AG-0302-2014

Transcripción

AG-0302-2014
31de enero de 2014
ADVERTENCIA
Oficial
Arnoldo Soto Villegas, Delegado
Delegación de Naranjo
Dirección General de la Policía de Tránsito
Al contestar refiérase al número
de este oficio: AG-0302-2014
Estimado señor:
De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno
Nº 8292, en su artículo Nº 22 inciso d), que señala como una competencia
de las auditorías internas el “(…) advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento. (…)” y en virtud de que
esta Auditoría General, está desarrollando un estudio sobre el control
interno establecido en la Armería de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, se advierte que el 14 de enero de 2014, en visita realizada por
funcionarios de esta Auditoría se determinaron las siguientes situaciones:
-
De las 11 armas ubicadas en la caja fuerte de la Delegación en el
momento de la visita, se determinó que en 10 casos los oficiales no
hicieron entrega de las municiones asignadas.
-
En cuanto a la revisión de permisos de portación efectuada a los
oficiales que llevaban arma, se determinó que de todos los casos
revisados, usted era el único que no portaba el carné de portación
de armas de fuego, pese a que se encontraba armado al
momento de la entrevista.
Al respecto, el Manual de Organización, funciones y Procedimientos de la
Dirección General de Policía de Tránsito, en el apartado “Prohibiciones
para los encargados de Asignación diaria de Armas de Reglamento y los
Responsables del Uso de las Mismas” señala:
31de enero de 2014
Oficio N° AG-0302-2014
Sr- Arnoldo soto Villegas
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“(…) Además de lo estipulado en la normativa legal vigente, se prohíbe:
1. Prestar, entregar o facilitar armas, municiones, cargadores o sus accesorios a
personas o entes no autorizados por ley.
2. Portar armas de uso oficial fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos
especiales autorizados por la Jefatura.
3. Llevarse las armas, municiones y cargadores para la casa de habitación o a sitios
que no correspondan al lugar de sus funciones, así como utilizarlas para fines
personales. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Asimismo, el cuerpo normativo de referencia, en el apartado “Deberes
de los Responsables de Portar un Arma de Fuego de Reglamento”
instruye:
“(…) Además de lo estipulado en la normativa legal vigente, son deberes de los
sujetos autorizados (as) que portan un arma de fuego de reglamento lo siguiente:
(…)
7. Entregar el arma, municiones y sus accesorios inmediatamente después de
terminado el servicio policial, salvo en los casos que la Administración haya
dispuesto lo contrario.
8. Portar el permiso que lo acredita para utilizar el arma de reglamento vigente.
(…)” Destacado no corresponde al texto original
Además, la Ley de Armas y Explosivos, en el artículo No.35 respecto de los
permisos de portación, exige:
“(…) Permiso para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los
miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta
para portar el arma oficial. Antes de otorgárseles el permiso de portación de
armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de
las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.
Para la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada. Los permisos
entregados por el Departamento son intransferibles e inembargables. (…)”
Destacado no corresponde al texto original.
Por otro lado, las Normas de Control Interno para el Sector público, en el
acápite 1.2”Objetivos del Sistema de Control Interno” establece lo
siguiente:
31de enero de 2014
Oficio N° AG-0302-2014
Sr- Arnoldo soto Villegas
Pág.- 3
“(…) 1.2 Objetivos del SCI: El SCI de cada organización debe coadyuvar al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal. El SCI debe brindar a la organización una
seguridad razonable de que su patrimonio se dedica al destino para el cual le fue
suministrado, y de que se establezcan, apliquen y fortalezcan acciones específicas
para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo. (…)”
En razón de lo anterior, se recomienda:
-
Instruir a los oficiales asignados a esa Delegación para que al
finalizar labores depositen en la caja fuerte de la Delegación el
arma, cargador y munición asignada.
-
Instruir a los oficiales de guardia para que previo a la entrega de las
armas en custodia en la caja fuerte de la Delegación, se proceda
a verificar que el oficial solicitante porte el “Permiso de Portación
de Armas de Fuego”. Esta verificación deberá constar en la
bitácora de entrega de armas.
Lo anterior en un plazo de tres días, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 33, inciso b) de la Ley General de Control Interno.
Atentamente,
Licda. Irma Gómez Vargas
AUDITORA GENERAL
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Lic. Germán Marín Sandí, Director General de Policía de Tránsito
Lic. Hedmer Fallas Gamboa, Jefe Depto. Operaciones Policiales
Lic. Asdrúbal Porras Bogantes, Jefe Regional Huétar Norte
Lic. José Felipe Sancho Leiva, Encargado de Armería
Sr. Seney Alvarado Morales, Oficial de Guardia, Delegación de Naranjo
 Archivo / copiador
 Papeles de trabajo
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