Régimen Disciplinario de los Auxiliares de Educación La Tercera

Transcripción

Régimen Disciplinario de los Auxiliares de Educación La Tercera
Régimen Disciplinario de los Auxiliares de Educación
La Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013ED, señala que se aprobarán las normas que regulen el tratamiento jurídico de los
Auxiliares de Educación, por lo tanto, estos trabajadores no están comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial.
En ese sentido, al no tener una norma que regule su régimen disciplinario de
manera específica es aplicable a los Auxiliares de Educación, según sea el caso,
el Decreto Legislativo N° 276 o la Ley del Código de Ética de la Función Pública y
sus respectivos reglamentos.
En consecuencia:
1. El Auxiliar de Educación puede ser sancionado con amonestación
verbal por el Director de la Institución Educativa, conforme a lo
señalado en el Capítulo 2 del “Manual sobre Régimen
Disciplinario para Directores de Instituciones Educativas”, por la
comisión de faltas administrativas leves.
2. Las denuncias por faltas administrativas graves del Auxiliar de
Educación debe ser remitido a la UGEL o DRE correspondiente.
3. El Director de Institución Educativa puede aplicar las medidas
preventivas previstas en el artículo 44 de la LRM a los Auxiliares
de Educación incursos en:
a) Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo
y sus formas agravadas.
b) Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
c) Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.

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