N re E in E re c E d U 0 C eq E eo S ac re Nota in elativa En Espa
Transcripción
N re E in E re c E d U 0 C eq E eo S ac re Nota in elativa En Espa
N Nota in nformattiva impportan nte paraa nuestrros emppresariios indeependieentes en n Espaaña reelativa al altaa en la aactividaad y el tipo dee IRPF F de apllicación n E En Espaaña se ppueden aplicarr dos tippos de rretención (IRP PF) a loos emprresarioss inndepenndientess que ejercen lla activiidad coomo tales: E El IRPF F generaal (15% %) se applica a llos impportes aabonadoos a las person nas físiccas quee reealizann la activvidad ddesde hhace máás de doos años (veintiicuatro meses)), lo quue se contabilliza dessde la feecha dee alta quue conssta en eel modeelo 036 o 037. E El IRPF F reduciido (7% %) se applica a llos impportes aabonadoos a las person nas físiccas ddurante los prim meros ddos añoos (veinnticuatrro mesees) de aactividaad. U Una vezz realizaada la eentradaa en el rregistroo, el proofesionaal recibbe un modelo m 0 o 036 0037, quee incluyye el cóódigo dde IVA y el código dee identiificacióón fiscall. C Con el ffin de aj ajustarsee a la leegislaciión actuual, AC CN ha rrealizaddo una modific m cación en el enfoqque relaativo al tipo dee retencción y eel alta dde los em mpresaarios ind dependdientes qque ejerrzan la aactividaad com mo tales. E En conssecuenccia, a paartir dell 16 de febreroo de 20011, al aadquirirr la con ndiciónn de empresaario inddependiiente y firmar el conttrato dee empreesario inndependiente, puede ooptar al IRPF rreduciddo activvando ell cuadro correespondiente, coomo see muestrra abajoo: S Si marcaa este ccuadro, DEBE E facilitarle a A ACN unna copiia del m modelo 036 o 037 0 aademás de su ccontratoo de em mpresariio indeppendiennte. Dee no reccibir tal modello juntoo con su ccontratoo de em mpresariio, ACN N le suspendeerá los ppagos hhasta qu ue lo haaya reecibidoo. Una vvez quee el conntrato dde emprresario y el moodelo 036 o 03 37 esténn registrados en nuestros sistemas, ACN aplicará el tipo de retención reducido a los importes que se le deban, si el periodo entre la fecha de alta que consta en los modelos 036/037 y la fecha del pago de la comisión y/o bonificación no supera los veinticuatro meses. Si no marca el cuadro, se le aplicará el tipo de retención general desde el inicio de su actividad con ACN. Deberá enviar a ACN el modelo 036 o 037 únicamente si supera un determinado umbral de ganancias con ACN. Aunque confiamos que las preguntas y respuestas a continuación le darán toda la información que necesita sobre esta alteración en nuestros sistemas, el Servicio de Atención al Empresario está a su entera disposición, si tuviera alguna duda. LE DESEAMOS EL MAYOR DE LOS ÉXITOS CON SU NEGOCIO ACN. ¾ Pregunta 1 Ya estoy inscrito como empresario. ¿Se aplica este nuevo sistema a mí también? ¾ Respuesta 1 Depende. Si declaró en su contrato de empresario (cualquier versión del mismo hasta la versión ES-RA-006) que ejercía alguna actividad profesional antes de inscribirse como empresario independiente, nada cambiará. ACN le solicitará una copia de su modelo 036 o 037 si sus ganancias acumuladas superan un umbral establecido. Si no declaró en el contrato de empresario que ejercía una actividad profesional antes de inscribirse como empresario, se le aplicará el tipo reducido únicamente si el periodo entre la fecha de inicio de actividad con ACN y el siguiente pago de comisiones y/o bonificaciones no supera los veinticuatro meses. Si superara los veinticuatro meses, ACN aplicará el tipo de retención general. ACN le solicitará una copia de su modelo 036 o 037 si sus ganancias acumuladas superan un umbral establecido. ¾ Pregunta 2 Me inscribí con ACN después de la modificación. Declaré en mi contrato de empresario que era de aplicación el tipo de retención reducido. No obstante, he notado que ACN me ha suspendido los pagos. ¿Por qué? ¾ Respuesta 2 ACN retiene los pagos si el empresario indica en el contrato que es de aplicación el tipo reducido, pero no proporciona la copia del modelo 036 o 037. Una vez que recibamos y validemos la documentación, anularemos la suspensión. ¾ Pregunta 3 Me inscribí con ACN después de la modificación. Declaré en mi contrato de empresario que era de aplicación el tipo de retención reducido. Asimismo, le di a ACN una copia del modelo 036 o 037. No obstante, he notado que ACN ha aplicado el tipo de retención general, en lugar del reducido. ¿Por qué? ¾ Respuesta 3 El tipo de retención reducido únicamente se puede aplicar si el periodo entre la fecha del pago de la comisión/bonificación y la fecha de alta que consta en el modelo 036/037 no supera los veinticuatro meses. Nuestros sistemas calcularán automáticamente si ha transcurrido este tiempo o no. De ser así, ACN aplicará el tipo de retención general en lugar del reducido. ¾ Pregunta 4 No encuentro el modelo 036/037 entre mi documentación, pero estoy dado de alta como profesional. Quizás lo he perdido. ¿Es posible que se me aplique el tipo de retención reducido? ¾ Respuesta 4 Sí. Puede solicitar una declaración censal. Se trata de un extracto de los registros de la Agencia Tributaria que confirma su alta. ¾ Pregunta 5 Declaré en mi contrato de empresario que era de aplicación el tipo de retención reducido. En lugar de una copia del modelo solicitado, ¿puedo enviar a ACN un escrito en el que declaro que me he dado de alta? ¾ Respuesta 5 No. Debe facilitarle a ACN una copia del modelo 036/037 o una copia de la declaración censal. ¾ Pregunta 6 Debido a que mis ganancias acumuladas superan el umbral, se ha retenido mi cuenta. En lugar de una copia del modelo solicitado, ¿puedo enviar a ACN un escrito en el que declaro que me he dado de alta? ¾ Respuesta 6 No. Para que anulemos la retención, debe facilitarle a ACN una copia del modelo 036/037 o una copia de la declaración censal. ¾ Pregunta 7 No declaré que en mi caso es de aplicación el tipo de IRPF reducido. ¿Debo facilitarle a ACN una copia del modelo 036 o 037? ¾ Respuesta 7 Deberá facilitarle a ACN una copia de su modelo 036/037 una vez que sus ganancias acumuladas superen el umbral establecido. No obstante, esto no cambiará el tipo que sea de aplicación. ¾ Pregunta 8 Declaré en mi contrato de empresario que es de aplicación el tipo de retención reducido y le envié a ACN una copia del modelo 036/037. Si mis ganancias acumuladas superan el umbral, ¿debo enviar de nuevo una copia del modelo 036/037 a ACN? ¾ Respuesta 8 No. Si ACN ya tiene en sus registros una copia de su modelo 036/037, no deberá volver enviarnos dicho documento. ¾ Pregunta 9 Me inscribí con ACN antes de la modificación. Declaré en mi contrato de empresario que no había ejercido una actividad profesional con anterioridad a ACN, por lo que se me aplicó el tipo de retención reducida. ¿Debo facilitarle a ACN una copia del modelo 036 o 037? ¾ Respuesta 9 Únicamente si sus ganancias acumuladas superan el umbral establecido, deberá facilitarle a ACN una copia del modelo 036/037. En cualquier caso, esto no modificará el tipo de retención. ¾ Pregunta 10 Me inscribí con ACN antes de esta modificación. Declaré en mi contrato de empresario que no había ejercido una actividad profesional con anterioridad a ACN, por lo que se me aplica el tipo de retención reducida. He notado que, tras la modificación, ACN comenzó a aplicar el tipo general. ¿Es correcto? ¾ Respuesta 10 Sí. Desde la alteración, nuestros sistemas determinan si el periodo entre la fecha en que inició la actividad con ACN y el pago de su comisión y/o bonificación supera los veinticuatro meses. De ser así, ACN aplica el tipo de retención general a partir de la fecha de la alteración.