Notificación imposición de sanción por no declarar y liquidación

Transcripción

Notificación imposición de sanción por no declarar y liquidación
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 1 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MAURICIO
CASTELLAR LEON C.C. O NIT No.
73129593, propietario del vehículo de placas ABO523 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABO523, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2335, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MAURICIO CASTELLAR LEON incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MAURICIO
CASTELLAR LEON C.C. O
NIT No. 73129593, propietario del vehículo de placas ABO523 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$250.500
SANCION 50%
$125.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 1 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MAURICIO
CASTELLAR LEON C.C. O NIT No.
73129593, propietario del vehículo de placas ABO523 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($125.250) CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MAURICIO
CASTELLAR LEON C.C. O NIT No. 73129593, propietario del vehículo de placas ABO523, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABO523, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$16.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$250.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($250.500) DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 2 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente YERILY BALLESTEROS PACHECO C.C. O NIT No.
45689576, propietario del vehículo de placas ABO560 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABO560, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1640, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente YERILY BALLESTEROS PACHECO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente YERILY BALLESTEROS PACHECO C.C.
O NIT No. 45689576, propietario del vehículo de placas ABO560 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$279.000
SANCION 50%
$139.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 2 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente YERILY BALLESTEROS PACHECO C.C. O NIT No.
45689576, propietario del vehículo de placas ABO560 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($139.500) CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
YERILY BALLESTEROS PACHECO C.C. O NIT No. 45689576, propietario del vehículo de placas
ABO560, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABO560, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$18.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$279.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($279.000) DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 3 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FIDEL ANTONIO BARCELO VILORIA C.C. O NIT No.
8768771, propietario del vehículo de placas ABO640 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABO640, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1642, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FIDEL ANTONIO BARCELO VILORIA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FIDEL ANTONIO BARCELO VILORIA C.C.
O NIT No. 8768771, propietario del vehículo de placas ABO640 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$1.495.000
SANCION 50%
$747.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 3 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FIDEL ANTONIO BARCELO VILORIA C.C. O NIT No.
8768771, propietario del vehículo de placas ABO640 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($747.500) SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FIDEL ANTONIO BARCELO VILORIA C.C. O NIT No. 8768771, propietario del vehículo de placas ABO640, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABO640, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$59.800.000
TARIFA
0.025
IMPUESTO
$1.495.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($1.495.000) UN MILLÓN
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 4 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGM DESARROLLOS S AS C.C. O NIT No.
800186313, propietario del vehículo de placas ABP800 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABP800, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0505, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente AGM DESARROLLOS S AS incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente AGM DESARROLLOS S AS C.C. O NIT
No. 800186313, propietario del vehículo de placas ABP800 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$5.614.000
SANCION 50%
$2.807.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 4 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGM DESARROLLOS S AS C.C. O NIT No.
800186313, propietario del vehículo de placas ABP800 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($2.807.000) DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
AGM DESARROLLOS S AS C.C. O NIT No. 800186313, propietario del vehículo de placas ABP800, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABP800, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$160.400.000
TARIFA
0.035
IMPUESTO
$5.614.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($5.614.000) CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 5 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PHILIPPE PIERRE PAUL DELEAGE C.C. O NIT No.
E372241, propietario del vehículo de placas ABT360 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABT360, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1644, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PHILIPPE PIERRE PAUL DELEAGE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PHILIPPE PIERRE PAUL DELEAGE C.C.
O NIT No. E372241, propietario del vehículo de placas ABT360 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$366.379
SANCION 50%
$183.190
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 5 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PHILIPPE PIERRE PAUL DELEAGE C.C. O NIT No.
E372241, propietario del vehículo de placas ABT360 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($183.190) CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y
NUEVE PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PHILIPPE PIERRE PAUL DELEAGE C.C. O NIT No. E372241, propietario del vehículo de placas ABT360, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABT360, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$43.965.517
TARIFA
0.025
IMPUESTO
$366.379
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($366.379) TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE , Más los intereses de mora que se
generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele
la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 6 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CERMIRA ELENA MARTINEZ QUINTANA C.C. O NIT
No. 45593785, propietario del vehículo de placas ABT412 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ABT412, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1648, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CERMIRA ELENA MARTINEZ QUINTANA incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CERMIRA ELENA MARTINEZ QUINTANA
C.C. O NIT No. 45593785, propietario del vehículo de placas ABT412 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$53.980
SANCION 50%
$26.990
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 6 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CERMIRA ELENA MARTINEZ QUINTANA C.C. O NIT
No. 45593785, propietario del vehículo de placas ABT412 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($26.990) VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS MCTE,
sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CERMIRA ELENA MARTINEZ QUINTANA C.C. O NIT No. 45593785, propietario del vehículo de placas ABT412, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ABT412, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$21.592.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$53.980
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($53.980) CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 7 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NELSON MURCIA MIRANDA C.C. O NIT No.
19327180, propietario del vehículo de placas ADM48B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa ADM48B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2542, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NELSON MURCIA MIRANDA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NELSON MURCIA MIRANDA C.C. O NIT
No. 19327180, propietario del vehículo de placas ADM48B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$217.500
SANCION 50%
$108.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 7 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NELSON MURCIA MIRANDA C.C. O NIT No.
19327180, propietario del vehículo de placas ADM48B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($108.750) CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NELSON MURCIA MIRANDA C.C. O NIT No. 19327180, propietario del vehículo de placas ADM48B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa ADM48B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$14.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$217.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($217.500) DOSCIENTOS
DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 8 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente VARELA VICTORIA WALTER C.C. O NIT No.
16358495, propietario del vehículo de placas AFD244 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa AFD244, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1658, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente VARELA VICTORIA WALTER incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente VARELA VICTORIA WALTER C.C. O NIT
No. 16358495, propietario del vehículo de placas AFD244 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$66.000
SANCION 50%
$33.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 8 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente VARELA VICTORIA WALTER C.C. O NIT No.
16358495, propietario del vehículo de placas AFD244 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($33.000) TREINTA Y TRES MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
VARELA VICTORIA WALTER C.C. O NIT No. 16358495, propietario del vehículo de placas AFD244, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa AFD244, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$66.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($66.000) SESENTA Y SEIS
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 9 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERLING W. MEUSBURGER MARMOLEJO C.C. O
NIT No. 9086438, propietario del vehículo de placas AMB103 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa AMB103, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1691, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ERLING W. MEUSBURGER MARMOLEJO incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ERLING W. MEUSBURGER MARMOLEJO
C.C. O NIT No. 9086438, propietario del vehículo de placas AMB103 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$60.000
SANCION 50%
$30.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 9 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERLING W. MEUSBURGER MARMOLEJO C.C. O
NIT No. 9086438, propietario del vehículo de placas AMB103 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($30.000) TREINTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ERLING W. MEUSBURGER MARMOLEJO C.C. O NIT No. 9086438, propietario del vehículo de placas AMB103, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa AMB103, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$60.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($60.000) SESENTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 10 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DANIEL SEGUNDO TERAN TAPAIA C.C. O NIT No.
9131276, propietario del vehículo de placas BBI653 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BBI653, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2330, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DANIEL SEGUNDO TERAN TAPAIA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DANIEL SEGUNDO TERAN TAPAIA C.C.
O NIT No. 9131276, propietario del vehículo de placas BBI653 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$78.000
SANCION 50%
$39.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 10 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DANIEL SEGUNDO TERAN TAPAIA C.C. O NIT No.
9131276, propietario del vehículo de placas BBI653 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($39.000) TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DANIEL SEGUNDO TERAN TAPAIA C.C. O NIT No. 9131276, propietario del vehículo de placas BBI653, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BBI653, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$78.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($78.000) SETENTA Y
OCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 11 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUAN CARLOS POSSO LORA C.C. O NIT No.
73138834, propietario del vehículo de placas BDA646 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BDA646, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1552, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JUAN CARLOS POSSO LORA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JUAN CARLOS POSSO LORA C.C. O NIT
No. 73138834, propietario del vehículo de placas BDA646 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$88.500
SANCION 50%
$44.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 11 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUAN CARLOS POSSO LORA C.C. O NIT No.
73138834, propietario del vehículo de placas BDA646 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($44.250) CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JUAN CARLOS POSSO LORA C.C. O NIT No. 73138834, propietario del vehículo de placas BDA646, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BDA646, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$88.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($88.500) OCHENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 12 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ADONILSO
ANTEQUERA DEL TORO C.C. O NIT
No. 73092985, propietario del vehículo de placas BDJ730 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BDJ730, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1553, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ADONILSO ANTEQUERA DEL TORO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ADONILSO
ANTEQUERA DEL TORO
C.C. O NIT No. 73092985, propietario del vehículo de placas BDJ730 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$88.500
SANCION 50%
$44.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 12 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ADONILSO
ANTEQUERA DEL TORO C.C. O NIT
No. 73092985, propietario del vehículo de placas BDJ730 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($44.250) CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ADONILSO
ANTEQUERA DEL TORO C.C. O NIT No. 73092985, propietario del vehículo de placas BDJ730, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BDJ730, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$88.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($88.500) OCHENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 13 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRANCISCO ALMAGRO FRANCO C.C. O NIT No.
9100559, propietario del vehículo de placas BDM12C y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BDM12C, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0510, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FRANCISCO ALMAGRO FRANCO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FRANCISCO
ALMAGRO FRANCO C.C. O
NIT No. 9100559, propietario del vehículo de placas BDM12C y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$12.950
SANCION 50%
$6.475
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 13 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRANCISCO ALMAGRO FRANCO C.C. O NIT No.
9100559, propietario del vehículo de placas BDM12C y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($6.475) SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FRANCISCO
ALMAGRO FRANCO C.C. O NIT No. 9100559, propietario del vehículo de placas BDM12C, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BDM12C, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.360.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$12.950
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($12.950) DOCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 14 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ARMANDO
SUAREZ CARMONA C.C. O NIT No.
73080291, propietario del vehículo de placas BDR811 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BDR811, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1550, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ARMANDO SUAREZ CARMONA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ARMANDO
SUAREZ CARMONA C.C. O
NIT No. 73080291, propietario del vehículo de placas BDR811 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$81.000
SANCION 50%
$40.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 14 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ARMANDO
SUAREZ CARMONA C.C. O NIT No.
73080291, propietario del vehículo de placas BDR811 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($40.500) CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ARMANDO
SUAREZ CARMONA C.C. O NIT No. 73080291, propietario del vehículo de placas BDR811, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BDR811, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$81.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($81.000) OCHENTA Y UN
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 15 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DIANNY
CARMONA ALVAREZ C.C. O NIT No.
1128052954, propietario del vehículo de placas BDW04C y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BDW04C, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2538, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DIANNY CARMONA ALVAREZ incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DIANNY
CARMONA ALVAREZ C.C. O
NIT No. 1128052954, propietario del vehículo de placas BDW04C y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$7.004
SANCION 50%
$3.502
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 15 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DIANNY
CARMONA ALVAREZ C.C. O NIT No.
1128052954, propietario del vehículo de placas BDW04C y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($3.502) TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DIANNY
CARMONA ALVAREZ C.C. O NIT No. 1128052954, propietario del vehículo de placas BDW04C, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BDW04C, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.603.448
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$7.004
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($7.004) SIETE MIL
CUATRO PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago
de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 16 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANA ROSA
ROMAN BERRIO C.C. O NIT No.
45433220, propietario del vehículo de placas BFW431 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BFW431, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2338, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ANA ROSA ROMAN BERRIO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ANA ROSA
ROMAN BERRIO C.C. O NIT
No. 45433220, propietario del vehículo de placas BFW431 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$243.000
SANCION 50%
$121.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 16 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANA ROSA
ROMAN BERRIO C.C. O NIT No.
45433220, propietario del vehículo de placas BFW431 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($121.500) CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ANA ROSA ROMAN BERRIO C.C. O NIT No. 45433220, propietario del vehículo de placas BFW431, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BFW431, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$16.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$243.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($243.000) DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 17 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA COINS DOMINGUEZ URREA C.C. O NIT
No. 39775459, propietario del vehículo de placas BKQ706 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BKQ706, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2311, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CLAUDIA COINS DOMINGUEZ URREA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CLAUDIA COINS DOMINGUEZ URREA
C.C. O NIT No. 39775459, propietario del vehículo de placas BKQ706 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$214.500
SANCION 50%
$107.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 17 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA COINS DOMINGUEZ URREA C.C. O NIT
No. 39775459, propietario del vehículo de placas BKQ706 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($107.250) CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CLAUDIA COINS DOMINGUEZ URREA C.C. O NIT No. 39775459, propietario del vehículo de placas BKQ706, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BKQ706, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$14.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$214.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($214.500) DOSCIENTOS
CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 18 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MIRIADYS ESTHER CABARCAS CANTILLO C.C. O
NIT No. 22631060, propietario del vehículo de placas BLB417 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BLB417, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1696, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MIRIADYS ESTHER CABARCAS CANTILLO incumplió
con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MIRIADYS ESTHER CABARCAS
CANTILLO C.C. O NIT No. 22631060, propietario del vehículo de placas BLB417 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$142.500
SANCION 50%
$71.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 18 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MIRIADYS ESTHER CABARCAS CANTILLO C.C. O
NIT No. 22631060, propietario del vehículo de placas BLB417 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($71.250) SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MIRIADYS ESTHER CABARCAS CANTILLO C.C. O NIT No. 22631060, propietario del vehículo de placas BLB417,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BLB417, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$142.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($142.500) CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 19 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MALO RAMIREZ JAIRO
JOSE C.C. O NIT No.
9088975, propietario del vehículo de placas BPK092 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK092, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1542, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MALO RAMIREZ JAIRO JOSE incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MALO RAMIREZ JAIRO JOSE C.C. O NIT
No. 9088975, propietario del vehículo de placas BPK092 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 19 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MALO RAMIREZ JAIRO
JOSE C.C. O NIT No.
9088975, propietario del vehículo de placas BPK092 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MALO RAMIREZ JAIRO
JOSE C.C. O NIT No. 9088975, propietario del vehículo de placas BPK092, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK092, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 20 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUDITH HAYDAR MARTINEZ C.C. O NIT No.
45476554, propietario del vehículo de placas BPK093 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK093, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0484, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JUDITH HAYDAR MARTINEZ incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JUDITH HAYDAR MARTINEZ C.C. O NIT
No. 45476554, propietario del vehículo de placas BPK093 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$133.500
SANCION 50%
$66.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 20 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUDITH HAYDAR MARTINEZ C.C. O NIT No.
45476554, propietario del vehículo de placas BPK093 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.750) SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JUDITH HAYDAR MARTINEZ C.C. O NIT No. 45476554, propietario del vehículo de placas BPK093, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK093, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$133.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($133.500) CIENTO
TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 21 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PORTO ANGULO REBECA ISABEL C.C. O NIT No.
45425596, propietario del vehículo de placas BPK221 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK221, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0483, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PORTO ANGULO REBECA ISABEL incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PORTO ANGULO REBECA ISABEL C.C.
O NIT No. 45425596, propietario del vehículo de placas BPK221 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$157.500
SANCION 50%
$78.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 21 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PORTO ANGULO REBECA ISABEL C.C. O NIT No.
45425596, propietario del vehículo de placas BPK221 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($78.750) SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PORTO ANGULO REBECA ISABEL C.C. O NIT No. 45425596, propietario del vehículo de placas BPK221, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK221, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$157.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($157.500) CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 22 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JAIME SOJO LOPEZ C.C. O NIT No. 8712567,
propietario del vehículo de placas BPK230 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK230, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0482, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JAIME SOJO LOPEZ incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JAIME SOJO LOPEZ C.C. O NIT No.
8712567, propietario del vehículo de placas BPK230 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$158.850
SANCION 50%
$79.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 22 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JAIME SOJO LOPEZ C.C. O NIT No. 8712567,
propietario del vehículo de placas BPK230 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($79.425) SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JAIME SOJO LOPEZ C.C. O NIT No. 8712567, propietario del vehículo de placas BPK230, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BPK230, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como
a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.590.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$158.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($158.850) CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen
desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la
obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 23 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE ELIECER MARIN PRADA C.C. O NIT No.
16608251, propietario del vehículo de placas BPK295 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK295, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2307, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JORGE ELIECER MARIN PRADA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JORGE ELIECER MARIN PRADA C.C. O
NIT No. 16608251, propietario del vehículo de placas BPK295 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 23 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE ELIECER MARIN PRADA C.C. O NIT No.
16608251, propietario del vehículo de placas BPK295 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JORGE ELIECER MARIN PRADA C.C. O NIT No. 16608251, propietario del vehículo de placas BPK295, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK295, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 24 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGEGADOS Y CONCRETOS S A C.C. O NIT No.
89010197, propietario del vehículo de placas BPK315 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK315, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2304, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente AGEGADOS Y CONCRETOS S A incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente AGEGADOS Y CONCRETOS S A C.C. O
NIT No. 89010197, propietario del vehículo de placas BPK315 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$129.000
SANCION 50%
$64.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 24 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGEGADOS Y CONCRETOS S A C.C. O NIT No.
89010197, propietario del vehículo de placas BPK315 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($64.500) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
AGEGADOS Y CONCRETOS S A C.C. O NIT No. 89010197, propietario del vehículo de placas BPK315, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK315, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$129.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($129.000) CIENTO
VEINTINUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 25 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PENA PEDROZA RAUL C.C. O NIT No. 3055452,
propietario del vehículo de placas BPK337 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK337, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2303, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PENA PEDROZA RAUL incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PENA PEDROZA RAUL C.C. O NIT No.
3055452, propietario del vehículo de placas BPK337 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$129.000
SANCION 50%
$64.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 25 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PENA PEDROZA RAUL C.C. O NIT No. 3055452,
propietario del vehículo de placas BPK337 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($64.500) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PENA PEDROZA RAUL C.C. O NIT No. 3055452, propietario del vehículo de placas BPK337, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK337, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$129.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($129.000) CIENTO
VEINTINUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 26 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SULEASING C.C. O NIT No. 890927705-2, propietario
del vehículo de placas BPK395 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK395, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0476, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SULEASING incumplió con el deber formal de presentar
las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SULEASING C.C. O NIT No. 890927705-2,
propietario del vehículo de placas BPK395 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el artículo 55,
inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$399.000
SANCION 50%
$199.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 26 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SULEASING C.C. O NIT No. 890927705-2, propietario
del vehículo de placas BPK395 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($199.500) CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SULEASING C.C. O NIT No. 890927705-2, propietario del vehículo de placas BPK395, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BPK395, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como
a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$26.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$399.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($399.000) TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 27 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ALVARO FORERO PRADA C.C. O NIT No. 999999,
propietario del vehículo de placas BPK432 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK432, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0475, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ALVARO FORERO PRADA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ALVARO FORERO PRADA C.C. O NIT No.
999999, propietario del vehículo de placas BPK432 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$193.500
SANCION 50%
$96.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 27 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ALVARO FORERO PRADA C.C. O NIT No. 999999,
propietario del vehículo de placas BPK432 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($96.750) NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ALVARO
FORERO
PRADA
C.C.
O
NIT
No.
999999,
propietario
del
vehículo
de
placas
BPK432,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK432, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$12.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$193.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($193.500) CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 28 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ C.C. O NIT No.
75037563, propietario del vehículo de placas BPK501 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK501, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1535, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ C.C.
O NIT No. 75037563, propietario del vehículo de placas BPK501 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$132.000
SANCION 50%
$66.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 28 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ C.C. O NIT No.
75037563, propietario del vehículo de placas BPK501 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.000) SESENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE , sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ C.C. O NIT No. 75037563, propietario del vehículo de placas BPK501, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK501, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$132.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($132.000) CIENTO
TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 29 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RAFAEL ENRIQUE PALACIO DAGER C.C. O NIT No.
9147399, propietario del vehículo de placas BPK526 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK526, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1533, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RAFAEL ENRIQUE PALACIO DAGER incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RAFAEL ENRIQUE PALACIO DAGER C.C.
O NIT No. 9147399, propietario del vehículo de placas BPK526 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$154.500
SANCION 50%
$77.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 29 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RAFAEL ENRIQUE PALACIO DAGER C.C. O NIT No.
9147399, propietario del vehículo de placas BPK526 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($77.250) SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RAFAEL ENRIQUE PALACIO DAGER C.C. O NIT No. 9147399, propietario del vehículo de placas BPK526, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK526, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$154.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($154.500) CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 30 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RIOS SANCHEZ ISIDRO C.C. O NIT No. 13830684,
propietario del vehículo de placas BPK586 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK586, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1532, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RIOS SANCHEZ ISIDRO incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RIOS SANCHEZ ISIDRO C.C. O NIT No.
13830684, propietario del vehículo de placas BPK586 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$168.000
SANCION 50%
$84.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 30 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RIOS SANCHEZ ISIDRO C.C. O NIT No. 13830684,
propietario del vehículo de placas BPK586 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($84.000) OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RIOS SANCHEZ ISIDRO C.C. O NIT No. 13830684, propietario del vehículo de placas BPK586, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK586, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$168.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($168.000) CIENTO
SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 31 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGUILENA ROBERTO C.C. O NIT No. 9068781,
propietario del vehículo de placas BPK675 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK675, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2517, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente AGUILENA ROBERTO incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente AGUILENA ROBERTO C.C. O NIT No.
9068781, propietario del vehículo de placas BPK675 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$228.000
SANCION 50%
$114.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 31 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AGUILENA ROBERTO C.C. O NIT No. 9068781,
propietario del vehículo de placas BPK675 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($114.000) CIENTO CATORCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
AGUILENA ROBERTO C.C. O NIT No. 9068781, propietario del vehículo de placas BPK675, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK675, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$15.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$228.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($228.000) DOSCIENTOS
VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 32 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREDY CONTRERAS O. C.C. O NIT No. 92509511,
propietario del vehículo de placas BPK730 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK730, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1528, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FREDY CONTRERAS O. incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FREDY CONTRERAS O. C.C. O NIT No.
92509511, propietario del vehículo de placas BPK730 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$106.500
SANCION 50%
$53.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 32 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREDY CONTRERAS O. C.C. O NIT No. 92509511,
propietario del vehículo de placas BPK730 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($53.250) CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FREDY CONTRERAS O. C.C. O NIT No. 92509511, propietario del vehículo de placas BPK730, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK730, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$7.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$106.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($106.500) CIENTO SEIS
MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 33 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JIM HANS FONSECA V C.C. O NIT No. 17825906,
propietario del vehículo de placas BPK859 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK859, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1524, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JIM HANS FONSECA V incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JIM HANS FONSECA V C.C. O NIT No.
17825906, propietario del vehículo de placas BPK859 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$204.000
SANCION 50%
$102.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 33 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JIM HANS FONSECA V C.C. O NIT No. 17825906,
propietario del vehículo de placas BPK859 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($102.000) CIENTO DOS MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que
se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JIM HANS FONSECA V C.C. O NIT No. 17825906, propietario del vehículo de placas BPK859, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK859, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$13.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$204.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($204.000) DOSCIENTOS
CUATRO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 34 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CORREA WILLIAM C.C. O NIT No. 10121348,
propietario del vehículo de placas BPK885 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK885, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2516, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CORREA WILLIAM incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CORREA WILLIAM C.C. O NIT No.
10121348, propietario del vehículo de placas BPK885 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$51.000
SANCION 50%
$25.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 34 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CORREA WILLIAM C.C. O NIT No. 10121348,
propietario del vehículo de placas BPK885 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($25.500) VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CORREA WILLIAM C.C. O NIT No. 10121348, propietario del vehículo de placas BPK885, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BPK885, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como
a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$51.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($51.000) CINCUENTA Y
UN MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago
de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 35 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FANTACIA INVERCIONES LTDA C.C. O NIT No.
8060011820, propietario del vehículo de placas BPK979 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPK979, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0474, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FANTACIA INVERCIONES LTDA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FANTACIA INVERCIONES LTDA C.C. O
NIT No. 8060011820, propietario del vehículo de placas BPK979 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$58.500
SANCION 50%
$29.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 35 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FANTACIA INVERCIONES LTDA C.C. O NIT No.
8060011820, propietario del vehículo de placas BPK979 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($29.250) VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FANTACIA INVERCIONES LTDA C.C. O NIT No. 8060011820, propietario del vehículo de placas BPK979, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPK979, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$58.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($58.500) CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 36 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente OSPINO CERPA JAVIER C.C. O NIT No. 73099681,
propietario del vehículo de placas BPL013 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL013, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0473, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente OSPINO CERPA JAVIER incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente OSPINO CERPA JAVIER C.C. O NIT No.
73099681, propietario del vehículo de placas BPL013 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$129.000
SANCION 50%
$64.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 36 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente OSPINO CERPA JAVIER C.C. O NIT No. 73099681,
propietario del vehículo de placas BPL013 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($64.500) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
OSPINO
CERPA
JAVIER
C.C.
O
NIT
No.
73099681,
propietario
del
vehículo
de
placas
BPL013,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL013, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$129.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($129.000) CIENTO
VEINTINUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 37 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANGELICA
OSORIO ZORA C.C. O NIT No.
63434474, propietario del vehículo de placas BPL051 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL051, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2294, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ANGELICA OSORIO ZORA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ANGELICA
OSORIO ZORA C.C. O NIT
No. 63434474, propietario del vehículo de placas BPL051 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$190.500
SANCION 50%
$95.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 37 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANGELICA
OSORIO ZORA C.C. O NIT No.
63434474, propietario del vehículo de placas BPL051 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($95.250) NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ANGELICA
OSORIO ZORA C.C. O NIT No. 63434474, propietario del vehículo de placas
BPL051, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL051, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$12.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$190.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($190.500) CIENTO
NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 38 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BANCO DE BOGOTA S.A. C.C. O NIT No.
8600029644, propietario del vehículo de placas BPL073 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL073, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2293, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente BANCO DE BOGOTA S.A. incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente BANCO DE BOGOTA S.A. C.C. O NIT No.
8600029644, propietario del vehículo de placas BPL073 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$136.500
SANCION 50%
$68.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 38 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BANCO DE BOGOTA S.A. C.C. O NIT No.
8600029644, propietario del vehículo de placas BPL073 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($68.250) SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
BANCO DE BOGOTA S.A. C.C. O NIT No. 8600029644, propietario del vehículo de placas BPL073, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL073, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$136.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($136.500) CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 39 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CASTAÑEDA RAMOS JORGE ENRIQUE C.C. O NIT
No. 79290210, propietario del vehículo de placas BPL142 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL142, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1523, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CASTAÑEDA RAMOS JORGE ENRIQUE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CASTAÑEDA RAMOS JORGE ENRIQUE
C.C. O NIT No. 79290210, propietario del vehículo de placas BPL142 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$216.000
SANCION 50%
$108.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 39 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CASTAÑEDA RAMOS JORGE ENRIQUE C.C. O NIT
No. 79290210, propietario del vehículo de placas BPL142 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($108.000) CIENTO OCHO MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CASTAÑEDA RAMOS JORGE ENRIQUE C.C. O NIT No. 79290210, propietario del vehículo de placas BPL142, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL142, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$14.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$216.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($216.000) DOSCIENTOS
DIECISÉIS MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar
el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 40 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LEASING BANCOLOMBIA S.A. C. F. C.C. O NIT No.
8600592943, propietario del vehículo de placas BPL184 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL184, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1519, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LEASING BANCOLOMBIA S.A. C. F. incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LEASING BANCOLOMBIA S.A. C. F. C.C.
O NIT No. 8600592943, propietario del vehículo de placas BPL184 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$244.500
SANCION 50%
$122.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 40 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LEASING BANCOLOMBIA S.A. C. F. C.C. O NIT No.
8600592943, propietario del vehículo de placas BPL184 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($122.250) CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LEASING BANCOLOMBIA S.A. C. F. C.C. O NIT No. 8600592943, propietario del vehículo de placas BPL184, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL184, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$16.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$244.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($244.500) DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 41 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NARVAJE PICO NEILA C.C. O NIT No. 33141197,
propietario del vehículo de placas BPL375 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL375, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1514, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NARVAJE PICO NEILA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NARVAJE PICO NEILA C.C. O NIT No.
33141197, propietario del vehículo de placas BPL375 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$183.000
SANCION 50%
$91.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 41 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NARVAJE PICO NEILA C.C. O NIT No. 33141197,
propietario del vehículo de placas BPL375 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($91.500) NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir
los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NARVAJE PICO NEILA C.C. O NIT No. 33141197, propietario del vehículo de placas BPL375, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL375, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$12.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$183.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($183.000) CIENTO
OCHENTA Y TRES MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 42 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARVAJAL ANA ELENA C.C. O NIT No. 45430574,
propietario del vehículo de placas BPL421 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL421, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1513, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CARVAJAL ANA ELENA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CARVAJAL ANA ELENA C.C. O NIT No.
45430574, propietario del vehículo de placas BPL421 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$178.500
SANCION 50%
$89.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 42 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARVAJAL ANA ELENA C.C. O NIT No. 45430574,
propietario del vehículo de placas BPL421 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($89.250) OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CARVAJAL ANA ELENA C.C. O NIT No. 45430574, propietario del vehículo de placas BPL421, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL421, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$178.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($178.500) CIENTO
SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 43 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente URIBE HERNANDO C.C. O NIT No. 79382292,
propietario del vehículo de placas BPL464 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL464, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1512, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente URIBE HERNANDO incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente URIBE HERNANDO C.C. O NIT No.
79382292, propietario del vehículo de placas BPL464 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$178.500
SANCION 50%
$89.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 43 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente URIBE HERNANDO C.C. O NIT No. 79382292,
propietario del vehículo de placas BPL464 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($89.250) OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
URIBE HERNANDO C.C. O NIT No. 79382292, propietario del vehículo de placas BPL464, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BPL464, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como a
continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$178.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($178.500) CIENTO
SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 44 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MENDOZA DORIA HENRY RAFAEL C.C. O NIT No.
73106159, propietario del vehículo de placas BPL476 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL476, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0469, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MENDOZA DORIA HENRY RAFAEL incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MENDOZA DORIA HENRY RAFAEL C.C.
O NIT No. 73106159, propietario del vehículo de placas BPL476 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$171.000
SANCION 50%
$85.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 44 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MENDOZA DORIA HENRY RAFAEL C.C. O NIT No.
73106159, propietario del vehículo de placas BPL476 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($85.500) OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MENDOZA DORIA HENRY RAFAEL C.C. O NIT No. 73106159, propietario del vehículo de placas BPL476, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL476, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$171.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($171.000) CIENTO
SETENTA Y UN MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 45 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente KATIA DEL SOCORRO MARTELO MARTINEZ C.C.
O NIT No. 30646753, propietario del vehículo de placas BPL565 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL565, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2292, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente KATIA DEL SOCORRO MARTELO MARTINEZ incumplió
con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente KATIA DEL SOCORRO MARTELO
MARTINEZ C.C. O NIT No. 30646753, propietario del vehículo de placas BPL565 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$217.500
SANCION 50%
$108.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 45 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente KATIA DEL SOCORRO MARTELO MARTINEZ C.C.
O NIT No. 30646753, propietario del vehículo de placas BPL565 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($108.750) CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
KATIA
DEL
SOCORRO
MARTELO
MARTINEZ
C.C.
O
NIT
No.
30646753,
propietario
del
vehículo
de
placas
BPL565, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL565, correspondiente al(os) periodo(s)
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$14.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$217.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($217.500) DOSCIENTOS
DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 46 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente OSPINA HERRERA HERNAN MAURICIO C.C. O NIT
No. 73086631, propietario del vehículo de placas BPL570 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL570, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2511, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente OSPINA HERRERA HERNAN MAURICIO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente OSPINA HERRERA HERNAN MAURICIO
C.C. O NIT No. 73086631, propietario del vehículo de placas BPL570 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$153.000
SANCION 50%
$76.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 46 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente OSPINA HERRERA HERNAN MAURICIO C.C. O NIT
No. 73086631, propietario del vehículo de placas BPL570 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($76.500) SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE , sin incluir
los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
OSPINA HERRERA HERNAN MAURICIO C.C. O NIT No. 73086631, propietario del vehículo de placas BPL570, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL570, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$153.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($153.000) CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 47 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MONICA PATRICIA ARROYO GONZALEZ C.C. O
NIT No. 45515954, propietario del vehículo de placas BPL636 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL636, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2290, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MONICA PATRICIA ARROYO GONZALEZ incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MONICA PATRICIA ARROYO GONZALEZ
C.C. O NIT No. 45515954, propietario del vehículo de placas BPL636 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$301.500
SANCION 50%
$150.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 47 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MONICA PATRICIA ARROYO GONZALEZ C.C. O
NIT No. 45515954, propietario del vehículo de placas BPL636 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($150.750) CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MONICA PATRICIA ARROYO GONZALEZ C.C. O NIT No. 45515954, propietario del vehículo de placas BPL636,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL636, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$20.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$301.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($301.500) TRESCIENTOS
UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 48 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AIDA BELINDA FREIRI GARCIA C.C. O NIT No.
45452016, propietario del vehículo de placas BPL682 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPL682, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0468, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente AIDA BELINDA FREIRI GARCIA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente AIDA BELINDA FREIRI GARCIA C.C. O
NIT No. 45452016, propietario del vehículo de placas BPL682 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$457.500
SANCION 50%
$228.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 48 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente AIDA BELINDA FREIRI GARCIA C.C. O NIT No.
45452016, propietario del vehículo de placas BPL682 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total
a
cancelar
por
sanción
es
la
suma
de
($228.750)
DOSCIENTOS
VEINTIOCHO
MIL
SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
AIDA BELINDA FREIRI GARCIA C.C. O NIT No. 45452016, propietario del vehículo de placas BPL682, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPL682, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$30.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$457.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($457.500)
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se
generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele
la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 49 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARLOS AUGUSTO QUIROZ GARCIA C.C. O NIT
No. 73145337, propietario del vehículo de placas BPM440 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPM440, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0466, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CARLOS AUGUSTO QUIROZ GARCIA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CARLOS AUGUSTO QUIROZ GARCIA
C.C. O NIT No. 73145337, propietario del vehículo de placas BPM440 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$439.500
SANCION 50%
$219.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 49 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARLOS AUGUSTO QUIROZ GARCIA C.C. O NIT
No. 73145337, propietario del vehículo de placas BPM440 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total
a
cancelar
por
sanción
es
la
suma
de
($219.750)
DOSCIENTOS
DIECINUEVE
MIL
SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CARLOS AUGUSTO QUIROZ GARCIA C.C. O NIT No. 73145337, propietario del vehículo de placas BPM440, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPM440, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$29.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$439.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($439.500)
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se
generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele
la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 50 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CONSUEGRA PEREZ MANUEL S. C.C. O NIT No.
73550583, propietario del vehículo de placas BPM873 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPM873, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1507, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CONSUEGRA PEREZ MANUEL S. incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CONSUEGRA PEREZ MANUEL S. C.C. O
NIT No. 73550583, propietario del vehículo de placas BPM873 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$447.000
SANCION 50%
$223.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 50 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CONSUEGRA PEREZ MANUEL S. C.C. O NIT No.
73550583, propietario del vehículo de placas BPM873 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($223.500) DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CONSUEGRA PEREZ MANUEL S. C.C. O NIT No. 73550583, propietario del vehículo de placas BPM873, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPM873, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$29.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$447.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($447.000)
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 51 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HERMES S HERNANDEZ PEREZ C.C. O NIT No.
6753488, propietario del vehículo de placas BPN240 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPN240, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0462, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente HERMES S HERNANDEZ PEREZ incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente HERMES S HERNANDEZ PEREZ C.C. O
NIT No. 6753488, propietario del vehículo de placas BPN240 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$378.000
SANCION 50%
$189.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 51 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HERMES S HERNANDEZ PEREZ C.C. O NIT No.
6753488, propietario del vehículo de placas BPN240 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($189.000) CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, sin incluir
los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
HERMES S HERNANDEZ PEREZ C.C. O NIT No. 6753488, propietario del vehículo de placas BPN240, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPN240, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$25.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$378.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($378.000) TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 52 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JOSE LUIS PACHECO ESCRIVA C.C. O NIT No.
8744205, propietario del vehículo de placas BPN537 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPN537, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1559, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JOSE LUIS PACHECO ESCRIVA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JOSE LUIS PACHECO ESCRIVA C.C. O
NIT No. 8744205, propietario del vehículo de placas BPN537 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$334.500
SANCION 50%
$167.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 52 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JOSE LUIS PACHECO ESCRIVA C.C. O NIT No.
8744205, propietario del vehículo de placas BPN537 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total
a
cancelar
por
sanción
es
la
suma
de
($167.250)
CIENTO
SESENTA
Y
SIETE
MIL
DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JOSE LUIS PACHECO ESCRIVA C.C. O NIT No. 8744205, propietario del vehículo de placas BPN537, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPN537, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$22.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$334.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($334.500) TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 53 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente INVERSORA PICHINCHA S.A C.C. O NIT No.
8902007567, propietario del vehículo de placas BPP125 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPP125, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1570, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente INVERSORA PICHINCHA S.A incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente INVERSORA PICHINCHA S.A C.C. O NIT
No. 8902007567, propietario del vehículo de placas BPP125 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$307.500
SANCION 50%
$153.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 53 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente INVERSORA PICHINCHA S.A C.C. O NIT No.
8902007567, propietario del vehículo de placas BPP125 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total
a
cancelar
por
sanción
es
la
suma
de
($153.750)
CIENTO
CINCUENTA
Y
TRES
MIL
SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
INVERSORA PICHINCHA S.A C.C. O NIT No. 8902007567, propietario del vehículo de placas BPP125, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPP125, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$20.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$307.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($307.500) TRESCIENTOS
SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 54 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JIMENEZ ROMERO EVELYN C.C. O NIT No.
45497419, propietario del vehículo de placas BPP346 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPP346, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1571, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JIMENEZ ROMERO EVELYN incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JIMENEZ ROMERO EVELYN C.C. O NIT
No. 45497419, propietario del vehículo de placas BPP346 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$301.500
SANCION 50%
$150.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 54 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JIMENEZ ROMERO EVELYN C.C. O NIT No.
45497419, propietario del vehículo de placas BPP346 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($150.750) CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JIMENEZ ROMERO EVELYN C.C. O NIT No. 45497419, propietario del vehículo de placas
BPP346, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPP346, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$20.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$301.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($301.500) TRESCIENTOS
UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 55 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TORRES VASQUEZ ADALBERTO
MIGUEL C.C. O
NIT No. 9173249, propietario del vehículo de placas BPP757 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPP757, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1686, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente TORRES VASQUEZ ADALBERTO MIGUEL incumplió
con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente TORRES VASQUEZ ADALBERTO
MIGUEL C.C. O NIT No. 9173249, propietario del vehículo de placas BPP757 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$490.500
SANCION 50%
$245.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 55 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TORRES VASQUEZ ADALBERTO
MIGUEL C.C. O
NIT No. 9173249, propietario del vehículo de placas BPP757 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($245.250) DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
TORRES VASQUEZ ADALBERTO
MIGUEL C.C. O NIT No. 9173249, propietario del vehículo de placas BPP757,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPP757, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$32.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$490.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($490.500)
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde
la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 56 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NELLY LUZ CAMARGO FERNANDEZ C.C. O NIT
No. 45448836, propietario del vehículo de placas BPP895 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BPP895, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1688, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NELLY LUZ CAMARGO FERNANDEZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NELLY LUZ CAMARGO FERNANDEZ
C.C. O NIT No. 45448836, propietario del vehículo de placas BPP895 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$478.500
SANCION 50%
$239.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 56 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NELLY LUZ CAMARGO FERNANDEZ C.C. O NIT
No. 45448836, propietario del vehículo de placas BPP895 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($239.250) DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NELLY LUZ CAMARGO FERNANDEZ C.C. O NIT No. 45448836, propietario del vehículo de placas BPP895, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BPP895, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$31.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$478.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($478.500)
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se
generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele
la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 57 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANDRA MILENA CASTAÑO GOMEZ C.C. O NIT
No. 32937051, propietario del vehículo de placas BRO158 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRO158, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1654, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SANDRA MILENA CASTAÑO GOMEZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SANDRA MILENA CASTAÑO GOMEZ
C.C. O NIT No. 32937051, propietario del vehículo de placas BRO158 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$238.500
SANCION 50%
$119.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 57 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANDRA MILENA CASTAÑO GOMEZ C.C. O NIT
No. 32937051, propietario del vehículo de placas BRO158 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($119.250) CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SANDRA MILENA CASTAÑO GOMEZ C.C. O NIT No. 32937051, propietario del vehículo de placas BRO158, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRO158, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$15.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$238.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($238.500) DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 58 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente VILLAR LOZANO EDUARDO ENRIQUE C.C. O NIT
No. 9096913, propietario del vehículo de placas BRY12B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRY12B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1636, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente VILLAR LOZANO EDUARDO ENRIQUE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente VILLAR LOZANO EDUARDO ENRIQUE
C.C. O NIT No. 9096913, propietario del vehículo de placas BRY12B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 58 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente VILLAR LOZANO EDUARDO ENRIQUE C.C. O NIT
No. 9096913, propietario del vehículo de placas BRY12B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
VILLAR LOZANO EDUARDO ENRIQUE C.C. O NIT No. 9096913, propietario del vehículo de placas BRY12B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRY12B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 59 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUERRERO FLORES JAIRO ALBERTO C.C. O NIT
No. 73083179, propietario del vehículo de placas BRY26B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRY26B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1634, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente GUERRERO FLORES JAIRO ALBERTO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente GUERRERO FLORES JAIRO ALBERTO
C.C. O NIT No. 73083179, propietario del vehículo de placas BRY26B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 59 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUERRERO FLORES JAIRO ALBERTO C.C. O NIT
No. 73083179, propietario del vehículo de placas BRY26B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
GUERRERO FLORES JAIRO ALBERTO C.C. O NIT No. 73083179, propietario del vehículo de placas BRY26B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRY26B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 60 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SIERRA CAMPO ALEX C.C. O NIT No. 73146062,
propietario del vehículo de placas BRY57B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRY57B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1633, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SIERRA CAMPO ALEX incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SIERRA CAMPO ALEX C.C. O NIT No.
73146062, propietario del vehículo de placas BRY57B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 60 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SIERRA CAMPO ALEX C.C. O NIT No. 73146062,
propietario del vehículo de placas BRY57B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SIERRA CAMPO ALEX C.C. O NIT No. 73146062, propietario del vehículo de placas BRY57B, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BRY57B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 61 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JANCK EDWIN OROZCO PACHECO C.C. O NIT No.
73197897, propietario del vehículo de placas BRY60B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRY60B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0503, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JANCK EDWIN OROZCO PACHECO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JANCK EDWIN OROZCO PACHECO C.C.
O NIT No. 73197897, propietario del vehículo de placas BRY60B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$21.000
SANCION 50%
$10.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 61 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JANCK EDWIN OROZCO PACHECO C.C. O NIT No.
73197897, propietario del vehículo de placas BRY60B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($10.500) DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JANCK EDWIN OROZCO PACHECO C.C. O NIT No. 73197897, propietario del vehículo de placas BRY60B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRY60B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$1.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$21.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($21.000) VEINTIUN MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 62 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RHENALS CASTILLA ARTURO C.C. O NIT No.
9291266, propietario del vehículo de placas BRZ21B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRZ21B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2334, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RHENALS CASTILLA ARTURO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RHENALS CASTILLA ARTURO C.C. O
NIT No. 9291266, propietario del vehículo de placas BRZ21B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 62 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RHENALS CASTILLA ARTURO C.C. O NIT No.
9291266, propietario del vehículo de placas BRZ21B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RHENALS CASTILLA ARTURO C.C. O NIT No. 9291266, propietario del vehículo de placas BRZ21B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRZ21B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 63 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ALVARO CASTAÑO BELTRAN C.C. O NIT No.
7884823, propietario del vehículo de placas BRZ31B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRZ31B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1628, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ALVARO CASTAÑO BELTRAN incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ALVARO CASTAÑO BELTRAN C.C. O NIT
No. 7884823, propietario del vehículo de placas BRZ31B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 63 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ALVARO CASTAÑO BELTRAN C.C. O NIT No.
7884823, propietario del vehículo de placas BRZ31B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ALVARO CASTAÑO BELTRAN C.C. O NIT No. 7884823, propietario del vehículo de placas BRZ31B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRZ31B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 64 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BRUGES DE BOLIVAR YOLANDA C.C. O NIT No.
22398488, propietario del vehículo de placas BRZ53B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BRZ53B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1647, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente BRUGES DE BOLIVAR YOLANDA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente BRUGES DE BOLIVAR YOLANDA C.C. O
NIT No. 22398488, propietario del vehículo de placas BRZ53B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 64 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BRUGES DE BOLIVAR YOLANDA C.C. O NIT No.
22398488, propietario del vehículo de placas BRZ53B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
BRUGES DE BOLIVAR YOLANDA C.C. O NIT No. 22398488, propietario del vehículo de placas BRZ53B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BRZ53B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 65 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente POSADA LOPEZ LEYCY PATRICIA C.C. O NIT No.
45592883, propietario del vehículo de placas BS37B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BS37B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1639, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente POSADA LOPEZ LEYCY PATRICIA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente POSADA LOPEZ LEYCY PATRICIA C.C.
O NIT No. 45592883, propietario del vehículo de placas BS37B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 65 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente POSADA LOPEZ LEYCY PATRICIA C.C. O NIT No.
45592883, propietario del vehículo de placas BS37B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
POSADA LOPEZ LEYCY PATRICIA C.C. O NIT No. 45592883, propietario del vehículo de placas BS37B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BS37B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 66 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente POSADA DE CASTAÑO CARMEN C.C. O NIT No.
30760258, propietario del vehículo de placas BSG42B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSG42B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2332, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente POSADA DE CASTAÑO CARMEN incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente POSADA DE CASTAÑO CARMEN C.C. O
NIT No. 30760258, propietario del vehículo de placas BSG42B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 66 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente POSADA DE CASTAÑO CARMEN C.C. O NIT No.
30760258, propietario del vehículo de placas BSG42B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
POSADA DE CASTAÑO CARMEN C.C. O NIT No. 30760258, propietario del vehículo de placas BSG42B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSG42B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 67 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO FERIA MIRTHA C.C. O NIT No. 25889108,
propietario del vehículo de placas BSG51B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSG51B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1615, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ROMERO FERIA MIRTHA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ROMERO FERIA MIRTHA C.C. O NIT No.
25889108, propietario del vehículo de placas BSG51B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 67 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO FERIA MIRTHA C.C. O NIT No. 25889108,
propietario del vehículo de placas BSG51B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ROMERO FERIA MIRTHA C.C. O NIT No.
25889108, propietario del vehículo de placas
BSG51B,
y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSG51B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 68 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MERCADO BAUTISTA WILL C.C. O NIT No.
73153380, propietario del vehículo de placas BSG84B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSG84B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1614, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MERCADO BAUTISTA WILL incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MERCADO BAUTISTA WILL C.C. O NIT
No. 73153380, propietario del vehículo de placas BSG84B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 68 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MERCADO BAUTISTA WILL C.C. O NIT No.
73153380, propietario del vehículo de placas BSG84B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MERCADO BAUTISTA WILL C.C. O NIT No. 73153380, propietario del vehículo de placas BSG84B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSG84B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 69 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARIA BLANCA ARISTIZABAL ARISTIZABAL C.C.
O NIT No. 32538047, propietario del vehículo de placas BSG96V y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSG96V, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1612, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MARIA BLANCA ARISTIZABAL ARISTIZABAL incumplió
con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MARIA BLANCA ARISTIZABAL
ARISTIZABAL C.C. O NIT No. 32538047, propietario del vehículo de placas BSG96V y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$45.000
SANCION 50%
$22.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 69 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARIA BLANCA ARISTIZABAL ARISTIZABAL C.C.
O NIT No. 32538047, propietario del vehículo de placas BSG96V y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($22.500) VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MARIA
BLANCA
ARISTIZABAL
ARISTIZABAL
C.C.
O
NIT
No.
32538047,
propietario
del
vehículo
de
placas
BSG96V, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSG96V, correspondiente al(os) periodo(s)
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$45.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($45.000) CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 70 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RESTREPO PINO IRIAN FERNEY C.C. O NIT No.
71386063, propietario del vehículo de placas BSH98B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSH98B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1613, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RESTREPO PINO IRIAN FERNEY incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RESTREPO PINO IRIAN FERNEY C.C. O
NIT No. 71386063, propietario del vehículo de placas BSH98B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$45.000
SANCION 50%
$22.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 70 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RESTREPO PINO IRIAN FERNEY C.C. O NIT No.
71386063, propietario del vehículo de placas BSH98B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($22.500) VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RESTREPO PINO IRIAN FERNEY C.C. O NIT No. 71386063, propietario del vehículo de placas BSH98B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSH98B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$45.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($45.000) CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 71 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FELICIDAD ACEVEDO BARRIOS C.C. O NIT No.
22816350, propietario del vehículo de placas BSI55B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSI55B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2333, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FELICIDAD ACEVEDO BARRIOS incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FELICIDAD ACEVEDO BARRIOS C.C. O
NIT No. 22816350, propietario del vehículo de placas BSI55B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 71 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FELICIDAD ACEVEDO BARRIOS C.C. O NIT No.
22816350, propietario del vehículo de placas BSI55B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FELICIDAD ACEVEDO BARRIOS C.C. O NIT No. 22816350, propietario del vehículo de placas BSI55B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSI55B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 72 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PEREZ PULGAR JORGE C.C. O NIT No. 4032443,
propietario del vehículo de placas BSI59B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSI59B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1622, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PEREZ PULGAR JORGE incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PEREZ PULGAR JORGE C.C. O NIT No.
4032443, propietario del vehículo de placas BSI59B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 72 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PEREZ PULGAR JORGE C.C. O NIT No. 4032443,
propietario del vehículo de placas BSI59B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PEREZ PULGAR JORGE C.C. O NIT No. 4032443, propietario del vehículo de placas BSI59B, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BSI59B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 73 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JARABA FRANCO WILLIAN C.C. O NIT No.
8854922, propietario del vehículo de placas BSI78B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSI78B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2336, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JARABA FRANCO WILLIAN incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JARABA FRANCO WILLIAN C.C. O NIT
No. 8854922, propietario del vehículo de placas BSI78B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 73 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JARABA FRANCO WILLIAN C.C. O NIT No.
8854922, propietario del vehículo de placas BSI78B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JARABA FRANCO WILLIAN C.C. O NIT No. 8854922, propietario del vehículo de placas
BSI78B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSI78B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 74 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANMARTIN MARTINEZ FLOR MARTA C.C. O NIT
No. 33117452, propietario del vehículo de placas BSI81B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSI81B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1646, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SANMARTIN MARTINEZ FLOR MARTA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SANMARTIN MARTINEZ FLOR MARTA
C.C. O NIT No. 33117452, propietario del vehículo de placas BSI81B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 74 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANMARTIN MARTINEZ FLOR MARTA C.C. O NIT
No. 33117452, propietario del vehículo de placas BSI81B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SANMARTIN MARTINEZ FLOR MARTA C.C. O NIT No. 33117452, propietario del vehículo de placas BSI81B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSI81B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 75 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARTAGENA GARCES LILIA DEL S C.C. O NIT No.
32491645, propietario del vehículo de placas BSJ50B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSJ50B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1645, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CARTAGENA GARCES LILIA DEL S incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CARTAGENA GARCES LILIA DEL S C.C.
O NIT No. 32491645, propietario del vehículo de placas BSJ50B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$45.000
SANCION 50%
$22.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 75 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARTAGENA GARCES LILIA DEL S C.C. O NIT No.
32491645, propietario del vehículo de placas BSJ50B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($22.500) VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CARTAGENA GARCES LILIA DEL S C.C. O NIT No. 32491645, propietario del vehículo de placas BSJ50B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSJ50B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$45.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($45.000) CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 76 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SERNA CASTAÑO MARIA C.C. O NIT No. 32518303,
propietario del vehículo de placas BSJ51B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSJ51B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1641, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SERNA CASTAÑO MARIA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SERNA CASTAÑO MARIA C.C. O NIT No.
32518303, propietario del vehículo de placas BSJ51B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$45.000
SANCION 50%
$22.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 76 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SERNA CASTAÑO MARIA C.C. O NIT No. 32518303,
propietario del vehículo de placas BSJ51B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($22.500) VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SERNA CASTAÑO MARIA C.C. O NIT No. 32518303, propietario del vehículo de placas
BSJ51B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSJ51B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$45.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($45.000) CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 77 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MANTILLA RIVERA OSCAR FERNANDO C.C. O NIT
No. 72264889, propietario del vehículo de placas BSJ73B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSJ73B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1649, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MANTILLA RIVERA OSCAR FERNANDO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MANTILLA RIVERA OSCAR FERNANDO
C.C. O NIT No. 72264889, propietario del vehículo de placas BSJ73B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 77 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MANTILLA RIVERA OSCAR FERNANDO C.C. O NIT
No. 72264889, propietario del vehículo de placas BSJ73B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MANTILLA RIVERA OSCAR FERNANDO C.C. O NIT No. 72264889, propietario del vehículo de placas BSJ73B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSJ73B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 78 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MACHACON ARROYO ARNOVIS C.C. O NIT No.
9186047, propietario del vehículo de placas BSJ74B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSJ74B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1638, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MACHACON ARROYO ARNOVIS incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MACHACON ARROYO ARNOVIS C.C. O
NIT No. 9186047, propietario del vehículo de placas BSJ74B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 78 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MACHACON ARROYO ARNOVIS C.C. O NIT No.
9186047, propietario del vehículo de placas BSJ74B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MACHACON ARROYO ARNOVIS C.C. O NIT No. 9186047, propietario del vehículo de placas BSJ74B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSJ74B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 79 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SIERRA MONTOYA JAIR ENRIQUE C.C. O NIT No.
72345440, propietario del vehículo de placas BSJ92B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSJ92B, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1620, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SIERRA MONTOYA JAIR ENRIQUE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SIERRA MONTOYA JAIR ENRIQUE C.C.
O NIT No. 72345440, propietario del vehículo de placas BSJ92B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 79 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SIERRA MONTOYA JAIR ENRIQUE C.C. O NIT No.
72345440, propietario del vehículo de placas BSJ92B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SIERRA MONTOYA JAIR ENRIQUE C.C. O NIT No. 72345440, propietario del vehículo de placas BSJ92B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSJ92B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 80 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUERRERO AHUMEDO CRISTOBAL C.C. O NIT No.
9237268, propietario del vehículo de placas BSK20B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSK20B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1621, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente GUERRERO AHUMEDO CRISTOBAL incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente GUERRERO AHUMEDO CRISTOBAL C.C.
O NIT No. 9237268, propietario del vehículo de placas BSK20B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 80 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUERRERO AHUMEDO CRISTOBAL C.C. O NIT No.
9237268, propietario del vehículo de placas BSK20B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
GUERRERO AHUMEDO CRISTOBAL C.C. O NIT No. 9237268, propietario del vehículo de placas
BSK20B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSK20B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 81 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NIYIS CASTILLA NOGUERA C.C. O NIT No.
23002887, propietario del vehículo de placas BSK38B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSK38B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1617, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NIYIS CASTILLA NOGUERA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NIYIS CASTILLA NOGUERA C.C. O NIT
No. 23002887, propietario del vehículo de placas BSK38B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 81 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NIYIS CASTILLA NOGUERA C.C. O NIT No.
23002887, propietario del vehículo de placas BSK38B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NIYIS CASTILLA NOGUERA C.C. O NIT No. 23002887, propietario del vehículo de placas
BSK38B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSK38B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 82 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUTIERREZ MARMOLEJO LUIS URIEL C.C. O NIT
No. 16359004, propietario del vehículo de placas BSK79B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSK79B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0501, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente GUTIERREZ MARMOLEJO LUIS URIEL incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente GUTIERREZ MARMOLEJO LUIS URIEL
C.C. O NIT No. 16359004, propietario del vehículo de placas BSK79B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 82 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GUTIERREZ MARMOLEJO LUIS URIEL C.C. O NIT
No. 16359004, propietario del vehículo de placas BSK79B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
GUTIERREZ MARMOLEJO LUIS URIEL C.C. O NIT No. 16359004, propietario del vehículo de placas BSK79B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSK79B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 83 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CRISTIANO MASMELA ARBEY C.C. O NIT No.
80015391, propietario del vehículo de placas BSL06B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSL06B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1626, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CRISTIANO MASMELA ARBEY incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CRISTIANO MASMELA ARBEY C.C. O
NIT No. 80015391, propietario del vehículo de placas BSL06B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$45.000
SANCION 50%
$22.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 83 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CRISTIANO MASMELA ARBEY C.C. O NIT No.
80015391, propietario del vehículo de placas BSL06B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($22.500) VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CRISTIANO MASMELA ARBEY C.C. O NIT No. 80015391, propietario del vehículo de placas BSL06B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSL06B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$45.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($45.000) CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 84 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TORRES JULIOFERNANDO ENRIQUE C.C. O NIT
No. 9096532, propietario del vehículo de placas BSL14B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSL14B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1623, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente TORRES JULIOFERNANDO ENRIQUE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente TORRES JULIOFERNANDO ENRIQUE
C.C. O NIT No. 9096532, propietario del vehículo de placas BSL14B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 84 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TORRES JULIOFERNANDO ENRIQUE C.C. O NIT
No. 9096532, propietario del vehículo de placas BSL14B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
TORRES JULIOFERNANDO ENRIQUE C.C. O NIT No. 9096532, propietario del vehículo de placas BSL14B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSL14B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 85 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELGUEDO DAZA ERIKA C.C. O NIT No. 45561021,
propietario del vehículo de placas BSL25B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSL25B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1619, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ELGUEDO DAZA ERIKA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ELGUEDO DAZA ERIKA C.C. O NIT No.
45561021, propietario del vehículo de placas BSL25B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 85 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELGUEDO DAZA ERIKA C.C. O NIT No. 45561021,
propietario del vehículo de placas BSL25B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ELGUEDO
DAZA
ERIKA
C.C.
O
NIT
No.
45561021,
propietario
del
vehículo
de
placas
BSL25B,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSL25B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 86 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HERNANDEZ OSORIO JUAN F. C.C. O NIT No.
9094241, propietario del vehículo de placas BSL84B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSL84B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1618, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente HERNANDEZ OSORIO JUAN F. incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente HERNANDEZ OSORIO JUAN F. C.C. O
NIT No. 9094241, propietario del vehículo de placas BSL84B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 86 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HERNANDEZ OSORIO JUAN F. C.C. O NIT No.
9094241, propietario del vehículo de placas BSL84B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
HERNANDEZ OSORIO JUAN F. C.C. O NIT No. 9094241, propietario del vehículo de placas BSL84B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSL84B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 87 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NADIN CARLOS TOM ANDERSON C.C. O NIT No.
3881823, propietario del vehículo de placas BSL89B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSL89B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1629, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NADIN CARLOS TOM ANDERSON incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NADIN CARLOS TOM ANDERSON C.C. O
NIT No. 3881823, propietario del vehículo de placas BSL89B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 87 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NADIN CARLOS TOM ANDERSON C.C. O NIT No.
3881823, propietario del vehículo de placas BSL89B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NADIN CARLOS TOM ANDERSON C.C. O NIT No. 3881823, propietario del vehículo de placas BSL89B, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSL89B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 88 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NIETO VEGA BENJAMIN C.C. O NIT No. 9056399,
propietario del vehículo de placas BSM42B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSM42B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1616, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente NIETO VEGA BENJAMIN incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente NIETO VEGA BENJAMIN C.C. O NIT No.
9056399, propietario del vehículo de placas BSM42B y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$30.000
SANCION 50%
$15.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 88 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente NIETO VEGA BENJAMIN C.C. O NIT No. 9056399,
propietario del vehículo de placas BSM42B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($15.000) QUINCE MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
NIETO
VEGA
BENJAMIN
C.C.
O
NIT
No.
9056399,
propietario
del
vehículo
de
placas
BSM42B,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSM42B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$2.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$30.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($30.000) TREINTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 89 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MONICA MARIA GUTIERREZ OROZCO C.C. O NIT
No. 32940239, propietario del vehículo de placas BSM49B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSM49B, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1637, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MONICA MARIA GUTIERREZ OROZCO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MONICA MARIA GUTIERREZ OROZCO
C.C. O NIT No. 32940239, propietario del vehículo de placas BSM49B y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$62.850
SANCION 50%
$31.425
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 89 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MONICA MARIA GUTIERREZ OROZCO C.C. O NIT
No. 32940239, propietario del vehículo de placas BSM49B y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($31.425) TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MONICA MARIA GUTIERREZ OROZCO C.C. O NIT No. 32940239, propietario del vehículo de placas BSM49B, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSM49B, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$4.190.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$62.850
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($62.850) SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 90 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ESPITIA PEREA RAFAEL C.C. O NIT No. 73131844,
propietario del vehículo de placas BSO792 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BSO792, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1601, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ESPITIA PEREA RAFAEL incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ESPITIA PEREA RAFAEL C.C. O NIT No.
73131844, propietario del vehículo de placas BSO792 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$1.320.000
SANCION 50%
$660.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 90 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ESPITIA PEREA RAFAEL C.C. O NIT No. 73131844,
propietario del vehículo de placas BSO792 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($660.000) SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ESPITIA
PEREA
RAFAEL
C.C.
O
NIT
No.
73131844,
propietario del vehículo de placas
BSO792,
y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BSO792, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$52.800.000
TARIFA
0.025
IMPUESTO
$1.320.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($1.320.000) UN MILLÓN
TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 91 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FABIO VILLALBA ESPITIA C.C. O NIT No. 3247652,
propietario del vehículo de placas BVO155 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVO155, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2284, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FABIO VILLALBA ESPITIA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FABIO VILLALBA ESPITIA C.C. O NIT No.
3247652, propietario del vehículo de placas BVO155 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$193.500
SANCION 50%
$96.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 91 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FABIO VILLALBA ESPITIA C.C. O NIT No. 3247652,
propietario del vehículo de placas BVO155 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($96.750) NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FABIO
VILLALBA
ESPITIA
C.C.
O
NIT
No.
3247652,
propietario del vehículo de placas
BVO155,
y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVO155, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$12.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$193.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($193.500) CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 92 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente WILLIAM DE JESUS GIRALDO C.C. O NIT No.
71115737, propietario del vehículo de placas BVO465 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVO465, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1493, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente WILLIAM DE JESUS GIRALDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente WILLIAM DE JESUS GIRALDO C.C. O NIT
No. 71115737, propietario del vehículo de placas BVO465 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 92 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente WILLIAM DE JESUS GIRALDO C.C. O NIT No.
71115737, propietario del vehículo de placas BVO465 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
WILLIAM DE JESUS GIRALDO C.C. O NIT No. 71115737, propietario del vehículo de placas BVO465, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVO465, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 93 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HUMBERTO Y/O IRINA DEL ROSARIO GUERRERO
TORRES C.C. O NIT No. 9064516, propietario del vehículo de placas BVO758 y/o actual propietario y/o actual
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVO758, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0448, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente HUMBERTO Y/O IRINA DEL ROSARIO GUERRERO
TORRES incumplió con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente HUMBERTO Y/O IRINA DEL ROSARIO
GUERRERO TORRES C.C. O NIT No. 9064516, propietario del vehículo de placas BVO758 y/o actual propietario y/o
actual poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la
declaración de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$198.000
SANCION 50%
$99.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 93 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente HUMBERTO Y/O IRINA DEL ROSARIO GUERRERO
TORRES C.C. O NIT No. 9064516, propietario del vehículo de placas BVO758 y/o actual propietario y/o actual
Total a cancelar por sanción es la suma de ($99.000) NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
HUMBERTO Y/O IRINA DEL ROSARIO GUERRERO TORRES C.C. O NIT No. 9064516, propietario del vehículo de
placas BVO758, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVO758, correspondiente al(os)
periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$13.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$198.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($198.000) CIENTO
NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 94 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PELAEZ VASQUEZ JAIME ENRIQUE C.C. O NIT No.
70380726, propietario del vehículo de placas BVO908 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVO908, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2275, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PELAEZ VASQUEZ JAIME ENRIQUE incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PELAEZ VASQUEZ JAIME ENRIQUE C.C.
O NIT No. 70380726, propietario del vehículo de placas BVO908 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$81.000
SANCION 50%
$40.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 94 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PELAEZ VASQUEZ JAIME ENRIQUE C.C. O NIT No.
70380726, propietario del vehículo de placas BVO908 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($40.500) CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PELAEZ VASQUEZ JAIME ENRIQUE C.C. O NIT No. 70380726, propietario del vehículo de placas BVO908, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVO908, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$81.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($81.000) OCHENTA Y UN
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 95 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO HERRERA ALVARO ALFONSO C.C. O NIT
No. 7374762, propietario del vehículo de placas BVP437 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVP437, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2272, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ROMERO HERRERA ALVARO ALFONSO incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ROMERO HERRERA ALVARO ALFONSO
C.C. O NIT No. 7374762, propietario del vehículo de placas BVP437 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$99.000
SANCION 50%
$49.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 95 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO HERRERA ALVARO ALFONSO C.C. O NIT
No. 7374762, propietario del vehículo de placas BVP437 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($49.500) CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ROMERO HERRERA ALVARO ALFONSO C.C. O NIT No. 7374762, propietario del vehículo de placas BVP437, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVP437, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$6.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$99.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($99.000) NOVENTA Y
NUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 96 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RODRIGUEZ LANG MONICA MARGARITA C.C. O
NIT No. 33340689, propietario del vehículo de placas BVP696 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVP696, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2501, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RODRIGUEZ LANG MONICA MARGARITA incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente
RODRIGUEZ LANG MONICA
MARGARITA C.C. O NIT No. 33340689, propietario del vehículo de placas BVP696 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$106.808
SANCION 50%
$53.404
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 96 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RODRIGUEZ LANG MONICA MARGARITA C.C. O
NIT No. 33340689, propietario del vehículo de placas BVP696 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($53.404) CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RODRIGUEZ LANG MONICA MARGARITA C.C. O NIT No. 33340689, propietario del vehículo de placas BVP696,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVP696, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$106.808
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($106.808) CIENTO SEIS
MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 97 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANTIAGO RODRIGUEZ DEL RIO C.C. O NIT No.
71504706, propietario del vehículo de placas BVQ877 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ877, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2268, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SANTIAGO RODRIGUEZ DEL RIO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SANTIAGO RODRIGUEZ DEL RIO C.C. O
NIT No. 71504706, propietario del vehículo de placas BVQ877 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 97 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANTIAGO RODRIGUEZ DEL RIO C.C. O NIT No.
71504706, propietario del vehículo de placas BVQ877 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SANTIAGO RODRIGUEZ DEL RIO C.C. O NIT No. 71504706, propietario del vehículo de placas BVQ877, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ877, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 98 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DOUGLAS OSPINA RODRIGUEZ C.C. O NIT No.
17070062, propietario del vehículo de placas BVQ878 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ878, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0439, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DOUGLAS OSPINA RODRIGUEZ incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DOUGLAS OSPINA RODRIGUEZ C.C. O
NIT No. 17070062, propietario del vehículo de placas BVQ878 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$196.500
SANCION 50%
$98.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 98 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DOUGLAS OSPINA RODRIGUEZ C.C. O NIT No.
17070062, propietario del vehículo de placas BVQ878 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($98.250) NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DOUGLAS OSPINA RODRIGUEZ C.C. O NIT No. 17070062, propietario del vehículo de placas BVQ878, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ878, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$13.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$196.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($196.500) CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 99 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELIZABETH
GILCHRIST BUSTAMANTES C.C. O
NIT No. 45438321, propietario del vehículo de placas BVQ884 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ884, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1466, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ELIZABETH GILCHRIST BUSTAMANTES incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ELIZABETH
GILCHRIST BUSTAMANTES
C.C. O NIT No. 45438321, propietario del vehículo de placas BVQ884 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$144.000
SANCION 50%
$72.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 99 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELIZABETH
GILCHRIST BUSTAMANTES C.C. O
NIT No. 45438321, propietario del vehículo de placas BVQ884 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.000) SETENTA Y DOS MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ELIZABETH
GILCHRIST BUSTAMANTES C.C. O NIT No. 45438321, propietario del vehículo de placas BVQ884,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
de
BASE GRAVABLE
$9.600.000
placa
TARIFA
0.015
BVQ884,
correspondiente
al(os)
periodo(s)
IMPUESTO
$144.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($144.000) CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 100 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente COHEN COHEN ALMA C.C. O NIT No. 22726867,
propietario del vehículo de placas BVQ886 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ886, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1467, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente COHEN COHEN ALMA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente COHEN COHEN ALMA C.C. O NIT No.
22726867, propietario del vehículo de placas BVQ886 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$168.000
SANCION 50%
$84.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 100 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente COHEN COHEN ALMA C.C. O NIT No. 22726867,
propietario del vehículo de placas BVQ886 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($84.000) OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
COHEN COHEN ALMA C.C. O NIT No. 22726867, propietario del vehículo de placas BVQ886, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ886, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$168.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($168.000) CIENTO
SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 101 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERICK NEL ZAPATERO H. C.C. O NIT No. 73161519,
propietario del vehículo de placas BVQ895 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ895, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2266, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ERICK NEL ZAPATERO H. incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ERICK NEL ZAPATERO H. C.C. O NIT No.
73161519, propietario del vehículo de placas BVQ895 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$144.000
SANCION 50%
$72.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 101 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERICK NEL ZAPATERO H. C.C. O NIT No. 73161519,
propietario del vehículo de placas BVQ895 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.000) SETENTA Y DOS MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ERICK NEL ZAPATERO H. C.C. O NIT No. 73161519, propietario del vehículo de placas
BVQ895, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ895, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$144.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($144.000) CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 102 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROCHA PULIDO JULIAN C.C. O NIT No. 79564349,
propietario del vehículo de placas BVQ906 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ906, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1464, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ROCHA PULIDO JULIAN incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ROCHA PULIDO JULIAN C.C. O NIT No.
79564349, propietario del vehículo de placas BVQ906 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$133.500
SANCION 50%
$66.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 102 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROCHA PULIDO JULIAN C.C. O NIT No. 79564349,
propietario del vehículo de placas BVQ906 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.750) SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ROCHA
PULIDO
JULIAN
C.C.
O
NIT
No.
79564349,
propietario
del
vehículo
de
placas
BVQ906,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ906, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$133.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($133.500) CIENTO
TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 103 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARMEN CECILIA CARDOZO DE TONO C.C. O NIT
No. 37816409, propietario del vehículo de placas BVQ909 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ909, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1465, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CARMEN CECILIA CARDOZO DE TONO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CARMEN CECILIA CARDOZO DE TONO
C.C. O NIT No. 37816409, propietario del vehículo de placas BVQ909 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$133.500
SANCION 50%
$66.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 103 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARMEN CECILIA CARDOZO DE TONO C.C. O NIT
No. 37816409, propietario del vehículo de placas BVQ909 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.750) SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CARMEN CECILIA CARDOZO DE TONO C.C. O NIT No. 37816409, propietario del vehículo de placas BVQ909, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ909, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$133.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($133.500) CIENTO
TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 104 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROBERTO E. RUIZ DIAZ Y/O ANABEL MONTAÑO
C.C. O NIT No. 9286060., propietario del vehículo de placas BVQ913 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ913, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0438, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ROBERTO E. RUIZ DIAZ Y/O ANABEL MONTAÑO
incumplió con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ROBERTO E. RUIZ DIAZ Y/O ANABEL
MONTAÑO C.C. O NIT No. 9286060., propietario del vehículo de placas BVQ913 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 104 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROBERTO E. RUIZ DIAZ Y/O ANABEL MONTAÑO
C.C. O NIT No. 9286060., propietario del vehículo de placas BVQ913 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ROBERTO E. RUIZ DIAZ Y/O ANABEL MONTAÑO C.C. O NIT No. 9286060., propietario del vehículo de placas
BVQ913, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ913, correspondiente al(os) periodo(s)
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 105 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREDY
ACEVEDO NAVAS C.C. O NIT No.
91320323, propietario del vehículo de placas BVQ937 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ937, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1463, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FREDY ACEVEDO NAVAS incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FREDY ACEVEDO NAVAS C.C. O NIT No.
91320323, propietario del vehículo de placas BVQ937 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$120.000
SANCION 50%
$60.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 105 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREDY
ACEVEDO NAVAS C.C. O NIT No.
91320323, propietario del vehículo de placas BVQ937 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($60.000) SESENTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FREDY
ACEVEDO NAVAS C.C. O NIT No. 91320323, propietario del vehículo de placas
BVQ937, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ937, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$120.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($120.000) CIENTO VEINTE
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 106 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RICARDO JOSE MARRUGO BERROCAL C.C. O NIT
No. 73112145, propietario del vehículo de placas BVQ947 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ947, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1459, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RICARDO JOSE MARRUGO BERROCAL incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RICARDO JOSE MARRUGO BERROCAL
C.C. O NIT No. 73112145, propietario del vehículo de placas BVQ947 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$129.000
SANCION 50%
$64.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 106 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RICARDO JOSE MARRUGO BERROCAL C.C. O NIT
No. 73112145, propietario del vehículo de placas BVQ947 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($64.500) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RICARDO JOSE MARRUGO BERROCAL C.C. O NIT No. 73112145, propietario del vehículo de placas BVQ947, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ947, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$129.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($129.000) CIENTO
VEINTINUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 107 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DURAN BERNAL HUMBERTO C.C. O NIT No.
13448285, propietario del vehículo de placas BVQ948 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ948, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1460, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DURAN BERNAL HUMBERTO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DURAN BERNAL HUMBERTO C.C. O NIT
No. 13448285, propietario del vehículo de placas BVQ948 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$199.500
SANCION 50%
$99.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 107 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DURAN BERNAL HUMBERTO C.C. O NIT No.
13448285, propietario del vehículo de placas BVQ948 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($99.750) NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DURAN BERNAL HUMBERTO C.C. O NIT No. 13448285, propietario del vehículo de placas BVQ948, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ948, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$13.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$199.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($199.500) CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 108 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS JAVIER GOMEZ PELAEZ C.C. O NIT No.
71592396, propietario del vehículo de placas BVQ949 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVQ949, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1461, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LUIS JAVIER GOMEZ PELAEZ incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LUIS JAVIER GOMEZ PELAEZ C.C. O NIT
No. 71592396, propietario del vehículo de placas BVQ949 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$199.500
SANCION 50%
$99.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 108 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS JAVIER GOMEZ PELAEZ C.C. O NIT No.
71592396, propietario del vehículo de placas BVQ949 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($99.750) NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LUIS JAVIER GOMEZ PELAEZ C.C. O NIT No. 71592396, propietario del vehículo de placas BVQ949, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVQ949, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$13.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$199.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($199.500) CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 109 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LEONOR DE VILLAMIZAR Y/O CARMELO VILLAMI
C.C. O NIT No. 45421417, propietario del vehículo de placas BVR003 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR003, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1456, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LEONOR DE VILLAMIZAR Y/O CARMELO VILLAMI
incumplió con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LEONOR DE VILLAMIZAR Y/O CARMELO
VILLAMI C.C. O NIT No. 45421417, propietario del vehículo de placas BVR003 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 109 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LEONOR DE VILLAMIZAR Y/O CARMELO VILLAMI
C.C. O NIT No. 45421417, propietario del vehículo de placas BVR003 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LEONOR DE VILLAMIZAR Y/O CARMELO VILLAMI C.C. O NIT No. 45421417, propietario del vehículo de placas
BVR003, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR003, correspondiente al(os) periodo(s)
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 110 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DIAZ GUERRERO CALIXTO C.C. O NIT No.
15618412, propietario del vehículo de placas BVR004 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR004, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1457, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DIAZ GUERRERO CALIXTO incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DIAZ GUERRERO CALIXTO C.C. O NIT
No. 15618412, propietario del vehículo de placas BVR004 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 110 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DIAZ GUERRERO CALIXTO C.C. O NIT No.
15618412, propietario del vehículo de placas BVR004 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DIAZ GUERRERO CALIXTO C.C. O NIT No. 15618412, propietario del vehículo de placas
BVR004, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR004, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 111 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TOMAS GARCIA DECTJHEM C.C. O NIT No.
9110079, propietario del vehículo de placas BVR007 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR007, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1453, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente TOMAS GARCIA DECTJHEM incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente TOMAS GARCIA DECTJHEM C.C. O NIT
No. 9110079, propietario del vehículo de placas BVR007 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 111 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TOMAS GARCIA DECTJHEM C.C. O NIT No.
9110079, propietario del vehículo de placas BVR007 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
TOMAS GARCIA DECTJHEM C.C. O NIT No. 9110079, propietario del vehículo de placas
BVR007, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR007, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 112 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARIA DEL PORTILLO ROMERO RICHARD C.C. O
NIT No. 72187755, propietario del vehículo de placas BVR012 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR012, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1454, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MARIA DEL PORTILLO ROMERO RICHARD incumplió
con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MARIA DEL PORTILLO ROMERO
RICHARD C.C. O NIT No. 72187755, propietario del vehículo de placas BVR012 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 112 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARIA DEL PORTILLO ROMERO RICHARD C.C. O
NIT No. 72187755, propietario del vehículo de placas BVR012 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MARIA DEL PORTILLO ROMERO RICHARD C.C. O NIT No. 72187755, propietario del vehículo de placas BVR012,
y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
de
BASE GRAVABLE
$9.700.000
placa
TARIFA
0.015
BVR012,
correspondiente
al(os)
periodo(s)
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 113 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FERNANDO DIAZ DAZA C.C. O NIT No. 73073280,
propietario del vehículo de placas BVR013 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR013, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1455, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FERNANDO DIAZ DAZA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FERNANDO DIAZ DAZA C.C. O NIT No.
73073280, propietario del vehículo de placas BVR013 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 113 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FERNANDO DIAZ DAZA C.C. O NIT No. 73073280,
propietario del vehículo de placas BVR013 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FERNANDO DIAZ DAZA C.C. O NIT No. 73073280, propietario del vehículo de placas BVR013, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR013, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 114 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ARMANDO ANDRES BENITEZ GONZALEZ C.C. O
NIT No. 269529, propietario del vehículo de placas BVR024 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR024, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2500, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ARMANDO ANDRES BENITEZ GONZALEZ incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ARMANDO ANDRES BENITEZ
GONZALEZ C.C. O NIT No. 269529, propietario del vehículo de placas BVR024 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 114 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ARMANDO ANDRES BENITEZ GONZALEZ C.C. O
NIT No. 269529, propietario del vehículo de placas BVR024 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ARMANDO ANDRES BENITEZ GONZALEZ C.C. O NIT No. 269529, propietario del vehículo de placas BVR024, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR024, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 115 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FLOREZ DEL CAMPO ALVARO C.C. O NIT No.
73076868, propietario del vehículo de placas BVR030 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR030, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1452, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FLOREZ DEL CAMPO ALVARO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FLOREZ DEL CAMPO ALVARO C.C. O
NIT No. 73076868, propietario del vehículo de placas BVR030 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$103.500
SANCION 50%
$51.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 115 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FLOREZ DEL CAMPO ALVARO C.C. O NIT No.
73076868, propietario del vehículo de placas BVR030 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($51.750) CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FLOREZ DEL CAMPO ALVARO C.C. O NIT No. 73076868, propietario del vehículo de placas BVR030, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR030, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$6.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$103.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($103.500) CIENTO TRES
MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 116 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente INVERSIONES LA TRINIDAD C.C. O NIT No.
8909167657, propietario del vehículo de placas BVR045 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR045, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1451, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente INVERSIONES LA TRINIDAD incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente INVERSIONES LA TRINIDAD C.C. O NIT
No. 8909167657, propietario del vehículo de placas BVR045 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$120.000
SANCION 50%
$60.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 116 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente INVERSIONES LA TRINIDAD C.C. O NIT No.
8909167657, propietario del vehículo de placas BVR045 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($60.000) SESENTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
INVERSIONES LA TRINIDAD C.C. O NIT No. 8909167657, propietario del vehículo de placas BVR045, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR045, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$120.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($120.000) CIENTO VEINTE
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 117 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA GARAY ALVAREZ C.C. O NIT
No. 45486893, propietario del vehículo de placas BVR068 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR068, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1450, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CLAUDIA PATRICIA GARAY ALVAREZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CLAUDIA PATRICIA GARAY ALVAREZ
C.C. O NIT No. 45486893, propietario del vehículo de placas BVR068 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 117 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA GARAY ALVAREZ C.C. O NIT
No. 45486893, propietario del vehículo de placas BVR068 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CLAUDIA PATRICIA GARAY ALVAREZ C.C. O NIT No. 45486893, propietario del vehículo de placas BVR068, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR068, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 118 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RUEDA RINCON LUIS EDUARDO C.C. O NIT No.
91201279, propietario del vehículo de placas BVR080 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR080, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2264, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RUEDA RINCON LUIS EDUARDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RUEDA RINCON LUIS EDUARDO C.C. O
NIT No. 91201279, propietario del vehículo de placas BVR080 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$132.000
SANCION 50%
$66.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 118 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RUEDA RINCON LUIS EDUARDO C.C. O NIT No.
91201279, propietario del vehículo de placas BVR080 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.000) SESENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE , sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RUEDA RINCON LUIS EDUARDO C.C. O NIT No. 91201279, propietario del vehículo de placas BVR080, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR080, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$132.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($132.000) CIENTO
TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 119 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JOSE VICENTE HINOSTROZA SALTOS C.C. O NIT
No. 234736, propietario del vehículo de placas BVR114 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR114, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1446, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JOSE VICENTE HINOSTROZA SALTOS incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JOSE VICENTE HINOSTROZA SALTOS
C.C. O NIT No. 234736, propietario del vehículo de placas BVR114 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 119 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JOSE VICENTE HINOSTROZA SALTOS C.C. O NIT
No. 234736, propietario del vehículo de placas BVR114 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JOSE VICENTE HINOSTROZA SALTOS C.C. O NIT No. 234736, propietario del vehículo de placas BVR114, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR114, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 120 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE TAFUR DIAZ C.C. O NIT No. 73097746,
propietario del vehículo de placas BVR128 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR128, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1444, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JORGE TAFUR DIAZ incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JORGE TAFUR DIAZ C.C. O NIT No.
73097746, propietario del vehículo de placas BVR128 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$319.500
SANCION 50%
$159.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 120 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE TAFUR DIAZ C.C. O NIT No. 73097746,
propietario del vehículo de placas BVR128 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($159.750) CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JORGE TAFUR DIAZ C.C. O NIT No. 73097746, propietario del vehículo de placas BVR128, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BVR128, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como
a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$21.300.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$319.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($319.500) TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que
se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 121 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA SALCEDO C.C. O NIT No.
32781747, propietario del vehículo de placas BVR142 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR142, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1440, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CLAUDIA PATRICIA SALCEDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CLAUDIA PATRICIA SALCEDO C.C. O
NIT No. 32781747, propietario del vehículo de placas BVR142 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 121 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA SALCEDO C.C. O NIT No.
32781747, propietario del vehículo de placas BVR142 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CLAUDIA PATRICIA SALCEDO C.C. O NIT No. 32781747, propietario del vehículo de placas BVR142, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR142, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 122 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DE MONTES NORIS HERNANDEZ C.C. O NIT No.
23229677, propietario del vehículo de placas BVR147 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR147, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1441, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente DE MONTES NORIS HERNANDEZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente DE MONTES NORIS HERNANDEZ C.C. O
NIT No. 23229677, propietario del vehículo de placas BVR147 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$120.000
SANCION 50%
$60.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 122 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente DE MONTES NORIS HERNANDEZ C.C. O NIT No.
23229677, propietario del vehículo de placas BVR147 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($60.000) SESENTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
DE MONTES NORIS
HERNANDEZ C.C. O NIT No. 23229677, propietario del vehículo de placas BVR147, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR147, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$120.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($120.000) CIENTO VEINTE
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 123 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS CARLOS PATINO DANGON C.C. O NIT No.
12369188, propietario del vehículo de placas BVR149 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR149, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1442, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LUIS CARLOS PATINO DANGON incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LUIS CARLOS PATINO DANGON C.C. O
NIT No. 12369188, propietario del vehículo de placas BVR149 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$90.000
SANCION 50%
$45.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 123 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS CARLOS PATINO DANGON C.C. O NIT No.
12369188, propietario del vehículo de placas BVR149 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($45.000) CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE, sin incluir los
intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LUIS CARLOS PATINO DANGON C.C. O NIT No. 12369188, propietario del vehículo de placas BVR149, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR149, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$6.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$90.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($90.000) NOVENTA MIL
PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 124 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GONZALEZ HERAZO EDGARDO C.C. O NIT No.
9056465, propietario del vehículo de placas BVR150 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR150, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0433, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente GONZALEZ HERAZO EDGARDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente GONZALEZ HERAZO EDGARDO C.C. O
NIT No. 9056465, propietario del vehículo de placas BVR150 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 124 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GONZALEZ HERAZO EDGARDO C.C. O NIT No.
9056465, propietario del vehículo de placas BVR150 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
GONZALEZ HERAZO EDGARDO C.C. O NIT No. 9056465, propietario del vehículo de placas BVR150, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR150, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 125 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANTAMARIA RODGERS FATIMA DEL ROSARIO
C.C. O NIT No. 45449370, propietario del vehículo de placas BVR154 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR154, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1438, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SANTAMARIA RODGERS FATIMA DEL ROSARIO
incumplió con el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SANTAMARIA RODGERS FATIMA DEL
ROSARIO C.C. O NIT No. 45449370, propietario del vehículo de placas BVR154 y/o actual propietario y/o actual
poseedor, consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración
de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 125 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANTAMARIA RODGERS FATIMA DEL ROSARIO
C.C. O NIT No. 45449370, propietario del vehículo de placas BVR154 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SANTAMARIA RODGERS FATIMA DEL ROSARIO C.C. O NIT No. 45449370, propietario del vehículo de placas
BVR154, y/o actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR154, correspondiente al(os) periodo(s)
gravable(s) de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 126 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELKIN DE JESUS RENGIFO MUNOZ C.C. O NIT No.
14379224, propietario del vehículo de placas BVR166 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR166, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2263, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ELKIN DE JESUS RENGIFO MUNOZ incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ELKIN DE JESUS RENGIFO MUNOZ C.C.
O NIT No. 14379224, propietario del vehículo de placas BVR166 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$106.500
SANCION 50%
$53.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 126 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELKIN DE JESUS RENGIFO MUNOZ C.C. O NIT No.
14379224, propietario del vehículo de placas BVR166 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($53.250) CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ELKIN DE JESUS RENGIFO MUNOZ C.C. O NIT No. 14379224, propietario del vehículo de placas BVR166, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR166, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$7.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$106.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($106.500) CIENTO SEIS
MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 127 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERWINS ISRAEL GOMEZ SENEGAL C.C. O NIT No.
8678763, propietario del vehículo de placas BVR168 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR168, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1436, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ERWINS ISRAEL GOMEZ SENEGAL incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ERWINS ISRAEL GOMEZ SENEGAL C.C.
O NIT No. 8678763, propietario del vehículo de placas BVR168 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$145.500
SANCION 50%
$72.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 127 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ERWINS ISRAEL GOMEZ SENEGAL C.C. O NIT No.
8678763, propietario del vehículo de placas BVR168 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($72.750) SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ERWINS ISRAEL GOMEZ SENEGAL C.C. O NIT No. 8678763, propietario del vehículo de placas
BVR168, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR168, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.700.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$145.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($145.500) CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 128 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JAIME ALBERTO VALENCIA C.C. O NIT No.
12624718, propietario del vehículo de placas BVR182 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR182, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2262, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JAIME ALBERTO VALENCIA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JAIME ALBERTO VALENCIA C.C. O NIT
No. 12624718, propietario del vehículo de placas BVR182 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 128 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JAIME ALBERTO VALENCIA C.C. O NIT No.
12624718, propietario del vehículo de placas BVR182 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JAIME ALBERTO VALENCIA C.C. O NIT No. 12624718, propietario del vehículo de placas BVR182, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR182, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 129 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRANCISCO ROSENDO ALBOR C.C. O NIT No.
839444, propietario del vehículo de placas BVR197 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR197, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1434, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FRANCISCO ROSENDO ALBOR incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FRANCISCO ROSENDO ALBOR C.C. O
NIT No. 839444, propietario del vehículo de placas BVR197 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$88.500
SANCION 50%
$44.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 129 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRANCISCO ROSENDO ALBOR C.C. O NIT No.
839444, propietario del vehículo de placas BVR197 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($44.250) CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FRANCISCO ROSENDO ALBOR C.C. O NIT No. 839444, propietario del vehículo de placas BVR197, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR197, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$88.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($88.500) OCHENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 130 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CIAM LTDA C.C. O NIT No. 8020012680, propietario
del vehículo de placas BVR199 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR199, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1435, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CIAM LTDA incumplió con el deber formal de presentar las
declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CIAM LTDA C.C. O NIT No. 8020012680,
propietario del vehículo de placas BVR199 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el artículo 55,
inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$193.500
SANCION 50%
$96.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 130 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CIAM LTDA C.C. O NIT No. 8020012680, propietario
del vehículo de placas BVR199 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($96.750) NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CIAM LTDA C.C. O NIT No. 8020012680, propietario del vehículo de placas BVR199, y/o actual propietario y/o actual
poseedor del vehículo de placa BVR199, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como a
continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$12.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$193.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($193.500) CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 131 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente KOLTER ARRIETA MIRIAM C.C. O NIT No.
33118279, propietario del vehículo de placas BVR209 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR209, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2261, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente KOLTER ARRIETA MIRIAM incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente KOLTER ARRIETA MIRIAM C.C. O NIT
No. 33118279, propietario del vehículo de placas BVR209 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$309.000
SANCION 50%
$154.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 131 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente KOLTER ARRIETA MIRIAM C.C. O NIT No.
33118279, propietario del vehículo de placas BVR209 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($154.500) CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
KOLTER ARRIETA MIRIAM C.C. O NIT No. 33118279, propietario del vehículo de placas
BVR209, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR209, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$20.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$309.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($309.000) TRESCIENTOS
NUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el
pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 132 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUANA AVENDANO BARROS C.C. O NIT No.
40923461, propietario del vehículo de placas BVR227 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR227, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2260, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JUANA AVENDANO BARROS incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JUANA AVENDANO BARROS C.C. O NIT
No. 40923461, propietario del vehículo de placas BVR227 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 132 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JUANA AVENDANO BARROS C.C. O NIT No.
40923461, propietario del vehículo de placas BVR227 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JUANA AVENDANO BARROS C.C. O NIT No. 40923461, propietario del vehículo de placas BVR227, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR227, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 133 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARLOS TORNE DIAZ C.C. O NIT No. 8011681,
propietario del vehículo de placas BVR246 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR246, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0432, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CARLOS TORNE DIAZ incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CARLOS TORNE DIAZ C.C. O NIT No.
8011681, propietario del vehículo de placas BVR246 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$151.500
SANCION 50%
$75.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 133 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CARLOS TORNE DIAZ C.C. O NIT No. 8011681,
propietario del vehículo de placas BVR246 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($75.750) SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CARLOS TORNE DIAZ C.C. O NIT No. 8011681, propietario del vehículo de placas BVR246, y/o actual propietario
y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR246, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y
como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$151.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($151.500) CIENTO
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 134 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANTONIO YIDIOA C.C. O NIT No. 999, propietario del
vehículo de placas BVR279 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR279, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1433, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ANTONIO YIDIOA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ANTONIO YIDIOA C.C. O NIT No. 999,
propietario del vehículo de placas BVR279 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el artículo 55,
inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el(los) año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$108.660
SANCION 50%
$54.330
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 134 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ANTONIO YIDIOA C.C. O NIT No. 999, propietario del
vehículo de placas BVR279 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de
($54.330) CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ANTONIO YIDIOA C.C. O NIT No. 999, propietario del vehículo de placas BVR279, y/o actual propietario y/o actual
poseedor del vehículo de placa BVR279, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como a
continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$7.244.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$108.660
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($108.660) CIENTO OCHO
MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 135 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO MARGARITA CARDOZA C.C. O NIT No.
33198204, propietario del vehículo de placas BVR295 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR295, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1430, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ROMERO MARGARITA CARDOZA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ROMERO MARGARITA CARDOZA C.C. O
NIT No. 33198204, propietario del vehículo de placas BVR295 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$157.500
SANCION 50%
$78.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 135 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ROMERO MARGARITA CARDOZA C.C. O NIT No.
33198204, propietario del vehículo de placas BVR295 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($78.750) SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ROMERO
MARGARITA CARDOZA C.C. O NIT No. 33198204, propietario del vehículo de placas
BVR295, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR295, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$157.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($157.500) CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha
en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 136 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JESUS SOTOMAYOR GARY C.C. O NIT No.
87336047, propietario del vehículo de placas BVR329 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR329, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1429, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JESUS SOTOMAYOR GARY incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JESUS SOTOMAYOR GARY C.C. O NIT
No. 87336047, propietario del vehículo de placas BVR329 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$132.000
SANCION 50%
$66.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 136 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JESUS SOTOMAYOR GARY C.C. O NIT No.
87336047, propietario del vehículo de placas BVR329 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($66.000) SESENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE , sin incluir los intereses
que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JESUS SOTOMAYOR GARY C.C. O NIT No. 87336047, propietario del vehículo de placas
BVR329, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR329, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$132.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($132.000) CIENTO
TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 137 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELIECER BROCHERO OSPINA C.C. O NIT No.
241891, propietario del vehículo de placas BVR335 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR335, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0431, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ELIECER BROCHERO OSPINA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ELIECER BROCHERO OSPINA C.C. O
NIT No. 241891, propietario del vehículo de placas BVR335 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$147.000
SANCION 50%
$73.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 137 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ELIECER BROCHERO OSPINA C.C. O NIT No.
241891, propietario del vehículo de placas BVR335 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($73.500) SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ELIECER BROCHERO OSPINA C.C. O NIT No. 241891, propietario del vehículo de placas BVR335, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR335, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$147.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($147.000) CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 138 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS MANOTA DE LA ESPRIELLA C.C. O NIT No.
12728376, propietario del vehículo de placas BVR337 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR337, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2258, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LUIS MANOTA DE LA ESPRIELLA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LUIS MANOTA DE LA ESPRIELLA C.C. O
NIT No. 12728376, propietario del vehículo de placas BVR337 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 138 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS MANOTA DE LA ESPRIELLA C.C. O NIT No.
12728376, propietario del vehículo de placas BVR337 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LUIS MANOTA DE LA ESPRIELLA C.C. O NIT No. 12728376, propietario del vehículo de placas BVR337, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR337, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 139 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANDOVAL LOPEZ ORLANDO C.C. O NIT No.
19392544, propietario del vehículo de placas BVR437 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR437, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2254, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente SANDOVAL LOPEZ ORLANDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente SANDOVAL LOPEZ ORLANDO C.C. O
NIT No. 19392544, propietario del vehículo de placas BVR437 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$142.500
SANCION 50%
$71.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 139 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente SANDOVAL LOPEZ ORLANDO C.C. O NIT No.
19392544, propietario del vehículo de placas BVR437 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($71.250) SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
SANDOVAL LOPEZ ORLANDO C.C. O NIT No. 19392544, propietario del vehículo de placas BVR437, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR437, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$9.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$142.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($142.500) CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 140 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE ALIRIO REY QUINTERO C.C. O NIT No.
73129165, propietario del vehículo de placas BVR441 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR441, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2255, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente JORGE ALIRIO REY QUINTERO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente JORGE ALIRIO REY QUINTERO C.C. O
NIT No. 73129165, propietario del vehículo de placas BVR441 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$52.500
SANCION 50%
$26.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 140 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente JORGE ALIRIO REY QUINTERO C.C. O NIT No.
73129165, propietario del vehículo de placas BVR441 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($26.250) VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE,
sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
JORGE ALIRIO REY QUINTERO C.C. O NIT No. 73129165, propietario del vehículo de placas BVR441, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR441, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$3.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$52.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($52.500) CINCUENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 141 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GIRALDO ARIAS JOSE ARNOBER C.C. O NIT No.
73147345, propietario del vehículo de placas BVR451 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR451, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2253, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente GIRALDO ARIAS JOSE ARNOBER incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente GIRALDO ARIAS JOSE
ARNOBER C.C.
O NIT No. 73147345, propietario del vehículo de placas BVR451 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$120.000
SANCION 50%
$60.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 141 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente GIRALDO ARIAS JOSE ARNOBER C.C. O NIT No.
73147345, propietario del vehículo de placas BVR451 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($60.000) SESENTA MIL PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se
liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
GIRALDO ARIAS JOSE
ARNOBER C.C. O NIT No. 73147345, propietario del vehículo de placas BVR451, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR451, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$8.000.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$120.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($120.000) CIENTO VEINTE
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 142 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRAN ROJAS MEJIA C.C. O NIT No. 8356897,
propietario del vehículo de placas BVR478 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR478, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2252, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FRAN ROJAS MEJIA incumplió con el deber formal de
presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FRAN ROJAS MEJIA C.C. O NIT No.
8356897, propietario del vehículo de placas BVR478 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$163.500
SANCION 50%
$81.750
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 142 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FRAN ROJAS MEJIA C.C. O NIT No. 8356897,
propietario del vehículo de placas BVR478 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($81.750) OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FRAN ROJAS MEJIA C.C. O NIT No. 8356897, propietario del vehículo de placas BVR478, y/o actual propietario y/o
actual poseedor del vehículo de placa BVR478, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os) año(s) y como
a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$10.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$163.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($163.500) CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 143 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TOLOSA GUILLEN CARLOS C.C. O NIT No.
12724297, propietario del vehículo de placas BVR481 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa BVR481, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0422, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente TOLOSA GUILLEN CARLOS incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente TOLOSA GUILLEN CARLOS C.C. O NIT
No. 12724297, propietario del vehículo de placas BVR481 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$88.500
SANCION 50%
$44.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 143 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente TOLOSA GUILLEN CARLOS C.C. O NIT No.
12724297, propietario del vehículo de placas BVR481 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($44.250) CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
TOLOSA GUILLEN CARLOS C.C. O NIT No. 12724297, propietario del vehículo de placas
BVR481, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa BVR481, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$5.900.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$88.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($88.500) OCHENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 144 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BLADIMIR ANTONIO BOLANO RUA C.C. O NIT No.
72174708, propietario del vehículo de placas CFJ025 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CFJ025, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2250, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente BLADIMIR ANTONIO BOLANO RUA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente BLADIMIR ANTONIO BOLANO RUA C.C.
O NIT No. 72174708, propietario del vehículo de placas CFJ025 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$166.500
SANCION 50%
$83.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 144 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente BLADIMIR ANTONIO BOLANO RUA C.C. O NIT No.
72174708, propietario del vehículo de placas CFJ025 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($83.250) OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
BLADIMIR ANTONIO BOLANO RUA C.C. O NIT No. 72174708, propietario del vehículo de placas CFJ025, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CFJ025, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.100.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$166.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($166.500) CIENTO
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE , Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 145 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARRUGO MARRUGO PEDRO C.C. O NIT No.
4028737, propietario del vehículo de placas CIA355 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CIA355, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1656, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MARRUGO MARRUGO PEDRO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MARRUGO MARRUGO PEDRO C.C. O
NIT No. 4028737, propietario del vehículo de placas CIA355 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$117.000
SANCION 50%
$58.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 145 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MARRUGO MARRUGO PEDRO C.C. O NIT No.
4028737, propietario del vehículo de placas CIA355 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($58.500) CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MARRUGO MARRUGO PEDRO C.C. O NIT No. 4028737, propietario del vehículo de placas CIA355, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CIA355, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$7.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$117.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($117.000) CIENTO
DIECISIETE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar
el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 146 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS FERNANDO RENTERIA MACHADO C.C. O NIT
No. 79850382, propietario del vehículo de placas CIC993 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CIC993, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1725, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente LUIS FERNANDO RENTERIA MACHADO incumplió con
el deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente LUIS FERNANDO RENTERIA MACHADO
C.C. O NIT No. 79850382, propietario del vehículo de placas CIC993 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$232.500
SANCION 50%
$116.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 146 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente LUIS FERNANDO RENTERIA MACHADO C.C. O NIT
No. 79850382, propietario del vehículo de placas CIC993 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($116.250) CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
LUIS FERNANDO RENTERIA MACHADO C.C. O NIT No. 79850382, propietario del vehículo de placas CIC993, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CIC993, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$15.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$232.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($232.500) DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 147 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PRADO ORTEGA EDWIN OSWALDO C.C. O NIT No.
91490950, propietario del vehículo de placas COF818 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa COF818, por lo tanto está obligado a presentar la declaración
del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2535, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente PRADO ORTEGA EDWIN OSWALDO incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente PRADO ORTEGA EDWIN OSWALDO C.C.
O NIT No. 91490950, propietario del vehículo de placas COF818 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$456.000
SANCION 50%
$228.000
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 147 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente PRADO ORTEGA EDWIN OSWALDO C.C. O NIT No.
91490950, propietario del vehículo de placas COF818 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($228.000) DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE, sin incluir
los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
PRADO ORTEGA EDWIN OSWALDO C.C. O NIT No. 91490950, propietario del vehículo de placas COF818, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa COF818, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de
l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$30.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$456.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($456.000)
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la
fecha en que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 148 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RAMIREZ GUERRERO ALFREDO C.C. O NIT No.
9071992, propietario del vehículo de placas CRM261 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM261, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-2247, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente RAMIREZ GUERRERO ALFREDO incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente RAMIREZ GUERRERO ALFREDO C.C. O
NIT No. 9071992, propietario del vehículo de placas CRM261 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$172.500
SANCION 50%
$86.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 148 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente RAMIREZ GUERRERO ALFREDO C.C. O NIT No.
9071992, propietario del vehículo de placas CRM261 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($86.250) OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
RAMIREZ GUERRERO ALFREDO C.C. O NIT No. 9071992, propietario del vehículo de placas CRM261, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM261, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$11.500.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$172.500
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($172.500) CIENTO
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en
que se debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 149 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA PEREZ VERGARA C.C. O NIT
No. 45519147, propietario del vehículo de placas CRM375 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM375, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1403, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CLAUDIA PATRICIA PEREZ VERGARA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CLAUDIA PATRICIA PEREZ VERGARA
C.C. O NIT No. 45519147, propietario del vehículo de placas CRM375 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$267.000
SANCION 50%
$133.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 149 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CLAUDIA PATRICIA PEREZ VERGARA C.C. O NIT
No. 45519147, propietario del vehículo de placas CRM375 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($133.500) CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS
MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CLAUDIA PATRICIA PEREZ VERGARA C.C. O NIT No. 45519147, propietario del vehículo de placas CRM375, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM375, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$17.800.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$267.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($267.000) DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE , Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 150 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREISTAS ARELLANO OMAR C.C. O NIT No.
73100089, propietario del vehículo de placas CRM587 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM587, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0402, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente FREISTAS ARELLANO OMAR incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente FREISTAS ARELLANO OMAR C.C. O NIT
No. 73100089, propietario del vehículo de placas CRM587 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$111.000
SANCION 50%
$55.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 150 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente FREISTAS ARELLANO OMAR C.C. O NIT No.
73100089, propietario del vehículo de placas CRM587 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($55.500) CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
FREISTAS ARELLANO OMAR C.C. O NIT No. 73100089, propietario del vehículo de placas CRM587, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM587, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$7.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$111.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($111.000) CIENTO ONCE
MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la
declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 151 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ADOLFO RIVERO LEYVA C.C. O NIT No. 9114034,
propietario del vehículo de placas CRM661 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM661, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-0511, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ADOLFO RIVERO LEYVA incumplió con el deber formal
de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ADOLFO RIVERO LEYVA C.C. O NIT No.
9114034, propietario del vehículo de placas CRM661 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en el
artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s) gravable(s)
2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$249.000
SANCION 50%
$124.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 151 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ADOLFO RIVERO LEYVA C.C. O NIT No. 9114034,
propietario del vehículo de placas CRM661 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($124.500) CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE,
sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ADOLFO
RIVERO
LEYVA
C.C.
O
NIT
No.
9114034,
propietario
del
vehículo
de
placas
CRM661,
y/o
actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM661, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$16.600.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$249.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($249.000) DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se
debió efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 152 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CESAR ANTONIO RIVERO LEIVA C.C. O NIT No.
16831081, propietario del vehículo de placas CRM837 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM837, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1715, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente CESAR ANTONIO RIVERO LEIVA incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente CESAR ANTONIO RIVERO LEIVA C.C. O
NIT No. 16831081, propietario del vehículo de placas CRM837 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada
en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$231.000
SANCION 50%
$115.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 152 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente CESAR ANTONIO RIVERO LEIVA C.C. O NIT No.
16831081, propietario del vehículo de placas CRM837 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($115.500) CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, sin
incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
CESAR ANTONIO RIVERO LEIVA C.C. O NIT No. 16831081, propietario del vehículo de placas CRM837, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM837, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$15.400.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$231.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($231.000) DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 153 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ESCORCIA CROZCO VICENTA MARIA C.C. O NIT
No. 22726506, propietario del vehículo de placas CRM842 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM842, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1673, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente ESCORCIA CROZCO VICENTA MARIA incumplió con el
deber formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente ESCORCIA
CROZCO VICENTA MARIA
C.C. O NIT No. 22726506, propietario del vehículo de placas CRM842 y/o actual propietario y/o actual poseedor,
consagrada en el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los)
año(s) gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$333.000
SANCION 50%
$166.500
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 153 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente ESCORCIA CROZCO VICENTA MARIA C.C. O NIT
No. 22726506, propietario del vehículo de placas CRM842 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($166.500) CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ,
sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
ESCORCIA
CROZCO VICENTA MARIA C.C. O NIT No. 22726506, propietario del vehículo de placas CRM842, y/o
actual propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM842, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s)
de l(os) año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$22.200.000
TARIFA
0.015
IMPUESTO
$333.000
Total a cancelar por IMPUESTO conforme a la presente liquidación oficial es la suma de ($333.000) TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL PESOS MCTE, Más los intereses de mora que se generen desde la fecha en que se debió
efectuar el pago de la declaración privada; hasta la fecha en que se cancele la obligación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración ante el funcionario
que expidió el presente acto, que debe interponerse dentro del término de 2 (DOS) meses contados a partir de la
fecha a su notificación (Art. 565 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 1111 del 2006 o en la página
web de la Gobernación de Bolívar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RAFAEL REALES BARCASNEGRAS
Profesional especializado: Código 222 Grado 7
Grupo de Liquidación - Dirección de Ingresos
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 154 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MIELES DE FONSECA NELLY C.C. O NIT No.
33132765, propietario del vehículo de placas CRM848 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
CONSIDERANDO
Que En la investigación realizada se verificó que el contribuyente se encuentra inscrito en esta Secretaría en el registro del impuesto
sobre vehículos, además es propietario o poseedor del vehículo con placa CRM848, por lo tanto está obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre vehículos automotor con el fin de ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes,
Que mediante emplazamiento previo por no declarar EMP04-1665, notificado al contribuyente en mención el día 23 de Mayo de 2014,
se requirió al contribuyente, para que cumpliera la obligación con el Departamento, de presentar las declaraciones de los años 2009
otorgándole UN (1) mes para ello, que vencido este término el contribuyente MIELES DE FONSECA NELLY incumplió con el deber
formal de presentar las declaraciones requeridas,
Que vencido el término de UN (1) mes, el contribuyente, ha incumplido con su obligación formal de presentar la declaración (es)
requerida(s) según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ordenanza 17 de 2011, por lo que es procedente expedir la presente
resolución e imponer sanción por no declarar consagrada en el artículo 55, inciso c, de la ordenanza 17 de 2011.
ARTÍCULO 55. - SANCIÓN POR NO DECLARAR. En los casos en que el sujeto pasivo o responsable omita la presentación de
la declaración de los impuestos cuando esté obligado a ello, se hará acreedor de la sanción por no declarar, de la siguiente
forma:
… c- Cuando se trate del impuesto sobre vehículos automotores, la sanción por no declarar será equivalente al 50% del valor
del impuesto resultante de aplicar la tarifa al valor comercial del vehículo señalado en la resolución del Ministerio de Transporte
para el periodo correspondiente…
… Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone la sanción, el sujeto
pasivo o responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente
impuesta, en cuyo caso el responsable la liquidará y pagará con la declaración. En todo caso esta sanción no podrá ser inferior
al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con la presente Ordenanza y el Artículo 642 del Estatuto
Tributario Nacional.
De acuerdo a la anterior normatividad tributaria, la administración tomará como base para la liquidación de la mencionada sanción,
En virtud a lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no declarar al contribuyente MIELES DE FONSECA NELLY C.C. O NIT
No. 33132765, propietario del vehículo de placas CRM848 y/o actual propietario y/o actual poseedor, consagrada en
el artículo 55, inciso c, del ordenanza 17 de 2011, por no haber presentado la declaración de el (los) año(s)
gravable(s) 2009.
VIGENCIA
2009
IMPUESTO
$364.500
SANCION 50%
$182.250
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR NO DECLARAR Y LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
DIRECCION DE INGRESOS
GRUPO DE LIQUIDACION
RESOLUCION No. 154 De 24 de Junio de 2014
“Por medio de la cual se impone una sanción por no declarar y se expide una liquidación oficial de Aforo”
El Profesional Especializado: Código 222 Grado 7, asignado a la Dirección de Ingresos - Grupo de Liquidación ;
haciendo uso de las facultades atribuidas conforme al decreto 791 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 138 y s.s. de la ley 488 de 1998 y las consagradas en los artículos 637, 643, y 717 del estatuto tributario
nacional y demás normas concordantes y los artículos 355, 356, 386 y 387 de la ordenanza 11 de 2000, y demás
normas relacionadas y complementarias, procede expedir la presente Resolución de Liquidación de Aforo del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores e impone sanción por no declarar del (los) periodo(s) gravable(s) del (los)
año(s) que a continuación se hace referencia, al contribuyente MIELES DE FONSECA NELLY C.C. O NIT No.
33132765, propietario del vehículo de placas CRM848 y/o actual propietario y/o actual poseedor”
Total a cancelar por sanción es la suma de ($182.250) CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS MCTE, sin incluir los intereses que se liquidarán al momento de hacer efectiva la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Liquidar oficialmente el Impuesto Sobre Vehículos Automotores, a cargo del contribuyente
MIELES DE FONSECA NELLY C.C. O NIT No. 33132765, propietario del vehículo de placas CRM848, y/o actual
propietario y/o actual poseedor del vehículo de placa CRM848, correspondiente al(os) periodo(s) gravable(s) de l(os)
año(s) y como a continuación se establece:
VIGENCIA
2009
BASE GRAVABLE
$24.300.000
TARI

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