corporación de capacitación de la
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corporación de capacitación de la
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO -SENCE. DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA. REF.: Aplica multa administrativa al Organismo Técnico Intermedio para Capacitación "CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN - CCHC", R.U.T. 70.200.800-K, en el marco de la fiscalización de la Franquicia Tributaria regulada por la Ley 19.518, su Reglamento General, contenido en el D.S. No 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y su Reglamento Especial, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación contenido en el D.S. No 122 de 1998 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. RESOLUCIÓN EXENTA No SANTIAGO, 00 Í 050 1 12 MAY 2015 CONSIDERANDO: l.-Que, el Organismo Técnico Intermedio para Capacitación "CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CCHC", en adelante el "Otic", fue denunciado por el OTEC "Capacitación a Distancia S.A." (Digital Leaming), el que señala que el OTIC "CCHC", no le pagaba las correspondientes facturas, y que ello implicaba un incumplimiento a las instrucciones impartidas por el SENCE, de lo que se colige que estaría liquidando acciones de capacitación sin que las facturas hayan estado debidamente pagadas, por lo que se informó mediante ordinario al Otic, representado legalmente por don Bernardo Ramírez B., cédula nacional de identidad No 8.618.680-2, todos con domicilio en Santa Beatriz No 170, 4 o piso, Providencia, región Metropolitana. 2.-Que, mediante Ordinario (FISC) N° 269, de fecha 10 de febrero de 2015, se procede a formular cargos y solicitar descargos por el incumplimiento respecto de lo establecido en el Capítulo 6, número 5, del Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, aprobado por Resolución Exenta No 1156 de fecha 10 de marzo de 2014, en el que se establece la obligación a los OTIC de pagar, en forma efectiva y dentro del plazo, a los OTEC o a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, los costos de las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales intermediadas, siempre y cuando, se cumpla con las disposiciones indicadas en el artículo N° 29 del Reglamento General de la Ley No 19.518. Una vez terminado el curso de que se trate, el OTIC deberá dar cumplimiento dentro del plazo a las obligaciones que impone el artículo 28 del DS 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo preceptuado en el artículo 6 del D.S. N° 122, que Aprueba el Reglamento Especial de la Ley N° 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación. 3.-Que, el OTIC "Corporación de Capacitación de la Construcción" ha interpuesto los siguientes descargos fuera del plazo otorgado para ello, los que igualmente fueron analizados y que se detallan a continuación: Se reciben descargos con fecha 3 de marzo del año en curso, mediante carta con fecha 26 de febrero de 2015, los que son entregados fuera de plazo otorgado, los que no obstante igualment~ fueron analizados, y los cuales exponen lo siguiente: 1) Que el informe de Evaluación fue solicitado puntualmente ya que el OTIC en su rol de asesoría y apoyo técnico debe verificar que los participantes hayan realizado el curso. ~\ ' 2) Que tal como se señala en la fiscalización los hechos que explican por qué en estos casos se llevó a cabo la liquidación antes del pago, y se detallan a continuación: • En el curso ejecutado por el OTEC "Capacitación a Distancia S.A." con el código 1237917175, la acción ID 470989, del año 2013 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 06 de febrero de 2014 y pagada con fecha 11 de febrero de 2015 según la factura N° 2169 por un monto de $168.000. El OTIC de la CCHC se atrasó porque estaba a la espera de la Declaración Jurada que debe entregar la empresa por participante. • En el curso ejecutado por el OTEC "Capacitación a Distancia S .A." con el código 123 791717 5, la acción ID 4 793116, del año 2014 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 08 de septiembre de 2014 y pagada con fecha 24 de febrero de 2015 según la factura No 2509 por un monto de $14.384.580. En este caso en particular con fecha 9 de septiembre de 2014 el OTIC de la CCHC solicitó una nota de crédito al OTEC, debido a la diferencia producida en el valor hora Sence. Luego con fecha 30 de septiembre de 2014 el OTIC de la CCHC recepciona la nota de crédito N° 198 rebajando un participante por renuncia de un trabajador. Por tanto el retraso en el pago se debió a la espera de respuesta por parte de Sence respecto a la renuncia de participantes de los cursos a distancia y a la disminución del valor de la actividad (en ambos casos se adjuntan correos electrónicos). • En el curso ejecutado por el OTEC "Capacitación a Distancia S.A." con el código 1237917175, la acción ID 4793262, del año 2014 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 08 de septiembre de 2014 y pagada con fecha 3 de noviembre de 2015 según la factura No 2510 por un monto de $2.240.000. En este caso el OTIC de la CCHC con fecha 13 de agosto de 2014 solicita a Sence a través de correo electrónico (adjunto) revisar la acción por diferencias en el valor hora Sence, ya que debe decir $4.000. Con fecha 4 de septiembre de 2014 el OTIC reitera a Sence por diferencia en el valor hora Sence (adjunto). Con fecha 9 de septiembre de 2014 el OTIC de la CCHC solicita al OTEC nota de crédito rebajando el monto del curso por diferencia en su valor hora Sence. El 7 de octubre de 2014 el OTIC de la CCHC recepciona nota de crédito No 197 rebajando el monto de la factura No 2510. De este modo recién con fecha 3 de noviembre de 2014 Sence informa a través de correo electrónico, el cual se adjunta la regularización el valor hora. 3) Cabe señalar que el OTIC de la CCHC señala que pidió la información con la antelación necesaria al OTEC, pero este no respondió oportunamente siendo esta la principal acusa de atraso en los pagos. Por esta razón, en forma excepcional, se vieron en la necesidad de liquidar con antelación el respectivo curso. 4) De esta manera, en forma excepcional se efectuó la liquidación antes de efectuarse el pago al OTEC, para no perjudicar a la empresa con la Franquicia Tributaria. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes expuestos, el OTIC deja constancia que su único objeto ha sido el tratar de dar cumplimiento a cabalidad a las instrucciones impartida por Sence según lo establece la normativa vigente en la Ley 19.518, mediante "Manual de procedimientos de Franquicia Tributaria para OTIC", aprobada por resolución N° 10.580, de fecha 30 de diciembre de 2013, sobre todo teniendo presente el fondo de la normativa el cual es la ejecución de cursos de capacitación con la aplicación de la Franquicia Tributaria. 4.-Que, respecto del cargo formulado mediante Ordinario (FISC) N° 269 de fecha 10 de febrero de 2015, sobre el incumplimiento en la liquidación de actividades de capacitación, los descargos presentados por parte del OTIC de la Construcción, no son acogidos, considerando que las actividades de capacitación se liquidaron después de 60 días contados desde el término de las mismas, y sin contar con las correspondientes facturas debidamente pagadas. Además se solicita documentación adicional la cual no se establece en la normativa de este Servicio Nacional. 5.-Que, de conformidad a la Ley N°19.518, título III) "De las Infracciones y Sanciones", artículo N°75 se señala que en aquellos casos en que se infrinjan las normas establecidas en dicha ley, el infractor podrá ser sancionado con multa que asciende entre 3 a 50 UTM. 6.-Que, el informe de fiscalización N° 00105/2015, de fecha 5 de mayo del presente año, contiene todos los antecedentes de hecho que han servido de base al presente pronunciamiento, siendo parte integrante de la presente Resolución Exenta. 7.- Que, se han tenido presente las circunstancias que agravan la conducta infraccional descrita, específicamente las relativas a la conducta anterior del infractor en razón que el OTIC en comento, puesto que registra 29 multas anteriores en el sistema entre los períodos 2013 y 2015. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 77 No2 del Reglamento General de la ley 19.518, contenido en el D.S. N°98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 27, 75 y demás pertinentes de la Ley N°19.518, artículos números; 67, 72, 76, 77, 78, 79 y demás pertinentes del Decreto Supremo N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo número 6 y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 122 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo consignado en el artículo 41 de la Ley N°19.880, y las facultades que me confiere el artículo 86, letras f) y g) de la ley citada en primer término. RESUELVO: 1.-Aplícase multa administrativa al organismo técnico intermedio para capacitación "CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN - CCHC", R.U.T. N°70.200.800-K, por la infracción señalada en el considerando segundo de la presente resolución, habida consideración de la agravante existente: Multa equivalente a 30 UTM, por hecho irregular descrito en el considerando segundo (2), el cual se sanciona según lo previsto en el artículo N°72 y N0?6, del Reglamento General de la ley 19.518, contenido en el D.S. N° 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente por haber liquidado acciones de capacitación, sin contar con las facturas de respaldo debidamente pagada al OTEC denunciante, en conformidad a lo señalado al informe inspectivo que da cuenta el considerando 6° de esta resolución, el que forma parte integrante de este instrumento. 2.- El pago de la multa, se deberá realizar a través del Formulario N°47 de la Tesorería General de la República, el cual podrá efectuarse en las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas. 3.-El pago de la multa deberá acreditarse, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en las respectivas Direcciones Regionales de Sence. De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes a la Tesorería General de la República para su cobro administrativo. 4.-Notifíquese, a la entidad sancionada mediante carta certificada. La presente Resolución Exenta podrá ser reclamada ante los Tribunales Laborales, conforme a la ley 20.260, que modifica el libro V del Código del Trabajo y la Ley 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, regulándolo en el artículo 503 del Título II del Libro V del Código del Trabajo y/o conforme a lo establecido en el artículo 41, en relación en el artículo 59, ambos de la Ley N°19.880, en este último caso dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el infractor podrá interponer un recurso de reposición ante el Servicio Nacional. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. DIN DIRECTOAA RE SERVICIO NACION +tlÍLLA ,...,...,,ji;. . . OPOLITANA (PT) CITACION Y EMPLEO Representante OTIC "CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION- CCHC" Unidad de Fiscalización Nivel Central DAF central/regional Oficina de Partes.