universidad de puerto rico - Escuela de Enfermería
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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO ▪ RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS ESCUELA DE ENFERMERÍA DEPARTAMENTO SUBGRADUADO MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA REVISADO Y APROBADO EN JUNIO 2015 FACULTAD BSN PO Box 365067 San Juan, PR 00936-5067 Tel. (787) 758-2525 Ext. 1093, 1095 y 1096; Fax (787) 759-3644 LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, OFRECE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD A TODOS SIN IMPORTAR GÉNERO, ESTADO CIVIL, EDAD, ORIGEN ÉTNICO, RAZA, CREDO O IMPEDIMENTO U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 2 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Comité Ad-Hoc de Revisión de Normas: Dra. Nancy Morales Prof. Carmen Irene Díaz Dr. Juan Carlos Soto Junio, 2015 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 3 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA TABLA DE CONTENIDO TEMAS Páginas Introducción……………………………………………………………………………………………………………….. 6 I. Perfil del Egresado del Programa………………………………………………..………….. 8 II. Normas de Admisión al Programa Diurno…….……………………………..………….. 8 III. Normas de Promoción …………………………………..…………………………………..…… 11 IV. Normas de Retención….………………………………..…………………………………..……. 11 V. Normas o Políticas de Progreso Académico Satisfactorio………………………… VI. Normas de Suspensión…………………………………..…………………………………..…… 17 VII. Normas de Readmisión…………………………………..…………………………………..….. VIII. Normas de Asistencia…………………………………..………………………………..…..…… 18 IX. Normas para Trabajos Escritos…………………………………..…………………….……… 20 X. Normas para Seminario…………………………………..…………………………………...… XI. Normas para Trabajos de Grupo…………………………………..…………………….…… 21 XII. Normas para exámenes…………………………………..…………………………………..…. XIII. Normas sobre Textos y Materiales Instruccionales………………………………….. 22 XIV. Normas sobre Entrevistas Formales con el Profesor/a…………………………….. 22 XV. Normas de Área Clínica…………………………………..………………………………………. 23 XVI. Normas sobre el uso de comunicadores electrónicos y Computadoras…… 24 XVII. Normas de Avalúo y Evaluación del Curso………………………………………………. 25 XVIII. Normas de Evaluación del Estudiante…………………………………..…………………. 26 XIX. Normas para Reportar Incompleto…………………………………..……………………… 26 XX. Normas de Repetición de Cursos…………………………………..………………………… XXI. Normas de Aprobación de cursos…………………………………..……………………….. 27 XXII. Normas de Acomodo Razonable…………………………………..…………………………. 27 XXIII. Normas del Centro de Desarrollo de Destrezas de Enfermería………………… 28 XXIV. Normas de Graduación…………………………………..…………………………………..….. 12 18 21 21 27 31 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 4 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA TEMAS Páginas XXV. Normas de Baja…………………………………..…………………………………..……………… 31 XXVI. Programa de Estudio…………………………………..…………………………………..……… 32 XXVII. Normas de Calificación…………………………………..…………………………………..…… 35 XXVIII. Normas de Vestimenta…………………………………..…………………………………..…… 36 XXIX. Normas de Conducta…………………………………..…………………………………..……... 36 XXX. Normas Adicionales…………………………………..…………………………………..……….. 38 XXXI. Normas y Procedimiento para las Ceremonias de Iniciación Clínica e Iniciación a la Profesión de Enfermería…………………………………..………………. 40 Lista de Certificaciones y Otros Documentos del RCM-UPR Páginas Apéndice #1. Certificación #029 con enmienda de la Certificación #35 (2013-14) del SA – RCM - Normas específicas para excusarse y reponer actividades académicas de los estudiantes. ………………………………….. 45 Apéndice #2. Distribución de horas créditos de los Cursos de Enfermería. ………… 46 Apéndice #3. Escala de Calificaciones. …………………………………..…………………………… 47 Apéndice #4. Proceso de Tramitación Solicitud de Acomodo Razonable para Estudiantes. …………………………………..………..……………………………….….. 48 Apéndice #5. Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes de la Escuela de Enfermería. …………………………………..…………………………………….…… 49 Apéndice #6. Plan de Progreso Académico (Para uso del estudiante) hay que cambiarlo. …………………………………..…………………………………..…………… 50 Apéndice #7. El contrato a ser firmado por el/la estudiante al recibir la orientación sobre este Documento. …………………………………..……….… 51 Apéndice #8. Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de Gobierno de la UPR - Politica Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 5 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Páginas Universidad de Puerto Rico. …………………………………..…………………….. 52 Apéndice #9. Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden administrativa número 163 del 12 de julio de 2001. …………………………………..…………………………………..…………………… 53 Apéndice #10. Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 35 (2007-2008). …………………………………..…………. 54 Apéndice #11. Certificación # 016 (2011- 2012) del SA-RCM-UPR- Deberes, Responsabilidades y Derechos del Estudiante. ……………………………… 55 Apéndice #12. Certificación # 068 (2010 – 2011) – Procedimiento para la Operacionalización de la Política sobre Ambiente Incivíl del RCM con las enmiendas sugeridas a la Certificación #024 del SA, RCM (1999 – 2000). …………………………………..…………………………………..…….. 56 Apéndice #13. Certificación # 25 serie (2009 – 2010) con enmiendas en Certificación # 033 (2010 – 2011) de la JA, RCM – Política sobre la Presencia de Menores en el RCM de la UPR. ………………………………… 57 Apéndice #14. Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador. ………………. 58 Apéndice #15. Revisión curricular del Bachillerato en Ciencias en Enfermería de la Escuela de Enfermería del RCM del 19 de marzo del 2012 de la Vice PNormas de residencia en Asuntos Académicos de la UPR. …… 59 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 6 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA INTRODUCCIÓN La Escuela de Enfermería, como unidad integral del Recinto de Ciencias Médicas del Universidad de Puerto Rico, comparte las metas e ideales de excelencia de esta institución en las áreas de enseñanza, investigación y servicios a la comunidad. La Escuela funciona dentro del marco de referencia de la filosofía de la Universidad de Puerto Rico como aparece expresado en los objetivos de la Ley de la Universidad de 1966. La Escuela de Enfermería ostenta la acreditación de los siguientes cuerpos: 1. Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR). 2. American Association of Colleges of Nursing (AACN): Commission on Collegiate Nursing Education (CCNE). 3. Middle States Association. La misión de la Escuela de Enfermería es formar Profesionales de Enfermería con un enfoque interdisciplinario para brindar cuidado de alta calidad a tenor con las necesidades de Salud de la Sociedad Puertorriqueña. La Escuela de Enfermería ofrece programas educativos conducentes a los grados de Bachillerato, Maestría y Doctorado en Ciencias de la Enfermería. Todos los programas tienen ofrecimientos diurnos. Tambien se proven estudios en horario vespertinos para los estudiantes de maestría. El programa de estudios para el Bachillerato en Ciencias de Enfermería consiste de cuatro años de estudios universitarios para un total de 130 créditos semestre (Revisión curricular del Bachillerato en Ciencias en Enfermería de la Escuela de Enfermería del RCM del 19 de marzo del 2012 del la Vice presidencia en Asuntos Académicos de la UPR). El primer y segundo año corresponden a los cursos de estudios generales, ciencias basicas, matemaáticas y electivas U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 7 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA libres los cuales serán tomados en cualquier otro recinto de la Universidad de Puerto Rico y/o alguna otra Universidad acreditada por el CEPR. El estudiante es admitido al tercer año, por traslado articulado, traslado regular o transferencia a la Escuela de Enfermeria del Recinto de Ciencias Medicas. Durante el tercero y cuarto año el currículo se concentra en materias que comprenden los cursos teóricos y clínicos de concentración y electivas en enfermería. La Facultad de Enfermería del Programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería, en cumplimiento de su deber como componente del sistema universitario, ha recopilado, revisado y desarrollado las normas que se incluyen en este manual. El propósito de este Manual de Normas es servir de guía tanto a estudiantes como al personal docente, en su diario quehacer académico. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 8 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA I. Perfil del Egresado/a El egresado/a de este programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería: 1. Utiliza el conocimiento de las ciencias naturales, psicosociales y humanísticas en la teoría y en la práctica de enfermería profesional. 2. Utiliza el proceso de enfermería al ofrecer cuidado directo de enfermería a individuos, familias y grupos en variados escenarios de salud. 3. Utiliza los conceptos y conocimientos de la teoría general de sistemas como un marco de referencia en sus intervenciones de enfermería con individuos, familias y comunidades. 4. Acepta responsabilidad individual por la toma de decisiones y por sus resultados al organizar, planificar e implementar acciones de enfermería. 5. Ejecuta el rol de líder en la toma de decisiones relacionadas con el manejo del cuidado de enfermería ofrecido por él/ella y los otros miembros del equipo de enfermería. 6. Practica enfermería profesional en variados escenarios de salud colaborando con los miembros del equipo de enfermería, los miembros del equipo interdisciplinario de salud y los consumidores. 7. Contribuye al mejoramiento de la práctica de enfermería profesional aplicando conocimiento del proceso de investigación en su práctica de enfermería. 8. Cumple con el compromiso contraído con su disciplina y con los miembros de ésta, manteniéndose al día en su desarrollo personal y profesional, contribuyendo así al mejoramiento de su disciplina. II. Normas de Admisión al Programa Diurno Todo/a estudiante que aspire a ser admitido/a al Programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería podrá hacerlo mediante una de las siguientes formas. En cada caso deberá cumplir con los requisitos establecidos por el programa. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 9 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA A. Tipo de Admisión: La admisión al programa podrá hacerse por traslado, transferencia o reclasificación y readmisión. Todas las solicitudes se considerarán para comenzar en agosto al tercer año de estudios. Para cualificar al tercer año los/as solicitantes deberán haber aprobado los siguientes cursos o sus equivalentes en su unidad de origen (Sistema U.P.R. o una universidad privada reconocida): Biología General 3101-3102 8 crs. Inglés Básico 3101-3102 6 crs. Español Básico 3101-3102 6 crs. Humanidades 3101-3102* 6 crs. Ciencias Sociales 3121-3122 6 crs. Matemáticas 3001 ó 3018 3 crs. CISO (Estadísticas) 3155 3 crs. Anatomía y Fisiología 4011 y 4012 8 crs. Química General I y II 3021 y 3022 8 crs. Microbiología 3345 4 crs. Psicología General 3005 3 crs. Electivas libres 6 crs. Para un total de 67 crs. *Huma 3021-3022 (puede sustituirse la codificación y no el curso). Los estudiantes que se admitan con cursos de otras Instituciones, para ser convalidados, estarán sujetos a las Normas de la Oficina del Registrador del R.C.M. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 10 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA B. Tener índice General y Específico mínimo de 2.50. El índice general se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número total de créditos acumulados en todos los cursos prerrequisitos o sus equivalentes. El índice específico se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número total de crédito acumulados en los siguientes cursos prerrequisitos o sus equivalentes. Biología General 3101 – 3102 Matemáticas 3001 ó 3018 Ciso (Estadísticas) 3155 Química General 3021 – 3022 Anatomía y Fisiología 4011 – 4012 Microbiología 3345 C. Criterios de Selección (porcentual). 1. Índice General requerido (IR) 45% 2. Índice Específico (IE) 45% 3. Puntuación Entrevista (PE) 10% D. Fórmula de Admisión: S = [ IR (0.45) + IR (0.45) + PE (0.10) ] x 100 4.0 4.0 M S = [ IR (0.11) + IE (0.11) + PE (0.10) ] x 100 M U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 11 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA III. Normas de Promoción Para la promoción de un año a otro, el/la estudiante deberá haber aprobado TODOS los cursos requeridos, además deberá: A. Tener un índice general mínimo de 2.00. B. Aprobar todas las asignaturas de enfermería con una calificación de C o más.* C. Para aprobar un curso de enfermería el/la estudiante debe lograr un mínimo de 1.50 ó 70% en cada una de las áreas: Teoría, Seminario, Práctica Clínica y Laboratorio de Destrezas. (Escala de Calificaciones). * Los cursos de enfermería se consideran cursos de la concentración profesional (Manual Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador) IV. Normas de Retención A tenor con las normas de retención del resto del sistema universitario se establecen las siguientes normas para el programa de enfermería. 1. Se aplican estas normas a aquellos/as estudiantes que a pesar de tener los índices requeridos (general y específicos), le falten cursos prerrequisitos o hayan obtenido F o D en una asignatura de la concentración profesional. 2. El índice de retención general y específico para mantenerse por año de estudio será como sigue: Tercer Año 2.00 Cuarto Año 2.00 3. A todo/a estudiante que se retenga, pero que no se promueva, se le reducirá la carga académica a un máximo de 5 créditos por semester. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 12 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 4. El ajuste en el programa de estudios conllevará retraso en los años necesarios para completar los requisitos para el grado. 5. En caso de retención (sin promoción) la ayuda económica del estudiante puede verse afectada de acuerdo a las normas vigentes de la Oficina de Asistencia Económica del Recinto de Ciencias Médicas. (Normas de Progreso Académico en Manual Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador) V. Normas o Políticas de Progreso Académico Satisfactorio para Estudiantes del Programa de BSN A. Introducción: La política de progreso académico satisfactorio del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería ha sido establecida en base a estándares cualitativos y cuantitativos de progreso académico del estudiante de acuerdo al documento “Student Eligibility, 2000-2001 – Satisfactory Academic Progress Cites” (sec – 484,34 – CFR 668-32 (F) and 668-34). B. Estándar Cualitativo: El estándar cualitativo establecido para determinar el progreso académico del estudiante del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería es el siguiente: 1. Estudiantes con clasificación de tercer y cuarto año deben mantener un índice de 2.00 en una escala de 4 hasta su graduación. C. Estándar Cuantitativo: El estándar cuantitativo determina el porciento de créditos que el/la estudiante debe completar. El mismo establece el tiempo máximo esperado en el cual el/la estudiante puede completar el grado. El tiempo máximo establecido por el programa, para el/la estudiante completar el grado de Bachillerato en la Escuela es el siguiente: U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 13 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Tabla I Duración Regular del Tiempo Máximo para Currículo en Años Completar el Grado en Años 4 6 El programa de Bachillerato requiere que el/la estudiante apruebe 130 créditos para obtener el grado. La mayoría de los estudiantes completan el grado en 4 años. Para establecer el Progreso Académico Satisfactorio del estudiante el programa ha determinado el porcentaje de créditos aprobados a través del incremento por año, contemplando el tiempo máximo establecido para completar el grado. La fórmula establecida para calcular el estándar porcentual cuantitativo es la siguiente: Tiempo regular para completar el grado Tiempo máximo para completar el grado Ejemplo: El/la estudiante es admitido/a con 67 créditos de su primer y segundo año de estudio. Debe aprobar 63 créditos en el programa para completar los 130 créditos requeridos para el grado. Estos los puede completar en dos (2) años de estudios en el programa para completar el período de duración regular de cuatro (4) años. El programa ha establecido seis (6) años máximo para completar el grado. Utilizando la fórmula establecida para calcular el estándar porcentual, el programa requiere que el/la estudiante complete un 60% de los cursos intentados al finalizar cada incremento (año académico) para determinar progreso académico satisfactorio. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 14 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Tabla II Progreso Porcentual de Créditos Aprobados por Duración del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería. Porciento de Años Académicos Estudiados Créditos Incremento Requeridos por Año Crédito mínimo Porciento (%) Incremento requerido de Incremento 60% 1 34 34 - 34 26.15 2 33 67 20 54 41.53 3 33 100 20 74 56.92 4 30 130 18 92 70.76 5 - - 19 111 85.38 6 - - 19* 130 100 *Con 19 créditos tiene progreso académico si mantiene el promedio mínimo para su nivel de estudios y su ayuda económica será ajustada a la cantidad de creditaje. Con menos de 19 créditos no tendrá progreso académico por lo tanto no cualifica para ayuda económica. Política para Situaciones Especiales A. Bajas: Una baja será considerada como curso intentado y no aprobado. Por lo tanto no se considera para promedio. B. Incompleto: Todos los cursos con calificación provisional de incompleto I con A, B, C ó D se consideran aprobados. Ningún curso de enfermería será considerado aprobado con un incompleto de D. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 15 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA C. Cursos Repetidos: Todos los cursos en que el estudiante obtenga calificación de D, F ó no aprobado puede ser repetido sin restricciones (Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador) en tanto no exceda el 150% del tiempo normal para la obtención del grado. D. Circunstancias Mitigantes: Cuando el/la estudiante confronte situaciones en su vida personal que puedan afectar su progreso académico, los estándares de progreso satisfactorio establecidos por el programa no serán aplicados por el período en que dicha circunstancia mitigante prevalezca. Las siguientes circunstancias se consideran meritorias para posponer la aplicación de los estándares de progreso satisfactorio: 1. Enfermedad, accidentes o complicaciones de cierto grado de severidad que requiera hospitalización o permanecer encamado/a. Debe presentar evidencia de la situación. 2. Participación oficial en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América donde se requiera la ausencia de las actividades académicas. Debe presentar órdenes militares. 3. Muerte de familiar cercano o persona emocionalmente significativa que requiera tiempo para la recuperación. 4. Enfermedad grave o súbita de familiar cercano o persona emocionalmente significativa que requiera tiempo para la recuperación. 5. Catástofre o evento significativo que cause estrés severo (destrucción del hogar por fuego o eventos atmosféricos, inundaciones o derrumbes). E. Períodos de Probatoria o Condicionado: Estudiantes que al final del año académico no demuestren progreso académico satisfactorio podrán continuar en el programa de estudios bajo un período limitado condicional o U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 16 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA probatorio de un año. La carga académica será una regular de acuerdo a su clasificación. Deberá también mantener la cantidad de créditos requeridos bajo el estatus de condicionado o probatorio. Luego de cumplir el período probatorio o condicionado del/la estudiante, deberá satisfacer los siguientes requisitos: 1. Cumplir con un promedio general mínimo establecido de acuerdo al año académico. Estudiantes que no cumplan con los requisitos serán dados de baja por deficiencia académica. El/la estudiante dado de baja por deficiencia académica estará un año fuera del programa y luego podrá solicitar readmisión en el período requerido establecido en el calendario académico. Estudios realizados durante el año de suspensión en otras universidades no se convalidarán en el programa. Estudiantes que sean suspendidos por segunda vez por deficiencia académica o por cualquier otra razón tendrán que estar fuera de la Escuela de Enfermería por un período mínimo de cinco (5) años antes de volver a solicitar readmisión. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO Todo/a estudiante deberá haber demostrado progreso académico en la consecución del grado, mediante la aprobación de crédito-grado de su programa de estudios en forma acumulativa y satisfactoria y en la cantidad suficiente para completar los requisitos dentro del tiempo establecido por el programa. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 17 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA PROMOCIÓN Haber aprobado satisfactoriamente (con C o más), y en la secuencia curricular establecida, los cursos para su nivel de estudios. En el Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería el estudiante se promueve de tercero para el cuarto año. COMITÉ DE REVISIÓN Comité designado por el Decano/a de Estudiantes de la unidad para evaluar los casos de inelegibilidad para recibir las ayudas económicas y al cual el/la estudiante podrá solicitar restitución de las mismas. APELACIÓN Solicitud de un/a estudiante para que se reconsidere la decisión del Comité de Revisión de la unidad. Deberá radicarse ante el Decano/a de Estudiantes no más tarde de diez días laborables, a partir de la notificación de la decisión del Comité de Revisión. VI. Normas de Suspensión Cualquier estudiante que no obtenga el índice de retención en cada año de estudios será dado de baja por deficiencia académica (Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador). Podrá suspenderse al estudiante por otras razones según estipuladas en los reglamentos universitarios y de los/as estudiantes. El/la estudiante dado/a de baja por deficiencia académica: 1. Tendrá que estar un año fuera del Recinto de Ciencias Médicas antes de volver a solicitar readmisión. 2. Estudios realizados durante el año de suspensión en otras universidades no se convalidarán en el programa. 3. Un/a estudiante que sea suspendido/a por segunda vez por deficiencia académica o por cualquier otra razón tendrá que estar fuera de la Escuela de Enfermería por un período mínimo de cinco (5) años antes de volver a solicitar readmisión. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 18 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA VII. Normas de Readmisión El/la estudiante que descontinúe sus estudios voluntariamente podrá solicitar readmisión en las fechas estipuladas para esos efectos en el calendario académico del Recinto de Ciencias Médicas. Deberá seguir los procedimientos establecidos a esos fines por la Oficina del Registrador, Recinto de Ciencias Médicas. La solicitud de readmisión al programa se honrará si el/la estudiante cumple con los requisitos de readmisión y si hay cupo para la sesión académica y disponibilidad de los cursos en que el/la estudiante interesa reincorporarse a sus estudios. Si ocurrieran cambios en programa de estudios, éstos se aplicarán a cualquier estudiante que reingrese al Programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería y pase a formar parte de una clase graduanda a la cual corresponde el programa revisado. A estos/as estudiantes se le aplicarán las normas de caducidad de cursos de la Escuela de Enfermería, de acuerdo a las normas del Manual del Registrador Certificación SA # 70, 2010-2011. VIII. Asistencia Al comienzo del curso el/la estudiante presentará al profesor/a evidencia de matrícula en el mismo. Será responsabilidad del profesor/a verificar la evidencia donde consta la matrícula en el curso y sección correspondiente. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 19 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Normas Específicas: 1. La asistencia a clases, seminarios, laboratorio de destrezas y área clínica es compulsoria. 2. Asistencia significa estar presente en la actividad educativa o experiencia clínica señalada desde que comienza hasta que termina, de acuerdo al horario establecido. 3. Se requiere la asistencia puntual del estudiante al inicio de todas las experiencias académicas del curso (teoría, seminarios, laboratorio de destrezas, área clínica y otros). 4. Estudiante que se presente después de 30 minutos de comenzar la clase, se considerará ausente. 5. Se le considerará ausente al estudiante que no firme la lista de asistencia. 6. Ningún estudiante debe firmar por otro compañero/a la lista de asistencia. Esto se considerará una falta legal. 7. Estudiante que firme la lista de asistencia luego de esta ser recogida por el profesor/a del curso durante el periodo de clase, se considerará como tardanza. 8. Tres (3) tardanzas a teoría, seminario, laboratorio de destrezas o área clínica se convierten en una ausencia. 9. Cada estudiante tendrá que estar con diez (10) minutos de anticipación al inicio de las experiencias clínicas y se reunirá con el/la profesor/a en el vestíbulo del hospital, la institución de salud de práctica o la comunidad asignada. 10. Se entrevistará a todo estudiante que se ausente en dos (2) ocasiones o más a cualquiera de las experiencias académicas del curso y se establecerá un plan de acción a seguir. Se referirá a la Consejera Profesional y al director/a del Programa. 11. Al reintegrarse a las actividades académicas, el estudiante presentará excusa válida al profesor a cargo de la actividad a la cual se ausentó. 12. Se le restará de la calificación final de la teoría, .05 de la escala de 1.00 a 4.00, por cada ausencia no justificada. 13. Se le restará 0.1 de la escala de 1.00 a 4.00 a la calificación final de la ejecutoria de área clínica por cada ausencia no justificada. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 20 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 14. Estudiante que se ausente tres (3) veces a la práctica clínica será evaluado para verificar el cumplimiento de las horas mínimas y de objetivos. Se presentará la situación ante el director/a del Programa para aplicar las acciones correspondientes. 15. Estudiante que se ausente a los seminarios obtendrá una calificación de 0 y no se aceptará ningún otro trabajo para sustituir dicha ausencia. 16. No se permitirá personas no matriculadas en el curso (incluyendo niños), en ninguna de las actividades académicas. IX. Normas para Trabajos Escritos El/la estudiante entregará los trabajos escritos en la fecha asignada para ello y siguiendo el formato establecido. Los trabajos escritos con relación a análisis de intervenciones clínicas y planes de cuidado de enfermería serán entregados según sea determinado por la facultad a cargo del curso. Los trabajos estipulados como requisito indispensable para la evaluación final de los cursos deberán entregarse en la fecha establecida. De la escala de 4.00 (Escala de Calificación) se les restará 0.1 de la nota del trabajo escrito por cada día laborable de tardanza. Se aceptarán los trabajos hasta un máximo de 3 días luego de la fecha estipulada. De no ser entregados estos trabajos durante el período establecido el profesor/a no aceptará los trabajos escritos y el/la estudiante no aprobará el curso. El plagio de algún trabajo escrito se considera conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias, según el Reglamento General de Estudiantes de la UPR. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 21 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA X. Normas para Seminario El/la estudiante es responsable de cumplir con los seminarios asignados. Los seminarios son orales por ende la participación es crucial para evaluar cada criterio. XI. Normas para Trabajos de Grupo En los trabajos de grupo se requiere evidencia escrita del trabajo realizado y la asistencia con la firma de cada uno/a de los/las estudiantes que componen el grupo en cada reunión. En situaciones donde se tenga evidencia de participación mínima o ninguna, de parte de un miembro del grupo, se conferirá participación de 0 al estudiante. XII. Normas para Exámenes Los exámenes serán administrados en la fecha asignada a menos que ocurran cambios en el programa. En caso de ausencia a un examen el/la estudiante deberá traer evidencia que justifique su ausencia al reintegrarse a las actividades del curso para tener derecho a tomar el examen. (Certificación #029, con enmiendas de la certificacion # 035 del Senado Académico del R.C.M. de la U.P.R., 2013 – 2014). Ausencias no justificadas al examen, obtendrá una calificación de 0. 1. En situaciones que cumplan con la Certificación antes mencionada, se programará la fecha del examen en horario fuera de la programación regular del curso. 2. No habrá reposición a exámenes de cursos. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 22 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 3. Al momento de examen, el estudiante tendrá sobre su escritorio únicamente el material del examen, es decir que adicional al examen no habrá nada más sobre el escritorio (ej. Celular). 4. Todo estudiante debe mantenerse dentro del salón hasta terminar su examen. 5. No se permite el uso de ningún artefacto electrónico o tecnológico. El estudiante que necesita la asistencia de algún equipo o artefacto electrónico según estipulado en su acomodo razonable, debe notificarlo al profesor a cargo. 6. La obtención de notas valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones o copiando total o parcialmente las respuestas de otro/a estudiante a las preguntas de un examen, es una conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias (Ver Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R.). 7. No se sustituirá examen o exámenes por trabajos escritos. XIII. Normas sobre Textos y Materiales Instruccionales Todo/a estudiante es responsable de tener los libros de texto, materiales instruccionales y recursos electrónicos requeridos para los cursos en que está matriculado/a. XIV. Normas sobre Entrevistas Formales con el Profesor/a Las entrevistas pueden ser originadas por el profesor/a o por el/la estudiante. Cada profesor/a tiene horas de oficina señaladas para la atención de estudiantes, sin embargo, se requiere de cita previa para este propósito. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 23 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA XV. Normas sobre Área Clínica 1. Cada estudiante es responsable de proveerse su transportación al área clínica. 2. Los estudiantes se reportarán con su profesor/a antes de entrar y salir del escenario de práctica clínica. Una vez que el profesor/a se retire del área clínica, ningún estudiante debe regresar al escenario de práctica. 3. Toda actividad que el/la estudiante va a desarrollar en el escenario clínico tiene que ser planificada con el profesor/a. 4. Los estudiantes no realizarán ningún procedimiento sin supervisión, excepto si el profesor/a lo ha evaluado previamente y lo autoriza. 5. El uniforme de área clínica se debe utilizar completo y limpio, con la insignia oficial de la escuela, tarjeta de identificación y el “name tag”. 6. Los estudiantes deberán llevar maquillaje sencillo y cabello recogido o corto. Las uñas deberán estar de un corte moderado y de estar pintadas, utilizar esmaltes de color claro. No se permiten uñas artificiales, según la política del Departamento de Salud (Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden administrativa número 163 del 12 de julio de 2001) 7. Solamente se permitirá el uso de reloj y aro de matrimonio liso. Las damas pueden utilizar una pantalla pequeña (dormilona) en el lóbulo de cada oreja. No se permiten pantallas en otras partes visibles del cuerpo. 8. El uso de pantallas en varones se regirá por las normas y políticas de las instituciones en donde se realice la práctica clínica. 9. Los tatuajes deben ser cubiertos. 10. No se permite el uso de goma de mascar durante la práctica clínica y el laboratorio de destrezas. 11. El uso de abrigo y camisa interna (“warmer”) será de color blanco sin diseño. 12. Es compulsorio llevar el equipo requerido a la práctica clínica, esto incluye reloj con segundero. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 24 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 13. Los estudiantes mantendrán conducta profesional dentro de las áreas de experiencias clínicas. 14. Está prohibido fumar en las facilidades de la Escuela, salones, laboratorio de destrezas y áreas de práctica clínica (Ley 40 de 1993 – Ley para Reglamentar la práctica de Fumar en lugares Públicos) Normas de Funcionamiento de los cursos 15. El uso de celulares y equipos electrónicos se regirá por las normas y políticas de las instituciones en donde se realice la práctica clínica. 16. Es requisito entregar todos los documentos requeridos por la agencia de práctica en la fecha establecida por la facultad del curso. Estudiantes que no hayan entregado todos los documentos no podrán asistir al área clínica. XVI. Uso de Telefonos Celulares, Camaras, Ipad y Computadoras 1. No se permite el uso de teléfonos celulares ni otro equipo electrónico durante los exámenes, laboratorio de destrezas y clases a menos que la actividad así lo requiera. 2. Solamente se permite el uso de equipo electrónico para propósitos inherentes al curso. 3. Se prohíbe tomar fotos de pacientes, familiares, personal de las agencias, expedientes clínicos de pacientes y de las facilidades de los escenarios clínicos. 4. Se prohíbe que el estudiante se tome fotos de sí mismo o de otro estudiante en los escenarios clínicos (“selfie”, “usie”). 5. El tomar fotos se regirá por las normas y políticas de las instituciones en donde se realice la práctica clínica. Está prohibido colocar información o fotos de pacientes, familiares o personal de agencias de práctica en las redes sociales. 6. No se permitirá el uso de equipo electrónico durante el período de práctica clínicas. Las distintas Instituciones de los escenarios clínicos tienen normas estrictas y específicas al particular. El uso de computadoras se permitirá con la autorización previa del Facultativo. 7. Toda comunicación electrónica será a través del correo @upr.edu . U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 25 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 8. Se requiere que todo estudiante tenga aceso a internet y los programas de Office y Adobe o cualquier otro recurso electrónico que se solicite. Pueden adquirir Office 365 a través del portal Next. XVII. Normas de Avalúo y Evaluación del Curso A. Avalúo del curso: El avalúo pretende recopilar información sobre cómo el desarrollo del curso está llenando las expectativas de los/as estudiantes y obtener recomendaciones para mejorar el procesos enseñanza-aprendizaje. La información recopilada sirve de fundamento para tomar decisiones y/o acciones correctivas en el curso antes que el mismo finalice. El propósito final es aumentar la calidad y efectividad del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr el cumplimiento de las metas de los Programas de la Escuela de Enfermería. Este proceso es realizado por los/as estudiantes y el/la profesor/a a mitad del semestre. Cada profesor/a del componente teórico y componente clínico planifica la actividad y la realiza con el grupo de estudiantes asignados. Es importante que el profesor/a se asegure de que el proceso se realice dentro de un período de tiempo en el cual el/la estudiante tiene suficientes experiencias y datos para emitir un juicio objetivo. El proceso debe tener suficiente tiempo asignado, aproximadamente de treinta minutos a una hora. B. Evaluación del curso: Los cursos serán evaluados al final de cada sección académica. Se utilizará el instrumento oficial diseñado para este fin. El estudiante lo llenará en una sesión en el salón de clases. Aparte de esta evaluación final, a lo largo del transcurso del curso, los estudiantes deben sentirse libres de expresar sus ideas en forma correcta, ya sea verbal o escrita, cuando lo crea necesario, siguiendo los canales de comunicación correctos. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 26 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA XVIII. Normas de Evaluación de Estudiantes 1. En cada curso se especificarán los métodos que se utilizarán para la evaluación del/la estudiante. Para aprobar el curso el/la estudiante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos. 2. En aquellas situaciones en que el/la estudiante no complete los requisitos necesarios del curso en el período académico matriculado/a y presente al profesor/a una excusa que esté justificada, el profesor/a y estudiante acordarán el procedimiento a seguir para el logro de las competencias. El profesor/a enviará a la Oficina del Director/a del Programa un informe del logro alcanzado del estudiante en el curso. XIX. Normas para reportar “Incompleto” en el informe de calificaciones al Registrador/a En las situaciones en que el profesor/a asigne la calificación de “Incompleto”, éste debe ser removido dentro del límite de tiempo establecido por la Oficina del Registrador. De no cumplir con este requisito el estudiante recibirá “F” como calificación final. En aquellos casos en que el/la estudiante, por razones justificadas no pueda cumplir con todos los requisitos de un curso, (Certificación # 029 de 2013-2014 el SA del RCM con enmiendas a la Certificacion # 035), el profesor/a podrá otorgar una calificación de Incompleto (I). El otorgamiento de esta calificación constituye un privilegio, no un derecho, para el/la estudiante. Todo Incompleto en los cursos de la concentración en Enfermería se deberá remover dentro de los primeros 15 días del próximo período lectivo. En los casos en que el/la estudiante no remueva el Incompleto obtendrá una calificación de F (Manual de Normas y Procedimientos, Oficina del Registrador - Certificación #070- 2010-2011 del SA- RCM-UPR). Si al remover el U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 27 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA incompleto el/la estudiante no alcanza una calificación de C en el curso, no podrá matricularse en los cursos subsiguientes de la concentración profesional. Si realizó matrícula condicionada tendrá que procesar baja de los mismos. XX. Normas de Repetición de Cursos La oportunidad de repetir cursos de la concentración de enfermería se limita a dos (2) veces de no aprobar una asignatura luego de la primera vez que se toma. Los costos de repetición de cursos deberán ser sufragados por el estudiante y no podrá cargarse a la beca (según disposición de la Oficina de Asistencia Económica) del Recinto de Ciencias Médicas. XXI. Normas de Aprobación de Cursos Para la aprobación de los cursos del Programa de BSN de la Escuela de Enfermería del Recinto de Ciencia Médicas de la U.P.R. se considerará un cumplimiento del 90% o más de las horas establecidas por curso en el componente teórico, seminario y el clínico (Distribución de horas créditos de los cursos de enfermería). XXII. Normas de Acomodo Razonable El Departamento Subgraduado se rige por las normas establecidas en el R.C.M. sobre el acomodo razonable. “Todo estudiante que presente una condición o situación de salud que lo cualifique ante la ley para recibir acomodo razonable, tiene el derecho de hacer su solicitud por escrito al profesor/a y al Decanato de la Facultad, siguiendo el procedimiento establecido en el documento Reglamento Comité Institucional para Asuntos Estudiantiles con Impedimentos aprobado el 28 de septiembre de 2011 y enmendado en las reuniones ordinarias del Comité del 29 de abril y 23 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 28 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA de junio del 2014. Copia de este documento se obtiene libre de costo en las oficinas del Decanato de Estudiantes en la página cibernética del R.C.M. La solicitud no incluye la exención de cumplir con los requisitos académicos de los programas de estudio en el Recinto de Ciencias Médicas.” XXIII. Normas del Laboratorio de Destrezas – “Centro de Desarrollo de Destrezas de Enfermería” (CDDE) A. Asistencia. 1. Si el/la estudiante no está presente una vez iniciada la discusión y demostración del tema asignado, se considerará ausente. 2. Si se ausenta después del receso sin justificación se considerará ausente. 3. Cada curso posee una hoja de registro de procedimientos los cuales el estudiante debe cumplir. En caso de ausencia el estudiante: 4. Es responsable de cumplir con el laboratorio asignado. Se notificará al profesor de área clínica los procedimientos no realizados. 5. Deberá estudiar el procedimiento y solicitar una cita con el profesor/a de laboratorio al cual fue asignado, para ser evaluado. B. Práctica de Procedimientos 1. Los estudiantes traerán al laboratorio de destrezas el libro de texto asignado, cualquier material didáctico relacionado al procedimiento a realizar y el equipo requerido a todas las sesiones de clase (incluyendo reloj con segundero). 2. Cada estudiante llegará preparado/a para realizar el procedimiento asignado. 3. Los estudiantes practicarán la destreza del día con su profesor/a asignado/a. 4. Los estudiantes practicarán cada procedimiento, cuantas veces sea necesario hasta que entiendan que lo dominan, luego se les evaluará la destreza. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 29 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 5. Los estudiantes que entiendan que necesitan mejorar sus destrezas deben solicitar una entrevista con el profesor/a de laboratorio al cual está asignado/a para establecer un plan de acción. C. Uso de Materiales y Equipo 1. Cada estudiante es responsable del material que recibe para su práctica. Éste deberá reponer el material y el equipo roto o perdido. 2. Los estudiantes son responsables de dejar la Unidad, materiales y equipo, organizados. 3. Se utilizará solamente el material y el equipo relacionado con el procedimiento asignado para el día. 4. Las camas se utilizarán solamente con los propósitos ya establecidos y no como asiento. 5. Los modelos, el equipo y los materiales se utilizarán para lograr los objetivos establecidos en los cursos. 6. Los modelos del laboratorio de destrezas representan a los pacientes, deben ser utilizados con respeto. 7. Ningún estudiante está autorizado a utilizar el modelo “Sim Man 3G” sin la supervisión del profesor/a asignado. 8. Los estudiantes seguirán las normas de seguridad del laboratorio de destrezas (CDDE). D. Seguridad en el Laboratorio de Destrezas 1. Toda persona que utilice objetos cortantes como lancetas y agujas será responsable de su uso adecuado y debe disponer de ellas depositándolas en el “Sharp Container”. 2. En caso de que algún estudiante se corte o pinche con un objeto cortante se completará un informe y de ser necesario se enviará a la oficina de servicios médicos de la universidad. 3. Los estudiantes estarán bajo la supervisión de su profesor/a o de un personal designado en todo momento. 4. Estudiante que sea alérgico/a al latex o a algún otro componente químico, deberá notificarlo. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 30 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 5. Materiales como angios, jeringuillas o agujas, no se ofrecerán a los estudiantes para practicar fuera del laboratorio de destrezas. 6. Para utilizar los simuladores se debe utilizar guantes en todo momento. E. Solicitud de Equipo y Materiales 1. Los materiales y equipo del laboratorio de destrezas deben ser solicitados con 3 a 4 días laborables de anticipación en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. El estudiante es responsable de llenar la hoja de solicitud de equipo y materiales. Una vez utilizados, se entregará personalmente al Director/a o al personal del laboratorio. 2. Los estudiantes que deseen utilizar el laboratorio de destrezas fuera de los horarios establecidos, deberán consultarlo antes con el Directo/a del laboratorio con 3 a 4 días laborables de anticipación. F. Métodos evaluativos 1. Como parte del proceso evaluativo del laboratorio se ofrecerán pruebas cortas. Estas tienen el propósito de comprobación de lectura del tema asignado. 2. Las pruebas cortas se ofrecerán al inicio del horario de laboratorio y tendrán un tiempo de duración de 15 minutos. Finalizado este tiempo no podrá tomar la prueba y obtendrá puntuación de 0. 3. La puntuación obtenida en las pruebas cortas será parte de la puntuación final del examen teórico del laboratorio. 4. Las pruebas cortas no tendrán reposición independientemente de cualquier situación. G. Vestimenta 1. Al laboratorio de destrezas se asistirá con uniforme “scrub” o con el uniforme de área clínica. 2. Los estudiantes deberán llevar maquillaje sencillo y cabello recogido o corto. Las uñas deberán estar de un corte moderado y de estar pintadas, utilizar esmaltes de color U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 31 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA claro. No se permiten uñas artificiales, según la política del Departamento de Salud (Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden administrativa número 163 del 12 de julio de 2001). 3. Solamente se permitirá el uso de reloj y aro de matrimonio liso. Las damas pueden utilizar una pantalla pequeña (dormilona) en el lóbulo de cada oreja. No se permiten pantallas en otras partes visibles del cuerpo. 4. El uso de pantallas en varones no está permitido. XXIV. Normas de Graduación 1. Solicitar oficialmente el grado, llenando la tarjeta correspondiente durante el período de matrícula de la sesión en que terminará los requisitos de graduación. 2. Haber aprobado todos los cursos requisitos del programa de estudios con un índice académico mínimo de 2.00. 3. Ser recomendado para el grado por la facultad de acuerdo al programa vigente. 4. Satisfacer todas sus obligaciones monetarias con la Universidad. XXV. Normas de Baja El/la estudiante que vaya a darse de baja en un curso deberá llevar a cabo el siguiente proceso: Obtener el formulario para esos fines en la Oficina del Registrador, R.C.M. Conseguir la firma del profesor/a del curso. Pasar por la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela, para el registro de la baja y es recomendable obtener ayuda y asesoramiento con el consejero/a profesional. Obtener firma del/a Director/a del Departamento. Completar todas las partes del formulario. Entregar en la Oficina del Registrador. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 32 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA XXVI. Programa de Estudio La organización del programa de estudio está basada en lo siguiente: A. Primer y Segundo Año 1. Los cursos del primer y segundo año de estudios serán tomados en cualquier otro Recinto de la Universidad de Puerto Rico y/o alguna otra Universidad. 2. Los cursos del cada semestre son prerrequisitos de los cursos siguientes. B. Tercer Año 1. Admisión a la Escuela de Enfermería del RCM-UPR. 2. Cursos de concentración en Enfermería. 3. Los cursos de la concentración en Enfermería se ofrecen en secuencia. C. Cuarto Año 1. Continúan con cursos de concentración en Enfermería. 2. Se toman dos (2) electivas de Enfermería. Estas se ofrecen a base de la demanda que haya por las mismas. PRIMER AÑO 1er Semestre Créditos 2do Semestre Créditos BIOL 3101 4 BIOL 3102 4 INGL 3101 3 INGL 3102 3 QUIM 3021 4 QUIM 3022 4 CISO 3121 3 CISO 3122 3 MATE 3001 3 CISO 3155 3 17 17 Subtotal = 34 créditos U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 33 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA SEGUNDO AÑO 1er Semestre Créditos 2do Semestre Créditos ANAT 4011 4 ANAT 4012 4 ESPA 3101 3 ESPA 3102 3 PSIC 3005 3 HUMA 3102 3 HUMA 3101 3 ELEC 3 MICRO 3345 4 ELEC 3 17 16 Subtotal = 33 créditos TERCER AÑO 1er Semestre Créditos 2do Semestre Créditos ENFE 4117 2 ENFE 4120 5 ENFE 4125 3 ENFE 4075 3 ENFE 4118 1 ENFE 4102 5 ENFE 4116 3 ELECTIVA 4215 3 ENFE 4098 3 ENFE 4101 5 16 17 Subtotal = 33 créditos CUARTO AÑO 1er Semestre Créditos 2do Semestre Créditos ENFE 4119 5 ENFE 4155 6 ENFE 4147 5 ENFE 4138 5 ENFE 4215 3 ENFE 4395 3 ELECTIVA 3 14 16 Subtotal = 30 créditos Total de Créditos = 130 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 34 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA A. Títulos de los Cursos: PRIMER AÑO – CURSOS RELACIONADOS BIOL 3101 y 3102 Biologia General (8 créditos) INGL 3101 y 3102 Inglés Básico (6 créditos) QUIM 3021 y 3022 Química General y Orgánica (8 créditos) CISO 3121 y 3122 Introducción al Estudios de las Ciencias Sociales (6 créditos) MATE 3001 Introducción a las Matemáticas I (3 créditos) CISO 3155 Fundamentos del Razonamiento Estadístico (3 créditos) SEGUNDO AÑO – CURSOS RELACIONADOS ANAT 4011 y 4012 Anatomía y Fisiología Humana (8 créditos) ESPA 3101 y 3102 Curso Básico de Español (6 créditos) PSIC 3101 y 3102 Psicología General (3 créditos) HUMA 3005 Introducción al Estudio de la Cultura de Occidente (6 créditos) MICR Principios de Microbiología (3 créditos) 3345 TERCER AÑO – CONCENTRACIÓN EN ENFERMERÍA ENFE 4116 Enfermería en el Sistema Social (3 créditos) ENFE 4117 Destrezas de Enfermeria (2 créditos) ENFE 4118 Historial y Examen Físico (1 crédito) ENFE 4125 Principios de Farmacoterapia (3 créditos) ENFE 4098 Atencion Primaria de la Salud (3 créditos) ENFE 4101 Cuidado de Enfermería del Adulto y Viejo I (5 créditos) ENFE 4075 Introducción al Proceso de Investigación (3 créditos) ENFE 4102 Cuidado de Enfermería del Adulto y Viejo II (5 créditos) ENFE 4120 Cuidado den Enfermería del Niño y el Adolescente (5 créditos) U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 35 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA CUARTO AÑO ENFE 4119 La Mujer y el Neonato (5 créditos) ENFE 4215 Necesidades Nutricionales a través del Ciclo de Vida (3 créditos) ENFE 4147 Cuidado de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatria (5 créditos) ENFE 4138 Cuidado de enfermería en la Familia y la Comunidad (5 créditos) ENFE 4155 Práctica Profesional de Enfermería (6 créditos) ENFE 4395 Conceptos Integrados de la Profesion de Enfermería (3 créditos) ELECTIVAS EN ENFERMERÍA ENFE 4165 Aspectos Legales de Enfermería ENFE 4185 Cuidado de Enfermería a las Personas de Edad Avanzada ENFE 4195 Conceptos Relacionados a la Muerte y el Moribundo ENFE 4205 El Sistema de Enfermería y los Procesos de Relación Interpersonal ENFE 4225 Enfermería en Cáncer ENFE 4245 Aspectos Emocionales de Niños y Adolescentes Hospitalizados ENFE 4265 Cuidado de Enfermería a Personas con Enfermedades Coronarias XXVII. Normas de Calificación El sistema de calificaciones en el Programa BSN está basado en la escala básica porcentual la cual se convierte en calificaciones finales en la escala de 4.0 – 0 en la siguiente manera: A 100 – 90 = 4.00 – 3.50 B 89 – 80 = 3.40 – 2.50 C 79 – 70 = 2.40 – 1.50 D 69 – 60 = 1.40 – 0.50 F 59 – 0 = 0.49 – 0.00 (Escala de Calificaciones – Apéndice #3) U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 36 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA XXVIII. Normas de Vestimenta La Escuela de Enfermería tiene establecido un código de vestimenta profesional para las damas y los caballeros. Es específico en cuanto a la apariencia general, vestimenta en la Institución, vestimenta para el escenario clínico y sobre el proceso disciplinario en situaciones de incumplimiento del mismo. (Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes en la Escuela de Enfermeria) XXIX. Conducta Se deberá observar una conducta decorosa y profesional tanto dentro como fuera del área de estudio y de acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Enfermería y el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Nuestra conducta es el reflejo del amor y el respeto que tenemos por nosotros mismos, la Escuela y la profesión de enfermería. Para mantener una imagen decorosa que refleje este amor y respeto es preciso mantener la siguiente conducta: A. Sala de Recepción (Lobby) Al igual que en nuestro hogar, la sala es la estancia (en el caso de la Escuela, el vestíbulo) donde recibimos a quien nos visita. Por esta razón debe ser un área que cause buena impresión. En la sala de recepción: 1. El ambiente debe ser limpio, recogido. 2. Usar las sillas sólo para sentarse. 3. Poner la basura en el zafacón. 4. No sentarse en el mostrador (counter), escaleras, ni piso. 5. Es importante recordar que hay un salón de estudio contiguo al vestíbulo. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 37 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA B. Mantenimiento de las Facilidades Es importante mantener nuestros alrededores dentro y fuera de la Escuela limpios. Esto es importante para todos, y mucho más para los trabajadores de la salud. Somos responsables de mantener limpios las salas, los pasillos, los salones y los baños, al igual que los exteriores. 1. Los anuncios deben colocarse en los tablones de edictos. 2. Mantengamos los salones, las paredes, los baños y otras áreas de la Escuela limpias y organizadas. 3. Evite ingerir alimentos en los salones y si se hiciera, asegúrese de botar los desperdicios fuera del salón. C. Ruido Es importante mantener silencio o tono de voz moderado en los pasillos durante los períodos de clases. D. Expresiones de Afecto Las expresiones de afecto mientras estén dentro de la Escuela y sus alrededores deben mantenerse a un nivel discreto y moderado. E. Hostigamiento Sexual El hostigamiento sexual en el ámbito académico es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales. La Escuela de Enfermería se rige por la política institucional de la Universidad de Puerto Rico sobre el hostigamiento sexual. No se permite el hostigamiento sexual, irrespectivo de la jerarquía o posición de las personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen sexual, en cualquiera de sus modalidades. (Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de Gobierno de la UPR - Politica Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico). U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 38 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA F. Comunicación Se utilizará lenguaje adecuado y se dirigirá con respeto tanto en la expresión verbal como en la acción al dirigirse a sus compañeros/as, sus profesores/as, al personal no docente, al paciente y a su familia. La Escuela se regirá por la Certificación #068 del 2010 – 2011 del SA, RCM: Procedimiento para operacionalización de la Política sobre Ambiente Incivíl del RCM con las enmiendas sugeridas a la Certificación #024 del SA, 1999 – 2000. G. Hábitos En el Recinto de Ciencias Médicas existe una política institucional sobre el uso y abuso ilegal de sustancias controladas desde el 1ro de enero de 1990 (Reglamento de Estudiantes). Todo/a estudiante debe leer y firmar este documento una vez es admitido/a al Programa de Enfermería. No se permite fumar ni utilizar alcohol dentro de los salones de clases ni cualquier otra área dentro de los edificios de la Escuela o el Recinto de Ciencias Médicas. XXX. Normas Adicionales A. Normas Generales para el/la Profesor/a: 1. Todo/a Profesor/a será responsable de cotejar el Formulario de Matrícula al iniciar el curso o sesión de repaso para asegurarse que el/la estudiantes está debidamente matriculado/a. 2. El/la Profesor/a confeccionará la lista de estudiantes tentativa usando los formularios de matrícula del los/las estudiantes. 3. El/la Profesor/a es responsable de entregar y discutir con los estudiantes el prontuario, el temario y los métodos evaluativos de cada curso durante la primera semana de clases de cada sesión acádemica. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 39 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 4. El/la Profesor/a del componente teóricio y componente clínico es responsable de planificar las actividades de avalúo y evaluación en cada sesión académica. Deben aparecer calendarizados en el temario de clases. 5. Cuando un/a Profesor/a tenga algún problema con una/a estudiante y observe que éste/a pueda tener limitaciones en su progreso académico, referirá el/la mismo/a al Consejero/a Profesional y al/la Director/a del Programa después de haber usado las estrategias pertinentes para tratar de ayudarle. 6. En caso de fracaso de un/a estudiante en el curso regular, el/la Profesor/a notificará al/la estudiante inmediatamente y al/la Directora/a del Programa, por escrito, por si es necesario que el/la estudiante se dé de baja en los cursos subsiguientes. 7. El/la Profesor/a deberá someter una calificación final a la oficina del Registrador/a a través del/la Director/a del Programa en la forma y fecha estipulada por la Oficina del Registrador/a. 8. En caso de cambio o error en la nota el/la Profesor/a someterá evidencia al/la Registrador/a que justifique el cambio y expondrá en forma escrita la razón para tal error por conducto del/la Director/a del Programa, Director/a del Departamento, Decano/a de Asuntos Académicos y Decano/a de la Facultad. B. Clases Regulares: 1. El/la estudiante que comienza un curso y que no apruebe el mismo se matriculará nuevamente en el curso siguiendo la secuencia establecida en el ofrecimiento de cursos. 2. Todo/a estudiante que esté tomando los cursos clínicos es responsable de asistir a las experiencias clínicas según indicado por el/la Profesor/a. 3. El/la estudiante tiene el derecho de exigir que se le discutan los exámenes que se ofrezcan en el curso. Debe solicitar una cita al Profesor/a del curso para acordar horario para una entrevista con estos fines. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 40 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA XXXI. Normas y Procedimientos para las Ceremonias de Iniciación Clínica e Iniciación a la Profesión de Enfermería Las ceremonias de Iniciación Clínica e Iniciación a la Profesión de Enfermería son de significación simbólica, según nuestra tradición profesional. La Iniciación Clínica tiene como propósito hacer conciente al estudiante de su comienzo a las prácticas clínicas. El propósito primordial de la Iniciación a la Profesión de Enfermería es concienciar al graduado/a de bachillerato que su periodo de estudiante ha terminado y que ahora asume totalmente su responsabilidad profesional. En la ceremonia de Iniciación Clínica se devela la insignia oficial de la Escuela de Enfermería que los estudiantes llevan en su uniforme de práctica clínica identificándolos como estudiantes de enfermería del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. En la ceremonia de Iniciación a la Profesión de Enfermería se entrega al graduado/a los símbolos oficiales que lo/la identifican como egresado/a de la Escuela de Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico: cofia (a las féminas), cinta roja (a los varones) y prendedor o alfiler. Estas dos actividades son de carácter oficial para los/as estudiantes y requieren el endoso de la Facultad de la Escuela de Enfermería y la participación de los/las estudiantes. A. Normas Generales: 1. Todos los/as estudiantes que participarán en la ceremonia de Iniciación Clínica deberán haber completado satisfactoriamente los cursos de primer y segundo año (según el currículo vigente). Los/as estudiantes que participarán en la ceremonia de Iniciación a la Profesión de Enfermería deberán haber completado satisfactoriamente todos los requisitos de graduación. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 41 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA 2. Las ceremonias de Iniciación Clínica y de Iniciación a la Profesión de Enfermería serán organizadas por: la Oficina de Asuntos Estudiantiles y la Oficina del Director/a del Programa de Bachillerato de la Escuela de Enfermería. 3. El programa de actividades y lugar donde se llevará a cabo la ceremonia de Iniciación a la Profesión, lo decidirán en conjunto: los candidatos/as a grado, el profesor/a consejero/a y la administración de la Escuela de Enfermería (Director/a y Decano/a). 4. En las dos ceremonias, el/la estudiante usará uniforme completo (previamente aprobado por la Facultad) incluyendo símbolos oficiales de la Escuela. En la Iniciación Clínica se utilizará el uniforme completo oficial para las áreas clínicas y para la Iniciación a la Profesión de Enfermería se utilizará el uniforme blanco seleccionado para la ceremonia. Las féminas utilizarán maquillaje y peinado moderado de acuerdo a los actos profesionales que se celebran. 5. Cada estudiante será responsable de comprar los símbolos que lo/la identifican como estudiante o como egresado/a de la Escuela y que han sido aprobados por la Facultad a saber: a. Insignia con el logo oficial de la Escuela (para la Iniciación Clínica) b. Cofia (féminas), cinta roja (varones), prendedor o alfiler con los símbolos de la Escuela (para la Iniciación a la Profesión de Enfermería) 6. En la Iniciación Clínica el/la Profesor/a asignado/a de Área Clínica del estudiante será quien le devele los símbolos de la Escuela en la Actividad. En la Iniciación a la Profesión, el candidato/a a grado seleccionará a la persona de la Facultad de Enfermería (R.N.) que le colocará los símbolos de la Escuela. 7. Para la Iniciación Clínica se escogerá el moderador/a o moderadores/as del grupo de estudiantes de cuarto año del programa de bachillerato. 8. Para la Iniciación a la Profesión de Enfermería los candidatos/as a grado seleccionarán a la o las personas que servirán de maestros/as de ceremonia de la actividad. También seleccionarán a la persona que dirigirá el mensaje a la clase. 9. Para la Iniciación a la Profesión de Enfermería los/las candidatos/as a grado estarán a U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 42 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA cargo del arreglo del local seleccionado para la ceremonia, bajo la dirección del Profesor Consejero/a de la clase que hayan seleccionado. 10. La Escuela de Enfermería se hará cargo de las invitaciones y los programas de ambas ceremonias. 11. Luego de terminada la Iniciación a la Profesión de Enfermería los/as candidatos/as a grado podrán celebrar cualquier actividad no oficial que consideren pertinente, de acuerdo a las decisiones tomadas por el grupo como clase graduanda. Los gastos de esta parte de la actividad serán sufragados por el grupo estudiantil. B. Desarrollo de las Actividades: 1. Protocolo de la Iniciación Clínica a. Apertura (Moderadores) b. Desfile de estudiantes (Director/a del Departamento) c. Invocación (por miembro de la clase) d. Saludo de la/el Decana/o (Decano/a de Enfermería) e. Presentación de la Facultad (Director/a del Departamento) f. Presentación de Coordinadores Clínicos y (Moderador/a o Moderadores/as) invitados especiales g. Develación de los Símbolos de la escuela (Decano/a Auxiliar o Director/a del Dpto.) h. Mensaje de Cierre (Estudiante del grupo seleccionado/a) i. (Moderador/a o Moderadores/as) Clausura 2. Protocolo de la Iniciación a la Profesión de Enfermería a. Desfile de candidatos a la profesión (Director/a del Departamento) b. Desfile de la Facultad (Director/a del Departamento) c. Invocación (Por miembro de la clase) d. Bienvenida (Decana/o de Enfermería) e. Saludo y presentación de invitados (Moderador/a o Moderadores/as) U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s Página | 43 E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA especiales f. Dedicatoria (Miembros de la Clase) g. Mensaje a la Clase (Selección por la clase) h. Colocación de los Símbolos (Profesor/a escogidos por los de la Escuela estudiantes de la clase) i. Juramento de Florence Nightingale (Presidente/a del Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico) Canción de la Clase (Estudiantes de la Clase) k. Mensaje del Presidente (Presidente/a de la clase) l. (Presidente/as: Tercero y Cuarto año) j. Legado de Responsabilidad y compromiso m. Reconocimientos Oficiales (Programa VALOR y Capítulo de San Juan del C.P.E.P.R.) n. Clausura (Consejero/a de la Clase) C. Observaciones: 1. Los/as organizadores pueden integrar, como parte de los programas, uno o dos recesos musicales que estén a tono con la formalidad del acto. 2. Las ceremonias no se extenderán por más de dos horas. 3. El acto de la Iniciación a la Profesión de Enfermería no sustituye los ejercicios de graduación. Es compulsorio asistir a los ejercicios de graduación para la otorgación de grado, según norma universitaria. 4. La Iniciación a la Profesión de Enfermería se puede llevar a cabo días antes o después de los actos de graduación. 5. Una vez finalice la actividad, los estudiantes pueden otorgar reconocimientos que hayan sido seleccionados por ellos mismos. Otros reconocimientos y premiaciones deben ser parte de la actividad de logros de la Escuela o de la actividad social de los/as estudiantes, no se considerará parte de la Ceremonia de Iniciación a la Profesión de Enfermería. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 44 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA ESTUDIANTE: ¡RECUERDA QUE TÚ REPRESENTAS LA ESCUELA! Facultad BSN/irc/1992 Rev. JCS/MA/IO/mre/agosto/2005 Rev. y Ampliados/ABM/RE/DR/JCS/mayo/2009 Rev y ampliado / NMJ/ CID/JCS Aprobado por Facultad BSN Junio/8/2015 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 45 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #1 Certificación #029 con enmienda de la Certificación #35 (2013-14) del SA – RCM - Normas específicas para excusarse y reponer actividades académicas de los estudiantes. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 46 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #2 Distribución de horas créditos de los Cursos de Enfermería. Distribución de cursos de concentración por horas semanales desglosadas en teoría, seminario y clínico S Total Teoría Cl Lab Clínico/ Seminario Horas semestrales Clínico/ Seminario Lab 2do sem 4to año 1er semestre 4to año 2do semestre 3er año 1er semestre 3er año Teoría Horas semanales Total 108 36 54 198 108 36 90 54 198 54 540 36 36 72 - 198 54 198 54 504 126 126 252 36 36 72 - 198 198 54 54 504 126 270 396 36 36 - 198 288 54 540 1062 180 198 2088 Cl S Enfe 4117 – Destrezas de Enfermería 2 Enfe 4118 - Historial y Examen Físico 1 Enfe 4125 – Farmacoterapia 3 Enfe 4098 – Atención Primaria de la Salud 3 Enfe 4101 – Adulto y Viejo I 5 Enfe 4116 – Introducción a la Profesión 3 Subtotal 17 2 3 2 3 10 9 9 - 6 2 3 11 6 2 5 3 11 3 30 36 54 36 54 180 162 162 - Enfe 4120 –Niño y Adolescente Enfe 4075 - Investigación Enfe 4102 – Adulto y Viejo II Enfe – Electiva de Concentración 5 3 5 3 Subtotal 16 2 3 2 3 10 7 7 14 2 4 - 11 3 11 3 28 36 54 36 54 180 126 126 252 Enfe 4119 - Maternidad 5 Enfe 4147 - Salud Mental y Psiquiatría 5 Enfe 4215 – Necesidades Nutricionales 3 Enfe – Electiva de Concentración 3 Subtotal 16 2 2 3 3 10 7 7 14 2 2 -4 - 11 11 3 3 28 36 36 54 54 180 Enfe 4138 –Familia y Comunidad Enfe 4155 – Práctica Profesional Enfe 4395 – Conceptos Integrados 5 6 3 Subtotal 14 2 1 3 6 7 15 22 2 2 - 11 16 3 30 36 18 54 108 63 36 59 10 11 116 Total O.Bermúdez/ 27 de junio de 2013 Revisado O. Bermúdez/E. Arbelo/ octubre 2014 2 648 - U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 47 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #3 Escala de Calificaciones. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS ESCUELA DE ENFERMERÍA PROGRAMA SUBGRADUADO PO Box 365067 San Juan, PR 00936-5067 Tel. (787) 758-2525 Ext. 1093, 1096 Y 1095; Fax (787) 759-3644 Escala de Calificaciones A 4.0 3.95 3.90 3.85 3.80 3.75 3.70 3.65 3.60 3.55 3.50 D 1.4 1.3 1.2 1.1 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 -------------------------------------------------------- % 100 99 98 97 96 95 94 93 92 91 90 B 3.4 3.3 3.2 3.1 3.0 2.9 2.8 2.7 2.6 2.5 --------------------------------------------------- % 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 --------------------------------------------------- % 69 68 67 66 65 64 63 62 61 60 F .45 .40 .35 .30 .25 .20 .15 .10 .05 .00 --------------------------------------------------- % 59 58 57 56 55 54 53 52 51 50 Aprobado en reunión de facultad del 15/enero/86. Revisado: IRO/ear 22-diciembre-1992 SSC/ mpl 09-agosto-2000 Preparando Profesionales de Excelencia Patrono con Igualdad de Oportunidad en el Empleo C 2.4 2.3 2.2 2.1 2.0 1.9 1.8 1.7 1.6 1.5 --------------------------------------------------- % 79 78 77 76 75 74 73 72 71 70 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 48 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #4 Proceso de Tramitación Solicitud de Acomodo Razonable para Estudiantes. Universidad de Puerto Rico Recinto de Ciencias Médicas REGLAMENTO COMITE INSTITUCIONAL PARA ASUNTOS DE ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS Aprobado: 28 de septiembre de 2011 Enmendado en las Reuniones ordinarias del Comité del 29 de abril y 23 de junio de 2014 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS REGLAI{ENTO COMITE INSTITUCTONAL PARA ASUNTOS DE ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS Aprobado: 28 de septiembre de 2011 Enmendado en las Reuniones ordinarias del Comit6 del 29 de abril y 23 de junio de 2014 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 49 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #5 Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes de la Escuela de Enfermería. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 50 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #6 Plan de Progreso Académico UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO ▪ RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DECANATO DE ENFERMERÍA PROGRAMA SUBGRADUADO EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE ESTUDIANTES Nombre: _________________________________ Núm. Estudiante: __________________________ Dirección: ________________________________ Seguro Social: ____________________________ _________________________________________ Fecha de Graduación: ______________________ CURSOS PRE-REQUISITOS (61 CRS.) CURSO CRS. NOTA Comentarios ANAT 4011 4 ANAT 4012 4 BIOL 3101 4 BIOL 3102 4 CISO 3121 3 CISO 3122 3 CISO 3155 4 ESPA 3101 3 ESPA 3102 3 HUMA 3101 3 HUMA 3102 3 INGL 3101 3 INGL 3102 3 MATE 3001 ó 3018 3 MICR 3345 4 PSIC 3005 3 QUIM 3021 4 QUIM 3022 4 CURSOS PROFESIONALES (63 CRS.) CURSO CRS. NOTA Comentarios ENFE 4098 3 ENFE 4101 5 ENFE 4116 3 ENFE 4117 2 ENFE 4118 1 ENFE 4125 3 ENFE 4075 ENFE 4102 ENFE 4119 3 5 5 ENFE 4120 ENFE 4147 ENFE 4215 5 5 3 ENFE 4138 ENFE 4155 ENFE 4395 5 6 3 CURSO ELECTIVAS EN ENFERMERÍA (6 CRS.) CURSO CRS. NOTA Comentarios ENFE 3 ENFE 0000 3 CURSO ELECTIVAS LIBRE (6 CRS.) CURSO CRS. NOTA Comentarios ENFE 3 ENFE 0000 3 Preparado por: ______________________________ _________________________________ Director, Programa Subgraduado ______________________________ Fecha _________________________________ Fecha Observaciones: _____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ lmc/06 Rev. CID/lcc/Julio2015 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 51 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #7 El contrato a ser firmado por el/la estudiante al recibir la orientación sobre este Documento. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS ESCUELA DE ENFERMERÍA PROGRAMA SUBGRADUADO PO Box 365067 San Juan, PR 00936-5067 Tel. (787) 758-2525 Ext. 1093, 1096 y 1095; Fax (787) 759-3644 Fecha: ENTREGA DE DOCUMENTOS Yo, ____________________________________, estudiante de nuevo ingreso a la Escuela de Enfermería he recibido la orientación sobre el contenido del Manual de Normas de Funcionamiento del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería. A su vez, se me informó que dicho manual con sus apéndices correspondientes se encuentra disponible en la página de la Escuela de enfermería: http://enfermeria.rcm.upr.edu/Bachillerato.html. Firma del estudiante Firma del Director/a Departamento Subgraduado Fecha Fecha Preparando Profesionales de Excelencia Patrono con Igualdad de Oportunidad en el Empleo U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 52 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #8 Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de Gobierno de la UPR - Politica Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 53 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #9 Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden administrativa número 163 del 12 de julio de 2001. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 54 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #10 Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 35 (2007-2008). UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO JUNTA DE SÍDICOS DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7471 Fecha Rad: 5 de marzo de 2008 Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla Política Institncional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 35 (2007-2008) JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 35 2007-2008 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 16 de febrero de 2008, con las recomendaciones del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó que: Por Cuanto: El 15 de diciembre de 2007, mediante la Certificación Núm. 25 (2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de una nueva Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico con el fin de redefinir la normativa vigente, de manera que permita el mejor uso de los recursos tecnológicos en un ambiente seguro, facilite y promueva el uso eficiente y efectivo tanto de la tecnología existente como de las nuevas tecnologías, permita tomar medidas de seguridad y privacidad del usuario, brindar acceso a los recursos modernos disponibles en las universidades contemporáneas y promover los objetivos universitarios de forma más útil y eficiente, según indicado en los documentos anejos que contienen los textos en español e inglés de la nueva política, que son parte integral de esta certificación; disponiéndose además, que en la fecha de efectividad de la nueva política quedará sin efecto la política vigente aprobada mediante la Certificación Núm. 72 (1999-2000) de este cuerpo; y Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 21 de diciembre de 2007, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio oportunidad para someter comentarios por escrito por un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio; y Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción de las referidas enmiendas, recibió varios comentarios PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICACIÓN NÚMERO 35 2007-2008 Página 2 al respecto, los tomó en consideración y aceptó incorporar varias recomendaciones que mejoraron las enmiendas propuestas; y Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar la Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico, según indicado en los documentos anejos que contienen los textos en español e inglés de la nueva política, que son parte integral de esta certificación; y disponer que en la fecha de efectividad de la nueva política quedará sin efecto la política vigente aprobada mediante la Certificación Núm. 72 (1999-2000) de este cuerpo; 2. Determinar que las referidas enmiendas se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2008. Salvador Antonetti Zequeira Secretario Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico INDICE DE CONTENIDO I. ALCANCE …………………...………………………………………………1 II. BASE LEGAL ...……………………………………………………………. 1 III. OBJETIVOS ...……………………………………………………………… 1 IV. PRESUNCIÓN DE INCLUSION DE GÉNEROS ...…...………………… 1 V. DECLARACIÓN DE POLÍTICA ………………………………………… 2 VI. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO ……………. 2 A. Uso Significa Aceptación de la Política y Normas…………………….. . 3 B. Conciencia sobre la Privacidad y la Seguridad…………...……………. 3 C. Consecuencias de las Violaciones ……………………………………… 3 VII. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD …… 4 VIII. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES ……………………………… 4 A. Vicepresidente de Investigación y Tecnología………………………… 4 B. Oficina de Sistemas de Información (OSI) ……………………………. 4 IX. FECHA DE EFECTIVIDAD …………………………………………........... 6 POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE EL USO ACEPTABLE DE LOS RECURSOS DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Aprobada por la Junta de Síndicos, Certificación Núm. 35 (2007-2008) I. ALCANCE Esta Política aplica a todos los usuarios de la Tecnología de la Información (TI) de la Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”), inclusive, pero sin limitarse a los estudiantes, la facultad, los investigadores y los empleados. Los terceros que usen alguna parte de la Tecnología de la Información de la Universidad, tales como contratistas, suplidores externos, consultores o visitantes, también están sujetos a esta Política, incluso en la medida en que conecten equipos con derecho de propiedad registrado a la red de la Universidad o que instalen sus programas con derecho de propiedad registrado en las computadoras de la Universidad. El desconocimiento de la existencia de esta Política o de alguna parte de la misma no exime de su cumplimiento a los usuarios. II. BASE LEGAL Esta política y procedimiento sistémico se adopta a tenor con las disposiciones aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico III. OBJETIVOS El propósito de esta política es definir una estructura normativa que le permita a los miembros de la comunidad universitaria hacer el mejor uso posible de los recursos de tecnología en un ambiente seguro que promueva los objetivos de la Universidad de transmitir y aumentar el conocimiento mediante la educación, la investigación y la extensión de los servicios. Específicamente, esta Política intenta lograr lo siguiente: A. Velar por la integridad de las computadoras, los equipos relacionados con las computadoras, las redes, los sistemas, los programas y los datos, independientemente de que los mismos estén o no ubicados en los predios de la Universidad; B. Asegurar que el uso de las comunicaciones electrónicas cumpla con las leyes, políticas, normas y procedimientos de la Universidad, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos y las internacionales; C. Proteger a la Universidad de consecuencias dañinas de carácter legal o de seguridad. IV. PRESUNCIÓN DE INCLUSIÓN DE GÉNEROS Todos los títulos, los puestos y las funciones incluidas en esta Política son aplicables a ambos géneros por igual, ya que pueden referirse o ser ocupados o ejecutados por hombres o mujeres, indistintamente. Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información Certificación Núm. 35 (2007-2008) Página 2 de 6 V. DECLARACIÓN DE POLÍTICA Las computadoras, las redes (inclusive las redes inalámbricas) y los sistemas de información electrónica son recursos esenciales para lograr la misión de la Universidad de Puerto Rico de educación, investigación, y extensión de los servicios. La Universidad les otorga a los miembros de la comunidad universitaria acceso compartido a esos recursos al igual que a las fuentes de información local, nacional e internacional –como apoyo para lograr la misión de la Universidad. Estos recursos son muy valiosos para la comunidad y se deberán usar y manejar responsablemente para asegurar su integridad, seguridad y disponibilidad para actividades apropiadas de carácter educativo, investigativo, de servicio, y otras actividades de la institución. Se requiere que los usuarios usen los recursos de la TI de forma eficiente, eficaz y responsable; de una manera que no afecte la calidad, puntualidad o entrega del trabajo de una persona a la Universidad, ni sea un obstáculo para que el resto de la comunidad pueda realizar su trabajo para la Universidad. En la Universidad de Puerto Rico se le da gran valor, se fomenta, se apoya y se protege la libertad de expresión y un ambiente abierto para aprender y compartir información. La censura es incompatible con las metas de una institución de educación superior. La investigación y la educación se manifiestan de diversas formas. Por lo tanto, la información que está accesible en las fuentes electrónicas disponibles no podrá ser restringida mediante censura, siempre que dicha información no esté limitada por alguna ley o reglamento y se use para propósitos legales. La Universidad promoverá el uso adecuado de la tecnología, principalmente mediante la educación, para fomentar el manejo responsable de la tecnología y de la información a la cual se accede. El acceso a la infraestructura de recursos de información, tanto dentro como fuera de los predios de la Universidad, el compartir información y la seguridad de la producción intelectual, todos requieren que cada usuario asuma personalmente la responsabilidad de proteger los derechos de la comunidad. Los usuarios deben ser conscientes de que los actos realizados mediante el uso de la tecnología de la información estarán sujetos a los mismos estándares que cualquier otra acción en el lugar de trabajo. La Universidad manejará con diligencia todas las violaciones de alguna ley o política de la Universidad. VI. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO Los miembros de la comunidad universitaria reciben acceso a los recursos de tecnología de la información para facilitar sus actividades académicas, de investigación, de servicio y de trabajo relacionadas con la Universidad. El uso personal ocasional de la tecnología de la información está permitido, mientras dicho uso personal no interfiera con el desempeño en el trabajo ni viole alguna política, reglamento o ley vigente. Una evaluación del desempeño laboral de un empleado puede incluir el uso personal de los recursos de tecnología de la información por parte del empleado; y un supervisor podría requerirle un cambio en dicho uso personal como una condición para continuar en el empleo, de considerarse necesario. Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información Certificación Núm. 35 (2007-2008) Página 3 de 6 A. Uso Significa Aceptación de la Política y las Normas Al usar estos recursos de la TI, los usuarios aceptan seguir esta Política, al igual que todas las políticas, normas y procedimientos pertinentes de la Universidad y las leyes federales y locales vigentes. Los usuarios son responsables de las siguientes tareas: 1. Revisar, comprender y cumplir con todas las políticas, procedimientos y leyes relacionadas con el uso aceptable y la seguridad de los recursos de tecnología de la información de la Universidad; 2. Solicitar de los administradores del sistema o a los custodios de los datos aclaraciones sobre el acceso y sobre asuntos de uso aceptable que no necesariamente se discuten en las políticas, los reglamentos, los estándares y los procedimientos de la Universidad; y 3. Reportar las posibles violaciones de la política a las entidades adecuadas. B. Conciencia sobre la Privacidad y la Seguridad La Universidad reconoce el derecho del usuario a la privacidad y la seguridad; y se hará responsable de tomar las medidas razonables para proteger la seguridad de los recursos de tecnología de la información asignados a los usuarios individuales. La información personal del usuario se mantendrá en un ambiente seguro; y solamente accederán a la misma los empleados autorizados que necesiten la información para realizar su trabajo. Si surgiera la necesidad de intervenir con el derecho a la privacidad de alguna persona durante el curso de alguna investigación sobre el uso inapropiado de los recursos de información o de tecnología, la Universidad deberá seguir los procedimientos legales vigentes al hacerlo. Los usuarios deberán seguir los procedimientos adecuados de seguridad para ayudar a mantener la seguridad del equipo, los sistemas, las aplicaciones y las cuentas. Estos procedimientos se encuentran disponibles en la Oficina de Sistemas de Información (OSI) del Sistema Universitario o en las OSI de las unidades. C. Consecuencias de las Violaciones Los privilegios de acceso a los recursos de Tecnología de la información de la Universidad no serán denegados sin causa. La Universidad podrá denegar acceso a los recursos de la TI temporalmente si durante el curso de una investigación resulta necesario proteger la integridad, seguridad, o la operación continua de sus computadoras, sistemas, aplicaciones y redes, o para protegerse a sí misma de alguna responsabilidad. Las alegadas violaciones a las políticas de la TI de la Universidad se deberán referir a los oficiales universitarios correspondientes para su resolución o acción disciplinaria. La Universidad también podrá referir presuntas violaciones de ley a las agencias del cumplimiento de la ley correspondientes. Dependiendo de la naturaleza y seriedad de la ofensa, las violaciones a la política podrían resultar en la pérdida de los privilegios de acceso, acción disciplinaria de la Universidad o enjuiciamiento criminal. Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información Certificación Núm. 35 (2007-2008) Página 4 de 6 VII. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD La Universidad es dueña de las aplicaciones, los sistemas, las computadoras y las redes que componen su infraestructura técnica. De la misma forma, la Universidad es dueña de todos los datos que residen en dicha infraestructura técnica; y es responsable de tomar las medidas necesarias para proteger la integridad, seguridad y la confidencialidad de sus sistemas, aplicaciones, datos y cuentas de usuarios. Cuando la Universidad toma conocimiento de alguna violación, ya sea mediante actividades de administración rutinarias del sistema, auditorías, o a través de una queja, la Universidad tiene la responsabilidad de investigar según sea necesario o indicado, y de tomar cualquier acción que sea necesaria para proteger sus recursos o para proveer información que sea pertinente a alguna investigación en curso. Las oficinas, unidades, facultades e instalaciones universitarias deberán cooperar y colaborar con los oficiales universitarios y del cumplimiento de la ley correspondiente, que estén investigando dichas violaciones. VIII. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES A. Vicepresidente de Investigación y Tecnología La Vicepresidente de Investigación y Tecnología (VPIT) le responde directamente al Presidente; y es parte integral de la alta gerencia de la Universidad de Puerto Rico. La VPIT difundirá esta Política a toda la Universidad de Puerto Rico. La VPIT también desarrollará estándares y procedimientos generales sistémicos, que sean consistentes con esta Política en cuanto al uso de los recursos de la TI. Además, promoverá la implantación y ejecución de una campaña educativa continua a escala sistémica para guiar a la Universidad en cuanto al uso adecuado de la Tecnología de la información. B. Oficina de Sistemas de Información (OSI) 1. Los Directores de la OSI son responsables de dirigir sus oficinas individuales para lograr las metas trazadas por sus oficinas. Los Directores de la OSI deberán promover la colaboración y el que se compartan los conocimientos y recursos entre las diferentes OSI, y lo harán en coordinación con la OSI del Sistema, ubicada en la Administración Central. La Universidad apoya el uso de los recursos de la TI mediante la OSI del Sistema y las diferentes OSI en las unidades. La tecnología de la Universidad y las responsabilidades del personal de la OSI que le ofrece apoyo deberán estar en acuerdo con esta Política, el plan estratégico institucional y las necesidades específicas de la oficina, la unidad, la facultad o la instalación. 2. Todas las adquisiciones de computadoras, equipos relacionados con computadoras y redes, y programas para la Universidad, así como cualquier propuesta de implantación de sistemas de información o de tecnología de la información, se deberán coordinar mediante la OSI del Sistema o la OSI del unidad correspondiente para garantizar la compatibilidad con la Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información Certificación Núm. 35 (2007-2008) Página 5 de 6 infraestructura de la TI existente y el cumplimiento de esta Política y con los Estándares y Procedimientos a Escala Sistémica. La OSI deberá emitir oportunamente sus recomendaciones sobre cambios, actualizaciones e implantación de tecnologías existentes o propuestas para evitar dilaciones innecesarias. La OSI participará en las etapas de planificación, adquisición, desarrollo e implantación de los proyectos tecnológicos o institucionales que utilizan tecnología, bajo una o más de las siguientes condiciones: (a) siempre que dicha tecnología deba integrar a tecnologías administradas por la OSI; (b) que vaya a ser administrada por la OSI posterior a su implantación; o (c) que se considere conveniente a los mejores intereses de la Universidad. 3. La OSI implantará políticas y procedimientos locales subordinados a esta Política y a los Estándares y Procedimientos Sistémicos emitidos para la implantación, la administración y el uso de la Tecnología de la Información en los predios de la Universidad a los que se ha adscrito la OSI. Estas políticas y procedimientos locales pueden proveer detalles, directrices o limitaciones adicionales, siempre que estén de acuerdo con esta Política y los Estándares y Procedimientos Sistémicos. 4. La OSI le brindará apoyo a los recursos de la TI dentro de la oficina o de la unidad al cual esté adscrita. La OSI recoge los índices claves de desempeño para medir el nivel de servicio provisto a los usuarios en apoyo del uso de la tecnología de la información, y compara estas métricas con las expectativas y necesidades de nivel de servicio establecidas para medir el nivel de servicio provisto. Según se requiera, la OSI definirá y ejecutará los pasos necesarios para alinear el desempeño real de servicio con los niveles de servicio esperados y los recursos disponibles. 5. La OSI tomará los pasos necesarios para promover y mantener un ambiente de aprendizaje y mejoramiento continuo en los procesos de su equipo de trabajo. La OSI orientará a los usuarios universitarios sobre el uso adecuado y eficaz de la TI. 6. La Universidad faculta a la OSI con el poder de proteger los recursos y los datos de la tecnología de la información. El personal de la OSI tratará el contenido de los datos institucionales, las cuentas asignadas individualmente y las comunicaciones personales como privadas y no examinará ni difundirá su contenido, a menos que: (1) sea requerido para el mantenimiento del sistema, lo cual incluye las medidas de seguridad; (2) cuando exista una razón documentada para creer que un individuo está violando la ley o la Política de la Universidad; o (3) según lo permita la ley o la política que sea aplicable. Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información Certificación Núm. 35 (2007-2008) Página 6 de 6 7. Los datos registrados, mantenidos, almacenados y accedidos mediante los sistemas de información de la Universidad son un recurso crítico que debe ser protegido. La OSI consultará con los oficiales de la Universidad que posean los conocimientos necesarios para determinar la criticidad y la sensibilidad de los datos de la Universidad y de las aplicaciones que los usan. La OSI asegurará que las medidas de seguridad y los estándares adecuados sean implantados y puestos en vigor. En caso de duda, la OSI tratará la información como confidencial hasta que se le informe de lo contrario. 8. Cada Oficina de Sistemas de Información tiene la responsabilidad de proveerle recursos de tecnología de la información a los usuarios que tienen una necesidad legítima; y al mismo tiempo, de proteger las redes, los sistemas, y los datos de la Universidad del acceso no autorizado y el abuso. La OSI coordinará con el equipo técnico y de seguridad designado de la oficina, la unidad, la facultad o la unidad para asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas de la Universidad; y asegurará que se realice la acción adecuada oportunamente, según se requiera. La OSI llevará a cabo las acciones que sean razonables para asegurar el uso autorizado y la seguridad de los datos, los sistemas, las redes y las comunicaciones que se transmiten a través de estos sistemas o redes. La OSI revisará los derechos de acceso de los usuarios legítimos regularmente. IX. FECHA DE EFECTIVIDAD Esta Política entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. En la referida fecha de vigencia, las Certificaciones Núm. 49 (1994-1995) y Núm. 72 (1999-2000), así como cualquier otra certificación, política, norma, procedimiento o reglamento contradictorio, quedarán sin efecto. Núm. Reglamento 7471 Fecha Rad: 5 de mana de 2008 System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico Certification No. 35 (2007-2008) BOARD OF TRUSTEES UNIVERSITY OF PUERTO RICO CERTIFICATION NUMBER 35 2007-2008 I, Salvador Antonetti Zequeira, Secretary of the Board of Trustees of the University of Puerto Rico, DO HEREBY CERTIFY THAT: The Board of Trustees, in its regular meeting held on February 16th, 2008, approved the following: WHEREAS: On December 15th, 2007, by Certification No. 25 (2007-2008), the Board of Trustees proposed the approval of a new System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico with the purpose of redefining the current rules, to allow for the better use of the technological resources in a safe environment, to facilitate and promote the efficient and effective use of existing and new technologies, to allow the adoption of security and privacy measures by the user, to provide access to the modern resources available in contemporary universities and to promote the institutional objectives in a more useful and efficient way, as indicated in the enclosed documents which contain the Spanish and English texts of the new policy, which are an integral part of this certification; providing also, that on the date of effectiveness of the new policy, the current policy adopted with Certification No. 72 (1999-2000) of this board shall be without effect; and WHEREAS: In accordance with the Uniform Administrative Procedures Act of the Commonwealth of Puerto Rico, Law No. 170 of August 12th, 1988, as amended, the Board published on December 21st, 2007 a public notice in a general circulation newspaper in Puerto Rico about the proposed action, and gave opportunity to submit commentaries in writing during a term of no less than thirty (30) days, commencing on the date of publication of the notice; and WHEREAS: The Board of Trustees, within said term and before making a definitive determination about the adoption of said new policy, received some commentaries on the matter, took them into consideration and accepted to incorporate various recommendations which improved the proposed policy; and now, PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICATION NUMBER 35 2007-2008 Page 2 of 2 THEREFORE: In virtue of the aforementioned, the Board of Trustees resolved: 1. To approve the System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico, as indicated in the enclosed documents that contain the Spanish and English texts of the new policy, which are an integral part of this certification; and to provide that on the date of effectiveness of the new policy the current policy approved by Certification No. 72 (1999-2000) shall be without effect; 2. To determine that the aforementioned policy be filed for registration at the State Department of the Commonwealth of Puerto Rico, in accordance with the above mentioned Uniform Administrative Procedures Act; 3. To provide that this policy shall be in effect in thirty days (30) after its filing at the Department of State. Issued under the seal of the University of Puerto Rico, this 19th day of February 2008. Salvador Antonetti Zequeira Secretary System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources throughout the University of Puerto Rico CONTENT INDEX I. SCOPE….. …………………...………………………………………………1 II. LEGAL BASIS.……………………………………………………………. 1 III. OBJECTIVES ……………………………………………………………… 1 IV. ASSUMPTION OF ALTERNATE GENDER …………………………… 1 V. STATEMENT OF POLICY ...…. ………………………………………… 2 VI. USER´S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES …………...……………. 2 A. Use Means Acceptance of Policies and Norms ...…………………….. . 2 B. Privacy and Security Awareness ………………………….……………. 3 C. Consequences of Violations ……….…………………………………… 3 VII. THE UNIVERSITY´S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES …………... 3 VIII. FUNCTIONAL RESPONSIBILITIES …... ……………………………… 3 A. Vicepresident for Research and Technology……………..…………… 3 B. Information Systems Office (ISO) ……………………..………………. 4 IX. EFFECTIVE DATE ……………...……………………………………........... 5 SYSTEM-WIDE POLICY FOR THE ACCEPTABLE USE OF INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES THROUGHOUT THE UNIVERSITY OF PUERTO RICO Approved by the Board of Trustees, Certificate No. 35 (2007-2008) I. SCOPE This Policy applies to all users of the University of Puerto Rico’s (“the University”) Information Technology (IT), including but not limited to students, faculty, researchers, and staff. Third parties who use any part of the University’s Information Technology, such as contractors, outside vendors, consultants, or visitors, are also subject to this Policy, including when they connect proprietary equipment to the University network or install proprietary software on University computers. Unawareness of the existence of this Policy, or of any part of this Policy, does not excuse users from its compliance. II. LEGAL BASIS This system-wide policy and procedure is formulated in compliance with all applicable dispositions of the University of Puerto Rico Act, Law No. 1 of January 20, 1966, as amended, and the General Regulation of the University of Puerto Rico. III. OBJECTIVES The purpose of this policy is to define a normative framework that enables members of the University community to make the best use of technology resources in a secure environment that promotes the University’s objectives of transmitting and increasing knowledge through instruction, research, and service outreach. Specifically, this Policy aims to achieve the following: A. Safeguard the integrity of computers, computer-related equipments, networks, systems, programs, and data, regardless of whether or not these are located on University grounds; B. Ensure that use of electronic communications complies with applicable University, Commonwealth, federal and international laws, policies, norms, and procedures; C. Protect the University against damaging security and legal consequences. IV. ASSUMPTION OF ALTERNATE GENDER All titles, positions, and functions within this Policy are non gender-specific, for they may refer to or be occupied or exercised by male or female persons, indiscriminately. V. POLICY STATEMENT Computers, networks (including wireless networks), and electronic information systems are essential resources for accomplishing the University of Puerto Rico’s mission of instruction, research, and service outreach. The University grants members of the University community shared access to these resources - as well as to local, national, and System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Certification Number 35 (2007-2008) Page 2 of 5 international sources of information - in support of accomplishing the University's mission. These resources are a valuable community asset to be used and managed responsibly to ensure their integrity, security, and availability for appropriate educational, research, service, and other institutional activities. Users are required to use IT resources effectively, efficiently, and responsibly; in a manner that does not affect the quality, timeliness, or delivery of a person’s work to the University nor hamper the rest of the community’s ability to conduct their work for the University. Freedom of expression and an open environment for learning and sharing information are valued, encouraged, supported, and protected at the University of Puerto Rico. Censorship is incompatible with the goals of an institution of higher education. Research and instruction take many forms. Therefore, information accessible from available electronic sources may not be restricted through censorship, as long as this information is not constrained by law or regulations and it is used for lawful purposes. The University will promote the appropriate use of technology, mainly through education, to encourage responsible management of technology and the information that is accessed. Access to the information resource infrastructure both within and outside University grounds, sharing of information, and security of intellectual products, all require that every user accept personal responsibility for protecting the rights of the community. Users should be aware that actions conducted using information technology will be held to the same standards as any other action in the work place. The University will deal promptly with all violations of any law or university policy. VI. USER'S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES Members of the University community are granted access to information technology resources in order to facilitate their University-related academic, research, service, and job activities. Occasional personal use of information technology is allowed, as long as this personal use does not interfere with job performance nor violate any existing policy, regulation, or law. Assessment of an employee’s job performance may consider the employee’s personal use of information technology resources; and a supervisor may request a change in this personal use as a condition for continued employment, if deemed necessary. A. Use Means Acceptance of Policy and Norms By using the University’s IT resources, users agree to abide by this Policy, as well as all relevant University policies, norms, and procedures, and current federal and Commonwealth laws. Users are responsible for the following tasks: 1. Review, understand, and comply with all policies, procedures and laws related to access, acceptable use, and security of University information technology resources; 2. Request system administrators or data custodians for clarification on access and acceptable use issues not specifically addressed in University policies, regulations, standards, and procedures; and 3. Report possible policy violations to the appropriate entities. System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Certification Number 35 (2007-2008) Page 3 of 5 B. Privacy and Security Awareness The University recognizes the user’s right to privacy and security; and will take reasonable measures to protect the security of the information technology resources assigned to individual users. The user’s personal information will be maintained in a secure environment; and only accessed by authorized employees that need the information to do their job. Should the need arise to intervene with a person’s right to privacy in the course of any investigation regarding inappropriate use of information or technology resources, the University will do so following existing legal procedures. Users should follow the appropriate security procedures to assist in keeping equipment, systems, applications, and accounts secure. These procedures are available through the System or Campus Information Systems Offices (ISO). C. Consequences of Violations Access privileges to the University's Information Technology resources will not be denied without cause. The University may temporarily deny access to these resources if, during the course of an investigation, it appears necessary to protect the integrity, security, or continued operation of its computers, systems, applications, and networks or to protect itself from liability. Alleged violations of University IT policies shall be referred to appropriate University officials for resolution or disciplinary action. The University may also refer suspected violations of the law to the appropriate law enforcement agencies. Depending upon the nature and severity of the offense, policy violations may result in loss of access privileges, University disciplinary action, and/or criminal prosecution. VII. THE UNIVERSITY'S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES The University owns the applications, systems, computers, and networks that comprise the University's technical infrastructure. Likewise, the University owns all data that reside on this technical infrastructure; and is responsible for taking the necessary measures to ensure the integrity, security, and confidentiality of its systems, applications, data, and user accounts. When the University becomes aware of violations, either through routine system administration activities, audits, or from a complaint, it is the University's responsibility to investigate as needed or directed, and to take whatever necessary actions to protect its resources and/or to provide information relevant to any investigation underway. University offices, campuses, faculties, and facilities shall cooperate and work alongside appropriate University and law enforcement officials investigating these violations. VIII. FUNCTIONAL RESPONSIBILITIES A. Vice President for Research and Technology The Vice President for Research and Technology (VPRT) reports directly to the President; and is an integral part of the upper management of the University of Puerto Rico. The VPRT will disseminate this Policy throughout the University of Puerto Rico. The VPRT will also develop general, system-wide standards, and procedures consistent with this Policy regarding the use of IT resources. This person promotes the System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Certification Number 35 (2007-2008) Page 4 of 5 implementation and execution of a continuous system-wide educational campaign to guide the University in the appropriate use of Information Technology. B. Information Systems Office [ISO] 1. ISO Directors are responsible for leading their individual offices to achieve the goals outlined for their offices. The ISO Directors will promote collaboration, knowledge- and resource-sharing among the different ISO’s, and in coordination with the System ISO, located at Central Administration. The University supports the use of IT resources through the System ISO and the different Campus ISO. University technology and the responsibilities of the ISO personnel that support it will be consistent with this Policy, the institutional strategic plan, and the specific needs of the office, campus, faculty, or facility. 2. All acquisition of University computers, computer- and network- related equipments, and software, as well as any proposed implementation of information systems or information technology, shall be coordinated through the corresponding System or Campus Information Systems Office to guarantee compatibility with the existing IT infrastructure and compliance with this Policy and System-wide Standards and Procedures. The ISO will promptly issue its recommendations on changes, updates, and implementation of the existing or proposed technology, to avoid undue delays. The ISO will participate in the planning, acquisition, development, and implementation stages of technological projects or institutional projects that use technology, under one or more of the following conditions: (a) if the new technology integrates to technologies managed by ISO; (b) if ISO will manage the new technology after it is implemented; or (c) if ISO’s participation serves the University’s best interests. 3. ISO will implement local policies and procedures subordinate to this Policy and to the system-wide Standards and Procedures issued for implementing, administrating, and using Information Technology within the University premises to which the ISO is assigned. These local policies and procedures may provide additional detail, guidelines, and/or restrictions, so long as they are consistent with this Policy and the system-wide Standards and Procedures. 4. ISO will support the IT resources within the office or campus to which the ISO is assigned. ISO collects key performance indices to measure the level of service provided to users in support of information technology use, and compares these metrics against established service level expectations and needs, to gauge the level of service provided. As required, the ISO will define and execute the steps necessary to bring actual service performance in line with expected service levels and available resources. 5. ISO shall take steps to promote and maintain an environment of continuous learning and continuous process improvement among its staff. ISO will guide university users in the appropriate and efficient use of IT. 6. The University empowers ISO with authority to protect information technology resources and data. ISO personnel will treat the content of institutional data, System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Certification Number 35 (2007-2008) Page 5 of 5 individually assigned accounts, and personal communications as private and will not examine or disclose this content, except: (1) as may be required for system maintenance, including security measures; (2) when there exists a documented reason to believe that an individual is violating the law or University policy; or (3) as permitted by applicable policy or law. 7. The data registered, maintained, stored, and accessed through the University’s information systems is a critical resource that must be protected. In consultation with knowledgeable University officials, ISO will determine the criticality and sensitivity of University data and the applications that use it. ISO will ensure that appropriate security measures and standards are implemented and enforced. In case of doubt, ISO will treat information as confidential until otherwise informed. 8. Each Information Systems Office is charged with providing information technology resources to users with a legitimate need, while at the same time protecting the University’s network, systems, and data from unauthorized access and abuse. ISO will coordinate with designated office, campus, faculty, or unit technical and security staff to ensure the confidentiality, integrity, and availability of University systems; and make sure that appropriate and timely action is taken, as required. The ISO will take reasonable actions to ensure the authorized use and security of the data, systems, networks, and the communications transmitting through these systems or network. ISO will review the access rights of legitimate users on a regular basis. IX. EFFECTIVE DATE This Policy shall be effective thirty-days (30) after its filing in the State Department. Upon the aforementioned effective date, Certifications No. 49 (1994-1995) and No. 72 (1999-2000), as well as any other current conflicting certification, policy, norm, procedure, or regulation, will no longer be effective. Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página i TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA ....................... 1 FUENTES DE REFERENCIA ....................................................................................................... 1 ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS ................... 1 UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS ................................. 2 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS ............................................................ 2 UTILIZACIÓN DE LAS CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑAS ...................................... 3 ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS .................................................................................. 3 ACCESO SEGURO A LA RED DE COMUNICACIÓN.............................................................. 4 ACCESO SEGURO A LA RED INALÁMBRICA ....................................................................... 4 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PRIVADOS ............................................................................. 5 ELIMINACIÓN SEGURA DE LOS DATOS ................................................................................ 5 COMPARTIR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS ............................................................................. 5 DISEÑO DE LAS PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE INTERNET .................................. 6 EDUCACIÓN EN LA UTILIZACIÓN CORRECTA DE LA TECNOLOGÍA ............................ 6 REVISIÓN DE LOS ESTÁNDARES, GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS ...................................... 7 DEFINICIONES ............................................................................................................................. 8 HISTORIAL DE REVISIONES ................................................................................................... 14 Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 1 INTRODUCCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA La información contenida en este documento está subordinada y sujeta a la Certificación Núm. 35, Serie 2007-2008, de la Junta de Síndicos: Política Institucional para la Utilización Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico (“la Política”). Todos los usuarios y administradores deben cumplir cabalmente con los Estándares estipulados en este documento. Cumplimiento con los mismos asegura el cumplimiento con la Política IT; y habilita que se haga el mejor uso posible de las tecnologías disponibles a la Universidad. Todas las guías y procedimientos de tecnología a través de la Universidad deberán alinearse con la Política IT y con estos Estándares. La interpretación final sobre el significado, intención y enfoque hacia el cumplimiento de la Política y de estos Estándares radica con la Vicepresidencia de Investigación y Tecnología. FUENTES DE REFERENCIA Varias fuentes de información han sido utilizadas como insumo para este documento, para garantizar su entereza. Estos incluyen las políticas y guías existentes en otras universidades tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, las leyes aplicables a nivel federal y estatal, mejores prácticas de expertos reconocidos en la industria y otras fuentes arbitradas. ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS La OSI identificará las especificaciones mínimas para adquirir equipos y programas informáticos; y hará estas especificaciones disponibles a la comunidad universitaria. Los usuarios y administradores utilizarán estas especificaciones cuando soliciten comprar computadoras y programas. Por la naturaleza particular del trabajo que le rinden a la Universidad, los investigadores podrán decidir si utilizan o no tales especificaciones. Se deberá coordinar a través de la OSI cualquier adquisición e instalación de equipos y programas (incluyendo sistemas operativos) que habrán de ser apoyados por la OSI. Esto permitirá confirmar de antemano que la OSI tiene los recursos necesarios para brindar tal apoyo. Como regla general, la industria informática establece la vida útil de los equipos en término de los años durante los cuales podrá ser utilizado productivamente por una institución. Todos los recintos, departamentos y oficinas deben contemplar la vida útil de su equipo al momento de revisar sus presupuestos anuales; de modo que puedan planificar apropiadamente la sustitución de los mismos en su debido momento, suponiendo que haya fondos disponibles para tal propósito. Según le sea requerido, la OSI podrá suministrar asesoría en identificar la edad, especificaciones técnicas y costo estimado de reemplazo de los equipos a ser sustituidos. El determinante final en cuanto al tiempo que un equipo pueda ser utilizado es el cuidado y mantenimiento preventivo que se le brinde al mismo; y el apoyo que esté disponible a través de Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 2 las OSI o de la propia industria informática. La decisión de adquirir un equipo nuevo en lugar de reparar el existente se deberá basar en cuál de las dos alternativas le cuesta menos a la Universidad. La decisión de adquirir un equipo en lugar de reparar el existente deberá ser autorizada por el director de la oficina o laboratorio. Todo equipo y programa informático adquirido a través de la Universidad se considera propiedad exclusiva de la Universidad. Las adquisiciones de tecnología se harán en cumplimiento con la Política IT y con la Certificación # 62, Serie 1994-1995, de la Junta de Síndicos: Reglamentación para el Control de Activos Fijos en la Universidad de Puerto Rico. La adquisición de programas se hará en cumplimiento con la Política IT. Programas que no sean estándares se podrán adquirir según su necesidad, siguiendo la Política IT y las reglamentaciones y procedimientos pertinentes para adquirir equipo, suministro y servicios no-personales en la Universidad de Puerto Rico. Los recintos, oficinas y facultades podrán transferir equipo productivo y licencias de programas entre sí, siguiendo los procedimientos de control correspondientes. Esto permitirá maximizar la utilización de recursos que aún tengan utilidad para la Universidad de manera eficiente. Equipo averiado podrá ser reparado mientras sea económicamente viable para la Universidad. De lo contrario, se dispondrá del mismo en cumplimiento con las reglamentaciones aplicables a la disposición de activos fijos en la Universidad de Puerto Rico. UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS Los recursos informáticos que suministra la Universidad, tales como computadoras y redes de comunicación, serán utilizados solamente para propósitos autorizados. Cada usuario o administrador utilizará sólo aquel equipo o programa al cual tiene acceso legítimo. Ningún usuario o administrador incurrirá, fomentará, causará, asistirá o permitirá que se lleve a cabo una acción que resulte en un daño o perjuicio a los equipos y redes de comunicación, sistemas, aplicaciones o datos que le pertenecen a la Universidad. Esto incluye el llevar a cabo actividades que puedan interrumpir el trabajo legítimo que otros usuarios deban ejecutar para beneficio de la Universidad. Evite hacer cambios no aprobados a la configuración del equipo y programas que le han sido asignados; puesto que impactará el funcionamiento de los mismos y su conectividad a la red. El usuario o administrador deberá trancar o desconectarse de su computadora cuando deba apartarse de su área de trabajo; para evitar que terceros accedan a la misma sin autorización. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Con el propósito de asegurar los recursos tecnológicos de la Universidad, los usuarios y administradores deberán tomar las medidas pertinentes para proteger las computadoras, servidores, redes de comunicación, aplicaciones y datos. Tales medidas deben incluir la Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 3 disponibilidad de facilidades especiales para ubicar el equipo en áreas que controlen su temperatura, humedad y control de acceso, según el nivel de criticidad de estos equipos. Terceros que deseen conectar sus equipos a la red universitaria deberán proveer protección similar a sus equipos para no comprometer la seguridad de la red. Los programas maliciosos representan un riesgo sustancial a la Universidad en términos de tiempo, dinero y posible pérdida de programas y datos. Como parte del esfuerzo para proteger todo el equipo que acceda a los datos de la Universidad, toda computadora y servidor que se conecte a la red universitaria deberá mantener una versión actualizada de programas de protección tales como antivirus, anti-spyware o programas para detección de intrusos; configurados de acuerdo a los procedimientos pertinentes. Los usuarios y administradores aplicarán periódicamente las actualizaciones de dichos programas que hayan sido emitidas por los suplidores a las computadoras, servidores, redes, sistemas, aplicaciones y datos. Los administradores de servidores y equipo de red tomarán los pasos necesarios para aplicar las actualizaciones sin impactar o interrumpir la disponibilidad del servicio a los usuarios. Los usuarios y administradores deberán resguardar las aplicaciones y datos periódicamente; de modo que puedan recuperarse en un tiempo mínimo en caso de alguna emergencia. UTILIZACIÓN DE LAS CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑAS La combinación de clave de acceso (clave de usuario, User ID) y contraseña se asigna de forma única y exclusiva a cada usuario o administrador, como mecanismo para asegurar que solamente aquel usuario legítimo pueda acceder los datos y sistemas de la Universidad a través de la red de comunicación. Los usuarios y administradores tomarán las medidas que sean necesarias para proteger su clave de acceso y contraseña, ya sea que accedan de forma local o remota, en cumplimiento con la Política, estos Estándares, y las guías y procedimientos subordinados que sean implantados a través de la Universidad. Las contraseñas serán diseñadas siguiendo las técnicas de fuerza suministradas en las Normas de Seguridad de la Oficina de Sistemas de Información, para mitigar la posibilidad de acceso no autorizado. ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS La Universidad y sus Recintos han establecido una presencia virtual en el Internet a través de sus dominios. La OSI Sistémica en Administración Central administra y opera el Sistema Denominacional de Dominios (DNS, por sus siglas en inglés) de la Universidad de Puerto Rico para el Internet, conocido como UPR.EDU y el bloque de direcciones IP asignado a éste. Quien desee definir un dominio adicional para que ejecute sobre la red sistémica deberá tramitar la autorización para dicho dominio con la OSI Sistémica en Administración Central. Las OSI’s en los recintos administran los DNS de sus respectivos recintos junto al bloque de direcciones IP asignados a éstos. Quienes deseen definir dominios adicionales para que ejecuten sobre la red del recinto deberán procurar la autorización para el mismo con la OSI del recinto. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 4 ACCESO SEGURO A LA RED DE COMUNICACIÓN La red universitaria conecta las redes de los recintos y múltiples dependencias, todas conectadas a una espina dorsal (“backbone”) con dos rutas independientes. La mayor parte de las redes de los recintos son administradas por sus respectivas Oficinas de Sistemas de Información. Sin embargo, para departamentos con necesidades especializadas, se permite conectar redes locales no administradas por OSI. Por lo general, una red no administrada por OSI es financiada, administrada o mantenida – incluyendo tareas como el cableado y conexión – en responsabilidad primaria de un departamento, colegio o facultad. Se debe destacar que aunque la red universitaria y las redes de los 11 recintos se clasifican por separado, las prácticas y procedimientos relevantes deben ser consistentes. Para que funcionen de manera integrada, los componentes de la red deben tener un acuerdo implícito de confianza entre sí. Por lo tanto, toda la infraestructura de red – sea o no administrada por la OSI – deberá estar protegida al nivel más alto. Todo esfuerzo para conectarse a la red de un recinto debe coordinarse a través de la OSI de ese recinto. Todo esfuerzo para conectarse a la red sistémica deberá coordinarse a través de la OSI Sistémica en Administración Central, dado el impacto que tiene un cambio en la red de comunicaciones a nivel sistémico. Los administradores de la red protegerán la misma mediante la implantación de mecanismos de autenticación para validar el acceso legítimo de los usuarios. Todo usuario y administrador que acceda la red universitaria debe asegurarse que ha tomado todas las medidas posibles para asegurar la computadora que utilice para conectarse local o remotamente a la red universitaria. Los recursos aplicativos a través de la red se suministrarán según las necesidades del usuario o administrador; pero salvaguardando dichos recursos contra ataques e intentos de acceso no autorizados. Este Estándar también aplica a las conexiones remotas que se hagan a la red universitaria para llevar a cabo trabajos en beneficio de la Universidad, incluyendo pero sin limitarse a, leer y remitir correos electrónicos o acceder a recursos de la Web. Toda implantación de acceso remoto en la Universidad está sujeta a la Política y este Estándar. ACCESO SEGURO A LA RED INALÁMBRICA La Universidad suministra redes inalámbricas (WLAN o LAWN, por sus siglas en inglés) para permitir conectividad móvil y flexible a las redes locales y al Internet. La Universidad fomenta que se suministre acceso inalámbrico a una red donde sea viable; por ejemplo, donde las facilidades técnicas estén disponibles y los requerimientos técnicos y de seguridad permitan su utilización. La implantación de acceso inalámbrico se coordinará a través de la OSI correspondiente; quien será responsable por configurar el WLAN de modo que la conexión sea segura; y que se garantice la integridad de las redes, sistemas, aplicaciones y datos mediante la implantación de técnicas de segmentación y autenticación. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 5 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PRIVADOS La Universidad es responsable por mantener estándares de seguridad elevados en el cuidado de la información privada o confidencial, según lo exigen leyes federales y estatales. Los datos que le pertenecen a la Universidad y que se almacenan o acceden mediante computadoras u otros dispositivos electrónicos deben estar protegidos contra la pérdida intencional o accidental de su confidencialidad, integridad o disponibilidad independientemente de su ubicación: dentro o fuera de los predios universitarios. Los datos se deben tratar de acuerdo a su naturaleza: confidencial, privada o pública. La Universidad tratará toda información legal y contractualmente protegida como confidencial y privada; sea esta información de naturaleza investigativa, clínica, educacional o administrativa. Además, la Universidad le exigirá a cualquier persona que requiera acceder esta información, sea o no usuario de tecnología informática de la Universidad, que cumpla con la Política IT y con estos Estándares. Los usuarios y administradores tomarán las medidas que sean razonables para asegurar el equipo a través del cual información privada se accede. Los recintos, departamentos y unidades de la Universidad llevarán a cabo inspecciones periódicas de los sistemas de información bajo su control que contengan, utilicen o accedan información privada o confidencial. ELIMINACIÓN SEGURA DE LOS DATOS Los datos privados y programas instalados en computadoras y otros dispositivos electrónicos y medios de almacenaje representan un riesgo sustancial al momento de disponer o transferir el equipo. Este riesgo se debe atender previo a la transferencia o disposición del equipo, mediante la eliminación segura de estos datos y programas. Se deben eliminar los datos privados cuando la transferencia del equipo sea hacia un destino desconocido o hacia una persona u oficina que no está autorizada para acceder dicha información privada. El departamento o individuo directamente responsable por los datos privados en la computadora o dispositivo electrónico deberá asegurarse que los datos privados han sido removidos de forma segura, previo a disponer del equipo fuera de su control. Este departamento o persona tomará los pasos necesarios para erradicar los datos almacenados en los medios de almacenaje, de modo que los datos ya no se puedan recuperar. Según se necesite apoyo técnico adicional, el departamento o persona podrá solicitar apoyo de OSI para cumplir con esta responsabilidad. COMPARTIR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Los usuarios y administradores deberán coordinar a través de la OSI previo a instalar y utilizar programas para compartir archivos o Peer-to-Peer (P2P). Aunque el compartir información es una parte endémica de la filosofía de la Universidad de Puerto Rico, se debe llevar a cabo de forma que cumpla con las leyes federales y estatales aplicables, al igual que con la Política vigente, estos Estándares y los procedimientos relevantes. La Universidad no prohíbe de manera Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 6 explícita la instalación de programas para compartir archivos. Sin embargo, cuando un programa de este tipo se instala, tiene activada por defecto una funcionalidad para compartir archivos. Esto representa un riesgo serio de seguridad, pues permite la entrada de programas cuyo propósito es invadir la red. También expone la Universidad a posibles violaciones e infracciones a la propiedad intelectual; aunque no se esté consciente de ello. DISEÑO DE LAS PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE INTERNET La misión universitaria de instruir, investigar y brindar servicio aplica a todos los individuos, sin importar que tales personas tengan alguna limitación física. La Universidad fomentará que sus tecnologías y fuentes electrónicas de información, en particular las páginas Web y aplicaciones de Internet, cumplan con todas las leyes y reglamentaciones federales y estatales aplicables; que le permitan a las personas con limitaciones físicas tener acceso a - y utilizar - las aplicaciones e información en una manera comparable al acceso y uso por personas sin tales limitaciones. Al igual que formas impresas de comunicación tales como el papel y material timbrado, o material promocional, las páginas Web y aplicaciones de Internet son un reflejo gráfico de la Universidad ante el mundo externo. La Universidad y/o sus Recintos podrán definir y publicar el diseño de un marco general (colores, encabezados y logos, entre otros criterios) para alinear tales páginas y aplicaciones a la imagen institucional deseada. Dentro de este marco, los artistas gráficos y programadores de páginas Web tendrán un espacio amplio para diseñar las páginas y aplicaciones. Los investigadores y personal docente quedan eximidos de cumplir con este requisito, por la naturaleza del trabajo que le rinden a la Universidad. Sin embargo, todas las aplicaciones de Internet incluirán algún enlace hacia su Recinto o unidad institucional en la parte superior de la página. Este exención no significa que no se seguirán las mejores prácticas para diseñar y desarrollar aplicaciones Web. Las páginas se deben diseñar para que carguen relativamente rápido; para el beneficio de aquellos usuarios que no cuentan con acceso a un ancho de banda amplio. Como corporación pública, la Universidad debe ejercer cuidado al colocar anuncios en sus comunicaciones que puedan interpretarse como un endoso comercial o político a terceros. Como regla general, no se permiten los endosos comerciales o políticas en las páginas y aplicaciones Web de la UPR. Cualquier anuncio que se justifique en términos de sus beneficios para la Universidad se permitirá sólo mediante autorización escrita por parte del oficial autorizado de la Universidad, a nivel institucional o del recinto. EDUCACIÓN EN LA UTILIZACIÓN CORRECTA DE LA TECNOLOGÍA Las OSI’s (Sistémica y en los recintos) fomentarán la utilización correcta de los recursos de tecnología informática, su cumplimiento con la Política, con estos Estándares y con los procedimientos subordinados; mediante mecanismos periódicos tales como seminarios, charlas, talleres, conferencias y comunicaciones electrónicas hacia los miembros de la comunidad universitaria. Estos esfuerzos se podrán coordinar a nivel sistémico o de cada recinto. Podrán Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 7 darse utilizando recursos de la Universidad o recursos externos. REVISIÓN DE LOS ESTÁNDARES, GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS Periódicamente, se necesitarán revisar los Estándares y sus procedimientos subordinados para adaptarlos a las necesidades cambiantes de la Universidad. La revisión puede venir como resultado de algún cambio en una legislación o en los reglamentos, políticas y certificaciones de la Universidad. Se puede dar la revisión según se implanten nuevas tecnologías, o cuando surjan mejores formas de utilizar la tecnología existente o mejores formas de llevar a cabo los procesos institucionales. La Vicepresidencia de Investigación y Tecnología trabajará en conjunto con la OSI Sistémica y las OSI’s en los diferentes recintos para revisar estas prácticas y procedimientos; particularmente en aquellos asuntos referentes a la adopción, implantación, utilización, seguridad, privacidad y propiedad intelectual de tecnología informática. Todo cambio a los Estándares y procedimientos existentes, o inclusión de nuevos Estándares y procedimientos, deben ser cónsono con la Política IT y con estos Estándares. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 8 DEFINICIONES Las siguientes definiciones se proveen para la conveniencia del lector. Incluyen términos mencionados a través de este documento, los cuales son comunes en la industria de la informática. • ACCESO MEDIANTE UN PUERTO EN LA RED Punto de acceso en una red de comunicación. Puede ser en la forma de una conexión por discado (“dial in”), una conexión alámbrica de topología Ethernet o una conexión inalámbrica. Se designan como puertos abiertos o puertos estándares. • ADWARE Los programas de tipo “Adware” automáticamente ejecutan, despliegan o cargan material promocional a una computadora, una vez se haya instalado el programa o mientras se utilice el programa. En un contexto negativo, programas “Adware” maliciosos pueden tomar la forma de “spyware” (en la cual se rastrea, registra y vende información la actividad de un usuario o administrador, sin que estos lo sepan y sin su consentimiento) o “malware” (en el cual se interfiere con la función de otros programas legítimos a modo de obligar al usuario a visitar alguna página Web específica). • ANCHO DE BANDA En las telecomunicaciones, el ‘ancho de banda’ es el término que hace referencia al método de señal que atiende una gama amplia de frecuencias divididas en canales. A mayor el ancho de banda, mayor la capacidad para transmitir información. • ANTI-SPYWARE Programa especializado para proteger un servidor o computadora de los efectos de programas de tipo “spyware”. • ANTI-VIRUS Programa especializado para proteger un servidor, computadora, equipo de red, aplicación o datos de los efectos de virus, troyanos o gusanos. • CABALLO DE TROYA Programa que contiene o instala código malicioso (conocido como “carga” o “troyano”). El programa puede ser un programa legítimo que haya sido infectado con el código para replicación. • DATOS PRIVADOS El concepto “dato privado” se define como información de la Universidad que está legal o contractualmente protegida y que la Universidad viene obligada a tratar como confidencial y Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 9 privilegiada, sea información de naturaleza investigativa, clínica, educacional, social o administrativa. Algunos ejemplos de datos privados se presentan a continuación. • Número de seguro social • Etnicidad • Propiedad intelectual • Ciudadanía • Edad o fecha de nacimiento • Número de pasaporte • Dirección residencial • Condición de incapacidad • Número de teléfono residencial • Credo o preferencia religiosa o política • Información sobre su salud • Género • Ubicación de activos • Donantes anónimos • Identificar el usuario con temas sobre • Información personal del estudiante (la cual los cuales tiene preferencia o sobre no debe ser divulgada, salvo bajo casos los que ha solicitado en el pasado específicos) Algunos ejemplos de información que no debe ser divulgada se presentan a continuación: • Calificaciones académicas • Registros sobre consejerías • Cursos tomados • Servicios educativos recibidos • Itinerarios • Acciones disciplinarias • Resultados de exámenes A continuación se presentan algunos ejemplos de información contractualmente protegida: • Número de tarjeta de crédito • • Número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), utilizado para identificar usuarios en sistemas financieros DNS O “DOMAIN NAME SYSTEM” El Sistema Denominacional de Dominios (“Domain Name System” o DNS, por su término en inglés) es una base de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a nombres de dominio en redes como Internet. Los usos más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo electrónico bajo un dominio. • DOMINIO DE INTERNET Un dominio de Internet es un nombre base que agrupa a un conjunto de equipos o dispositivos; y que permite proporcionar nombres de equipo que son más fáciles de recordar Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 10 que una dirección IP numérica. Al igual que la dirección IP, el dominio permite ubicar los equipos que se agrupan bajo éste. Como regla general, el nombre con el que se designa un dominio identifica la institución a la cual pertenece. • ELIMINACIÓN SEGURA DE DATOS La eliminación segura de datos se refiere al proceso de erradicar los datos almacenados en medios electrónicos (disco duro, cinta magnética, CD, DVD, flash drive), de modo que estos datos ya no se puedan recuperar. Esto se logra de varias maneras: utilizar un programa especializado de eliminación segura para escribir caracteres aleatorios en múltiples pases sobre los datos; sustituyendo el contenido del disco duro con una imagen que no contiene datos privados; o destruyendo el disco duro. Medios electrónicos, tales como cintas magnéticas, CDs, u otros medios con datos privados, deben también someterse a eliminación segura o destruirse totalmente, previo a disponer de ellos. • EQUIPO (“HARDWARE”) Término genérico utilizado para referirse a los artefactos y dispositivos físicos de tecnología, tales como computadoras, impresoras o equipo de comunicación. • GUSANO El gusano es un programa malicioso de computadoras que se replica de computadora en computadora. Utiliza la red de comunicación para remitir copias de sí a otros nodos de la red sin intervención de un usuario o de un administrador. Contrario a un virus, no requiere anejarse a un programa o archivo existente. Los gusanos siempre impactan adversamente la red de comunicación; aunque sea por su consume del ancho de banda; mientras que los virus se enfocan en corromper archivos de computadoras seleccionadas. • INTERNET PROTOCOL (IP) Se conoce como protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) a las reglas estándares que rigen la sintaxis, semántica y sincronización para comunicar datos a través de redes de telecomunicación. • LAN Red local de comunicación. Las siglas significan “Local Area Network”. • LAWN Local Area Wireless Network (también conocida como “WLAN”). • MALICIOUS HACKING El término “hacking” significa “cortar” en inglés. Alude a violentar la seguridad de un programa, sistema o aplicación de computadora, o de una red de comunicación, para lograr acceso ilegal a los recursos de la red de comunicación. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos • Página 11 MEDIO DE ALMACENAJE Cualquier dispositivo que se utilice para contener o acceder datos o archivos a través de una computadora. Puede ser fijo, como en el caso de los discos duros. También puede ser removible, como lo es un diskette, disco compacto (CD’s), disco de video digital (DVD’s), cartucho de cinta magnética o dispositivo “pen drive” (también conocido como dispositivo USB). • OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (OSI) La oficina específicamente autorizada por la Universidad para proteger los datos y recursos de tecnología de la información. La OSI sistémica está ubicada en Administración Central, mientras que cada recinto tiene una OSI local, aunque esté designada bajo otro nombre. • PROGRAMA (“SOFTWARE”) Los programas son componentes lógicos de instrucciones que rigen la operación de los equipos tecnológicos (“hardware”) mediante funciones especializadas tales como el sistema operativo, las aplicaciones comerciales, sistemas de manejo de bases de datos o sistemas de correo electrónico. • PROGRAMAS MALICIOSOS (MALWARE) Programas diseñados para infiltrar o averiar los sistemas, aplicaciones o datos en una computadora sin el consentimiento informado de su dueño. Abarca programas tales como virus, gusanos, caballos de troya, “spyware”, programación “adware” ilícita y cualquier otro código malicio y no deseado. El término jurídico de este tipo de programa es el de contaminante de computadora. El malware puede haber sido instalado intencional o accidentalmente en una computadora. • PUERTO ABIERTO Un puerto abierto en la red de comunicación puede ser utilizado por más de una computadora para accede a la red. Como mecanismo de proteger la red de comunicación, se requiere que la computadora se autentique, previo a permitir pasar su tráfico. Un puerto abierto debe estar sujeto a re-autenticaciones periódicas cada número predeterminado de horas, para mantener la seguridad de la red. • PUERTO ESTÁNDAR Un puerto estándar en la red de comunicación tiene un solo equipo conectado permanentemente a él. Como regla general, es más seguro que un puerto abierto. • RED DE COMUNICACIÓN Una red de computadoras conectadas mediante algún sistema de telecomunicaciones para transmitir información y compartir recursos. También se le conoce como red de Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 12 telecomunicación. • RED INALÁMBRICA En una red de comunicación tradicional, las computadoras se conectan a la red mediante cables o “alambres”. En contraste, una red inalámbrica provee esta conectividad mediante dispositivos que utilizan radio-frecuencia para habilitar este enlace entre las computadoras. La conexión inalámbrica también se conoce como acceso ‘Wi-Fi’ (del término “wide fidelity”). • RED LOCAL DE COMUNICACIÓN Red de comunicación que cubre un área geográfica relativamente pequeña; tal como el área cubierta por una oficina, recinto o grupo de edificios. • RED SISTÉMICA Red de comunicación que interconecta las diferentes redes locales implantadas en Administración Central y en las diferentes unidades de la Universidad de Puerto Rico; y que a su vez conecta éstas con el Internet e Internet2. • SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS) Los programas IDS avisan contra intentos no autorizados de terceros desconocidos para acceder una computadora. IDS le permite al usuario o administrador conocer que alguien intenta violentar un sistema. • SPYWARE Programa que recopila información personal acerca del usuario o administrador, sin su consentimiento. Su propósito varía desde lo abiertamente criminal (robo de contraseñas o datos financieros) hasta lo meramente inconveniente (registrar el historial de búsquedas por el Internet para promociones enfocadas, a la vez que consume recursos computacionales). Los programas de tipo spyware recopilan diferentes tipos de información. Algunos intenta rastrear los sitios visitados en el Internet para luego remitir esta información a compañías de publicidad. Otras variantes maliciosas intentan interceptor las contraseñas o los datos de tarjetas de crédito según el usuario teclea estos datos. • TECNOLOGÍA INFORMÁTICA O TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN La tecnología informática abarca las disciplinas que estudian, diseñan, desarrollan, implantan, apoyan o mantienen aplicaciones de sistemas de información. Incluye los equipos, redes de comunicación, programas y datos que componen estas aplicaciones. IT atiende la utilización de estos equipos y programas para recopilar, almacenar, convertir, proteger, procesar, transmitir, recuperar e informar la información de manera segura y exacta. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos • Página 13 VIOLACIÓN Cualquier acción no permitida o contraria a la Política Institucional para la Utilización Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico, contraria a estos Estándares, o contraria a las Guías y Procedimientos que rigen el uso de tecnología a nivel sistémico o en las unidades. • VIRUS Programa que se replica a sí mismo e infecta una computadora sin el consentimiento o conocimiento del usuario o administrador de la computadora. El virus original pudiera modificar sus copias; o éstas se pueden auto-modificar. Un virus sólo puede replicar de una computadora a otra cuando su portador se coloca en una computadora no infectada. Por ejemplo, un usuario o administrador pudiera transferirlo a través de la red de comunicación en un medio de almacenaje portátil tal como un diskette, disco compacto (CD) o dispositivo “pen drive”. Un virus también se puede replicar viajando a través de la red de comunicación. • WAN Red sistémica de comunicación. Las siglas significan “wide area network”. • WLAN Se refiere a una red inalámbrica. También se le conoce como “Wireless Local Area Network” o “Wireless LAN” o LAWN. Emitido el 4 de abril de 2008 Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos Página 14 HISTORIAL DE REVISIONES Revisión Fecha 0 4-Abr-2008 Emitido el 4 de abril de 2008 Descripción Emisión inicial de los Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos, en acorde con la Política Institucional para la Utilización Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico. Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page i TABLE OF CONTENTS INTRODUCTION TO USING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES ..................... 1 REFERENCE SOURCES............................................................................................................... 1 ACQUIRING AND ADMINISTRATING IT RESOURCES ........................................................ 1 USING HARDWARE AND SOFTWARE RESOURCES ............................................................ 2 SECURING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES ................................................... 2 USING ID AND PASSWORD....................................................................................................... 3 ADMINISTRATING DOMAINS .................................................................................................. 3 SECURE ACCESS TO THE NETWORK ..................................................................................... 3 ACCESSING WIRELESS NETWORKS....................................................................................... 4 SECURING PRIVATE DATA....................................................................................................... 4 SECURELY DELETING DATA ................................................................................................... 5 FILE SHARING THROUGH PEER-TO-PEER (P2P) PROGRAMS ........................................... 5 DESIGNING WEB SITES AND WEB APPLICATIONS ............................................................ 5 EDUCATING FOR THE CORRECT USE OF TECHNOLOGY ................................................. 6 MAINTAINING IT STANDARDS & PROCEDURES ................................................................ 6 DEFINITIONS ................................................................................................................................ 8 REVIEW HISTORY ..................................................................................................................... 13 Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 1 INTRODUCTION TO USING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES The information within this document is subordinate and subject to the Board of Trustee’s Certification # 35, 2007-2008 Series: the System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico (henceforth, the “IT Policy”). The standards contained herein must be adhered to by all users and technology administrators. Compliance with these Standards ensures compliance with the IT Policy; and enables the best possible use of the IT resources available to the University of Puerto Rico. All IT procedures as well as campus IT policies throughout the University must be aligned with the IT Policy as well as with these Standards. Final interpretation of the meaning, intent, and approach towards their application lies within the exclusive domain of the Vice President for Research & Technology. REFERENCE SOURCES Several sources of information have been used as input for this document, to guarantee comprehensiveness. They include existing policies and guidelines from other universities both within and outside the U.S., applicable federal and Commonwealth legislation, best practices from recognized industry authorities and experts, and other peer reviewed sources. ACQUIRING AND ADMINISTRATING IT RESOURCES The ISO will identify the minimum hardware and software specifications for acquiring information technology equipment and software. ISO will make these specifications available to the general university population. Users and technology administrators will use these specifications when requisitioning computers and software. However, University researchers may choose to follow these specifications or not depending on their specialized needs, due to the specialized nature of their institutional work. Acquisition and installation of hardware and software (including operating systems) for which ISO support is expected and required must be coordinated through the ISO; that ISO may confirm its ability to support this hardware and software. Industry guidelines establish a technology’s useful life in terms of the number of years it may be productively used by an institution. All campuses, departments, and offices should consider the useful life of their information technology equipment during the reviews of their respective annual budgets and plan accordingly for the timely substitution of their computers and devices when they reach the end of their useful life; provided that adequate funding is available. In this endeavor, ISO may provide assistance to identify particular equipment model’s age, technical specifications, and estimated replacement cost. The ultimate determinants as to how long information technology equipment lasts are the care and preventive maintenance provided to it and the support available from the technology Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 2 industry. The decision to acquire new technology rather than repair existing technology should be based on which is the lesser cost. Acquisition of new equipment, rather than repairing the existing equipment should be authorized by the office or laboratory director. All information technology equipment and software purchased through the University is considered the sole property of the University. Acquisitions of Information Technology equipment will be done in compliance with the IT Policy and the Board of Trustee’s Certificate # 62, Series 1994-1995, Regulation for Control of Fixed Assets in the University of Puerto Rico. Software acquisitions will be acquired in compliance with the IT Policy. Non-standard software will be acquired following the IT Policy and the applicable regulations and procedures regarding the acquisition of non-personal equipment, supplies, and services at the University of Puerto Rico. In order to make the best possible use of available technology resources, offices, campuses, and faculties may transfer productive equipments following appropriate control procedures. Damaged equipment may be repaired as long as it is economically feasible for the University. Otherwise, it will be disposed in compliance with the applicable regulations regarding the control of fixed assets in the University of Puerto Rico. USING HARDWARE AND SOFTWARE RESOURCES University computers, networks, systems, applications and data are to be used only for legitimate, authorized purposes. User and technology administrators will utilize only the hardware and software legally made available to them. No user and technology administrator must ever engage in, promote, cause, abet, or allow any activity that might be harmful to any University equipment, network, system, application or data; since this would inhibit other user and technology administrators from conducting their own legitimate work for the University. Avoid unapproved changes to a computer’s configuration, as this may hamper the computer´s connectivity to network services. A user and technology administrator should either lock or logoff from a computer being used whenever he or she steps away; to avoid unauthorized use of his or her work session. SECURING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES In an endeavor to secure University IT resources, user and technology administrators should take all reasonable precautions to protect University computers (including servers), networks, applications, and data. Such measures should include special arrangements for housing the IT equipment (temperature and humidity control, physically controlled access, fire suppression, etc.) in line with the equipment’s criticality; as well as using specialized hardware and software to protect these IT resources and the data contained therein. Third parties who connect their equipment to the University network must also provide similar protection for their computers. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 3 Malicious software represents a substantial risk to the University community in terms of time, money, and potential loss of computer software and/or data. As part of the endeavor to secure and protect all equipment that accesses University data, every computer and server connected to the University network is required to maintain and use up-to-date versions of protective software such as anti-virus, anti-spyware, or intrusion detection software configured according to relevant IT system-wide procedures. User and ISO’s will regularly apply vendor-issued critical security updates and patches to installed software to protect University computers (including servers), networks, systems, applications, and data. Administrators of servers and network equipment will take steps to apply security and firmware updates with minimal to no impact or interruption to system availability by users. Furthermore, University users and technology administrators should periodically backup critical applications and data to allow continuity in the event of emergencies. USING ID AND PASSWORD The combination of username (user ID) and password is uniquely assigned to each user and technology administrator as a mechanism to ensure that only an authorized person may access University data and systems over the network. User and technology administrators will take the necessary steps to protect these, whether accessing systems locally or remotely, in compliance with the IT Policy, these Standards, and subordinate system-wide procedures implemented throughout the University. Strong passwords should be used to minimize the probability of unauthorized access, following the techniques identified within ISO Security Norms. ADMINISTRATING DOMAINS The University and its Campuses have established a virtual presence over the Internet through the use of domains. The System ISO administers and operates the University DNS UPR.EDU and the Internet Protocol (IP) address space assigned to them. Anyone wishing to define additional domains to run on the University network or represent the University must coordinate and obtain approval from the System ISO. Each Campus ISO administers and operates the Internet domain for their respective Campuses and the IP address space assigned to them. Anyone wishing to define additional domains to run on the Campus network or represent the Campus must coordinate and obtain approval from the Campus ISO. SECURE ACCESS TO THE NETWORK The University network consists of Campus Area Networks and many dependencies all connected to a high-speed, broadband backbone. The majority of the campus networks are run centrally by campus ISO but for those departments with certain specialized needs, non-ISO local networks are allowed to connect to the campus backbone network. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 4 As a general rule, a non-ISO network is financed, administered, and maintained primarily by a department, faculty or facility. Nevertheless, although said network may be seen as a separate resource, relevant practices and procedures should be consistent with the IT Policy and these Standards. To function, the elements of the network must have an implicit trust arrangement with each other. Thus, the entire network infrastructure (i.e. network equipment such as routers and switches), whether on ISO or non-ISO networks, must be secured to a high level. All efforts to connect to the campus network must be coordinated through the Campus ISO. Efforts to connect to the university network must be coordinated through the System ISO, given the system-wide impact that any change here may have. Furthermore, network administrators shall protect the network by implementing authentication to validate the legitimate access of authorized users. Every user and technology administrator of University IT resources must make sure that all possible measures have been taken to secure the computers used to connect, whether locally or remotely, turned on or off, to the University network. Application resources over the network shall be provided, based upon user and technology administrator needs, but will be subject to protecting said resources against attacks and unauthorized access attempts. This Standard applies to remote access connections used to do work on behalf of the University, including but not limited to, reading or sending e-mail and viewing intranet Web resources. All remote access implementations at the University are covered by the IT Policy and this Standard. ACCESSING WIRELESS NETWORKS The University provides wireless networks (also called wireless local area networks, WLAN’s or LAWN’s) to allow flexible, mobile connectivity to the Campus and University networks, and the Internet. Wireless access should be implemented wherever feasible: i.e., wherever technical facilities are available and the applications’ security and technical requirements permit their use. University administrators wishing to implement wireless access and user wishing to access WLAN’s should coordinate the effort through the System or Campus ISO. System and Campus ISO are responsible for configuring the WLAN to guarantee secure access to Campus and University networks, applications, and data by implementing segmentation and authentication. SECURING PRIVATE DATA The University is responsible for maintaining high standards of security for private/non-public electronic information, as required by federal and Commonwealth laws. University data that is stored on or accessed by computers or other electronic devices must be secured against intentional or accidental loss of confidentiality, integrity, or availability regardless of location: whether on campus or off campus. Information should be treated in accordance with its nature: confidential, private, or public. The University will treat all legally and contractually protected non-public University data as Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 5 confidential; whether it is research, clinical, educational, outreach, or administrative data. Furthermore, the University will hold any person who requires access to University information, whether or not said person is a user and technology administrator of University Information Technology, to comply with the IT Policy and these Standards. User and technology administrators will take reasonable steps to secure all hardware through which private data may be accessed. University offices, campuses, faculties, and units shall conduct periodic reviews of information systems under their control that contain private or confidential data. SECURELY DELETING DATA Non-public data and licensed software remaining on computers, other electronic devices, and storage media at the time of transfer or disposal represent a substantial security risk that should be addressed through secure data deletion. Non-public information must be securely deleted from any and all devices which will be disposed of or transferred from a current User and technology administrator to an unknown destination or to another User and technology administrator who is not authorized to the data. The department or individual directly responsible for non-public data on a University computer or other electronic device is required to ensure that any non-public information on that device is securely removed before disposing of the device beyond their direct control. The department or individual directly responsible for non-public data on a University computer or other electronic device shall take the required steps to eradicate data contained on any form of electronic storage media in a manner that makes it totally impossible to recover the data, before said electronic storage media is transferred or otherwise disposed of. If necessary, said department or individual may request assistance from ISO to comply with this responsibility. FILE SHARING THROUGH PEER-TO-PEER (P2P) PROGRAMS User and technology administrators should coordinate with ISO before installing and using file sharing or peer-to-peer (P2P) programs. Although information sharing is an integral part of the University’s philosophy, it should be done in a manner that complies with the IT Policy, these Standards, and relevant Procedures. The University does not explicitly prohibit the installation of these programs. Nevertheless, when a program of this type is installed, its file sharing functionality is activated by default. This is a serious security risk, since it represents a way in for programs whose intent is to exploit network vulnerabilities. Also, users and technology administrators open themselves – and the University – to possible violations and infringements of copyright law, even without their knowledge. DESIGNING WEB SITES AND WEB APPLICATIONS The University’s mission of instruction, research, and service outreach applies to all individuals, regardless of whether an individual has a physical limitation. The University will promote that its Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 6 technologies and electronic sources of information, particularly web pages and web sites, comply with applicable federal and Commonwealth legislation and regulations; to allow individuals with disabilities have access to and use information and data in a manner that is comparable to that by individuals without disabilities. As with written communication forms such as University stationary and promotional material, University web pages and web sites reflect a graphical image of the University to the outside world. The University and/or its Campuses may define and publish basic design frameworks (colors, headings, and logos, among other criteria) to align their web pages and sites with a desired institutional image. Within a framework, individual designers have ample leeway for designing web pages and applications. University researchers and academicians are exempt from having to comply with these frameworks, due to the specialized nature of their institutional work. Nevertheless, all web sites will include, as a minimum, a link to their Campus or institutional unit on the site’s top page. This exemption does not preclude from the use of best practices for website design or application development. All web sites on the UPR domain must comply with UPR's legal and policy guidelines. Web pages should be designed to load fairly quickly; for the benefit of those users who do not have broadband access. As a public corporation, the University must exercise care when placing notices on any form of communication which may be construed as an advertisement or endorsement of any external commercial or political entity. As a general rule, political or commercial advertisements in UPR websites are not allowed. Any advertisement through UPR websites that is justified in terms of its benefits to the University may be allowed after written approval from the corresponding University official – the President, the chancellors, or their designated representative - at the Institution or Campus level. EDUCATING FOR THE CORRECT USE OF TECHNOLOGY System and Campus ISO will promote the correct use of IT resources and compliance with the IT Policy, these Standards, and the applicable subordinate procedures, through a permanent campaign using such mechanisms as periodic seminars, workshops, conferences, and written and electronic forms of communications issued to the user and technology administrator communities throughout the University. This effort may be coordinated and conducted at the campus level as well as through Central Administration; and may be conducted using either University or non-University resources. MAINTAINING IT STANDARDS & PROCEDURES From time to time, it may be necessary to review these Standards, and their subordinate procedures, to adapt them to the University’s changing needs. Said review may be required as a result of changes in legislation or University regulations, policies, and bylaws. Reviews may also be required to address emerging technologies, better ways to use current technologies, better ways to execute processes, or whenever new technology is implemented. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 7 The Vice President for Research & Technology will work with the System and Campus ISO’s to review these Standards and Procedures; in particular where issues of information technology adoption, use, security, privacy, and intellectual property are concerned. Any change to existing Standards and Procedures – as well as the incorporation of any new Standard or Procedure – must be consonant with the IT Policy and these Standards. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 8 DEFINITIONS The following definitions are provided as a convenience for the reader. The definitions include terms referred to throughout this document, which are endemic to the information technology industry. • ADWARE Advertising-supported software (Adware) is software that automatically plays, displays, or downloads advertising material to a computer after the software is installed on it or while an application is being used. In a negative context, malicious adware may take the form of spyware (in which information about the user and technology administrator's activity is tracked, reported, and often re-sold, without the user and technology administrator’s knowledge or consent) or malware, which may interfere with the function of other software applications, in order to force user and technology administrators to visit a particular web site. • ANTI-SPYWARE Specialized software used to protect a server or user and technology administrator computer from the effects of spyware. • ANTI-VIRUS Specialized software used to protect a server, user and technology administrator computer, network systems, applications, and data from malware such as viruses, Trojan horses, or worms. • BROADBAND In telecommunications, broadband is a term which refers to a signaling method which handles a wide (broad) range of frequencies divided into channels. The wider the bandwidth, greater is the information carrying capacity. • DOMAIN NAME SYSTEM (DNS) The Domain Name System is a distributed hierarchical database that stores information associated with Internet Domain names. Common uses include designating domain names to IP addresses and locating e-Mail servers under a designated domain. • HARDWARE General term used to refer to physical artifacts of technology, such as computers or communications routers. • INTRUSION DETECTION SOFTWARE (IDS) IDS alert computers to unknown, unauthorized access attempts. IDS let user and technology Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 9 administrators know that someone or something is trying to get into the system. • INFORMATION SYSTEMS OFFICE (ISO) The office specifically empowered by the University with authority to protect information technology resources and data. The System ISO is located at the Central Administration, while each campus has its own Campus ISO, albeit under a different name. • INFORMATION TECHNOLOGY (IT) Information Technology encompasses the study, design, development, implementation, support or management of computer-based information systems. IT includes computer hardware, network hardware, software applications, and data. IT deals with the use of hardware and software to store, convert, protect, process, transmit, retrieve, and report information, securely. • INTERNET DOMAIN An Internet Domain is a base name that groups clusters of hardware devices. It allows designating names to identify this equipment which are easier to remember than numerical IP addresses. As with IP addresses, the Internet Domain identifies the equipment located within. As a general rule, the domain name identifies the institution to which it belongs. • INTERNET PROTOCOL (IP) IP constitute the standard rules governing the syntax, semantics, and synchronization for communicating data across telecommunications networks. • LAWN Local Area Wireless Network (also referred to as WLAN). • LOCAL AREA NETWORK (LAN) A local area network is a computer network covering a small geographic area, such as an office, campus or a group of buildings. • MALICIOUS HACKING Hacking refers to the modification of computer programs, systems or network security to exploit perceived weaknesses or achieve illegitimate access to IT or network resources. • MALICIOUS SOFTWARE (MALWARE) Software designed to infiltrate or damage a computer’s systems, application, or data without the owner's informed consent. It encompasses such programs as computer viruses, worms, Trojan horses, spyware, dishonest adware, and other malicious and unwanted software. In law, malware is sometimes known as a computer contaminant. Malware may have been purposely or accidentally installed on computers. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources • Page 10 TELECOMMUNICATION NETWORK A computer network is multiple computers connected together using a telecommunication system for the purpose of communicating and sharing resources. • NETWORK PORT ACCESS A port refers to an access point into the network. It may range from a dial-in connection, to Ethernet connections, to a Wi-Fi (wireless) connection. Ports are designated as either standard or open. • OPEN PORT An open port is a network port that may be used by more than one computer to connect to a network. Authentication is required on an open port before allowing traffic to pass, as a way to protect the network. Furthermore, an open port should be subject to re-authentication every pre-determined number of hours, for security purposes. • PRIVATE DATA The term "private data" refers to legally or contractually protected non-public institutional data or data which the University is obliged to treat as confidential whether it is research, clinical, educational, outreach, or administrative data. Some examples of private/non-public data are: • Social security number • Citizen visa code or passport number • Ethnicity • Citizenship • Birth date • Trade secrets or intellectual property • Linking library user and technology administrators with subjects about which information was requested • Non-directory Student Information (not to be released except under prescribed conditions) Examples of non-releasable information include: • Grades • Advising records • Courses taken • Educational services received • Schedule • Disciplinary actions • Test scores Examples of contractually protected information: • Credit card numbers Issued on April 4, 2008 • Personal Identification Number (PIN) Standards for the Acceptable Use of IT Resources • Page 11 SECURE DATA DELETION Secure data deletion refers to a process of eradicating data on any electronic storage media in a manner that makes it totally impossible to recover the data. Secure deletion is achieved by an electronic wipe through a secure data deletion program for computers that writes random data in multiple passes; by replacing the current contents of a computer hard disk en masse with a base image of the computer disk (e.g. an image of the initial disk configuration, before the data was generated or stored on the disk); or by utterly destroying the physical media. Non-public information located on any storage media must be securely deleted or destroyed before disposing of the storage media beyond the custodian’s direct control. • SOFTWARE In contrast to hardware, software is the general term used to refer to the logical components of technology, such as the operating system, computer programs and the data accessed and maintained by the programs. • SPYWARE Spyware is computer software that collects personal information about user and technology administrators without their informed consent. Purposes range from overtly criminal (theft of passwords and financial details) to the merely annoying (recording Internet search history for targeted advertising, while consuming computer resources). Spyware may collect different types of information. Some variants attempt to track the websites a user and technology administrator visits and then send this information to an advertising agency. More malicious variants attempt to intercept passwords or credit card numbers as a user and technology administrator enters them into a web form or other applications. • STANDARD PORT A standard port is a network port that has a single machine continuously connected to it. It is generally more secure than an open port. • STORAGE MEDIA Any device used to store or retrieve data or application files from a computer. Storage media may be fixed, such as a hard disk; or removable, such as floppy diskettes, magnetic tape cartridges, compact disks (CD’s), digital video disks (DVD’s), or pen drives (also known as USB drives). • TROJAN HORSE A Trojan horse is a program that contains or installs a malicious program (sometimes called the payload or ‘Trojan’). The program may be a legitimate program that has been hacked to insert malicious code. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources • Page 12 VIOLATION Any action contrary to the Acceptable Use IT Policy, these Standards, or the subordinate IT policies and procedures is considered a violation. • VIRUS A virus is computer program that copies itself and infects a computer without permission or knowledge of the user and technology administrator. The original may modify the copies or the copies may modify themselves. A virus can only spread from one computer to another when its host is taken to the uninfected computer, for instance by a user and technology administrator sending it over a network or carrying it on a removable storage medium such as a diskette, CD, or pen drive. Viruses can also spread to other computers by infecting files over a network. • WIDE AREA NETWORK (WAN) System-wide communications network that interconnects the different local area networks (LAN’s); and also connects these local area networks to the commodity Internet and Internet2. • WIRELESS NETWORK In traditional networks, computers are connected to telecommunications equipment via cables or ‘wires’. As opposed to ‘wired’ networks, a wireless network provides this link through devices that use radio frequency to achieve the same link between computers. Wireless access is also known as ‘Wi-Fi’ (for wide fidelity) access. • WLAN Wireless Local Area Network or Wireless LAN (also referred to as LAWN). • WORM A computer worm is a self-replicating computer program. It uses a network to send copies of itself to other nodes (computer terminals on the network) and it may do so without any user and technology administrator intervention. Unlike a virus, it does not need to attach itself to an existing program. Worms always harm the network (if only by consuming bandwidth), whereas viruses always infect or corrupt files on a targeted computer. Issued on April 4, 2008 Standards for the Acceptable Use of IT Resources Page 13 REVIEW HISTORY Version Date 0 4-Abr-2008 Issued on April 4, 2008 Description Initial version of the Standards for the Acceptable Use of IT Resources, in line with the System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 55 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #11 Certificación # 016 (2011- 2012) del SA-RCM-UPRDeberes, Responsabilidades y Derechos del Estudiante. Universidad de Puerto Rico Recinto de Ciencias Médicas Reglamento de Estudiantes Aprobado por el Senado Académico del Recinto de Ciencias Médicas 3 de noviembre de 2011 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I – EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN...................................... PÁGINA 1 Preámbulo....................................................................................................................... Artículo 1.1 - Título............................................................................................ Artículo 1.2 - Base legal..................................................................................... Artículo 1.3 - Alcance y aplicación.................................................................... 1 2 2 2 CAPÍTULO II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.................................. 2 PARTE A – INTRODUCCIÓN..................................................................................... Artículo 2.1 - Política institucional..................................................................... Artículo 2.2 - Interpretación............................................................................... Artículo 2.3 - Prohibición de discrimen............................................................. Artículo 2.4 - Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol............................................ Artículo 2.5 - Expedientes de estudiantes.......................................................... 2 2 2 3 3 PARTE B – ASPECTOS ACADÉMICOS.................................................................... Artículo 2.6 - Relación académica..................................................................... Artículo 2.7 - Garantías sobre creencias personales........................................... Artículo 2.8 - Atención académica fuera del salón de clase............................... Artículo 2.9 - Asistencia y disciplina en el salón de clase................................. Artículo 2.9 A. - Asistencia................................................................................ Artículo 2.9 B. - Disciplina................................................................................ Artículo 2.10 - Prontuario o temario del curso................................................... Artículo 2.11 - Evaluación del estudiante.......................................................... Artículo 2.12 - Revisión de la evaluación.......................................................... Artículo 2.13 - Reposición de material por ausencia del profesor..................... Artículo 2.14 - Reconocimiento por trabajo académico y autoría...................... 4 4 4 4 4 4 5 5 6 6 6 6 PARTE C – DERECHOS DE EXPRESIÓN, ACTIVIDADES Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES.......................................................................................................... Artículo 2.15- Derechos de expresión; actividades estudiantiles....................... Artículo 2.16 - Apoyo administrativo a actividades estudiantiles......................................................................................................... Artículo 2.17 - Autorización previa del uso de instalaciones universitarias........................................................................................................ 6 3 6 7 7 Artículo 2.18 - Conducta durante actividades........................................................................................................... Artículo 2.19 - Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro.................................................................................................................. Artículo 2.20 - Publicaciones.............................................................................. Artículo 2.21 - Organizaciones estudiantiles....................................................... Artículo 2.22 - Reconocimiento de organizaciones estudiantiles....................... Artículo 2.23 - Creación y reconocimiento de organizaciones........................... Artículo 2.24 - Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas........................................................................................................... Artículo 2.25 - Participación en organizaciones estudiantiles............................. Artículo 2.25 A. - Funciones de la Junta de Reconocimiento................ Artículo 2.25 B. Imposición de sanciones............................................... PÁGINA 7 8 9 9 9 9 10 10 11 11 PARTE D– REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.................... Artículo 2.26 - Reclamos de derechos a través de representación estudiantil............................................................................................................. Artículo 2.27- Participación en organismos universitarios y en procesos eleccionarios......................................................................................................... Artículo 2.28 - Participación en actividades universitarias y representación de la Universidad...................................................................................................... Artículo 2.29 - Difusión de información............................................................. 12 12 PARTE E– ACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES UNIVERSITARIAS........................................................................................................ Artículo 2.30 - Servicios universitarios............................................................... Art. 2.31 - Instalaciones físicas............................................................................ Art. 2.32 - Horarios de cursos.............................................................................. 13 12 13 13 13 13 13 14 PARTE F– INFRACCIONES.......................................................................................... Artículo 2.33 - Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de los estudiantes...................................................................................................... 14 CAPÍTULO III – ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL............................................................................................................................ 14 Artículo 3.1 - Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil......................................................................................................................... Artículo 3.2 - Consejo General de Estudiantes................................................................ 14 14 Artículo 3.2 A. - Composición del Consejo General de Estudiantes........................... Artículo 3.3 - Consejos de Estudiantes de Facultad........................................................ Artículo 3.3 A. - Funciones de los Consejos de Estudiantes de Facultad...... Artículo 3.4 - Funciones de los Consejos de Estudiantes................................................ Artículo 3.5 - Funcionamiento interno............................................................................. Artículo 3.6 - Otras estructuras de representación estudiantil......................................... PÁGINA 14 15 15 16 17 17 CAPÍTULO IV – PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO INSTITUCIONAL....................................................................................................................... 18 PARTE A - INTRODUCCIÓN....................................................................................... Artículo 4.1 Política de participación estudiantil................................................ 18 18 PARTE B – NIVELES DE PARTICIPACIÓN............................................................... Artículo 4.2 Departamentos académicos............................................................. Artículo 4.3 Facultades....................................................................................... Artículo 4.4 - Senados Académicos..................................................................... Artículo 4.5 - Junta Administrativa...................................................................... Artículo 4.6 - Junta Universitaria......................................................................... 18 18 18 19 20 20 PARTE C – SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES............................ Artículo 4.7 - Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles...... Artículo 4.8 - Términos de la representación y su vigencia................................. 20 20 20 CAPITULO V – PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES......................................... 21 Artículo 5.1 - Elección de representantes estudiantiles................................................... Artículo 5.2 - Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos............ Artículo 5.3 - Proceso de nominaciones.................................................................................................................... Artículo 5.4 - Elecciones.................................................................................................. Artículo 5.4 A. - Elecciones de Representantes ante la Junta Universitaria y Administrativa...................................................................................................... 21 21 22 CAPĺTULO VI – NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO.................................. 23 PARTE A – INTRODUCCIÓN....................................................................................... Artículo 6.1 – Propósito del sistema disciplinario............................................... 23 23 PARTE B – SOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.......................................................................................................... Artículo 6.2 – Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias................ 24 22 23 24 Artículo 6.3 – Autoría y participación................................................................. Artículo 6.4 – Sanciones...................................................................................... Artículo 6.5 – Principio de proporcionalidad...................................................... PÁGINA 26 26 26 PARTE C - ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO............................................................................................................. Artículo 6.6 – Procesos disciplinarios en general................................................ Artículo 6.7 – Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella....... Artículo 6.8 – Juntas de disciplina, composición y funcionamiento.................... Artículo 6.9 – Oficial Examinador: designación y cualificaciones...................... Artículo 6.10 – Oficial Examinador: función y auxilio judicial.......................... Artículo 6.11– Duración del proceso disciplinario.............................................. 26 PARTE D - PROCEDIMIENTOS INFORMALES........................................................ Artículo 6.12 – Naturaleza del proceso............................................................... Artículo 6.13 – Recomendación de la Junta de Disciplina.................................. Artículo 6.14 – Falta de integridad académica.................................................... Artículo 6.15 – Efectos de repetidas faltas........................................................... 29 29 29 29 30 PARTE E – PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO............................................ Artículo 6.16 – Naturaleza del proceso................................................................ Artículo 6.17 – Derecho a vista............................................................................ Artículo 6.18 – Notificación de la vista................................................................ Artículo 6.19 – Naturaleza de la vista administrativa y garantías procesales...... Artículo 6.20 – Normas procesales aplicables...................................................... Artículo 6.21 – Descubrimiento de prueba........................................................... Artículo 6.22 – Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al Rector.................................................................................................................... Artículo 6.23 – Ordenes y resoluciones sumarias y parciales.............................. Artículo 6.24 – Decisión del Rector y notificación.............................................. 30 30 30 30 31 31 31 32 PARTE F – PROCEDIMIENTO SUMARIO.................................................................. Artículo 6.25 – Suspensión sumaria..................................................................... Artículo 6.26 – Vista informal.............................................................................. Artículo 6.27 – Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario................................................................................................................. 33 33 33 33 PARTE G - FASE APELATIVA...................................................................................... Artículo 6.28 – Proceso apelativo.......................................................................... Artículo 6.29 – Remedios provisionales................................................................ 34 34 34 26 27 28 28 28 29 32 32 PARTE H – READMISION DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS.................................................................................................................. Artículo 6.30 – Requisitos de solicitud.................................................................. Artículo 6.31 – Asesoramiento.............................................................................. Artículo 6.32 – Condiciones de readmisión ......................................................... CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES Artículo 7.1 - Instalaciones universitarias......................................................................... Artículo 7.2 - Estudiante.................................................................................................... Artículo 7.3 - Enmiendas al reglamento............................................................................ Artículo 7.4 - Separabilidad............................................................................................... Artículo 7.5 – Vigencia y derogación de reglamentación incompatible............................ PÁGINA 34 34 34 35 35 35 35 35 35 36 Página 1 de 36 REGLAMENTO DE ESTUDIANTES RCM, UPR CAPÍTULO I – EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN Preámbulo Este Reglamento tiene el propósito de exponer los derechos y deberes de los estudiantes del Recinto de Ciencias Médicas (RCM), en armonía con los objetivos fundamentales de la Universidad según establecidos por la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR): a. Transmitir e incrementar el saber, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados. b. Contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura. Siendo los estudiantes parte fundamental de la comunidad universitaria gozarán por tanto: del derecho de participar efectivamente en la vida de esta comunidad y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que por su naturaleza obliga. Los propósitos fundamentales de la Universidad indican que ésta es una comunidad comprometida en la tarea de la libre búsqueda de la verdad para garantizar la transmisión de los deberes y valores culturales que dan permanencia y dirección a nuestra sociedad. Son por lo tanto, los propósitos de este Reglamento: 1. Garantizar las condiciones de convivencia que hagan posible la formación plena del estudiante como hombre libre y el desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidad puertorriqueña. 2. Hacer consciente al estudiantado del RCM de sus derechos y sus responsabilidades como miembros de la comunidad universitaria. 3. Desarrollar los medios necesarios y utilizar los mecanismos de rigor para establecer la unión efectiva entre los estudiantes del RCM de suerte que se logre una verdadera conciencia estudiantil que sirva para fortalecer las relaciones entre los estudiantes, el claustro y la administración del RCM. 4. Procurar una participación efectiva del estudiantado del RCM en la solución de problemas que atañen a la Universidad en general y al RCM en particular. 5. Defender en todo momento los derechos de los estudiantes a través de los medios autorizados por la Ley y los Reglamentos universitarios. 6. Promover el desarrollo de una conciencia de la problemática total social de nuestro país, y de las ciencias de la salud en particular, y fomentar la participación del estudiantado del RCM en la solución de las mismas. 7. Desarrollar todo el quehacer universitario dentro del marco de la tradición, estilo y espíritu universitario. Por otro lado, la comunidad académica del RCM no puede ni debe tolerar aquella conducta que constituya una transgresión a los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbación material del orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebración de actos o funciones legítimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los Página 2 de 36 derechos de otras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de los que disienten. Artículo 1.1 - Título Este cuerpo de normas se conocerá como el “Reglamento de Estudiantes del Recinto de Ciencias Médicas”. Artículo 1.2 - Base legal La base legal para este Reglamento es el Artículo 10 (B) de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “La Ley de la Universidad de Puerto Rico”. Artículo 1.3 - Alcance y aplicación Este Reglamento es aplicable al RCM de la UPR, así como a todas las demás dependencias, terrenos e instalaciones que son propiedad o están en posesión de o bajo el control del RCM, o en cualquier otro sitio que se considere una extensión del salón de clase, o donde se celebren actos o actividades oficiales de cualquier naturaleza o auspiciados por la Institución, o en las que ésta participe. El alcance de este Reglamento se extenderá a todas las prácticas administrativas, programas académicos y de asistencia económica, así como a los procesos de admisión, traslado, transferencia, reclutamiento, promoción y empleo de estudiantes. CAPÍTULO II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES PARTE A – INTRODUCCIÓN Artículo 2.1 - Política institucional El estudiante del Recinto de Ciencias Médicas tiene el derecho fundamental a educarse. Como parte integrante de la comunidad universitaria, este derecho no se limita al salón de clases, sino que abarca las posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal docente, con el personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general. El estudiante cultivará los principios de integridad, respeto mutuo y diálogo sereno en sus relaciones con los miembros de la comunidad universitaria y de la comunidad en general. Así mismo el RCM asume su compromiso con estos principios y, en consideración a los mismos, todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos y hacerlos suyos. Los estudiantes guardarán en una forma rigurosa los principios de ética de la profesión para la cual están siendo preparados en sus programas de estudio y en toda práctica de servicio que realicen. Artículo 2.2 - Interpretación Este Reglamento deberá interpretarse de modo que se fomente una cultura institucional de respeto a los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento y este Reglamento. Página 3 de 36 Artículo 2.3 - Prohibición de discrimen El RCM de la UPR prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo, la prestación de servicios, las admisiones y las ayudas financieras por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, genero, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. El RCM garantizará el derecho de todo estudiante al acomodo razonable en caso de impedimentos o condiciones que sean documentadas y que no constituyan, por si mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas. Artículo 2.4 - Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol Todos los componentes de la comunidad universitaria del RCM tienen el deber de observar una conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. No se tolerará el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de algún miembro de la comunidad universitaria o de la comunidad externa. Es política del RCM promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol. La consecución de lo anterior se realizará a través de la educación y del cumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las políticas y los procedimientos adoptados por la Universidad para cada caso. Artículo 2.5 - Expedientes de estudiantes Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separadamente en un lugar seguro. Estos no estarán disponibles para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de esta. La información contenida en los expedientes disciplinarios o académicos será de carácter confidencial y no será divulgada sin el consentimiento escrito del estudiante, salvo bajo dictamen judicial o requisito de ley. El Rector del RCM deberá suministrar esta información cuando medie orden judicial al efecto o petición del Presidente de la Universidad o de la Junta de Síndicos. Las autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para propósitos que no sean los expresamente autorizados por la ley y reglamentación aplicable y nunca podrá realizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquella legislación y reglamentación federal o estatal que proteja la información contenida en los expedientes de los estudiantes. El estudiante podrá obtener copia de su expediente académico y disciplinario mediante el pago estipulado en los reglamentos universitarios. Debe ser informado sobre cualquier cambio en el Página 4 de 36 contenido sustantivo de los mismos. En el caso del expediente disciplinario el estudiante podrá leer, examinar y obtener copia del mismo mediante solicitud al Decano de Estudiantes. PARTE B – ASPECTOS ACADÉMICOS Artículo 2.6 - Relación académica La relación docente-estudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión. El estudiante ni el docente utilizarán el salón de clases para imponer si predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean políticas, sectarias, religiosas, filosóficas o de otra índole. Las creencias de cada uno no serán motivo de registro ni fiscalización. El diferir en forma respetuosa y razonable de los criterios, datos y opiniones presentadas por el profesor y/o estudiante, es un derecho de cada uno. El derecho a la libertad de discusión y expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica. Artículo 2.7 - Garantías sobre creencias personales El estudiante tiene derecho a expresar sus creencias personales en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión académica y no se tendrán en cuenta procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de sus ejecutorias o desempeño académico. La información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su trabajo sobre las creencias, puntos de vistas e ideologías o afiliaciones políticas del estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con las normas universitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto académico y que involucre la manifestación de creencias personales, la política institucional será a favor de su derecho de libertad de expresión. Artículo 2.8 - Atención académica fuera del salón de clase Cada estudiante tendrá el derecho a reunirse con el profesor en un horario especialmente señalado para solicitar orientación y esclarecer aspectos de su labor académica. Así también para recibir atención y supervisión en proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o disertaciones. Artículo 2.9 - Asistencia y disciplina en el salón de clase Artículo 2.9 A. - Asistencia La asistencia puntual a las clases, laboratorios, clínicas y otras actividades correspondientes es responsabilidad de cada estudiante. Las ausencias de los Página 5 de 36 estudiantes a clase por participación en reuniones oficiales del RCM reciben consideración especial por los profesores. Se establece que ausencias por otras causas deberán ser discutidas con los profesores y directores concernidos a los fines de formalizar los arreglos correspondientes. Artículo 2.9 B. - Disciplina La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas diarias, la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario (según establecido en el Capítulo 6 de este Reglamento). Artículo 2.10 - Prontuario o temario del curso El estudiante tiene el derecho a recibir el prontuario o temario del curso en formato impreso o electrónico, no más tarde de la primera semana del curso. Este documento representa el acuerdo y compromiso que establece el profesor con el estudiante. El profesor discutirá el documento en clase y permitirá la crítica constructiva de parte del estudiante dentro del espíritu universitario y el debido rigor académico. Este proceso no limitará la necesaria flexibilidad de los cursos. En caso que el prontuario o temario se entregue en formato electrónico el estudiante tiene el derecho a solicitar una copia impresa, de no tener recursos para poder imprimirlo. El prontuario o temario incluirá los siguientes elementos: 1. Descripción y objetivos académicos del curso. 2. Metodología y estrategias a ser utilizadas. 3. Calendario de las actividades del curso. 4. Los requisitos indispensables para la aprobación del curso, incluyendo, pero sin limitarse a, mecanismos y criterios de evaluación, normas sobre asistencia, tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participación en el curso. 5. El horario de oficina del profesor, así como la ubicación de su oficina. El profesor podrá informar sobre otros mecanismos mediante los cuales el estudiante puede contactarle fuera del salón de clases. 6. Una notificación a todos sus estudiantes de que los actos de falta de integridad académica conllevaran sanciones disciplinarias. 7. La notificación requerida por las normas institucionales sobre los acomodos razonables en el caso de estudiantes con impedimentos. Página 6 de 36 Artículo 2.11 - Evaluación del estudiante El estudiante tiene el derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa y objetiva y a que su calificación esté fundamentada sólo en consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico. Dicha evaluación formativa deberá estar accesible al estudiante en un lapso de tiempo apropiado para que se permita analizar la posibilidad de llevar acciones que le ayuden a mejorar su ejecutoria académica. Artículo 2.12 - Revisión de la evaluación El estudiante tendrá el derecho a solicitar una revisión de la evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificación establecido en cada Escuela. La primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos serán retenidos por el profesor por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante. Artículo 2.13 - Reposición de material por ausencia del profesor El estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusión sobre el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya ausentado el profesor. Artículo 2.14 - Reconocimiento por trabajo académico y autoría El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca adecuadamente su contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya a ser utilizado por el profesor, investigador o docente en cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra forma de divulgación del conocimiento. PARTE C– DERECHOS DE EXPRESIÓN, ACTIVIDADES Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Artículo 2.15- Derechos de expresión; actividades estudiantiles A. El estudiante del RCM tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables. B. Los estudiantes del RCM podrán individualmente o a través de las organizaciones estudiantiles reconocidas, celebrar cualquier acto, reunión o ceremonia, o invitar a cualquier participante que deseen escuchar sobre cualquier tema de su interés. Las actividades aquí señaladas se harán de acuerdo con la Ley y Reglamento Universitarios y que no conflija con otras actividades debidamente autorizadas, no interrumpa las labores institucionales o quebrante las normas señaladas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales. Página 7 de 36 C. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y cocurriculares en el RCM en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario. D. La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del campus del RCM, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de reunión y asociación y de la libre expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 2.16 - Apoyo administrativo a actividades estudiantiles Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, el RCM establece un periodo semanal de dos horas durante el cual no se programarán clases, laboratorios, exámenes, prácticas clínicas u otras actividades regulares o programáticas de los estudiantes. Se eximirá de cumplir con este horario a aquellos estudiantes con responsabilidades clínicas o prácticas que no puedan ser controladas o programadas por el Recinto en otro horario (Certificación 060 1999-00, SA). Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. Además, el RCM proveerá, en su calendario académico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil. Artículo 2.17 - Autorización previa del uso de instalaciones universitarias El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones en el RCM para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere la previa autorización del Rector o de las personas en quienes éste haya delegado. Los organizadores del acto solicitarán por escrito la autorización con la anticipación necesaria que exija la naturaleza del acto. La aprobación del uso del lugar estará condicionada a que no se interrumpa la labor docente, el desarrollo normal de otras actividades legalmente autorizadas y el buen orden universitario. Este requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del uso de las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el uso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar. Artículo 2.18 - Conducta durante actividades A los fines de armonizar el ejercicio de los derechos de expresión con las especiales exigencias del orden institucional y el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, los estudiantes observarán un comportamiento armónico con las normas de buena convivencia dispuestas en este Reglamento. Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad deberá cumplir con los siguientes requisitos: Página 8 de 36 1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares del RCM ni la celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en instalaciones del Recinto o en cualquier otro lugar dentro del alcance de este Reglamento, según dispuesto en el Artículo 1.3 de este Reglamento. 2. Durante los mencionados actos no se ejercerá coerción contra otras personas, ni incurrirán o incitarán a las violencia en forma alguna. 3. No utilizará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo. 4. No causará daño a la propiedad del RCM ni a la de otras personas ni incitará a producirlos. 5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o vehículos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la enseñanza del RCM. 6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera de la aulas o salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no interrumpa las tareas regulares del RCM ni constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. 7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio del RCM. Los piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento (según el protocolo establecido por la Junta Coordinadora de Seguridad del RCM). El RCM, determinará la distancia mínima razonable del más próximo salón de clases, oficina administrativa u otro lugar en que se estén llevando a cabo actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán realizarse piquetes, marchas, mítines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sido notificadas previamente o que surjan en forma espontánea. 8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas adecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo cual llevarán a cabo en coordinación con las autoridades universitarias. Además, como parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de conductas a asistentes e invitados. 9. Los auspiciadores de actos serán responsables de observar que los medios empleados en el anuncio de sus actividades sean compatibles con las disposiciones de las Políticas y Reglamentos del RCM y de la UPR. Artículo 2.19 - Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones del RCM, el Rector podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades en el Recinto bajo su dirección. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días calendario, a menos que la Junta de Síndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada. Página 9 de 36 Artículo 2.20 - Publicaciones El estudiante del Recinto de Ciencias Médicas tiene derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas sueltas, materiales electrónicos y otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las instalaciones del RCM. Se establecen las siguientes normas mínimas de publicación y distribución: A. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la enseñanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los editores y redactores de todas las publicaciones estudiantiles vendrán obligados a identificarse como tales en dichas publicaciones. B. Tanto los autores como los distribuidores serán responsables del contenido de las mismas, de los medios de divulgación utilizados y por las consecuencias de la difusión. C. El Decano(a) de Estudiantes será responsable de velar por que las publicaciones estudiantiles que circulen en el RCM cumplan con las normas establecidas en virtud de este Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes. En caso de violación a este reglamento será referido a la Junta de Disciplina. D. El despliegue de avisos, anuncios, carteles, cartelones, cruza calles y otras publicaciones, se hará solo en los lugares oficialmente asignados tales como: Cancha, Tablones de Edictos y Centro de Estudiantes, entre otros. Artículo 2.21 - Organizaciones estudiantiles Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo de una vida estudiantil activa y vigorosa, tanto con el aspecto físico, artístico e intelectual, como el aspecto ético de una vida fructífera en comunidad conducente al amor y al respeto entre los seres humanos. Es conveniente y necesario, por lo tanto, viabilizar el derecho a la libre asociación de los estudiantes del RCM dentro del marco de respeto y tolerancia que su naturaleza exige. Artículo 2.22 - Reconocimiento de organizaciones estudiantiles El reconocimiento de las organizaciones estudiantiles se recomendara al Rector del RCM por la Junta de Reconocimiento compuesta por el Decano de Estudiantes o su representante, cuatro (4) miembros del claustro seleccionados por el Senado Académico y tres (3) estudiantes elegidos por el Consejo General de Estudiantes. Esta junta deberá constituirse no más tarde de sesenta (60) días después de haber comenzado el año académico y estará en funciones durante el año académico y/o hasta que la nueva Junta sea constituida. Mientras este organismo no esté constituido, el reconocimiento de las organizaciones, así como de las funciones del organismo, estará bajo la responsabilidad del Decano(a) de Estudiantes. Artículo 2.23 - Creación y reconocimiento de organizaciones Cualquier grupo de estudiantes del Recinto de Ciencias Médicas podrá constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial de la Junta de Reconocimiento. La Página 10 de 36 Junta de Reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y con los criterios presentados en este Reglamento. Las organizaciones estudiantiles podrán solicitar el asesoramiento de un claustral como consejero. Toda decisión respecto al reconocimiento de la organización estudiantil le será notificada a su presidente o personas encargadas en un periodo de tiempo no más tarde de 15 días a partir de la fecha de reunión de la Junta de Reconocimiento. Se establecerá el término de duración del reconocimiento oficial de la organización, el cual será de un año (1) y será renovable al inicio de cada año lectivo según las normas establecidas. Las decisiones que emita la Junta de Reconocimiento serán apelables ante el Rector del Recinto de Ciencias Médicas. Los consejos de Estudiantes por ser organismos creados por Ley quedan reconocidos luego de la debida certificación por el Decano(a) de Estudiantes del RCM. Artículo 2.24 - Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas Las organizaciones estudiantiles reconocidas podrán disfrutar del uso de las salas de reuniones y de conferencias, los salones de clases, anfiteatros y otros recursos de la institución, con arreglo de los medios disponibles y dentro de las normas y procedimientos reglamentarios. Serán responsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo sus auspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los participantes en su carácter individual. Artículo 2.25 - Participación en organizaciones estudiantiles Toda organización estudiantil debe cumplir con los siguientes requisitos para tener el reconocimiento oficial de la Universidad: a. Estar constituida por estudiantes regulares del Recinto de Ciencias Médicas. b. Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas políticas, genero, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimento, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, contra un estudiante que desea ingresar o participar en dicha organización, siempre y cuando, como requisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o creencias de la organización y apoyar sus objetivos. c. Para la aceptación de nuevos miembros no se exigirá la votación favorable de más de 2/3 partes de su matrícula. d. Enviar a la Junta de Reconocimiento que se establece por este Reglamento el nombre y dirección de los miembros de su directiva y copia de su reglamento o estatutos internos. Página 11 de 36 Ninguna organización estudiantil será reconocida si tiene como práctica realizar actos de iniciación que vulneren la dignidad de los estudiantes o pongan en peligro la integridad física o mental de estos. Todo estudiante universitario tiene derecho a pertenecer a cualquier organización estudiantil reconocida, siempre que llene los requisitos de admisión establecidos por las normas internas de la organización y de este Reglamento. Cualquier estudiante a quien se le niegue tal participación podrá querellarse ante la Junta de Reconocimiento, la cual examinará el caso y recomendará al Rector las medidas que procedan. La organización estudiantil sobre la cual se presente la querella pondrá a la disposición de la Junta de Reconocimiento los documentos e información que le sean solicitados para resolver el caso. Artículo 2.25 A. - Funciones de la Junta de Reconocimiento Además de tener la facultad de recomendar el reconocimiento oficial a las organizaciones estudiantiles, la Junta de Reconocimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Cuidar que las organizaciones cumplan con los requisitos para el reconocimiento. b. Atender y adjudicar querellas contra las organizaciones estudiantiles que incurran en violaciones a este Reglamento o al Reglamento General de la Universidad c. Atender querellas y actuar en situaciones especiales relacionadas con las organizaciones estudiantiles, cuando tal intervención no corresponda a otros organismos institucionales. d. Exigir y hacer cumplir las normas especiales para todas las organizaciones estudiantiles, incluyendo las que tengan entre sus fines recaudar fondos, y para las actividades estudiantiles en que se cobre el derecho de entrada. Artículo 2.25 B. Imposición de sanciones La Junta de Reconocimiento tiene la facultad de imponer las siguientes sanciones: amonestación pública , probatoria o revocación del reconocimiento a cualquier organización en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes razones: a. Por dejar de notificar dentro del tiempo determinado por la Junta de Reconocimiento los cambios ocurridos en la directiva de la organización o enmiendas en su reglamento o estatutos. b. No tomar las medidas precautorias para asegurar el orden en sus actividades. c. Por la violación de las normas institucionales. d. Por no cumplir con las estipulaciones contenidas en este Reglamento o en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad. Página 12 de 36 e. Cuando las actividades de la organización son incompatibles con los fines para las cuales se creó la misma. f. Cualquier acto patrocinado por una organización estudiantil dentro o fuera del RCM que atente contra la dignidad de una persona o cause daño físico, corporal o moral, o perjudique de algún modo la salud a persona alguna o afecte el buen nombre del RCM o de la UPR, será causa suficiente para revisar el reconocimiento a la organización y para formular cargos a los miembros concernidos. La Junta de Reconocimiento de Organizaciones Estudiantiles determinará si alguna organización debe ser objeto de sanciones disciplinarias. El presidente o personas encargadas de la organización será notificada sobre la naturaleza de los cargos y de las vistas que se celebrarán. El Presidente o personas encargadas de la organización tendrán derecho a presentar prueba de descargo. Cualquier miembro de la organización tendrá derecho a ser oído en dichas vistas. Tanto las disposiciones de este Reglamento como las contenidas en el Reglamento General de Estudiantes seguirán siendo aplicables a cualquier organización estudiantil que está bajo investigación. Así se le considerará como organización reconocida hasta el final del proceso. No obstante, se le podrá suspender por el Rector, a recomendación de la Junta de Reconocimiento, todos o algunos de sus privilegios mientras dicho proceso siga su curso. Las sanciones tendrán vigencia por un periodo no mayor de un (1) año académico. PARTE D– REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 2.26 - Reclamos de derechos a través de representación estudiantil Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas en este Reglamento podrán reclamar derechos para sí y a favor de sus representados, independientemente de los que pueda reclamarlos estudiantes individualmente. Los derechos de los referidos cuerpos incluyen, entre otros, el derecho a evaluar los servicios que ofrece el RCM, así como la formulación de recomendaciones y la participación en la toma de decisiones para el mejoramiento del currículo universitario. Artículo 2.27- Participación en organismos universitarios y en procesos eleccionarios El RCM respetará y propiciará la participación activa y responsable de los estudiantes en todos los organismos del gobierno universitario en los cuales cuenta con representación, como parte de su formación integral, en armonía con la misión social y académica del Recinto. Página 13 de 36 El estudiante tiene libertad plena de participar en los procesos eleccionarios para la selección de sus representantes en los Consejos Estudiantiles; de velar porque el desempeño de sus representantes sea cónsono con los fines y propósitos de la representación estudiantil; así como de participar activamente en las actividades que organicen sus representantes con miras a lograr la mejor representación estudiantil. Artículo 2.28 - Participación en actividades universitarias y representación de la Universidad El estudiante tiene el derecho de participar en los programas y actividades culturales, científicas y deportivas del RCM como parte de su vida universitaria y formación integral, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan para ello. Además deberá representar dignamente al RCM en todos los actos académicos, científicos, artísticos y deportivos en que participe. Artículo 2.29 - Difusión de información Los estudiantes tienen el derecho de recibir regularmente información sobre los asuntos que afectan su vida en el RCM y en la Universidad. PARTE E– ACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES UNIVERSITARIAS Artículo 2.30 - Servicios universitarios El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derecho de acceso a servicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entre otros, los procesos de matrícula, los servicios de consejería y orientación, la asistencia económica, el uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros de cómputos, centros deportivos, recreativos y otros servicios similares que provea el RCM. Además, tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso y disfrute de los servicios. Art. 2.31 - Instalaciones físicas El estudiante tendrá el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio universitario, así como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes tienen derecho a disfrutar de instalaciones físicas que cumplan con las normas de protección sanitaria y seguridad personal. Art. 2.32 - Horarios de cursos El estudiante tendrá derecho a que los horarios de los cursos se señalen y estén disponibles de manera que le permita seguir la secuencia establecida en el programa del grado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que faciliten completar el grado en el número de años establecidos para el programa. Página 14 de 36 PARTE F– INFRACCIONES Artículo 2.33 - Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de los estudiantes Cualquier estudiante que entienda que alguno de sus derechos ha sido afectado o violentado, podrá presentar una queja o querella ante las autoridades competentes dentro del RCM. En el proceso de presentar la misma, podrá contar con la ayuda y asesoramiento del Procurador Estudiantil. El RCM seguirá el proceso establecido para atender quejas o querellas. CAPÍTULO III – ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 3.1 - Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil El Consejo General de Estudiantes y los Consejos de Estudiantes de Facultad son las estructuras representativas de la participación estudiantil. El Rector del RCM asignará recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza el Reglamento, incluyendo oficinas accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos. Estos consejos están constituidos como se dispone más adelante. Artículo 3.2 - Consejo General de Estudiantes El Consejo General de Estudiantes es la estructura representativa principal del cuerpo estudiantil. Constituye el foro oficial de la comunidad de Estudiantes para el análisis, la discusión y el estudio sereno y riguroso de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la expresión de su sentir respecto a los problemas de la comunidad universitaria. Su misión esencial es contribuir al cabal cumplimiento de la función educativa del RCM en particular y de la UPR en general, reclamar libre y responsablemente que se realice tan alto propósito y velar por la vigencia plena de los derechos de todos los estudiantes. Artículo 3.2 A. - Composición del Consejo General de Estudiantes El Consejo General de Estudiantes estará constituido por los Presidentes y dos representantes de cada Consejo de Facultad. Además, son miembros ex-oficio de este Consejo los representantes estudiantiles al Senado Académico y a la Junta Universitaria. El Consejo General de Estudiantes elegirá su directiva de entre sus miembros. Los presidentes de Consejos de Facultad y los miembros ex-oficio no podrán ocupar puestos directivos en el Consejo General. Estudiantes que ocupen puestos de naturaleza administrativa en el RCM o que ocupen puestos docentes en el Sistema Universitario no podrán pertenecer a los Consejos de Estudiantes ni ocupar ninguna otra posición en representación de los estudiantes. El Consejo General de Estudiantes deberá constituirse durante los primeros cuarenta y cinco (45) días del primer semestre del año académico y ejercerá sus Página 15 de 36 funciones por el término de un año o hasta que su sucesor sea debidamente constituido. Artículo 3.3 - Consejos de Estudiantes de Facultad En cada escuela o facultad del RCM se elegirán anualmente Consejos de Estudiantes de Facultad, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. Los mismos representarán a los estudiantes de éstas y estarán constituidos por estudiantes regulares de la Escuela. En aquellas escuelas en que existen varios programas, el Consejo deberá tener representación de cada programa. En aquellas escuelas que ofrezcan un solo programa, deberá haber representación de cada nivel o clase. Los Consejos de Estudiantes y Directivas de clase de cada facultad, redactarán sus propios reglamentos internos, en armonía y conformidad con las normas que se establecen en este Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes de la UPR siguiendo el procedimiento dispuesto en este Reglamento. Las directivas de estos Consejos, así como de aquellas clases o programas que deseen organizarse como grupo, estarán constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los Consejos de Estudiantes de Facultad deberán constituirse dentro de los primeros 30 días del primer semestre de cada año académico y regirán por el término de un año y/o hasta que su sucesor sea elegido y debidamente certificado por el Decanato de Estudiantes. Artículo 3.3 A. - Funciones de los Consejos de Estudiantes de Facultad La vida estudiantil cotidiana del universitario se desarrolla normalmente en relación con sus demás compañeros de clases y Facultad. Dentro de ese marco de realidad se establecerán organizaciones estudiantiles representativas de las diversas facultades y años de estudio a fin de que los estudiantes puedan, a través de sus propios representantes en dichas organizaciones, llevar a cabo las siguientes funciones: a. Ayudar a generar, mantener y profundizar un clima intelectual y de convivencia que propicie el mejor desarrollo del talento estudiantil. b. Laborar efectivamente hacia el establecimiento de canales de comunicación entre los integrantes de la comunidad universitaria a nivel de facultad. c. Comunicar a las autoridades correspondientes los problemas académicos, administrativos y de orientación que enfrentan los estudiantes y formular recomendaciones sobre la mejor solución a los mismos. d. Fomentar y estimular el desarrollo en sus facultades de actividades tales como foros, discusiones, conferencias, reuniones sociales y actividades recreativas. e. Ofrecer, a los compañeros que la necesiten, orientación sobre los distintos aspectos de la vida institucional. f. Contribuir al funcionamiento integral del quehacer universitario en general, y en la facultad en particular. Página 16 de 36 Artículo 3.4 - Funciones de los Consejos de Estudiantes El Consejo General de Estudiantes es la unidad institucional y los Consejos de Estudiantes de Facultad o Escuela realizan sus funciones según su ámbito. A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este Reglamento tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Representar oficialmente al estudiantado del RCM en los actos que se celebren dentro y fuera de la Universidad. 2. Servir de foro al estudiantado para la discusión y el esclarecimiento de los problemas que atañen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y a la comunidad en general. 3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones y recomendaciones relativas a las situaciones que afectan a los estudiantes y la buena marcha de la Universidad contribuyendo a la solución de los mismos. 4. Realizar y auspiciar en colaboración con el Decanato de Estudiantes actividades culturales, sociales, recreativas, científicas, académicas, educativas y de orientación, entre otras cosas, que complementen la educación universitaria. 5. Formular su Reglamento interno a tono con el Reglamento general de Estudiantes y el Reglamento de Estudiantes de la unidad. El Decano de Estudiantes de la unidad se asegurará y certificará que el reglamento del consejo es cónsono con el Reglamento de la unidad y con este Reglamento. 6. Participar, según se disponga, en los procesos que la Universidad establezca para la creación y enmienda de reglamentos y políticas estudiantiles, académicas e institucionales; en especial, en la formulación de enmiendas a este Reglamento y normas del RCM y al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. 7. Participar en el proceso de selección y evaluación del Procurador Estudiantil, de conformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector del RCM. 8. Convocar a sus representados a Asambleas de Estudiantes y promover su participación en dichas asambleas y en el proceso eleccionario 9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad, según corresponda, por lo menos dos veces al semestre. 10. Escoger de su propio seno los miembros de su directiva conforme a lo dispuesto, en el Artículo 3.2-A de este Capítulo. 11. Crear Comités u organismos y establecer su organización de conformidad con su reglamento interno. B. El Consejo General en particular: En el caso del consejo General de Estudiantes, el mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Proponer al Senado académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación de normas o políticas institucionales sobre cualquier asunto que estime pertinente y recibir su respuesta oficial. 2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de síndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas Administrativas u organismos análogos. Página 17 de 36 3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y documentos normativos que surjan de estos cuerpo y funcionarios mencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada. 4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procesos y estructuras que faciliten dichas consultas. 5. Los organismos encargados de los servicios y ayudas al estudiantado del RCM recibirán el asesoramiento y puntos de vista de los estudiantes en esas áreas. El Consejo General de Estudiantes se encargará de darle vigor a esta disposición, los Comités correspondientes tendrán estudiantes entre sus miembros. Artículo 3.5 - Funcionamiento interno Los consejos de estudiantes gozarán de autonomía en el manejo de sus asuntos internos, en todo aquello que no esté regulado por, ni sea incompatible con, este Reglamento o el Reglamento General de Estudiantes de la UPR. Cónsono con esto se reconoce la autonomía de los consejos para reglamentarse y estructurar su composición interna, en armonía con las normas y políticas de la Universidad y en formas que protejan plenamente los derechos y prerrogativas de cada uno de sus miembros. Se reconoce la capacidad de los Consejos para administrar los fondos que se les asignen para ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines, podrán configurar sus presupuestos de acuerdo con su Reglamentación interna. Asimismo, podrán utilizar sus materiales, equipos e instalaciones según se estipule en sus normas internas. Esto no los eximirá de cumplir con las leyes, normas y políticas de la Universidad respecto al manejo de fondos y propiedad pública, incluyendo los procesos de auditoría interna. El Consejo General de Estudiantes así como los Consejos de Estudiantes de Facultad formularán su reglamento interno a tono con las disposiciones del Reglamento, lo someterá a vistas públicas del estudiantado y luego de éstas lo considerará nuevamente. Dicho Reglamento será aprobado por el voto de 2/3 partes de sus miembros. Corresponderá al Decano de Estudiantes cerciorarse que dicho reglamento interno está a tono con las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y de este Reglamento. Copia de las enmiendas que se formulen e incorporen a dichos reglamentos deberán ser sometidas a la oficina del Decano(a) de Estudiantes para su archivo. Artículo 3.6 - Otras estructuras de representación estudiantil El RCM podrá disponer sobre otras estructuras de representación estudiantil en los departamentos académicos, así como a nivel de programas de forma compatible con la reglamentación universitaria. Dichas estructuras podrán incluir comités estudiantiles de asesoramiento de las funciones y organizaciones encargadas de los servicios y ayudas al estudiante. El número, composición, facultades y manera de selección de la representación estudiantil de dichas estructuras y comités serán estipulados conforme a los criterios establecidos por cada estructura de representación estudiantil y en conformidad con este Reglamento. La función de esta representación estudiantil consistirá en brindar a las autoridades administrativas y Página 18 de 36 docentes responsables el asesoramiento y recomendaciones sobre los intereses, problemas y programas relacionados con los estudiantes. Los representantes estudiantiles, organizaciones y comités de Facultad donde haya esta representación, podrán ser los miembros del Consejo de Facultad. En caso de que estos no estuvieran disponibles, el Consejo podrá seleccionar los representantes, dando prioridad a los miembros de las directivas de los programas, niveles o clases, según sea el caso. CAPÍTULO IV – PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO INSTITUCIONAL PARTE A - INTRODUCCIÓN Artículo 4.1 Política de participación estudiantil Como parte integrante de la comunidad académica, los estudiantes en su función de educandos son además colaboradores en la misión de cultura y servicios de la Universidad. Gozarán por lo tanto de los derechos y deberes que les da el ser miembros de esta comunidad. Este Reglamento cónsono con el Reglamento General de Estudiantes de la UPR concede participación estudiantil con derecho a voz y voto en el gobierno institucional. PARTE B – NIVELES DE PARTICIPACIÓN Artículo 4.2 Departamentos académicos La representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será menor de dos (2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la facultad a la cual esté adscrito el departamento, pero que no excederá en ningún caso del diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento. De estos representantes estudiantiles se elegirán representantes estudiantiles ante la Facultad, según se dispone en el Artículo 4.3. Artículo 4.3 Facultades Siendo la facultad la vinculación concreta e inmediata del estudiante con el medio académico, habrá en cada facultad un Comité Conjunto de Estudiantes y Profesores encargados de estudiar los asuntos académicos y otros que tratan sobre las relaciones de los estudiantes y profesores y hacer recomendaciones sobre el particular a la Facultad. Cada facultad incorporará en su Reglamento los modos de lograr esta forma de participación estudiantil, conforme a las directrices que señale el Senado Académico. La representación estudiantil en las facultades estará constituida por los representantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningún caso el total de esa representación excederá el diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la facultad. El Presidente del Página 19 de 36 Consejo de Estudiantes de la Facultad, ex officio, formará parte de la representación estudiantil en la facultad en adición al límite máximo dispuesto. Los siguientes serán deberes de dicho Comité Conjunto de Estudiantes y Profesores: a. Escuchar a estudiantes o grupos de estudiantes que quieran ideas o presentar programas para el mejoramiento y el desarrollo del ambiente académico. b. Atender a cualquier estudiante o grupo de estudiantes que desee presentar algún problema relativo a las relaciones entre estudiantes y profesores. c. Estudiar e investigar los problemas de naturaleza académica y administrativa que sean presentados. En caso de poderlos resolver, presentará los mismos, con sus recomendaciones, a las autoridades universitarias correspondientes. d. Fomentar el diálogo constructivo entre los estudiantes, profesores y administradores sobre temas de común interés y que conduzcan al crecimiento académico y de convivencia en la facultad. e. Hacer recomendaciones a la Facultad del Colegio o Escuela respecto a: 1. requisitos de admisión 2. fines y objetivos 3. programa de estudios 4. pre-requisitos para asignatura y programas 5. programa de exámenes y métodos de evaluación de los mismos 6. método de enseñanza 7. horarios de clases 8. requisitos de graduación 9. cualquier otro asunto de naturaleza análoga que se estime deseable llevar a la consideración de la facultad. f. Preparar un informe al concluir el año académico, el cual debe incluir los problemas examinados y recomendaciones hechas al Decano de la Facultad. Copia de dicho informe debe ser remitido al Senado Académico y Junta Administrativa. Artículo 4.4 - Senados Académicos Se reconoce el derecho del estudiantado a tener representación con voz y voto en el Senado Académico del RCM. La representación estudiantil al Senado Académico estará compuesta de un Representante de cada Escuela. Serán miembros ex officio en el Senado Académico el Presidente del Consejo General de Estudiantes del RCM y los representantes estudiantiles ante la Junta Universitaria y la Junta Administrativa. De igual manera, los representantes estudiantiles al Senado Académico serán miembros ex officio del Consejo General de Estudiantes y del Consejo de Facultad correspondiente. Los Representantes Estudiantiles al Senado Académico pertenecerán a los distintos comités de dicho cuerpo y desempeñarán aquellas otras encomiendas que le asigne dicho organismo. Página 20 de 36 Artículo 4.5 - Junta Administrativa La representación estudiantil en la Junta Administrativa del RCM estará constituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno. El representante en propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con el método determinado en el Artículo 5.4 A. de este Reglamento, por el término de un (1) año o hasta la elección y certificación de sus sucesores. Dicha representación no podrá recaer en el Presidente del Consejo General de Estudiantes del RCM, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela. Artículo 4.6 - Junta Universitaria Los estudiantes del RCM tendrán derecho a elegir un representante estudiantil en propiedad con voz y voto a la Junta Universitaria y un representante alterno que sustituirá al estudiante en propiedad sólo cuando este falte y en ese momento tendrá derecho a voz y voto. Estos representantes serán elegidos de conformidad con el método determinado en el Artículo 5.4 A. de este Reglamento. El representante estudiantil a la Junta Universitaria ejercerá sus funciones por el término de un año (1) o hasta que su sucesor sea seleccionado y certificado. Dicha representación estudiantil no podrá recaer en el Presidente del Consejo General de Estudiantes, en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela, en ningún senador estudiantil electo ni en estudiantes que ocupen cargos de naturaleza electiva en los distintos organismos representativos de la población estudiantil. PARTE C – SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Artículo 4.7 - Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles El RCM reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y les ofrecerá el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los representantes estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del cargo que ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior no será interpretado, sin embargo, como la concesión de privilegios y deberes como estudiantes universitarios. Artículo 4.8 - Términos de la representación y su vigencia Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el desempeño de sus cargos para obtener beneficios para sí o para los miembros de su unidad familiar. Además, deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a los cuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otro organismo universitario o en aquellos casos en los cuales el representante o un miembro de su unidad familiar estén directamente involucrados. El presidente y los representantes estudiantiles al Consejo de General Estudiantes del RCM serán elegidos por el término de un (1) año. En caso de que no se haya elegido algún presidente o Página 21 de 36 representante para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. En caso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente durante su término mediante una sanción de suspensión o expulsión, cesará en su cargo. CAPITULO V – PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES Artículo 5.1 - Elección de representantes estudiantiles Todos los estudiantes elegibles para participar tendrán derecho a nominar y elegir libremente a sus representantes mediante votación electrónica y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes de la UPR y en este Reglamento. El método de elección para las posiciones de: Presidente del Consejo General de Estudiantes, Senadores Académicos, Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la Junta Universitaria será la elección libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles del RCM. Artículo 5.2 - Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos A. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a puestos electivos de representación estudiantil ante órganos de gobierno institucionales, incluyendo los comités de trabajo: 1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su clasificación. Para fines de este capítulo se considerarán estudiantes regulares diurnos aquellos que estén matriculados y mantengan un mínimo de doce (12) créditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mínimo de ocho (8). Créditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el grado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensión o consejos Nocturnos el requerimiento mínimo será de seis (6) créditos por estudiante por semestre. Para otras clasificaciones de estudiantes regulares, se considerara la definición de estudiante regular según establecida por cada facultad en sus Reglamentos y Normas vigentes. 2. No estar bajo sanción por razones disciplinarias. 3. Poseer un índice académico igual o mayor a 2.50 al momento de ser electo y durante el periodo de tiempo que permanezca en su cargo. 4. No estar en probatoria por deficiencia académica. Ningún estudiante que este repitiendo el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición alguna en la directiva de los consejos de Estudiantes de Facultad o de Recinto durante el año. 5. No ser miembro del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el número de créditos en el que esté matriculado. Página 22 de 36 B. El Decano de Estudiantes certificará los estudiantes que satisfacen los criterios de elegibilidad aquí dispuestos y adjudicará en primera instancia toda controversia que surja respecto a su elegibilidad. Artículo 5.3 - Proceso de nominaciones 1. Dentro de un plazo de 30 días, a partir del inicio del año académico el Decano de Estudiantes, o la persona en quien este delegue conjuntamente con el Decano de Facultad o su representante, convocará y presidirá las asambleas de nominaciones, con la colaboración del Presidente del Consejo General de Estudiantes. Estas asambleas serán para nominar los candidatos de los Consejos de Estudiantes de Facultad, los representantes al Consejo General de Estudiantes, Senado Académico, 2. Las citaciones para asambleas de nominaciones deben circular no menos de siete (7) días naturales con antelación a la fecha de la reunión. 3. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%) del número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse el quórum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes convocará una segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo constituirán los asistentes a la misma. 4. Para ser nominado, el estudiante deberá estar presente y aceptar la nominación, o expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no pueda estar presente. 5. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo. 6. Los estudiantes tendrán hasta siete días lectivos después de la fecha de la asamblea para nominar candidatos adicionales por petición. Cada candidato nominado deberá tener el endoso de un cinco por ciento (5%) del total de estudiantes regulares de la Facultad o de 50 estudiantes regulares, el número que sea menor. 7. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de cualquier otro compromiso en el RCM, de manera que puedan asistir a sus asambleas. El Decano de Estudiantes verificará que los candidatos nominados cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos y autorizar su inclusión en la papeleta de votación. Artículo 5.4 - Elecciones A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente al inicio del año académico según establecido en los Artículos 5.3 y 5.4 A.de este Reglamento. B. El quórum requerido nunca será menor del 25% por ciento del número de estudiantes elegibles para votar. C. Dichas votaciones se extenderán por un plazo de dos días lectivos. Página 23 de 36 D. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el Decanato de Estudiantes y se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. E. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los estudiantes matriculados en el RCM que no están suspendidos o separados por razones disciplinarias. F. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor número de votos para el puesto. El Decano de Estudiantes certificará los resultados de la elección y adjudicará cualquier controversia sobre quien resultó ser el ganador. G. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso o al resultado de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento. H. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos. I. Una vez electos los representantes al Consejo de Estudiantes de Facultad se elegirá la Directiva de dicho Consejo de entre sus miembros, los representantes al Consejo General y al Senado Académico según lo dispongan los reglamentos internos de los respectivos consejos. Los representantes al Senado Académico y el representante ante la Junta Universitaria no podrán ocupar puestos electivos en los Consejos de Facultad. J. Hasta tanto cada Consejo de Facultad apruebe su reglamento interno y sea debidamente aprobado, regirán los reglamentos o normas vigentes que no sean contrarios a la Ley, Reglamento General de Estudiantes o a este Reglamento. Artículo 5.4 A. - Elecciones de Representantes ante la Junta Universitaria y Administrativa El Consejo General de Estudiantes y el Decano de Estudiantes velarán por que la elección del Representante Estudiantil a la Junta Universitaria se efectúe dentro de los primeros 45 días del primer semestre académico. Para la selección de este representante se nominaran candidatos en las asambleas generales que se llevan a cabo por Escuela, para la nominación de los candidatos a los Consejos de Facultad. La citación a estas asambleas se circulará con siete (7) días naturales de antelación a la fecha de la asamblea. Se podrán someter candidatos por petición durante los siete (7) días lectivos siguientes a las asambleas. CAPĺTULO VI – NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO PARTE A – INTRODUCCIÓN Artículo 6.1 – Propósito del sistema disciplinario El propósito del sistema disciplinario en una comunidad universitaria siempre debe estar en armonía con los propósitos, fines y razón de ser de la Universidad. A tales efectos, el sistema disciplinario del RCM en lo referente a la conducta estudiantil, propenderá a: Página 24 de 36 1. Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad, integridad, y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de la Institución y de los integrantes de la comunidad universitaria. 2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos. 3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad 4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria. PARTE B – SOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 6.2 – Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al orden y a la convivencia universitaria y acarrean sanciones disciplinarias: 1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen , haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta. 2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de cualquier otra institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados. 3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la propiedad intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet. El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según corresponda, en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará expresamente y acondicionará superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán ser utilizadas por Página 25 de 36 cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento. 4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o facilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar en daño a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio usuario. 5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares, tales como la enseñanza, investigación y administración o la celebración de actividades oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, incluyendo las asambleas estudiantiles. 6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y de las aulas o edificios que forman parte de las mismas, así como del tránsito de vehículos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad. 7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, el empleo o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen. 8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o en instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha de su comisión. 9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo. 10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otras normativas adoptadas por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas. 11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve depravación moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. 12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de este Reglamento. El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este Reglamento. Página 26 de 36 Artículo 6.3 – Autoría y participación Será responsable por infracción a las normas de este Reglamento cualquier estudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen, provoquen, instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores, simultáneos o posteriores a su comisión. Artículo 6.4 – Sanciones A. Las violaciones a las reglas que anteceden puede conllevar la adopción de algunas de las siguientes medidas: 1. Amonestación escrita 2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios. 3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión definitiva de la Universidad. 4. Expulsión definitiva de la UPR. 5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños. 6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria. B. El Rector deberá publicar al principio de cada año lectivo a través de la Internet y otros medios adecuados de información las conductas típicas que han sido sancionadas y las sanciones impuestas en el Recinto de Ciencias Médicas en forma final y firme, durante el año lectivo anterior. Artículo 6.5 – Principio de proporcionalidad Las sanciones impuestas deberán guardar relación con la severidad de la ofensa, propenderán a la formación cívica y ética del estudiante y se orientarán hacia el bienestar de la comunidad universitaria. PARTE C - ORGANZACIÓN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 6.6 – Procesos disciplinarios en general Este Reglamento contempla dos tipos de procesos disciplinarios: el procedimiento formal en casos de faltas graves y el procedimiento informal en casos de faltas menores. Página 27 de 36 Procedimiento informal en caso de faltas menores: En los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión del estudiante según la falta imputada en la notificación del Rector, los procesos disciplinarios se conducirán por el procedimiento informal dispuesto, en la Parte D de este Capítulo. Procedimiento formal en caso de faltas graves: En casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante, según la querella que le notifique el Rector, los procesos disciplinarios se regirán por el procedimiento formal dispuesto, en la Parte E de este Capítulo. Artículo 6.7 – Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella El procedimiento disciplinario contemplado en este reglamento se iniciará como sigue: A. Mediante una notificación oportuna y anticipada al estudiante querellado de una querella que contenga los cargos en su contra y la sanción que conllevan y su presentación simultánea ante una Junta de Disciplina que debe constituir el Recinto de Ciencias Médicas y que siempre estará en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.18 de este Capítulo. B. La naturaleza de la falta imputada en la querella determinará los procesos específicos que deberán seguirse conforme a este Reglamento. C. En casos que la falta pueda resultar en la suspensión o expulsión del estudiante en virtud de la querella que le notifique el Rector, según corresponda, los procesos disciplinarios serán formales, a tenor con la Parte E de este Capítulo y se conducirán ante un Oficial Examinador designado en virtud del Artículo 6.9 de este Capítulo. D. En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la propia Junta de Disciplina a tenor con la Parte D de este Capítulo. E. La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante o mediante envío por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha, el nombre y dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con relación específica de las disposiciones reglamentarias cuya violación se imputa, la sanción o sanciones que podrían resultar del proceso, y el término de tiempo de que dispone para responder, el cual no excederá de treinta (30) días calendario. F. La notificación de la querella podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen daños a la propiedad, para compensar a la Universidad o a las personas afectadas por los gastos en que éstas incurran para reparar estos daños. G. La querella será suscrita y enviada por el Rector. Dicho funcionario, simultáneamente con la notificación al estudiante querellado, presentará la querella ante la Junta de Disciplina. H. Igualmente, en los casos que requieran procesos disciplinarios formales, dicho funcionario referirá la querella a un Oficial Examinador para los procedimientos ulteriores. Página 28 de 36 Artículo 6.8 – Juntas de disciplina, composición y funcionamiento Se creará anualmente una Junta de Disciplina que entenderá en los casos de disciplina, según dispuesto en este Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad. La misma se constituirá al comienzo del año académico durante los primeros veinte (20) días laborales a partir del primer día de clases y estará compuesta por: 1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el Rector. 2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por el Senado Académico. Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado durante el periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborales para seleccionarlo. El miembro así seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto el Senado Académico seleccione a su sucesor. 3. Dos estudiantes designados por el Consejo General de Estudiantes del R.C.M. Si alguno de estos dos estudiantes no fuere seleccionado durante el periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborales para seleccionarlo de entre los estudiantes de la unidad. El estudiante así seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto el Consejo General de Estudiantes del R.C.M. designe a su sucesor. El Presidente de la Junta de Disciplina será elegido de entre sus miembros. El RCM podrá constituir Juntas de Disciplina adicionales de igual composición, cuando lo considere necesario para atender el volumen de trabajo u otras circunstancias presentes en el recinto. Cada Junta funcionará con independencia de las demás. La Junta de Disciplina tendrá, cuando lo crea necesario, asesoramiento técnico y legal durante los procesos. Artículo 6.9 – Oficial Examinador: designación y cualificaciones El Oficial Examinador será designado por el Rector. Su función será conducir los procedimientos en los casos de faltas graves y aquellos otros procesos, según le sea encomendado de conformidad con este Reglamento. En procesos disciplinarios relativos o faltas graves, el Oficial Examinador deberá ser un abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad. Artículo 6.10 – Oficial Examinador: función y auxilio judicial El Oficial Examinador podrá celebrar vistas, escuchar testigos, recibir mociones o alegatos y llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el descargo de sus responsabilidades. Podrá, además, emitir citaciones para la comparecencia de las partes y de testigos. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo de este Capítulo, la Universidad podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que éste emita una orden judicial en la que obligue al Página 29 de 36 cumplimiento de dicho mandato a la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden. Artículo 6.11– Duración del proceso disciplinario Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá ser resuelto por el Rector, dentro de un término que no excederá de seis (6) meses desde la formulación de la querella contra el estudiante. PARTE D - PROCEDIMIENTOS INFORMALES Artículo 6.12 – Naturaleza del proceso El procedimiento informal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión del estudiante querellado según la falta imputada en la querella que le haya notificado el Rector. El mismo se conducirá ante la Junta de Disciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oportunidad adecuada de esclarecimiento o defensa. Aunque la naturaleza del proceso será informal, de considerarlo necesario para la justa adjudicación del caso la Junta podrá celebrar vistas, solicitar alegatos y/o ejercer cualesquiera otras facultades reconocidas al Oficial Examinador en los Artículos 6.9 y 6.10 de este Capítulo. En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que sería muy difícil o imposible descargar sus responsabilidades bajo esta Parte D del Capítulo en los términos establecidos en la misma, y así lo informe al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la Junta, a los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preparada de antemano. Artículo 6.13 – Recomendación de la Junta de Disciplina La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector, sus recomendaciones en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el caso haya quedado sometido para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descarga sus funciones en el término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector, quien podrá designar un Oficial Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina. Artículo 6.14 – Falta de integridad académica No obstante lo dispuesto en esta Parte y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.9 de este Reglamento, los casos de falta de integridad académica que se limiten a un curso podrán ser atendidos por el profesor a cargo del mismo. El profesor, en todo caso, deberá informar el asunto al Director de Departamento o al Decano de la Facultad o al Decano Académico, según Página 30 de 36 sea el caso, quien determinará si procede iniciar un procedimiento disciplinario bajo las disposiciones de este Reglamento. El Rector y el Senado Académico serán responsables de desarrollar una política clara sobre lo que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de estudio que se enseñan en el R.C.M., así como en las investigaciones y en las publicaciones y otras actividades de divulgación del conocimiento que se realizan en ésta. Artículo 6.15 – Efectos de repetidas faltas Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los formales. PARTE E – PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO Artículo 6.16 – Naturaleza del proceso El procedimiento formal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante querellado según la querella que le haya notificado el Rector, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.18 de este Capítulo. El procedimiento se conducirá ante el Oficial Examinador al cual el Rector, haya referido la querella. Dicho referido deberá realizarse simultáneamente con la notificación de la querella hecha al estudiante. Artículo 6.17 – Derecho a vista El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para dilucidar los cargos que contra él se formulen. La vista administrativa aquí dispuesta tiene el propósito de lograr una determinación justa e imparcial sobre el alegado quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, brindar una adecuada oportunidad de esclarecimiento y de defensa por parte del estudiante concernido, y una evaluación ponderada de su comportamiento, de suerte que el dictamen adverso o favorable sea razonable, esté basado en evidencia sustancial en el récord, ayude al continuo cumplimiento de las normas institucionales y sirva, en lo posible, los fines educativos de la Institución. Artículo 6.18 – Notificación de la vista La notificación de la vista se hará llegar por escrito y por correo certificado, o personalmente, a todas las partes con no menos de quince (15) días de anticipación, y deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. La notificación deberá incluir, además: Página 31 de 36 1. La advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no están obligadas a estar así representadas; 2. La referencia a la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; 3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; 4. Apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no comparece a la vista; y 5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que la suspensión se solicite por escrito con expresión de las causa que justifican dicha suspensión. Excepto en situaciones de emergencia, la suspensión no será concedida si no se solicita con al menos cinco (5) días calendarios de antelación. Artículo 6.19 – Naturaleza de la vista administrativa y garantías procesales El estudiante podrá asistir a la vista administrativa acompañada de un representante legal. Durante la celebración de la vista administrativa, se utilizarán los mecanismos adecuados a los fines de crear y preservar un récord de los procedimientos que tuvieran lugar, grabando la misma o estenografiándola. Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar evidencia, contrainterrogar a los testigos de cargo y examinar la prueba que en su contra se ofrezca. Solamente se podrá considerar prueba o evidencia que se admita durante la vista administrativa. Artículo 6.20 – Normas procesales aplicables Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de prueba para los casos que se ventilan ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicarán a los procedimientos disciplinarios que aquí se disponen. Artículo 6.21 – Descubrimiento de prueba Todo descubrimiento de prueba en este procedimiento, previa solicitud al efecto, deberá realizarse dentro de un periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendarios después de notificada la querella. Constará de: 1. Lista de los testigo que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa aquí dispuesta. 2. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los hechos en controversia, aunque no se piense utilizar durante la vista administrativa. 3. Se hará disponible, para su examen y copia toda evidencia documental y material, incluyendo: declaraciones juradas, cintas video magnetofónicas, cintas magnetofónicas, fotografías y cualquier otra evidencia material. Las copias se suministrarán a costo de Página 32 de 36 quien las solicite, salvo que se determine que el estudiante querellado carece de los recursos para pagar el costo. Artículo 6.22 – Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al Rector El Oficial Examinador preparará un informe el cual incluirá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a baso de la prueba presentada en la vista, así como sus recomendaciones. Las determinaciones de hechos del oficial examinador serán finales y definitivas, cuando estén sustentadas por la prueba en el récord. El informe del Oficial Examinador debe ser completado en un término de treinta (30) días calendario a partir del momento en que hayan finalizado las vistas administrativas y haya quedado sometido el caso para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. El informe deberá ser inmediatamente remitido por el Oficial Examinador a la Junta de Disciplina de la unidad institucional correspondiente y al Rector. La Junta de Disciplina tendrá un término de diez (10) días para evaluar el mismo y remitir sus propios comentarios o recomendaciones al Rector. Transcurrido el término de diez (10) días sin que la Junta de Disciplina hay remitido sus comentarios o recomendaciones, se entenderá que ésta no se expresará sobre el caso y el Rector procederá a la consideración del informe del Oficial Examinador. Artículo 6.23 – Ordenes y resoluciones sumarias y parciales De entender las partes que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrán solicitar la adjudicación sumaria en forma final, o parcial, de ser separable la controversia. El Oficial Examinador preparará un informe con su recomendación en torno a tal petición luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud, así como la oposición a la misma. No se podrá emitir órdenes y resoluciones sumarias cuando: 1) existan hechos materiales o esenciales controvertidos, 2) haya alegaciones afirmativas en la querella que ha sido refutadas, 3) surja una controversia real sobre algún hecho material y esencial de los propios documentos que se acompañan, y 4) como cuestión de derecho no proceda. Artículo 6.24 – Decisión del Rector y notificación El Rector recibirá el informe del oficial examinador y, una vez estudie el mismo junto a los comentario y recomendaciones que haya emitido la Junta de Disciplina dentro del término dispuesto en este reglamento, rendirá su decisión. La decisión del Rector se notificará a las partes interesadas no más tarde de quince (15) días laborables después de habérsele sometido el caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. La Página 33 de 36 notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente al estudiante querellado, a su representación legal y las partes interesadas. La decisión del Rector que será objeto de la referida notificación, deberá ser emitida por escrito y en todo caso deberá estar fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideración o apelación, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la notificación de la misma. PARTE F – PROCEDIMIENTO SUMARIO Artículo 6.25 – Suspensión sumaria El Rector podrá suspender a cualquier estudiante si vista previa, si dicho funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciones del Recinto de Ciencias Médicas constituye un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro del mismo. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos, las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada mediante entrega personal al estudiante o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 6.26 – Vista informal Después de emitida una suspensión sumaria de conformidad con este Reglamento, se deberá conceder al estudiante una vista informal que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la imposición de la medida cautelar. La vista se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el Rector y tendrá el propósito de que el estudiante reciba información de la prueba que fundamentó suspensión sumaria y tenga una oportunidad de exponer su posición y presentar cualquier prueba pertinente a refutar la necesidad de la medida cautelar. El Oficial Examinador deberá presentar un informe en torno a la vista, incluyendo sus recomendaciones, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de la celebración de la vista. Artículo 6.27 – Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario De determinar el Rector luego de recibir el informe del oficial examinador que procede conservar la suspensión sumaria, la misma se podrá mantener en efecto hasta que se resuelva, en forma final, la querella. La vista correspondiente al procedimiento ordinario formal deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días calendario siguientes a la vista informal, a menos que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio querellado. Se entenderá prorrogado el referido término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier posposición solicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La suspensión sumaria no se extenderá por más de seis (6) meses. Página 34 de 36 PARTE G - FASE APELATIVA Artículo 6.28 – Proceso apelativo Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del Rector podrá solicitar reconsideración ante éste o apelar ante el Presidente de la Universidad, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos. En caso de que la decisión fuera emitida por el Presidente de la Universidad, el estudiante querellado podrá solicitar reconsideración ante éste y/o apelar ante la Junta de Síndicos, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad sobre procedimientos apelativos administrativos. Artículo 6.29 – Remedios provisionales Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación vigente sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o la Junta de Síndicos, según sea el caso, podrá paralizar los efectos de la sanción impuesta por la unidad institucional o el foro apelado mientras se tramita la apelación. PARTE H – READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSDOS Artículo 6.30 – Requisitos de solicitud Un estudiante que haya sido objeto de una expulsión del Recinto de Ciencias Médicas podrá solicitar el levantamiento de la sanción disciplinaria solamente en esta unidad institucional que fue donde se originó dicha sanción. Además, deberá satisfacer las siguientes condiciones: 1. Solicitar readmisión al Recinto de Ciencias Médicas al menos cuatro (4) años después de la expulsión. 2. Presentar evidencia de que merece se levante la expulsión y de que la situación que provocó la expulsión ya no está presente. 3. Comprometerse por escrito, a observar fielmente las normas de conducta de este Reglamento. 4. Certificar que no ha presentado una solicitud de readmisión en ninguna otra unidad institucional. Artículo 6.31 – Asesoramiento El Rector someterá la petición de levantamiento de expulsión a la Junta Disciplinaria o un oficial examinador, quien, luego de las vistas administrativas correspondientes, lo asesorará sobre los méritos de la misma. La decisión final sobre el levantamiento de la sanción será del Rector. Página 35 de 36 Artículo 6.32 – Condiciones de readmisión La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en las autoridades administrativas del Recinto de Ciencias Médicas, donde se impuso la sanción original. De concederse la readmisión, el estudiante estará sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna violación a las normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado de forma permanente sin derecho a solicitar readmisión. CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES Artículo 7.1 - Instalaciones universitarias Cuando en este Reglamento se use la frase "instalaciones universitarias" se entenderá la misma como todas las dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el control del RCM, o cualquier otro sitio donde el estudiante este destacado, o donde se estén efectuando actos oficiales celebrados o auspiciados por la Unidad o en las que ésta participe. Artículo 7.2 - Estudiante Para propósito de este Reglamento y salvo que se indique otra cosa en algún artículo del mismo, el término estudiante se refiere a toda persona que esté matriculada en uno o más cursos de cualquier naturaleza o propósito en el RCM. Artículo 7.3 - Enmiendas al reglamento Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento; el cinco por ciento (5%) de los estudiantes regulares, cualquier organización estudiantil reconocida, o cualquier miembro del Senado Académico podrá proponer enmiendas a este Reglamento. Los estudiantes y las organizaciones estudiantiles interesados en proponer enmiendas deberán radicarlas por escrito a través del Consejo General de Estudiantes. Una vez consideradas las enmiendas en Vistas Públicas, el Consejo General de Estudiantes tendrá un término de treinta (30) días para hacer sus recomendaciones al Senado Académico. Las enmiendas se remitirán con las recomendaciones del Consejo General de Estudiantes al Senado Académico para su consideración, las cuales luego de ser aprobadas pasarán a la Junta Universitaria, y finalmente al Junta de Síndicos para su aprobación final. Copia de las enmiendas aprobadas deberán ser incorporadas al Reglamento Oficial del Recinto y circuladas en el campus universitario. Artículo 7.4 - Separabilidad A. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones o artículos no afectarán a las otras que puedan ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas. B. En aquellos casos no cubiertos específicamente por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes de la UPR. C. Si cualquier disposición de este Reglamento de Estudiantes del RCM estuviere en conflicto con las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes o del Reglamento Página 36 de 36 General de la UPR, la misma será declarada nula y prevalecerá la que figure en el Reglamento General. Artículo 7.5 – Vigencia y derogación de reglamentación incompatible Este Reglamento deroga toda reglamentación estudiantil del RCM que sea incompatible con él. Este Reglamento entrará en vigor después de ser aprobado por el Senado Académico del RCM. Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil Introducción El Código de Conducta Estudiantil (CCE) de la Universidad de Puerto Rico (UPR) está extraído del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 13 2009-2010), aprobado por la Junta de Síndicos el 29 de agosto de 2009. El CCE tiene como propósito recoger en un solo documento las normas de conducta a las que los estudiantes del Sistema Universitario de la UPR están sujetos. Cualquier infracción a estas normas de conducta estará sujeta a consecuencias disciplinarias. El CCE, así como en términos más generales el Reglamento General de Estudiantes, establece las vías necesarias para la participación efectiva de los estudiantes, velando por mantener una convivencia saludable entre los estudiantes y entre éstos y los demás miembros de la comunidad universitaria. Preámbulo1 La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición de esta Institución reconocen los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y señalan los deberes de responsabilidad legal, moral e intelectual a que están obligados por pertenecer a ésta. El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las condiciones de convivencia que hagan posible la formación plena del estudiante como ser humano libre y el desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidad puertorriqueña. Por lo tanto, será indispensable un clima de libertad y tolerancia, de respeto a la persona, de compromiso voluntario y de participación en las responsabilidades de esta comunidad. Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se preocupen seriamente por los problemas que afectan a la Institución así como aquellos problemas que afectan a nuestra comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que en ocasiones los estudiantes o grupos de ellos se sientan compelidos moralmente a proclamar públicamente sus puntos de vista dentro del marco legal y reglamentario vigente, es motivo de satisfacción y estímulo. Por otro lado, la comunidad académica universitaria no puede ni debe tolerar aquella conducta que, so pretexto del derecho a libre expresión, constituya una transgresión a los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbación material del orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebración de actos o funciones legítimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los derechos de otras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de los que disienten. 1 Del Capítulo 1, Preámbulo, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Certificación Núm. 13 2009-2010. pág. 1. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico i Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil Capítulo II Derechos y deberes de los estudiantes 2 Parte A - Introducción ARTÍCULO 2.4 – POLÍTICAS CONTRA HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL USO ILÍCITO DE DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ABUSO DEL ALCOHOL Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar una conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. Cónsono con este principio y con las leyes y políticas aplicables, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de la comunidad universitaria o de la comunidad externa. De igual modo, es política de la Universidad promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol. 3 Parte B – Aspectos Académicos ARTÍCULO 2.6 – RELACIÓN ACADÉMICA La labor propia de la disciplina o área del saber bajo estudio y sus múltiples nexos constituye el foco principal de la relación entre el docente y el estudiante. La máxima integridad intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. La relación docente– estudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión. En el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad y el derecho de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por unos y otros. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina o área del saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la academia. Ni uno ni otro utilizarán el salón de clase como tribuna para predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean políticas, sectarias, religiosas o de otra índole. El derecho a la libertad de discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica según aprobada por los organismos oficiales de la Universidad. ARTÍCULO 2.9 – DISCIPLINA EN EL SALÓN DE CLASE La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas diarias, la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI del Reglamento General de Estudiantes. Véase, además, el Artículo 6.14 del Reglamento. 2 Artículo 2.4, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 13, 2009-2010, pág. 3. 3 Artículo 2.9, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Certificación Núm. 13 2009-2010. pág. 3. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 1 Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil Parte C – Derechos de expresión, 4 actividades y asociaciones estudiantiles ARTÍCULO 2.15 – DERECHOS DE EXPRESIÓN; ACTIVIDADES ESTUDIANTILES A. El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables. B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y cocurriculares en la Universidad en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario. C. La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del campus universitario, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de reunión y asociación y de la libre expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes. ARTÍCULO 2.16 – APOYO ADMINISTRATIVO A ACTIVIDADES ESTUDIANTILES Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, cada unidad institucional o facultad establecerá un periodo semanal de al menos una hora y media durante el cual no se ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. Además, cada unidad institucional proveerá, en su calendario académico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil. ARTÍCULO 2.17 – AUTORIZACIÓN PREVIA DEL USO DE INSTALACIONES UNIVERSITARIAS El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones en la Universidad para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere la previa autorización del Rector o de las personas en quienes éste haya delegado. Este requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del uso de las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el uso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar. ARTÍCULO 2.18 – CONDUCTA DURANTE ACTIVIDADES Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurriculares y cocurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A los fines de armonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden institucional y el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, los participantes en actividades extracurriculares y cocurriculares, tales como la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva, observarán un comportamiento armónico con las normas de buena convivencia dispuestas en este Reglamento. 4 Artículos 2.15-2.20 y 2.24, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Certificación Núm. 13 2009-2010. págs. 6-9. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 2 Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad: 1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares de la Universidad ni la celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en instalaciones de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcance del Reglamento General de Estudiantes, según dispuesto en el Artículo 1.3. 2. No coaccionará a otras personas, ni recurrirá ni incitará a la violencia en forma alguna, ya sea contra personas o contra la propiedad. 3. No usará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo. 4. No causará daño a la propiedad de la Universidad ni a la de otras personas ni incitará a producirlos. 5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o vehículos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la enseñanza de la Universidad. 6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera de las aulas o salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no interrumpa las tareas regulares de la Universidad ni constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. 7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio de la Universidad. Los piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. Cada unidad institucional, determinará la distancia mínima razonable del más próximo salón de clases, oficina administrativa u otro lugar en que se estén llevando a cabo actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán realizarse piquetes, marchas, mítines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sido notificados previamente o que surjan en forma espontánea. Cada unidad identificará las áreas que cumplan con la distancia mínima razonable conforme a lo aquí dispuesto. 8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas adecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo cual llevarán a cabo en coordinación con las autoridades universitarias. Además, como parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de conductas a asistentes e invitados. ARTÍCULO 2.19 – AUTORIDAD PARA PROHIBIR ACTIVIDADES EN SITUACIONES DE PELIGRO En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones de la Universidad, el Rector podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades en la unidad institucional bajo su dirección. Igual derecho asistirá al Presidente de la Universidad en relación con toda la Institución o cualquiera de sus unidades. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días calendario, a menos que la Junta de Síndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada. 5 Artículos 2.15-2.20 y 2.24, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Certificación Núm. 13 2009-2010. págs. 6-9. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 3 Universidad de Puerto Rico Código Conducta Universidad dede Puerto Rico Estudiantil Código de Conducta Estudiantil ARTÍCULO 2.20 – PUBLICACIONES El estudiante tiene derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas sueltas y otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las instalaciones universitarias. Se establecen las siguientes normas mínimas de publicación y distribución: 1. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la enseñanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. No se establecerá censura sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles. Tanto sus autores como sus distribuidores serán responsables del contenido de las mismas, de los medios de divulgación utilizados y por las consecuencias de la difusión. ARTÍCULO 2.24 – USO DE INSTALACIONES POR ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES RECONOCIDAS Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán derecho al uso de las instalaciones institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Serán responsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo sus auspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los participantes en su carácter individual. CAPÍTULO VI NORMAS DISCIPLINARIAS 5 Parte A — Introducción ARTÍCULO 6.1 – PROPÓSITOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO El sistema disciplinario de la Institución, en lo referente a la conducta estudiantil, propenderá a: 1. Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad, integridad, y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de la Institución y de los integrantes de la comunidad universitaria. 2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos. 3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad. 4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria. Parte B — Sobre la conducta sujeta a sanciones y las medidas disciplinarias ARTÍCULO 6.2 – CONDUCTA ESTUDIANTIL SUJETA A SANCIONES DISCIPLINARIAS Estará sujeta a sanciones disciplinarias: 1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 4 Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil 2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de cualquier otra institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados. 3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas, o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la propiedad, sea ésta tangible o intangible, mueble o inmueble, e incluyendo la propiedad intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet. El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según corresponda, en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará expresamente y acondicionará superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento. 4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o facilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar en daño a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio usuario. 5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares, tales como la enseñanza, investigación y administración o la celebración de actividades oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, incluyendo las asambleas estudiantiles. 6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y de las aulas o edificios que forman parte de las mismas, así como del tránsito de vehículos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad. 7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, el empleo o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen. 8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o en instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha de su comisión. 9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo. 10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones al Reglamento General de Estudiantes u otra normativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas. 11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve depravación moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 5 Universidad de Puerto Rico Código de Conducta Estudiantil 12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas del Reglamento General de Estudiantes. El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento General de Estudiantes. ARTÍCULO 6.3 – AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Será responsable por infracción a las normas del Reglamento General de Estudiantes cualquier estudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen, provoquen, instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores, simultáneos o posteriores a su comisión. ARTÍCULO 6.4 – SANCIONES A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas de las medidas siguientes: 1. Amonestación escrita. 2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios. 3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión definitiva de la Universidad. 4. Expulsión definitiva de la Universidad. 5. Los actos que constituyan violaciones al Reglamento General de Estudiantes y que ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños. 6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria. Cualquier otra sanción que se especifique en el reglamento de estudiantes de la unidad institucional correspondiente, siempre y cuando sea cónsona con las disposiciones y el espíritu del Reglamento General de Estudiantes. ARTÍCULOS 6.15 – EFECTOS DE REPETIDAS FALTAS Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los formales. ARTÍCULO 6.25 – SUSPENSIÓN SUMARIA El Presidente o el Rector podrán suspender a cualquier estudiante sin vista previa, si dicho funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciones de la unidad constituye un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro de la misma. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos, las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada mediante entrega personal al estudiante o por correo certificado con acuse de recibo. NOTA: Todos los aspectos procesales del trámite disciplinario están contenidos en detalle en el Capítulo VI del Reglamento General de Estudiantes, págs. 21-32. Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico 6 U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 56 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #12 Certificación # 068 (2010 – 2011) – Procedimiento para la Operacionalización de la Política sobre Ambiente Incivíl del RCM - con las enmiendas sugeridas a la Certificación #024 del SA, RCM (1999 – 2000). U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 57 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #13 Certificación # 25 serie (2009 – 2010) con enmiendas en Certificación # 033 (2010 – 2011) de la JA, RCM – Política sobre la Presencia de Menores en el RCM de la UPR. U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 58 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #14 Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador. http://www.rcm.upr.edu/portalstu/Docs/Reg/manu al_registrador_2010-11.pdf U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o Página | 59 MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA Apéndice #15 Revisión curricular del Bachillerato en Ciencias en Enfermería de la Escuela de Enfermería del RCM del 19 de marzo del 2012 de la Vice Presidencia de Normas en Asuntos Académicos de la UPR.