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N.Ño l. MoNT~VIQEO AGQSJO DE NúM.5 1927 REVISTA DEL CENTRO .ESTUDIANTES DE DERECHO SUMARIO: t J ustino Jiménez de AI'Iéchaga -=- Comentarios y cromca - Reorgani,zación.¡ uniwrsitaria ~ Legislación eom!parada en materia de seguros, por el doctor Emilio Frugoní - La dote, por el doctor José Irureta Goyena (hijo) - L·eyes de her.eneias, por H éctor P,ayssé Reyes - La premedi,tación en el Códig·o Penál Uruguayo, por el doctor Lorenzo Oarnelli __,.. Jurisprudencia : Debe ser.· absuelto el anal:fabeto qu'e se ha inscripto con un documento adulterádo sin ·Conocer esa adulte~ ción -- El enriquuecimiento sin causa ( ·síntesis de Vergniaud ) - El Curso de Filo~ofía Positiva de Augusto Comte ( traducción de Gruber ) - Programa de Derecho Oiivil ( primer curso ) - Síntesis de las resoluciones: tO"madas en Junio por la Directiva del Centro Suscripción Trimestral . $ 1 . 40 Semestral • Au.ual . J~ IMP. «MERCANTIL». SÓLIS 1470 . ., ., 2 60 5_. - Número suelto $ _O. 50 Rese-r-va "IJRTIG\ih'i 1) A~o I. MoNTEVIDEo. AGOSTO DE 1927 NúM.b de Derecho Directores : Osear Secco EHauri y Luis R. Ponce de León de Redacción : Arturo Rodriguez Zorrma · y Eduardo Revista J. Couttue; Héctor con ele los estudiantes de uruguayos Publica los trabajos que sé le envíen si los de interés pam sus lectores, sin hacerse por eso solidaría de las ideas vertidas en Ado:üte del interior y <.:d.Lll!-"'n'" No devuelve sean Solicita el sobretodo ele las similares nacionales y RE I ST DEL DERECHO SUMARIO: Las -i· .J nstino ,Jimt>nez lle Aréchaga Comentarios ;: d'Olll· ;,a Rl~orl!'anizuci{•n Ulri\·;:rsitaria comparada t·n materia de seguros. por el doctor Emilio Fl'i!{!Oni- La dote. por el cloetor Jos[ Irureta Goyena (hijo 1 ele }Jeren!)C>r H [dur La ración c·n f'l Cól1iQ·o Penal l-rug·uayo, por C'l doci or Lorenzo Curn cili - J nrisDehe ser absncúo e-l mu1lfabdo (lUG se ha insc:on un documento adulterado sin vonocer c',;a adulrerar-wn El enriqnuecimicnto sin L:au:-:a ( síntesis zle Yer~miaud - El l'mso de Filo ofía PositiYa de ..:\ugnsto Comte 1 tradueeiún llE' Grnber) de Derecho CiYil 1 f'lll''>u .• 8íntc.:;i;; cll' las resolncione" tomadas <CLl Jnnio por he Directin1 del Centro Suscripción 'Trin1estral Semestral ,\nual S 40 2 60 5.- Número suelto $ O 50 Año Si no er<•,; :;oeio del Ct>nU'o pol'<¡UP obt·tt! procedes nt.aL puesto que {."~ duda~ I MONTEVIDEO, AGOSTO TES de la eficacia !le sn JH'eeisalll{..nte de la f~Strerha OE N·ám. 5 1927 E unión de todos los estudiantPs de Derecho que t1t>pemle el éxito de aquélla. tión es de alt-ruí~tas, H.eYista o de unos :r (jUe no e.-.: tan sólo !a Vf'"ntaja apunt-e~ Inateria~ <1<> a una + 28 taquig:·ilficos 1o quP ha llenado las pági- d~ Setiembr~ d~ 1927 la mnert\e de J usriuo Si :no ha~ aUUlC'HÜHlo este :n{unero por inercia. piens:t ·f'·n que e.~ :necesai'ia la eoope1·aeión de todos pat·a aleanzat· ei trihnfo <lP nue:·4ros Jiménez úe Aré~:hag<t, mae,tJ·o ele alta jerarqnía y mwstr.o país. nente l'or mús aco,,tumbl'ado;; c1ue esteuws el los que llegamos 111nerte. ha.Y OL·t:L-.;loDes en !"1ne no:-; hieten tHn ,, pone~· en duda su recdidad inflexible: y torturaclora. AsL en nn prinwt momento, nos resistimos a admitir e:Sl<:o uonchawiemo brutal de 1llla Yida en nn hombre a en la aec,iún : aprc:ndienclu o luchandu. Luego, numclo la realich:,J no::; ha de nn fallo euyo sentido escapa el la todo lo que .Jimém~z lll~l:S Hijo cl,c nn gran maestro, nlolde:-; uuevüs. lec:eiolle:-s que sirYie- supo de tii u e ion a i. ll\H\Stra Yida insel tnYo en .Jnsiinu .Jiménez ele y 1nagistrai. Hombre c1., clal'o ,m á lisio;. elocnem e en grau maestro (!Uf: 110 hrmn) en ,-n pl1<'s ;.¡ s•· ad,~lantó Jie\·;md() honor 11 !a nnsma. han una La Cniversic:lacl y no se en mudw La UniversiL1aü, porqne a pesar de no fignr;n· el doctor ).réchaga fné el doetor Institución .. r dP que sean tns p1·opiH~ aspirae:iones 1as que u·iunr(::-n. 330 CE?\"TRO ESTLiDL\.XTE::; DE DERECHO CF.XTRO F.'C'JTDL\XTF.;:< DE DERECHO 331 en su plana activa aetual, tenía en él un auxiliar fer:nudo, en plena producción intelectual. El País. porque hoy sufre una Cl'lSls aguda de hombre; ÜP Yalimiento, y el doctor ~-ir0chaga era una Üe sus fig'lll'<cs más presugiosas. Así, el duelo que atribula a la ju.-entucl, - Lllle rinde homenaje al maestro caído-, es duelo nacional, aUlllllle las banúería.s políticas, en lucha baladí, se ob::;tinen c~u clisimularlo. Sin-an estas líneas ele amitipo al homenaje tlUC el '' Cemro E:>tudiantes ele Derecho '', rendirá a la memoria de tan esclarecido Yarón. D~~TOS BIOGRAJTIGOS Y BIBLlOUR_-iFlCOS .1\ació en :.\Iontc:vicleo el 22 ele Junio ele 1883. Doctor en Derecho ,\· Ciencias Sociales. recibido en la universidad :.\Iayor ele la República. graduándose ele Abogado en Diciembre de 1~1ú9, hatiénclosele otorgad; el titulo correspondiente libre ele todo impuesto, en Yinud ele su brillante ac:tuación en las aulas. Desempeiió la cátedra ele Derecho Constitucional en la Facultad ele Derecho y Ciencias Sociales, y había regenteado, c:on anterioridad. la de Literatura en la Sección de Enseñanza Preparatoria, Desemneiió nor dos veces el cargo de :.\linistro de Industrias, durante el segundo Gobierrw del seiior Batl!e y en el del doctor Viera. Fué }Iinistro del Interior en la Administración del señor Serrato. co· rresponcliéndole presidir las elecciones en Febrero de 1925. · Fué Senador por el Departamento de Flores en el per·iodo 1919 19 25, habiendo ciesempeiiado la Vicepresidencia en ese alto cuerpo. Fué miembro efectivo de ~a Sociedad Cruguaya de Derecho Internacional, habiendo representado al uruguay en la Conferencia Panamericana de Santiago ele Chile ( 1924 ) en la que clesempeiió una ele las Vicepresidencias. Fué miembro correspondiente ele la:o Reales Academias de Ciendas :.\lorales y Políticas y de Legislación y Jurisprudencia de España y ele! Instituto dos Abogados de Rio Janeiro. El go bieruo de España le conririó la Gncll Cruz de Isabel la Católica v el de Chile la :Vledalla ele 1." clase de la Orden del :.\Iérito. · Fué periodista, habiendo dirigido clurantt: dos aiios el diario "La Defensa ". Sus publicaciones más importantes son : " Evolución de la propiedad territorial " ( 19 OS ) . " Política Continental Americana " ( 190 S ! . "La extensión democrática y el régimen parlamentario" ( 1910 J. "Sobre Enseiianza del Derecho Constitucional" ( 1911 ) . ,, El Poder Ej ecutivoy sus :VIinistros ,. , 2 tornos ( 1913 ) . "Leves inconstitucionales'' ( 1915 J. "Yo.to de la mujer", ( 1915 ) . "Gobierno y responsabilidad" ( 1915 J, "Mi elogio al Brasil" ( 1918 ) . " Por la defensa nacional " ( 19 2 4 ) . "Orígenes hispanos del Derecho ele América", ( 1925 ). "Rectificaciones de la democracia ., ( 1927 ) . RIOS CRÓNI Exámenes de Julio en la facultad de Derecho. :\o lid~ hcthíawo~ oc:up<ll;,l aún ele la resolw·1ón del Conse;io de la Facultad que, en segunda 0 tercera instancia, otorgó un penodo extraordinario ele exámer1es en el mes de .Julio pasado. .·, _, ·, La en•"stión inquietó esta yez como teclas a la polilac:on bLud:ct:1til \-. t~n los momentos 1le resistencia del Consejo, se tem1ú m:a cns1s. ~·! rasun . t.o r·l.e t~a ~· ·>ait·>cÍ(Ín la<:.. hnllieiosas asambleas tealJzadas ''e' " · .. f'·leron -' -· ~· r. el proyecto de le~c Fusco, que ya comentamos e:1 otl:as ~aces. eonSLJtu\-(. la nora sensacional de su repercusión extraumversltarw. . , Esta crónica, cue,;ti6n de los exúmenes de .Julio parC'1:e no tener más importancia c¡ne la de los trastC!rnos que de eontínuo proYoca })ero 1u realidad 110 es una cuestión nimia ;; ella suscita verdadt"ros proble, . mas de la -:ida de la Facultad. · ~t . ~,·ae 1., at· e11cifrn v es ese de la cromc1dad, l . n pnmer 1 asp"''·' -o , ~-' -" .. , . , la · · · "· ", cle1 r"e11o'I11e110 · <:olicituc1 por los estuchan . - · ~ - . ,. . " ··• : tes ;. repet1Clnl1 eonSLanLe ·\~ exÚmP!W~ en .Julio, resistencia del Conse.10, aguacwn e,LUcl1anLl. ¡·r,rlcesit"·n rte Jo~ exánwnes a título precario. Cuando nosotros comenzRocurría eso : a nnnto estamo~ de . · mo.s lDs eslndios -:upenores. ~, ante.'. _ chrles fin :: suc·ed Íi'm1o. ' Luego. E' examen ·Tu 1"10 se "lla·,¡if' ' . --·. ,_o.,.~.• ·L··,·¡ come_, una aspiración. _ ·] o pen:umer1Le • ~·· 110 ¡oo·1r transitoria. Ya es 1·omo una necrs1n<1o. ~ u 1 »xiD'e,wia ~- ·e ---• ,. problema que el C0nse.io. en hlllLn 11empo, no '·¡cer·tadn · - ' · una snluciiÍn definitiYa. ., .. 1 ·· · 1· 1,- c111 e sn tras el fen(nneno r:ausas tiJas l-, on er1teno Le,· · 1'1olwr ~ '" raíces honilas qne den la clave de su pertinacia. Tale;; antecedentes 1· o 1 YlYlen · · t e : e1 estudiante lihre. 'existen y se concentran en una rea.wac (·uvo nacimiento ellos provocaron. . El rstndiante Jihre »s nn pror1ndo genninn ,- JWers"l'io de nuestra organizaci6n uni \-ersitari a. rnonon,_ olista del título profesiDna 1, -:\nestra nn ·J\"ó:ll'"l"el aet] ~ la reglamentación obligatoria. Al principio no pof·JJ 332 CE::\TUO ESTlT>LI.::\TES DE GE::\TRO DERECHO día ser eso un problema la universi,]acl era una entidatl ext:éntric:1 en el primitiyn medio sociul. progre,;o ~- UllH ]egishH·ÍÍm <llll!'>]Ía. liberal :\Iils inspipe>lítir:~:s ellcomi>thles. ,.,,mo la r1c: alzar d nttla en enltm·al. la de en'ar técnieas .'-la e\;• far·ilitnr el gc1~e por el t!la~~or nÚlnet{J dt) la:S Yvntajns de todo orden la euseñanza :-:;np,:rior - . lil tic·n1po qne producían su Pxtraordin:-n·}a tlxp~l!l:·Ú0n a~_·tnal y att·unwban eon útc:rza la f:'n su :-;cno. mente un 1-~0l'lllÓ en }a utÜ'\-er.-:;idacl e1 t~studiaLlTP qu{-~ trabaja: te u obrero. que ~·l e<tm1io ;- una dt• bhor Yida. ~ ;:~tndiu n ti 1 l,o.-;til por collvPnieneia a fondo de todas la,; de 1a (1e ~:;:..:tndios 1]1Jres. nn fa(:tor e,·on(nnicl) ini·· que rt?\~o;nc-i/q1 i:lT\-(¡ ia1nhién .';H tr-oría: t~cnstrnída St)1n·t· el(¡rnental e hH·.onc·U5:;o c1e lihertnd : la nui\·erla hase de nn sidad del Estado. a interés público. :Ju una r:iencia üfieia1. La ese e~tndiante. ES'fl;DLI.:\TES ln soeif'dacl le ex1ge. qnc el que "'-' for:n(¡ al nwr¡z·en de la ha t<m hu•?no. o haeedor c1e eserituras ~)úhli~ 11e elh. ~:;ls cnn~r· ei qnt::• fu~~ u?u:nno pue1'le la Farultad despreese rPsn1tac1o. Luego. sin per:inieio Í)'·'lpar"e un noco c1e~ fntm·o profesional cle1 y clar un aliento mús noble a sn aeth·ir1aJ. annv:ntanclo las probahi!ic1acles c1e formar así í~onsi~l.ernrno~ fR1tos. ~,1 juri,.;ta y al qu'" P~ di' l0 qne con los paSah·o qu,• el Conse.io f:ac:ultaíivo ,;z• enti\'nr1a com,J estucliante libre. es tnt-ela t ''11 eaJl<U clres de fznnil1a a Yelct!' por r-1 la orientanuJy"Jr JJÚ- to11a la labor se snborc1ína mentacirín 1'(:);0- nntid~J tOlll() nn(~ ~(,rlnul:t i nniy;~t'Si~ t¡:Jrio. Los defensr¡res a ultnmza clel por la fnerza y no por c•l úni1:o YÍiwnlo súliclo enseñanza. La de un ter('fl" Je sus hijos. r1e la reg:1amPJltaeión ob1igatoria ha~· en que e;.; propiamente el est uclüwtc anti!!no r1entro clP1 eual 1a finalifbcl ck1 e:s:ámen ;- Üt'] título redn- eienc1o 1a ohra El f'Stndiante ,.,.. le noc-cr qu¿c la o1)ra c1e la dttH1ra servir a los intereses de ]o~ qne. fortaleciclo la adht:sit1n de la deeadencia y de todos las r1ue 333 DERECHO c:neucia lóg·iea del té!Óm<''l ttl' lihertacl ck estnc1ios ~- se asienta en sus mismos fundamemo'. El estudiante lihtc redama un <1ere<::ho teórieo a ser examinado (·mt'l(lo lo pida. Resulta ser el último episodio de una 1;ieja oposicióu. Y así se <:xpliea ]a recalcitnmcia. La-: <kl postulado de los estmlios li~we.o son largas '" pareee qne él lleY<!r;'¡ en !.tCm11en nna radical transf:ormaeión. Injersin nHl;-or nn(:lisi;:, quizá. en el Y}f::.io sisten1a. ha servido T)ara aviYar }a urgelll:ia mercantilista lo~ que traen a la Úlcl11üu1 puramente un c,hjdiY(J er-onómic·o. ). ha en e\·idencia. con la práctica. que la llliÍY•c:rsidacl al inYertir]a;c toda~ Pn la prep;cnwit!n profesional, aclmiy más fl.lta que nistra 1na1 sus ener~·ías. rnhán(1oln~ él ~a fnneión e:-;t(~J·i]izan¡1c) la sional DE a ]as pruebas que ~- es el primero en reeono ser ~6lo 18 dP int0g-ran la aYalanrha na1ista. Las autoridades de 1? Far·nlrac1 no han eYo1u,oionac1o a] rítmo c1e atrac:tiyo de la <lra. mwYos ~- positivos prorvc1imiento;:: ele investÍ.!!Reión :: ('le trahajos c·i:ontíf:ir~o::;. planes :-- programas diversos. r1ishnto;;: ~- mi\s efeetiYos medios 1:ontralor. Cuando nie)Yan los exámeJws üe Julio porque tl.is- C'EXTRO J::<;:'lTllH:\TES DE DERECHO traen a los estudiantes de los cursos y los desorgc.nizan afirman su persistente fé en ]a eoncepción tutelar reglamentacionista y piensan en el estudiante reglamentado y en que. el estudiante libre-, que no puede ser siempre un autodidaeta ni tiene otra fuente a que rel;nrrir. qur: merodea por sus aulas y sus bibliotecas , e> de hecho tambi.Sn tributario de sus cursos. Pero el misnw Consejo se dehe l:.allar perp!eio cmte la contradicción flagrante en que se ve ohl~gnclo a incurrir, al admitir que el estudiante libre puede saber bastante como para merecer su aprobación. sin a'Sistir asíduamente a ;;us clfl;;cs. ~- al ncgar;;e luego a examinarlo en el s:!pue;;to de que ha de asistir a ellas, por necc;;idac1, en todo su proceso. lo que siguific"- alinnar lo contrario. Las autoridades al negar derechcmente pDr e&os fuulamentos illcompatible;; eon h existencia d0l ·.~stucliant<: libre, factor que no puede ,]ese<:har en ningum1 de ,;n~ ~ülur~iones )o,, exámenes ele Julio. no re:<nelYen el problema r.ea l •1ne .-:;e les ¡n·ese1lta y. difíeilmente, auw1ue pongan en ello toda la fuerza de su antorillarl. lograr~n (le;;ana:gar en fontw dPfinitiva una tnE'stión que a tan hontlos y lc'gítimo~ motivos. E,;to dijo el " Cemro de E:;tmliante;; rle DPrecho '· al Consejo n1 el último episodio. al expresar],. qut' en e] futm·o no ,,e haría e':pítulo zt,. los exámenes Lle .Jnlio siempr·: <¡ue la ;.;ohwi6n que se diera al problema encuadrara en la ,.;igniente resolución de la Asamblea de Estudiantes : .. La Asamblea de Estnclianu:.' ele Abogacía ,\- :\'otariado declara qnP como solnci6n eventnal. hasta tanto ;;e Ilegne a la reforma integral drl actual régimen. aceptaría cualquiera que a juicio de la Comisi6n DirPdinl del " Centro de Estndia11tes de Dereeho '', comemple el interés de los r~tudiantes y cncuadn; en el po;;tnlaclo intangible ele los e:>tn(iios Lhres. Aeeptaría así la sustitnei6n del l)C'J'Ícclo dr .Julio- si e;;ie ~'~ considerado antipedagógico por el que sea sustituíclo por otro que sustancialmente respomla c:omo éi a la tendencia liberal estudios lil1res ) u otro que igualmente contemple al Estudiante libre sin prE'ocnpacione.,; reglamentaristas. '' El Consejo <le la Facultad nu se planteó la re;;olución de este pro;,)c'nHL D;:ntro de sn tésis atf'l!Üiendo a qne según lo obsen-aha el seflor Deeano. ]o,; intervalos ••n el período ordinario E'ntre ]e~,; prueh<F era11 demasiado breves, se resolvió extend•;!·los ~· al mismo titcmpo <:OJn:c- CF'STlcO J·YlTI>LI :\TES DE DERECHO un perícdo extraortlinario de Px(:mecles ell ,Julio por una ,;ola yez perjndieados pr,r esas eireumtanc:ias pudieran p<ll'a que Jos dl'l' re.rnlarizar su sitna~.:ión. ~ ;\uestro Dcl~'gado al \·c,tar ("SJ soluei<in hizo ]a salwdad de s\b fmt damentos. :\'osotros <ledaramo~ ahora qne pnr esos fundamentos que no han sido •:ontemplaths no,; <:l:n-;i•leramo;; en para vol Y<.?r a recJamar lo;; exámenes de .J nlio. El Redor Ricardo c<:.nfereneia del mayor Ho~tjer mi:litarista - 'ic y que ltJ~ e..;tndir.nlU'"':-; L·nnsidetcn·ull !!L.:idt.•nte que nlole;-;tt) a~ ~(~ñor d :10 El seííor :\li;útlo los estul11antes~ para dar .~at1~fac~e1ún a la digniliud dt~1 J~~j¡'·rcito. ~:" g:ún él, ofendida. El }Iinistr<> de la Gw'lT<l t>Jt>.,-,·, nota. en tal ,;en ¡ido. a :<n de Instrucción Púhlica y éste la al señor Rector de la l-niver iciad de Buenos doll Ri :ardo Roja;;. El ilustre Reetül' de la rniwrsic1ac1 tÍe BnPclOS o\Ü'''S ha defendido •:on rlltura ,- la antonomía c1e !a l-niwrsillad. ame:\íinistPrif, ,1,, (~uPrra. nazacla:S c·on la Al contesta!· la uou re~jhitla gÍa :(•!íala S1l" plUHOS los si¡;mientes trrm :nos ~~ Si !a !lnta de1 seflor }[in1síl'<r :},,. (}uerra qn·· \~. E. rne trasnll- tc sin r~omentarios. :ea una •·Pn;;nra a h aceptarh ni t'GllFl rer·tor ni e<mtn muc·stro. l'niYersidad no titnd del Rector Rojas no d0híct pa a r gui•·n te r1t•spadJO " He('tor ]'}studiaules Hojas. Dereehq l-uiwr-:idacl. - Buenos Aires. :\Ionte\-ideo. aplaurl•' }~el:toi· B C(>!]Ü'O q¡w al 336 G.E~TRO ESTUDH~'fES DE DERECHO sal-rar fuer.os 1~ ni n:rsicla<.i argentina. clefiend(" p rl:'stigins uniwrsi datli:'s Americanas. Pc\YSSÍ' REYEs . PresiclentP de turno. · · La prensa ar¡2:entina. nnúnimemente ha eomentado <:on elogio la actitud del señur Riearc1o Rojas. personalidad de,c:ollante del amhiente intelectual argentino ~- amencano. io. (De" El Bien Ptíblieo u). ·' fSe acaba de eurnp1ir 11na jorJlada de i11tercarnhin universitario. hajo los anspieios del " Centrn Estudiantes de Der0cho · · de =\IonteYideo. que cont6 ron ,.,1 má<; decidido apoyo moral. del Cono::ejn Directivo de la Facultad. Prof0sores ~- estudiante,; (le Deno::);r¡ ele la r·nivE'r;;;iclad de Bueno» .Aires Yisitaron nuestra capital. Desde la cátedra universitaria se dicLn·on conferencias : se realizaron fiesta" c'le confratemida.d : se hizo conocer a los hnéspec1e<; nuestra cinc1ac1 ;: cosas salientes tle ]a misma. Afirmamos r¡ne el hecho encierra un se1lticlo sustancial inter·esante. que dehe p011ers" de manifiesto. El " Centro de Estudiantes éle Derecho " ha trazado un progn1ma amplio y complejo Extensión T"ni':ersitaris. que responde a 1.111 hondo al de la v función c¡ne corresponde a nuestra Fni;;ersiclac1. La Extensión "CniYer,itaria traduce reformista salndahle. Frente a la 01'Íe·ntaci6n Fniwrsidac1 ai:FniYersidad srwia1. o la tu al. se opon e r·l &bierta a la Yida de la qne ésta tiene de hn1nano :>- social. Se aspira a una Uni;,-ersidad que sea el centro ele la ;;ultura d0l país. que SP inter:o;;;e por "11S prohJ,~ma;:;. que trate ele encauzarlos. A nna Fniversiclacl eme hmhién ahra sus frente a las inquietudes del munclo ;¡· en especial dP Am6rica. yn c¡ne nuestro continente pal'PCP estar 11amar1o a cumplir nn clefinitivo frente a la decadencia del occidente europeo, señal:"u'!a por Spengler. Fn capítulo de 0se prog-rama ele Extensión. se decli.::a al intE>reamh1o inteleetual que la ;;irtud ele provoc·ar una renoYada eorriente CE~'l'RO ES'lTDL\.~TES DE DERECHO 337 ele ideas ;¡·hombres represrntativos. a] m1smo tiempo que facilita el cnnorimiento de eosas ~- sitnaeioues que siempre serán fecundas en E'nsei!anzas. Todo ello amplía el horizonte de la acción uniwrsib1.ria ~- ele nuestra Yisió11. 0nfocacla 1'01' r0gla 2"Plwn:1 al panorama nacional. Y esa -:irtuf1 <.ie1 int0rramhio uni..-e1·sitario 0,;; innegable. Perv en sn faYor ha:v· más aí'm. "}.fecliante P] conocimiento real y eor1'li·al ele L: g·enpración que ho~" estudia Pn los eliYer:ws países de Amérir:a. se rá a la formación de nna eoncieneia eoleetiYa armoniosa. qu0 es de esperar seilale nn nstah]P qne a la filiaeiún 0sniritnal común en los hombre;; del continente. Y e1lo rs fm1ilanwntal. ;¡·a qnP ahí ;;p eseonrle la YÍa mi1s se<::nra ele un pacifismo srrio :-· eomprPn;;Ín). :v· ;;alvo cl0 r0eelos :: farolerías c1P p·es1mtuosa oiplomacia. En AmériC<l clr1w YÍYir hr>y. en idéntica palpitación. nna 2·ene¡·aeión ele lwm hres nneYo;; que mire11 el porYf:'nir descle la base de orientaciones comune.-;. Y para todo ello. lo primario e' estahlecer 0l <:ontaetn real y ;;Ímpfttieo cl'o los strnpos uni;·prsit8rio;; cnw pnr lógica diYisi6n c1P1 trahajo est<Ín llamarlos a ser los grupo:< dirif!entes. En el hecho ccmcretn C!HG comentamos. ha;: do;; síntomas auspiciosos. El Consejo de 1a Faenltacl - en primer términn oficialmPntP re,nlvió prestar el más cleeidirlo ap<wo moral a la obra ele estncliailtes. en sn programa de Extensión. Y a"Í hemos al señor D0eaen m o no. c1odor Am6za'!a. pre-:idÍl' los artr·s {'11 h13 P1 dodor Te<:!filo comidas de confraternidad. E11 . 1os estuc11antile:~. n1 <-}X~)r~ner con Yal:'rltía la hmrdera reformista. han afirmndo q1P ln ohra r1•:' la reforma rlehe sBr la rrsn1ttlnc:in c1e~ ~:-~f'nerz.o ~·enGT'O:';O de nntor1dade:-.;. 1Yrofesol'e~ :"'' e.stnc1iantes. El linemniento c1r esta política nos merecP fíplauso e-stadn de gnC>rra dentro -vez por r.jerto~ gTnpo:s estudiantile:'. l'niYersic1ad. Y así - :: ésto es más háhil - 1os estudiantes pon.~n a las antoridade~ en la posibilidad de r0alizar obra. Si ésta 110 se cumple. por inrrcia cl0 1os clirigentes. t>ntonees los e.<tnrliante.~ r¡n 8 ron fer..-or ],?,·antac1o pre'!onan la reforma. j e1 derecl1o pleno ele sindicar a esa;:; antorida<'les con frase condenatoria. Porque así como aplandinws +?sta posición, cond0namos la políticn t•stmhmtil qne toJo lo re::;nme a un eterno:) y burdo plt>ito de estndianie~ eontra oh·iclandn ·~ne 1,1 qne hay qne salntr ele la hanearrcia es la l"niYersicL:rl y 'J\lf' ésta s<'>lo ,-j\-it·ú i <:ll<'nta a su s0n·íein eon lmen0~ estntliantes. ],nenos ~- imeno." dirigentes, o sea con el aporte ele tn:1ü:". y t1e tcdr,s unidos. En síntesis. sefía]amo;:: qne se ha eumplic1o una jornada el,• intercambio universitario- que a salvo de sns Yal0l't';; inn·ínser:ns . es aus1'Í~~~iosa. refOl'Hli.->ta~. Ella que: en El Bien Pú- blito ''. sier:.1pre han tenido nnn teibtma lral ;: smcera. · · Este artín1lo transc·riptn rdleja eon exactitud nuestras ideas en lo qnr al intereamhio nniYersitario en general. se rei'iere. }fu~- poc:a (·osa más podríamü;:: a!rrq;::ar nosotros al respecto. Y ello nos l 1enn '.1e satisfaer:ión. En primer lu.g-ar. porque nas constatar qnr la pren;::a c:omprende el --;-ercladero sig-nificado ;: defiende l<ls prineipi0" que hace tanto tiempo Pl 0stndiantado viene c1rlfendiPn,1n : ;: en segnnc1o t?rmino. porque r1ieha eonstataci0n nos haee pensar que no P.stii tah·ez mn~· lejmm la en que todos nuesi>.>os po;::tnlados 1'2formistas se;m una realidad tangihle. ag·:·egar también en ln qu0 tienP 1a prenrelnr~ifn1 r:nn ~-1 r:a~o eo:H·rPtt\ qne tli6 p•}Ca cosa illH' Pln(~n0nte1nen TUYJeron inúiil Si'l'Ía (:entro prepara nn proznuna c1t· interramhin en c1rhic1a forma. ~- qnr tres r~onferencla~ snh1'e SP ,J. Rodríguez clictaStammler. qnp ,el expPctahva en ría a mncliaclos ele m1estrn mer!in. Etica Estu :\o-; en(·onn·mnns frentr, a 1m t;aso grave c1P ,liantilr~. qne elida el es tu- c·<da .. , IJOl' los . ha sido · · sor, doctor Alejandro Lagarmilla estudiante:;, segúu re olueiúu e.s.prt::S<l de \·ar~as Asamblz:as <·ull\'i.H.:adas al efeeto. de~Ü·.: hs pr·iA pesar eL" dio un hnLcr- parg·ad; rneros c1ías de su rebeldía inil'ial 1·ou un l't':-'IH;ll o se\-'"l'u. d,: parte del sl'Üor· Profesor. estuüiautil. pues en e"t:t un prinei•pio de fuetza mera[ i.'llO!'lll<:. - :\u:-; reierimo.-; al w:atamiento que las miuoría;; han cleHtro de la Yida esmJiamil. Priw:ip:u en un .tr1aís como el nl1e'l'.''' ,_',·or_rde ll<J.' " \¡'11'1· 'rrl _. , • ' J n: u::; p<:itsan,lo en la.s nunmt- lllll' la d·.>l!!O::l'w.:ia Podemos reeorclar así. sinweiuue:-; ¡;romo las l'l'du.!ao; - en e:;:us últimos aüo-; - p11r la llammb .. ;: la gran lmdga del aiiü 2-±. e:1 las \.:uah~:--. a p~..--~~a1· de dt_• la~ . JtHl(:iottb ...:(;{ u fati/( nEeo;. Llon,lt:: mu::h"s SI" jngahau lli! aüu 1l·: lt' nadie. para h<mor· t1c' los estudiaute-. de la solidarit1nc1. Por eso resulta dohlemellte dnlur·o:-'a ~- eundenabl'-· la c:omentamo,.,. Ella lesi,Jrra de }(}~ e,:;·rndiante~ qut:. ~e han n1au1 de protesta. La C. D. po1w de manifie:;;o el lkc:h1. sclllt·iummcb a equiYoeado el c:a1nino y c1andü satisftH:t:i(~ 11 ,1 le~ sido ofentl idos y La · · _-'\.soeiar:iúu <1e E~c:rikmus del d.iantes d•: ::\ ota riacL · ·. l nehau en est(l~ impLmratiún. para el afío :\oi;;riado. (·\m itn.J Hx·; IJU:" ÍlUE r¡tie lJaL Y la de " EstLl· llHHllC'll ¡o.~ ]¡¡ :\ nest.ro ( 'pntro 1:ree <:nmplir con un (leLt'l' entusiasmo aquella La tra>;cendencia del lo~ escribanos en n wcstro;; t·Íreules 341 e~:uuÚllll<:O::i .' .~o1:iale::; ; la iusGÚeieute ptc:panu:iúu ~.:un '.tlle iuic:iau su::; e,:;tudiu,; tle Fm:tlltaü l.vs aSlJÍl'alltes a Utli-' üe lo., títulu::; Ue ma,vu1· re,.,;¡Joilsabiliclad lllle nuestr-a l.'ni¡·u-.~iümi (Hurga ; la la~:ilidacl ~:uu que el daustru alJre la~ puettcb de lu:; e.stuÜÍI.h notariales a los escuúiauteo:; tille, aute ia ¡·alla Jil'íeJ Üe franquear ele los l:'reparatoriu::;, han ¡·isto dernuubarse tiJÜa:; sus espentuzas d'-' a post:er c'lru::; lÍlulus ; la al;erraeiún que el heehu Üe (!lte la 1:illTera ClLte mayor ,Y mú::; larga e.:-;:lJelÍtmeia requwre lJal'a s<:r ej<:reida sl'a la qu'-' meuos eonoeimieiltu:i 1:ult urales en lo., '-1 u e se a abordar Íii resolueiúu de su:; difi~:ullaÜe:; múltiples ; t0Lla::; esta;:, cú·eunstaneia::; liO ::;ou .sino otra::; tauta-; razoues en pr6 de lillé.:itru eo11veneimiem:o üe c1ue la reforma 'lue el notarial ·~spera eu .:illS pumes ele e:;tudio ts neeesaria y urgente. La Á~::;o(·iaeiúu ele b::>eri iJcilW:i ~:oniia en :.1ue :;u clele{Sado aute d Cousejo harú tollo lu para 'lm' lo~ l:'repannorios ele .:\otariado sean uua realidad el aiw prvxímo ; la üe .b::;tudiautes ele .:\otariaclo cree también en la ueet:.sidad de que sean re.tonnados sus _planes estudio ; y el '' Centro Estudiante.,; de Dereelw .,, eu un wüo de a\:uenlo con la:; lns.titucione,::; expresada,-; y c:on el ;:;e11tir general, no eree íncunir en err.or al manifestar Llne la ineo1·poraeivn de uu alio tle estudios medio::; a los que al presente ~:m·;:;aJl los únuro::; e::;eribano.s, es una de hts neeesiclacles mús semidas por lo::i que i'reeueutan el ambiente uuiYer.::;itano. La C omi:siún D in:: ti ,.a ha saut:ionadu llll proye<:t.o seüur Héetor l:'ay,::;sé Rt:yes, 1Jo1· el tU<Ü d Centro, de llHwera o.tieial, elenu·ú al Parhtmento un .. pruyectu ele ·~·a cf, lu l-í!J d1;.i dt.: UciuÍJre de 192ó. '· Para recla..:tar e::;a fúnnula ,r trazar .,;u exposieiúu üe motiYos se uua Comi::;iún EspeciaL Esta Comisión eleYarú a la un y :ms fumlaul''lltos, que luego el Ceutro hMú llegar ala H. Cámara de Diputados. Esta gesliún mereee :id' ele mani.tiesto, pues hace eieetÍYQ un l.JULLto del programa de acciú11 que .se ha trazado la Comisiún Directiva. dando vida a .sn prüyeeto ele Extensión en uu nuevo aspecto. De esta m<mera los estudiantes ~:ulabonm '" la ÜÜ;or h;gislatlva ea <:<L}>Ítulo::; ele tC:<:niea juríciü:a, (±Uc ,;un el ~:ampo de lu::; c,;tmlio;; lwbit ual.:;; de los mi;;mos. .Es cie espetar que ht iuiciatiYa ;;e Yea c:orunada por éxito lntu~:o. H.iS bien. La Comisión JJüeeün" tle la }\. ::;u..:.iw:iúu ele .bsLuÜiam~s de ~\ota riaclo LlesJguú LUla sub - eomi;;íón de ,,;u .-.;en o pal'ct q a e eswtüanc la iuterprecaeüm üadu al artíeulo ±. üe la ley ele 1± ele Uetuu1·e üe lUl:.J, lJOl' el Consejo la .Faeultctcl al negar la · · eáteclra libre · ', svL<:ltaLia ]J2il'a el doelür, lútmda de Casu·o a raíz del reeieme eouilieto eon el lloc:tol' Aleja.ndru Laganuilla. .E::;a :::lub- wmisiou prucluju un iulurme l'e\·ebdur de un laboríola ley, l}l'ésiditlo por un evidente bueu eriterio, arl'lbamlü a lct eondusióu de que la mt.erpl'étaeiúu del Consejo es eqmvoe<tda. .:\os pareee muy plausriJle la aditud sc;n.sata <t,;umicla por los estuciiautes üe notar.iallu ante:; de av..::nturar::;e a um~illLUel' pronunciamiento. Allora se ila sometido e::;e informe a uuestra pa1 i1 que ésm lo esrudw y pueüa así a establ.:eer el en t.eno e::;tn dianül al rcOSpeeto y aeoniarse l uegu lo '-!ue fuere penmente . .Í:,l punto, l:uera üe su tieue tras~:enüeueia, porque la mterpremeióu J.el vonsejo, iuertememe l'<"::;LritÜYa, .impliea ctulzá la desn·ueeü)n üe las esperanza::; que }JUÜlénm üe 1·ea1ldueirse en ventaja para la elL':;eüanza. .Pero, sobre toüo queremos destaear eu este ~:omentario, la serieclad con que han proceclidu nuestros eompaiieros de notariado eu él>t~ e aso. Estú dem&..,; hablar del beneficio 'lne el estudünte puede reportar de la lectura úecuente de las re,;istas de do<:trina y prudencia a que la Biblioteca está suscripta en buena cantidad. Esas revistas debierau .ser perman.:ntemente en el salún de ledura, 342 CEXTRO ofrel:iclm; a la <.:uriosidad de] concmT.ente llUe <.Iuiera hojearlas u ojearla:::. Es el (mieo proeedimieuto idúneo para obtener la difusión LlesealJle. La reüsta no puede ser objeto clel mismo género de aten~ión que t:l liuro por parte cld e~tuL1iante. y por tanto la Bibliotec<t Llebe administrar su leduru s:gún L\:1 rég:meu di::;tiu¡u. ::\i se quiere '-lUe el dinel"lJ im·ertido en ,;usel·ipeir.mes a revist<'.S de Derecho Ci\·il, .:\Iercantil. Consti tn<.:ional, ~-idminist ra ti vo, l'enal, lmetnaeionaL Revistas de Eeollomía. de Finanzas, de Sociología G·cneraL sea un gasto menos estéril c1ue lo qne es hasta ahora, debe bu.searse la iorma de que el artí<.:ulo de la revi::;ta salga e:>pontáneamentl" al asalto de la ait'neiún del estudiante l1 u e pasa por el salón de leetura. Sada .se upone a que se hagan as1 bs c:u.~a.,:. .:'.lediallte un seueillu disposiTivo, uda ptmlu a las mismas mesas en las q ne JlOS las muestran clt:" lejos para verlas y no toc<trltk;. auálog·o al de ese útil de esr:ri:tcrio llamado · · bibliorapto · ·, que ::,e emylea 1)ara a~·untar pa.peles en la discle las llo.ias l1e Ul1 libro. se logntría tener las revista::; al aleande 1uüo el mundo de mauera r¡ue permitiera ,;u L:etura, sin rie,-;gos e[(• su:-;traceiún. puc•s hasta con e:anriac1o podría a.segurárseles. Sufri'rían los libro..,: aúu bajo la mirada de ~1ne gnc1rd,Jn la .sala : pero ese e-,~ uu rie:sgo Jata i y la finalidad Üt• la Biblioteca 1111 '"" eoleeeionar las revistas YÍ1'!2·t~!u:s s:nú fat·ilitar su le:~tnra. a quit:nes no les está veda- el n•..-i:-;tas sc;n ornatc> de la B iblioteea. Sería nuestl'cl iniciati-nt. ESTCDIAXTES Reorganización DE 8-±3 DERECHO niver~itaria ( E.cpo.~·ición presentada por lus delegados de lus estudiantes (:/1 /us Cunscjus de las diL'Er;;as Fw;uliudu. el I2 ele Llbril de I92Ó, a la. Cámam ele Repn:SDII!an/cs ). Esta expo::;ic1on llne los delegados e::;tudiantiles en los Con.-;ejos Direetivos de las Fae:ultades de :.\ledieina, Ingeniería, Deredw, ~-1-.rquitee tnra y ~lgronomía. presentaron a la l'ánun·a Lle Repre.sentantes en Abril de Ur:16, precisando e] pensamiento nni •;ersi tario r·2~pecto de las f,)rm ulas en que debe concretarse la nueva ley Cl'g[mica de la Cniwr:>idad. rceoje un programa m!m:mo de reforma caracterizado por tres postulados cardinales : autonomía. sustray(·ndo la elección de las antor:dades al Poder Ejecutivo, gobierno democrático, entregando esa función a la asamblea del claustro en la que radica la soberanía, r' prescn taóón es! udwn!il efectiva, elevando su número en los Con ;;cejos y pe:::mitiendo que la ejerzan jos propios estudiantes. Su;; fundamentos, eoueeptuusos, precisos, l'ecim:ne11te conYincentes, merecen tener ma~·or difu~iún que ia que han tenido y nosotros deseamos dársela mediante su publieac:ión en la Hevista. Los estucliantes auspiciamos e.S<L-; refor!lH1:S y ei imperatÍV() ele su prédica e;;;tú ins~:ripto en los E::;tatnto:- ele nuesTro Centro c-omo nDí>. c<spira.ción de mejora miento universitario. Seüor Presidente de h Hon0rahle Cúmara de Representantes, d•.;ctor don Arturo Lussich : Los suseriptos, Delegculo,.; los e.-;tmliantPs. respectinunente. l'H Directi,·os de las Facultcule'. de :Hedit•ina. Ingeniería. Der•,dw, Arquiteetnra y Agronomía. en uso rlc'l derP1Jw de petic·if,n. a ]¡, H. Cámara, recspctuosamente di1:t'll : los (~ne ;;ienen a solicitar que. al e;;table•·er'e la Org<Í i!Íea ele í<l 344 CE:\'l'RO ESTUDL\.:\TE::O DE DERECHO lniyersicLtL1, se acepten los principios tlue a continuación se expresan ~- que reputan esene:i;lÍe::; para dicho Institmo : 1." (~ne el Hector de la l'niYersida(l sea elegido, sin im·'rvemt•·n ttel Poder EjecntiYo, p•ll' una a,;mnblea integrada por tres delegacioue,; de lo::; Consejos de las Facultades ele los respecti YOS claustros e:) ele los estudian tes. a) b) 1 íco Juzgan necesario c1ne esras delegaeione..; :;eau, globalmente, de idénnúmero. 2.'' í.:¿ue el Consejo Central C ni \·er,;itario esté integrado p Jr de: e. gaeiones de las Faeultades, con igual número L1e miemrJl'O;:; y constituí· cias por representantes üel Consejo DireetiYo, profe:;Drado y eo;tudian· tes del sector rt:spedi YO, en la misma prcporción. 3.(J Que en los (jonsejos J)ireetivos de las ~-.ac:nlt.ades e.stén tepte.seutados los profesore::;, los egresaclos y los estudiantes, pero r;on la~ modificacione.,; siguientes l'e.~pedv del régimen actual : a) Reducción del número ele representante,; de los profes10nales. b) Aumento ele la delegación estudiantil. ±. (~ne la eleté'm ele Ü<'r:ano se efectúe sin la intery,::neión de ninguna otra autoridad. por una asamblea eonstituídn por e] torrespondiento Direc;tin¡ y una delega~:ión Lle ]üs y otra de ks co;tucliantes ele la Fw~nltad r0speetiYa, con idéntico número, cada nna. a] ele integrantes del 5.'' (~uc los estudiant•¿.s puedan se:: miembros de los Consejos. 0 :\o estiman lo,- susc-ripto:< que la.,; fórmulas prein,\ieadus seu.u las únicas modificaciones que deban en la actual organiza<::ión : pero se limitan a prop.iciar sólo las enunciadas por considerarla.~ suficientes, - dentro de un régimen autonónüco bastante - para lograr una dirección acert:lÜa por un equilibrio racional de las fuerzas que CB::\TRO ESTFDIA:\'J'ES DE DERECHO i:lCtúan en el rer;into mü\·er.o;itario, y porque condelL'san, ::>111 distl'epantia alguna, el pensamiento de los Ddegaclo::;. Conceptuamos indispensable lllLe la desigmu:i•)n üe N.eetor y de Decano se realice con pre:;cindencia del Poder EjecutiYu, poryue e.~ e! mellio de lil.Jrdria del far;tor político, eu;ra intenención en la suene de lo,; probh"mas uniYet·siLarios repmamo~ il0gítíma, desde r1ue tal in:;tituto .no debe sufrir otra influerwia que la del imerés imlkl'.:sunal de b ciencia y sus aplicacione,~ al peder;r:iunamiento na~.:ional y humano, :: ha üe estar exenta de: wúa filiar:i(m llUe no sea el eulto de la Yerclad pura .'· libre. l' onsicleramos eon ¡-e ni uli.e tl u e inteneng·an en stt eleer:ión lo.'- ti:· e;;' nüores fundamentales de la CniYersiclad : la amol'idad, el profesor y él estudiante. .Podría aJi1·marse, sin de error Lllle sólo :ser:, gran Rector o gran Deeano qnien merezea al dejar la inY>:e,stidura, e,timaciún coiur:iclente de acpellus tres factores. }luy dii'íeil sería citar algún c:aso en c1ue la yoluntad estudiantil lwcra prestigiadD un nombre rw e.,dare..:ido por indisl:utidas ejd:utoria:-; en la ciencia o en el arte ; en las aulas superiores, ha habido siempre un solo medio de conquistar la adhesión ele los alumnos la sabiüuría honrada por h1 hombría de bien. Desgraciallamente, no podríamos hacer idénti<:a aúrmación re.-;pet· to ele los demás ~eew1 e::;, tnnra::; vece<:; por intereses e.s:traíio:; a la CniYersidad. El gobierno de este instituu¡ dehe, a nne::;tro JUlCJO, ser obra d"' r;ooperüciún ü.: tales ú1era1.~, en forma \llle su resultante gnarclt ponderada üistam:iu tanto del r~onserYatio;mn Pnernmt.l' a c1ue ;;undur;irllf}:; el predominio de los elemento,; no eomü del txtremi:-;mo que pudiera temerse de l<c sHlJrenHlCÍa dc los alumno,;. Determinados por e..:;te eriterio, ~.:reemo,; conYEmien¡e que, aclemú~ de sufre1g·<U' en la.~ meneionada,; i:OL.tos los cuerpos d(úiberautes ele h! ,;in que ,;n eontlic:ióu d1.· tales a inw~tir la calidad ele a.lumno,; 'de ks mios :,uperiores de las Faculrade~, de cap<leidacl mental afianzada pot· la edad y por el propio r;uitivo po,een, sin duela, el 1nÍHÜmnn de aptitudes pata mten·<:IÜJ' útilmente en la decisiGn ele la,; cnesti,Jne.s unú·ers:•tari<t.,;, pue-; sn preparar:ióu no ,;e difer.,::nciu snbstallt:ialmente de la de los reeién egresados. r.1ne intenieuen. en la anualidad. como 346 C'EXTRO ESTC:DH)¡-TES DE DERECHO representantes del almnnado sm que se haya demostrado su inconvelilencw. Ofrecen, en caml,io, la wma.ja muy t:stimabL:~ de nn inter0s bien sentido por los probleuul~ docentes, el (JUC, no por tener, en parte, una raíz egoísta ha de l'epudiarse, porque el sistema actual de integración ele los Consejos Din::ctiYos J:aclica, en realidad, en la representación de intereses, y no creemos tJlle pueda en<:ontrarse fúrmula que la ~upere. Pueden aportar, tambi(·n, c:on el espíritu renoYador y llinámic:0 de la juventud, noble de:;interés y el acendrado idealismo, connatural de esa etapa de la \'ida y necesario como c·oiTeeción del efe<:to regresi ¡·:J de la inercia y ele todo exceso de prnclt:lll'ia afin ele la incuria. Ello ha de reducir. ad·~mús. la expre,;iún ¡·iolenta de las a,.piraci"nes estudiantiles. faeilitando su manifestación y di•fen:;a l'JJ el seno ele la autoridad por meLlios habituale::; y l,ast:mte:;. t¡ue avemajen la w·tual representaei(,u, indirécta y de~o¡·ativa. Todo peligro imputable a la inexperiencia o a la pa::;iún junmiks se desnwe~e por la propia condición de minoría de la delegaeión e::;tnd iantil frente a los IYpre:;entantes de la;; fuerzas m á::; ponderadas : y nun.:a habría ocasión de lamentar errores de dirección, de que fueran exclu:;ivamente re:;pousables lo::; mandatario,; de lo;; alumnos, pues uinguna decisión podría adoptarse sin la c·ooperación de alguna Yoluutacl no estudia.ntil. Respecto de la objeción de implicaneia que se foemula frecuerttememe por la oposic;ón entre la calidad de gobernado, del estudiante. y su intervención en la resolueión de eue>:tiones que lo afeetan clirec'a. mente, entEndemos que ella no es estrietamente leal y prueba. ademá-;, demasiado. pnes la a<.:tnal organización, insustituible, sin duda, en e."ta parte, admite la eonpatibil.iclad ab<;olnta entre la calidad de miembro de las autoridades uniyersitarias y la condición de dependiente de la::, llil::illHtS. Todos los Consejos Directivos están integrados por pro fes::•res, que, no obstante, como funcionarios docentes, son snbordinadcs dc ]a propia enticbd en que inh:rvienen. Su situación es más delicada que la ele los alumnos porque una patrimonial y porque se eomp]i¡;a <.:on los deberes omergeut:es d<~ la jerarquía, elemento substancial ele ]a Aclmínistraeión : agréguese. aún, que la ley de 14 de Octubre de 1919 asignó a los Consejo.s el comecido de considerar los propios m.éritos de los profesores, decidiendo sobre ;;u reelección o su cese. .Juzgamos, finalmente, acertado disminuir la representaeión de CEXTRO ESTFDL\.XTES DE DERECHO 847 ios profesionales en ac¡nellas entidades. poHJUe hay experiencia suficiente para demostrar que la importancia que asignara a lo-. egresados la Ley de 1908. no está justificada por la realidad. La elecr:i6n de sus deleg-ados no logra despertar irlterés digno de estimación y, en la generalidad de los c·asos. se <?orwierte en un rito banal a cargo de un pequeño número cte elect•Jres. desnaturalizándose así la finalidad perseguida por el legislador. Entendemos. :no obstante, que no delw desaparecer, porque ck su prPsen<.:ia en aquellas eorporaciones podría derivar alguna utilidad e11 probleJH,ls docente..; relar:ionados con la ,,plicación profesional de la ,·n~eü:mza que imparten las Faf?ultades. Dejan. así. expuesto, los firmantes. su pens:nniento acerca de tan grave problema. que, por la índole ,Je la institución a que se refiere, reviste, sin duela, (·aracteres de <.:uestión naeional. Saludamos al sei'í(Jr Pre.,idPnte <:oll nue:-tra respetnosa eonsideración. Jlauf'i. - .:llberío Jos( Alberi(J Pmdrri.- San! Jluiío:: del ('ampo.- .Juan C;:rrlos Ponce ele León. J!artín R. Echegoyfn. +f:;.~~~~;,.~~,.~~~~~'f;...~~~'f~~~~~¡..~~.;.~~,.~~::f'4"~~/"~~~;-~~~~,..~?f"f~~~,,..:f:P~,~f'~~~r-~r~.~ ~ ~ y ~ IJa ley de autononlÍa uniYersitaria deberá ser una lPy especial, . ~ independiente de la l-l.. le~· gen•¡n·al de entes autónomos. ~ ~ ~ ~ ~~ff..~~;-~~/)..~~~~~~~;..~~~'t,~~~~~~~ DE 348 CEXTRO ESTCDIA:\"TES DE Legi5lación del trabajo y previ5ión social ( ('umo lo pro!Heticwws en ·n¡¿eslro último 'íl!Ímero, damos comienzo en el presente a la publicación de la uersión taquigráfica que el taquígrafo del Centro vieiw recogiendo en el cwla, clel doctor E m·ilio F rugo ni, catedrático de Lcgisktción Obrera. en n uesira Facnlt[fcl .: y lo hacemos considerando ubL'io todo comentario al respecto.) LEGISLACIO.:\ CO::IIP"\.RADA E.:\ ::IIATERIA DE SEGCROS 1.¡¡ - " El :<([jll!'O DERECHO 349 DERECHO fngl{s " Contínuaremo:; (:on lo que he llanudo · · Capítnlu ele legislación comparada en materia ¡le :-:eguros Había quedado H:firiéndome a lo que Sl' ha heeho en Inglaterra, dunde <::omo Yimos, la implantaci6n de las dt' S':guros a luse eontribntiva ofrece características y partienlaridade" alta;nente ilustrativas.-Desde luego, porque el desarrollo que en ese paí-,; ha adqniric1o esta clase de instituciones, resulta de una gran trasf:endencia históriea, si se tiene en cuenta que Jng·htterra es. eomo tantas wcb lo hemos liichu, d país üel im1ividua· lismo y del lihrrali-.;IL'.o en mHteria p{Jlítiea Y ecouómic,; : es deci-r. la nación donde la inieiatiYa prin,cb lw sido .ejercida con mayor actividad ;:- eon mayor intensit1a(1, dl virtud del gTan apeg;¡ qne se tiene allí al concepto de ll\h' el iwliYi;\uo gohentat"e por sí mismo, ~- del gran alt:anzaclo por l<:~:; tendew:ias eéolH'>Hliec::< liberales eme quiere alejar por eompleto la del E.stac1o de tod 1 ]o ¡~ue se refiere a las relaciones clel Trabajo con el Capibl. y aím a lac; sit;wrwrsonales r1el traln¡jador. Y resulta interballt<' obsc•rym·. eomo lo hiee notar toll le.ee.iones anteriores. rpte en Inglnid'.J:<l. ~~1 liberalismo polítÍi50 había evo1ueionac1o eu forma fumlmueutai ~- ,,,m~iderab!P, por lo c1ue respeda a estas r' ('le _la in1d'W!l(:i(,!l del E:-:tad(¡ l'!l las relaeione,; d('l Capital (:011 d 1 ramtJo, y en el tern,uu ele las lud:as e;:onúmiea~, wien tras en países, el liberalismo políti1:0 todavía St' empeñaba en mantenerse ai'et'raclo a los conceptos d{¡::;ier¡,.; dl' la Escuela .:.\Ianchesteriana. Bn Alemania. ttnnbiéu había podido :-;eüalarse esa evolución. Y a vimos cómo. al plantear:>e en bs aüos 1888 ;- 1889 por el gobierno de Bismarek las le\·es sobre Segur<! nacional. tendiendo a süeurrer a los trabajadore~~ a~lte las conse~uencia' pecuniarias de la enfermedad, de la invalidez v aún Lle la mue1·te, lo,; Ebet·ales alem<:mes encabe-.&<uon una encar· nizada opositión en el seno del Rcichstug ar~·astnmdo otros sectores ele lü opinión pública, entendiendo que wdas estas leyes que trataban de extender la a'·ÍSt"ncia social o tl'ansformarla en un servicio público, nsí como de garantir la situación de los trabajac1ore;; con la inteneneión del Esü1do ~- de la prt'\-;sión legéll. obligatoria, eran contrarias al verdadero y fundamental interés de la colecti:Yidad, en cuanto serYÍan de Pstímulo a la \1esiclia. al abandono de eiertas Yirtndes personalt"s fecundas : la preYisión, hl ini¡•iativa, etc., y que por con-iguiente~ debían eonsiderar,;e e"as leyes eomo elementos nocivos de })ertnrbación '-'ll el libre juego de las i'az:nlülc1es, de la capadüa.cl y de las <tptitndes hnm2nas. Yeinte aílos cle..;pués. la codificación de los seguros. ampliados ~- pi'rfee,:ionados. se apro1Jaba por muwimic1ac1. En Alemania, c:l prinr;ipio üe la ohligawriedac1 en materia '1e Seguros, se impus0 como una consecuencia de lo que se había empi'zado a eonquistar en la antes ele la unidad ll'gis1al'ÍtJll ele los c1iYerso- E:<tados, polítieu. il2StllTolhmdo y ampliando la naeioua1 lo que esos Estaclos hicieron al sacar' la previsión del sim·plc terreno de la iniciatiYa privada : por ,:mmto uc;teüe.s que había grandes " Cajas ele En!'el'Jnh.bd · ·, eon:-;titnídas para a Jos oln·eros ele las minas : como habían :-;urgido tmnhién c1e So 130lTOS ::IIütuos, a imitm·ión de las Sociedade .:. Amigahlec; <.[Ue con anterioridad se habían formado en Inglaterr<1 · - ;: eomn. partiendo de la brLse de estas alguno- Estados, especialinstimc:icnes de c':rúcter pri,·atlo. la mente del Estado Prusiano, hahía e.~tab1eciclo la extensión del Seguro ohrero con carácter obligatorio. En Inglaterra. como les estaha c1i¡:ienc1o, es el Partido Liberal. ( él mismo r¡ne durante n::nr:ho tiempo representó en política los inteJ'eses clt los grandes indu:;;t :·iales. o sea, del capitalismo industrial qm' tenía c-omo enmgelio indiscutible la doctrina de la eeonomía liberal clil:-:i{•a, t>specialmente los eoneeptos l!Ullldlesteria.nos, lo;; más radi ealmente upue.stos a b inh;rvenciún ¡lel Esitlclo), el que :por. m1~dio 350 CESTRO ESTCDL\ :\TES DE CEXTRO DERECHO de sus representantes en el Gobierno Ya a ¡mcwr la gran obra de asisten eia social y de Segnro X acional. Estamos por ccnsig·uiente. nm;- lejos de aquellos tiempo, en que, al aparecer en el Reilw l'nido la legislación de fábricas, la veíamos sostenida por el partido conserYador en <:ontra del partido liberal, por ser aquél el representante los intereses de los grandes terratenientes. mientras c1ue su achersnrio era el representante de los intereses de los manufactureros, <.1e los capitali:~tas industriales. Y de aJlÍ que cuando en Inglatern1 s.: empez<Í a hac:er campaiía para obtener la a•l)Ülición del imJIUesto aduanero sobre los cereales, los conservadores, que rt>presentaban lo-. intereses de los g-randes propietarios rurales afectados por esta propaganda de liberatión fiscaL se opusieron encarnizadamente a esa medida. Y en cambio, el partido libt>ral apoyaba esa campaiía. porr¡ne ella .'ólo afee-taha a los intereses de los terratenientes v faYoreda a los intereses del enpitalista industriaL-Por lo demás. de e~ta manera el parhdo liheral ealeuh•ha captarse la simpatía de las graneles muchedumbres ele lns centros nrh:mns. que eran naturalmente muy partidarias de esta liheraci6n. fastic1iam1o a los terrateniente;;: .Y sus ahog-ados l"olítieos sobre una plataforma en que podb actuar. por decirlo así. con toda impunidad. - Pero mientras se realizaba esa propaganda en favor ele la liberación del trig·o, para obtener la rebaja del precio del pan, <''JSa utilísima para la suerte de las masas , se re:llizaba11 tmnlJién trabajo., pr1r de algunos filántropos ;; reformadores eomo P..icardo ()\n'n para oLtPiH'r !a dismirmciC.n ele los abn-os ele que eran víctima" por ele le ··apitalista. las mujcrc's y los niños, es 11ecir. los miembros más c],:lJi le,;; de la familia proletari·a. - Y he al:í t¡Ue Jo-; Yierrm en la intelTención del Estado con fine, rle salvagnanlia para lm; ~- los niTios exnlotados en las manufadnras. nn arma ele doble efecl·to que habríü de" serdrles por un lado para fastidiar al partido político liheral r1ue. reclamando la aholieión clel impuesto al trigo, agita;ha una bandera altamente simpática a las muchednmbrec: populares. y por otro lado, para colocarse ellos tam'Íiién en terreno simpático a esas mismas muchedumbres. porque así tenían ocasión de eregir>e en paladines políticos d8ntro ele la Cámara llf los Comune-. de los niiíos ~- mnjerc~. para cuya protee.ción pedían la intenención ele la ley en talleres y fábricas. - Y por eso. cuando ClJ la C'ámara de los (\¡mnnes se alzaba 1ma voz reclamando la libre entrada ele trigo para el abaratamiento del pa:1, inmediatamente sc " ES1TDU.STES DE DERECHO :351 alzaba una voz reclamando la interYelll:ión del Estado para poner coto a la e.s:plotac:ión de que enm ,-íc:timas en las manufacturas. los niños v las mujeres. - ~-\. esa prim8ra yoz, que era la de un diputado liberal. oponía la seg-unda, que era de nn cl1putado conservador. Amhos realizaban .el juego de interesarse por la suerte del pueblo ing-lés, sin ir contra los intere,;;e~ del seetor capitali·ta que representaban : uno. el liberaL siendo en ese i'nstante consecuente eon sus ideas liberales en materia económica, por cuanto reclamaba una afirmación de libreeambio : :; el otro. siendo consecnen te con sns ideas consenadoras. en cuanto ach1itía que se tomaran determinadas medidas de tarácter legal siempre que ell<',S no perjudicasen a lo..: interE-ses de los terratenientes. beneficiosos })ara las víc,." D e esLe Jueg-o. sm·g·¡·e1·r1 r1 I'""llltaclos tima:' de la o~Hesión ecr.nómica tn uno y otro terreno. Con el voto de los polític¿s liberales. se ohtnYo la ,upresión del impuesto sohre el trigo : pero con 0 1 YOÜJ ele los políticos eonseryad0rt>s, se obt1¡,-o la intervención del Esuc1o en e] recinto de las manufacturas para poner límite a los aHmsos de que eran objeto las mnjeres y lo..: niños en el :e k • ~ trabajo. Las primeras leyes del trabajo. las primeras '' Actas ele fábri.:·a '· que así se llamaron, surgieron. pncs. en Inglaterra, por la iniciativa parlamentar.ia y el Hito dt> le,; c:onser;;adore- contra la oposición o la indiferencia de los liberale::;. Esto era ~'ll los años ele 1802, c1e 182'7. de 18:31. . . Pero en 1911 o 1!H2. ,-emos al partido liberal interesar;-;e por la suerte ele los trabajadores. admitir la ohligatoriechcl de determinadas imtituci.ones legales. de pre;;isión social. lo qne contraria el concepto clásÍl"O del Uwralismo político. porque: estú e:n abierta pug-na con todo lo qnp había preconizado la l'amu.;a escuela mtmehesteriana. Y ]o vemos ser el inióador de esas de asi>:ten·;ia ,oc:ial y ele seguros, contra la rc•sistencia más o mPllOs rl<e.semholsada de los elemenro;-; conservado reo;. Ya conocemos ]a Ley de Pensiones a la Yejez. de la que se 1:a didw oue es una le\- de simple carácter de asisteneia social, r1ue se c1iferene.ia. entre otr~s cosas, dP las leyes de seguro-'. en que no es a base contributiva. Las pensiones ¡¡ la \e- C'jez, se so:'tÍf"nen y se sirven por reenrsos que el Estado con-igne por mec1io del impuesto ;e· que r1e;.;tina e; dicho fin. Las leyes el•' st>gums ele que nos ocupamos ahora. son a base r:ontributiYa, e:; ll\>,c•ir : los recursos para el se'rvicio de esta CEXTRO ESTUDL\.Wl'ES DE DERECHO manifestación o in:tituto de pre.úsión social, se obtienen mec1iante la cüntribuc.ión de los obreros, de los patrones y del Estado mismo. El proyecto ele Seguros inglese:; fué presentado por Llord George en 1911. - Se le hicieron nume¡·osas objeciones. He advertido ya en lecciones anteriores, que las obje(:Íones se formularon desde diversos puntos de vista y respondiendo a cli,·erso' criterios políticos, algur;,os de los cnalE"s aphwclían o abrnzc_ihau el prim:.ipío fundamental. Yoy a hablar ahora. de la -lH~rte que corriti este Proyecto en la Cámara ele los Comune-;. Se produjo t>n ese .'lehnte. qn~:: se tlesarrvll(, a mediados ele J.\Iaye ele 1911. )- que duró enatro o eiN:O sesirme;;, la e:s:plicable interven<:ión de numeroso,; oradores que rep1·c-sentahan cada uno ele ellos, distintos interese'. Ante todo, deben saber ustedes que d Proyecto presentado por Llo,nl Ueorge, t:stableda do:-; clases de seguros : el seguro a la enfermedad, a la maternübcl e innllidez ( tres formas de la enfermedad en euanto a pl'ÍYacitm (]e la actitml para el trabajo ) , y el Creo tctmbién haberle~ advertido que seguro contra la desocupae1ÚJL ésta es una novedad introdueida eH el rég·imen de lt>s seguros naeionale:,. por cuanto no existía en el tlue le ha servido indudablemente de modelo, el seguro alemúu. e] c-uaL según ustedes recordarún. SE; clivi'de en tres ranub. ninguna de bs t:nales comprende la desocupación, porque sólo at.íende a la Jo,., aceidentes del trahaju, y los inválidos o aneiünos mú, los huérfanos y la:' Yinda,; : p1'ro no ,;e ot:npa para nada de ]a desocupación . Lloyd plantea t"! :-ié~fwro :-;ohl\' la b<i::it: de Ulla ldur<:aeiÓll contemplando el rie,;go ele la -cnfernHodad y la innüidez o permanente. por un ladu : ;· l!'Jr otro. t>l de la falta \le iTabajo. Bien : la primera qnt> -;e fonnnlr) contra ese proyecto, e,; la de c1ue. por lo que se rel'!ere a la c1esocnpae.ión estaba mal estudiado )- re' nlta.ha mw teutati va ,;in bao:;e y en cierto modo. un Yrrc1adE'ro salto en el Yacío. Luego se hicieron objecione"~ del rmnto de vi,;ta del int0rés de los médicos, <~Oll relaci{m a la otra rama del instituto del seguro , la que S!' refiere a la enfermedad y a la pnes se entendía que -;e sacri'fic,lha demasiado a e:-os qne quedaban obligados 11 servir. como cclementos dE>pelllliPlltts de LUla tarifa obligatoria. a los asE"gnrado:-:. Se hi~;ieron objeciones en e] sentido de que el Proye,~to era injusto, CEXTRO ESTl'DIAXTES DE DERECHO ---------------- 353 por cuanto no trataba con las mismas ventajas a las mujeres que a lo,; hombres : ner.o casi todas las obse-rvaciones giraban alrededor ele la orD'a.nizaewr; del Seguro 0 tle los dPtalles de e:.~te instituto. " En r:alidacl. caoi' todos lüs orachres empezaban :por ·declarar que · · en prmeipio" no se oponían a dicho Proyecto. - Téngase en cu:nta que ya se había in1:plantado la::, Pensiones a la Vejez, que ha_bían s1clo er~orme mente discutidas. y que todos 1os partidos comprendreron clespues que las instituciones de e-ta naturaleza. cuentan con un gran fondo de simpatía en las masas popularefi. . . . Por eonsi.rruiente. hubiera sido ir al eiH:nentro del d-esprest.lg10 )olítico, opon~·se ha~ta '· en princñpio '· a la implantación de esa 1 lev. _ Los verdaderos opü-itores a la implantación ele ese prü;¡'ecto de Llo..-d George. trataban de mmlarlo, de sabotearlo, hctciendo hincapié· en cletern;inados dPtallles, en determinacbs cleric.ieneías, en deter~ünaclos inconvenientes : pero ninguno de ellos se atrevía a decir francamente que no era partidario de la implantación del Segmo.-Xi siquiera se alzaban yo~es en b segnnda di;;cusión para oponer,e al eonCt"pto de la obligatoriedad. por cuanto ya se hahía _Prohatl~ en una larga polémica mantenida en la Prens:t y por los chwrsos mformes, que la ohligatoriec1ad. tanto tratándose del segm·~ para la_ d~socupa ción como del seg·uro a la enfermeda.d ;: a la in;;ahdez, era lillchspeusable. - Y era indispensable por razones mny fúciles de exvlic:ar y de r:omprenc1er. - Por lo que ,;e refiere a la c1esocupaci6n, el Proye<:to, v en definitiYa la ]e!~- r lllll" a este respectn qneclrí más o meno-; igual ) ~1iYidía las industria- comprendidas en dos grnpos : nua cantidad ele profesiones quedaba exduídn del :::egnro. - Se r:ontemplaha, por eonsi2:uiente. tan ,;ólo la sitmwión 1l0 llll detd·nlinaclo número de oficios v ~lentro. estos oficios se hacían dos separaciones. fue't> mayor :, menor la probabilidad de pe-ligro que <.:m1a o-fieiq oúel:Í¡<. - :\. l.os oficios con mús riesgo de le;-; t:onespondÍ<l un segm·r, en cleterminachls r:ondicione•. ~~ menos un seguro en eondicíones 1li,;timas. Ahora bien : para CFW se puclie,;e ::;ernr el seguro. lera mccesario oblig'ar a coEtribnir al sostenimi•"lÜr¡ del mismo '' todos los o:breros de las profesiones indníüas o no en aqnellos rlo,.; grupos. - De otra manera no era posible obtener una rimmciaeifm de la . puesto que eh: ~er \'{)!nnbrio d ::i<'gnro .-<Mo -;e a::;eg:urarían ]p~ qne ec;tiw mús prupenso,; a p•"rcler ln •)t·upación, eomo ocul'l'Ía antes. 354 CEC\TRO ES'lTPL\:'\TE3 DE DERECHO Otra de las obje\:iones que se hizo al segnro a la desocupación, e-; la de que los patrone:;. :"abiendo que !'US obreros en caso de ser clespe~lidos :erían amparados por un instituto de esta índole. no tendrían reparo alguno. <lpenas se niciesen los tiempos difíciles. en arrojarlos a la calle. - Y por 'U parte. los obreros mismos no tendrían inconYeniente alguno en dar lugar ;-¡ la expulsión ;: aún en abandonar el trabajo t:on cnalr¡nier pre:t>xto. sabiendo <JlW serían recogidos a] estar desocupados, en ·~"e instituto del seguro. - Pero naturalmente, contra esta objeción. se formularon razonamientos de -rerdadera fuerza. Lo' patrones. en 2'eneral. '~uanclo no necesitan de sus ohreros los despiden. ~- si los retienen •::s pon1ne los manera que la intervención del Seguro a este respecto. no traería Yariatión de ninguna especie. Y t:>n cuanto a que los trabajadores íhtln a enc:ontlar un estímulo >para hac:erse de pedí:· del trabajo, contando con el subsidio del Seguro. hay que considerar <¡ne (Ose sería un c·aso realmente extraordinario, desde que mu~- pocos :::erían los que prefiriesen mnntt'nerse. con ese pequeño subsidio en Yez de mante11erse con E'l salal·io. siempre de un monto superior. que podrían pereilbir en el trabajo. Se tratctba. por consig11iente. de un temor completamente imaginario. En cuanto a que la Ley estaba mal estudiada, por lo que se refiere al Seguro sohre la cksot:itpaeión ~- <Jllé; no existía una 'hase práctica, seria. par.a poder pre.-er sus resnltadns ~'n lo que re;-;pecta a su finaneiación y a su el Gühiernq pnd(J <:onte-tar Yictoriosamente que .se había tomnc1o ··:.::pr.-sanH'llte enmo lmse nna bastante sólida. t¡ne rnm las Caja:; para la 'JUP se l:ahían extendido mucho en Ing·laterra en d tel'l'<:llo la iniciati...-a ;privada y dentro del radio de las " Tracles-I'nion.s ''. Porque las '' Trades Unions .. , tenían todas. o c·asi todas. sns Bolsas ele Trabajo ~- sus Seguros contra la desocupación. qn,.· ahm·¡:ahan nada menos que 8()0. 000 trahajador.e·;, y la le~-. lo qne Yenía a ha<:er era sencillamente tomar e-stas Cajas dr Seguro~ :n1 existentes ;: las B0lsas c1c Trahajo ofiáales. y transformarla,s en centros. en puntos do apo,n¡ ele 1111 sistema de carácter oficial y legaL El legislador ingl0s rf:'cogió grandes enseñanza, y hasta elementos materialc•s mny útiles ya formarlos en ese dominio de la iniciativa privada. -Porque Jnghterra acaso por ser precisamente el país de la inir.iatint propia (h'l individualismo. del liberalisnw er:on6mico y del " Self- Gouvernement '·. es el que nos ofrt'ce el ejt'mplo de un mayor desarrollo lo, institUTos panieulare;,; de Asistencia y de Seguro. Allí las sot:iedacles de soeonc::; mútuos. lldma<.tih · · Soeiedades Amigables ", han aclqniridu una imporcancia muy :;uperior a las Lle cualquier otro país del conünente y del mundo. Eran muchos lo. miles de trabajadores inglesr::; ( :· de hombres pertenecientes al pucl.do inglés de tedas las da:;es soc:iales 1. que estaban y que están instriptcs eu las Sor:iedades Amigables, difundidapor todo t'l tenítorío del Reinu Cnídc: con c:onsiderables ca})itale:; y prestando gntn..\e,; servieios. - Las .. Trades Cnions .. , por ,u parte, tenían imponante,.; sPrvi<.:ios d1ó ;,oC:OlTos para la~ enfermedades. para la inYaliclez. :· las más eL-;, también para la desocupación Y el hecho, prc,jscuuc•nte, l1e qne fl legislador inglés haya adoptado el prineipio ele la ohligatorieclad del :segm'l). apesar del gran desenYolYimieuto w1e habían adquirido estos in:-;timtos de r:arúct;:>r privado, es sin duda. el ejemplo. más contnndt'nte contra aqnello::; 'lue pretenden que la iuieiatint particular. en l- te ;.· otros tt'nenns. se hasta por sí sola para obtener cnamo se nt'cesita o de,.;ea. El ejemplo i11glé,.; nos demuestra de un mudo a~.:abaclo, tpe e,;e resor-te dd sentido de la preYisión individuaL no basta para llenar todas las necesidaue. sociales en lo que se refiere al .Seguro y '' la .:\.sistencia. porque ahí, donde tanto deseno;olvimiento habían adcllürülo las mutualidades o las CaJas de enfermedades y las Caja. de desocupación, se consideró impreseinclihle recurrir a una ley c1ne e.stable~.:iese b obligatoriedad del Sr:guro, para dar amplitud, toda la amplitud llfc(;e:.;aria. a esta dase de funciones. En efet;t(J por lo c¡ue :;e 1·eiíerc desde basta achertir que por que: fuese en má-.c toda·da, la organizaci•.Jn obrera a base mnltiple. ~- por extenso que fnese PI radio rle ncciCm de las a.-;;;l'iacione,; ::300.000 trabajadores ''staban por el :-ií~guro Yoluntario, siendo así :]Ue t:unndo se implant•5 la le~- eon el S·~gnro a la Deso,::upaci6n. qut"darDn de ilHnediato en lo,; benei'icw,; ele la misma. tres millones de trabajadores. - (~uiere dec:ir, que había toLlaYÍJ un margen de más de do,; miUones ::;etecientu:; mil obreros en Inglaterra, que nv hc~bían caído lmjo la acción de he inieimin1 pri.-ada. en lo que se refíerr a la pre\isión cüntra la falta de trabajo. Y otro tanto p1wde decirse de la preYisión contra las enfermeda- 856 GE::\TRO ESTGDIAX'rES DE DERECHO des y la maternidad, porque si bien e,; cierto que las sociedades de :;ocorros mútuos estaban muy extendidas. ~- dentro o fuera de las '• Trades- l'nions '' se agrupaba una gran cantidad de elementos pertenecientes a las clases populares, también e' verdad que el número de aclherentes a esta.;; sociedades de socorros mútuos y a los '' Tracles rnions '·. quedaba muy por debajo de lo-; 14 millones, que es el total. de los hombres y de la;:; mujerc>s que ~:aÍ<tn de inmediato dentro del alcance ele la Ley sancionada. Hubo en la discusión de la ley en el Parlamento alguien que habló en nombre de algunos dependientes del comercio ; y si no en nombre de tale.;; dependientes ele comereio, tra.yendo por lo menos al debate mul objeeión que se pretendía formular por los dependientes de ciertas grandes casas mercantiles : objeción seg;ln la cuaL el Seguro que se proyectaba ,-enía a perjudicar a estos elementos, por tratarse de emp.leados de empresas que ya otorgaban a ;,u pen;onal los beneficios de un senicio rle previsión c:on ma~-ores ventajas que las moordaclas por el prGyecto. Entonc:es - se decía esto;; hombre', que suman algunos llllles. nm a sufrir un perjuicio indiscutible, por cuanto, si ellos ~- las empresas se ven O¡)ligadas a contribuir al seguro ofi'cial. tendrán que renunciar a su se.guro actual. eon primas más al tas y con subsidios más ele-.-ados o cargar con las obligaciones de los dos. Pero contra esta nbjeción. se hizo inmediatamente la oh:-:ern1ción de que los nuevos subsidios y hb nuen1s cotizacivnes. eran perfectamente compatibles con las Yiejas. - De manera qne las empre.sas que quisiesen continuar fayorel:iendo a ,;ns empleados sin perjudicar,G, frente a las obligaciones creadas por la nue-;a ley, no tenían más que reducir el beneficio que ellas acordaban, eu la misma medida del acordado por el serYicio ofi!cial, y reducir por consiguiente también en la medida de la contribución obligatoria, la contribue-ión que ellas ya estwban dando voluntariamente para el SO'lfnimie-nto de la caja particular. En pocas palabras : que Sl esas empresas, pvr ejemplo, contribuían con 10 penique-' por semam1 para el sostenimiento de la Caja de Socorros en favor ele sns empleados. y al:OI·a venü, la ley que les obligaba a contribuir con tres pe-niques por semana -:.- por caTI)eza, solamente les bastaba con reducir su contrihnción vohmtaria a siete- peniques, descontando de ella los tres peniques que tenían \we dar obliga- CE:::\TRO ES'lTDIANTES DE 357 DERECHO el subsidio bastaba sumar al e . . . tonamence. .L e,1 el 111 omento ele pao·¡n·se . d b ,l c..:,o.,-11-0 Or''i..-. 1·,,l 1·1 di ferenr:ia con el subs1d10 que corresque aeor a a e .vc-oL pondiese al empleado en la tarifa primitiYa. clel seguro pnYado.. ~::.de~ cir : si se tr.ataha ele un subsidio de 15 chelmes, descontar los chez que • < ,. ,, -v " , ' -- . • •• rt:cibiría del fondo ofi-cial. . ::\o había alteración ninguna, no hwbía perjuieio alguno m par.a ej dependiente ni })<U'll la.; empresas. A no ser que los empresanos q~u i>Íesen. por pura táctica de represalías, negar a sns empleados toda amerior ,.·e~taja y liquidar las Cajas ya estctble\:idas particularment~, p.ara fastidiar al Gobierno por haberse atreYido a })l'Oponer una orgamzaeión naciQmÜ ele seguros en lugar e1e l as que ya eo:s:i. -s""Ían en form ~--''l privada. O:bjecione:; interesantes fueron las formuladas por los representan.. ,-. clel Partido Laborista : :.\hster Barnes y ?llac Donalcl, los L.,:, . ' l ' cuale,;. desde luego, e::;taban muy de acuerdo con la. implanta:1~n e .~1 segur~, pero }Iister Barnes, en representación de las '· Tra:les l;mo~s ·,, e~)resaba que sería conYeniente que :ee modificase la escal~l de pnmas mejorándola, por. cuanto muchas socieclades obreras concedwn ya a sus a filiados beneficios m<t;yures, ,;nbsi·clios más elevados. Luego so.,tenía que los " Trade unions " debían administrar el .. · en 1o ~LOC'·1n~e en socorro contra el paro rorzoso L . a· ,··l1 "· ''l"L'ili - -'·ac·l·o-·" •Y qne _ . cuanto a los asegurados que no pertenecen a esas organizacíone~ y reelJJ!rían el socorro mediante las Bolsas de Trabajo oficiales, deberían una contribución adicional par.a de aclmrnistración para l )ao·ar o . ",. eYitar que los trade- unionista>; quedasen en s1tlulcwn •tesvGnttqosa - ' que estos · 11a ¡Jian ' 1tec,ro 1 ~LClllLOs c;,nLl "'·zoIJara siendo as1 · ·" ,'-constituir -v con~olidar sus cajas. Debo ~clvertirles que la ley hace girar el funcionamiento del socorro a lo.~ sin trabajo sobre las Bolsas que con oficial estaJban diseminados en crecicl(> número por. TOdo el territorio de la nación. Cuando nos ocupemos e,;pecialmente <.lel paro forzoso estudiaremo< mejor esta forma üe seguro. Por lo que al segnro ele enfermedades e i¡p;a.lidcz, se reconocen las socieclacks mutualistas siempre <¡Ue llenen determinadas eondiciDne'. Pasando dc 10.000 afilia.clos, y reuniendo esas condiciones reglamentarias. quedaban .. declaradas " o transiormadas por la ley en instrumentos oficiales de la función social de que se trata. Estas sociedades de :'Ocorros mútuos son las encargadas de 1 < --"· • CT:\TRO E:-:'íTDIA:\TE:': DE DERECHO sen·ir los subsidios. y ellas son las que van a recibir ios fondos recaudados para el st'lTicio de lo, \:Orrespondientes seguros. - De manera que todo obrero o toda persona a quien pueda \:OITesponder el benefi~ cio del seguro. tiene LllH:' im;t:ribirse en una de esas sociedades. inscribirse, para eontribuir en la forma LlUe la Ley lo establece, y :si por algtma circunstancia espet:ial no pueden in cribirse en una de las sociedades establecidas. o nu exi:~ten en la localidad sot:ieclades. tienen ±acuitad los interesado,; para constituir una. Y si no pueden hacerlo ]p;,: queda t"l recurso ele ser ·' adherentes postales '·, es decir : en vez dt: adherirse cuanclo se oponen a ello difit.:nltacles reclles a las so<·ieclades tic• socorre-s mutuos cleclaracla:;, "e inseriben :Sencillamente en el ( ··JJTeo. donde se le, abre una especie de t:uenta corriente personal. Y cuando les llega el momento de hacer uso de los beneficios del seguro. recaban ele! Coneo mismo el snbsicFo correspondiente. Estos se llaman según la ley, · · cotizautes po;;t,¡les ''. Así no queda absolutamente ningún cincladano que es'é en condiciones de recibir los beneficios de esta función. fuera del alcance ele la Ley. - Las so<;ieclac1es de so<:orro.;; mutuos quedan. pues. constituíchs en organi:;mCJs - como acabamos ele decirlo ·-. en cierro modo administratiYos, para e] flmcionamiento y distrilmción c1e los seEHU'lh. Rt>ciben como consecuencia un poderoso impulso. En cambio, la función a,;ignada a las Bolsas de Trabajo oficiales a lo' efectos del paro, significa;ba una competencia a los · · Trade- l-nions · · y se temía que obstaculizase su desarrollo. A.demás, Jli,;ter Ban1es ob,;enaha qtk los obreros no comprendidos en e-e seguro deherícm pagar 2 y 1 2 peniques más !}ara el ;;ervicio del mismo. y entenclía <¡ne f:'l'<l demasiado gntvo,.;a la -earg·a para un hombre que no gane J 7 theline::; por semana. La objeción de )Jac Dorulc1. es toclaúa más fundamental.- Se rea la designaldar1 en que se !:oloca a los tres cotizantes para e: :>vst.enimiento de ese sen-icio. - En efecto : la primera ley ingÍe a establecía que cada obrero debía eontribuir eon enatrn peniques, cada empresario. con tres. y ,.¡ Estado, eon do, : en total nueYe peniques por semana. Eso, lo establecía como digo. la ]!;y primitint. _ :Uac Donald soste-nía que los benefit.:ios de e ta ley. íban EL ser iguales para las clases trabajadoras. para los patrones y para el Estado : que se tJ·ataba lle una ley que convenía acaso por igual a estas tres catezorias, y que por consiguiente era inju,to hacerles cotizar a los trabaja. C'E;\TWJ E:sTl)DL\:\TES DE DERECHO dores c:on t:uatro petli'Jlle,;, y eun tres y dos a lo,; empresarios y al Estado rt~speeti vamellte : y aüadía tpe se debían rebajar las ~;otizaciones de los ubreros y aume11tar en <:amhio, la de los patrones. Debo adYertirle.-; sobre e,;te puntu, que en lo,; preliminare.:; de L disc:usi6n de e:<ta ler. fnera del Parlmmcnto. en e¡ ~<'no ele los " Trades Unions" se diseuti6 muc:ho ,;ubre s~ .~,. ;ulmitía '' no !a l:otizaeión obligatoria dt• ks trabajadores.-· Iluhu 'lLlÍen sostu\·o que lo,; trabajadores debían quedar exente,; <k toda t:onirihueión, peru .~e a.~:ept{, el principio de la cotizat:i(m tk Jo,; obrero,;, y una de las razones aducidas era que contribuyendo taml1ién al sostenimiento del ,;erYieiu, los patrones 110 íban a tener Üe-;pné,.; el prete:ür, tle •1m· e:;ta lf:,; imponía una carga excln·iYa ,·mwdo se tratase de reclamar mej>Jras en los salarios. - Luego. ,;:e so,;t1\Fl a.~imismo. por parte ele los particlarios ele la contrihución de !us ohrero<. que er<l net.·,_.,-ario <':ita <·otizaeión. para llllL' la ley nHnüm·ie,;c ele un moclo bien elaru y explícit• 1 su carácter fran~amente social. re .tiindole así e,] carácter ele nna especie ele protección acordada pnr la~ empres,:s y el Es¡aclo a l>Js trabajadores. de modo tal t1ue el dereeho ele &stos a ser amparados en esa forma quedase perfectamente estalile•~iclo por el hecho rle ¡·osteúrsclo en proporción. Vario oradores l:ahlaron en defensa de los intere:<es de los méclieo,;, los cuales ellteudíau qne esta ley Yenía a transfonnarlo~ en así como dependientes set:Un1larios dPl Estad!). adherillc-s <l las socieclacles ele sor:orros mútno<. y dolos a pre:<tar su< servic:ir1:;; meclimn•: una t11l'ifa Ín¡·ariaihlc con la ¡¡ue Jl(¡ ¡o,.;;akm t:rnJl'ormt•s. Tanto es <lSÍ. que al ~e snhit) n cada mPdir:o. con ,,;nt:o clhclines IH!l" ••ni'enn••. :d aiíc : I:u6 nr:(·(~saa ,eis <;helines. y por último. dv saw·i•nwda !a rio introducir Lle inmediuto una mocliiic:aei(,¡¡ para c¡tw nn i'nu:asa.sr·. porque los médicos se ll!:'gahan a ac:ndir a los llanuuJ;;;:; ~- a }h·estar la asistencia. ~- como ,;e trataba de nna de h<ll:er. no se le;;; podía lleY<n· por la fuerza a r¡u" a!'istiesen a los <>nferm<>·. - Y t:llWllces se alzó a siete r medio chelines amule-; por ,~¡lfernlt) qne a,;istle;;en. De esta manera. llega ha ya la remnneraci(m r],~ los en lnglaterra. a estar bastante bien regnlarizacla. A fin de auo. lo' que a tendían 1.000 o 1.500 enfem10s. pereihían una r<"mnnHación amplia. :\o les había tonwtkiclo el argumencn ele Llo:·d George el c:ual CJ::::\TRO ESTUl!H::\TES DE DERECHO decía que lo::; médico::; hacían una guerra a muerte al Segmo, ,;in darse c:nenta de ílUe por el E::;wclu sac:alm üe un mullo o ele utl'o 23 millones de libras ílLH:' en definiri\·a 1rwn a pm·ar a ::;lb lll<lllO:>. Finalmente y paJ·a tennÍll1U' e:; te tapít ulo en lo que ~e refiere al seguru en Inglaterra - , los detalles principales de la ley son éstos : ya hemo,; visto c1ue lo,; primeramente debían eontribuir con cuatro l)eiÚllues ,;emcmales, tres los patrone' y do.s el E,;tado. El ,;ubsiclio que se acorcl<tha, era eL:' 1U thelines por semana en easo de enfermedad, durante 1:>, ,;emana::; seguida::; : en caso ele innl1idez, la mitad o sean cinco chelines, durante todo el tietnpo que t1mase. Pero la le-y fué modificada en cwmentánclose el apor·te. ele los subsidios, de 10 cht:lines por semana en el •:aso ele enfermedad a 1;) chelines, y en v-ez ele ].:3 semanas pot "e r:l prinL·ipiu de las :26 semanas. Luécgo se mollificó tambi~n la eotiz<íci6n : en \·ez del r.;gimt:m de la eotización ele cuatro, tre' ;;o sea Lk nuen' peniques, la de 10 penique">, a lo:; patl'one,; penÍLiUes y el re::;to a los obreros. - Lo,; pauones son lus (1\lt' pagan. -;;· pueden descontar de los salarios, la cotización col're~poncb:mte al obrero. Se que todo obrero que no gane mús de cuatro chelines por semana, queda exdní,Jo de la ohligaL·i•\n ele cotizar, y otro detalle importante ele l<: le-;;-, es que e:;tabh~r:e una cLiferenciación en las cotisegún el monto de los ..::ierto límite para abajo, la cotización (. pero ohtera se disnlinnye~ ~· f~n ütunbio se aumenta la cot.izac·iún patron¡¡J. Hemos v0niüo estudianch lw:::ta a<JUÍ. la pnlllf"l'a eiale;; dictada en Inglaterra, cun las moüi introt1uen últimos tiempos sohre para poner de acuerdo esa eon las -.-ariaeiones snúidus en el <'nsto d" la Yida y en l'] de la moneda. Hemos vist.¡ de la ma- la t'll - En emmto a la u.w;ianidad. ya de algunos aüos. una que a<;ordaha el dl•rec!w de nna pensión a los antianos de 70 aiíos ]¡, (iU': nn::; oeupamos con l\'latin1 extensión al rei'erirno.~ a los aniel·eclt>nte,; de lllH.:sn·,¡ propia de pensiones a ] 0 , viejos y a los inYáliclos. - Peto en 1923, a fines de Fl2:), se amplió el CE::\THO EST\ "DIA::\TES DE DETIECEO 361 régimen ele los seguros soeiales de lug·latrr~·a, agregallllo, sobre la ba~e de cotizacione.~ de los iut<!l esado:;, al seguro el<: la enfermedad, dé la materniclad y ele la de.-;ocnpaciún, d de la anc·ianidad y el de la mU•>l'e implantúndose asimismo, dentro del mismo cuerpo ele , e>l seguro ,obre <H:ciclentes del trabaju, qne hasta enioilCes sólo bt;bía siüu eontemplado por la antigua ley ck inc1emnizacioues l:iYiles. - E,;ta ampliaciún dd r~gimen del scgnro e~t<llll•:>t·e lJUe al llegat a lu< 6:) años de edad, todo asegurado tendrá d<'rel'lio a una pen,.:ión que ;;e fijó en 10 dwlines SL,manales y tambitn tendrán las -:mcbs ;¡ huérfano- lll<3nore.~ de edad. - Com<J ustt:de::; 1·en. ;;obre la ha.se clel principio ele! seguro. <:un la eoriza1:i<'m de los intere,~ados. se contempla ahora el riesgo o la eircuns1aw:ia ,¡, la aneianidacl que anteriormente, ;para la le.,\- inglesa era motiTo eL: un .~or:olTO por YÍa as1;;ya que la primitiYa k,\· de pc·nsiones a la e<taha atendida con recm·;;u.~ c""Jleciale- clel E,;;tadll qnc salían Üt> ]n.-; fuenh':S del impuesto. En t,ste uní'\'•) reglllll'lJ qn0darun ':omprenc1idos nada menos cr,;e 13 millones de personas, entre lo' euale:-; ha:- unas :300. 001) yiwJas \- c~rca de 700. ODO huérfanos. . La Sociedad denominacb ·' t: ni•'•n B ri t;1nica P<ll'a ]a Li2'a ,le L" :\ac,iones ", una importante in,tituei\;n <1ue se o•:u~1a los ~ relacionado;-; con la 0e.unomía y el en sus rela<:iones eon el Capital o en cnah1uier ona de su,.: relaeiones de ,:aríwrer econúmie o, realiza todos lo,; aüos una t·on fereneia temas con e,stos probkma-. La tercera Confe>rencia r-enlizad,t en Diciemlm:o 1:)23, vers( precisamente soln·e los .-.:cgnro~ -;uviale.' en sn nacional e interHaeional ~- con relac-i(<Jl direr:tamcnl<:. a la que a<:ababa ele tlietarsc' en el Reino l:"nido. En esas iuten-i.;neu personas caracterizadas. antnriclacle.s. c;;pee:ialiclades en 11wh•ria etonómica ~-en matd·ia .social.- ~\l¡!nmLs de 0llas rdn·e,.;eJnantl':> ele })()líticos. principalmente - Pc1rri . lu Laho1·i~sta : también inclmtriales : y allí ,e JilncicLt!l cou ~nm los problemas Cjlle "l' plantean.. t:Oll ~gran apone cck c1oJ"t(í~ , . ...·1- c:ou profundo cono;?imiento por pHrtr ttL: persona:; 1¡ne ]qs clehates. - Estudiancb altí la le,\- l'l'i·Íeni,·mrntc' oradores que empezaron pm· liaf·er oh,.;cl'YH•·ii>lli'S a ]¡¡ J'unna fl,, adwinistraciún del seguro, la cual, como antes, queda confi a..] a a socie- 362 dades de :;oconos mútuos y tuuqnuna"" de seguros .oficialmente aprobadas por lo que reSlJl'C:ta a la:> jJl'•:sLatiunes en metal.i<.:u, Y. a to:uH.és locales de ;)eguro, por. lu lllle respt:tta a la asbtent:m ~e~lH~a. .:\o i'nsistil·é mayutmen~e soiJrc el fUlil:Íuwnuiento de esta ai.illlllllStr~ción, porque de ciüt hc hablaLlo ya sufltienttmente. Eu ;::uanto a este punto, esos oradores entendieron que era Llli iut.:onveuiente grave el que estas sociedades prinLd<to lJudwsen redutar sus adherentes en toJo el territorio de la ::\acióu, que tuviesen por t:onsiguieute, uu <.:ampo de aceión y una j urisdit.:eión tan vasta, q ne sign~fwaban considerable dificultad del punto de -.·ista del control a ejerl:er:>e directamente por los afiliados sobre la Admiuistracióu, haciéndose nutar la conveniencia que existía en redut.:ir el taciio de los organismos administradores del serYit.:io, para que: lv:o asegurados estm·iesen siempre en t:oncliciones ele yigilm· el funcionamiento de aquéllos. Otros hadan ohsenacioues c:n e1 seutiüo de llUe la asistunc:ia mé~lic:a conYenía exteuderla a tocla, ac1uellas pet:oouas c1ue depenJie,sen cid asegurado, por. enante la ley conce<ie as'.steneia wéLliea hill sólo ul asalariado mismo. Se hicieron observaeiones inte1·esante::; en cuanto al :oeguro de maternidad, y hubo uno de lo::; miembros iuformames <JUe so.stm·o la idea de que el seguro cobre la marerniclaLl no debería recaer en el wujunto de las eotizür~ion.:s, o mejor didw, que no deberÍü pesar sobre ld parte COlTespond.ieme a la l:Otiweiún o:Jrera, la financ:iación del seguí·o a la matt:rnidaü, porque la.~ madre:; obr1.~ra::;, <.:uando alimentan y crian a sus hijos, enaudo ·~nídau Üe ete., en realidad están desempeñando una .tunciún útil para la eoledi\·iLlad y ele ahí que el se:guro tendiente a a soportar e::;" emga, debiera servirse sin la cotización ele las madres. sino qt'e ddJía ser el E.:itallo, en L·.epreseutación de la colecti-;;iúaLi, quien pagase por ellas. Las obsel"lat:iones quu se l:i~.;icron en lo rehtti\·o al funcionamiento del seguro a la desoeupat.:iún lo mismo que en lo relativo al seguro ~o l_,re accidentes del trabajo, Lt.:; dejc11·emo,; 1)ara cuanclD nos ocupemos en particular y eou c!ercnimíento de esas cl•;s ele seguros ; cuande tcngam•JS que hablar del ele la de oeupaciún forzosa, el ·' chomage ·' co;ui., di~: en k~ y c:uando tengamos que hablar del problema de los accidentes del trabajo en sus relaciones con las legislac:ione::; mudemas, y especialmente, con nuestra legislación. Como ante- lus he dicho, en lo que respecta a los aeciclentes del CEXTRO ESTTJDLL:\'TES DE DERECHO 363 trabajo en Inglaterra, Justa 10:2.5. lo qnP existía era la ley de indemnización, pero no el seguro sohre los aceiclentes del trabajo. - Se estahlec.ió, se ineluyií en la ampliación dt los st:guros sociales sancionados ese año, el capítulo relativo a ese ,eguro r¡ne r~•Jmo ustedes comprenden. no puede funcionar sohre las mi;;nws base~ de los otros, porque aquí se trata de una oblig':Jci6n que el Estado impone a las Empresas ;; a los indn triales en <,teneral. para ([lll' aseguren a sm empleados Y sus obreros. - Y en este seguro. natural ec; quc: la parte del obrero tiene que quedar desecn·tada. porq1w sino. tendría que estar contribn~'endo el tr·a.ha.iador en la inclemnizaeión de su propio siniestro. cuando el principio que se sienta por la doctrina del rie go profesional anteriormente implantada en Inglaterra. es que la indemnización del riesgo debe correr a cargo de los empresarios. Continuando con e] debate ele la " T~nión Británica para la Liga Je las ::-Jaeiones ". en lo relativo a la ley en lo 'lue tiene referencia con ,o] seg·uro de c:nc¡.anidad. ele invnlidez. de muerte. etc .. hago resaltar p,;~te de la cliscmión qne en tomo ele h conveniencia de' centralizar todos los -e!turos ~, ele sacar el st:rYir:in ~- la administra.jón de ]os mismDs ele manos ele corporaciones o sociecl:~<le<; que no están organizadas c1emocráticamente .v no otorgan a los interesadns nn derecho efectivo de participación administrativa. la Contra la idea de centra.lizar ]ü- seguros. de hacer ele todos ellos una de gT[t11 seryi,~w g·emoral sobre la hasP de organismos locales qne atPndies,~n todos los le~óslados. contra e~ta idea. ,e pronun~iaron ahtnnos defensore~ el<' ]as socieclacles priYada~, que en cuank son reconocidas oficialmentt'. quedan con:;tituídas por la en órganos para el sumi11istro del se,smro. tanto sea ele] -eguro de enfermecladP~- para lo cual inter..-ienen las sneierlades de soeorr0s mutnos. com0 r1e] seg·11r0 sobre ancianic1af1 ~' mnr:-rte. para lo cual ;ntPrvienen las compaüías de seguros sobre la vida. - En cuanto al ser.mro ele r1e;,ocupación, quedó más o menos la aclmir:istración como en lc1. ley primitiva. que según usterk~ recordarán. confía este ser-..·ieio a las Bolsas de Trabajo diseminadas por todo el Reino Fnido. .Ahora bien : uno ele ]ns que se oponían al principio dc: la centralización de los seguros. a 13 idea de la nnifif·:JciflJ1 y nnifnrmidarl funcioItales, sostenía- que tratánc1o,:p ele nna gran cantidad de riesgos distinto' la Tnüficaeión administrativa de servicio;:: no poc1ía resultar conveniente. pues no era posible administrar de la misma manera y sobre los 364 C'E::\'rRO ESTL"DL\::\TES DE mismos organismos, el seguro de desocupación, por ejemplo, y el seguro ele enfermedades. que planteaban problemas diferentes. Pero a esta manera dé yer la" cosas, se opuso el economista Cohem, quien estudió el segm·o del pnntrJ de yista del asegurado, sosteniendo que para el obrero, en realidad solamente existía un riesgo ; que no hay en el fondo t'sa cliYer,idad de riesgos aducida por los defensores del actual :'istema ele administración por las sociedades particulares. Para el economista Cohem. súlo se trata del riesgo de perder los medios ele \ida y de subsistencia. - Para el obrero, co;e es el único riesgo que existe y el único eontra el nml hay que ponerlo a cubierto. En cnamo el obrero quecb ·prh-ado de los medios ck subsiéitencia es (JUe cae bajo el alcance de uno de esto~ servi1:.ios de seguros socic~les. Si el Estado trata ele amparar el obrero euam1o Jlega a la aneianiclad, o a sus descendientes cuando muere. o e:mmdo ,e enferma 0 cuando se innJJida permancntr,mente, C" por<¡tw en todo~. esos ca:;o,;. el obrero queda privado de sus medios de snbsisteneia. Es en atención a la pérdida de -ns medios de Yicla qtc<é se le otorga el Sl"gnro, y para ponerlo a cubierto ele his con;;ecner:c·ias que para él y su familia representa la pérdida de esos medios. Y así dehe llegarse a la conclusión de que es posible la centralizaei<',LJ ele los sen·ieíos. con lo cual se obtendrían muchas ventajas, mejor •:on;tN] c1e los mis~nos y considera:b1es econDele r:oloc<v:ión, Bolsas de 'frabajo mías. - Proponía cjue las ofieiales. fuesen las m1ministrar toda.~ las ramas del seguro. AlgLÚ"n prDpuso til mbi6n la del en el sentído de que 'e <.':rt'asen fnmi1iures. para soeoner a las familias 1!roletarias c1ue tll\-i"sP:.·t e.c· Í''l''" ' ~- 1a e1 ld,; 1 1llJDS · · y a 1as madres viu'·" ,.,:bllLlC das en general. " - - L-.- en resinnen, las mús interesante~·~ •o~llO'""Ltiowo-, ,e~ -·S }}l'O'lllc··· 1· eSen la eunfereneia para el perfeecionamiento ele 1a · l•:'S aeaso no tare · 1en +~n llevarse . a la inglesa de l!J25, alo·tFl'l' •o - 's tna ta~ CE.i\'l'RO DERECHO ;.- prácti:ca. ( Cuntin;uará ). ES'lTDL\::\TES DE DERECHO 365 r l'cr.>iÓ'! n pur el iaquiurofo de! Centro en las ci!l.,'(:.~ didudus por 1! doctor Jos(: Irureiu ( l! ). u lu de Ci.L'Í/. .¡." ( 8ucr.·ÚU)ieS ). I." conferencia ntentahnL-'nte; en 1a~ di,po~H.:Ionc:-:: de nlte.-::tro d0l'cet.o po;<itJ\~0 7 y seeunc1ariamBnte, •cJll la historia tte la cn;olU<5ÍÓll jurídica ele la in:>titneÍÓI1. Antes que nada. eouYÍem' l)Olll'l'IWs Ü~' aenenlu <lt::erea la definición de la elote. o más - ,nt 'Fle la lkfini<:i,íu en sí misma 1 - 1 ter'' puede c::arecer importaneia sobre el ,~.<:<Ulüt' ;: ele_ mino. en sn signii'iL·aclo mús amplio, 'i\1<: abnrea todas la- fa;o;es de este Instituto. (llle -->e carac·teriza por la eontrihu,:ióu pecuniaria (te los esposos para el llH\IlÜénimiento del hog·ar. Pw~de r]e,_:irse 'lne la elote en ;,n comeHic1o m<Ís comprende toüo.s los bie1w,; al tanto por el marido <:Olll<} por la mujer, ~~ cna1qnicra 'JlW ,en él régilllen de usuyero;C" sometidos a raiz del matrio monio. en t7fec·to. en que tanlEn numto n lo {:.onstituído por hiéu se denominaha no~ recm•1·da un momento en parientes del mari,lo la evo]nei6n de] derecho y 1le las eostmnbres romanas "rt que r•ra eumún qtw la mujer dotns(' a ;-;n futuro "'-'po:-:o). - En cuanto a lo occgnn.r1o, porqne la c1ot0- nr¡ e" de for1nas mlminislración ele los 'hienes Pneúe de la .'Oc·iednd qne se eontrac La opoinelnso. ;.- existe dentro 1lel no entre sir·i6n existe), entre los eXlSla C'XÍSTelltÍa rle ]¡¡ dOtP nJi,:te la elote : pc·ro rlifi1oren nahilidad, usufmeto, 366 CENTRO ESTUDL\.NTES DE CENTRO DERECHO En nuestJ·o derecho, la acepcif.n ha nuiado bastante.- En primer término, porque sólo se den<Jnüna dote, el aporte de la mujer, re..,;erYándose el no m brc de ·' ca piral marital '· para el a porte del marido. - En sE"gnndo término. porquE' dentro del régimen legal no e preYé la existencia de la mús •¡ne dentro del ré!!imen dotal y su,_, ponE" el estahlE"cimiento <le éste. - :\o se ha legislado independient<"mECnte la um1 del otro, a tal punto r¡ne eabe preguntarse si la contratación podría establecer para la dote. Ull rrgimen distinto del legal. r Artículo 2{1:31 ) . ~ ~· Entonces. del punto de vi·ta ímiel'l11eHte de las clisposicione.~ de nuestro Código. puede r1efinirse la elote como " el a.porte de la mujer dentro del régimen dotal '' : es decir, un conjunto ele bienes existentes antes de¡ nntrimonio ( aunque sea potencialmente ) . o adquiridos durante el matrimonio. por hereneia. lf~gado o donat:ión, sometidos a la administración 1leJ marido, relativamente inalienables, ." que no responden por deudas del m:1rido ni de la sociedad, y ,ólo e:s:cepcionalmen'b:-, por las ele la mujer. Bien : etimológicamente. dote proviene, según Troplong, ele la voz latina " donare". - Se explica. porque la forma t1e constitución originaría ele la elote. mús primitiva. probablemente fw~ siempre por clonación clel futuro cónyuge o ele lo::; padres. - En nuestrü derecho, que e~ el de " bieel legislador emp1ea un tt;rmino :::inónimo de nes propios ". en el artíc:u1o 1CJ5]. y nwl,-e a empiearlo despué, en el artículo 1988. E~ta Yariedad de deuominación, puede traer dificultades de interprNaciún t'li eacla uno de esos artíenlos. IIistoria. - En cuanto a la histm·ia ele la d0te, seré muy breve, puesto que nne:>tl'o Profesor :-a ha enunt:iarlo lo fundanwntaL al haLlar de lo.s prin<:ipio~ gen enles ele 1a 'ociedad eonyngal. - La dotr en sí misma. pro,-ino probablemente, de la r:ostumbre primitiva de la compra de la mujer por el futuro esposo. - El precio ele esa eom¡wa. era atrihnído originariamente a lo~ padres o parientes de la mn. - }lás tarde por una e..-ulu::iún qne no ha dejado ra-tros sufi(·:entemente elaros. ese fné atribuído a la mujer. sea <':omo · ub:údio en "'~so <le mw:rt · del marido ( porque generalnw:lte h nmjl'r no era ber·eclera · : :::r'H (:omo indemnización. en ca~o de repudio Bajo esta fr¡nna 1a eneontnLncJs todavía actualmente en la legislación corámica. - El repudio es libre ; pero por t:outt·ato mal'rinwniaL ES1TDL\..NTES DE DERECHO 367 el marido se compromete a rntregar determinada suma a la espo·.a, en easo ele repudio. Contemporáneamente. con esta fornw. aparecen otras : es la dote por donación de los padres o parientes y del esposo, a título ele indemnizac1on lJOr la pérdida de la virginidad. ( margengab ) o el beso antenupcial. Y finalmente. queda. completamente definida la dote y surge en todas su' formas Üe constitución que aun rigen adualmente, con el rec-onocimiento del derecho hereditario dr la mujer. - Entonces, la constitueión de la dotr proYiene. sea ele los bienes propios de ella. s:>a de la donación de los padres, -ea ele la donación del esposo. Esto. en cuanto a la dote en sí misma pero hemos dicho que dentro de nuestro Códig·o, la existencü de la dote se identifica con el r&ámen dotal. de tal manera. que no podemos e,-;tudiar el uno indepencllentemente del otro. - Por ese motivo, expondré algunas nociones acerca del último. - El réginwn dotal. se rec:nerda por primera yez en Grecia. en que el nwriüo sólo tenía b administración y el usufructo de los bienes ele la mujer : pero no adquiríla la propiedad, v debía cleYoh-er los frutos a la clisoluciún dE'l matrimonio. - Una ac1;ninistración no siempre completa, rmes cnamlo los hijos varones llegaban a la mayoría ele edad, tomaban la aclministraciún ele lo' bienes de su madre. En Roma. el doetor Lagarmilla - que ha seguido a Troplong -elasifica la eYolnción de la elote, en tres períodos : desde los principios hasta de ~ste a Justiniano. ;: fina 1mente. el período de Justiniano. En el origen. lll dote pa~aba a ser 1)lena propiedad del marido y &ste en ningún ca-o. estaba obligado a la restitución. Sin embargo. ~~ra facilitar matrimouios. y aún para pre..-enii' a la mujer contra los peligros de los repudios - de que se abusaba bastante en aquella época , se acostumbró poner en los contratos matrimoniale.;; una cláusula rEsolutoria para rl ea'o de muerte o repudio del marido. creando la obligación de devoh'cr la dote a la mujer en esos Esta elúnsula fué snpl ida por el Dereeho Pretoriano, a:lm casos, en aquellos casos en que no existía contrato matrimonial. En el período de Augusto, nos en;:mltramos ante una -ituación análoga : el marido sigue siendo propietario de la dote, y la mujer sólo tiene el derecho e-.-entnal a la restitución. El marido era propietario, pero r:on cláusnla resolutoria, para los casos muerte y repu- los 368 OEXTRO ESTUDIA)ITES DE DERECHO CEXTRO dio. - Pero la protecci0n, llega a ser más eficaz, y ~:,.ugusto Cünsagró la inalienabilidad de lcl dote sin eon-ecltimiento de la mujer - . y la prohibición de hipotecar los bienes dotales, aún con conse~timie~t; de la mujer. Finalmente, nos encontramos ante el períodü de la legislación justiniana. .J ustiniano, influído en g-ran parte por las ideas cristianas de iguah1ad entre los e$pOSO", y mucho también. por la Ileeesidad ele oponer traba,;; a la disolw~i0n ele las eostumln·e.~. llevó mucho más adelante la proteceión de la elote. tal vez como un medio de atacar el desenfreno ~- la clisnlneión de Ías e:ostumbres. por el lado má~ débil de los ronwnos, Troplong : la aYarieia. Desde estos nwmentos, la dote üe ser propiedad del marido : -se reconoee la propiedad ele la mujer soLre elht : la dote se hace inalienable, imprescriptible. y adquiere una hipoteca lega1 privilegiada. sobre los bienes del marid'í : hipote•:a nriYiiegiada sobre los bienes ele) marido. ann •le los a<:reedorc·, <mü·riote~ ,\l matrimonin. - Ese ''" el regnncn dotal típi(:<¡. Nuestro dtt·ccho. La hisroriu ele ,J,mo se i'orm<Í el regmte!l mtestro. mixto. ele r(·gimcn l1otal .\· ,1,: la c:omnnidaü de• !!<Ulan~iales. ele origen ha sido heclw por el señor Catedrático. _·~De maner,~ que me ex:.:t1so de insistir en el Lt. - Sin podríamos decir ülgunas palabras w::ert:<l a,, la ¡;r·ític·a que l:a merecido el dotal. - El prinüpal ¡•rí ti eo de e-te ha sido Troplong, ü quien obra por lo menos, .se encuentran dee:ontra ele clicho la (:0Il:'Gr\~aci6n del patrimonio de la mn.ier. Existe nu Íilterés so,:ial dohle : primero. c1 ele la proter:..:i0n cl0 la mn.irr. •1nc se presume que no tiene 1ma capacidad snficit'nte t1entro c1el e<JIUO para ella 1nisn1a su~ interPse~s ; en ,]e la que YG así, asegurada, pr¡r meclio sa. la subsistencia de los -y,- del llllSlllO. En cuanto a los snn porque e.stanea la propiedad. dirie:u1ta la5; ttan:scl-eei ones. etc. De material también. porc¡ne perjudica a terceros que ccntratado con el marido f'n 1a de t•mll• miera 1le esos ~- 1lespnés. el marido sólo puede eon los pnrpios. que nodrían ,.o:er muv eseasos. - En tereer lugar, porque reduce la co1ah0l-~lción del capiü~l ESTUDIA::.iTES DE 369 DERECHO de la mujer para el progreso de la sociedad eonyug·a 1. - }fiene un incoJlveniente de orden moral tambi·én. por euanto, en primer término, desiuteresa a la mujer, de la gestióE de los negocios con;rngales, y porque la mujer no responde en general ele la' cleud<h'> del marido, nmque ella. posiblemente, haya sacado proveeho de los bienes así obtenidos. El cloc,tor Lagarmilla. señala un r1efecto al régirw:n nuestro ; dice que time los defectos del régimen dotal. y •1ne no ha llegado a tener la ventaja esenciaL qne es asegurar yenlacleramente, la conservación del patrimonio. - Sostiene en que h;,s venias jndi'cialés se e:onceclen con dema~inda fac·iliclad. para que la :protecci(m sea eficaz. - Esta trsis ha sido sostenida tambit:n por el dodor Laudellno Yázquez. En realidad. toda:; esta~ erítieas. que son r·iertas en parte. no se pueden dirigir a mw.otro si"t':'ma. que ha el régimen clotal. con la soeiethd ele ganancias. - La mujer lYsponde tambifn con sus bienes propios, pc;r la;:; deucla:; eontraídas en interés exdusiYo de ella.-Por otra parte, es ]ógico también hasta cierto punto, que el legislador no se haya preoc-upaclo más que de proteger lo~ intereses. que, presuntamente, en hs casos generales, <Inerían !rumt.ener intactos las mujeres que contraen matrimonio. Si la mn.ier r1niere contribuir mús eficazmente al progreso ele la sociedad r:ony:.tgal. tiene ahierto el camino. por medio de los ,•ontrato::; matrimoniales. Bien : nasemos ahora. a1 estnclio de las El artículo 202+. h<tbla de Jos bienes que 18. mujer. Dice : " ('oilsiit"'Jiil ln dof, de qnr llei'G al ítlrdr/nw!!io . .'! lo ..; ~Jor hrr( /t¡ (j!{f' la dote de todo., 1os bienes r7tuantr o rlo1uu·i/;¡¡_ ,... En JH'llil'i:l' i~rmino. 1W.\' cpe h:u•,or (·,.;1 ~t r,. 1l"<ervne.iún : que no siempre ni obligaiori'amen t1o ent;'an los hiene.;; rle la nm:ier en b dote. ni la con.,tituycn.- La mnjer puede c·.asarse. ele la separaci(m f;XÍ!=d"enc:i;t 1le hiPnes parai'PJ'nnle.-. qw: "rm. por ilefiniei<Ín. exh'a" I1Wl'<l de la dote ", la etimobgb. Xo nacl,, CENTRO 370 CENTRO ESTUDllNTES DE ES'l'UDI.AN'l'ES DE DERECHO 3Ü DERECHO al matrimonio, o no constituyen dote esos hicnes en esa condición ~ por lo menos en el sentido legal. aporte al matrimoniD, para que b-; administre e] marido, y tenga el usufructo ele ellos. En segundo lugar, dice el artículo:" ... Todos lor; bienes que lleva ... ·' lJebe agregarse: "'11UiQlW sea potencialm al matrimonio''.-En t'fercto : almqne los biene::; no existan efecti·ntmente en el patrimonio de la mujer, antes del matrimonw, son s:Pmpre r¡ne la e•msa o título de la adquisición. ha~·a prccel1ido al matrimCJJÜo. Este principio está com<tgraclo eu el artícnl o 1961, llUe expresa e a c:onsecuencia, y que ya ha sido comentado en clases anteriores. - En segundo término. también son dotales, los bienes adquiridos durante el matrimonio, por subrogat:ión. - El mecani mo jurídieo de la subrogación, ya ha sido explicarlo por nnestro Profesor. - De maneca que eso nos excusa de insistir en ella. Agrega el aJTÍL:U!o 202-1: : .• r los qtw durante él aclquiem. por lrerenci'L legado o doi!(tÓÓíi ''. En el ea.so en qne se trate ,le una herencia legítima, en r¡ue la esposa tenga la ealidad de iegitimario. puede decir.se que s:o .in'-'tifir~,l la rli posil·iún. porque en realidad. el título o la causa de adqni>'ieióu. es anterior al matrimonio. - Es un <:aso a.nálogo al del artíeulo 1D61. La mujer. aunque sea potencialmente, evidentemeni.t: tiene ya derecho a esa herencia. En los otms easos ele herenci.a tlefericla por volnntacl del testado1· militan razones parecida-. - El legis( legado o donación '. lador presume c¡ne estos o íionacimk~. se defieren en virtud de una c·ualidad de la esposa. - Si el donante u causante. no lo hubiera entendid" así. hubiera hee:w nna donaeión conjunta a ambos e::;p<JoO'. Por otra pctrte. son en generaL todos los bienes que son en '.·i-:r·ta Hunera. el fruto o el proc1nr·to de no es el fruto del los capitales aportado,;; al matrimonio ..'- !" capital aportado por la mujer. ni aún de ,:n o industria. que es otro <le los capit:lles aportados. Bien ; écto. en cmmto a los hienes que constituyen la dote. Ahora. en cuanto a la forma eu r¡ne se constituye la dote, ya dijimos que pueden distingnirse tre~ : de 1os bienes propios de la 11111jer, o por herencia, o por clona1:ión. - El eódigo no se oeupa de las dos a,< e de las donaprirmeras formas. y sólo ,;;ienta eiones. En primer término, · (1uiéncs pneden ser los que constituyan dote a la mujer por donación ! tes, los extraüos y el e,lJCbo. sienta algunas reglas cspeeiale.~. tíeulo 2027 : Pueden ser : los padres, los parienRe,;pedu de lü.> padr-es, el eDdigo En priruer ténnino, según el ar- .. Lu¡; padre;; 1W lt!ó(t.en uiJliyac:iún de dar a .>~&.> hi · jus lo.> medius de fon¡w..r un estabte<.:ímientu, ni ele dotar n la::; hijas. '· _l primera \·ista, Intl'eee que e.ste :.tnínüo 110 tul'iera objt>tu. pues generales del cleret:ho nos dieen <,lue no puede existir una o:Jligat:ión que uo sea impuesta por lct le~,-. por la wdu.m./ir:; u por otra de las llHl.lleras prev-ista~ por la El artículo tiene una explicación histórica. - Desde el tiempo en '-1 ue Augu, tu esta::Jlet:iú para los padre~ la obligación de dotar a las hija:;, ttigunas legisiaeioEes han mantenido ese príncipiu, por ejemplo : el código español en el cual existe especialmente establecit.!<t, la obligación actual, de dotar a hts hijas. - ::\ uestl'a iegi.,L<lt:ióu ha tratado de clesnweeer tuda duda al respect•J, por medio de esta di.,;posicit•ll. Se ha sosteLido por algunas per,souas y doctrinas, Llue los p<cdres deben tener esa obligación. - Pu.rcte que el legislaLlor ha 00noiderado que es una cuestión que debe quedar libracla a la conciencia ele los padres. En segundo lugar·, dice el artículo 20Zci : ks priucípio~ " Uu.<tndo y sao padN8, la espo;;;a b1:enl:/s propws snyos, u ott'as pcrsuiw.> le no ha ele satisfacerse ésta cun los b1:enes propios de ia. e;;po~(L, .:Jino con los que a hiciere la promesa ; a iW ;;er qíée al hcwerla s~,; e,cpre.>e lo contrar'ÍO. " También en este ecbo pareee que e] artít:ulo nu tiene razón de ser. - :1\adie puede bienes ajeno~, ni t:on;;;timírlo.s en dore. Tiene también mu explica.ción hi:st;Jrica. - En el deret:-!10 antiguo, se distinguía. en este •:a o, entre los padres o parientes que tenían la obliga<:ión de dotar, y los que no la tenían. - Cuando la prom-:sa ele dotar era hecha por los primeros, la dote debía ser con sus b:enes propios ; y cuando era hecha por los segundos, debía hacerse simplemente con lo, bienes de la esposa. - Es para desvanecer. las 312 CE?\TRO ESTUDL\.2\TES DE DERECHO -~-----··---------------- dudas que podían surgir ele la Jü:storia de esta clisposición, que el leg·i:slador ha establec;ido expre::;ament-e eso. - " ... ..:1 no ser que fJ l haarlcó se e.JJlJi'ese lo conlmriu · ·, - dice el artínüo. E::;ta cli:spo::;ición no tiene rnÍl- llUe un efeetiJ, Wle es el de liberar al dotante de la oblig<ct:ión de c;ontribuir l:Oll ::;us bienes propiv::; a la dote. ::\o puede hacer e::;a lllauife:staeiún, naturalmeme, L1Ue queden eon::;tituído;:; en dote lo;:; bienes ele la mujer. - E::;le es un derecho que sólo lo tiene ella, por. medio ele eapitulaeiones expresas, o :o:implemente clanclo su consentimiento tácito, svmetiénclo':>e al régimen legal. Otra Lli:sposiciún relativa a la dote por clonación con;;;tituícla por el padre, es la del artículo :2():2:::;, según la cmü : " ..'Ji el pctdre y lu ttut-d¡·~;: cuns1itayercn j¡¿nfallécnie lu clute de su hija o dcscMtdienlc, deben pagar su. importe por mitad o en l!I proporción en que rcspecúuamente se obligaron. - U1wndo aluuno de los cónyuges lo hiciere pu,· si solo, deberú pagarlo corL sus biene:; propios.'' Debe ~er paga la donación conjunta, según la disposición ele -0ste artículo, con los bienes de la sociedad ganancial. Se uvn:údera ele cargo de ésta, lo c1ue se diere o gastare en la colocación de lo::; hijos o hijas del matrimonio el inci~o sexto del artíeulo 1805. ~~hora, cuando alguno ele los c:ónyuges lo hieiere por sí solo, deberá pclgal'lo con ~us bioenes propios, según el segundo inciso del artículo 2028. - Es decir : los dotale::; o el capital marital. - Respecto del marido, no hay duda : pero re-::pel:to de la lllujer, no puede hacerlo. - ;\o puede ha~.:erlo, porL1ue eila no puede obligar sus bienes propios ni aún con uonsentimientiJ del marido, según eL aTtículo 1977. - De manera c1ue ,;í lc1 elote la ella, por sí, no tiene efecto la obligación, y si la. constituye eon autorización del marido, entonc;es obliga simplemente los gananciales y el c:apiftal marital y no los bienes pl·opios de la muJer. Los únicos caso,- en que la elote podría pcig-atsc ~:on lo~ bie1ws propios ele la mujer, sería el CHSIJ en que hubiera sido prevista la facultad ele hacer la donación, en las capitulaciones matrimoniales ; o cuan- CEK'l'RO EBTUDIA?-<TES DE DERECHO do se tratase ele uua douación para Llespués ele la muerte ele la donante. d el esposo, e1·we e·l. ,,''l'_L. 1'c·11.io _·J¡_¡_-:>J-,. en I·Jrirner t0rmi" l :\cespecto L.o, que : El esposo puede if) tWZíiu ni e constituir dote a la eo;po:;;ct antes del péí'U ito clesp11¿s de contraído. '' En re,üidnd, tanto el marido como la mujer, pueücn r:onstituírse Jotes recíprocas : el mariLlo, dote, y la lllUjer, capital marital, por medio de -la üonaeióu. - ..:~UWJUe ~egún García Goycnct · · quod raro acciclit", pues según dicen las Partidas : .. pocas Yeces <tYengades })Orque son las mujeres, m1nu·.almeute cobcliciosas y avaricios<LS. '' " ... .d_¡¡fe.,; clcl muirinw¡¡ pero no · · ·. - El legislador entiende que las donaciiJnes posteriores al matrimonio, pueden ser arnmcacla; por el eariiio, y por la iuflneneia recí.prota de lo,; esposos. -Aunque no fue,e así ,;Í•.ompre ofrecen un pe-ligro de frantle para los terceros ; es decir, para los acreedores del marido, 'llle puede así e-scapar a las Dbligaciones comraídas, constituyendo .sus bienes propios eu biene~ dotales. Algunas limitan ht al primer año después ele -contraído el matrimonio, pensando, según García que los peligros del ca1·iiio son mús tenüi1les en esos momentos. En cuanto al ele la eonstituída por clonaestablecen que no pneción materiaL alguna, cle pasar de una ;;antidad 'lue e" un,;. tl0'-'ima parte los bienes del donan·ce. cione-s de las disposieiün ; pero esa '"s una efectos si: hay hijos donación, pero no en (') monwnto m1smo ele la En término. el clt: por qué disposiciones se rige la elote donada. según tllle lmya sido eonstituícla antes del matrinwnio, ul o con posterioridad. - La constituída antes p'or las reglas de l<1s donaciones matrimoniales. - Este concepto es conforme a. la definición ele las tlonaciune,., matrimoniales, que se hace en el ca- üEKTil.O 374 CE"TRO ESTIJDIA"TES DE pítnlo respe<:tivo. - En el artículo 1G44 se dice en efecto : " Dona1iolles pur uwsa de JtWtl'iiiWIIi{i. .~on las ij_tU se hacen en consicl.eraóón a /sie y cwlcs ele celebrarse, en fut,or de los espo.sos u de nHo de eUu:; . . , La diferencia ustedes la couoeen. - La Llnte constituída por donación matrimonial. por cans~ dr matrimonio, no es anulable por falta dt: aceptación e;presa : 110 l'' 1'\c\·ocahle por ~ansa de ingratitud ; puede ser üe bienes futuru ..; : par¡¡ d;'spné:-; ,¡e la umerte del donante, eh:. Chm:ía Goyena dit.:í:' c¡w• l11 irn,Yoc:ahilidad por ingratitud se debe a que estas clouacione:-; :-;ün en c.·ierto modo. onerosas. El Cócligo en el artículo 2031, e:-;t<tbleee también otras reglas relativas a la donaci(m dotal. - Dite : .. El q11.e prumet0 dote para [,;, nw;~er qnecla cO'nstituíclo en mora de entreqarla desdl.' el clía ele la cclebr~ c1Ón del nwíniiiOnio. s1 eil el respectivo contrato 'IW se /¡ ,¡!Jicrc f'i:iado ph12o: '' Efecti,-amente. parece que hay un plazo natural para cumplir la donac:íón. que es eÍ momento en '-1ne empieza la sociedad conyuga.l, cl-3 la ayud~ prometida. El artículo contiene un fa-v-or especiaL porque constituye en mora al deudor por el solo wncimiento del plazo ; lo cual no :-;ucede por regla general en nuestro Derecho. Los efectos son : que a partir de ese día, debe lo, daños y perjuicios, y que los riesgos de la eosa. ie 1Jertenecen. Después, en este tnpítulo em:ontt·amos 'Jrras disposiciones má' : la del artíc:nlo 2030 tille dice : .~ean " Lq taw-ción eh los aportados por la raíces o m;u:bles, y la entrega ele ellos al ruUi!/i!C se lwrw bajo un valor determinado, no 1e priva. del ~lominio de o al marido. '' ESTUDB.K1'ES DE DERECHO •')-;:. viO DERECHO ni los hace pertenecer a la sodedad En suma. que la Ü1::i21CÍÓn d2 los bienes aportado:-;, no nlle venta. - .:\uestro legislador :;ienta una presunción contraria a la que admiHa el derecho antiguo, ~- ~cdmiten, todavía alguna' leg·islacione~ modernas. En efecto. la tasación de los bienes, puede tener otros a los efectos de la resobjetos : primero,. apreciar el Yalor de titución, y en segundo lugar, por ejemplo, en el caso en que la dote consista en distintos objeto, con un valor. prefijado, completar el monto de ellos, determinado por la tasación, co11 una suma de Llinero. La disposición del artículo :2032, ;:;ienta la,; reglas llLle pueden servir ele prueba de recibe de la dore. · · Con ¡·elación al nwi'i~do y sus herederos, la COI1feú6n del recibo ele la dote probará la obligación de r·estituírla a la. mujer o sus herederos. " Pero la confesión def. recibo d~c la. dote, no perjndicaní a los uueedorcs del 1narido, sino cuando la. confesión consta/re ele las capita/acionc::; mytrimonicdes o de otra escritura J.litbliw antes eh celebrarse el ¡¡wtrinwn·io, u s·i st prubasG por instrui~teuto de igual anteatici.clacl· que la. mnjer adqu;&rió daspu{s ios bienes cnyo t·ecibv confiesa el marido. :.· Esta uispu:-;iciGn e:'i conforme a lo., pr-imipio::; geuer-ale::;. Sólo cabe hacer una obsenaciún respecto cid inciso primero en lo que tiene relación con el derecho de lo~ legitimario::;. · · ~'un relación al nwr·iclo y stts herederos, la confesión del recibo de la dole prob.ará la oMigación ele restihúda a la mujer o a. SIIS herederos ''. La simple eonfesión prabarú plenamente, respecto del marido, pero no respedo de sus herederos legítimo,, pm·qw: los legitil!lario::;, cu lo que l'éspecta a su legítima, ~011 en .:ierro mudo H'l'tcros a<:rccdo1·e ·. El Código, en la Set:tión segunda, se otUl)a ele la administración dt" dote. - Según el clrtít:ulo 202:3, 8úlu el marido tcndní 1<1 adminisiracirín ele luB los ca.sus biuws dotales durant~: &! pre¡·istos en 2." de este título." " Sólo el marido . - Se exc·epcionan, sin dos caPl del m·tículo HJl!l y el del artíwlo :20:)';-. -- El pnsos mer ca,so. e¡ artículo l9'7D, es el de la administl'ac:ión extraonlinaria de la sociedad 1:onyngal. Ha,,- que <Lgregar ntra mús : el ele la separación juditial c1e bie!1P. (lurante e! matrimcnio. en ¡•nyo easo, L1 administración se transfiere a !a mu.ier : ~'"] caso eu que por capitulacione-; matri•noniale,; se pade. se11 Ia de bienes, sea la existencia de los hienc~s parafern:lles. La po,ibilidad 37G CE::\"'fRO ESTUDL\.NTES DE DERECHO CEKTRO v leg-alidad ele estas estipulac·iones, ya ltct sido estudiada en la clase. ~H~Y sentencias de nncstros Trihnnale-:, re<:-Onociendo la ';alidez de la estipt~lcwiún ele panücrnales. - La únic:a duda tg1c 1mccle •1uednr, es · 1 · ·· ·"¡]•¡ ~1-"llCJl a<:erca del alcaw·e Ü<' esas c:-;tlpu a:·wJle;; '>l ;-,t_ ' t ~ los términos del artítulo 1:-:lO y :-;iguieutes, que hablan ele la de la mujer durante el nultrinwniv. o .-i pueden llt~gar a la ministraeiún ele la mujer, ele su;-; bienes. tal <:omo sueecle en c-"'J'~_•"c•'"to-_ en .::apa0tdacl plena aüel caso de la separación judiciaL _ , El derecho de aclministraei(m del marido, c,; en reahclad mas que un clerec1l0 cl 1: administración aunque la ley lo declara tal : l)Cll'ticipa del cal'Úl'ter, de usufructo, y aún tiene algo del l1cl:echo de c1is,1)osición, en euanto puede e1wgenar lo.~ biPnes muebles, l1brementc. Encuanto al u-nfrw~to ele la dot•:, el nsnfrnl:to •í_Ue tiene el marido, clifiel'l" del usufnH·to 0 omún, e .1 prim'.'r por la disposición del artículo 20:34. " El marido no tiene que afianzar para la recepción ele hY· dote, u no Jwbers( estipnlado en el contento ele 'iilfl-irimonil]. 11 No puede obligarse a afianzar la elote como lo e.s:plicó el Catedrático en la clase Otra diferencia : cl usufructuar.io no treno, en el usufru-cto li"TO derecho tlnc el de retirar ' eomun, respecto d e l as L los materiales : en a las mejoras hecta~ en los bienes de cnalqniern de íos L1im-ros del marido y al marido o de la sociedad conyugal, ;;e trm¡stormtin en corresponcle la mitad ele su yalor. 'Jlenen1os todaYÍ::l. otro <~ü--A) q_lle pnttjc:ulariza este usufructo. Y es que, aunque teóri..:amentc la mitad de esos frutos })ertenecen a la ~u jer, prácticamente el que dispo11e ele ellos, de todos los ganancwles, es el marido. Esta facultad de administrar qne tiene el marido, ew:ueutra lísi el marido es menor de mites : Primero, t:n sn edad, no puede hacer. bienes dotales - ;ra que tam· poco puede hacerlo respec:to de los bienes ganancialt:s - ni de los ,propios , los actos preyisto,; en el artículo :310. sin autorización judicial. - La misma solución, es para el caso en que la mujer sea me- ESTTJDÜKTES DE DERECHO nor de edad ; para hac:er re-pecto ele la dote, los actos previstos o comprendidos en ese artí.::nlo, se ne¡_;e,;ii:a autorizatión jnrlicial. Hay otra e.s:cep<.:iún ele earúder a la faeultacl tle aclministratiúu i aún ele clisposiei<'n¡ üd esposo y se eueueutr.a en uno de los artieulus rclatiYos a la pal'titiC.n ;,uvesona. El marido no puede proceüer a la partitiún de una herencia el! ':lue tenga parte la mujer, sin c:onsentimieuto de é,ta o el del jnc>z en :su caso. Lo mismo la mujer, necesita el eonseutimiento de sn marido, o en defecto de éste, el judicial. Esta disposición se funda eu <JUe se presume que eu las parti<:i0nes, el interés del marido e~ opue:-.to al de la mujer. El marido tendría más mtcrés en que se le adjudicara en la partición, bienes muebles, de los que podría clisponer libr.emente ; y la mujer, por el contrario, tenüría inter.&s en que se le acljudicaseu bienes raíces. - Hay toda..-ía, otra razón : y e.' que la particiún, ::;E:gúll C+arcía Goyena, es una enajenatiún impropia. Aquí se ha soste11i el o por algunos jurisconsultos el doctor J!'reitas, por ejemplo, que en el c:1so de la partición se nec.esitd, además del eonsentirniento de h1 mujer, la venia judil'idl. Se funda el doctor Preitas, en que la partición es traslativa de clominio. - Parece que esa opinión no fué aceptada. - En primer término, porque por disposieión e.s:pn'sa de Jmestra la partición es dedarati-nl de dominio ; en segundo término, pcrqn'~ si buscamos e¡ origen de la disposición, wmos por é'jemplo que Gm-cía Goyenc1. que comenta nn artíenlo idéntico, no-: lh~c" l]Ue no se nececita, por'lUC aún euando en el dereche¡ espaiiol la partiei•ín es traslativa de dominio, no imp1icd una Yerdadera enajenaciún sino una enajenación impropid. Bien : ésto. en e:nanto a la capn•:idad dd marido ; luego, se puede entrar a distinguir entre la c:apaeiz1acl eon respeeto a los dotale_, muebles y los dotales raíees. - Respec·co de lns dotales muebles, según el artíeulo 2Q:3G. " El marido los bienes clotales mu,;bles, quedando en [((. obl¡{¡cwión ele restituir sn GIYn.fortnc a lo dispuesto en el a¡~t{cnlo 204-f· )~ El marido pues, tiene dereeho de administración y ele disposi-e:ión sobre los bienes muebles. La e.s:plieaciún se encuentra, primero, 378 CE:t\TRO ESTUDIA:t\TES DE DERECHO CE::\'1'RO en la convenienci!a so1~ial, como dice .i\arvajas. Hay eonveniencia, interés social, en que lu, mueóle,; pueclan em:ular fácil me ute eu la sociedad, en que las tumsaccione,; ,;e mulLipliquen sobre elio,;, y, por eonsiguiente, se eliminan las traba, lllle pudieran difieultario. En segundo térm.nu, hay uua razón de orclen pr[,cüeo, y es lJ.Ue sería muy difícil eonLraloretn· la enajenaeión de los bienes mueble,, aún en el caso de que e;;ta enaj~:nac:ión hubiera siclo prohibicla sm vema judicial previa. Respecto de los bienes raí e e.~, dispone el arLÍculo 20:37. · · X o se podni CJW.j6nar ni hi:putecar los bienes dotales raíees, sinú con la. l'Ol untad ele la mujer y pre·uio decreto del juez c'O'l eonotimieniu de <:a.a¡;a. Podrá suplirse por el juez el tonsentimú:tLio de la mujer, cuando csiu¡:i:.;re imposibilit'lda de nwnifestat' sn volnni!Kl. · Las Ga1~,S,<lS que justifiqntn la t:iwjenución o yravamen no serán oira·s qus estas : 1.": Facultad co¡u:ccliclu pan¡. ello eu IA.t.s capitulatíones matrimoniales. 2.'" cYtcr:sirlucl o a.til-iclud nwn1fiestu de lu 1tWjo·. Además de la enajenauión, Cllle uompreude todas las formas deo é,;ta \ la Yent~, la dona~,;ión y lu permuta y la bpoteta J d artículo <:-imila los uasos ele enujena<:iún de a alguno;; ele c>::;tos casos, por ejemplo, los llLLe se e:-;,presan eu dv:;; anL:ulüs tale,; : l(.ltiO, ete. - .. Poclrá suplirse put d JlltZ el CO!tsta!inli'cntu CÍE la 111 r, cnUI!ou voltutlad . . , - Perü en toclo caso, las causas '-llle jnstifique11 e;;a euajewu:.ión u gnLYameu. uu .~erán otras que .. la fac:ullaJ eunc:edida para ello en las edpitula,:ione,: matrimoni:ales y seg1mdo, · · la ne<:e;;idacl o ntiüüad maui de la mujer''. Respecto de la primera. "o"tiuw d üoetur L¡¡gamtilia qw• elia ya debería ser stÜÍl:ieute para que ~e pudiera lll'Ocedé!· a la ewtJ<:mac:ión -in neeesidad ele Yeuía judicial. En cuanto a la utilidad manifiest" ele la mu,¡er. respecrn dr: c:uándo existe ésta. es impo;;i !Ji e dar fijas, más bien una cue-;tión de análisis cada c:a,;o llUe se prestntc. Respecto ele la ne;·esidacl. puede decir e llUC ha,y necesidad para la enajena~.:ión, cuando se trata de pagar la~ ch:uda;; propias ele la ESTUDIA::-i'rES DE DERECHO 379 mujer, cuando se trata de l:acer reparos mayüres en los bienes raíces propios de la mujer. etc. Respecto de la utilidad manifiesta, se puedr encontrar en la ne('esidad de hacer mejora, que aumenten el valor de la cosa. Se ha disentido aquí yarias Yeces ante los Tribunales. si hay utiEdacl manifiesta de la mujer. en ena.jewa' un bien dotal para conti·ilmir con su produuto, a 1 ensanche ele k; negocios del marido. -La jurisprudencia es contradictoria. El doctor Furrio] ha ll'3gado varias Yeces la venia en cambo. él Tribunal y otros juee;e,, la han concedido. ( eonclnirá). ~~,..,~~~~4~~~~/~~~'f;..t;..-~;..t,.~;.~f;;..fr~~..,r:.;..~,~~/;~~~;...~;~_,,:f;.~.:§..~~~-f;:...~'f~~?-4'~··\ ~ ~" El régimen de seminarios contribuirá a solucionar tres proble~~ mas que af<:>ctan a nuestro claustro : a ) la unilateral orientación ~" "{ profesionalista ; h ) la esterilidad científica : e ) la ausencia ~~ absoluta de espíritu gregario en los egresados. V ~ \~ z{ ~ f: )~ ~ ~~"f~~$-~~~T~~~h~~J.~,#~"f;f_;;.~~~~$"~~~~~~~~~~~~~~~~ 380 CE::\TRO ESTUDÚ::\TES DE DERECHO CE::\THO ES'l'f.JDL\.::\TES DE DERECHO :3Sl ------------------- del 9:3, en la que a través <le su 1",¡;c:t·,¡ ~~-1 cleLL·,·tll¡_• ,QolJl'" rnu,\_- Yariaclos · · " l · 1 ~ ·o ~ volumiuoso art1enlaeto se egts a L. problemas. >al ' l w~n·'l'al_ . . • 1·e, 1 s1gmen~e En est.<l ley. ew.:ontramos .a ~~ ~ ~o sncoüe lo mismo con la 0 eyes de erencias Por H{clor Payss{ Reyes La cuesti6n es la sigllieute Pueden los Escriba ¡¡os a nton·::.ar e8crit u ras de préstamo con garalliía lu:polecaria sobre bienr:s hereditarios indivisos, sin qtte se les el de haberse pagado el intptwsto de herencias o de mismo ;' e' auíurizur Artículo 33· Los /fi!C í i//'1/S rle súlu el d.uw in io de los bien e..; 1 l . ¡· . 1 ' i'/ t'.rt/CI_Ilo· d.c/ ;ííLj)liCSfo. ·ij SC j)!'CStíiTC Ct-prouaCt; jlli_IC/1/vtrllillC .. _ . . . _ o de cado de Jw./;rrsr payaclo o u.ficwwclo el pago dr dicho uralo rh rlichu.JW!fO. lw.lf a r.-; 1 SP rubricarán y cwoi arÍI 11 por d e.)t:rii u ra ('{)rrc en el inGisu I. 0 7os J•utivu. " ins!.rt,¡ ildus1 En·cptuúwlosr ele lu El punto. en teoría ;: en la pri"wtica. ofrcc·e complicaciones gransin e¡ u e ex:i:~ta eri terio dominante respecto a su resolución justa. Xo pretendemos ni mucho menos - llegar a ella. Sólo deseamos plantear la cuesti6n, reuuiendo el material eoncernien:te al caso e intentando dilucidar. lo:,; término:,; del couflicto interpretativo a que dan lug·ar las leyes respectivas. Pvt reg'la general las leyes ele herencias leyes accesorias, a cu€1·lJOS legales más impc·rtantes, ofrecen puntos confusos ~- errores que enlminan en el galimatías de la flamante Le,y ele 28 de Octubre de 1926. Yari<:tS el,, herencias legislan .solm~ el punto 11ue hoy nos oenpa. Estas se eneuentran encaclenaclas, :-·<t que la más moderna siempre \·iene modific.rmdo a la anterior, pero no siempre para ';entar preeeptos origiwtles. sino que a veees para hacer renacer e~ imperio de una disp:)sición primitiva, rc.formada a su wz por una lc.v intermedia. I Hasta el aíio 18!;):::. en qttc; a :~() de Agosto se promulga t1lla Ll',\de Impuestos de Herencias, - amplia y ~ompleja, -sólo figura.11 Llo:· Je e.st¡¡ ímlok promnlgmlas en los año.;; 1.3:37 cm:lll'iones de y 1857. En ellas nada c'll{;Olli ramos cptc· lwga referellt'ia 11 11uestro ea-;o. • orlicu/r;.'< 23 Y 34· . ' ., 17e 6-'i.U f Cz·IS}J o·¡'¡·¡'(¡-•'asti_r_¡rtcla ('011 nna multa. s_.; __ 1! _,,_-,··r.Í. . e I uztnH·clúll 1 7 . 7 ¡ 7 1C7n·¡ttrlo' rlc e u . /FO IJ((.t..Jo serán solidai:;nal <d monto c.c os rereuws e- ·t:-UL· .. -~, ·" ; L t t es, b, p'Jt --n·' 11 rir¡m.cn.lr respons<u7 l es 7.os cont rYl-Jl-n . .. " c:incucnta _¡¡or Gicnto ·¡ dr;. l"s rontrafos. de cZt:c;Ju¡. multe&.. 1os cscnJanos r ,, /JrS ,(1 seíialadas en el lll<:l80 0. :>on lo~ casos conteniLas do,;; en ln~ artículos 23 y :3± de esta misma ley. • • C) D Yeámoslas .tlrfi,,ulD 23. Eil los casos df cesión ele cl1rccho.,; lrcr(;(hiarios ¡},,!os derechos bienr:.' ccdit(·...: r¡ u( aún iUJ se eo no.zt·tt- la dos. se el ctdidad rlel huulcro. _,,¡.¡¡ C'li el u._rf.fcalo anicrio:· /!t) ClCittrdc tl cobro ele crr;rli!os !1 se ¡Jc:i'ú el 2. en Ít7./ C!lsO. r'lid!!ríÍ. !as pro- ljlii'il ¡,. el J!I((Jr, ele/ la de r¡uc no se chbe. E¡ ¡¡ 1·ií,,nlo :3;:i, ele esta estaJllcc;:: el régimen penal para los esJ,¡·iJJmws infraetores de lo~ lJrec:eptos del artíeulo :3:3 •¡ne 382 CEXTRO ESTuDL\.XTES DE DERECHO se complica con el inciso 4. 0 , del artículo 3:3, que nl escribano infractor. Bien. - Cabe preguntar h1m~Jién CEXTRO ESTUDIA::\TES DE DERECHO señala p•:nas ; Bajo el imperio de la ley de 189:3, en su letra primitiva. cabe la c•peración proyectada ? 383 Bien. - Del año 1901 en adelante, para el caso planteado. ¿ cuál es el régimen imperante '? - El implantado por la ley de 189:3. -- Lue go, seguimos resolviendo ele manera negativa la interrogante qu,e nos s:rve de tési:'l. III Veamos : La rcglr¡ es la exigencia del certificado de pago o de exonera<"ÍÓn. La.s eomprenc1en : 1.0 la cesión de derechos hereditarios ( artículo 23 ) . 2. 0 el cobro de créditos ( artículo 34.). 3.0 la a;bjudicación ele bienes ( artículo 34 ) . 4. o enagenaciones ( artículo 34 ) . Tod.o elh cumplido los requisitos señalados por la uusma ley. --El caso ele la hipotec~l está com1n·enclido en alguna ele las excepciones '! ::\o. - Insistir sobre ello, resultaría redundante. - Estamos pues. bajo la regla general. La le~- 16 de Julio ele 1910. decía Artícu1o 1. 0 Jiodifícasr: la ley ele 30 de o:lgosto ele I893· sobre ünpuestos de herencias y .donaciones y creación clel Tesoro de Instrucción Primaria en los sir¡uienies cvrtícnlos qne quedarán a-SÍ redactaclos : ' . JJ odifícase la ky. - La disposición es clara y precisa. - El espíritu del legislador se expresa de modo indiscutible. - Los artículos ele la ley del 93 que sean materi:a ele esta ley del 1910, quedarán redacta- dos de acuerdo con ella. La;; reformas fJUe nos interesan son dos : Artíct!lo .:3. En los casos ele cesión o hipoteca de bienes herecliia- II Esta ley sufre lass ignientes modificaciones en los artículos •:ue hoy nos ocupan. 1. 0 Por ley del 27 de A.hril ele 1901. se aclara o interpreta legislativamente su artículo 33, en la siguiente forma : A.riíc.niu I 0 . Dcclárasc que en la prohib,:dt5n establecicla prtra los escribanos púb~icos. en el articulo 33 ele la ley de impuestos a las hercnciris. de fecha.30 de Agosto ele r893, ílO se comprende la" •"6-'<ión rl0 dcrerlws hereditarios"'. cuya-S escrituras p11cdan ser c.dendidas sin c:cigirse lns r:rrtificaclos que mcnriona el precifacla artícul0 33. Art. 2° .Es entendido que sobre el cesionario grav¡~farán las mismas obligaciones qne la referida. z,:y imponía rtl cedente. 2. 0 Por el artículo :3. 0 de esta le:'- de 1901 se dernga el artículo 2:1 de la ley del 93. .,.,os ·' pro indiviso ", no será fm·.zoso el pago previo del impncsto, JJCrc suMe el (;csiMwrio o ¡Jresta·mista graui.tarán la,s mismas obligar,ioncs que la ley únpone al cedente o ZJrestatr:~~rio. Re1~ordemos que este artículo en la le.'- de 1893 está en blanco. pnes de 1901 lo había dei'ogac1o. En esta disposición se excepcionan dos contratos : la cesión y la hipoteca. - A la cesión so refería a'1nel artículo 2:3 primitivo.-La hipoteca es nowclad. Veremos de inmediato, que el excepcionar el c·aso ele la hipotPca fué pensamiento firme del le¡:óslaclor en este momento. En el artículo :33 se recoge ele nuevo idéntica c1isposici6n. El artículo 33 ele la ley de 189:i, qner1ó reformado así la Artículo :n. Los i!ct;wrios y e,;;cribanos no podrá¡¡ autorizar csn·itnrrM de partici0n. P.rpedir hijuel.as. rui realiza-r acto 110 que afecte el cloinÚIJÍO de los uienC.,; hereditrm:os. Siíío dCS]JI!fS que haya. sido a1Jrobaclo jwlicialmente el cálculo del impuesto y se presente cettifica- 385 CEl\TRO ESTUDIAl\'l'ES DE DERECHO CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO do de haberse pagado o afi}In.wdo el pago ele dicho impncsto, 0 ele haliarse eJ:ceptuado de dicho pago. Estos certificados se rnbricarán y anotarán por el escribano respectit·o, " insertándose además en la escritura corrcs¡Jondiente. " En la. prohibicirín qne a'nlcterle no se comprend-e -la cesión de clerethos. ni la hipoteqr de ¡,¡enes hereditarios ú1divísos, u~cyas escritums }il{eden ser eJ:tc.lidirlos sin los certificados mcnci~¡¡wdos: siendo entendido qnc sobre el c'csimwrio o prestu,mista. gravitarán las mismas obligaciones qur; la ley impone al ccclente o prestcdario. E.rcepiúanse ele lo dispuesto en el inciso I. 0 , los casos previstos J¿n las <érfÍculos 23 y 3-1-· L1r inf racciún de est¡t rhsposiciún será castigada con u1w multa igual al i!IOnto rlc los elcrcchos aclcuclados, de cuyo payo serán solidariade mente responsable.\· lus conf¡·a-tantes, y por un cú&cncnla por dicha m ul!a. los escribientes aatorizantes ele los conlratos. Parece que ilebe ser así. Sería absurdo sostener que la cita se refiere al artículo 23 con la redacción original. No tendría senti'do ni e"-l)licación ya que aquí se establece un régimen de garantía fiscal, opne,sto al señalado en aquel artículo 2:3 de la ley de 1893. Con todo, siempre se pecaría ele redundancia viciosa. ~-a qnP Pl inciso anterio1· excepciona los casos de " cesión de derechos ". y de " hipoteca". Cita luego la excepción ele] artículo %. aue estaha en Yigencra. pues nadie la hahía derogado. Se trata. así de un inciso de relleno. ele vi'c1a viciosa. - que al hacer citas inút-iles crea complicaciones de futuro. Y a. veremos luego, que cuando dejó de citar sr interpretó que c1ejaha de excepcionar. Inciso j. 0 Reproduce el inciso 4. 0 del artículo 3 3de la ley del 93. Bien. - Bajo el imperio de la ley de 1910, la operación proyectada, está a salvo de la e:s:igen<:ia de pago o exonnación 384 Examinemos los •:inco incisos <1ue eompreucle esta disposición. Inciso !. 0 E::; la tral.h'!cripción exacta del inciso 1." del artículo 3;~ de la ley del 93. Inciso z.n Es la transC'ripr~ión del in{?iso correspondiente de la ley ('itacla. l-noú3o 3· Es originaL - Establece dos excerJeio11es a1 prece1)to general. La primera se refiere a la cesión de derechos, que bajo el imperio de la ley de 93, aelaracla por de 1901, estaba l:omprendida en el aleanee propir, &rtículo :33. La segunda es innovación, .'- par.a nosotros presenta especial interés, porque este inciso es el que da lugar a las eonfnsiones que hoy tnttamoo; de dehatil'. Se refiere a la hipoteea de bic•ne:~ hereditarios indivisos y g-arante plenamentt los intereses fisealt>s. al lw(;er grc1v-itar sobre el prestmnista las mismas impne:-;tas por la le.v al prestatm·io. Inc:iso .¡." Reproc1nce el inciso :3." de la del D:3. pero eou JJl'e· eipit.1ci0n manifie:<Ll.- Cita la excepción ilel artículo 23. !: De ~ual artículo 2:3 ¿ Del original d-e la del 9-3 '? Pero éste ya leo existe. - Fué derogado por la ley del año 1901. ¡ El artíen lo 2::; qne aeah8 tomar -.-ifla r•.nn la f:tÍ!'mula de e,,ta propia ley '! 0 IV JJlegamos así a la ley de 17 d-e Se,tiembre 1914. que modifica a las leyes ele 30 de ~'l.gosto ele 1893 y ele 1G ele Julio de 1910. Dice el artículo 3. 0 ele esta ley : _20 Artícnl.o ]. 0 Jforlif{case el artfcnlo 33 de la de Agosto ele 1893 en lo siguiente forma : de Herencias ele " Los actuarios y escribanos no poclrún autorizar escrituras de part-ición, cxpeclir h1::jnelas. ni reali?ar rrcío al.quno que el llominio ele los hereclita.rios, sino después qne haya sido aprob1rdo diciabnentc el cúlculn del im:pursto y se certificado ele haberse [Jagwlo. o estar clel pago clel m·Z:~mo. con la c.rpreDe dicho ccriifiwdo se hará en lp siún del número. fecha y oficina que lo huya e.rped-icl.o. E:tcepiú((sc rlr lo r/.¡:spnfsto en el inciso I. 0 . el r;aso MI el ortíeulo 3:f· La infmrcirín de estr artíenlo S(i'fÍ crisf¡:garln con unn itlnlta -ig1wl ¡d monto ele los derechos acleucZaclos, cl.c cnyo pago serán soliclariwme·,¡- 3&6 CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO te ¡·esponsa.bres los contratantes !J por llii cincuenta por ciento de dicha nwlta los esU"ibnnos rwtorizantes de los contratos. Las disposiciones de este artícnlo no son cqJlicables a los casos clP itl!evos contmtos. sali·o que en las cop1~(ts ele escritura.¡; particionarias. lu)nelas jurüci;:Jles o escrituras en Cll:l}a l'l:rtud se otorqtten, no conste e! ¡:,ago clel ¡:m.pnesto. n Yiene a modifi~:tn·, en la forma e:s;presaela. al artículo 33 ele la ley de] 03, considerada " ler matriz ", en materia ele impuestos ele herencia. Examinémoslo en sus c,inco incisos : Inoiso I. 0 Recoje la fór:mula del inciso L 0 del artículo 33 ele ]a ley del 93, que era el que lucía la ley del 10. introduciendo una modificación, que responde a la tendencia de lmcer cada vez más severo e1 control. Suprime la facultad de afianzar el pago, modificando así, por primera vez, la regla general sPntacla en la ley del 93 que habría tres }JosibHidades: . 1. 0 Pago. 2. o Afianzamiento. 3. 0 Exoneraci!ón. De ahcra en adelante solo restan dos posiciones : pago o .exoneración. certificadas. InciBo 2. o :i\fodi fica el inciso 2. 0 • ann en pie con su red ación primitiva. Sustituye la obligación de rnbácar y- anotar los certificados. e insertarlos en la escritura respectiYa. por una fórmula má~ práctica. ' igualmente eficaz. De dichos certificados qne el eserihano tendrá a la vista. se hará referenc·ia en la escritura eon la expresión de nnmero. fecha y oficina de su e;.,-pedición. - Régimen actual. Inciso 3. 0 SefíaJa la<s excepciones a la regla 98. a})enas alteraíla por el inciso J .0 de esta ley. Sólo habla de tres excepciones : las establecidas en el artículo 8-1 de la ley de 1893. ------------ 387 Son éstas : Cobro de créditos. 2. 0 Adjudicaciones. 3. Enagena.ciones. l_C· 0 La ley deja Je referirse al artículo 23, que habla de los casos · · de cesión de derechos '· e · · b}Joteca · '. ¿ Rs que el legislador ha querido hac:er caer estas excepc:iones 'i Tengamos en c:uenta que también ta. reformado el inci:so :J.o Je e.<ste artículo, tlUe a su yez se ocupaba de esos eontr.atos. Se dirá : no se menciona la excepción de los casos del artículo 2:3, porc1ue éste tiene fuerza propia. Se puede contestar : ¿ y entonues por qué menciona el artí0ulo 34 que también tiene fuerza propia t Por dos veces el legislador ha manifestado yoluntad ele suprimir esas excepciones : al no citar el artículo 23 y al borrar del inci~o :).'' la letra expre-sa que los comprendía. - ¿ Per.o es esa la voluntad real uel legislador de¡ año 14 1 Ciertamente, no. - Del pro0~u de esta ley y de hechos posteriores se saea la conclusión clara y precisa de que los casos de · · cesiÚ11 e hipoteca '' se encontraoan excepcionados en virtud del artículo 23 reformado en el aiio HilO. - Tan er,L así, que todo debate al respecto l[Uecló absolutamente t.:err.ado en virtud ele la de 11 de Julio de l91G, que decía : Artícu.lo j.'' Jlodificase el inciso ].u del ariícalu de la ley d&l 17 de i:ieptiemure de 1914, que quedará n:dactaclu e¡; la. formn ;:;íguientc: · · E;;:ceptúasc de l& dispuesto en el inciso 1. los casos prccistos lo:; ::utículos 23 y 34 de la ley de 30 de Agosto ele 1893. '·· 0 Gil r\os encontramos de ahora en adelante frente a una disposición absolutamente clara y hasta redundante si se quiere. - Aunque lo~ artículos 23 y 3± señalan por sí mismos excepciones a la regla clel ;;u·tículo 33, este a su vez ratifica esas excepciones en su irH;iso 3.". Llegamos así al año 1916. - El ré.gimen inicial ele 1893 ha siclo modifica<io. Sigue en pie el establecido en el aiio 1910 que nos 388 CENTTIO ES'l'FDL\KTES DE DERECHO CEKTRO ESTUDIAK'l'E:S DE DERECHO permite l'e::;ponder afirmativamente a la intenogante que nos sirve de t&;is. Termiuado el r:omc:Htario del artír:ulu reformado por le,y l!:!H, rearnos los dos inr:isos que nos faltan InGiso 4· u Bshublec:e elltégimen penallJar·u los inhaetores del preeepto. - R.epite la fórmula de 189;-3. Inciso 5·'' .:-se trata de llila disposieión nneYa, ({Ue naee en función del inciso 2:) de este artículo. Desde el momento (lUe ya 110 se agregan a la escritura los certifieauos de pago o exoneración conforme lo prec:eptuaba la ley del 93 Y la del 10, sinó que sólo se deja en el texto una certificación. es l&?:ico darle a la misma valor absoluto. ' Siendo así, resultaría C<Lprichosa la exigencia de presentación de los certificados referidos, cada vez que se procediera a nueya escrituraeión. - Esta disposición se mantiene en el presente, en vigor absoluto. Hemos estableúdo, con fecha Julio ele 1916, el regnnen legal, respecto al caso en debate. - t Es lógico y conveniente este régimen ? - visto ello, nos quedaría por analizar otra cuestión : ¿ las leyes posteriores a ésta, o sean las leyes de 1922 y 1826, han introducido alguna modificación a este respecto 1 La del año 1922, ciertamente, nó. Estudiemos la actual, v sea la de 28 de Octubr,e ele 1926. ~liirmamo.s que ella no legisla respecto a nuestro caso y que por tanto, la operación ele hipoteca ele bienes hereditarios indi\isos pue-de re~lizarse sin necesidad d~ preYia certificación de haberse pagado el impuesto de herencias o de haberse obtenido exoneración del mismo. en La premeditación Código enal ruguayo ( por el Dr. Lorenzo" Carnelli l ( Continnación) - A.sí corno las legislaciones en el clered~o posnrvo, también en doctrina los crite.ri.ios ideados por los autores para ca.mcterizar la premeditación pueden ser agrupados en diTersas clases. Según Crivellari, estas clases distintas IJneclen ser reducidas a las Carrara de cuatro siguientes : los tres clúsicos sistemas los comentari~tas y el que, con un espíritu eminentemente práctico, expuso en su informe el :\Iinistro Zanardelli. Pero, entre los tre,; primeros y este último cabe, por lo menos, un nuevo sistema : el de los móviles o motivo" que impulsan al sujeto. Eü síntesis, esos criterios jurídicos para revelar la verr.hder~1 substancia de la premeditación criminal son 1. el criterio :::ronológir~o, o sea, el que C:Oll:'iste eu el internüo de tiempo que media entre la determinación dolo~a y la acción infract,Jl'tl; 2. 3. 4. 0. - ( Continuará ) . 389 el el el el psieol0gico, o sea, del estado de [mimo ideolúgir:o, o sea, de la reflexión de los moti Y os determinantes ecléctico de ZanE1rdelli. ?\inguno de los cuatro primeros sistema' que acabo de enumerar constituye, por sí solo, una inc1iviclnalidac1 completa, puesto que, como ya lo afirmé, apenas son concepciones fragmeut:lrias de un criterio integral. Cuando algún penalista intentó leYantar uno cualquiera de ellos, fracasó irreparablemente en su empeño. P.or lo demás, cada uno de ellos, por separado, merece sus críticas especiales en virtud CENTRO ES'l'UDIANTElil DE DERECHO CBSTlW BbTCDL\.NTES DE DERBCHú ele sus propias y características inconveniencias. La~ resumiré más auelante. Poca~ explicacio11es reclama, en ~u transparente simplicidad, el t:riter.io cronológico. Dentro de su empiri~mo, fijado un plazo mínimo, nada má, fácil de eoncebirlo, yrescindiendo de las clificultade::> práeti¡;as, éJ.UC no tienen enn·ac~a en esta euestión. _·Ugunos autores .~:•refieren, sin embargo, <.J.Ue no se estab1ezca ningún término. Para Cilauveau y Helie, la premeciil<lt;it.Ín · · debe .~er. supuesta. " siempr<: tlue el intervalo ex1stent-e entre i.a yoluntad eriminal y ~u ejecución sea bastant-e largo tomo para · · faire ad.mettre · · la reflexión delictuosa. Pero, objeta con razón un trat.adist.a, ese · · faire admettre '· no tiene nada de tientífJeo y sí mudw de arbitrario, t:OlllJ)ÍÍeanüo, gravemente, el problema. .. La venhtLl es ctue, ¡;ontinúa Vi::;iou- Cornateano, en el estauo actual de la fis1ulogia y de la psieología resulta iuposible ±ijar con ju:teza, yor medio ue una tifra, el término necesar:o a una reflexión antes de declararla completa y madura. '' .El ,-;egunclo criterio, llamado psicológieo, el éJ.Ue se funda en la tran<.J.uilidad de ánimo del delincuente, fué expuesto :y defendido, príneipalmeme, por los italianos. 2\icoliui trató de exyresarlo con un verso en que J 'lYenal pinta al hombre '· qua e tomputat, et eseelus ingens ::><lila úwit · ·, e to e::;, que calcula y tram1uilamente, comete un gran er~men. Ob.sérYe.o;e, una vez mú.-:;, eómo siempre se refiere el · · ánimo paeato · · al ejercitio üe la re.:Jexión. 'L Carmignani, que fué el primer penalista éJ.UC le diú a este er.iterio su verdadera expresión técnica, eser~bió Lllle lu premeditat:ión eonsi~te en el · · propó.,ito de matar ~ occidemh prvposito ,', adoptado coiJ frío y trantpilo ánimo, con tiempo para réflexÍü!l<lr y busem1do la ocasión panl 'lue el erimeu alc·ant:e el fin de:;eado ·' ( fl'igido, pa~:atoque, {mimo suseeptu,n, mm·¡un habens, etc. J. En esto. definitióH, anota lríTellari, se puso la frase '· ln<Jram lui.oen· " para c1esig·nar el espacio ele: tiempo que media entre la resolueióu y la aceiún, alllHJUe la eseneia de la resolución reside en el ~.JlÍmo frío y tranquilo. La esencia de la premeditacit.Ín, -enseiiaba .'arrara, '' está nell' animo freddo e pacato '·. El tel'l:el'. eriLerio es el de la reflexión. Y nada má~ difh:il que explicar lo qne encierra científicam~::nte esa reflexión que antecede al delito y que reveht un motivo mayor de delincuencia. '' Reflexionar, prost:gnía el mismo Carrara, es detenerno,; con la mente, antes de juzgar y querer, e inYestigar y considerar tollas estas :391 relaciones ; meditar es más que reflexionar, es la ac:t:ión de la mente di, traída por utro,; objeto:S y fija largamente y ton asíüua ateueió11 a uno solo ; premeditar e,;; algo más fijo, má., inten-;o, más largo y más determinado que meditar. '' Conviene explicar aquí que en lo referente a la hlérza iutl'in~et:a, t:omo le llama Carrara, la mayor o menor energía puesta en la resolución triminosa, el mi-;mo antor cli;;tingue cuatro grado- úifer•;ntcs : JJO El primero que es el mayor, el '-lue constituye la premeditación, está formado por la irialdad del cálculo ;; la perseyerancia en el propósito mah·ado durante e] cr,usabiclo intervalo de tiempo anterior al acto ; el segundo grad.o de dolo es el de la simple deliberación, ci.e man;:; ra 'lue aun euando lu~ya también un intervalo de tiempo el ánimo cld agente lo gastú en vacilaciones y dudas, d<: lo cual resulta 'lue uo se ello. con lo cual se hace la premeditación ; el tercero e,;; el de la '' improyisa rizoluzione · ·, eon i'r1aldad de {>.nim-o, pero sin la persistencia necesaria clel propósito criminal por faita de tiempo para ello, ya que con la determinación irnunpió el hecho, con lo cual tampoco sE' hace posible la premeditación ; y el <.:uarto e.s el que se caracteriza por el hecho delictuo::;o que ,e c-onsuma baj.o e.l predominio y por d empuje instamúneo de una pasiúll eiega, faltando el intervalo de tiemyo :-· la calma de espíritu, de nl modo que la a.gravantc desaparece para Lltjar ,;u pm".~to a una at2nnante de la responsabilidad. E"te criterio pre npone la concm·n:Hcia ,1,, io., otros. sm excluir. por ci-erto, el '' animo pacato '·. Hay c:uen entiende que no existe verdadera reflexión c:nanc1o ésta Se' pruclucc al de eálidas agitaciones. O en otros t{>rmin-os : que para la premeditac·it.Ín es inc1ispensab1e que la r,oflexión .sr: de envnelYa en nu'c1io de una fría "ereni. Llad espiritual. Ri\·arola, por ejemplo, act•pütba pcr ¡p¡ circ:unst<m"i'' la que el codifi.cad/T argentino Tejedor l:umemaba ~.:on Lhauvea:1, diciendo que la premeditación ·' supone que d agente obm de stWfli'l" fría, porque delibera antes de obrar, madura y prepara el proyecto : su pen;;;amiento Jw enfriado el impulso. ". Bien es ('Íerto que. para otros autore.s. eomo lo recordaré má, adelante, la reflexión exdn~-e 5 UE::\THO ESTliDL\.::\TES DE DERECHO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------- siempre la ealma y la 1rialdau, ttlillLlUe el · · alllmu pa.:atu nifiea, Huupoto, '·luietud a.lJ::;olnta. .El 1:narto ':riteri,_,, el •JUe fumla la pn;aleclltacit,u en la u:iturall'za de lo::; motin)::,, lw: ;:;u::;t<:Jltado, espec·ialmeute, por Iloit.-:ew.lorfl", e~li:bre abogado c1·imillaii.~'w y de la.~ l.' u: ¡·er:'iitlacle::; üe Berlm y .'llunieh, a quien en e.~La lltmeria, Uarófalo y eon (3arófalo, una buena pane de la e::;euela autropológil:a erimiual. lLJltzetlüori'f, con .,;u tc:oría 'lue, l:OlllO justifi,:arf de;:;IJUts, tiende también a da.r una razún jurídica de la premedita~.:ióu, en ~us esútel·2.os píjl' demoLr la::; Yiejas sobre la pena de muene, •1ue entre el Lomieiclio impubivo y el pr•:medítado no , en el fondo, más l1ue bta üiferew:ia : en el primero el múYil es la pa::;i{,n ; eu el segundo el mC.¡·jl e.,; la yremedita..:iún. ;-)imyle díft.:l·en<:Í<t de ¿,.;tado de úuimo. :\o e,.; ju-lo, pur ¡;ou:siguiente, e,;tableeer dife1·ew:.ias tan das c:u la responsabilidad. _p,:ro, eu tnando e.:sas do,; toudil'Íones o estados eoexisten en un eulpable, euamlu é·sce a la yez, por efec:to ele la ;: Lk la como la pa- i<',n e" Yariable se eonoeer antes su naturaleza y gradPar eutow.:es la pena cíe at:nt:rdo e<Jn la.s dos dasr2s de motín; : la pasiún y la premeditaeit,n. En Italia .fueron lu.s primerü,; en insinnar,.e auúlogo sentido, :\ ieol in; y .'II anein i, dejando usí en el ambiente criminalista la op1mon int:üHU'da pero muy genc:ralizada, que inrhtyó en textos jurídi~.:os y ele que la natnraleza de para .lllZa ésta cau-::.a legítirna de agra\WHI:it'•n interno 1notor; t:;-)trihín el tt::~lTC'l'O de lo:) lraiadi~...;tas últinlcU1lt}nte no1ubrado,;, o sea de la causa 'Ftc a , oire<:e una ,En:-r~a me di Lla de la pen·d·.,idad cl.el atto Yoliti\·o · ·. ,;;ostll\'0 la misma CJHe se en rncr en rnayor ele la Hmnnla de·'~ lu tetnibilitri ·· es ele re~ner desque e-1 tpu~. sin pué.s dr: hahedo tratnira{_~i(,n JHt:í1UtL . , r·omete de improü.so el peligro 'llk eone la .sücicLh<cl ereve 1~ou la nwyor Íírutalidad del <tgeute. ¿ Cúmo se aprecla esta brntahlacl ·: El i'ri'terio para medirln. adara Garófalo, no pueLle ser sino el qu1• forman estos dos elementos : la índole moral de los motiYo::; y d modo ele ejenu::róu. Alimena se mue::;lra tamhi~n c-onforme r:ou la clo~.:trina de Holtzenuorff en ettan7o, para estimar la g1·a vecbcl 1le un peusalJle e,;tndiar, preYiamente, su,; mú\·ííe:; mor11lel"'l'O eu opnsitión pareial 1:011 el generoso pt·r¡pagandi,;ta akmún ele ln ref•Jl'Hta dt' ios si::;t ema, t:a reelario;:; el alto profe.,;or de la l" ni ncrsidad de _:I,I ú letw vt't'e Lllle tamb:én debe tener,e eu <:w:ma la premeditaciC.n misma. He a•1uí sus pr"pias palai.n·¡t;; : · · yo :'>ustuYe ,\· soscengu <llít debe• tener:-:e ell t:llt'Hta tauto la premediratiúu 1:omo los motiYo, determiuante,; : ele nta110nt lllle la premeditaeiúu se eutielllla, ll•J r.:omu tuw <:in:uu,:iaJH:ia absoluiameute agravante sin._·, como una r.:in:unstant:ia ag-ranl.llte en paridad de <.·UlHÍÍ<.:iones, o sea :'>nponienclo igual el moti\·,, uetermiuante. l'u1· tothiguieHte, no es preguntar, eu general, si :al homit:idi(J e::; mús gn>Ye lllll' tal otro solttlllt'llle por•Fte uno ,;iílo imprevisto y el otro haya :úlo ~inu lll1~", pür el eontT¡n'.in, hay que preguutar si c1e dos ltomi(;idius. eom,•iith.,; amln- en igwtll1ad de tonc1ir.:ioHes, uno e~ !!lÚs gTaYe qne <JTl'O a c:mba de la premeüitaci/m. Y ,_.ompletallclo ~u pcn.-amieuto, Hgt·ega : · · a igualdad nu ptkde descuidarse la mayor intcn iüaü c!t.:l dnlu. 110 por la tntdiei/>n c:omún <Fle le atribuye llHt>yor a lo~ ileehos premeditados sin<'1 porqlk ia ..:xpet·ien<:w ele todu,; prw:ba ~¡uc: el arrepentimiento es ha~tante menos l'renwnte en !u.-; Lec:ho:-: inw:lto tiempo meditcu1o , que en los hechos I~~to de1nnestra q tu: de1ibel·aeit~n estú n1Ú~:; ~un:::n l<JS hedws prufnndameme ron11e con el fondo tlel earúcter. · · Para el treador de la orientaciún · · <:lúsi<~o- positiYa. ed&ditü jnrír.ii<.·a ·· lmr c:na:ro tipos dift:rentz',_ de homieicb n<lo <:nall'O c1 i i'en·ntes de el hnxni::ü1io in:'IT.iil1túnt:0 por pa--it,lll<. c·c1no (:;-) el de un nutYido (11h·, mata in fraganti .¡,,Jito de aclnit•:río : e] honüeidio ~:on1ctido de~pué~ de nnn resoilu:itlll forrnad::! antes de ~:unsnmarlo. IJí.?i'O 1 ('! l!omi,jJio Yolnntario . el hümieiclio ;,- •:omú n : n .:-:.nngr;_: fría En r<:alidarl. Alimena procura c·onvertar téc·ni(~amcnte a la e.-\'uela c:lúsie¡¡ eon la escuela de Jos m/,yiJes. Sns esfuerzo" realizan nn on,;ayo de eclectiei-mo que puede antet:e<Jer inmediatam"nte al trazado 094 CE::\TRO ES'l'UDIA:c-;1-'Eli> DE DERECHO CEXTRO ESTC'DL\.::\TES DE DERECHO legalista de Zauardelli. máxime si se adYierte que también d primero se apoya ,;iempre sobre i<b üos c;oÍUlllll<h t·l{lsic:as Lle ia ('aima y <lel inter.Yalo de tiempo : la ,-alma para 'ltL:: ¡Jneda expandirse ampliamente la reflexión : e! tieu:pu para 'lue tenga -ntic:ienie e.-;pac:iv en que ha<:erlo. Zanardelii sign¡,·, el impulso inic:iai de C:arrara en ,¡n <:OHc:iliavióH de [D,¡ tres eritcrios dúsie:os. \- la integ-ró eon el t:riter;o de los mu\·iles. Pero eontrariamente a Aiimc:na 'lue se preoe:upó de. ju:;tifiear "' efeeto agnwante llue en e,;a. eoudit:iones se engendraha, Zanarcl;:.,L S•: rsJ'orzó en revelar. al exteriorizarlas, la verdadera estruetura de la premeditación. En el primero, el trabajo se dirige a !'unclauwu wr ; en el segundo, se dirige a earaeterizar y cleseubrir. . Crivellari eompendia admirablemente las ideas Lle Zaaardelii. Para que sea admitiLla. en el dert-(:ho penal. la premeclitac·· vn, hay que saber. clic:e, si c:ont:urren en ella e- tos enatru extremo,; i,uill'eseindibles : 1. - la reflexión ; un intervalo de tiempo transt:Ul'l'l'.~u "'nrre la deterrn:uaci6n delietuosa y la aceión ; 3. - un cierto aphwamiento ( pae<üezza ) , una cierta apaeibilida: de ánimo; -±. - un mó\·il, indigno de ~onsideración, propiu de una •?spceiai pcn·ersi dad. 2. - Zanardelli quería saln!r. L·on este último re'lui::;ito, e 1 int:om·e¡Üen\C de que no siempre el delito premeditado se a<::reedor a una determinada curra..-aei(,n en la penalitlad, porque, manifestaba, por ejemplo. l:loltzem\;rff. hombre:; de-índole nobilbinw ~- límpida sentimentalidad. ¡•cTpetr.llL en circnnstalll:las espe~iales. t:rímene.-; impl·esionante~. •·O:t~' ]o,.. l!llí' c-ometieron. bajo la guía tenaz de una al:Osadora pr..::meditueit,di los héroe:; ele la tragedia. los 1laml.:t. Laerle", Otelo y el padre de Emilift <.~.dotte. I~l Hl(",yii ntú gent:roso.. trunhir~n la rnú~ jnBia. pueden J'nm<:rr pasaje a la ll!Ú:-; larg·,¡_ p ·rr'naz, prolija ,\- part: c·n1ar1za rt"L~¡xi/n1. l~l !u~:rJ y el senlÍ lot?o ¡·tnnúr.t:rlrnte, de11 tm ele sn mnd>(i'<l nnil<H•'1'Hiit1:rd. L1 mi'ls r<'fínada en ,;u psieolúgi<.:o e ideológ·ieo. La liten>.tura especoialmente la ele l'oe y _-\wlreiefí'. no.~ ,;uministra magnífi<:o;-; ejemplos coruprobatorios de 1al a.-;ercit'lll. D¡· nunenl que, en esas <:ondieiones. e: ,,bsolutismo de la premeditaci<'m ~omo ag:ranmte de-apareee, porque :,·a 110 :;e admite qn..: di<:ha premeJita•·iúu - la pr.:meditaeión eonfigura- :395 da de acuerdo cDn el sistema mixto de Carrara-. implique. por fuerza. los dos fenómenos r¡ue justifican. pncisamente, la agnrnwión, o sea : la mayor penersidad del autor o su abyección de ánimo ,. la aminoración práetica de la aceiún defensiYa del paciente. De ahí que '-Ca indispensable reeurrir a otro elemento integ-rante: el móvil egoísta que mueYO :ll culpable. Si puede premeditarsr bajo impulsos nGhles es que puede haber también nobles premeditaciones. Y, aproYechando esta exprP sión sintética. solamente la premec1itaei6n innoble puede aumentar la responsahilidad. El mismo " animo pacato ", por h demás. implica una condición evidente de inferioridad moral. Xo afirmaré que este sistema triunfe. pero si que ohtiene re-petuosas considerac-iones de eminentes penAlistas. Vic1al por eiemplo ere€ que debe apreciarse la calidad c1e los móviles para la determinación de la re ponsabilidad. Y con Yide1l. han sostenido. en Francia : Garraud. eme la premeditación, cir<:nnscripta a ic: calma y al inteJ'YHlo. barómetro impreciso del g-rado ele voluntad del ag-ente, no es un criterio exclusi--;;o para apreciar el earáeter jnrídieo del delito ;; del delincuente, debiendo tenerse E>l1 cuenta la naturalza de los móviles életerminant,,s : Tarde. r. quien pertenece esta frase : " ha~- que prc>ocuparse má" dr les m0tivos :n11 ncho menos de la prE>meditflrión ": f-hncon. r¡ne esrrihió 10 si¡ruiente : " podría ocmTÍT mu~- hien que. en último anáiisis. la premeditación no fuese otra eo.sa que ln eonsic1eraeión del móvil dPl agente y que el leg-islador hnhie'e hecho lo quE> precisamentE' se le reprocha no haber hecl:o. " Denrro siPmpre r1e e·i:a esc·ueh E>cléctica. para uno". lo;;; nF¡tivos antisociale;;; son pRrtr constitmiva <le la premeditación crinú1al y pRta a fin (1e 0tro<:. si no '<0Tl r]p esencia s•n. por lo meno-. nne ln prrmerlitaci6n agraY€ la prnalidarl. La iurispr1H1eneia it¡¡Jiana arrihó a nn?. r0nelnsión ;::t?me.iante por un c·amino OJ1UP'ito. r:on;:;ignando en má::: ile nnfl sentenc-ia iuclic-ial. quE' 110 había prPmedit<1ción. q1w no l1ahh rPflexifin frmH'fl :-- Y€rc1ac1eramPnte mflr1nrach en P1 delito si no rt?spondía fl un prnpósit0 pervpr~o. :\lre:le~lnr dr tn.s (·-inr·n ~i~tfl:n;-;~ f111t:lan1rntn1P~ st:. 1:an nhicarln mnr~ho;:: otro;:: C!ne ;::on c:;nrr]P, Yé<.riflrionE>;:: rlr los mi;::mos. sin -pnPcle haeer;:e 111Fl exrE>pci<'ín en favor rle -:\Lmzini. cuya apreciac1on jnrídiefl <obre la mflteria tiene caraderes distintos que la rclevan a ls categoría ele concepto propio. El ;rran profesor rlE' las uniYersidadrs tle Padna y Tnrín no eree. CE:.\"TRO ES'lTDL\XTES DE ror lo pronto. que sea tan necesario é"l esta,Jo de calma exigido perentoriamente por algunos penalistas para que ]a eonseienda se mantenga nítida ·y certera. no nuhlada ~- confundida. Lo cierto es que todos los ados humanos de alguna importancia, tanto en su preparación tomo en sn e.ieención. sufren la intluencia ele los estados emotivos. ¡ Cuánia influencia '~ He ahí la ..-ecchlllera tnestiún, cuestión de cantidad o ele intensidad en euanto a lo~ ,•feeto;; pcrtnrhadures que aquellos estados pneflen pro•.lneir. Pero el derec-ho penal nada tiene (J1W ver con ella. E, a la qne le toca resoh·er ,-i la influencia de los estarlos emotinJs existt> realmente y si originó mucho o poco trastorno anímico. ?\o hay que pen'lers'' tampof:O cn ah,trnsas disquisiciones. La premedii":ieiún eu clen'eho penal e-. ni m::,s ni meno~, la que ha Í>Jspirado y mo1c1eadn la forma e- e rita <'le las ie<:tislaciones. Esa premeditación legal 110 debe ser equiparada a la qne nllgarm<:nt.e se c:oneibe c·omo una simple ref!exi6n. Es algo mú,; y mú~ in~iclioso, má." efi1.:ieute. sobre todo. que la rC>fle.s:~ún. Por )a reflexi(ín un hombre C>labora un propósito ;; lo dianza en la consciencia. Pero no basta con e o para que haya legalmente premcditaeiún. El mismo homhre estudia, después. el modo má,;; oportuno ~- eficaz para reali1.ar aquel propósito. Inwstiga la" posibilidades futuras y prt>po.re, la acción. Procura adiYinar 1a' contingencias probables. los medio;; que asegurrn la realización ele! proyecto. Eligr el momento de obrar. En fin. maquina. Y :1Ianzini. cernmrlo r>n nna síute-~i::: final sns r:on-.:]d,,racionrs sohrc 1cl YPrdadera es~'}neia ronstitnii•:<t de- e~:ta cil~eun;';tant:ict. e,seribe 1a si~miente f6rmu1a : maqninaeí6n. J ], 11 contimw,·i<m : prro ,:m1lo. en mJ qne ck expnn•'r hs eanwrere.~ que c1isitac:i6n. lns l'e,crvn p:ll'il 11llO ¡1,, ln~ ql1<' se rt'ferirú . .in-=;tnmenie. a las ,1n1:trinas CJlle estndian la raz{¡n d'' ser de e-ta ,oirenns+anr·ia. t>n sn;.: ¡•fedo,; el•• ngraYaeión ~- de atennaei6n o en ;:u" efedos simp1emi"lÜr iudetermiD ados. ( f'on!inuariÍ). ¡,,! e/cciural ( t·iuciiÍé 1w /u¡ Pr:no1 - ¡¡, ru;pulu 1'1-' clis¡!l;- .<nl¡n ::-:et l'ur du- Rvsnltam1o sostiene a f~. :j!) h1 inoeen- El f\eú·nsor del fle llll f.;fll' anal faheto. y pnr dU?lllJlC"1lTO. lJ:~C'hn \'11 el fallo rr·,tnrrido Cc·nsic1tcl'anc1o : en r·nanto se le a':u;;:a a I. hahrrse inseripto en el rnJ•i/,n ~·rnfit::'U1'H Pn !l~!ito por lo::.; trú:nitr·~ 11H!l't:~ldt':' por ('¡lh' P:' Otros c¡·iterios ,entir. tratan mús de t:nguen ~- sing·ulariz:tn parúgrafc,; <.1Ut> signen. el :397 CEXTRO ES'lTDL\XTES DE DERECHO DERECHO Pí.~1¡]2iÚ'(' (111\· Sr' P:'t{¡ ('Il artíenlo 2-±11 del e1 Prm1L cHlnlb)l'iJ~·i/';n r1olosn : ci(}1J. pne~'S ::;:: río a la nfirrnn cp1e t•;:;; r1edora1. para inr:ión. El artíeuln 106 ¡],,la y .. :'11 r'. -:\a<·i•ma] no dice 398 CE:::\TRO ESTl~DIA:::\TES DE DERECHO se castigue todo hecho contra:·io a ella. aún cuando no hubiera habido dolo ni culpa. Ese artículo reproduce un principio ya admitido en el artículo :399 del Código Penal. cuando se establece que las faltas se castigan atendiendo al hecho mismo-;:- sin consideración a si hubo intención o culpa. Lo que trató de evitar el legislador al sentar en materia electoral el mismo princi}}ÍO qne ;>'a regía en materia ele contravenciones relativo al elemento ideológico, fué que los infractores no alegaran para rehuir las sanci ones. el descuido. la imprevisión o e] oh•ido. Por ello rqniparó la r,u]pa al dolo. Pero no ha establecido el legislador, desde r!HE' sería una enormidad jurídica, que las persona;;; respondieran por lo.-: actos no queridos. por las acáones que no fueran nuestras, en qur i ,; volnntac1 no intervino ni directa ni indirE'ctameJ1te. Los principios l'tmdamentales que rigen la responsabilidad p0naL no han sido derog-ados en materia electoral, porque si existiera dicha derogación constituiría un peligTo para los ciudadano;; que sin culpa ni dolo. sería11 castigados. AsL si eliminó los atenuantes :-- agravantE's. no lo hizo con los eximentes:-- en ronsecnencia el loco. el demente. el que obra pl'ivario totalmente de ra7.Ón o impulsado por medio i11superable. en fin : el qur no es dueño de su voluntm1. no sería responsable ele la infracción a la le~· electoral. Por las mismas razones no sería tampoco respons:1ble aquél (jne no aparece cometiendo voluntariam0nte la acción ele omisión castig·acla por la le:;: conforme con el principio eonsagrado en E'l artículo 1.0 dE'l citado Código Penal. De acuerdo ron lo 0xpuesto. clrhe averi!zuarse si I. incmTió o no en culpa al in>=cribirsr. Pero 8S menester r0>olver ;::j quiso o no ins•'rÍbirse cm1 el cloc?tmento rnln7tcrado. Si sr tratara de una [)ersona qnr ::.npit>ra lrE'r ha:bría qur afirmar que cuando menos incnrrió en cnlpa rorqne dehió mirar el documento para saher si le pertrnería ~- si· esta1rl Pll forma. J.Iás. romo I. es analfahetü no pudo ver el defecto que contenía 01 cE'rtificado parroquiaL y no l1a:-· prnr.has que terceros sr 1o 1:nhieran adverticlo. En consernenci<:. no puede afirmarse que se inscrihió con un ref'auclo clrfieiente. rcmocienclo e] defect.o o por la falte'\ de impre,-isi:ón de no fiiar'e en éL Desde luego. no estando prohado que e1 encausado quiso ¡·oluntarirwwnte Útscribirse con 101 documGnto rlefectuoso. falta E'l e.lemento moral necesario para que pueda. hahlarse ele violación a la ley penal ; y CE:::\TRO ESTCDIAXTES DE DERECHO 399 Considerando : si se afirmara que esta solución autorizaría a los <'nalfabetos a presentm· en el acto c1e la inscripeión cnslquier recaudo. üebe eontcstar.sé que ese peligro no e.s cierto de-;de que para Hitar tal hecho están los funcionarios ¡>near.gaclo:-: ele la inscripción y los dE'leg<tdos de los partidos. Por todo ello. fallo : Revocando la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a .J. D. I.. cleclarhndo definiti;;a sn libertacl. canceladas las obligaciones contraídas en ,;u caución juratoria y c1e uflcio la~ costas causadas. DevuélYase. JARDI ~~BELL\. ~Z~;-1~~~~~~~;.~,...t'.;.~,;..~1',.;.."f~~1~~~~~,....f~~~f?-<;;~.:~.,~rfh~~'fr~1"'~....40r..r,.~,._~,.~~~~~~~~~,.;..~;.""//;;,.~,_~~ ~ }.;a autonomia debe ser : o ~~ ~ ~ {j; ~~ ~ . en lo pedagógieo : absoluta en lo administrativo : ampiísima en lo economieo : tan amplia euanto lo permita la Constitución. $ ~ R ~ ~~ )~ ~ ~ ~~f?~~~~~~.,':'~~~~ 400 CENTRO ESTuDIANTES DE DERECHO CEN'.rHO ESTUDIANTES DE DERECHO Enriqueci ienio s,in ( Síntt::si::: eJe la olJra dt: Ern·:~t \-t-·r·g·niaud: tituL::..da "L'·.:'!l- 401 medido no en su máximo valor, sinó en el representado por él el d:ía de la demanda. Por otra parte, esta diferencia, que todos los autores partidarios ele esta doetrina reconocen, es estudiada por éstos en una forma tan breve y tan confusa q11e denota que para ello.' carece de importaneia, y que ar1uellas dos ac:ciones son. en ~u c~oncepto, idénticas. rü:hi:-:s(·rnent sa:1s c:aus•.: ", vor Luis R. Pono:.:e dt:: Lc-ún.) ( Contiiuwciún ). J:'CNDcUlEi\'1'0 JCRÍDICO Y NATGRALEZA DEL ENlUQCECDflENTO SIX c.n:sA.. I. teoría : El enriqu.ecimiento sin ccwsn basach en la ( La-rombiere, Laurent, Demolombe ). ele E.cposición. - Esta teoría se limita a reclueir el pl'Íncipio de la acción de in rem verso al ele la gestión de negocios, presentando los caso.:. ele enriquecimiento sin cansa como hipótesis de gestión de anormal Seg·ún ella, la acción de in rem verso será C'mcedicla c:mtndo, por la falta de un elemento esenc:ial de la gestión de negoeios. no ser acordada la de _: por ejemplo. cuando nn ter(:Cl'O se inmi:scuya sm nec:e.sidad en los a'lmtos de otro : cuando se administren bienes ajenos crerénüolos propws : cuando se administrado los hiene..: de otro en propio, pero bemofieiando a su prupietar'o. Para Lanrent. en ninguno de diehos c:asos de pero ~n todos ellos eorresponde acordar en fa;;or del agente la acción de ·in rem verso. E:;;te autor, estableciendo un 1)aralelo entre la ac:eión de :> ln de in ren1 i'erso. lleg-n a }¡¡ eonc:lnsiiín de que son tanto en su naturaleza jurídica ,:omn en sn :'n <:au:'ia. ~que su úniea iiva Je ]as ohligaciones a qne dan ce, ,,e fundan en la equidad y proceden E·n asuntos ele otro ; pero la llefieiado el reembolso de toda,~ las expensa,;; útiles momelli"ü en que fueron ht'thas, la aeeión de in rem verso (•.ll.o <c\1 actor para reelama.r el benefieio })roenraclo al uc;cu •. tucwu Crítica- eh) N ega.tiva : En lo que se refiere al fundamento que asigna a la ac:ción de ·i-n 1·em verso, esta teoría es sumamente ve1ga. pues la equidad e~ " el fundamento último c1e todas las instit1-1eiones jurídicas, pero nunca su motivo inmediato. '' ( 1 ) . Y en lo que tiene relac:ión con los efec:tos de :1quélla, si los part!diirios de esta teoría no pueden explicar satisfactoriamente la difeJ•encia existente entre la acción de in ¡·e m verso y b ele negotioru m gesfo¡·um, e'i senei11amente porque dicha diferencia implic:a algo más qct:? una gestión de negocios anormal, o sea, un instituto distinto de éste. Como lo ha explicado Bouellé · Leclercq, " hablar de gestión de negocios anormal no e,::, explicar nada : b gestión ele negoc:ios es normal o no es gestión de negoeios. '' ( 2 ) . b ) Pos1Yira : El enTiquecimiento sm causa no puede ser considerado como un caso anormal de gestión 1." porque el fum1amento de ambos in;,-titntos es distinto el primero se- hasa en el prinr:ipio ele que '' nadie debe a e:rpeP--c- la gestión de en la utilidacl que puede repara el 2. 0 porque ]a llen1 en sí la idea de representi(m sn t~lemento esential e;; la inte-nriÓii del de administrar ;:m causa tic~ne eomo algo e1enH:ntu para el demandarlo elemento fundamental la e.ristr:nda. ) ; elemento E:-:~ai d"urh: th(:orit: dt:. l'enriC'hi~E:·:·m•-!ll ...; 1)!1~ Rc\·ue tTirne:stri.-:·llt· dt: droit eiYil. 1:"!(!-~ :•. ·f-~:.!-7-±::. B. B0uehf- LH:h•n:q. Eturh, ~nr 1'o.erit)!l dr· ''in r0n1 \"t:l':"'(¡ u ~:n dn•it IHp•:-rt r:n f 2) dro~t ei1.~il Tt:i~. ~-i;:·~· frnnf~::.i:s. te-sis, París$ 1913. 402 CEXTRO ESTUDIAXTES DE DERECHO 3. 0 porque - según ya lo hemos expresado-, el objeto de la acción de ¡¡egdiorum _c¡estorum es la redamación de todos los gasto'> útiles apreciados en el momento en que fueron hechos : y el de 1a ¡,¡ ¡·em l'fí"SO la reivindicación del enriquecimiento del demandado. apreciado en el momento de iniciarse la demanda. Esta teoría. pues, nu puecle ser sostenida, porque no o:ólo falsea el carácter del enriquecimiento sin cansa si1~6 que deforma el instituto el.; la gestión de negoci'os y presenta, de,cle el puntu ele vista práctico. nna multitud de inconvenient.e.s. Y lo que corresponde e' rechazarla resueltamente. 2.' teoría.: El fnriq<recimiento s1n cansa basado en la equ·idad ( .d.ubry et Ran, Labbé, Bufnoir ). E.cposición. '· El Yerdadero fundamento del puriquecimiento sin causa es la equidad '·. han dieho Auhry et Rau, Lahbé ~' Bufnoict·. " La acción ele in rem t'erso debe ser admitida de una manera generaL como sanción de la regla de equidad según la eual a nadie le está pcr¡;;itido enriquecerse a e:cpen.ws de otro. " ( 1). Toclu el Derecho Romano ~- una buena parte de la jurisprudencia están en favur de esta teoría. Por otra parte, la noción ele equidad. dicen sm defensores, no es una idea de contornos ·vago.~ y límites inciertos, sino un principio bien cletermí:nado, ele igualdad, de equilibrio, ele armonía. Y aún en el caso de que dicha noción no la precisión deseable, no sería ésta una razón sufie.iente para reel:azarla. porque es el concepto m á" fácilmente adaptable a las diYersas sitnaciones que pueclen presentarse en la práctica, el fundamento más sólique pueda darse a la ac<:i6n de ¡'n rnn uerso. y la hase más cimple .- más clara que pueda a,ignarse a la teoría del enrique.::imiento sin causa. ('rftica.. - El primer defecto de esta teoría es sn no sólo la noci6n de equichu.l es algo muy ;;ago smo que su aceptación como fundamento de un instituto jurídico llenaría .ol campo ele] Dere- ( 1) Aubry et Rau. VI, parágrafü 578- 4.o ( 4.n edición). CEXTRO ESTGDIAX'l'ES DE DERECHO 408 cho de consideraciones como '' el huen sentido .,, etc .. puramente subjetivas y nada concretas. Su falla principaL sin embargo, es el heeho de que no dá un verdaclero fundametdo jl{rídico al enriquecániento sin ccwsa, porque la equidad, si bien podrá ser, a lo sumo, el fundamento lejano de este instituto, como lo eo ele muchísimos otros, no puede ser la base jurídica, el motüYo inmediato del enriquec:imiento sin causa considerado en su individualidad propia. Y por fin, sn simplicidad y claridad pro..-ienen sólo de que esta teoríl] st~prz~me cleliberaclamente, sin resoh·erlo, el verclailero problema, que no es otro. precisamente, llne el de explicar el con.:epto jurídico del enriqneeimiento injusto. J." teoría: El enriquecimiento s1n causa ecrplicaclo por Zil teOI'Íu del riesgo ( Ripert et Teisseire ) . E,~;posición. La doctrina de Ripert et Teisseire tiene su base en el dominio de la rbponsabiliclad. Para estos autores, lo llUe legitima la existencia de la acción ele i·n rem ¡:erso es el derecho que tiene todo i:ncliYiduo de reclamar los ,-aJores que haya podido producir por su actividad personal ; y aquélla no es otra cosa que una aeción reivill· dicatoria ele " ualor creado. " La noción de enriquecimiento sm cansa es en e,ta teoría el contrapeso absolutamente simétrko de la idea de riesgo : "El que ha aeaclo un n'.esyo debe soportm·io .: el !JHI' ha cr(adu un beneficio debe Si hay una teoría del ereado. es necesario que ha,ya una teoría corre,pondiente úel provecho creaclo. ( 1 ) . Ripert et Teisseire invocan en faYor ele su concepción. en pr!llter lugar consider.aciones de equidad, 11Uc según ellos. "el 'Jll<' tiene las probabilidades malas debe tener las buenas : ( 2 ; ~- en segundo término, razones de orden económico. puesto que ei haeer sopor1ar a un individuo las conseeuencias de los riesgos provoeados po:.· él ,;;in asegurarle el benefieio de los resultados útiles a qne podrían r1ar ( 1) ( 2 ) RiPert et Teisseire, obra citada, Dág. 756. Id .. íd.. id. ±o± CE::\'l'RO ES'l'LJDL\2.\'l'E:;i CE::\'l'lW ES'l't'DlAKTE;:; DE DEHECIIO DE DEHECHO lugar sus actos, sería paralizar la inieiatiYa pal'tienlar y lH'O\·ocar una inacción funesta desde el punto de vista eeouúmico. Su teoría conduce a las siguientes conclusiones vráctica- : 1. 0 En lo que concierne a la naturaleza Jel enriquecimiento sin tarv;a, y a pesar de que tiene su asiento en el dominio de la responsabilidacl, lm:eca la fuente de la obligación en el heeho tlel demandante, del " enriquecedor '', como llaman Ripert et Teisseire al que beneficia :1 otro injustamente ; r, en consecuencia, está basada - contrariamente a la de Planiol, también perteneciente a aquel dominio - , subre un hecl~o perfectamente licito. 2." En lo referente a las condiciones de admisibiliclad de la acciún de in í"Ctil t·erso, esiableC•2 t-res. ( 1 J. a) la exi,tent:ia de un h~zo de causalidad entre el enriquecimiento procurado y el hecho del demandante ; b) la consistencia de aquel enri'C1uecimiento y, e) la ausencia de una justa causa de conser-mción del mismo. Ripert et Teisseire no exig-en, para la adnü:eión de la acciún de in rem verso, el empobrecimiento del demandante ; y concederían dicha acción en el caso, por ejemplo, ele un propietario que convirtiese en un parque un terr·.eno baldío, valorizando los inmuebles vecinos al suyo. 3." En lo que se relaciona con el objeto ele aquella acción, per-mite al '· llCcedor '·· reclamar todo el beneficio procurado por fl al demandado, aunque en nada se haya Yisto clisminuído su patrimonio. materia de enrÍtluecimiento sin ean:;a, po<:c' importaría que su aparieión hubiese tenido lugar easi nn siglo de_.;;pufo:; ele ciertas regla"' •1uc sün otra.s tantas <lpb:a<:iones determinadas del prineipio según el enal .. nadie debe enriqnccerse a e..cpensas de otro . . _. El primer reproc:hc serio que puede o:;er dirigido contra lCSta teoría C' el ele que a;,oc:ia mny e,;¡rc:ehameilte la noeitm de enriquecimiento :>in causa a la suerte ele una üoetriua que, como la del riesgo, es tcda.-ía una realicln.d problemática. ( 1 ) . Pe1·o como mucl:o.s autores creen ya asegurado el t-riunfo definiti-;;o de clicha noción de riesgo, debemos tontentarnos solamente con mencionar esta observación, para pasar al exmnen de las otras erítieas que se dirigen contra la teoría de Ripert eL Tei,.seire. La fúrnmla en que sus autores pretenden resmmr toda esta teoría ·' el. q ne ha crenclo ¡¿¡¡. bencf'icio ele be a-pl'!jUeeha,r/o ,.. , debe sel' rechazada porque si se le aplicara lógicamente limitaría considerablemente el campo de aplicatión de la acción ele in rem ¡:erso. El beneficio en el cual se enriqueL:e ei demandado, efectiTamente, puede ser, o la obra del demandante, o la de un tercero, o la ele la ?\aturalcza, o, por iin, la del enrü1necido mismo ; y :-;i aL1nella fúrmula fuese aplicada rigurosamente, la teoría de Ripert et Tei.s-seire sólo admitiría la acción de in rem cverso en el primero de aquellos casos y la rehusaría en infiuidad de circunstanc:ias en que tanto el Código wmo la cloctriua y la jurisprudencia han con-;iclerado justo concederla. Ripert et Teisseire, además, al admitir que ·'todo hecho enaldel hombre que procure a otro un beneficio dú derecho al ·' en:: a reelamar dicho beneficio ", aceptim La consecuencia znwcle se!' -reclamado aun cuando lC.g-ica de que e:sie de~ y lo que es más, se{& su,perior al a-ún c1wndo este último no r.cist(t. Y al aceptar dicha consecuencia lo hacen procediendo en eontradicción con la doctrina y la jurisprudencia de muchos años, y olYidando que no se trata en e:;te caso de. edificar l111 instituto desconocido y ele moclifi:car las condiciones de admi,ibilidacl de la acción ele . in rem uerso, sino sólo de hacer ernrar nna teoría nueYa, s1n defDrmarla, en el c:uadro ele una nDción jurí'l uiera Crítica. - La teoría de Ripert et Tei,seire ha sido condenada universalmente. Se ha dicho, en primer lugar, que es una teorht sospechosa ''a priori'·, por el principio mismo del que le de punto de da, eu;.-o origen es muy reciente, y que no puede haber sido la base ni de la profusa juri~1)rudencia anterior a su aparici6n ni de los te.stos legislatiYos contenidos en el Cúdigo. E:sta objec:iún, sh1 embargo. no es clecisiya, porque muchas veces llegan a descul1rirse pa,•ado mneho tiempo y sin buscarlas siquiera, las nociones qne han guiado al legi~~ ladDr en su obra ; y porque, por otra parte, si la idea de rie,sgo fuese realmente capaz ele explicar todas las preo:cripciones legislati..-a,;;; en ( 1 ) Id., íd., pág-. 7•35. ( 1) No tar;. problernática, sin en1bargo. ya qu~ ha sido ella 1a que ha inspira.do. adernás de rnuchas otras, nuestra ley de accidentes del trabajo. 406 CEN'l'RO ESTVDlANTE~ DE DERECÜó di>ca dotada de características determinadas e invariabhs, como lo es la del enriquecimiento sin causa. Por último. la teoría que estudiamcxs no suprime el es.amen subjetivo ~obr.e el .estado de espíritu del autor del hecl:o, con: o lo :r~en sus autores, porque ese examen es necesario hacerlo si se qmere eh .tmgnir la gestión ele negocios del enriquecimiento sin causa y para e~ta blecer La buena 0 la ma.la fe del demandado en los casos en que se unpone la restitución del enriquecimiento. 4: teoría.: El enriquetimientu hecho üicito ( natviol. ). Sl}i cau,su eonsúleraclu tom& gestión, circuustaneia q ne no impide a.l geswr re;;arcir,e :sus gastos . uunque no exi~ta del lH·opietari{J. Por último, la tereera proposición es exactísima : eonsHLerar ei enri•iuec:imientn sin can:>a eomo Ull hee:llü ilí•,ilo es L1 marwra de explic·ar en slt> merwre;; detalles la las CfliHlieiou~":-; de admisibilidad y sobre todo loo,; efeetos de Lt ac:ción de iíl f'lill t·ersu. ~\1 formular el fundHmentu .:·sl'! :-;u ter·.·•·l·a <ple Planiol expone sn teoría ;;obre el enriqne.·imiem.o sin •:<m·a. Estuth··~ ltlosla. '1111 Esta teoría es la más exacta, aunque merezca algunos reproches. Planiol expresa que sólo e:ci.sten dos fnentes ele obl:igaáones : la vohultad de las partes por un lado, y la ley, que encierra en sí los cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, por otro. Enseguida, para probar cuán p.oco sólida es la teoría tradicional de Pothier, admitida por el CócliD'O analiza la noción de cuasi-contrato y llega a la conclusión ele o ' . . . . LfUe todos éstos se re,;uelvcn t:il definitiva en 11n ennqnec~mlen.to. s·1n causa. Y, por último, al determinar la naturaleza Je¡ enr¡quecmuento inju,.to. lo incluye en la categoría de los hechos üícitos. La P~'imera proposición ele .Plani.ol, a pesar de que la ley no da erigen a todas las obligaciones en una forma idéntica, es exacta en principio. La segunda no puede ser admitida : al afirmar Planiol que '· t0do cuasi-contrato se resuelve en un enriquecimiento sin calE'a ", hace del contrariamente a los c1ue consideraban éste enriqneé:imiento injusto, como un caso especial de la gestión de negocios - . el principio gene· ral del cual esta última no es sino un caso particular. Y tal conse..:uencia debe ser rechaz.ada. en primer lugar, porque ya hemos clemostrcvdo. al analizar la primera teoría, que las acciones ele in rem I'Crsc y de negotiorum gestoru,m son completamente distintas y '-lue no pueLLt:n ser consideracla ~ como subordinadas ninguna de ellas a la otra : en segundo término, porque al hacer aquella afirmación se emplea el término '' enriquecimiento sin causa '' en un sentido demasiado vago ; y, por úlimo, porque hay casos en que una gest.ión de negoci.os no se remelve en un enríquec~miento sin cansa, por eJemplo, cuando el bien administrado es d¡¡struído por el fuego una vez terminada la E.rposiciúu. - En las primeras eL1iciones üe sn Tmifi 1/1 Dmi' Planiol con.-.icleraba el enri•1neeimientn sin '''msa r:omo ua eua .si-(lelito. A partir de la tercera edicií!ll de en siu no dasifin1 la ac:eión de Í11 rem verso entre las c:nasi-deliduales sino Sll!llJemente, en la " familia tJ¿; las <tr~<:i<llles ml•:irlas d.: hetlws ilí~:itos .. , S.d·á bajo <"Sie aspel'lo IJU•· ,.¡¡ teuría. •· En el enriquecimiento sin c:ansa.- cli<:e-. no es d l1<:eho in~c:ial. inLliscmiblemeute ri •pe clú a la e: h·'c:ho de la persona obligada, e.;; cl~:ór, la •:onsen·aei6n de 'Hlnel enr;quetimicn\o. Ahora tJÍ0lJ : <.:omo clid1a conserT<ttir:·n c.; injusta. e,; ,¡] JiJJSmo tiempo ilícita : c:ontinuacla, í:on-titníría la ,·iolnei6u 1le nll saw·wnaLlo por HlÚS de un aníeu~ü cld · · _y,) ¡Hta naclie sin clereclto ''. Y, en eonsec·lHcnt:ia. el <¡ne <:Olber,·a indebidamente ,?] debe restitnírlo. pon¡ne eomett'l'Íil una fali~a tonser\-úDdülo. · · :\ uestl'o anto1· pues. en el dominic' de la H!mo lo hac:en H , el u rCJil verso : peto su do(~trina se t·es en que loealiza en la per.son.:1 (J!jnellu~ y no en la del clc·rint del ~. antu- tntl' '. el ln miento sm cansa. Las ideas de Planiol ,;ou -eclnct•wa,;. En lugar clr· eoloearse sobre 1:n tt;J.Tf"llO rh>uw,óldo e.:tredw. c·umn lo hi··ier<nt Lau¡·em y Dem<Jlom .. autur esta teoría el(¡ al el error deranH:n le de apoyaJ' ,;n ,.;ohre r;ün'OtJ'llf:<'Ínne,.; aún <1iseutidils y 'iH<? no bahc'r tenido en enema !o.-; ant,-<re. ,¡,,¡ ( 4Ud GB:\Tl(O E;:;TCDL\YJ'E;:i DE DERECHO ;;u originalidad y de· ;;u proí'nncla ~~xaetitud, stn embarA pesar go, la dtJl'triun de Planiol ha ew:ontntdu Ihn:as aJhe.;;iune' y ~,, !ta heello acreedora a muclta,; <:rítiea::; que rrataremo,;, ~~un\·ellt·idos de -u itw- t·ttidad, de ir n•futamlo. Objeciones contra la let¡i'Ía de 1'/rmio/ U .w nfulacilnt. - !.'' ub,ieSi el enríquet·imi•:nto sin ··au.'a es tlll he,·ho ilíeit•l ,\·. ¡>ur tíJl!SÍguiente, la at:ti<'m de• in t'Cí!l l'crsu Ullit ae•:i•)n de inüemllÍZa•:i•'ln. e:; absolutamente impo, expliear lill<' esta ac·('itl)t t ellga p;:r el enri:t1lweimíento Lid detnandatlu y uo el empobrer:imícnt') de! deman- <t reparar Ul! pl'rjni('io -:iltu •.;:ll la meüida eH 'lll<.: lo <·ansado : 11L1e d de1naudadu 1:11 este <~:lsu Hu lw <:au·adu lJer.ittie:o algnnu por el hecl1u la eunser\·at·i(~lJl CtUil: dante. Planiol fue:-;en exada>', la iwknw iz<H·i<'m Si las ~~om.:lusiolli"S debería medirse P•W el perjni,·io silfrido lí\JI' ,,¡ .. cedor '· y, en rc:aliclad, ,;ucede toLlo io c·omrario : aeeiún de• i¡¡ rr;m l'(:t'sO tiene por el enri,rue•.:imiento del dc:mandaüo. La tc:oría ele Planiol pue:;, ~e mne,tra .impotellte para expii•:ar e.~ta partieulnridacl de lcl ac(;i6n de in rem verso. Esta objeeitÍn ha sido considerada como la ••un,l,•¡w 1'o1·mal de la teoría de PLmiol. Sin embargo. nü es c1ecisiY<L. _-\nie todo, pierde mur:l:a fuerza ante los true. como 110sotros, admiten que el enricruel:ÍUJÍento, para ser. ree:lamaclo, debe haber :;ido obteni,Jo en d<:tri 1neuto de ütro~ y í1ne 1a inLlenlnizacj(¡n 1.lelh~ --Cl' ignal ; ·a la 1nenúr Llt? las snma·s representativas del y Para que esta crítica J'ormulada por Ripert et sería neeesario 'lne la ac•:i•'•n de 1 n vusu iuese únir·amente una ac<.:ÍtÍn reivindieatoria de '· Yalor r:reado ,. lo que yn Es ab~oíutameute imposible asimiiat· [¡¡,; duo; uo<:lu<:tmsi- Üc"lÍLlJ o a<:tu ilí1:Íio y de sill eausa. EH prilncr lugar, "" 1Eu: •rHe e:; impo::;ible Hr <'ll <:1 ent·iquet·ÍmÍt'!l1\J sin nmsa un l:tw-i- d,•Jito. !'ara que un euasi - delito e•:; lll'•:esario •1ne haya un ado del deliw~uente y en el :Olll l:au,;a no exis;.e tal clcliw:u<:l!Le. lJUl':-ilo lllte la ohLga•:i•''ll llel dc·ma!ldado deriva ck un ado l!Ue 110 le es 11Ue t:lll1tlla de nu lereel'o. 'La l:el!lo, YÍsto •LHC la teoría ele Planiol, i>ajo este :-;u primer <lspet:to, ha :;ido rechazada pur el misrn(J Planiol, 'lue admitit, mús tarde lllll· •·l inju.<w era súio un acto ílíeito ,' 110 uu l'lta .¡. delito. _E:-;ta (·Íl'eUJJStaJJ<:Ía bastarÍa lJal'a ju:;;Ífi~:cU' )a pre~:ePll~t'. l)el'i) aun s~ll r- a tul J.'t>í:Hr~o. P'i sutir:ien1c nloti\·o p~u-,i el hec:ho tle qn,; la ll(J~:ión de cua,;;i- delito es tau ost.:ura y tnu frágil lpte sería Y por otra pnnc. ellcL-:;l deliUJ 11fJ 1a inten::i{;n de pPl'O -='Í la exi:'tenc~ia de~ nn heeho vfjl u ttw·s Üe pal'a otro ea~os de lizado P'Jr ella. hem•}S reehaza do como inexar:to. Es é-:ta la Pd'o aún ser rebati(ta di(·ha más t!ireetamelltl'. -:\o e;; po-ihle las consc..:uelH:ia~ de un acto sino 811 la Jne,1ida en que se e::J, n ,;n autor te : en una palabra. lo que con~ti el fnndarnento dt: 1a re~pünsa cle (,;;ta. Alwra bien : hilidad determina al m1smo t e,~ lo •tue funda la acaso el '! n,~ Planiol lo lu demostraclo : es la consen·aciún indehida del enri11Ueeimiento. dicha eonservaci6n indehida lo <pu: determina la medida de 1a üdemuizaewn : y. en 1:on,;eeneneia. la per::-ona no puede estae ohligada a n;-1titur nm1ea una cantidaJ supenor al mouto de su éllrÍ- te sm eatba y •L: ¡·uasi uua de la otra. Es ilUecimiento. ,\- existen n1uel:ü>' delito ,;on l·5ard~-·. t:.:(JlL:..;idt~rar LcL fuente de nna a ésta. pcn· }¡; 1nenos un he~.~ hu Lo :'111 e· a u.-;.¡J I3nl·dc::.. debe 1111 :--CT ilíeito. antcriuY iu:--,t;Jnt e. lie·:ho (_·Oll";_•rYar ir1dr:hida1nen Phmiol le tlú una fU•'nte 110 del f"n ~:stt: !:tt.'o sí: se contrc1 la ~eoría que conceptuamos Yen1adera es dec-i,;;iva. Ln fuente de la oblien el enriquecimiento sin 1:ausa, e~ la falta r-1ue cometería el de- 410 CE?\'l'RO ESTUDL\?\TES m; CE?\TRO ESTUDIA?\TES DE DERECHO DERECHO mandado si c:orLervara indebidamente un beneficio pro•;eniente del enriquecimiento de ono ; ;; dicha falta e~ anterior a la acción d,. in rem ue 1·so porque uo e~'l otra sino ella la que ,]a naeimiento y det<'rmina !a medida en que ésta pnecle Sd' ejercida. 411 ---------------- 1 ugu La teoría de Planiol en sn segunda forma es la mús perfecta de las cuatro teorías que hemos examinado : " torio enrique~:imiento ,;in eausa es un hecho ilícito. .. Presenta, efe.:tiYamenie, la cloLle Yentaja d.· explic:ar perf.:ctcnnente lo. efectos de la aeci<)n de tr< reu1 !'f:I'SIJ, ;; darle el fundamento más natum] y mús de aeucn1o eon el ldagio de c¡ue '' Jtadie debe enriqucccrst a e.rpcnsas rle otro. ( T.radtlceión del 4. 0 c::!,pítulo ele la obr:t de Gruber Suhre C('ll1t>2, heehu por dOS E-Studiantes. ) í Continuación). B ·' (O:\fTE y LA BIOLOGÍA-- ( Contin1wrrí ). ±1. -- Obscn·w·iones inarcs y Es en la Hiologíü. chcc .:'1... Comte. que se acentúa la oposición entre lo.:. tLs gnndes mf.todm; filo ..;r)fic.:os: e1 m(.todo y el método positivo. :\Iientras qne el primero pretende explicar al mundo por el hombre, el segundo explica el hombre por el mundo. Los fen6menos vitales son " simple, modificaciones ele la:.> generales ". Lr1" metafísie,l.: :-,On lo,; úniL·os que t1diL'IH1ca la pretendida indepenc1eneia de los " euerpo-< ,-ivientes '' respecto a ]a, leyes generales dp la" c.:iencias preeedentes. aún en lo qnc t·onviene a las funciones de los nerYÍOS y del {'L'l'L'hl'O . - ( Ill, 27{) y 187 ] Sin emhargo, 0, precise e-mbleeer con caraetere,; absolutos l? distinción entre los mundo:;; orgúnieo e inorgúnieo, qne eoneuerdan tan sólo en su sujeción a la~ commws a lo.s fenómenos HL 5::n [ 370 J 1 J,a l:niversidad debe hacer oír 111as que afecten a la Yiila nacional. 42. -- N ación ele la l'idr1. Pnesto que la Biología e., el estudio de las o ante tollo def2nir ésta c•)n exactitud. de la vida, es ·- Yer un ear§.etcr· esen,:ial ttc· Ll Yid,¡ en un do wnflieto entre la natunt!e:ée! yj;-ie1lte y la n:tturakz;: inanimada. dice A. Comte, es completamente. Por el contrario. la condición fundarnental ele aquélla es pré<:isamente, la correlación harmónica que existe 'ntre Pl "er y Pl :11e 1io :¡ue le ecr1ea. ! III. 287 r 200] 'i. Según De Blani-..-ire. ]a Yirla erm,;iste en E'l clohle prott'Su interno. e ininterrumpido, de compo'ición y descomposición, que cons .. tituye en r.ealidad la nat11raleza íntima de aquélla y que resulta de la 41:2 CEXTRO EST\'DL\XTES C'EXTJW EST'f'DL\XTES DE DERECHO DE D:SHECHO ac<o_j,jn recíproca del organismo y del medio que lo rodea ( III, 295 [ 205 ] ) . Toda función vital e;; el resultado de estos dos factores. 4:3. - JUfoclo de la Biología. - El axioma general se aplica también a la Biología : los medios de observación están en relación con la complejidad ereciente de la ciencia. La ob,;;:rvación directa está facilitada por el microscopio ~- otros medios artificiales ( III, 312 y sigtes. [ 217 ] ) . La e.A-perimentación misma tiene su aplicación en Biología, aunque de una manera más restringida ( III, 881 [ 231 J ) . Por fin, se puede emplear con el nmyor éxito en dicha ciencia. e 1 ¡¡¡{rudo de t'Oiíi)Jaral"irín. tanto en la estática (anatomía) comn en la dinámica ( fisiolmda ) de la vida. Le Ct>mparar5ión puec1~ tener lug·ar : 1." ) entre las distinta"' partes de nn mismo organismo : 2. entre las diY·t?l'SRS espiTies ; :3. 0 ) entre las diversas fases del c1esarro1lo : 4. 0 ) entre las distintas razas : 5. 0 ) entre los onnmismos de la jerarquía biológica toda entera ( III. :i-±3 V 239 l ) . Al lado ele este procedimiento de comparaeión y. no cedié;1dole- ~n nada a éo¡te. la ciencia biológica posee. del punto de vista del métoc1o, una perfeceión que le es propia : e;; el }H'ocedimiento de !a clasifü:a0 ) r (:ión ( III, 445 ~- f 809 ] ). "Cna elasificación raciona 1 supone '' todo un sistema de conocimientos reales de las Yerc1aderas relaeione, tle los sere;.. entre sí " ( III, 603 [ 421 ] ) . Es, pues, en la Biología. como en ~n vcrrtadern ln\!ar de origen, que hay que cstudim· el arte ele la (·lasifieación racional: para apli\:ar1o tamhién en las nt~·as raieza ( I1 f. '307 ( 422 ] ) . c1entl·o de lo -H. El sitio de la. BiologfcL 1 n lrt ('' ,[., Jl<ll'iÍt·nlm: para el m<mtt:nimi,,nto ter positiYo ( Ili. 272 B71 i 89, 258 J ) . Por la por su n~ttn horclina,1a a la Físiea P"'ro. ;ldcmá-;. ella e:'itÚ dirPctameute someiila a la~ ic•n:s I'ístc·as cLil Ll tlel r:o~or, Je la electricidad, 1 f li _ :331.1 y [ 2\!::í ] ; . Lo;; l.JJologistas clel."--'11 saber juzgar hipóte\'l'l'(,ne:ts en Fí~iea pueden condw~ir :--;i~ fL'iita'. porq u~~ 26S ] . ) Deben. a de a errtY!'e...: r In. 385 y ,,,(!,.,, l:abt:t· aprendido en c!P 1a ex peri mentaeifm. 1 í i l, :383 y sigtes. [270 ] snhorrlilmda a la Astronomía 1 IJT. I.a (.'~tú :,!111 y de la pr:<antez no pne1ngar. la <1C sPr ,-in el soeotTo dr:J esta c:ien,:ia. En setc:rminu. lo:-; fenónH'nos astronómicos directa e indirechlm,,nte_ pür las relaciones <:limc!Jtfricas y metcorolúgieas, una gran influencia ,nbre los fenómeno:-; fi,:iolt.gicos. í IIL :192 y sigtes. [ 27:3 ] ) . La A,:u·rmomíu :· la Biología - la cienr:ia del mundo y la cienci<< del hombre son así, propiamente hahlando, los tios polos de todas las r:iene-ias naturale;;. En la antigüerbcl hahíanse ya presentado las e- trer:lws rela,•io1H~;; que existen entre los astros y los hombres. ( III, 401 ~279 Y aún más : la Asn·o1wmía. de las eiencias naturales eX'lCü:s. debe tenN' una inrlue1wia des'k el punto ,Je vi.-:ta del ml>todo. En _\:,;tn>nomín. earúeter de la verz1aclérn <·iencia -racional ,]e los fenómenos - se realiza perfectamente : los hiólogos pu0s. aprender en ella lo que son las hipótesis científicas ! IIL -:1.07 [ 2:'3 ] ) . i;uanto a la e"' cierto r¡ne un11 ap1ic·ación directa teorías rnaten1átieas ( eá1culo a lo,..: es a t•mr::;<l ele la y üe la naturaleza viable de lo,; ftH:tur\:.::.: rp11~ 1:aln·íü qur:~ tc:.ner en cuenta 286 ] . para ha,·erlo- : pero no por eso la cieneiR E11 la~ de . -- Pnes- to qne los hec-hos 1c:;:; Sncioteoló - metafísi::t:s ", qneclan arr.nina<.las. La Biología C'·tÚ snlwrdinacla n la Química : La Yicla. ele acllerdo con sn vropia defíni<'ión. ~upone fentinu:no::.: do:< pn nn todo por las de esta c-ien¡·ia ( ITT. :37:i ;.· Por intermedio ele la Química la Biología está su- fi~io1(1gieo.:; están >Oine~~·ido:=.; 1a e.;:;tru('tnra ~- el rnDYi!n~ento de los sCl"es genera· Yiviente~ llü ~- de la -:\Io<:ÚnÍC'a ( III. 421 29:3 ] '!. Ln suiwrc1inaci<'>J! de la l3inlozía a Ll -:\Intemfltic:a inlpl•rtante desdr ~.el pnnro ,]~_, Yi5lia del método. Para t':on;ma:< - mehfi,;,ieos. ·'""-' partienlal'menre uo Üi\·idir tll.' ninguna mcmera la 1!el método racional posit.ivo ". e;; todavía :nA' 414 CE::\TRO ESTCDIA::\TES DE DERECHO Es. schre todo. en 1 ) . i'las fieci:mr.s rier:tífica;.; las relac~ones entre los ( 1IJ. 42:3 [ 29-J. CE::\TRO ESTUDIA::\TES DE DERECHO esta ciencia. que se aprende la verdadera lógica que nno se en el empleo ,istemáticn de ele tipos medio~, r¡ue far:ilitan la inteligencia ele organismos. ( TIL 431 y sigte'. [ :300] ) . 45. - Dit·isión ele lo Biología. - La Biología s:o eh-riele en Biolop:b es+fdica (Anatomía 1 ;.· Biología dinámica ( fisiolo!!Ía '1. Im Anatomía se snbdivi·de a '11 vez en biolnmía T la primera de las cuales se O''npa ele la organizac-ión de tal o c·ual organismo en particular ;.- la sr¡:runda. por medio del proc.~cEmiento de comparación ra¡•icmal. ile la org-anización del c1ominio biol6g·ico en su totalidad. La Biología dinámica puecle llamar.se tamhién binnom[tJ. ( III. 275 ~- [ :331 ] ) . 46. Opinione.; de A.. (JarntG soljre Gl a.ln1a, la i'lwín. la liber- a SU pmto i]e YÍsb positÍYO. toma toclos tad. efe.- Con [os h unwnos tOiiiO el producto r70l organisíno lirt}o la acción riel meclin circ!!íidante. La antign,¡ P;:ic·olog·ía no es para él. tanto haj11 el ÜP la clnctrina como (lf;c de el nun to de Yista dfcl método. más que un error científicA. EJ método de ob;;ervaci6n interno qne se ,~mplea en ella t:c~ nulo por sí mismo. Las funciones afer:tiv-as ;.-, má:~ partieularmente, las fnnciocnes intelechwles. no pueden oer ohsen;ada;; mie-ntras se cmnplen : a 1o sumo pue<ien serlo en sm efeotos. Ha::-· pues. tan sólo <1ns 1nedirs rle ohsA1'Ynr nqné11as : 1. 0 ) 1a cl.i:tt?rllli'nnci(ql ex:a!:tísin1tt ,¡,, las condiciones orgánicas de que dependen : 2. la ohservaci6n r :):3F< ' : ( 411 r :32;;; J 1. ,·¡Í!'('(·ta {l· cU SUCi'SÍ<'ln. ( TIL 77:1 ~ Ga.n ha abierto la prime-ra vía. Ha traíclo a la rieneia positiva ],-,, fen~me11os morales e inteleC'trwles '-T ha señabclo 2. ]a<; nes élr estos fenómeno;; su Terc1aclero lugar. lig·ándo1D-: -:implement·~ 8 la fisiología animaL ( TTT. 765 ~- _ [ 5:3:3 l 1 : '.- ¡¡ pesar c1c qne fracas6 al tratar de localizar hv diwrsas fnncione~ animales. dos prinf:ipios clp su fisiología frpno16gi<:a son, sm ineon.testahles actna lmente : J .0 1 " Las fundamenta 1-e". son innatas. i:ráte"e él.e las intE'lednaies ,.. de l::Lo:: afeetints " : ~- 2." 1 "Las facnltades partienlare.s, aún cmmdo 'ns actos definiti-ro;; sean casi siempre el product-o comÍln ele Yari<es f1E· ellas. permanecen e-;encialmentr distintas :.· enteramente independientes las 1mas c1r las otra.s. - El eerehro no es un 6rgano es preciso con-:iderar1o como un sistema 0 ) 415 1'0S. qne se hnee mós ¡•nmplit·aclo a medida que no.s e.ienm10s a nna más granel,• en la yj¡Ja animal. El pa.rJel de la Ps e] dt' señalar su a,.;ÍPLÜ<I a ··ada pur me•}lo <1<"1 <m<'tlisis auat•'lmico y fic.iol6gieo. " 55± l 821 [ 57:3 ] Según A. Conli'e el reino org{mieo ;.;e en ~- aninwl. El elemento carncterísti~·o del rt:ino animal es f~l si.stema nen-ioso. ( TT r. :)F'-± r -±07 y Pse ¡¡ chll U< i i'P ,-í ·íriD! .!J el 7un!llJN. 1 fTr. !Sil:,· Es tan ;ólo pür razo1ws clr m?to<lo qu,, se mente de íos frm\m,•nos morr,lrs ~- dt: los fen6menos 617 4-29 1 l. El mftodo de C all expone. ¡me;;, '' la ,-er<1ac1era na turaleza JnrJral r intelednal del homhre y animal ". ( ITI. 800 f 558] ', : s6lo que Gall ha multiplicado d··masiado las fnncirmes. ( III. 82:3 [ 573 l. y la- ha loealizado mal. " El '"stmlio J'ai'ÍOWll r1e la;; costumbre;;; ~' del espíritn ,¡e los m1ima1e.s '' 1"·' dc- ;;nma cia para la fisiología intclretual ~- moral. r"c;;tUtlio ha s:cl{l ha b ahora eompletamente r1i•sí:n¡da,]n. '' ean..:.n clc·l tr:n el <·na] "" ha acostumbrarlo mirar a los animale,- eonw inferiores al lw!nhre : rwrn es fnndar la ,•imHja r'¡Ue ,Jit:l:r• estw1io. ( ITT. ;:::11 ,\' ,;;g-tes. r 519 1 '¡. ( 1 ) . La antign:t Psicología St' e•¡uiYcH:a tamhién al cle'<<·ono:~er /1¡ subo¡·PS iiddtcfwdrs rr los dinaciÓi! dr las snhon1inaeit'm de mw maner::~ riencia ele eada día. '!111' la raz6n. La pretcm1ic1a supremar-ia de 1,, rn r> '1 no r-xis~ te. l''}ll10 existe la nnidn,1 11e1 ".1·o" (alma Jo,:; metafísicos. La idea " :n! " ri',;nlta el,,] .sentimi''lÜc eontínno de hl la.:. fnllei~)llf:' anÜ1lH1es. rrn1onía las enff'rmec1acle:, : ¡:.S e] r'Oll8C:tlSUS J,rado ( el por r:.iemplo '. annqne l1<> de qw~ eo:: él mismo ;.- no pcn·te. tienr'n un sentimiento ele la 7tt rrt ::r} ¡; ¡la 11n es más CJ.!'I' p/ insfi!!fo móvil. r III. 17S -ISS :)~2 - 54!1 1 j. tl (}-.;r·arta::_· el Es extn:ño que. a pe.sar ¡:¡,, .:\. Comte (·on rt?(~ordar nn libn1 •:('ici6n; París 153:/S ). •1·~- ~Ufr~:::d(J 1-I::_ibla:::·~ E:-:::pina:-::: Dt· las ;:.::.n{ i8dad·-:.:::. ar1in1<::Jf::-:- ( ~.:1 •_·n &l r:xpr·:-san'.·~·nte: üt.: Connc (pág. 9H- 113 ). 416 CE:\TRO ESTl'DL\::\TE;) DE DERECHO CE:::\Tl\0 EST1:DI.\.:\TE:S DE DERECHO reproche ele destruir, con su dodrina, la libertad humana, '' E:-; pre- eo,;o cli~ti11gnir bien. ('1. •:ntre la ~-nhorc1in,vjtlJJ de los hecho,. a lPyes invariables ,\- su desarrollo necesario. irresistible. Cuanto mús complejos -on los fenónwnos, tcrnto más se hac:en modificrthles. Los J•:nómeno>; iurel-~ctuales y morales '>on los mú,; t:omplicaüos ne to1ln~. ::le realizan {:Oil el eow·ttr.-;o <le rlin~r·ct'i iw:nltades, cada una de las cuales puede atl\Jfiarse por la inactividad o •1rsnTollarse por la acti\·idac1. Las faeultc1l1<:,; illt3leetnales pneLlen, aclemús, ejen·c'r noa gran influeneia ,.obre la acti6n de lct~ otra-:. Aún c:ncm<lo la,.: numerosas influencias elementales, que entran (;JJ eor;pPrar:i/•n, no ees<c11 ele oheckcer a le~· es precisa-s e in ntriahles, aunque todaYÍa d+:seono•:idas en su mayoría. no resulta por e'o ninguna necesidad : la " libcrtrul " qtteda sana y salva .. La filosofía positi,·a no e:-;:du,\·e ni la educaeitm :lÍ la legishtci/•n : :-;olr!'C tndo en e1ln. por f:<1 eOll~rario. qur~ éstas tien~:n ~n razún de ser, porr¡ne ln filo-ufía positíYa les suministra ,:;o1Jre las euales ellas pneden apoyarse. Ili. SOS ~- sigtes. 56:3 J ) . e,..; -±7. Comie. udcersario las fcorias rle [a e¡·oluci!n;_ A pesar •le sus tendencia' háein el materialismo. •¡ne recaltan •1e lo que acaba ele exponer,;e. A. Comte combate expre,;;amente la teoría de hi evoluci(,n ¡[,e Lanwrck. 1 l U. :).)6 . :3x7] 1 La aptitud del organismo a modifiC'ar;,;e la inflm'lll'ia del medio correspondiente, dice él, estú cireunscripta entre e:trechos. no sería posible si-n perderse en nmas e inaccesibles e,pe•:nlaciorehusm·se nes ,-;chre el orig'en los a admitir como una gran ley naturaL la t<:ndencia ele las es,~jyipn tP' a Pi~1 f'1Jei nur....;p ·iudefin i druncnt t) t·on 1o~ 1nis;no.s <·ara(:i:ere; prim:ipales. apesar de la Yaria<:ión del >lÍStPma exterior •Je sus r:ondiciones ,]e existencia. La E'sa serie hiológica ) , estarú te distillt{r". sE-parado:-: por inten·a los ( IT I. ;);)6 y S!¡:mientes :)04 ] ) . 48. ~,~. C'otllte. - f'arúr·ter CnlÍtlerlfe¡¡¡e¡dc Despnés un la exposiciún de sorde qu,, ,.[ fi](,::;oi'c aiT;l,u~·a a ,;n ·' Biolog·ía l:ÍCmtífiea" nm1 importancia particular c•n lo qne :-:e refiere a la va de la razón h wnuna. " Todo e~twlio a hac:er desaparecer las nociones teológica~. '' -±17 :.\Iuestra nuestro autor que los acontecimientos del mnnclo son c1irigiclos, no por una Yolnntad sobre naturaL sino por naturales : y lo prueba de dos maneras : 1. 0 ) por la pnwisiióu de los fenómenos, y 2. 0 ) por el poder que asigna al hmrhre él.e '1irigirlo>< según su Yoluntad. La pre;-isión es tanto má!i .'-'egnra euanto má~ simples son los fenómenos : el poder de modificarlos r:;; tanto más grande cnant1} más ésto-. poseen características complejas. Así, toda eieneia positi\·a arrnina a su modo a la filosofía teológica. La Astroiiúmía. derriba las ..-arias teorías de las eansas finale•; y de ;;oluntad superior. demostrando que todos lo~ fenómenos eele'>te: c1e¡·i;;an de la Pl''H!ltez. ( ITL ,!;):3 y sig·uiente~ r :31;) . Lo;:: ciBlos ya no .:antan la, gloria de Dios : revelan a lo sumo la gloria <le Kepler, de I\ewton y ele lo:; que han hecho progresar a la ciencia astrm1ómica. ( II, 3!3 [ 25 ] . La Física aún no se ha hecho enteramente' positiva. cGmo la Astronomía. el poder destruye natural. ( II. :391 [ 268 ] 1 : sin embargo. suministrando al hombre de domi11ar la natm·aleza eon el pararayos, por ¡•jemplo). la creencia que atribuye estos fen(1menos a una vohmta(1 sobre( II, 425 y .-:.iguiente>; [292 l ! . La Química reduce a la nar1a ]as doetrinas teológicas r1e " creación y de destrucción absoluta. " Por sus an~lisis ella prneha. efi'ctivamente, el principio fundamental ele la imnutahilidac1 y la inr1e::;truc+ibiliclacl (1e la lll<1'tt'l'Ía. :,· lle sn homogeneitiad. tanto de la orgánira 1·nmo ,1,, la 1 !U. G'i y 4Ci ]l. po•iti-n1. por Mtimo. por sus inYestigacione3 ana-c,'Í'llÍ los f,,nóm"llf•s ele la Yida cxclusiYamente }}Or la acción c·iones c·xteriores; der-riba tanto ln-..; '~ fieeioue--s . r inter\·enC'it.n de inflneneins snln·c·nntnrnles '1 C'OlWi la~ " entiú<l'1r,,, metafi,i<.·as" (e>] alma. ptr. 1. .-mnhaiienrlo n la antigua filn-r<fía sobrP •"1 terreno nm;mo en que ésta se sentía estable(.:-ic1a mús s6lid<1mente. l~H 1a~ uo meno,; ahsun1as :¡nr· e,;". r TTT. :iG :2:3]. la Bio-logía las íld cc<mpo t'n el ,·¡w] habían pt·n,otrado sus raícr,;; más 1)rofnnd85. r ITT. 4;):) Y sig-niP!lte:;; lG 1 '¡. cuanto a '' noeione:-; ±18 CE::\TRO ESTLJDIA::\TE~'3 DE DERECHO rama ,;uso. - La eusLUmbte. Xl. de los jueees. Examen. 1 "' de L1-: la-; - t c;rri torL1l de 17. Extens1ún de b i1e la retroel,. la 1''.n'' D1fit:n1tndes dr• una teorín "ohre 1R retroaetivir1ac1 '1'' m:ti"álarl. b ¡.. ,._ i(~::rÍ:ls nl re;:;p¡:;~tn. d':1 prinrn. n,. 1: O bligaciú11 C.:\.l'lJlTLU lll. gellETales. 11. El sumdidad en ejen:leio de lo;:; del'e~!1os <:ivil~_•-::-. difieaci unes a ia pt:rsmutliclHd. De la pergoc:e y et edad. - jhJlas perso111. Ubjcte de la reh;.eiún _juríclinL. U ist.inei,)n de hb rcial'ioues j urídic:as. - Distinei\,n jundiea ,le los h;e11es y las tosa~. ~útiones -- 1 1'. De los adu.-; o lo tl ue e:-; 1(, llll::>lno~ de los hechos I:UllsLitnriYos t.' exlim;\-,;,. Üe lus relaeiones jurídieas. Teoría general d:2 los aU0S e definieiún e impor-tanria üe los aeto~ De la >;oluntctd de J>)uralidac1 de ¡·ülumade:S. --- \-oí untad únilos aeto, jurídieo;;;. ea. - l'ondieioues !a efieaeia ele la Yoluntad. - De la forma ele los Distiw:iDn entre lo:> ut:Los tonsensuales y lo.~ ac:tos ;;;olumlk:'. De ia liheet;d eos. - Del efedo los aetu.-; jurídir~us. - De actos juríüic:os. - .\Iodaíiclatk-; de )¡¡;;; acto. del y dt lu t(rlldi::ión. J~l~C!:LIJS d~ nulidad de los aetos juríclitcJ;-;. De la rP<:tifi~ac·iGll .Je los ado, dicos nulú;;;. - De la De las de1nú.s r:~Lu_:l~nlt~s :-;iu inrervenc,i611 de la vnlumall.- De la iHi]ueut:;a y txtin(~i6n por la le~-- •1octrinas. - IX. De la abrogación -,.,-_,·lllll~Lill'l.·a <_3l n,·_ 1_,n·: - .-~"·¡ l'~_-llll'IlC',·•. • n " Disno,-ieiOlw~ r]e 11t1esiTo · Ci;;il. La<: leyes qne j;;t·erc•s¡m al o~·r],•n púhlieo ~- a ]a, hnena;:; ~~ostnmbres. - X. El d(1)' ,. 1''01'-11'!' . n·erScc'. r '"· - 1:~1 los detr:ehu~. r De Ls auu>riélatles ~- c·lasiJ'i~_·aci(JllC:S. - los Iu prueba. - ] as ] C)'C':'. - El silew:Í·J de lct ' J. Del •1eredw Pn E1 :]ey cld natural. -- Dn·edws dere:·ho .. , dL•reC;hos c:ivile,;;. re.:·h:1." (;1\'lWS. Derer:hns h!iec.' o momo : dt'redJt¡S t·enh''· clere:•]w,., de '-'hlig·m·ir,n. - Derer~hos de familia. Bn•n·., JJO!:Ínne~ sohr0 las ac:eiones. JI. Fuentes del derecho. - Ll . la •·ostnmhre. JII. De la tOt.1i:b:aciún. -- IF. Subdi,:isiGn ,]el L1ereeho n; prinvlo. r· Breves nociones , r:e 41!) CE:::\'i.'Rú ESTUDL\.KTE;il DE DERECHO El CAPITFLO 1\-. - Del lo Rr! Puso¡,a/.idarl. - Jkfin1ci6a y f!i·llerali'~. las persona, o ele ]os de llere<:ho. PA.RRAFO I.- SECI'IO"Y I.ral.- l. Origen de la l'usott!I-'-' t'utic8 EL nacimientü. - J¡u·í-dica u z,t Di,.,rim·i,'m de o ¡;¡¡ ucnr.- Comlit:ion\";S.- f)B~Tl{O u<nllbn::~. - 11. Fin o extiw:iún de la r>erEl llOí!llm.: <le las per-<)llaS. - .:.:o<:iones ge11erales Determiuw:i•'m dd lJOmbre de ¡¡¡:; persuua::;. - Cambio l'aradcT•~,; y efe<:to~. 8/:JCClUX 11. E:o:ladu de las pusu1Ws. - l . Del estallo de Uel e,;tadu eou,;idermlo eu si mi-mo y <list¡lltos a,;pe<:to:; baju lo,; que pu,•clen :;er ,:ou::;i._lerados. l'on,\"<:Uen· ew- lid l,_,ta,lo de la:; persolla,;. - JI. lJ•:l estado ci\·il de la:; persul<as e11 parti<:ular. Historia y <:uiH:epto. l'ruelnt del ec;taüo e~ vil. De lu>' aetos lk estado eiv-il : per~;o¡w, qn,~ interv-ienen ; forlilil y naturaleza h-.; ados .'- su ú1erzn pr'Jbatoria. - Cunclicione,; 'llk deben parn admitir. los mediu::; ele prueba. s~tpletoria. ..:-\.utoridaü ele los mismüs ; -am·íún por la falta de eumpEmieuto de la ley sohre c•stado ei\·il. - lll. De la,; ada;; ele ua.eimieuto. - Disposiciones de las leye, ,:spe<:iales y ,_le·l C&digo Civil. - Su eficacia probatoria. - De las aetas de matrimonio. - :)u eficaeia. - De las parücla,; de defunción. - IY. De la reetifíc:aeión de las aetas ele estado civil. - De los e<t::,O,; en que proeede el juicio de rcctificaáón. - .A.utoriüacl competente para ordenar la reetitieaeióu de un a.eta de estado civil. - Por qui¡:,n puede ~er ücmantlaüa la rectifi<:aciún. Pror~edimieuto tlel juicio üe redifieación. - Efedos del juieio de rectificación. - F. De las aec:ioneo, reivindú:aturias de estado üv-il. - De la posesión notoria de estado civil. Concepto, <:ouclicioues ~- definición. - Reglas de proceclimient') para e.stas ttl'l:ioues. TT ~!;,.,utoridad de la cosa jnl.gada en materia lle estcu1n r:ivil. r Il. Dl' b eapacidad, del goee y del ejercicio de los derechos viYiles. - Las con la re,;ponsabihdacl. la,; personas eu general. - pusOttlki recde.~. - l . DdiClasifir:<H:Íoues. - Del domicilio reaL lndec1oullcilio y el~ la re.~i,\enc.ia. - Diferencia~. prúctiea del clomieilio. Clasificación d~ los efectos del domicilio. JI. DercrmiwH~iún del domicilio de una per,;ona. - IJI. Del <:a'ubio d~ domicilio. - Ad>ltüsiciún de un domicilio legal. Traslación "'-oluntaria. -- n·. El domicilio ele erigen. Au enc:ia del clomü:ilio. -De la unidad t1el domicilio. Pluralidad de domicilios espeeiale:s. - Y. Del domicilio de elección. - Ca- SECCJOS Ill. -Del doírlil'ilio de las nición y earactl.'res. - CEXTRO DE DERECHO 11 l. soualidaü. e l:istúric:as. ele lóS'l'l" DL\~TES BSJ.'liDU~'l'ES DE DERECHO nwtere::; y fol'lna,; de c:>talJlceerlo ; efeeto:-,. ef,;r~\l>s de la Dt<:ra rcsiclenr:ia. lI 4:21 Ddiuieiúu, earm:- terc:s y SEC('J(J.Y 1!". -De lu aas~;ucia. de las ¡;~.;,·suMs. - l . .:.:oeiones generale,;. - Defiuieit.,JJ. - Distineiúu de lo:; au~ente,; üe los uo ])l'<.:sentros ,\· ele lo.~ dr;saparec·ÍÜ<l-. - lmpol'1<Ul<:ia ele la au,;eneia. -JI. -Lüs 1l'e:,; Üt.• la élll"Wil<:Ícl. - :-:;u t1f3tCl'tllÍllaeÍt•Jl. JJ1. rl'l'ÍOdO eJe au~Pllc·w. ! )elL'l'illÍlléh·ÍI.>il. Dm·ae~úu. l'rote•:eiún d,. lus híc:Er;~ ,[e) yr•:-;nutu an,cnte. - )ledidcL'i •1110 pw:den ~el' ordelJaLL<~S. --1 r. De la <lec·iarw:i(¡n de anseneia. l'uánclo lJl'OI:eP<:l's<,na-- que pedida. - Extremos ']Uf: del¡,, jn~titie:ar el t]ll'~ la solieita.- Funnalidades •L· la üedanH:i<',n. - l-. Efe<:tos de la auaH~L'll•:ia relatintnwme a los l•ienes actuales tlel au>'ente. lle la Biencs. -Reglas a que se aplican la~ de la posesir'm ÜJte¡·ina. - De la.s nt\l:-i<i- que po1wn l'iu a la interina üe los biene;; del cHhélll<'. 1-1. Dere,•ho de opción a~orclaüo al rJmyuge dei <nlSeute. - r11. De la ·,u dei'mitiYa. Persona,; <Jlle pueden pedirla. del anst:nte. - Efectus de la pose.j(m L1eünitint. - YI JI. Del Lu de la ausencia. - LL De Jos efedüs de la auselh~ia. l'espe<:to de lo,:; e\·._·ntual•"' que competer al ausente. - X. De lo- credos de la amencia l't'lati Ymnent¿ al m a trimo. nio. - XI. Efec:tüs de la <m-;ew:ia del p;uJre respe<:tn a los hijrh 1nenores. 8E~~·CJOX L - Twría eral I.l) GL sen ti do ele la - Influencia la sobre el de la:s r•:laeiones juríclieas. La capaciclad es la regla : la iw:apatü1ad la Ji. De las diferen- Il 1. menor edad. Sistemas Yariade los menores. Del s~:xo moderna <le la - Dt: la ineapacidad por motiYO" ele salud. IY. DiYersas formas ele de lo- incapaces. - De la~ nulida<les que sancionan las inc·apaei1b<les. De In - l. ::\ociones generales e históri- OE:KTRO ESl'liDIA:KI'ES DE DEHECHO c-a~. - Deúnitiúu y é:l'Ítit:a de la de!'iuic:iúu de nue,;tro Cúdigo. - Funüamentu,. Ji. Petsuna,; im·t:'sticlas de: la patl'ia potestad. - ~ Son admi,;ibles las dei·ogaciouc', t:unwm~ionales de esta preponderew:ia ! -~·a,;c;; en lllle b nwdrc la patri<t Padre- natura;e.-;. Heglas 'lllU ell C::ik Cél .V la patria lJlill'.-itct<l. 111. OIJligal:ÍOlll':S ;: den:t<w, de ]<> l''-'"· · · La E,lutaé:ÍÚn del Hijo··, Extell ,j¡',¡¡ clt: lo,; , lei:ul·,.-s de les y m,-,[ith legal..:,.. para t:nmpíil'los. l'odues t:<•lli,:rÍilt)s a loo,; padres pal'a la eJw:ac::ión del hijo - .:\lecli"" de eoneeeit',u llc· <1ue •[lllc'll ia patl'ia llOte:;tad. .. _·'üimell1aci(,¡¡ tld llijv .. lmp;;rtancia de esta obligac:ún. C:arúetd· e:,;enci,¡] qut •tistingne estcL obligaei6n de las c[,:udas •\e aLnentrh eu - ..\aLul·alPza, l'Xteusiún, ·~anH:kl'í's y sau<.:i(¡;l tle e.c:ia nl:ligaciún. " El usnfrndo legal ... -Su Ílllportclli :ia .\· na m raleza. Persctw,; a pertE:nec:e. Bienes :,üH!l'tiÜo.~ ul got:e legal. - l>istiut:J,., p0~:nliv,;. Derect:os del u::;uirueto lt-gal. de ias a:; usufrut:to. arga,; del n,;ufrw:tu · · _,\.clministraciún Legal ·. - e Definieiún. Per::;omJ,; a quit>n<::, unlinariament,~ lJerteneet:. - 1\egla,; Lle la wlmi'li,tral:ir.in ·- Dirit:ultaclc·s para apL<.:ar la,; reglas ele la Lmeia. - l'od,;res relaÜ\'CJ:; a lGs u<:tos •.le aclmiuistra~iún. - Límite de· ;)ancion""· - Fin ele la administrac:iún legal. el el los pater· · ~obre el la - · · Contralur de· \a na. -- Su necc;,;idacl. tria 1 !'. Extintiún, lJ,:r.ticla y '.uspensiún de la pa- Dei'i<:iencias naturaleza y .funcl¡unentos de esta iu.,t.itm:iúu. -La aeeiún lJara las llleciidas proYisorias. (~¡¡¡,:ll init:iarias ! - Papel imp<)l'tantísimo del JlÜÚ·Ler.io Públieu. - 11. De la,; üiver.-,as esrw<Ües de tutelh. - (é) .. Ue la llltda i.éstamen~aria .. :-:;u.. rat:t'n¡ de ~r·r. ( ';~lltli··ÍJ)llt':-o: l"ll qllt7 pue{ t•Jl'. - - lnt•.•t·n·rwiún dd ,Juc'í: vn la . - J\.¡¡¡;(}u de esta inten·,·u~:iún. /;) Dt• la 1UTelu Cuándo tiene lugar. - (~LÜ•:nes sun las JYT::iOlWS llamadas. - Ohligac:iones ele la abuelü \'ÍU•.la qu~: pasa a nue\·a::; nupr:w,;. e) .. De la tutela datint · · : Cuúwlo pro:·ede. Vered1rJ t1e propo,;lCwll por .:1 .MinisterÍ:) Público. - Difereuc::ia capital 0ntre la a<::tual y la ¡mtifma tutela.- !l.) .. Tutela eu los t.asos de pérJida ele ];• patria potestad". - Urganií::li:i6n ele ln tutela en los menore, desamparados y sill padres t:onoc·ido". ColT,~cci6n de meJwres desamparmlo,-. ) ··De la tutela cll' los hijos naturales '·. - Ili. Ul' la,; Íll''<tpacidades para la tutl'la de las causa- ele ex<:usas y rem•1cit•n de tntore~s. - a) · · Ve las ~:ansas tle incapacidad y ,;x<:usa ''. Diferencias entn• unas y üll~a'. :::lmwi6u <k la oc:nltaci{lll de la in<2stpaeidad. Tiempo de propone¡· las ex<:usas. ;..;ancion<':'i. Jlecliu clr: exonenu·:>e de e-a respousabilidaL1. - Sanc:i,·in para el tntOl' t<"Stctmenta.rio qu,= se exeusa o e.s removido. - Su razón. b) " De la ~·emo,:il.'ll de la tutehJ ... - 1.¡\ui~m·s debe u -:er remoYido,.;. - ( 'au,;a,.:. - Procedimientos ~,· B:tlh·ione;.- n-. !)¡• las y formaL,Jcule- que del>en pre(;e!utela. ::-:ctn•~'i(•n pc,r la falta de los Disn'rnimiBntu. su <~Xt'~'Hsiún.-In- r forrHa:-;. - 1~. De la HLhninistraeit'In c1e ht tntt- la.del ml'nur. c::a o,;. Poclere;; Üel tutor para administrac:iún, ele le~ per·,;Ol!a. - c\r.l!llÍ!lÍSll';H:it':u de ]os 1dl'e~do;:; por ]¡¡ . Ados do. -JrreYü<:ahi'üclad ,le la Ulíléi ele edad. Fundunklrin dl' e,..ta eipatiún. - Persumh qut• habilitadas. Fonnaliümle,; ~Efeecos ele la hahililaci(,¡¡ rc,spt:(~i'J de la Jllj :).o- to. l'rim:ipios e-tad<~l 6luancipa- la habilitatií,n !lii'••rencia eou la eman- l'c:r;:;ona,; que puc..Ien ser J:Te\-or:ahiliclad. Diverso- sistemas cloetrinarios Aeios prilhihido, at tntor <mnqne el juez lus autoric-e. H_,etril.Jución tlel tutor. Cni'nnlo piet't1c el tutor el cler<,eho de reiuunenH•ión. JT J)e las t'nentas <1,:: la tutela. Cúmo clehl'n sc:r rc,wlidas y C'll ta- y 11UiPn - }Lodos ele acabarse la mtela. J. - lh la curaielu. Diirrew:ia;; eon la tutela y del menor. De la tutela. -1. Socione;:; generales e históricas.- Comep- Vei'iuieión y earal:tere,. y arrendcnniento,;. la ca.~. - 11. l. de inter;liecíún. - ..\ocione,; his',)riDe las demanda,; <le interdic<.·iún. - ¿ C¿uién puede promoCH\loi<ts 424 CE:i\TUO ES'.rUDIA:i\TE':l DE DERECHO verlas : - .Furmalidacles ue la demanda. - Prut;eclimiento, - Publicidact - Pruebas. - :Hedidas proyisoria- ; :m naturaleza y sus efec111. La <:Urütela testamentaria, legítos. lntcrilic.t;Ü)n definitiva. tuna y dati..-a. - Reglas •1ue la rigen. - 1 \". Efet;to::; de la intercli,;e:iúu respecto de la per:-;uua del intenli•:to. - Hi:;toria. Derecho aetual. - Examen de la üefíuieiúu del artíeulo ±UU del Cúdigu CiYil. 1·. Efectos de la iuterdieeiúu re:;p•:<:to de la capaeidad del intenlietu : u ) Efectos ,.obre lo:; aetos anteriore:; a la íutenlieciún. - b ) Bfeeto~ posteriore,-; al Llecreto de iuter.dic(;iúu. Extensión Lle la íncapa.cidaü del interdicto. -- ::lu punto de partida. - S<meióu. - \"1. Administraciém d.e lu cura tela. - Sus reglas. - i ·11. Ce;;e de la euratela. Sus formas. Publi·~idad. 1'111. Teoría geueral de las in(:apacidades naturales. - 2\ nli:dad de loo a e: tos del iuea.paz nJ intenlido. PAHRAFO JI. - SECCIO.Y CXICA.. - De la pu:;u¡w~irlad moral o jaridica. -1. Concepto y definición Lle la persona moral. - ~c ce:;idad y ilmd<lmentus. ~oci<mes generales. - 11 . .:\<rtnraleza de la persona moral. - DiYersas doctrina~. - Conelusione-. - 111. Sistema seg·uidu por nuestro Código l'iYil. Excunen del artíwlu :21. ·-- 11·. llasifít:aciúu de las persouas morale::;. - r. Creación de la personalidad jnríllica. a) Regla- en los caso:~ de persuualdad de derechc' público. - b) Reglas en h}S l:aso-s de- p<:rsonalidad Lle cler.eehu pl'in1do. - l'l. Dc la ionnaciún ele la propiedad colectiYa. - Peligros económico:;. - \'igilancicl del estado. Legislación eontemporúnea. - VIl. ~.\.dwinístrcv:i6n del patrimouio de las per:-;onas jnrídie:;s.-.\eeesiüad de una únú:a.- L'nidad y }}lnrali(laü de c1omie:L\1S de \::¡;;; pers•lnas jurídica-. P rotecci<')u ele ]a,; personas jurídicas. --y 111. De la extimión de la per,;onalidad jurídica. - lJosibíliüaü de una duración Íl1Üefinida. -- l'ansa.,; ele extineif•n.- Efee:~os de la extineiún. i'inwni.o. - ,)ECUIUX l. - Inlruduc· CAP1'1TLO \-. - Del ciún. - l . Caractere, g•:nerale:; del patrimonio. - Definir:iún. - Relación de la idea ele patrimonio y ele personaliclad. - II. l'ompo~ieión del de los elementoo; del patrimonio. patrimonio. - Carácter Derechos ;: carg<J~ patrimoniales. - Elementos f!Ue e:ompouen el patrimonio. 111. De lo~ derechos personales. - Sentido variable de la Distimas das~s Lle dere.chos De lo- deredws reales. expre;;ión. 42fí CE2,TÍW ESTCDIAXTES DE DERECHO reales.- Caracteres g-enernle.'. --¡¡·.-De - Su dasifieación. -- At:<:iones reales ,\· la.'i aeeion~. -DEfinición. SE('('JOX I f . - D, /1;s bietu·s I'UiiSidcnulos! ,, sí mismos. -1. DcfinieÍÚll.- Críiil·a 1le la det'ini,•itm d,, nuestro C'(>digo. Crítica del títu· !11 del libro I1 del mi;;mo. - !J. ('lasifieaeióu ele los bieaes según su naturalf:za y ubje<n. - Clw.;ifieaei(,u rac:ional. ,c;;¡;('('f().Y !JI. - 1!/rs e ÍlllíiUtblcs. - l . Gene! alidatle:.:. Defiuiei<ín. - Diferencia'. Histor·ia. - lmpfwtan<:Ía. lf. Emtmerac:if>n de las ,Jín•¡·,;as <:bses L1e innmebles. - Coudieiones para b inmübilila .. ión. - Ilf. Derel'l:n- r aceiones inmn•:bles. Cal úder dt.' la hipoter:a por ,.;u Idem los heehos. - IF. De los bienes muebles. - Clasifi,:aeiones. De los derechos y aeci,ones nmeble,;, - r. De jr¡.; hiene,.: fun¡óble:-; ~- Jl() úmgílJles en ll11~Stl'O Código. l T De la dasifícatiCm r1e los hie.nes en corporales e incorporak;;. muebles e inmuebl<?s, reale~ y persouale~. - Independencia recíproca de estas c]a,i'ficae:iones. f)r !rrs 'usa.< lili!l a,, /<Ef'GIOY IV.- De los biEitCs con relaciún .a las personas.- l. Ob.ieto e importaneia de esta clasifíeaciún. - Historia. - Clasificaciolli'S. JI. Caracteres disrintivos de los bienes nacionales ele uso ~_. de lll.~ del E:=;t,u1•1. -- DetPrminaciún f1el dominio na- Diwrsas teorías. - ITI. ~atnraleza jurídica fiUC' tic·ne el E::;tarlo :'Ghre hs hiene' uso público n fisc:alc". 1 L .'\atur aleza jurídi<:'a del eiudadano" al u~n •1e lo.~ bienP" l1Sü pÚhÍÍ~acimit~nto de] dominio del r1ominio pú]¡li••o. ;:on t:llimdo ,:;on n,,aüos por lllf'racilm ele Jo, bi·.:mes naei•mah's •le nso em1meración es ta x:a tiY>t . k los hitcnes naeionales <le H:'iiJ o pur YÍa ele - FJ. El 1hminio Ftmclanwntn.- A.dminisl.rae:ifin y de lo." brFnes físeales.- YIT. Biew•s rle la:-: per-nm1s •lt' existel1(:in nef:esaria. Tmportant·ia de ln dístim·iún emre los hienes fi,:;¡•ale-s y ]os •le 1as der11ás personas jw·í(b·o- aüministrativcr'. YII!. ('rp¡¡¡•i6n del dominio públieo. Efer:tos. 426 CEX'I'RO ESTUDL\XTES 427 CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO DE DERECHO CAPITCLO IY. -De la propicrlurl ele los derechos rwl-es.- SECr'IOX I. - De In propiedad en !JCiu.:ral. - I. Concepto y clefiniC;ifin. - Resumen de la- con:troYersias. II. Evolueión del derecho ele propieciad colédinl ;.- propiec1ad i tHh·idnal. Ill. Importancia e>X('epeional atri·1mída a 0sta materia eu todo- ]os cúdigos muderno~. -Ir. Diferencia entre propiédac1 ;.· dominio. - ~nestro Código. - r. Concepto legal c1el •1erecho de propiedad. - Examen ¡Je las c1isposic·iones ele nuestra legisht<·ión positi\-<L - An·ilmtos c~c la propi,?c1ad. - ConclicionéS para que exi,.;tct la propiedad. ri. De lcb di..,-ersas limitaciones del derecho de propiedad. Su naturaleza. - Sn extensi611. - rn. De la propiedad intelectual. - Fundamento. - Cuestiones que promueYe. - riii. De la propiedad industrial. - Las marcas de fábrica r de comercio ~- los prií·ilegios de invencÍÓ!l. - Bi'eYísimas nocione'. - IX. De] der.eeho de expropiación. - Fm1damento. - CondiEfectos. ( Esta parte del programa ciones de la expropiaeifin. dehe ~er muy breP:mente tratada, pu.:s por la complejidad c1r las cuestiones eme y por su naturaleza mi -m a, <'orrespcmde al derecho administratiYo. 1 -- X. De los desme.mhramientos de la propiedad. 8ECfCION IJ. - Del i!Rítfructo. - I. Distinción dt'l derecho real c1e gozar ele una cüsa y el derecho persona] eh gozar de la mi~ ma. - Definición del wmfructo. Las llamadas serddnmbres per.,;onales. - ~aturaleza ilel usufructo de la nm1a propiedad. IJ. Sobre qué hiEcnes debe r:onstituir~e el usnfrnct0. - Jll. }f.odos <'le eonstitu.irpara la se e] nsufrnc:t.o. - EnunH'i'ar•i6n. - Ponilalic1ac1es eonstitneión ílel nsufrnct0. - )Iomento en rlnt' se a<'lqniere el c1Precho en la cosa cuando el usn frnc-to se por contraJo. Constitnción del usnfrncto por te-tameHLo.- Del usufructo constitnído en Yirtu.J ele clisposi<-iún expresa dn la del usufrndo por pres- Tr. }f.odallc1adrs del nsnfrnetu. - El nsufrneto alternativo ;.· sucesivo. - nazOiP:' d,~ ·"n Su nüit1ez relativa. Del u:-:ufructn simultáneo. -·- El n~nfrnelo constitnído r1nl nsafrneto. :! plazo C' rsufrndo c:nn;;titnÍrJO :; hrWn· ele l~lJ ¡Jp 1l11H I·Ol'j)Ol'ar:ÍÓ!l O flp 11!1 esinhle1·imiento públie<J. 1T - Dr• lns c1er,ceho:, del n-;;ufnu·to. Defin],,¡{)jJ de los fruto". C'lnsi fir·ar:ii'.n de los frnio,:. El usufruetnarin <le una ,mna r],, ;linero : ; es ,]lH\ÍÍú tle o s•11o tien,~ ,1,•re1:hn a lo-: l'l'Wlimient<>'-' que pl'<)<lllí:r:n ·: Dif'eroneia ,•ull'r· lns frn- ,,nn tos pendientes. pereibidos y consumidos. - Caracteres chferenciales, :mportancia r efectos. - Del nsufl'ndo de las eo-as fungibles o cuasi usufructo. - Diferencias con el préstamo úe consumo. - Límite de los derechos confe1·idos por el nsufruduario. - Poc1eres jurídieo" del u-ufructuario. - De la eesiún y arrendamiento del usufructuario. - De las mejoras l:etha" üunmte ('1 usufructo. Del derecho ele acrecer entre dos o má;,; lbnfruetnario~. Cow:epto, naturaleza, efecto. - ~i..cción del usufructuariü. - YII. - De las obligaciones del usufructuario : u) Ohli.gaciones antes tle entrar a gozar de la cosa. - b) Obligaciones durante el usufrueto. - C'la"ifiea(·ióu de las ohligaeione', o<u alc:ant:e. - Cargas del usufrnctn<lrio. Las mejoras a ~u eargD. - 'VIII. Situación del .\ludo propietario durante el usufnwto ; sus derec.ho~ y obligaciones : sus relaciones eon el usufructuario. - IX. Cau-as de extinc,iún del usnfrul·to. - Sus c·onseeuen<:ias. 8EC'OIO!>t~ III.- Del ttso ¡¡ de la habitación. - I. Conce1)to. Definición. ~ aturaleza. Diferencias con el nsufrut:to y con la serYi.dumbre. - II. Efectos de estos derechos. Derechos y obligaciones, que de ellos emamm. - DiYersas cuestiones. - III. Gratuidad de estos derechos. Su intransmisibilidad. - TV. Extinción ele estos derechos. BECClOiY IY. - Dr; las serviclumbre8. I. Definición y condi'ciones existencia ele la;; servidmnhres. :'\aturalezcl .inrídica de las servidumbres. Carácter gTaYamen de la seryi,Jnm1we. Diferencia con la propieclcld, l'Ouso. usufructo. ct1·. JI. ClasifiS('l'Yiclumc;ación ele las serTiclmnbres. - .Enumeral'iún de las hres : a) de las servidumbres por ·m Clasificación de las serTidumbr·es por sn e) Clasificación ele las "erTi dumhresus caraeteres. - IJI. Ser'l-ic!nml<re;,; contínuas y discontínuas. - lmpnrtancia de e~hL distinción. - IY. - ServidumlJl'PS aparentes y uo aparentes. Diferencia entre la cla<ificaci6n de las servidumbres dl c·ontínuas \. disd)Iltínuas, ;.· aparente:-; y no a})arenInücrés de esta última clistinci(•n. Y De la iw1ivisibilidad de tes. las servit1umbres. - Efectos. - YI. D<: las -enidumln·e;; legales. Servidumbres legales 11e iJJtl'l'l;-; púhlico. Ennmeraci6n. r Ser•:i)1mnln'cs lc,ga}p;; <le iut<"ré,; pri1·arlo. ; La" ,;ervü1muhres letwles sol! r:. 428 CE.N'l'RO ES'l'lJDIAlü'ES DE DEHECHO Cl:i:XTHO ESTCDL\:XTES DE DEHECHO interés público de las de interés privado. - Origen y clasificaciém : De la~ sen·idnmbres de demareaciún, eerramiento y medianería. ú j De las distancia y obras intermedias que se n"quieren para cierta- ,plantaciones y eonstrnceioncs. - e j De la;s luces y visht~ ~~n la i)ilred del vecino. - d) Del de.'iagúe de los edificios. - e) De la ohligaciún de prevenir nn daiio que amenaza. - VIII. De las sen·idumhre., yc)untaria.'>. -Definición. E-.;tndio completo. üoctrinnrio y lega] de las servid u m hres : a ; De lo~ t[Ue pueden constituir y adquirir servi·dumbre. b _1. Como se constiü1~·en las ser;;idurnbrF~. Presunción de la libertad de los predios. - }Iodos especiales de la constitución de la" serTidmnbre>'. - e j Derec·ho,.: y obligaciones de los dueños de Determinaei•)n •1e la extensi'ón los predios •1ominante::; ,\- sir\·iente;;. rl) Extinr:ión de la;; ;-;en-itlumbres. de los clerechü;; y olJligaciom·s - Diwrso.; modos. u) ( c~d~iní Síntesis de las Comisión Directiva ). Junio 7 de 1~27 _-\sisten : ,> Albauell, Castellano, Gallinal, lrazot1ni, Larrobla, l'aPre:side, Patrón. Abierto el aeto, ::;e acepta como socio::;, a lo, seiiore,; ,José Ruma.~sa, Diego Cavallo García, Daniel Silva, J o;:;é A. }lorteiro, Alberto lJolllÍnguez E,.:cnder, H. Guerrero Flores, .JaYier Barrios Amorín, Eurit¡ue Risso Illa, Dictino }lartínez Catalina, Carlus :.\L Pérez Dobal, Raúl A. Dodero, Homero }laya, Osear Giuria, ..:\.nürés GC>mez, Robeno Luis _·L de Souza ;.~ Erne, to Bastarrica. Se dec:ide pasar nua nota de agradeeimiento al doctor .José Pedro Segundo. El seiior l>atrCm informa sobre su proyecto de t:arnets estucliantilC's, fayorablemente. Es acepta]a publiJo mw del señor Castellano, destinado a obtener del cidad de ~us sesiones, decidiémlose pasar una nDta a] Delegado de lo~ Estudiantes para que lo ame el Consejo. Be resuelYe nar en la siguiente las Comisiones enc,argadas de realizar el prolos seúores Payssé sobre Extensión c·niver,itaria. :Se faeilita al seíior Larrobla la eanti't1ad veinte para los estw1iantes de Preparatorios. S<:: ent:arga a Jo,.: señor,~s Patrón y Ponee de Le6n ele lleYéH' a buen término la iniciativa de DirectiYa <~nterior eunsi.;t.cnte en erear en la Facultad una Clíniea ,Tnrídiea. Se aplaza la discusiúu ele nn de los señores Tel'l'a y Gallina] sobre creación de un Cátedra c1e futrodncción a] Derecho en trúll, Payssé Reyes, Ponce de Let.n ~- Tt:rra. J.•l 1 ..... :J 1 CE:\TI\0 ES'l'l)Dü:\TE:CS DE DbHECHO Y luego ele ser fijado el día 11 para re.·ibir en sesión extraorcliuaria al seüor 3ulionio G. Fu-;er1, <¡ue 1w había pot1ido a-istir a la del -1: ppdo., se le,-anta la se,;ÍÓJL torios. ~EUL'\D.\ rado Hughes. Zola Díaz y ('nr]o, LaYalle. Se de:-ic1e pn~ar una nma a la Secretaría de la I:;-'ac-u1tad. }z·~ rápiüa eonfeeci(,n de=> los carnets estudiantiles. Prc'>·io illforme ,]0] seüor Fatr(,u. se resuelve adherir a la ,,_etitm1 asumidn por b A.so::iaei(,ll eh: ::\ c:tariatJ,, en el eoni'l ieto con el doet•!r ..:\lejauLlru Lng·anuil!a _,. los htnui:mtt'-; (1e ProeedimientJ Civil :2.'' Cur- 0. Son prn.\~c-.-:o:::; tlel ;-;·.:ii:n. I>~Jnl:e \.1e ::;E:-:>Ui.\ EXTJL\URDL'\ ...:\1\-L\ do (_ .Junio 11 de El.:2/ ~- ~lp Yaeacioncs ofieiale::: para el Centro. otro extenrJiendo a Jq~ •:estudiantes ele ::\ota- J Ccntr•!. Y. Asisten ; Corcinas, Uallinal, lntzoz1tü, Larrobla, Patrón, y Payssf Heyes. Preside, Patrón. - Asi,ten, c:demá:<., los señores E. Counu·e, A. Rodríguez Z-:rrrilla, A . .Jialet, ..:\. Fassaudlo y A. ·.}allinal. ~- el seüor Antonio G. Fuseo, in,·itado eS})ecialmente. Iniciado el acto, se concede la palabra al dipnhtdo Fuscc•; el en al diserta largamente sobre su pro~'ecto ele t:>tablecimienro de tres períodos permanentes de exúmenes en todas las repartieiones uniYer,.,iülrÍas. _,\!rededor de las ideas expresadas por el señor Fu-;co :::e p1·oclnte un animado úebate, en el cual intervienen varios de lo.,; presentes, y t ¡u e termina con la conformidad del st-ñor Fuseo a una obsd'vación 11\1'3 se le hace 0ll el sentido de qn0 serb eon\·erüent0 agregar a su proyedo un artknlo que d0note su caráctf'r transitorio. hasta tanto no 1legn0 la le;· que t:omagr0 d0finitinuuente la <mtonomía de la l.~uiversiLlad. Luego de agrc1decer la deierencia del C0ntro de Deret·hn. el -cñor Fnst·.o ~e retira ofrreiendo a aquél su eooperaeíón en su dohle eariir:rer de perior.lista y legi,;,lador eon lo cual qn0cla termnHHlo el ,~ett;_ ( .Tunio 14 de l927 ) Asist0n : AlbanelL Conina,.,c, Uallinal, lrazotpi, Larrobla, Reyes, Ponc:e dt> Leún y Tt>rra. Presid0, Patrún. Abierta la sesión. se acept<m lo< soe1os doctores Asdrñbal Delga.do y .Julio C. :\íor0ira, y señores Fernando Salgado, A. Gómf'z Posada, Guillermo Retamosa, Germán Brancato. José :~\Iaría Piñeyro, Eduardo Pá~'-"Sé :Reyes, Tomás Breua, Héetor Bra1vert, Con- ~- .JOSé J[artine]] Í C;t'>lll~'Z. tr)1. a renLzar:-:t· e1 :lía p·)!' nn henefic:i'J en el Cine Capi- :2~-~ SEPTDL\ SE~JO.'\ < >IiDJ:\AH L\ al:zuu:~s ~v to::: p~1ra se L:i:ulta a la :Jfe3a para E1 :-)eñvr un Se m in ario Dufour : Fa.eu1 tnd debería ser eonsultada contra la prnre,:to ate~u:a. en sn I .. o::: scüort::: I definitiYa1ne1Jte. t!UtcuolnÍa nn ...-eT'-1tnria. en ln qne Y hü::.:·o f·hn ::;c-iinr el se (1:1 por suficienterncnte di~A::nt:r1o t1ieho a.~unto. ~0 eneo1nirnda al Sec·rPtnric~ rentn,1!J del Centro pnl~a qnr en~reYi~tl~ c:on e1 ~Jefr la J~ihEcte;·u 1a FcL·u1t::c1 r 1P s:~11c-i~c~ ilntos resrH:·•to íl:2 lo~~ cl~Yer~o~ menes a los cuales ha e.;tac1o sometida liil memorándum al do:<tor un nuev-o p1r~: con el fin ele pre::;en tar que presente al el ena: es por ciento anuaL Invierte los depósitos por cuenta de los los cuales alactual reditúan un 6 por ciento anual. I..,os intereses de estos títn1os :>e de F·ebre:::o. el 1.0 de ~.Iayo, el Lo de Títulos mayor de cada año. Los depósitos con ser reti~ paga los cupones alcancías para pequeños~ del Estado, además de la del Los Banco. I(os 'I'ituk;s exniten solarne:ntc contra la garanurbanos y rurales. tía Las libretas que entrega~ contienen las condiciones de CENT~AL =CALLE Fundado iNS'flTUC!Ó?'i DEL ESTADO n:::;-ido por 1a iey orgánicJ. de ..Z\.lcancfas F;STFDIO DEL Dr. IR!.:RETA GO"'i-E~A. -- Jtiisiones núin. 13•)0.Teléf. 2 9 9 4 (Central l. Dr. SEGl::-;DO F. SA::.\"TOS. g:ldo. :\Iisione3 núm. _-\bo- Es.f"!.:LIO RA::\ION ROBAI::.\"A. Sarandí nún1. -:!44. crihano. Dr. FEDERICO ESCALADA.--Abogado. Rincón nún1. 4:Jü. Teléf. 111(} f1~n.lgnaya-l. 1 Teléf. 1708 lCentral). ----~----- Dr. I-1ECTOH. COLSI5;0. do. Estudio : H.incón nú1n. ;)2:3. Teléf. 8713 (Central Libretas de BE::.\"JA:\IIX COELHO DE OLIVEIR~\ ( hU o ) . - JOSE PEDRO )0- Nueva Granada ACIONAL DE AHORROS Ciudadela. SUCURSALES En todas las de los departamentos, El Banco ha estableCido también LIBRETAS DE a vencer cada seis n1eses ). Para esta interés de 4 H hasta la suma dé B:rrncG L. C. SMITH l.a· úni<::a máquina <1~ e'!:t<::ribir enteram"nte 'm oota<la sobre munici()nes EXTRAORDINARIAMENTE SI[ENCIO~· Sin compromiso ninguno para Vd. solicítenos unq di~P.~ ~~ LINN & Cía. Agentes exclusivos 1 j 1 1 . RIO Tdefono: NEGRO Uru~uaya ESQ~ 116S : GALICIA 11 · · : : : Mo.nte\d<l~~~!.l .. J. P. BARIDON l Cím.