MARCO LEGAL INSCRIPCIONES DEBERES

Transcripción

MARCO LEGAL INSCRIPCIONES DEBERES
MARCO LEGAL INSCRIPCIONES DEBERES FORMALES
Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Obligación:
Toda empresa u Organismo Público no inscrita en el IVSS, debe afiliarse a
través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Toda
empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
SANCIONES
Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves,
graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la
entidad del derecho afectado.
A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la
modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier
causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del
personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de
razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras
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circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento,
explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades
exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así
como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba
entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los
trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento,
explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten
sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas
cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales distinta de las cotizaciones.
Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se
sancionarán de la siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
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En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en
infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más
un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy
graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3)
días.
Inscripción ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES)
Obligación:
El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por
empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación.
SANCIONES
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista.
SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO NACIONAL DE APORTANTES
(Artículo 24 de la Ley del INCES)
Los patronos que incumplieren con la obligación de
inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán
sancionados por el incumplimiento de deberes formales
según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 100 °
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria:
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1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando
obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo
establecido en las leyes,
reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial,
insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción,
cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos
establecidos en las normas tributarias respectivas.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1
y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la
cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200
U.T.). Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2
y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Inscripción ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV BANAVIH)
Obligación:
Marco legal: Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen
Prestacional De Vivienda Y Hábitat
Constitución del fondo y finalidad de los recursos.
Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará
constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios
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efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus
patronas o patronos.
SANCIONES
De las Sanciones a los Empleadores
Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de
enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los
trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será
sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas
unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del
establecimiento de la responsabilidad civil o penal
correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el
empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte
adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los
rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se
enteró tal aporte.
Inscripción ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
(RNEE), para la obtención del Número de Identificación Laboral (NIL)
Obligación:
Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de Enero de 2006, se
establece la puesta en marcha del Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (RNEE), el cual tendrá carácter público y hará constar todo
lo relacionado a la Solvencia Laboral.
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