Municipalidad de La Plata

Transcripción

Municipalidad de La Plata
Municipalidad de La Plata
CONCEJO DELIBERANTE
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Expte. 55095
La Plata, 31 de Agosto de 2012.-
VISTO: La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de
juegos de azar denominados “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” en
el marco de la ley 11018 y modificatorias, en el Partido de La Plata;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta competencia del Estado municipal atribuida por la Constitución
provincial y por la L.O.M. fijar las condiciones de salubridad pública y de
funcionamiento de los sitios y lugares con asistencia de público que funcionan en el
ámbito de su territorio, entre ellas las de regular los horarios de las salas de juego;
Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable
tendiente a limitar una actividad cuyo desarrollo ha generado aumento de la ludopatía
no solo entre los vecinos de la ciudad sino en toda la provincia;
Que se trata de una problemática que afecta a la mayoría de los Municipios
que cuentan con Bingos, donde en muchas ciudades las salas de juego funcionan las
24 horas, con los perniciosos efectos sociales que ello acarrea;
Que en ese contexto, distintas comunas bonaerenses como la de Necochea,
Bahía Blanca y otras, han limitado a través de Ordenanzas, la actividad y el horario de
las salas de sus Bingos, actuando responsablemente frente al trastorno del juego que
en forma directa, afecta a los miembros de la comunidad;
Que en concordancia con el ejercicio de potestades municipales para regular
dicho ámbito, un reciente fallo del máximo Tribunal de Justicia de la provincia de
Buenos Aires, desestimó una medida cautelar, con la estrictez que el caso requiere,
interpuesta por la firma a cargo de la explotación del juego en Necochea y mantuvo la
limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo de esa
localidad balnearia (autos caratulados: “NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. y
OTROS c/MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/INCONST. O.M. 6873/2010”);
Que la reciente modificación de la Ley Provincial Nº 13.894 mediante la que se
elimina la excepción de contar con espacios para fumadores en las salas de juego, se
encuentra acorde a los modernos paradigmas de salud mundial de la población;
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Que la compulsión al juego y al cigarrillo tiene características similares, y que si
bien las restricciones no constituyen la solución individual, sin duda confluyen a
propiciar condiciones más saludables para la población en general y para las futuras
generaciones en especial;
Que el juego produce un fuerte impacto social en todos los sectores de la
sociedad, pero de mayor efecto aun, sobre los más vulnerables y humildes;
Que de esta manera, se torna una exigencia efectuar una reforma de las
condiciones de funcionamiento del Bingo la Plata, a los efectos de que las personas
asistentes a las salas de juego, desarrollen las actividades lúdicas y recreativas en un
marco acorde a este fin, tendiendo a evitar acciones comerciales que induzcan a
comprometer su bienestar físico, económico y/o social;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante en uso de las facultades emanadas de la Ley Orgánica
de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º. ESTABLECESE que las salas habilitadas para juegos de azar de
Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo en el Partido de La Plata,
funcionarán de acuerdo al siguiente régimen horario:
a) De Lunes a Jueves: máximo de 10 hs. con horario de apertura a partir de las 12
hs. y límite de cierre a la hora 04.
b) De Viernes a Domingos y Feriados: máximo de 12 hs. con apertura a partir de
las 12 hs. y límite de cierre a la hora 04.
ARTICULO 2º. Queda prohibido el desarrollo de cualquier actividad de juego o
apuestas en salas habilitadas del Partido de La Plata, fuera de los horarios
establecidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza. La inobservancia de esta
disposición será sancionada con multa de 50 a 500 módulos y clausura en su caso, de
acuerdo a lo normado por el Código Contravencional (O.M 6147).
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ARTICULO 3º. Los titulares responsables de las salas de juego habilitadas
actualmente en el ámbito local, deberán mantener la cantidad de personal existente en
las mismas, conjuntamente con la aplicación del régimen horario impuesto por la
presente.
ARTICULO 4º. De forma.
Bloque FpV-Nacional y Popular.
Sebastián Tangorra
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