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Protegemos tus derechos en salud
SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA
DE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
SETI - IPRESS
Lic. Rony Fabricio Sosa Masías
Especialista en Estadística
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
[email protected]
CONTENIDO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 ( 8 Diciembre 2013)
Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA ( 9 Diciembre 2014)
Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S (31 Diciembre 2014)
Crea el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y aprueban el Reglamento para el
Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA (5 Noviembre 2014)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S (27 Noviembre 2014)
Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS))
DECRETO LEGISLATIVO N° 1158
Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Artículo 8°.Funciones Generales
1.
Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones
sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que
correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación
13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y
Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente
14. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades
de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA
Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Disposiciones Generales
Artículo 4°.4.1 Funciones Generales
g. Supervisar y Registrar a las IPRESS.
m. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y
Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente.
n. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de
gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente
o. Supervisar y registrar a las Unidades de gestión de IPRESS.
4.2 Otras Funciones
d. Aprobar las normas de carácter general en el ámbito de su competencia.
h. Supervisar el intercambio de información de los servicios de salud en el marco de la normatividad vigente.
i. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los
asegurados.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA
Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo
Artículo 37.- Intendencia de Investigación y Desarrollo.
La Intendencia de Investigación y Desarrollo es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información
Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución. Desarrolla estudios
económicos sociales, elabora y publica estadísticas especializadas, generando conocimiento sobre las tendencias en salud. Elabora
iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información y gestiona proyectos de desarrollo.
Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.
a.
Conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y
Unidades de Gestión de IPRESS.
b. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida
por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.
c. Conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento,
difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los
órganos de línea de SUSALUD.
d. Formular y proponer iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información.
e. Formular, proponer, monitorear y/o ejecutar estudios sobre la dinámica y evolución del Sistema de Salud, en el ámbito de su
competencia.
f. Conducir las estrategias, metodologías y políticas orientadas a la implementación del Sistema de Información Gerencial (SIG) de SUSALUD.
g. Gestionar la información obtenida del sistema de salud.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA
Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo
Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.
a. Diseñar y administrar el Portal Web Institucional e Intranet de SUSALUD en coordinación con los demás órganos según corresponda.
h. Gestionar las bases de datos de SUSALUD garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad en concordancia con los
lineamientos de seguridad que se establezcan.
i. Administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en coordinación con las IAFAS que suministran
información.
j. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Investigaciones y publicaciones técnicas aprobado por la Superintendencia. Gestionar,
conducir y promover proyectos de desarrollo e identificar y coordinar el uso de estándares de información en los agentes bajo el
ámbito de su competencia.
k. Gestionar, promover, planificar y ejecutar los proyectos de desarrollo de los sistemas de información de los órganos de SUSALUD.
l. Proponer, planificar, diseñar e implementar los lineamientos y los siguientes planes: Estratégico de Tecnologías de la Información, de
Contingencia Tecnológica, de Operaciones y Contingencia de Comunicaciones Institucionales y de Seguridad de Información.
m. Proponer, planificar y diseñar los lineamientos de gestión de tecnologías de información, así como implementar y administrar la
infraestructura tecnológica y de comunicaciones.
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DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA
Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo
Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.
o.
Investigar, planificar, proponer e implementar nuevas herramientas de tecnologías de información y comunicaciones, a fi n de optimizar el
uso de recursos y mejora de procesos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios internos y externos.
p. Elaborar, actualizar y mantener estándares de información relacionados al Sistema Nacional de Salud bajo competencia de
SUSALUD.
q. Verificar el cumplimiento de las normas sobre el intercambio de información de los servicios de salud.
r. Emitir los informes relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de los administrados.
s. Otras que le asigne la Superintendencia.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a todas las UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
Artículo 4°.- del Registro
El registro de UGIPRESS constituye el registro administrativo de SUSALUD, a cargo de la INA, el cual es acceso público y gratuito a través del portal
web (www.susalud.gob.pe) , sistematiza la información de las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas con la finalidad de identificarlas como aquellas
encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas, privadas o mixtas que
conforman su red asistencial.
Artículo 5°.- Contenido del Registro
El Registro de UGIPRESS comprende los siguientes campos:
1. Nombre, denominación o razón social, según corresponda.
2. Dirección o domicilio legal dentro del territorio nacional.
3. Nombre y DNI de la máxima autoridad administrativa o vigencia de poder del representante legal, según corresponda.
4. Identificación de las IPRESS que conforman su red prestacional;
5. Identificación de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestacional;
6. Convenios o Contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS según corresponda.
7. Numero de teléfono de la UGIPRESS (fijo, móvil, radio u otro); y
8. Dirección electrónica para efectos de notificación.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 6°.- Obligatoriedad del registro.
Todas las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas deben suscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo de SUSALUD, su incumplimiento constituye
infracción pasible de sanción administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS de SUSALUD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Registro de UGIPRESS Preexistentes
INA expedirá y notificará las Resoluciones Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS a todas aquellas entidades estatales, empresas
del estado de accionariado único, unidades orgánicas u órganos que constt6ituyen unidades ejecutoras , diferentes de las IPRESS, que vengan
administrando y gestionando los recursos destinado al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas-, así como a todas aquellas personas jurídicas
privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados destinado al funcionamiento idóneo de
las IPRESS privadas, a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma.
Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA la información señalada en el artículo 5° de la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles de notificada la Resolución Administrativa que disponga su inscripción como tal.
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DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de las infracciones y los criterios para la
determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS), Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el
marco de la potestad sancionadora otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10° al 15° del
Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territorio nacional, definidas en los
Artículos 6° y 7° del DL 1158, así como de las Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA con independencia
de su registro en SUSALUD.
Artículo 5°.- Régimen de Responsabilidad
Las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS responden solidariamente, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o
jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Régimen de las Sanciones
Artículo 20°.- Tipos de Sanción
La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
los siguientes tipos de sanción:
a. Amonestación escrita
b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento.
c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, por plazo máximo de seis (6) meses.
d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento de las IAFAS y
g. Cierre definitivo de IPRESS.
Artículo 21°.- Rango de Sanciones
De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones
21.2 Para IPRESS
a. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo
máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS de hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de
IPRESS.
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DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Régimen de las Sanciones
Artículo 21°.- Rango de Sanciones
De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones
21.3 Para UGIPRESS
a. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.
Anexo II
Infracciones Aplicables a las UGIPRESS
Infracciones Graves
2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada
3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD
Anexo III
Infracciones Aplicables a las IPRESS
Infracciones Leves
27. No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados
28. Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta
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DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
Régimen de las Sanciones
Anexo III
Infracciones Aplicables a las IPRESS
Infracciones Graves
11. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada
12. No conservar o destruir la información que estuviera obligado a mantener según la normatividad vigente.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI – IPRESS
OBJETIVOS
 Conocer el perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud.
 Conocer la carga de enfermedades
 Valorar la importancia de los factores condicionantes que influyen en tal información y definir las
posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y
financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional
 Construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional.
 Difundir a través de las publicaciones correspondientes, la información relacionada con la salud en
forma periódica y disponible para la toma de decisiones.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
Ámbito de Aplicación
SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI – IPRESS
IPRESS según sector por Categoría
Sector
Sin Categorizar Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel
Total
MINSA
6
356
5
19
386
GOBIERNO PROVINCIAL
3
3
0
0
6
GOBIERNO REGIONAL
89
7347
136
14
7586
ESSALUD
12
271
73
13
369
SISOL
16
53
0
0
69
SANIDADES FF.AA.
111
151
6
4
272
PRIVADO
4209
4029
228
7
8473
INPE
11
3
0
0
14
MIXTO
2
9
1
0
12
OTRO
29
20
1
0
50
4488
12242
450
57
17237
Total
Fuente: RENAES SUSALUD
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 1°.- Objeto.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección,
transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la finalidad de propiciar
seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervisión de IPRESS y
de las UGIPRESS.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas,
privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
Artículo 3°.-Definiciones y Acrónimos
Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del
TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda
Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente.
En adición a dichas definiciones se utilizan las siguientes:
a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y
recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio,
hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos
y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada
por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica.
En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que
gestiona y que conforman su red.
Lista de Acrónimos:
a. IPRESS
b. ISIPRESS
c. IID
d. SETI – IPRESS
e. SUSALUD
f. UGIPRESS
: Institución Prestadoras de Servicios de Salud.
: Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
: Intendencia de Investigación y Desarrollo.
: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS.
: Superintendencia Nacional de Salud.
: Unidad de Gestión de IPRESS.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 4°.- Organos Competentes
La ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento..
Artículo 5°.- Carácter de Declaración Jurada
La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de Declaración Jurada y
por tanto está sujeta a fiscalización posterior.
Artículo 6°.- Lineamientos Generales
Las IPRESS y UGIPRESS deberán:
a.
b.
c.
d.
e.
Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI – IPRESS.
Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la información correspondiente
a fin de ser remitida a SUSALUD.
Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI – IPRESS.
Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI – IPRESS que no cumplan con las reglas de validación
correspondientes.
Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la Información
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a
SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las
IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 8°.- Información sustitutoria
Las IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hasta la fecha de vencimiento
inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a menos que sea autorizada
previamente por SUSALUD. Se entiende que el último archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos sus efectos.
Artículo 9°.- Remisión a SUSALUD
La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre sí o que es
remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados.
Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS
Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligación de remitir a SUSALUD la
información requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberán enviar para
conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validaciones, así como las
especificaciones técnicas correspondientes.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS
Desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web de SUSALUD. Forma parte
integrante del manual y la presente resolución dos (2) anexos adjuntos: el Anexo 1 establece información de carácter obligatorio y el Anexo 2
información de carácter opcional en tanto no se dicte la norma específica. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entenderá
como no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.
Artículo 11°.- Acceso al SETI-IPRESS
SUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad
a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respectivo.
Las IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI – IPRESS a las personas
expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la
confiabilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación.
Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI – IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son
de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda
Artículo 12°.- Registro y Actualización de Información
La remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizará mediante
el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS y vía las disposiciones técnicas emitidas por la IID.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Información
Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuentran establecidas en el
Manual del Usuario SETI – IPRESS.
El SETI – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de
transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD.
Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS serán
cargados a las Bases de Datos de SUSALUD.
SUSALUD realizará evaluaciones periódicas de la información remitida, en caso de encontrar inconsistencias a la citada información,
SUSALUD comunicará a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada información, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles
de recibida la comunicación. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los funcionarios responsables
del envío y control de calidad de la información
Artículo 14°.- Consolidación de Información
Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS.
Dicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos
anexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
Artículo 15°.- Deficiencias de calidad en la información
SUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identificar deficiencias en la calidad de la información que las
IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán comunicadas a las IPRESS
y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha
información.
Artículo 16°.- Validación de la información
La información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les
corresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad.
La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su validación.
Artículo 17°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la información
La IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estudios e indicadores, los
cuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtual amigable al que podrán
acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, con fines de transparencia y
accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados.
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazos para la implementación del SETI – IPRESS
Las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014 tienen los siguientes
plazos de implementación:
 IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de agosto del 2015.
 IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2015.
 IPRESS del Primer Nivel de Atención o sin categorización: Las IPRESS no categorizadas al momento de la publicación de la presente
norma y las IPRESS del nivel I, contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2016.
Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información será la de la UGIPRESS
correspondiente, respetando los plazos precedentes.
El primer envío corresponde al mes en que termina su plazo de adecuación.
SEGUNDA.- Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS.
Para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación
e implementación de la presente norma será de 12 meses.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Actualización del Manual y Anexos
Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS y los anexos serán aprobados y publicados por la Intendencia de Investigación y Desarrollo, dando
cuenta al Superintendente.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION
IPRESS según Categoría
(RENAES)
A
B
Remisión Data
Previa
(Muestra)
Entrega de Credenciales
(usuario y contraseña)
IPRESS Categoria III
Marzo - Abril
Mayo
IPRESS Categoria II
Junio - Julio
Agosto - Septiembre
IPRESS Categoria I y no
categorizados
Abril - Julio 2016
C
Periodo Primer
Envio Oficial (*)
Fecha de Primer
Envio Oficial (**)
Junio - Julio
Agosto 2015
Del 01/09/15 al
14/09/2015
Octubre- Noviembre
Diciembre 2015
Del 01/01/2016 al
15/01/2016
Agosto - Septiembre 2016 Octubre- Noviembre 2016 Diciembre 2016
Del 01/01/2017 al
13/01/2017
Prueba via Interfaz
Portal WEB
(*) Articulo 7° RS N° 092-2014-SUSALUD/S
(**) Primera Disposición Complementaria Transitoria RS N° 092-2014-SUSALUD/S
NOTA Una vez entregado el acceso al SETI IPRESS ON LINE las IPRESS deberán remitir las tablas en formato TXT en modo de
prueba solo antes del primer envío oficial.
Intendencia de Investigación y Desarrollo IID
[email protected]
IID – Intendencia de Investigación y Desarrollo
Muchas gracias.

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