Analisis de la evolucion de las remuneraciones en el sector

Transcripción

Analisis de la evolucion de las remuneraciones en el sector
PRODUCTO 3.- Informe final
“ Análisis de la evolución de las
remuneraciones de las personas que
prestan Servicios en el sector salud
para la Autoridad Nacional Del
Servicio Civil - Servir ”
Cinthya Arguedas Gourzong 09/12/2011 1
AGRADECIMIENTOS
Agradezco enormemente el apoyo recibido del Sr. Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y
Pensiones del MINSA, por toda la información facilitada y por aclarar, amable y pacientemente, todas
aquellas dudas surgidas en la exploración de la normatividad. Sin su apoyo, la elaboración de este informe
no habría sido posible.
Igualmente, agradezco la asistencia recibida por Virginia Rodríguez y Dante Solano en la elaboración de
este informe final.
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Tabladecontenido
I. RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................ 4 II. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 6 III. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................... 7 A. Revisión de información secundaria ...................................................................... 7 B. Selección de cargos y niveles de los profesionales de la Salud ............................. 9 C. Conceptos remunerativos e incentivos ................................................................ 10 1. Elementos remunerativos ................................................................................. 10 2. Incentivos ......................................................................................................... 27 3. Guardias hospitalarias ...................................................................................... 28 D. Gráfico conceptos anuales para profesionales de la salud 1990-2010 ................. 32 E. Proceso de cálculo de conceptos remunerativos .................................................. 43 IV. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN REMUNERATIVA ......................................... 45 A. Evolución Remunerativa Mensual ....................................................................... 45 B. Evolución Remunerativa Anual ........................................................................... 50 V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 56 VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ......................................................................... 58 VII. ANEXOS ................................................................................................................. 60 ANEXO N°1 ....................................................................................................................... 60 Cargos funcionales no considerados en el estudio ............................................................. 60 ANEXO N° 2 ...................................................................................................................... 73 Especialidades médicas agrupadas bajo el concepto de médico-cirujano. ......................... 73 ANEXO N° 3 ...................................................................................................................... 75 Tabla remunerativa mensual y anual de los médicos cirujanos (año 2010). ...................... 75 ANEXO N° 4 ...................................................................................................................... 77 Tabla remunerativa mensual y anual del resto de los profesionales de salud (año 2010). . 77 ANEXO N° 5 ...................................................................................................................... 79 Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad (1990-2010) ...................................................... 79 ANEXO N° 6 ...................................................................................................................... 82 Bono por Escolaridad (1990-2010) .................................................................................... 82 ANEXO N° 7 ...................................................................................................................... 83 Remuneraciones anuales médicos (ver Excel CD) ............................................................. 83 ANEXO N° 8 ...................................................................................................................... 84 Remuneraciones anuales otros profesionales (ver Excel CD) ............................................ 84 3
ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN
SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD PARA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
Informe Final
I.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente estudio tiene como objetivo realizar el análisis de las remuneraciones de los denominados
“profesionales de salud” del MINSA, para conocer cuál ha sido su evolución desde el año 1990 hasta el 2010
y los aspectos más relevantes de dicha evolución en el área de Lima Metropolitana.
Para el análisis de esta evolución, se ha definido, en primer lugar, y mediante Ley Nº 23536, y su
Reglamento (DS Nº 0019-83-PCM), aquellas ocupaciones consideradas como “profesionales de salud”:
Médico-cirujano; Cirujano-dentista; Químico-farmacéutico; Obstetra; Enfermero; Médico-Veterinario; Biólogo;
Psicólogo; Nutricionista; Ingeniero Sanitario; y, Asistenta Social.
En segundo lugar, se ha llevado a cabo una selección de la normatividad que aplica para cada grupo
profesional y nivel. La normatividad utilizada es la que aparece desde 1990 hasta el año 2010, aunque en
ciertas ocasiones se ha utilizado normatividad anterior a 1990 por la importancia que tienen para este
estudio. Una vez seleccionada la normatividad, se han dividido a los profesionales en cinco grupos, en la
medida que comparten la misma normatividad y niveles: i) Médico-cirujano; ii) Enfermeras; iii) Obstetrices; iv)
Cirujano- dentista; y, v) Otros profesionales (que incluye: químico farmacéutico, Ing. Sanitario, médico
veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista, asistente social (con título universitario)).
Una vez seleccionada la normatividad relacionada con conceptos remunerativos, beneficios, bonificaciones,
gratificaciones, incentivos, y guardias hospitalarias, que aplica a cada grupo profesional y nivel, se ha
calculado los montos que corresponden al año 2010 y se ha contrastado la información con el Jefe de la
Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA.
A partir de esta información se han ido calculando los montos para cada año hacia atrás hasta llegar al año
1990, tomando en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la norma, o en su defecto de su publicación.
Con todos estos montos de carácter anual, se ha trabajado diferentes gráficas en el SPSS con el fin de ver
la evolución remunerativa de cada uno de estos cinco grupos de profesionales de la salud. De igual manera,
se presenta tanto el salario nominal anual y mensual, el que literalmente recibe cada profesional de salud
dependiendo de su nivel, y el salario real anual y mensual. El cálculo del salario real anual ha permitido
comparar el flujo de salarios corregidos por el poder adquisitivo de cada año, es decir, se deflactan los
salarios para que puedan ser comparables entre ellos. Para ello, se ha utilizado la siguiente fórmula:
Salario anual o mensual real a precios del 2010 del año X= el salario nominal anual o mensual del año X / el
deflactor del IPC con base 100 en el año 2010 del año X
Del análisis efectuado, se puede concluir que los principales incrementos de los salarios de estos
profesionales se producen, especialmente durante la década de los 1990. Para los médicos cirujanos, se
han producido también ciertos incrementos desde el año 2000 al 2001, desde el 2004 al 2006, mientras que
para el resto de los profesionales de la salud, los principales incrementos se han producido desde el año
1990 hasta el año 2000, observándose en estos últimos 10 años pequeños incrementos. Si bien se
evidencia incrementos en los ingresos de todos los grupos es claro que al no darse ajustes en los últimos
cinco años el valor real de éstos ha ido decreciendo.
Por otro lado, es interesante resaltar también que la parte remunerativa y pensionable de los salarios
anuales de los profesionales de salud, que debería ser la más importante, supone un tercio de los ingresos,
4
mientras que los conceptos que incrementan estos salarios son los incentivos y guardias hospitalarias, no
pensionables, y los cuales constituyen las dos terceras partes del total del salario anual. Sin embargo, lo
mencionado no es el caso de los médicos cuya parte remunerativa es la más importante, constituyendo un
66% en tanto los incentivos y guardias hospitalarias explican el 14% y 19% de sus ingresos mensuales. El
ingreso mensual se explica en gran medida por el concepto asignado por el D.Leg 559 que representa el
42% de la remuneración. Esto supone que los médicos a diferencia del resto de los profesionales tenían
mayor capacidad adquisitiva en la década de los 1990 de la que tienen en la actualidad, por lo que los más
beneficiados con los incrementos realizados a lo largo de este período han sido todos los profesionales de la
salud con excepción de los médicos.
De igual manera, resalta que no se observan grandes diferencias salariales entre niveles de los médicos y
menos aún del resto de profesionales. Por ejemplo, mientras que entre los médicos, para el año 2010 la
diferencia entre el nivel 1 y el nivel 5 de la parte remunerativa es de S/ 681.81, el monto de los incentivos es
igual para todos los niveles y a nivel de guardias hospitalarias la diferencia aproximada es de apenas S/ 181.
Y si vemos el nivel 5 y el nivel 4 de este grupo profesional, la diferencia existente en la parte remunerativa
entre un nivel y otro es de tan sólo S/ 170.98 y de aproximadamente S/ 79.9 en las guardias. Mientras, para
las enfermeras, obstetrices, cirujanos dentistas y demás profesionales de la salud, la diferencia mensual
entre el nivel más bajo y el más alto es de S/ 51.88 y a nivel de guardias hospitalarias es de S/112.
Los mayores aumentos salariales para las enfermeras, obstetras y otros profesionales se deben a los
importantes aumentos remunerativos que se han producido en la parte de los incentivos y de las guardias
hospitalarias a lo largo del período analizado. En lo que corresponde a la parte remunerativa, no se identifica
ningún concepto que afecte particularmente el monto de su remuneración, mientras que a nivel de incentivos
el impacto de las AETAS es claro, representando el 59% del monto de los incentivos. Además, como se ha
señalado no ha diferencias sustanciales entre unos y otros y tampoco entre los niveles de esos mismos
grupos de profesionales.
En cuanto a los cálculos para las CTS, que se obtienen de la remuneración principal, resultan en montos
excesivamente bajos inclusive si estos profesionales han dedicado 30 años de su vida al MINSA. Ello es
debido a que los conceptos, que son la base para su cálculo, son excesivamente bajos (la remuneración
básica y remuneración reunificada representan apenas un 4% de la remuneración mensual del trabajador), a
pesar de ser unos de los conceptos más importantes.
Los conceptos pensionables, en el caso de los médicos, son todos los rubros que componen su
remuneración. En el resto de profesionales en cambio se identifican algunos rubros que no son pensionables
como es el caso de la asignación excepcional 276-91, bonificación comedor y transportes y la ley 28701
(este último no afecta a las enfermeras porque no lo tienen, al disponer del DS 122-2005 que si es
pensionable para este grupo). Estos rubros representan el 8% para el caso de los profesionales de la salud,
con excepción de las enfermeras que es del 4%.
Finalmente, señalar que llama la atención la gran cantidad de conceptos que constituyen la parte
remunerativa tanto de médicos como del resto de profesionales de la salud, los cuales están asociados a
una gran variedad de normas y de los más distintos niveles (decretos supremos, decretos de urgencia,
leyes, resoluciones ministeriales) . Es importante el considerar la consolidación de todos los conceptos
pensionables en un solo rubro a efecto de poder ir ordenando la parte remunerativa. Ello sin embargo
tendría efectos financieros importantes en la medida que no todos los conceptos son utilizados para la
determinación de vacaciones, CTS, aguinaldos.
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II.
INTRODUCCIÓN
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR- como organismo técnico especializado y rector del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado es el encargado de establecer,
desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del Servicio Civil.
En el marco de las funciones que debe cumplir está la elaboración de una propuesta de modelo de Servicio
Civil para la reforma y una política remunerativa que establezca incentivos monetarios y no monetarios, la
cual recae en la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Para dicha Gerencia es importante
analizar la evolución de las remuneraciones y conceptos remunerativos (pensionables y no pensionables) de
las personas que laboran en el Estado, como insumo para el diseño de la política remunerativa del sector
público.
Como parte de los análisis a desarrollar está el caso de las personas que prestan servicio en el sector salud,
requiriéndose identificar y resaltar diversas características y particularidades del régimen de incentivos
laborales y esquema de remuneraciones estructuradas para los profesionales de salud dentro del sector
público nacional.
El presente documento corresponde al informe final de este consultoría, en el cual se han identificado los
cargos de los profesionales de salud y sus respectivos niveles, que van a ser analizados para conocer su
evolución remunerativa durante el período 1990-2010. Al respecto, es importante resaltar que si bien se
entiende por profesionales de la salud a aquellos que pertenecen al Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio
Social de Salud (ESSALUD) y sanidades (policial y militar), el presente estudio se ha concentrado solo en el
personal de salud que trabaja en el ámbito del MINSA en Lima Metropolitana.
Junto a estos cargos, se ha identificado la normatividad y conceptos remunerativos (pensionables y no
pensionables) que aplica a estos profesionales de la salud, durante el período 1990 al 2010. En este sentido,
se ha considerado también aquella normatividad que, a pesar de haber sido publicada antes de 1990, tiene
gran relevancia para el cálculo de esta evolución remunerativa.
Este documento se divide en tres partes. La primera parte desarrolla el marco metodológico en el que se
explica cómo se han construido las tablas de los profesionales y de la normatividad que les aplica1. La
segunda parte incluye el análisis de la evolución remunerativa durante el período mencionado, los incentivos
y bonificados excluidos de la planilla, y las guardias hospitalarias. Toda la información ha sido verificada con
el Sr. Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA. Por último, se
presentan las conclusiones en las que se resaltan los aspectos más relevantes de este análisis remunerativo
para los profesionales de salud durante el período señalado.
1 Para la fecha de entrada en vigencia de la norma no siempre se ha podido determinar por lo que se ha partido del supuesto de su
entrada en vigencia a un día después de la publicación de la norma.
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III.
MARCO METODOLÓGICO
En este apartado se presenta el proceso de selección y agrupación de los profesionales de salud, así como
las explicaciones concernientes a los elementos remunerativos, incentivos y guardias hospitalarias, para
proceder a explicar el cálculo de las remuneraciones.
A.
Revisióndeinformaciónsecundaria
Para la elaboración de esta consultoría se han seleccionado los cargos públicos considerados como
“profesionales de salud” contenidos en la Ley Nº 23536, y su Reglamento (DS Nº 0019-83-PCM), publicado
el 29 de marzo de 1983, en las que se considera a:











Médico-cirujano
Cirujano-dentista
Químico-farmacéutico
Obstetra
Enfermero
Médico-Veterinario
Biólogo
Psicólogo
Nutricionista
Ingeniero Sanitario
Asistenta Social
A partir de lo anterior, se ha filtrado la base de datos provista por SERVIR para seleccionar los campos
relevantes y eliminar otros cargos (ejemplo, personal administrativo, auxiliares o técnicos en salud) los
cuales se detallan en el anexo 1 del presente documento.
Después de realizado el análisis de la base de datos provista por SERVIR y de revisar la normatividad, se ha
decidido agrupar ciertos cargos profesionales en un mismo grupo, puesto que la normatividad aplica de igual
forma para ellos, y se han distinguido también los diferentes niveles que aplican para cada uno de ellos. De
igual manera, se han incluido todas las especialidades médicas bajo el cargo de médico-cirujano, puesto que
todas ellas reciben idéntica remuneración (para ver las diferentes especialidades médicas que se incluyen
bajo el cargo de médico cirujano, ver anexo 2). Esta clasificación ha sido verificada con el Sr. Carlos Gómez,
Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA.
Por otra parte, estos profesionales de la salud se dividen por niveles, que son los escalones que se
establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la carrera administrativa.
Los niveles de cada uno de los profesionales de la salud seleccionados se remiten a las leyes de trabajo,
reglamentos aplicadas a cada profesional, así como del D. legislativo 276. En este sentido, se destaca:
a) Ley de Trabajo Médico, D. Legislativo 559, publicado el 28 de marzo de 1990 en el que se señalan 5
niveles, según el tiempo de servicio prestado como médico cirujano. Bajo este grupo ocupacional se incluyen
todas las especialidades señaladas en el anexo 2:
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




Nivel 1: hasta 5 años,
Nivel 2: mayor de 5 a 10 años,
Nivel 3: mayor de 10 a 15 años
Nivel 4: mayor de 15 a 20 años
Nivel 5: más de 20 años
b) Ley de trabajo de la enfermera, Ley Nº 27669, publicado el 31 de enero 2002, el DS Nº 004-2002-SA
publicado 22 de junio 2002, y la Resolución Ministerial 568-2004-MINSA, así como la Ley Nº 27669, Ley de
Trabajo del Enfermero(a), y el DS Nº 006-2004-SA, se establecen los diferentes niveles remunerativos para
los profesionales de enfermería.
NIVELES ENFERMERO(A)
Según Ley 23536
(1982)
VIII
VII
VI
V
IV
Según D.Leg Nº 276 (1984)
DS Nº 006-2004-SA (2004)
14
13
12
11
10
Tiempo de servicios
más de 20 años
de 15 a 20 años
de 10 a 15 años
de 5 a 10 años
hasta 5 años
c) Ley de trabajo de la Obstetriz, Ley Nº 27853, publicado el 22 de octubre del 2002, en el que se distinguen
los siguientes niveles dependiendo del tiempo de servicio prestado:
 Nivel I: hasta 5 años
 Nivel II: mayor de 5 a 10 años
 Nivel III: mayor de 10 a 15 años
 Nivel IV: mayor de 15 a 20 años
 Nivel V: mayor más de 20 años
d) La ley de trabajo del Cirujano-Dentista, Ley Nº 27878 (13 diciembre 2002), señala cinco niveles
dependiendo de la antigüedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Colegio
Odontológico del Perú. El art. de la Ley 27878 (2002) señala 5 niveles, que corresponden a los niveles
previamente establecidos por la Ley 23536 (1982) que establece las normas generales que regulan el
trabajo y la carrera de los profesionales de la salud:
Ley 27878 (2002)
Nivel I: hasta 5 años
Nivel II: mayor de 5 a 10 años
Nivel III: mayor de 10 a 15 años
Nivel IV: mayor de 15 a 20 años
Nivel V: más de 20 años
Ley 23536 (1982)
Nivel IV: hasta 5 años
Nivel V: hasta 10 años
Nivel VI: hasta 15 años
Nivel VII: hasta 20 años
Nivel VII: Más de 20 años
Cada nivel remunerativo, según Ley 27878, mantiene su correspondiente índice remunerativo de acuerdo a
lo establecido en el DS 051-91-PCM. Igualmente, se señala que para el ascenso de un nivel a otro se
tomará en cuenta además del tiempo de servicio, la calificación profesional y la evaluación del desempeño.
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Según el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista- D.S Nº 016-2005-SA, aprobado el 25 julio
2005, se señala que las diferentes especialidades odontológicas las siguientes:
 Cirugía Bucal Máxilo Facial
 Carielogía y Endodoncia
 Medicina y Patología estomatológica
 Odontopediatría
 Ortodoncia y Ortopedia maxilar
 Periodoncia
 Radiología Bucal y Máxilo facial
 Rehabilitación oral
 Salud pública estomatológica
 Odontología forense
 Estomatología de pacientes especiales
e) Los profesionales de salud, químicos farmacéuticos, biólogos y psicólogos, que disponen de Leyes de
trabajo se remiten al D. Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del
sector público nacional. Los ingenieros sanitarios, médicos veterinarios, nutricionistas y asistentes sociales,
que aún no disponen de una ley de trabajo, establecen sus niveles mediante D. Legislativo 276. Por
consiguiente, los niveles que se establecen son los siguientes:





Nivel IV: Hasta 5 años
Nivel V: mayor de 5 a 10 años
Nivel VI: mayor de 10 a 15 años
Nivel VII: mayor de 15 a 20 años
Nivel VIII: más de 20 años
B.
Seleccióndecargosynivelesdelosprofesionalesdela
Salud
En atención a lo anterior, los cargos ocupacionales seleccionados y sus niveles respectivos sobre los que se
establecerá la evolución remunerativa desde 1990 al 2010 son los siguientes:
Cargos
Médico
Enfermera
Obstetriz
Cirujano-Dentista (con título universitario)
Químico Farmacéutico, Ingeniero sanitario,
Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo,
Nutricionistas, Asistente Social (con título
universitario).
Niveles
N1, N2, N3, N4, N5
10,11,12,13,14
I,II,III,IV,V
I,II,III, IV,V
IV,V,VI,VII,VIII
9
C.
Conceptosremunerativoseincentivos
La normatividad aplicable se ha separado, distinguiendo tres conceptos: i) los conceptos remunerativos
(pensionable o no pensionable), ii) los incentivos, y iii) las guardias hospitalarias. Igualmente, se ha incluido
cierta normatividad anterior al período de estudio por ser relevante para este análisis de la evolución
remunerativa de estos profesionales.
1.
Elementosremunerativos
Desde 1986, y en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución de 1979, se aprueba por DS 057-86-PCM
la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y
Pensiones para los Funcionarios y Servidores de la Administración Pública, la misma que dispuso la
homologación de los funcionarios, directivos y grupo ocupacional de profesionales. Este proceso tenía por
objeto lograr que el ordenamiento a que tiende el Sistema Único de Remuneraciones se sustente en los
principios de equidad, simplicidad y economicidad, los cuales debían constituir las grandes pautas rectoras
para hacer de la retribución al trabajo de los funcionarios y servidores públicos, una acción justa y racional2.
Esta norma fijó en trescientos intis (I/300,00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública y aprobó las
escalas de remuneraciones para toda la Administración Pública. Asimismo, se ordenó la aplicación general
de la estructura siguiente:
1. Remuneración Principal:
- Remuneración Básica
- Remuneración Reunificada
2. Transitoria por Homologación (creada para evitar la reducción de las remuneraciones de
algunos grupos de servidores como consecuencia de la igualación de remuneraciones)
3. Bonificaciones
- Personal
- Familiar
- Diferencial
4. Beneficios
- Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios
- Aguinaldos
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Con el DS 107-87-PCM, se aprueba la segunda etapa de este proceso en el que están comprendidos los
funcionarios y servidores públicos del D. Legislativo 276. Por este decreto se fija la cantidad de seiscientos
Intis (I./600,00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública. Este decreto norma la remuneración principal
que es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Básica
aprobada por DS 028-89 y la Remuneración Reunificada aprobada por DS 057-86-PCM.
La Remuneración Básica (DS 028-89) se ha considerado para todos los profesionales de salud. Esta
remuneración es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el
2 Ver en el anexo 3 y 4, las tablas que van a analizarse y los valores remunerativos.
10
cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la bonificación
familiar. El DS N° 028-89 dicta las normas reglamentarias para el proceso de homologación y nivelación de
remuneraciones que rige desde el 1 de mayo de 1989.
En el art. 2 de esta norma, se señala que el proceso de homologación que se aprueba no implica cambios
en el grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzados en estricta aplicación de los DS N° 057-86PCM y DS N° 107-87-PCM. Igualmente, el art. 8 de este mismo Decreto supremo señala que para financiar
la diferencia entre la Remuneración Principal conformada por las remuneraciones básica y reunificada,
aprobada por el DS N° 107-87-PCM y las escalas que se autorizan por el Decreto Supremo, se cumplirá el
procedimiento siguiente:
a) Sumar todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales, que se perciban
al 30 de abril de 1989 bajo cualquier concepto o denominación, incluidos los incrementos
dispuestos por los DS N° 001-88-EF y DS N° 101-88-EF, por negociación bilateral a que se refiere
el DS N° 069-85-PCM, así como los otorgados institucionalmente por norma administrativa
expresa. Quedan exceptuados de esta disposición sólo las bonificaciones: personal, familiar y la
diferencial aprobada por DS N° 235-87-EF y sus modificatorias y ampliatorias y demás normas
complementarias, así como las asignaciones: racionamiento, refrigerio y movilidad. Del monto
resultante, se toma la cantidad necesaria para financiar la nueva remuneración principal (suma de
la remuneración básica y la reunificada).
b) La remuneración básica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública (URP) por el
índice correspondiente al nivel o grado y sub-grado del trabajador dentro de su respectivo grupo.
Con respecto a la Remuneración Reunificada aprobada por DS N° 057-86-PCM, es aquella que resulta de
integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y
familiar; las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: condiciones de trabajo, riesgo de
vida y funciones técnicas especializadas; así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente
que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales:
administrativas o pactos colectivos, con excepción de las otorgadas por Ley expresa (DS N° 057-86-PCM,
art.6).
Para los médicos cirujanos, se ha incorporado en la remuneración reunificada, los conceptos remunerativos
de Reforzamiento Institucional Médico Asistencial (DS 032-88-SA, a partir del 1 de diciembre de 1988) y la
Remuneración por Formación Académica Prolongada (REFAP) (DS 003-89-SA, a partir del 1 de mayo de
1989).
A inicios de 1991, se produce una última homologación de haberes para todos los profesionales de salud a
través del DS 051-91-PCM. Con este Decreto Supremo se establecen en forma transitoria las normas
reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y
pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de
remuneraciones y bonificaciones.
A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores
públicos se rigen por las escalas, niveles y montos consignados en el siguiente cuadro:
11
Categoría
Niveles
V
IV
III
II
I
Remuneración Principal en (S/.)
45.90
42.50
40.57
39.66
37.84
Químico Farmacéutico, Ingeniero
Sanitario, Médico Veterinario,
Biólogo, Psicólogo, Nutricionista,
Asistenta Social, (con título
universitario)
VIII
VII
VI
V
IV
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Cirujano Dentista, Obstretrices
V
IV
III
II
I
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Enfermera,
14
13
12
11
10
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Médico Cirujano
Este DS 051-91-PCM también establece en su art. 8 que para efectos remunerativos se considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el
tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la
Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación
Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los
conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeños
de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.
Además de estos conceptos que aplican para todo los profesionales bajo análisis, se identifican a
continuación los conceptos que aplican ya sea de manera específica a los médicos o bien al resto de
profesionales.
a) Para médicos: i.
Concepto remunerativo por movilidad y refrigerio, DS N° 109-90-PCM.
Se considera también para el cálculo remunerativo, el pago por concepto de movilidad y refrigerio a los
servidores y funcionarios públicos. A través del DS N° 109-90-PCM, se otorga una bonificación especial por
12
costo de vida, así como se fija la compensación por movilidad para los funcionarios, servidores y
pensionistas a cargo del Estado, en tanto se reestructure el Sistema Único de Remuneraciones y Pensiones
del Sector Público.
En el art. 1 apartado b) de este Decreto Supremo que entra en vigencia el 1 de agosto de 1990, se establece
que habrá una compensación por “movilidad” de cuatro millones de intis (que corresponde a s/.4). A estos
cuatro millones hay que adicionar el incremento que se da a partir del 1 de septiembre de 1990, a través del
DS N° 264-90-EF de un millón de intis por concepto de movilidad (equivalente a s/.1). Sin embargo,
contrastando esta cifra con lo discutido con el Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del
MINSA, éste concepto está estipulado en s/.5,01, correspondiendo este 0.01 a otro monto de bonificación
por concepto de movilidad, aprobado hacia 1988-89, por valor de I/10,000, lo que corresponderá a s/0,01 a
sumar también a esos cinco soles (s/.5.) dando lugar a S/5,01 como concepto por movilidad y refrigerio.
ii.
Nivelación IPSS, mediante D. Legislativo 559 (28 marzo 1990).
A través del D. Legislativo 559, Ley del Trabajo Médico, se produce una nivelación para los médicos
cirujanos con el fin de equiparar sus salarios al de los médicos cirujanos del Instituto Peruano de Seguridad
Social, hoy denominado ESSALUD. Para cumplir con tal disposición se creó el concepto “Nivelación IPSS”.
El art. 23 de este mismo Decreto (D.Leg 559) señala que las remuneraciones de los médicos cirujanos del
Sector Público Nacional se nivelarán progresivamente en los meses de abril, agosto y diciembre de 1990
con los del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Sin embargo, es importante señalar que por
cuestiones fiscales, esta nivelación no se termina hasta el año 1994. La nivelación con el IPSS se realiza
desde el año 1990 con un porcentaje definido por las instituciones respecto del total del mes o año anterior.
De acuerdo a la información suministrada el Sr. Gómez sobre este concepto remunerativo dentro de la
escala remunerativa de los médicos cirujanos, se presenta a continuación la evolución que ha sufrido la
nivelación IPSS para los médicos cirujanos desde abril 1990 hasta mayo 1994, mes en el cual se establecen
los niveles que se mantienen hasta la actualidad:
Abril 1990 (S./)
Cargo
Médico
N5
Médico
N4
Médico
N3
Médico
N2
Médico
N1
Rem.
Básica
0,06
Rem.
Reunif
3,58
Trans.
Homol
0,15
RIMA
REFAP
0,35
0,25
MOV.
REF
0,01
0,06
3,46
0,15
0,35
0,25
0,05
3,35
0,15
0,35
0,05
3,24
0,15
0,04
3,13
Rem.
Básica
0,06
0,06
y
NIV.IPSS
BONIF
especial
TOTAL
2,66
7,06
0,01
2,45
6,73
0,25
0,01
2,22
6,38
0,35
0,25
0,01
2,11
6,16
0,15
0,35
0,25
0,01
1,96
5,89
Rem.
Reunif
4,72
Trans.
Homol
0,15
RIMA
REFAP
0,40
0,30
MOV.
REF
0,01
4,56
0,15
0,40
0,30
0,01
Mayo 1990 (S./)
Cargo
Médico
N5
Médico
y
NIV.IPSS
BONIF
especial
TOTAL
2,66
8,30
2,45
7,93
13
N4
Médico
N3
Médico
N2
Médico
N1
0,05
4,42
0,15
0,40
0,30
0,01
2,22
7,55
0,05
4,27
0,15
0,40
0,30
0,01
2,11
7,29
0,04
4,13
0,15
0,40
0,30
0,01
1,96
6,99
Rem.
Reunif
6,44
6,24
6,04
5,83
5,64
Trans.
Homol
0,15
0,15
0,15
0,15
0,15
RIMA
REFAP
y
0,40
0,40
0,40
0,40
0,40
0,30
0,30
0,30
0,30
0,30
MOV.
REF
0,01
0,01
0,01
0,01
0,01
Rem.
Reunif
9,43
9,14
8,84
8,54
8,25
Trans.
Homol
0,15
0,15
0,15
0,15
0,15
RIMA
REFAP
y
0,45
0,45
0,45
0,45
0,45
0,35
0,35
0,35
0,35
0,35
MOV.
REF
0,51
0,51
0,51
0,51
0,51
Rem.
Reunif
9,43
9,14
8,84
8,54
8,25
Trans.
Homol
0,15
0,15
0,15
0,15
0,15
RIMA
REFAP
y
0,45
0,45
0,45
0,45
0,45
0,35
0,35
0,35
0,35
0,35
MOV.
REF
4,01
4,01
4,01
4,01
4,01
y
Junio 1990 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
NIV.IPSS
BONIF
especial
2,66
2,45
2,22
2,11
1,96
TOTAL
10,02
9,61
9,17
8,85
8,50
Julio 1990 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
NIV.IPSS
BONIF
especial
2,66
2,45
2,22
2,11
1,96
TOTAL
13,61
13,11
12,57
12,16
11,71
Agosto 1990 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
NIV.IPSS
18,43
16,36
15,78
14,82
14,17
BONIF
especial
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
TOTAL
42,88
30,52
29,63
28,37
27,42
Septiembre 1990 (S./)
Cargo
Médico
N5
Médico
N4
Médico
N3
Médico
N2
Médico
N1
Rem.
Básica
0,06
Rem.
Reunif
9,43
Trans.
Homol
0,15
RIMA
REFAP
0,45
0,35
MOV.
REF
5,01
0,06
9,14
0,15
0,45
0,35
0,05
8,84
0,15
0,45
0,05
8,54
0,15
0,04
8,25
Rem.
Reunif
9,44
9,14
NIV.IPSS
18,43
BONIF
especial
13,50
TOTAL
47,38
5,01
16,36
13,50
31,52
0,35
5,01
15,78
13,50
30,63
0,45
0,35
5,01
14,82
13,50
29,37
0,15
0,45
0,35
5,01
14,17
13,50
28,42
Trans.
Homol
0,15
0,15
RIMA
REFAP
NIV.IPSS
0,35
0,35
BONIF
especial
13,50
13,50
TOTAL
0,45
0,45
MOV.
REF
5,01
5,01
Diciembre 1990 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Rem.
Básica
0,06
0,06
y
75.10
70,72
104,06
85,88
14
Médico N3
Médico N2
Médico N1
0,05
0,05
0,04
8,85
8,55
8,25
0,15
0,15
0,15
0,45
0,45
0,45
0,35
0,35
0,35
5,01
5,01
5,01
67,19
67,35
56,78
13,50
13,50
13,50
82,05
81,91
71,03
Homologación DS 051-91-PCM (Febrero 1991) en s./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
y
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
y
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
y
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
y
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
y
Rem.
Reunif
45,84
42,44
MOV.
REF
5,01
5,01
y
NIV.IPSS
TOTAL
149,50
144,15
138,69
131,46
121,23
200,41
191,66
185,27
176,13
164,08
NIV.IPSS
TOTAL
311,75
299,09
287,07
273,12
253,35
362,66
346,60
333,65
317,79
296,20
NIV.IPSS
TOTAL
490,77
469,88
450,89
429,51
398,94
541,68
517,39
496,47
474,18
441,79
NIV.IPSS
TOTAL
597,86
572,35
549,18
523,34
486,29
648,77
619,86
594,76
568,01
529,14
NIV.IPSS
TOTAL
857,36
820,29
787,08
750,54
697,94
908,27
867,80
832,66
795,21
740,79
NIV.IPSS
TOTAL
1.128,34
1.079,13
1.179,25
1.126,64
Junio 1991 (s./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
Octubre 1991 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
Junio 1992 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
Diciembre 1992 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
Mayo 1993 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Rem.
Básica
0,06
0,06
15
Médico N3
Médico N2
Médico N1
0,05
0,05
0,04
41,52
39,61
37,80
5,01
5,01
5,01
Rem.
Reunif
45,84
42,44
41,52
39,61
37,80
MOV.
REF
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
1.035,38
987,60
918,67
1.080,96
1.032,27
961,52
NIV.IPSS
TOTAL
1,598.04
1,527,78
1,465,76
1,398.50
1,301.27
1,648.95
1,575.29
1,511.34
1,443.17
1,344.12
Mayo 1994 (S./)
Cargo
Médico N5
Médico N4
Médico N3
Médico N2
Médico N1
iii.
Rem.
Básica
0,06
0,06
0,05
0,05
0,04
y
Bonificaciones Especiales remunerativas y pensionables (DU 098-96; DU 073-97; DU 011-99)
A partir del 1 de noviembre de 1996, se otorga a través del DU 090-96 una Bonificación Especial a favor de
los servidores de la administración pública de los sectores de educación, salud, seguridad nacional, servicio
diplomático y personal administrativo del sector público, con el fin de regular los reajustes remunerativos. Sin
embargo, este decreto no se aplica para los trabajadores comprendidos en el D. Legislativo 559, es decir, a
los profesionales de salud, hasta la publicación del DU 098-96, publicado el 4 de diciembre de 1996, y el
cual entra en vigencia el 5 de diciembre de ese mismo año.
Según el art.2 del DU 090-96, esta bonificación especial otorga el 16% sobre la remuneración total
permanente señalada en el inciso a) del art. 8 del DS 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuesta
por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos
Supremos Nº 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, R.M.Nº 340-91-EF/11, Artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº 040,
054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Decretos Leyes Nº 25458, 25671, 25739 y 25697, Decreto Supremo Nº
194-92-EF, Decretos Leyes Nº 26163 y Nº 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº
081 y 098-93- EF, Decreto Supremo Nº 077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto
Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, Decreto Supremo Nº 46-94-EF y
Decretos de Urgencia Nº 37-94, 52-94, 80-94 y 118-94.
Adicionalmente, se incluye para los profesionales de salud mediante DU 098-96 y a efecto de determinar la
base de cálculo señalada por este art. 2 del DU Nº 090-96, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por
el Decreto Ley Nº 25897, el Artículo 184 de la Ley Nº 25303, el Artículo 12 del D.S. Nº 051-91-PCM y el
Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559.
Una segunda Bonificación Especial se otorga, a partir del 1 de agosto de 1997, a los trabajadores de la
administración pública, entre los que se incluyen los profesionales de salud, a través del DU 073-97. Esta
Bonificación Especial es equivalente a aplicar el 16% sobre los siguientes conceptos remunerativos: la
Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) de Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y
bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91EF, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, R.M. Nº 340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto
Legislativo Nº 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus
modificatorias, Decretos Supremos Nº. 040, 054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de
la Ley Nº 25303, Decretos Leyes Nº. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897, Decreto Supremo Nº 194-92-EF,
Decretos Leyes Nº. 26163 y 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº. 081 y 098-93EF, Decreto Supremo Nº 077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo
Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos
16
de Urgencia Nº. 37-94, 52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96 y 019-97. Esta Bonificación Especial es una
asignación mensual permanente y pensionable que se percibe desde su entrada en vigencia hasta la
actualidad.
Se otorga una tercera Bonificación Especial a partir del 1 de abril de 1999, a través de DU 011-99, a los
servidores de la administración pública regulados por el D. Legislativo Nº 276 y a los profesionales de salud
comprendidos en el D. Legislativo Nº 559, entre otros. Esta Bonificación Especial es equivalente a aplicar el
dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total
Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración
Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas
por los Decretos Supremos Nº. 010, 142 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Artículo 12 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM, R.M. Nº 340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559, Artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias Decretos Supremos Nº. 040,
054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº 25303 Decretos Leyes Nº. 25458,
25671, 25739, 25697 y 25897 Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº. 26163, 25943, Decreto
Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº. 081 y 098-93-EF, Decreto Supremo Extraordinario Nº 07793/PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93,
Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos de Urgencia Nº.37-94, 52-94,
80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97. Esta Bonificación Especial es de igual manera mensual,
permanente y pensionable que se mantiene en vigencia desde su aprobación hasta la actualidad.
iv.
Remuneración Básica, DU 105-2001.
A través del DU 105-2001, se fija la remuneración básica para los profesionales de la Salud sujetos al
régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. Este Decreto de Urgencia tiene como objetivo reajustar la
Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
Para ello se fija, a partir del 1 de septiembre del 2001, en cincuenta soles (s/50.00) la Remuneración Básica
de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. El DS 196-2001-EF dicta
normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de este DU Nº 105-2001, y señala que se
reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Las
remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en
función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán
percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el D. Legislativo Nº 847.
v.
Incremento de Remuneraciones, DS N° 047-2005-EF.
A través del DS N° 047-2005-EF publicado 21 de abril del 2005, se otorgan una serie de incrementos
remunerativos a los médicos cirujanos nombrados y contratados que prestan servicios en el MINSA. Estos
incrementos se realizan en tres tramos comenzando el primero en Marzo de ese mismo año. Los dos
primeros se realizan durante el año fiscal 2005. El primer tramo realizado en Marzo 2005, se da conforme al
siguiente incremento:
Cargo
Médico-Cirujano
Nivel
5
4
3
2
1
Remuneración en s./
410
380
360
335
320
17
El segundo tramo aplicado a partir de septiembre del 2005 corresponde a la cantidad de s/.100.00 para
todos los niveles.
El tercer tramo al que hace referencia el DS N° 047-2005-EF, se realiza en dos fases durante el año 2006.
Para ello, el 21 de enero del 2006, se publica el DU 002-2006, que autoriza un incremento de las
remuneraciones de s/. 200.00. El 25 de febrero del 2006, se publica otro Decreto de Urgencia, DU 0032006, donde se autoriza el último pago de los montos restantes hasta completar la cantidad mencionada. Es
decir, el DU 003-2006 otorgaría a los médicos cirujanos del nivel 5, la cantidad de s/.116; al nivel 4, la
cantidad de s/.90 y al nivel 3, la cantidad de s/.40. La visualización gráfica de estos incrementos sería la
siguiente:
Nivel
Primer tramo
A partir de
Marco 2005
Cargo
MédicoCirujano
vi.
5
4
3
2
1
s/410
s/380
s/360
s/335
s/320
DS N° 047-05-EF
Segundo tramo
A partir Septiembre
DU 0022005
06,
enero
2006
s/100
s/200
s/100
S/200
s/100
s/200
s/100
s/200
s/100
s/200
Tercer Tramo
DU 003Remuneración
06,
tercer tramo
febrero
Total
2006
s/116
s/316
s/90
s/290
s/40
s/240
s/200
s/200
Asignación extraordinaria por trabajo asistencial (AETA), Ley Nº 28700, art.2
En marzo del 2006, se publica la Ley Nº 28700, que incorpora en la planilla única de remuneraciones del
personal médico cirujano, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial. Esta Ley tiene por objeto
incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado,
comprendido dentro de los alcances del D. Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico, la Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los
Decretos de Urgencia, DU Nº 032-2002 y DU Nº 046-2002. Esta está fijada en s/. 300 para los médicos
cirujanos del MINSA. La incorporación de parte de esta AETA en la planilla única de remuneraciones de los
médicos cirujanos se debió a un reclamo de los médicos por un incremento remunerativo. Como no había
recursos fiscales disponibles para ese aumento, se llegó al acuerdo de pasar parte de esa AETA,
establecida por los DS 032-2002 y DS 046-2002, por valor de s/300,00 a la planilla única.
vii.
Otras bonificaciones, beneficios y gratificaciones de carácter anual
1. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
Adicionalmente, a los conceptos remunerativos que reciben los médicos de carácter mensual, se le suman
los aguinaldos por Fiestas Patrias (recibido en Julio) y por Navidad (recibido en Diciembre) aprobadas por
Decreto Legislativo 276, de 1984. El monto asignado por concepto de estos aguinaldos se publica
anualmente por Decreto Supremo (o en su defecto, por Decreto Supremo extraordinario o Decreto de
Urgencia). Para los montos anuales que corresponden a estos aguinaldos durante el período 1990-2010, ver
anexo 5.
18
2. Bonificación por escolaridad
Sumado a estas gratificaciones, los profesionales del MINSA cuentan también con una bonificación por
escolaridad aprobado por DS N° 028-94-EF de Abril de 1994. Se recibe una vez al año en el mes de abril.
Ambos conceptos, gratificaciones y bonificación por escolaridad, son pensionables. Para los montos
asignados por DS anualmente por el período 1990-2010, ver anexo 6.
3. Vacaciones
En cuanto a las vacaciones, por Decreto Legislativo 276 y su reglamento DS N° 005-90-PCM, se señala en
el art. 102 que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e
irrenunciables, y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos
de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al
acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto licencias remuneradas y el
mes de vacaciones cuando corresponda. Hagan o no uso físico de las vacaciones, se realiza al año una
compensación adicional que equivale a lo que cada profesional dependiendo de su nivel, recibe como
remuneración básica.
4. Bonificación familiar
Esta bonificación familiar establecida por Decreto Legislativo 276 no estableció ni el monto ni la forma de
cálculo. Es con el DS N° 051-91-PCM cuando se establece la cantidad de s/3,00 mensuales por cuatro
miembros de familia a cargo del trabajador y s/. 0,50 por cada miembro adicional.
5. Bonificación personal
Esta Bonificación establecida según Decreto Legislativo 276 está vinculada a la antigüedad. Según el diseño
del D.Leg 276, esta bonificación debía tener un peso importante en la remuneración, es decir, el 5%
adicional de la remuneración básica de cada profesional y nivel, por cada 5 años de servicio, hasta un
máximo de 40 años. Tiene carácter mensual y es pensionable. Esta bonificación ha sido congelada hasta
hoy, al mantener la remuneración básica en niveles poco significativos.
viii.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (Art 54 D.Leg 276, modificado por Ley Nº 25224, 03
Junio 1990)
El cálculo para la CTS viene de la suma de la remuneración básica y la remuneración reunificada, cuya
suma constituye la remuneración principal. Se calcula en base a un máximo de 30 años de servicio. El art 54
del D.Leg 276 modificado por art 1 de la Ley 25224 publicada el 3 de junio de 1990 señala que la CTS se
paga al personal nombrado al momento de cese por el importe del 50% de su remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses hasta un
máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto
cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
b) Para el resto de los profesionales del sector salud El DS N° 051-91-PCM, establece en forma transitoria, a partir del 1 de febrero de 1991, las normas
reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y
pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de
remuneraciones y bonificaciones. Este decreto considera como efectos remunerativos, los siguientes:
19
a) Remuneración total permanente: Constituida por la remuneración principal, bonificación
personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por
refrigerio y movilidad.
b) Remuneración total: Está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos
remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño
de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.
En este sentido, se considera la remuneración principal como el sumatorio de la Remuneración Básica (DS
N° 028-89-PCM) y la Remuneración Reunificada (DS 057-86-PCM), otorgando las siguientes
remuneraciones según el DS N° 051-91-PCM, anexo 1:
Cargo
i.
Niveles
Químico farmacéutico, ingeniero
sanitario, médico veterinario,
biólogo, psicólogo, nutricionista,
asistenta social, (con título
universitario).
VIII
VII
VI
V
IV
Remuneración Principal
(en Soles)
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Obstetriz, Cirujano Dentista
V
IV
III
II
I
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Enfermera
14
13
12
11
10
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Bonificación Especial, DS N° 051-91-PCM
Bajo este DS N° 051-91-PCM se recoge, a partir del 1 de febrero de 1990, una Bonificación Especial. En el
año 1991, se produce una homologación para avanzar según lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución
Política del Perú y en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Esta bonificación especial
corresponde al 30% de la suma de la remuneración básica, la remuneración reunificada, concepto por
movilidad y refrigerio, bonificación personal y bonificación familiar.
ii.
Movilidad y refrigerio, DS N° 109-90-PCM
Al igual que para los médicos cirujanos y, a través del DS N° 109-90-PCM, el resto de los profesionales de
salud cuentan también para el cálculo remunerativo con el pago por concepto de movilidad y refrigerio. A
través de este Decreto Supremo, que entra en vigencia el 1 de agosto de 1990, se estable que habrá una
compensación por “movilidad” de cuatro millones de intis (que corresponde a s/.4). A estos cuatro millones
hay que adicionar el incremento que se da a partir del 1 de septiembre de 1990, a través del DS N° 264-90EF de un millón de intis por concepto de movilidad (equivalente a s/.1).
20
Sin embargo, contrastando esta cifra con el Sr. Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones
del MINSA, este concepto está estipulado en s/.5.01, correspondiendo este s/0.01 a otro monto de
bonificación por concepto de movilidad, aprobado hacia 1988-89, por valor de diez mil intis (I/10,000), lo que
corresponderá a s/0,01 y que deberá sumarse a los cinco soles (s/.5.) mencionados para dar un total de
s/5.01.
iii.
Ley Costo Vida, DS 153-91-EF
Con este Decreto Supremo se establecen las disposiciones generales y cronograma de pagos de la
Bonificación Excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirían los funcionarios y servidores de la
sede central del MINSA, Institutos Nacionales Especializados, Hospitales Nacionales, Hospitales de Apoyo,
Centros y Puestos de Salud a cargo del MINSA y de los Gobiernos Regionales, así como de los centros de
producción de Biológicos del Instituto Nacional de Salud.
Este incremento de remuneraciones a los funcionarios y servidores de la sede central del Ministerio de
Salud, excepto médicos cirujanos, se otorga a partir del 1 de agosto 1991. La bonificación por costo de vida
es la siguiente:
Cargo
Químico
farmacéutico,
ing.
sanitario, médico veterinario,
biólogo, psicólogo, nutricionista,
asistenta social, (con título
universitario)
iv.
Niveles
VIII
VII
VI
V
IV
Monto por costo de vida (S./)
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
Cirujano dentista, Obstetrices
V
IV
III
II
I
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
Enfermeras
14
13
12
11
10
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
s/.47
Asignación excepcional, DS N° 276-91-EF y DS N° 040-92-EF
Para hablar de la asignación excepcional, debe señalarse que el DS N° 153-91-EF, que entra en vigencia a
partir del 1 de agosto 1991, establecía las disposiciones generales y cronograma de pagos de la
Bonificación excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirían los funcionarios y servidores de la
sede central del MINSA, entre otros. A estos profesionales de salud (salvo médicos cirujanos) se les
asignaba como hemos visto arriba, el monto de s/47 por concepto de costo de vida.
21
Posteriormente, se publica el DS N° 276-91-EF, que otorga a partir del noviembre de 1991 una asignación
excepcional para funcionarios y administrativos en servicio, pero no se aplica para los profesionales de
salud, puesto que se consideró que éstos ya percibían una bonificación por costo de vida, a través del DS
N° 153-91-EF. Sin embargo, el 22 de febrero de 1992, se publica el DS N° 040-92-EF que corrige esta
discriminación a partir del 1 de enero de 1992 para los servidores del Sector Salud. Por tanto, se modifica el
ámbito de aplicación de esta asignación excepcional otorgada por el DS N° 276-91-EF y al mismo tiempo, se
precisan los alcances para los Gobiernos Locales y/o Sociedades de Beneficencia Pública que se
autofinancian.
Según el art.2 del DS N° 040-92-EF, se señala que la asignación excepcional será equivalente a la
diferencia entre lo dispuesto por el DS N° 276-91-EF (SPA s/.82,00) y la Bonificación percibida por DS N°
153-91-EF (s/.47,00), dando como resultado una asignación excepcional para los profesionales de salud de
s/.35,00. Es importante señalar que esta asignación excepcional para los profesionales de salud, no es
pensionable.
Cargo
Cirujano
Dentista,
Químico
Farmacéutico, Ing. sanitario,
Médico Veterinario, Biólogo,
Psicólogo, Obstetriz, Enfermera,
Nutricionista, Asistenta Social
(con título universitario)
v.
Niveles
Asignación Excepcional
DS 040-92-EF
Todos los niveles
s/.35
Bonificación por comedor y transporte, D. Legislativo 632.
A través del D. Legislativo 632 publicado el 4 de enero de 1991, se autoriza crédito suplementario en el
presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1990. El art.6 de este mismo Decreto otorga una
Bonificación por concepto de comedor y transporte al personal activo, nombrado y contratado del MINSA y
de los Programas Regionales no comprendidos en el D. Legislativo 559, la misma que tendrá vigencia a
partir del 1 de agosto de 1990. La bonificación aprobada en esta Ley, rige en tanto no se implemente los
servicios de comedor y transporte en favor de los trabajadores del Ministerio de Salud.
Dado que este Decreto Legislativo no especifica monto, el Sr. Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones
y Pensiones del MINSA señaló que éste era fijado de acuerdo a cada entidad y su disponibilidad económica.
En el caso del MINSA, se estableció que serían s/3.10 para todos los profesionales de salud, excepto
médicos-cirujanos. Esta bonificación no es pensionable.
vi.
Bonificación Especial, Ley 25671(20/08/1992)
A partir del 1 de agosto de 1992, se otorga una asignación excepcional equivalente a s/.60.00 a los
profesionales de salud y docentes de la carrera magisterial de la administración pública, así como a los
funcionarios y servidores de los pliegos Ministerio de Salud.
22
vii.
Bonificación Especial a los profesionales de salud, DS N° 081-93-EF.
A partir de Mayo de 1993, y por DS N° 081-93-EF, se otorga a partir del 1 de mayo de 1993, una
bonificación especial a los profesionales de salud del sector de salud por un monto de s./70.00 nuevos soles.
viii.
Bonificación Especial a trabajadores de los Ministerios de Salud y Educación, DS N° 019-94.
Este Decreto prioriza el reajuste de los ingresos que perciben los profesionales de la salud, otorgándose así
una Bonificación Especial a partir del 1 de abril de 1994. Se entrega el siguiente monto:
Cargo
ix.
Nivel
Químico
farmacéutico,
ing.
sanitario, médico veterinario,
biólogo, psicólogo, nutricionistas,
asistente social (con título
universitario)
VIII
VII
VI
V
IV
Remuneración
(en nuevos soles s./)
124.00
120.00
118.00
115.00
112.00
Cirujano Dentista, Obstetriz
V
IV
III
II
I
124.00
120.00
118.00
115.00
112.00
Enfermeras
14
13
12
11
10
124.00
120.00
118.00
115.00
112.00
Bonificación especial a los servidores de los sectores de educación y salud, DU 084-94.
El objetivo con este Decreto de Urgencia es elevar los montos mínimos del Ingreso Total Permanente de
estos profesionales a partir del 1 de octubre de 1994. La asignación a recibir es la siguiente:
Cargo
Niveles
Químico
farmacéutico,
Ing.
sanitario, médico veterinario,
biólogo, psicólogo, nutricionista,
asistente social (con título
universitario)
VIII
VII
VI
V
IV
Remuneración
(s/.)
156
151
148
144
141
Cirujano dentista, obstetriz
V
IV
III
156
151
148
23
Enfermeras
x.
II
I
144
141
14
13
12
11
10
156
151
148
144
141
Bonificaciones Especiales remunerativas y pensionables, DU 098-96; DU 073-97; DU 011-99
A partir del 1 de noviembre de 1996, se otorga a través del DU 090-96, una Bonificación Especial a favor de
los servidores de la administración pública de los sectores de educación, salud, seguridad nacional, servicio
diplomático y personal administrativo del sector público, con el fin de regular los reajustes remunerativos. Sin
embargo, este decreto no aplica para los trabajadores comprendidos en el D. Legislativo 559, es decir, a los
profesionales de salud, hasta la publicación del DU 098-96, publicado el 4 de diciembre de 1996, y el cual
entra en vigencia el 5 de diciembre de ese mismo año.
Según el art.2 del DU 090-96, esta bonificación especial otorga el 16% sobre la remuneración total
permanente señalada en el inciso a) del art. 8 del DS 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuesta
por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos
Supremos Nº 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, R.M.Nº 340-91-EF/11, Artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº 040,
054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Decretos Leyes Nº 25458, 25671, 25739 y 25697, Decreto Supremo Nº
194-92-EF, Decretos Leyes Nº 26163 y Nº 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº
081 y 098-93- EF, Decreto Supremo Nº 077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto
Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, Decreto Supremo Nº 46-94-EF y
Decretos de Urgencia Nº 37-94, 52-94, 80-94 y 118-94.
Adicionalmente, se incluye para los profesionales de salud mediante DU 098-96 y, a efecto de determinar la
base de cálculo señalada por este art. 2 del DU Nº 090-96, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por
el Decreto Ley Nº 25897, el Artículo 184 de la Ley Nº 25303, el Artículo 12 del D.S. Nº 051-91-PCM y el
Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559.
Una segunda Bonificación Especial se otorga, a partir del 1 de agosto de 1997, a los trabajadores de la
administración pública, entre los que se incluyen los profesionales de salud, a través del DU 073-97. Esta
Bonificación Especial es equivalente a aplicar el 16% sobre los siguientes conceptos remunerativos: la
Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) de Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y
bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91EF, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, R.M. Nº 340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto
Legislativo Nº 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus
modificatorias, Decretos Supremos Nº. 040, 054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de
la Ley Nº 25303, Decretos Leyes Nº. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897, Decreto Supremo Nº 194-92-EF,
Decretos Leyes Nº. 26163 y 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº. 081 y 098-93EF, Decreto Supremo Nº 077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo
Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos
de Urgencia Nº. 37-94, 52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96 y 019-97. Esta Bonificación Especial es una
asignación mensual permanente y pensionable que se percibe desde su entrada en vigencia hasta la
actualidad.
24
Se otorga una tercera Bonificación Especial a partir del 1 de abril de 1999, a través de DU 011-99, a los
servidores de la administración pública regulados por el D. Legislativo Nº 276 y a los profesionales de salud
comprendidos en el D. Legislativo Nº 559, entre otros. Esta Bonificación Especial será equivalente a aplicar
el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total
Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración
Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas
por los Decretos Supremos Nº. 010, 142 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Artículo 12 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM, R.M. Nº 340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559, Artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias Decretos Supremos Nº. 040,
054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº 25303 Decretos Leyes Nº. 25458,
25671, 25739, 25697 y 25897 Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº. 26163, 25943, Decreto
Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº. 081 y 098-93-EF, Decreto Supremo Extraordinario Nº 07793/PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93,
Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos de Urgencia Nº.37-94, 52-94,
80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97. Esta Bonificación Especial es de igual manera mensual,
permanente y pensionable que se mantiene en vigencia desde su aprobación hasta la actualidad.
xi.
Remuneración Básica, DU 105-2001.
A través del DU 105-2001, se fija la remuneración básica para los profesionales de la Salud sujetos al
régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. Este Decreto de Urgencia tiene como objetivo reajustar la
Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
Para ello se fija, a partir del 1 de septiembre del 2001, en cincuenta soles (s/.50.00) la Remuneración Básica
de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. El DS N° 196-2001-EF dicta
normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de este DU Nº 105-2001, y señala que se
reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el DS Nº 057-86-PCM. Las
remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en
función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán
percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el D. Legislativo Nº 847.
xii.
AETA y asignación extraordinaria mensual, DS 122-2005-EF (solo para enfermeras al servicio del
Estado).
Con este Decreto Supremo se reajusta la percepción de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial
(AETA) de las Enfermeras, en situación de actividad, de la Ley Nº 23536 y su modificatoria, por el monto
correspondiente a 4 días adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia de este Decreto Supremo,
en el marco de los DU 032-2002 y DU 046-2002. Es decir, según el art. 2 de este Decreto Supremo, se
otorga a partir del 1 de septiembre del 2005, una asignación extraordinaria mensual a favor de las
enfermeras que prestan servicios en el MINSA, la suma de s./.50.00 (cincuenta nuevos soles). Este monto
es pensionable.
xiii.
Ley que aprueba crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006,
Ley 28701.
Según el art.3 de la Ley 28701, se otorga una asignación extraordinaria mensual a partir del 1 de marzo del
2006, para los profesionales de salud comprendidos en la Ley Nº 23536, y sus ampliatorias y modificatorias,
excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras, en situación de actividad, que prestan servicios
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados, así como en las Direcciones
Regionales de Salud: La cantidad es de s./50.00 (cincuenta nuevos soles) y este monto no es pensionable.
25
xiv.
Otras bonificaciones, beneficios y gratificaciones de carácter anual y mensual
1. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
Adicionalmente, a los conceptos remunerativos que reciben los profesionales de salud no incluyendo los
médicos los médicos, se le suman los aguinaldos por Fiestas Patrias (recibido en Julio) y por Navidad
(recibido en Diciembre) aprobadas por Decreto Legislativo 276, de 1984. El monto asignado por concepto
de estos aguinaldos se publica anualmente por Decreto Supremo (o en su defecto, por Decreto Supremo
extraordinario o Decreto de Urgencia). Estos conceptos son pensionables (Ver anexo 5).
2. Bonificación por escolaridad
Sumado a estas gratificaciones, los profesionales de salud del MINSA cuentan también con una bonificación
por escolaridad aprobado por DS N° 028-94-EF de Abril de 1994. Se recibe una vez al año en el mes de
abril. La bonificación por escolaridad es pensionable y se publica anualmente por Decreto Supremo. (Ver
anexo 6).
3. Vacaciones
En cuanto a las vacaciones, por Decreto Legislativo 276 y su reglamento DS N° 005-90-PCM, se señala en
el art. 102 que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e
irrenunciables, y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos
de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al
acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto licencias remuneradas y el
mes de vacaciones cuando corresponda. Hagan o no uso físico de las vacaciones, se realiza al año una
compensación adicional que equivale a lo que cada profesional dependiendo de su nivel, recibe como
remuneración básica.
4. Bonificación familiar
Esta bonificación familiar establecida por Decreto Legislativo 276 no estableció ni el monto ni la forma de
cálculo. Es con el DS N° 051-91-PCM cuando se establezca la cantidad de s/3,00 mensuales por cuatro
miembros de familia a cargo del trabajador y s/. 0,50 por cada miembro adicional.
5. Bonificación personal
Esta Bonificación establecida según Decreto Legislativo 276 está vinculada a la antigüedad. Según el diseño
del D.Leg 276, esta bonificación debía tener un peso importante en la remuneración, es decir, el 5%
adicional de la remuneración básica de cada profesional y nivel, por cada 5 años de servicio, hasta un
máximo de 40 años. Tiene carácter mensual y es pensionable. Esta bonificación ha sido congelada hasta
hoy, al mantener la remuneración básica en niveles poco significativos.
xv.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (Art 54 D.leg 276,modificado por art 1 Ley Nº 25224
del 3 junio 1990)
El cálculo para la CTS viene de la suma de la remuneración básica y la remuneración reunificada, cuya
suma constituye la remuneración principal. Se calcula en base a un máximo de 30 años de servicio. El art 54
del D.Leg 276 modificado por art 1 de la Ley 25224 publicada el 3 de junio de 1990 señala que la CTS se
paga al personal nombrado al momento de cese por el importe del 50% de su remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses hasta un
máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto
cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
26
2.
Incentivos
Adicionalmente a los conceptos remunerativos, se establecen para los profesionales de salud una serie de
incentivos que no son pensionables. Los incentivos son los siguientes:
a) Para médicos Los incentivos que rigen para los médicos cirujanos son tres:
a) En el art. 3 de la Ley 28700 del 1 de marzo del 2006, asigna como AETA, la cantidad de s/.360;
b) Apoyo nutricional y el concepto de alimentación, ambos establecidos en el capítulo XI del Reglamento de
la Carrera Administrativa, DS N° 005-90-PCM. En este se señala que la Administración Pública, a través de
sus entidades, debe diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo, programas de
bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a
contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa
de representantes elegidos por los trabajadores.
Al consultar con el Jefe de Remuneraciones y Pensiones del MINSA, qué cantidad se asigna a estos
incentivos, refirió que el concepto por alimentación está basado en s/.158.00, calculados a partir del menú
establecido en 1990 por el comedor del MINSA, estimado en s/7.18. Este monto multiplicado por 22 días
laborables al mes, da un valor de s/.158. Por otro lado, la asistencia nutricional está basada en s/300.00, que
en el pasado se entregaban en producto, pero desde 1990, se entrega en dinero.
c) A través de RM Nº 705-2004-MINSA, de fecha 14 de julio del año 2004, se aprueba en el art. 2 la
regularización de las transferencias efectuadas al Fondo de Asistencia y Estímulo, así como los pagos
realizados durante los períodos de enero a diciembre de 2003 y de enero a junio del 2004, a favor de los
trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011- Ministerio de Salud. De este modo, los incentivos
para los médicos cirujanos quedan de la siguiente manera:
Incentivos
Art.3 de la Ley 28700(2006), AETA
Apoyo nutricional, DS N° 005-90-PCM
Alimentación, DS N° 005-90-PCM
Febrero (RM. N° 705-2004-MINSA)
Mayo, Junio y Octubre (RM N° 705-2004-MINSA)
Julio y Diciembre (RM 705-2004-MINSA)
Remuneración s/. x mes
s/360
s/300
s/.158
s/.250
s/.487 (x3)
s/.1725 (x2)
b) Para el resto de los profesionales de salud. En cuanto a los incentivos que reciben el resto de los profesionales de salud, se destacan los siguientes:
a) El DU 032-2002 aprueba, a partir del 1 de julio del 2002, la asignación por productividad que se otorga al
personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada “Asignación Extraordinaria por
Trabajo Asistencial”. El DU 046-2002, publicado el 10 de septiembre del 2002, incluye el cuadro de
27
beneficios del DU 032-2002 y otorga a los profesionales de salud un monto de s/30,00 por día, hasta un tope
de 22 días al mes, por lo que se otorga un monto máximo de s/660.00 a estos profesionales.
b) Al igual que al médico-cirujano, se otorga para el resto de los profesionales de salud, por un lado, el
incentivo por apoyo nutricional, y, por el otro, el incentivo de alimentación, los cuales corresponden a
s/300.00 y s/.158 respectivamente.
c) También, a través de RM Nº 705-2004-MINSA, de fecha 14 de julio del año 2004, se aprueba en el art. 2
la regularización de las transferencias efectuadas al Fondo de Asistencia y Estímulo, así como los pagos
realizados durante los períodos de enero a diciembre de 2003 y de enero a junio del 2004, a favor de los
trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011- Ministerio de Salud.
Los incentivos para los profesionales de salud son los siguientes:
Incentivos
DU 032-2002 y DU 046-2002, AETA
Apoyo nutricional, DS N° 005-90-PCM
Alimentación, DS N° 005-90-PCM
Febrero (RM. N° 705-2004-MINSA)
Mayo, Junio y Octubre (RM N° 705-2004-MINSA)
Julio y Diciembre (RM N° 705-2004-MINSA)
3.
Remuneración s/. x mes
s/.660
s/.300
s/.158
s/.250
s/.487 (x3)
s/.1725 (x2)
Guardiashospitalarias
Las guardias hospitalarias son reguladas por la Ley Nº 23721, publicada en diciembre de 1983, y su
reglamento a través del DS Nº 027-84-SA. En la medida que esta retribución depende de si el personal de
salud hace o no las guardias se ha considerado como un acápite separado y para el análisis
correspondiente se estima que tanto impacta o no en los ingresos.
En la Ley señalada se indica que la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria es la que se
otorga al personal nombrado o contratado no profesional del sector público, por la prestación de servicios en
establecimientos asistenciales de salud, en domingos, feriados y jornada nocturna en un porcentaje de
acuerdo a la siguiente escala:
Tipo de guardia
Guardia diurna
Guardia diurna, domingo y feriado
Guardia nocturna
Guardia nocturna, domingo y feriado
Porcentaje
10% de la Rem. Principal
12% de la Rem. Principal
12% de la Rem. Principal
15% de la Rem. Principal
Del mismo modo, el Reglamento (DS Nº 027-84-SA) señala que a efecto de determinar el derecho a
remuneración compensatoria por concepto de guardia hospitalaria, se considera como horario nocturno
aquel que comprende desde las 7pm hasta las 7am del día siguiente, y el horario diurno comprende desde
las 7am hasta las 7pm, en domingo y feriado. Igualmente, se señala que mensualmente no puede
considerarse más de 60 horas por dicho concepto
28
Para calcular el pago por concepto de la mencionada remuneración compensatoria, se procede de la
siguiente manera:
a) La hora de guardia se calcula dividiendo el haber básico entre 150, a cuyo resultado se le aumenta
el porcentaje respectivo, de acuerdo a la escala del art. 2 de la Ley 23721.
b) Las horas de guardia pueden compensar las horas de trabajo obligatorio diurno.
Para el cálculo de la evolución remunerativa que se presenta en este informe final, se considera para
personal asistencial y médicos, un promedio de 10 guardias mensuales, siendo el 50% diurnas y el otro 50%
nocturnas, con el fin de ver el impacto en el ingreso de estos profesionales.
Esta Ley estuvo vigente desde el año 1983 hasta el 1 de abril del año 1999, donde se aprueba el DU 01999, en el cual se reajusta el pago por jornadas de guardias hospitalarias que perciben servidores
profesionales y no profesionales de la salud, de acuerdo al siguiente cuadro:
Cargo
Médico-Cirujano
Otros
profesionales de la
salud
Guardia Diurna
Guardia Nocturna
Guardia Diurna,
Domingos y
Feriados
s/.15,86
s/.19,04
s/.19,04
Guardia
Nocturna,
Domingos y
Feriados
s/.35,69
s/.5,08
s/.18,10
s/.18,10
s/.33,93
Esta remuneración por guardias hospitalarias aprobada por este Decreto de Urgencia se deroga tras la
aprobación de normas que regulan las guardias hospitalarias de los diferentes profesionales salud. Para los
médicos cirujanos, las guardias hospitalarias se calculan, a partir del 23 de julio del 2001, en base a lo
establecido en el, Reglamento de la Ley de Trabajo Médico DS N°. 024-2001-SA, que incluye lo siguiente:
29
DS N° 051-91-PCM
Cargo/Nivel
Médico 5
Médico 4
Médico 3
Médico 2
Médico 1
REMUNERACIONES
Diurna Ordinaria
Rem. Básica
Rem.Reunif
Rem.Principal 1.5x Rem. principl
0.06
45.84
45.90
68.85
0.06
42.44
42.50
63.75
0.05
40.52
40.57
60.86
0.05
39.61
39.66
59.49
0.04
37.80
37.84
56.76
DS Nº 024-2001-SA (23/07/2001)
Diurna
Nocturna
Nocturna Ordinaria
Domin x Feriado
Doming x Feriado
2.0 x rem.principl
2.5xRem.principl
3.0xRem.principl
91.80
114.75
137.70
85.00
106.25
127.50
81.14
101.43
121.71
79.32
99.15
118.98
75.68
94.60
113.52
Por otro lado, las guardias hospitalarias para los profesionales de obstetricia se calculan en base a lo establecido por el DS Nº 008-2003-SA, Reglamento de la Ley de
Trabajo de Obstetriz, que incluye lo siguiente:
DS Nº 008-2003-SA
Cargo/Nivel
Obstetriz V
Obstetriz IV
Obstetriz III
Obstetriz II
Obstetriz I
Rem Básica
0.06
0.05
0.05
0.04
0.04
Rem. Reunif
42.44
40.58
39.64
38.69
37.66
Rem. Principl
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
Guardia Diurna
ordinaria
1.5 x Rem ppl
63.75
60.95
59.54
58.10
56.55
Guardia Noctura
Ordinaria
2.0 x rem ppl
85.00
81.26
79.38
77.46
75.40
Diurna
Domingo/Feriado
2.5 x rem ppl
106.25
101.58
99.23
96.83
94.25
Guardia Nocturna
DyF
3.0 x Rem ppl
127.50
121.89
119.07
116.19
113.10
Para las enfermeras, las guardias hospitalarias se calculan en base a lo establecido en la Ley 27669, Ley de Trabajo del Enfermero/a, y el DS Nº 004-2002-SA, reglamento
de esta ley, en el que se incluye lo siguiente:
30
DS Nº 004-2002-SA
DS N° 051-91-PCM
Cargo/Nivel
Enfermera VIII
Enfermera VII
Enfermera VI
Enfermera V
Enfermera IV
Rem Básica
0.06
0.05
0.05
0.04
0.04
Rem. Reunif
42.44
40.58
39.64
38.69
37.66
Rem. pricipal
42.50
40.63
39.69
38.73
37.70
G.Diurna
Ordinaria
1.5x
G. Nocturna
ordinaria
2.0x
Rem principl
63.75
60.95
59.54
58.10
56.55
Rem. Principal
85.00
81.26
79.38
77.46
75.40
G.Diurna
Domingo y
Feriado
2.5x
Rem. Principal
106.50
101.58
99.23
96.83
94.25
G.Nocturna
Domingo y
Ferid
3.0x
Rem.Principal
127.50
121.89
119.07
116.19
113.10
G.Comuni3.
ordinaria
1.5x
Rem. Principal
63.75
60.95
59.54
58.10
56.55
Las guardias hospitalarias para el resto de los profesionales de salud se calculan en base a la Ley 28167, publicada en enero del 2004, y que autoriza la nueva escala de
bonificación de las guardias hospitalarias, a favor de los profesionales y no profesionales de salud, categorizados y escalafonados.
Grupo Ocupacional
Otros profesionales de la salud
Guardia Diurna Ordinaria
S./
59.70
Ley 28167 (28/01/2004)
Guardia nocturna ordinaria
Guardia diurna domingos y
S./
feriados.- S/
79.60
99.50
Guardia nocturna ordinaria en
domingos y feriado.- S./
119.40
3 Las guardias comunitarias ordinarias para las enfermeras también se aplican para el resto de los profesionales de salud, y son calculadas como una guardia diurna ordinaria.
31
D.
Gráficoconceptosanualesparaprofesionalesdelasalud1990‐2010
A continuación y para que se tenga una mejor visualización de todos los conceptos remunerativos, incentivos, bonificaciones y guardias hospitalarias, antes mencionados,
para los distintos profesionales de salud, se incluyen unas tablas que especifican la normatividad que aplica a qué profesionales y durante cuánto tiempo. Si bien el análisis
de la normativa anteriormente señalada se ha separado en médicos-cirujanos y demás profesionales de la salud, en el presenta acápite se separan los grupos en la medida
que la aplicación de las normas no se produce en el mismo momento del tiempo para todos por igual.
a) Para los médicos‐cirujanos: Norma
Rem. PPL (DS
051-91-PCM)
Concepto
2010-2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
Rem. Básica (DS
028-89)
Rem. Reunif (Ds
057-86-PCM)
Movi y refri (DS
109-90-PCM)
Niv. D. Leg. 559
(1990)
Bonifs.
Especiales
DU 098-96
DU 073-97
DU 011-99
DS 047-05-EF
D.Leg 276- DS
005-90-PCM
Rem. Básica (DU
105-01)
1º y 2º tramo
2005
DU 002-2006 (3º
fase,enero2006)
DU 003-2006(3º
fase,feb.2006)
Ley 28700, art. 2
(marzo 2006)
Gratificación
Julio
32
Norma
Concepto
2010-2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
Gratificación
Diciembre
Bonificac. por
DS 028-94-EF
escolaridad
D. Leg 276 y
DS 005-90-PCM Vacaciones
AETA, DU 0322002; DU 0462002
Apoyo nutri. DS
INCENTIVOS
005-90-PCM
Alimentación, DS
005-90-PCM
Otros
incentivos
RM 705-2004MINSA
Febrero, s/ 250
Mayo, Junio y
Octubre s/ 487
Julio y Dic s/
1725
DS 024-2001-SA
Guardias
Hospitalarias
DU 019-99
(derogada)
Ley23721(1983)
(derogada)
La parte remunerativa de los médicos es toda pensionable, salvo los incentivos y guardias hospitalarias:
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
G.H (leyes derogadas)
Adicionalmente, debe añadirse también la bonificación familiar, para aquellos profesionales de la salud casados y con hijos, y la bonificación personal para aquellos que
tienen cinco años de servicio hasta un máximo de 40 años.
33
b) Para las enfermeras: Se destacan para las enfermeras, los conceptos remunerativos pensionables y no pensionables (asignación excepcional, DS N° 276-91-EF y DS N° 040-92-EF, así como la
bonificación por comedor y transporte, D. Leg 632). De igual manera, no son pensionables, los incentivos y las guardias hospitalarias.
Conceptos
Rem. PPL
2010-2005
2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Rem. Básica, DS
028-89-PCM
DS 051-91-PCM
Rem. Reunificada
(Ds 057-86-PCM)
Bonif.Espcl (30%)
Movl y Refr (DS
109-90-PCM)
DS 153-91 (costo
vida)
Asigc.
Excepnal
D.S 276-91-EF
DS 040-92-EF
Bonifca.
Comedor y
Transporte
(D.Leg. 632, 1990)
Bonificación
Especial (Ley
25671, 1992)
34
Conceptos
2010-2005
2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Bonif. Especial a
los profesionales
de salud (DS 08193-EF)
Bonificación
especial a los
trabajadores
MINSA (DS 01994
Bonific. Especial
a los sectores de
salud (DU 080-94)
DU 098-96
Bonif
Especial
DU 073-97
DU 011-99
Rem Básica, DS
105-2001
D.Leg 276
y DS 00590-PCM
DS 028-94EF
D. Leg 276
y DS 00590-PCM
DS 122-2005
Gratif Julio
Gratif Dic
Bono por
escolaridad
Vacaciones
AETA, (DU 0322002; DU 0462002)
INCENTIVOS
Apoyo
nutricional, DS
005-90-PCM
35
Conceptos
2010-2005
2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Alimentación, DS
005-90-PCM
Otros
incentivos
RM 7052004MINSA
Febrero, s/ 250
Mayo, Junio y
Octubre s/ 487
Julio y Dic
s/ 1725
DS 004-2002-SA,
Ley 27669
Guardias
Hospit
DU 019-99
(derogada)
Ley 23721 (1983)
(derogada)
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Concepto remunerativo NO
PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
G.H (leyes derogadas)
c) Para las obstetrices: En el caso de las obstetrices, se desatacan también los conceptos remunerativos pensionables y no pensionables (i) Asignación Excepcional DS 276-91-EF y DS 040-92-EF,
así como la ii) bonificación por concepto de comedor y transporte D.Leg 632, además de la iii) Ley 28701). De igual manera, no son pensionables los incentivos y las guardias
hospitalarias.
DS 05191-PCM
Conceptos
Rem. PPL
2010-2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Rem Básica, DS 028-89-PCM
Rem. Reunificada
(Ds 057-86-PCM)
36
Conceptos
2010-2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Bonifica. Especial (30%)
Movilidad y Refrigerio
(DS 109-90-PCM)
DS 153-91 (costo vida)
Asignc.
Excpl
D.S 276-91-EF
DS 040-92-EF
Bonifca. Comedor y Transporte
(D.Leg. 632, 1990)
Bonificación Especial
(Ley 25671, 1992)
Bonif. Especial a los profesionales
de salud (DS 081-93-EF)
Bonificación especial a los
trabajadores MINSA (DS 019-94
Bonific. Especial a los sectores de
salud (DU 080-94)
DU 098-96
Bonif Espec
DU 073-97
DU 011-99
Rem Básica, DS 105-2001
Ley 28701, 2006
D.Leg 276 y
DS 005-90PCM
DS 028-94EF
D.Leg 276 y
DS 005-90PCM
Gratificación Julio
Gratificación Diciembre
Bono por escolaridad
Vacaciones
AETA, (DU 032-2002; DU 0462002)
INCENTIVOS Apoyo nutricional, DS 005-90PCM
Alimentación, DS 005-90-PCM
Otros
incentivos
Febrero, s/ 250
Mayo, Junio y Octubre s/ 487
37
Conceptos
RM 7052004MINSA
2010-2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Julio y Dic s/ 1725
DS 008-2003-SA
Guard
Hospit
DU 019-99 (derogada)
Ley 23721 (1983) (derogada)
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Concepto remunerativo NO
PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
G.H (leyes derogadas)
También debe añadirse la bonificación familiar en caso de que el profesional de salud esté casado y tenga hijos, y el beneficio personal por 5 años de trabajo hasta un
máximo de 40 años.
d) Para Cirujanos‐Dentistas: En el caso de estos profesionales de salud, se destacan también en el gráfico los conceptos remunerativos pensionables y no pensionables (i) Asignación Excepcional DS
276-91-EF y DS 040-92-EF, así como la ii) bonificación por concepto de comedor y transporte D.Leg 632 y iii) la Ley 28701). De igual manera, no son pensionables los
incentivos y las guardias hospitalarias.
DS 051-91-PCM
Conceptos
Rem. PPL
2010-2006
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Rem Básica,
DS 028-89-PCM
Rem. Reunificada
(DS 057-86-PCM)
Bonifica. Especial
(30%)
38
Conceptos
2010-2006
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Movilidad y
Refrigerio (DS 10990-PCM)
DS 153-91
(costo vida)
Asignación
Excepcional
Bonif
Especiales
D.S 276-91-EF
DS 040-92-EF
Bonifca. Comedor y
Transporte
(D.Leg. 632, 1990)
Bonificación
Especial (Ley 25671,
1992)
Bonif. Especial a los
profesionales de
salud (DS 081-93-EF)
Bonificación
especial a los
trabajadores MINSA
(DS 019-94)
Bonific. Especial a
los sectores de
salud
(DU 080-94)
DU 098-96
DU 073-97
DU 011-99
Rem Básica, DS 1052001
DS 122-2005
Ley 28701, 2006
D.Leg 276 y
Ds 005-90PCM
Gratif. Julio
DS 028-94-EF
Gratif Diciembre
Bono por
escolaridad
D.Leg 276 y DS
005-90-PCM
Vacaciones
39
Conceptos
INCENTIVOS
Otros
incentivos
RM 705-2004MINSA
Guardias
Hospitalarias
2010-2006
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
AETA, (DU 032-2002;
DU 046-2002)
Apoyo nutricional,
DS 005-90-PCM
Alimentación, DS
005-90-PCM
Febrero, s/ 250
Mayo, Junio y
Octubre s/ 487
Julio y Dic s/ 1725
Ley 28167
(28 enero 2004)
DU 019-99
(derogada)
Ley 23721 (1983)
(derogada)
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Concepto remunerativo NO
PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
G.H (leyes derogadas)
También debe añadirse la bonificación familiar en caso de que el profesional de salud esté casado y tenga hijos, y el beneficio personal por 5 años de trabajo hasta un
máximo de 40 años.
e) Resto de profesionales: Para el resto de profesionales, entre los que se incluye el químico farmacéutico, el ingeniero sanitario, el médico veterinario, el biólogo, psicólogo, nutricionista y asistente
social, todos ellos con título universitario, se distinguen los conceptos remunerativos pensionables y no pensionables (i) Asignación Excepcional DS 276-91-EF y DS 040-92-
40
EF, así como ii) la bonificación por concepto de comedor y transporte D.Leg 632 y iii) la Ley 28701).No son pensionables tampoco ni los incentivos ni las guardias
hospitalarias.
DS 051-91-PCM
Conceptos
Rem. PPL
2010-2006
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
Rem Básica,
DS 028-89-PCM
Rem. Reunificada
(DS 057-86-PCM)
Bonifica. Especial (30%)
Movilidad y Refrigerio (DS 10990-PCM)
DS 153-91
(costo vida)
Asignación
Excepcional
Bonif
Especiales
D.S 276-91-EF
DS 040-92-EF
Bonifca. Comedor y Transporte
(D.Leg. 632, 1990)
Bonificación Especial (Ley
25671, 1992)
Bonif. Especial a los
profesionales de salud (DS 08193-EF)
Bonificación especial a los
trabajadores MINSA (DS 019-94)
Bonific. Especial a los sectores
de salud
(DU 080-94)
DU 098-96
DU 073-97
DU 011-99
Rem Básica, DS 105-2001
DS 122-2005
Ley 28701, 2006
D.Leg 276 y
Ds 005-90PCM
Gratif. Julio
Gratif Diciembre
41
Conceptos
DS 028-94-EF
Bono escolaridad
D.Leg 276 y DS
005-90-PCM
Vacaciones
INCENTIVOS
2010-2006
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990
AETA, (DU 032-2002; DU 0462002)
Apoyo nutricional, DS 005-90PCM
Alimentación, DS 005-90-PCM
Otros
incentivos
RM 705-2004MINSA
Guardias
Hospitalarias
(G.H)
Febrero, s/ 250
Mayo, Junio y Octubre s/ 487
Julio y Dic s/ 1725
Ley 28167,
28 enero 2004
DU 019-99 (derogada)
Ley 23721 (1983) (derogada)
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Concepto remunerativo NO
PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
G.H (leyes derogadas)
También debe añadirse la bonificación familiar en caso de que el profesional de salud esté casado y tenga hijos, y la bonificación personal por 5 años de trabajo hasta
un máximo de 40 años.
42
E.
Procesodecálculodeconceptosremunerativos
Para el cálculo de los salarios anuales, se han insertado los valores correspondientes a los conceptos
remunerativos pensionables y no pensionables desde el año de entrada en vigencia de su norma o en su
defecto, desde el año de su publicación. En los casos en los que la norma se da hacia finales de ese año, se
ha recalculado el monto con el fin de obtener un valor más aproximado del salario percibido en ese año.
En el caso de las guardias hospitalarias (GH), se han utilizado las normas derogadas para hacer un mejor
cálculo sobre lo percibido con anterioridad. Del mismo modo, y tras consultarlo con el Sr. Carlos Gómez, Jefe
de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA, se ha procedido a considerar para todos los
profesionales de salud, un tope de 10 GH/mes, que son las que normalmente puede llegar a realizar un
profesional de salud. De este modo, se han considerado las siguientes, con el fin de tener un aproximado de
50% guardias ordinarias, y un 50% de guardias durante domingos y feriados:
-
Dos guardias diurnas ordinarias
Una guardia comunitaria
Dos guardias nocturnas ordinarias
Dos guardias diurnas Domingos y Feriados
Tres guardias nocturnas Domingos y Feriados.
A partir de la identificación de las diversas legislaturas relacionadas con las remuneraciones de los empleados
de la Institución y con la información de remuneraciones brindada; se procedió al establecimiento de los montos
correspondientes por cada legislatura, tomando como referencia el monto mensual. Luego, una vez
establecidos estos montos se procedió a estudiar en cuáles años aplicaba cada monto de acuerdo al año de la
legislatura correspondiente. Posteriormente se calculó la remuneración mensual, sumando aquellas legislaturas
que se acumulaban de acuerdo al año. En este procedimiento se diferenció, en un primer momento, aquellas
legislaciones que estaban relacionadas a la remuneración, a los incentivos y a las guardias; y luego se sumo
todas para poder obtener el gráfico del ingreso total mensual de cada una de las categorías y niveles que
existen entre los colaboradores de la Institución.
Lo descrito anteriormente, refleja lo que se llama Valor Nominal de la remuneración, en la medida que solo se
está tomando los montos de la remuneración de manera literal. Si bien este valor es importante porque es el
valor que se indica en las boletas y documentos de los trabajadores, lo que va tener un impacto en su
percepción de los montos que están recibiendo; también es un valor que no puede analizarse tal cual, ya que
como se sabe, las cantidades monetarias están sujetas a otros fenómenos económicos como la inflación, etc.
Para resolver esto, se realizó también un análisis donde se estudia la evolución de las remuneraciones
tomando el Valor Real del sueldo. Este análisis, incorpora una fórmula matemática que incorpora el índice de
precios de consumo anual, permitiendo obtener un monto que pueda ser comparable a través de los años. Se
presenta el salario anual nominal desde 1990 hasta el año 2010, pero también el salario anual real desde 1990
hasta el año 2010, con el objetivo de poder comparar el flujo de salarios corregidos por el poder adquisitivo de
cada año. Es decir, con el salario real se deflactan los salarios nominales para hacerlos comparables con el
poder adquisitivo. Para ello, se ha utilizado el índice de precios al consumo (IPC) tomando como índice general
el año 2010 y se ha aplicado la siguiente fórmula:
Salario anual o mensual real a precios del 2010 del año X= el salario nominal anual o mensual del año
X / el deflactor del IPC con base 100 en el año 2010 del año X
43
Los valores correspondientes al IPC 2010, que se han calculado para el análisis, son los siguientes:
Años
Diciembre 1990
1991
1992
1992
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
Índice General
(2009=100)
9,04
16,26
28,22
41,92
51,87
57,65
64,30
69,80
74,86
77,46
80,37
81,96
82,12
83,97
87,05
88,46
90,23
91,83
97,15
100,00
101,53
Índice General
(Dic 01=100)
63,63
107,17
108,76
110,75
122,66
Índice General
(2010=100)
9,04/ 101,53= 0,09
16,26/101,53= 0,16
28,22/ 101,53= 0,28
41,92/101,53= 0,41
51,87/101,53= 0,51
57,65/101,53= 0,57
64,30/101,53= 0,63
69,80/101,53= 0,69
74,86/101,53= 0,74
77,46/101,53= 0,76
80,37/101,53= 0,79
81,96/101,53= 0,81
82,12/101,53= 0,81
83,97/101,53= 0,83
87,05/101,53= 0,86
88,46/101,53= 0,87
90,23/101,53= 0,89
91,83/101,53= 0,90
97,15/101,53= 0,96
100/101,53= 0,98
101,53/101,53= 1,00
Por tanto, en los siguientes análisis se ve tanto los resultados tomando el Valor Nominal de los salarios, así
como el Valor real de estos. Mediante las gráficas, se da cuenta nos solo de la evolución de las
remuneraciones, sino también las diferencias o brechas que puedan existir entre los grupos profesionales
dentro de la organización.
Este mismo procedimiento descrito para los ingresos mensuales se empleo también para el cálculo del ingreso
anual. Por tanto, como primer paso se realizó la suma de los diferentes conceptos anuales incluyendo
remuneraciones, incentivos, guardias y gratificaciones; y con este resultado se procedía a la aplicación de la
fórmula de valor real para poder realizar comparaciones mediante las gráficas que se presentan a continuación.
Los cálculos de evolución remunerativa y de conversión del salario nominal anual al salario real anual se han
realizado a través del programa estadístico SPSS.
En la próxima sección, se analizan los resultados obtenidos, una vez calculado los salarios anuales para todos
los grupos de profesionales y niveles, y se resaltan los aspectos más sobresalientes de estos cálculos.
44
IV.
ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN REMUNERATIVA
A continuación, se desarrolla el análisis de la Evolución Remunerativa desde el año 1990 hasta el año 2010. Se
presentan mediante diversas tablas y gráficos la evolución remunerativa por cada grupo profesional dentro de
la Institución, identificando brechas entre los grupos y dentro de cada grupo. Asimismo, se señala que
elementos tienen un mayor impacto en la remuneración de los trabajadores.
A.
EvoluciónRemunerativaMensual
La evolución remunerativa mensual en valor nominal y en valor real de los médicos-cirujanos, enfermeras,
obstetras, cirujanos-dentistas y otros profesionales (químico farmacéutico, Ing. Sanitario, médico veterinario,
biólogo, psicólogo, nutricionista, asistente social (con título universitario) se observa en los siguientes gráficos.
Médicos-cirujanos. En primer lugar se muestra la evolución de cada uno de los grupos en sus diferentes niveles
considerando la parte remunerativa, incentivos y guardias hospitalarias, para posteriormente hacer una
comparación entre éstos.
Médicos-Cirujanos
En el siguiente gráfico se observa la evolución de los ingresos mensuales de los colaboradores del Ministerio
de Salud. Como se puede apreciar, estos ingresos se han venido incrementando durante los últimos 20 años;
sin embargo, también se puede observar que durante los años de 2006 y 2010 se han mantenido estables
estos ingresos.
La composición de los ingresos mensuales de este grupo para el año 2010 se compone en un 66% por la
remuneración mensual, un 14% por los incentivos y un 19% por las guardias. Sin embargo, hasta el año 2004,
este ingreso estuvo compuesto en un 67% por la remuneración, un 10% por los incentivos y un 23% por las
guardias, lo que refleja que las compensaciones en ingresos a partir de ese año se han dado principalmente a
nivel de incentivos (particularmente AETAS). Aún así, el ingreso mensual se explica en gran medida por su
remuneración dentro de éste principalmente por el concepto asignado por el D.Leg 559 que representa el 42%
de la remuneración (para mayores detalles ver anexo 3).
45
Los principales incrementos se dieron en el año 1996 y en el año 2005. En el primer caso, como se observa en
el gráfico de valor real para compensar el impacto en la inflación. A partir del 1996 se mantuvieron estableces
los sueldos y con los incrementos del año 2005 se identifica una mejora en todos los niveles, que comienza a
decrecer en los últimos años puesto que no se ha efectuado ningún ajuste.
Asimismo, entre los niveles de médicos se observan diferencias en sus ingresos de acuerdo a su nivel, sin
embargo éstas son bajas sin que existan diferencias sustanciales entre el primer y quinto nivel.
Obstetras4
Este primer gráfico sobre la evolución del ingreso
de las obstetras de manera nominal muestra un
incremento de la remuneración durante la década
de los 90, de manera progresiva, y posteriormente
de manera pronunciada en los primeros años de
la última década, años 2002 -2003;
posteriormente se ve que estos ingresos se han
mantenido relativamente estables en los últimos
años. A diferencia del grupo de médicos, entre los
niveles no se encuentran diferencias muy
marcadas en el ingreso.
El gráfico siguiente, ya con montos en valor real permite también consolidar esta idea sobre el marcado
aumento entre los años 2002 – 2003. Esto es
producto del incremento de los incentivos y el
pago por guardias; ya que para el año 2001
estos representaban el 29% y 13%
respectivamente del ingreso mensual. En la
actualidad, los ingresos representan el 36%
del ingreso mensual, 32% las guardias y un
32% restante de la remuneración. Por tanto,
se concluye la importancia (de más del 60%)
de los incentivos y el pago de guardias en la
actualidad para este grupo.
Se observa en el caso de la remuneración que
no existe un concepto en particular que tenga un peso alto en la remuneración, a nivel de incentivos es claro el
impacto de las AETAS que representan el 59% del monto de los incentivos (ver anexo 4).
Enfermeras5
4 Para una correcta lectura de esta gráfica, se ha considerado el nivel 1 de las obstetras como el nivel I y el
nivel 5 como nivel V.
5 Para una correcta lectura de esta gráfica, se ha considerado el nivel 4 de las enfermeras como el nivel 10 y el
nivel 8 como el nivel 14.
46
El gráfico con los ingresos mensuales
nominales describe un patrón similar
que el observado en las Obstetras;
donde se observa un continuo
incremento durante la década de los
noventa, un incremento importante en el
ingreso mensual producto del aumento
de los incentivos y el pago por guardias.
Asimismo, también podemos observar
que en los últimos años estudiados este
monto se mantiene estable sin que
existan diferencias marcadas entre los
niveles del grupo ocupacional.
De la misma manera que en el grupo de Obstetras, el gráfico con los valores reales sirve para reforzar la
importancia del aumento en los incentivos y guardias para este grupo ocupacional. Antes de estos aumentos, el
ingreso mensual estaba constituido principalmente por la remuneración en un 59%, y de un 29% y 13% por los
incentivos y las guardias respectivamente. En la actualidad, la remuneración es el 33% del ingreso mensual;
mientras que los incentivos son el 35% y el pago a guardias el 32%.
Se tiene una conclusión similar que en el anterior grupo, indicando la importancia que tiene en el ingreso
mensual los incentivos y pago por guardias para este grupo. De igual forma, en el caso de la remuneración no
existe un concepto en particular que tenga un peso alto en la remuneración, a nivel de incentivos es claro el
impacto de las AETAS que representan el 59% del monto de los incentivos (ver anexo 4).
Cirujanos Dentistas6
El grupo de Cirujanos Dentistas presenta una serie de incrementos más pronunciados y continuos durante la
década de los noventa, que los dos grupos anteriores; como se observa en el gráfico a continuación. Durante
los años 2001-2004 los incentivos y pagos por guardias se incrementaron, teniendo un impacto muy importante
6 Para una correcta lectura de esta gráfica, se ha considerado el nivel 4 de los cirujanos dentista como nivel I y
el nivel 8 como nivel V.
47
en la evolución de estos ingresos. Esto se puede observar en el gráfico de ingreso mensual de valores
nominales.
El gráfico de ingreso en valores reales permite entender que efectivamente los ingresos mensuales tuvieron un
importante incremento durante el 2002, 2003 y 2004. En la gráfica con los valores nominales los sueldos
tienden a verse con cierta estabilidad, que es diferente en el recuadro siguiente, con los valores reales y que
demuestran un decremento, como también se ha observado en los anteriores grupos. Estos gráficos nos
muestran la importancia que tuvieron los incrementos en los incentivos y guardias en los grupos que no son
médicos. En la actualidad la remuneración comprende el 33%, mientras que los incentivos y guardias el 37% y
30% respectivamente.
Otros Profesionales de la salud7
Con respecto a los otros profesionales de la salud, se observa patrones de salarios muy parecidos a los
descritos en los anteriores grupos. En el gráfico sobre la evolución de los ingresos mensuales nominales se
muestra lo anteriormente mencionado; donde hay un
incremento pronunciado durante los años 2001 y
2004 producto de los aumentos en los incentivos y
guardias.
El gráfico que muestra los valores reales reafirma el
mismo patrón de evolución en las remuneraciones.
Se puede, por tanto, concluir que los aumentos
durante los años 2001 y 2004 tienen un impacto
importante en el ingreso de las personas que no son
del grupo de médicos; por otro lado, también se
puede observar que no hay diferencias marcadas
entre los niveles con respecto al ingreso total mensual; y por último, un decremento en el valor real de los
ingresos de los últimos años.
7 Para una correcta lectura de esta gráfica, el nivel 4 corresponde al nivel IV de otros profesionales de la salud
y el nivel 8 al nivel VIII.
48
Comparaciones entre Grupos Ocupacionales
Esta comparación es importante, ya que permite observar aquellas brechas que puedan existir entre los grupos.
Para elaborar estos gráficos se tomó el promedio de los diferentes niveles de cada grupo y se comparó entre
los diferentes grupos. Se aplicó la formula de valor real para observar el comportamiento de la evolución en los
ingresos mensuales y poder comparar.
El primer gráfico muestra claramente la diferencia existente entre el grupo de médicos y los demás
profesionales. Como se había visto a lo largo de los diferentes gráficos, los grupos ocupacionales de
enfermeras, obstetras, cirujanos dentistas y otros profesionales tenían una evolución en sus ingresos muy
similares, no solo en el patrón evolutivo, sino también en los montos de ingreso y aquellos rubros de
incrementos. El grupo de médicos es diferente ya que su ingreso se explica principalmente por su
remuneración, a diferencia del resto de grupos.
Por último, el gráfico que también presenta la evolución y contraste entre los grupos con valores reales permite
observar que el ingreso de los médicos ha tenido mayores cambios a lo largo del tiempo estudiado;
observándose dos incrementos importantes. Por otro lado, los demás grupos profesionales han tenido solo un
cambio importante en sus ingresos, debido a los aumentos en los incentivos y guardias; y luego han tendido a
una mayor estabilidad.
49
B.
EvoluciónRemunerativaAnual
En este acápite se presentan los gráficos sobre la evolución remunerativa anual en valor nominal y en valor real
de los grupos profesionales materia del estudio. Al igual que en la sección anterior se describe cada grupo
ocupacional para luego hacer una comparación entre todos los grupos. Para el cálculo anual, además de los
conceptos mensuales se agregan otros conceptos como vacaciones, gratificación de julio y diciembre, bono
escolar y otras bonificaciones adicionales cuyo detalle se desarrollo en los anexos 3 y 4.
Médicos
La primera gráfica presenta la
evolución de los ingresos
anuales nominales de los
médicos. De esto, se puede
hacer inferencias sobre los
diversos aumentos que se han
venido desarrollando para
este grupo a lo largo de estos
años de manera anual.
Asimismo, se puede apreciar
que en los últimos años el
sueldo anual aparentemente
ha sido estable.
Por otro lado, el cuadro que toma los análisis con valor real refleja lo expresado anteriormente sobre el tema de
los aumentos. Del ingreso anual el 8% se explica por los conceptos adicionales que reciben los médicos
durante el año a nivel de vacaciones, gratificaciones, bono escolaridad y otros incentivos. El que tiene el mayor
peso es el incentivo otorgado por RM 705-2004-MINSA que representa el 87% de dichos conceptos.
50
Obstetras
Con respecto a los ingresos anuales de las obstetras, en el gráfico con valores nominales que se muestra a
continuación, permite observar un patrón muy similar a los encontrados en los aumentos mensuales. Asimismo,
es importante recalcar la estabilidad en los sueldos de los colaboradores de la Institución.
El gráfico con valores reales, muestra la importancia que tuvieron los incentivos adicionales anuales y
mensuales. A nivel de conceptos anuales el mayor impacto lo tienen los incentivos otorgados mediante RM
705-2004-MINSA que representan cerca del 83,7% del total. Esta situación se da para todos los profesionales
de la salud.
51
Enfermeras
Las enfermeras también presentan un aumento progresivo de la remuneración anual durante los años noventa;
que luego del año 2002, donde se da un incremento importante en los incentivos, las remuneraciones se
mantendrían estables. Este patrón es muy similar al encontrado al anterior grupo y también marcan una
diferencia con lo observado con los médicos.
El gráfico con valores reales, reafirma la importancia de los incentivos en los ingresos de este grupo; asimismo,
se puede comprender la relativa estabilidad en los valores presentados.
Cirujano Dentista
Este grupo también tiene un patrón de evolución anual, similar a los grupos anteriores. De esta manera, se
puede observar que se venía dando un progresivo aumento durante la década de los noventa; pero en el año
2002 y 2004, se encuentra que este crecimiento es muy fuerte e importante.
52
El gráfico que se muestra a continuación, toma los valores reales y a partir de ello podemos confirmar que
durante los años 2002 y 2004 se han venido una serie de aumentos a este personal.
Otros Profesionales
Por último, se presentan los cuadros de evolución de los demás profesionales de la organización; tanto en
valores nominales como reales. Los patrones de desarrollo de estos ingresos para estos profesionales,
continúan siendo muy similares, con excepción de los médicos.
53
Comparación entre grupos
Por último, se presentan dos gráficos que explican las diferencias entre las remuneraciones de los diferentes
grupos ocupacionales.
54
De estos gráficos, se puede ver que los médicos tienen una remuneración superior a los demás trabajadores de
la salud, mientras que los demás, sin importar la profesión de base (enfermeras, obstetrices, cirujanos
dentistas, etc.) tienen ingresos muy similares y la tendencia en su evolución es similar.
55
V.
CONCLUSIONES
Este análisis remunerativo nos reporta algunas interesantes conclusiones a destacar:

Los principales incrementos de los salarios de estos profesionales se producen, especialmente
durante la década de los 1990. Para los médicos cirujanos, se han producido también ciertos
incrementos desde el año 2000 al 2001, desde el 2004 al 2006, mientras que para el resto de los
profesionales de la salud, los principales incrementos se han producido desde el año 1990 hasta el
año 2000, observándose en estos últimos 10 años pequeños incrementos. Si bien se evidencia
incrementos en los ingresos de todos los grupos es claro que al no darse ajustes en los últimos cinco
años el valor real de éstos ha ido decreciendo.

La parte remunerativa y pensionable de los salarios anuales de los profesionales de salud, que
debería ser la más importante, supone un tercio de los ingresos, mientras que los conceptos que
incrementan estos salarios son los incentivos y guardias hospitalarias, no pensionables, y los cuales
constituyen las dos terceras partes del total del salario anual.

Lo anterior no es el caso de los médicos que más bien la parte remunerativa constituye un 66% en
tanto los incentivos y guardias hospitalarias explican el 14% y 19% de sus ingresos mensuales. El
ingreso mensual se explica en gran medida por el concepto asignado por el D.Leg 559 que representa
el 42% de la remuneración. Esto supone que los médicos a diferencia del resto de los profesionales
tenían mayor capacidad adquisitiva en la década de los 1990 que la que tienen en la actualidad, por lo
que los más beneficiados con los incrementos realizados a lo largo de este período han sido todos los
profesionales de la salud con excepción de los médicos.

Otro elemento que llama la atención es que no observan grandes diferencias salariales entre niveles
de los médicos y menos aún del resto de profesionales.
o Entre los médicos por ejemplo, para el año 2010 la diferencia entre el nivel 1 y el nivel 5 de la
parte remunerativa es de S/ 681.81, el monto de los incentivos es igual para todos los niveles
y a nivel de guardias hospitalarias la diferencia aproximada es de apenas S/ 181. Entre el
nivel 5 y el 4 la diferencia de la parte remunerativa es de S/ 170.98 y de las guardias
hospitalarias es de aproximadamente S/ 79.9.
o Entre las enfermeras, obstetrices, cirujanos dentistas y demás profesionales de la salud la
diferencia mensual entre el nivel más bajo y el más alto es de S/ 51.88 y a nivel de guardias
hospitalarias es de S/112.

Las remuneraciones de las enfermeras, obstetras y otros profesionales destacan por haber recibido
importantes aumentos gracias a los incentivos y pagos por guardias. En lo que corresponde a la parte
remunerativa no se identifica ningún concepto que afecte particularmente el monto de su
remuneración, mientras que a nivel de incentivos es claro el impacto de las AETAS que representan el
59% del monto de los incentivos. Además, como se ha señalado no ha diferencias sustanciales entre
unos y otros y tampoco entre los niveles de esos mismos grupos de profesionales.

Los cálculos para las CTS que se obtienen de la remuneración principal resultan en montos
excesivamente bajos inclusive si estos profesionales han dedicado 30 años de su vida al MINSA. Ello
es debido a que los conceptos que son la base para su cálculo excesivamente bajos (remuneración
básica y remuneración reunificada que representan aproximadamente apenas el 4% de la
remuneración mensual del trabajador), a pesar de ser unos de los conceptos más importantes.
56

En lo que respecta a los conceptos pensionables en el caso de los médicos todos los rubros que
componen su remuneración son de carácter pensionable. En cambio, para las enfermeras se
identifican algunos rubros que no son pensionables como es el caso de las asignación excepcional
276-91, bonificación comedor y transportes. Para el resto de profesionales de la salud, no son
pensionables estos dos mismos conceptos junto con la ley 28701. Estos rubros representan el 8%
para el caso de los profesionales de la salud, con excepción de las enfermeras que es del 4%.

Llama la atención la gran cantidad de conceptos que constituyen la parte remunerativa tanto de
médicos como del resto de profesionales de la salud, los cuales están asociados una gran variedad de
normas y de los más distintos niveles (decretos supremos, decretos de urgencia, leyes, resoluciones
ministeriales) . Es importante el considerar la consolidación de todos los conceptos pensionables en
un solo rubro a efecto de poder ir ordenando la parte remunerativa. Ello sin embargo tendría efectos
financieros importantes en la medida que no todos los conceptos son utilizados para la determinación
de vacaciones, CTS, aguinaldos.
57
VI.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Decreto Ley Nº 22404 del 28 de diciembre de 1978, Régimen de Remuneraciones
Ley Nº 23596 del 20 de mayo de 1983, Reglamento de ley Decreto Supremo N° 038-83-PCM del 18 de mayo
de 1983
Ley Nº 23721 del 20 de mayo de 1983, y su reglamento. Remuneración Compensatoria por Guardia
Hospitalaria para no profesionales.
Decreto Legislativo Nº 276 del 24 de marzo de 1984, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo 018-85-PCM del 28 de febrero de 1985, que aprueba el Reglamento Inicial General del
Decreto Legislativo Nº 276.
Decreto Supremo Nº 057-86-PCM del 15 de Octubre de 1986
Decreto Supremo Nº 107-87-PCM del 10 de Octubre de 1987
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de Enero de 1990, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.
Decreto Legislativo Nº 728 o Ley de Fomento del Empleo del 12 de noviembre de 1991
Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado del 30 de enero del 2002.
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público del 19 de Febrero del 2004
Decreto Legislativo Nº 1023 del 21 de junio de 2008, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Deroga
el Título II de la Ley Marco del Empleo Público 28175 del 2004.
Decreto Legislativo Nº 1024 del 21 de junio del 2008, que crea el Cuerpo de Gerentes Públicos.
Decreto Legislativo Nº 1025 del 21 de Junio del 2008, que aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento
en el Sector Público.
Decreto Legislativo Nº 1026 del 21 de Junio del 2008, que faculta a los Gobiernos Regionales a implementar
procesos de modernización
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 del 28 de Junio del 2008, que
crea el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS).
DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM
Decreto de Urgencia 088 del 2001 de unificación de los incentivos laborales.
Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2009. Ley Nº 29465
Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010. Ley Nº 29465
Leyes que amparan a los profesionales de la salud:
Ley general de salud
58
Ley del trabajo de las profesiones de salud y su respectivo reglamento
Ley del trabajo del psicólogo. 29 de octubre de 2004
Ley del Trabajo Médico. Decreto Legislativo N° 559, 29 de marzo de 1990
Ley del trabajo de Cirujano Dentista. Ley N° 27878
Ley del Trabajo de la Enfermera(o). LEY Nº 27669. 31 de enero de 2002.
Ley de Trabajo del Obstetriz Ley Nº 27853
Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnólogo Médico. Ley N° 28456
Ley del trabajo del Biólogo. Ley N° 28847
Manual para el uso y aplicación del clasificador de cargos estructurales / Administración integral del potencial
humano
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-SA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-SA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-SA
GRADE (2006) Informe Final. Estudio sobre los Recursos Humanos en Salud en Perú: Gestión, Distribución,
Normatividad, Regulación, Condiciones laborales y salariales y Formación. Disponible en:
http://www.grade.org.pe/download/docs/Informe%20Final%20RRHH%20Salud%20GRADE.pdf
59
VII.
ANEXOS
ANEXO N°1
Cargos funcionales no considerados en el estudio
Número
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
Cargo funcional
Albañil
Almacenero
Almacenero Víveres
Almacenero I
Almacenero II
Analista contable II
Analista planeamiento
Analista presupuesto
Analista de red
Analista de sistemas
Analista de sistemas PAD
Analista de sistemas PAD I
Analista de sistemas PAD III
Analista de sistemas PAD IV
Analista económico II
Analista programador I
Animadora
Apoyo administrativo
Apoyo en estadística
Apoyo legal
Archivero
Armero I
Arquitecto
Arquitecto I
Arquitecto III
Arquitecto IV
Artesano
Artesano I
Artesano II
Artesano III
Artesano IV
Artesano V
Artista intérprete I
Artista intérprete IV
Asesor armería
Asesor arte
Asesor matemáticas
Asesor especializado en derecho constitucional
Asesor legal
Asesor jurídico
Asistente administrativo
Abogado
Abogado asistente
Abogado de derecho público
60
Número
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
Cargo funcional
Abogado I
Abogado II
Abogado III
Abogado IV
Abogado V
Adjunto
Adjunto de alcaide
Adjunto de seguridad grupo3
Adm even Li GG
Administrador
Administrador de base de datos II
Administrador de del módulo del nuevo código procesal penal
Administrador de obra
Administrador de operaciones
Administrador de red de computo
Administrador de zona agrícola
Administrador I
Administrativo
Administrativo II
Agente de seguridad penitenciaria I
Alcaide
Alguacil judicial
Analista de amenazas internas II
Analista de calidad
Analista de control de calidad
Analista de inteligencia
Analista de subversión I
Analista II
Analista III
Analista político I
Antropólogo
Antropólogo I
Antropólogo III
Anulación de antecedentes
Apoyo en servicios
Asesor área de educación ocupacional
Asesor área de educación para el trabajo
Asesor de actividades y promoción
Asesor de área o asignatura
Asesor de ciencias naturales
Asesor de Historia
Asistente administrativo CTP
Asistente administrativo de obra
Asistente administrativo I
Asistente administrativo II
Administrador de salud
Administrador técnico
Analista sicosocial I
Analista sicosocial II
Apoyo en coordinación PEDICP Lima
Apoyo en psicología
61
Número
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
Cargo funcional
Apoyo en trabajo social
Apoyo operativo
Apoyo técnico
Asesor
Asesor I
Asesor II
Asesor técnico I
Asesor técnico II
Asesor técnico III
Asistente asesoría jurídica
Asistente cámara
Asistente contable
Asistente de actividades y protocolo
Asistente de administración de recursos humanos
Asistente área I
Asistente de artes gráfica
Asistente de artes gráfica I
Asistente de artes gráfica II
Asistente de artes gráfica III
Asistente de auditoria
Asistente de contabilidad
Asistente de control patrimonial
Asistente de dirección
Asistente de donaciones
Asistente de estadística e informática
Asistente de finanzas
Asistente de oficina
Asistente de personal
Asistente de presupuesto
Asistente de promoción y transferencia vial I
Asistente de proyectos
Asistente de registro penitenciario
Asistente de servicios administrativos II
Asistente de taller
Asistente de transportes
Asistente docente técnico II
Asistente docente técnico III
Asistente docente técnico IV
Asistente en función fiscal
Asistente de logística
Asistente en registro y transmisión de datos hidro
Asistente en servicios administrativos
Asistente en servicios administrativos I
Asistente en servicios de comunicación I
Asistente en servicios de educación y cultura
Asistente en servicios de educación y cultura I
Asistente en servicios de educación y cultura II
Asistente en servicios de educación y cultura III
Asistente en servicios de industria y comercio II
Asistente en servicios de recursos naturales I
Asistente en servicios de recursos naturales II
62
Número
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
250
251
252
253
254
255
256
257
258
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
Cargo funcional
Asistente en servicios de salud
Asistente en servicios de salud I
Asistente en servicios de salud II
Asistente en servicios económico financieros I
Asistente en servicios económico financieros II
Asistente en servicios económicos
Asistente en servicios jurídicos I
Asistente en servicios jurídicos II
Asistente en servicios sociales I
Asistente en servicios sociales II
Asistente I
Asistente en investigación agroforestal
Asistente jurídico
Asistente legal
Asistente médico
Asistente médico legal
Asistente operador eléctrico
Asistente operador eléctrico II
Asistente operador eléctrico III
Asistente penitenciario
Asistente productor
Asistente residente de obra
Asistente técnico de gerencia
Asistente trámite documentario
Auditor
Auditor general I
Auditor I
Auditor II
Auditor III
Auditor IV
Auditor supervisor
Auditor técnico II
Auxiliar
Auxiliar administrativo
Auxiliar administrativo I
Auxiliar agropecuario I
Auxiliar agropecuario II
Auxiliar de albañil
Auxiliar de artesanía
Auxiliar de artesanía I
Auxiliar de artesanía II
Auxiliar de asistenta social I
Auxiliar de biblioteca I
Auxiliar de cocina
Auxiliar de computación e informática
Auxiliar de contabilidad
Auxiliar de contabilidad I
Auxiliar de contabilidad II
Auxiliar de contabilidad III
Auxiliar de educación
Auxiliar de educación I
63
Número
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
340
Cargo funcional
Auxiliar de electricidad I
Auxiliar de enfermería
Auxiliar de enfermería I
Auxiliar de enfermería II
Auxiliar de enfermería III
Auxiliar de estadística
Auxiliar de estadística I
Auxiliar de estadística II
Auxiliar de farmacia
Auxiliar de farmacia I
Auxiliar de farmacia II
Auxiliar de formación del niño I
Auxiliar de gasfitero
Auxiliar de laboratorio
Auxiliar de laboratorio I
Auxiliar de laboratorio II
Auxiliar de lavandería
Auxiliar de limpieza
Auxiliar de mantenimiento
Auxiliar de mantenimiento y limpieza de local
Auxiliar de material educativo y laboral IV
Auxiliar de mecánica
Auxiliar de mecánica I
Auxiliar de mecánica II
Auxiliar de morgue I
Auxiliar de nutrición
Auxiliar de nutrición I
Auxiliar de nutrición II
Auxiliar de nutrición III
Auxiliar de oficina
Auxiliar de oficina II
Auxiliar de oficina III
Auxiliar de oficina IV
Auxiliar de operador
Auxiliar de operario
Auxiliar de publicaciones I
Auxiliar de publicaciones II
Auxiliar de publicaciones III
Auxiliar de saneamiento ambiental
Auxiliar de secretaria
Auxiliar de secretaria I
Auxiliar de secretaria III
Auxiliar de secretaria IV
Auxiliar de servicios
Auxiliar sistema administrativo
Auxiliar sistema administrativo I
Auxiliar sistema administrativo II
Auxiliar sistema administrativo III
Auxiliar sistema administrativo IV
Auxiliar terapista
Auxiliar de topógrafo III
64
Número
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
365
366
367
368
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
Cargo funcional
Auxiliar de topógrafo IV
Auxiliar de trámite documentario
Auxiliar de tratamiento y conservación de aeronaves
Auxiliar eléctrica I
Auxiliar eléctrica II
Auxiliar de readaptación
Auxiliar en sociología
Auxiliar en sociología I
Auxiliar I
Auxiliar IV
Auxiliar judicial I
Auxiliar judicial II
Auxiliar sanitario I
Auxiliar V
Auxiliar VI
Ayudante de almacén
Ayudante de cocina
Ayudante de electricista
Ayudante de equipo mecánico
Ayudante de topografía
Bachiller en ingeniería
Bibliotecario
Bibliotecario I
Bibliotecario IV
Cajero
Cajero I
Cajero II
Capataz II
Capellán I
Carpintero
Chofer
Chofer al servicio personal
Chofer I
Chofer II
Chofer III
Comunicador social
Consejero
Conserje
Consultor
Contador
Contador I
Contador II
Contador IV
Coordinador
Coordinador/ a
Dibujante III
Digitador PAD
Digitador PAD I
Digitador PAD II
Directivo
Director
65
Número
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
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406
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409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
Cargo funcional
Director administrativo I
Director administrativo IV
Director de administración I
Director de asesoría Jurídica
Director de hospital II
Director de programa sectorial I
Director de programa sectorial II
Director de programa sectorial III
Director de programa sectorial V
Director de sistema administrativo
Director de sistema administrativo I
Director de sistema administrativo II
Director de sistema administrativo III
Director de sistema administrativo IV
Director ejecutivo
Director ejecutivo adjunto
Director General
Director General adjunto
Director III
Docente
Docente de escuela superior I
Docente I
Economista
Economista I
Economista II
Economista IV
Educador familiar I
Educador para la salud
Educador para la salud I
Educador sanitario
Electricista
Electricista I
Electricista II
Electricista III
Especialista
Especialista administrativo
Especialista administrativo I
Especialista administrativo II
Especialista administrativo III
Especialista administrativo IV
Especialista en adquisiciones
Especialista en audición y lenguaje I
Especialista en auditoria I
Especialista en capacitación I
Especialista en capacitación II
Especialista en contrataciones y adquisiciones
Especialista en cooperación internacional
Especialista en educación
Especialista en educación I
Especialista en educación II
Especialista en finanzas I
66
Número
443
444
445
446
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449
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452
453
454
455
456
457
458
459
460
461
462
463
464
465
466
467
468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
Cargo funcional
Especialista en finanzas II
Especialista en finanzas IV
Especialista en laboratorio químico
Especialista en mantenimiento de canales de irrigación
Especialista en monitoreo de proyectos
Especialista en organización y planificación
Especialista en planeamiento
Especialista en producción social I
Especialista en producción social II
Especialista en promoción y desarrollo agrícola
Especialista en proyectos
Especialista en racionalización I
Especialista en racionalización IV
Estadístico
Estadístico I
Experto en sistema administrativo I
Experto en sistema administrativo II
Fisioterapista- IPSS
Fisioterapia clínico escuela superior
Fotógrafo
Funcionario III
Funcionario IV
Gasfitero
Guía
Historiador I
Ingeniero
Ingeniero I
Ingeniero III
Ingeniero IV
Ingeniero Civil
Ingeniero de sistemas
Ingeniero eléctrico
Ingeniero electrónico
Ingeniero informático
Ingeniero químico
Ingeniero supervisor
Inspector administrativo judicial
Inspector de transportes I
Inspector de transportes II
Inspector sanitario
Inspector sanitario I
Inspector sanitario II
Jardinero
Jardinero conserva. Campo deportivo I
Jardinero conserva. Campo deportivo II
Jefe de área
Jefe de área psicología
Jefe de división
Jefe de estadística
Jefe de odontología
Jefe de organización y métodos
67
Número
494
495
496
497
498
499
500
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522
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525
526
527
528
529
530
531
532
533
534
535
536
537
538
539
540
541
542
543
544
Cargo funcional
Jefe de personal
Jefe de servicio social
Jefe de unidad
Laborista clínico
Mantenimiento
Mecánico
Mecánico dental I
Mecánico electricista
Mecánico electrónico I
Mecánico I
Mecánico II
Mecánico III
Medicina de rehabilitación
Ministro
Motorista I
No tiene
Observador meteorológico
Oceanógrafo
Odontólogo
Oficinista
Oficinista I
Oficinista III
Operador de calderos
Operador de central telefónica
Operador de central telefónica I
Operador de central telefónica II
Operador de equipo
Operador de equipo de imprenta
Operador de equipo de imprenta I
Operador de equipo eléctrico I
Operador de equipo eléctrico II
Operador de equipo electrónico
Operador de equipo electrónico I
Operador de equipo electrónico II
Operador equipo médico
Operador equipo médico I
Operador equipo médico II
Operador de máquina II
Operador de maquinaria industrial
Operador de maquinaria industrial I
Operador de maquinaria industrial II
Operador de radio
Operador de radio I
Operador PAD
Operador PAD I
Operador PAD II
Operador PAD III
Operador SEACE
Periodista
Periodista I
Pintor
68
Número
545
546
547
548
549
550
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555
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557
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
569
568
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
Cargo funcional
Planificador II
Procurador
Procurador general de la República I
Profesional administrativo
Profesional de apoyo
Profesional de la salud
Profesional en tratamiento penitenciario
Profesional I
Profesor
Profesor auxiliar a tiempo completo
Profesor de aula-inglés
Programador
Programador de aplicativo PAD
Programador de sistemas
Programador de sistemas PAD
Programador de sistemas PAD I
Promotor social I
Recaudador I
Recaudador II
Recepcionista
Relacionista público
Relacionista público I
Residente de la salud
Sacerdote
Secretaría de dirección
Secretaría de oficina administración
Secretaria/o
Secretaria/o ejecutivo
Secretaria/o I
Secretaria/o II
Secretaria/o III
Secretaria/o IV
Secretaria/o V
Secretario académico
Servidor auxiliar
Sociólogo I
Sociólogo II
Soporte técnico
Subdirector
Supervisor
Supervisor de conservación y servicios
Supervisor de conservación y servicios I
Supervisor de conservación y servicios II
Supervisor de planta I
Supervisor de programa sectorial I
Supervisor de taller I
Supervisor de taller III
Supervisor II
Técnico
Técnico administrativo
Técnico administrativo I
69
Número
596
597
598
599
600
601
602
603
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608
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634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
645
646
Cargo funcional
Técnico administrativo II
Técnico administrativo III
Técnico administrativo V
Técnico aduanero I
Técnico agropecuario
Técnico auxiliar I
Técnico carpintero II
Técnico contable
Técnico de mantenimiento
Técnico dental
Técnico electricista
Técnico electrónico
Técnico en abogacía I
Técnico en archivo
Técnico en archivo I
Técnico en archivo II
Técnico en archivo III
Técnico en archivo IV
Técnico en artes gráficas I
Técnico en artes gráficas II
Químico I
Técnico en asistencia social I
Técnico en auditoria
Técnico en Biblioteca I
Técnico en Biblioteca III
Técnico en Biología I
Técnico en capacitación y difusión I
Técnico en asistencia social I
Técnico en computación
Técnico en computación e informática
Técnico en comunicaciones
Técnico en conservación III
Técnico en contabilidad
Técnico en dibujo
Técnico en educación
Técnico en electrónica
Técnico en enfermería
Técnico en enfermería I
Técnico en enfermería II
Técnico en estadística
Técnico en estadística I
Técnico en estadística II
Técnico en farmacia
Técnico en farmacia I
Técnico en finanzas I
Técnico en finanzas II
Técnico en impresiones
Técnico en impresiones I
Técnico en impresiones II
Técnico en informática
Técnico en ingeniería
70
Número
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
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659
660
661
662
663
664
665
666
667
668
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671
672
673
674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
Cargo funcional
Técnico en ingeniería I
Técnico en ingeniería II
Técnico en instalación y mantenimiento
Técnico en laboratorio
Técnico en laboratorio I
Técnico en laboratorio II
Técnico en logística
Técnico en mantenimiento I
Técnico en nutrición
Técnico en nutrición I
Técnico en nutrición II
Técnico en planificación I
Técnico en planificación II
Técnico en prótesis ortopédico I
Técnico en racionalización
Técnico en racionalización I
Técnico en racionalización IV
Técnico en red
Técnico en rehabilitación
Técnico en saneamiento ambiental
Técnico en saneamiento I
Técnico en seguridad
Técnico en seguridad I
Técnico en seguridad II
Técnico en servicio social
Técnico en servicios
Técnico en servicios generales
Técnico en telecomunicaciones
Técnico en transporte
Técnico en transporte I
Técnico en transporte II
Técnico especializado
Técnico especializado en terapia
Técnico especializado en fisioterapia
Técnico especializado en laboratorio clínico
Técnico en estadística II
Técnico laboratista
Técnico operativo
Técnico sanitario I
Técnico sanitario II
Tecnólogo médico
Tecnólogo médico en laboratista clínico
Tecnólogo en radiología
Tecnólogo en terapia física
Tecnólogo médico I
Tecnólogo médico II
Tecnólogo médico III
Tecnólogo médico IV
Terapista I
Terapista II
Tesorero I
71
Número
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
Cargo funcional
Topógrafo I
Trabajador de limpieza
Trabajador de mantenimiento
Trabajador de servicios
Trabajador de servicios I
Trabajador de servicios II
Trabajador de servicios III
Trabajador social
Trabajador social escuela superior
Viceministro
Vigilante
Vigilante I
X
72
ANEXO N° 2
Especialidades médicas agrupadas bajo el concepto de médico-cirujano.
Cargo funcional/ Profesión
Médico-Cirujano
Especialidades
anatomo-patólogo
Anestesiólogo
Auditor
Cardiólogo
Dermatólogo
emergencista y desastres
de enfermedades infecciosas y parasitarias
Endocrinólogo
endocrinólogo pediátrico
Epidemiólogo
físico y rehabilitación
Gastroenterólogo
gastroenterólogo pediátrico
general integral/familiar
genético
geriatra
gineco-obstetra
hematólogo clínico
inmuno-reumatólogo
intensivista
pediátrico
internista
nefrólogo
neonatólogo
neumólogo
neumólogo pediátrico
neurocirujano
neurólogo
neurólogo pediátrico
neuro-oftalmólogo
nutricionista
oftalmólogo
oncólogo
ortopedista-traumatólogo
otorrinolaringólogo
patólogo clínico
pediatra
psiquiatra
psiquiatra pediátrico
radiólogo
residente 1er, 2º, 3º, 4º año
73
reumatólogo
traumatólogo
tropical
urólogo
venerólogo
cabeza/cuello
cardiovascular
general
oncológico
pediátrico
plástico-reparador
torax-cardiova
74
ANEXO N° 3
Tabla remunerativa mensual y anual de los médicos cirujanos (año 2010).
1. Tabla remunerativa mensual de los médicos cirujanos (año 2010)
Cargo
Nivel
Médico
N5
N4
N3
N2
N1
(DS 051-91-PCM
REM PPL
Rembásica
R.Reunif
(DS 028-89)
(DS 057(Cálculo
86-PCM)
CTS)
(Cálculo
CTS)
0,06
45,84
0,06
42,44
0,05
40,52
0,04
39,61
0,04
37,80
Bonificaciones Especiales
Movilyrefr
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
Niv.
D.Leg559
1,598.04
1,527.78
1,465.76
1,398.50
1,301.27
DU09896;
(16%)
DU07397
(16%)
DU01199
(16%)
263.03
252.05
241.81
230.91
215.06
306.05
252.05
241.81
230.91
215.06
355.01
339.15
325.39
310.71
289.38
R.Básica
DU 10501
50
50
50
50
50
1° tramo
(a partir de
marzo´05)
DS.047-05/EF
2ºtramo
3ºtramo
(a partir
DU002-06
sept´05)
(enero´06)
410.00
380.00
360.00
335.00
320.00
100.00
100.00
100.00
100.00
100.00
200.00
200.00
200.00
200.00
200.00
3ºtramo
DU00306 (feb
´06)
116.00
90.00
40.00
LEY
28700
(Abril´06)
TOTAL
Incentivos
Guardias
Hospitalarias
(G.H)
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
3,749.84
3,578.86
3,409.04
3,237.64
3,068.03
818.00
818.00
818.00
818.00
818.00
1,078.65
998,75
953,40
932,01
889,24
Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Conceptos remunerativos para
base de cálculo CTS
(pensionable)
Incentivos
G.H
75
2. Tabla remunerativa anual de los médicos cirujanos (año 2010)
Remuneración anual Niveles Incentivos anuales Guardias anuales Vacaciones (R. Básica) Incentivos adicionales Bono (RM 705‐
Bonif Familiar escolar abril 2004‐MINSA) (s/3,00 mes) Gratif Julio/dic Bonif personal (5% adicional Rbásica) por 5 años trabajados hasta max 40 años Salario Total anual (sin bonificac familiar y Salario (con bonif personal) familiar y personal) 5
44998,08 9816,00
12943,8
0,06
600
400 5161
36 0,76
73918,9
73955,70 4
42946,32 9816,00
11985,0
0,06
600
400 5161
36 0,76
70908,4
70945,14 3
40908,48 9816,00
11440,8
0,05
600
400 5161
36 0,63
68326,3
68362,96 2
38851,68 9816,00 11184,12
0,04
600
400 5161
36 0,72
66012,8
66049,56 1
36816,36 9816,00 10670,88
0,04
600
400 5161
36 0,04
63464,3
63500,32 Concepto remunerativo
PENSIONABLE
Incentivos
G.H
Otros conceptos percibidos
una vez al año
76
ANEXO N° 4
Tabla remunerativa mensual y anual del resto de los profesionales de salud (año 2010).
1. Tabla remunerativa mensual del resto de los profesionales de salud (año 2010)
Cargo
Nivel
Enfermeras
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
35,00
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
3,10
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
47,00
35,00
3,10
5,01
47,00
35,00
27,22
5,01
47,00
26,91
5,01
47,00
VIII
42,44
40,58
39,64
38,69
37,66
42,44
40,58
39,64
38,69
37,66
42,44
40,58
39,64
38,69
37,66
42,44
28,35
27,79
27,51
27,22
26,91
28,35
27,79
27,51
27,22
26,91
28,35
27,79
27,51
27,22
26,91
28,35
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
5,01
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
47,00
VII
0,05
40,58
27,79
5,01
VI
0,05
39,64
27,51
V
0,04
38,69
IV
0,04
37,66
11
10
V
IV
III
II
I
V
IV
III
II
I
Quimico
Farma,
ing.sanitario,
médicvete,
biólog,
psicól,
nutrici,
asist.
social
Bonif
Espe
Ley
25671
0,06
0,05
0,05
0,04
0,04
0,06
0,05
0,05
0,04
0,04
0,06
0,05
0,05
0,04
0,04
0,06
14
12
Cirujanos
Dentistas
Bonif
Comed
y
transp.
Rem
Reu
13
Obstetrices
DS051-91-PCM
Bonif
DS109Especial
90-PCM
(movilyref)
DS028-89PCM
(Rembásica)
Concepto remunerativo PENSIONABLE
Concepto remunerativo NO PENSIONABLE
DS15391-Ley
costo
vida
Asig.
Excep
DS040
DifDS1
DS01994
1/4/94
DU08094
1/10/94
DU09896
1/11/96
16%
DU07397
1/8/97
16%
DU01199
1/4/99
16%
DU10501
Rembasi
1/9/01
DS1222005
1/9/05
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
70,00
124,00
120,00
118,00
115,00
112,00
124,00
120,00
118,00
115,00
112,00
124,00
120,00
118,00
115,00
112,00
124,00
156,00
151,00
148,00
144,00
141,00
156,00
151,00
148,00
144,00
141,00
156,00
151,00
148,00
144,00
141,00
156,00
91,35
89,52
88,53
87,21
86,04
91,35
89,52
88,53
87,21
86,04
91,35
89,52
88,53
87,21
86,04
91,35
105,97
103,85
102,69
101,16
99,80
105,97
103,85
102,69
101,16
99,80
105,97
103,85
102,69
101,16
99,80
105,97
122,93
120,46
119,12
117,35
115,77
122,93
120,46
119,12
117,35
115,77
122,93
120,46
119,12
117,35
115,77
122,93
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
60,00
70,00
120,00
151,00
89,52
103,85
120,46
3,10
60,00
70,00
118,00
148,00
88,53
102,69
35,00
3,10
60,00
70,00
115,00
144,00
87,21
35,00
3,10
60,00
70,00
112,00
141,00
86,04
DU/DS
081-93
1/5/93
L.ey
28701
TOTAL
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
50,00
991,21
973,36
963,65
950,78
939,33
991,21
973,36
963,65
950,78
939,33
991,21
973,36
963,65
950,78
939,33
991,21
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
1,118.00
998,75
954,81
932,72
910,16
885,95
998,75
954,81
932,72
910,16
885,95
935,30
935,30
935,30
935,30
935,30
935,30
50,00
50,00
973,36
1,118.00
935,30
119,12
50,00
50,00
963,65
1,118.00
935,30
101,16
117,35
50,00
50,00
950,78
1,118.00
935,30
99,80
115,77
50,00
50,00
939,33
1,118.00
935,30
INCENTIVOS
INCENTIVOS
G.H
77
GUARDIAS
HOSPITALARIA
2. Tabla remunerativa anual del resto de los profesionales de salud (año 2010)
Cargo
Enfermeras
Nivel
14
13
12
11
10
Obstetrices
V
IV
III
II
I
V
IV
Cirujanos
dentistas
III
II
I
Quimico
Farma,
ing.sanitario,
médic vete,
biólogo, psic,
nutrici, asist
social
VIII
VII
VI
V
IV
Remunerc
anual
Incentvos
anual
GH anual
Vacaciones
Grati
julio/dic
Bono por
escolaridad
Incentivos (RM
705-2004MINSA)
Bonifi.
Familiar
Bonif
personal
salario total
(sin bonf
personal y
familiar)
salario (con
bonif personal
y familiar)
13416 11985,00
0,06
600
400
5161
36
0,756
43456,58
43493,34
13416 11457,72
0,05
600
400
5161
36
0,63
42715,09
42751,72
13416 11192,64
0,05
600
400
5161
36
0,63
42333,49
42370,12
13416 10921,92
0,04
600
400
5161
36
0,504
41908,32
41944,82
11271,96
13416 10631,40
0,04
600
400
5161
36
0,04
41480,40
41516,44
11894,52
13416 11985,00
0,06
600
400
5161
36
0,756
43456,58
43493,34
13416 11457,72
0,05
600
400
5161
36
0,63
42715,09
42751,72
13416 11192,64
0,05
600
400
5161
36
0,63
42333,49
42370,12
13416 10921,92
0,04
600
400
5161
36
0,504
41908,32
41944,82
11271,96
13416 10631,40
0,04
600
400
5161
36
0,04
41480,40
41516,44
11894,52
13416 11223,60
0,06
600
400
5161
36
0,756
42695,18
42731,94
13416 11223,60
0,05
600
400
5161
36
0,63
42480,97
42517,60
13416 11223,60
0,05
600
400
5161
36
0,63
42364,45
42401,08
13416 11223,60
0,04
600
400
5161
36
0,504
42210,00
42246,50
11271,96
13416 11223,60
0,04
600
400
5161
36
0,04
42072,60
42108,64
11894,52
11680,32
13416
13416
11223,6
11223,6
0,06
0,05
600
600
400
400
5161
5161
36
36
0,756
0,63
42695,18
42480,97
42731,94
42517,60
11563,8
13416
11223,6
0,05
600
400
5161
36
0,63
42364,45
42401,08
600
400
5161
36
0,504
42210,00
42246,50
600
400
5161
36
0,04
42072,60
42108,64
11894,52
11680,32
11563,8
11409,36
11680,32
11563,8
11409,36
11680,32
11563,8
11409,36
11409,36
13416
11223,6
0,04
11271,96
13416
11223,6
0,04
Concepto remunerativo PENSIONABLE
INCENTIVOS
G.H
Otros conceptos de carácter anual
78
ANEXO N° 5
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad (1990-2010)
1. Aguinaldo Fiestas Patrias
DS 199-90-EF
DS 155-91-EF
92?
DS 110-93-EF
DS 84-94-EF
95?
DS 077-96-EF
DS 085-97-EF
DS 061-98-EF
DS 113-99-EF
DS 070-2000-EF
DS 123-2001-EF
DS 110-2002-EF
DS 096-2003-EF
DS 087-2004-EF
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
1 mill.intis
1999 2000 2001
2002
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2010
Para el otorgamiento del Aguinaldo se tomará como referencia la Remuneración Total Permanente Percibida por el Funcionario
y Servidor al mes de Mayo del año en curso sin que en ningún caso sea menor de S/. 35.00
?
Artículo 2.- El monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias será equivalente a una Remuneración Total Permanente ;
percibida por el funcionario o servidor al mes de junio del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor de CIENTO
CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (s/. 150.00) ni menor de ochenta 00/100 nuevos soles (s/. 80.00). En armonía
con lo dispuesto por el Artículo 8 inciso a) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, modificado por el D.S. Nº 091-91-PCM
la Remuneración Total Permanente está constituida por Remuneración Principal, Transitoria para Homologación, Bonificación
Personal, Bonificación Familiar y Refrigerio y Movilidad
Artículo 2.- El monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias será equivalente a una Remuneración TotalPermanente
percibida por el funcionario o servidor al mes de junio del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor de CIENTO
CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) ni menor de CIENTO VEINTE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00).
En armonía con lo dispuesto por el Artículo 8 inciso a) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la Remuneración Total
Permanente está constituida por: Remuneración Principal, Transitoria para Homologación, Bonificación
Personal, Bonificación Familiar y Refrigerio y Movilidad.
?
s/250
?
s/200
s/210
s/200
s/200
s/200
s/200
s/200
79
DS 085-2005-EF
DS 103-2006-EF
DS 089-2007-EF
DS 095-2008-EF
DS 151-2009-EF y
DU 074-2009
DS 147-2010-EF
s/200
s/200
s/200
s/200
s/500
s/300
2. Aguinaldo por Navidad
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Artículo 1.- Para el otorgamiento del aguinaldo se tomará como referencia la remuneración total percibida por el funcionario o
DS 162-90-PCM servidor al mes de Noviembre del año en curso, sin que en ningún caso sea menor de I/. 25'000,000 ni mayor a I/. 50'000,000.
Art. 1.- Para el otorgamiento del aguinaldo se tomará como referencia la remuneración total permanente percibida por
DS 296-91-EF
el funcionario o servidor al mes de Noviembre del año en curso, sin que ningún caso sea mayor de CIENTO CINCUENTA
y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) ni menor de SESENTA 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60.00).
?
92?
DS Extr 209PCM-93
DU 111-94
DU 062-95
DU 099-96
DU 107-97
DU 061-98
DU 062-99
Artículo 2.- El monto del Aguinaldo por Navidad será equivalente a una remuneración Total Permanente percibida
por el funcionario o servidor al mes de noviembre del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor a CIENTO
CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) ni Menor de CIENTO VEINTE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00).
Artículo 2.- El monto del Aguinaldo por Navidad será equivalente a una Remuneración Total Permanente
percibida por el funcionario o servidor al mes de noviembre del año en curso, sin que en ningun caso sea mayor
de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150.00) ni menor de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 120.00). En armonía con lo dispuesto por el Artículo 8 inciso a) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM,
la Remuneración Total Permanente está constituida por: Remuneración Principal, Transitoria para Homologación,
Bonificación Personal, Bonificación Familiar y Refrigerio y Movilidad.
s/180
s/200
s/200
s/200
s/250
80
DU 107-2000
DU 131-2001
DU 065-2002
DS 176-2003-EF
DS 169-2004-EF
DS 174-2005-EF
DS 189-2006-EF
DS 191-2007-EF
DS 139-2008-EF
DS 284-2009-EF
DS 247-2010-EF
S/200
S/200
S/200
s/200
s/200
s/200
s/200
s/200
s/200
s/200
s/300
81
ANEXO N° 6
Bono por Escolaridad (1990-2010)
1990 1991 1992 1993
15 mill intis
DS 048-91-PCM
DS
Extraordinario
Nº 032-92-PCM
1994
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Artículo 2.- La Bonificación Extraordinaria por Escolaridad será equivalentemente a una Remuneración Total Permanente percibida por el
funcionario o servidor al mes de marzo del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVPOS
SOLES(s./150.00) ni menor de SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S./72.00). En armonía con lo dispuesto por el Art. 8 inciso a) del
Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la Remuneración Total Permanente está constituida por: Remuneración Principal, Transitoria para Homologación,
Bonificación Personal, Bonificación Familiar y Refrigerio y Movilidad.
Artículo 2.- El monto de la Bonificación por Escolaridad será equivalente a una Remuneración Total Permanente percibida por el f
DS 036-93-EF
funcionario o servidor al mes de marzo del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor de CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 150.00) ni menor de OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80.00).
DS 028-94-EF
DS 46-95-EF
DS 040-96-EF
DS 026-97-EF
DS 015-98-EF
DS 012-99-EF
DS 015-2000-EF
DS 043-2001-EF
DS 058-2002-EF
DS 042-2003-EF
DS 046-2004-EF
DS 021-2005-EF
DS 011-2006-EF
DS 010-2007-EF
DS 017-2008-EF
DS 026-2009-EF
DS 001-2010-EF
Artículo 2.-El monto de la Bonificación por Escolaridad será equivalente a una Remuneración Total Permanente
percibida
por el funcionario o servidor al mes de marzo del año en curso, sin que en ningún caso sea mayor de CIENTO CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) ni menor de CIENTO VEINTE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00).
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/350
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/300
s/400
82
ANEXO N° 7
Remuneraciones anuales médicos (ver Excel CD)
83
ANEXO N° 8
Remuneraciones anuales otros profesionales (ver Excel CD)
84

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