Procedimiento

Transcripción

Procedimiento
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OVINOS
PROVENIENTES DE UN COMPARTIMENTO LIBRE DE VACUNACIÓN
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, CON DESTINO A FAENA PARA
EXPORTACION DE CARNE CON HUESO
1. OBJETIVO
Describir las actividades a cumplir para la certificación de ovinos
provenientes de un compartimento libre de vacunación contra la fiebre
aftosa, con destino a faena para exportación de carne con hueso
2. ALCANCE- Establecimientos que participan en el plan de compartimento
ovino libre de fiebre aftosa sin vacunación.
3. RESPONSABILIDADES:
- Servicio Veterinario Oficial por: habilitar el precio destinado
al compartimento; certificar el o los predios de origen de los animales;
identificar individualmente y comunicar a la base de datos; realizar el
muestreo serológico de los animales a compartimentar; enviar las muestras a
laboratorio oficial; realizar los análisis correspondientes; autorizar el
movimiento de los animales, hacia el predio de compartimento habilitado,
realizar la apertura del transporte precintado y lectura de los identificadores
electrónicos de los animales en destino; auditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones
establecidos por la AS, para el compartimento;
extender el certificado oficial de embarque a faena con destino a plantas
habilitadas para la exportación.
Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL): verificar las
condiciones sanitarias de los animales cuyo destino es el Compartimento, en el
establecimiento de origen; registrar en la planilla de Control Sanitario los
tratamientos realizados a esos animales; realizar la lectura de los dispositivos
electrónicos de los animales a transportar al compartimento; transportar los
animales desde establecimiento de origen hasta el sitio del compartimento con
precintado del transporte; elaborar un manual de procedimiento para el
Compartimento que contemple condiciones de bioseguridad, sanidad y
bienestar animal, aprobado por el SVO; mantener de las condiciones de la
habilitación del compartimento.
Servicio de Inspección Veterinaria Oficial de la DIA en
planta de faena: de la recepción y verificación de la identificación de los
animales; de la destrucción de los dispositivos electrónicos de los animales
faenados y de la extensión del certificado higiénico sanitario.
1
- VLEA: por el cumplimiento del Procedimiento de embarque de
ganado con destino a faena.
REFERENCIAS: Ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989.
Resolución DGSG N° 126/013 de 16 de julio de 2013
Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994
Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 215
Ley N° 17.950 de 2 de agosto de 2006
DESCRIPCION:
EN EL PREDIO DE ORIGEN
-
El SUL seleccionará el o los predios de origen de los ovinos a
compartimentar y los comunicara al SVO Local de jurisdicción de los
mismos.
-
El SVO certificara que el predio se encuentra en condiciones aptas para
enviar ovinos a compartimentar.
-
El SUL, con un mínimo de 1 semana previa al embarque de los ovinos
hacia compartimento, deberá verificar:
-
Planilla de Contralor Interno (guías, movimientos, etc.)
-
Planilla de Control Sanitario de acuerdo al siguiente detalle:
-
a) vacunación contra Clostridiosis y Ectima Contagioso,
-
b) dosificación contra endoparásitos (la que deberá realizarse con
drogas eficientes y sin antecedentes de resistencia),
-
c) tratamientos contra ectoparásitos y
-
d) eventuales tratamientos de control de afecciones podales (mediante
pediluvio u otros métodos)
-
Inspección clínica de los animales.
-
El SVO identificará individualmente los ovinos elegibles para el
compartimento mediante caravanas electrónicas oficialmente aprobadas
(SNIG/MGAP).
-
El SVO realizará la extracción de muestras de sangre, y enviará el
archivo de lectura de los dispositivos al SISA. Remitirá las muestras a la
División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE) “Dr. Miguel C. Rubino”
con el objetivo de realizar pruebas para Fiebre Aftosa mediante test de
ELISA para detección de Proteínas No estructurales y test de ELISA
CFL (Competición en fase liquida).
-
Estas actividades deberán ser certificadas por el SVO o por quien este
acredite a través del SINAVELE (Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios de Libre Ejercicio).
2
-
Cumplidos los anteriores requisitos y una vez realizadas las pruebas
diagnósticas con resultado negativo a anticuerpos para fiebre aftosa se
transportará a los ovinos al compartimento.
-
El SUL procederá a la lectura de los dispositivos electrónicos previo al
embarque de los animales con destino al compartimiento, los cuales
serán transportados en camiones previamente lavados, desinfectados y
precintados.
-
EN EL COMPARTIMENTO
-
El SUL registrará el día y la hora de llegada de los animales al
compartimento. Realizará la lectura de los dispositivos y verificará que
los números sean los mismos que los de lectura de salida del predio de
origen.
-
El cumplirá con un Manual de Procedimientos aprobado por la AS, el
cual deberá incluir los siguientes aspectos:
-
Capacitación del personal:
-
Procedimientos específicos para controlar y registrar la circulación de
personas, vehículos, alimentos y animales
-
Existirán procedimientos para garantizar una separación apropiada entre
los grupos de producción y los animales recién introducidos.
-
El compartimento dispondrá de un solo punto de ingreso y egreso al
mismo, controlado permanentemente y un lugar físico para realizar las
tareas administrativas requeridas debidamente equipado disponiendo de
un sistema de comunicación eficiente.
-
Existirán procedimientos para la identificación,
manutención,
almacenamiento y eliminación de los animales enfermos y muertos de
modo bioseguro.
-
Plan de contingencia de fiebre aftosa como parte del plan de
bioseguridad
-
Una vez completado el período de engorde, los animales serán enviados
plantas de faena habilitadas para exportación. Se procederá de acuerdo
al “Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena”
mediante certificado emitido por un VLEA y certificado Oficial.
-
REGISTROS:
Se dispondrá de registros:
-
diagnóstico y notificación de las enfermedades
-
Planilla de registro de morbilidad y mortalidad
3
-
Panilla de Control Sanitario (medicación administrada
incluidas))
(vacunas
-
Planilla de control de alimentos
-
Planilla de control de ingreso y egreso de personas, vehículos y
mercaderías
ANIMALES A LA PLANTA DE FAENA
-
La IVO de la planta de faena, controlará el estado sanitario de los
animales, y realizará lectura y destrucción de los dispositivos de
identificación.
CERTIFICACION PARA EXPORTACION
DEFINICIONES, SIGLAS Y ABREVIATURAS
-
SUL- Secretariado Uruguayo de la Lana
-
DGSG- Dirección General de Servicios Ganaderos
-
MGAP- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
-
DIA- División Industria Animal
-
AS- Autoridad Sanitaria
-
IVO- Inspección Veterinaria Oficial de la DIA
-
VLEA- Veterinario de Libre ejercicio acreditado
-
SINAVELE- Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio
-
SNIG- Sistema Nacional de Información Ganadera
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