corporación de capacitación de la

Transcripción

corporación de capacitación de la
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO -SENCE.
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA.
REF.: Aplica multa administrativa al Organismo
Técnico
Intermedio
para
Capacitación
"CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN - CCHC", R.U.T.
70.200.800-K, en el marco de la fiscalización de la
Franquicia Tributaria regulada por la Ley 19.518,
su Reglamento General, contenido en el D.S. No 98
de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y su Reglamento Especial, relativo a los
Organismos
Técnicos
Intermedios
para
Capacitación contenido en el D.S. No 122 de 1998
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCIÓN EXENTA No
SANTIAGO,
00 Í 050
1
12 MAY 2015
CONSIDERANDO:
l.-Que, el Organismo Técnico Intermedio para
Capacitación "CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CCHC", en adelante el "Otic", fue denunciado por el OTEC "Capacitación a Distancia
S.A." (Digital Leaming), el que señala que el OTIC "CCHC", no le pagaba las
correspondientes facturas, y que ello implicaba un incumplimiento a las instrucciones
impartidas por el SENCE, de lo que se colige que estaría liquidando acciones de
capacitación sin que las facturas hayan estado debidamente pagadas, por lo que se informó
mediante ordinario al Otic, representado legalmente por don Bernardo Ramírez B., cédula
nacional de identidad No 8.618.680-2, todos con domicilio en Santa Beatriz No 170, 4 o piso,
Providencia, región Metropolitana.
2.-Que, mediante Ordinario (FISC) N° 269, de
fecha 10 de febrero de 2015, se procede a formular cargos y solicitar descargos por el
incumplimiento respecto de lo establecido en el Capítulo 6, número 5, del Manual de
Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, aprobado por
Resolución Exenta No 1156 de fecha 10 de marzo de 2014, en el que se establece la
obligación a los OTIC de pagar, en forma efectiva y dentro del plazo, a los OTEC o a los
Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, los costos de las
actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales
intermediadas, siempre y cuando, se cumpla con las disposiciones indicadas en el artículo
N° 29 del Reglamento General de la Ley No 19.518. Una vez terminado el curso de que se
trate, el OTIC deberá dar cumplimiento dentro del plazo a las obligaciones que impone el
artículo 28 del DS 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación
con lo preceptuado en el artículo 6 del D.S. N° 122, que Aprueba el Reglamento Especial de
la Ley N° 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.
3.-Que, el OTIC "Corporación de Capacitación de
la Construcción" ha interpuesto los siguientes descargos fuera del plazo otorgado para ello,
los que igualmente fueron analizados y que se detallan a continuación:
Se reciben descargos con fecha 3 de marzo del año
en curso, mediante carta con fecha 26 de febrero de 2015, los que son entregados fuera de
plazo otorgado, los que no obstante igualment~ fueron analizados, y los cuales exponen lo
siguiente:
1) Que el informe de Evaluación fue solicitado
puntualmente ya que el OTIC en su rol de asesoría y apoyo técnico debe verificar que los
participantes hayan realizado el curso.
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2) Que tal como se señala en la fiscalización los
hechos que explican por qué en estos casos se llevó a cabo la liquidación antes del pago, y se
detallan a continuación:
• En el curso ejecutado por el OTEC
"Capacitación a Distancia S.A." con el código 1237917175, la acción ID 470989, del año
2013 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 06 de febrero de 2014 y pagada
con fecha 11 de febrero de 2015 según la factura N° 2169 por un monto de $168.000. El
OTIC de la CCHC se atrasó porque estaba a la espera de la Declaración Jurada que debe
entregar la empresa por participante.
• En el curso ejecutado por el OTEC
"Capacitación a Distancia S .A." con el código 123 791717 5, la acción ID 4 793116, del año
2014 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 08 de septiembre de 2014 y
pagada con fecha 24 de febrero de 2015 según la factura No 2509 por un monto de
$14.384.580. En este caso en particular con fecha 9 de septiembre de 2014 el OTIC de la
CCHC solicitó una nota de crédito al OTEC, debido a la diferencia producida en el valor
hora Sence.
Luego con fecha 30 de septiembre de 2014 el
OTIC de la CCHC recepciona la nota de crédito N° 198 rebajando un participante por
renuncia de un trabajador.
Por tanto el retraso en el pago se debió a la espera
de respuesta por parte de Sence respecto a la renuncia de participantes de los cursos a
distancia y a la disminución del valor de la actividad (en ambos casos se adjuntan correos
electrónicos).
• En el curso ejecutado por el OTEC
"Capacitación a Distancia S.A." con el código 1237917175, la acción ID 4793262, del año
2014 la que se encuentra en estado de Liquidada con fecha 08 de septiembre de 2014 y
pagada con fecha 3 de noviembre de 2015 según la factura No 2510 por un monto de
$2.240.000.
En este caso el OTIC de la CCHC con fecha 13 de
agosto de 2014 solicita a Sence a través de correo electrónico (adjunto) revisar la acción por
diferencias en el valor hora Sence, ya que debe decir $4.000.
Con fecha 4 de septiembre de 2014 el OTIC reitera
a Sence por diferencia en el valor hora Sence (adjunto).
Con fecha 9 de septiembre de 2014 el OTIC de la
CCHC solicita al OTEC nota de crédito rebajando el monto del curso por diferencia en su
valor hora Sence. El 7 de octubre de 2014 el OTIC de la CCHC recepciona nota de crédito
No 197 rebajando el monto de la factura No 2510.
De este modo recién con fecha 3 de noviembre de
2014 Sence informa a través de correo electrónico, el cual se adjunta la regularización el
valor hora.
3) Cabe señalar que el OTIC de la CCHC señala
que pidió la información con la antelación necesaria al OTEC, pero este no respondió
oportunamente siendo esta la principal acusa de atraso en los pagos. Por esta razón, en forma
excepcional, se vieron en la necesidad de liquidar con antelación el respectivo curso.
4) De esta manera, en forma excepcional se
efectuó la liquidación antes de efectuarse el pago al OTEC, para no perjudicar a la empresa
con la Franquicia Tributaria.
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes
expuestos, el OTIC deja constancia que su único objeto ha sido el tratar de dar cumplimiento
a cabalidad a las instrucciones impartida por Sence según lo establece la normativa vigente
en la Ley 19.518, mediante "Manual de procedimientos de Franquicia Tributaria para
OTIC", aprobada por resolución N° 10.580, de fecha 30 de diciembre de 2013, sobre todo
teniendo presente el fondo de la normativa el cual es la ejecución de cursos de capacitación
con la aplicación de la Franquicia Tributaria.
4.-Que, respecto del cargo formulado mediante
Ordinario (FISC) N° 269 de fecha 10 de febrero de 2015, sobre el incumplimiento en la
liquidación de actividades de capacitación, los descargos presentados por parte del OTIC de
la Construcción, no son acogidos, considerando que las actividades de capacitación se
liquidaron después de 60 días contados desde el término de las mismas, y sin contar con las
correspondientes facturas debidamente pagadas. Además se solicita documentación
adicional la cual no se establece en la normativa de este Servicio Nacional.
5.-Que, de conformidad a la Ley N°19.518, título
III) "De las Infracciones y Sanciones", artículo N°75 se señala que en aquellos casos en que
se infrinjan las normas establecidas en dicha ley, el infractor podrá ser sancionado con multa
que asciende entre 3 a 50 UTM.
6.-Que, el informe de fiscalización N° 00105/2015, de fecha 5 de mayo del presente año, contiene todos los antecedentes de hecho que
han servido de base al presente pronunciamiento, siendo parte integrante de la presente
Resolución Exenta.
7.- Que, se han tenido presente las circunstancias
que agravan la conducta infraccional descrita, específicamente las relativas a la conducta
anterior del infractor en razón que el OTIC en comento, puesto que registra 29 multas
anteriores en el sistema entre los períodos 2013 y 2015. Lo anterior teniendo en cuenta lo
expuesto en el artículo 77 No2 del Reglamento General de la ley 19.518, contenido en el
D.S. N°98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 27, 75 y demás
pertinentes de la Ley N°19.518, artículos números; 67, 72, 76, 77, 78, 79 y demás
pertinentes del Decreto Supremo N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, artículo número 6 y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 122 de 1998, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo consignado en el artículo 41 de la Ley
N°19.880, y las facultades que me confiere el artículo 86, letras f) y g) de la ley citada en
primer término.
RESUELVO:
1.-Aplícase multa administrativa al organismo
técnico intermedio para capacitación "CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN - CCHC", R.U.T. N°70.200.800-K, por la infracción señalada en el
considerando segundo de la presente resolución, habida consideración de la agravante
existente: Multa equivalente a 30 UTM, por hecho irregular descrito en el considerando
segundo (2), el cual se sanciona según lo previsto en el artículo N°72 y N0?6, del
Reglamento General de la ley 19.518, contenido en el D.S. N° 98 de 1997 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, específicamente por haber liquidado acciones de capacitación,
sin contar con las facturas de respaldo debidamente pagada al OTEC denunciante, en
conformidad a lo señalado al informe inspectivo que da cuenta el considerando 6° de esta
resolución, el que forma parte integrante de este instrumento.
2.- El pago de la multa, se deberá realizar a través
del Formulario N°47 de la Tesorería General de la República, el cual podrá efectuarse en las
Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas.
3.-El pago de la multa deberá acreditarse, dentro
de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en las respectivas
Direcciones Regionales de Sence. De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes
a la Tesorería General de la República para su cobro administrativo.
4.-Notifíquese, a la entidad sancionada mediante
carta certificada. La presente Resolución Exenta podrá ser reclamada ante los Tribunales
Laborales, conforme a la ley 20.260, que modifica el libro V del Código del Trabajo y la
Ley 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, de reclamación de multas y
demás resoluciones administrativas, regulándolo en el artículo 503 del Título II del Libro V
del Código del Trabajo y/o conforme a lo establecido en el artículo 41, en relación en el
artículo 59, ambos de la Ley N°19.880, en este último caso dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el infractor podrá
interponer un recurso de reposición ante el Servicio Nacional.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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DIRECTOAA RE
SERVICIO NACION
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,...,...,,ji;. . . OPOLITANA (PT)
CITACION Y EMPLEO
Representante OTIC "CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION- CCHC"
Unidad de Fiscalización Nivel Central
DAF central/regional
Oficina de Partes.

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