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Protegemos tus derechos en salud SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI - IPRESS Lic. Rony Fabricio Sosa Masías Especialista en Estadística Intendencia de Investigación y Desarrollo IID [email protected] CONTENIDO DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 ( 8 Diciembre 2013) Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA ( 9 Diciembre 2014) Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S (31 Diciembre 2014) Crea el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y aprueban el Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA (5 Noviembre 2014) Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S (27 Noviembre 2014) Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)) DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Artículo 8°.Funciones Generales 1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación 13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente 14. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Disposiciones Generales Artículo 4°.4.1 Funciones Generales g. Supervisar y Registrar a las IPRESS. m. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente. n. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente o. Supervisar y registrar a las Unidades de gestión de IPRESS. 4.2 Otras Funciones d. Aprobar las normas de carácter general en el ámbito de su competencia. h. Supervisar el intercambio de información de los servicios de salud en el marco de la normatividad vigente. i. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo Artículo 37.- Intendencia de Investigación y Desarrollo. La Intendencia de Investigación y Desarrollo es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución. Desarrolla estudios económicos sociales, elabora y publica estadísticas especializadas, generando conocimiento sobre las tendencias en salud. Elabora iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información y gestiona proyectos de desarrollo. Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo. a. Conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. b. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. c. Conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD. d. Formular y proponer iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información. e. Formular, proponer, monitorear y/o ejecutar estudios sobre la dinámica y evolución del Sistema de Salud, en el ámbito de su competencia. f. Conducir las estrategias, metodologías y políticas orientadas a la implementación del Sistema de Información Gerencial (SIG) de SUSALUD. g. Gestionar la información obtenida del sistema de salud. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo. a. Diseñar y administrar el Portal Web Institucional e Intranet de SUSALUD en coordinación con los demás órganos según corresponda. h. Gestionar las bases de datos de SUSALUD garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad en concordancia con los lineamientos de seguridad que se establezcan. i. Administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en coordinación con las IAFAS que suministran información. j. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Investigaciones y publicaciones técnicas aprobado por la Superintendencia. Gestionar, conducir y promover proyectos de desarrollo e identificar y coordinar el uso de estándares de información en los agentes bajo el ámbito de su competencia. k. Gestionar, promover, planificar y ejecutar los proyectos de desarrollo de los sistemas de información de los órganos de SUSALUD. l. Proponer, planificar, diseñar e implementar los lineamientos y los siguientes planes: Estratégico de Tecnologías de la Información, de Contingencia Tecnológica, de Operaciones y Contingencia de Comunicaciones Institucionales y de Seguridad de Información. m. Proponer, planificar y diseñar los lineamientos de gestión de tecnologías de información, así como implementar y administrar la infraestructura tecnológica y de comunicaciones. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo. o. Investigar, planificar, proponer e implementar nuevas herramientas de tecnologías de información y comunicaciones, a fi n de optimizar el uso de recursos y mejora de procesos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios internos y externos. p. Elaborar, actualizar y mantener estándares de información relacionados al Sistema Nacional de Salud bajo competencia de SUSALUD. q. Verificar el cumplimiento de las normas sobre el intercambio de información de los servicios de salud. r. Emitir los informes relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de los administrados. s. Otras que le asigne la Superintendencia. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a todas las UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Artículo 4°.- del Registro El registro de UGIPRESS constituye el registro administrativo de SUSALUD, a cargo de la INA, el cual es acceso público y gratuito a través del portal web (www.susalud.gob.pe) , sistematiza la información de las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas con la finalidad de identificarlas como aquellas encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas, privadas o mixtas que conforman su red asistencial. Artículo 5°.- Contenido del Registro El Registro de UGIPRESS comprende los siguientes campos: 1. Nombre, denominación o razón social, según corresponda. 2. Dirección o domicilio legal dentro del territorio nacional. 3. Nombre y DNI de la máxima autoridad administrativa o vigencia de poder del representante legal, según corresponda. 4. Identificación de las IPRESS que conforman su red prestacional; 5. Identificación de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestacional; 6. Convenios o Contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS según corresponda. 7. Numero de teléfono de la UGIPRESS (fijo, móvil, radio u otro); y 8. Dirección electrónica para efectos de notificación. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 6°.- Obligatoriedad del registro. Todas las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas deben suscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo de SUSALUD, su incumplimiento constituye infracción pasible de sanción administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS de SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Registro de UGIPRESS Preexistentes INA expedirá y notificará las Resoluciones Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS a todas aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único, unidades orgánicas u órganos que constt6ituyen unidades ejecutoras , diferentes de las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinado al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas-, así como a todas aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados destinado al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas, a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma. Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA la información señalada en el artículo 5° de la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de notificada la Resolución Administrativa que disponga su inscripción como tal. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de las infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territorio nacional, definidas en los Artículos 6° y 7° del DL 1158, así como de las Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA con independencia de su registro en SUSALUD. Artículo 5°.- Régimen de Responsabilidad Las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS responden solidariamente, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Régimen de las Sanciones Artículo 20°.- Tipos de Sanción La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción: a. Amonestación escrita b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento. c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, por plazo máximo de seis (6) meses. d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses. e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses. f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento de las IAFAS y g. Cierre definitivo de IPRESS. Artículo 21°.- Rango de Sanciones De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones 21.2 Para IPRESS a. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS de hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Régimen de las Sanciones Artículo 21°.- Rango de Sanciones De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones 21.3 Para UGIPRESS a. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT. Anexo II Infracciones Aplicables a las UGIPRESS Infracciones Graves 2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada 3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS Infracciones Leves 27. No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados 28. Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta Intendencia de Investigación y Desarrollo IID DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Régimen de las Sanciones Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS Infracciones Graves 11. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada 12. No conservar o destruir la información que estuviera obligado a mantener según la normatividad vigente. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI – IPRESS OBJETIVOS Conocer el perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud. Conocer la carga de enfermedades Valorar la importancia de los factores condicionantes que influyen en tal información y definir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional Construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional. Difundir a través de las publicaciones correspondientes, la información relacionada con la salud en forma periódica y disponible para la toma de decisiones. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID Ámbito de Aplicación SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI – IPRESS IPRESS según sector por Categoría Sector Sin Categorizar Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel Total MINSA 6 356 5 19 386 GOBIERNO PROVINCIAL 3 3 0 0 6 GOBIERNO REGIONAL 89 7347 136 14 7586 ESSALUD 12 271 73 13 369 SISOL 16 53 0 0 69 SANIDADES FF.AA. 111 151 6 4 272 PRIVADO 4209 4029 228 7 8473 INPE 11 3 0 0 14 MIXTO 2 9 1 0 12 OTRO 29 20 1 0 50 4488 12242 450 57 17237 Total Fuente: RENAES SUSALUD Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 1°.- Objeto. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la finalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 3°.-Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adición a dichas definiciones se utilizan las siguientes: a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica. En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. Lista de Acrónimos: a. IPRESS b. ISIPRESS c. IID d. SETI – IPRESS e. SUSALUD f. UGIPRESS : Institución Prestadoras de Servicios de Salud. : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. : Intendencia de Investigación y Desarrollo. : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS. : Superintendencia Nacional de Salud. : Unidad de Gestión de IPRESS. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 4°.- Organos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.. Artículo 5°.- Carácter de Declaración Jurada La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de Declaración Jurada y por tanto está sujeta a fiscalización posterior. Artículo 6°.- Lineamientos Generales Las IPRESS y UGIPRESS deberán: a. b. c. d. e. Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI – IPRESS. Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la información correspondiente a fin de ser remitida a SUSALUD. Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI – IPRESS. Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI – IPRESS que no cumplan con las reglas de validación correspondientes. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la Información Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 8°.- Información sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Se entiende que el último archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos sus efectos. Artículo 9°.- Remisión a SUSALUD La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre sí o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados. Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligación de remitir a SUSALUD la información requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberán enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validaciones, así como las especificaciones técnicas correspondientes. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS Desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web de SUSALUD. Forma parte integrante del manual y la presente resolución dos (2) anexos adjuntos: el Anexo 1 establece información de carácter obligatorio y el Anexo 2 información de carácter opcional en tanto no se dicte la norma específica. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entenderá como no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento. Artículo 11°.- Acceso al SETI-IPRESS SUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respectivo. Las IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI – IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación. Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI – IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda Artículo 12°.- Registro y Actualización de Información La remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizará mediante el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS y vía las disposiciones técnicas emitidas por la IID. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS. El SETI – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD. Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD. SUSALUD realizará evaluaciones periódicas de la información remitida, en caso de encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD comunicará a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada información, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la comunicación. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los funcionarios responsables del envío y control de calidad de la información Artículo 14°.- Consolidación de Información Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) Artículo 15°.- Deficiencias de calidad en la información SUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identificar deficiencias en la calidad de la información que las IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha información. Artículo 16°.- Validación de la información La información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les corresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad. La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su validación. Artículo 17°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la información La IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtual amigable al que podrán acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, con fines de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazos para la implementación del SETI – IPRESS Las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014 tienen los siguientes plazos de implementación: IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de agosto del 2015. IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2015. IPRESS del Primer Nivel de Atención o sin categorización: Las IPRESS no categorizadas al momento de la publicación de la presente norma y las IPRESS del nivel I, contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2016. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información será la de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes. El primer envío corresponde al mes en que termina su plazo de adecuación. SEGUNDA.- Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS. Para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación e implementación de la presente norma será de 12 meses. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Actualización del Manual y Anexos Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS y los anexos serán aprobados y publicados por la Intendencia de Investigación y Desarrollo, dando cuenta al Superintendente. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION IPRESS según Categoría (RENAES) A B Remisión Data Previa (Muestra) Entrega de Credenciales (usuario y contraseña) IPRESS Categoria III Marzo - Abril Mayo IPRESS Categoria II Junio - Julio Agosto - Septiembre IPRESS Categoria I y no categorizados Abril - Julio 2016 C Periodo Primer Envio Oficial (*) Fecha de Primer Envio Oficial (**) Junio - Julio Agosto 2015 Del 01/09/15 al 14/09/2015 Octubre- Noviembre Diciembre 2015 Del 01/01/2016 al 15/01/2016 Agosto - Septiembre 2016 Octubre- Noviembre 2016 Diciembre 2016 Del 01/01/2017 al 13/01/2017 Prueba via Interfaz Portal WEB (*) Articulo 7° RS N° 092-2014-SUSALUD/S (**) Primera Disposición Complementaria Transitoria RS N° 092-2014-SUSALUD/S NOTA Una vez entregado el acceso al SETI IPRESS ON LINE las IPRESS deberán remitir las tablas en formato TXT en modo de prueba solo antes del primer envío oficial. Intendencia de Investigación y Desarrollo IID [email protected] IID – Intendencia de Investigación y Desarrollo Muchas gracias.
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