1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de
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1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de
COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC PR – 38 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER 1. Aprobado según Resolución OSINERGMIN N° 289-2010-OS /CD, publicada el 30 de diciembre de 2010. Fe de erratas publicada el 05 de enero de 2011. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el cálculo del Factor de Corrección aplicable a los contratos de suministro resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables. 2. BASE LEGAL 2.1. D.L. N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.2. D.S. N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generaci ón de Electricidad con Energías Renovables. 2.3. Estatuto del COES. 2.4. Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD. 3. DEFINICIONES 3.1 Energía Dejada de Inyectar (EDI): Es la energía que un Generador RER no produjo debido a causas ajenas a él. Esta definición es aplicable para aquellas tecnologías de Generación RER que utilizan recursos energéticos renovables que no pueden ser almacenados. EI significado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento, está precisado en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modificatorias , el Decreto Legislativo N° 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demá s normativa aplicable. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del Titular de Generación: a) Presentar la información del recurso energético renovable utilizado por su central de generación de acuerdo a lo solicitado por el COES. b) Mantener vigente la certificación de la precisión de los medios con los que mide la magnitud del recurso energético renovable que puede ser utilizado. Dicha certificación será emitida por una entidad autorizada por el OSINERGMIN, la cual establecerá el periodo de vigencia correspondiente. _____________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO N° 38: PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER Página 1 de 3 c) Presentar un informe técnico, refrendado por ingeniero especialista en la tecnología RER correspondiente, que sustente la obtención de la curva de potencia de la central RER declarada, de conformidad con el literal c. del numeral 5.1 del presente procedimiento. Este informe se presentará al ingreso de nuevas instalaciones y será actualizado cada cinco años o cuando dichas instalaciones experimenten modificaciones importantes o hayan sido repotenciadas. Sin perjuicio de ello, el COES podrá requerir la presentación de este informe cuando lo considere necesario. d) Otorgar las facilidades necesarias al COES, en caso que las solicite, para la instalación y operación de registradores del recurso energético utilizado, dentro de las instalaciones de la central de generación. 4.2 Del COES a) 5. Evaluación de la información declarada por el titular de la central, pudiendo el COES solicitar precisiones, ampliaciones o información adicional que pudiera requerir. DETERMINACION DE LA EDI Para cada mes calendario se determina la EDI de cada una de las centrales de generación RER. A continuación se detalla la información requerida y el proceso para la determinación de la EDI de una central de Generación RER. 5.1. Información Requerida La información requerida para el cálculo de la EDI debe ser entregada por el titular en la oportunidad y forma que determine el COES. Dicha información es la siguiente: a) Mediciones del recurso energético renovable que pudo ser utilizada en el corto plazo (tales como radiación solar, velocidad de viento, caudal, etc.). b) Para el caso de las centrales eólicas deberá presentar cuatro mediciones diarias de la temperatura ambiente. c) Curva de potencia de la central de Generación RER en función de la magnitud del recurso energético renovable correspondiente. El COES podrá constatar las mediciones indicadas en los numerales a) y b) anteriores mediante mediciones propias. De existir diferencias no explicadas por los niveles de precisión de los instrumentos, se iniciará un proceso de identificación de errores de medición. Entre tanto, el COES utilizará de manera provisional sus mediciones para el cálculo de la EDI correspondiente a dichos periodos hasta tener identificada la medición válida, luego de lo cual se realizara el cálculo definitivo. 5.2. Identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un el Generador RER _____________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO N° 38: PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER Página 2 de 3 La identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER formará parte del Informe de Horas de Operación de las Centrales de Generación del COES. Esta evaluación se realiza para cada Central de Generación RER. Los criterios utilizados en esta evaluación son los siguientes: a) El límite de responsabilidad del titular de una Central de Generación RER es el punto de conexión con la barra del SEIN, por lo tanto incluye la central de generación y el sistema de transmisión necesario (transformador elevador y línea de transmisión) para conectar la Central de Generación RER a una barra del SEIN. b) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por problemas eléctricos cuyo origen se encuentra fuera de los límites de responsabilidad del titular de Generación RER serán considerados para el cálculo de la EDI. c) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por mantenimientos de instalaciones de transmisión del SEIN o de generadores, serán considerados para el cálculo de la EDI. d) Otras interrupciones o reducciones de producción de Centrales de Generación RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, ésta corresponda a una alteración en las condiciones de suministro. 5.3. Procedimiento de Cálculo Para cada Central de Generación RER se determina la EDI mensual de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para los periodos identificados en el numeral 5.2 anterior, se determina la energía que estuvo disponible para producir en dichos períodos. Para el cálculo de la energía disponible se utiliza las mediciones del recurso energético renovable, la curva de potencia de la Central de Generación RER, para el caso de las centrales eólicas se utilizará la temperatura ambiental para corregir la curva de potencia de la central. b) La EDI mensual será la diferencia del total de energía disponible calculada en el literal a) anterior y la energía realmente producida en los periodos determinados en el numeral 5.2 anterior. 6. REPORTE El COES llevará el control de la EDI de cada Central de Generación RER e incluirá los resultados en el Informe Técnico de reajuste trimestral establecido en el Artículo 5° del Procedimiento OSINERGMIN apro bado por Resolución N° 001-2010-OS/CD, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Corrección. _____________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO N° 38: PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER Página 3 de 3