedirá a la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad y al Servicio Sanitario, por escrito, información que se considere necesaria para mejorar la atención a la víctima. Ambos requerimientos se realizarán de acuerdo a los modelos de: ACTA DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL y SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICO Y/O DE GÉNERO. 57 El personal sanitario de atención primaria y pediatría constituye la figura profesional clave para la detección de la violencia de género. Sus actuaciones para la detección, la atención y la derivación serán determinantes, en particular, la relación de confianza que se establezca con la mujer, así como la derivación al servicio de atención psicológica especializado. La actuación del personal sanitario ante una víctima de maltrato o de violencia sexual que acude a un centro sanitario, ya sea por una consulta de atención primaria, de especializada o a un Servicio de Urgencias, tanto en el ámbito privado como público, adoptará la pauta correspondiente extremando siempre las medidas que garanticen al máximo posible la intimidad y confidencialidad de la mujer. Las pautas de actuación por las que se tienen que regir los Servicios Sanitarios, serán las que se enumeran a continuación; Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 6.1 ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO 58 6. 1.1 ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO CON LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS AGUDAS EVIDENCIABLES Se prestará la asistencia sanitaria iniciando el plan de actuaciones terapéuticas que corresponda. En caso de que hubiese habido agresiones o abusos sexuales, se procederá solicitando la presencia forense. Una vez finalizada la actuación asistencial y estableciendo, el tratamiento pertinente, se procederá al cumplimiento del modelo de Parte de Lesiones. Una vez cumplimentado ese Parte, se procederá a leérselo a la víctima. Igualmente se le solicitará que firme el consentimiento por escrito para que los datos aportados puedan ser compartidos con el Servicio de Igualdad y la Ertzaintza, explicándole que ambos servicios le asesorarán y acompañaran. (Anexo4) En caso de que se niegue a firmar el consentimiento, se le explicará que en cualquier caso, el centro está obligado a remitir el parte al Juzgado, y se explicará a la mujer que tanto la Ertzaintza como el Servicio de Igualdad disponen de personal que le asesorará con absoluta discreción y que tendrá siempre en cuenta sus deseos y circunstancias, ayudándole a la hora de decidir qué camino tomar. Con posterioridad se remitirá el Parte a la máxima brevedad posible al Juzgado, y en caso de haber firmado el consentimiento, a la Ertzaintza y al Servicio de Igualdad. SE RECOMENDARÁ FUERTEMENTE A LA MUJER, QUE EN CASO DE INTERPONER DENUNCIA LO HAGA ANTE LA ERTZAINTZA Y QUE ACEPTE LA AYUDA Y EL ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO. Así mismo, se entregará una copia del Parte de Lesiones y del “Oficio –Remisión” a la víctima de violencia de género salvo que ello pueda comprometer su seguridad personal; en este supuesto, se le puede indicar que designe a una persona de su confianza para que lo recoja. En la historia clínica deberá quedar copia del Parte de Lesiones y del documento de “Oficio- Remisión”. Por último, si existiese riesgo para la seguridad o integridad física de la mujer, se solicitará la presencia policial mediante llamada a la Comisaría de la Ertzaintza de Laudio Llodio. 6.1.2 ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO O PSÍQUICO SIN LESIONES EVIDENTES 6.1.2.1 Si la mujer reconoce estar en una situación de maltrato pero no se observan lesiones evidentes. En este caso se debe proceder a realizar una exploración minuciosa para detectar posibles lesiones o valorar su estado emocional, informándole de las exploraciones que se vayan a realizar y de su finalidad. Si la víctima no quiere denunciar los hechos ni solicitar una Orden de Protección, habría que motivarla a hacerlo explicándole que denunciar no es sólo un derecho sino también una forma de romper con la relación violenta que está sufriendo y que es la manera de acceder, si fuese Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Cuando la primera actuación asistencial se haya realizado desde los servicios de urgencia o de atención especializada se redactará y se entregará a la víctima o persona de confianza, el Informe médico que permita llevar a cabo un adecuado seguimiento al médico o médica que la atenderá en sucesivas entrevistas. 59 conveniente, a los mecanismos de protección de la Administración de Justicia (alejamiento de la persona agresora, protección policial, suspensión de los derechos del padre respecto al hijo o hija, uso de la vivienda, pensión alimenticia, entre otros). Cuando desde el centro sanitario se detecte un posible riesgo de violencia de género, el personal sanitario le explicará a la víctima que el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio dispone de una persona especializada en casos Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o Agresiones Sexuales y en Atención a Menores, y que esa persona puede escucharle sin compromiso alguno y darle la información que precise. También se le informará de que a través de ese Servicio, podrá acceder al servicio de atención psicológica para ella y –en caso de que tenga y sea pertinente para los y las menores a su cargo. Se ofrecerá a la mujer llamar desde la consulta a la Trabajadora Social especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Agresiones Sexuales, del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento del Laudio/Llodio 9454034850. Si ella accede, se concertará una cita inmediata desde allí mismo, o si no se le darán las indicaciones (ver anexo 5) para que lo haga cuando desee. En ambos casos se le dará un de informe de remisión (anexo 3) y se pedirá que firme el consentimiento para transmitir la información de su caso a otros recursos (anexo 4). Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS En caso de que acepte firmar el consentimiento, con posterioridad a la consulta, se llamará al Servicio de Igualdad para remitir información del caso. 60 Si la mujer no accede a que su caso sea remitido a la Trabajadora Social o a que se le informe, y se niegue a firmar el consentimiento para transmitir información de su caso, se ofrecerá la derivación al Servicio Foral de Atención Psicológica especializada, conveniada con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, dándole el teléfono directo del servicio en Diputación Foral de Álava. En ningún caso se derivará hacia otro tipo de atención psicológica o psiquiátrica no especializada. En último caso, se explicará a la víctima que las y los profesionales están obligados por la Ley a poner este tipo de hechos en conocimiento de la Institución competente. El envío del Parte de Lesiones junto con el “Oficio- Remisión” al Juzgado que, en principio debe hacerse a la mayor brevedad posible, podrá posponerse cuando se aprecien circunstancias que afecten a la integridad y seguridad personal de la víctima que aconsejen retrasar dicho trámite. En este caso, se registrará en la historia clínica la actuación realizada y se ofertarán visitas de seguimiento médico. 6.1.2.2 En el caso de que la víctima no reconozca estar en situación de maltrato En ese caso, siempre que no se disponga de elementos de juicio suficientes para poder considerar que existe una sospecha fundada, se registrarán en la historia clínica los indicios existentes y la actuación realizada, se prestará atención a los problemas físicos, psíquicos, sociales encontrados y se ofertarán visitas de seguimiento. El personal sanitario le explicará a la víctima que el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio dispone de una persona especializada en casos Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o Agresiones Sexuales y en Atención a Menores, y que esa persona puede escucharle sin compromiso alguno y darle la información que precise. También se le informará de que a través de ese Servicio, podrá acceder al servicio de atención psicológica para ella y –en caso de que tenga y sea pertinente para los y las menores a su cargo. En ambos casos se le dará un informe de remisión (anexo 3) y se pedirá que firme el consentimiento para transmitir la información de su caso a otros recursos (anexo 4). En caso de que acepte firmar el consentimiento, con posterioridad a la consulta se llamará al Servicio de Igualdad para remitir información del caso. Si la mujer no accede a que su caso sea remitido a la Trabajadora Social o a que se le informe, y se niegue a firmar el consentimiento para transmitir información de su caso, se ofrecerá la derivación al Servicio Foral de Atención Psicológica especializada, conveniada con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, dándole el teléfono directo del servicio en Diputación Foral de Álava. En ningún caso se derivará hacia otro tipo de atención psicológica o psiquiátrica no especializada. Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Se ofrecerá a la mujer llamar desde la consulta a la Trabajadora Social especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Agresiones Sexuales, del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento del Laudio/Llodio. Si ella accede, se concertará una cita inmediata desde allí mismo, o si no se le darán las indicaciones (ver anexo guía de recursos) para que lo haga cuando desee. 61 6.2 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL 6.2.1 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL RECIENTE (MENOS DE 72 HORAS) En el caso de que hubiese tenido lugar agresión o abuso sexual reciente (en plazo inferior a las 72h.), se remitirá a la víctima, lo más rápidamente posible, al hospital más cercano. El hospital llamará siempre al médico o médica forense del partido judicial correspondiente quien, tras recabar la autorización pertinente, acudirá al centro hospitalario. Salvo en el supuesto de gravedad y riesgo vital, se esperará a que se persone. Igualmente, tras recabar la autorización correspondiente (Anexo4), se ofrecerá a llamar a la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/LLodio. En todo caso la o el médico hospitalario se dedicará a su función asistencial y el o la forense a la función investigadora del delito (tipo de lesiones, recogida de muestras biológicas y no biológicas…). Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS En la medida de lo posible, se explicará a la víctima la actuación que se va a llevar a cabo pidiendo su consentimiento. 62 Una vez finalizada la actuación sanitario-forense, y establecido, cuando se requiera, el tratamiento pertinente, se procederá a la cumplimentación del modelo de Parte de lesiones que figura en el anexo II de este protocolo. Una vez cumplimentado ese Parte, se procederá a leérselo a la víctima. En caso de que anteriormente no lo hiciera y/o se hubiera negado a la presencia de la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, igualmente se le solicitará que firme el consentimiento por escrito para que los datos aportados puedan ser compartidos con Servicio de Igualdad y la Ertzaintza, Anexo 4) explicándole que ambos servicios le asesorarán y acompañarán. En caso de que se niegue a firmar el consentimiento, se le explicará que en cualquier caso, el centro está obligado a remitir el parte al Juzgado, y se explicará a la mujer que tanto la Ertzaintza como el Servicio de Igualdad disponen de personal que le asesorará con absoluta discreción y que tendrá siempre en cuenta sus deseos y circunstancias, ayudándole a la hora de decidir qué camino tomar. Con posterioridad se remitirá el Parte a la máxima brevedad posible al Juzgado, y en caso de haber firmado el consentimiento, a la Ertzaintza y al Servicio de Igualdad. SE RECOMENDARÁ FUERTEMENTE A LA MUJER, QUE EN CASO DE INTERPONER DENUNCIA LO HAGA ANTE LA ERTZAINTZA Y QUE ACEPTE LA AYUDA Y EL ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO. Así mismo, se entregará una copia del Parte de Lesiones y del “Oficio –Remisión” a la víctima de violencia de género salvo que ello pueda comprometer su seguridad personal; en este supuesto, se le puede indicar que designe a una persona de su confianza para que lo recoja. En la historia clínica deberá quedar copia del Parte de Lesiones y del documento de “Oficio- Remisión”. Cuando la primera actuación asistencial se haya realizado desde los servicios de urgencia o de atención especializada se redactará y se entregará a la víctima o persona de confianza, el Informe médico que permita llevar a cabo un adecuado seguimiento al médico o médica que la atenderá en sucesivas entrevistas. 6.2.2 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL NO RECIENTE (MÁS DE 72 HORAS) Se prestará asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas, iniciando el plan de actuaciones terapéuticas que corresponda. Una vez finalizada la actuación asistencial y establecido, en caso necesario, el tratamiento pertinente, se procederá a la cumplimentación del modelo de parte de lesiones, según las pautas indicadas para los casos ocurridos en más de 72 horas. Una vez hecho esto, se procederá como en el punto anterior. Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Por último, si existiese riesgo para la seguridad o integridad física de la mujer, se solicitará la presencia policial mediante llamada a la Comisaría de la Ertzaintza de Laudio/Llodio. 63 Desde el ámbito educativo se procederá con una intervención específica en base a dos supuestos generales: 7.1. ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIÓN SEXUAL HACIA UNA ALUMNA Cuando algún miembro de la comunidad educativa, conozca o tenga sospecha fundada de que una alumna es objeto de violencia de género o agresión sexual. 7.1.1 SI SE TRATA DE AGRESIÓN POR PARTE DE UN ALUMNO DEL CENTRO EDUCATIVO Se procederá con los siguientes pasos: Capítulo: 7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO. 64 Se notificará a la tutora o tutor y/o a la orientadora u orientador. Se realizará una recogida de información que haga referencia a los datos identificativos tanto del centro como del alumnado y sobre el tipo y gravedad de la agresión. Se realizará un análisis previo y una planificación de las intervenciones precisas de urgencia que incluyan tanto aquellas que garanticen la inmediata seguridad de la alumna agredida, como aquellas medidas correctoras dirigidas a la persona agresora que se estimen oportunas. Se establecerá comunicación con las familias que permita recabar información sobre su situación; informar sobre las medidas tomadas y sobre la posibilidad de Interponer denuncia o de que esta pueda ser interpuesta. Se completará, contrastará y analizará la información. Se determinará si es o no un caso de violencia de género o agresión sexual, a la vista de la información obtenida. Si se trata de un caso de violencia de género o agresión sexual: Poner en conocimiento de Trabajadora Social especializada del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso, comunicación a Ertzaintza. En caso de que presente lesiones visibles, realizar un acompañamiento a Urgencias, avisando a Ertzaintza y Trabajadora Social. Elaboración de un Plan de actuación tras la formación de un grupo de trabajo que permita el análisis de los datos y la planificación de medidas a adoptar así como las diferentes actuaciones educativas con víctima, agresor/es, espectadores, familias y/o equipo docente. Poner en conocimiento de las familias las medidas propuestas. Seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. La Dirección del Centro Escolar realizará un análisis previo y una planificación de las intervenciones precisas de urgencia que incluyan tanto aquellas que garanticen la inmediata seguridad de la alumna agredida, como aquellas medidas correctoras dirigidas a la persona agresora que se estimen oportunas. Se procederá a la comunicación directa e inmediata por parte de la Dirección del Centro Escolar a la Inspección Educativa. Se pedirá que se firme el consentimiento para la transmisión de información a otros recursos (ver anexo) y se pondrá en conocimiento de Trabajadora Social especializada del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso, de la Ertzaintza. En caso de que presente lesiones visibles, realizar además un acompañamiento a Urgencias, avisando a Ertzaintza y Trabajadora Social. Se procederá a la elaboración de un Plan de actuación, tras la formación de un grupo de trabajo que permita el análisis de los datos y la planificación de medidas a adoptar así como las diferentes actuaciones educativas y asistenciales con víctima, agresor/es, espectadores, familias y/o equipo docente. Se pondrá en conocimiento de las familias las medidas propuestas. Se realizará un periódico seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Así mismo se informará a la víctima o en su defecto a su familia de las prestaciones y servicios a los que pudiera tener derecho en el ámbito educativo. 7.1.3 POR PARTE DE ALGÚN FAMILIAR O PERSONA AJENA AL PERSONAL PERTENECIENTE AL CENTRO EDUCATIVO Se procederá al análisis y evaluación de la situación y si se considera que existen indicios de delito, se pedirá que se firme el consentimiento para la transmisión de información a otros recursos (ver anexo) y se pondrá en conocimiento de Trabajadora Social especializada del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso, de la Ertzaintza. En caso de que presente lesiones visibles, realizar además un acompañamiento a Urgencias, avisando a Ertzaintza y Trabajadora Social Capítulo:7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO. 7.1.2 SI SE TRATA DE AGRESIÓN POR PARTE DE ALGÚN MIEMBRO DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL CENTRO EDUCATIVO 65 7.2. ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIÓN SEXUAL HACIA LA MADRE DE UN ALUMNO O ALUMNA Cuando algún miembro de la comunidad educativa, conozca o tenga sospecha fundada de que la madre de un alumno/a es objeto de maltrato doméstico o violencia sexual se procederá de la misma forma que en el supuesto anterior. 7.3. ACTUACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Los centros escolares, tienen las siguientes funciones en materia de prevención de violencia de género y agresiones sexuales: Capítulo: 7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO. 66 En la medida de sus posibilidades, participarán en los cursos de prevención promovidos por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, destinados a prevenir la violencia contra las mujeres y a dotar a los chicos y chicas de una adecuada educación sexual, con el objetivo último de ayudarles a identificar qué es el buen trato y el mal trato en una pareja. En la medida de sus posibilidades, participaran en el Concurso Beldur Barik y en las medidas de prevención promovidas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En caso de que durante el curso se identifique algún caso de alumna o madre de alumno o alumna víctima de violencia de género o agresión sexual, se actuará según los supuestos establecidos en los puntos anteriores, según el caso. Los centros escolares, promoverán, en la medida de sus posibilidades la realización de actuaciones de formación y sensibilización del profesorado, como herramienta para mejorar la identificación y el tratamiento de los casos que se produzcan en el centro. Uno de los objetivos de este Protocolo es mejorar la coordinación entre las instituciones firmantes. Así mismo, se cree conveniente realizar un seguimiento y una evaluación de la ejecución de los contenidos del Protocolo. Para ello, se establecen dos figuras: el Grupo de Coordinación Interinstitucional y el Grupo de Coordinación Interdepartamental. 8.1 GRUPO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Presidencia de la Comisión Interdepartamental: o Alcaldía Municipal Co-presidencia de la Comisión Interdepartamental: o Concejalía de Área de Educación, Igualdad y Juventud Personas Vocales: o Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio Responsable del Servicio de Igualdad Persona Técnica de Igualdad Persona Trabajadora Social o Diputación Foral de Álava Representante del IFBS-DFA o Ámbito Educativo Representante de Ámbito Educativo o Ámbito Sanitario Centro Salud de Atención Primaria de Laudio/Llodio Centro de Salud Mental de Laudio/Llodio Hospital de Galdakao o Ámbito Policial Ertzaintza Laudio/Llodio Policía Municipal Además se convocará a una persona representante del movimiento asociativo, siempre que se suscite un caso en que hayan sido puerta de entrada, o de que el Servicio de Igualdad y/o representantes del movimiento asociativo así lo soliciten. Capítulo:8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO El equipo profesional de coordinación supramunicipal que ha participado en la elaboración del Diagnóstico previo a este documento, será el grupo motor que inicialmente impulse, dinamice y evalúe dicho Protocolo. Este grupo de trabajo estará constituido por personas representantes de algunas de las Instancias implicadas en esta problemática: 67 En caso de que se susciten necesidades de coordinación urgente, que impliquen a parte de las personas integrantes de la Comisión, podrán reunirse de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes. Funciones: o o o o o o o Capítulo: 8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO o 68 Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en los casos atendidos. Analizar y evaluar la evolución de la incidencia de la violencia en Laudio/Llodio. Proponer mejoras al protocolo para elevar la calidad de la atención prestada a las mujeres víctimas. Coordinar la formación de las y los profesionales que integran las entidades firmantes. Coordinar la comunicación y difusión de los contenidos del presente Protocolo. Coordinar las acciones de prevención y comunicación en materia de Violencia de Género y Agresiones Sexuales. Participar en una evaluación del Protocolo a realizar con periodicidad cuatrienal-analizar los resultados y modificar los procedimientos de actuación necesarios para mejorar la calidad de la atención prestada a las mujeres víctimas, según indiquen los resultados obtenidos. Para minimizar las consecuencias de la falta de coordinación entre servicios, se utilizarán los formatos dispuestos para recabar el consentimiento de la mujer para compartir la información necesaria con otros servicios (ver Anexo ) así como para solicitar información en caso de que la mujer sea usuaria simultánea de los recursos y servicios proporcionados por más de una institución (ver Anexo). 8.2 GRUPO DE COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL El grupo de Coordinación Interdepartamental estará formado por: Responsable del Servicio de Igualdad Persona Técnica de Igualdad Persona Trabajadora Social Persona representante de Policía Municipal Funciones: o Realizar seguimiento mensual de los casos o siempre que se suscite un caso que requiera atención conjunta. o o o o Llevar a cabo las convocatorias, los contenidos de las reuniones y las actas de las reuniones del Grupo de Coordinación Interinstitucional, que se realizará una vez al año de forma ordinaria y siempre que sea necesario en casos de urgencia. Dar a conocer el protocolo existente entre todo el personal municipal Gestionar y realizar el seguimiento de la evaluación cuatrienal del cumplimiento del Protocolo. Recopilar la información y presentar los datos relativos a los casos detectados de violencia de género en el Municipio de Laudio/Llodio. 8.3 GESTIÓN DEL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y AGRESIONES SEXUALES DE LAUDIO/LLODIO. Para asegurar una adecuada implementación del Protocolo, el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio realizará una serie de funciones y actuaciones: Elaborar un informe anual, para el personal político y técnico implicado, para dar a conocer la incidencia de la violencia contra las mujeres en Laudio/Llodio. Para ello, se armonizará el modelo de análisis de información entre la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad y la Ertzaintza elaborando un modelo de informe periódico común, que contemple las mejores prácticas de cada entidad: caracterización de la situación de las mujeres atendidas, que incluya información sobre su relación con el agresor, si tiene hijos o no, su relación con la actividad laboral, la diferencia entre atención y denuncia, tal y como refleja la información entregada por Policía Local; y una información sobre víctimas y victimizaciones, información sobre los agresores y un mayor desglose del tipo de infracción cometida, como refleja la información aportada por los cuerpos de seguridad de ámbito autonómico. Realizar una evaluación cuatrienal, que valore la evolución de la incidencia de la violencia contra las mujeres, las características de los servicios prestados y la satisfacción de las mujeres usuarias. Capítulo:8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO Realizar un Plan de Formación sobre violencia de género, adaptado a las necesidades específicas de Laudio/Llodio y que tenga en cuenta las recomendaciones, materiales y recursos que se generen en el ámbito de la CAE, a nivel Autonómico y Foral. Será responsabilidad de las instancias implicadas participar de forma activa en los cursos, jornadas o actividades que se organicen como parte de ese Plan. 69 Los pronunciamientos y acciones públicas del Ayuntamiento de Laudio/Llodio se ajustarán a las recomendaciones establecidas por la Asociación de Municipios Vascos-Eudel y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En concreto, seguirán las siguientes pautas: 9.1 DECLARACIONES PÚBLICAS DEL PERSONAL POLÍTICO ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIONES SEXUALES El Servicio de Igualdad preparará argumentaciones por escrito y verbales con el personal político donde se ponga énfasis en: Capítulo: 9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO. o 70 o o o o o Contextualizar la agresión. Las agresiones siempre se enmarcarán en la lucha contra la violencia y las políticas de igualdad que se están impulsando en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, evitando reacciones de sorpresa. Destacar todas las agresiones. Se señalará que por cada agresión conocida hay muchas otras que no llegan al público en general y se incidirá en que las mujeres nunca son responsables de la violencia que viven; la violencia es siempre responsabilidad de quien la ejerce. Destacar que las agresiones suceden en todas partes. Se evitará hacer mención a la existencia de lugares “de riesgo” para las mujeres. Reiterar que no hay perfiles de agresores. Se evitará en todos los casos mencionar la nacionalidad de la víctima o del agresor, sobre todo teniendo en cuenta que es algo que solo se hace cuando se trata de personas extranjeras. Destacar los avances en la lucha contra la violencia. las declaraciones del personal político ante un hecho de violencia contra las mujeres se aprovecharan para señalar los avances en políticas de igualdad. Evitar recalcar que la víctima no había interpuesto denuncia. Resaltar este aspecto es centrar la atención en la denuncia como la única vía de salida de la violencia. o o o o Moderar el uso de adjetivos. Se evitará adjetivar lo ocurrido para impedir que se pueda desviar el enfoque más a los aspectos morales que a los aspectos estructurales de la desigualdad. Diversificar la publicación de las declaraciones. Dado que las declaraciones no siempre se recogen en su integridad a través de los medios de comunicación, se difundirán los mensajes a través de todos medios oficiales con los que cuente el Ayuntamiento de Laudio/Llodio. Comprobar la información: Se evitará una respuesta improvisada bajo la presión de los medios de comunicación hasta verificar la información del caso. Recordar los recursos existentes de apoyo a las mujeres que enfrentan la violencia. En las comunicaciones se recalcarán los recursos disponibles y, sobre todo, los teléfonos a los que pueden llamar recordando su carácter gratuito, de servicio 24 horas en varios idiomas y que no dejan huella en la factura. Ante el conocimiento de cualquier hecho de violencia (a través de los medios de comunicación, la policía, la propia víctima, alguna persona del municipio…) se contactará con la víctima o con su familia si se trata de un caso con resultado de muerte. En caso de que se trate de una mujer menor de edad, el primer contacto será con la familia o tutor/tutora legal a fin de ofrecerle el apoyo necesario y establecer las vías de contacto con la víctima. Se respetará el dolor de la víctima y/o el de su familia y se esperará a que se recupere del shock que provoca la agresión para tomar algunas decisiones con ella en torno a las actuaciones públicas que quiera iniciar o secundar. Se evitará dar informaciones que puedan identificar o relacionar a la víctima con su entorno, especialmente si es menor de edad, para preservar su derecho a la intimidad y evitar la doble victimización. Se ofrecerá a la víctima y su entorno los servicios disponibles en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, adecuándose a las necesidades del momento de la víctima y su familia. Capítulo:9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO. 9.2 RELACIÓN CON LA VÍCTIMA Y SU ENTORNO EN CASOS DE AGRESIONES SEXUALES U OTRAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 71 9.3 CONVOCATORIA A MOVILIZACIONES EN CASO DE AGRESIONES SEXUALES U OTRAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES El Ayuntamiento de Laudio/Llodio avanzará en el acuerdo con el tejido asociativo para convocar a actos conjuntos de rechazo a la violencia contra las mujeres, entendiendo que esa actuación conjunta es una mejor vía, pero que tanto las instituciones como las asociaciones tienen el derecho a convocar a la población cuando lo consideren necesario. La concentración de rechazo, cuando se haga por un caso en concreto, se realizará una vez contrastada la información de que se disponga. En la medida de lo posible, las concentraciones de rechazo contarán con la aprobación de la víctima, pero también tendrán en cuenta otras consideraciones: Capítulo: 9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO. o 72 o o o El conocimiento que se tenga de la agresión, si se ha producido en algún lugar público con presencia de otras personas. La difusión que pueda tener en las redes sociales. La importancia de no dejar ninguna agresión sin respuesta. La necesidad de ir creando una cultura donde no se estigmatice a la víctima sino al agresor. Cuando se tenga la información suficiente recopilada lo antes posible (24 horas durante la semana o el siguiente día laboral si ocurre en fin de semana o fiesta), el Servicio de Igualdad convocará a una concentración intentando coordinar esfuerzos con el tejido asociativo, elaborando una declaración pública de condena de los hechos en base a los criterios que se proponen sobre las declaraciones públicas, y dando difusión al acto. En el caso de que se decida no convocar desde el Ayuntamiento de Laudio/Llodio pero se convoque desde una asociación, se apoyará esta iniciativa dejando claro que el protagonismo es de una o varias asociaciones. Independientemente de la hora y del día en el que suceda, el o la Responsable del turno de Agentes de la Policía Municipal lo comunicará a la Jefatura de la Policía Municipal, la cual, tras haber contactado con la Ertzaintza para contrastar los datos del suceso, informará a Alcaldía, al igual que a la persona Responsable del Área de Educación, Igualdad y Juventud. La Persona Responsable del Área de Educación, Igualdad y Juventud avisará a la Concejalía del área y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Interdepartamental de Protocolo, de la que forman parte: la Trabajadora Social la Técnica de Igualdad Representante de la Policía Municipal la Responsable del Área de Educación, Igualdad y Juventud - - - Convocar a la Junta de Portavoces Convocar un Pleno Extraordinario Aprobar una Declaración Institucional de condena Publicar un Bando informando de lo sucedido y convocando a la concentración silenciosa de repulsa y a las distintas movilizaciones y actos organizados por parte de los diferentes movimientos asociativos. En caso de que la víctima no esté empadronada en Laudio/Llodio, habrá que coordinarse con el municipio en el que figura empadronada. Colocar el crespón negro y el punto lila en el balcón del Ayto. y en la página web municipal Repartir puntos lilas y chapas en la concentración silenciosa Encargar centro de flores y publicar esquelas en los distintos periódicos Realizar las declaraciones ante los medios de comunicación, teniendo en cuenta el documento de Berdinsarea sobre las “Recomendaciones para las declaraciones públicas del personal político ante casos de violencia machista” y las “Recomendaciones para el trato con los medios de Capítulo:10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO En la reunión urgente de la Comisión de Protocolo se seguirá el procedimiento de actuación ante muertes por maltrato doméstico y agresiones sexuales y se decidirá: 73 comunicación así como la difusión de casos de violencia machista”, recogidas en el presente protocolo Se nombrará a un Concejal o Concejala del Equipo de Gobierno para que centralice la atención a los medios. Preparar una nota de agradecimiento a la ciudadanía por las muestras de atención y condolencia en el ZUIN. Capítulo: 10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO Redactar un oficio de agradecimiento firmado por la Alcaldía y dirigido a todos los Ayuntamientos que remitan muestras de condolencia y de apoyo a la familia. 74 En el campo normativo competencial la principal legislación que, de acuerdo con el objetivo de mejora de la coordinación en la atención a mujeres víctimas de violencia sexista, enmarcan la actuación de los poderes públicos en la CAE son: En el ámbito de la violencia contra las mujeres: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia. En el ámbito del reparto de competencias: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Decreto 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de funciones en materia de servicios sociales. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículo 19, punto 7, en materias de competencias de los organismos de igualdad. En el ámbito de la protección de datos: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Además, se contemplan los siguientes acuerdos: Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1999. Capítulo:ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA En el ámbito de la protección de menores: 75 Capítulo: ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 76 Plan de seguridad para las mujeres víctimas de maltrato doméstico, 2002-2004. Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, 2004. Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, 2003. Programa para la mejora de los recursos de acogida y vivienda para las víctimas de maltrato doméstico, 2004-2005. Protocolo sanitario ante el maltrato en el ámbito doméstico y la violencia sexual contra las mujeres, 2008. II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico Protocolo para la Mejora en la Atención a las Mujeres Víctimas de la Violencia. Ayuntamiento de Laudio/Llodio 2009 Protocolo Común para la Actuación Sanitaria Ante la Violencia de Género. Por último, se han tenido en cuenta diversas guías y materiales Naredo.M. (2012). Necesidades, Obstáculos Y Buenas Prácticas En Los Itinerarios De Salida De La Violencia De Género, Desde La Experiencia De Mujeres Del Área Rural De Araba. Eudel (2006). Guía De Pautas Para La Adopción De Protocolos Locales Y Medidas Para La Mejora En La Atención A Mujeres Víctimas De Maltrato Doméstico Y Agresiones Sexuales. Emakunde, I. V. (2006). Guía De Actuación Ante El Maltrato Doméstico Y La Violencia Sexual Contra Las Mujeres Para Profesionales De Servicios Sociales. Eudel. (2013). Recomendaciones Para Las Actuaciones Públicas Ante Casos De Violencia Contra Las Mujeres. Interinstitucional, C. D. (N.D.). Protocolo De Coordinación Para La Eficacia De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia Doméstica En El Ámbito De Los Servicios Sociales. Emakunde (2012). Evaluación De Los Protocolos Locales Para La Atención A Las Mujeres Víctimas De Maltrato Doméstico Y Agresiones Sexuales. FEMP (2012). Propuesta De Intervención Integral En El Ámbito Local Contra La Violencia Sobre La Mujer. Gobierno Vasco (2012). La Violencia Machista Contra Las Mujeres En La Capv: Percepción, Incidencia Y Seguridad. Gobierno Vasco. (2007). Guía De Actuación En Los Centros Educativos Ante El Maltrato Entre Iguales. Gobierno Vasco(2012). Mujeres Víctimas De Violencia De Género: Vivencias Y Demandas. Capítulo:ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 77 Código de identificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Institución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Alta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................... DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirección y/o teléfono de contacto: . . . . . . . . . .................................... Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio Histórico de Nacimiento: Araba Bizkaia Gipuzkoa Fecha de Empadronamiento en la CAE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Empadronamiento en el Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADO CIVIL: 78 Casada Divorciada. Matrimonio anulado En trámite de separación o divorcio Separada (de hecho) Separada (legal) Soltera Unión consensuada con registro Unión consensuada sin registro Viuda NIVEL DE ESTUDIOS: Sin Alfabetización Estudios primarios sin finalizar Certificado de estudios primarios/EGB sin título Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura) Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura) Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado) Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OCUPACIÓN: Inactiva Ocupada, cuenta ajena con contrato fijo Ocupada, cuenta ajena con contrato temporal Ocupada, cuenta ajena sin contrato Ocupada, cuenta propia, autónoma Ocupada, cuenta propia, empresa con personas asalariadas Ocupada, cuenta propia, socia cooperativista Ocupada: trabajo protegido Parada en búsqueda de primer empleo Parada que ha trabajado antes RÉGIMEN DE TENENCIA DE VIVIENDA: Sin vivienda Vivienda en propiedad (privativa) Vivienda en propiedad (gananciales) Vivienda en alquiler Vivienda cedida en uso Hospedaje o pupilaje Subarriendo Pluralidad de coarrendatarios Alojamiento turístico Piso o residencia de acogida Infravivienda INGRESOS ECONÓMICOS (ANUALES): Individuales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Totales (de la pareja): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DISCAPACIDAD: Sí Física Psíquica/Mental Auditiva Visual Otra No HIJOS E HIJAS A SU CARGO: Nº: . . . . . . . Fechas de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... ....... ....... Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN PROFESIÓN: Artesanía y trabajo cualificado de industrias Dirección de empresas y Administraciones Públicas Empleo de tipo administrativo Fuerzas armadas Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje Trabajo cualificado en agricultura y pesca Trabajo no cualificado Trabajo en servicios de restauración Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 OTRAS PERSONAS A SU CARGO: Nº: . . . . . . . Fechas de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia: económica física social mental o cognitiva otra . . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia: económica física social mental o cognitiva otra Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia: económica física social mental o cognitiva otra 80 ENTIDAD QUE LA DERIVA: Iniciativa propia Juzgado Turno de Oficio Especializado Policía Servicio de Asistencia a la Víctima Servicio Social de Urgencia Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesionales de la sanidad Asociaciones Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTROS DATOS DE INTERÉS: Dispone de apoyo familiar o de su entorno Sufre alguna toxicomanía. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se encuentra en situación documental irregular Percibe la renta básica Convive actualmente con el agresor Es maltratada por alguna otra persona de su entorno. Especificar: . . . . . . . . . . . . . ....... OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DATOS DE AGRESOR Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio Histórico de Nacimiento: Araba Bizkaia Gipuzkoa RELACIÓN DE PARENTESCO: NIVEL DE ESTUDIOS: Sin Alfabetización Estudios primarios sin finalizar Certificado de estudios primarios/EGB sin título Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura) Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura) Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado) Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OCUPACIÓN: Inactivo Ocupado, cuenta ajena con contrato fijo Ocupado, cuenta ajena con contrato temporal Ocupado, cuenta ajena sin contrato Ocupado, cuenta propia, autónoma Ocupado, cuenta propia, empresa con personas asalariadas Ocupado, cuenta propia, socia cooperativista Ocupado: trabajo protegido Parado en búsqueda de primer empleo Parado que ha trabajado antes PROFESIÓN: Artesanía y trabajo cualificado de industrias Dirección de empresas y Administraciones Públicas Empleo de tipo administrativo Fuerzas armadas Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje Trabajo cualificado en agricultura y pesca Trabajo no cualificado Trabajo en servicios de restauración Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Cónyuge Pareja Pareja de Hecho Excónyuge Expareja Expareja de Hecho Ascendiente Descendiente Otros parientes. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Comportamiento violento fuera del hogar Antecedentes como agresor en otras relaciones Situación documental irregular Enfermedad mental Alcoholismo Otra drogodependencia. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ........................................................ Datos sobre el maltrato Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN TIPO DE AGRESIÓN: Maltrato psicológico Maltrato físico Maltrato sexual Maltrato económico 82 DURACIÓN DEL MALTRATO: Primera agresión <1 año 1-4 años 5-10 años > 10 años FRECUENCIA DE LOS EPISODIOS VIOLENTOS: Diaria Semanal Quincenal Mensual Menor que mensual HA RECIBIDO ASISTENCIA SANITARIA: Sí No MALTRATO A HIJOS E HIJAS: Sí. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... No DENUNCIA ACTUAL: Sí No DENUNCIAS ANTERIORES: Sí No ORDEN DE PROTECCIÓN: Solicitada Concedida Prisión provisional Prohibición de aproximación Prohibición de comunicación Uso y disfrute de la vivienda Custodia de hijos e hijas Pensión de alimentos Protección de menores Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SENTENCIA PENAL: Sí Prisión Prohibición de aproximación Prohibición de comunicación Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Absolución No SENTENCIA CIVIL: Sí Uso y disfrute de la vivienda Custodia de hijos e hijas Pensión de alimentos Otras. Especificar . ............................... .. No HA SIDO ATENDIDA POR: Policía Juzgado Turno de Oficio Especializado Servicio de Asistencia a la Víctima Servicio Social de Urgencia Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesionales de la sanidad Asociaciones Otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DEMANDA PLANTEADA RECURSO FACILITADO Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Denegada No solicitada 83 Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Información Información Ayuda psicológica Ayuda psicológica Orientación jurídica Orientación jurídica Alojamiento temporal Alojamiento temporal Ayudas económicas Ayudas económicas Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................... ................................................................... ................................................................... ....... 84 VIOLENCIA SEXUAL Código de identificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Institución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Alta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................. DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirección y/o teléfono de contacto: . . . . . . . . ..................................... Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de Nacimiento: Araba Bizkaia Gipuzkoa Fecha de Empadronamiento en la CAPV: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Empadronamiento en el Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Casada Divorciada. Matrimonio anulado En trámite de separación o divorcio Separada (de hecho) Separada (legal) Soltera Unión consensuada con registro Unión consensuada sin registro Viuda NIVEL DE ESTUDIOS: Sin Alfabetización Estudios primarios sin finalizar Certificado de estudios primarios/EGB sin título Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura) Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura) Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado) Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OCUPACIÓN: Inactiva Ocupada, cuenta ajena con contrato fijo Ocupada, cuenta ajena con contrato temporal Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADO CIVIL: 85 Ocupada, cuenta ajena sin contrato Ocupada, cuenta propia, autónoma Ocupada, cuenta propia, empresa con personas asalariadas Ocupada, cuenta propia, socia cooperativista Ocupada: trabajo protegido Parada en búsqueda de primer empleo Parada que ha trabajado antes PROFESIÓN: Artesanía y trabajo cualificado de industrias Dirección de empresas y Administraciones Públicas Empleo de tipo administrativo Fuerzas armadas Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje Trabajo cualificado en agricultura y pesca Trabajo no cualificado Trabajo en servicios de restauración Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGRESOS ECONÓMICOS (ANUALES): Individuales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Totales (de la pareja): . . . . . . . . . . . . . . . DISCAPACIDAD: Sí Física Psíquica/Mental Auditiva Visual Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN No 86 ENTIDAD QUE LA DERIVA: Iniciativa propia Juzgado Turno de Oficio Especializado Policía Servicio de Asistencia a la Víctima Servicio Social de Urgencia Otros servicios sociales. Especificar Profesionales de la sanidad Asociaciones Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTROS DATOS DE INTERÉS: Dispone de apoyo familiar o de su entorno Sufre alguna toxicomanía. Especificar Se encuentra en situación documental irregular Percibe la renta básica OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ............................................ DATOS DEL AGRESOR Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio Histórico de Nacimiento: Araba Bizkaia Gipuzkoa RELACIÓN CON LA VÍCTIMA: Laboral o docente bajo subordinación jerárquica Laboral o docente sin subordinación jerárquica Le conoce por otros motivos. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No le conoce NIVEL DE ESTUDIOS: Sin Alfabetización Estudios primarios sin finalizar Certificado de estudios primarios/EGB sin título Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura) Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura) Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado) .. OCUPACIÓN: Inactivo Ocupado, cuenta ajena con contrato fijo Ocupado, cuenta ajena con contrato temporal Ocupado, cuenta ajena sin contrato Ocupado, cuenta propia, autónoma Ocupado, cuenta propia, empresa con personas asalariadas Ocupado, cuenta propia, socia cooperativista Ocupado: trabajo protegido Parado en búsqueda de primer empleo Parado que ha trabajado antes PROFESIÓN: Artesanía y trabajo cualificado de industrias Dirección de empresas y Administraciones Públicas Empleo de tipo administrativo Fuerzas armadas Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje Trabajo cualificado en agricultura y pesca Trabajo no cualificado Trabajo en servicios de restauración Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Antecedentes como agresor en otras relaciones Enfermedad mental Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Alcoholismo Otra drogodependencia. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se desconocen OBSERVACIONES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ........................................................... Datos sobre la violencia sexual Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN TIPO DE AGRESIÓN: Agresión sexual (con violencia o intimidación) con penetración o introducción de objetos tocamientos otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abuso sexual (sin violencia o intimidación) con penetración o introducción de objetos tocamientos otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acoso sexual tocamientos verbal otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 DURACIÓN DE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DE ÍNDOLE SEXUAL: Primera agresión <1 año 1-4 años 5-10 años > 10 años DENUNCIA ACTUAL: Sí No DENUNCIAS ANTERIORES: Sí No HA SIDO ATENDIDA POR: Iniciativa propia Juzgado Turno de Oficio Especializado Servicio de Asistencia a la Víctima Policía Servicio Social de Urgencia Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesionales de la sanidad Asociaciones Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DEMANDA PLANTEADA RECURSO FACILITADO Información Ayuda psicológica Orientación jurídica Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Información Ayuda psicológica Orientación jurídica Otras. Especificar ........ ... .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. ............................ Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 En (nombre institución) ………………………. de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sito en la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ha sido atendida Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . .años, con DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y con teléfono número. . . . . . . La interesada manifiesta el siguiente hecho: (especificar tipo de violencia, lugar, fecha, hora e identificar al agresor y la relación de parentesco existente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................................... .... ................................................................... ....... Se han realizado las siguientes actuaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es remitida a esa instancia con el fin de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................................... .... ......................................................... Se ruega se informe por escrito de las actuaciones desarrolladas por esa entidad. En . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . .de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . Capítulo: ANEXO 3: INFORME DE REMISIÓN Fdo. La interesada 90 Fdo. La o el profesional 1. Que mis datos personales serán incorporados y tratados en un fichero denominado ………………………………. titularidad del ……………………………… con domicilio en …………………………., cuya finalidad es gestionar los datos personales necesarios para prestarme una atención integral así como a las personas que de mí dependen. 2. Que tengo derecho a negarme a facilitar esta autorización habiéndoseme comunicado las consecuencias que esta negativa puede tener. 3. Que podré ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) ante ………. enviando una comunicación a la dirección más arriba indicada con la referencia “protección de datos”, o cumplimentando en el ayuntamiento los formularios dispuestos al efecto, mediante correo electrónico, correo postal o formularios disponibles en ……... 4. Que esta información ayudará en la elaboración de políticas públicas basadas en datos objetivos y podrá ser utilizada para finalidades estadísticas y de investigación. 5. Que mis datos serán tratados con la confidencialidad exigida en la normativa en materia de protección de datos y con las medidas de seguridad exigidas en la misma. 6. Que he sido debidamente informada de cuanto antecedentemente se expone. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente a fecha de………………………………... Firma Firma del/de la representante(en caso de imposibilidad de la persona) Capítulo:ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Dña. ………………………………………………………….con DNI/Pasaporte/Permiso de residencia/Otro documento de identificación ………………………………….., por medio del presente documento dejo constancia expresa de haber sido informada de los siguientes contenidos por el personal del (Nombre entidad) 91 CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES Asimismo manifiesto haber sido informada de que los datos personales que se me recojan podrán ser comunicados o cedidos a las entidades, públicas o privadas, que, relacionadas en el reverso de este documento señalo expresamente, con la finalidad de prestarme una atención integral así como a las personas que de mí dependen, y sin perjuicio de la cesión que corresponda efectuar conforme a lo ordenado por la ley. Conforme a todo ello, otorgo libremente mi consentimiento para la cesión de los datos personales necesarios a tales fines a favor de las entidades mencionadas en el reverso del presente documento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente. Capítulo: ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Firma 92 Firma del/de la representante (en caso de imposibilidad de la persona) CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CASO DE PRESENCIA DE MENORES Siendo mi hija/hijo menor de 14 años, doy mi consentimiento como madre/tutora para la recogida de sus datos personales y su cesión a las entidades mencionadas, autorizando en su nombre el tratamiento de los mismos a los mismos efectos y finalidad señalados. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente REVERSO: ENTIDADES HABITUALES PARA LA CESIÓN DE DATOS ☐Área de Educación, Igualdad y Juventud del Ayuntamiento de Laudio ☐ Ertzaintza ☐ Policía Municipal de Ayuntamiento de Laudio. ☐ Servicios Forales para Atención a Víctimas De Violencia de Género y/o Agresiones Sexuales ☐ Lanbide ☐ SEPE Servicio Público de Empleo ☐ Políticas Sociales (Gobierno Vasco) ☐ Departamento de Administración Pública y Justicia (Gobierno Vasco) ☐ Osakidetza (Gobierno Vasco) ☐ Emakunde ☐ Asociación___ ☐ Escuela _____ ☐ Otros (EXPRESAMENTE IDENTIFICADOS). Servicio de Igualdad-Ayuntamiento de Laudio/Llodio. 94 403 48 50-94 403 48 45/ http://www.laudio.eus/ Entidad responsable del seguimiento y evaluación del Protocolo Interinstitucional de Atención a Víctimas de Violencia de Género y Agresiones Sexuales de Laudio/Llodio y de la gestión y coordinación de la atención a mujeres víctimas de violencia de género o de agresiones sexuales. Es el servicio que facilitará (y canalizará, en su caso) información sobre el acceso y prestación de los servicios y recursos descritos. Servicio Foral de Atención Psicológica y Orientación Jurídica ante situaciones de violencia de género Este Servicio presta con carácter gratuito: Orientación Jurídica pre-procesal en relación a cuestiones de derecho de familia y a situaciones de violencia de género. Tiene horario de atención en Laudio/Llodio (cita previa: 944034850) y Vitoria-Gasteiz (cita previa: 945 151015) Atención psicológica a hombres agresores. Está dirigido a quienes voluntariamente desean intervención psicológica para modificar sus comportamientos violentos hacia su pareja. Tiene horario de atención en Vitoria-Gasteiz (cita previa: 945151015) Pisos de Acogida. 94 403 48 50-94 403 48 45 Tanto el Ayuntamiento de Laudio/Llodio como la Diputación Foral de Álava disponen de un Servicio de Pisos de Acogida dirigidos específicamente a mujeres y personas a su cargo que precisan un alojamiento alternativo ante la salida del domicilio habitual debido a una situación de maltrato. La solicitud de acceso debe formularla la persona interesada ante el Servicio de Igualdad de Laudio/Llodio. Servicio Foral de Intervención Socioeducativa y Acompañamiento Social a mujeres y menores a su cargo que sufren violencia de género. Capítulo:ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS Atención psicológica especializada a mujeres y menores víctimas de violencia de género y/o violencia sexual. Tiene horario de atención en Laudio/Llodio(cita previa: 944034850) y en Vitoria-Gasteiz (cita previa 945 151015) 93 Se trata de una intervención socioeducativa y de acompañamiento social dirigido específicamente a víctimas de violencia de género, con objetivos individualizados. Puede activarse desde los momentos iniciales de contacto con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, para apoyo en la situación de crisis ante la salida del domicilio y/o interposición de denuncia y/o juicio rápido, y se implementa en todos los casos en que se realiza un ingreso y estancia en un piso de acogida. Servicio de Urgencias Sociales. 945 161565 Se trata de un Servicio de titularidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conveniado con la Diputación Foral de Álava para atención a la población de todos los municipios de Álava. La situación urgencia social en un horario en que la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad de Laudio/Llodio no está disponible, será atendida por el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS), que efectuará una primera valoración del caso y dará la respuesta profesional inmediata pertinente a su situación, en particular ingreso de urgencia en recursos de acogida. SATEVI-Servicio de Atención Telefónica 24 horas: 900 840 111 Es un servicio del Gobierno Vasco a través de cual se informa y asesora a las víctimas de maltrato y/o violencia sexual. El servicio es de cobertura autonómica y tiene carácter gratuito. Está operativo las 24 horas del día los 365 días del año, presta servicio en 51 idiomas y es accesible a personas con discapacidad auditiva. La llamada no queda registrada ni deja rastro en la factura. Capítulo: ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS Centro Coordinador de las Órdenes de Protección. 944 016 726 94 Este Centro dependiente del Departamento del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco tienen por objeto realizar un seguimiento tanto de las órdenes de protección como del resto de medidas dictadas por los tribunales con relación a los malos tratos contra las mujeres y a la violencia intrafamiliar, así como coordinar a las instituciones implicadas. SAV-Servicio de Asistencia a la Víctima de Álava. 900 180 414/945.004.894 (Araba) Este servicio, ubicado en el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, depende de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco y tiene por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico y asistencial a las víctimas de los delitos. Turno de Oficio de Asistencia Letrada para Víctimas de Violencia sobre la Mujer, de Violencia Doméstica y de Agresiones Sexuales. 902 103 908 Servicio dependiente del Departamento de Justicia y Administración Pública y prestado por los Colegios de Abogados y Abogadas a través del cual se presta asistencia letrada especializada, presencial, inmediata y gratuita, a la víctima antes de la presentación de la denuncia o de la solicitud de la Orden de Protección. Se debe solicitar dicha asistencia preferentemente en dependencias policiales, pero también cabe hacerlo desde los juzgados o los Servicios Sociales. Son las y los profesionales de dichos servicios quienes han de canalizar la demanda. SOJ-Servicio de Orientación Jurídica. 945.23.10.50 Capítulo:ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS Servicio dependiente del Colegio de Abogadas y Abogados de Álava a través del que se tramitan las solicitudes de justicia gratuita para abogadaabogado y procuradora-procurador de oficio. 95 PLAN INDIVIDUAL DE ATENCIÓN IDENTIFICACIÓN: DNI/NIE/Pasaporte Lugar y fecha nacimiento de Dirección Contacto Coordinadora de caso PERSONAS A CARGO: Capítulo: ANEXO 6: MODELO PIA Identificación 96 Parentesco DNI/NIE/ Pasaporte Lugar y fecha Grado de de Contacto dependencia nacimiento Discapacidad INTERVENCIÓN: Objetivos. Necesidades Servicios Prestaciones Elección Fecha de inicio Fecha de fin Evaluación RGI Económicas AEVVG (GV) RAI Prog. Municipal PCV Vivienda Etxebide Piso Municipal Zutitu Apoyo Zuzen DFA - Hezilan Inserción Asistencia jurídica Margotu Asesoramiento jurídico AJG Mediación familiar Serv. Igualdad Urgencias DFA (Vitoria) Formación Lanbide INTERVENCIÓN CON PERSONAS A CARGO: Servicios Prestaciones Apoyo Psicológico Zutitu Apoyo DFA socieducativo Hezilan Apoyo educativo Persona atendida Fecha Fecha de de fin inicio Evaluación - Centro de enseñanza REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN: cada 6 meses Capítulo:ANEXO 6: MODELO PIA Necesidades 97 98 Capítulo: ANEXO 6: MODELO PIA