REVISTA

Transcripción

REVISTA
N.Ño l.
MoNT~VIQEO
AGQSJO
DE
NúM.5
1927
REVISTA
DEL
CENTRO .ESTUDIANTES DE DERECHO
SUMARIO:
t J ustino Jiménez de AI'Iéchaga -=- Comentarios y cromca - Reorgani,zación.¡ uniwrsitaria ~ Legislación eom!parada
en materia de seguros, por el doctor Emilio Frugoní - La dote,
por el doctor José Irureta Goyena (hijo) - L·eyes de her.eneias, por H éctor P,ayssé Reyes - La premedi,tación en el Códig·o Penál Uruguayo, por el doctor Lorenzo Oarnelli __,.. Jurisprudencia : Debe ser.· absuelto el anal:fabeto qu'e se ha inscripto con un documento adulterádo sin ·Conocer esa adulte~­
ción -- El enriquuecimiento sin causa ( ·síntesis de Vergniaud )
- El Curso de Filo~ofía Positiva de Augusto Comte ( traducción de Gruber ) - Programa de Derecho Oiivil ( primer curso ) - Síntesis de las resoluciones: tO"madas en Junio por la
Directiva del Centro
Suscripción
Trimestral .
$ 1 . 40
Semestral •
Au.ual .
J~
IMP.
«MERCANTIL». SÓLIS
1470
.
.,
.,
2 60
5_. -
Número suelto $ _O. 50
Rese-r-va
"IJRTIG\ih'i
1)
A~o
I.
MoNTEVIDEo.
AGOSTO
DE
1927
NúM.b
de Derecho
Directores :
Osear Secco EHauri y Luis R. Ponce de León
de Redacción :
Arturo Rodriguez Zorrma ·
y Eduardo
Revista
J. Couttue; Héctor
con
ele los estudiantes
de
uruguayos
Publica los trabajos que sé le envíen si los
de interés pam sus
lectores, sin hacerse por eso solidaría de las ideas vertidas en
Ado:üte
del interior y <.:d.Lll!-"'n'"
No devuelve
sean
Solicita el
sobretodo ele las
similares nacionales y
RE
I ST
DEL
DERECHO
SUMARIO:
Las
-i· .J nstino ,Jimt>nez lle Aréchaga Comentarios ;: d'Olll·
;,a Rl~orl!'anizuci{•n Ulri\·;:rsitaria comparada
t·n materia de seguros. por el doctor Emilio Fl'i!{!Oni- La dote.
por el cloetor Jos[ Irureta Goyena (hijo 1
ele }Jeren!)C>r H [dur
La
ración c·n f'l Cól1iQ·o Penal l-rug·uayo, por C'l doci or Lorenzo Curn cili - J nrisDehe ser absncúo e-l mu1lfabdo (lUG se ha insc:on un documento adulterado sin vonocer c',;a adulrerar-wn
El enriqnuecimicnto sin L:au:-:a ( síntesis zle Yer~miaud
- El l'mso de Filo ofía PositiYa de ..:\ugnsto Comte 1 tradueeiún llE' Grnber)
de Derecho CiYil 1
f'lll''>u .•
8íntc.:;i;; cll' las resolncione" tomadas <CLl Jnnio por he
Directin1 del Centro
Suscripción
'Trin1estral
Semestral
,\nual
S
40
2 60
5.-
Número suelto $ O 50
Año
Si no er<•,; :;oeio del Ct>nU'o pol'<¡UP
obt·tt! procedes nt.aL puesto que
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I
MONTEVIDEO, AGOSTO
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de la eficacia !le sn
JH'eeisalll{..nte de la
f~Strerha
OE
N·ám. 5
1927
E
unión
de todos los estudiantPs de Derecho que t1t>pemle el éxito de aquélla.
tión es de
alt-ruí~tas,
H.eYista o de unos
:r (jUe no e.-.: tan sólo !a Vf'"ntaja
apunt-e~
Inateria~ <1<>
a
una
+ 28
taquig:·ilficos 1o quP ha llenado las pági-
d~
Setiembr~ d~
1927
la mnert\e de J usriuo
Si
:no ha~ aUUlC'HÜHlo
este :n{unero por inercia. piens:t ·f'·n que
e.~
:necesai'ia la eoope1·aeión de todos pat·a aleanzat· ei trihnfo <lP nue:·4ros
Jiménez úe Aré~:hag<t, mae,tJ·o ele alta jerarqnía y
mwstr.o país.
nente
l'or mús aco,,tumbl'ado;; c1ue esteuws el los
que llegamos
111nerte. ha.Y OL·t:L-.;loDes en !"1ne no:-; hieten tHn
,, pone~· en duda su recdidad inflexible: y torturaclora.
AsL en nn prinwt momento, nos resistimos a admitir e:Sl<:o uonchawiemo brutal de 1llla Yida
en nn hombre a
en la aec,iún :
aprc:ndienclu o luchandu.
Luego, numclo la realich:,J no::; ha
de nn fallo euyo sentido escapa el la
todo lo que
.Jimém~z
lll~l:S
Hijo cl,c nn gran maestro,
nlolde:-; uuevüs. lec:eiolle:-s que sirYie-
supo
de
tii u e ion a i.
ll\H\Stra
Yida insel
tnYo en .Jnsiinu .Jiménez ele
y 1nagistrai.
Hombre
c1., clal'o
,m á lisio;. elocnem e en
grau maestro (!Uf: 110
hrmn) en ,-n
pl1<'s ;.¡ s•· ad,~lantó Jie\·;md() honor 11 !a nnsma.
han
una
La Cniversic:lacl y
no se
en mudw
La UniversiL1aü, porqne a pesar de no fignr;n· el doctor ).réchaga
fné el doetor
Institución .. r dP que sean tns p1·opiH~ aspirae:iones 1as que u·iunr(::-n.
330
CE?\"TRO
ESTLiDL\.XTE::;
DE
DERECHO
CF.XTRO
F.'C'JTDL\XTF.;:<
DE
DERECHO
331
en su plana activa aetual, tenía en él un auxiliar fer:nudo, en plena
producción intelectual.
El País. porque hoy sufre una Cl'lSls aguda de hombre; ÜP Yalimiento, y el doctor ~-ir0chaga era una Üe sus fig'lll'<cs más presugiosas.
Así, el duelo que atribula a la ju.-entucl, - Lllle rinde homenaje
al maestro caído-, es duelo nacional, aUlllllle las banúería.s políticas,
en lucha baladí, se ob::;tinen c~u clisimularlo.
Sin-an estas líneas ele amitipo al homenaje tlUC el '' Cemro E:>tudiantes ele Derecho '', rendirá a la memoria de tan esclarecido Yarón.
D~~TOS BIOGRAJTIGOS Y BIBLlOUR_-iFlCOS
.1\ació en :.\Iontc:vicleo el 22 ele Junio ele 1883. Doctor en Derecho
,\· Ciencias Sociales. recibido en la universidad :.\Iayor ele la República. graduándose ele Abogado en Diciembre de 1~1ú9, hatiénclosele otorgad; el
titulo correspondiente libre ele todo impuesto, en Yinud ele su brillante ac:tuación en las aulas.
Desempeiió la cátedra ele Derecho Constitucional en la Facultad ele
Derecho y Ciencias Sociales, y había regenteado, c:on anterioridad. la de
Literatura en la Sección de Enseñanza Preparatoria,
Desemneiió nor dos veces el cargo de :.\linistro de Industrias, durante
el segundo Gobierrw del seiior Batl!e y en el del doctor Viera.
Fué }Iinistro del Interior en la Administración del señor Serrato. co·
rresponcliéndole presidir las elecciones en Febrero de 1925.
·
Fué Senador por el Departamento de Flores en el per·iodo 1919 19 25, habiendo ciesempeiiado la Vicepresidencia en ese alto cuerpo.
Fué miembro efectivo de ~a Sociedad Cruguaya de Derecho Internacional, habiendo representado al uruguay en la Conferencia Panamericana de
Santiago ele Chile ( 1924 ) en la que clesempeiió una ele las Vicepresidencias.
Fué miembro correspondiente ele la:o Reales Academias de Ciendas
:.\lorales y Políticas y de Legislación y Jurisprudencia de España y ele! Instituto dos Abogados de Rio Janeiro.
El go bieruo de España le conririó la Gncll Cruz de Isabel la Católica
v el de Chile la :Vledalla ele 1." clase de la Orden del :.\Iérito.
·
Fué periodista, habiendo dirigido clurantt: dos aiios el diario "La
Defensa ".
Sus publicaciones más importantes son :
" Evolución de la propiedad territorial " ( 19 OS ) .
" Política Continental Americana " ( 190 S ! .
"La extensión democrática y el régimen parlamentario" ( 1910 J.
"Sobre Enseiianza del Derecho Constitucional" ( 1911 ) .
,, El Poder Ej ecutivoy sus :VIinistros ,. , 2 tornos ( 1913 ) .
"Leves inconstitucionales'' ( 1915 J.
"Yo.to de la mujer", ( 1915 ) .
"Gobierno y responsabilidad" ( 1915 J,
"Mi elogio al Brasil" ( 1918 ) .
" Por la defensa nacional " ( 19 2 4 ) .
"Orígenes hispanos del Derecho ele América", ( 1925 ).
"Rectificaciones de la democracia ., ( 1927 ) .
RIOS
CRÓNI
Exámenes de Julio en la facultad de Derecho.
:\o lid~ hcthíawo~ oc:up<ll;,l aún ele la resolw·1ón del Conse;io de la
Facultad que, en segunda 0 tercera instancia, otorgó un penodo extraordinario ele exámer1es en el mes de .Julio pasado.
.·,
_, ·,
La en•"stión inquietó esta yez como teclas a la polilac:on bLud:ct:1til \-. t~n los momentos 1le resistencia del Consejo, se tem1ú m:a cns1s.
~·! rasun
.
t.o r·l.e t~a
~· ·>ait·>cÍ(Ín
la<:.. hnllieiosas
asambleas tealJzadas
''e' " · .. f'·leron
-' -·
~· r.
el proyecto de le~c Fusco, que ya comentamos e:1 otl:as ~aces. eonSLJtu\-(. la nora sensacional de su repercusión extraumversltarw.
. , Esta crónica, cue,;ti6n de los exúmenes de .Julio parC'1:e no tener
más importancia c¡ne la de los trastC!rnos que de eontínuo proYoca })ero
1u realidad 110 es una cuestión nimia ;; ella suscita verdadt"ros proble, .
mas de la -:ida de la Facultad.
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cromc1dad,
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asp"''·' -o , ~-' -"
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cle1
r"e11o'I11e110
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<:olicituc1
por
los
estuchan
.
- · ~ - .
,. . "
··• : tes
;.
repet1Clnl1 eonSLanLe
·\~ exÚmP!W~ en .Julio, resistencia del Conse.10, aguacwn e,LUcl1anLl.
¡·r,rlcesit"·n rte Jo~ exánwnes a título precario. Cuando nosotros comenzRocurría eso : a nnnto
estamo~ de
.
·
mo.s lDs eslndios -:upenores.
~, ante.'.
_
chrles fin ::
suc·ed Íi'm1o.
'
Luego. E' examen
·Tu 1"10 se "lla·,¡if'
' . --·. ,_o.,.~.• ·L··,·¡ come_, una aspiración.
_
·] o pen:umer1Le
• ~·· 110 ¡oo·1r
transitoria.
Ya es
1·omo una necrs1n<1o.
~ u 1 »xiD'e,wia
~- ·e ---• ,.
problema que el C0nse.io. en hlllLn
11empo, no
'·¡cer·tadn
· - ' ·
una snluciiÍn definitiYa.
., ..
1
·· ·
1· 1,- c111 e sn
tras el fen(nneno r:ausas tiJas
l-, on er1teno
Le,·
· 1'1olwr
~
'" raíces honilas qne den la clave de su pertinacia. Tale;; antecedentes
1· o 1 YlYlen
· · t e : e1 estudiante lihre.
'existen y se concentran en una rea.wac
(·uvo nacimiento ellos provocaron.
. El rstndiante Jihre »s nn pror1ndo genninn ,- JWers"l'io de nuestra
organizaci6n uni \-ersitari a.
rnonon,_ olista
del título profesiDna 1,
-:\nestra nn ·J\"ó:ll'"l"el aet]
~
la reglamentación obligatoria. Al principio no pof·JJ
332
CE::\TUO
ESTlT>LI.::\TES
DE
GE::\TRO
DERECHO
día ser eso un problema
la universi,]acl era una entidatl ext:éntric:1 en el primitiyn medio sociul.
progre,;o ~- UllH ]egishH·ÍÍm <llll!'>]Ía. liberal
:\Iils
inspipe>lítir:~:s ellcomi>thles. ,.,,mo la r1c: alzar d
nttla en
enltm·al. la de en'ar
técnieas .'-la e\;• far·ilitnr el gc1~e por el
t!la~~or nÚlnet{J dt) la:S Yvntajns de todo orden
la euseñanza :-:;np,:rior - .
lil tic·n1po qne producían su Pxtraordin:-n·}a tlxp~l!l:·Ú0n a~_·tnal y att·unwban eon útc:rza la
f:'n su :-;cno.
mente un
1-~0l'lllÓ
en }a utÜ'\-er.-:;idacl e1 t~studiaLlTP qu{-~ trabaja:
te
u obrero. que
~·l e<tm1io ;- una
dt•
bhor
Yida. ~­
;:~tndiu n ti 1
l,o.-;til por collvPnieneia a
fondo de todas la,;
de 1a
(1e
~:;:..:tndios
1]1Jres.
nn
fa(:tor
e,·on(nnicl)
ini··
que
rt?\~o;nc-i/q1 i:lT\-(¡ ia1nhién .';H tr-oría: t~cnstrnída St)1n·t·
el(¡rnental e hH·.onc·U5:;o c1e lihertnd : la nui\·erla hase de nn
sidad del Estado. a
interés público. :Ju
una
r:iencia üfieia1.
La
ese
e~tndiante.
ES'fl;DLI.:\TES
ln soeif'dacl le ex1ge.
qnc el que "'-' for:n(¡ al nwr¡z·en de la
ha
t<m hu•?no.
o
haeedor
c1e
eserituras
~)úhli~­
11e elh.
~:;ls cnn~r· ei qnt::• fu~~ u?u:nno
pue1'le la Farultad despreese
rPsn1tac1o.
Luego. sin per:inieio
Í)'·'lpar"e un noco c1e~ fntm·o profesional cle1
y clar un aliento
mús noble a sn aeth·ir1aJ. annv:ntanclo las probahi!ic1acles c1e formar así
í~onsi~l.ernrno~ fR1tos.
~,1 juri,.;ta y al
qu'" P~ di' l0 qne
con los paSah·o qu,• el Conse.io f:ac:ultaíivo ,;z• enti\'nr1a
com,J estucliante libre. es
tnt-ela
t ''11 eaJl<U
clres de fznnil1a a
Yelct!'
por r-1
la orientanuJy"Jr JJÚ-
to11a la labor se snborc1ína
mentacirín
1'(:);0-
nntid~J tOlll() nn(~ ~(,rlnul:t
i
nniy;~t'Si~
t¡:Jrio.
Los defensr¡res a ultnmza clel
por la fnerza y no por c•l úni1:o YÍiwnlo súliclo
enseñanza.
La
de un ter('fl"
Je sus hijos.
r1e la reg:1amPJltaeión ob1igatoria ha~· en
que e;.; propiamente el est uclüwtc
anti!!no
r1entro clP1 eual
1a finalifbcl ck1 e:s:ámen ;- Üt'] título redn-
eienc1o 1a ohra
El f'Stndiante
,.,.. le
noc-cr qu¿c la o1)ra c1e la dttH1ra
servir a los intereses de ]o~ qne.
fortaleciclo la adht:sit1n
de la deeadencia y de
todos
las r1ue
333
DERECHO
c:neucia lóg·iea del té!Óm<''l ttl' lihertacl ck estnc1ios ~- se asienta en sus
mismos fundamemo'. El estudiante lihtc redama un <1ere<::ho teórieo
a ser examinado (·mt'l(lo lo pida. Resulta ser el último episodio de una
1;ieja oposicióu. Y así se <:xpliea ]a recalcitnmcia.
La-:
<kl postulado de los estmlios li~we.o son largas
'" pareee qne él lleY<!r;'¡ en !.tCm11en nna radical transf:ormaeión. Injersin nHl;-or nn(:lisi;:, quizá. en el Y}f::.io sisten1a. ha servido T)ara aviYar
}a urgelll:ia mercantilista
lo~ que traen a la Úlcl11üu1 puramente un
c,hjdiY(J er-onómic·o. ). ha
en e\·idencia. con la práctica. que la
llliÍY•c:rsidacl al inYertir]a;c toda~ Pn la prep;cnwit!n profesional, aclmiy más fl.lta que
nistra 1na1 sus ener~·ías. rnhán(1oln~ él ~a fnneión
e:-;t(~J·i]izan¡1c)
la
sional
DE
a ]as pruebas que
~- es el primero en reeono
ser ~6lo 18 dP
int0g-ran la aYalanrha
na1ista.
Las autoridades de 1? Far·nlrac1 no han eYo1u,oionac1o a] rítmo c1e
atrac:tiyo de la
<lra. mwYos ~- positivos prorvc1imiento;:: ele investÍ.!!Reión :: ('le trahajos
c·i:ontíf:ir~o::;. planes :-- programas diversos. r1ishnto;;: ~- mi\s efeetiYos medios
1:ontralor. Cuando nie)Yan los exámeJws üe Julio porque tl.is-
C'EXTRO
J::<;:'lTllH:\TES
DE
DERECHO
traen a los estudiantes de los cursos y los desorgc.nizan afirman su persistente fé en ]a eoncepción tutelar reglamentacionista y piensan en el
estudiante reglamentado y en que. el estudiante libre-, que no puede ser siempre un autodidaeta ni tiene otra fuente a que rel;nrrir. qur:
merodea por sus aulas y sus bibliotecas
, e> de hecho tambi.Sn tributario de sus cursos. Pero el misnw Consejo se dehe l:.allar perp!eio cmte
la contradicción flagrante en que se ve ohl~gnclo a incurrir, al admitir
que el estudiante libre puede saber bastante como para merecer su aprobación. sin a'Sistir asíduamente a ;;us clfl;;cs. ~- al ncgar;;e luego a examinarlo en el s:!pue;;to de que ha de asistir a ellas, por necc;;idac1, en todo
su proceso. lo que siguific"- alinnar lo contrario.
Las autoridades al negar derechcmente pDr e&os fuulamentos illcompatible;; eon h existencia d0l ·.~stucliant<: libre, factor que no puede
,]ese<:har en ningum1 de ,;n~ ~ülur~iones )o,, exámenes ele Julio. no re:<nelYen el problema r.ea l •1ne .-:;e les ¡n·ese1lta y. difíeilmente, auw1ue pongan
en ello toda la fuerza de su antorillarl. lograr~n (le;;ana:gar en fontw
dPfinitiva una tnE'stión que
a tan hontlos y lc'gítimo~ motivos.
E,;to dijo el " Cemro de E:;tmliante;; rle DPrecho '· al Consejo n1
el último episodio. al expresar],. qut' en e] futm·o no ,,e haría e':pítulo zt,.
los exámenes Lle .Jnlio siempr·: <¡ue la ;.;ohwi6n que se diera al problema encuadrara en la ,.;igniente resolución de la Asamblea de Estudiantes :
.. La Asamblea de Estnclianu:.' ele Abogacía ,\- :\'otariado declara
qnP como solnci6n eventnal. hasta tanto ;;e Ilegne a la reforma integral
drl actual régimen. aceptaría cualquiera que a juicio de la Comisi6n DirPdinl del " Centro de Estndia11tes de Dereeho '', comemple el interés de los r~tudiantes y cncuadn; en el po;;tnlaclo intangible ele los e:>tn(iios Lhres. Aeeptaría así la sustitnei6n del l)C'J'Ícclo dr .Julio- si e;;ie
~'~ considerado antipedagógico por el
que sea sustituíclo por otro que sustancialmente respomla c:omo éi a la tendencia
liberal estudios lil1res ) u otro
que igualmente contemple al
Estudiante libre sin prE'ocnpacione.,; reglamentaristas. ''
El Consejo <le la Facultad nu se planteó la re;;olución de este pro;,)c'nHL D;:ntro de sn tésis atf'l!Üiendo a qne según lo obsen-aha el seflor Deeano. ]o,; intervalos ••n el período ordinario E'ntre ]e~,; prueh<F era11
demasiado breves, se resolvió extend•;!·los ~· al mismo titcmpo <:OJn:c-
CF'STlcO
J·YlTI>LI :\TES
DE
DERECHO
un perícdo extraortlinario de Px(:mecles ell ,Julio por una ,;ola yez
perjndieados pr,r esas eireumtanc:ias pudieran
p<ll'a que Jos
dl'l'
re.rnlarizar su sitna~.:ión.
~ ;\uestro Dcl~'gado al \·c,tar ("SJ soluei<in hizo ]a salwdad de s\b fmt
damentos. :\'osotros <ledaramo~ ahora qne pnr esos fundamentos que
no han sido •:ontemplaths no,; <:l:n-;i•leramo;; en
para vol Y<.?r a recJamar lo;; exámenes de .J nlio.
El Redor Ricardo
c<:.nfereneia del mayor Ho~tjer
mi:litarista - 'ic
y que ltJ~ e..;tndir.nlU'"':-; L·nnsidetcn·ull
!!L.:idt.•nte que nlole;-;tt) a~ ~(~ñor
d :10
El seííor :\li;útlo
los estul11antes~ para dar .~at1~fac~e1ún a la digniliud dt~1 J~~j¡'·rcito. ~:"­
g:ún él, ofendida.
El }Iinistr<> de la Gw'lT<l t>Jt>.,-,·, nota. en tal ,;en ¡ido. a :<n
de Instrucción Púhlica y éste la
al señor Rector de la l-niver iciad de Buenos
doll Ri :ardo Roja;;.
El ilustre Reetül' de la rniwrsic1ac1 tÍe BnPclOS o\Ü'''S ha defendido •:on rlltura
,- la antonomía c1e !a l-niwrsillad. ame:\íinistPrif, ,1,, (~uPrra.
nazacla:S c·on la
Al contesta!· la uou re~jhitla
gÍa :(•!íala S1l" plUHOS
los si¡;mientes trrm :nos
~~
Si !a !lnta de1 seflor }[in1síl'<r :},,. (}uerra qn·· \~. E. rne trasnll-
tc sin r~omentarios.
:ea una •·Pn;;nra a h
aceptarh ni t'GllFl rer·tor ni e<mtn muc·stro.
l'niYersidad no
titnd del Rector Rojas no d0híct pa a r
gui•·n te r1t•spadJO
" He('tor
]'}studiaules
Hojas.
Dereehq
l-uiwr-:idacl. - Buenos Aires.
:\Ionte\-ideo. aplaurl•' }~el:toi· B
C(>!]Ü'O
q¡w al
336
G.E~TRO
ESTUDH~'fES
DE
DERECHO
sal-rar fuer.os 1~ ni n:rsicla<.i argentina. clefiend(" p rl:'stigins uniwrsi datli:'s Americanas. Pc\YSSÍ' REYEs . PresiclentP de turno. · ·
La prensa ar¡2:entina. nnúnimemente ha eomentado <:on elogio la
actitud del señur Riearc1o Rojas. personalidad de,c:ollante del amhiente
intelectual argentino
~-
amencano.
io.
(De" El Bien Ptíblieo u).
·' fSe acaba de eurnp1ir 11na jorJlada de i11tercarnhin universitario.
hajo los anspieios del " Centrn Estudiantes de Der0cho · · de =\IonteYideo. que cont6 ron ,.,1 má<; decidido apoyo moral.
del Cono::ejn
Directivo de la Facultad.
Prof0sores ~- estudiante,; (le Deno::);r¡ ele la r·nivE'r;;;iclad de Bueno»
.Aires Yisitaron nuestra capital. Desde la cátedra universitaria se dicLn·on conferencias : se realizaron fiesta" c'le confratemida.d : se hizo
conocer a los hnéspec1e<; nuestra cinc1ac1 ;: cosas salientes tle ]a misma.
Afirmamos r¡ne el hecho encierra un se1lticlo sustancial inter·esante. que dehe p011ers" de manifiesto.
El " Centro de Estudiantes éle Derecho " ha trazado un progn1ma amplio y complejo
Extensión T"ni':ersitaris. que responde a 1.111
hondo
al
de la
v función
c¡ne corresponde a nuestra Fni;;ersiclac1.
La Extensión "CniYer,itaria traduce
reformista salndahle. Frente a la 01'Íe·ntaci6n
Fniwrsidac1 ai:FniYersidad srwia1.
o la
tu al. se opon e r·l
&bierta a la Yida de la
qne ésta tiene de hn1nano
:>- social.
Se aspira a una Uni;,-ersidad que sea el centro ele la ;;ultura d0l
país. que SP inter:o;;;e por "11S prohJ,~ma;:;. que trate ele encauzarlos.
A nna Fniversiclacl eme hmhién ahra sus
frente a las inquietudes
del munclo ;¡· en especial dP Am6rica. yn c¡ne nuestro continente pal'PCP
estar 11amar1o a cumplir nn
clefinitivo frente a la decadencia
del occidente europeo, señal:"u'!a por Spengler.
Fn capítulo de 0se prog-rama ele Extensión. se decli.::a al intE>reamh1o inteleetual que
la ;;irtud ele provoc·ar una renoYada eorriente
CE~'l'RO
ES'lTDL\.~TES
DE
DERECHO
337
ele ideas ;¡·hombres represrntativos. a] m1smo tiempo que facilita el cnnorimiento de eosas ~- sitnaeioues que siempre serán fecundas en E'nsei!anzas. Todo ello amplía el horizonte de la acción uniwrsib1.ria ~- ele
nuestra Yisió11. 0nfocacla 1'01' r0gla 2"Plwn:1 al panorama nacional.
Y esa -:irtuf1 <.ie1 int0rramhio uni..-e1·sitario 0,;; innegable. Perv en
sn faYor ha:v· más aí'm. "}.fecliante P] conocimiento real y eor1'li·al ele L:
g·enpración que ho~" estudia Pn los eliYer:ws países de Amérir:a. se
rá a la formación de nna eoncieneia eoleetiYa armoniosa. qu0 es de esperar seilale nn
nstah]P qne
a la filiaeiún 0sniritnal
común en los hombre;; del continente.
Y e1lo rs fm1ilanwntal. ;¡·a qnP ahí ;;p eseonrle la YÍa mi1s se<::nra
ele un pacifismo srrio :-· eomprPn;;Ín). :v· ;;alvo cl0 r0eelos :: farolerías c1P
p·es1mtuosa oiplomacia. En AmériC<l clr1w YÍYir hr>y. en idéntica palpitación. nna 2·ene¡·aeión ele lwm hres nneYo;; que mire11 el porYf:'nir
descle la base de orientaciones comune.-;. Y para todo ello. lo primario
e' estahlecer 0l <:ontaetn real y ;;Ímpfttieo cl'o los strnpos uni;·prsit8rio;;
cnw pnr lógica diYisi6n c1P1 trahajo est<Ín llamarlos a ser los grupo:<
dirif!entes.
En el hecho ccmcretn C!HG comentamos. ha;: do;; síntomas auspiciosos. El Consejo de 1a Faenltacl - en primer términn
oficialmPntP
re,nlvió prestar el más cleeidirlo ap<wo moral a la obra ele
estncliailtes. en sn programa de Extensión. Y a"Í hemos
al señor D0eaen m o
no. c1odor Am6za'!a. pre-:idÍl' los artr·s
{'11 h13
P1 dodor Te<:!filo
comidas de confraternidad.
E11
. 1os
estuc11antile:~. n1 <-}X~)r~ner con Yal:'rltía la hmrdera reformista. han afirmndo q1P ln ohra r1•:' la reforma
rlehe sBr la rrsn1ttlnc:in c1e~ ~:-~f'nerz.o ~·enGT'O:';O de nntor1dade:-.;. 1Yrofesol'e~ :"'' e.stnc1iantes. El linemniento c1r esta política nos merecP fíplauso
e-stadn de gnC>rra dentro
-vez por r.jerto~ gTnpo:s estudiantile:'.
l'niYersic1ad.
Y así - :: ésto es más háhil - 1os estudiantes pon.~n a las antoridade~
en la posibilidad de r0alizar obra.
Si ésta 110 se cumple. por inrrcia cl0 1os clirigentes. t>ntonees los
e.<tnrliante.~ r¡n 8 ron fer..-or ],?,·antac1o pre'!onan la reforma. j
e1
derecl1o pleno ele
sindicar a esa;:; antorida<'les con frase condenatoria.
Porque así como aplandinws +?sta posición, cond0namos la políticn
t•stmhmtil qne toJo lo re::;nme a un eterno:) y burdo plt>ito de estndianie~ eontra
oh·iclandn ·~ne 1,1 qne hay qne salntr ele la hanearrcia es la l"niYersicL:rl y 'J\lf' ésta s<'>lo ,-j\-it·ú i <:ll<'nta a su s0n·íein
eon lmen0~ estntliantes. ],nenos
~- imeno." dirigentes, o sea
con el aporte ele tn:1ü:". y t1e tcdr,s unidos.
En síntesis. sefía]amo;:: qne se ha eumplic1o una jornada el,• intercambio universitario- que a salvo de sns Yal0l't';; inn·ínser:ns
. es aus1'Í~~~iosa.
refOl'Hli.->ta~.
Ella
que: en
El Bien Pú-
blito ''. sier:.1pre han tenido nnn teibtma lral ;: smcera. · ·
Este artín1lo transc·riptn rdleja eon exactitud nuestras ideas en
lo qnr al intereamhio nniYersitario en general. se rei'iere.
}fu~- poc:a (·osa más podríamü;:: a!rrq;::ar nosotros al respecto.
Y ello nos l 1enn '.1e satisfaer:ión. En primer lu.g-ar. porque nas
constatar qnr la pren;::a c:omprende el --;-ercladero sig-nificado
;: defiende l<ls prineipi0" que hace tanto tiempo Pl 0stndiantado viene
c1rlfendiPn,1n : ;: en segnnc1o t?rmino. porque r1ieha eonstataci0n nos
haee pensar que no P.stii tah·ez mn~· lejmm la
en que todos nuesi>.>os po;::tnlados 1'2formistas se;m una realidad tangihle.
ag·:·egar también en ln qu0 tienP
1a prenrelnr~ifn1 r:nn ~-1 r:a~o eo:H·rPtt\ qne tli6
p•}Ca
cosa
illH'
Pln(~n0nte1nen
TUYJeron
inúiil Si'l'Ía
(:entro prepara nn proznuna c1t· interramhin en c1rhic1a forma. ~- qnr
tres r~onferencla~ snh1'e
SP
,J. Rodríguez clictaStammler. qnp ,el
expPctahva en
ría a mncliaclos ele
m1estrn mer!in.
Etica Estu
:\o-; en(·onn·mnns frentr, a 1m t;aso grave c1P
,liantilr~.
qne elida el
es tu-
c·<da .. , IJOl' los
. ha sido · ·
sor, doctor Alejandro Lagarmilla
estudiante:;, segúu re olueiúu e.s.prt::S<l de \·ar~as Asamblz:as <·ull\'i.H.:adas al efeeto.
de~Ü·.: hs pr·iA pesar eL" dio un
hnLcr- parg·ad;
rneros c1ías de
su rebeldía inil'ial 1·ou un l't':-'IH;ll o se\-'"l'u. d,: parte del sl'Üor· Profesor.
estuüiautil. pues en e"t:t
un prinei•pio de fuetza mera[ i.'llO!'lll<:. - :\u:-; reierimo.-; al w:atamiento que las miuoría;; han
cleHtro de la Yida esmJiamil.
Priw:ip:u
en
un .tr1aís como el nl1e'l'.''' ,_',·or_rde
ll<J.'
"
\¡'11'1·
'rrl
_.
,
•
' J
n: u::; p<:itsan,lo en la.s nunmt- lllll'
la d·.>l!!O::l'w.:ia
Podemos reeorclar así. sinweiuue:-; ¡;romo las l'l'du.!ao; - en e:;:us
últimos aüo-; - p11r la llammb ..
;: la gran lmdga del aiiü 2-±. e:1 las \.:uah~:--. a p~..--~~a1· de
dt_• la~ . JtHl(:iottb ...:(;{ u fati/( nEeo;. Llon,lt:: mu::h"s SI" jngahau lli! aüu 1l·:
lt' nadie. para h<mor· t1c' los estudiaute-.
de la solidarit1nc1.
Por eso resulta dohlemellte dnlur·o:-'a ~- eundenabl'-· la
c:omentamo,.,.
Ella lesi,Jrra
de }(}~ e,:;·rndiante~ qut:. ~e han n1au1
de protesta.
La C. D. po1w de manifie:;;o el lkc:h1. sclllt·iummcb a
equiYoeado el c:a1nino y c1andü satisftH:t:i(~ 11 ,1 le~
sido ofentl idos y
La · · _-'\.soeiar:iúu <1e E~c:rikmus del
d.iantes d•: ::\ ota riacL · ·. l nehau en est(l~
impLmratiún. para el afío
:\oi;;riado.
(·\m
itn.J
Hx·; IJU:" ÍlUE
r¡tie lJaL
Y la de " EstLl·
llHHllC'll ¡o.~
]¡¡
:\ nest.ro ( 'pntro 1:ree <:nmplir con un (leLt'l'
entusiasmo aquella
La tra>;cendencia del
lo~ escribanos en n wcstro;; t·Íreules
341
e~:uuÚllll<:O::i
.' .~o1:iale::; ; la iusGÚeieute ptc:panu:iúu ~.:un
'.tlle iuic:iau su::; e,:;tudiu,; tle Fm:tlltaü l.vs aSlJÍl'alltes a Utli-' üe lo., títulu::;
Ue ma,vu1· re,.,;¡Joilsabiliclad lllle nuestr-a l.'ni¡·u-.~iümi (Hurga ; la la~:ilidacl
~:uu que el daustru alJre la~ puettcb de lu:; e.stuÜÍI.h notariales a los escuúiauteo:; tille, aute ia ¡·alla Jil'íeJ Üe franquear ele los l:'reparatoriu::;, han
¡·isto dernuubarse tiJÜa:; sus espentuzas d'-'
a post:er c'lru::; lÍlulus ; la al;erraeiún que
el heehu Üe (!lte la 1:illTera ClLte mayor
,Y mú::; larga e.:-;:lJelÍtmeia requwre lJal'a
s<:r ej<:reida sl'a la qu'-'
meuos eonoeimieiltu:i 1:ult urales
en lo., '-1 u e se
a abordar
Íii resolueiúu de su:; difi~:ullaÜe:; múltiples ; t0Lla::; esta;:, cú·eunstaneia::;
liO ::;ou .sino otra::; tauta-; razoues en pr6 de lillé.:itru eo11veneimiem:o üe
c1ue la reforma 'lue el
notarial ·~spera eu .:illS pumes ele e:;tudio
ts neeesaria y urgente.
La Á~::;o(·iaeiúu ele b::>eri iJcilW:i ~:oniia en :.1ue :;u clele{Sado aute d
Cousejo harú tollo lu
para 'lm' lo~ l:'repannorios ele .:\otariado
sean uua realidad el aiw prvxímo ; la üe .b::;tudiautes ele .:\otariaclo cree
también en la ueet:.sidad de que sean re.tonnados sus _planes
estudio ;
y el '' Centro Estudiante.,; de Dereelw .,, eu un wüo de a\:uenlo con
la:; lns.titucione,::; expresada,-; y c:on el ;:;e11tir general, no eree íncunir en
err.or al manifestar Llne la ineo1·poraeivn de uu alio tle estudios medio::;
a los que al presente ~:m·;:;aJl los únuro::; e::;eribano.s, es una de hts neeesiclacles mús semidas por lo::i que i'reeueutan el ambiente uuiYer.::;itano.
La C omi:siún D in:: ti ,.a ha saut:ionadu llll proye<:t.o
seüur Héetor
l:'ay,::;sé Rt:yes, 1Jo1· el tU<Ü d Centro, de llHwera o.tieial, elenu·ú al Parhtmento un .. pruyectu ele
·~·a cf, lu l-í!J d1;.i
dt.: UciuÍJre de 192ó. '·
Para recla..:tar e::;a fúnnula ,r trazar .,;u exposieiúu üe motiYos se
uua Comi::;iún EspeciaL
Esta Comisión eleYarú a la
un
y :ms fumlaul''lltos, que luego el Ceutro hMú llegar ala H. Cámara de Diputados.
Esta gesliún mereee :id'
ele mani.tiesto, pues hace eieetÍYQ un
l.JULLto del programa de acciú11 que .se ha trazado la Comisiún Directiva.
dando vida a .sn prüyeeto ele Extensión
en uu nuevo
aspecto.
De esta m<mera los estudiantes ~:ulabonm '" la ÜÜ;or h;gislatlva ea
<:<L}>Ítulo::; ele tC:<:niea juríciü:a, (±Uc ,;un el ~:ampo de lu::; c,;tmlio;; lwbit ual.:;; de los mi;;mos.
.Es cie espetar que ht iuiciatiYa ;;e Yea c:orunada por éxito lntu~:o.
H.iS
bien.
La Comisión JJüeeün" tle la }\. ::;u..:.iw:iúu ele .bsLuÜiam~s de ~\ota­
riaclo LlesJguú LUla sub - eomi;;íón de ,,;u .-.;en o pal'ct q a e eswtüanc la iuterprecaeüm üadu al artíeulo ±. üe la ley ele 1± ele Uetuu1·e üe lUl:.J,
lJOl' el Consejo
la .Faeultctcl al negar la · · eáteclra libre · ', svL<:ltaLia
]J2il'a el doelür, lútmda de Casu·o a raíz del reeieme eouilieto eon el
lloc:tol' Aleja.ndru Laganuilla.
.E::;a :::lub- wmisiou prucluju un iulurme l'e\·ebdur de un laboríola ley, l}l'ésiditlo por un evidente bueu eriterio, arl'lbamlü a lct eondusióu de que la mt.erpl'étaeiúu
del Consejo es eqmvoe<tda.
.:\os pareee muy plausriJle la aditud sc;n.sata <t,;umicla por los estuciiautes üe notar.iallu ante:; de av..::nturar::;e a um~illLUel' pronunciamiento.
Allora se ila sometido e::;e informe a uuestra
pa1 i1 que ésm lo esrudw y pueüa así
a establ.:eer el en t.eno e::;tn dianül al rcOSpeeto y aeoniarse l uegu lo '-!ue fuere penmente .
.Í:,l punto, l:uera üe su
tieue tras~:enüeueia,
porque la mterpremeióu J.el vonsejo, iuertememe l'<"::;LritÜYa, .impliea
ctulzá la desn·ueeü)n üe las esperanza::; que }JUÜlénm
üe 1·ea1ldueirse en ventaja para la elL':;eüanza.
.Pero, sobre toüo queremos destaear eu este ~:omentario, la serieclad con que han proceclidu nuestros eompaiieros de notariado eu él>t~
e aso.
Estú dem&..,; hablar del
beneficio 'lne el estudünte puede reportar de la lectura úecuente de las re,;istas de do<:trina y
prudencia a que la Biblioteca está suscripta en buena cantidad. Esas
revistas debierau .ser
perman.:ntemente en el salún de ledura,
342
CEXTRO
ofrel:iclm; a la <.:uriosidad de] concmT.ente llUe <.Iuiera hojearlas u ojearla:::. Es el (mieo proeedimieuto idúneo para obtener la difusión LlesealJle. La reüsta no puede ser objeto clel mismo género de aten~ión que
t:l liuro por parte cld e~tuL1iante. y por tanto la Bibliotec<t Llebe administrar su leduru s:gún L\:1 rég:meu di::;tiu¡u. ::\i se quiere '-lUe el dinel"lJ im·ertido en ,;usel·ipeir.mes a revist<'.S de Derecho Ci\·il, .:\Iercantil.
Consti tn<.:ional, ~-idminist ra ti vo, l'enal, lmetnaeionaL Revistas de Eeollomía. de Finanzas, de Sociología G·cneraL sea un gasto menos estéril
c1ue lo qne es hasta ahora, debe bu.searse la iorma de que el artí<.:ulo de
la revi::;ta salga e:>pontáneamentl" al asalto de la ait'neiún del estudiante
l1 u e pasa por el salón de leetura.
Sada .se upone a que se hagan as1 bs c:u.~a.,:. .:'.lediallte un seueillu
disposiTivo, uda ptmlu a las mismas mesas en las q ne JlOS las muestran
clt:" lejos para verlas y no toc<trltk;. auálog·o al de ese útil de esr:ri:tcrio
llamado · · bibliorapto · ·, que ::,e emylea 1)ara a~·untar pa.peles en la discle las llo.ias l1e Ul1 libro. se logntría tener las revista::; al aleande 1uüo el mundo de mauera r¡ue permitiera ,;u L:etura, sin rie,-;gos
e[(• su:-;traceiún. puc•s hasta con e:anriac1o podría a.segurárseles. Sufri'rían
los libro..,: aúu bajo la mirada
de
~1ne gnc1rd,Jn la .sala : pero ese e-,~ uu rie:sgo
Jata i y la finalidad Üt• la Biblioteca 1111 '"" eoleeeionar las revistas YÍ1'!2·t~!u:s s:nú fat·ilitar su le:~tnra.
a quit:nes no les está veda-
el
n•..-i:-;tas sc;n ornatc> de la B iblioteea.
Sería
nuestl'cl iniciati-nt.
ESTCDIAXTES
Reorganización
DE
8-±3
DERECHO
niver~itaria
( E.cpo.~·ición presentada por lus delegados de lus
estudiantes (:/1 /us Cunscjus de las diL'Er;;as Fw;uliudu.
el I2 ele Llbril de I92Ó, a la. Cámam ele Repn:SDII!an/cs ).
Esta expo::;ic1on llne los delegados e::;tudiantiles en los Con.-;ejos Direetivos de las Fae:ultades de :.\ledieina, Ingeniería, Deredw, ~-1-.rquitee­
tnra y ~lgronomía. presentaron a la l'ánun·a Lle Repre.sentantes en Abril
de Ur:16, precisando e] pensamiento nni •;ersi tario r·2~pecto de las f,)rm ulas en que debe concretarse la nueva ley Cl'g[mica de la Cniwr:>idad.
rceoje un programa m!m:mo de reforma caracterizado por tres postulados cardinales : autonomía. sustray(·ndo la elección de las antor:dades
al Poder Ejecutivo, gobierno democrático, entregando esa función a la
asamblea del claustro en la que radica la soberanía, r' prescn taóón es! udwn!il efectiva, elevando su número en los Con ;;cejos y pe:::mitiendo
que la ejerzan jos propios estudiantes. Su;; fundamentos, eoueeptuusos,
precisos, l'ecim:ne11te conYincentes, merecen tener ma~·or difu~iún que
ia que han tenido y nosotros deseamos dársela mediante su publieac:ión
en la Hevista.
Los estucliantes auspiciamos e.S<L-; refor!lH1:S y ei imperatÍV() ele su
prédica e;;;tú ins~:ripto en los E::;tatnto:- ele nuesTro Centro c-omo nDí>.
c<spira.ción de mejora miento universitario.
Seüor Presidente de h Hon0rahle Cúmara de Representantes, d•.;ctor
don Arturo Lussich :
Los suseriptos, Delegculo,.;
los e.-;tmliantPs. respectinunente. l'H
Directi,·os de las Facultcule'. de :Hedit•ina. Ingeniería. Der•,dw, Arquiteetnra y Agronomía. en uso rlc'l derP1Jw de petic·if,n. a ]¡,
H. Cámara, recspctuosamente di1:t'll :
los
(~ne
;;ienen a solicitar que. al e;;table•·er'e la
Org<Í i!Íea ele í<l
344
CE:\'l'RO
ESTUDL\.:\TE::O
DE
DERECHO
lniyersicLtL1, se acepten los principios tlue a continuación se expresan
~- que reputan esene:i;lÍe::; para dicho Institmo :
1." (~ne el Hector de la l'niYersida(l sea elegido, sin im·'rvemt•·n
ttel Poder EjecntiYo, p•ll' una a,;mnblea integrada por tres delegacioue,;
de lo::; Consejos de las Facultades
ele los respecti YOS claustros
e:) ele los estudian tes.
a)
b)
1 íco
Juzgan necesario c1ne esras delegaeione..; :;eau, globalmente, de idénnúmero.
2.'' í.:¿ue el Consejo Central C ni \·er,;itario esté integrado p Jr de: e.
gaeiones de las Faeultades, con igual número L1e miemrJl'O;:; y constituí·
cias por representantes üel Consejo DireetiYo, profe:;Drado y eo;tudian·
tes del sector rt:spedi YO, en la misma prcporción.
3.(J Que en los (jonsejos J)ireetivos de las ~-.ac:nlt.ades e.stén tepte.seutados los profesore::;, los egresaclos y los estudiantes, pero r;on la~
modificacione.,; siguientes l'e.~pedv del régimen actual :
a) Reducción del número ele representante,; de los profes10nales.
b) Aumento ele la delegación estudiantil.
±.
(~ne la eleté'm ele Ü<'r:ano se efectúe sin la intery,::neión de ninguna otra autoridad. por una asamblea eonstituídn por e] torrespondiento
Direc;tin¡ y una delega~:ión Lle ]üs
y otra de ks
co;tucliantes ele la Fw~nltad r0speetiYa, con idéntico número, cada nna.
a] ele integrantes del
5.'' (~uc los estudiant•¿.s puedan se:: miembros de los Consejos.
0
:\o estiman lo,- susc-ripto:< que la.,; fórmulas prein,\ieadus seu.u las
únicas modificaciones que deban
en la actual organiza<::ión :
pero se limitan a prop.iciar sólo las enunciadas por considerarla.~ suficientes, - dentro de un régimen autonónüco bastante - para lograr
una dirección acert:lÜa por un equilibrio racional de las fuerzas que
CB::\TRO
ESTFDIA:\'J'ES
DE
DERECHO
i:lCtúan en el rer;into mü\·er.o;itario, y porque condelL'san, ::>111 distl'epantia alguna, el pensamiento de los Ddegaclo::;.
Conceptuamos indispensable lllLe la desigmu:i•)n üe N.eetor y de
Decano se realice con pre:;cindencia del Poder EjecutiYu, poryue e.~ e!
mellio de lil.Jrdria del far;tor político, eu;ra intenención en la suene
de lo,; probh"mas uniYet·siLarios repmamo~ il0gítíma, desde r1ue tal in:;tituto .no debe sufrir otra influerwia que la del imerés imlkl'.:sunal de b
ciencia y sus aplicacione,~ al peder;r:iunamiento na~.:ional y humano, :: ha
üe estar exenta de: wúa filiar:i(m llUe no sea el eulto de la Yerclad pura
.'· libre.
l' onsicleramos eon ¡-e ni uli.e tl u e inteneng·an en stt eleer:ión lo.'- ti:· e;;'
nüores fundamentales de la CniYersiclad : la amol'idad, el profesor y él
estudiante. .Podría aJi1·marse, sin
de error
Lllle sólo :ser:,
gran Rector o gran Deeano qnien merezea al dejar la inY>:e,stidura, e,timaciún coiur:iclente de acpellus tres factores.
}luy dii'íeil sería citar algún c:aso en c1ue la yoluntad estudiantil
lwcra prestigiadD un nombre rw e.,dare..:ido por indisl:utidas ejd:utoria:-;
en la ciencia o en el arte ; en las aulas superiores, ha habido siempre
un solo medio de conquistar la adhesión ele los alumnos
la sabiüuría
honrada por h1 hombría de bien.
Desgraciallamente, no podríamos hacer idénti<:a aúrmación re.-;pet·
to ele los demás ~eew1 e::;,
tnnra::; vece<:; por intereses e.s:traíio:;
a la CniYersidad.
El gobierno de este instituu¡ dehe, a nne::;tro JUlCJO, ser obra d"'
r;ooperüciún ü.: tales ú1era1.~, en forma \llle su
resultante gnarclt
ponderada üistam:iu tanto del r~onserYatio;mn Pnernmt.l' a c1ue
;;undur;irllf}:; el predominio de los elemento,; no
eomü del
txtremi:-;mo que pudiera temerse de l<c sHlJrenHlCÍa dc los alumno,;.
Determinados por e..:;te eriterio, ~.:reemo,; conYEmien¡e que, aclemú~
de sufre1g·<U' en la.~ meneionada,;
i:OL.tos los cuerpos d(úiberautes ele h!
,;in que ,;n eontlic:ióu d1.·
tales
a inw~tir la calidad ele
a.lumno,; 'de ks mios
:,uperiores de las Faculrade~, de cap<leidacl mental afianzada pot· la
edad y por el propio r;uitivo
po,een, sin duela, el 1nÍHÜmnn
de aptitudes pata mten·<:IÜJ' útilmente en la decisiGn ele la,; cnesti,Jne.s
unú·ers:•tari<t.,;, pue-; sn preparar:ióu no ,;e difer.,::nciu snbstallt:ialmente
de la de los reeién egresados. r.1ne intenieuen. en la anualidad. como
346
C'EXTRO
ESTC:DH)¡-TES
DE
DERECHO
representantes del almnnado sm que se haya demostrado su inconvelilencw.
Ofrecen, en caml,io, la wma.ja muy t:stimabL:~ de nn inter0s bien
sentido por los probleuul~ docentes, el (JUC, no por tener, en parte, una
raíz egoísta ha de l'epudiarse, porque el sistema actual de integración
ele los Consejos Din::ctiYos J:aclica, en realidad, en la representación de
intereses, y no creemos tJlle pueda en<:ontrarse fúrmula que la ~upere.
Pueden aportar, tambi(·n, c:on el espíritu renoYador y llinámic:0 de la
juventud, noble de:;interés y el acendrado idealismo, connatural de esa
etapa de la \'ida y necesario como c·oiTeeción del efe<:to regresi ¡·:J de la
inercia y ele todo exceso de prnclt:lll'ia afin ele la incuria.
Ello ha de reducir. ad·~mús. la expre,;iún ¡·iolenta de las a,.piraci"nes estudiantiles. faeilitando su manifestación y di•fen:;a l'JJ el seno
ele la autoridad por meLlios habituale::; y l,ast:mte:;. t¡ue avemajen la w·tual representaei(,u, indirécta y de~o¡·ativa.
Todo peligro imputable a la inexperiencia o a la pa::;iún junmiks
se desnwe~e por la propia condición de minoría de la delegaeión e::;tnd iantil frente a los IYpre:;entantes de la;; fuerzas m á::; ponderadas :
y nun.:a habría ocasión de lamentar errores de dirección, de que fueran
exclu:;ivamente re:;pousables lo::; mandatario,; de lo;; alumnos, pues uinguna decisión podría adoptarse sin la c·ooperación de alguna Yoluutacl no estudia.ntil.
Respecto de la objeción de implicaneia que se foemula frecuerttememe por la oposic;ón entre la calidad de gobernado, del estudiante.
y su intervención en la resolueión de eue>:tiones que lo afeetan clirec'a.
mente, entEndemos que ella no es estrietamente leal y prueba. ademá-;,
demasiado. pnes la a<.:tnal organización, insustituible, sin duda, en e."ta
parte, admite la eonpatibil.iclad ab<;olnta entre la calidad de miembro
de las autoridades uniyersitarias y la condición de dependiente de la::,
llil::illHtS.
Todos los Consejos Directivos están integrados por pro fes::•res, que, no obstante, como funcionarios docentes, son snbordinadcs
dc ]a propia enticbd en que inh:rvienen. Su situación es más delicada
que la ele los alumnos porque
una
patrimonial y porque
se eomp]i¡;a <.:on los deberes omergeut:es d<~ la jerarquía, elemento substancial ele ]a Aclmínistraeión : agréguese. aún, que la ley de 14 de Octubre de 1919 asignó a los Consejo.s el comecido de considerar los propios
m.éritos de los profesores, decidiendo sobre ;;u reelección o su cese.
.Juzgamos, finalmente, acertado disminuir la representaeión de
CEXTRO
ESTFDL\.XTES
DE
DERECHO
847
ios profesionales en ac¡nellas entidades. poHJUe hay experiencia suficiente para demostrar que la importancia que asignara a lo-.
egresados la Ley de 1908. no está justificada por la realidad. La elecr:i6n de sus deleg-ados no logra despertar irlterés digno de estimación y,
en la generalidad de los c·asos. se <?orwierte en un rito banal a cargo de
un pequeño número cte elect•Jres. desnaturalizándose así la finalidad
perseguida por el legislador. Entendemos. :no obstante, que no delw
desaparecer, porque ck su prPsen<.:ia en aquellas eorporaciones podría
derivar alguna utilidad e11 probleJH,ls docente..; relar:ionados con la
,,plicación profesional de la ,·n~eü:mza que imparten las Faf?ultades.
Dejan. así. expuesto, los firmantes. su pens:nniento acerca de tan
grave problema. que, por la índole ,Je la institución a que se refiere,
reviste, sin duela, (·aracteres de <.:uestión naeional.
Saludamos al sei'í(Jr Pre.,idPnte <:oll nue:-tra respetnosa eonsideración.
Jlauf'i. - .:llberío
Jos( Alberi(J Pmdrri.- San!
Jluiío:: del ('ampo.- .Juan C;:rrlos Ponce ele León.
J!artín R. Echegoyfn.
+f:;.~~~~;,.~~,.~~~~~'f;...~~~'f~~~~~¡..~~.;.~~,.~~::f'4"~~/"~~~;-~~~~,..~?f"f~~~,,..:f:P~,~f'~~~r-~r~.~
~
~
y
~
IJa ley de autononlÍa uniYersitaria deberá ser una lPy especial,
.
~ independiente de la
l-l..
le~·
gen•¡n·al de entes autónomos.
~
~
~
~
~~ff..~~;-~~/)..~~~~~~~;..~~~'t,~~~~~~~
DE
348
CEXTRO
ESTCDIA:\"TES
DE
Legi5lación del trabajo y previ5ión social
( ('umo lo pro!Heticwws en ·n¡¿eslro último 'íl!Ímero, damos comienzo en el presente a la publicación
de la uersión taquigráfica que el taquígrafo del Centro vieiw recogiendo en el cwla, clel doctor E m·ilio
F rugo ni, catedrático de Lcgisktción Obrera. en n uesira Facnlt[fcl .: y lo hacemos considerando ubL'io todo
comentario al respecto.)
LEGISLACIO.:\ CO::IIP"\.RADA E.:\ ::IIATERIA DE SEGCROS
1.¡¡
-
" El
:<([jll!'O
DERECHO
349
DERECHO
fngl{s "
Contínuaremo:; (:on lo que he llanudo
· · Capítnlu ele legislación
comparada en materia ¡le :-:eguros
Había quedado H:firiéndome a lo que Sl' ha heeho en Inglaterra, dunde <::omo Yimos, la implantaci6n de las
dt' S':guros a luse eontribntiva ofrece características y partienlaridade" alta;nente ilustrativas.-Desde luego, porque
el desarrollo que en ese paí-,; ha adqniric1o esta clase de instituciones,
resulta de una gran trasf:endencia históriea, si se tiene en cuenta que
Jng·htterra es. eomo tantas wcb lo hemos liichu, d país üel im1ividua·
lismo y del lihrrali-.;IL'.o en mHteria p{Jlítiea Y ecouómic,; : es deci-r. la
nación donde la inieiatiYa prin,cb lw sido .ejercida con mayor actividad ;:- eon mayor intensit1a(1, dl virtud del gTan apeg;¡ qne se tiene allí
al concepto de ll\h' el iwliYi;\uo
gohentat"e por sí mismo, ~- del
gran
alt:anzaclo por l<:~:; tendew:ias eéolH'>Hliec::< liberales eme
quiere alejar por eompleto la
del E.stac1o de tod 1 ]o ¡~ue
se refiere a las relaciones clel Trabajo con el Capibl. y aím a lac; sit;wrwrsonales r1el traln¡jador.
Y resulta interballt<' obsc•rym·. eomo lo hiee notar toll le.ee.iones
anteriores. rpte en Inglnid'.J:<l. ~~1 liberalismo polítÍi50 había evo1ueionac1o eu forma fumlmueutai ~- ,,,m~iderab!P, por lo c1ue respeda a estas
r' ('le _la in1d'W!l(:i(,!l del
E:-:tad(¡ l'!l las relaeione,; d('l Capital (:011
d 1 ramtJo, y en el tern,uu ele las lud:as e;:onúmiea~, wien tras en
países, el liberalismo políti1:0 todavía St' empeñaba en mantenerse ai'et'raclo a los conceptos d{¡::;ier¡,.; dl' la Escuela .:.\Ianchesteriana. Bn Alemania. ttnnbiéu había podido :-;eüalarse esa evolución. Y a vimos
cómo. al plantear:>e en bs aüos 1888 ;- 1889 por el gobierno de Bismarek
las le\·es sobre Segur<! nacional. tendiendo a süeurrer a los trabajadore~~ a~lte las conse~uencia' pecuniarias de la enfermedad, de la invalidez v aún Lle la mue1·te, lo,; Ebet·ales alem<:mes encabe-.&<uon una encar·
nizada opositión en el seno del Rcichstug ar~·astnmdo otros sectores ele
lü opinión pública, entendiendo que wdas estas leyes que trataban
de extender la a'·ÍSt"ncia social o tl'ansformarla en un servicio público,
nsí como de garantir la situación de los trabajac1ore;; con la inteneneión del Esü1do ~- de la prt'\-;sión legéll. obligatoria, eran contrarias
al verdadero y fundamental interés de la colecti:Yidad, en cuanto serYÍan de Pstímulo a la \1esiclia. al abandono de eiertas Yirtndes personalt"s fecundas : la preYisión, hl ini¡•iativa, etc., y que por con-iguiente~
debían eonsiderar,;e e"as leyes eomo elementos nocivos de })ertnrbación
'-'ll el libre juego de las i'az:nlülc1es, de la capadüa.cl y de las <tptitndes
hnm2nas. Yeinte aílos cle..;pués. la codificación de los seguros. ampliados ~- pi'rfee,:ionados. se apro1Jaba por muwimic1ac1.
En Alemania,
c:l prinr;ipio üe la ohligawriedac1 en materia '1e Seguros, se impus0
como una consecuencia de lo que se había empi'zado a eonquistar en la
antes ele la unidad
ll'gis1al'ÍtJll ele los c1iYerso- E:<tados,
polítieu. il2StllTolhmdo y ampliando la
naeioua1 lo que esos Estaclos hicieron al sacar' la previsión del sim·plc terreno de la iniciatiYa privada : por ,:mmto
uc;teüe.s que había grandes " Cajas ele
En!'el'Jnh.bd · ·, eon:-;titnídas para
a Jos oln·eros ele las
minas : como habían :-;urgido tmnhién
c1e So 130lTOS ::IIütuos,
a imitm·ión de las Sociedade .:. Amigahlec; <.[Ue con anterioridad se habían formado en Inglaterr<1 · - ;: eomn. partiendo de la brLse de estas
alguno- Estados, especialinstimc:icnes de c':rúcter pri,·atlo. la
mente del Estado Prusiano, hahía e.~tab1eciclo la extensión del Seguro
ohrero con carácter obligatorio.
En Inglaterra. como les estaha c1i¡:ienc1o, es el Partido Liberal.
( él mismo r¡ne durante n::nr:ho tiempo representó en política los inteJ'eses clt los grandes indu:;;t :·iales. o sea, del capitalismo industrial
qm' tenía c-omo enmgelio indiscutible la doctrina de la eeonomía liberal clil:-:i{•a, t>specialmente los eoneeptos l!Ullldlesteria.nos, lo;; más radi
ealmente upue.stos a b inh;rvenciún ¡lel Esitlclo), el que :por. m1~dio
350
CESTRO
ESTCDL\ :\TES
DE
CEXTRO
DERECHO
de sus representantes en el Gobierno Ya a ¡mcwr la gran obra de asisten eia social y de Segnro X acional.
Estamos por ccnsig·uiente. nm;- lejos de aquellos tiempo, en que,
al aparecer en el Reilw l'nido la legislación de fábricas, la veíamos sostenida por el partido conserYador en <:ontra del partido liberal, por ser
aquél el representante
los intereses de los grandes terratenientes.
mientras c1ue su achersnrio era el representante de los intereses de los
manufactureros, <.1e los capitali:~tas industriales. Y de aJlÍ que cuando en Inglatern1 s.: empez<Í a hac:er campaiía para obtener la a•l)Ülición del imJIUesto aduanero sobre los cereales, los conservadores, que
rt>presentaban lo-. intereses de los g-randes propietarios rurales afectados por esta propaganda de liberatión fiscaL se opusieron encarnizadamente a esa medida. Y en cambio, el partido libt>ral apoyaba esa campaiía. porr¡ne ella .'ólo afee-taha a los intereses de los terratenientes v faYoreda a los intereses del enpitalista industriaL-Por lo demás. de e~ta manera el parhdo liheral ealeuh•ha captarse la simpatía de las graneles muchedumbres ele lns centros nrh:mns. que eran naturalmente muy partidarias de esta liheraci6n. fastic1iam1o a los terrateniente;;: .Y sus ahog-ados
l"olítieos sobre una plataforma en que podb actuar. por decirlo así.
con toda impunidad. - Pero mientras se realizaba esa propaganda en
favor ele la liberación del trig·o, para obtener la rebaja del precio del
pan,
<''JSa utilísima para la suerte de las masas
, se re:llizaba11
tmnlJién trabajo., pr1r
de algunos filántropos ;; reformadores eomo
P..icardo ()\n'n para oLtPiH'r !a dismirmciC.n ele los abn-os ele que eran
víctima" por
ele le
··apitalista. las mujcrc's y los niños,
es 11ecir. los miembros más c],:lJi le,;; de la familia proletari·a. - Y he al:í
t¡Ue Jo-;
Yierrm en la intelTención del Estado con fine,
rle salvagnanlia para lm;
~- los niTios exnlotados en las manufadnras. nn arma ele doble efecl·to que habríü de" serdrles por un lado
para fastidiar al partido político liheral r1ue. reclamando la aholieión
clel impuesto al trigo, agita;ha una bandera altamente simpática a las
muchednmbrec: populares. y por otro lado, para colocarse ellos tam'Íiién en terreno simpático a esas mismas muchedumbres. porque así
tenían ocasión de eregir>e en paladines políticos d8ntro ele la Cámara
llf los Comune-. de los niiíos ~- mnjerc~. para cuya protee.ción pedían
la intenención ele la ley en talleres y fábricas. - Y por eso. cuando
ClJ la C'ámara de los (\¡mnnes se alzaba 1ma voz reclamando la libre
entrada ele trigo para el abaratamiento del pa:1, inmediatamente sc
"
ES1TDU.STES
DE
DERECHO
:351
alzaba una voz reclamando la interYelll:ión del Estado para poner coto
a la e.s:plotac:ión de que enm ,-íc:timas en las manufacturas. los niños
v las mujeres. - ~-\. esa prim8ra yoz, que era la de un diputado liberal.
oponía la seg-unda, que era de nn cl1putado conservador.
Amhos
realizaban .el juego de interesarse por la suerte del pueblo ing-lés, sin
ir contra los intere,;;e~ del seetor capitali·ta que representaban :
uno. el liberaL siendo en ese i'nstante consecuente eon sus ideas liberales en materia económica, por cuanto reclamaba una afirmación de
libreeambio : :; el otro. siendo consecnen te con sns ideas consenadoras. en cuanto ach1itía que se tomaran determinadas medidas de tarácter legal siempre que ell<',S no perjudicasen a lo..: interE-ses de los
terratenientes.
beneficiosos })ara las víc,."
D e esLe Jueg-o. sm·g·¡·e1·r1 r1 I'""llltaclos
tima:' de la o~Hesión ecr.nómica tn uno y otro terreno.
Con el voto
de los polític¿s liberales. se ohtnYo la ,upresión del impuesto sohre el
trigo : pero con 0 1 YOÜJ ele los políticos eonseryad0rt>s, se obt1¡,-o la
intervención del Esuc1o en e] recinto de las manufacturas para poner
límite a los aHmsos de que eran objeto las mnjeres y lo..: niños en el
:e
k
•
~
trabajo.
Las primeras leyes del trabajo. las primeras '' Actas ele fábri.:·a '·
que así se llamaron, surgieron. pncs. en Inglaterra, por la iniciativa
parlamentar.ia y el Hito dt> le,; c:onser;;adore- contra la oposición o la
indiferencia de los liberale::;.
Esto era ~'ll los años ele 1802, c1e 182'7.
de 18:31. . . Pero en 1911 o 1!H2. ,-emos al partido liberal interesar;-;e
por la suerte ele los trabajadores. admitir la ohligatoriechcl de determinadas imtituci.ones legales. de pre;;isión social. lo qne contraria el
concepto clásÍl"O del Uwralismo político. porque: estú e:n abierta pug-na
con todo lo qnp había preconizado la l'amu.;a escuela mtmehesteriana.
Y ]o vemos ser el inióador de esas
de asi>:ten·;ia ,oc:ial y ele seguros, contra la rc•sistencia más o mPllOs rl<e.semholsada de los elemenro;-;
conservado reo;.
Ya conocemos ]a Ley de Pensiones a la Yejez. de la que se 1:a didw
oue es una le\- de simple carácter de asisteneia social, r1ue se c1iferene.ia. entre otr~s cosas, dP las leyes de seguro-'. en que no es a base contributiva.
Las pensiones ¡¡ la \e- C'jez, se so:'tÍf"nen y se sirven por reenrsos que el Estado con-igne por mec1io del impuesto ;e· que r1e;.;tina
e; dicho fin. Las leyes el•' st>gums ele que nos ocupamos ahora. son
a base r:ontributiYa, e:; ll\>,c•ir : los recursos para el se'rvicio de esta
CEXTRO
ESTUDL\.Wl'ES
DE
DERECHO
manifestación o in:tituto de pre.úsión social, se obtienen mec1iante la
cüntribuc.ión de los obreros, de los patrones y del Estado mismo.
El proyecto ele Seguros inglese:; fué presentado por Llord George
en 1911. - Se le hicieron nume¡·osas objeciones. He advertido ya
en lecciones anteriores, que las obje(:Íones se formularon desde diversos puntos de vista y respondiendo a cli,·erso' criterios políticos, algur;,os de los cnalE"s aphwclían o abrnzc_ihau el prim:.ipío fundamental.
Yoy a hablar ahora. de la -lH~rte que corriti este Proyecto en la Cámara ele los Comune-;.
Se produjo t>n ese .'lehnte. qn~:: se tlesarrvll(, a mediados ele J.\Iaye
ele 1911. )- que duró enatro o eiN:O sesirme;;, la e:s:plicable interven<:ión de numeroso,; oradores que rep1·c-sentahan cada uno ele ellos, distintos interese'.
Ante todo, deben saber ustedes que d Proyecto presentado por Llo,nl Ueorge, t:stableda do:-; clases de seguros : el seguro
a la enfermedad, a la maternübcl e innllidez ( tres formas de la enfermedad en euanto a pl'ÍYacitm (]e la actitml para el trabajo ) , y el
Creo tctmbién haberle~ advertido que
seguro contra la desocupae1ÚJL
ésta es una novedad introdueida eH el rég·imen de lt>s seguros naeionale:,. por cuanto no existía en el tlue le ha servido indudablemente de
modelo, el seguro alemúu. e] c-uaL según ustedes recordarún. SE; clivi'de
en tres ranub. ninguna de bs t:nales comprende la desocupación, porque sólo at.íende a la
Jo,., aceidentes del trahaju, y los inválidos o aneiünos mú, los huérfanos y la:' Yinda,; : p1'ro no ,;e ot:npa para
nada de ]a desocupación .
Lloyd
plantea t"! :-ié~fwro :-;ohl\' la b<i::it: de Ulla ldur<:aeiÓll
contemplando el rie,;go ele la -cnfernHodad y la innüidez
o permanente. por un ladu : ;· l!'Jr otro. t>l
de la falta \le iTabajo.
Bien : la primera
qnt> -;e fonnnlr) contra ese proyecto, e,; la de c1ue. por lo que se rel'!ere a la c1esocnpae.ión estaba mal
estudiado )- re' nlta.ha mw teutati va ,;in bao:;e
y en cierto modo.
un Yrrc1adE'ro salto en el Yacío.
Luego se hicieron objecione"~ del rmnto de vi,;ta del int0rés de
los médicos, <~Oll relaci{m a la otra rama del instituto del seguro , la que
S!' refiere a la enfermedad y a la
pnes se entendía que -;e
sacri'fic,lha demasiado a e:-os
qne quedaban obligados
11 servir. como cclementos dE>pelllliPlltts de LUla tarifa obligatoria. a los
asE"gnrado:-:.
Se hi~;ieron objeciones en e] sentido de que el Proye,~to era injusto,
CEXTRO
ESTl'DIAXTES
DE
DERECHO
----------------
353
por cuanto no trataba con las mismas ventajas a las mujeres que a lo,;
hombres : ner.o casi todas las obse-rvaciones giraban alrededor ele la
orD'a.nizaewr; del Seguro 0 tle los dPtalles de e:.~te instituto. " En r:alidacl. caoi' todos lüs orachres empezaban :por ·declarar que · · en prmeipio" no se oponían a dicho Proyecto. - Téngase en cu:nta que ya
se había in1:plantado la::, Pensiones a la Vejez, que ha_bían s1clo er~orme­
mente discutidas. y que todos 1os partidos comprendreron clespues que
las instituciones de e-ta naturaleza. cuentan con un gran fondo de simpatía en las masas popularefi.
.
. .
Por eonsi.rruiente. hubiera sido ir al eiH:nentro del d-esprest.lg10
)olítico, opon~·se ha~ta '· en princñpio '· a la implantación de esa
1
lev. _ Los verdaderos opü-itores a la implantación ele ese prü;¡'ecto de
Llo..-d George. trataban de mmlarlo, de sabotearlo, hctciendo hincapié· en cletern;inados dPtallles, en determinacbs cleric.ieneías, en deter~ünaclos inconvenientes : pero ninguno de ellos se atrevía a decir francamente que no era partidario de la implantación del Segmo.-Xi siquiera se alzaban yo~es en b segnnda di;;cusión para oponer,e al eonCt"pto de la obligatoriedad. por cuanto ya se hahía _Prohatl~ en una
larga polémica mantenida en la Prens:t y por los chwrsos mformes,
que la ohligatoriec1ad. tanto tratándose del segm·~ para la_ d~socupa­
ción como del seg·uro a la enfermeda.d ;: a la in;;ahdez, era lillchspeusable. - Y era indispensable por razones mny fúciles de exvlic:ar y de
r:omprenc1er. - Por lo que ,;e refiere a la c1esocupaci6n, el Proye<:to,
v en definitiYa la ]e!~- r lllll" a este respectn qneclrí más o meno-; igual )
~1iYidía las industria- comprendidas en dos grnpos : nua cantidad ele
profesiones quedaba exduídn del :::egnro. - Se r:ontemplaha, por eonsi2:uiente. tan ,;ólo la sitmwión 1l0 llll detd·nlinaclo número de oficios
v ~lentro.
estos oficios se hacían dos separaciones.
fue't> mayor
:, menor la probabilidad de pe-ligro que <.:m1a o-fieiq oúel:Í¡<. - :\. l.os
oficios con mús riesgo de
le;-; t:onespondÍ<l un segm·r,
en cleterminachls r:ondicione•. ~~
menos
un seguro en eondicíones 1li,;timas.
Ahora bien : para CFW se puclie,;e ::;ernr el seguro. lera mccesario
oblig'ar a coEtribnir al sostenimi•"lÜr¡ del mismo '' todos los o:breros
de las profesiones indníüas o no en aqnellos rlo,.; grupos. - De otra
manera no era posible obtener una rimmciaeifm de la
. puesto que
eh: ~er \'{)!nnbrio d ::i<'gnro .-<Mo -;e a::;eg:urarían ]p~ qne ec;tiw mús
prupenso,; a p•"rcler ln •)t·upación, eomo ocul'l'Ía antes.
354
CEC\TRO
ES'lTPL\:'\TE3
DE
DERECHO
Otra de las obje\:iones que se hizo al segnro a la desocupación,
e-; la de que los patrone:;. :"abiendo que !'US obreros en caso de ser clespe~lidos :erían amparados por un instituto de esta índole. no tendrían
reparo alguno. <lpenas se niciesen los tiempos difíciles. en arrojarlos
a la calle. - Y por 'U parte. los obreros mismos no tendrían inconYeniente alguno en dar lugar ;-¡ la expulsión ;: aún en abandonar el trabajo t:on cnalr¡nier pre:t>xto. sabiendo <JlW serían recogidos a] estar desocupados, en ·~"e instituto del seguro. - Pero naturalmente, contra esta objeción. se formularon razonamientos de -rerdadera fuerza. Lo' patrones. en 2'eneral. '~uanclo no necesitan de sus
ohreros los despiden. ~- si los retienen •::s pon1ne los
manera que la intervención del Seguro a este respecto. no traería Yariatión de ninguna especie.
Y t:>n cuanto a que los trabajadores íhtln a enc:ontlar un estímulo
>para hac:erse de pedí:· del trabajo, contando con el subsidio del Seguro. hay que considerar <¡ne (Ose sería un c·aso realmente extraordinario,
desde que mu~- pocos :::erían los que prefiriesen mnntt'nerse. con ese
pequeño subsidio en Yez de mante11erse con E'l salal·io. siempre de un
monto superior. que podrían pereilbir en el trabajo.
Se tratctba. por
consig11iente. de un temor completamente imaginario.
En cuanto a que la Ley estaba mal estudiada, por lo que se refiere al Seguro sohre la cksot:itpaeión ~- <Jllé; no existía una 'hase práctica,
seria. par.a poder pre.-er sus resnltadns ~'n lo que re;-;pecta a su finaneiación y a su
el Gühiernq pnd(J <:onte-tar Yictoriosamente que .se había tomnc1o ··:.::pr.-sanH'llte enmo lmse nna bastante
sólida. t¡ne rnm las Caja:; para la
'JUP se l:ahían extendido mucho en Ing·laterra en d tel'l'<:llo
la iniciati...-a ;privada y dentro del radio de las " Tracles-I'nion.s ''. Porque las '' Trades Unions .. ,
tenían todas. o c·asi todas. sns Bolsas ele Trabajo ~- sus Seguros contra
la desocupación. qn,.· ahm·¡:ahan nada menos que 8()0. 000 trahajador.e·;, y la le~-. lo qne Yenía a ha<:er era sencillamente tomar e-stas Cajas
dr Seguro~ :n1 existentes ;: las B0lsas c1c Trahajo ofiáales. y transformarla,s en centros. en puntos do apo,n¡ ele 1111 sistema de carácter
oficial y legaL
El legislador ingl0s rf:'cogió grandes enseñanza, y hasta elementos
materialc•s mny útiles ya formarlos en ese dominio de la iniciativa
privada. -Porque Jnghterra acaso por ser precisamente el país de la
inir.iatint propia (h'l individualismo. del liberalisnw er:on6mico y del
" Self- Gouvernement '·. es el que nos ofrt'ce el ejt'mplo de un mayor
desarrollo
lo, institUTos panieulare;,; de Asistencia y de Seguro.
Allí las sot:iedacles de soeonc::; mútuos. lldma<.tih · · Soeiedades Amigables ", han aclqniridu una imporcancia muy :;uperior a las Lle cualquier otro país del conünente y del mundo.
Eran muchos lo. miles de trabajadores inglesr::; ( :· de hombres
pertenecientes al pucl.do inglés de tedas las da:;es soc:iales 1. que estaban y que están instriptcs eu las Sor:iedades Amigables, difundidapor todo t'l tenítorío del Reinu Cnídc: con c:onsiderables ca})itale:;
y prestando gntn..\e,; servieios. - Las .. Trades Cnions .. , por ,u parte, tenían imponante,.; sPrvi<.:ios d1ó ;,oC:OlTos para la~ enfermedades.
para la inYaliclez. :· las más
eL-;, también para la desocupación
Y el hecho, prc,jscuuc•nte, l1e qne fl legislador inglés haya adoptado el prineipio ele la ohligatorieclad del :segm'l). apesar del gran desenYolYimieuto w1e habían adquirido estos in:-;timtos de r:arúct;:>r privado, es sin duda. el ejemplo. más contnndt'nte contra aqnello::; 'lue pretenden que la iuieiatint particular. en l- te ;.· otros tt'nenns. se hasta
por sí sola para obtener cnamo se nt'cesita o de,.;ea. El ejemplo i11glé,.;
nos demuestra de un mudo a~.:abaclo, tpe e,;e resor-te dd sentido de la
preYisión individuaL no basta para llenar todas las necesidaue. sociales en lo que se refiere al .Seguro y '' la .:\.sistencia. porque ahí, donde
tanto deseno;olvimiento habían adcllürülo las mutualidades o las CaJas de enfermedades y las Caja. de desocupación, se consideró impreseinclihle recurrir a una ley c1ne e.stable~.:iese b obligatoriedad del Sr:guro, para dar amplitud, toda la amplitud llfc(;e:.;aria. a esta dase de
funciones.
En efet;t(J
por lo c¡ue :;e 1·eiíerc desde
basta achertir que por
que: fuese en
má-.c toda·da, la organizaci•.Jn obrera a base mnltiple. ~- por extenso que
fnese PI radio rle ncciCm de las a.-;;;l'iacione,;
::300.000
trabajadores ''staban
por el :-ií~guro Yoluntario, siendo así
:]Ue t:unndo se implant•5 la le~- eon el S·~gnro a la Deso,::upaci6n. qut"darDn de ilHnediato
en lo,; benei'icw,; ele la misma. tres millones de trabajadores. - (~uiere dec:ir, que había toLlaYÍJ un margen
de más de do,; miUones ::;etecientu:; mil obreros en Inglaterra, que nv
hc~bían caído lmjo la acción de he inieimin1 pri.-ada. en lo que se refíerr a la pre\isión cüntra la falta de trabajo.
Y otro tanto p1wde decirse de la preYisión contra las enfermeda-
856
GE::\TRO
ESTGDIAX'rES
DE
DERECHO
des y la maternidad, porque si bien e,; cierto que las sociedades de
:;ocorros mútuos estaban muy extendidas. ~- dentro o fuera de las
'• Trades- l'nions '' se agrupaba una gran cantidad de elementos pertenecientes a las clases populares, también e' verdad que el número de
aclherentes a esta.;; sociedades de socorros mútuos y a los '' Tracles
rnions '·. quedaba muy por debajo de lo-; 14 millones, que es el total.
de los hombres y de la;:; mujerc>s que ~:aÍ<tn de inmediato dentro del
alcance ele la Ley sancionada.
Hubo en la discusión de la ley en el Parlamento alguien que
habló en nombre de algunos dependientes del comercio ; y si no en
nombre de tale.;; dependientes ele comereio, tra.yendo por lo menos al
debate mul objeeión que se pretendía formular por los dependientes
de ciertas grandes casas mercantiles : objeción seg;ln la cuaL el
Seguro que se proyectaba ,-enía a perjudicar a estos elementos, por
tratarse de emp.leados de empresas que ya otorgaban a ;,u pen;onal
los beneficios de un senicio rle previsión c:on ma~-ores ventajas que las
moordaclas por el prGyecto.
Entonc:es - se decía
esto;; hombre', que suman algunos llllles. nm a sufrir un perjuicio indiscutible, por cuanto, si
ellos ~- las empresas se ven O¡)ligadas a contribuir al seguro ofi'cial.
tendrán que renunciar a su se.guro actual. eon primas más al tas y con
subsidios más ele-.-ados o cargar con las obligaciones de los dos.
Pero contra esta nbjeción. se hizo inmediatamente la oh:-:ern1ción
de que los nuevos subsidios y hb nuen1s cotizacivnes. eran perfectamente compatibles con las Yiejas. - De manera qne las empre.sas que
quisiesen continuar fayorel:iendo a ,;ns empleados sin perjudicar,G,
frente a las obligaciones creadas por la nue-;a ley, no tenían más que
reducir el beneficio que ellas acordaban, eu la misma medida del acordado por el serYicio ofi!cial, y reducir por consiguiente también en la
medida de la contribución obligatoria, la contribue-ión que ellas ya estwban dando voluntariamente para el SO'lfnimie-nto de la caja particular.
En pocas palabras : que Sl esas empresas, pvr ejemplo, contribuían con 10 penique-' por semam1 para el sostenimiento de la Caja
de Socorros en favor ele sns empleados. y al:OI·a venü, la ley que les
obligaba a contribuir con tres pe-niques por semana -:.- por caTI)eza, solamente les bastaba con reducir su contrihnción vohmtaria a siete- peniques, descontando de ella los tres peniques que tenían \we dar obliga-
CE:::\TRO
ES'lTDIANTES
DE
357
DERECHO
el subsidio bastaba
sumar al
e
. .
.
tonamence. .L e,1 el 111 omento ele pao·¡n·se
.
d
b
,l
c..:,o.,-11-0 Or''i..-. 1·,,l 1·1 di ferenr:ia con el subs1d10 que corresque aeor a a e .vc-oL
pondiese al empleado en la tarifa primitiYa. clel seguro pnYado.. ~::.de~
cir : si se tr.ataha ele un subsidio de 15 chelmes, descontar los chez que
•
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,.
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-v
"
,
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--
.
•
••
rt:cibiría del fondo ofi-cial.
.
::\o había alteración ninguna, no hwbía perjuieio alguno m par.a
ej dependiente ni })<U'll la.; empresas. A no ser que los empresanos q~u­
i>Íesen. por pura táctica de represalías, negar a sns empleados toda amerior ,.·e~taja y liquidar las Cajas ya estctble\:idas particularment~, p.ara
fastidiar al Gobierno por haberse atreYido a })l'Oponer una orgamzaeión naciQmÜ ele seguros en lugar e1e l as que ya eo:s:i.
-s""Ían en form
~--''l
privada.
O:bjecione:; interesantes fueron las formuladas por los representan.. ,-. clel Partido Laborista : :.\hster Barnes y ?llac Donalcl, los
L.,:,
. '
l '
cuale,;. desde luego, e::;taban muy de acuerdo con la. implanta:1~n e .~1
segur~, pero }Iister Barnes, en representación de las '· Tra:les l;mo~s ·,,
e~)resaba que sería conYeniente que :ee modificase la escal~l de pnmas
mejorándola, por. cuanto muchas socieclades obreras concedwn ya a sus
a filiados beneficios m<t;yures, ,;nbsi·clios más elevados.
Luego so.,tenía que los " Trade unions " debían administrar el
..
· en 1o ~LOC'·1n~e
en
socorro contra el paro rorzoso
L . a· ,··l1 "· ''l"L'ili
- -'·ac·l·o-·" •Y qne
_
.
cuanto a los asegurados que no pertenecen a esas organizacíone~ y reelJJ!rían el socorro mediante las Bolsas de Trabajo oficiales, deberían
una contribución adicional par.a
de aclmrnistración para
l )ao·ar
o
.
",.
eYitar que los trade- unionista>; quedasen en s1tlulcwn •tesvGnttqosa
- ' que estos
·
11a ¡Jian
'
1tec,ro
1
~LClllLOs c;,nLl
"'·zoIJara
siendo as1
· ·" ,'-constituir -v con~olidar sus cajas.
Debo ~clvertirles que la ley hace girar el funcionamiento del socorro a lo.~ sin trabajo sobre las Bolsas que con
oficial estaJban
diseminados en crecicl(> número por. TOdo el territorio de la nación.
Cuando nos ocupemos e,;pecialmente <.lel paro forzoso estudiaremo<
mejor esta forma üe seguro.
Por lo que
al segnro ele enfermedades e i¡p;a.lidcz, se reconocen las socieclacks mutualistas
siempre <¡Ue llenen determinadas eondiciDne'. Pasando dc 10.000 afilia.clos, y reuniendo esas
condiciones reglamentarias. quedaban .. declaradas " o transiormadas por la ley en instrumentos oficiales de la función social de que
se trata. Estas sociedades de :'Ocorros mútuos son las encargadas de
1
<
--"·
•
CT:\TRO
E:-:'íTDIA:\TE:':
DE
DERECHO
sen·ir los subsidios. y ellas son las que van a recibir ios fondos recaudados para el st'lTicio de lo, \:Orrespondientes seguros. - De manera
que todo obrero o toda persona a quien pueda \:OITesponder el benefi~
cio del seguro. tiene LllH:' im;t:ribirse en una de esas sociedades.
inscribirse, para eontribuir en la forma LlUe la Ley lo establece, y :si
por algtma circunstancia espet:ial no pueden in cribirse en una de las
sociedades establecidas. o nu exi:~ten en la localidad sot:ieclades. tienen
±acuitad los interesado,; para constituir una. Y si no pueden hacerlo
]p;,: queda t"l recurso ele ser ·' adherentes postales '·, es decir : en vez
dt: adherirse cuanclo se oponen a ello difit.:nltacles reclles
a las so<·ieclades tic• socorre-s mutuos cleclaracla:;, "e inseriben :Sencillamente en el
( ··JJTeo. donde se le, abre una especie de t:uenta corriente personal.
Y cuando les llega el momento de hacer uso de los beneficios
del seguro. recaban ele! Coneo mismo el snbsicFo correspondiente.
Estos se llaman según la ley, · · cotizautes po;;t,¡les ''. Así no queda
absolutamente ningún cincladano que es'é en condiciones de recibir
los beneficios de esta función. fuera del alcance ele la Ley. - Las so<;ieclac1es de so<:orro.;; mutuos quedan. pues. constituíchs en organi:;mCJs
- como acabamos ele decirlo ·-. en cierro modo administratiYos, para
e] flmcionamiento y distrilmción c1e los seEHU'lh. Rt>ciben como consecuencia un poderoso impulso. En cambio, la función a,;ignada a las
Bolsas de Trabajo oficiales a lo' efectos del paro, significa;ba una competencia a los · · Trade- l-nions · · y se temía que obstaculizase su
desarrollo.
A.demás, Jli,;ter Ban1es ob,;enaha qtk los obreros no comprendidos en e-e seguro deherícm pagar 2 y 1 2 peniques más !}ara el ;;ervicio
del mismo. y entenclía <¡ne f:'l'<l demasiado gntvo,.;a la -earg·a para un
hombre que no gane J 7 theline::; por semana.
La objeción de )Jac Dorulc1. es toclaúa más fundamental.- Se rea la designaldar1 en que se !:oloca a los tres cotizantes para e:
:>vst.enimiento de ese sen-icio. - En efecto : la primera ley ingÍe a establecía que cada obrero debía eontribuir eon enatrn peniques, cada
empresario. con tres. y ,.¡ Estado, eon do, : en total nueYe peniques
por semana.
Eso, lo establecía como digo. la ]!;y primitint. _ :Uac
Donald soste-nía que los benefit.:ios de e ta ley. íban EL ser iguales para
las clases trabajadoras. para los patrones y para el Estado : que se
tJ·ataba lle una ley que convenía acaso por igual a estas tres catezorias, y que por consiguiente era inju,to hacerles cotizar a los trabaja.
C'E;\TWJ
E:sTl)DL\:\TES
DE
DERECHO
dores c:on t:uatro petli'Jlle,;, y eun tres y dos a lo,; empresarios y al Estado rt~speeti vamellte : y aüadía tpe se debían rebajar
las ~;otizaciones de los ubreros y aume11tar en <:amhio, la de los patrones.
Debo adYertirle.-; sobre e,;te puntu, que en lo,; preliminare.:; de
L disc:usi6n de e:<ta ler. fnera del Parlmmcnto. en e¡ ~<'no ele los " Trades Unions" se diseuti6 muc:ho ,;ubre s~ .~,. ;ulmitía '' no !a l:otizaeión
obligatoria dt• ks trabajadores.-· Iluhu 'lLlÍen sostu\·o que lo,; trabajadores debían quedar exente,; <k toda t:onirihueión, peru .~e a.~:ept{, el
principio de la cotizat:i(m tk Jo,; obrero,;, y una de las razones aducidas era que contribuyendo taml1ién al sostenimiento del ,;erYieiu,
los patrones 110 íban a tener Üe-;pné,.; el prete:ür, tle •1m· e:;ta
lf:,;
imponía una carga excln·iYa ,·mwdo se tratase de reclamar mej>Jras
en los salarios. - Luego. ,;:e so,;t1\Fl a.~imismo. por parte ele los particlarios ele la contrihución de !us ohrero<. que er<l net.·,_.,-ario <':ita <·otizaeión. para llllL' la ley nHnüm·ie,;c ele un moclo bien elaru y explícit• 1
su carácter fran~amente social. re .tiindole así e,] carácter ele nna especie ele protección acordada pnr la~ empres,:s y el Es¡aclo a l>Js trabajadores. de modo tal t1ue el dereeho ele &stos a ser amparados en esa forma quedase perfectamente estalile•~iclo por el hecho rle ¡·osteúrsclo en
proporción.
Vario oradores l:ahlaron en defensa de los intere:<es de los méclieo,;, los cuales ellteudíau qne esta ley Yenía a transfonnarlo~ en
así como dependientes set:Un1larios dPl Estad!). adherillc-s <l las socieclacles ele sor:orros mútno<. y
dolos a pre:<tar su< servic:ir1:;; meclimn•:
una t11l'ifa Ín¡·ariaihlc con la ¡¡ue Jl(¡ ¡o,.;;akm t:rnJl'ormt•s.
Tanto es <lSÍ. que al
~e snhit)
n cada mPdir:o. con ,,;nt:o clhclines IH!l" ••ni'enn••. :d aiíc :
I:u6 nr:(·(~saa ,eis <;helines. y por último.
dv saw·i•nwda !a
rio introducir Lle inmediuto una mocliiic:aei(,¡¡ para c¡tw nn i'nu:asa.sr·.
porque los médicos se ll!:'gahan a ac:ndir a los llanuuJ;;;:; ~- a }h·estar
la asistencia. ~- como ,;e trataba de nna
de h<ll:er. no se le;;;
podía lleY<n· por la fuerza a r¡u" a!'istiesen a los <>nferm<>·. - Y t:llWllces se alzó a siete r medio chelines amule-; por ,~¡lfernlt) qne a,;istle;;en.
De esta manera. llega ha ya la remnneraci(m r],~ los
en
lnglaterra. a estar bastante bien regnlarizacla.
A fin de auo. lo' que
a tendían 1.000 o 1.500 enfem10s. pereihían una r<"mnnHación amplia.
:\o les había tonwtkiclo el argumencn ele Llo:·d George el c:ual
CJ::::\TRO
ESTUl!H::\TES
DE
DERECHO
decía que lo::; médico::; hacían una guerra a muerte al Segmo, ,;in darse c:nenta de ílUe por
el E::;wclu sac:alm üe un mullo o ele utl'o 23 millones de libras ílLH:' en definiri\·a 1rwn a pm·ar a ::;lb lll<lllO:>.
Finalmente
y paJ·a tennÍll1U' e:; te tapít ulo en lo que ~e refiere al
seguru en Inglaterra - , los detalles principales de la ley son éstos :
ya hemo,; visto c1ue lo,;
primeramente debían eontribuir
con cuatro l)eiÚllues ,;emcmales, tres los patrone' y do.s el E,;tado.
El ,;ubsiclio que se acorcl<tha, era eL:' 1U thelines por semana en easo
de enfermedad, durante 1:>, ,;emana::; seguida::; : en caso ele innl1idez,
la mitad o sean cinco chelines, durante todo el tietnpo que t1mase.
Pero la le-y fué modificada en
cwmentánclose el apor·te. ele los
subsidios, de 10 cht:lines por semana en el •:aso ele enfermedad a 1;)
chelines, y en v-ez ele ].:3 semanas pot
"e
r:l prinL·ipiu de las
:26 semanas.
Luécgo se mollificó tambi~n la eotiz<íci6n : en \·ez del
r.;gimt:m de la eotización ele cuatro, tre' ;;o sea Lk nuen' peniques,
la de 10 penique">,
a lo:; patl'one,;
penÍLiUes y el re::;to
a los obreros. - Lo,; pauones son lus (1\lt' pagan. -;;· pueden descontar
de los salarios, la cotización col're~poncb:mte al obrero.
Se
que todo obrero que no gane mús de cuatro chelines
por semana, queda exdní,Jo de la ohligaL·i•\n ele cotizar, y otro detalle
importante ele l<: le-;;-, es que e:;tabh~r:e una cLiferenciación en las cotisegún el monto de los
..::ierto límite para abajo,
la cotización (. pero
ohtera se disnlinnye~ ~· f~n ütunbio
se aumenta la cot.izac·iún patron¡¡J.
Hemos v0niüo estudianch lw:::ta a<JUÍ. la pnlllf"l'a
eiale;; dictada en Inglaterra, cun las moüi
introt1uen
últimos tiempos sohre
para poner de acuerdo esa
eon las -.-ariaeiones snúidus en el <'nsto d" la Yida y en l']
de la
moneda.
Hemos vist.¡
de la ma-
la t'll
- En emmto a la u.w;ianidad. ya
de algunos
aüos. una
que a<;ordaha el dl•rec!w de nna pensión a los antianos
de 70 aiíos
]¡, (iU': nn::; oeupamos con l\'latin1 extensión al rei'erirno.~ a los aniel·eclt>nte,; de lllH.:sn·,¡ propia
de pensiones a ] 0 ,
viejos y a los inYáliclos. - Peto en 1923, a fines de Fl2:), se amplió el
CE::\THO
EST\ "DIA::\TES
DE
DETIECEO
361
régimen ele los seguros soeiales de lug·latrr~·a, agregallllo, sobre la ba~e
de cotizacione.~ de los iut<!l esado:;, al seguro el<: la enfermedad, dé la
materniclad y ele la de.-;ocnpaciún, d de la anc·ianidad y el de la mU•>l'e implantúndose asimismo, dentro del mismo cuerpo ele
, e>l seguro ,obre <H:ciclentes del trabaju, qne hasta enioilCes sólo bt;bía siüu
eontemplado por la antigua ley ck inc1emnizacioues l:iYiles. - E,;ta
ampliaciún dd r~gimen del scgnro
e~t<llll•:>t·e lJUe al llegat a lu<
6:) años de edad, todo asegurado tendrá d<'rel'lio a una pen,.:ión que ;;e
fijó en 10 dwlines SL,manales y tambitn tendrán
las -:mcbs
;¡ huérfano- lll<3nore.~ de edad. - Com<J ustt:de::; 1·en. ;;obre la ha.se clel
principio ele! seguro. <:un la eoriza1:i<'m de los intere,~ados. se contempla ahora el riesgo o la eircuns1aw:ia ,¡, la aneianidacl que anteriormente, ;para la le.,\- inglesa era motiTo eL: un .~or:olTO por YÍa
as1;;ya que la primitiYa k,\· de pc·nsiones a la
e<taha atendida
con recm·;;u.~ c""Jleciale- clel E,;;tadll qnc salían Üt> ]n.-; fuenh':S del
impuesto.
En t,ste uní'\'•) reglllll'lJ qn0darun ':omprenc1idos nada menos cr,;e
13 millones de personas, entre lo' euale:-; ha:- unas :300. 001) yiwJas \- c~rca de 700. ODO huérfanos.
.
La Sociedad denominacb ·' t: ni•'•n B ri t;1nica P<ll'a ]a Li2'a ,le L"
:\ac,iones ", una importante in,tituei\;n <1ue se o•:u~1a
los ~
relacionado;-; con la 0e.unomía
y el
en sus rela<:iones eon
el Capital o en cnah1uier ona de su,.: relaeiones de ,:aríwrer econúmie o, realiza todos lo,; aüos una t·on fereneia
temas
con e,stos probkma-.
La tercera Confe>rencia r-enlizad,t en Diciemlm:o
1:)23, vers(
precisamente soln·e los .-.:cgnro~ -;uviale.' en sn
nacional e interHaeional ~- con relac-i(<Jl direr:tamcnl<:. a la
que a<:ababa ele tlietarsc'
en el Reino l:"nido.
En esas
iuten-i.;neu
personas caracterizadas. antnriclacle.s. c;;pee:ialiclades en 11wh•ria etonómica
~-en matd·ia .social.- ~\l¡!nmLs de 0llas rdn·e,.;eJnantl':> ele
})()líticos. principalmente
- Pc1rri . lu Laho1·i~sta :
también inclmtriales : y allí ,e JilncicLt!l cou ~nm
los problemas Cjlle "l' plantean.. t:Oll ~gran apone cck c1oJ"t(í~
, . ...·1- c:ou profundo cono;?imiento por pHrtr ttL:
persona:; 1¡ne
]qs
clehates. - Estudiancb altí la le,\- l'l'i·Íeni,·mrntc'
oradores que empezaron pm· liaf·er oh,.;cl'YH•·ii>lli'S a ]¡¡ J'unna fl,, adwinistraciún del seguro, la cual, como antes, queda confi a..] a a socie-
362
dades de :;oconos mútuos y tuuqnuna"" de seguros .oficialmente aprobadas por lo que reSlJl'C:ta a la:> jJl'•:sLatiunes en metal.i<.:u, Y. a to:uH.és
locales de ;)eguro, por. lu lllle respt:tta a la asbtent:m ~e~lH~a.
.:\o i'nsistil·é mayutmen~e soiJrc el fUlil:Íuwnuiento de esta ai.illlllllStr~ción, porque de ciüt hc hablaLlo ya sufltienttmente.
Eu ;::uanto
a este punto, esos oradores entendieron que era Llli iut.:onveuiente grave el que estas sociedades prinLd<to lJudwsen redutar sus adherentes
en toJo el territorio de la ::\acióu, que tuviesen por t:onsiguieute, uu
<.:ampo de aceión y una j urisdit.:eión tan vasta, q ne sign~fwaban considerable dificultad del punto de -.·ista del control a ejerl:er:>e directamente por los afiliados sobre la Admiuistracióu, haciéndose nutar la
conveniencia que existía en redut.:ir el taciio de los organismos administradores del serYit.:io, para que: lv:o asegurados estm·iesen siempre
en t:oncliciones ele yigilm· el funcionamiento de aquéllos.
Otros hadan ohsenacioues c:n e1 seutiüo de llUe la asistunc:ia mé~lic:a conYenía exteuderla a tocla, ac1uellas pet:oouas c1ue depenJie,sen
cid asegurado, por. enante la ley conce<ie as'.steneia wéLliea hill sólo
ul asalariado mismo.
Se hicieron observaeiones inte1·esante::; en cuanto al :oeguro de
maternidad, y hubo uno de lo::; miembros iuformames <JUe so.stm·o la
idea de que el seguro cobre la marerniclaLl no debería recaer en el
wujunto de las eotizür~ion.:s, o mejor didw, que no deberÍü pesar sobre
ld parte COlTespond.ieme a la l:Otiweiún o:Jrera, la financ:iación del seguí·o a la matt:rnidaü, porque la.~ madre:; obr1.~ra::;, <.:uando alimentan
y crian a sus hijos, enaudo ·~nídau Üe
ete., en realidad están
desempeñando una .tunciún útil para la eoledi\·iLlad y ele ahí que el
se:guro tendiente a
a soportar e::;" emga, debiera servirse sin
la cotización ele las madres. sino qt'e ddJía ser el E.:itallo, en L·.epreseutación de la colecti-;;iúaLi, quien pagase por ellas.
Las obsel"lat:iones quu se l:i~.;icron en lo rehtti\·o al funcionamiento
del seguro a la desoeupat.:iún lo mismo que en lo relativo al seguro ~o­
l_,re accidentes del trabajo, Lt.:; dejc11·emo,; 1)ara cuanclD nos ocupemos
en particular y eou c!ercnimíento de esas cl•;s
ele seguros ; cuande tcngam•JS que hablar del
ele la de oeupaciún forzosa,
el ·' chomage ·' co;ui., di~: en k~
y c:uando tengamos que hablar del problema de los accidentes del trabajo en sus relaciones con
las legislac:ione::; mudemas, y especialmente, con nuestra legislación.
Como ante- lus he dicho, en lo que respecta a los aeciclentes del
CEXTRO
ESTTJDLL:\'TES
DE
DERECHO
363
trabajo en Inglaterra, Justa 10:2.5. lo qnP existía era la ley de indemnización, pero no el seguro sohre los aceiclentes del trabajo. - Se estahlec.ió, se ineluyií en la ampliación dt los st:guros sociales sancionados
ese año, el capítulo relativo a ese ,eguro r¡ne r~•Jmo ustedes comprenden. no puede funcionar sohre las mi;;nws base~ de los otros, porque
aquí se trata de una oblig':Jci6n que el Estado impone a las Empresas
;; a los indn triales en <,teneral. para ([lll' aseguren a sm empleados Y sus
obreros. - Y en este seguro. natural ec; quc: la parte del obrero tiene
que quedar desecn·tada. porq1w sino. tendría que estar contribn~'endo
el tr·a.ha.iador en la inclemnizaeión de su propio siniestro. cuando el
principio que se sienta por la doctrina del rie go profesional anteriormente implantada en Inglaterra. es que la indemnización del riesgo
debe correr a cargo de los empresarios.
Continuando con e] debate ele la " T~nión Británica para la Liga
Je las ::-Jaeiones ". en lo relativo a la ley en lo 'lue tiene referencia con
,o] seg·uro de c:nc¡.anidad. ele invnlidez. de muerte. etc .. hago resaltar
p,;~te de la cliscmión qne
en tomo ele h conveniencia de' centralizar todos los -e!turos ~, ele sacar el st:rYir:in ~- la administra.jón de
]os mismDs ele manos ele corporaciones o sociecl:~<le<; que no están organizadas c1emocráticamente .v no otorgan a los interesadns nn derecho
efectivo de participación administrativa.
la
Contra la idea de centra.lizar ]ü- seguros. de hacer ele todos ellos
una
de gT[t11 seryi,~w g·emoral sobre la hasP de organismos locales qne atPndies,~n todos los
le~óslados. contra e~ta idea. ,e pronun~iaron ahtnnos defensore~ el<' ]as socieclacles priYada~, que en cuank son reconocidas oficialmentt'. quedan con:;tituídas por la
en órganos para el sumi11istro del se,smro. tanto sea ele] -eguro de enfermecladP~- para lo cual inter..-ienen las sneierlades de soeorr0s mutnos. com0
r1e] seg·11r0 sobre ancianic1af1 ~' mnr:-rte. para lo cual ;ntPrvienen las
compaüías de seguros sobre la vida. - En cuanto al ser.mro ele r1e;,ocupación, quedó más o menos la aclmir:istración como en lc1. ley primitiva. que según usterk~ recordarán. confía este ser-..·ieio a las Bolsas de
Trabajo diseminadas por todo el Reino Fnido.
.Ahora bien : uno ele ]ns que se oponían al principio dc: la centralización de los seguros. a 13 idea de la nnifif·:JciflJ1 y nnifnrmidarl funcioItales, sostenía- que tratánc1o,:p ele nna gran cantidad de riesgos distinto' la Tnüficaeión administrativa de servicio;:: no poc1ía resultar conveniente. pues no era posible administrar de la misma manera y sobre los
364
C'E::\'rRO
ESTL"DL\::\TES
DE
mismos organismos, el seguro de desocupación, por ejemplo, y el seguro ele enfermedades. que planteaban problemas diferentes.
Pero a esta manera dé yer la" cosas, se opuso el economista Cohem,
quien estudió el segm·o del pnntrJ de yista del asegurado, sosteniendo
que para el obrero, en realidad solamente existía un riesgo ; que no
hay en el fondo t'sa cliYer,idad de riesgos aducida por los defensores
del actual :'istema ele administración por las sociedades particulares.
Para el economista Cohem. súlo se trata del riesgo de perder los medios ele \ida y de subsistencia. - Para el obrero, co;e es el único riesgo
que existe y el único eontra el nml hay que ponerlo a cubierto.
En cnamo el obrero quecb ·prh-ado de los medios ck subsiéitencia es
(JUe cae bajo el alcance de uno de esto~ servi1:.ios de seguros socic~les.
Si el Estado trata ele amparar el obrero euam1o Jlega a la aneianiclad,
o a sus descendientes cuando muere. o e:mmdo ,e enferma 0 cuando se
innJJida permancntr,mente, C" por<¡tw en todo~. esos ca:;o,;. el obrero
queda privado de sus medios de snbsisteneia. Es en atención a la pérdida de -ns medios de Yicla qtc<é se le otorga el Sl"gnro, y para ponerlo
a cubierto ele his con;;ecner:c·ias que para él y su familia representa la
pérdida de esos medios.
Y así dehe llegarse a la conclusión de que
es posible la centralizaei<',LJ ele los sen·ieíos. con lo cual se obtendrían
muchas ventajas, mejor •:on;tN] c1e los mis~nos y considera:b1es econDele r:oloc<v:ión, Bolsas de 'frabajo
mías. - Proponía cjue las
ofieiales. fuesen las
m1ministrar toda.~ las ramas del
seguro.
AlgLÚ"n prDpuso til mbi6n la
del
en el sentído de que 'e <.':rt'asen
fnmi1iures. para soeoner a las familias
1!roletarias c1ue tll\-i"sP:.·t e.c· Í''l''"
' ~- 1a e1 ld,;
1 1llJDS
· · y a 1as madres viu'·" ,.,:bllLlC
das en general.
"
-
-
L-.-
en resinnen, las mús interesante~·~ •o~llO'""Ltiowo-,
,e~
-·S }}l'O'lllc···
1· eSen la eunfereneia para el perfeecionamiento ele 1a
· l•:'S aeaso no tare
· 1en +~n llevarse
. a la
inglesa de l!J25, alo·tFl'l'
•o - 's
tna
ta~
CE.i\'l'RO
DERECHO
;.-
prácti:ca.
( Cuntin;uará ).
ES'lTDL\::\TES
DE
DERECHO
365
r l'cr.>iÓ'!
n
pur el iaquiurofo de!
Centro en las ci!l.,'(:.~ didudus por 1! doctor Jos(: Irureiu
( l!
).
u lu
de Ci.L'Í/. .¡." ( 8ucr.·ÚU)ieS ).
I."
conferencia
ntentahnL-'nte; en 1a~ di,po~H.:Ionc:-:: de nlte.-::tro d0l'cet.o po;<itJ\~0 7 y seeunc1ariamBnte, •cJll la historia tte la cn;olU<5ÍÓll jurídica ele la in:>titneÍÓI1. Antes que nada. eouYÍem' l)Olll'l'IWs Ü~' aenenlu <lt::erea
la
definición de la elote. o más
- ,nt 'Fle la lkfini<:i,íu en sí misma
1
- 1 ter''
puede c::arecer
importaneia
sobre el ,~.<:<Ulüt'
;:
ele_
mino. en sn signii'iL·aclo mús amplio, 'i\1<: abnrea todas la- fa;o;es de este
Instituto. (llle -->e carac·teriza por la eontrihu,:ióu pecuniaria (te los esposos para el llH\IlÜénimiento del hog·ar.
Pw~de r]e,_:irse 'lne la elote en ;,n comeHic1o m<Ís
comprende toüo.s los bie1w,;
al
tanto por el marido <:Olll<}
por la mujer, ~~ cna1qnicra 'JlW ,en él régilllen de
usuyero;C"
sometidos
a
raiz
del
matrio
monio.
en t7fec·to. en que tanlEn numto n lo
{:.onstituído por
hiéu se denominaha
no~ recm•1·da un momento en
parientes del mari,lo
la evo]nei6n de] derecho y 1le las eostmnbres romanas "rt que r•ra eumún qtw la mujer dotns(' a ;-;n futuro "'-'po:-:o). - En cuanto a lo occgnn.r1o, porqne la c1ot0- nr¡ e"
de
for1nas
mlminislración ele los 'hienes
Pneúe
de la .'Oc·iednd qne se eontrac
La opoinelnso. ;.- existe dentro 1lel
no entre
sir·i6n existe), entre los
eXlSla C'XÍSTelltÍa rle ]¡¡ dOtP
nJi,:te la elote : pc·ro rlifi1oren
nahilidad, usufmeto,
366
CENTRO
ESTUDL\.NTES
DE
CENTRO
DERECHO
En nuestJ·o derecho, la acepcif.n ha nuiado bastante.- En primer
término, porque sólo se den<Jnüna dote, el aporte de la mujer, re..,;erYándose el no m brc de ·' ca piral marital '· para el a porte del marido.
- En sE"gnndo término. porquE' dentro del régimen legal no e preYé la existencia de la
mús •¡ne dentro del ré!!imen
dotal y su,_,
ponE" el estahlE"cimiento <le éste. - :\o se ha legislado independient<"mECnte la um1 del otro, a tal punto r¡ne eabe preguntarse si la contratación podría establecer para la dote. Ull rrgimen distinto del legal.
r Artículo 2{1:31 ) .
~
~·
Entonces. del punto de vi·ta ímiel'l11eHte de las clisposicione.~ de
nuestro Código. puede r1efinirse la elote como " el a.porte de la mujer
dentro del régimen dotal '' : es decir, un conjunto ele bienes existentes antes de¡ nntrimonio ( aunque sea potencialmente ) . o adquiridos durante el matrimonio. por hereneia. lf~gado o donat:ión, sometidos a la administración 1leJ marido, relativamente inalienables, ." que
no responden por deudas del m:1rido ni de la sociedad, y ,ólo e:s:cepcionalmen'b:-, por las ele la mujer.
Bien : etimológicamente. dote proviene, según Troplong, ele la
voz latina " donare". - Se explica. porque la forma t1e constitución
originaría ele la elote. mús primitiva. probablemente fw~ siempre por
clonación clel futuro cónyuge o ele lo::; padres. - En nuestrü derecho,
que e~ el de " bieel legislador emp1ea un tt;rmino :::inónimo de
nes propios ". en el artíc:u1o 1CJ5]. y nwl,-e a empiearlo despué, en
el artículo 1988.
E~ta Yariedad de deuominación, puede traer dificultades de interprNaciún t'li eacla uno de esos artíenlos.
IIistoria. - En cuanto a la histm·ia ele la d0te, seré muy breve,
puesto que nne:>tl'o Profesor :-a ha enunt:iarlo lo fundanwntaL al haLlar de lo.s prin<:ipio~ gen enles ele 1a 'ociedad eonyngal. - La dotr
en sí misma. pro,-ino probablemente, de la r:ostumbre primitiva de la
compra de la mujer por el futuro esposo. - El precio ele esa eom¡wa. era atrihnído originariamente a lo~ padres o parientes de la mn. - }lás tarde por una e..-ulu::iún qne no ha dejado ra-tros sufi(·:entemente elaros. ese
fné atribuído a la mujer. sea <':omo · ub:údio en "'~so <le mw:rt · del marido ( porque generalnw:lte h nmjl'r
no era ber·eclera · : :::r'H (:omo indemnización. en ca~o de repudio
Bajo esta fr¡nna 1a eneontnLncJs todavía actualmente en la legislación
corámica. - El repudio es libre ; pero por t:outt·ato mal'rinwniaL
ES1TDL\..NTES
DE
DERECHO
367
el marido se compromete a rntregar determinada suma a la espo·.a, en
easo ele repudio.
Contemporáneamente. con esta fornw. aparecen otras : es la dote
por donación de los padres o parientes y del esposo, a título ele indemnizac1on lJOr la pérdida de la virginidad. ( margengab ) o el
beso antenupcial. Y finalmente. queda. completamente definida
la dote y surge en todas su' formas Üe constitución que aun rigen
adualmente, con el rec-onocimiento del derecho hereditario dr la
mujer. - Entonces, la constitueión de la dotr proYiene. sea ele los
bienes propios de ella. s:>a de la donación de los padres, -ea ele la donación del esposo.
Esto. en cuanto a la dote en sí misma
pero hemos dicho que
dentro de nuestro Códig·o, la existencü de la dote se identifica con
el r&ámen dotal. de tal manera. que no podemos e,-;tudiar el uno indepencllentemente del otro. - Por ese motivo, expondré algunas nociones acerca del último. - El réginwn dotal. se rec:nerda por primera
yez en Grecia. en que el nwriüo sólo tenía b administración y el usufructo de los bienes ele la mujer : pero no adquiríla la propiedad,
v debía cleYoh-er los frutos a la clisoluciún dE'l matrimonio. - Una ac1;ninistración no siempre completa, rmes cnamlo los hijos varones llegaban a la mayoría ele edad, tomaban la aclministraciún ele lo' bienes
de su madre.
En Roma. el doetor Lagarmilla - que ha seguido a Troplong -elasifica la eYolnción de la elote, en tres períodos : desde los principios hasta
de ~ste a Justiniano. ;: fina 1mente. el período de
Justiniano.
En el origen. lll dote pa~aba a ser 1)lena propiedad del
marido y &ste en ningún ca-o. estaba obligado a la restitución. Sin embargo. ~~ra facilitar
matrimouios. y aún para pre..-enii' a la mujer
contra los peligros de los repudios - de que se abusaba bastante en
aquella época
, se acostumbró poner en los contratos matrimoniale.;; una cláusula rEsolutoria para rl ea'o de muerte o repudio del marido. creando la obligación de devoh'cr la dote a la mujer en esos
Esta elúnsula fué snpl ida por el Dereeho Pretoriano, a:lm
casos,
en aquellos casos en que no existía contrato matrimonial.
En el período de Augusto, nos en;:mltramos ante una -ituación
análoga : el marido sigue siendo propietario de la dote, y la mujer
sólo tiene el derecho e-.-entnal a la restitución. El marido era propietario, pero r:on cláusnla resolutoria, para los casos
muerte y repu-
los
368
OEXTRO
ESTUDIA)ITES
DE
DERECHO
CEXTRO
dio. - Pero la protecci0n, llega a ser más eficaz, y ~:,.ugusto Cünsagró
la inalienabilidad de lcl dote sin eon-ecltimiento de la mujer - . y la
prohibición de hipotecar los bienes dotales, aún con conse~timie~t; de
la mujer.
Finalmente, nos encontramos ante el períodü de la legislación justiniana.
.J ustiniano, influído en g-ran parte por las ideas
cristianas de iguah1ad entre los e$pOSO", y mucho también. por la Ileeesidad ele oponer traba,;; a la disolw~i0n ele las eostumln·e.~. llevó mucho más adelante la proteceión de la elote. tal vez como un medio de
atacar el desenfreno ~- la clisnlneión de Ías e:ostumbres. por el lado
má~ débil de los ronwnos,
Troplong : la aYarieia.
Desde estos nwmentos, la dote
üe ser propiedad del marido :
-se reconoee la propiedad ele la mujer soLre elht : la dote se hace inalienable, imprescriptible. y adquiere una hipoteca lega1 privilegiada.
sobre los bienes del marid'í : hipote•:a nriYiiegiada sobre los bienes
ele) marido. ann
•le los a<:reedorc·, <mü·riote~ ,\l matrimonin.
- Ese ''" el regnncn dotal típi(:<¡.
Nuestro dtt·ccho.
La hisroriu ele ,J,mo se i'orm<Í el regmte!l
mtestro. mixto. ele r(·gimcn l1otal .\· ,1,: la c:omnnidaü de• !!<Ulan~iales.
ele origen
ha sido heclw por el señor Catedrático. _·~De maner,~
que me ex:.:t1so de insistir en el Lt. - Sin
podríamos decir
ülgunas palabras w::ert:<l a,, la ¡;r·ític·a que l:a merecido el
dotal. - El prinüpal ¡•rí ti eo de e-te
ha sido Troplong,
ü quien
obra por lo menos, .se encuentran dee:ontra ele clicho
la (:0Il:'Gr\~aci6n del patrimonio de la mn.ier.
Existe nu Íilterés so,:ial dohle : primero.
c1 ele la proter:..:i0n cl0 la mn.irr. •1nc se presume que no tiene 1ma capacidad snficit'nte t1entro c1el
e<JIUO para
ella
1nisn1a su~ interPse~s ; en
,]e la
que
YG así, asegurada, pr¡r meclio
sa. la subsistencia de los
-y,- del llllSlllO.
En cuanto a los
snn
porque e.stanea
la propiedad. dirie:u1ta la5; ttan:scl-eei ones. etc.
De
material
también. porc¡ne perjudica a terceros que
ccntratado con el
marido f'n 1a
de t•mll• miera 1le esos
~- 1lespnés.
el marido sólo puede
eon los pnrpios. que nodrían ,.o:er muv
eseasos. - En tereer lugar, porque reduce la co1ah0l-~lción del capiü~l
ESTUDIA::.iTES
DE
369
DERECHO
de la mujer para el progreso de la sociedad eonyug·a 1. - }fiene un
incoJlveniente de orden moral tambi·én. por euanto, en primer término,
desiuteresa a la mujer, de la gestióE de los negocios con;rngales,
y porque la mujer no responde en general ele la' cleud<h'> del marido,
nmque ella. posiblemente, haya sacado proveeho de los bienes así obtenidos.
El cloc,tor Lagarmilla. señala un r1efecto
al régirw:n nuestro ;
dice que time los defectos del régimen dotal. y •1ne no ha llegado
a tener la ventaja esenciaL qne es asegurar yenlacleramente, la conservación del patrimonio. - Sostiene en
que h;,s venias jndi'cialés se e:onceclen con dema~inda fac·iliclad. para que la :protecci(m sea
eficaz. - Esta trsis ha sido sostenida tambit:n por el dodor Laudellno Yázquez.
En realidad. toda:; esta~ erítieas. que son r·iertas en parte. no se
pueden dirigir a mw.otro si"t':'ma. que ha
el régimen clotal.
con la soeiethd ele ganancias. - La mujer lYsponde tambifn con sus
bienes propios, pc;r la;:; deucla:; eontraídas en interés exdusiYo de
ella.-Por otra parte, es ]ógico también hasta cierto punto, que el legislador no se haya preoc-upaclo más que de proteger lo~ intereses. que,
presuntamente, en hs casos generales, <Inerían !rumt.ener intactos las
mujeres que contraen matrimonio. Si la mn.ier r1niere contribuir mús
eficazmente al progreso ele la sociedad r:ony:.tgal. tiene ahierto el camino. por medio de los ,•ontrato::; matrimoniales.
Bien : nasemos ahora. a1 estnclio de las
El artículo 202+. h<tbla de Jos bienes que
18. mujer.
Dice :
"
('oilsiit"'Jiil ln dof, de
qnr llei'G al ítlrdr/nw!!io . .'! lo ..;
~Jor
hrr(
/t¡
(j!{f'
la dote de
todo.,
1os
bienes
r7tuantr
o rlo1uu·i/;¡¡_ ,...
En JH'llil'i:l' i~rmino. 1W.\' cpe h:u•,or (·,.;1 ~t r,. 1l"<ervne.iún : que no
siempre ni obligaiori'amen t1o ent;'an los hiene.;; rle la nm:ier en b dote.
ni la con.,tituycn.- La mnjer puede c·.asarse.
ele la separaci(m
f;XÍ!=d"enc:i;t 1le hiPnes parai'PJ'nnle.-. qw: "rm. por ilefiniei<Ín. exh'a" I1Wl'<l de la dote ",
la etimobgb.
Xo
nacl,,
CENTRO
370
CENTRO
ESTUDllNTES
DE
ES'l'UDI.AN'l'ES
DE
DERECHO
3Ü
DERECHO
al matrimonio, o no constituyen dote esos hicnes en esa condición ~
por lo menos en el sentido legal. aporte al matrimoniD, para que b-;
administre e] marido, y tenga el usufructo ele ellos.
En segundo lugar, dice el artículo:" ... Todos lor; bienes que lleva ... ·'
lJebe agregarse: "'11UiQlW sea potencialm
al matrimonio''.-En t'fercto : almqne los biene::; no existan efecti·ntmente en el patrimonio de la
mujer, antes del matrimonw, son
s:Pmpre r¡ne la e•msa o título
de la adquisición. ha~·a prccel1ido al matrimCJJÜo.
Este principio
está com<tgraclo eu el artícnl o 1961, llUe expresa e a c:onsecuencia,
y que ya ha sido comentado en clases anteriores. - En segundo término. también son dotales, los bienes adquiridos durante el matrimonio, por subrogat:ión. - El mecani mo jurídieo de la subrogación,
ya ha sido explicarlo por nnestro Profesor. - De maneca que eso nos
excusa de insistir en ella.
Agrega el aJTÍL:U!o 202-1: : .• r los qtw durante él aclquiem. por
lrerenci'L legado o doi!(tÓÓíi ''.
En el ea.so en qne se trate ,le una
herencia legítima, en r¡ue la esposa tenga la ealidad de iegitimario.
puede decir.se que s:o .in'-'tifir~,l la rli posil·iún. porque en realidad. el
título o la causa de adqni>'ieióu. es anterior al matrimonio. - Es un
<:aso a.nálogo al del artíeulo 1D61.
La mujer. aunque sea potencialmente, evidentemeni.t: tiene ya derecho a esa herencia.
En los otms easos ele herenci.a tlefericla por volnntacl del testado1·
militan razones parecida-. - El legis( legado o donación '.
lador presume c¡ne estos
o íionacimk~. se defieren en virtud
de una c·ualidad
de la esposa. - Si el donante u causante. no lo hubiera entendid" así. hubiera hee:w nna donaeión conjunta a ambos e::;p<JoO'.
Por otra pctrte. son
en generaL
todos los bienes que son en '.·i-:r·ta Hunera. el fruto o el proc1nr·to de
no es el fruto del
los capitales aportado,;; al matrimonio ..'- !"
capital aportado por la mujer. ni aún de ,:n
o industria. que
es otro <le los capit:lles aportados.
Bien ; écto. en cmmto a los hienes que constituyen la dote. Ahora. en cuanto a la forma eu r¡ne se constituye la dote, ya dijimos que pueden distingnirse tre~ : de 1os bienes propios de la 11111jer, o por herencia, o por clona1:ión. - El eódigo no se oeupa de las dos
a,< e
de las donaprirmeras formas. y sólo ,;;ienta
eiones.
En primer término, · (1uiéncs pneden ser los que constituyan
dote a la mujer por donación ! tes, los extraüos y el e,lJCbo. sienta algunas reglas cspeeiale.~.
tíeulo 2027 :
Pueden ser : los padres, los parienRe,;pedu de lü.> padr-es, el eDdigo
En priruer ténnino, según el ar-
.. Lu¡; padre;; 1W lt!ó(t.en uiJliyac:iún de dar a .>~&.> hi ·
jus lo.> medius de fon¡w..r un estabte<.:ímientu, ni ele dotar
n la::; hijas. '·
_l primera \·ista, Intl'eee que e.ste :.tnínüo
110 tul'iera objt>tu. pues
generales del cleret:ho nos dieen <,lue no puede existir
una o:Jligat:ión que uo sea impuesta por lct le~,-. por la wdu.m./ir:;
u por otra de las llHl.lleras prev-ista~ por la
El artículo tiene una
explicación histórica. - Desde el tiempo en '-1 ue Augu, tu esta::Jlet:iú
para los padre~ la obligación de dotar a las hija:;, ttigunas legisiaeioEes han mantenido ese príncipiu, por ejemplo : el código español
en el cual existe especialmente establecit.!<t, la obligación
actual,
de dotar a hts hijas. - ::\ uestl'a iegi.,L<lt:ióu ha tratado de clesnweeer
tuda duda al respect•J, por medio de esta di.,;posicit•ll.
Se ha sosteLido por algunas per,souas y doctrinas, Llue los p<cdres deben tener
esa obligación. - Pu.rcte que el legislaLlor ha 00noiderado que es una
cuestión que debe quedar libracla a la conciencia ele los padres.
En segundo lugar·, dice el artículo 20Zci :
ks
priucípio~
" Uu.<tndo
y sao padN8,
la espo;;;a
b1:enl:/s propws snyos,
u ott'as pcrsuiw.> le
no ha ele satisfacerse ésta cun los b1:enes propios de
ia. e;;po~(L, .:Jino con los que
a
hiciere
la promesa ; a iW ;;er qíée al hcwerla s~,; e,cpre.>e lo contrar'ÍO. "
También en este ecbo pareee que e] artít:ulo nu tiene razón de
ser. - :1\adie puede
bienes ajeno~, ni t:on;;;timírlo.s en dore.
Tiene también mu explica.ción hi:st;Jrica. - En el deret:-!10 antiguo,
se distinguía. en este •:a o, entre los padres o parientes que tenían la
obliga<:ión de dotar, y los que no la tenían. - Cuando la prom-:sa ele
dotar era hecha por los primeros, la dote debía ser
con sus
b:enes propios ; y cuando era hecha por los segundos, debía hacerse
simplemente con lo, bienes de la esposa. - Es para desvanecer. las
312
CE?\TRO
ESTUDL\.2\TES
DE
DERECHO
-~-----··----------------
dudas que podían surgir ele la Jü:storia de esta clisposición, que el
leg·i:slador ha establec;ido expre::;ament-e eso. - " ... ..:1 no ser que fJ l
haarlcó se e.JJlJi'ese lo conlmriu · ·, - dice el artínüo.
E::;ta cli:spo::;ición no tiene rnÍl- llUe un efeetiJ, Wle es el de liberar al dotante
de la oblig<ct:ión de c;ontribuir l:Oll ::;us bienes propiv::; a la dote. ::\o puede hacer e::;a lllauife:staeiún, naturalmeme, L1Ue queden eon::;tituído;:; en dote lo;:; bienes ele la mujer. - E::;le es un derecho que
sólo lo tiene ella, por. medio ele eapitulaeiones expresas, o :o:implemente clanclo su consentimiento tácito, svmetiénclo':>e al régimen
legal.
Otra Lli:sposiciún relativa a la dote por clonación con;;;tituícla por el
padre, es la del artículo :2():2:::;, según la cmü :
" ..'Ji el pctdre y lu ttut-d¡·~;: cuns1itayercn j¡¿nfallécnie lu clute de su hija o dcscMtdienlc, deben pagar su.
importe por mitad o en l!I proporción en que rcspecúuamente se obligaron. - U1wndo aluuno de los cónyuges
lo hiciere pu,· si solo, deberú pagarlo corL sus biene:;
propios.''
Debe ~er paga la donación conjunta, según la disposición ele -0ste
artículo, con los bienes de la sociedad ganancial.
Se uvn:údera ele
cargo de ésta, lo c1ue se diere o gastare en la colocación de lo::; hijos
o hijas del matrimonio
el inci~o sexto del artíeulo 1805.
~~hora, cuando alguno ele los c:ónyuges lo hieiere por sí solo, deberá pclgal'lo con ~us bioenes propios, según el segundo inciso del artículo 2028. - Es decir : los dotale::; o el capital marital. - Respecto del marido, no hay duda : pero re-::pel:to de la lllujer, no puede hacerlo. - ;\o puede ha~.:erlo, porL1ue eila no puede obligar sus
bienes propios ni aún con uonsentimientiJ del marido, según eL aTtículo 1977. - De manera c1ue ,;í lc1 elote la
ella, por sí,
no tiene efecto la obligación, y si la. constituye eon autorización del
marido, entonc;es obliga simplemente los gananciales y el c:apiftal marital
y no los bienes pl·opios de la muJer.
Los únicos caso,- en que la elote podría pcig-atsc ~:on lo~ bie1ws propios ele la mujer, sería el CHSIJ en que hubiera sido prevista la facultad ele hacer la donación, en las capitulaciones matrimoniales ; o cuan-
CEK'l'RO
EBTUDIA?-<TES
DE
DERECHO
do se tratase ele uua douación para Llespués ele la muerte ele la donante.
d el esposo, e1·we e·l. ,,''l'_L. 1'c·11.io _·J¡_¡_-:>J-,. en I·Jrirner t0rmi"
l :\cespecto
L.o, que :
El esposo puede if) tWZíiu ni e constituir dote a la
eo;po:;;ct antes del
péí'U ito clesp11¿s de contraído. ''
En re,üidnd, tanto el marido como la mujer, pueücn r:onstituírse
Jotes recíprocas : el mariLlo, dote, y la lllUjer, capital marital, por
medio de -la üonaeióu. - ..:~UWJUe ~egún García Goycnct · · quod raro
acciclit", pues según dicen las Partidas : .. pocas Yeces <tYengades
})Orque son las mujeres, m1nu·.almeute cobcliciosas y avaricios<LS. ''
" ... .d_¡¡fe.,; clcl muirinw¡¡
pero no
· · ·. - El legislador
entiende que las donaciiJnes posteriores al matrimonio, pueden ser
arnmcacla; por el eariiio, y por la iuflneneia recí.prota de lo,; esposos. -Aunque no fue,e así ,;Í•.ompre ofrecen un pe-ligro de frantle para
los terceros ; es decir, para los acreedores del marido, 'llle puede así
e-scapar a las Dbligaciones comraídas, constituyendo .sus bienes propios eu biene~ dotales.
Algunas
limitan ht
al primer año después ele -contraído el matrimonio, pensando, según García
que
los peligros del ca1·iiio son mús tenüi1les en esos momentos.
En cuanto al
ele la
eonstituída por clonaestablecen que no pneción materiaL alguna,
cle pasar de una ;;antidad
'lue e" un,;. tl0'-'ima parte
los bienes del donan·ce. cione-s de las
disposieiün ; pero esa '"s una
efectos si: hay hijos
donación, pero no en (') monwnto m1smo ele la
En
término. el
clt: por
qué disposiciones se rige la elote donada. según tllle lmya sido eonstituícla antes del matrinwnio, ul
o con posterioridad. - La constituída antes
p'or las
reglas de l<1s donaciones matrimoniales. - Este concepto es conforme
a. la definición ele las tlonaciune,., matrimoniales, que se hace en el ca-
üEKTil.O
374
CE"TRO
ESTIJDIA"TES
DE
pítnlo respe<:tivo. - En el artículo 1G44 se dice en efecto : " Dona1iolles pur uwsa de JtWtl'iiiWIIi{i. .~on las ij_tU se hacen en consicl.eraóón
a /sie y cwlcs ele celebrarse, en fut,or de los espo.sos u de nHo de eUu:; . . ,
La diferencia ustedes la couoeen. - La Llnte constituída por donación matrimonial. por cans~ dr matrimonio, no es anulable por falta
dt: aceptación e;presa : 110 l'' 1'\c\·ocahle por ~ansa de ingratitud ;
puede ser üe bienes futuru ..; : par¡¡ d;'spné:-; ,¡e la umerte del donante,
eh:. Chm:ía Goyena dit.:í:' c¡w• l11 irn,Yoc:ahilidad por ingratitud se
debe a que estas clouacione:-; :-;ün en c.·ierto modo. onerosas.
El Cócligo en el artículo 2031, e:-;t<tbleee también otras reglas
relativas a la donaci(m dotal. - Dite :
.. El q11.e prumet0 dote para [,;, nw;~er qnecla cO'nstituíclo en mora de entreqarla desdl.' el clía ele la cclebr~
c1Ón del nwíniiiOnio. s1 eil el respectivo contrato 'IW se
/¡ ,¡!Jicrc f'i:iado ph12o: ''
Efecti,-amente. parece que hay un plazo natural para cumplir la
donac:íón. que es eÍ momento en '-1ne empieza la sociedad conyuga.l, cl-3
la ayud~ prometida. El artículo contiene un fa-v-or especiaL porque
constituye en mora al deudor por el solo wncimiento del plazo ; lo cual
no :-;ucede por regla general en nuestro Derecho.
Los efectos son : que a partir de ese día, debe lo, daños y perjuicios, y que los riesgos de la eosa. ie 1Jertenecen.
Después, en este tnpítulo em:ontt·amos 'Jrras disposiciones má' :
la del artíc:nlo 2030 tille dice :
.~ean
" Lq taw-ción eh los
aportados por la
raíces o m;u:bles, y la entrega ele ellos al
ruUi!/i!C se
lwrw bajo un valor determinado, no 1e priva.
del ~lominio de
o al marido. ''
ESTUDB.K1'ES
DE
DERECHO
•')-;:.
viO
DERECHO
ni los hace pertenecer a la sodedad
En suma. que la Ü1::i21CÍÓn d2 los bienes aportado:-;, no nlle venta.
- .:\uestro legislador :;ienta una presunción contraria a la que admiHa el derecho antiguo, ~- ~cdmiten, todavía alguna' leg·islacione~ modernas.
En efecto. la tasación de los bienes, puede tener otros
a los efectos de la resobjetos : primero,. apreciar el Yalor de
titución, y en segundo lugar, por ejemplo, en el caso en que la dote
consista en distintos objeto, con un valor. prefijado, completar el monto de ellos, determinado por la tasación, co11 una suma de Llinero.
La disposición del artículo :2032, ;:;ienta la,; reglas llLle pueden
servir ele prueba de recibe de la dore.
· · Con ¡·elación al nwi'i~do y sus herederos, la COI1feú6n del recibo ele la dote probará la obligación de r·estituírla a la. mujer o sus herederos.
" Pero la confesión def. recibo d~c la. dote, no perjndicaní a los uueedorcs del 1narido, sino cuando la. confesión consta/re ele las capita/acionc::; mytrimonicdes o de
otra escritura J.litbliw antes eh celebrarse el ¡¡wtrinwn·io,
u s·i st prubasG por instrui~teuto de igual anteatici.clacl·
que la. mnjer adqu;&rió daspu{s ios bienes cnyo t·ecibv
confiesa el marido. :.·
Esta uispu:-;iciGn e:'i conforme a lo., pr-imipio::; geuer-ale::;.
Sólo
cabe hacer una obsenaciún respecto cid inciso primero en lo que tiene relación con el derecho de lo~ legitimario::;.
· · ~'un relación al
nwr·iclo y stts herederos, la confesión del recibo de la dole prob.ará
la oMigación ele restihúda a la mujer o a. SIIS herederos ''.
La simple eonfesión prabarú plenamente, respecto del marido, pero no respedo de sus herederos legítimo,, pm·qw: los legitil!lario::;, cu lo que
l'éspecta a su legítima, ~011 en .:ierro mudo H'l'tcros a<:rccdo1·e ·.
El Código, en la Set:tión segunda, se otUl)a ele la administración
dt" dote. - Según el clrtít:ulo 202:3,
8úlu el marido tcndní 1<1 adminisiracirín ele luB
los ca.sus
biuws dotales durant~: &!
pre¡·istos en
2."
de este título."
" Sólo el marido . - Se exc·epcionan, sin
dos caPl del m·tículo HJl!l y el del artíwlo :20:)';-. -- El pnsos
mer ca,so. e¡ artículo l9'7D, es el de la administl'ac:ión extraonlinaria de la sociedad 1:onyngal.
Ha,,- que <Lgregar ntra mús : el ele
la separación juditial c1e bie!1P. (lurante e! matrimcnio. en ¡•nyo easo,
L1 administración se transfiere a !a mu.ier : ~'"] caso eu
que por capitulacione-; matri•noniale,; se pade. se11 Ia
de
bienes, sea la existencia de los hienc~s parafern:lles.
La po,ibilidad
37G
CE::\"'fRO
ESTUDL\.NTES
DE
DERECHO
CEKTRO
v leg-alidad ele estas estipulac·iones, ya ltct sido estudiada en la clase.
~H~Y sentencias de nncstros Trihnnale-:, re<:-Onociendo la ';alidez de la
estipt~lcwiún ele panücrnales. - La únic:a duda tg1c 1mccle •1uednr, es
·
1 ·
·· ·"¡]•¡ ~1-"llCJl
a<:erca del alcaw·e Ü<' esas c:-;tlpu
a:·wJle;;
'>l ;-,t_ '
t ~
los términos del artítulo 1:-:lO y :-;iguieutes, que hablan ele la
de la mujer durante el nultrinwniv. o .-i pueden llt~gar a la
ministraeiún ele la mujer, ele su;-; bienes. tal <:omo sueecle en
c-"'J'~_•"c•'"to-_ en
.::apa0tdacl
plena aüel caso de
la separación judiciaL
_
,
El derecho de aclministraei(m del marido, c,; en reahclad mas que
un clerec1l0 cl 1: administración
aunque la ley lo declara tal : l)Cll'ticipa del cal'Úl'ter, de usufructo, y aún tiene algo del l1cl:echo de c1is,1)osición, en euanto puede e1wgenar lo.~ biPnes muebles, l1brementc.
Encuanto al u-nfrw~to ele la dot•:, el nsnfrnl:to •í_Ue tiene el marido, clifiel'l" del usufnH·to 0 omún, e .1 prim'.'r
por la disposición del artículo 20:34.
" El marido no tiene que afianzar para la recepción ele hY· dote, u no Jwbers( estipnlado en el contento
ele 'iilfl-irimonil].
11
No puede obligarse a afianzar la elote como lo e.s:plicó el Catedrático en la clase
Otra diferencia : cl usufructuar.io no treno, en el usufru-cto
li"TO
derecho tlnc el de retirar
'
eomun, respecto d e l as
L
los materiales : en
a las mejoras hecta~
en los bienes de cnalqniern de íos
L1im-ros del marido
y al marido
o de la sociedad conyugal, ;;e trm¡stormtin en
corresponcle la mitad ele su yalor.
'Jlenen1os todaYÍ::l. otro <~ü--A) q_lle pnttjc:ulariza este usufructo. Y es
que, aunque teóri..:amentc la mitad de esos frutos })ertenecen a la ~u­
jer, prácticamente el que dispo11e ele ellos,
de todos los ganancwles, es el marido.
Esta facultad de administrar qne tiene el marido, ew:ueutra lísi el marido es menor de
mites : Primero, t:n sn
edad, no puede hacer.
bienes dotales - ;ra que tam·
poco puede hacerlo respec:to de los bienes ganancialt:s - ni de los
,propios
, los actos preyisto,; en el artículo :310. sin autorización judicial. - La misma solución, es para el caso en que la mujer sea me-
ESTTJDÜKTES
DE
DERECHO
nor de edad ; para hac:er re-pecto ele la dote, los actos previstos
o comprendidos en ese artí.::nlo, se ne¡_;e,;ii:a autorizatión jnrlicial.
Hay otra e.s:cep<.:iún ele earúder
a la faeultacl tle aclministratiúu i aún ele clisposiei<'n¡ üd esposo
y se eueueutr.a en uno
de los artieulus rclatiYos a la pal'titiC.n ;,uvesona.
El marido no
puede proceüer a la partitiún de una herencia el! ':lue tenga parte la mujer, sin c:onsentimieuto de é,ta o el del jnc>z en :su caso.
Lo mismo la mujer, necesita el eonseutimiento de sn marido, o en
defecto de éste, el judicial.
Esta disposición se funda eu <JUe se
presume que eu las parti<:i0nes, el interés del marido e~ opue:-.to al de
la mujer.
El marido tendría más mtcrés en que se le adjudicara en
la partición, bienes muebles, de los que podría clisponer libr.emente ;
y la mujer, por el contrario, tenüría inter.&s en que se le acljudicaseu
bienes raíces. - Hay toda..-ía, otra razón : y e.' que la particiún, ::;E:gúll C+arcía Goyena, es una enajenatiún impropia.
Aquí se ha soste11i el o por algunos jurisconsultos
el doctor
J!'reitas, por ejemplo,
que en el c:1so de la partición se nec.esitd,
además del eonsentirniento de h1 mujer, la venia judil'idl. Se funda el doctor Preitas, en que la partición es traslativa de clominio. - Parece que esa opinión no fué aceptada.
- En primer término, porque por disposieión e.s:pn'sa de Jmestra
la partición es dedarati-nl de dominio ; en segundo término, pcrqn'~
si buscamos e¡ origen de la disposición, wmos por é'jemplo que Gm-cía Goyenc1. que comenta nn artíenlo idéntico, no-: lh~c" l]Ue no se nececita, por'lUC aún euando en el dereche¡ espaiiol la partiei•ín es traslativa de dominio, no imp1icd una Yerdadera enajenaciún sino una
enajenación impropid.
Bien : ésto. en e:nanto a la capn•:idad
dd marido ; luego, se puede entrar a distinguir entre la c:apaeiz1acl eon respeeto a los
dotale_, muebles y los dotales raíees. - Respec·co de lns dotales muebles, según el artíeulo 2Q:3G.
" El marido
los bienes clotales mu,;bles, quedando en [((. obl¡{¡cwión ele restituir sn
GIYn.fortnc a lo dispuesto en el a¡~t{cnlo 204-f· )~
El marido pues, tiene dereeho de administración y ele disposi-e:ión sobre los bienes muebles. La e.s:plieaciún se encuentra, primero,
378
CE:t\TRO
ESTUDIA:t\TES
DE
DERECHO
CE::\'1'RO
en la convenienci!a so1~ial, como dice .i\arvajas. Hay eonveniencia, interés social, en que lu, mueóle,; pueclan em:ular fácil me ute eu la sociedad, en que las tumsaccione,; ,;e mulLipliquen sobre elio,;, y, por
eonsiguiente, se eliminan las traba, lllle pudieran difieultario.
En segundo térm.nu, hay uua razón de orclen pr[,cüeo, y es lJ.Ue
sería muy difícil eonLraloretn· la enajenaeión de los bienes mueble,,
aún en el caso de que e;;ta enaj~:nac:ión hubiera siclo prohibicla sm vema judicial previa.
Respecto de los bienes raí e e.~, dispone el arLÍculo 20:37.
· · X o se podni CJW.j6nar ni hi:putecar los bienes
dotales raíees, sinú con la. l'Ol untad ele la mujer y pre·uio decreto del juez c'O'l eonotimieniu de <:a.a¡;a.
Podrá suplirse por el juez el tonsentimú:tLio de
la mujer, cuando csiu¡:i:.;re imposibilit'lda de nwnifestat'
sn volnni!Kl.
·
Las Ga1~,S,<lS que justifiqntn la t:iwjenución o yravamen no serán oira·s qus estas :
1.": Facultad co¡u:ccliclu pan¡. ello eu IA.t.s capitulatíones matrimoniales.
2.'" cYtcr:sirlucl o a.til-iclud nwn1fiestu de lu 1tWjo·.
Además de la enajenauión, Cllle uompreude todas las formas deo
é,;ta \ la Yent~, la dona~,;ión y lu permuta y la bpoteta J d artículo
<:-imila los uasos ele enujena<:iún de
a alguno;; ele c>::;tos casos,
por ejemplo, los llLLe se e:-;,presan eu dv:;; anL:ulüs tale,; : l(.ltiO, ete.
- .. Poclrá suplirse put d JlltZ el CO!tsta!inli'cntu CÍE la 111
r, cnUI!ou voltutlad . . , - Perü en
toclo caso, las causas '-llle jnstifique11 e;;a euajewu:.ión u gnLYameu. uu
.~erán otras que .. la fac:ullaJ eunc:edida para ello en las edpitula,:ione,:
matrimoni:ales
y seg1mdo, · · la ne<:e;;idacl o ntiüüad maui
de la
mujer''.
Respecto de la primera. "o"tiuw d üoetur L¡¡gamtilia qw• elia
ya debería ser stÜÍl:ieute para que ~e pudiera lll'Ocedé!· a la ewtJ<:mac:ión -in neeesidad ele Yeuía judicial.
En cuanto a la utilidad manifiest" ele la mu,¡er. respecrn dr:
c:uándo existe ésta. es impo;;i !Ji e dar
fijas, más bien una cue-;tión
de análisis
cada c:a,;o llUe se prestntc.
Respecto ele la ne;·esidacl. puede decir e llUC ha,y necesidad para
la enajena~.:ión, cuando se trata de pagar la~ ch:uda;; propias ele la
ESTUDIA::-i'rES
DE
DERECHO
379
mujer, cuando se trata de l:acer reparos mayüres en los bienes raíces propios de la mujer. etc.
Respecto de la utilidad manifiesta, se puedr encontrar en la ne('esidad de hacer mejora, que aumenten el valor de la cosa.
Se ha disentido aquí yarias Yeces ante los Tribunales. si hay utiEdacl manifiesta de la mujer. en ena.jewa' un bien dotal para conti·ilmir con su produuto, a 1 ensanche ele k; negocios del marido. -La jurisprudencia es contradictoria.
El doctor Furrio] ha ll'3gado varias Yeces la venia
en cambo.
él Tribunal y otros juee;e,, la han concedido.
( eonclnirá).
~~,..,~~~~4~~~~/~~~'f;..t;..-~;..t,.~;.~f;;..fr~~..,r:.;..~,~~/;~~~;...~;~_,,:f;.~.:§..~~~-f;:...~'f~~?-4'~··\
~
~"
El régimen de seminarios contribuirá a solucionar tres proble~~ mas que af<:>ctan a nuestro claustro : a ) la unilateral orientación
~"
"{ profesionalista ;
h ) la esterilidad científica : e ) la ausencia
~~ absoluta de espíritu gregario en los egresados.
V
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~~"f~~$-~~~T~~~h~~J.~,#~"f;f_;;.~~~~$"~~~~~~~~~~~~~~~~
380
CE::\TRO ESTUDÚ::\TES DE DERECHO
CE::\THO ES'l'f.JDL\.::\TES DE DERECHO
:3Sl
-------------------
del 9:3, en la que a través <le su
1",¡;c:t·,¡ ~~-1 cleLL·,·tll¡_• ,QolJl'" rnu,\_- Yariaclos
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"
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volumiuoso art1enlaeto se egts a L.
problemas.
>al ' l w~n·'l'al_
. . • 1·e,
1 s1gmen~e
En est.<l ley. ew.:ontramos .a
~~ ~
~o sncoüe lo mismo con la
0
eyes de
erencias
Por H{clor Payss{ Reyes
La cuesti6n es la sigllieute
Pueden los Escriba ¡¡os a nton·::.ar e8crit u ras de préstamo con garalliía lu:polecaria sobre bienr:s hereditarios indivisos, sin qtte se les
el
de haberse pagado el intptwsto de herencias o de
mismo ;'
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auíurizur
Artículo 33· Los
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í i//'1/S rle
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el d.uw in io de los bien e..;
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j)!'CStíiTC
Ct-prouaCt; jlli_IC/1/vtrllillC .. _ . . .
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cado de Jw./;rrsr payaclo o u.ficwwclo el pago dr dicho
uralo rh rlichu.JW!fO.
lw.lf a r.-; 1
SP rubricarán y cwoi arÍI 11 por d
e.)t:rii u ra ('{)rrc
en el inGisu I. 0 7os
J•utivu. " ins!.rt,¡ ildus1
En·cptuúwlosr ele lu
El punto. en teoría ;: en la pri"wtica. ofrcc·e complicaciones gransin e¡ u e ex:i:~ta eri terio dominante respecto a su resolución justa.
Xo pretendemos
ni mucho menos - llegar a ella. Sólo deseamos plantear la cuesti6n, reuuiendo el material eoncernien:te al caso
e intentando dilucidar. lo:,; término:,; del couflicto interpretativo a que
dan lug·ar las leyes respectivas.
Pvt reg'la general las leyes ele herencias leyes accesorias, a cu€1·lJOS legales más impc·rtantes, ofrecen puntos confusos ~- errores que
enlminan en el galimatías de la flamante Le,y ele 28 de Octubre
de 1926.
Yari<:tS
el,, herencias legislan .solm~ el punto 11ue hoy nos
oenpa.
Estas
se eneuentran encaclenaclas, :-·<t que la más moderna siempre \·iene modific.rmdo a la anterior, pero no siempre para
';entar preeeptos origiwtles. sino que a veees para hacer renacer e~
imperio de una disp:)sición primitiva, rc.formada a su wz por una
lc.v intermedia.
I
Hasta el aíio 18!;):::. en qttc; a :~() de Agosto se promulga t1lla Ll',\de Impuestos de Herencias, - amplia y ~ompleja, -sólo figura.11 Llo:·
Je e.st¡¡ ímlok promnlgmlas en los año.;; 1.3:37
cm:lll'iones de
y 1857.
En ellas nada c'll{;Olli ramos cptc· lwga referellt'ia 11 11uestro ea-;o.
•
orlicu/r;.'< 23 Y 34·
. '
., 17e 6-'i.U
f Cz·IS}J o·¡'¡·¡'(¡-•'asti_r_¡rtcla
('011 nna multa.
s_.; __ 1! _,,_-,··r.Í.
.
e
I uztnH·clúll
1
7
.
7
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1C7n·¡ttrlo'
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IJ((.t..Jo serán solidai:;nal <d monto c.c os rereuws e- ·t:-UL· .. -~, ·"
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t t es, b, p'Jt
--n·' 11
rir¡m.cn.lr respons<u7 l es 7.os cont rYl-Jl-n
. ..
" c:incucnta _¡¡or Gicnto
·¡
dr;. l"s rontrafos.
de cZt:c;Ju¡. multe&.. 1os cscnJanos
r ,, /JrS
,(1
seíialadas en el lll<:l80 0. :>on lo~ casos conteniLas
do,;; en ln~ artículos 23 y :3± de esta misma ley.
•
•
C)
D
Yeámoslas
.tlrfi,,ulD 23. Eil los casos df cesión ele cl1rccho.,; lrcr(;(hiarios
¡},,!os derechos bienr:.' ccdit(·...: r¡ u( aún iUJ se eo no.zt·tt- la
dos. se
el
ctdidad rlel huulcro. _,,¡.¡¡
C'li el u._rf.fcalo anicrio:· /!t)
ClCittrdc tl cobro ele crr;rli!os !1 se
¡Jc:i'ú el
2. en Ít7./ C!lsO. r'lid!!ríÍ. !as pro-
ljlii'il
¡,. el J!I((Jr, ele/
la
de r¡uc no se chbe.
E¡ ¡¡ 1·ií,,nlo :3;:i, ele esta
estaJllcc;:: el régimen penal para los esJ,¡·iJJmws infraetores de lo~ lJrec:eptos del artíeulo :3:3
•¡ne
382
CEXTRO
ESTuDL\.XTES
DE DERECHO
se complica con el inciso 4. 0 , del artículo 3:3, que
nl escribano infractor.
Bien. - Cabe preguntar
h1m~Jién
CEXTRO ESTUDIA::\TES DE DERECHO
señala p•:nas
; Bajo el imperio de la ley de 189:3, en su letra primitiva. cabe la
c•peración proyectada ?
383
Bien. - Del año 1901 en adelante, para el caso planteado. ¿ cuál
es el régimen imperante '? - El implantado por la ley de 189:3. -- Lue
go, seguimos resolviendo ele manera negativa la interrogante qu,e nos
s:rve de tési:'l.
III
Veamos :
La rcglr¡ es la exigencia del certificado de pago o de exonera<"ÍÓn.
La.s
eomprenc1en : 1.0 la cesión de derechos hereditarios ( artículo 23 ) .
2. 0 el cobro de créditos ( artículo 34.).
3.0 la a;bjudicación ele bienes ( artículo 34 ) .
4. o enagenaciones ( artículo 34 ) .
Tod.o elh cumplido los requisitos señalados por la uusma ley. --El caso ele la hipotec~l está com1n·enclido en alguna ele las excepciones '!
::\o. - Insistir sobre ello, resultaría redundante. - Estamos pues.
bajo la regla general.
La
le~-
16 de Julio ele 1910. decía
Artícu1o 1. 0 Jiodifícasr: la ley ele 30 de o:lgosto ele I893· sobre ünpuestos de herencias y .donaciones y creación clel Tesoro de Instrucción
Primaria en los sir¡uienies cvrtícnlos qne quedarán a-SÍ redactaclos :
'
.
JJ odifícase la ky. - La disposición es clara y precisa. - El espíritu del legislador se expresa de modo indiscutible. - Los artículos ele
la ley del 93 que sean materi:a ele esta ley del 1910, quedarán redacta-
dos de acuerdo con ella.
La;; reformas fJUe nos interesan son dos :
Artíct!lo .:3. En los casos ele cesión o hipoteca de bienes herecliia-
II
Esta ley sufre lass ignientes modificaciones
en los artículos
•:ue hoy nos ocupan.
1. 0 Por ley del 27 de A.hril ele 1901. se aclara o interpreta legislativamente su artículo 33, en la siguiente forma :
A.riíc.niu I 0 . Dcclárasc que en la prohib,:dt5n establecicla prtra los
escribanos púb~icos. en el articulo 33 ele la ley de impuestos a las hercnciris. de fecha.30 de Agosto ele r893, ílO se comprende la" •"6-'<ión rl0
dcrerlws hereditarios"'. cuya-S escrituras p11cdan ser c.dendidas sin
c:cigirse lns r:rrtificaclos que mcnriona el precifacla artícul0 33.
Art. 2° .Es entendido que sobre el cesionario grav¡~farán las mismas obligaciones qne la referida. z,:y imponía rtl cedente.
2. 0 Por el artículo :3. 0 de esta le:'- de 1901 se dernga el artículo 2:1
de la ley del 93.
.,.,os ·' pro indiviso ", no será fm·.zoso el pago previo del impncsto, JJCrc
suMe el (;csiMwrio o ¡Jresta·mista graui.tarán la,s mismas obligar,ioncs
que la ley únpone al cedente o ZJrestatr:~~rio.
Re1~ordemos que este artículo en la le.'- de 1893 está en blanco. pnes
de 1901 lo había dei'ogac1o.
En esta disposición se excepcionan dos contratos : la cesión y la
hipoteca. - A la cesión so refería a'1nel artículo 2:3 primitivo.-La hipoteca es nowclad.
Veremos de inmediato, que el excepcionar el c·aso ele la hipotPca
fué pensamiento firme del le¡:óslaclor en este momento.
En el artículo :33 se recoge ele nuevo idéntica c1isposici6n.
El artículo 33 ele la ley de 189:i, qner1ó reformado así
la
Artículo :n. Los i!ct;wrios y e,;;cribanos no podrá¡¡ autorizar
csn·itnrrM de partici0n. P.rpedir hijuel.as. rui realiza-r acto
110 que
afecte el cloinÚIJÍO de los uienC.,; hereditrm:os. Siíío dCS]JI!fS que haya. sido
a1Jrobaclo jwlicialmente el cálculo del impuesto y se presente cettifica-
385
CEl\TRO ESTUDIAl\'l'ES DE DERECHO
CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO
do de haberse pagado o afi}In.wdo el pago ele dicho impncsto, 0 ele haliarse eJ:ceptuado de dicho pago.
Estos certificados se rnbricarán y anotarán por el escribano respectit·o, " insertándose además en la escritura corrcs¡Jondiente. "
En la. prohibicirín qne a'nlcterle no se comprend-e -la cesión de clerethos. ni la hipoteqr de ¡,¡enes hereditarios ú1divísos, u~cyas escritums
}il{eden ser eJ:tc.lidirlos sin
los certificados mcnci~¡¡wdos: siendo entendido qnc sobre el c'csimwrio o prestu,mista. gravitarán las mismas obligaciones qur; la ley impone al ccclente o prestcdario.
E.rcepiúanse ele lo dispuesto en el inciso I. 0 , los casos previstos J¿n
las <érfÍculos 23 y 3-1-·
L1r inf racciún de est¡t rhsposiciún será castigada con u1w multa
igual al i!IOnto rlc los elcrcchos aclcuclados, de cuyo payo serán solidariade
mente responsable.\· lus conf¡·a-tantes, y por un cú&cncnla por
dicha m ul!a. los escribientes aatorizantes ele los conlratos.
Parece que ilebe ser así.
Sería absurdo sostener que la cita se refiere al artículo 23 con la
redacción original.
No tendría senti'do ni e"-l)licación ya que aquí se establece un régimen de garantía fiscal, opne,sto al señalado en aquel artículo 2:3 de la
ley de 1893.
Con todo, siempre se pecaría ele redundancia viciosa. ~-a qnP Pl
inciso anterio1· excepciona los casos de " cesión de derechos ". y de
" hipoteca".
Cita luego la excepción ele] artículo %. aue estaha en Yigencra.
pues nadie la hahía derogado.
Se trata. así de un inciso de relleno. ele vi'c1a viciosa. - que al hacer citas inút-iles crea complicaciones de futuro.
Y a. veremos luego,
que cuando dejó de citar sr interpretó que c1ejaha de excepcionar.
Inciso j. 0 Reproduce el inciso 4. 0 del artículo 3 3de la ley del 93.
Bien. - Bajo el imperio de la ley de 1910, la operación proyectada, está a salvo de la e:s:igen<:ia de pago o exonnación
384
Examinemos los •:inco incisos <1ue eompreucle esta disposición.
Inciso !. 0 E::; la tral.h'!cripción exacta del inciso 1." del artículo 3;~
de la ley del 93.
Inciso z.n Es la transC'ripr~ión del in{?iso correspondiente de la ley
('itacla.
l-noú3o 3· Es originaL - Establece dos excerJeio11es a1 prece1)to
general.
La primera se refiere a la cesión de derechos, que bajo el
imperio de la ley de 93, aelaracla por
de 1901, estaba l:omprendida
en el aleanee
propir, &rtículo :33.
La segunda es innovación, .'- par.a nosotros presenta especial interés, porque este inciso es el que da lugar a las eonfnsiones que hoy
tnttamoo; de dehatil'.
Se refiere a la hipoteea de bic•ne:~ hereditarios indivisos y g-arante plenamentt los intereses fisealt>s. al lw(;er grc1v-itar sobre el prestmnista las mismas
impne:-;tas por la le.v al prestatm·io.
Inc:iso .¡." Reproc1nce el inciso :3." de la
del D:3. pero eou JJl'e·
eipit.1ci0n manifie:<Ll.- Cita la excepción ilel artículo 23.
!: De ~ual
artículo 2:3
¿ Del original d-e la
del 9-3 '?
Pero éste ya
leo existe. - Fué derogado por la ley del año 1901.
¡ El artíen lo 2::; qne aeah8
tomar -.-ifla r•.nn la f:tÍ!'mula de e,,ta
propia ley '!
0
IV
JJlegamos así a la ley de 17 d-e Se,tiembre
1914. que modifica
a las leyes ele 30 de ~'l.gosto ele 1893 y ele 1G ele Julio de 1910.
Dice el artículo 3. 0 ele esta ley :
_20
Artícnl.o ]. 0 Jforlif{case el artfcnlo 33 de la
de Agosto ele 1893 en lo siguiente forma :
de Herencias ele
" Los actuarios y escribanos no poclrún autorizar escrituras de
part-ición, cxpeclir h1::jnelas. ni reali?ar rrcío al.quno que
el llominio ele los
hereclita.rios, sino después qne haya sido aprob1rdo
diciabnentc el cúlculn del im:pursto y se
certificado ele haberse
[Jagwlo. o estar
clel pago clel m·Z:~mo.
con la c.rpreDe dicho ccriifiwdo se hará
en lp
siún del número. fecha y oficina que lo huya e.rped-icl.o.
E:tcepiú((sc rlr lo r/.¡:spnfsto en el inciso I. 0 . el r;aso
MI el
ortíeulo 3:f·
La infmrcirín de estr artíenlo S(i'fÍ crisf¡:garln con unn itlnlta -ig1wl
¡d monto ele los derechos acleucZaclos, cl.c cnyo pago serán soliclariwme·,¡-
3&6
CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO
CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO
te ¡·esponsa.bres los contratantes !J por llii cincuenta por ciento de dicha
nwlta los esU"ibnnos rwtorizantes de los contratos.
Las disposiciones de este artícnlo no son cqJlicables a los casos clP
itl!evos contmtos. sali·o que en las cop1~(ts ele escritura.¡; particionarias.
lu)nelas jurüci;:Jles o escrituras en Cll:l}a l'l:rtud se otorqtten, no conste e!
¡:,ago clel ¡:m.pnesto. n
Yiene a modifi~:tn·, en la forma e:s;presaela. al artículo 33 ele la
ley de] 03, considerada " ler matriz ", en materia ele impuestos ele herencia.
Examinémoslo en sus c,inco incisos :
Inoiso I. 0 Recoje la fór:mula del inciso L 0 del artículo 33 ele ]a
ley del 93, que era el que lucía la ley del 10. introduciendo una modificación, que responde a la tendencia de lmcer cada vez más severo e1
control.
Suprime la facultad de afianzar el pago, modificando así, por primera vez, la regla general sPntacla en la ley del 93 que habría tres }JosibHidades:
.
1. 0 Pago.
2. o Afianzamiento.
3. 0 Exoneraci!ón.
De ahcra en adelante solo restan dos posiciones : pago o .exoneración. certificadas.
InciBo 2. o :i\fodi fica el inciso 2. 0 • ann en pie con su red ación primitiva.
Sustituye la obligación de rnbácar y- anotar los certificados. e insertarlos en la escritura respectiYa. por una fórmula má~ práctica.
' igualmente eficaz.
De dichos certificados qne el eserihano tendrá a la vista. se hará
referenc·ia en la escritura eon la expresión de nnmero. fecha y oficina
de su e;.,-pedición. - Régimen actual.
Inciso 3. 0 SefíaJa la<s excepciones a la regla 98. a})enas alteraíla
por el inciso J .0 de esta ley.
Sólo habla de tres excepciones : las establecidas en el artículo 8-1
de la ley de 1893.
------------
387
Son éstas :
Cobro de créditos.
2. 0 Adjudicaciones.
3. Enagena.ciones.
l_C·
0
La ley deja Je referirse al artículo 23, que habla de los casos
· · de cesión de derechos '· e · · b}Joteca · '.
¿ Rs que el legislador ha querido hac:er caer estas excepc:iones 'i
Tengamos en c:uenta que también ta. reformado el inci:so :J.o Je e.<ste
artículo, tlUe a su yez se ocupaba de esos eontr.atos.
Se dirá : no se menciona la excepción de los casos del artículo 2:3,
porc1ue éste tiene fuerza propia.
Se puede contestar : ¿ y entonues por qué menciona el artí0ulo
34 que también tiene fuerza propia t
Por dos veces el legislador ha manifestado yoluntad ele suprimir esas excepciones : al no citar el artículo 23 y al borrar del inci~o :).''
la letra expre-sa que los comprendía. - ¿ Per.o es esa la voluntad real
uel legislador de¡ año 14 1
Ciertamente, no. - Del pro0~u de esta ley y de hechos posteriores se saea la conclusión clara y precisa de que los casos de · · cesiÚ11
e hipoteca '' se encontraoan excepcionados en virtud del artículo 23 reformado en el aiio HilO. - Tan er,L así, que todo debate al respecto
l[Uecló absolutamente t.:err.ado en virtud ele la
de 11 de Julio de
l91G, que decía :
Artícu.lo j.'' Jlodificase el inciso ].u del ariícalu
de la ley d&l 17
de i:ieptiemure de 1914, que quedará n:dactaclu e¡; la. formn ;:;íguientc:
· · E;;:ceptúasc de l& dispuesto en el inciso 1. los casos prccistos
lo:; ::utículos 23 y 34 de la ley de 30 de Agosto ele 1893. '··
0
Gil
r\os encontramos de ahora en adelante frente a una disposición
absolutamente clara y hasta redundante si se quiere. - Aunque lo~
artículos 23 y 3± señalan por sí mismos excepciones a la regla clel ;;u·tículo 33, este a su vez ratifica esas excepciones en su irH;iso 3.".
Llegamos así al año 1916. - El ré.gimen inicial ele 1893 ha siclo
modifica<io.
Sigue en pie el establecido en el aiio 1910 que nos
388
CENTTIO ES'l'FDL\KTES DE DERECHO
CEKTRO ESTUDIAK'l'E:S DE DERECHO
permite l'e::;ponder afirmativamente a la intenogante que nos sirve
de t&;is.
Termiuado el r:omc:Htario del artír:ulu
reformado por le,y
l!:!H, rearnos los dos inr:isos que nos faltan
InGiso 4· u Bshublec:e elltégimen penallJar·u los inhaetores del preeepto. - R.epite la fórmula de 189;-3.
Inciso 5·'' .:-se trata de llila disposieión nneYa, ({Ue naee en función del inciso 2:) de este artículo.
Desde el momento (lUe ya 110 se agregan a la escritura los certifieauos de pago o exoneración conforme lo prec:eptuaba la ley del 93
Y la del 10, sinó que sólo se deja en el texto una certificación. es l&?:ico darle a la misma valor absoluto.
'
Siendo así, resultaría C<Lprichosa la exigencia de presentación de
los certificados referidos, cada vez que se procediera a nueya escrituraeión. - Esta disposición se mantiene en el presente, en vigor absoluto.
Hemos estableúdo, con fecha Julio ele 1916, el regnnen legal,
respecto al caso en debate. - t Es lógico y conveniente este régimen ?
- visto ello, nos quedaría por analizar otra cuestión : ¿ las leyes
posteriores a ésta, o sean las leyes de 1922 y 1826, han introducido alguna modificación a este respecto 1
La del año 1922, ciertamente, nó.
Estudiemos la actual, v sea la de 28 de Octubr,e ele 1926.
~liirmamo.s que ella no legisla respecto a nuestro caso y que por
tanto, la operación ele hipoteca ele bienes hereditarios indi\isos pue-de
re~lizarse sin necesidad d~ preYia certificación de haberse pagado el
impuesto de herencias o de haberse obtenido exoneración del mismo.
en
La premeditación
Código
enal
ruguayo
( por el Dr. Lorenzo" Carnelli
l
( Continnación)
- A.sí corno las legislaciones en el clered~o posnrvo, también en
doctrina los crite.ri.ios ideados por los autores para ca.mcterizar la premeditación pueden ser agrupados en diTersas clases.
Según Crivellari, estas clases distintas IJneclen ser reducidas a las
Carrara de
cuatro siguientes : los tres clúsicos sistemas
los comentari~tas y el que, con un espíritu eminentemente práctico,
expuso en su informe el :\Iinistro Zanardelli. Pero, entre los tre,;
primeros y este último cabe, por lo menos, un nuevo sistema : el de
los móviles o motivo" que impulsan al sujeto.
Eü síntesis, esos criterios jurídicos para revelar la verr.hder~1
substancia de la premeditación criminal son
1.
el criterio :::ronológir~o, o sea, el que C:Oll:'iste eu el internüo
de tiempo que media entre la determinación dolo~a y la acción infract,Jl'tl;
2.
3.
4.
0. -
( Continuará ) .
389
el
el
el
el
psieol0gico, o sea, del estado de [mimo
ideolúgir:o, o sea, de la reflexión
de los moti Y os determinantes
ecléctico de ZanE1rdelli.
?\inguno de los cuatro primeros sistema' que acabo de enumerar
constituye, por sí solo, una inc1iviclnalidac1 completa, puesto que, como
ya lo afirmé, apenas son concepciones fragmeut:lrias de un criterio
integral. Cuando algún penalista intentó leYantar uno cualquiera
de ellos, fracasó irreparablemente en su empeño. P.or lo demás, cada
uno de ellos, por separado, merece sus críticas especiales en virtud
CENTRO ES'l'UDIANTElil DE DERECHO
CBSTlW BbTCDL\.NTES DE DERBCHú
ele sus propias y características inconveniencias. La~ resumiré más
auelante.
Poca~ explicacio11es reclama, en ~u transparente simplicidad, el
t:riter.io cronológico. Dentro de su empiri~mo, fijado un plazo mínimo, nada má, fácil de eoncebirlo, yrescindiendo de las clificultade::>
práeti¡;as, éJ.UC no tienen enn·ac~a en esta euestión. _·Ugunos autores
.~:•refieren, sin embargo, <.J.Ue no se estab1ezca ningún término. Para
Cilauveau y Helie, la premeciil<lt;it.Ín · · debe .~er. supuesta. " siempr<:
tlue el intervalo ex1stent-e entre i.a yoluntad eriminal y ~u ejecución sea
bastant-e largo tomo para · · faire ad.mettre · · la reflexión delictuosa.
Pero, objeta con razón un trat.adist.a, ese · · faire admettre '· no tiene
nada de tientífJeo y sí mudw de arbitrario, t:OlllJ)ÍÍeanüo, gravemente,
el problema. .. La venhtLl es ctue, ¡;ontinúa Vi::;iou- Cornateano, en el
estauo actual de la fis1ulogia y de la psieología resulta iuposible ±ijar
con ju:teza, yor medio ue una tifra, el término necesar:o a una reflexión antes de declararla completa y madura. ''
.El ,-;egunclo criterio, llamado psicológieo, el éJ.Ue se funda en la
tran<.J.uilidad de ánimo del delincuente, fué expuesto :y defendido, príneipalmeme, por los italianos. 2\icoliui trató de exyresarlo con un verso en que J 'lYenal pinta al hombre '· qua e tomputat, et eseelus ingens
::><lila úwit · ·, e to e::;, que calcula y tram1uilamente, comete un gran
er~men.
Ob.sérYe.o;e, una vez mú.-:;, eómo siempre se refiere el · · ánimo paeato · · al ejercitio üe la re.:Jexión. 'L Carmignani, que fué el primer
penalista éJ.UC le diú a este er.iterio su verdadera expresión técnica, eser~bió Lllle lu premeditat:ión eonsi~te en el · · propó.,ito de matar ~ occidemh prvposito ,', adoptado coiJ frío y trantpilo ánimo, con tiempo
para réflexÍü!l<lr y busem1do la ocasión panl 'lue el erimeu alc·ant:e el
fin de:;eado ·' ( fl'igido, pa~:atoque, {mimo suseeptu,n, mm·¡un habens,
etc. J. En esto. definitióH, anota lríTellari, se puso la frase '· ln<Jram
lui.oen· " para c1esig·nar el espacio ele: tiempo que media entre la resolueióu y la aceiún, alllHJUe la eseneia de la resolución reside en el
~.JlÍmo frío y tranquilo.
La esencia de la premeditacit.Ín, -enseiiaba
.'arrara, '' está nell' animo freddo e pacato '·.
El tel'l:el'. eriLerio es el de la reflexión. Y nada má~ difh:il que
explicar lo qne encierra científicam~::nte esa reflexión que antecede al
delito y que reveht un motivo mayor de delincuencia.
'' Reflexionar, prost:gnía el mismo Carrara, es detenerno,; con la
mente, antes de juzgar y querer, e inYestigar y considerar tollas estas
:391
relaciones ; meditar es más que reflexionar, es la ac:t:ión de la mente
di, traída por utro,; objeto:S y fija largamente y ton asíüua ateueió11
a uno solo ; premeditar e,;; algo más fijo, má., inten-;o, más largo y más
determinado que meditar. ''
Conviene explicar aquí que en lo referente a la hlérza iutl'in~et:a,
t:omo le llama Carrara, la mayor o menor energía puesta en la resolución triminosa, el mi-;mo antor cli;;tingue cuatro grado- úifer•;ntcs :
JJO
El primero que es el mayor, el '-lue constituye la premeditación,
está formado por la irialdad del cálculo ;; la perseyerancia en el propósito mah·ado durante e] cr,usabiclo intervalo de tiempo anterior al
acto ;
el segundo grad.o de dolo es el de la simple deliberación, ci.e man;:;
ra 'lue aun euando lu~ya también un intervalo de tiempo el ánimo cld
agente lo gastú en vacilaciones y dudas, d<: lo cual resulta 'lue uo se
ello. con lo cual se hace la premeditación ;
el tercero e,;; el de la '' improyisa rizoluzione · ·, eon i'r1aldad de
{>.nim-o, pero sin la persistencia necesaria clel propósito criminal por
faita de tiempo para ello, ya que con la determinación irnunpió el hecho, con lo cual tampoco sE' hace posible la premeditación ;
y el <.:uarto e.s el que se caracteriza por el hecho delictuo::;o que ,e
c-onsuma baj.o e.l predominio y por d empuje instamúneo de una pasiúll
eiega, faltando el intervalo de tiemyo :-· la calma de espíritu, de nl
modo que la a.gravantc desaparece para Lltjar ,;u pm".~to a una at2nnante de la responsabilidad.
E"te criterio pre npone la concm·n:Hcia ,1,, io., otros. sm excluir.
por ci-erto, el '' animo pacato '·. Hay c:uen entiende que no existe verdadera reflexión c:nanc1o ésta Se' pruclucc al
de eálidas agitaciones. O en otros t{>rmin-os : que para la premeditac·it.Ín es inc1ispensab1e que la r,oflexión .sr: de envnelYa en nu'c1io de una fría "ereni.
Llad espiritual. Ri\·arola, por ejemplo, act•pütba pcr ¡p¡ circ:unst<m"i''
la que el codifi.cad/T argentino Tejedor l:umemaba ~.:on Lhauvea:1,
diciendo que la premeditación ·' supone que d agente obm de stWfli'l"
fría, porque delibera antes de obrar, madura y prepara el proyecto :
su pen;;;amiento Jw enfriado el impulso. ". Bien es ('Íerto que. para
otros autore.s. eomo lo recordaré má, adelante, la reflexión exdn~-e
5
UE::\THO
ESTliDL\.::\TES
DE DERECHO
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------
siempre la ealma y la 1rialdau, ttlillLlUe el · · alllmu pa.:atu
nifiea, Huupoto, '·luietud a.lJ::;olnta.
.El 1:narto ':riteri,_,, el •JUe fumla la pn;aleclltacit,u en la u:iturall'za de lo::; motin)::,, lw: ;:;u::;t<:Jltado, espec·ialmeute, por Iloit.-:ew.lorfl",
e~li:bre abogado c1·imillaii.~'w y
de la.~ l.' u: ¡·er:'iitlacle::; üe Berlm y .'llunieh, a quien
en e.~La lltmeria, Uarófalo y eon (3arófalo, una buena pane de la e::;euela autropológil:a erimiual. lLJltzetlüori'f, con .,;u tc:oría 'lue, l:OlllO justifi,:arf de;:;IJUts, tiende también
a da.r una razún jurídica de la premedita~.:ióu,
en ~us esútel·2.os píjl' demoLr la::; Yiejas
sobre la pena de muene, •1ue
entre el Lomieiclio impubivo y el pr•:medítado no
, en el fondo, más
l1ue bta üiferew:ia : en el primero el múYil es la pa::;i{,n ; eu el segundo el mC.¡·jl e.,; la yremedita..:iún. ;-)imyle díft.:l·en<:Í<t de ¿,.;tado de úuimo. :\o e,.; ju-lo, pur ¡;ou:siguiente, e,;tableeer dife1·ew:.ias tan
das c:u la responsabilidad. _p,:ro, eu
tnando e.:sas do,; toudil'Íones o estados eoexisten en un eulpable, euamlu é·sce
a la
yez, por efec:to ele la
;: Lk la
como la pa- i<',n e"
Yariable se
eonoeer antes su naturaleza y gradPar eutow.:es la pena
cíe at:nt:rdo e<Jn la.s dos dasr2s de motín; : la pasiún y la premeditaeit,n.
En Italia .fueron lu.s primerü,; en insinnar,.e
auúlogo sentido,
:\ ieol in; y .'II anein i, dejando usí en el
ambiente criminalista la op1mon int:üHU'da pero muy genc:ralizada,
que inrhtyó en textos jurídi~.:os y
ele que la natnraleza de
para .lllZa ésta cau-::.a legítirna de agra\WHI:it'•n
interno 1notor; t:;-)trihín el tt::~lTC'l'O de lo:) lraiadi~...;tas últinlcU1lt}nte no1ubrado,;, o sea de la causa 'Ftc
a
, oire<:e una ,En:-r~a
me di Lla
de la pen·d·.,idad cl.el atto Yoliti\·o · ·.
,;;ostll\'0 la misma
CJHe se
en
rncr en rnayor
ele la Hmnnla
de·'~ lu tetnibilitri ·· es ele re~ner
desque e-1 tpu~. sin
pué.s dr: hahedo
tratnira{_~i(,n JHt:í1UtL
. , r·omete de improü.so
el peligro 'llk eone la .sücicLh<cl ereve 1~ou la nwyor Íírutalidad del <tgeute. ¿ Cúmo se aprecla esta brntahlacl ·: El i'ri'terio para medirln. adara Garófalo, no pueLle ser sino el qu1• forman estos dos elementos : la índole moral de los motiYo::; y d modo ele ejenu::róu.
Alimena se mue::;lra tamhi~n c-onforme r:ou la clo~.:trina de Holtzenuorff en ettan7o, para estimar la g1·a vecbcl 1le un
peusalJle e,;tndiar, preYiamente, su,; mú\·ííe:; mor11lel"'l'O eu opnsitión pareial 1:011 el generoso pt·r¡pagandi,;ta akmún ele ln ref•Jl'Hta dt'
ios si::;t ema, t:a reelario;:; el alto profe.,;or de la l" ni ncrsidad de _:I,I ú letw
vt't'e Lllle tamb:én debe tener,e eu <:w:ma la premeditaciC.n misma.
He a•1uí sus pr"pias palai.n·¡t;; : · · yo :'>ustuYe ,\· soscengu <llít debe•
tener:-:e ell t:llt'Hta tauto la premediratiúu 1:omo los motiYo, determiuante,; : ele nta110nt lllle la premeditaeiúu se eutielllla, ll•J r.:omu tuw
<:in:uu,:iaJH:ia absoluiameute agravante sin._·, como una r.:in:unstant:ia
ag-ranl.llte en paridad de <.·UlHÍÍ<.:iones, o sea :'>nponienclo igual el moti\·,,
uetermiuante. l'u1· tothiguieHte, no es
preguntar, eu general, si
:al homit:idi(J e::; mús gn>Ye lllll' tal otro solttlllt'llle por•Fte uno
,;iílo imprevisto y el otro haya :úlo
~inu lll1~", pür el eontT¡n'.in, hay que preguutar si c1e dos ltomi(;idius. eom,•iith.,; amln- en
igwtll1ad de tonc1ir.:ioHes, uno e~ !!lÚs gTaYe qne <JTl'O a c:mba de la premeüitaci/m.
Y ,_.ompletallclo ~u pcn.-amieuto, Hgt·ega : · · a igualdad
nu ptkde descuidarse la mayor intcn iüaü c!t.:l dnlu.
110 por la tntdiei/>n c:omún <Fle le atribuye llHt>yor
a lo~
ileehos premeditados sin<'1 porqlk ia ..:xpet·ien<:w ele todu,; prw:ba ~¡uc:
el arrepentimiento es ha~tante menos l'renwnte en !u.-; Lec:ho:-: inw:lto
tiempo meditcu1o , que en los hechos
I~~to de1nnestra q tu:
de1ibel·aeit~n estú n1Ú~:; ~un:::n l<JS hedws prufnndameme
ron11e con el fondo tlel earúcter. · ·
Para el treador de la orientaciún · · <:lúsi<~o- positiYa. ed&ditü
jnrír.ii<.·a ·· lmr c:na:ro tipos dift:rentz',_ de homieicb
n<lo <:nall'O
c1 i i'en·ntes de
el hnxni::ü1io
in:'IT.iil1túnt:0
por pa--it,lll<.
c·c1no (:;-)
el de un nutYido
(11h·,
mata
in fraganti .¡,,Jito de aclnit•:río :
e] honüeidio ~:on1ctido de~pué~ de nnn resoilu:itlll forrnad::! antes de
~:unsnmarlo.
IJí.?i'O
1
('!
l!omi,jJio Yolnntario .
el hümieiclio
;,- •:omú n :
n .:-:.nngr;_: fría
En r<:alidarl. Alimena procura c·onvertar téc·ni(~amcnte a la e.-\'uela
c:lúsie¡¡ eon la escuela de Jos m/,yiJes. Sns esfuerzo" realizan nn
on,;ayo de eclectiei-mo que puede antet:e<Jer inmediatam"nte al trazado
094
CE::\TRO
ES'l'UDIA:c-;1-'Eli>
DE DERECHO
CEXTRO ESTC'DL\.::\TES DE DERECHO
legalista de Zauardelli. máxime si se adYierte que también d primero se
apoya ,;iempre sobre i<b üos c;oÍUlllll<h t·l{lsic:as Lle ia ('aima y <lel inter.Yalo de tiempo : la ,-alma para 'ltL:: ¡Jneda expandirse ampliamente
la reflexión : e! tieu:pu para 'lue tenga -ntic:ienie e.-;pac:iv en que ha<:erlo.
Zanardelii sign¡,·, el impulso inic:iai de C:arrara en ,¡n <:OHc:iliavióH
de [D,¡ tres eritcrios dúsie:os. \- la integ-ró eon el t:riter;o de los mu\·iles. Pero eontrariamente a Aiimc:na 'lue se preoe:upó de. ju:;tifiear "'
efeeto agnwante llue en e,;a. eoudit:iones se engendraha, Zanarcl;:.,L S•:
rsJ'orzó en revelar. al exteriorizarlas, la verdadera estruetura de la premeditación. En el primero, el trabajo se dirige a !'unclauwu wr ; en el
segundo, se dirige a earaeterizar y cleseubrir.
. Crivellari eompendia admirablemente las ideas Lle Zaaardelii. Para
que sea admitiLla. en el dert-(:ho penal. la premeclitac·· vn, hay que saber.
clic:e, si c:ont:urren en ella e- tos enatru extremo,; i,uill'eseindibles :
1. -
la reflexión ;
un intervalo de tiempo transt:Ul'l'l'.~u "'nrre la deterrn:uaci6n
delietuosa y la aceión ;
3. - un cierto aphwamiento ( pae<üezza ) , una cierta apaeibilida:
de ánimo;
-±. - un mó\·il, indigno de ~onsideración, propiu de una •?spceiai
pcn·ersi dad.
2. -
Zanardelli quería saln!r. L·on este último re'lui::;ito, e 1 int:om·e¡Üen\C de que no siempre el delito premeditado se
a<::reedor a una determinada curra..-aei(,n en la penalitlad, porque, manifestaba, por ejemplo.
l:loltzem\;rff. hombre:; de-índole nobilbinw ~- límpida sentimentalidad.
¡•cTpetr.llL en circnnstalll:las espe~iales. t:rímene.-; impl·esionante~. •·O:t~'
]o,.. l!llí' c-ometieron. bajo la guía tenaz de una al:Osadora pr..::meditueit,di
los héroe:; ele la tragedia. los 1laml.:t. Laerle", Otelo y el padre de Emilift
<.~.dotte.
I~l Hl(",yii ntú
gent:roso..
trunhir~n la
rnú~ jnBia.
pueden
J'nm<:rr pasaje a la ll!Ú:-; larg·,¡_ p ·rr'naz, prolija ,\- part:
c·n1ar1za rt"L~¡xi/n1. l~l !u~:rJ y el senlÍ lot?o
¡·tnnúr.t:rlrnte, de11
tm ele sn mnd>(i'<l nnil<H•'1'Hiit1:rd.
L1 mi'ls r<'fínada
en
,;u
psieolúgi<.:o e ideológ·ieo. La liten>.tura especoialmente la ele l'oe y _-\wlreiefí'. no.~ ,;uministra magnífi<:o;-; ejemplos coruprobatorios de 1al a.-;ercit'lll. D¡· nunenl que, en esas <:ondieiones. e:
,,bsolutismo de la premeditaci<'m ~omo ag:ranmte de-apareee, porque
:,·a 110 :;e admite qn..: di<:ha premeJita•·iúu - la pr.:meditaeión eonfigura-
:395
da de acuerdo cDn el sistema mixto de Carrara-. implique. por fuerza.
los dos fenómenos r¡ue justifican. pncisamente, la agnrnwión, o sea : la
mayor penersidad del autor o su abyección de ánimo ,. la aminoración
práetica de la aceiún defensiYa del paciente. De ahí que '-Ca indispensable reeurrir a otro elemento integ-rante: el móvil egoísta que mueYO :ll culpable. Si puede premeditarsr bajo impulsos nGhles es que puede haber también nobles premeditaciones. Y, aproYechando esta exprP
sión sintética. solamente la premec1itaei6n innoble puede aumentar la
responsahilidad. El mismo " animo pacato ", por h demás. implica
una condición evidente de inferioridad moral.
Xo afirmaré que este sistema triunfe. pero si que ohtiene re-petuosas considerac-iones de eminentes penAlistas. Vic1al por eiemplo ere€
que debe apreciarse la calidad c1e los móviles para la determinación de la
re ponsabilidad. Y con Yide1l. han sostenido. en Francia : Garraud.
eme la premeditación, cir<:nnscripta a ic: calma y al inteJ'YHlo. barómetro
impreciso del g-rado ele voluntad del ag-ente, no es un criterio exclusi--;;o
para apreciar el earáeter jnrídieo del delito ;; del delincuente, debiendo
tenerse E>l1 cuenta la naturalza de los móviles életerminant,,s : Tarde.
r. quien pertenece esta frase : " ha~- que prc>ocuparse má" dr les m0tivos :n11 ncho menos de la prE>meditflrión ": f-hncon. r¡ne esrrihió 10 si¡ruiente : " podría ocmTÍT mu~- hien que. en último anáiisis. la premeditación no fuese otra eo.sa que ln eonsic1eraeión del móvil dPl agente
y que el leg-islador hnhie'e hecho lo quE> precisamentE' se le reprocha no
haber hecl:o. "
Denrro siPmpre r1e e·i:a esc·ueh E>cléctica. para uno". lo;;; nF¡tivos
antisociale;;; son pRrtr constitmiva <le la premeditación crinú1al y pRta
a fin (1e
0tro<:. si no '<0Tl r]p esencia s•n. por lo meno-.
nne ln prrmerlitaci6n agraY€ la prnalidarl. La iurispr1H1eneia it¡¡Jiana
arrihó a nn?. r0nelnsión ;::t?me.iante por un c·amino OJ1UP'ito. r:on;:;ignando
en má::: ile nnfl sentenc-ia iuclic-ial. quE' 110 había prPmedit<1ción. q1w no
l1ahh rPflexifin frmH'fl :-- Y€rc1ac1eramPnte mflr1nrach en P1 delito si no
rt?spondía fl un prnpósit0 pervpr~o.
:\lre:le~lnr dr
tn.s (·-inr·n ~i~tfl:n;-;~ f111t:lan1rntn1P~ st:. 1:an nhicarln
mnr~ho;:: otro;:: C!ne ;::on c:;nrr]P, Yé<.riflrionE>;:: rlr los mi;::mos. sin
-pnPcle haeer;:e 111Fl exrE>pci<'ín en favor rle -:\Lmzini. cuya apreciac1on
jnrídiefl <obre la mflteria tiene caraderes distintos que la rclevan a ls
categoría ele concepto propio.
El ;rran profesor rlE' las uniYersidadrs tle Padna y Tnrín no eree.
CE:.\"TRO
ES'lTDL\XTES
DE
ror lo pronto. que sea tan necesario é"l esta,Jo de calma exigido perentoriamente por algunos penalistas para que ]a eonseienda se mantenga
nítida ·y certera. no nuhlada ~- confundida. Lo cierto es que todos los
ados humanos de alguna importancia, tanto en su preparación tomo
en sn e.ieención. sufren la intluencia ele los estados emotivos. ¡ Cuánia influencia '~ He ahí la ..-ecchlllera tnestiún, cuestión de cantidad o ele
intensidad en euanto a lo~ ,•feeto;; pcrtnrhadures que aquellos estados
pneflen pro•.lneir. Pero el derec-ho penal nada tiene (J1W ver con ella.
E, a la
qne le toca resoh·er ,-i la influencia de los estarlos emotinJs existt> realmente y si originó mucho o poco trastorno
anímico.
?\o hay que pen'lers'' tampof:O cn ah,trnsas disquisiciones. La premedii":ieiún eu clen'eho penal e-. ni m::,s ni meno~, la que ha Í>Jspirado y mo1c1eadn la forma e- e rita <'le las ie<:tislaciones. Esa premeditación legal
110 debe ser equiparada a la qne nllgarm<:nt.e se c:oneibe c·omo una simple ref!exi6n. Es algo mú,; y mú~ in~iclioso, má." efi1.:ieute. sobre todo.
que la rC>fle.s:~ún. Por )a reflexi(ín un hombre C>labora un propósito ;; lo
dianza en la consciencia. Pero no basta con e o para que haya legalmente premcditaeiún. El mismo homhre estudia, después. el modo má,;;
oportuno ~- eficaz para reali1.ar aquel propósito. Inwstiga la" posibilidades futuras y prt>po.re, la acción. Procura adiYinar 1a' contingencias probables.
los medio;; que asegurrn la realización ele! proyecto. Eligr el momento de obrar. En fin. maquina.
Y :1Ianzini. cernmrlo r>n nna síute-~i::: final sns r:on-.:]d,,racionrs sohrc
1cl YPrdadera es~'}neia ronstitnii•:<t de- e~:ta cil~eun;';tant:ict. e,seribe 1a si~miente f6rmu1a :
maqninaeí6n.
J
], 11
contimw,·i<m : prro ,:m1lo. en mJ
qne ck expnn•'r hs eanwrere.~ que c1isitac:i6n. lns l'e,crvn p:ll'il 11llO ¡1,, ln~
ql1<' se rt'ferirú . .in-=;tnmenie. a las ,1n1:trinas
CJlle estndian la raz{¡n d'' ser de e-ta ,oirenns+anr·ia. t>n sn;.: ¡•fedo,; el••
ngraYaeión ~- de atennaei6n o en ;:u" efedos simp1emi"lÜr iudetermiD ados.
( f'on!inuariÍ).
¡,,! e/cciural
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Pr:no1
-
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sostiene a f~. :j!) h1 inoeen-
El f\eú·nsor del
fle
llll
f.;fll'
anal faheto. y pnr
dU?lllJlC"1lTO.
lJ:~C'hn \'11
el fallo rr·,tnrrido
Cc·nsic1tcl'anc1o : en r·nanto se le a':u;;:a a I. hahrrse inseripto en el
rnJ•i/,n ~·rnfit::'U1'H Pn !l~!ito
por lo::.; trú:nitr·~ 11H!l't:~ldt':' por
('¡lh' P:'
Otros c¡·iterios
,entir. tratan mús de
t:nguen ~- sing·ulariz:tn
parúgrafc,; <.1Ut> signen. el
:397
CEXTRO ES'lTDL\XTES DE DERECHO
DERECHO
Pí.~1¡]2iÚ'(' (111\· Sr' P:'t{¡ ('Il
artíenlo 2-±11 del
e1
Prm1L
cHlnlb)l'iJ~·i/';n
r1olosn :
ci(}1J. pne~'S ::;::
río a la
nfirrnn cp1e t•;:;;
r1edora1. para
inr:ión.
El artíeuln 106 ¡],,la
y
..
:'11
r'. -:\a<·i•ma] no dice
398
CE:::\TRO
ESTl~DIA:::\TES
DE DERECHO
se castigue todo hecho contra:·io a ella. aún cuando no hubiera habido
dolo ni culpa. Ese artículo reproduce un principio ya admitido en el
artículo :399 del Código Penal. cuando se establece que las faltas se
castigan atendiendo al hecho mismo-;:- sin consideración a si hubo intención o culpa.
Lo que trató de evitar el legislador al sentar en materia electoral el mismo princi}}ÍO qne ;>'a regía en materia ele contravenciones
relativo al elemento ideológico, fué que los infractores no alegaran para
rehuir las sanci ones. el descuido. la imprevisión o e] oh•ido. Por ello
rqniparó la r,u]pa al dolo. Pero no ha establecido el legislador, desde
r!HE' sería una enormidad jurídica, que las persona;;; respondieran por
lo.-: actos no queridos. por las acáones que no fueran nuestras, en qur
i ,; volnntac1 no intervino ni directa ni indirE'ctameJ1te. Los principios
l'tmdamentales que rigen la responsabilidad p0naL no han sido derog-ados en materia electoral, porque si existiera dicha derogación constituiría un peligTo para los ciudadano;; que sin culpa ni dolo. sería11 castigados. AsL si eliminó los atenuantes :-- agravantE's. no lo hizo con
los eximentes:-- en ronsecnencia el loco. el demente. el que obra pl'ivario
totalmente de ra7.Ón o impulsado por medio i11superable. en fin : el qur
no es dueño de su voluntm1. no sería responsable ele la infracción a la
le~· electoral.
Por las mismas razones no sería tampoco respons:1ble
aquél (jne no aparece cometiendo voluntariam0nte la acción ele omisión castig·acla por la le:;: conforme con el principio eonsagrado en E'l
artículo 1.0 dE'l citado Código Penal.
De acuerdo ron lo 0xpuesto. clrhe averi!zuarse si I. incmTió o no en
culpa al in>=cribirsr. Pero 8S menester r0>olver ;::j quiso o no ins•'rÍbirse cm1 el cloc?tmento rnln7tcrado. Si sr tratara de una [)ersona qnr
::.npit>ra lrE'r ha:bría qur afirmar que cuando menos incnrrió en cnlpa
rorqne dehió mirar el documento para saher si le pertrnería ~- si· esta1rl
Pll forma.
J.Iás. romo I. es analfahetü no pudo ver el defecto que contenía 01 cE'rtificado parroquiaL y no l1a:-· prnr.has que terceros sr 1o
1:nhieran adverticlo. En consernenci<:. no puede afirmarse que se inscrihió con un ref'auclo clrfieiente. rcmocienclo e] defect.o o por la falte'\
de impre,-isi:ón de no fiiar'e en éL Desde luego. no estando prohado
que e1 encausado quiso ¡·oluntarirwwnte Útscribirse con 101 documGnto
rlefectuoso. falta E'l e.lemento moral necesario para que pueda. hahlarse
ele violación a la ley penal ; y
CE:::\TRO ESTCDIAXTES DE DERECHO
399
Considerando : si se afirmara que esta solución autorizaría a los
<'nalfabetos a presentm· en el acto c1e la inscripeión cnslquier recaudo.
üebe eontcstar.sé que ese peligro no e.s cierto de-;de que para Hitar tal
hecho están los funcionarios ¡>near.gaclo:-: ele la inscripción y los dE'leg<tdos de los partidos.
Por todo ello. fallo : Revocando la sentencia apelada, absolviendo
de culpa y pena a .J. D. I.. cleclarhndo definiti;;a sn libertacl. canceladas las obligaciones contraídas en ,;u caución juratoria y c1e uflcio la~
costas causadas. DevuélYase.
JARDI ~~BELL\.
~Z~;-1~~~~~~~;.~,...t'.;.~,;..~1',.;.."f~~1~~~~~,....f~~~f?-<;;~.:~.,~rfh~~'fr~1"'~....40r..r,.~,._~,.~~~~~~~~~,.;..~;.""//;;,.~,_~~
~
}.;a autonomia debe ser :
o
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en lo pedagógieo : absoluta
en lo administrativo : ampiísima
en lo economieo : tan amplia
euanto lo permita la Constitución.
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400
CENTRO ESTuDIANTES DE DERECHO
CEN'.rHO ESTUDIANTES DE DERECHO
Enriqueci ienio s,in
( Síntt::si::: eJe la olJra dt: Ern·:~t
\-t-·r·g·niaud: tituL::..da "L'·.:'!l-
401
medido no en su máximo valor, sinó en el representado por él el
d:ía de la demanda. Por otra parte, esta diferencia, que todos los
autores partidarios ele esta doetrina reconocen, es estudiada por éstos
en una forma tan breve y tan confusa q11e denota que para ello.' carece de importaneia, y que ar1uellas dos ac:ciones son. en ~u c~oncepto,
idénticas.
rü:hi:-:s(·rnent sa:1s c:aus•.: ", vor Luis R. Pono:.:e dt:: Lc-ún.)
( Contiiuwciún ).
J:'CNDcUlEi\'1'0
JCRÍDICO
Y
NATGRALEZA
DEL
ENlUQCECDflENTO
SIX
c.n:sA..
I.
teoría : El enriqu.ecimiento sin ccwsn basach en la
( La-rombiere, Laurent, Demolombe ).
ele
E.cposición. - Esta teoría se limita a reclueir el pl'Íncipio de la
acción de in rem verso al ele la gestión de negocios, presentando los caso.:. ele enriquecimiento sin cansa como hipótesis de gestión de
anormal Seg·ún ella, la acción de in rem verso será C'mcedicla c:mtndo,
por la falta de un elemento esenc:ial de la gestión de negoeios. no
ser acordada la de
_: por ejemplo. cuando nn ter(:Cl'O se inmi:scuya sm nec:e.sidad en los a'lmtos de otro :
cuando se
administren bienes ajenos crerénüolos propws : cuando se
administrado los hiene..: de otro en
propio, pero bemofieiando a su
prupietar'o.
Para Lanrent. en ninguno de diehos c:asos
de
pero ~n todos ellos eorresponde acordar en fa;;or del agente la acción
de ·in rem verso.
E:;;te autor, estableciendo un 1)aralelo entre la ac:eión de
:> ln de in ren1 i'erso. lleg-n a }¡¡ eonc:lnsiiín de que son
tanto en su naturaleza jurídica ,:omn en sn
:'n <:au:'ia. ~que su úniea
iiva Je ]as ohligaciones a qne dan
ce, ,,e fundan en la equidad y proceden
E·n asuntos ele otro ; pero
la
llefieiado el reembolso de toda,~ las expensa,;; útiles
momelli"ü en que fueron ht'thas, la aeeión de in rem verso
(•.ll.o <c\1 actor para reelama.r el benefieio })roenraclo al uc;cu •. tucwu
Crítica- eh) N ega.tiva : En lo que se refiere al fundamento que
asigna a la ac:ción de ·i-n 1·em verso, esta teoría es sumamente ve1ga.
pues la equidad e~ " el fundamento último c1e todas las instit1-1eiones
jurídicas, pero nunca su motivo inmediato. '' ( 1 ) .
Y en lo que tiene relac:ión con los efec:tos de :1quélla, si los part!diirios de esta teoría no pueden explicar satisfactoriamente la difeJ•encia existente entre la acción de in ¡·e m verso y b ele negotioru m gesfo¡·um, e'i senei11amente porque dicha diferencia implic:a algo más qct:?
una gestión de negocios anormal, o sea, un instituto distinto de éste.
Como lo ha explicado Bouellé · Leclercq, " hablar de gestión de negocios anormal no e,::, explicar nada : b gestión ele negoc:ios es normal
o no es gestión de negoeios. '' ( 2 ) .
b ) Pos1Yira : El enTiquecimiento sm causa no puede ser considerado como un caso anormal de gestión
1." porque el fum1amento de ambos in;,-titntos es distinto
el primero se- hasa en el prinr:ipio ele que '' nadie debe
a e:rpeP--c- la gestión de
en la utilidacl que puede repara el
2. 0 porque ]a
llen1 en sí la idea de representi(m
sn t~lemento esential e;; la inte-nriÓii del
de administrar
;:m causa tic~ne eomo
algo e1enH:ntu
para el demandarlo
elemento fundamental la e.ristr:nda.
) ;
elemento
E:-:~ai
d"urh: th(:orit: dt:. l'enriC'hi~E:·:·m•-!ll ...; 1)!1~
Rc\·ue tTirne:stri.-:·llt· dt: droit eiYil. 1:"!(!-~ :•. ·f-~:.!-7-±::.
B. B0uehf- LH:h•n:q. Eturh, ~nr 1'o.erit)!l dr· ''in r0n1 \"t:l':"'(¡ u ~:n dn•it
IHp•:-rt
r:n
f 2)
dro~t ei1.~il
Tt:i~. ~-i;:·~·
frnnf~::.i:s.
te-sis, París$ 1913.
402
CEXTRO ESTUDIAXTES DE DERECHO
3. 0 porque - según ya lo hemos expresado-, el objeto de la
acción de ¡¡egdiorum _c¡estorum es la redamación de todos los gasto'>
útiles apreciados en el momento en que fueron hechos : y el de 1a
¡,¡ ¡·em l'fí"SO la reivindicación del enriquecimiento del demandado.
apreciado en el momento de iniciarse la demanda.
Esta teoría. pues, nu puecle ser sostenida, porque no o:ólo falsea
el carácter del enriquecimiento sin cansa si1~6 que deforma el instituto
el.; la gestión de negoci'os y presenta, de,cle el puntu ele vista práctico.
nna multitud de inconvenient.e.s. Y lo que corresponde e' rechazarla
resueltamente.
2.' teoría.: El fnriq<recimiento s1n cansa basado en la equ·idad
( .d.ubry et Ran, Labbé, Bufnoir ).
E.cposición.
'· El Yerdadero fundamento del puriquecimiento sin
causa es la equidad '·. han dieho Auhry et Rau, Lahbé ~' Bufnoict·.
" La acción ele in rem t'erso debe ser admitida de una manera generaL
como sanción de la regla de equidad según la eual a nadie le está pcr¡;;itido enriquecerse a e:cpen.ws de otro. " ( 1).
Toclu el Derecho Romano ~- una buena parte de la jurisprudencia
están en favur de esta teoría. Por otra parte, la noción ele equidad.
dicen sm defensores, no es una idea de contornos ·vago.~ y límites inciertos, sino un principio bien cletermí:nado, ele igualdad, de equilibrio,
ele armonía. Y aún en el caso de que dicha noción no
la
precisión deseable, no sería ésta una razón sufie.iente para reel:azarla.
porque es el concepto m á" fácilmente adaptable a las diYersas sitnaciones que pueclen presentarse en la práctica, el fundamento más sólique pueda darse a la ac<:i6n de ¡'n rnn uerso. y la hase más cimple
.- más clara que pueda a,ignarse a la teoría del enrique.::imiento sin
causa.
('rftica.. - El primer defecto de esta teoría es sn
no sólo la noci6n de equichu.l es algo muy ;;ago smo que su aceptación
como fundamento de un instituto jurídico llenaría .ol campo ele] Dere-
( 1)
Aubry et Rau. VI, parágrafü 578- 4.o ( 4.n edición).
CEXTRO ESTGDIAX'l'ES DE DERECHO
408
cho de consideraciones como '' el huen sentido .,, etc .. puramente subjetivas y nada concretas.
Su falla principaL sin embargo, es el heeho de que no dá un verdaclero fundametdo jl{rídico al enriquecániento sin ccwsa, porque la
equidad, si bien podrá ser, a lo sumo, el fundamento lejano de este instituto, como lo eo ele muchísimos otros, no puede ser la base jurídica,
el motüYo inmediato del enriquec:imiento sin causa considerado en su
individualidad propia.
Y por fin, sn simplicidad y claridad pro..-ienen sólo de que esta
teoríl] st~prz~me cleliberaclamente, sin resoh·erlo, el verclailero problema,
que no es otro. precisamente, llne el de explicar el con.:epto jurídico del
enriqneeimiento injusto.
J." teoría: El enriquecimiento s1n causa ecrplicaclo por Zil teOI'Íu
del riesgo ( Ripert et Teisseire ) .
E,~;posición.
La doctrina de Ripert et Teisseire tiene su base
en el dominio de la rbponsabiliclad. Para estos autores, lo llUe legitima la existencia de la acción ele i·n rem ¡:erso es el derecho que tiene
todo i:ncliYiduo de reclamar los ,-aJores que haya podido producir por su
actividad personal ; y aquélla no es otra cosa que una aeción reivill·
dicatoria ele " ualor creado. "
La noción de enriquecimiento sm cansa es en e,ta teoría el contrapeso absolutamente simétrko de la idea de riesgo :
"El que ha aeaclo un n'.esyo debe soportm·io .: el !JHI' ha cr(adu
un beneficio debe
Si hay una teoría del
ereado.
es necesario que ha,ya una teoría corre,pondiente úel provecho
creaclo. ( 1 ) .
Ripert et Teisseire invocan en faYor ele su concepción. en pr!llter lugar consider.aciones de equidad,
11Uc según ellos. "el 'Jll<'
tiene las probabilidades malas debe tener las buenas : ( 2 ; ~- en segundo término, razones de orden económico. puesto que ei haeer sopor1ar a un individuo las conseeuencias de los riesgos provoeados po:.· él
,;;in asegurarle el benefieio de los resultados útiles a qne podrían r1ar
( 1)
( 2 )
RiPert et Teisseire, obra citada, Dág. 756.
Id .. íd.. id.
±o±
CE::\'l'RO
ES'l'LJDL\2.\'l'E:;i
CE::\'l'lW ES'l't'DlAKTE;:; DE DEHECIIO
DE DEHECHO
lugar sus actos, sería paralizar la inieiatiYa pal'tienlar y lH'O\·ocar una
inacción funesta desde el punto de vista eeouúmico.
Su teoría conduce a las siguientes conclusiones vráctica- :
1. 0 En lo que concierne a la naturaleza Jel enriquecimiento sin
tarv;a, y a pesar de que tiene su asiento en el dominio de la responsabilidacl, lm:eca la fuente de la obligación en el heeho tlel demandante,
del " enriquecedor '', como llaman Ripert et Teisseire al que beneficia
:1 otro injustamente ;
r, en consecuencia, está basada - contrariamente a la de Planiol, también perteneciente a aquel dominio - , subre un hecl~o perfectamente licito.
2." En lo referente a las condiciones de admisibiliclad de la acciún
de in í"Ctil t·erso, esiableC•2 t-res. ( 1 J. a) la exi,tent:ia de un h~zo de
causalidad entre el enriquecimiento procurado y el hecho del demandante ; b) la consistencia de aquel enri'C1uecimiento
y, e) la ausencia de una justa causa de conser-mción del mismo. Ripert et Teisseire no exig-en, para la adnü:eión de la acciún de in rem verso, el empobrecimiento del demandante ; y concederían dicha acción en el caso,
por ejemplo, ele un propietario que convirtiese en un parque un terr·.eno baldío, valorizando los inmuebles vecinos al suyo.
3." En lo que se relaciona con el objeto ele aquella acción, per-mite al '·
llCcedor '·· reclamar todo el beneficio procurado por fl
al demandado, aunque en nada se haya Yisto clisminuído su patrimonio.
materia de enrÍtluecimiento sin ean:;a, po<:c' importaría que su aparieión
hubiese tenido lugar easi nn siglo de_.;;pufo:; ele ciertas regla"' •1uc sün
otra.s tantas <lpb:a<:iones determinadas del prineipio según el enal
.. nadie debe enriqnccerse a e..cpensas de otro . . _.
El primer reproc:hc serio que puede o:;er dirigido contra lCSta teoría C' el ele que a;,oc:ia mny e,;¡rc:ehameilte la noeitm de enriquecimiento
:>in causa a la suerte ele una üoetriua que, como la del riesgo, es tcda.-ía
una realicln.d problemática. ( 1 ) . Pe1·o como mucl:o.s autores creen
ya asegurado el t-riunfo definiti-;;o de clicha noción de riesgo, debemos
tontentarnos solamente con mencionar esta observación, para pasar
al exmnen de las otras erítieas que se dirigen contra la teoría de Ripert
eL Tei,.seire.
La fúrnmla en que sus autores pretenden resmmr toda esta teoría
·' el. q ne ha crenclo ¡¿¡¡. bencf'icio ele be a-pl'!jUeeha,r/o ,.. , debe sel'
rechazada porque si se le aplicara lógicamente limitaría considerablemente el campo de aplicatión de la acción ele in rem ¡:erso. El beneficio en el cual se enriqueL:e ei demandado, efectiTamente, puede ser, o la
obra del demandante, o la de un tercero, o la ele la ?\aturalcza, o, por
iin, la del enrü1necido mismo ; y :-;i aL1nella fúrmula fuese aplicada
rigurosamente, la teoría de Ripert et Tei.s-seire sólo admitiría la acción
de in rem cverso en el primero de aquellos casos y la rehusaría en infiuidad de circunstanc:ias en que tanto el Código wmo la cloctriua y la
jurisprudencia han con-;iclerado justo concederla.
Ripert et Teisseire, además, al admitir que ·'todo hecho enaldel hombre que procure a otro un beneficio dú derecho al ·' en:: a reelamar dicho beneficio ", aceptim La consecuencia
znwcle se!' -reclamado aun cuando
lC.g-ica de que e:sie
de~
y lo que es más,
se{& su,perior al
a-ún c1wndo este último no r.cist(t. Y al aceptar dicha consecuencia lo hacen procediendo en eontradicción con la doctrina y la
jurisprudencia de muchos años, y olYidando que no se trata en e:;te
caso de. edificar l111 instituto desconocido y ele moclifi:car las condiciones
de admi,ibilidacl de la acción ele . in rem uerso, sino sólo de hacer ernrar
nna teoría nueYa, s1n defDrmarla, en el c:uadro ele una nDción jurí'l uiera
Crítica. - La teoría de Ripert et Tei,seire ha sido condenada universalmente.
Se ha dicho, en primer lugar, que es una teorht sospechosa ''a priori'·, por el principio mismo del
que le
de punto de
da, eu;.-o origen es muy reciente, y que no puede haber sido la base ni
de la profusa juri~1)rudencia anterior a su aparici6n ni de los te.stos
legislatiYos contenidos en el Cúdigo. E:sta objec:iún, sh1 embargo. no
es clecisiya, porque muchas veces llegan a descul1rirse pa,•ado mneho
tiempo y sin buscarlas siquiera, las nociones qne han guiado al legi~~
ladDr en su obra ; y porque, por otra parte, si la idea de rie,sgo fuese realmente capaz ele explicar todas las preo:cripciones legislati..-a,;;; en
( 1 ) Id., íd., pág-. 7•35.
( 1) No tar;. problernática, sin en1bargo. ya qu~ ha sido ella 1a que ha inspira.do. adernás de rnuchas otras, nuestra ley de accidentes del trabajo.
406
CEN'l'RO
ESTVDlANTE~ DE DERECÜó
di>ca dotada de características determinadas e invariabhs, como lo es
la del enriquecimiento sin causa.
Por último. la teoría que estudiamcxs no suprime el es.amen subjetivo ~obr.e el .estado de espíritu del autor del hecl:o, con: o lo :r~en
sus autores, porque ese examen es necesario hacerlo si se qmere eh .tmgnir la gestión ele negocios del enriquecimiento sin causa y para e~ta­
blecer La buena 0 la ma.la fe del demandado en los casos en que se unpone la restitución del enriquecimiento.
4: teoría.: El enriquetimientu
hecho üicito ( natviol. ).
Sl}i
cau,su eonsúleraclu tom&
gestión, circuustaneia q ne no impide a.l geswr re;;arcir,e
:sus gastos .
uunque no exi~ta
del lH·opietari{J.
Por último, la tereera proposición es exactísima : eonsHLerar ei
enri•iuec:imientn sin can:>a eomo Ull hee:llü ilí•,ilo es L1
marwra
de explic·ar en slt> merwre;; detalles la
las CfliHlieiou~":-; de
admisibilidad y sobre todo loo,; efeetos de Lt ac:ción de iíl f'lill t·ersu.
~\1 formular el fundHmentu
.:·sl'! :-;u ter·.·•·l·a
<ple Planiol expone sn teoría ;;obre el enriqne.·imiem.o sin •:<m·a. Estuth··~­
ltlosla.
'1111
Esta teoría es la más exacta, aunque merezca algunos reproches.
Planiol expresa que sólo e:ci.sten dos fnentes ele obl:igaáones : la
vohultad de las partes por un lado, y la ley, que encierra en sí los cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, por otro. Enseguida, para probar
cuán p.oco sólida es la teoría tradicional de Pothier, admitida por el
CócliD'O analiza la noción de cuasi-contrato y llega a la conclusión ele
o '
.
. .
.
LfUe todos éstos se re,;uelvcn t:il definitiva en 11n ennqnec~mlen.to. s·1n
causa. Y, por último, al determinar la naturaleza Je¡ enr¡quecmuento inju,.to. lo incluye en la categoría de los hechos üícitos.
La P~'imera proposición ele .Plani.ol, a pesar de que la ley no da
erigen a todas las obligaciones en una forma idéntica, es exacta en
principio.
La segunda no puede ser admitida : al afirmar Planiol que '· t0do
cuasi-contrato se resuelve en un enriquecimiento sin calE'a ", hace del
contrariamente a los c1ue consideraban éste
enriqneé:imiento injusto,
como un caso especial de la gestión de negocios - . el principio gene·
ral del cual esta última no es sino un caso particular. Y tal conse..:uencia debe ser rechaz.ada. en primer lugar, porque ya hemos clemostrcvdo. al analizar la primera teoría, que las acciones ele in rem I'Crsc
y de negotiorum gestoru,m son completamente distintas y '-lue no pueLLt:n ser consideracla ~ como subordinadas ninguna de ellas a la otra :
en segundo término, porque al hacer aquella afirmación se emplea
el término '' enriquecimiento sin causa '' en un sentido demasiado
vago ; y, por úlimo, porque hay casos en que una gest.ión de negoci.os no se remelve en un enríquec~miento sin cansa, por eJemplo, cuando el bien administrado es d¡¡struído por el fuego una vez terminada la
E.rposiciúu. - En las primeras eL1iciones üe sn Tmifi 1/1 Dmi'
Planiol con.-.icleraba el enri•1neeimientn sin '''msa r:omo ua eua
.si-(lelito. A partir de la tercera edicií!ll de en
siu
no
dasifin1 la ac:eión de Í11 rem verso entre las c:nasi-deliduales sino Sll!llJemente, en la " familia tJ¿; las <tr~<:i<llles ml•:irlas d.: hetlws ilí~:itos .. ,
S.d·á bajo <"Sie aspel'lo IJU•·
,.¡¡ teuría.
•· En el enriquecimiento sin c:ansa.- cli<:e-. no es d l1<:eho in~c:ial. inLliscmiblemeute
ri •pe clú
a la
e: h·'c:ho de la persona obligada, e.;; cl~:ór, la •:onsen·aei6n de 'Hlnel enr;quetimicn\o. Ahora tJÍ0lJ : <.:omo clid1a conserT<ttir:·n c.; injusta. e,; ,¡]
JiJJSmo tiempo ilícita :
c:ontinuacla, í:on-titníría la ,·iolnei6u 1le nll
saw·wnaLlo por HlÚS de un aníeu~ü cld
· · _y,) ¡Hta naclie sin clereclto ''. Y, en eonsec·lHcnt:ia. el <¡ne <:Olber,·a
indebidamente ,?]
debe restitnírlo. pon¡ne eomett'l'Íil
una fali~a tonser\-úDdülo. · ·
:\ uestl'o anto1·
pues. en el dominic' de la
H!mo lo hac:en H
, el
u rCJil verso : peto su do(~trina se
t·es en que loealiza en la per.son.:1
(J!jnellu~
y no en la del
clc·rint del
~.
antu-
tntl' '. el
ln
miento sm cansa.
Las ideas de Planiol ,;ou -eclnct•wa,;. En lugar clr· eoloearse sobre
1:n tt;J.Tf"llO rh>uw,óldo e.:tredw. c·umn lo hi··ier<nt Lau¡·em y Dem<Jlom ..
autur
esta teoría el(¡ al
el error
deranH:n le
de apoyaJ' ,;n
,.;ohre r;ün'OtJ'llf:<'Ínne,.; aún <1iseutidils y 'iH<?
no
bahc'r tenido en enema !o.-; ant,-<re. ,¡,,¡ (
4Ud
GB:\Tl(O
E;:;TCDL\YJ'E;:i
DE
DERECHO
;;u originalidad y de· ;;u proí'nncla ~~xaetitud, stn embarA pesar
go, la dtJl'triun de Planiol ha ew:ontntdu Ihn:as aJhe.;;iune' y ~,, !ta heello acreedora a muclta,; <:rítiea::; que rrataremo,;, ~~un\·ellt·idos de -u itw-
t·ttidad, de ir n•futamlo.
Objeciones contra la let¡i'Ía de 1'/rmio/ U .w nfulacilnt. - !.'' ub,ieSi el enríquet·imi•:nto sin ··au.'a es tlll he,·ho ilíeit•l ,\·. ¡>ur tíJl!SÍguiente, la at:ti<'m de• in t'Cí!l l'crsu Ullit ae•:i•)n de inüemllÍZa•:i•'ln. e:;
absolutamente impo,
expliear lill<' esta ac·('itl)t t ellga p;:r
el
enri:t1lweimíento Lid detnandatlu y uo el empobrer:imícnt') de! deman-
<t reparar Ul! pl'rjni('io -:iltu •.;:ll la meüida eH 'lll<.: lo
<·ansado : 11L1e
d de1naudadu 1:11 este <~:lsu Hu lw <:au·adu lJer.ittie:o algnnu por el hecl1u
la eunser\·at·i(~lJl
CtUil:
dante.
Planiol fue:-;en exada>', la iwknw iz<H·i<'m
Si las ~~om.:lusiolli"S
debería medirse
P•W el perjni,·io silfrido lí\JI' ,,¡ ..
cedor '·
y, en rc:aliclad, ,;ucede toLlo io c·omrario :
aeeiún de•
i¡¡ rr;m l'(:t'sO tiene por
el enri,rue•.:imiento del dc:mandaüo. La tc:oría ele Planiol pue:;, ~e mne,tra .impotellte para expii•:ar e.~ta partieulnridacl de lcl ac(;i6n de in rem verso.
Esta objeeitÍn ha sido considerada como la ••un,l,•¡w 1'o1·mal de la
teoría de PLmiol. Sin embargo. nü es c1ecisiY<L. _-\nie todo, pierde
mur:l:a fuerza ante los true. como 110sotros, admiten que el enricruel:ÍUJÍento, para
ser. ree:lamaclo, debe haber :;ido obteni,Jo en d<:tri
1neuto de ütro~ y í1ne 1a inLlenlnizacj(¡n 1.lelh~ --Cl' ignal ; ·a la 1nenúr Llt?
las snma·s representativas del
y
Para que esta crítica J'ormulada por Ripert et
sería neeesario 'lne la ac•:i•'•n de 1 n
vusu iuese únir·amente una ac<.:ÍtÍn reivindieatoria de '· Yalor r:reado ,.
lo que yn
Es ab~oíutameute imposible asimiiat· [¡¡,; duo; uo<:lu<:tmsi- Üc"lÍLlJ o
a<:tu ilí1:Íio y de
sill eausa.
EH prilncr lugar, "" 1Eu: •rHe e:; impo::;ible Hr <'ll <:1 ent·iquet·ÍmÍt'!l1\J sin nmsa un l:tw-i- d,•Jito. !'ara que
un euasi - delito e•:; lll'•:esario •1ne haya un ado del deliw~uente
y en el
:Olll
l:au,;a no exis;.e tal clcliw:u<:l!Le. lJUl':-ilo lllte la ohLga•:i•''ll llel dc·ma!ldado deriva ck un ado l!Ue 110 le es
11Ue t:lll1tlla de nu lereel'o. 'La l:el!lo, YÍsto •LHC la teoría ele Planiol, i>ajo este :-;u primer
<lspet:to, ha :;ido rechazada pur el misrn(J Planiol, 'lue admitit, mús tarde
lllll· •·l
inju.<w era súio un acto ílíeito ,' 110 uu l'lta .¡.
delito. _E:-;ta (·Íl'eUJJStaJJ<:Ía bastarÍa lJal'a ju:;;Ífi~:cU' )a
pre~:ePll~t'.
l)el'i) aun s~ll
r- a tul J.'t>í:Hr~o. P'i sutir:ien1c nloti\·o p~u-,i
el hec:ho tle qn,; la ll(J~:ión de cua,;;i- delito es tau ost.:ura y tnu
frágil lpte sería
Y por otra pnnc.
ellcL-:;l deliUJ
11fJ 1a inten::i{;n de
pPl'O -='Í la exi:'tenc~ia de~ nn heeho vfjl u ttw·s Üe
pal'a otro
ea~os
de
lizado P'Jr ella.
hem•}S reehaza do como inexar:to.
Es é-:ta la
Pd'o aún
ser rebati(ta di(·ha
más t!ireetamelltl'.
-:\o e;; po-ihle
las consc..:uelH:ia~ de un acto sino 811 la Jne,1ida
en que se e::J, n ,;n autor
te : en una palabra. lo que con~ti
el fnndarnento dt: 1a re~pünsa­
cle (,;;ta. Alwra bien :
hilidad determina al m1smo t
e,~ lo •tue funda la
acaso el
'! n,~
Planiol lo lu demostraclo : es la consen·aciún indehida del enri11Ueeimiento.
dicha eonservaci6n indehida lo <pu: determina la medida de 1a üdemuizaewn : y. en 1:on,;eeneneia. la per::-ona
no puede estae
ohligada a n;-1titur nm1ea una cantidaJ supenor al mouto de su éllrÍ-
te sm eatba y •L: ¡·uasi
uua de la otra.
Es
ilUecimiento.
,\- existen n1uel:ü>'
delito ,;on
l·5ard~-·. t:.:(JlL:..;idt~rar
LcL fuente de nna
a ésta. pcn· }¡; 1nenos
un he~.~ hu
Lo :'111 e· a u.-;.¡J
I3nl·dc::.. debe
1111
:--CT
ilíeito.
antcriuY
iu:--,t;Jnt e.
lie·:ho
(_·Oll";_•rYar ir1dr:hida1nen
Phmiol le tlú una fU•'nte
110 del
f"n ~:stt: !:tt.'o sí: se
contrc1 la ~eoría que
conceptuamos Yen1adera
es dec-i,;;iva. Ln fuente de la oblien el enriquecimiento sin 1:ausa, e~ la falta r-1ue cometería el de-
410
CE?\'l'RO
ESTUDL\?\TES
m;
CE?\TRO ESTUDIA?\TES DE DERECHO
DERECHO
mandado si c:orLervara indebidamente un beneficio pro•;eniente del
enriquecimiento de ono ; ;; dicha falta e~ anterior a la acción d,. in rem
ue 1·so porque uo e~'l otra sino ella la que ,]a naeimiento y det<'rmina !a
medida en que ésta pnecle Sd' ejercida.
411
----------------
1
ugu
La teoría de Planiol en sn segunda forma es la mús perfecta de las
cuatro teorías que hemos examinado : " torio enrique~:imiento ,;in eausa es un hecho ilícito. .. Presenta, efe.:tiYamenie, la cloLle Yentaja d.·
explic:ar perf.:ctcnnente lo. efectos de la aeci<)n de tr< reu1 !'f:I'SIJ, ;;
darle el fundamento más natum] y mús de aeucn1o eon el
ldagio
de c¡ue '' Jtadie debe enriqucccrst a e.rpcnsas rle otro.
( T.radtlceión del 4. 0 c::!,pítulo ele la obr:t de Gruber
Suhre C('ll1t>2, heehu por dOS E-Studiantes. )
í Continuación).
B ·'
(O:\fTE y LA BIOLOGÍA--
( Contin1wrrí ).
±1. -- Obscn·w·iones
inarcs y
Es en la
Hiologíü. chcc .:'1... Comte. que se acentúa la oposición entre
lo.:. tLs gnndes mf.todm; filo ..;r)fic.:os: e1 m(.todo
y el método positivo. :\Iientras qne el primero pretende explicar al mundo por el hombre, el segundo explica el hombre por el mundo. Los fen6menos vitales son " simple, modificaciones ele la:.>
generales ".
Lr1" metafísie,l.: :-,On lo,; úniL·os que t1diL'IH1ca la pretendida indepenc1eneia de los " euerpo-< ,-ivientes '' respecto a ]a, leyes generales
dp la" c.:iencias preeedentes. aún en lo qnc t·onviene a las funciones de
los nerYÍOS y del {'L'l'L'hl'O . - ( Ill, 27{) y
187 ]
Sin emhargo, 0, precise e-mbleeer con caraetere,; absolutos l? distinción entre los mundo:;; orgúnieo e inorgúnieo, qne eoneuerdan tan
sólo en su sujeción a la~
commws a
lo.s fenómenos
HL 5::n [ 370 J 1
J,a l:niversidad debe hacer oír
111as que afecten a la Yiila nacional.
42. -- N ación ele la l'idr1.
Pnesto que la Biología e., el estudio
de las
o ante tollo def2nir ésta c•)n exactitud.
de la vida, es
·- Yer un ear§.etcr· esen,:ial ttc· Ll Yid,¡ en un
do wnflieto entre
la natunt!e:ée! yj;-ie1lte y la n:tturakz;: inanimada. dice A. Comte, es
completamente. Por el contrario. la condición fundarnental ele aquélla es pré<:isamente, la correlación harmónica que existe
'ntre Pl "er
y Pl :11e 1io :¡ue le ecr1ea.
! III. 287 r 200] 'i.
Según De Blani-..-ire. ]a Yirla erm,;iste en E'l clohle prott'Su interno.
e ininterrumpido, de compo'ición y descomposición, que cons ..
tituye en r.ealidad la nat11raleza íntima de aquélla y que resulta de la
41:2
CEXTRO
EST\'DL\XTES
C'EXTJW EST'f'DL\XTES DE DERECHO
DE D:SHECHO
ac<o_j,jn recíproca del organismo y del medio que lo rodea ( III, 295
[ 205 ] ) . Toda función vital e;; el resultado de estos dos factores.
4:3. - JUfoclo de la Biología. - El axioma general se aplica también a la Biología : los medios de observación están en relación con
la complejidad ereciente de la ciencia.
La ob,;;:rvación directa está facilitada por el microscopio ~- otros
medios artificiales ( III, 312 y sigtes. [ 217 ] ) .
La e.A-perimentación misma tiene su aplicación en Biología, aunque de una manera más restringida ( III, 881 [ 231 J ) .
Por fin, se puede emplear con el nmyor éxito en dicha ciencia.
e 1 ¡¡¡{rudo de t'Oiíi)Jaral"irín. tanto en la estática (anatomía) comn
en la dinámica ( fisiolmda ) de la vida. Le Ct>mparar5ión puec1~ tener
lug·ar : 1." ) entre las distinta"' partes de nn mismo organismo :
2.
entre las diY·t?l'SRS espiTies ; :3. 0 ) entre las diversas fases del
c1esarro1lo : 4. 0 ) entre las distintas razas : 5. 0 ) entre los onnmismos de la jerarquía biológica toda entera ( III. :i-±3 V
239 l ) .
Al lado ele este procedimiento de comparaeión y. no cedié;1dole- ~n
nada a éo¡te. la ciencia biológica posee. del punto de vista del métoc1o,
una perfeceión que le es propia : e;; el }H'ocedimiento de !a clasifü:a0
)
r
(:ión ( III, 445
~-
f 809
] ).
"Cna elasificación raciona 1 supone '' todo un sistema de conocimientos reales de las Yerc1aderas relaeione, tle los sere;.. entre sí "
( III, 603 [ 421 ] ) .
Es, pues, en la Biología. como en ~n vcrrtadern ln\!ar de origen, que hay que cstudim· el arte ele la (·lasifieación racional: para apli\:ar1o tamhién en las nt~·as
raieza ( I1 f. '307 ( 422 ] ) .
c1entl·o de lo
-H. El sitio de la. BiologfcL 1 n lrt
('' ,[., Jl<ll'iÍt·nlm:
para el m<mtt:nimi,,nto
ter positiYo ( Ili. 272 B71 i 89, 258 J ) .
Por la
por su
n~ttn­
horclina,1a a la Físiea
P"'ro. ;ldcmá-;. ella e:'itÚ dirPctameute someiila a la~ ic•n:s I'ístc·as cLil Ll
tlel r:o~or, Je la electricidad,
1 f li _ :331.1 y
[ 2\!::í ] ; . Lo;; l.JJologistas clel."--'11 saber juzgar hipóte\'l'l'(,ne:ts en Fí~iea pueden condw~ir
:--;i~ fL'iita'. porq u~~
26S ] . ) Deben. a de
a errtY!'e...:
r In. 385 y
,,,(!,.,, l:abt:t· aprendido en
c!P 1a ex peri mentaeifm.
1 í i l, :383 y sigtes. [270 ]
snhorrlilmda a la Astronomía 1 IJT.
I.a
(.'~tú
:,!111 y
de la pr:<antez no pne1ngar. la
<1C sPr
,-in el soeotTo dr:J esta c:ien,:ia. En setc:rminu. lo:-; fenónH'nos astronómicos
directa e indirechlm,,nte_ pür las relaciones <:limc!Jtfricas y metcorolúgieas, una gran
influencia ,nbre los fenómeno:-; fi,:iolt.gicos. í IIL :192 y sigtes. [ 27:3 ] ) .
La A,:u·rmomíu :· la Biología - la cienr:ia del mundo y la cienci<<
del hombre
son así, propiamente hahlando, los tios polos de todas
las r:iene-ias naturale;;. En la antigüerbcl hahíanse ya presentado las
e- trer:lws rela,•io1H~;; que existen entre los astros y los hombres. ( III,
401 ~279
Y aún más : la Asn·o1wmía.
de
las eiencias naturales eX'lCü:s. debe tenN' una inrlue1wia
des'k el punto ,Je vi.-:ta del ml>todo.
En _\:,;tn>nomín.
earúeter de la verz1aclérn <·iencia -racional ,]e los fenómenos - se realiza perfectamente : los hiólogos
pu0s. aprender en ella lo que son las hipótesis científicas ! IIL
-:1.07 [ 2:'3 ] ) .
i;uanto a la
e"' cierto r¡ne un11 ap1ic·ación directa
teorías rnaten1átieas ( eá1culo
a lo,..:
es
a t•mr::;<l ele la
y üe la naturaleza viable de lo,;
ftH:tur\:.::.: rp11~ 1:aln·íü qur:~ tc:.ner en cuenta
286 ] .
para ha,·erlo- : pero no por eso la cieneiR
E11
la~
de
. -- Pnes-
to qne los hec-hos
1c:;:;
Sncioteoló
- metafísi::t:s ", qneclan arr.nina<.las.
La Biología C'·tÚ
snlwrdinacla n la Química : La Yicla.
ele acllerdo con sn vropia defíni<'ión. ~upone fentinu:no::.:
do:< pn nn todo por las
de esta c-ien¡·ia ( ITT. :37:i ;.·
Por intermedio ele la Química la Biología está
su-
fi~io1(1gieo.:;
están >Oine~~·ido:=.;
1a e.;:;tru('tnra ~- el rnDYi!n~ento de los sCl"es
genera·
Yiviente~
llü
~-
de la -:\Io<:ÚnÍC'a ( III. 421
29:3 ] '!.
Ln suiwrc1inaci<'>J! de la l3inlozía a Ll -:\Intemfltic:a
inlpl•rtante desdr ~.el pnnro ,]~_, Yi5lia del método. Para
t':on;ma:<
- mehfi,;,ieos. ·'""-' partienlal'menre
uo Üi\·idir tll.' ninguna mcmera la
1!el método racional posit.ivo ".
e;;
todavía :nA'
414
CE::\TRO ESTCDIA::\TES DE DERECHO
Es. schre todo. en
1 ) . i'las fieci:mr.s rier:tífica;.;
las relac~ones entre los
( 1IJ. 42:3 [ 29-J.
CE::\TRO ESTUDIA::\TES DE DERECHO
esta ciencia. que se aprende la verdadera lógica
que nno se
en el empleo ,istemáticn de
ele tipos medio~, r¡ue far:ilitan la inteligencia ele
organismos. ( TIL 431 y sigte'. [ :300] ) .
45. - Dit·isión ele lo Biología. - La Biología s:o eh-riele en Biolop:b es+fdica (Anatomía 1 ;.· Biología dinámica ( fisiolo!!Ía '1. Im Anatomía se snbdivi·de a '11 vez en biolnmía T
la primera de
las cuales se O''npa ele la organizac-ión de tal o c·ual organismo en particular ;.- la sr¡:runda. por medio del proc.~cEmiento de comparación ra¡•icmal. ile la org-anización del c1ominio biol6g·ico en su totalidad. La Biología dinámica puecle llamar.se tamhién binnom[tJ. ( III. 275
~-
[ :331 ] ) .
46.
Opinione.; de A.. (JarntG soljre Gl
a.ln1a,
la i'lwín. la liber-
a SU pmto i]e YÍsb positÍYO.
toma toclos
tad. efe.- Con
[os
h unwnos tOiiiO el producto r70l organisíno lirt}o la acción
riel meclin circ!!íidante.
La antign,¡ P;:ic·olog·ía no es para él. tanto haj11 el
ÜP la
clnctrina como (lf;c de el nun to de Yista dfcl método. más que un error
científicA. EJ método de ob;;ervaci6n interno qne se ,~mplea en ella
t:c~ nulo por sí mismo. Las funciones afer:tiv-as ;.-, má:~ partieularmente,
las fnnciocnes intelechwles. no pueden oer ohsen;ada;; mie-ntras se cmnplen : a 1o sumo pue<ien serlo en sm efeotos. Ha::-· pues. tan sólo
<1ns 1nedirs rle ohsA1'Ynr nqné11as : 1. 0 ) 1a cl.i:tt?rllli'nnci(ql ex:a!:tísin1tt
,¡,, las condiciones orgánicas de que dependen : 2.
la ohservaci6n
r :):3F< ' : ( 411 r :32;;; J 1.
,·¡Í!'('(·ta {l· cU SUCi'SÍ<'ln. ( TIL 77:1 ~­
Ga.n ha abierto la prime-ra vía. Ha traíclo a la rieneia positiva
],-,, fen~me11os morales e inteleC'trwles '-T ha señabclo 2. ]a<;
nes élr estos fenómeno;; su Terc1aclero lugar. lig·ándo1D-: -:implement·~
8 la fisiología animaL ( TTT. 765 ~- _
[ 5:3:3 l 1 : '.- ¡¡ pesar c1c qne
fracas6 al tratar de localizar hv diwrsas fnncione~ animales. dos prinf:ipios clp su fisiología frpno16gi<:a son, sm
ineon.testahles
actna lmente : J .0 1 " Las
fundamenta 1-e". son innatas.
i:ráte"e él.e las intE'lednaies ,.. de l::Lo:: afeetints " : ~- 2." 1 "Las facnltades partienlare.s, aún cmmdo 'ns actos definiti-ro;; sean casi siempre
el product-o comÍln ele Yari<es f1E· ellas. permanecen e-;encialmentr distintas :.· enteramente independientes las 1mas c1r las otra.s. - El eerehro no es un 6rgano es preciso con-:iderar1o como un sistema
0
)
415
1'0S. qne se hnee mós ¡•nmplit·aclo a medida que no.s e.ienm10s a nna
más granel,• en la yj¡Ja animal. El pa.rJel de la
Ps
e] dt' señalar su a,.;ÍPLÜ<I a ··ada
pur me•}lo <1<"1 <m<'tlisis auat•'lmico y fic.iol6gieo. "
55± l
821 [ 57:3 ]
Según A. Conli'e el reino org{mieo ;.;e
en
~- aninwl.
El elemento carncterísti~·o del rt:ino animal es f~l si.stema nen-ioso.
( TT r. :)F'-± r -±07
y
Pse ¡¡ chll U< i i'P
,-í ·íriD! .!J el 7un!llJN. 1 fTr. !Sil:,·
Es tan ;ólo pür razo1ws clr m?to<lo qu,, se
mente de íos frm\m,•nos morr,lrs ~- dt: los fen6menos
617 4-29 1 l. El mftodo de C all expone. ¡me;;, '' la ,-er<1ac1era na turaleza JnrJral r intelednal del homhre y
animal ". ( ITI. 800
f 558] ', : s6lo que Gall ha multiplicado d··masiado las fnncirmes.
( III. 82:3 [ 573 l. y la- ha loealizado mal. " El '"stmlio J'ai'ÍOWll r1e
la;; costumbre;;; ~' del espíritn ,¡e los m1ima1e.s '' 1"·' dc- ;;nma
cia para la fisiología intclretual ~- moral.
r"c;;tUtlio ha s:cl{l ha b
ahora eompletamente r1i•sí:n¡da,]n. '' ean..:.n clc·l
tr:n el <·na] ""
ha acostumbrarlo mirar a los animale,- eonw inferiores al lw!nhre : rwrn
es
fnndar la ,•imHja r'¡Ue
,Jit:l:r• estw1io. ( ITT. ;:::11
,\' ,;;g-tes. r 519 1 '¡. ( 1 ) .
La antign:t Psicología St' e•¡uiYcH:a tamhién al cle'<<·ono:~er /1¡ subo¡·PS iiddtcfwdrs rr los
dinaciÓi! dr las
snhon1inaeit'm
de mw maner::~
riencia ele eada día. '!111'
la raz6n.
La pretcm1ic1a supremar-ia de 1,,
rn r> '1
no r-xis~
te. l''}ll10
existe la nnidn,1 11e1 ".1·o" (alma
Jo,:; metafísicos. La idea " :n! " ri',;nlta el,,] .sentimi''lÜc eontínno de hl
la.:. fnllei~)llf:' anÜ1lH1es.
rrn1onía
las enff'rmec1acle:, : ¡:.S e] r'Oll8C:tlSUS
J,rado ( el
por r:.iemplo '. annqne l1<>
de qw~ eo:: él mismo ;.- no
pcn·te. tienr'n un sentimiento ele la
7tt rrt ::r} ¡;
¡la
11n es más CJ.!'I' p/ insfi!!fo móvil.
r III. 17S -ISS :)~2 - 54!1 1 j.
tl (}-.;r·arta::_· el
Es extn:ño que. a pe.sar ¡:¡,,
.:\. Comte
(·on rt?(~ordar nn libn1
•:('ici6n; París 153:/S ).
•1·~-
~Ufr~:::d(J
1-I::_ibla:::·~
E:-:::pina:-::: Dt· las ;:.::.n{ i8dad·-:.:::. ar1in1<::Jf::-:- ( ~.:1
•_·n &l r:xpr·:-san'.·~·nte: üt.: Connc (pág. 9H- 113 ).
416
CE:\TRO
ESTl'DL\::\TE;)
DE
DERECHO
CE:::\Tl\0 EST1:DI.\.:\TE:S DE DERECHO
reproche ele destruir, con su dodrina, la libertad humana, '' E:-; pre-
eo,;o cli~ti11gnir bien.
('1. •:ntre la ~-nhorc1in,vjtlJJ de los hecho,. a lPyes invariables ,\- su desarrollo necesario. irresistible. Cuanto mús
complejos -on los fenónwnos, tcrnto más se hac:en modificrthles.
Los J•:nómeno>; iurel-~ctuales y morales '>on los mú,; t:omplicaüos
ne to1ln~. ::le realizan {:Oil el eow·ttr.-;o <le rlin~r·ct'i iw:nltades, cada
una de las cuales puede atl\Jfiarse por la inactividad o •1rsnTollarse
por la acti\·idac1. Las faeultc1l1<:,; illt3leetnales pneLlen, aclemús, ejen·c'r
noa gran influeneia ,.obre la acti6n de lct~ otra-:. Aún c:ncm<lo la,.: numerosas influencias elementales, que entran (;JJ eor;pPrar:i/•n, no ees<c11
ele oheckcer a le~· es precisa-s e in ntriahles, aunque todaYÍa d+:seono•:idas
en su mayoría. no resulta por e'o ninguna necesidad : la " libcrtrul "
qtteda sana y salva ..
La filosofía positi,·a no e:-;:du,\·e ni la educaeitm :lÍ la legishtci/•n :
:-;olr!'C tndo en e1ln. por f:<1 eOll~rario. qur~ éstas tien~:n ~n razún de
ser, porr¡ne ln filo-ufía positíYa les suministra
,:;o1Jre las euales
ellas pneden apoyarse.
Ili. SOS ~- sigtes. 56:3 J ) .
e,..;
-±7. Comie. udcersario
las fcorias rle [a
e¡·oluci!n;_ A pesar •le sus tendencia' háein el materialismo. •¡ne recaltan •1e lo
que acaba ele exponer,;e. A. Comte combate expre,;;amente la teoría de
hi evoluci(,n ¡[,e Lanwrck. 1 l U. :).)6 . :3x7] 1
La aptitud del organismo a modifiC'ar;,;e
la inflm'lll'ia del medio correspondiente, dice él, estú cireunscripta entre
e:trechos.
no sería posible si-n perderse en nmas e inaccesibles e,pe•:nlaciorehusm·se
nes ,-;chre el orig'en
los
a admitir como una gran ley naturaL la t<:ndencia
ele las es,~jyipn tP' a Pi~1 f'1Jei nur....;p ·iudefin i druncnt t) t·on 1o~ 1nis;no.s <·ara(:i:ere;
prim:ipales. apesar de la Yaria<:ión del >lÍStPma exterior •Je sus r:ondiciones ,]e existencia. La
E'sa serie hiológica ) , estarú
te distillt{r". sE-parado:-: por inten·a los
( IT I. ;);)6 y S!¡:mientes :)04 ] ) .
48.
~,~. C'otllte. -
f'arúr·ter
CnlÍtlerlfe¡¡¡e¡dc
Despnés
un
la exposiciún
de
sorde qu,, ,.[ fi](,::;oi'c aiT;l,u~·a a ,;n ·' Biolog·ía l:ÍCmtífiea" nm1
importancia particular c•n lo qne :-:e refiere a la
va de la razón h wnuna. " Todo e~twlio
a hac:er desaparecer las nociones teológica~. ''
-±17
:.\Iuestra nuestro autor que los acontecimientos del mnnclo son c1irigiclos, no por una Yolnntad sobre naturaL sino por
naturales :
y lo prueba de dos maneras : 1. 0 ) por la pnwisiióu de los fenómenos, y 2. 0 ) por el poder que asigna al hmrhre él.e '1irigirlo>< según
su Yoluntad. La pre;-isión es tanto má!i .'-'egnra euanto má~ simples
son los fenómenos : el poder de modificarlos r:;; tanto más grande
cnant1} más ésto-. poseen características complejas.
Así, toda eieneia positi\·a arrnina a su modo a la filosofía teológica.
La Astroiiúmía. derriba las ..-arias teorías de las eansas finale•; y de
;;oluntad superior. demostrando que todos lo~ fenómenos eele'>te: c1e¡·i;;an de la Pl''H!ltez. ( ITL ,!;):3 y sig·uiente~ r :31;) . Lo;:: ciBlos ya no
.:antan la, gloria de Dios : revelan a lo sumo la gloria <le Kepler, de
I\ewton y ele lo:; que han hecho progresar a la ciencia astrm1ómica.
( II, 3!3 [ 25 ] .
La Física aún no se ha hecho enteramente' positiva. cGmo la Astronomía.
el poder
destruye
natural.
( II. :391 [ 268 ] 1 : sin embargo. suministrando al hombre
de domi11ar la natm·aleza eon el pararayos, por ¡•jemplo).
la creencia que atribuye estos fen(1menos a una vohmta(1 sobre( II, 425 y .-:.iguiente>; [292 l ! .
La Química reduce a la nar1a ]as doetrinas teológicas r1e " creación
y de destrucción absoluta. " Por sus an~lisis ella prneha. efi'ctivamente, el principio fundamental ele la imnutahilidac1 y
la inr1e::;truc+ibiliclacl (1e la lll<1'tt'l'Ía. :,· lle sn homogeneitiad. tanto de la orgánira
1·nmo ,1,, la
1 !U. G'i y
4Ci ]l.
po•iti-n1. por Mtimo. por sus inYestigacione3 ana-c,'Í'llÍ
los f,,nóm"llf•s ele la Yida
cxclusiYamente }}Or la acción
c·iones c·xteriores; der-riba tanto ln-..; '~ fieeioue--s
. r inter\·enC'it.n de inflneneins snln·c·nntnrnles '1 C'OlWi la~ " entiú<l'1r,,, metafi,i<.·as"
(e>] alma. ptr. 1. .-mnhaiienrlo n la antigua filn-r<fía sobrP •"1 terreno nm;mo en que ésta se sentía estable(.:-ic1a mús s6lid<1mente.
l~H
1a~
uo meno,; ahsun1as :¡nr· e,;". r TTT.
:iG :2:3]. la Bio-logía las
íld cc<mpo t'n el ,·¡w] habían pt·n,otrado sus raícr,;; más 1)rofnnd85. r ITT. 4;):) Y sig-niP!lte:;;
lG 1 '¡.
cuanto a
'' noeione:-;
±18
CE::\TRO
ESTLJDIA::\TE~'3
DE DERECHO
rama
,;uso. - La eusLUmbte.
Xl.
de los jueees.
Examen.
1 "'
de L1-:
la-;
-
t c;rri torL1l de
17.
Extens1ún de b
i1e la retroel,. la 1''.n''
D1fit:n1tndes dr• una teorín "ohre 1R retroaetivir1ac1 '1''
m:ti"álarl.
b ¡.. ,._
i(~::rÍ:ls nl re;:;p¡:;~tn.
d':1 prinrn. n,. 1:
O bligaciú11
C.:\.l'lJlTLU lll.
gellETales.
11. El
sumdidad en
ejen:leio de lo;:; del'e~!1os <:ivil~_•-::-.
difieaci unes a ia pt:rsmutliclHd.
De la pergoc:e y et
edad. - jhJlas perso111. Ubjcte de la reh;.eiún _juríclinL.
U ist.inei,)n de hb rcial'ioues j urídic:as. - Distinei\,n jundiea ,le los h;e11es y
las tosa~.
~útiones
-- 1 1'. De los adu.-;
o lo tl ue e:-; 1(, llll::>lno~
de los hechos I:UllsLitnriYos t.' exlim;\-,;,. Üe lus relaeiones jurídieas. Teoría general d:2 los aU0S
e
definieiún e impor-tanria üe los aeto~
De la >;oluntctd de
J>)uralidac1 de ¡·ülumade:S. --- \-oí untad únilos aeto, jurídieo;;;.
ea. - l'ondieioues
!a efieaeia
ele la Yoluntad.
- De la forma ele los
Distiw:iDn entre lo:> ut:Los tonsensuales y lo.~ ac:tos ;;;olumlk:'.
De ia liheet;d
eos. - Del efedo
los aetu.-; jurídir~us. - De
actos juríüic:os. - .\Iodaíiclatk-; de )¡¡;;; acto.
del
y dt lu t(rlldi::ión.
J~l~C!:LIJS d~
nulidad de los aetos juríclitcJ;-;.
De la rP<:tifi~ac·iGll .Je los ado,
dicos nulú;;;. - De la
De las de1nú.s r:~Lu_:l~nlt~s
:-;iu inrervenc,i611 de la vnlumall.- De la iHi]ueut:;a
y txtin(~i6n
por la
le~--
•1octrinas. - IX. De la abrogación
-,.,-_,·lllll~Lill'l.·a
<_3l n,·_ 1_,n·:
- .-~"·¡ l'~_-llll'IlC',·•.
•
n
"
Disno,-ieiOlw~ r]e 11t1esiTo ·
Ci;;il.
La<: leyes qne
j;;t·erc•s¡m al o~·r],•n púhlieo ~- a ]a, hnena;:; ~~ostnmbres. - X. El d(1)'
,. 1''01'-11'!'
. n·erScc'.
r '"·
-
1:~1
los detr:ehu~.
r
De Ls auu>riélatles
~- c·lasiJ'i~_·aci(JllC:S.
-
los
Iu
prueba. -
] as ] C)'C':'. -
El silew:Í·J de lct
'
J. Del •1eredw Pn
E1 :]ey cld natural.
-- Dn·edws
dere:·ho
.. ,
dL•reC;hos c:ivile,;;. re.:·h:1." (;1\'lWS.
Derer:hns
h!iec.' o
momo : dt'redJt¡S t·enh''· clere:•]w,., de '-'hlig·m·ir,n. - Derer~hos de
familia. Bn•n·., JJO!:Ínne~ sohr0 las ac:eiones. JI. Fuentes del derecho. - Ll
. la •·ostnmhre.
JII. De la tOt.1i:b:aciún. -- IF.
Subdi,:isiGn ,]el L1ereeho
n; prinvlo.
r· Breves nociones
,
r:e
41!)
CE:::\'i.'Rú ESTUDL\.KTE;il DE DERECHO
El
CAPITFLO 1\-. - Del
lo Rr!
Puso¡,a/.idarl. - Jkfin1ci6a y
f!i·llerali'~.
las persona, o ele ]os
de llere<:ho.
PA.RRAFO I.- SECI'IO"Y I.ral.- l. Origen de la
l'usott!I-'-' t'utic8
EL nacimientü.
-
J¡u·í-dica u
z,t
Di,.,rim·i,'m de
o
¡;¡¡
ucnr.-
Comlit:ion\";S.-
f)B~Tl{O
u<nllbn::~.
-
11. Fin o extiw:iún de la r>erEl llOí!llm.: <le las per-<)llaS. - .:.:o<:iones ge11erales
Determiuw:i•'m dd lJOmbre de ¡¡¡:; persuua::;. - Cambio
l'aradcT•~,; y efe<:to~.
8/:JCClUX 11.
E:o:ladu de las pusu1Ws. - l .
Del estallo de
Uel e,;tadu eou,;idermlo eu si mi-mo y <list¡lltos a,;pe<:to:; baju lo,; que pu,•clen :;er ,:ou::;i._lerados. l'on,\"<:Uen·
ew- lid l,_,ta,lo de la:; persolla,;. - JI. lJ•:l estado ci\·il de la:; persul<as e11 parti<:ular. Historia y <:uiH:epto.
l'ruelnt del ec;taüo e~­
vil.
De lu>' aetos lk estado eiv-il : per~;o¡w, qn,~ interv-ienen ; forlilil y naturaleza
h-.; ados .'- su ú1erzn pr'Jbatoria. - Cunclicione,;
'llk deben
parn admitir. los mediu::; ele prueba. s~tpletoria.
..:-\.utoridaü ele los mismüs ; -am·íún por la falta de eumpEmieuto de la ley
sohre c•stado ei\·il. - lll. De la,; ada;; ele ua.eimieuto. - Disposiciones de las leye, ,:spe<:iales y ,_le·l C&digo Civil. - Su eficacia probatoria. - De las aetas de matrimonio. - :)u eficaeia. - De las parücla,;
de defunción. - IY. De la reetifíc:aeión de las aetas ele estado civil.
- De los e<t::,O,; en que proeede el juicio de rcctificaáón. - .A.utoriüacl competente para ordenar la reetitieaeióu de un a.eta de estado civil.
- Por qui¡:,n puede ~er ücmantlaüa la rectifi<:aciún.
Pror~edimieuto
tlel juicio üe redifieación. - Efedos del juieio de rectificación. - F.
De las aec:ioneo, reivindú:aturias de estado üv-il. - De la posesión notoria de estado civil.
Concepto, <:ouclicioues ~- definición. - Reglas
de proceclimient') para e.stas ttl'l:ioues.
TT ~!;,.,utoridad de la cosa jnl.gada en materia lle estcu1n r:ivil.
r Il. Dl' b eapacidad, del goee y del
ejercicio de los derechos viYiles. - Las
con la re,;ponsabihdacl.
la,; personas eu general. -
pusOttlki recde.~. - l . DdiClasifir:<H:Íoues. - Del domicilio reaL
lndec1oullcilio y el~ la re.~i,\enc.ia. - Diferencia~. prúctiea del clomieilio.
Clasificación d~ los efectos del domicilio.
JI. DercrmiwH~iún del domicilio
de una per,;ona. - IJI. Del <:a'ubio d~ domicilio. - Ad>ltüsiciún de
un domicilio legal.
Traslación "'-oluntaria. -- n·. El domicilio ele
erigen.
Au enc:ia del clomü:ilio. -De la unidad t1el domicilio.
Pluralidad de domicilios espeeiale:s. - Y. Del domicilio de elección. - Ca-
SECCJOS Ill. -Del doírlil'ilio de las
nición y earactl.'res. -
CEXTRO
DE DERECHO
11 l.
soualidaü.
e l:istúric:as.
ele
lóS'l'l" DL\~TES
BSJ.'liDU~'l'ES
DE DERECHO
nwtere::; y fol'lna,; de c:>talJlceerlo ; efeeto:-,. ef,;r~\l>s de la Dt<:ra rcsiclenr:ia.
lI
4:21
Ddiuieiúu, earm:-
terc:s y
SEC('J(J.Y 1!". -De lu aas~;ucia. de las ¡;~.;,·suMs. - l . .:.:oeiones
generale,;. - Defiuieit.,JJ. - Distineiúu de lo:; au~ente,; üe los uo ])l'<.:sentros ,\· ele lo.~ dr;saparec·ÍÜ<l-. - lmpol'1<Ul<:ia ele la au,;eneia. -JI. -Lüs
1l'e:,;
Üt.• la élll"Wil<:Ícl. - :-:;u t1f3tCl'tllÍllaeÍt•Jl.
JJ1. rl'l'ÍOdO eJe
au~Pllc·w.
! )elL'l'illÍlléh·ÍI.>il.
Dm·ae~úu. l'rote•:eiún
d,. lus híc:Er;~ ,[e) yr•:-;nutu an,cnte. - )ledidcL'i •1110 pw:den
~el' ordelJaLL<~S. --1 r. De la <lec·iarw:i(¡n de anseneia. l'uánclo lJl'OI:eP<:l's<,na-- que
pedida. - Extremos ']Uf: del¡,, jn~titie:ar el t]ll'~
la solieita.- Funnalidades •L· la üedanH:i<',n. - l-. Efe<:tos de la auaH~L'll•:ia relatintnwme a los l•ienes actuales tlel au>'ente.
lle la
Biencs. -Reglas a que
se aplican la~
de la posesir'm
ÜJte¡·ina. - De la.s nt\l:-i<i- que po1wn l'iu a la
interina üe los
biene;; del cHhélll<'.
1-1. Dere,•ho de opción a~orclaüo al rJmyuge dei
<nlSeute. - r11. De la
·,u dei'mitiYa.
Persona,; <Jlle pueden
pedirla. del anst:nte. - Efectus de la pose.j(m L1eünitint.
- YI JI. Del Lu de la ausencia. - LL De Jos efedüs de la auselh~ia.
l'espe<:to de lo,:;
e\·._·ntual•"' que
competer al ausente. - X. De lo- credos de la amencia l't'lati Ymnent¿ al m a trimo.
nio. - XI. Efec:tüs de la <m-;ew:ia del p;uJre respe<:tn a los hijrh
1nenores.
8E~~·CJOX
L - Twría
eral
I.l) GL
sen ti do ele la
- Influencia
la
sobre el
de la:s r•:laeiones juríclieas.
La capaciclad es la regla : la iw:apatü1ad la
Ji. De las diferen- Il 1.
menor edad. Sistemas Yariade los menores.
Del s~:xo
moderna <le la
- Dt: la ineapacidad por motiYO" ele salud. IY. DiYersas formas ele
de lo- incapaces. - De la~ nulida<les que sancionan las inc·apaei1b<les.
De In
-
l.
::\ociones generales e históri-
OE:KTRO ESl'liDIA:KI'ES DE DEHECHO
c-a~. -
Deúnitiúu y é:l'Ítit:a de la de!'iuic:iúu de nue,;tro Cúdigo. - Funüamentu,.
Ji. Petsuna,; im·t:'sticlas de: la patl'ia potestad. - ~ Son
admi,;ibles las dei·ogaciouc', t:unwm~ionales de esta preponderew:ia ! -~·a,;c;; en lllle b nwdrc
la patri<t
Padre- natura;e.-;.
Heglas 'lllU
ell C::ik Cél .V la patria lJlill'.-itct<l. 111. OIJligal:ÍOlll':S ;: den:t<w, de ]<>
l''-'"·
· · La E,lutaé:ÍÚn del Hijo··,
Extell ,j¡',¡¡ clt: lo,; , lei:ul·,.-s de les
y m,-,[ith legal..:,.. para t:nmpíil'los.
l'odues t:<•lli,:rÍilt)s a loo,; padres pal'a la eJw:ac::ión del hijo
- .:\lecli"" de eoneeeit',u llc· <1ue
•[lllc'll
ia patl'ia llOte:;tad.
.. _·'üimell1aci(,¡¡ tld llijv ..
lmp;;rtancia de esta obligac:ún.
C:arúetd· e:,;enci,¡] qut •tistingne estcL obligaei6n de las
c[,:udas •\e aLnentrh eu
- ..\aLul·alPza, l'Xteusiún, ·~anH:kl'í's y sau<.:i(¡;l tle e.c:ia nl:ligaciún.
" El usnfrndo legal ... -Su
Ílllportclli :ia .\· na m raleza. Persctw,; a
pertE:nec:e.
Bienes
:,üH!l'tiÜo.~ ul got:e legal. - l>istiut:J,., p0~:nliv,;.
Derect:os del u::;uirueto
lt-gal.
de ias
a:;
usufrut:to. arga,; del n,;ufrw:tu
· · _,\.clministraciún Legal ·. -
e
Definieiún.
Per::;omJ,; a quit>n<::, unlinariament,~ lJerteneet:. - 1\egla,;
Lle la wlmi'li,tral:ir.in
·- Dirit:ultaclc·s para apL<.:ar la,; reglas ele la
Lmeia. - l'od,;res relaÜ\'CJ:; a lGs u<:tos •.le aclmiuistra~iún. - Límite de·
;)ancion""· - Fin ele la administrac:iún legal.
el el
los
pater· · ~obre el
la
- · · Contralur de· \a
na. -- Su necc;,;idacl.
tria
1 !'.
Extintiún, lJ,:r.ticla y '.uspensiún de la pa-
Dei'i<:iencias
naturaleza y .funcl¡unentos de esta iu.,t.itm:iúu. -La aeeiún lJara las llleciidas proYisorias. (~¡¡¡,:ll
init:iarias ! - Papel imp<)l'tantísimo del JlÜÚ·Ler.io Públieu. - 11. De la,; üiver.-,as esrw<Ües de tutelh. - (é) .. Ue la llltda i.éstamen~aria ..
:-:;u.. rat:t'n¡ de ~r·r.
( ';~lltli··ÍJ)llt':-o: l"ll qllt7 pue{
t•Jl'. - - lnt•.•t·n·rwiún dd ,Juc'í: vn la
. - J\.¡¡¡;(}u de esta
inten·,·u~:iún. /;)
Dt• la 1UTelu
Cuándo tiene
lugar. - (~LÜ•:nes sun las JYT::iOlWS llamadas. - Ohligac:iones ele
la abuelü \'ÍU•.la qu~: pasa a nue\·a::; nupr:w,;.
e) .. De la tutela datint · · : Cuúwlo pro:·ede.
Vered1rJ t1e propo,;lCwll por
.:1 .MinisterÍ:) Público. - Difereuc::ia capital 0ntre la a<::tual y la ¡mtifma tutela.- !l.) .. Tutela eu los t.asos de pérJida ele ];• patria potestad". - Urganií::li:i6n ele ln tutela en los menore, desamparados y sill
padres t:onoc·ido".
ColT,~cci6n de meJwres desamparmlo,-. ) ··De
la tutela cll' los hijos naturales '·. - Ili. Ul' la,; Íll''<tpacidades para la
tutl'la
de las causa- ele ex<:usas y rem•1cit•n de tntore~s. - a) · · Ve las
~:ansas tle incapacidad y ,;x<:usa ''. Diferencias entn• unas y
üll~a'. :::lmwi6u <k la oc:nltaci{lll de la in<2stpaeidad.
Tiempo
de propone¡· las ex<:usas.
;..;ancion<':'i.
Jlecliu clr: exonenu·:>e de e-a respousabilidaL1. - Sanc:i,·in para el tntOl' t<"Stctmenta.rio qu,= se
exeusa o e.s removido. - Su razón.
b) " De la ~·emo,:il.'ll de la tutehJ ... - 1.¡\ui~m·s debe u -:er remoYido,.;. - ( 'au,;a,.:. - Procedimientos
~,· B:tlh·ione;.- n-. !)¡• las
y formaL,Jcule- que del>en pre(;e!utela.
::-:ctn•~'i(•n pc,r la falta
de
los
Disn'rnimiBntu. su <~Xt'~'Hsiún.-In-
r
forrHa:-;. -
1~.
De la
HLhninistraeit'In c1e
ht tntt-
la.del ml'nur.
c::a o,;. Poclere;; Üel tutor para administrac:iún,
ele le~ per·,;Ol!a. - c\r.l!llÍ!lÍSll';H:it':u de ]os
1dl'e~do;:; por ]¡¡
. Ados
do. -JrreYü<:ahi'üclad ,le la Ulíléi
ele edad.
Fundunklrin dl' e,..ta
eipatiún. - Persumh qut•
habilitadas.
Fonnaliümle,; ~Efeecos ele la hahililaci(,¡¡ rc,spt:(~i'J de la
Jllj
:).o-
to.
l'rim:ipios e-tad<~l
6luancipa-
la habilitatií,n
!lii'••rencia eou la eman-
l'c:r;:;ona,; que puc..Ien ser
J:Te\-or:ahiliclad.
Diverso- sistemas cloetrinarios
Aeios prilhihido, at tntor <mnqne el juez lus autoric-e.
H_,etril.Jución tlel
tutor.
Cni'nnlo piet't1c el tutor el cler<,eho de reiuunenH•ión.
JT
J)e las t'nentas <1,:: la tutela.
Cúmo clehl'n sc:r rc,wlidas y C'll
ta- y 11UiPn
- }Lodos ele acabarse la mtela.
J. - lh la curaielu.
Diirrew:ia;; eon la tutela y
del menor.
De la tutela. -1. Socione;:; generales e históricas.- Comep-
Vei'iuieión y earal:tere,.
y arrendcnniento,;.
la
ca.~.
-
11.
l.
de inter;liecíún. - ..\ocione,; his',)riDe las demanda,; <le interdic<.·iún. - ¿ C¿uién puede promoCH\loi<ts
424
CE:i\TUO ES'.rUDIA:i\TE':l DE DERECHO
verlas : - .Furmalidacles ue la demanda. - Prut;eclimiento, - Publicidact - Pruebas. - :Hedidas proyisoria- ; :m naturaleza y sus efec111. La <:Urütela testamentaria, legítos.
lntcrilic.t;Ü)n definitiva.
tuna y dati..-a. - Reglas •1ue la rigen. - 1 \". Efet;to::; de la intercli,;e:iúu respecto de la per:-;uua del intenli•:to. - Hi:;toria.
Derecho aetual. - Examen de la üefíuieiúu del artíeulo ±UU del Cúdigu CiYil.
1·. Efectos de la iuterdieeiúu re:;p•:<:to de la capaeidad del intenlietu :
u ) Efectos ,.obre lo:; aetos anteriore:; a la íutenlieciún. - b ) Bfeeto~
posteriore,-; al Llecreto de iuter.dic(;iúu.
Extensión Lle la íncapa.cidaü
del interdicto. -- ::lu punto de partida. - S<meióu. - \"1. Administraciém d.e lu cura tela. - Sus reglas. - i ·11. Ce;;e de la euratela. Sus formas.
Publi·~idad. 1'111. Teoría geueral de las in(:apacidades naturales. - 2\ nli:dad de loo a e: tos del iuea.paz nJ intenlido.
PAHRAFO JI. - SECCIO.Y CXICA.. - De la pu:;u¡w~irlad moral o jaridica. -1. Concepto y definición Lle la persona moral. - ~c­
ce:;idad y ilmd<lmentus.
~oci<mes generales. - 11 . .:\<rtnraleza de la
persona moral. - DiYersas doctrina~. - Conelusione-. - 111. Sistema
seg·uidu por nuestro Código l'iYil.
Excunen del artíwlu :21. ·-- 11·.
llasifít:aciúu de las persouas morale::;. - r. Creación de la personalidad jnríllica.
a) Regla- en los caso:~ de persuualdad de derechc'
público. - b) Reglas en h}S l:aso-s de- p<:rsonalidad Lle cler.eehu
pl'in1do. - l'l. Dc la ionnaciún ele la propiedad colectiYa. - Peligros económico:;. - \'igilancicl del estado.
Legislación eontemporúnea. - VIl. ~.\.dwinístrcv:i6n del patrimouio de las per:-;onas jnrídie:;s.-.\eeesiüad de una
únú:a.- L'nidad y }}lnrali(laü de c1omie:L\1S de \::¡;;; pers•lnas jurídica-. P rotecci<')u ele ]a,; personas jurídicas. --y 111. De la extimión de la per,;onalidad jurídica. - lJosibíliüaü de
una duración Íl1Üefinida. -- l'ansa.,; ele extineif•n.- Efee:~os de la extineiún.
i'inwni.o. - ,)ECUIUX l. - Inlruduc·
CAP1'1TLO \-. - Del
ciún. - l . Caractere, g•:nerale:; del patrimonio. - Definir:iún. - Relación de la idea ele patrimonio y ele personaliclad. - II. l'ompo~ieión del
de los elementoo; del patrimonio. patrimonio. - Carácter
Derechos ;: carg<J~ patrimoniales. - Elementos f!Ue e:ompouen el patrimonio.
111. De lo~ derechos personales. - Sentido variable de la
Distimas das~s Lle dere.chos
De lo- deredws reales.
expre;;ión.
42fí
CE2,TÍW ESTCDIAXTES DE DERECHO
reales.- Caracteres g-enernle.'. --¡¡·.-De
- Su dasifieación. -- At:<:iones reales ,\·
la.'i aeeion~.
-DEfinición.
SE('('JOX I f . - D, /1;s bietu·s I'UiiSidcnulos! ,, sí mismos. -1. DcfinieÍÚll.- Críiil·a 1le la det'ini,•itm d,, nuestro C'(>digo.
Crítica del títu·
!11 del libro I1 del mi;;mo. - !J. ('lasifieaeióu ele los bieaes según su
naturalf:za y ubje<n. - Clw.;ifieaei(,u rac:ional.
,c;;¡;('('f().Y !JI. -
1!/rs e ÍlllíiUtblcs. - l .
Gene! alidatle:.:. Defiuiei<ín. - Diferencia'.
Histor·ia. - lmpfwtan<:Ía.
lf. Emtmerac:if>n de las ,Jín•¡·,;as <:bses L1e innmebles. - Coudieiones
para b inmübilila .. ión. - Ilf. Derel'l:n- r aceiones inmn•:bles.
Cal úder dt.' la hipoter:a por ,.;u
Idem
los heehos. - IF. De
los bienes muebles. - Clasifi,:aeiones.
De los derechos y aeci,ones
nmeble,;, - r. De jr¡.; hiene,.: fun¡óble:-; ~- Jl() úmgílJles en ll11~Stl'O Código.
l T De la dasifícatiCm r1e los hie.nes en corporales e incorporak;;. muebles e inmuebl<?s, reale~ y persouale~. - Independencia recíproca de estas c]a,i'ficae:iones.
f)r
!rrs 'usa.<
lili!l
a,,
/<Ef'GIOY IV.- De los biEitCs con relaciún .a las personas.- l. Ob.ieto e importaneia de esta clasifíeaciún. - Historia. - Clasificaciolli'S.
JI. Caracteres disrintivos de los bienes nacionales ele uso
~_. de lll.~
del E:=;t,u1•1. -- DetPrminaciún f1el dominio na- Diwrsas teorías. - ITI. ~atnraleza jurídica
fiUC' tic·ne el E::;tarlo :'Ghre hs hiene'
uso público
n fisc:alc".
1 L .'\atur aleza jurídi<:'a del
eiudadano" al u~n •1e lo.~ bienP"
l1Sü pÚhÍÍ~acimit~nto de] dominio
del r1ominio pú]¡li••o.
;:on
t:llimdo ,:;on n,,aüos por
lllf'racilm ele Jo, bi·.:mes naei•mah's •le nso
em1meración
es ta x:a tiY>t
. k los hitcnes naeionales <le H:'iiJ
o pur YÍa ele
- FJ. El 1hminio
Ftmclanwntn.- A.dminisl.rae:ifin y
de lo." brFnes físeales.- YIT.
Biew•s rle la:-: per-nm1s
•lt' existel1(:in nef:esaria.
Tmportant·ia de ln dístim·iún emre los hienes fi,:;¡•ale-s y ]os •le 1as der11ás personas
jw·í(b·o- aüministrativcr'.
YII!. ('rp¡¡¡•i6n del dominio públieo. Efer:tos.
426
CEX'I'RO ESTUDL\XTES
427
CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO
DE DERECHO
CAPITCLO IY. -De la propicrlurl ele los derechos rwl-es.- SECr'IOX I. - De In propiedad en !JCiu.:ral. - I. Concepto y clefiniC;ifin. - Resumen de la- con:troYersias.
II. Evolueión del derecho
ele propieciad colédinl ;.- propiec1ad i tHh·idnal.
Ill. Importancia e>X('epeional atri·1mída a 0sta materia eu todo- ]os cúdigos muderno~. -Ir. Diferencia entre propiédac1 ;.· dominio. - ~nestro Código.
- r. Concepto legal c1el •1erecho de propiedad. - Examen ¡Je las c1isposic·iones ele nuestra legisht<·ión positi\-<L - An·ilmtos c~c la propi,?c1ad.
- ConclicionéS para que exi,.;tct la propiedad. ri. De lcb di..,-ersas limitaciones del derecho de propiedad.
Su naturaleza. - Sn extensi611.
- rn. De la propiedad intelectual. - Fundamento. - Cuestiones que
promueYe. - riii. De la propiedad industrial. - Las marcas de fábrica r de comercio ~- los prií·ilegios de invencÍÓ!l. - Bi'eYísimas nocione'. - IX. De] der.eeho de expropiación. - Fm1damento. - CondiEfectos. ( Esta parte del programa
ciones de la expropiaeifin.
dehe ~er muy breP:mente tratada, pu.:s por la complejidad c1r las
cuestiones eme
y por su naturaleza mi -m a, <'orrespcmde al derecho administratiYo. 1 -- X. De los desme.mhramientos de la propiedad.
8ECfCION IJ. - Del i!Rítfructo. - I. Distinción dt'l derecho
real c1e gozar ele una cüsa y el derecho persona] eh gozar de la mi~­
ma. - Definición del wmfructo.
Las llamadas serddnmbres per.,;onales. - ~aturaleza ilel usufructo de la nm1a propiedad.
IJ. Sobre
qué hiEcnes debe r:onstituir~e el usnfrnct0. - Jll. }f.odos <'le eonstitu.irpara la
se e] nsufrnc:t.o. - EnunH'i'ar•i6n. - Ponilalic1ac1es
eonstitneión ílel nsufrnct0. - )Iomento en rlnt' se a<'lqniere el c1Precho
en la cosa cuando el usn frnc-to se
por contraJo.
Constitnción del usnfrncto por te-tameHLo.- Del usufructo constitnído en Yirtu.J
ele clisposi<-iún expresa dn la
del usufrndo por pres- Tr. }f.odallc1adrs del nsnfrnetu. - El nsufrneto alternativo ;.· sucesivo. - nazOiP:' d,~ ·"n
Su nüit1ez relativa. Del u:-:ufructn simultáneo. -·- El n~nfrnelo constitnído
r1nl nsafrneto. :! plazo C'
rsufrndo c:nn;;titnÍrJO :; hrWn· ele l~lJ
¡Jp 1l11H I·Ol'j)Ol'ar:ÍÓ!l O flp
11!1 esinhle1·imiento públie<J. 1T - Dr• lns c1er,ceho:, del n-;;ufnu·to.
Defin],,¡{)jJ de los fruto".
C'lnsi fir·ar:ii'.n de los frnio,:.
El usufruetnarin <le una ,mna r],, ;linero : ; es ,]lH\ÍÍú tle
o s•11o tien,~
,1,•re1:hn a lo-: l'l'Wlimient<>'-' que pl'<)<lllí:r:n ·:
Dif'eroneia ,•ull'r· lns frn-
,,nn
tos pendientes. pereibidos y consumidos. - Caracteres chferenciales,
:mportancia r efectos. - Del nsufl'ndo de las eo-as fungibles o cuasi
usufructo. - Diferencias con el préstamo úe consumo. - Límite de los
derechos confe1·idos por el nsufruduario. - Poc1eres jurídieo" del u-ufructuario. - De la eesiún y arrendamiento del usufructuario. - De las
mejoras l:etha" üunmte ('1 usufructo.
Del derecho ele acrecer entre
dos o má;,; lbnfruetnario~.
Cow:epto, naturaleza, efecto. - ~i..cción del
usufructuariü. - YII. - De las obligaciones del usufructuario :
u) Ohli.gaciones antes tle entrar a gozar de la cosa. - b) Obligaciones durante el usufrueto. - C'la"ifiea(·ióu de las ohligaeione', o<u alc:ant:e. - Cargas del usufrnctn<lrio.
Las mejoras a ~u eargD. - 'VIII. Situación del .\ludo propietario durante el usufnwto ; sus derec.ho~
y obligaciones : sus relaciones eon el usufructuario. - IX. Cau-as de
extinc,iún del usnfrul·to. - Sus c·onseeuen<:ias.
8EC'OIO!>t~ III.- Del ttso ¡¡ de la habitación. - I. Conce1)to.
Definición.
~ aturaleza.
Diferencias con el nsufrut:to y con la
serYi.dumbre. - II. Efectos de estos derechos.
Derechos y obligaciones, que de ellos emamm. - DiYersas cuestiones. - III. Gratuidad de
estos derechos.
Su intransmisibilidad. - TV. Extinción ele estos
derechos.
BECClOiY IY. - Dr; las serviclumbre8.
I. Definición y condi'ciones
existencia ele la;; servidmnhres.
:'\aturalezcl .inrídica de las
servidumbres.
Carácter
gTaYamen de la seryi,Jnm1we.
Diferencia con la propieclcld, l'Ouso. usufructo. ct1·.
JI. ClasifiS('l'Yiclumc;ación ele las serTiclmnbres. - .Enumeral'iún de las
hres : a)
de las servidumbres por ·m
Clasificación de las serTidumbr·es por sn
e) Clasificación ele las
"erTi dumhresus caraeteres. - IJI. Ser'l-ic!nml<re;,; contínuas
y discontínuas. - lmpnrtancia de e~hL distinción. - IY. - ServidumlJl'PS aparentes y uo aparentes.
Diferencia entre la cla<ificaci6n de
las servidumbres dl c·ontínuas \. disd)Iltínuas, ;.· aparente:-; y no a})arenInücrés de esta última clistinci(•n.
Y De la iw1ivisibilidad de
tes.
las servit1umbres. - Efectos. - YI. D<: las -enidumln·e;; legales.
Servidumbres legales 11e iJJtl'l'l;-; púhlico.
Ennmeraci6n.
r
Ser•:i)1mnln'cs lc,ga}p;; <le iut<"ré,; pri1·arlo.
; La" ,;ervü1muhres letwles sol!
r:.
428
CE.N'l'RO ES'l'lJDIAlü'ES
DE DEHECHO
Cl:i:XTHO ESTCDL\:XTES DE DEHECHO
interés público de las de interés privado. - Origen y clasificaciém :
De la~ sen·idnmbres de demareaciún, eerramiento y medianería.
ú j De las distancia y obras intermedias que se n"quieren para
cierta- ,plantaciones y eonstrnceioncs. - e j De la;s luces y visht~ ~~n la
i)ilred del vecino. - d) Del de.'iagúe de los edificios. - e) De la ohligaciún de prevenir nn daiio que amenaza. - VIII. De las sen·idumhre., yc)untaria.'>. -Definición.
E-.;tndio completo. üoctrinnrio y lega]
de las servid u m hres : a ; De lo~ t[Ue pueden constituir y adquirir
servi·dumbre.
b _1. Como se constiü1~·en las ser;;idurnbrF~.
Presunción de la libertad de los predios. - }Iodos especiales de la constitución
de la" serTidmnbre>'. - e j Derec·ho,.: y obligaciones de los dueños de
Determinaei•)n •1e la extensi'ón
los predios •1ominante::; ,\- sir\·iente;;.
rl) Extinr:ión de la;; ;-;en-itlumbres.
de los clerechü;; y olJligaciom·s
- Diwrso.; modos.
u)
(
c~d~iní
Síntesis de las
Comisión
Directiva
).
Junio 7 de
1~27
_-\sisten :
,>
Albauell, Castellano, Gallinal, lrazot1ni, Larrobla, l'aPre:side, Patrón.
Abierto el aeto, ::;e acepta como socio::;, a lo, seiiore,; ,José Ruma.~sa,
Diego Cavallo García, Daniel Silva, J o;:;é A. }lorteiro, Alberto lJolllÍnguez E,.:cnder, H. Guerrero Flores, .JaYier Barrios Amorín, Eurit¡ue Risso Illa, Dictino }lartínez Catalina, Carlus :.\L Pérez Dobal, Raúl
A. Dodero, Homero }laya, Osear Giuria, ..:\.nürés GC>mez, Robeno
Luis _·L de Souza ;.~ Erne, to Bastarrica. Se dec:ide pasar nua nota de
agradeeimiento al doctor .José Pedro Segundo. El seiior l>atrCm informa
sobre su proyecto de t:arnets estucliantilC's, fayorablemente. Es acepta]a publiJo mw del señor Castellano, destinado a obtener del
cidad de ~us sesiones, decidiémlose pasar una nDta a] Delegado de lo~
Estudiantes para que lo
ame el Consejo. Be resuelYe
nar en la
siguiente las Comisiones enc,argadas de realizar el prolos seúores Payssé
sobre Extensión c·niver,itaria. :Se faeilita al seíior Larrobla la eanti't1ad
veinte
para
los estw1iantes de Preparatorios. S<:: ent:arga a Jo,.: señor,~s Patrón
y Ponee de Le6n ele lleYéH' a buen término la iniciativa de
DirectiYa
<~nterior eunsi.;t.cnte en erear en la Facultad una Clíniea ,Tnrídiea.
Se aplaza la discusiúu ele nn
de los señores Tel'l'a y Gallina]
sobre creación de un Cátedra c1e futrodncción a] Derecho en
trúll, Payssé Reyes, Ponce de Let.n ~- Tt:rra.
J.•l
1
..... :J 1
CE:\TI\0
ES'l'l)Dü:\TE:CS
DE
DbHECHO
Y luego ele ser fijado el día 11 para re.·ibir en sesión extraorcliuaria al seüor 3ulionio G. Fu-;er1, <¡ue 1w había pot1ido a-istir a la del -1:
ppdo., se le,-anta la se,;ÍÓJL
torios.
~EUL'\D.\
rado Hughes. Zola Díaz y ('nr]o, LaYalle. Se de:-ic1e pn~ar una nma a la
Secretaría de la I:;-'ac-u1tad.
}z·~ rápiüa eonfeeci(,n de=> los carnets
estudiantiles. Prc'>·io illforme ,]0] seüor Fatr(,u. se resuelve adherir a la
,,_etitm1 asumidn por b A.so::iaei(,ll eh: ::\ c:tariatJ,, en el eoni'l ieto con el
doet•!r ..:\lejauLlru Lng·anuil!a _,. los htnui:mtt'-; (1e ProeedimientJ Civil
:2.'' Cur- 0. Son
prn.\~c-.-:o:::; tlel ;-;·.:ii:n. I>~Jnl:e \.1e
::;E:-:>Ui.\ EXTJL\URDL'\ ...:\1\-L\
do
(_ .Junio 11 de El.:2/
~-
~lp Yaeacioncs
ofieiale::: para el Centro. otro extenrJiendo a Jq~ •:estudiantes ele ::\ota-
J
Ccntr•!. Y.
Asisten ; Corcinas, Uallinal, lntzoz1tü, Larrobla, Patrón, y Payssf
Heyes. Preside, Patrón. - Asi,ten, c:demá:<., los señores E. Counu·e,
A. Rodríguez Z-:rrrilla, A . .Jialet, ..:\. Fassaudlo y A. ·.}allinal. ~- el seüor Antonio G. Fuseo, in,·itado eS})ecialmente. Iniciado el acto, se concede la palabra al dipnhtdo Fuscc•; el en al diserta largamente sobre su
pro~'ecto ele t:>tablecimienro de tres períodos permanentes de exúmenes
en todas las repartieiones uniYer,.,iülrÍas. _,\!rededor de las ideas expresadas por el señor Fu-;co :::e p1·oclnte un animado úebate, en el cual intervienen varios de lo.,; presentes, y t ¡u e termina con la conformidad del
st-ñor Fuseo a una obsd'vación 11\1'3 se le hace 0ll el sentido de qn0 serb
eon\·erüent0 agregar a su proyedo un artknlo que d0note su caráctf'r
transitorio. hasta tanto no 1legn0 la le;· que t:omagr0 d0finitinuuente
la <mtonomía de la l.~uiversiLlad. Luego de agrc1decer la deierencia del
C0ntro de Deret·hn. el -cñor Fnst·.o ~e retira ofrreiendo a aquél su eooperaeíón en su dohle eariir:rer de perior.lista y legi,;,lador
eon lo cual
qn0cla termnHHlo el ,~ett;_
( .Tunio 14 de l927 )
Asist0n : AlbanelL Conina,.,c, Uallinal, lrazotpi, Larrobla,
Reyes, Ponc:e dt> Leún y Tt>rra. Presid0, Patrún.
Abierta la sesión. se acept<m lo<
soe1os
doctores Asdrñbal Delga.do y .Julio C. :\íor0ira, y señores Fernando Salgado, A. Gómf'z Posada, Guillermo Retamosa, Germán Brancato. José :~\Iaría Piñeyro, Eduardo Pá~'-"Sé :Reyes, Tomás Breua, Héetor Bra1vert, Con-
~-
.JOSé J[artine]] Í
C;t'>lll~'Z.
tr)1. a renLzar:-:t· e1 :lía
p·)!'
nn henefic:i'J en el Cine Capi-
:2~-~
SEPTDL\
SE~JO.'\ < >IiDJ:\AH
L\
al:zuu:~s
~v
to:::
p~1ra
se L:i:ulta a la :Jfe3a para
E1 :-)eñvr
un Se m in ario
Dufour :
Fa.eu1 tnd debería ser eonsultada
contra la
prnre,:to ate~u:a. en sn
I .. o::: scüort::: I
definitiYa1ne1Jte.
t!UtcuolnÍa nn ...-eT'-1tnria.
en ln qne
Y hü::.:·o
f·hn ::;c-iinr el
se
(1:1 por suficienterncnte di~A::nt:r1o t1ieho a.~unto. ~0 eneo1nirnda al Sec·rPtnric~ rentn,1!J del Centro pnl~a qnr
en~reYi~tl~ c:on e1 ~Jefr
la J~ihEcte;·u
1a FcL·u1t::c1 r 1P s:~11c-i~c~ ilntos resrH:·•to íl:2 lo~~ cl~Yer~o~
menes a los cuales ha e.;tac1o sometida
liil memorándum al do:<tor
un nuev-o
p1r~:
con el fin ele pre::;en tar
que presente al
el ena: es
por ciento anuaL
Invierte los depósitos por cuenta de los
los cuales alactual reditúan un
6 por ciento anual.
I..,os intereses de estos títn1os :>e
de F·ebre:::o. el 1.0 de ~.Iayo, el Lo de
Títulos
mayor
de cada año.
Los depósitos
con
ser
reti~
paga los cupones
alcancías para
pequeños~
del Estado, además de la del
Los
Banco.
I(os 'I'ituk;s
exniten solarne:ntc contra la garanurbanos y rurales.
tía
Las libretas que
entrega~
contienen las condiciones de
CENT~AL =CALLE
Fundado
iNS'flTUC!Ó?'i DEL ESTADO
n:::;-ido por 1a iey orgánicJ. de
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F;STFDIO DEL Dr. IR!.:RETA GO"'i-E~A. -- Jtiisiones núin. 13•)0.Teléf. 2 9 9 4 (Central l.
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Sarandí nún1. -:!44.
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Teléf. 111(} f1~n.lgnaya-l.
1
Teléf. 1708 lCentral).
----~-----
Dr. I-1ECTOH. COLSI5;0.
do. Estudio : H.incón nú1n.
;)2:3. Teléf. 8713 (Central
Libretas de
BE::.\"JA:\IIX COELHO DE OLIVEIR~\
( hU o ) . -
JOSE
PEDRO
)0-
Nueva Granada
ACIONAL DE AHORROS
Ciudadela.
SUCURSALES
En todas las
de los departamentos,
El Banco ha estableCido también LIBRETAS DE
a vencer cada seis n1eses ). Para esta
interés de 4 H
hasta la suma dé
B:rrncG
L. C. SMITH
l.a· úni<::a máquina <1~ e'!:t<::ribir
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