EICE EN LIQUIDACIÓN INVITACIÓN ABIERTA No. 10

Transcripción

EICE EN LIQUIDACIÓN INVITACIÓN ABIERTA No. 10
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
“CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN
INVITACIÓN ABIERTA No. 10 DE 2016
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACIÓN
I. ANTECEDENTES
1.- CAPRECOM EICE en Liquidación publicó el día 19 de julio de 2016 proyecto de Términos de
Referencia de la Invitación Abierta No. 10 de 2016. Posteriormente el 1º de agosto de 2016 publicó
Términos de Referencia definitivos, con el siguiente objeto: “Contratar la prestación del servicio de
vigilancia y seguridad privada de las diferentes sedes del CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, así como
en los inmuebles y bienes por los cuales sea o fuere legalmente responsable y que se encuentran
ubicados en el Nivel Central, sedes alternas y diferentes ciudades del país".
2.- El 11 de agosto de 2016 y dentro del cronograma establecido se recibieron las siguientes ofertas:
No.
1
2
3
4
Nombre
COVISUR DE COLOMBIA LTDA
VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA
JM SECURITY ADVISORS LTDA
MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA
3.- Dentro del cronograma establecido el comité evaluador publicó el día 18 de agosto de 2016 el acta de
precalificación, estableciendo lo siguiente:
“2.5.- CONCLUSIÓN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
HABILITANTES
Conforme lo expuesto, el siguiente es el resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos
habilitantes:
OFERENTE
COVISUR
DE
COLOMBIA LTDA
VIGIAS DE COLOMBIA
SRL LTDA
JM
SECURITY
ADVISORS LTDA
MEGASEGURIDAD LA
PROVEEDORA LTDA
REQUISITOS
HABILITANTES
JURÍDICOS
REQUISITOS
HABILITANTES
DE CAPACIDAD
FINANCIERA
REQUISITOS
HABILITANTES
DE
EXPERIENCIA
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
III. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez se ha verificado las propuestas habilitadas, el Comité Evaluador, siguiendo las reglas
definidas en los numerales 4.2 y siguientes de los Términos de Referencia, procede a efectuar la
asignación de puntaje.
3.3.- SUMATORIA DE PUNTAJE POR AMBOS CRITERIOS
Al sumar los puntos obtenidos al aplicar los criterios económicos y apoyo a la industria nacional, se
obtiene el siguiente resultado:
Posición
Proponente
Puntaje total
1
VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA
998,04674
2
COVISUR DE COLOMBIA LTDA
998,01564
3
MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA
993,22846
4
JM SECURITY ADVISORS LTDA
989,10501
IV. RECOMENDACIÓN AL APODERADO ESPECIAL
De conformidad con el artículo 14 de la Resolución No. L-002 del 30 de diciembre de 2015, el Comité
Evaluador recomienda al Apoderado Especial de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN suscribir el contrato objeto de la
presente Invitación Abierta No. 10 de 2016 con el proponente VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA,
con NIT. 860.050.247-6 por haber obtenido el más alto puntaje conforme a las reglas de los Términos
de Referencia.
Se advierte que conforme al numeral 3.9 de los Términos de Referencia, los interesados podrán
presentar observaciones a los resultados de la presente evaluación, que deberán ser allegadas a la
entidad en la forma y oportunidad señalada en el Cronograma de la presente Invitación Abierta”.
4.- Dentro del término establecido para el efecto y mediante correo electrónico remitido a
[email protected] el 19 de agosto de 2016 a las 03:49 p.m., el proponente
MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA presentó observaciones a la precalificación publicada por la
entidad.
-Dentro del término establecido para el efecto y mediante correo electrónico remitido a
[email protected] el 19 de agosto de 2016 a las 04:39 p.m., el proponente JM SECURITY
ADVISORS LTDA presentó observaciones a la precalificación publicada por la entidad.
-Mediante correo electrónico remitido a [email protected] el 19 de agosto de 2016 a las 05:10
p.m., el proponente VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA presentó observaciones extemporáneas a la
precalificación, toda vez que conforme al cronograma de la Invitación Abierta No. 10 de 2016, las
observaciones debían presentarse hasta las 5:00 p.m. del 19 de agosto de 2016. Sin perjuicio de lo
anterior, la entidad hará una breve alusión a tales observaciones.
En consecuencia, procede el comité evaluador a resolver las observaciones presentadas.
II. OBSERVACIONES A LA PRECALIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEL COMITÉ EVALUADOR
2.1.- Observación No. 1 del proponente MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA:
El suscrito CARLOS ARTURO VELANDIA DÍAZ, actuando en calidad de representante legal de
MEGASEGURIDAD LTDA, presento las siguientes observaciones al informe de evaluación, así:
A LA VERIFICACIÓN ECONÓMICA
•
En el numeral 3.1 Asignación de puntaje del informe de precalificación, Tabla I la entidad resume
el valor total de las ofertas presentadas, así:
En especial resaltamos que la Entidad toma como valor antes de IVA, ofrecido por
MEGASEGURIDAD LTDA,, la suma de $513.927.756, cantidad completamente diferente y por ende
errónea, respecto al precio realmente ofrecido por nosotros, que corresponde a la suma de
$522.284.305 más IVA, aspecto se puede verificarse a folio 261 del original de nuestra oferta:
QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MU. TRESCIENTOS
CINCO PESOS
($522.204.305) + IVA
(En letras y números, un número entero y ningún decimal)
Así las cosas solicito corregir el informe de evaluación económica y se incorpore al procedimiento
matemático el valor plasmado en este documento, cifra que no debe ser modificada o corregida
aritméticamente, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones,
en especial lo estipulado en el Anexo No. 3 Propuesta Económica donde es completamente claro
que el valor ofrecido para esta contratación debía presentarse sin IVA.
Por lo expuesto reitero la solicitud de corrección del informe y que se tome como único precio valido
de Megaseguridad Ltda. para la este proceso de contratación la cifra de $522.284.305 el cual no
incluye el IVA.
•
Ahora bien revisando la aplicación de las fórmulas de calificación económica establecidas
en el pliego de condiciones, encontramos las siguientes inconsistencias, así:
1. El valor ofertado por Megaseguridad Ltda. no corresponde al verdadero
siendo la cifra correcta la suma de $522.284.305
2. El valor calculado como PMVRO no corresponde a la realidad siendo el
verdadero la cifra $522.282.303 (Valor real de la propuesta de
Megaseguridad Ltda.)
•
Teniendo en cuenta lo anterior me permito presentar la aplicación correcta de las fórmulas
matemáticas del factor de evaluación económico que se ajustan con lo establecido por la
Entidad en el pliego de condiciones, así;
Determinación rango de elegibilidad
Se procede a determinar si la propuesta económica del oferente se encuentra en un
rango del 95% y el 100% del presupuesto destinado para la presente invitación abierta sin
incluir el IVA. Las ofertas que superen este rango por exceso o por defecto se declararán
no hábiles.
De lo anterior concluimos que los cuatro oferentes cumplen con el rango de elegibilidad para
continuar con el proceso de evaluación.
VALOR PROMEDIO I (VRPI):
El valor promedio I, será el resultado de la sumatoria del valor total corregido, SIN IVA de las
propuestas admisibles, Dividido entre el número de propuestas admisibles, así:
RANGO DE ELEGIBILIDAD:
Se eliminarán las propuestas cuyos valores totales SIN IVA, sean inferiores al 98 % del valor promedio I
(VRPI) o que lo superen en un 2%, así:
RE
=
+
2% de VRP I
-
2% de VRP I
De lo anterior concluimos que los cuatro oferentes cumplen con el rango de
elegibilidad para continuar con el proceso de evaluación.
VALOR PROMEDIO 2:
Cumplido el anterior procedimiento se elaborará un nuevo promedio con la sumatoria de las
propuestas no eliminadas por rango de elegibilidad (RE), dividido entre el número de ellas así:
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•
Respecto a la revaluación expuesta anteriormente y ceñidos a lo estipulado
en el pliego de condiciones Numeral 4.2 Asignación de puntajes, estableció
que para el factor económico se asignaría hasta un máximo de 900 Puntos;
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4.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
La entidad concederá puntaje con base en los criterios que se detallan a continuación:
Se adjudicara la presente convocatoria, al proponente que alcance el mayor puntaje sobre un techo
establecido de MIL PUNTOS (1000), con base en las siguientes consideraciones:
Teniendo la claridad frente a este tema solicito a la entidad se asigne la máxima calificación a
MEGASEGURIDAD LTDA, por cumplir y superar el punta/e mínimo requerido para la
adjudicación de la presente invitación.
Consideraciones del comité evaluador:
Al corroborar la propuesta económica presentada por el proponente MEGASEGURIDAD LA
PROVEEDORA LTDA, efectivamente pudo verificarse que su ofrecimiento según el Anexo
No. 3 corresponde a la suma de $522.284.305 más IVA, razón por la cual le asiste razón al
proponente en el sentido de establecer que no era procedente la corrección aritmética
efectuada por el Comité; sin embargo, no son de recibo los puntajes calculados en sus
observaciones, según los cuales el puntaje para el proponente MEGASEGURIDAD LA
PROVEEDORA LTDA corresponde a 906,75 puntos, toda vez que (i) Según el numeral 4.2
de los Términos de Referencia, el puntaje máximo a otorgar por el criterio de Propuesta
Económica es de 900 puntos y (ii) existe un yerro aritmético en la fórmula de calcular los
puntajes finales en el documento de observaciones del proponente, pues la misma no utiliza
valores absolutos ni tiene en cuenta la fórmula específica para hallar la puntuación de las
propuestas que estén por encima o por debajo del promedio final de adjudicación, definidas
en el numeral 4.2.2.2. de los Términos de Referencia, literales a.- y b.Al correr la fórmula de media geométrica contemplada en los Términos de Referencia, con el
valor correcto de la propuesta presentada por MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA
LTDA, se obtienen los puntajes mencionados en el presente documento.
2.2.- Observación No. 2 del proponente JM SECURITY ADVISORS LTDA:
“La empresa JM SECURITY ADVISORS LTDA., presenta observaciones al informe de
evaluación del proceso de la referencia, así:
Con respecto a la corrección de la evaluación económica
Cálculo de la media geométrica
Solicito se corrija el informe de evaluación económico, teniendo en cuenta que el valor
total de las ofertas económicas presentadas por las empresas Covisur de Colombia
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Ltda., y Vigías de Colombia SR Ltda., no se afectan por el porcentaje del 10% (AIU)
por el 16% (IVA) de acuerdo a lo indicado en el Articulo 43 del decreto 1607 del 2012
(Reforma tributaria) ya que son los mismos valores incluido IVA que se observan en el
acta de cierre del presente proceso; circunstancia que únicamente aplica y se refleja
en las ofertas económicas presentadas por las empresas Megaseguridad la
Proveedora Ltda., y JM Security Advisors Ltda.,
Así mismo señalamos que los valores que se deben tener en cuenta para la aplicación
de la evaluación económica son los siguientes de acuerdo a lo indicado en el numeral
4.2.1 Propuesta Económica (900 puntos máximo), párrafo cuatro que indica: “Para
todos los efectos de aplicación de la fórmula matemática se debe entender que
tanto el presupuesto oficial o referente como las ofertas presentadas sea
calificada antes de IVA”, así:
Proponente
COVISUR DE
COLOMBIA LTDA
VIGIAS DE
COLOMBIA SRL
LTDA
JM SEGURITY
ADVISORS LTDA
MEGASEGURIDAD
LA PROVEDORA
LTDA
Valor Económica +
IVA
Afectado por el
(10%)*16%
Valor económico
sin IVA
$516.682.106
$8.266.913,70
$508.415.192
$516.700.000
$8.267.200.00
$508.432.800
$529.428.962
$8.470.863,39
$520.958.099
$522.284.305
$8.356.548,88
$513.927.756
Por lo anterior, reiteramos que los valores antes expuestos son los que se deben tener en
cuenta para la evolución económica y procedimientos aritméticos, ya que si bien es cierto
son valores antes de IVA cumpliendo a cabalidad con el pliego de condiciones de la
invitación de la referencia.
Consideraciones del comité evaluador:
No son de recibo las observaciones del proponente JM SECURITY ADVISORS LTDA toda
vez que las propuestas económicas de todos los oferentes se expresaron en valores antes
de IVA conforme los exige el Anexo No. 3 de los Términos de Referencia (excepto el
proponente JM SECURITY ADVISORS LTDA, a quien se le efectúo la corrección aritmética
respectiva conforme se explicó en el acta de precalificación y en relación a lo cual no hubo
objeción u observación de parte de ese proponente).
Por consiguiente, los resultados de la aplicación de la fórmula de la media geométrica son
los incluidos en el cálculo adjunto al presente documento.
2.3.- Observación No. 3 del proponente VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA:
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De manera atenta me permito presentar observaciones al proceso del asunto así;
“A la oferta presentada por la firma JM SECURITY de manera atenta solicito no tener
en cuenta dicha oferta en razón a que la misma no permite ser comparada de
manera objetiva frente a las demás propuestas, dado que el formato de oferta
económica establecido por la entidad en la invitación indicaba claramente que el
valor que se debía establecer en este por parte de los oferentes debía corresponder
al valor sin IVA, tal como se cumplió por parte de los demás proponentes.
Por otro lado no aplica la corrección aritmética de dicha oferta toda vez que el
formato establecido en el pliego no permite determinar la base gravable, máxime
cuando el valor incluye servicio de monitoreo de alarmas cuya base no es la misma
que para el servicio de vigilancia en los términos del estatuto tributario, es decir, es
imposible con el solo formato establecer el valor de dicho monitoreo su base
gravable y el valor del IVA.
No debe tenerse en cuenta el cuadro discriminado aportado por este oferente, pues
ello atentaría contra el principio de igualdad en relación con quienes presentamos la
oferta según se indicaba por parte de la entidad, debe tenerse en cuenta que la única
oferta que incumplió este requisito es la de la empresa JM SECURITY
Solicito el rechazo de la propuesta en aplicación del literal f y k del numeral 3.11 de la
invitación y dado que según establece el numeral 4.2.1. Todas las ofertas se califican
antes de IVA y esa oferta no determino el valor antes de IVA.”
Consideraciones del comité evaluador:
No obstante haber sido extemporánea su observación, el Comité Evaluador considera
conveniente referirse a la misma en garantía de los principios de publicidad y transparencia.
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Sobre la solicitud de exclusión del proponente JM SECURITY ADVISORS LTDA, considera
el Comité Evaluador que resulta improcedente aplicar las causales de rechazo invocadas en
la observación, toda vez que no se configuran en los términos en que se encuentran
planteadas. Adicionalmente es posible establecer con claridad el ofrecimiento hecho por JM
SECURITY ADVISORS LTDA, con la simple aplicación de las reglas previstas en el artículo
462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el Articulo 46 de la Ley 1607 de 2012, en
aplicación también de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
III. PUNTAJES DEFINITIVOS
Con ocasión de la corrección aritmética a la que hace referencia el presente documento, se
presentan los puntajes definitivos de la presente Invitación Abierta No. 10 de 2016. En
consecuencia, el documento de evaluación quedará así:
“III. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, de experiencia y
financieros, el comité evaluador, siguiendo las reglas definidas en los numerales 4.2 y
siguientes de los Términos de Referencia, procede a efectuar la asignación de puntaje.
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3.1.- ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA PROPUESTA ECONÓMICA
En primer lugar se advierte que el comité evaluador, siguiendo las reglas previstas en los
Términos de Referencia, tuvo en cuenta el valor de las propuestas SIN el impuesto a las
ventas (IVA), con el propósito de correr la fórmula de media geométrica.
En el caso del proponente JM SECURITY ADVISORS LTDA. se efectuó corrección
aritmética de su propuesta, en tanto que presentó las siguientes cifras en su propuesta: (i)
costo directo: $521.091.503, (ii) IVA: $8.337.459 y (iii) valor total: $529.428.962. Sin
embargo, de conformidad con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por la
Ley 1607 de 2012, la base gravable corresponde al 16% del AIU, que en ningún caso
podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Con base en lo anterior, la base gravable
mínima sería: (i) valor total del contrato: $529.428.962, que multiplicado (ii) por el 10%,
arroja la suma de $52.942.896, a la cual se aplica la tarifa del 16% del IVA, que
corresponde (iii) a la suma de $8.470.863,39. En consecuencia, el valor de su propuesta
sin IVA, para efectos de correr la fórmula de media geométrica, corresponde a
$520.958.099.
Al correr la fórmula de media geométrica señalada en los Términos de Referencia, así
como las fórmulas de asignación de puntaje, se obtiene el resultado que se describe en la
siguiente tabla, advirtiendo que el cálculo detallado se encuentra anexo al presente
documento:
Posición
Proponente
Valor propuesta antes de
IVA
Puntaje
1
VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA
$ 516.700.000
895,64148
2
COVISUR DE COLOMBIA LTDA
$ 516.682.106
895,61047
3
JM SECURITY ADVISORS LTDA
$520.958.099
893,95516
4
MEGASEGURIDAD LA PROVEDORA
LTDA
$522.284.305
889,35750
3.2.- ASIGNACIÓN DE PUNTAJE SEGÚN EL CRITERIO DE APOYO A LA INDUSTRIA
NACIONAL
Conforme al numeral 4.2.2 de los Términos de Referencia, se verifica que todos los
proponentes habilitados en la presente invitación abierta prestan servicios nacionales, por
ser personas jurídicas nacionales, conforme a la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del
Decreto 1082 de 2015, razón por la cual se asigna la siguiente puntuación:
OFERENTE
VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA
COVISUR DE COLOMBIA LTDA
MEGASEGURIDAD LA PROVEDORA LTDA
JM SECURITY ADVISORS LTDA
PUNTUACIÓN CRITERIO APOYO
INDUSTRIA NACIONAL
100 puntos
100 puntos
100 puntos
100 puntos
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3.3.- SUMATORIA DE PUNTAJE POR AMBOS CRITERIOS
Al sumar los puntos obtenidos al aplicar los criterios económicos y apoyo a la industria
nacional, se obtiene el siguiente resultado:
Posición
Proponente
Puntaje total
1
VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA
995,64148
2
COVISUR DE COLOMBIA LTDA
995,61047
3
JM SECURITY ADVISORS LTDA
993,95516
4
MEGASEGURIDAD LA PROVEDORA LTDA
989,35750
IV. CONCLUSIÓN
Las consideraciones vertidas en precedencia permiten concluir que las observaciones
formuladas por los proponentes MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA, JM
SECURITY ADVISORS LTDA y VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA no tiene la vocación de
hacer modificar los resultados de la precalificación debidamente publicada en
www.caprecom.gov.co, en cuanto al orden en que resultaron ubicados los proponentes al
asignar el puntaje. En consecuencia, el comité evaluador mantiene la recomendación de
suscribir el contrato a que hace referencia la Invitación Abierta No. 10 de 2016 con VIGIAS
DE COLOMBIA SRL LTDA, con NIT. 860.050.247-6, quien obtuvo el más alto puntaje
conforme a las reglas de los Términos de Referencia.
Para constancia se firma a los veintitrés (23) día del mes de agosto de dos mil dieciséis
(2016).
Miembros del Comité Evaluador,
(ORIGINAL FIRMADO)
JORGE LUIS HERRERA LEYTON
Abogado Asesor
(ORIGINAL FIRMADO)
FERNANDO CANTINI ARDILA
Asesor Financiero
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(ORIGINAL FIRMADO)
JANNETH DEL PILAR PEÑA PLAZAS
Coordinadora Financiera
(ORIGINAL FIRMADO)
DIANA MARGARITA PUENTES ARDILA
Unidad de Contratación
(ORIGINAL FIRMADO)
ROSA MARÍA LÓPEZ JARABA
Abogada Unidad de Contratación
(ORIGINAL FIRMADO)
FANNY ANDREA RODRIGUEZ ESLAVA
Unidad de Activos
INVITACIÓN ABIERTA No. 10 DE 2016
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