L 4 “ r a r s m h c il A D r p f C L E r la L p e p La Protección d 44 de

Transcripción

L 4 “ r a r s m h c il A D r p f C L E r la L p e p La Protección d 44 de
Callle El Recodo No. 2, Edificio Monte Miraador, Tercer Piso
Ennsanche Bella Vista, Santo Domingo, R
Rep. Dominicana
Tel. (809) 535--9511  Fax. (809) 5535-6649
E-Maail [email protected]
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w
Por M
Mónika Fiallo Paaradas [email protected] RESUMEN DEL MARCO LEGAL SOBRE E
PROTECCIÓN DE R
D ATOS EN REPÚ
ÚBLICA DOMINICANA LLa Protección d
de Datos en la República Dominicana, tien
ne rango consttitucional en attención a las d
disposiciones d
del artículo 4
44 de la Constittución de la Re
epública Domin
nicana, proclam
mada el 26 de enero del año 2010, el cual cconsagra lo sigguiente: ““Artículo 44.‐ Derecho a la intimidad y el e honor perso
onal. Toda perrsona tiene deerecho a la intimidad. Se ga
arantiza el rrespeto y la no injerencia en la vida privada
a, familiar, el d
domicilio y la coorrespondenciia del individuo
o. Se reconoce el derecho a
al honor, al bu
uen nombre y a la propia im
magen. Toda autoridad a
o p articular que los viole está obligado a reesarcirlos o rrepararlos confforme a la ley. Por tanto: … 2) Toda perso
ona tiene el deerecho a accedder a la inform
mación y a los datos que ssobre ella o suss bienes reposeen en los regisstros oficiales o
o privados, así í como conocerr el destino y eel uso que se h
haga de los m
mismos, con la
as limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los daatos e informaaciones person
nales o sus bien
nes deberá h
hacerse respeta
ando los princiipios de calidad, licitud, lealttad, seguridad d y finalidad. Poodrá solicitar a
ante la autorid
dad judicial ccompetente la actualización,, oposición al tratamiento, rectificación r
o destrucción dde aquellas infformaciones que afecten illegítimamentee sus derechos;;” A
Adicionalmente
e en fecha 13 de diciembre del año 2013, fue promulg ada la Ley Orggánica No. 172
2‐13 sobre Pro
otección de D
Datos de Caráccter Personal, la cual tiene ccomo objeto p
protección inteegral de los daatos personaless asentados en
n archivos, rregistros públiccos, bancos dee datos u otross medios técniccos de tratamiiento de datos destinados a dar informes, sean estos p
públicos o priva
ados, así como
o garantizar qu
ue no se lesion
ne el derecho aal honor y a laa intimidad dee las personas, y también ffacilitar el acceeso a la inform
mación que sobre las mismas se registre, dee conformidad a lo establecid
do en el artícu
ulo 44 de la C
Constitución dee la República D
Dominicana (A
Art. 1). LLos principios rrectores de estta Ley Orgánicaa son: (i) la licitud de
e los archivos d
de datos personales; (ii) el derecho que tiene el tiitular de los daatos de conoce
er la finalidad, la identidad y domicilio del rresponsable deel banco de datos y así com
mo de accederr, rectificar y su
uprimir los datos proporcionaados; (iii) La obligato
oriedad del consentimiento p
previo, libre, expreso y conscciente del titulaar de los datoss; (iv) La seguridad de los datos; (v) el deber de
e secreto; entrre otros. EEsta norma deffine como “datos especialme
ente protegido
os” y “sensiblees”, aquellos dee carácter perssonal que reveelen origen rracial y étnico, opiniones polííticas, convicciones religiosass, filosóficas o morales, afiliaación sindical ee información rreferente a laa salud o la vid
da sexual. LLa Ley No. 172
2‐13, también afirma el dere
echo que tiene
e toda personaa a una acción
n judicial, deno
ominada “Hab
beas Data”, p
para conocer de la existencia y acceder a lo
os datos que de
e ella consten en registros o bancos de dattos públicos o privados y, een caso de discriminación, inexactitud o o error, exigirr la suspensióón, rectificació
ón y la actuaalización de aquellos, si p
previamente ell responsable d
del banco de datos no obtem
mpera a su reclaamación. {RV&HB:Client Files/03460/00/0008
88002.DOCX / VILLA
AFAÑA, MONICA (MV
VA) } Este resumen
n contiene solo in
nformación general sobre los temaas tratados, por loo que este docum
mento no constitu
uye una opinión legal. Se recomienda b
buscar asesoría leggal específica paraa cada transacción particular. Russin, Veccchi & Heredia Boonetti 

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