AG-0302-2014
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AG-0302-2014
31de enero de 2014 ADVERTENCIA Oficial Arnoldo Soto Villegas, Delegado Delegación de Naranjo Dirección General de la Policía de Tránsito Al contestar refiérase al número de este oficio: AG-0302-2014 Estimado señor: De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, en su artículo Nº 22 inciso d), que señala como una competencia de las auditorías internas el “(…) advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. (…)” y en virtud de que esta Auditoría General, está desarrollando un estudio sobre el control interno establecido en la Armería de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se advierte que el 14 de enero de 2014, en visita realizada por funcionarios de esta Auditoría se determinaron las siguientes situaciones: - De las 11 armas ubicadas en la caja fuerte de la Delegación en el momento de la visita, se determinó que en 10 casos los oficiales no hicieron entrega de las municiones asignadas. - En cuanto a la revisión de permisos de portación efectuada a los oficiales que llevaban arma, se determinó que de todos los casos revisados, usted era el único que no portaba el carné de portación de armas de fuego, pese a que se encontraba armado al momento de la entrevista. Al respecto, el Manual de Organización, funciones y Procedimientos de la Dirección General de Policía de Tránsito, en el apartado “Prohibiciones para los encargados de Asignación diaria de Armas de Reglamento y los Responsables del Uso de las Mismas” señala: 31de enero de 2014 Oficio N° AG-0302-2014 Sr- Arnoldo soto Villegas Pág.- 2 “(…) Además de lo estipulado en la normativa legal vigente, se prohíbe: 1. Prestar, entregar o facilitar armas, municiones, cargadores o sus accesorios a personas o entes no autorizados por ley. 2. Portar armas de uso oficial fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la Jefatura. 3. Llevarse las armas, municiones y cargadores para la casa de habitación o a sitios que no correspondan al lugar de sus funciones, así como utilizarlas para fines personales. (…)” Destacado no corresponde al texto original. Asimismo, el cuerpo normativo de referencia, en el apartado “Deberes de los Responsables de Portar un Arma de Fuego de Reglamento” instruye: “(…) Además de lo estipulado en la normativa legal vigente, son deberes de los sujetos autorizados (as) que portan un arma de fuego de reglamento lo siguiente: (…) 7. Entregar el arma, municiones y sus accesorios inmediatamente después de terminado el servicio policial, salvo en los casos que la Administración haya dispuesto lo contrario. 8. Portar el permiso que lo acredita para utilizar el arma de reglamento vigente. (…)” Destacado no corresponde al texto original Además, la Ley de Armas y Explosivos, en el artículo No.35 respecto de los permisos de portación, exige: “(…) Permiso para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada. Los permisos entregados por el Departamento son intransferibles e inembargables. (…)” Destacado no corresponde al texto original. Por otro lado, las Normas de Control Interno para el Sector público, en el acápite 1.2”Objetivos del Sistema de Control Interno” establece lo siguiente: 31de enero de 2014 Oficio N° AG-0302-2014 Sr- Arnoldo soto Villegas Pág.- 3 “(…) 1.2 Objetivos del SCI: El SCI de cada organización debe coadyuvar al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. El SCI debe brindar a la organización una seguridad razonable de que su patrimonio se dedica al destino para el cual le fue suministrado, y de que se establezcan, apliquen y fortalezcan acciones específicas para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo. (…)” En razón de lo anterior, se recomienda: - Instruir a los oficiales asignados a esa Delegación para que al finalizar labores depositen en la caja fuerte de la Delegación el arma, cargador y munición asignada. - Instruir a los oficiales de guardia para que previo a la entrega de las armas en custodia en la caja fuerte de la Delegación, se proceda a verificar que el oficial solicitante porte el “Permiso de Portación de Armas de Fuego”. Esta verificación deberá constar en la bitácora de entrega de armas. Lo anterior en un plazo de tres días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, inciso b) de la Ley General de Control Interno. Atentamente, Licda. Irma Gómez Vargas AUDITORA GENERAL Lic. Germán Marín Sandí, Director General de Policía de Tránsito Lic. Hedmer Fallas Gamboa, Jefe Depto. Operaciones Policiales Lic. Asdrúbal Porras Bogantes, Jefe Regional Huétar Norte Lic. José Felipe Sancho Leiva, Encargado de Armería Sr. Seney Alvarado Morales, Oficial de Guardia, Delegación de Naranjo Archivo / copiador Papeles de trabajo RMC