L 4 “ r a r s m h c il A D r p f C L E r la L p e p La Protección d 44 de
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L 4 “ r a r s m h c il A D r p f C L E r la L p e p La Protección d 44 de
Callle El Recodo No. 2, Edificio Monte Miraador, Tercer Piso Ennsanche Bella Vista, Santo Domingo, R Rep. Dominicana Tel. (809) 535--9511 Fax. (809) 5535-6649 E-Maail [email protected] www.rvhb.com w Por M Mónika Fiallo Paaradas [email protected] RESUMEN DEL MARCO LEGAL SOBRE E PROTECCIÓN DE R D ATOS EN REPÚ ÚBLICA DOMINICANA LLa Protección d de Datos en la República Dominicana, tien ne rango consttitucional en attención a las d disposiciones d del artículo 4 44 de la Constittución de la Re epública Domin nicana, proclam mada el 26 de enero del año 2010, el cual cconsagra lo sigguiente: ““Artículo 44.‐ Derecho a la intimidad y el e honor perso onal. Toda perrsona tiene deerecho a la intimidad. Se ga arantiza el rrespeto y la no injerencia en la vida privada a, familiar, el d domicilio y la coorrespondenciia del individuo o. Se reconoce el derecho a al honor, al bu uen nombre y a la propia im magen. Toda autoridad a o p articular que los viole está obligado a reesarcirlos o rrepararlos confforme a la ley. Por tanto: … 2) Toda perso ona tiene el deerecho a accedder a la inform mación y a los datos que ssobre ella o suss bienes reposeen en los regisstros oficiales o o privados, así í como conocerr el destino y eel uso que se h haga de los m mismos, con la as limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los daatos e informaaciones person nales o sus bien nes deberá h hacerse respeta ando los princiipios de calidad, licitud, lealttad, seguridad d y finalidad. Poodrá solicitar a ante la autorid dad judicial ccompetente la actualización,, oposición al tratamiento, rectificación r o destrucción dde aquellas infformaciones que afecten illegítimamentee sus derechos;;” A Adicionalmente e en fecha 13 de diciembre del año 2013, fue promulg ada la Ley Orggánica No. 172 2‐13 sobre Pro otección de D Datos de Caráccter Personal, la cual tiene ccomo objeto p protección inteegral de los daatos personaless asentados en n archivos, rregistros públiccos, bancos dee datos u otross medios técniccos de tratamiiento de datos destinados a dar informes, sean estos p públicos o priva ados, así como o garantizar qu ue no se lesion ne el derecho aal honor y a laa intimidad dee las personas, y también ffacilitar el acceeso a la inform mación que sobre las mismas se registre, dee conformidad a lo establecid do en el artícu ulo 44 de la C Constitución dee la República D Dominicana (A Art. 1). LLos principios rrectores de estta Ley Orgánicaa son: (i) la licitud de e los archivos d de datos personales; (ii) el derecho que tiene el tiitular de los daatos de conoce er la finalidad, la identidad y domicilio del rresponsable deel banco de datos y así com mo de accederr, rectificar y su uprimir los datos proporcionaados; (iii) La obligato oriedad del consentimiento p previo, libre, expreso y conscciente del titulaar de los datoss; (iv) La seguridad de los datos; (v) el deber de e secreto; entrre otros. EEsta norma deffine como “datos especialme ente protegido os” y “sensiblees”, aquellos dee carácter perssonal que reveelen origen rracial y étnico, opiniones polííticas, convicciones religiosass, filosóficas o morales, afiliaación sindical ee información rreferente a laa salud o la vid da sexual. LLa Ley No. 172 2‐13, también afirma el dere echo que tiene e toda personaa a una acción n judicial, deno ominada “Hab beas Data”, p para conocer de la existencia y acceder a lo os datos que de e ella consten en registros o bancos de dattos públicos o privados y, een caso de discriminación, inexactitud o o error, exigirr la suspensióón, rectificació ón y la actuaalización de aquellos, si p previamente ell responsable d del banco de datos no obtem mpera a su reclaamación. {RV&HB:Client Files/03460/00/0008 88002.DOCX / VILLA AFAÑA, MONICA (MV VA) } Este resumen n contiene solo in nformación general sobre los temaas tratados, por loo que este docum mento no constitu uye una opinión legal. Se recomienda b buscar asesoría leggal específica paraa cada transacción particular. Russin, Veccchi & Heredia Boonetti